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ANÁLISIS DE MARCOS REGULATORIOS HÍDRICOS DE EL SALVADOR,
Investigación realizada por José Benjamín Coreas Canales y Luis Alonso
González Ayala, junio de 2008. Este trabajo fue compartido durante el
desarrollo del Encuentro Regional MARCO NORMATIVO DEL AGUA EN CENTRO
AMÉRICA: CONSTRUYENDO ALTERNATIVAS PARA ENFRENTAR LA CRISIS. El
evento se llevó a cabo los días 12 y 13 de junio de 2008, en San Salvador, El
Salvador, y la convocatoria estuvo a cargo del Foro Nacional del Agua, de este
país. El texto íntegro del trabajo es el siguiente:
Unidad Ecológica Salvadoreña UNES
ANÁLISIS DE MARCOS REGULATORIOS HIDRICOS DE EL SALVADOR.
Investigadores:
José Benjamín Coreas Canales.
Luis Alonso González Ayala
Con el apoyo de CORAID
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Contenidos. Introducción. I. Problemática del Agua. II. Normativa jurídica relacionada a la protección recurso hídrico en El Salvador. III. Puntos importantes en cuanto al nivel de acceso a la justicia y aun verdadero Derecho Humano al agua en El Salvador.
IV. Elementos necesarios para la elaboración de una propuesta de ley marco de regulación de recursos hidricos a nivel regional. V. Comunidades con conflictos por el agua y aplicabilidad de marcos normativos. Conclusiones.
2
Introducción.
El agua es un recurso natural esencial para la vida, es decir el agua es vida y en esa
lógica el acceso a ella es un Derecho Humano fundamental, además de su protección,
conservación y buena gestión y es que en la investigación realizada se hará un análisis de
las leyes nacionales que tocan el tema hídrico, pero en realidad el potencial del enfoque
de Derechos Humanos para garantizar la conservación del agua para las futuras
generaciones es reducido.
En las leyes analizadas se visualizara que tanto en ellas se plantea un enfoque del
derecho al agua como un Derecho Humano y que tan integrales son las visiones de estos
derechos en los cuerpos normativos y además de su inclusión formal en las leyes, así
como su aplicación material o real a nivel nacional.
En esa lógica deben abordarse puntos importantes en los marcos jurídicos reguladores
de los recursos hídricos a nivel nacional como, el tema de la sustentabilidad de los
recursos hídricos, es decir, si bien este recurso de la naturaleza es de todos y de todas,
incluyendo las futuras generaciones, no puede usarse indiscriminadamente en aras de su
conservación, pues el agua en patrimonio de la humanidad y de la biosfera.
3
I. Problemática del Agua.
Marco Histórico, problemática del agua a nivel regional. En Centroamérica, a medida que avance el siglo 21, el agua dulce será cada vez
un recurso más escaso. Todo parece indicar que una amplia gama de problemas
derivados de la crisis y conflictos ambientales en los escenarios nacional y regional
giraran en torno a la disponibilidad y el control sobre el agua. Durante las próximas
décadas la escasez de agua superficial, y su deterioro acelerado podría exacerbar
conflictos entre países vecinos.
En varios países centroamericanos, la disponibilidad de agua ha alcanzado
umbrales críticos particularmente en áreas urbanas. Ya existen profundos contrastes en
cuanto a la disponibilidad macro de aguadulce entro los países de la región. El Salvador
dispone en promedio de 3500 m3 de agua dulce per capita por año, comparados a la
media centroamericana que es 33,000 m3 por persona al año.1
El Salvador enfrenta una profunda crisis hídrica, la cual se convierte en los albores del
siglo 21, en uno de los principales problemas socio ambientales, cuyas repercusiones en
la vida y en la sustentabilidad son insospechadas; la cual, a pesar de sus implicaciones
actuales y los evidentes riesgos que engendra, esta siendo subvalorada por quienes
concentran el poder y deciden sobre el destino de la sociedad salvadoreña.
Además de las precarias condiciones socio económicas en que vive la sociedad
salvadoreña entre las cuales destaca el alto índice de pobreza, marginación, exclusión
etc.
En el principio de esta crisis hídrica se encuentra la gestión ambiental extractiva de
recursos naturales que ha caracterizado a los modelos de desarrollo implementados en el
país durante por lo menos los últimos dos siglos; la cual expresa el manejo derrochador y
desigual de los recursos hídricos, la inadecuada utilización de la mayor parte del territorio,
la deforestación, los procesos de urbanización desordenados, los altos niveles de
contaminación.
1 Ibarra, Angel, Hacia una gestión sustentable del agua en El Salvador, segunda edición, 2005.
4
En el país la severa alteración de los ciclos hidrológicos alcanzada afecta la
capacidad de regulación y aprovechamiento de las aguas superficiales y profundas,
abarca el deterioro y disminución de las zonas de recarga acuífera, la progresiva
disminución de la capacidad de infiltración de los suelos el aumento de las zonas
vulnerables a inundaciones y sequías; mayor numero de ríos, quebradas, y ojos de agua
secos en los meses de verano.
A esto hay que sumar la contaminación de casi todas las fuentes de agua
superficial y la sobre explotación del recurso debido al manejo derrochador predominante
en la sociedad salvadoreña y el continuo crecimiento de la demanda de agua para
generación de energía eléctrica, industrias, riego y consumo humano.
También contribuyen a magnificar la crisis la falta de políticas públicas planes y leyes que
vallan encaminadas a la búsqueda de soluciones a dichas problemáticas, la falta de
interés gubernamental y la falta de aplicación y dispersión de la normativa vigente.
Planteamiento del problema a nivel nacional. La problemática del agua a nivel nacional, a llegado a proporciones alarmantes, en
El Salvador es importante dejar en claro que la problemática del agua, es mas compleja
que del solo hecho de su escasez, y esta demostrado que agua, en el país hay, pues
llueve y llueve mucho, en El Salvador se precipita el 60% de lluvia de la región
centroamericana y en dicha zona cae tres veces el promedio mundial de lluvia.
Las aguas lluvias constituyen la fuente fundamental de recursos hídricos para El
Salvador. Al igual que para los demás países de la región centroamericana, el régimen
hidrológico y la disponibilidad del agua en todo el territorio nacional están determinados
por las estaciones lluviosa y seca.
Pero entonces de donde proviene la crisis de agua en el país, bien ya se dejo en
claro que en el país llueve pero para que esta agua pueda utilizarse es necesario que se
infiltre en la tierra y llegue a formar parte de los mantos acuíferos o que corra a formar
parte del caudal de un río lago o laguna, y de ahí su curso al mar y a este sistema con
otros varios elementos se le conoce como ciclo hidrológico2, y este se da porque el agua
2 Ciclo hidrológico: El agua se evapora de la tierra y los océanos; el vapor de agua flota por su baja densidad y es
5
esta en constante trasformación.
Todos estos cambios, que involucran numerosos fenómenos físicos
interconectados constituyen el ciclo Hidrológico, el cual no tiene principio ni fin, y de este
ciclo depende en gran medida la disponibilidad de el recurso agua para las mujeres y
hombres a nivel nacional, pero este ciclo hidrológico que presentamos sufre muchas
alteraciones por diversas causa: La urbanización, la destrucción de los bosques y selvas,
la contaminación de las industrias, etc.
A lo anterior se suma para empeorar la problemática, el hecho que en el país no
hay una equitativa distribución del agua, atentando de esta manera contra el Derecho
Humano al Agua de las comunidades a nivel nacional, y es que por la falta de regulación
de los recursos hídricos, pequeños grupos de poder a nivel nacional se benefician
haciendo uso inadecuado y privativo del agua y vulnerando a las comunidades en su
derecho humano al agua.
Las comunidades mas pobres y excluidas sufren día con día el problema de no
tener agua para sus necesidades básicas o si la tiene no es de buena calidad, y esta
realidad de muerte y de miseria no se a querido cambiar pese a los esfuerzos de muchas
organizaciones no gubernamentales que trabajan el tema, y eso se debe a la falta de
voluntad política del gobierno de afectar los intereses de la clase económicamente fuerte
a nivel nacional que obtiene ganancias de realidades como: La mercantilización del
recurso hídrico, la contaminación y deforestación de los bosques y de las fuentes de agua
y el uso industrial irracional del mismo, sin importarles las necesidades de consumo
humano domestico que no son satisfechas en las comunidades.
Lo anterior nos lleva a la reflexión de que la problemática del agua a nivel nacional
es causada por muchos factores socio ambientales, pero que las faltas de políticas
publicas, leyes, estrategias y acciones concretas encaminadas a darle salidas a dichas
problemáticas relacionados al agua, viene a potencializarlas y es que aunque
efectivamente hay leyes que toquen a lo que agua se refiere no lo hacen de una manera
integral sino dispersa, y con grandes áreas muy necesarias de regular en los que quedan
vacíos legales que muchos aprovechan para hacer mal uso y aprovechamientos injustos
del agua, y a esa dispersión jurídica y a como esta afecta a las comunidades es a lo que
arrastrado por las corrientes de circulación de aire atmosférico hasta que se precipita como lluvia, granizo o nieve. El agua que cae puede ser asimilada por las plantas y de ellas ser traspirada y devuelta a la atmósfera; puede fluir por la tierra hacia corrientes superficiales o ríos, o filtrarse a depósitos subterráneos o bien llenar las depresiones formando lagos, de donde mas tarde se evaporara de nuevo.
6
nos referiremos en esta investigación.
Deterioro de las aguas y de las cuencas hidrográficas. Ya se dio mención a que las aguas lluvias constituyen la principal fuente de agua
para El Salvador. Al igual que para los otros países de Centroamérica, el régimen
hidrológico y la disponibilidad del agua en todo el territorio nacional están determinados
por dos estaciones la seca y la lluviosa durante la cual hay actividad casi continua de
agua lluvia.
En la actualidad la precipitación promedio anual oscila entre los 1500 y los
2,300mm, un régimen que casi triplica el promedio anual mundial que es poco mas de
600mm. Cerca del 95% la precipitación se concentra en la temporada lluviosa
regularmente el mayor nivel de precipitación mensual se da en septiembre, seguido del
mes de junio.
Tomando en cuenta la extensión total del área de recarga, hay estudios que
calculan un total de 56,670 millones de metros cúbicos de agua precipitada en el territorio
salvadoreño propiamente dicho, sin embargo dada la degradación de los suelos en las
áreas de recarga y la destrucción de los ecosistemas reguladores, la capacidad de
almacenamiento y de aprovechamiento decrece cada vez mas.
En El Salvador los contaminantes llegan a nuestros arroyos y ríos a través de
desagües pluviales que recogen y transportan el agua de escurrimiento de la mayoría de
las calles en nuestras comunidades.
El Salvador esta conformado por once cuencas hidrográficas de las cuales cada
una de ellas tiene graves problemáticas medioambientales en dichas cuencas se dan
actividades de deforestación de impermeabilización del suelo, de deforestación etc. Pero
primero definamos que es una cuenca hidrográfica:
Se entiende por cuenca hidrográfica a la porción de territorio drenada por un único
sistema de drenaje natural, también se entiende por cuenca, la sección del río al cual se
hace referencia y es delimitada por la línea de las cumbres, también llamado divisor de
7
aguas o divisoria de aguas, a partir de la sección de referencia3. En la medida que se
avanza hacia aguas abajo, la superficie de la cuenca va aumentando. En general se
acepta que el divisor de las aguas subterráneas coincide con el divisor de aguas
superficiales, si bien este hecho no se verifica en todos los casos.
La contaminación de nuestras cuencas hidrográficas degrada al medio ambiente,
daña el hábitat de la flora y la fauna silvestre, afecta a la economía y a los empleos, causa
impuestos y cuotas más altas, y finalmente también afecta a la salud de los seres
humanos. Los contaminantes como el aceite automotriz, los productos de pintura, los
desechos de mascota, la basura, y las substancias químicas como fertilizantes y
pesticidas son llevados por la lluvia y por los prados y jardines regados en exceso, hacia
los desagües del vecindario y los pluviales.
