anÁlisis de marcos regulatorios hÍdricos de el …planteamiento del problema a nivel nacional. ......

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ANÁLISIS DE MARCOS REGULATORIOS HÍDRICOS DE EL SALVADOR, Investigación realizada por José Benjamín Coreas Canales y Luis Alonso González Ayala, junio de 2008. Este trabajo fue compartido durante el desarrollo del Encuentro Regional MARCO NORMATIVO DEL AGUA EN CENTRO AMÉRICA: CONSTRUYENDO ALTERNATIVAS PARA ENFRENTAR LA CRISIS. El evento se llevó a cabo los días 12 y 13 de junio de 2008, en San Salvador, El Salvador, y la convocatoria estuvo a cargo del Foro Nacional del Agua, de este país. El texto íntegro del trabajo es el siguiente: Unidad Ecológica Salvadoreña UNES ANÁLISIS DE MARCOS REGULATORIOS HIDRICOS DE EL SALVADOR. Investigadores: José Benjamín Coreas Canales. Luis Alonso González Ayala Con el apoyo de CORAID 1

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Page 1: ANÁLISIS DE MARCOS REGULATORIOS HÍDRICOS DE EL …Planteamiento del problema a nivel nacional. ... hombres a nivel nacional, pero este ciclo hidrológico que presentamos sufre muchas

ANÁLISIS DE MARCOS REGULATORIOS HÍDRICOS DE EL SALVADOR,

Investigación realizada por José Benjamín Coreas Canales y Luis Alonso

González Ayala, junio de 2008. Este trabajo fue compartido durante el

desarrollo del Encuentro Regional MARCO NORMATIVO DEL AGUA EN CENTRO

AMÉRICA: CONSTRUYENDO ALTERNATIVAS PARA ENFRENTAR LA CRISIS. El

evento se llevó a cabo los días 12 y 13 de junio de 2008, en San Salvador, El

Salvador, y la convocatoria estuvo a cargo del Foro Nacional del Agua, de este

país. El texto íntegro del trabajo es el siguiente:

Unidad Ecológica Salvadoreña UNES

ANÁLISIS DE MARCOS REGULATORIOS HIDRICOS DE EL SALVADOR.

Investigadores:

José Benjamín Coreas Canales.

Luis Alonso González Ayala

Con el apoyo de CORAID

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Contenidos. Introducción. I. Problemática del Agua. II. Normativa jurídica relacionada a la protección recurso hídrico en El Salvador. III. Puntos importantes en cuanto al nivel de acceso a la justicia y aun verdadero Derecho Humano al agua en El Salvador.

IV. Elementos necesarios para la elaboración de una propuesta de ley marco de regulación de recursos hidricos a nivel regional. V. Comunidades con conflictos por el agua y aplicabilidad de marcos normativos. Conclusiones.

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Introducción.

El agua es un recurso natural esencial para la vida, es decir el agua es vida y en esa

lógica el acceso a ella es un Derecho Humano fundamental, además de su protección,

conservación y buena gestión y es que en la investigación realizada se hará un análisis de

las leyes nacionales que tocan el tema hídrico, pero en realidad el potencial del enfoque

de Derechos Humanos para garantizar la conservación del agua para las futuras

generaciones es reducido.

En las leyes analizadas se visualizara que tanto en ellas se plantea un enfoque del

derecho al agua como un Derecho Humano y que tan integrales son las visiones de estos

derechos en los cuerpos normativos y además de su inclusión formal en las leyes, así

como su aplicación material o real a nivel nacional.

En esa lógica deben abordarse puntos importantes en los marcos jurídicos reguladores

de los recursos hídricos a nivel nacional como, el tema de la sustentabilidad de los

recursos hídricos, es decir, si bien este recurso de la naturaleza es de todos y de todas,

incluyendo las futuras generaciones, no puede usarse indiscriminadamente en aras de su

conservación, pues el agua en patrimonio de la humanidad y de la biosfera.

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I. Problemática del Agua.

Marco Histórico, problemática del agua a nivel regional. En Centroamérica, a medida que avance el siglo 21, el agua dulce será cada vez

un recurso más escaso. Todo parece indicar que una amplia gama de problemas

derivados de la crisis y conflictos ambientales en los escenarios nacional y regional

giraran en torno a la disponibilidad y el control sobre el agua. Durante las próximas

décadas la escasez de agua superficial, y su deterioro acelerado podría exacerbar

conflictos entre países vecinos.

En varios países centroamericanos, la disponibilidad de agua ha alcanzado

umbrales críticos particularmente en áreas urbanas. Ya existen profundos contrastes en

cuanto a la disponibilidad macro de aguadulce entro los países de la región. El Salvador

dispone en promedio de 3500 m3 de agua dulce per capita por año, comparados a la

media centroamericana que es 33,000 m3 por persona al año.1

El Salvador enfrenta una profunda crisis hídrica, la cual se convierte en los albores del

siglo 21, en uno de los principales problemas socio ambientales, cuyas repercusiones en

la vida y en la sustentabilidad son insospechadas; la cual, a pesar de sus implicaciones

actuales y los evidentes riesgos que engendra, esta siendo subvalorada por quienes

concentran el poder y deciden sobre el destino de la sociedad salvadoreña.

Además de las precarias condiciones socio económicas en que vive la sociedad

salvadoreña entre las cuales destaca el alto índice de pobreza, marginación, exclusión

etc.

En el principio de esta crisis hídrica se encuentra la gestión ambiental extractiva de

recursos naturales que ha caracterizado a los modelos de desarrollo implementados en el

país durante por lo menos los últimos dos siglos; la cual expresa el manejo derrochador y

desigual de los recursos hídricos, la inadecuada utilización de la mayor parte del territorio,

la deforestación, los procesos de urbanización desordenados, los altos niveles de

contaminación.

1 Ibarra, Angel, Hacia una gestión sustentable del agua en El Salvador, segunda edición, 2005.

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En el país la severa alteración de los ciclos hidrológicos alcanzada afecta la

capacidad de regulación y aprovechamiento de las aguas superficiales y profundas,

abarca el deterioro y disminución de las zonas de recarga acuífera, la progresiva

disminución de la capacidad de infiltración de los suelos el aumento de las zonas

vulnerables a inundaciones y sequías; mayor numero de ríos, quebradas, y ojos de agua

secos en los meses de verano.

A esto hay que sumar la contaminación de casi todas las fuentes de agua

superficial y la sobre explotación del recurso debido al manejo derrochador predominante

en la sociedad salvadoreña y el continuo crecimiento de la demanda de agua para

generación de energía eléctrica, industrias, riego y consumo humano.

También contribuyen a magnificar la crisis la falta de políticas públicas planes y leyes que

vallan encaminadas a la búsqueda de soluciones a dichas problemáticas, la falta de

interés gubernamental y la falta de aplicación y dispersión de la normativa vigente.

Planteamiento del problema a nivel nacional. La problemática del agua a nivel nacional, a llegado a proporciones alarmantes, en

El Salvador es importante dejar en claro que la problemática del agua, es mas compleja

que del solo hecho de su escasez, y esta demostrado que agua, en el país hay, pues

llueve y llueve mucho, en El Salvador se precipita el 60% de lluvia de la región

centroamericana y en dicha zona cae tres veces el promedio mundial de lluvia.

Las aguas lluvias constituyen la fuente fundamental de recursos hídricos para El

Salvador. Al igual que para los demás países de la región centroamericana, el régimen

hidrológico y la disponibilidad del agua en todo el territorio nacional están determinados

por las estaciones lluviosa y seca.

Pero entonces de donde proviene la crisis de agua en el país, bien ya se dejo en

claro que en el país llueve pero para que esta agua pueda utilizarse es necesario que se

infiltre en la tierra y llegue a formar parte de los mantos acuíferos o que corra a formar

parte del caudal de un río lago o laguna, y de ahí su curso al mar y a este sistema con

otros varios elementos se le conoce como ciclo hidrológico2, y este se da porque el agua

2 Ciclo hidrológico: El agua se evapora de la tierra y los océanos; el vapor de agua flota por su baja densidad y es

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esta en constante trasformación.

Todos estos cambios, que involucran numerosos fenómenos físicos

interconectados constituyen el ciclo Hidrológico, el cual no tiene principio ni fin, y de este

ciclo depende en gran medida la disponibilidad de el recurso agua para las mujeres y

hombres a nivel nacional, pero este ciclo hidrológico que presentamos sufre muchas

alteraciones por diversas causa: La urbanización, la destrucción de los bosques y selvas,

la contaminación de las industrias, etc.

A lo anterior se suma para empeorar la problemática, el hecho que en el país no

hay una equitativa distribución del agua, atentando de esta manera contra el Derecho

Humano al Agua de las comunidades a nivel nacional, y es que por la falta de regulación

de los recursos hídricos, pequeños grupos de poder a nivel nacional se benefician

haciendo uso inadecuado y privativo del agua y vulnerando a las comunidades en su

derecho humano al agua.

Las comunidades mas pobres y excluidas sufren día con día el problema de no

tener agua para sus necesidades básicas o si la tiene no es de buena calidad, y esta

realidad de muerte y de miseria no se a querido cambiar pese a los esfuerzos de muchas

organizaciones no gubernamentales que trabajan el tema, y eso se debe a la falta de

voluntad política del gobierno de afectar los intereses de la clase económicamente fuerte

a nivel nacional que obtiene ganancias de realidades como: La mercantilización del

recurso hídrico, la contaminación y deforestación de los bosques y de las fuentes de agua

y el uso industrial irracional del mismo, sin importarles las necesidades de consumo

humano domestico que no son satisfechas en las comunidades.

Lo anterior nos lleva a la reflexión de que la problemática del agua a nivel nacional

es causada por muchos factores socio ambientales, pero que las faltas de políticas

publicas, leyes, estrategias y acciones concretas encaminadas a darle salidas a dichas

problemáticas relacionados al agua, viene a potencializarlas y es que aunque

efectivamente hay leyes que toquen a lo que agua se refiere no lo hacen de una manera

integral sino dispersa, y con grandes áreas muy necesarias de regular en los que quedan

vacíos legales que muchos aprovechan para hacer mal uso y aprovechamientos injustos

del agua, y a esa dispersión jurídica y a como esta afecta a las comunidades es a lo que

arrastrado por las corrientes de circulación de aire atmosférico hasta que se precipita como lluvia, granizo o nieve. El agua que cae puede ser asimilada por las plantas y de ellas ser traspirada y devuelta a la atmósfera; puede fluir por la tierra hacia corrientes superficiales o ríos, o filtrarse a depósitos subterráneos o bien llenar las depresiones formando lagos, de donde mas tarde se evaporara de nuevo.

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nos referiremos en esta investigación.

Deterioro de las aguas y de las cuencas hidrográficas. Ya se dio mención a que las aguas lluvias constituyen la principal fuente de agua

para El Salvador. Al igual que para los otros países de Centroamérica, el régimen

hidrológico y la disponibilidad del agua en todo el territorio nacional están determinados

por dos estaciones la seca y la lluviosa durante la cual hay actividad casi continua de

agua lluvia.

En la actualidad la precipitación promedio anual oscila entre los 1500 y los

2,300mm, un régimen que casi triplica el promedio anual mundial que es poco mas de

600mm. Cerca del 95% la precipitación se concentra en la temporada lluviosa

regularmente el mayor nivel de precipitación mensual se da en septiembre, seguido del

mes de junio.

Tomando en cuenta la extensión total del área de recarga, hay estudios que

calculan un total de 56,670 millones de metros cúbicos de agua precipitada en el territorio

salvadoreño propiamente dicho, sin embargo dada la degradación de los suelos en las

áreas de recarga y la destrucción de los ecosistemas reguladores, la capacidad de

almacenamiento y de aprovechamiento decrece cada vez mas.

En El Salvador los contaminantes llegan a nuestros arroyos y ríos a través de

desagües pluviales que recogen y transportan el agua de escurrimiento de la mayoría de

las calles en nuestras comunidades.

El Salvador esta conformado por once cuencas hidrográficas de las cuales cada

una de ellas tiene graves problemáticas medioambientales en dichas cuencas se dan

actividades de deforestación de impermeabilización del suelo, de deforestación etc. Pero

primero definamos que es una cuenca hidrográfica:

Se entiende por cuenca hidrográfica a la porción de territorio drenada por un único

sistema de drenaje natural, también se entiende por cuenca, la sección del río al cual se

hace referencia y es delimitada por la línea de las cumbres, también llamado divisor de

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aguas o divisoria de aguas, a partir de la sección de referencia3. En la medida que se

avanza hacia aguas abajo, la superficie de la cuenca va aumentando. En general se

acepta que el divisor de las aguas subterráneas coincide con el divisor de aguas

superficiales, si bien este hecho no se verifica en todos los casos.

