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ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 4032 ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1

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ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 4032

ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 12

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 14

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 16

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 18

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 20

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 22

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 23

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 24

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 240/SSAPM/12 (continuación)

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 25

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 383 /SSGEYAR/12

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”

ANEXO I

RESPONSABLES DE CAJA CHICA AREA MEDIA Y TECNICA ZONA V BAJA DE

AREA RESPONSABLES CARGO DNI / FMN JUNTA DE CLASIFICACION DOCENTE - ZONA V -RAMIREZ, WALTER

VOCAL DE JUNTA 17.524.769/360.951

AREA ALTA DE RESPONSABLES CARGO DNI / FMN

JUNTA DE CLASIFICACION DOCENTE - ZONA V -PASQUA, SERGIO

VOCAL DE JUNTA 13.364.662/362.066

AREA RATIFICACION DE RESPONSABLES CARGO DNI / FMN

JUNTA DE CLASIFICACION DOCENTE - ZONA V -GIOIOSA, LUCIO VICTOR

VOCAL DE JUNTA 20.426.664/373.051

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 26

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”

ANEXO V INFORME DE CONFIRMACIÓN RESPONSABLES FONDO MOVILIDAD

RESPONSABLES

TIPO Y NRO. DOCUMENTO

FICHA CENSAL

ENTE SIGAF N°

REPARTICIÓN

JORGEMARIANO AGUADO

D.N.I. N° 27.938.209

------------------- 113.235 DIRECCIÓNGENERAL DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA

AGUSTÍN ALEJADNRO CASARINI

D.N.I. N° 30.086.047

------------------- 113.235 DIRECCIÓNGENERAL DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA

ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 399 /SSGEYAR/12

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 27

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 4.531 /MCGC/12

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 28

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 1.220 /SSGRH/12

Oficio 7950/2012

Anexo “I” de la Resolución N° 1220/SSGRH/2012

RENUNCIAS

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO/CUIL/FICHA

PARTIDA Y REPARTICIÓN TRABAJO HASTA

1602616/2012.-

Mosquera, María Paula D.N.I. 28.547.991 CUIL. 27-28547991-1 431.075

3501.0110.A.A.01.0000 Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Mi-nisterio de Ambiente y Espa-cio Público.-

31-7-2012

1326830/2011.-

Ordax, Mariano Miguel D.N.I. 25.249.331 CUIL. 20-25249331-0 442.171

3530.0000.P.A.01.0000 Dirección General de Espa-cios Verdes, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.-

29-7-2011

847291/2012.-

Abad, Marcelo Fabián D.N.I. 16.523.763 CUIL. 20-16523763-4 445.736

4004.0210.A.A.01.0000 Instituto de Transplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio de Sa-lud.-

19-3-2012

847722/2012.-

Adema, Mario Pablo D.N.I. 17.706.878 CUIL. 20-17706878-1 445.737

4004.0210.A.A.01.0000 Instituto de Transplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio de Sa-lud.-

26-3-2012

PÁGINA N° 1/2

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 29

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 1.220 /SSGRH/12 (continuación)

Anexo “I” de la Resolución N° 1220/SSGRH/2012

RENUNCIAS

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO/CUIL/FICHA

PARTIDA Y REPARTICIÓN TRABAJO HASTA

1612803/2012.-

Cabrera, Lelia Clara D.N.I. 13.490.445 CUIL. 27-13490445-9 412.288

4022.1500.P.A.02.0270.243 Hospital “Bernardino Rivada-via”, del Ministerio de Salud.-

31-7-2012

1393611/2012.-

Martínez, Juan Matías D.N.I. 28.166.625 CUIL. 20-28166625-9 414.839

4023.0036.Z.25.924 Hospital “Dr. Braulio Moyano”.-

30-6-2012

1385292/2012.-

Yelli Campaña, Mónica Graciela D.N.I. 26.991.090 CUIL. 27-26991090-4 462.452

4026.0000.T.A.01.0290.333 Hospital de Oftalmología “Dr. Pedro Lagleyze”, del Ministerio de Salud.-