La disponibilidad y la calidad del agua son fundamentalmente para el alimento, la
energía y la productividad; y el manejo integral de este recurso es central para lograr la
sustentabilidad a nivel nacional.
En El Salvador, desde finales de la década de los 80, se conoce mediante informes
oficiales, que mas del 90 por ciento de las fuentes de agua superficial se encuentran
contaminadas por desechos orgánicos, industriales y agroquímicos, también las aguas
subterráneas tienen niveles de contaminación tipificados desde moderado hasta elevados.
Los principales contaminantes provienen de los desagües de las alcantarillas
(aguas domesticas), cultivos intensivos, beneficios de café, ingenios de azúcar, industrias
químicas y textiles, rastros y curtiembres, botaderos de basura a cielo abierto. En la gran
mayoría de los casos las fuentes citadas vierten las sustancias contaminantes, sin ningún
tratamiento, directamente a los ríos, quebradas o cuerpos de agua.
Por su impacto en la salud de la población y sus repercusiones a largo plazo en el
desarrollo del país, se destacan dos tipos de contaminación:
Contaminación fecal, que causa diarreas agudas y otras enfermedades gastrointestinales
relacionadas con la calidad de agua que se ingiere.
Contaminación por presencia de metales pesados, en particular el plomo, que origina
enfermedades crónicas que desarrollo intelectual de las niñas y niños.
Según estadísticas de salud, cada año mueren unas doce mil niñas y niños a causa de
3 es.wikipedia.org/wiki/Cuenca_hidrográfica
8
enfermedades gastrointestinales, especialmente en las zonas rurales y urbanas
marginales.
Menos del 2 por ciento de las aguas servidas reciben tratamiento antes de ser
vertidas. ANDA realiza tratamiento en menos del 5 por ciento de sus afluentes.
La cuenca del río Lempa cubre una superficie aproximada de 18,000 kilómetros
cuadrados y es compartida por Honduras, 30 por ciento, Guatemala, 14 por ciento, y El
Salvador, 54 por ciento.
En El Salvador, la cuenca del Lempa abarca casi la mitad de casi todo el territorio
nacional, donde están enclavadas las dos concentraciones urbanas mas grandes: Área
metropolitana de San Salvador y Santa Ana. A lo largo de toda su extensión, la cuenca
también alberga numerosas ciudades medianas y pequeñas e importantes zonas de
recarga y acuíferos.
La cuenca del Lempa es el recurso hídrico más grande y más importante del país.
Representa el 70 por ciento del flujo de agua superficial, produce casi dos tercios de
energía eléctrica y actualmente suministra más de la tercera parte del agua que se
consume en San Salvador.
El principal problema de la cuenca del Lempa es su degradación Ambiental, que
pone en peligro el suministro de agua potable y la vida útil de las presas hidroeléctricas.
La cuenca del río Lempa es uno de los cuerpos de agua mas contaminados:
contiene altas concentraciones de residuos fecales, metales pesados y bajas
concentraciones de oxigeno disuelto. Al mismo tiempo recibe entre 20 y 25 millones de
toneladas de sedimentos al año.
Se han hecho estudios enfocados en determinar la tendencia de variación de los
caudales de algunos ríos en los últimos 30 años, 1970 al 2002; y en forma especifica, la
variación de los caudales registrados en el año Hidrológico 2001-2002 respecto a los
promedios históricos y al comportamiento hídrico en la década anteriores. El análisis se
enfoco en el estudio de las aguas superficiales en la época seca.
De acuerdo a los resultados obtenidos se observa una tendencia a la disminución
de los caudales en el tiempo.
Proyecciones de los caudales para las para las próximas décadas.
En la zona occidental, el río paz presenta una tendencia de pasar de rio
permanente a río de invierno en el año 2100
9
El río Atalaya entre el 2020 y 2060.
En la cuenca del río Lempa, en Citala entre el 2105 y 2160.
Para el río Suquiapa en la estación de Tacachico, esta tendencia se da entre los
años 2010 y 2030, mientras para la estación las Pavas entre el 2100 y 2155.
Para el río Sucio en el año 2040 y 2060.
Río Tamulasco para el 2008 pasara de río permanente a corriente de invierno.
En el Río Sumpul el cambio se daría entre el 2060 y el 2130, Para el rio Torola
entre el 2037 y 2048.
En El río Grande de San Miguel la tendencia es entre el 2057 al 2087.
El río Acelhuate fue el único de los ríos analizados que presento un incremento de
los caudales respecto a los promedios mensuales en la estación seca, en un 35 por ciento
en promedio.
Ahora bien como se ve las condiciones medio ambientales de nuestra fuentes de
agua esta duramente dañadas nuestra principal fuente de agua estratégica corre el riesgo
de desaparecer y con leyes y políticas publicas eficaces y con una efectiva participación
de los hombres y mujeres de las comunidades que se puede hacer algo las comunidades
pobres y vulnerables que son las mas afectadas por las problemáticas por el agua deben
de ser los principales actores de la aplicación y creación de legislaciones encaminadas a
protegerles en su Derecho Humano al agua.
II. Normativa jurídica relacionada a la protección recurso hídrico en El Salvador. Frente a la necesidad de revertir el deterioro ambiental y la degradación de los
recursos naturales, específicamente el recurso hídrico, El Salvador ha ratificado 27
Convenios Internacionales sobre el Medio Ambiente4, los que constituyen leyes de la
República al entrar en vigencia.5
4 Ver detalle de Convenios ratificados en Anexo 1 5 Constitución de la República de El Salvador. Articulo 144. Los tratados internacionales celebrados por El
Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia,
conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución.
La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto
entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.
10
A nivel interno la protección del medio ambiente se asegura desde el orden
constitucional y a través de una serie de instrumentos jurídicos secundarios, presentando
a continuación lo relacionado al recurso hídrico:
Constitución de la República de El Salvador.
Ninguna de las constituciones de El Salvador anteriores a la promulgada en 1950,
contenía disposiciones sobre los recursos hídricos, pero a partir de la de ese año si ya
aparecen; la vigente aprobada en 1983 y reformada significativamente en lo referente al
sistema político en el marco de los Acuerdos de Paz, es la norma jurídica de mayor
jerarquía en el país. En materia ambiental, en particular lo referido al agua, aborda los
temas de aguas territoriales, soberanía y jurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho
marino hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de mas baja
marea, además de las disposiciones relativas a las aguas; tales como la que establece
que forman parte del territorio de la República las aguas territoriales y en comunidad del
Golfo de Fonseca, y que El Salvador.6, el dominio del subsuelo7 (Art. 103), la
expropiación8 (Art. 106); la utilización racional de los recursos9 (Art. 101), la protección de
6 Constitución de la República Articulo 84. El territorio de la República sobre el cual El Salvador ejerce jurisdicción y
soberanía es irreducible y además de la parte continental, comprende:
El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera la Sentencia de la Corte de Justicia
Centroamericana, pronunciada el ... de marzo de 1917 y que además le corresponden, conforme a otras fuentes del
Derecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos que también le corresponden conforme al derecho
internacional.
Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es una bahía histórica con caracteres de
mar cerrado, cuyo régimen está determinado por el derecho internacional y por la sentencia mencionada en el inciso
anterior.
El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insular correspondiente; y además, El Salvador
ejerce soberanía y jurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta una distancia de 200 millas marinas
contadas desde la línea de más baja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional. 7 Constitución de la República Articulo 103. Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en
función social. Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la
ley. El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones para su explotación.
8 Constitución de la República de El Salvador, Articulo 106. La expropiación procederá por causas de utilidad
pública o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización.
Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra, de calamidad pública o cuando tenga
por objeto el aprovisionamiento de agua o de energía eléctrica, o la construcción de viviendas o de carreteras, caminos
11
los recursos naturales10 (Art117) En su Artículo 117, la Constitución responsabiliza al
Estado de proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio
ambiente, garantizando el desarrollo sostenible. Además, declara de interés social la
protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los
recursos naturales, control de calidad de productos alimenticios11 (Art. 69); la prohibición
de prácticas monopolísticas y la competencia del Estado para regular y vigilar los
servicios públicos12 (Art 110), la continuidad de los servicios públicos13 (Art 112); además,
o vías públicas de cualquier clase, la indemnización podrá no ser previa. 9 Constitución de la República de El Salvador, Articulo 101.- El orden económico debe responder esencialmente
a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser
humano.
El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la
productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la
producción y defenderá el interés de los consumidores. 10 Constitución de la República de El Salvador, Articulo 117. Se declara de interés social la protección,
restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. Es Estado creará los incentivos económicos y
proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de programas adecuados.
La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del medio serán objeto de leyes especiales. 11 Constitución de la República de El Salvador, Articulo 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios e
indispensables para el control permanente de la calidad de los productos químicos, farmacéuticos y veterinarios, por
medio de organismos de vigilancia.
Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que
puedan afectar la salud y el bienestar.
12 Constitución de la República de El Salvador, Articulo 110. No podrá autorizarse ningún monopolio sino a favor del
Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo haga imprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del
Estado.
A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohíben las prácticas monopolísticas.
Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores e inventores y a los perfeccionadores de los
procesos productivos.
Corresponde al Estado prestar por sí o por medio de instituciones oficiales autónomas, los servicios de correos
y telecomunicaciones. Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos, cuando los intereses sociales así lo exijan,
prestándolos directamente o por medio de las mencionadas instituciones o de los municipios. 13 Constitución de la República de El Salvador, Articulo 112. El Estado podrá administrar las empresas que
presten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, cuando los
propietarios o empresarios se resistan a acatar las disposiciones legales sobre organización económica y social.
También podrá intervenir los bienes perteneciente a nacionales de países con los cuales El Salvador se
encuentre en guerra.
12
la enseñanza obligatoria de la conservación de los recursos naturales14 (Art 60).
También en su artículo 117 hace referencia al uso sostenible de los recursos
naturales y declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y
aprovechamiento de los recursos, el agua entre estos, los cuales se ampliaran y
especificaran en leyes especiales.
Es decir que el uso sostenible de los recursos naturales pretende básicamente mejorar la
calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, así como también normar la
gestión ambiental a través de instituciones, dependencias y reglamentos, ya sea de
orden público o privado referentes a la protección ambiental siendo el Estado el
encargado de velar por su cumplimiento.
Otros artículos relacionados con el agua y su gestión en la Constitución de la República:
art. 84; 103 inciso 3º; 106 inciso 2º; 101 inciso 2º;
60 y 117; 69 inciso 2º).
De a acuerdo a la Constitución Política, la fijación de tarifas debe ser aprobada por la
Asamblea Legislativa. Esto implica una fuerte limitación para obtener una estructura
tarifaria adecuada que permita al sector ser autosuficiente en materia financiera. Por
consiguiente, la autosuficiencia del sector queda sujeta a una fuerte ingerencia de
decisión política; además, la propia debilidad política de las instituciones del sector es otra
limitante, así como su tradicional escasa apertura hacia la búsqueda de acuerdos
concertados.
Convenios y Tratados Internacionales. De acuerdo a la Constitución, los tratados o convenios internacionales ratificados
por El Salvador son leyes secundarias, pero prevalece el Convenio sobre la Ley
secundaria cuando existe contradicción entre ambos. Esta es una ventaja legal de la que
gozan los Convenios Internacionales en el país. La Constitución Política de El Salvador,
aunque no hace mención del término desertificación, en su Artículo 144 dice textualmente:
”Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con
14 Constitución de la República de El Salvador, Articulo 60. Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad
en la forma que la ley disponga.
En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la
historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la conservación de los
recursos naturales.
13
organismos internacionales constituyen leyes de la República al entrar en vigencia,
conforme a las disposiciones del mismo tratado y de ésta Constitución. La ley no podrá
modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de
conflicto, entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.”