La contaminación de nuestras cuencas hidrográficas degrada al medio ambiente,

daña el hábitat de la flora y la fauna silvestre, afecta a la economía y a los empleos, causa

impuestos y cuotas más altas, y finalmente también afecta a la salud de los seres

humanos. Los contaminantes como el aceite automotriz, los productos de pintura, los

desechos de mascota, la basura, y las substancias químicas como fertilizantes y

pesticidas son llevados por la lluvia y por los prados y jardines regados en exceso, hacia

los desagües del vecindario y los pluviales.

La disponibilidad y la calidad del agua son fundamentalmente para el alimento, la

energía y la productividad; y el manejo integral de este recurso es central para lograr la

sustentabilidad a nivel nacional.

En El Salvador, desde finales de la década de los 80, se conoce mediante informes

oficiales, que mas del 90 por ciento de las fuentes de agua superficial se encuentran

contaminadas por desechos orgánicos, industriales y agroquímicos, también las aguas

subterráneas tienen niveles de contaminación tipificados desde moderado hasta elevados.

Los principales contaminantes provienen de los desagües de las alcantarillas

(aguas domesticas), cultivos intensivos, beneficios de café, ingenios de azúcar, industrias

químicas y textiles, rastros y curtiembres, botaderos de basura a cielo abierto. En la gran

mayoría de los casos las fuentes citadas vierten las sustancias contaminantes, sin ningún

tratamiento, directamente a los ríos, quebradas o cuerpos de agua.

Por su impacto en la salud de la población y sus repercusiones a largo plazo en el

desarrollo del país, se destacan dos tipos de contaminación:

Contaminación fecal, que causa diarreas agudas y otras enfermedades gastrointestinales

relacionadas con la calidad de agua que se ingiere.

Contaminación por presencia de metales pesados, en particular el plomo, que origina

enfermedades crónicas que desarrollo intelectual de las niñas y niños.

Según estadísticas de salud, cada año mueren unas doce mil niñas y niños a causa de

3 es.wikipedia.org/wiki/Cuenca_hidrográfica

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enfermedades gastrointestinales, especialmente en las zonas rurales y urbanas

marginales.

Menos del 2 por ciento de las aguas servidas reciben tratamiento antes de ser

vertidas. ANDA realiza tratamiento en menos del 5 por ciento de sus afluentes.

La cuenca del río Lempa cubre una superficie aproximada de 18,000 kilómetros

cuadrados y es compartida por Honduras, 30 por ciento, Guatemala, 14 por ciento, y El

Salvador, 54 por ciento.

En El Salvador, la cuenca del Lempa abarca casi la mitad de casi todo el territorio

nacional, donde están enclavadas las dos concentraciones urbanas mas grandes: Área

metropolitana de San Salvador y Santa Ana. A lo largo de toda su extensión, la cuenca

también alberga numerosas ciudades medianas y pequeñas e importantes zonas de

recarga y acuíferos.

La cuenca del Lempa es el recurso hídrico más grande y más importante del país.

Representa el 70 por ciento del flujo de agua superficial, produce casi dos tercios de

energía eléctrica y actualmente suministra más de la tercera parte del agua que se

consume en San Salvador.

El principal problema de la cuenca del Lempa es su degradación Ambiental, que

pone en peligro el suministro de agua potable y la vida útil de las presas hidroeléctricas.

La cuenca del río Lempa es uno de los cuerpos de agua mas contaminados:

contiene altas concentraciones de residuos fecales, metales pesados y bajas

concentraciones de oxigeno disuelto. Al mismo tiempo recibe entre 20 y 25 millones de

toneladas de sedimentos al año.

Se han hecho estudios enfocados en determinar la tendencia de variación de los

caudales de algunos ríos en los últimos 30 años, 1970 al 2002; y en forma especifica, la

variación de los caudales registrados en el año Hidrológico 2001-2002 respecto a los

promedios históricos y al comportamiento hídrico en la década anteriores. El análisis se

enfoco en el estudio de las aguas superficiales en la época seca.

De acuerdo a los resultados obtenidos se observa una tendencia a la disminución

de los caudales en el tiempo.

Proyecciones de los caudales para las para las próximas décadas.

En la zona occidental, el río paz presenta una tendencia de pasar de rio

permanente a río de invierno en el año 2100

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El río Atalaya entre el 2020 y 2060.

En la cuenca del río Lempa, en Citala entre el 2105 y 2160.

Para el río Suquiapa en la estación de Tacachico, esta tendencia se da entre los

años 2010 y 2030, mientras para la estación las Pavas entre el 2100 y 2155.

Para el río Sucio en el año 2040 y 2060.

Río Tamulasco para el 2008 pasara de río permanente a corriente de invierno.

En el Río Sumpul el cambio se daría entre el 2060 y el 2130, Para el rio Torola

entre el 2037 y 2048.

En El río Grande de San Miguel la tendencia es entre el 2057 al 2087.

El río Acelhuate fue el único de los ríos analizados que presento un incremento de

los caudales respecto a los promedios mensuales en la estación seca, en un 35 por ciento

en promedio.

Ahora bien como se ve las condiciones medio ambientales de nuestra fuentes de

agua esta duramente dañadas nuestra principal fuente de agua estratégica corre el riesgo

de desaparecer y con leyes y políticas publicas eficaces y con una efectiva participación

de los hombres y mujeres de las comunidades que se puede hacer algo las comunidades

pobres y vulnerables que son las mas afectadas por las problemáticas por el agua deben

de ser los principales actores de la aplicación y creación de legislaciones encaminadas a

protegerles en su Derecho Humano al agua.

II. Normativa jurídica relacionada a la protección recurso hídrico en El Salvador. Frente a la necesidad de revertir el deterioro ambiental y la degradación de los

recursos naturales, específicamente el recurso hídrico, El Salvador ha ratificado 27

Convenios Internacionales sobre el Medio Ambiente4, los que constituyen leyes de la

República al entrar en vigencia.5

4 Ver detalle de Convenios ratificados en Anexo 1 5 Constitución de la República de El Salvador. Articulo 144. Los tratados internacionales celebrados por El

Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia,

conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución.

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto

entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.

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A nivel interno la protección del medio ambiente se asegura desde el orden

constitucional y a través de una serie de instrumentos jurídicos secundarios, presentando

a continuación lo relacionado al recurso hídrico:

Constitución de la República de El Salvador.

Ninguna de las constituciones de El Salvador anteriores a la promulgada en 1950,

contenía disposiciones sobre los recursos hídricos, pero a partir de la de ese año si ya

aparecen; la vigente aprobada en 1983 y reformada significativamente en lo referente al

sistema político en el marco de los Acuerdos de Paz, es la norma jurídica de mayor

jerarquía en el país. En materia ambiental, en particular lo referido al agua, aborda los

temas de aguas territoriales, soberanía y jurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho

marino hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de mas baja

marea, además de las disposiciones relativas a las aguas; tales como la que establece

que forman parte del territorio de la República las aguas territoriales y en comunidad del

Golfo de Fonseca, y que El Salvador.6, el dominio del subsuelo7 (Art. 103), la

expropiación8 (Art. 106); la utilización racional de los recursos9 (Art. 101), la protección de

6 Constitución de la República Articulo 84. El territorio de la República sobre el cual El Salvador ejerce jurisdicción y

soberanía es irreducible y además de la parte continental, comprende:

El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera la Sentencia de la Corte de Justicia

Centroamericana, pronunciada el ... de marzo de 1917 y que además le corresponden, conforme a otras fuentes del

Derecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos que también le corresponden conforme al derecho

internacional.

Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es una bahía histórica con caracteres de

mar cerrado, cuyo régimen está determinado por el derecho internacional y por la sentencia mencionada en el inciso

anterior.

El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insular correspondiente; y además, El Salvador

ejerce soberanía y jurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta una distancia de 200 millas marinas

contadas desde la línea de más baja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional. 7 Constitución de la República Articulo 103. Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en

función social. Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la

ley. El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones para su explotación.

8 Constitución de la República de El Salvador, Articulo 106. La expropiación procederá por causas de utilidad

pública o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización.

Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra, de calamidad pública o cuando tenga

por objeto el aprovisionamiento de agua o de energía eléctrica, o la construcción de viviendas o de carreteras, caminos

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los recursos naturales10 (Art117) En su Artículo 117, la Constitución responsabiliza al

Estado de proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio

ambiente, garantizando el desarrollo sostenible. Además, declara de interés social la

protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los

recursos naturales, control de calidad de productos alimenticios11 (Art. 69); la prohibición

de prácticas monopolísticas y la competencia del Estado para regular y vigilar los

servicios públicos12 (Art 110), la continuidad de los servicios públicos13 (Art 112); además,

o vías públicas de cualquier clase, la indemnización podrá no ser previa. 9 Constitución de la República de El Salvador, Articulo 101.- El orden económico debe responder esencialmente

a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser

humano.

El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la

productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la

producción y defenderá el interés de los consumidores. 10 Constitución de la República de El Salvador, Articulo 117. Se declara de interés social la protección,

restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. Es Estado creará los incentivos económicos y

proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de programas adecuados.

La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del medio serán objeto de leyes especiales. 11 Constitución de la República de El Salvador, Articulo 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios e

indispensables para el control permanente de la calidad de los productos químicos, farmacéuticos y veterinarios, por

medio de organismos de vigilancia.

Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que

puedan afectar la salud y el bienestar.

12 Constitución de la República de El Salvador, Articulo 110. No podrá autorizarse ningún monopolio sino a favor del

Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo haga imprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del

Estado.

A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohíben las prácticas monopolísticas.

Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores e inventores y a los perfeccionadores de los

procesos productivos.

Corresponde al Estado prestar por sí o por medio de instituciones oficiales autónomas, los servicios de correos

y telecomunicaciones. Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos, cuando los intereses sociales así lo exijan,

prestándolos directamente o por medio de las mencionadas instituciones o de los municipios. 13 Constitución de la República de El Salvador, Articulo 112. El Estado podrá administrar las empresas que

presten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, cuando los

propietarios o empresarios se resistan a acatar las disposiciones legales sobre organización económica y social.

También podrá intervenir los bienes perteneciente a nacionales de países con los cuales El Salvador se

encuentre en guerra.

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la enseñanza obligatoria de la conservación de los recursos naturales14 (Art 60).

También en su artículo 117 hace referencia al uso sostenible de los recursos

naturales y declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y

aprovechamiento de los recursos, el agua entre estos, los cuales se ampliaran y

especificaran en leyes especiales.

Es decir que el uso sostenible de los recursos naturales pretende básicamente mejorar la

calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, así como también normar la

gestión ambiental a través de instituciones, dependencias y reglamentos, ya sea de

orden público o privado referentes a la protección ambiental siendo el Estado el

encargado de velar por su cumplimiento.

Otros artículos relacionados con el agua y su gestión en la Constitución de la República:

art. 84; 103 inciso 3º; 106 inciso 2º; 101 inciso 2º;

60 y 117; 69 inciso 2º).

De a acuerdo a la Constitución Política, la fijación de tarifas debe ser aprobada por la

Asamblea Legislativa. Esto implica una fuerte limitación para obtener una estructura

tarifaria adecuada que permita al sector ser autosuficiente en materia financiera. Por

consiguiente, la autosuficiencia del sector queda sujeta a una fuerte ingerencia de

decisión política; además, la propia debilidad política de las instituciones del sector es otra

limitante, así como su tradicional escasa apertura hacia la búsqueda de acuerdos

concertados.

Convenios y Tratados Internacionales. De acuerdo a la Constitución, los tratados o convenios internacionales ratificados

por El Salvador son leyes secundarias, pero prevalece el Convenio sobre la Ley

secundaria cuando existe contradicción entre ambos. Esta es una ventaja legal de la que

gozan los Convenios Internacionales en el país. La Constitución Política de El Salvador,

aunque no hace mención del término desertificación, en su Artículo 144 dice textualmente:

”Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con

14 Constitución de la República de El Salvador, Articulo 60. Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad

en la forma que la ley disponga.

En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la

historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la conservación de los

recursos naturales.