En general, la Constitución establece normas generales principalmente de carácter
ambiental y patrimonial que ofrecen el fundamento jurídico para una efectiva normativa
ambiental en El Salvador.
Por lo tanto, los convenios y tratados internacionales sobre la gestión del agua y conexos
ya ratificados, tienen vigencia en el país.
Para mencionar algunos tenemos:
TLC Estados Unidos – Centroamerica
Diversos sectores le han atribuido al TLC diferentes restricciones sobre la capacidad de
los Estados de regular el acceso al recurso hídrico, y por lo tanto, resulta fundamental
analizar el tema para determinar la verdadera relación entre las disposiciones comerciales
y el recurso hídrico y sus implicaciones legales.
Se manejan variados argumentos relacionados con la capacidad de los inversionistas
para demandar a los Estados, el impacto sobre los servicios públicos, y se critica el hecho
de que el agua sea tratada como una mercancía sobre todo este último es el que aquí
exponemos.15
El TLC CA-RD-EU, al igual que los acuerdos y convenciones internacionales suscritos por
los gobiernos y ratificados por los órganos Legislativos centroamericanos constituyen
leyes de la República, jurídicamente se ubican por debajo de la Constitución aunque
tienen preeminencia sobre toda la legislación secundaria. Los tratados internacionales son
celebrados por los órganos Ejecutivo y Legislativo de acuerdo a las atribuciones
concedidas por la Constitución; sin embargo, dichas atribuciones no son absolutas ni
ilimitadas, pues la misma Constitución establece que los tratados están supeditados al
15 Red Sinti Techan, Análisis de las inconstitucionalidades del CAFTA, El Salvador 2005.
14
marco constitucional, en especial a lo relativo a las lesiones o menoscabos a los derechos
y garantías fundamentales de las personas
Como lo establece la Constitución salvadoreña, “ninguno de los órganos puede celebrar o
ratificar tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera la forma de gobierno o
se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la
República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana” Siendo
así, resulta contradictoria la aprobación y ratificación del TLC CA-RD-EU pues vulnera los
derechos fundamentales de las personas.
Los principios y contenidos de los TLC CA-RD-EU resultan contradictorios con el
espíritu y la letra de la Constitución de la República de El Salvador, no sólo porque se
vulnera el principio de igualdad por la imposición de un Trato Nacional y Trato de Nación
más Favorecida, que en la práctica se torna discriminatorio para las personas naturales y
jurídicas nacionales; sino porque el TLC CA-RD-EU transgrede la soberanía al prohibir
explícitamente a los gobiernos la definición de sus propias políticas públicas y definir
tribunales supranacionales corporativos para dirimir controversias.
Tomando en cuenta el Beneficio descarado en pro de inversión extranjera del TLC
CA-RD-EU, su ratificación opera como el mecanismo a través del cual se coronan un
conjunto de reformas iniciadas con los procesos de ajuste estructural que vulneran el
interés nacional y favorecen con exclusividad a las empresas transnacionales dándoles
potestades de explotación desmedida sobre los Recursos. La subsunción de derechos
laborales a los contenidos del tratado o la mercantilización de servicios públicos --como la
educación, salud o el que nos compete como temática de investigación, EL AGUA-, cuyo
acceso constituyen derechos sociales según la Constitución y los convenios
internacionales ratificados; representan dos ejes de reformas privatizadoras que
sigilosamente se van consolidando con la suscripción del TLC y dejando como
principales afectados a las comunidades donde el factor pobreza es preponderante, y
quienes se verían imposibilitadas de acceder a dicho recurso por no poder pagarlo,
en contraposición a las ganancias de las grandes transnacionales.
15
En este sentido, EL TLC ES UNA APUESTA HACIA la mercantilización de los
servicios públicos, Violación de Derechos humanos, y Degradación del ambiente Esto con
el agravante que se legitima jurídicamente.
Convenio centroamericano para la protección del ambiente.
El Convenio citado es de trascendental importancia para la historia del Derecho
Ambiental Regional y salvadoreño en particular, dicho Convenio se constituyo como el
preámbulo del Convenio de Diversidad Biológica, fundamento legal de muchas de las
Legislaciones Ambientales de la Región Centroamericana, incluyendo la salvadoreña;
parte de los compromisos asumidos por El Salvador se presentan a continuación:
En cuanto a determinar las áreas prioritarias de acción, tales como: Educación y
capacitación ambiental, protección de cuencas hidrográficas y ecosistemas
compartidos, manejo de bosques tropicales, control de la contaminación en centro
urbanos, importación y manejo de sustancias y residuos tóxicos y peligrosos, y otros
aspectos del deterioro ambiental que afecte la salud y la calidad de vida de la población.
Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas y el protocolo que la modifica, adoptadas en la ciudad de ramsar y parís.
Este hace referencia en su artículo 1 dicha Convención, los humedales son
extensiones marítimas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanente o temporal, estancado o corriente, dulce, salobre o salado, incluyendo
las extensiones de aguamarina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis
metros. Las partes contratantes deberán elaborar y aplicar sus planes de gestión de forma
que favorezcan la conservación de las zonas húmedas
Convenio regional para el manejo y conservación de los ecosistemas Naturales forestales y el desarrollo de plantaciones forestales.
16
En dicho convenio Los Estados contratantes de este Convenio (entre ellos El
Salvador) se comprometen a:
Consolidar el Sistema Nacional y Regional de Áreas Silvestres Protegidas que aseguren
la conservación de la Biodiversidad, el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales y
la utilización de flujos sostenibles de bienes y servicios de los ecosistemas forestales
naturales con preponderancia el Recurso Hídrico.
Códigos de leyes.
Código Civil: Código Civil, aprobado en 1860, legisla sobre la clasificación de las aguas y
la servidumbre.
El código civil de la Republica de El Salvador establece una regulación en lo que tiene
que ver con el Recurso hídrico de manera escueta y orientada a realidades antiguas sin
que se haya iniciado un proceso de Reforma al Respecto lo que se puede rescatar quizá
seria que en sus Artículos 576 y 577 declara las aguas naturales como un bien natural y
de uso publico con todas las prerrogativas que de ello se derivan exceptuando algunas en
relación a ciertas particularidades.
Por lo consiguiente, los artículos que podemos encontrar en este cuerpo normativo
referentes al agua se refieren a cosas secundarias aun y cuando en este cuerpo legal de
gran importancia debería plasmarse cuestiones mas de fondo como acercamiento por
ejemplo a los usos, del agua.
Código Penal: artículos 219-B y 276 (sanciones)
Las normas que se mencionan a continuación, incluyen aspectos relacionados con
el agua, aprobado en 1997, trata sobre delitos relacionados a la naturaleza y el medio
ambiente, al patrimonio y a la salud pública, sido criticado por estudiosos del Derecho por
conservar una línea meramente punitiva orientada Delitos considerados Graves y por
ignorar cuestiones que tienen que ver con los llamados intereses difusos o de una
colectividad entre por ejemplo en lo que tiene que ver con delitos en relación al recurso
Hídrico en especifico, únicamente el Articulo 276 del mismo en lo relativo a sanciones
establece prisión de tres a seis años para el que envenenare contaminare o adulterare
las aguas destinadas al uso o consumo Humano este es quizá el articulo mas
representativo en cuanto al agua que establece dicha normativa cabe decir que también
17
es uno de los artículos menos aplicados y por el que menos procesos judiciales se
conocen en el sistema nacional de justicia generalmente estos son enviados a resolución
por la vía Civil que presenta demasiadas y serias anomalías, sobre todo si de por medio
existen intereses empresariales o de Capital.
Por su parte, el Código Penal sanciona la usurpación de las aguas, así como el
envenenamiento, contaminación y adulteración del agua destinada al consumo de las
personas y uso público (Código Penal, Arts. 219 y 276).
Código Municipal, El Código Municipal de 1986, señala que una de las obligaciones de las municipalidades,
será la promoción y desarrollo de programas de salud, saneamiento ambiental y otros. En
lo atinente a legislación municipal, los Consejos Municipales podrán regular lo relativo al
incremento y Protección de los recursos naturales renovables y no renovables. Toda vez
que los municipios Tienen la potestad de crear Ordenanzas Municipales y la obligación de
velar igual por la Protección de los recursos renovables y el medio ambiente, de suma
importancia constituye la Ley de desarrollo y ordenamiento territorial del Área
Metropolitana de San Salvador y de los municipios aledaños y su respectivo reglamento.
Código de Salud,
Aprobado en 1988, El Código de Salud, contiene una sección referida al Saneamiento del
Ambiente Urbano y Rural, que autoriza al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a que
reglamente lo relacionado con los botaderos públicos de basura y a que tome las medidas
pertinentes para proteger a la población de contaminantes tales como: humo, ruidos y vibraciones,
olores desagradables y gases tóxicos. y sobre agua potable.
Leyes. Ley de Medio Ambiente de El Salvador. La Ley del Medio Ambiente de El Salvador fue aprobada en marzo de 1998 y de
esta forma El Salvador se convierte en el último país de Centro América en tener una ley
reguladora del Medio Ambiente, el objeto de la ley se manifiesta en el principio que por
mandato constitucional le otorga la iniciativa para la protección, conservación y
recuperación del medio ambiente.
18
En base a los principios que rigen el marco jurídico ambientalista salvadoreño se
ha considerado que buena parte del desarrollo económico y social debe ser compatible y
equilibrado con el ecosistema, además establecen el uso sostenible de la disponibilidad y
calidad de los recursos naturales, como base para el mejoramiento de la calidad de vida
de la población.
La Ley de Medio Ambiente de El Salvador retoma las disposiciones expuestas en la
Constitución en la cual se menciona que la protección, conservación y aprovechamiento
de los recursos naturales debe estar regulada en una legislación especial.
En relación al interés social, la Ley, en su artículo 4 establece que “Se declara de
interés social16 (…). El Gobierno es el responsable de introducir las medidas que dan una
valoración económica adecuada al medio ambiente acorde al valor real de los recursos
naturales asignando los derechos de explotación de los mismos de forma tal que sean
utilizados con responsabilidad y de forma sostenible”.
En cuanto a los efectos del proceso de urbanización la Ley instituye en su artículo
14 que para incorporar la dimensión ambiental en toda política, plan o programa de
desarrollo y ordenamiento del territorio, deben tomarse en cuenta las características
ambientales del lugar y sus ecosistemas, sus recursos naturales y culturales y en
especial, la vocación natural y uso potencial del suelo, siendo la cuenca hidrográfica la
unidad base para la planeación de territorio17.
Siempre en relación al ordenamiento territorial en el artículo 15 se hace referencia
16 Ley de medio ambiente de El Salvador. Articulo 4.- Se declara de interés social la protección y mejoramiento del medio
ambiente. Las instituciones públicas o municipales, están obligadas a incluir, de forma prioritaria en todas sus acciones, planes y
programas, el componente ambiental. El Gobierno es responsable de introducir medidas que den una valoración económica
adecuada al medio ambiente acorde con el valor real de los recursos naturales, asignando los derechos de explotación de los
mismos de forma tal que el ciudadano al adquirirlos, los use con responsabilidad y de forma sostenible. 17 Ley de Medio Ambiente de El Salvador, Articulo 14 Para incorporar la dimensión ambiental en toda política, plan o
programa de desarrollo y ordenamiento del territorio, deben tomarse en cuenta los siguientes criterios:
b) Las características ambientales del lugar y sus ecosistemas, tomando en cuenta sus recursos naturales y culturales y en
especial, la vocación natural y el uso potencial del suelo, siendo la cuenca hidrográfica, la unidad base para la planeación del
territorio;
19
entre otros parámetros a la protección de las zonas de recarga acuífera.
Además en su artículo 19 expresa que para cualquier tipo de construcciones se
necesita de un permiso especial ambiental18, este permiso según el artículo 2019 del
mismo cuerpo de leyes “obligará al titular de la actividad, obra o proyecto, a realizar todas
las acciones de prevención, atenuación o compensación, establecidos en el Programa de
Manejo Ambiental, como parte del Estudio de Impacto Ambiental,20 el cual será aprobado
como condición para el otorgamiento del Permiso Ambiental.” Dicho estudio deberá
establecer el impacto que tendría la construcción en los recursos naturales incluyendo las
fuentes de abastecimiento hídricas.
La Ley de Medio Ambiente establece en sus artículos 70 y 71 la gestión y uso de
las aguas y ecosistemas acuáticos expresando que el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales21 elaborará los reglamentos necesarios para la gestión, uso,
protección y manejo del recurso22 y a la vez identificará las zonas de recarga acuífera y
promoverá acciones que permitan su recuperación y protección.23
18 Ley de Medio Ambiente de El Salvador, Articulo 19, Para el inicio y operación, de las actividades, obras o proyectos
definidos en esta ley, deberán contar con un permiso ambiental. Corresponderá al Ministerio emitir el permiso ambiental, previa
aprobación del estudio de impacto ambiental. 19 Ley de Medio Ambiente de El Salvador, Articulo 20, 20 Técnica que busca reducir al mínimo la afectación al ecosistema y elevar al máximo todas las formas de vida. 21 En lo sucesivo se denominara por sus siglas MARN. 22 Actualmente existen reglamentos relacionados a la gestión y uso de aguas, ellos son los siguientes:
Reglamento Especial de Aguas Residuales y el Reglamento de Calidad del Agua, el Control de Vertidos y Zonas
Protección. 23 Ley de Medio Ambiente de El Salvador, Articulo 70 El Ministerio, elaborará y propondrá al Presidente de la República para su
aprobación los reglamentos necesarios para la gestión, uso, protección y manejo de las aguas y ecosistemas tomando en cuenta la
legislación vigente y los criterios siguientes:
a) Su manejo se realizará en condiciones que prioricen el consumo humano, guardando un equilibrio con los demás
recursos naturales;
b) Los ecosistemas acuáticos deben ser manejados tomando en cuenta las interrelaciones de sus elementos y el equilibrio
con otros;
c) Se promoverán acciones para asegurar que el equilibrio del ciclo hidrológico no sufra alteraciones negativas para la
productividad, el equilibrio de los ecosistemas, la conservación del medio sus diferentes usos;
e) Se establecerán las medidas para la protección del recurso hídrico de los efectos de la contaminación; y
20
En relación al manejo especial de la gestión y aprovechamiento de los bosques la
Ley a través del artículo 77 le otorga las condiciones al MARN para que en coordinación
con otras instituciones elabore una propuesta de las áreas forestales, que por su valor
para la conservación de los suelos, diversidad biológica y aguas, deban ser adquiridos por
el Estado o incluidos en programas de financiamiento para su conservación24.
El artículo 83 determina la sanción administrativa a cualquier acción u omisión de la
cual se derive la destrucción de los recursos naturales. La clasificación de las infracciones
administrativas ambientales se encuentran estipuladas en el artículo 87 (menos graves y
graves) estando acorde al daño causado.
En cuanto a la responsabilidad civil el inciso primero del artículo 100 de la ley dice
que “El Estado, (…) y toda persona natural o jurídica que por acción u omisión deteriore el
medio ambiente, esta obligado a reparar los daños y perjuicios ocasionados”. En los
casos que los daños sean irreversibles se deberán realizar acciones compensatorias.
Asimismo el artículo 105 hace referencia a que las consecuencias de infringir las
disposiciones establecidas en la ley incurren en delito, este será sancionado de
conformidad a lo establecido en el Código Penal. f) Todo concesionario de un recurso hídrico para su explotación será responsable de su preservación. ambiente, la calidad
de vida y para mantener el régimen climático;
d) Asegurar la cantidad y calidad del agua, mediante un sistema que regule sus diferentes usos;
e) Se establecerán las medidas para la protección del recurso hídrico de los efectos de la contaminación; y
f) Todo concesionario de un recurso hídrico para su explotación será responsable de su preservación.
Articulo 72 Es obligación del Ministerio, en coordinación con los Concejos Municipales y las autoridades competentes,
proteger los recursos naturales de la zona costero-marina.
24 Ley de Medio Ambiente de El Salvador, Articulo 77 Para la gestión y aprovechamiento sostenible de los bosques, se
deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a) El Ministerio en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en consulta con las instituciones pertinentes
y los sectores organizados, elaborará y aplicará un conjunto de mecanismos de mercado, que faciliten y promuevan la reforestación,
tomando en cuenta la valoración económica del bosque, en la que se incorporen entre otros, los valores de uso no maderables, el de
los servicios ambientales que presta como protector de los recursos hidricos, el suelo, la diversidad biológica, de la energía, la
fijación de carbono de la atmósfera, la producción de oxígeno y sus efectos como regulador del clima;
21
Ley de Anda. La ley de ANDA surge como soporte jurídico para normar el actuar de la
Administradora Nacional de Acueductos y Alcantarillados, que vendría a suplir las
funciones de las municipalidades en muchos sistemas que estas manejaban el objeto de
esta ley y de ANDA es proveer y ayudar a proveer a los habitantes de acueductos y
alcantarillados.25
La mayor problemática de esta ley es que a parte de ser desfasada, es que a pesar
de que en toda ella hay relación con el agua, en ella solo se hablan de puntos
administrativos y de distribución haciendo pensar que el agua no es mas que el chorro o
la tubería donde se distribuye, sin tocar puntos primordiales en la gestión hídrica como lo
es la cuenca, las fuentes de agua, la participación de las personas, etc.
En esta ley no se tiene en cuenta un enfoque ecosistemico ni sustentable en el no
se hace referencia a protección, conservación ni defensa del recurso hídrico ni
compensaciones para su restauración.
La Ley de ANDA dispone el recurso agua como un bien dominial, sujeto al
mercadeo; en su funcionamiento, la institución no cumple con disposiciones del Código de
Salud, siendo su servicio de alcantarillado uno de los principales contaminadores de los
ríos.
Ley Forestal de El Salvador26
La Ley Forestal de El Salvador se creó según su artículo 1 con la finalidad de
“establecer disposiciones que permitan el incremento, manejo y aprovechamiento en
forma sostenible de los recursos forestales (….) los recursos forestales son parte del
patrimonio natural de la Nación y corresponde al Estado su protección y manejo.” Es el
Estado el responsable de equilibrar, distribuir adecuadamente el uso de los recursos
forestales resguardando su adecuada protección.
25 Ley de Anda: Art. 2.- A.N.D.A. tendrá por objeto proveer y ayudar a proveer a los habitantes de la
República de "Acueductos" y "Alcantarillados", mediante la planificación, financiación, ejecución, operación,
mantenimiento, administración, y explotación de las obras necesarias o convenientes. 26 Creación bajo mandato constitucional Artículo 101 en el año de 1973.
22
Según el artículo 7 es el Ministerio de Agricultura y Ganadería el responsable de
“promover la creación de organismos privados y grupos comunitarios, a los cuales
capacitará con la finalidad de desarrollar actividades encaminadas a la protección, manejo
y desarrollo de los recursos forestales con fines productivos, y para la prevención, control
y combate de incendios, plagas o enfermedades forestales.”
La Ley declara de utilidad pública la conservación e incremento de los recursos
forestales para la prevención de la erosión, la protección de cuencas hidrográficas y
prohíbe cortar, destruir, dañar o arrancar árboles o arbustos de los bosques, tierras
forestales y de las zonas protectoras del suelo, no importando el régimen de propiedad al
que estén sujetos (públicas o privadas).
En el artículo 23 la Ley Forestal27 a través del MAG28 reconoce la importancia de
los bosques en relación con la conservación del recurso hídrico, por lo tanto establece
que “se declaran áreas de uso restringido, las superficies de inmuebles en las que sus
propietarios tendrán la obligación de manejar de manera sostenible la vegetación
existente en los siguientes casos: los terrenos que bordeen los nacimientos de agua o
manantiales (….) y los terrenos de las partes altas de las cuencas hidrográficas, en
especial las que están en zona de recarga hídrica.”
La Ley Forestal declara que en las áreas de uso restringido, los propietarios tendrán la
obligación de manejar de manera sostenible la vegetación existente. Los casos incluyen
terrenos que bordeen nacimientos de aguas y manantiales, terrenos riberanos de ríos y 27 Ley Forestal de El Salvador, Articulo. 23, Son causas de cancelación de las autorizaciones de aprovechamiento forestal;
a) Ceder, sin previa autorización escrita de la autoridad forestal, los derechos derivados de dichas
autorizaciones;
b) Incurrir en infracciones forestales, violando las obligaciones establecidas con el propósito de garantizar el
racional aprovechamiento de los recursos forestales;
c) Destinar los aprovechamientos a fines distintos de aquellos para los cuales se hayan autorizado;
ch) Persistir las circunstancias que motivaron la suspensión, después del plazo concedido para corregirlas;
d) Las demás establecidas legal o reglamentariamente.
Si la autoridad forestal comprueba que un aprovechamiento fue autorizado tomando en cuenta datos falsos o
erróneos o contrariando disposiciones de orden público, revocar la autorización. 28 Ministerio de Agricultura y Ganadería.
23
quebradas, terrenos de partes altas de las cuencas hidrográficas, especialmente en zonas
de recarga hídrica (Ley Forestal, Art. 23).
Ley de Riego y Avenamiento.
La Ley de Riego y Avenamiento propia del derecho agrario fue creada el 11 de
noviembre de 1970 por decreto legislativo29 y constituye el único estatuto legal de mayor
importancia y completo que se ha promulgado hasta la actualidad sobre el recurso agua,
pero el objetivo principal de esta ley es el incremento de la producción y la actividad
agropecuaria mediante la utilización racional de los recursos agua y tierra. Regula
aspectos sobre conservación, aprovechamiento y distribución de los recursos hídricos del
país con fines de riego y avenamiento, así como lo relacionado con la construcción,
conservación y administración de las obras y trabajos necesarios para el logro de tal fin.30
La Ley de Riego y Avenamiento tiene disposiciones propias de una ley de aguas:
nacionaliza todos los recursos hídricos, lo que es de avanzada para un país de América
Latina, asigna prioridad de uso al consumo humano y dispone sobre los residuos fecales
o aguas servidas pero no es operativa ni positiva en términos jurídicos
Ley sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y su Reglamento
En diciembre de 1981 se creó en El Salvador la Ley sobre Gestión Integrada de los
Recursos Hídricos31 en la cual se considera que el agua es un recurso esencial e
indispensable en el proceso de desarrollo económico y social de la nación. Según esta ley
corresponde al Ministerio de Planificación32 elaborar el Plan Nacional de Desarrollo y
Aprovechamiento de los recursos hídricos, el cual debe comprender las aguas
continentales, superficiales y subterráneas, las aguas marítimas intermedias y el
aprovechamiento de las cuencas hidrográficas compartidas.
29 Decreto legislativo No. 153 del 11 de noviembre de 1970, publicado en el Diario Oficial No. 213, tomo 229 30 Ley de Riego y Avenamiento. Artículo 1 31 Decreto legislativo No. 886 de la Junta Revolucionaria de Gobierno del 2 de diciembre de 1981, publicado en el
Diario Oficial No. 221, tomo 273 32 En la actualidad ya no existe
24
Fue aprobada por medio del Decreto Legislativo N° 223, de fecha 2 de marzo de
1998, y publicada en el Diario Oficial N° 79, Tomo 339 del 4 de marzo del mismo año.