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organismos internacionales constituyen leyes de la República al entrar en vigencia,

conforme a las disposiciones del mismo tratado y de ésta Constitución. La ley no podrá

modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de

conflicto, entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.”

En general, la Constitución establece normas generales principalmente de carácter

ambiental y patrimonial que ofrecen el fundamento jurídico para una efectiva normativa

ambiental en El Salvador.

Por lo tanto, los convenios y tratados internacionales sobre la gestión del agua y conexos

ya ratificados, tienen vigencia en el país.

Para mencionar algunos tenemos:

TLC Estados Unidos – Centroamerica

Diversos sectores le han atribuido al TLC diferentes restricciones sobre la capacidad de

los Estados de regular el acceso al recurso hídrico, y por lo tanto, resulta fundamental

analizar el tema para determinar la verdadera relación entre las disposiciones comerciales

y el recurso hídrico y sus implicaciones legales.

Se manejan variados argumentos relacionados con la capacidad de los inversionistas

para demandar a los Estados, el impacto sobre los servicios públicos, y se critica el hecho

de que el agua sea tratada como una mercancía sobre todo este último es el que aquí

exponemos.15

El TLC CA-RD-EU, al igual que los acuerdos y convenciones internacionales suscritos por

los gobiernos y ratificados por los órganos Legislativos centroamericanos constituyen

leyes de la República, jurídicamente se ubican por debajo de la Constitución aunque

tienen preeminencia sobre toda la legislación secundaria. Los tratados internacionales son

celebrados por los órganos Ejecutivo y Legislativo de acuerdo a las atribuciones

concedidas por la Constitución; sin embargo, dichas atribuciones no son absolutas ni

ilimitadas, pues la misma Constitución establece que los tratados están supeditados al

15 Red Sinti Techan, Análisis de las inconstitucionalidades del CAFTA, El Salvador 2005.

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marco constitucional, en especial a lo relativo a las lesiones o menoscabos a los derechos

y garantías fundamentales de las personas

Como lo establece la Constitución salvadoreña, “ninguno de los órganos puede celebrar o

ratificar tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera la forma de gobierno o

se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la

República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana” Siendo

así, resulta contradictoria la aprobación y ratificación del TLC CA-RD-EU pues vulnera los

derechos fundamentales de las personas.

Los principios y contenidos de los TLC CA-RD-EU resultan contradictorios con el

espíritu y la letra de la Constitución de la República de El Salvador, no sólo porque se

vulnera el principio de igualdad por la imposición de un Trato Nacional y Trato de Nación

más Favorecida, que en la práctica se torna discriminatorio para las personas naturales y

jurídicas nacionales; sino porque el TLC CA-RD-EU transgrede la soberanía al prohibir

explícitamente a los gobiernos la definición de sus propias políticas públicas y definir

tribunales supranacionales corporativos para dirimir controversias.

Tomando en cuenta el Beneficio descarado en pro de inversión extranjera del TLC

CA-RD-EU, su ratificación opera como el mecanismo a través del cual se coronan un

conjunto de reformas iniciadas con los procesos de ajuste estructural que vulneran el

interés nacional y favorecen con exclusividad a las empresas transnacionales dándoles

potestades de explotación desmedida sobre los Recursos. La subsunción de derechos

laborales a los contenidos del tratado o la mercantilización de servicios públicos --como la

educación, salud o el que nos compete como temática de investigación, EL AGUA-, cuyo

acceso constituyen derechos sociales según la Constitución y los convenios

internacionales ratificados; representan dos ejes de reformas privatizadoras que

sigilosamente se van consolidando con la suscripción del TLC y dejando como

principales afectados a las comunidades donde el factor pobreza es preponderante, y

quienes se verían imposibilitadas de acceder a dicho recurso por no poder pagarlo,

en contraposición a las ganancias de las grandes transnacionales.

15

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En este sentido, EL TLC ES UNA APUESTA HACIA la mercantilización de los

servicios públicos, Violación de Derechos humanos, y Degradación del ambiente Esto con

el agravante que se legitima jurídicamente.

Convenio centroamericano para la protección del ambiente.

El Convenio citado es de trascendental importancia para la historia del Derecho

Ambiental Regional y salvadoreño en particular, dicho Convenio se constituyo como el

preámbulo del Convenio de Diversidad Biológica, fundamento legal de muchas de las

Legislaciones Ambientales de la Región Centroamericana, incluyendo la salvadoreña;

parte de los compromisos asumidos por El Salvador se presentan a continuación:

En cuanto a determinar las áreas prioritarias de acción, tales como: Educación y

capacitación ambiental, protección de cuencas hidrográficas y ecosistemas

compartidos, manejo de bosques tropicales, control de la contaminación en centro

urbanos, importación y manejo de sustancias y residuos tóxicos y peligrosos, y otros

aspectos del deterioro ambiental que afecte la salud y la calidad de vida de la población.

Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas y el protocolo que la modifica, adoptadas en la ciudad de ramsar y parís.

Este hace referencia en su artículo 1 dicha Convención, los humedales son

extensiones marítimas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanente o temporal, estancado o corriente, dulce, salobre o salado, incluyendo

las extensiones de aguamarina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis

metros. Las partes contratantes deberán elaborar y aplicar sus planes de gestión de forma

que favorezcan la conservación de las zonas húmedas

Convenio regional para el manejo y conservación de los ecosistemas Naturales forestales y el desarrollo de plantaciones forestales.

16

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En dicho convenio Los Estados contratantes de este Convenio (entre ellos El

Salvador) se comprometen a:

Consolidar el Sistema Nacional y Regional de Áreas Silvestres Protegidas que aseguren

la conservación de la Biodiversidad, el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales y

la utilización de flujos sostenibles de bienes y servicios de los ecosistemas forestales

naturales con preponderancia el Recurso Hídrico.

Códigos de leyes.

Código Civil: Código Civil, aprobado en 1860, legisla sobre la clasificación de las aguas y

la servidumbre.

El código civil de la Republica de El Salvador establece una regulación en lo que tiene

que ver con el Recurso hídrico de manera escueta y orientada a realidades antiguas sin

que se haya iniciado un proceso de Reforma al Respecto lo que se puede rescatar quizá

seria que en sus Artículos 576 y 577 declara las aguas naturales como un bien natural y

de uso publico con todas las prerrogativas que de ello se derivan exceptuando algunas en

relación a ciertas particularidades.

Por lo consiguiente, los artículos que podemos encontrar en este cuerpo normativo

referentes al agua se refieren a cosas secundarias aun y cuando en este cuerpo legal de

gran importancia debería plasmarse cuestiones mas de fondo como acercamiento por

ejemplo a los usos, del agua.

Código Penal: artículos 219-B y 276 (sanciones)

Las normas que se mencionan a continuación, incluyen aspectos relacionados con

el agua, aprobado en 1997, trata sobre delitos relacionados a la naturaleza y el medio

ambiente, al patrimonio y a la salud pública, sido criticado por estudiosos del Derecho por

conservar una línea meramente punitiva orientada Delitos considerados Graves y por

ignorar cuestiones que tienen que ver con los llamados intereses difusos o de una

colectividad entre por ejemplo en lo que tiene que ver con delitos en relación al recurso

Hídrico en especifico, únicamente el Articulo 276 del mismo en lo relativo a sanciones

establece prisión de tres a seis años para el que envenenare contaminare o adulterare

las aguas destinadas al uso o consumo Humano este es quizá el articulo mas

representativo en cuanto al agua que establece dicha normativa cabe decir que también

17

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es uno de los artículos menos aplicados y por el que menos procesos judiciales se

conocen en el sistema nacional de justicia generalmente estos son enviados a resolución

por la vía Civil que presenta demasiadas y serias anomalías, sobre todo si de por medio

existen intereses empresariales o de Capital.

Por su parte, el Código Penal sanciona la usurpación de las aguas, así como el

envenenamiento, contaminación y adulteración del agua destinada al consumo de las

personas y uso público (Código Penal, Arts. 219 y 276).

Código Municipal, El Código Municipal de 1986, señala que una de las obligaciones de las municipalidades,

será la promoción y desarrollo de programas de salud, saneamiento ambiental y otros. En

lo atinente a legislación municipal, los Consejos Municipales podrán regular lo relativo al

incremento y Protección de los recursos naturales renovables y no renovables. Toda vez

que los municipios Tienen la potestad de crear Ordenanzas Municipales y la obligación de

velar igual por la Protección de los recursos renovables y el medio ambiente, de suma

importancia constituye la Ley de desarrollo y ordenamiento territorial del Área

Metropolitana de San Salvador y de los municipios aledaños y su respectivo reglamento.

Código de Salud,

Aprobado en 1988, El Código de Salud, contiene una sección referida al Saneamiento del

Ambiente Urbano y Rural, que autoriza al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a que

reglamente lo relacionado con los botaderos públicos de basura y a que tome las medidas

pertinentes para proteger a la población de contaminantes tales como: humo, ruidos y vibraciones,

olores desagradables y gases tóxicos. y sobre agua potable.

Leyes. Ley de Medio Ambiente de El Salvador. La Ley del Medio Ambiente de El Salvador fue aprobada en marzo de 1998 y de

esta forma El Salvador se convierte en el último país de Centro América en tener una ley

reguladora del Medio Ambiente, el objeto de la ley se manifiesta en el principio que por

mandato constitucional le otorga la iniciativa para la protección, conservación y

recuperación del medio ambiente.

18

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En base a los principios que rigen el marco jurídico ambientalista salvadoreño se

ha considerado que buena parte del desarrollo económico y social debe ser compatible y

equilibrado con el ecosistema, además establecen el uso sostenible de la disponibilidad y

calidad de los recursos naturales, como base para el mejoramiento de la calidad de vida

de la población.

La Ley de Medio Ambiente de El Salvador retoma las disposiciones expuestas en la

Constitución en la cual se menciona que la protección, conservación y aprovechamiento

de los recursos naturales debe estar regulada en una legislación especial.

En relación al interés social, la Ley, en su artículo 4 establece que “Se declara de

interés social16 (…). El Gobierno es el responsable de introducir las medidas que dan una

valoración económica adecuada al medio ambiente acorde al valor real de los recursos

naturales asignando los derechos de explotación de los mismos de forma tal que sean

utilizados con responsabilidad y de forma sostenible”.

En cuanto a los efectos del proceso de urbanización la Ley instituye en su artículo

14 que para incorporar la dimensión ambiental en toda política, plan o programa de

desarrollo y ordenamiento del territorio, deben tomarse en cuenta las características

ambientales del lugar y sus ecosistemas, sus recursos naturales y culturales y en

especial, la vocación natural y uso potencial del suelo, siendo la cuenca hidrográfica la

unidad base para la planeación de territorio17.

Siempre en relación al ordenamiento territorial en el artículo 15 se hace referencia

16 Ley de medio ambiente de El Salvador. Articulo 4.- Se declara de interés social la protección y mejoramiento del medio

ambiente. Las instituciones públicas o municipales, están obligadas a incluir, de forma prioritaria en todas sus acciones, planes y

programas, el componente ambiental. El Gobierno es responsable de introducir medidas que den una valoración económica

adecuada al medio ambiente acorde con el valor real de los recursos naturales, asignando los derechos de explotación de los

mismos de forma tal que el ciudadano al adquirirlos, los use con responsabilidad y de forma sostenible. 17 Ley de Medio Ambiente de El Salvador, Articulo 14 Para incorporar la dimensión ambiental en toda política, plan o

programa de desarrollo y ordenamiento del territorio, deben tomarse en cuenta los siguientes criterios:

b) Las características ambientales del lugar y sus ecosistemas, tomando en cuenta sus recursos naturales y culturales y en

especial, la vocación natural y el uso potencial del suelo, siendo la cuenca hidrográfica, la unidad base para la planeación del

territorio;

19

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entre otros parámetros a la protección de las zonas de recarga acuífera.

Además en su artículo 19 expresa que para cualquier tipo de construcciones se

necesita de un permiso especial ambiental18, este permiso según el artículo 2019 del

mismo cuerpo de leyes “obligará al titular de la actividad, obra o proyecto, a realizar todas

las acciones de prevención, atenuación o compensación, establecidos en el Programa de

Manejo Ambiental, como parte del Estudio de Impacto Ambiental,20 el cual será aprobado

como condición para el otorgamiento del Permiso Ambiental.” Dicho estudio deberá

establecer el impacto que tendría la construcción en los recursos naturales incluyendo las

fuentes de abastecimiento hídricas.