Este instrumento jurídico ambiental hace referencia al “Uso y Aprovechamiento de los
Recursos Naturales Renovables” en su Art. 65, determinando que deberá asegurarse la
sostenibilidad de estos recursos, su cantidad y calidad, y protegerse adecuadamente los
ecosistemas a que pertenezcan. Asimismo, en su apartado sobre el “Manejo de los
Suelos y Ecosistemas Terrestres” (Art. 75), la Ley del Medio Ambiente da una serie de
criterios, entre los que se encuentra el que deberán llevarse a cabo prácticas de
conservación y recuperación de los suelos, por quienes realicen actividades agrícolas,
pecuarias, forestales, mineras, urbanísticas y de infraestructura .En el Art. 77, en el que
dispone sobre la “Gestión aprovechamiento Sostenible de los Bosques”, indica que el
Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con el Ministerio de
Agricultura y Ganadería y en consulta con las instituciones pertinentes, elaborarán y
aplicarán un conjunto de mecanismos de mercado que faciliten y promuevan la
reforestación. Para ello, deben tomar en cuenta la valoración económica del bosque, en la
que se deben incorporar los valores del uso de los recursos no maderables, como los
servicios ambientales de protección de los recursos hídricos, el suelo, la diversidad
biológica, la energía y la fijación de carbono en la atmósfera, la producción de oxígeno y
sus efectos para regular el clima.
La Ley Sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos es una ley marco que da a
MIPLAN la competencia para coordinar los distintos usos del agua; ordena la preparación
de un plan nacional de desarrollo y aprovechamiento de los recursos hídricos y la
elaboración de una ley general o código de agua, así como la creación de la Oficina
Especializada del Agua cosas que hasta el dia de hoy siguen en letra muerta.
Ley básica de la Reforma Agraria En su articulo 1 literal d, establece la propiedad privada en relación sobre todo a la
tenencia de la tierra siempre y cuando esta sea en función social, y cumpla con ciertos
requisitos dentro de los cuales se establece la conservación y Protección apropiada del
suelo , agua y demás Recursos.
Ley General de actividad pesquera La Ley General de Actividades Pesqueras de El Salvador de 1981, tiene por objeto
fomentar y regular la pesca y la acuicultura para un mayor aprovechamiento de los
25
recursos y productos pesqueros, incluye disposiciones en su artículo 56, que prohíben
verter directa o indirectamente, en zonas jurisdiccionales del mar y en los cuerpos de
agua continentales, ya sean naturales o artificiales, sustancias químicas y aguas
residuales que las contaminen.
Reglamentos. Reglamento general de la Ley del Medio Ambiente:
El objeto del Reglamento General es desarrollar las normas y preceptos contenidos
en la Ley del Medio Ambiente, a la cual se adhiere como su instrumento ejecutorio
principal. Sus disposiciones se aplican en todo el territorio nacional, son de observancia
general y de cumplimiento obligatorio para toda persona natural y jurídica. (Arts. 1 y 2)
teniendo como base la conservación de los recursos naturales, a partir del ordenamiento
de las cuencas hidrográficas. Para ello deberá, entre otras cosas (literales C, D, E):
c) Controlar dragados en las riberas y cauces de los ríos y lagos;
d) Fomentar la forestación, especialmente en áreas críticas de las cuencas Hidrográficas.
e) Controlar las descargas en las urbanizaciones y lotificaciones que provoquen Depósitos
de suelo en ríos, lagos, lagunas y quebradas, o en cualquier otro depósito Natural.
(Art.108)
El Reglamento General fue aprobado por el Órgano Ejecutivo con fecha 21 de marzo del 2000 y entró en vigencia el 7 de Abril del 2000. Reglamento especial de aguas residuales (2000) Existe el Reglamento Especial de Aguas Residuales (Decreto nº 39 de 2000) con las
disposiciones cuyo objeto es velar porque las aguas residuales no alteren la calidad de los medios
receptores, para contribuir a la recuperación, protección y aprovechamiento sostenibles de los
recursos hídrico respecto de los efectos de la contaminación, sus disposiciones son aplicables en
todo el territorio de la República de El Salvador.
Reglamento especial de normas técnicas de calidad ambiental (2000)
26
En cuanto a los reglamentos especiales conexos a la Ley del Medio Ambiente, se cita el
Decreto nº 40 que establece el Reglamento de Normas Técnicas de Calidad Ambiental cuyo
objeto es determinar los lineamientos o directrices para el establecimiento de las normas técnicas
de calidad ambiental en los medios receptores, y los mecanismos de aplicación de dichas normas,
relativo a la protección de la atmósfera, el agua, el suelo y la biodiversidad.
Ordenanzas Municipales. Hasta hace muy poco tiempo, los concejos municipales no habían intervenido de
manera decisiva en la gestión del agua en sus jurisdicciones. Sin embargo, en la medida
que se incrementa el nivel de participación de las comunidades, y que la crisis de
abastecimiento se agudiza, empiezan a dar pasos en la ruta de la descentralización, de
asociatividad de municipios, de gestión conjunta con comunidades, entre otras iniciativas
de carácter local. Algunas ordenanzas que podemos mencionar que de alguna forma se
vinculan desde una perspectiva integral al agua puesto que algunas tienen su razón en
zonas de recarga acuífera tenemos:
Decreto nº 165 de 14 de agosto de 1998, por él que se declara zona de desarrollo exclusivamente municipal las tierras que conforman el Llano El Espino, de la ciudad de Ahuchapán.
Decreto Ordenanza nº 5 de 12 de mayo de 1989 por el cual se ordena la protección y
preservación de los recursos naturales renovables en Nueva San Salvador
Ordenanza n° 7 de 5 de julio de 1990, que establece Zona Preferencial de Reserva
Ecológica en el Municipio de Chinameca en el Departamento de San Miguel
Decreto nº 26 de 19 de noviembre de 1991 que determina lo referente a la regulación de la
conservación de los recursos naturales renovables y la fiscalización de las obras
particulares en Quezaltepeque.
Decreto Ordenanza nº 8 de 29 de septiembre de 1992, que crea el Comité local para el
Medio ambiente y desastres naturales en Acajutla.
Decreto nº 5 de 5 de junio de 1992, sobre control de desarrollo urbano en los municipios
que conforman el área metropolitano de Sonsonate
27
Ordenanza por la cual se declara " Zona de Reserva Ecológica " los terrenos del área
comprendida por las fincas El Tikal y la Danta, sobre la carretera que conduce a los Planes
de Renderos ( San Salvador)
Decreto Municipio º 5 de 12 de mayo de 1989, para la protección y preservación de los
recursos naturales renovables en la ciudad de Nueva San Salvador.
Otras Disposiciones en marcos normativos que hacen referencia al Recurso hídrico:
Temática Cuerpo Normativo Observaciones 2.3.2.12 Ley de Áreas naturales protegidas (2005)
2.3.2.13 Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones:
art. 5 literal c, e, g.
2.3.2.14 Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los municipios aledaños:.
art. 1, 13 y 38
2.3.2.15 Ley de minería (1995): art. 15 literal f, art. 55 inciso 2.
2.3.3.3 Reglamento sobre la calidad del agua, el control de vertidos, y las zonas de protección
(1987) : art. 1, art. 4iteral b y c;
art. 10 inciso 1; art. 11, 14, 15
literal a, b y c; art. 16 inciso 1;
art. 18, 19, 45, 47, 52, 53, 54,
55, 65, 68.
2.3.3.4 Reglamento interno del órgano ejecutivo
(1989) : art. 41 numerales 3 y
11; art. 43 literal A) Nº4.
2.3.2.7 Ley de la CEL (1948) Ley de la Comisión Ejecutiva
Hidroeléctrica del Río Lempa
(CEL): art. 2 inciso 1 y 2; art. 6.
RECURSOS HIDRICOS
2.3.2.9 Ley de carreteras y caminos vecinales (1969)
art. 37 inciso 1 y 2
28
2.3.2.10 Ley sobre control de pesticidas, fertilizantes y productos para usos agropecuarios (1973)
art. 1, 6 literal b; art. 30 literal f
2.3.4.1 Decreto ejecutivo N° 194 del 13 de julio de1949, que
dice que los mantos de agua
potable son propiedad
nacional 2.3.4.2 Decreto ejecutivo N° 70
del 27 de julio de 1983, sobre
la cuenca del Río Sucio
Propuesta de proyecto de Ley General de Agua. (22 marzo 2006) La propuesta de Ley General de Agua de organizaciones sociales y las
comunidades, dan a la problemática hídrica que sufre el país, desde su escasez,
contaminación, distribución no equitativa y esto provoca otro sin fin de problemáticas
donde los y las mas afectados son las comunidades, la problemática del agua hay que
retomarla y buscarle solución desde una visión de cuenca, ecosistemica y es lo que se
plantea en la propuesta de Ley General de Agua.
Principios de la ley.
Bien vital, finito y vulnerable.
Participación de las comunidades.
Acceso de todos y todas.
Bien Público.
Enfoque de cuenca.
Agua para hoy y para mañana.
Valoración social y económica.
Dominio Público del Agua.
En la ley se plantea que el agua es un bien nacional de uso publico y que su
dominio y propiedad pertenece a toda la nación.
Todas las actividades, obras, servicios y proyectos que sirvan para proteger, recuperar y
aprovechar el agua y las cuencas son de utilidad publica y de interés de todos y todas.
29
Visión de cuenca.
Es una propuesta con una visión de cuenca la cual busca ser una alternativa
sustentable en la cual se plantea que la cuenca es la unidad del territorio compuesta por
el suelo, el agua, las plantas, los animales y la gente, donde toda el agua que cae como
lluvia drena hasta alimentar una misma fuente (río, lago, laguna, estero) y de ahí al mar.
Con esta visión diferente, la visión de cuenca, se modifica la estructura
administrativamente territorial existente, es decir que el país se dividirá en las once
cuencas que lo conforman y estas a su vez en sus respectivas subcuencas y
microcuencas, y el manejo de cada uno de estos espacios debe basarse en principios de
equidad y racionalidad.
Protección de los recursos hídricos.
Dada la importancia del río Lempa como recurso hídrico estratégico para la vida del
país la ley establece un régimen de administración especial para su cuenca.
La protección de los recursos hídricos nacionales así como la declaratoria del
dominio público de los mismos buscando de esta manera mantener el recurso para las
futuras generaciones como también mantenerlo para garantizar actualmente el derecho
humano al agua de las personas.
En la ley se prohíbe por completo la privatización y concesiones sobre los recursos
hídricos nacionales y se da una moratoria de veinticinco años en la construcción de
presas hidroeléctricas.
Y cualquier proyecto que se quiera realizar en la cuenca sera analizado y se decidira su
aceptación o no por los miembros de comité de cuencas en el cual hay una amplia
participación de las personas y se describirán mas adelante.
Autoridad Nacional del Agua.
El organismo encargado de aplicar la ley, es CONAGUA Comisión Nacional de
Agua, se crea como ente con autonomía operativa y financiera.
Estaría conformado así:
Un presidente o presidenta.
Una junta directiva conformado por directores propietarios y sus adjuntos.
Un director o directora Nacional del agua.
Un comité técnico asesor.
Tres organismos zonales de cuenca.
30
Usos Prioritarios del agua.
El agua en el país podrá destinarse en los siguientes usos en orden preferente es
decir que si en una cuenca no se ha cumplido con el primer uso no se puede pasar al
segundo.
1. Consumo humano domestico.
2. Abastecimiento de poblaciones.
3. Mantenimiento de ecosistemas.
4. Agropecuario.
5. Generación publica de energía eléctrica.
6. Industrial.
7. Recreativa.
8. Otros.
Autorizaciones de aprovechamiento.
Son las autorizaciones que se darán a aquellas personas naturales o jurídicas que
pretendan hacer uso del agua que no entren en consumo humano domestico.
1. Derecho comunitario de aguas.(Juntas de agua, comunidades de regantes.)
2. Permiso de explotación comercial.(Empresas privadas.)
3. Permiso de conexión al sistema publico de agua potable.(Empresas y grandes
consumidores residenciales.)
4. Permisos de vertidos.(Empresas privadas.)
5. Asignación. (A instituciones gubernamentales.)
Es de hacer notar que ninguna de dichas autorizaciones se dara si el consumo
humano domestico de las personas que habitan en la cuenca o si el comité de cuenca
considera que no es lo indicado por el impacto negativo que pueda ocasionar la actividad
en el bienestar ecológico de la cuenca.
Participación de las personas.
En la ley se plantea una estructura administrativa con la cual se garantiza la
participación de las personas creando:
Comités de cuenca.
Comités de Subcuenca.
Comités de Microcuenca.
31
Que reúnan a las personas y comunidades pertenecientes a estas subdivisiones
hidrográficas de manera que las comunidades se apropien de su ecosistemica y de sus
recursos hídricos para que hagan una gestión óptima de su manejo partiendo de su
conocimiento y necesidades comunitarias.
Las comunidades y la satisfacción de sus necesidades por las leyes analizadas. La mayoría de comunidades a nivel nacional que padecen problemáticas por agua
no ven satisfecha sus conflictos con la aplicación del marco jurídico existente, y es que
como se ha planteado en el curso de esta investigación muchas de las normativas
existentes no regulan aspectos esenciales en lo que a agua se refiere dejando grandes
vacíos sin regular que son de donde surgen muchos de los conflictos que afectan a las
comunidades por otro lado las leyes que por lo menos en parte regulan el agua están tan
dispersas que son de difícil acceso para los hombres y mujeres que habitan las
comunidades, en esa lógica hay otra problemática de los marcos regulatorios y en esto
entran los que tienen que ver con los recursos hídricos como los que no y es la falta de
espacios de participación que dan a los hombres y mujeres de las comunidades en la
posibilidad que desde el marco de dicha participación puedan hacer algo para solventar
las problemáticas que les afectan.
A continuación veremos un resumen de los marcos regulatorios que en cierta
medida permiten esa participación, pero que muchas veces solo queda en el documento
pero no se aplica en la realidad así como también la relación de muchas de estas
legislaciones y su coincidencia con normativas relacionadas con el agua.
No. Ley. Articulo. Contenido. Publicación. 1. Constitución. 6. Toda persona puede expresar y difundir
libremente sus pensamientos, siempre que no subvierta el orden publico, ni lesionela moral, el honor, ni la vida privada de los demas. El ejercicio de este derecho no estara sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de le infrinjan las leyes, responderan por el delito que cometan.
Diario Oficial 234 Tomo 218 Public. D.O. 16/12/1983
2 Constitución. 18. Toda persona tiene dercho a dirijir sus peticiones por escrito, de manera decorosa a las autoridades legalmente
32
No. Ley. Articulo. Contenido. Publicación. establecidas; a que se le resuelvan y que se les haga saber lo resuelto.
3 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciónes y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio expreso.
4 Declaración de Chapultepec sobre libertad de prensa.
Principio 2 Toda persona tiene dercho a la libertad de opinion y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio expreso.
5 Declaración de Rio de Janeiro.
Principio 10. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interezados en el nivel que corresponda. En el plano nacional toda persona debera tener acceso adecuado a la información, sobre el medio ambiente del que dispongan las autoridades publicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierren peligro en sus comunidades, asi como la oportunidad de participar en los procesos de adopcion de decisiones. Los estados deberan fomentar y facilitar la sencibilización y participación poniendo la información a disposición de todos. Debera proporcionar acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pendientes.
6 Ley de Medio Ambiente.
Articulo 8. Las Instituciones integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente previamente a la aprobación de sus políticas, planes y programas, consultarán para su gestión ambiental, con las organizaciones de participación a nivel regional, departamental y local.
1. Oficial: 79 Tomo: 339
2. Publicación DO: 04/05/1998
7 Articulo 10. El Ministerio del Medio Ambiente y en lo que corresponda, las demás instituciones del Estado, adoptarán políticas y programas específicamente dirigidos a promover la participación de las comunidades en actividades y obras destinadas a la prevención del deterioro ambiental.
8 Reglamento Art.7 a d. Coordinar las acciones D. Oficial: 73
33
No. Ley. Articulo. Contenido. Publicación. general de la ley del medio.
Lit.D. de las unidades ambientales en la gestión ambiental.
Tomo: 347 Publicación DO: 12/04/2000
Art.7 Lit.E.
e. Promover el establecimiento demecanismos que propicien laparticipación comunitaria
Art.7 Lit.F.
f. Promover la participación de lasunidades ambientales en lasupervisión, coordinación yseguimiento de las politicas, planes yprogramas de su institución.
Articulo 10. Se promovera la participación de a población a trvez de la consulta en los siguientes casos: a) Previamente a la aprobación de la politica nacional de medio ambiente de acuerdo a lo preescrito en el articulo 8 de la ley. b) Previamente a la definición y aprobación de la politica nacional de medio ambiente de acuerdo a lo preescrito en la letra a) del articulo 9 de la ley. c) En el otorgamiento de concesiones para la explotación de los recursos naturales, de acuerdo a lo preescrito en a letra b) del articulo 9 de la ley. d)Previamente a la aprobación de losestudios de impacto ambiental de obraso proyectos, de acuerdo, con lodispuesto en el articulo 25 de la ley.
Codigo Municipal.
Es obligación de los gobiernosmunicipales promover la participaciónciudadana, para informarpublicamente de la gestión municipal,tratar asuntos que los vesinoshuberen solicitado y los que el mismoconsejo considere conveniente.
D. Oficial: 23 Tomo: 290 Publicación DO: 05/02/1986
Art.116. Son mecanismos de participación ciudadana los siguientes: a)Sesiones publicas del consejo. b)Cabildo abierto. c)Consulta popular. d)Consulta vesinal sectorial. e)Plan de inversión participativo. f)Comites de desarollo local. g)Consejos de seguridad ciudadana. h)Presupuesto de inversión participativa. i)Otros que el consejo municipal estime convenientes.
El secretario municipal leveantaraacta de todo lo actuado, cualquieraque sea el mecanismo de
34
No. Ley. Articulo. Contenido. Publicación. participación que se halla utilizado.
Articulo 117. En la consulta publica se tomara en cuenta unicamente a los ciudadanos domiciliadosen el respectivo municipio y podra efectuarse por decision de la mayoria calificada de los consejales propietarios electos, o a solicitud escrita de al menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos del municipio habilitados para ejercer el sufragio estas seran para fortalecer las decisiones del consejo municipal y politicas publicas locales, sin obstaculizar el ejercicio y conformación del gobierno local. Para el desarollo de esta consulta la municipalidad podra solicitar asesoria del Tribunal Supremo Electoral. El consejo no podra actuar en contra de la opinion de la mayoria expresada en la consulta popular, si en esta participan al menos el 40% del numero de votantes en la eleccion del consejo municipal, que antecede a la consulta popular, segun certificación del acta que al respecto emita el Tribunal Supremo Electoral.
Ley forestal. Articulo 11 lit f.
Fomentar la creación de agrupaciones para la prevención y lucha contra incendios; para forestación y reforestación y la de cooperativas forestales.
D.O. 110 Tomo 347 Publicación D.O. 17/06/2002 D. Oficial: 238 Tomo: 257 Publicación DO: 22/12/1977
Articulo 11 Lit. g
Realizar trabajos de defenza, ampliación y mejoramiento de los bosques, distribución de semillas.
Ley de Desarrollo Comunal.
Articulo 3. Lit.e)
Declarase como objetivo de los programas de desarrollo de las comunidades: e)Capacitar a las personas y grupos comunitarios para generar su propio desarrollo.
Articulo.4 La participación de las personas en el analisis y solución de los problemas y necesidades locales, con el esfuerzo mancomunado de sus recurzos y potencialidades.
Articulo.5 Lit.a)
En la ejecución de los programas de desarrollo de las comunidades, el ministerio del interior tendra las funciones y atribuciones siguientes: a) Planificar, organizar, y dirigir y admnistrar los planes de desarrollo de la comunidad en el pais conforme el programa de fomento de y cooperación comunal por esfuerzo propio y ayuda
35
No. Ley. Articulo. Contenido. Publicación. mutua.
Articulo.5 Lit.c)
Promover, asesorar y participar en la organización y establecimiento de las asociaciones de desarollo comunal a que se refiere la presente ley.
Articulo. 10 Lit.a)
Las asociaciones de desarrollo comunal deberán: a)Ser abiertas a la incorporación y participación de todos los sectores de la población.
Articulo.10 Lit.b)
Ser medios para facilitar las relaciones interpersonales e intergrupales, con el objeto de fortalecer el espiritu de comunidad, y el principio de ayuda mutua.
Articulo12 Lit.c)
Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
Articulo.12 Lit.e)
Promover las organizaciones juveniles haciendolas participes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.
Articulo.11 Son Asociaciones todas las personas juridicas de derecho privado que se constituyen por la agrupación de personas para desarollar de manera permanente cualquier actividad legal.
D.O. 238 T 333 Public D.O: 17/12/ 1996
Como se puede ver en las leyes que se enumeran en el cuadro muchas de ellas
coinciden con las leyes relacionadas con el agua, entonces se suma a la dispersión del
tema agua en las diferentes legislaciones la falta de aplicación de las normas que buscan
la inclusión de las comunidades en la toma de decisiones de las políticas, planes,
programas y acciones concretas que les afectan a ellos y a sus recursos hídricos
III. Puntos importantes en cuanto al nivel de acceso a la justicia y aun verdadero Derecho Humano al agua en El Salvador. Es de tomar en cuenta que en ninguna de las normativas vistas hasta aquí regula
de forma efectiva los recursos hídricos, por lo que hay elementos u partes que tienen que
36
ver con el agua que es regulada en diversas leyes, pero ninguna en integralidad, norma
todos y cada uno de los elementos de los recursos hídricos, en esa visión las fuentes de
agua superficiales, como subterráneas, las cuencas, los causes los vertientes, la
distribución de la misma, las tarifas, etc.
A nivel nacional surge una iniciativa en la cual viendo esta realidad de falta de un
instrumento jurídico efectivo que norme, los recursos hídricos es que varias comunidades
y organizaciones del movimiento social, trabajan y proponen un anteproyecto de ley
General de Agua, a la Asamblea legislativa el 22 de marzo de 2006, después de un
amplio proceso de trabajo de formulación y consulta.
En los contenidos que la conforman se busco que esta fuera integral es decir que
tenga todo lo que tiene que ver con agua, desde la visión de sustentabilidad, el enfoque
de cuenca, la de protección integral de los recursos, la participación ciudadana, el dominio
publico de la misma, etc.
En esto viene a ser un gran adelanto en legislación ambiental a nivel nacional pues
sale de considerar al agua como un recurso comercial y pasa a considerarlo parte
importante en la vida y la sustentabilidad ambiental a nivel nacional.
En las leyes analizadas no se da un abordaje integral de la sustentabilidad
ambiental ni mucho menos de los recursos hidricos, solo la propuesta de Ley General de
Agua es la que desarrolla esto como un principio rector Art. 6 de la ley.33
El enfoque de cuenca es otro de los elementos que están íntimamente
relacionados con los recursos hidricos y que solo es desarrollado en la propuesta de Ley
General de Agua.34
No hay duda que otro de los elementos indispensables para la gestión adecuada
de los recursos hídricos es la participación de las personas, pues solo ellas conocen sus
33 Art. 6 Ley General de Agua. La protección, uso o aprovechamiento y recuperación del agua se basara en los
principios siguientes:
Sustentabilidad: La satisfacción equitativa de las necesidades actuales de agua de toda la población, manteniendo la
vitalidad de los ecosistemas, debe implicar su conservación y sus calidad, para beneficio de las generaciones futuras. 34 Art. 6 Ley General de Agua. La protección,uso o aprovechamiento y recuperación del agua se basara en los
principios siguientes:
Enfoque de cuenca: El agua es un recurso natural que se renueva a travez del ciclo hidrológico. La cuenca
hidrográfica constituye la unidad territorial de gestión de las aguas y es eje de integración de la política de
ordenamiento ambiental del territorio.