La Ley de Medio Ambiente establece en sus artículos 70 y 71 la gestión y uso de

las aguas y ecosistemas acuáticos expresando que el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales21 elaborará los reglamentos necesarios para la gestión, uso,

protección y manejo del recurso22 y a la vez identificará las zonas de recarga acuífera y

promoverá acciones que permitan su recuperación y protección.23

18 Ley de Medio Ambiente de El Salvador, Articulo 19, Para el inicio y operación, de las actividades, obras o proyectos

definidos en esta ley, deberán contar con un permiso ambiental. Corresponderá al Ministerio emitir el permiso ambiental, previa

aprobación del estudio de impacto ambiental. 19 Ley de Medio Ambiente de El Salvador, Articulo 20, 20 Técnica que busca reducir al mínimo la afectación al ecosistema y elevar al máximo todas las formas de vida. 21 En lo sucesivo se denominara por sus siglas MARN. 22 Actualmente existen reglamentos relacionados a la gestión y uso de aguas, ellos son los siguientes:

Reglamento Especial de Aguas Residuales y el Reglamento de Calidad del Agua, el Control de Vertidos y Zonas

Protección. 23 Ley de Medio Ambiente de El Salvador, Articulo 70 El Ministerio, elaborará y propondrá al Presidente de la República para su

aprobación los reglamentos necesarios para la gestión, uso, protección y manejo de las aguas y ecosistemas tomando en cuenta la

legislación vigente y los criterios siguientes:

a) Su manejo se realizará en condiciones que prioricen el consumo humano, guardando un equilibrio con los demás

recursos naturales;

b) Los ecosistemas acuáticos deben ser manejados tomando en cuenta las interrelaciones de sus elementos y el equilibrio

con otros;

c) Se promoverán acciones para asegurar que el equilibrio del ciclo hidrológico no sufra alteraciones negativas para la

productividad, el equilibrio de los ecosistemas, la conservación del medio sus diferentes usos;

e) Se establecerán las medidas para la protección del recurso hídrico de los efectos de la contaminación; y

20

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En relación al manejo especial de la gestión y aprovechamiento de los bosques la

Ley a través del artículo 77 le otorga las condiciones al MARN para que en coordinación

con otras instituciones elabore una propuesta de las áreas forestales, que por su valor

para la conservación de los suelos, diversidad biológica y aguas, deban ser adquiridos por

el Estado o incluidos en programas de financiamiento para su conservación24.

El artículo 83 determina la sanción administrativa a cualquier acción u omisión de la

cual se derive la destrucción de los recursos naturales. La clasificación de las infracciones

administrativas ambientales se encuentran estipuladas en el artículo 87 (menos graves y

graves) estando acorde al daño causado.

En cuanto a la responsabilidad civil el inciso primero del artículo 100 de la ley dice

que “El Estado, (…) y toda persona natural o jurídica que por acción u omisión deteriore el

medio ambiente, esta obligado a reparar los daños y perjuicios ocasionados”. En los

casos que los daños sean irreversibles se deberán realizar acciones compensatorias.

Asimismo el artículo 105 hace referencia a que las consecuencias de infringir las

disposiciones establecidas en la ley incurren en delito, este será sancionado de

conformidad a lo establecido en el Código Penal. f) Todo concesionario de un recurso hídrico para su explotación será responsable de su preservación. ambiente, la calidad

de vida y para mantener el régimen climático;

d) Asegurar la cantidad y calidad del agua, mediante un sistema que regule sus diferentes usos;

e) Se establecerán las medidas para la protección del recurso hídrico de los efectos de la contaminación; y

f) Todo concesionario de un recurso hídrico para su explotación será responsable de su preservación.

Articulo 72 Es obligación del Ministerio, en coordinación con los Concejos Municipales y las autoridades competentes,

proteger los recursos naturales de la zona costero-marina.

24 Ley de Medio Ambiente de El Salvador, Articulo 77 Para la gestión y aprovechamiento sostenible de los bosques, se

deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a) El Ministerio en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en consulta con las instituciones pertinentes

y los sectores organizados, elaborará y aplicará un conjunto de mecanismos de mercado, que faciliten y promuevan la reforestación,

tomando en cuenta la valoración económica del bosque, en la que se incorporen entre otros, los valores de uso no maderables, el de

los servicios ambientales que presta como protector de los recursos hidricos, el suelo, la diversidad biológica, de la energía, la

fijación de carbono de la atmósfera, la producción de oxígeno y sus efectos como regulador del clima;

21

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Ley de Anda. La ley de ANDA surge como soporte jurídico para normar el actuar de la

Administradora Nacional de Acueductos y Alcantarillados, que vendría a suplir las

funciones de las municipalidades en muchos sistemas que estas manejaban el objeto de

esta ley y de ANDA es proveer y ayudar a proveer a los habitantes de acueductos y

alcantarillados.25

La mayor problemática de esta ley es que a parte de ser desfasada, es que a pesar

de que en toda ella hay relación con el agua, en ella solo se hablan de puntos

administrativos y de distribución haciendo pensar que el agua no es mas que el chorro o

la tubería donde se distribuye, sin tocar puntos primordiales en la gestión hídrica como lo

es la cuenca, las fuentes de agua, la participación de las personas, etc.

En esta ley no se tiene en cuenta un enfoque ecosistemico ni sustentable en el no

se hace referencia a protección, conservación ni defensa del recurso hídrico ni

compensaciones para su restauración.

La Ley de ANDA dispone el recurso agua como un bien dominial, sujeto al

mercadeo; en su funcionamiento, la institución no cumple con disposiciones del Código de

Salud, siendo su servicio de alcantarillado uno de los principales contaminadores de los

ríos.

Ley Forestal de El Salvador26

La Ley Forestal de El Salvador se creó según su artículo 1 con la finalidad de

“establecer disposiciones que permitan el incremento, manejo y aprovechamiento en

forma sostenible de los recursos forestales (….) los recursos forestales son parte del

patrimonio natural de la Nación y corresponde al Estado su protección y manejo.” Es el

Estado el responsable de equilibrar, distribuir adecuadamente el uso de los recursos

forestales resguardando su adecuada protección.

25 Ley de Anda: Art. 2.- A.N.D.A. tendrá por objeto proveer y ayudar a proveer a los habitantes de la

República de "Acueductos" y "Alcantarillados", mediante la planificación, financiación, ejecución, operación,

mantenimiento, administración, y explotación de las obras necesarias o convenientes. 26 Creación bajo mandato constitucional Artículo 101 en el año de 1973.

22

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Según el artículo 7 es el Ministerio de Agricultura y Ganadería el responsable de

“promover la creación de organismos privados y grupos comunitarios, a los cuales

capacitará con la finalidad de desarrollar actividades encaminadas a la protección, manejo

y desarrollo de los recursos forestales con fines productivos, y para la prevención, control

y combate de incendios, plagas o enfermedades forestales.”

La Ley declara de utilidad pública la conservación e incremento de los recursos

forestales para la prevención de la erosión, la protección de cuencas hidrográficas y

prohíbe cortar, destruir, dañar o arrancar árboles o arbustos de los bosques, tierras

forestales y de las zonas protectoras del suelo, no importando el régimen de propiedad al

que estén sujetos (públicas o privadas).

En el artículo 23 la Ley Forestal27 a través del MAG28 reconoce la importancia de

los bosques en relación con la conservación del recurso hídrico, por lo tanto establece

que “se declaran áreas de uso restringido, las superficies de inmuebles en las que sus

propietarios tendrán la obligación de manejar de manera sostenible la vegetación

existente en los siguientes casos: los terrenos que bordeen los nacimientos de agua o

manantiales (….) y los terrenos de las partes altas de las cuencas hidrográficas, en

especial las que están en zona de recarga hídrica.”

La Ley Forestal declara que en las áreas de uso restringido, los propietarios tendrán la

obligación de manejar de manera sostenible la vegetación existente. Los casos incluyen

terrenos que bordeen nacimientos de aguas y manantiales, terrenos riberanos de ríos y 27 Ley Forestal de El Salvador, Articulo. 23, Son causas de cancelación de las autorizaciones de aprovechamiento forestal;

a) Ceder, sin previa autorización escrita de la autoridad forestal, los derechos derivados de dichas

autorizaciones;

b) Incurrir en infracciones forestales, violando las obligaciones establecidas con el propósito de garantizar el

racional aprovechamiento de los recursos forestales;

c) Destinar los aprovechamientos a fines distintos de aquellos para los cuales se hayan autorizado;

ch) Persistir las circunstancias que motivaron la suspensión, después del plazo concedido para corregirlas;

d) Las demás establecidas legal o reglamentariamente.

Si la autoridad forestal comprueba que un aprovechamiento fue autorizado tomando en cuenta datos falsos o

erróneos o contrariando disposiciones de orden público, revocar la autorización. 28 Ministerio de Agricultura y Ganadería.

23

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quebradas, terrenos de partes altas de las cuencas hidrográficas, especialmente en zonas

de recarga hídrica (Ley Forestal, Art. 23).

Ley de Riego y Avenamiento.

La Ley de Riego y Avenamiento propia del derecho agrario fue creada el 11 de

noviembre de 1970 por decreto legislativo29 y constituye el único estatuto legal de mayor

importancia y completo que se ha promulgado hasta la actualidad sobre el recurso agua,

pero el objetivo principal de esta ley es el incremento de la producción y la actividad

agropecuaria mediante la utilización racional de los recursos agua y tierra. Regula

aspectos sobre conservación, aprovechamiento y distribución de los recursos hídricos del

país con fines de riego y avenamiento, así como lo relacionado con la construcción,

conservación y administración de las obras y trabajos necesarios para el logro de tal fin.30

La Ley de Riego y Avenamiento tiene disposiciones propias de una ley de aguas:

nacionaliza todos los recursos hídricos, lo que es de avanzada para un país de América

Latina, asigna prioridad de uso al consumo humano y dispone sobre los residuos fecales

o aguas servidas pero no es operativa ni positiva en términos jurídicos

Ley sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y su Reglamento

En diciembre de 1981 se creó en El Salvador la Ley sobre Gestión Integrada de los

Recursos Hídricos31 en la cual se considera que el agua es un recurso esencial e

indispensable en el proceso de desarrollo económico y social de la nación. Según esta ley

corresponde al Ministerio de Planificación32 elaborar el Plan Nacional de Desarrollo y

Aprovechamiento de los recursos hídricos, el cual debe comprender las aguas

continentales, superficiales y subterráneas, las aguas marítimas intermedias y el

aprovechamiento de las cuencas hidrográficas compartidas.

29 Decreto legislativo No. 153 del 11 de noviembre de 1970, publicado en el Diario Oficial No. 213, tomo 229 30 Ley de Riego y Avenamiento. Artículo 1 31 Decreto legislativo No. 886 de la Junta Revolucionaria de Gobierno del 2 de diciembre de 1981, publicado en el

Diario Oficial No. 221, tomo 273 32 En la actualidad ya no existe

24

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Fue aprobada por medio del Decreto Legislativo N° 223, de fecha 2 de marzo de

1998, y publicada en el Diario Oficial N° 79, Tomo 339 del 4 de marzo del mismo año.

Este instrumento jurídico ambiental hace referencia al “Uso y Aprovechamiento de los

Recursos Naturales Renovables” en su Art. 65, determinando que deberá asegurarse la

sostenibilidad de estos recursos, su cantidad y calidad, y protegerse adecuadamente los

ecosistemas a que pertenezcan. Asimismo, en su apartado sobre el “Manejo de los

Suelos y Ecosistemas Terrestres” (Art. 75), la Ley del Medio Ambiente da una serie de

criterios, entre los que se encuentra el que deberán llevarse a cabo prácticas de

conservación y recuperación de los suelos, por quienes realicen actividades agrícolas,

pecuarias, forestales, mineras, urbanísticas y de infraestructura .En el Art. 77, en el que

dispone sobre la “Gestión aprovechamiento Sostenible de los Bosques”, indica que el

Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con el Ministerio de

Agricultura y Ganadería y en consulta con las instituciones pertinentes, elaborarán y

aplicarán un conjunto de mecanismos de mercado que faciliten y promuevan la

reforestación. Para ello, deben tomar en cuenta la valoración económica del bosque, en la

que se deben incorporar los valores del uso de los recursos no maderables, como los

servicios ambientales de protección de los recursos hídricos, el suelo, la diversidad

biológica, la energía y la fijación de carbono en la atmósfera, la producción de oxígeno y

sus efectos para regular el clima.