37
necesidades y la situación de los recursos y es por ello que su participación es
indispensable y garantizada por el principio 10 de la convención de Río de Janeiro 92,35
En la actualidad el agua se usa sin ningún tipo de ahorro o de priorización de usos,
es decir que el agua no se usa de acuerdo a las prioridades humanas sino partiendo
quien tiene mas poder político o económico, lo ideal es que lo primero en satisfacer sea
el consumo humano domestico, garantizando el Derecho Humano al agua de las
personas y de las comunidades dejando para después en orden de importancia a otros
usos del agua como comercio, industria, producción de energía eléctrica etc.
Otro punto importante es que a nivel nacional no existe un ente regulador de los recursos
hidricos no hay una institución encargada de ello, existe ANDA pero la misma es también
una institución de distribución de recursos hidricos , y con ello hasta ahora desarrolla el
papel de juez y parte en los conflictos que surgen por la falta de regulación de los
recursos hidricos.
Otro punto que no se retoma en ninguna de las regulaciones vigentes es la de los
usos del agua, esto se puede ver que no hay ningún orden de priorización de los recursos
hidricos, esto al nivel, de que se da mayor importancia en abastecimiento a la industria y
al comercio que a las familias en su consumo humano domestico cuando este ultimo
debería ser en primacía de importancia atendiendo al Derecho Humano al Agua.
A nivel nacional no existen bancos de datos sobre los recursos hídricos no hay
tampoco sistemas de información hídricos, siendo esto un vacío en la planeación o
implementación de proyectos relacionados al agua, a urbanizaciones etc.
Ente rector o regulador de los recursos hídricos a nivel Nacional. A nivel nacional el ente rector de los recursos hídricos es ANDA pero el papel de
ANDA como ente rector esta viciado pues cumple doble función de juez y parte en esa
lógica la autónoma esta encargada de la distribución del agua potable en gran parte del
territorio nacional por lo que no puede ser este el ente que diga cuales son las sanciones
o faltas por una mala distribución o calidad del agua cunado hay mucho de esto que la
misma institución comete.
Uso eficiente. 35 Principio 10 convención de Rió de Janeiro.
38
A nivel nacional no hay marcos regulatorios en recursos hídricos que hagan
referencia uso eficiente del agua, ni mucho menos a tecnología adecuada encaminada al
ahorro del agua, por ello el tema se retoma en la propuesta de ley general de agua.
Participación de las personas. La participación de las personas no se retoma en un sentido amplio en ninguna de
las leyes estudiadas la ley de medio ambiente tiene un bosquejo de participación en la
consulta ciudadana en lo referente a los permisos de proyectos que puedan afectarles
pero esta participación muchas veces no es de calidad pues esta no esta basada en la
información de las personas, es decir no hay información sobre las cosas en que se
pretende que la población participe y por esto la misma no es de calidad.
Saneamiento. En ninguna de las leyes vigentes hay alusión al saneamiento y es que en El
salvador solo hay un dos por ciento de cobertura en lo que a saneamiento se refiere es
decir que hay mucho por hacer en este rubro y en es lógica es qu también se propone el
anteproyecto de ley de agua potable y saneamiento, en la que se retoman estos puntos y
se les da regulamiento.
Sanciones. Este punto también es muy diverso en las diferentes leyes referentes a los recursos
hídricos y en lo poco del recurso que en ellas se regulan se busca imponer sanciones a
aquellas actuaciones que de alguna manera vulneren las normas establecidas en dichas
leyes, pero como cada una de esas leyes tiene el problema que no tienen una identidad
de la totalidad de los recursos hídricos dichas sanciones no limitan el actuar de los que
amenazan la integridad de los recursos hídricos a nivel nacional, en las propuestas de
leyes tanto en la General de agua como en la del subsector de agua potable y
saneamiento se busca dar orden a esto y sancionar aquellas conductas de las personas
naturales o jurídicas que atenten contra el medio ambiente y los recursos hídricos.
IV. Elementos necesarios para la elaboración de una propuesta de ley marco de regulación de recursos hídricos a nivel regional.
39
Gestión sustentable de cuenca. Toda la gestión Ambiental es equivalente y debe estar centrada en la gestión del
agua.
La gestión sustentable e integral de la cuenca y por ende del agua, es concebida
como un proceso mediante e cual se garantizan objetivos que son ampliamente
aceptados a nivel mundial.
1. De Defensa y prevención del recurso hídrico.
2. De Protección.
3. De Calidad y disponibilidad.
4. De eficiencia, relacionado con la valoración económica objetiva y justa que se
haga.
Teniendo coherencia y respetando los principios señalados antes, y reconociendo
la gravedad de la crisis hídrica salvadoreña, el camino de la sustentabilidad del agua, y
del país en su conjunto, debe diseñarse con los elementos siguientes:
Conocimiento del ciclo Hidrológico y sus funciones.
Que las mujeres y hombres de las comunidades conozcan el ciclo del agua y se
concienticen de la necesidad de protegerlos recursos naturales de manera de lograr la
sustentabilidad ambiental de las cuencas, además realizar estudios que reflejen a
profundidad un diagnostico del estado actual y las alteraciones del ciclo Hidrológico con
sus manifestaciones particulares en nuestro país.
Valoración social.
Promover esfuerzos sistemáticos acerca de la valoración y cultura del agua y de
todos los ecosistemas del país de manera que en la medida que se les valore así sean
protegidos por los hombres y mujeres de las comunidades y resguardados para
asegurarlos a las presentes y futuras generaciones.
Protección y conservación.
Manejo racional y establecimiento de prioridades entre los diferentes usos, en
40
particular entre consumo humano, generación de energía, riego y uso industrial, es decir
que se de ese orden de importancia en la cual el consumo humano domestico sea lo
primero a satisfacer y después todos los demás.
De las cuencas como centralidad de la gestión ambiental.
Se requiere impulsar un modelo de ordenamiento y desarrollo territorial, social y
ambiental sustentable y equilibrado entre las distintas áreas territoriales siendo la cuenca
la unidad ecosistemica en el desarrollo del ciclo hidrológico y su protección es
fundamental para lograr la sustentabilidad del recurso hídrico.
Participación organizada y responsable de la gente.
Lograr la participación organizada de las municipalidades, comunidades, usuarios y
sectores interesados. Preferenciar la participación hídrica descentralizada y autónoma, a
partir de las instituciones de los municipios y comunidades de manera que las personas
se empoderen de sus recursos hídricos y mas del ambiente en general para que así
identificados con el lo defiendan y protejan.
Acceso de toda la población al servicio de agua potable y saneamiento.
Lograr la plena cobertura del servicio de agua potable y de saneamiento básico a
toda la población en especial darle atención urgente a las areas rurales y zonas Sub-
urbanas. Se dará preferencia a el agua destinada para el consumo humano.
Política de tarifas justas; Tasas e impuestos adecuados.
Se debe procurar que una Política de precios proporcione incentivos adecuados
para que todos los usuarios y usuarias la utilicen de forma eficiente y racional, que tome
en cuenta los diferentes usos de la misma.
Gestión Ecológica de riesgos.
Vincular todo lo referente a la gestión del agua a las políticas, planes y programas
relacionados a la gestión Ecológica del riesgo, aquí se destaca el principio de prevención
y precaución e instrumentos de evaluación del riesgo.
Garantizar el Derecho Humano al agua. Todas las personas tenemos derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable,
accesible y asequible para el uso personal y domestico.
41
según el comité de Derechos económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas el
Derecho Humano al agua debe considerarse conjuntamente con otros derecho
consagrados en la carta internacional de Derechos Humanos y de ahí su importancia de
formar parte de una propuesta de gestión regional de recursos hidricos.
A que se refiere que se tenga Derecho Humano al agua y cuales son sus elementos.36
Disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los
usos personales y domésticos.
Calidad. El agua necesaria para cada uso personal o domestico debe ser salubre, y por lo
tanto no debe contener microorganismos o sustancias químicas o radio activas que
puedan constituir una amenaza para la salud de las personas, además el agua deberá
tener un color, un olor y un sabor aceptable.
Accesibilidad. Los estados deben garantizar a los ciudadanos y ciudadanas que las instalaciones
y los servicios de agua sean accesibles sin discriminación alguna. Esto implica:
1. Accesibilidad física: El agua y sus Instalaciones deben estar al alcance físico
de todos los sectores de la población.
2. Accesibilidad Económica: El agua debe estar al alcance de todos y todas.
Todos los pagos por servicios de distribución de agua potable deberán basarse en el
principio de la equidad, y no deben ponerse en peligro el goce de otros derechos como el
de la alimentación, la salud, la vivienda, etc.
3. Acceso a la Información: Todas y todos tenemos el derecho de solicitar, recibir
y difundir información sobre las cuestiones del agua.
4. Acceso a la participación: De igual manera todos y todas tenemos derecho a la
participación en lo que refiere a la gestión, control y manejo de los recursos hidricos pero
este derecho solo puede surgir o funcionar correctamente basado en una buena
información.
5. No discriminación: El agua y sus instalaciones como su manejo y gestión
deben estar al alcance de todos y todas, sin discriminación alguna incluso a los sectores
más pobres de la población en completa equidad.
a) Equidad de genero: El estado debe garantizar el derecho al agua se disfrute entre
36 CDC, Conozcamos el Derecho Humano al Agua, 2007.
42
mujeres y hombre por igual, de tal manera que se deberá tomar medidas para
eliminar la discriminación.
b) Equidad generacional: De igual manera el estado debe propiciar la participación y
empoderamiento de los y las jóvenes en la gestión y manejo de los recursos
hidricos y buscar garantizar su derecho al agua sin discriminación.
c) Equidad en el suministro: Es necesario concientizar a los hombres que la tarea
de obtener el agua para las necesidades del hogar no debe recaer solo en las
mujeres, pero además es imperativo que los estados hagan una equitativa
distribución de los suministros de agua entre toda la población y partiendo de las
necesidades de la misma y de los usos que se den del recurso.
d) Equidad de participación: No debe excluirse a las mujeres y a las y los jóvenes
de los procesos de toma de decisiones sobre los recursos hidricos y los derechos
en materia de agua.
e) Equidad social: El estado debe facilitar el acceso al agua a todos los miembros
de la sociedad. Las inversiones en servicios e instalaciones de suministros de agua
no deben beneficiar solamente a algún pequeño sector privilegiado de la población;
sino mas bien que traigan beneficio a cada integrante de la sociedad.
f) Necesidades de especial atención a nivel regional en lo que respecta al acceso a
recursos hidricos.
g) Aunque todos tenemos derecho al agua los estados deben dar especial atención a
los sectores de la sociedad que han mostrado mayores dificultades para la
obtención del agua, como las mujeres, los niños y niñas, los pueblos indígenas, las
personas refugiadas, las solicitantes de asilo, las desplazadas internas, las presas
y detenidas.
Obligaciones de los estados en cuanto al derecho al agua.
a) Obligación de respetar: Es decir que el estado debe evitar toda practica o
actividad que niegue o restrinja el agua potable en condiciones de igualdad.
b) No debe interferir arbitrariamente en los sistemas acostumbrados o tradicionales de
distribución del agua. Tampoco debe reducir o contaminar ilícitamente el agua.
c) Obligación de proteger: Los estados deben impedir que los servicios y recursos
del agua sean perjudicados de modo alguno por cualquier persona, grupo,
empresa o entidad.
43
d) Se debe de tener una supervisión constante con participación de la ciudadanía.
e) Los estados deben vigilar que nunca se impida el acceso al agua y que esta
mantenga un precio razonable y que se provea agua suficiente y de calidad,
f) Obligación de cumplir: Los estados deben facilitar, promover y garantizar el
derecho al agua tomando medidas adecuadas que ayuden a todas las personas y
comunidades, como por ejemplo: manejando tarifas adecuadas a las necesidades
del suministro de agua a titulo gratuito o a bajo costo.
Los estados deben garantizar que tanto en el presente como en el futuro haya agua
suficiente y saludable:
Evitando, que nuestros recursos naturales de agua siguan siendo explotados hasta
agotarlos.
Impidiendo, que las cuencas hidrográficas sean contaminadas de cualquier
manera, y que los proyectos de desarrollo no estorben el acceso al agua potable.
Vigilando, constantemente las reservas de agua de los efectos dañinos que pueden
causar a a las fuentes de agua los cambios climáticos, la desertificación y la
creciente salinidad del suelo, la deforestación y la perdida de biodiversidad y la
perdida de biodiversidad; y preparar planes para enfrentar situaciones de
emergencia.
Promover. El Buen uso del agua por parte de las personas consumidoras y reducir
el desperdicio que se da durante la distribución.
Los estados violentan el Derecho Humano al agua cuando:
Se interrumpe o desconecta de manera arbitraria o injustificada el servicio de agua.
Se aumenta de forma desproporcionada o discriminatoria las tarifas de agua;
Se contamina y disminuye el agua en perjuicio de la salud;
No se aprueban ni se hacen cumplir las leyes que evitan la contaminación y la
extracción no equitativa del agua.
No se regulan y controlan eficazmente los servicios de agua.
No se protegen los sistemas de distribución de agua del daño y la destrucción.
No se ejecutan políticas nacionales y regionales para garantizar a todos y toda el
derecho al agua.
No se asignan fondos suficientes o se asignan de forma incorrecta para garantiza
el derecho al agua a las personas marginales y vulnerables.
No se garantiza el goce del derecho al agua a todas las personas.
44
No se adoptan medidas contra la distribución no equitativa de los servicios de
agua.
No se logra que todos y todas las ciudadanas disfruten el derecho al agua.
No se cumplen las obligaciones jurídicas internacional en materia de Derecho
Humano al agua, al establecer acuerdos con otros estados o con organizaciones
internacionales.
V. Comunidades con conflictos por el agua y aplicabilidad de marcos normativos. Comunidades de Chalatenango. La intervención o análisis de problemáticas por el agua se ubica en 8 comunidades del
municipio de Nueva concepción del departamento de Chalatenango.
En la actualidad en el municipio de nueva concepción se da un alto grado de
problemáticas medio ambientales y mucha de la responsabilidad por dichas problemáticas
es la falta de manejo sustentable y protección de la cuenca hidrográficas de la zona norte
del país en esa lógica considerando el tipo de investigación que se esta realizando se da
la necesidad de visualizar su aplicación a problemáticas concretas de las comunidades de
El Cacao, El Barancon, Sunapa, Vega Grande, Rosario Sur, Santa Rosa, Arracaos,
Lotificación San Francisco.
Comunidad. Municipio. Características.
El Cacao. Nueva Concepción,
Chalatenango.
Comunidad ubicada en la parte alta de la
micro cuenca del río Gualchayo, su
economía se basa en la producción de
granos básicos: Maíz, Frijol, y maicillo
para consumo familiar esencialmente. su
terreno quebrado es propenso a
deslizamientos y presenta severos daños
en cuanto a deforestación y
contaminación por el uso de
agroquimicos.
El Barancon Nueva Concepción,
Chalatenango.
Comunidad ubicada en la parte media
baja de la micro cuenca del Rió
45
Comunidad. Municipio. Características.
Gualchayo, su economía se basa en la
producción de granos básicos, para
consumo familiar y la ganadería a baja
escala. Esta propenso a sequías en
épocas de verano, la contaminación por
usos de agroquimicos y la deforestación.
Sunapa Nueva Concepción,
Chalatenango.
Se ubica en la partemedia alta de la micro
cuenca del río Guachalco. Su economía
se basa en la producción aggricola para
consumo familiar, ganadería de baja
escala y pequeños comercios
establecidos de manera informal. Entre
sus principales problemas se encuentra la
deforestación y la contaminación por el
uso de agroquimicos.
Vega Grande Nueva Concepción,
Chalatenango.
Comunidad Ubicada en la parte media de
la micro cuenca del rió San Nicolás, su
economía se basa en la producción
agrícola familiar y la ganadería de baja
escala, su principal problema es la
deforestación y la contaminación por el
uso de químicos por escazes de agua en
época de verano.
Rosario Sur Nueva Concepción,
Chalatenango.
Comunidad ubicada en la periferia del
pueblo de nueva concepción. La
economía de sus habitantes se basa en la
agricultura familiar, comercio informal,
empleo formal o informal. Entre los
principales problemas de la localidad
encontramos el desempleo, la escazes de
agua en época seca y la contaminación
46
Comunidad. Municipio. Características.
por un botadero de basura a cielo abierto.
Santa Rosa Nueva Concepción,
Chalatenango.
Comunidad ubicada al sur del municipio
de nueva concepción y en la parte baja de
las micro cuencas, su economía esta
basada en la producción agrícola,
comercio informal, ganadería a baja
escala. Entre sus principales problemas
encontramos la deforestación creciente,
escazes de agua, contaminación por
basurero a cielo abierto.
Arracaos Nueva Concepción,
Chalatenango.
Comunidad ubicada al oriente del
municipio con una economía basada en la
agricultura familiar, comercio informal,
empleo formal e informal, ganadería de
baja escala. Como principales problemas
se puede mencionar la deforestación,
escazes de agua en el verano,
contaminación por químicos y basura,
desintegración de la comunidad.
Lotificación San
Francisco.
Nueva Concepción,
Chalatenango.
Comunidad ubicada al oriente del
municipio con una economía basada en la
producción de granos básicos a nivel
familiar, ganadería y comercio informal.
Su principal problema es la deforestación
y la escazes de agua en el verano.
Es en esta línea de ideas y bajo la premisa que las problemáticas que las comunidades a
nivel nacional enfrentan en materia ambiental, todas tienen alguna convergencia con la
47
políticas implementadas para la sustentabilidad del agua y lo que ha conllevado a que
dichas comunidades como las arriba mencionadas a la formación de conflictos por el
Agua.
Es por ello que con esfuerzos como el presente pretendemos ofrecer a las comunidades
algunas propuestas en a dichas problemáticas:
Organización y participación comunitaria: Si bien la mayoría de marcos normativos no establecen la organización comunitaria como
uno de los pilares fundamentales para el una verdadera gestión integral del agua ,
tampoco la cierran por completo, existen espacios para una buena organización
comunitaria trabajada desde las bases y con propuestas concretas de acompañamiento e
incidencia.
En general, existe un clima ciudadano de oposición a cualquier intento privatizador de los
servicios públicos, especialmente del agua. Las consecuencias tangibles de la
privatización de otros servicios públicos –como electricidad, telefonía, fondos de
pensiones—constituyen un fuerte elemento persuasivo de las repercusiones que tendría
sobre la población de menor ingreso el trasladar a la esfera del mercado un bien público
indispensable para la vida, como es el agua.
En muchas regiones rurales y urbanas del país, se están manifestando de manera
espontánea acciones ciudadanas en protesta contra la ANDA por la falta de
abastecimiento del recurso.
Estas acciones, consistentes en cierres y bloqueos de carretera, han encontrado en
algunos casos la represión por parte de la Policía Nacional Civil (PNC), con lo cual se va
gestando un clima tenso entre la población que reivindica un derecho inalienable, que
constituye una obligación del Estado, como es el acceso a agua; y la respuesta del
Estado, que ante la incapacidad de resolver esa problemática, se decanta por el uso de la
fuerza.
Existen importantes experiencias de participación ciudadana en el país, como son los
ejercicios de contraloría ciudadana en varios municipios, en los cuales líderes y liderezas
organizados en grupos locales en torno a su derecho de tener acceso al agua --de calidad
y asequible han defendido hasta ultimas consecuencias tal derecho.
Desde la población es urgente involucrarse en el establecimiento de planes --a nivel local,
de cuencas, regional y continental-- a fin de promover el desarrollo de los servicios de
agua y restablecer medios democráticos de acción en diferentes niveles. Vale también
48
apoyar a comunidades para una mayor participación en toma decisiones, empujar
campañas para denunciar violaciones derechos de agua, asistir a las comunidades para
monitorear la calidad del agua, los movimientos privatizadores y aumentar la conciencia
pública del agua como derecho humano
En este proceso se abre un campo amplio para la democracia participativa a nivel de
aldeas, ciudades, cuencas y regiones. La participación organizada y responsable de la
población es un elemento clave, que entraña el establecimiento de espacios y órganos de
participación democrática para la gestión democrática del agua –condición básica para
evitar conflictos.
Incidencia política: El movimiento social de el Salvador tiene el compromiso histórico de enfilar sus esfuerzos
para combatir la privatización del agua, lo cual implica no solamente adversar las
propuestas privatizadoras de los organismos multilaterales y los gobiernos; sino
principalmente avanzar en la construcción de propuestas alternativas, que reivindiquen el
derecho inalienable de todas las personas al vital líquido, a través de una provisión
pública competente, financieramente eficiente, transparente, sustentable, equitativa y con
participación democrática.
Es la línea de la propuesta es ingente abordar la problemática de los recursos hídricos a
partir de una visión integral y holistica, que incorpore el derecho humano al agua de
manera transversal en todas las políticas públicas económicas, comerciales y financieras
en los presupuestos nacionales y municipales y en los Acuerdos y Tratados
Internacionales en materia de comercio e inversión.
Sistema tarifario participativo: El establecimiento de tarifas por servicios es complejo, no deber ser unilateral e impuesto
desde arriba, sino debe ser participativo y consensuado. La política de precios debe
garantizar tarifas justas y tasas adecuadas, para ello deben considerarse subsidios
49
cruzados aplicados con criterios de progresividad. Esto implica establecer estándares
claros para la recuperación de costes, fortalecer el esquema legal e identificar los
mecanismos de auditoria.
Las familias de menores ingresos como dichas comunidades resultarían ser el segmento
poblacional más afectado con un ajuste alcista de las tarifas de agua, dada su limitada
restricción presupuestaria y el carácter indispensable de este servicio público en sus
vidas. En la actual situación el gasto en que incurren los hogares en servicios públicos
(agua, electricidad, telefonía y transporte) supera el 60% del salario mínimo urbano, de
manera que un aumento en las tarifas de agua reduciría aún más la partición del salario,
que en su totalidad debería destinarse exclusivamente para la adquisición de los bienes
de la canasta básica alimentaría.
Manejo comunitario de cuencas: Debería trabajarse en la recuperación de la capacidad de la población de definir la agenda
sobre el agua para los sistemas locales, nacionales y regionales. Esto se puede estimular
a partir de la capacitación de la población local para reforzar su participación en el manejo
por cuencas y de instancias democráticas locales y regionales; fortaleciendo las iniciativas
de la comunidad local que busquen la conservación y el uso sostenible del recurso agua;
y formulando alternativas que llenen la meta del derecho universal al agua y un manejo
ambientalmente sostenible de los recursos.
50
Conclusiones.
La problemática del agua a nivel nacional solo puede resolverse con una gestión
integral del recurso y esto no se puede lograr sin el enfoque de cuenca, la visión de
sustentabilidad y la participación ciudadana de todos y todas.
La dispersión de legislación referente al agua y la falta de planes y estrategias
gubernamentales profundizan las problemáticas medioambientales.
La falta de voluntad política de los entes de autoridad de crear un cuerpo normativo
general que regule integralmente el agua, es lo que causa que se de un mal uso
del recurso, ocasionando una equitativa distribución.
Es prioritario abordar la problemática de los recursos hídricos a partir de una visión
integral y holistica, que incorpore el Derecho Humano al agua de manera trasversal
a todas las políticas públicas, económicas, sociales, etc. En los presupuestos
nacionales y municipales, y en las leyes nacionales como internacionales.
51
Es necesario potencializar la participación de las comunidades en lo que a gestión
del agua se refiere pues solo con su participación concierte e informada se puede
garantizar la protección y defensa del recurso de muchas de las amenazas
planteadas en el curso de esta investigación.
La sustentabilidad del ambiente y del agua a nivel regional solo se podrá alcanzar
en la medida que hombres y mujeres se empoderen de la necesidad de ser actores
y actoras de los cambios necesarios para solucionar las problemáticas que los
afectan.
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ANEXOS
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