La Ley Sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos es una ley marco que da a

MIPLAN la competencia para coordinar los distintos usos del agua; ordena la preparación

de un plan nacional de desarrollo y aprovechamiento de los recursos hídricos y la

elaboración de una ley general o código de agua, así como la creación de la Oficina

Especializada del Agua cosas que hasta el dia de hoy siguen en letra muerta.

Ley básica de la Reforma Agraria En su articulo 1 literal d, establece la propiedad privada en relación sobre todo a la

tenencia de la tierra siempre y cuando esta sea en función social, y cumpla con ciertos

requisitos dentro de los cuales se establece la conservación y Protección apropiada del

suelo , agua y demás Recursos.

Ley General de actividad pesquera La Ley General de Actividades Pesqueras de El Salvador de 1981, tiene por objeto

fomentar y regular la pesca y la acuicultura para un mayor aprovechamiento de los

25

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recursos y productos pesqueros, incluye disposiciones en su artículo 56, que prohíben

verter directa o indirectamente, en zonas jurisdiccionales del mar y en los cuerpos de

agua continentales, ya sean naturales o artificiales, sustancias químicas y aguas

residuales que las contaminen.

Reglamentos. Reglamento general de la Ley del Medio Ambiente:

El objeto del Reglamento General es desarrollar las normas y preceptos contenidos

en la Ley del Medio Ambiente, a la cual se adhiere como su instrumento ejecutorio

principal. Sus disposiciones se aplican en todo el territorio nacional, son de observancia

general y de cumplimiento obligatorio para toda persona natural y jurídica. (Arts. 1 y 2)

teniendo como base la conservación de los recursos naturales, a partir del ordenamiento

de las cuencas hidrográficas. Para ello deberá, entre otras cosas (literales C, D, E):

c) Controlar dragados en las riberas y cauces de los ríos y lagos;

d) Fomentar la forestación, especialmente en áreas críticas de las cuencas Hidrográficas.

e) Controlar las descargas en las urbanizaciones y lotificaciones que provoquen Depósitos

de suelo en ríos, lagos, lagunas y quebradas, o en cualquier otro depósito Natural.

(Art.108)

El Reglamento General fue aprobado por el Órgano Ejecutivo con fecha 21 de marzo del 2000 y entró en vigencia el 7 de Abril del 2000. Reglamento especial de aguas residuales (2000) Existe el Reglamento Especial de Aguas Residuales (Decreto nº 39 de 2000) con las

disposiciones cuyo objeto es velar porque las aguas residuales no alteren la calidad de los medios

receptores, para contribuir a la recuperación, protección y aprovechamiento sostenibles de los

recursos hídrico respecto de los efectos de la contaminación, sus disposiciones son aplicables en

todo el territorio de la República de El Salvador.

Reglamento especial de normas técnicas de calidad ambiental (2000)

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En cuanto a los reglamentos especiales conexos a la Ley del Medio Ambiente, se cita el

Decreto nº 40 que establece el Reglamento de Normas Técnicas de Calidad Ambiental cuyo

objeto es determinar los lineamientos o directrices para el establecimiento de las normas técnicas

de calidad ambiental en los medios receptores, y los mecanismos de aplicación de dichas normas,

relativo a la protección de la atmósfera, el agua, el suelo y la biodiversidad.

Ordenanzas Municipales. Hasta hace muy poco tiempo, los concejos municipales no habían intervenido de

manera decisiva en la gestión del agua en sus jurisdicciones. Sin embargo, en la medida

que se incrementa el nivel de participación de las comunidades, y que la crisis de

abastecimiento se agudiza, empiezan a dar pasos en la ruta de la descentralización, de

asociatividad de municipios, de gestión conjunta con comunidades, entre otras iniciativas

de carácter local. Algunas ordenanzas que podemos mencionar que de alguna forma se

vinculan desde una perspectiva integral al agua puesto que algunas tienen su razón en

zonas de recarga acuífera tenemos:

Decreto nº 165 de 14 de agosto de 1998, por él que se declara zona de desarrollo exclusivamente municipal las tierras que conforman el Llano El Espino, de la ciudad de Ahuchapán.

Decreto Ordenanza nº 5 de 12 de mayo de 1989 por el cual se ordena la protección y

preservación de los recursos naturales renovables en Nueva San Salvador

Ordenanza n° 7 de 5 de julio de 1990, que establece Zona Preferencial de Reserva

Ecológica en el Municipio de Chinameca en el Departamento de San Miguel

Decreto nº 26 de 19 de noviembre de 1991 que determina lo referente a la regulación de la

conservación de los recursos naturales renovables y la fiscalización de las obras

particulares en Quezaltepeque.

Decreto Ordenanza nº 8 de 29 de septiembre de 1992, que crea el Comité local para el

Medio ambiente y desastres naturales en Acajutla.

Decreto nº 5 de 5 de junio de 1992, sobre control de desarrollo urbano en los municipios

que conforman el área metropolitano de Sonsonate

27

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Ordenanza por la cual se declara " Zona de Reserva Ecológica " los terrenos del área

comprendida por las fincas El Tikal y la Danta, sobre la carretera que conduce a los Planes

de Renderos ( San Salvador)

Decreto Municipio º 5 de 12 de mayo de 1989, para la protección y preservación de los

recursos naturales renovables en la ciudad de Nueva San Salvador.

Otras Disposiciones en marcos normativos que hacen referencia al Recurso hídrico:

Temática Cuerpo Normativo Observaciones 2.3.2.12 Ley de Áreas naturales protegidas (2005)

2.3.2.13 Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones:

art. 5 literal c, e, g.

2.3.2.14 Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los municipios aledaños:.

art. 1, 13 y 38

2.3.2.15 Ley de minería (1995): art. 15 literal f, art. 55 inciso 2.

2.3.3.3 Reglamento sobre la calidad del agua, el control de vertidos, y las zonas de protección

(1987) : art. 1, art. 4iteral b y c;

art. 10 inciso 1; art. 11, 14, 15

literal a, b y c; art. 16 inciso 1;

art. 18, 19, 45, 47, 52, 53, 54,

55, 65, 68.

2.3.3.4 Reglamento interno del órgano ejecutivo

(1989) : art. 41 numerales 3 y

11; art. 43 literal A) Nº4.

2.3.2.7 Ley de la CEL (1948) Ley de la Comisión Ejecutiva

Hidroeléctrica del Río Lempa

(CEL): art. 2 inciso 1 y 2; art. 6.

RECURSOS HIDRICOS

2.3.2.9 Ley de carreteras y caminos vecinales (1969)

art. 37 inciso 1 y 2

28

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2.3.2.10 Ley sobre control de pesticidas, fertilizantes y productos para usos agropecuarios (1973)

art. 1, 6 literal b; art. 30 literal f

2.3.4.1 Decreto ejecutivo N° 194 del 13 de julio de1949, que

dice que los mantos de agua

potable son propiedad

nacional 2.3.4.2 Decreto ejecutivo N° 70

del 27 de julio de 1983, sobre

la cuenca del Río Sucio

Propuesta de proyecto de Ley General de Agua. (22 marzo 2006) La propuesta de Ley General de Agua de organizaciones sociales y las

comunidades, dan a la problemática hídrica que sufre el país, desde su escasez,

contaminación, distribución no equitativa y esto provoca otro sin fin de problemáticas

donde los y las mas afectados son las comunidades, la problemática del agua hay que

retomarla y buscarle solución desde una visión de cuenca, ecosistemica y es lo que se

plantea en la propuesta de Ley General de Agua.

Principios de la ley.

Bien vital, finito y vulnerable.

Participación de las comunidades.

Acceso de todos y todas.

Bien Público.

Enfoque de cuenca.

Agua para hoy y para mañana.

Valoración social y económica.

Dominio Público del Agua.

En la ley se plantea que el agua es un bien nacional de uso publico y que su

dominio y propiedad pertenece a toda la nación.

Todas las actividades, obras, servicios y proyectos que sirvan para proteger, recuperar y

aprovechar el agua y las cuencas son de utilidad publica y de interés de todos y todas.

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Visión de cuenca.

Es una propuesta con una visión de cuenca la cual busca ser una alternativa

sustentable en la cual se plantea que la cuenca es la unidad del territorio compuesta por

el suelo, el agua, las plantas, los animales y la gente, donde toda el agua que cae como

lluvia drena hasta alimentar una misma fuente (río, lago, laguna, estero) y de ahí al mar.

Con esta visión diferente, la visión de cuenca, se modifica la estructura

administrativamente territorial existente, es decir que el país se dividirá en las once

cuencas que lo conforman y estas a su vez en sus respectivas subcuencas y

microcuencas, y el manejo de cada uno de estos espacios debe basarse en principios de

equidad y racionalidad.

Protección de los recursos hídricos.

Dada la importancia del río Lempa como recurso hídrico estratégico para la vida del

país la ley establece un régimen de administración especial para su cuenca.

La protección de los recursos hídricos nacionales así como la declaratoria del

dominio público de los mismos buscando de esta manera mantener el recurso para las

futuras generaciones como también mantenerlo para garantizar actualmente el derecho

humano al agua de las personas.

En la ley se prohíbe por completo la privatización y concesiones sobre los recursos

hídricos nacionales y se da una moratoria de veinticinco años en la construcción de

presas hidroeléctricas.

Y cualquier proyecto que se quiera realizar en la cuenca sera analizado y se decidira su

aceptación o no por los miembros de comité de cuencas en el cual hay una amplia

participación de las personas y se describirán mas adelante.

Autoridad Nacional del Agua.

El organismo encargado de aplicar la ley, es CONAGUA Comisión Nacional de

Agua, se crea como ente con autonomía operativa y financiera.

Estaría conformado así:

Un presidente o presidenta.

Una junta directiva conformado por directores propietarios y sus adjuntos.

Un director o directora Nacional del agua.

Un comité técnico asesor.

Tres organismos zonales de cuenca.

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Usos Prioritarios del agua.

El agua en el país podrá destinarse en los siguientes usos en orden preferente es

decir que si en una cuenca no se ha cumplido con el primer uso no se puede pasar al

segundo.

1. Consumo humano domestico.

2. Abastecimiento de poblaciones.

3. Mantenimiento de ecosistemas.

4. Agropecuario.

5. Generación publica de energía eléctrica.

6. Industrial.

7. Recreativa.

8. Otros.

Autorizaciones de aprovechamiento.

Son las autorizaciones que se darán a aquellas personas naturales o jurídicas que

pretendan hacer uso del agua que no entren en consumo humano domestico.

1. Derecho comunitario de aguas.(Juntas de agua, comunidades de regantes.)

2. Permiso de explotación comercial.(Empresas privadas.)

3. Permiso de conexión al sistema publico de agua potable.(Empresas y grandes

consumidores residenciales.)

4. Permisos de vertidos.(Empresas privadas.)

5. Asignación. (A instituciones gubernamentales.)

Es de hacer notar que ninguna de dichas autorizaciones se dara si el consumo

humano domestico de las personas que habitan en la cuenca o si el comité de cuenca

considera que no es lo indicado por el impacto negativo que pueda ocasionar la actividad

en el bienestar ecológico de la cuenca.

Participación de las personas.

En la ley se plantea una estructura administrativa con la cual se garantiza la

participación de las personas creando:

Comités de cuenca.

Comités de Subcuenca.

Comités de Microcuenca.

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Que reúnan a las personas y comunidades pertenecientes a estas subdivisiones

hidrográficas de manera que las comunidades se apropien de su ecosistemica y de sus

recursos hídricos para que hagan una gestión óptima de su manejo partiendo de su

conocimiento y necesidades comunitarias.

Las comunidades y la satisfacción de sus necesidades por las leyes analizadas. La mayoría de comunidades a nivel nacional que padecen problemáticas por agua

no ven satisfecha sus conflictos con la aplicación del marco jurídico existente, y es que

como se ha planteado en el curso de esta investigación muchas de las normativas

existentes no regulan aspectos esenciales en lo que a agua se refiere dejando grandes

vacíos sin regular que son de donde surgen muchos de los conflictos que afectan a las

comunidades por otro lado las leyes que por lo menos en parte regulan el agua están tan

dispersas que son de difícil acceso para los hombres y mujeres que habitan las

comunidades, en esa lógica hay otra problemática de los marcos regulatorios y en esto

entran los que tienen que ver con los recursos hídricos como los que no y es la falta de

espacios de participación que dan a los hombres y mujeres de las comunidades en la

posibilidad que desde el marco de dicha participación puedan hacer algo para solventar

las problemáticas que les afectan.

A continuación veremos un resumen de los marcos regulatorios que en cierta

medida permiten esa participación, pero que muchas veces solo queda en el documento

pero no se aplica en la realidad así como también la relación de muchas de estas

legislaciones y su coincidencia con normativas relacionadas con el agua.

No. Ley. Articulo. Contenido. Publicación. 1. Constitución. 6. Toda persona puede expresar y difundir

libremente sus pensamientos, siempre que no subvierta el orden publico, ni lesionela moral, el honor, ni la vida privada de los demas. El ejercicio de este derecho no estara sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de le infrinjan las leyes, responderan por el delito que cometan.

Diario Oficial 234 Tomo 218 Public. D.O. 16/12/1983

2 Constitución. 18. Toda persona tiene dercho a dirijir sus peticiones por escrito, de manera decorosa a las autoridades legalmente

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No. Ley. Articulo. Contenido. Publicación. establecidas; a que se le resuelvan y que se les haga saber lo resuelto.

3 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciónes y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio expreso.

4 Declaración de Chapultepec sobre libertad de prensa.

Principio 2 Toda persona tiene dercho a la libertad de opinion y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio expreso.

5 Declaración de Rio de Janeiro.

Principio 10. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interezados en el nivel que corresponda. En el plano nacional toda persona debera tener acceso adecuado a la información, sobre el medio ambiente del que dispongan las autoridades publicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierren peligro en sus comunidades, asi como la oportunidad de participar en los procesos de adopcion de decisiones. Los estados deberan fomentar y facilitar la sencibilización y participación poniendo la información a disposición de todos. Debera proporcionar acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pendientes.

6 Ley de Medio Ambiente.

Articulo 8. Las Instituciones integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente previamente a la aprobación de sus políticas, planes y programas, consultarán para su gestión ambiental, con las organizaciones de participación a nivel regional, departamental y local.

1. Oficial: 79 Tomo: 339

2. Publicación DO: 04/05/1998

7 Articulo 10. El Ministerio del Medio Ambiente y en lo que corresponda, las demás instituciones del Estado, adoptarán políticas y programas específicamente dirigidos a promover la participación de las comunidades en actividades y obras destinadas a la prevención del deterioro ambiental.

8 Reglamento Art.7 a d. Coordinar las acciones D. Oficial: 73

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No. Ley. Articulo. Contenido. Publicación. general de la ley del medio.

Lit.D. de las unidades ambientales en la gestión ambiental.

Tomo: 347 Publicación DO: 12/04/2000

Art.7 Lit.E.

e. Promover el establecimiento demecanismos que propicien laparticipación comunitaria

Art.7 Lit.F.

f. Promover la participación de lasunidades ambientales en lasupervisión, coordinación yseguimiento de las politicas, planes yprogramas de su institución.

Articulo 10. Se promovera la participación de a población a trvez de la consulta en los siguientes casos: a) Previamente a la aprobación de la politica nacional de medio ambiente de acuerdo a lo preescrito en el articulo 8 de la ley. b) Previamente a la definición y aprobación de la politica nacional de medio ambiente de acuerdo a lo preescrito en la letra a) del articulo 9 de la ley. c) En el otorgamiento de concesiones para la explotación de los recursos naturales, de acuerdo a lo preescrito en a letra b) del articulo 9 de la ley. d)Previamente a la aprobación de losestudios de impacto ambiental de obraso proyectos, de acuerdo, con lodispuesto en el articulo 25 de la ley.

Codigo Municipal.

Es obligación de los gobiernosmunicipales promover la participaciónciudadana, para informarpublicamente de la gestión municipal,tratar asuntos que los vesinoshuberen solicitado y los que el mismoconsejo considere conveniente.

D. Oficial: 23 Tomo: 290 Publicación DO: 05/02/1986

Art.116. Son mecanismos de participación ciudadana los siguientes: a)Sesiones publicas del consejo. b)Cabildo abierto. c)Consulta popular. d)Consulta vesinal sectorial. e)Plan de inversión participativo. f)Comites de desarollo local. g)Consejos de seguridad ciudadana. h)Presupuesto de inversión participativa. i)Otros que el consejo municipal estime convenientes.

El secretario municipal leveantaraacta de todo lo actuado, cualquieraque sea el mecanismo de

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No. Ley. Articulo. Contenido. Publicación. participación que se halla utilizado.

Articulo 117. En la consulta publica se tomara en cuenta unicamente a los ciudadanos domiciliadosen el respectivo municipio y podra efectuarse por decision de la mayoria calificada de los consejales propietarios electos, o a solicitud escrita de al menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos del municipio habilitados para ejercer el sufragio estas seran para fortalecer las decisiones del consejo municipal y politicas publicas locales, sin obstaculizar el ejercicio y conformación del gobierno local. Para el desarollo de esta consulta la municipalidad podra solicitar asesoria del Tribunal Supremo Electoral. El consejo no podra actuar en contra de la opinion de la mayoria expresada en la consulta popular, si en esta participan al menos el 40% del numero de votantes en la eleccion del consejo municipal, que antecede a la consulta popular, segun certificación del acta que al respecto emita el Tribunal Supremo Electoral.

Ley forestal. Articulo 11 lit f.

Fomentar la creación de agrupaciones para la prevención y lucha contra incendios; para forestación y reforestación y la de cooperativas forestales.

D.O. 110 Tomo 347 Publicación D.O. 17/06/2002 D. Oficial: 238 Tomo: 257 Publicación DO: 22/12/1977

Articulo 11 Lit. g

Realizar trabajos de defenza, ampliación y mejoramiento de los bosques, distribución de semillas.

Ley de Desarrollo Comunal.

Articulo 3. Lit.e)

Declarase como objetivo de los programas de desarrollo de las comunidades: e)Capacitar a las personas y grupos comunitarios para generar su propio desarrollo.

Articulo.4 La participación de las personas en el analisis y solución de los problemas y necesidades locales, con el esfuerzo mancomunado de sus recurzos y potencialidades.

Articulo.5 Lit.a)

En la ejecución de los programas de desarrollo de las comunidades, el ministerio del interior tendra las funciones y atribuciones siguientes: a) Planificar, organizar, y dirigir y admnistrar los planes de desarrollo de la comunidad en el pais conforme el programa de fomento de y cooperación comunal por esfuerzo propio y ayuda

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No. Ley. Articulo. Contenido. Publicación. mutua.

Articulo.5 Lit.c)

Promover, asesorar y participar en la organización y establecimiento de las asociaciones de desarollo comunal a que se refiere la presente ley.

Articulo. 10 Lit.a)

Las asociaciones de desarrollo comunal deberán: a)Ser abiertas a la incorporación y participación de todos los sectores de la población.

Articulo.10 Lit.b)

Ser medios para facilitar las relaciones interpersonales e intergrupales, con el objeto de fortalecer el espiritu de comunidad, y el principio de ayuda mutua.

Articulo12 Lit.c)

Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

Articulo.12 Lit.e)

Promover las organizaciones juveniles haciendolas participes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.

Articulo.11 Son Asociaciones todas las personas juridicas de derecho privado que se constituyen por la agrupación de personas para desarollar de manera permanente cualquier actividad legal.

D.O. 238 T 333 Public D.O: 17/12/ 1996

Como se puede ver en las leyes que se enumeran en el cuadro muchas de ellas

coinciden con las leyes relacionadas con el agua, entonces se suma a la dispersión del

tema agua en las diferentes legislaciones la falta de aplicación de las normas que buscan

la inclusión de las comunidades en la toma de decisiones de las políticas, planes,

programas y acciones concretas que les afectan a ellos y a sus recursos hídricos

III. Puntos importantes en cuanto al nivel de acceso a la justicia y aun verdadero Derecho Humano al agua en El Salvador. Es de tomar en cuenta que en ninguna de las normativas vistas hasta aquí regula

de forma efectiva los recursos hídricos, por lo que hay elementos u partes que tienen que

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ver con el agua que es regulada en diversas leyes, pero ninguna en integralidad, norma

todos y cada uno de los elementos de los recursos hídricos, en esa visión las fuentes de

agua superficiales, como subterráneas, las cuencas, los causes los vertientes, la

distribución de la misma, las tarifas, etc.

A nivel nacional surge una iniciativa en la cual viendo esta realidad de falta de un

instrumento jurídico efectivo que norme, los recursos hídricos es que varias comunidades

y organizaciones del movimiento social, trabajan y proponen un anteproyecto de ley

General de Agua, a la Asamblea legislativa el 22 de marzo de 2006, después de un

amplio proceso de trabajo de formulación y consulta.

En los contenidos que la conforman se busco que esta fuera integral es decir que

tenga todo lo que tiene que ver con agua, desde la visión de sustentabilidad, el enfoque

de cuenca, la de protección integral de los recursos, la participación ciudadana, el dominio

publico de la misma, etc.

En esto viene a ser un gran adelanto en legislación ambiental a nivel nacional pues

sale de considerar al agua como un recurso comercial y pasa a considerarlo parte

importante en la vida y la sustentabilidad ambiental a nivel nacional.

En las leyes analizadas no se da un abordaje integral de la sustentabilidad

ambiental ni mucho menos de los recursos hidricos, solo la propuesta de Ley General de

Agua es la que desarrolla esto como un principio rector Art. 6 de la ley.33

El enfoque de cuenca es otro de los elementos que están íntimamente

relacionados con los recursos hidricos y que solo es desarrollado en la propuesta de Ley

General de Agua.34

No hay duda que otro de los elementos indispensables para la gestión adecuada

de los recursos hídricos es la participación de las personas, pues solo ellas conocen sus

33 Art. 6 Ley General de Agua. La protección, uso o aprovechamiento y recuperación del agua se basara en los

principios siguientes:

Sustentabilidad: La satisfacción equitativa de las necesidades actuales de agua de toda la población, manteniendo la

vitalidad de los ecosistemas, debe implicar su conservación y sus calidad, para beneficio de las generaciones futuras. 34 Art. 6 Ley General de Agua. La protección,uso o aprovechamiento y recuperación del agua se basara en los

principios siguientes:

Enfoque de cuenca: El agua es un recurso natural que se renueva a travez del ciclo hidrológico. La cuenca

hidrográfica constituye la unidad territorial de gestión de las aguas y es eje de integración de la política de

ordenamiento ambiental del territorio.

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necesidades y la situación de los recursos y es por ello que su participación es

indispensable y garantizada por el principio 10 de la convención de Río de Janeiro 92,35

En la actualidad el agua se usa sin ningún tipo de ahorro o de priorización de usos,

es decir que el agua no se usa de acuerdo a las prioridades humanas sino partiendo

quien tiene mas poder político o económico, lo ideal es que lo primero en satisfacer sea

el consumo humano domestico, garantizando el Derecho Humano al agua de las

personas y de las comunidades dejando para después en orden de importancia a otros

usos del agua como comercio, industria, producción de energía eléctrica etc.

Otro punto importante es que a nivel nacional no existe un ente regulador de los recursos

hidricos no hay una institución encargada de ello, existe ANDA pero la misma es también

una institución de distribución de recursos hidricos , y con ello hasta ahora desarrolla el

papel de juez y parte en los conflictos que surgen por la falta de regulación de los

recursos hidricos.

Otro punto que no se retoma en ninguna de las regulaciones vigentes es la de los

usos del agua, esto se puede ver que no hay ningún orden de priorización de los recursos

hidricos, esto al nivel, de que se da mayor importancia en abastecimiento a la industria y

al comercio que a las familias en su consumo humano domestico cuando este ultimo

debería ser en primacía de importancia atendiendo al Derecho Humano al Agua.

A nivel nacional no existen bancos de datos sobre los recursos hídricos no hay

tampoco sistemas de información hídricos, siendo esto un vacío en la planeación o

implementación de proyectos relacionados al agua, a urbanizaciones etc.

Ente rector o regulador de los recursos hídricos a nivel Nacional. A nivel nacional el ente rector de los recursos hídricos es ANDA pero el papel de

ANDA como ente rector esta viciado pues cumple doble función de juez y parte en esa

lógica la autónoma esta encargada de la distribución del agua potable en gran parte del

territorio nacional por lo que no puede ser este el ente que diga cuales son las sanciones

o faltas por una mala distribución o calidad del agua cunado hay mucho de esto que la

misma institución comete.

Uso eficiente. 35 Principio 10 convención de Rió de Janeiro.

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A nivel nacional no hay marcos regulatorios en recursos hídricos que hagan

referencia uso eficiente del agua, ni mucho menos a tecnología adecuada encaminada al

ahorro del agua, por ello el tema se retoma en la propuesta de ley general de agua.

Participación de las personas. La participación de las personas no se retoma en un sentido amplio en ninguna de

las leyes estudiadas la ley de medio ambiente tiene un bosquejo de participación en la

consulta ciudadana en lo referente a los permisos de proyectos que puedan afectarles

pero esta participación muchas veces no es de calidad pues esta no esta basada en la

información de las personas, es decir no hay información sobre las cosas en que se

pretende que la población participe y por esto la misma no es de calidad.

Saneamiento. En ninguna de las leyes vigentes hay alusión al saneamiento y es que en El

salvador solo hay un dos por ciento de cobertura en lo que a saneamiento se refiere es

decir que hay mucho por hacer en este rubro y en es lógica es qu también se propone el

anteproyecto de ley de agua potable y saneamiento, en la que se retoman estos puntos y

se les da regulamiento.

Sanciones. Este punto también es muy diverso en las diferentes leyes referentes a los recursos

hídricos y en lo poco del recurso que en ellas se regulan se busca imponer sanciones a

aquellas actuaciones que de alguna manera vulneren las normas establecidas en dichas

leyes, pero como cada una de esas leyes tiene el problema que no tienen una identidad

de la totalidad de los recursos hídricos dichas sanciones no limitan el actuar de los que

amenazan la integridad de los recursos hídricos a nivel nacional, en las propuestas de

leyes tanto en la General de agua como en la del subsector de agua potable y

saneamiento se busca dar orden a esto y sancionar aquellas conductas de las personas

naturales o jurídicas que atenten contra el medio ambiente y los recursos hídricos.

IV. Elementos necesarios para la elaboración de una propuesta de ley marco de regulación de recursos hídricos a nivel regional.

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Gestión sustentable de cuenca. Toda la gestión Ambiental es equivalente y debe estar centrada en la gestión del

agua.

La gestión sustentable e integral de la cuenca y por ende del agua, es concebida

como un proceso mediante e cual se garantizan objetivos que son ampliamente

aceptados a nivel mundial.

1. De Defensa y prevención del recurso hídrico.

2. De Protección.

3. De Calidad y disponibilidad.

4. De eficiencia, relacionado con la valoración económica objetiva y justa que se

haga.

Teniendo coherencia y respetando los principios señalados antes, y reconociendo

la gravedad de la crisis hídrica salvadoreña, el camino de la sustentabilidad del agua, y

del país en su conjunto, debe diseñarse con los elementos siguientes:

Conocimiento del ciclo Hidrológico y sus funciones.

Que las mujeres y hombres de las comunidades conozcan el ciclo del agua y se

concienticen de la necesidad de protegerlos recursos naturales de manera de lograr la

sustentabilidad ambiental de las cuencas, además realizar estudios que reflejen a

profundidad un diagnostico del estado actual y las alteraciones del ciclo Hidrológico con

sus manifestaciones particulares en nuestro país.

Valoración social.

Promover esfuerzos sistemáticos acerca de la valoración y cultura del agua y de

todos los ecosistemas del país de manera que en la medida que se les valore así sean

protegidos por los hombres y mujeres de las comunidades y resguardados para

asegurarlos a las presentes y futuras generaciones.

Protección y conservación.

Manejo racional y establecimiento de prioridades entre los diferentes usos, en

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particular entre consumo humano, generación de energía, riego y uso industrial, es decir

que se de ese orden de importancia en la cual el consumo humano domestico sea lo

primero a satisfacer y después todos los demás.

De las cuencas como centralidad de la gestión ambiental.

Se requiere impulsar un modelo de ordenamiento y desarrollo territorial, social y

ambiental sustentable y equilibrado entre las distintas áreas territoriales siendo la cuenca

la unidad ecosistemica en el desarrollo del ciclo hidrológico y su protección es

fundamental para lograr la sustentabilidad del recurso hídrico.

Participación organizada y responsable de la gente.

Lograr la participación organizada de las municipalidades, comunidades, usuarios y

sectores interesados. Preferenciar la participación hídrica descentralizada y autónoma, a

partir de las instituciones de los municipios y comunidades de manera que las personas

se empoderen de sus recursos hídricos y mas del ambiente en general para que así

identificados con el lo defiendan y protejan.

Acceso de toda la población al servicio de agua potable y saneamiento.

Lograr la plena cobertura del servicio de agua potable y de saneamiento básico a

toda la población en especial darle atención urgente a las areas rurales y zonas Sub-

urbanas. Se dará preferencia a el agua destinada para el consumo humano.

Política de tarifas justas; Tasas e impuestos adecuados.

Se debe procurar que una Política de precios proporcione incentivos adecuados

para que todos los usuarios y usuarias la utilicen de forma eficiente y racional, que tome

en cuenta los diferentes usos de la misma.

Gestión Ecológica de riesgos.

Vincular todo lo referente a la gestión del agua a las políticas, planes y programas

relacionados a la gestión Ecológica del riesgo, aquí se destaca el principio de prevención

y precaución e instrumentos de evaluación del riesgo.

Garantizar el Derecho Humano al agua. Todas las personas tenemos derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable,

accesible y asequible para el uso personal y domestico.

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según el comité de Derechos económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas el

Derecho Humano al agua debe considerarse conjuntamente con otros derecho

consagrados en la carta internacional de Derechos Humanos y de ahí su importancia de

formar parte de una propuesta de gestión regional de recursos hidricos.

A que se refiere que se tenga Derecho Humano al agua y cuales son sus elementos.36

Disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los

usos personales y domésticos.

Calidad. El agua necesaria para cada uso personal o domestico debe ser salubre, y por lo

tanto no debe contener microorganismos o sustancias químicas o radio activas que

puedan constituir una amenaza para la salud de las personas, además el agua deberá

tener un color, un olor y un sabor aceptable.

Accesibilidad. Los estados deben garantizar a los ciudadanos y ciudadanas que las instalaciones

y los servicios de agua sean accesibles sin discriminación alguna. Esto implica:

1. Accesibilidad física: El agua y sus Instalaciones deben estar al alcance físico

de todos los sectores de la población.

2. Accesibilidad Económica: El agua debe estar al alcance de todos y todas.

Todos los pagos por servicios de distribución de agua potable deberán basarse en el

principio de la equidad, y no deben ponerse en peligro el goce de otros derechos como el

de la alimentación, la salud, la vivienda, etc.

3. Acceso a la Información: Todas y todos tenemos el derecho de solicitar, recibir

y difundir información sobre las cuestiones del agua.

4. Acceso a la participación: De igual manera todos y todas tenemos derecho a la

participación en lo que refiere a la gestión, control y manejo de los recursos hidricos pero

este derecho solo puede surgir o funcionar correctamente basado en una buena

información.

5. No discriminación: El agua y sus instalaciones como su manejo y gestión

deben estar al alcance de todos y todas, sin discriminación alguna incluso a los sectores

más pobres de la población en completa equidad.

a) Equidad de genero: El estado debe garantizar el derecho al agua se disfrute entre

36 CDC, Conozcamos el Derecho Humano al Agua, 2007.

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mujeres y hombre por igual, de tal manera que se deberá tomar medidas para

eliminar la discriminación.

b) Equidad generacional: De igual manera el estado debe propiciar la participación y

empoderamiento de los y las jóvenes en la gestión y manejo de los recursos

hidricos y buscar garantizar su derecho al agua sin discriminación.

c) Equidad en el suministro: Es necesario concientizar a los hombres que la tarea

de obtener el agua para las necesidades del hogar no debe recaer solo en las

mujeres, pero además es imperativo que los estados hagan una equitativa

distribución de los suministros de agua entre toda la población y partiendo de las

necesidades de la misma y de los usos que se den del recurso.

d) Equidad de participación: No debe excluirse a las mujeres y a las y los jóvenes

de los procesos de toma de decisiones sobre los recursos hidricos y los derechos

en materia de agua.

e) Equidad social: El estado debe facilitar el acceso al agua a todos los miembros

de la sociedad. Las inversiones en servicios e instalaciones de suministros de agua

no deben beneficiar solamente a algún pequeño sector privilegiado de la población;

sino mas bien que traigan beneficio a cada integrante de la sociedad.

f) Necesidades de especial atención a nivel regional en lo que respecta al acceso a

recursos hidricos.

g) Aunque todos tenemos derecho al agua los estados deben dar especial atención a

los sectores de la sociedad que han mostrado mayores dificultades para la

obtención del agua, como las mujeres, los niños y niñas, los pueblos indígenas, las

personas refugiadas, las solicitantes de asilo, las desplazadas internas, las presas

y detenidas.

Obligaciones de los estados en cuanto al derecho al agua.

a) Obligación de respetar: Es decir que el estado debe evitar toda practica o

actividad que niegue o restrinja el agua potable en condiciones de igualdad.

b) No debe interferir arbitrariamente en los sistemas acostumbrados o tradicionales de

distribución del agua. Tampoco debe reducir o contaminar ilícitamente el agua.

c) Obligación de proteger: Los estados deben impedir que los servicios y recursos

del agua sean perjudicados de modo alguno por cualquier persona, grupo,

empresa o entidad.

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d) Se debe de tener una supervisión constante con participación de la ciudadanía.

e) Los estados deben vigilar que nunca se impida el acceso al agua y que esta

mantenga un precio razonable y que se provea agua suficiente y de calidad,

f) Obligación de cumplir: Los estados deben facilitar, promover y garantizar el

derecho al agua tomando medidas adecuadas que ayuden a todas las personas y

comunidades, como por ejemplo: manejando tarifas adecuadas a las necesidades

del suministro de agua a titulo gratuito o a bajo costo.

Los estados deben garantizar que tanto en el presente como en el futuro haya agua

suficiente y saludable:

Evitando, que nuestros recursos naturales de agua siguan siendo explotados hasta

agotarlos.

Impidiendo, que las cuencas hidrográficas sean contaminadas de cualquier

manera, y que los proyectos de desarrollo no estorben el acceso al agua potable.

Vigilando, constantemente las reservas de agua de los efectos dañinos que pueden

causar a a las fuentes de agua los cambios climáticos, la desertificación y la

creciente salinidad del suelo, la deforestación y la perdida de biodiversidad y la

perdida de biodiversidad; y preparar planes para enfrentar situaciones de

emergencia.

Promover. El Buen uso del agua por parte de las personas consumidoras y reducir

el desperdicio que se da durante la distribución.

Los estados violentan el Derecho Humano al agua cuando:

Se interrumpe o desconecta de manera arbitraria o injustificada el servicio de agua.

Se aumenta de forma desproporcionada o discriminatoria las tarifas de agua;

Se contamina y disminuye el agua en perjuicio de la salud;

No se aprueban ni se hacen cumplir las leyes que evitan la contaminación y la

extracción no equitativa del agua.

No se regulan y controlan eficazmente los servicios de agua.

No se protegen los sistemas de distribución de agua del daño y la destrucción.

No se ejecutan políticas nacionales y regionales para garantizar a todos y toda el

derecho al agua.

No se asignan fondos suficientes o se asignan de forma incorrecta para garantiza

el derecho al agua a las personas marginales y vulnerables.

No se garantiza el goce del derecho al agua a todas las personas.

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No se adoptan medidas contra la distribución no equitativa de los servicios de

agua.

No se logra que todos y todas las ciudadanas disfruten el derecho al agua.

No se cumplen las obligaciones jurídicas internacional en materia de Derecho

Humano al agua, al establecer acuerdos con otros estados o con organizaciones

internacionales.

V. Comunidades con conflictos por el agua y aplicabilidad de marcos normativos. Comunidades de Chalatenango. La intervención o análisis de problemáticas por el agua se ubica en 8 comunidades del

municipio de Nueva concepción del departamento de Chalatenango.

En la actualidad en el municipio de nueva concepción se da un alto grado de

problemáticas medio ambientales y mucha de la responsabilidad por dichas problemáticas

es la falta de manejo sustentable y protección de la cuenca hidrográficas de la zona norte

del país en esa lógica considerando el tipo de investigación que se esta realizando se da

la necesidad de visualizar su aplicación a problemáticas concretas de las comunidades de

El Cacao, El Barancon, Sunapa, Vega Grande, Rosario Sur, Santa Rosa, Arracaos,

Lotificación San Francisco.

Comunidad. Municipio. Características.

El Cacao. Nueva Concepción,

Chalatenango.

Comunidad ubicada en la parte alta de la

micro cuenca del río Gualchayo, su

economía se basa en la producción de

granos básicos: Maíz, Frijol, y maicillo

para consumo familiar esencialmente. su

terreno quebrado es propenso a

deslizamientos y presenta severos daños

en cuanto a deforestación y

contaminación por el uso de

agroquimicos.

El Barancon Nueva Concepción,

Chalatenango.

Comunidad ubicada en la parte media

baja de la micro cuenca del Rió

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Comunidad. Municipio. Características.

Gualchayo, su economía se basa en la

producción de granos básicos, para

consumo familiar y la ganadería a baja

escala. Esta propenso a sequías en

épocas de verano, la contaminación por

usos de agroquimicos y la deforestación.

Sunapa Nueva Concepción,

Chalatenango.

Se ubica en la partemedia alta de la micro

cuenca del río Guachalco. Su economía

se basa en la producción aggricola para

consumo familiar, ganadería de baja

escala y pequeños comercios

establecidos de manera informal. Entre

sus principales problemas se encuentra la

deforestación y la contaminación por el

uso de agroquimicos.

Vega Grande Nueva Concepción,

Chalatenango.

Comunidad Ubicada en la parte media de

la micro cuenca del rió San Nicolás, su

economía se basa en la producción

agrícola familiar y la ganadería de baja

escala, su principal problema es la

deforestación y la contaminación por el

uso de químicos por escazes de agua en

época de verano.

Rosario Sur Nueva Concepción,

Chalatenango.

Comunidad ubicada en la periferia del

pueblo de nueva concepción. La

economía de sus habitantes se basa en la

agricultura familiar, comercio informal,

empleo formal o informal. Entre los

principales problemas de la localidad

encontramos el desempleo, la escazes de

agua en época seca y la contaminación

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Comunidad. Municipio. Características.

por un botadero de basura a cielo abierto.

Santa Rosa Nueva Concepción,

Chalatenango.

Comunidad ubicada al sur del municipio

de nueva concepción y en la parte baja de

las micro cuencas, su economía esta

basada en la producción agrícola,

comercio informal, ganadería a baja

escala. Entre sus principales problemas

encontramos la deforestación creciente,

escazes de agua, contaminación por

basurero a cielo abierto.

Arracaos Nueva Concepción,

Chalatenango.

Comunidad ubicada al oriente del

municipio con una economía basada en la

agricultura familiar, comercio informal,

empleo formal e informal, ganadería de

baja escala. Como principales problemas

se puede mencionar la deforestación,

escazes de agua en el verano,

contaminación por químicos y basura,

desintegración de la comunidad.

Lotificación San

Francisco.

Nueva Concepción,

Chalatenango.

Comunidad ubicada al oriente del

municipio con una economía basada en la

producción de granos básicos a nivel

familiar, ganadería y comercio informal.

Su principal problema es la deforestación

y la escazes de agua en el verano.

Es en esta línea de ideas y bajo la premisa que las problemáticas que las comunidades a

nivel nacional enfrentan en materia ambiental, todas tienen alguna convergencia con la

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políticas implementadas para la sustentabilidad del agua y lo que ha conllevado a que

dichas comunidades como las arriba mencionadas a la formación de conflictos por el

Agua.

Es por ello que con esfuerzos como el presente pretendemos ofrecer a las comunidades

algunas propuestas en a dichas problemáticas:

Organización y participación comunitaria: Si bien la mayoría de marcos normativos no establecen la organización comunitaria como

uno de los pilares fundamentales para el una verdadera gestión integral del agua ,

tampoco la cierran por completo, existen espacios para una buena organización

comunitaria trabajada desde las bases y con propuestas concretas de acompañamiento e

incidencia.

En general, existe un clima ciudadano de oposición a cualquier intento privatizador de los

servicios públicos, especialmente del agua. Las consecuencias tangibles de la

privatización de otros servicios públicos –como electricidad, telefonía, fondos de

pensiones—constituyen un fuerte elemento persuasivo de las repercusiones que tendría

sobre la población de menor ingreso el trasladar a la esfera del mercado un bien público

indispensable para la vida, como es el agua.

En muchas regiones rurales y urbanas del país, se están manifestando de manera

espontánea acciones ciudadanas en protesta contra la ANDA por la falta de

abastecimiento del recurso.

Estas acciones, consistentes en cierres y bloqueos de carretera, han encontrado en

algunos casos la represión por parte de la Policía Nacional Civil (PNC), con lo cual se va

gestando un clima tenso entre la población que reivindica un derecho inalienable, que

constituye una obligación del Estado, como es el acceso a agua; y la respuesta del

Estado, que ante la incapacidad de resolver esa problemática, se decanta por el uso de la

fuerza.

Existen importantes experiencias de participación ciudadana en el país, como son los

ejercicios de contraloría ciudadana en varios municipios, en los cuales líderes y liderezas

organizados en grupos locales en torno a su derecho de tener acceso al agua --de calidad

y asequible han defendido hasta ultimas consecuencias tal derecho.

Desde la población es urgente involucrarse en el establecimiento de planes --a nivel local,

de cuencas, regional y continental-- a fin de promover el desarrollo de los servicios de

agua y restablecer medios democráticos de acción en diferentes niveles. Vale también

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apoyar a comunidades para una mayor participación en toma decisiones, empujar

campañas para denunciar violaciones derechos de agua, asistir a las comunidades para

monitorear la calidad del agua, los movimientos privatizadores y aumentar la conciencia

pública del agua como derecho humano

En este proceso se abre un campo amplio para la democracia participativa a nivel de

aldeas, ciudades, cuencas y regiones. La participación organizada y responsable de la

población es un elemento clave, que entraña el establecimiento de espacios y órganos de

participación democrática para la gestión democrática del agua –condición básica para

evitar conflictos.

Incidencia política: El movimiento social de el Salvador tiene el compromiso histórico de enfilar sus esfuerzos

para combatir la privatización del agua, lo cual implica no solamente adversar las

propuestas privatizadoras de los organismos multilaterales y los gobiernos; sino

principalmente avanzar en la construcción de propuestas alternativas, que reivindiquen el

derecho inalienable de todas las personas al vital líquido, a través de una provisión

pública competente, financieramente eficiente, transparente, sustentable, equitativa y con

participación democrática.

Es la línea de la propuesta es ingente abordar la problemática de los recursos hídricos a

partir de una visión integral y holistica, que incorpore el derecho humano al agua de

manera transversal en todas las políticas públicas económicas, comerciales y financieras

en los presupuestos nacionales y municipales y en los Acuerdos y Tratados

Internacionales en materia de comercio e inversión.

Sistema tarifario participativo: El establecimiento de tarifas por servicios es complejo, no deber ser unilateral e impuesto

desde arriba, sino debe ser participativo y consensuado. La política de precios debe

garantizar tarifas justas y tasas adecuadas, para ello deben considerarse subsidios

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cruzados aplicados con criterios de progresividad. Esto implica establecer estándares

claros para la recuperación de costes, fortalecer el esquema legal e identificar los

mecanismos de auditoria.

Las familias de menores ingresos como dichas comunidades resultarían ser el segmento

poblacional más afectado con un ajuste alcista de las tarifas de agua, dada su limitada

restricción presupuestaria y el carácter indispensable de este servicio público en sus

vidas. En la actual situación el gasto en que incurren los hogares en servicios públicos

(agua, electricidad, telefonía y transporte) supera el 60% del salario mínimo urbano, de

manera que un aumento en las tarifas de agua reduciría aún más la partición del salario,

que en su totalidad debería destinarse exclusivamente para la adquisición de los bienes

de la canasta básica alimentaría.

Manejo comunitario de cuencas: Debería trabajarse en la recuperación de la capacidad de la población de definir la agenda

sobre el agua para los sistemas locales, nacionales y regionales. Esto se puede estimular

a partir de la capacitación de la población local para reforzar su participación en el manejo

por cuencas y de instancias democráticas locales y regionales; fortaleciendo las iniciativas

de la comunidad local que busquen la conservación y el uso sostenible del recurso agua;

y formulando alternativas que llenen la meta del derecho universal al agua y un manejo

ambientalmente sostenible de los recursos.

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Conclusiones.

La problemática del agua a nivel nacional solo puede resolverse con una gestión

integral del recurso y esto no se puede lograr sin el enfoque de cuenca, la visión de

sustentabilidad y la participación ciudadana de todos y todas.

La dispersión de legislación referente al agua y la falta de planes y estrategias

gubernamentales profundizan las problemáticas medioambientales.

La falta de voluntad política de los entes de autoridad de crear un cuerpo normativo

general que regule integralmente el agua, es lo que causa que se de un mal uso

del recurso, ocasionando una equitativa distribución.

Es prioritario abordar la problemática de los recursos hídricos a partir de una visión

integral y holistica, que incorpore el Derecho Humano al agua de manera trasversal

a todas las políticas públicas, económicas, sociales, etc. En los presupuestos

nacionales y municipales, y en las leyes nacionales como internacionales.

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Es necesario potencializar la participación de las comunidades en lo que a gestión

del agua se refiere pues solo con su participación concierte e informada se puede

garantizar la protección y defensa del recurso de muchas de las amenazas

planteadas en el curso de esta investigación.

La sustentabilidad del ambiente y del agua a nivel regional solo se podrá alcanzar

en la medida que hombres y mujeres se empoderen de la necesidad de ser actores

y actoras de los cambios necesarios para solucionar las problemáticas que los

afectan.

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5. Declaración de Dublín e informe de la Conferencia de Ginebra. 1992.

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7. La Declaración del Milenio de las Naciones Unidas. 2000.

8. Declaración Ministerial de la Conferencia Internacional sobre el Agua Dulce. Bonn. 2001.

9. La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible en Johannesburgo 2002.

10. Declaración de Cascais. 2004.

11. Declaración de San José. 1996.

12. Declaración de Santa Cruz de la Sierra. 1996.

13. Declaración Ministerial de la Conferencia Internacional “El Agua en las Américas”.

14. Constitución de la Republica de El Salvador.

15. Ley del Medio Ambiente en El Salvado.

16. Código civil de la Republica de El Salvador 1860.

17. Código Penal de El Salvador.

18. Código de Comercio, de El Salvador 1970.

19. Código Municipal, de El Salvador, aprobado en 1986.

20. Código de Salud, de El Salvador, aprobado en 1988

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21. La Ley del Medio Ambiente de El Salvador 1998.

22. Ley de Anda.

23. Ley Forestal de El Salvador.

24. Ley de Riego y Avenamiento de El Salvador

25. Ley sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. 1981

26. Ley Agraria, (1941)

27. Ley de la CEL, (1948)

28. Ley de ANDA, (1961).

29. Ley de carreteras y caminos vecinales de El Salvador, (1969)

30. Ley sobre control de pesticidas, fertilizantes y productos para usos agropecuarios

de El Salvador, (1973)

31. Ley General de actividad pesquera de El Salvador, (1981)

32. Ley de Áreas naturales protegidas de El Salvador, (2005)

33. Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y

Telecomunicaciones de El Salvador.

34. Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San

Salvador y de los municipios aledaños de El Salvador.

35. Ley de minería de El Salvador, (1995)

36. Ley de creación de la SIGET, (1996)

37. Ley de protección del consumidor de El Salvador, (1997)

38. Reglamento general de la Ley del Medio Ambiente de El Salvador

39. Reglamento de la Ley sobre Gestión integrada de los recursos hídricos, de El

Salvador, (1982)

40. Reglamento sobre la calidad del agua, el control de vertidos, y las zonas de

protección de El Salvador, (1987)

41. Reglamento interno del órgano ejecutivo de El Salvador, (1989)

42. Reglamento para el cultivo del algodón de El Salvador, (1993)

43. Reglamento general de la Ley de Medio Ambiente de El Salvador ,(2000)

44. Reglamento especial de aguas residuales de El Salvador, (2000)

45. Reglamento especial de normas técnicas de calidad ambiental de El Salvador,

(2000)

46. Reglamento para el Cultivo del Algodón de El Salvador.

47. Reglamento General de la Ley de Riego y Avenamiento de El Salvador.

48. Decreto ejecutivo N° 194, de El Salvador 1949,

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49. Decreto ejecutivo N° 70, de El Salvador 1983,

50. Decreto Ejecutivo Nº 194, de El Salvador,

ANEXOS

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