25-6-2012

819688/2012.-

Celiz, Mónica Mabel D.N.I. 21.320.673 CUIL. 27-21320673-2 438.117

4519.0010.S.A.01.0000 Dirección General de Forta-lecimiento de la Sociedad Civil, del Ministerio de Desa-rrollo Social.-

30-4-2012

PÁGINA N° 2/2

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 30

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Oficio 8010/2012

Anexo “I” de la Resolución N° 1228/SSGRH/2012

RENUNCIAS

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO/CUIL/FICHA

PARTIDA Y REPARTICIÓN TRABAJO HASTA

1245538/2012.-

Arancini, Victoria Lucía D.N.I. 29.434.003 CUIL. 27-29434003-9 440.432

4560.0000.A.A.01.0000 Dirección General Ciudadanía Porteña, del Ministerio de De-sarrollo Social.-

14-6-2012

1080353/2012.-

López, Mónica Haydee D.N.I. 18.429.367 CUIL. 27-18429367-1 405.570

5501.1360.S.A.05.0800.381 Ministerio de Educación.-

1-5-2012

2405485/2011.-

Ruiz Diaz, Norma Noemí D.N.I. 23.550.952 CUIL. 27-23550952-6 408.842

5501.1960.S.A.03.0800.381 Ministerio de Educación.-

20-11-2011

PÁGINA N° 1/1

ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 1.228 /SSGRH/12

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 31

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ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 357 /SECG/12

MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires SIGAF

Modificación Presupuestaria Ejercicio: 2012 Área/OGESE

Requerimiento Ni: 8164 Estado: REVISION OGEPU Fecha: 01/11/2012

Actuación Origen: UPED. ELECTRONICO N2: 2376512-DGTAD Fecha: 01/11/2012

Tipo Actuaci6n: EXPED. ELECTRONICO N', 2376512-DGTAD Fecha: 01/11/2012

Norma Aprobatoria: N', Fecha:

Jurisdicción: 20-JEFATURA DE GOBIERNO

SUbjurisdicción: 22-SECRETARIA GENERAL

Entidad: O

CREDITO

Importe

-186114,00I

88 550, 00

1

ObraActividadProyectoSUbprogramaPrograma

12-ACC• SEC GRAL I O

DEI,;-ACT'COM. PROG21-27-1 O

I 2020-$UB$ECRETARIA DE 3-ACT.COM. PROG 21 27 O

101-

103720 11

1

13 I 25.074,00RELACIONES ~8 I

1IINTERNACIONALES E~mucIONALE.

2021-DIRECCION 27 RELAC.PROTOCOL O O l- O 3710 11

1

13 27.100,0°

1

ENERAL PROTOCOLO YCEI 2021 DIRECCION 27 RELAC. PROTOCOL O O

l'O

1

3720 11 13 14.37°'°°1GENERAL PROTOCOLO Y

2022 DIRECCION 28-INTERNAC. y COOP. O O l- O 3710

1"13 17 820, 0°

1

PENERAL RELACIONES~NTERNACIONALES y

~022 DIRECCION 28 INTERNAC. y COOP. O O l- O 3720 11

1

13 13 .200,00,EERAL RELACIONES

IINTERNACIONALES Y

tJE

I l02-SECRETARIAGENERALI 2020-$UB$ECRETARIARELACIONES

IINTERNACIONALES ET!'J<:'T'T'l'TTrTnl\lIlTl:<'<:

pág. 1 de 1

Diferencia: .

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 32

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ANEXO I - DISPOSICIÓN Nº 21 /DGPSPD/12

DI-2

012-

0194

1888

- -D

GPS

PD

Pági

na 1

de

1

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 33

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina

Hoja Adicional de FirmasAnexo Disposición

Número: Buenos Aires,

Referencia: Anexo de disposición sobre compensación de crédito presupuetario

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 página/s.

DI-2012-01941888- -DGPSPDMartes 11 de Septiembre de 2012

Pablo Garcia MithieuxDirector General de Politicas de Seguridad y Prevencion del DelitoD.G.POLIT.SEGU.Y PREVENC.DEL DELITO (SSSU)

ANEXO I - DISPOSICIÓN Nº 21 /DGPSPD/12 (continuación)

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 34

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ANEXO I - DISPOSICIÓN Nº 30 /DGPSPD/12

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina

Anexo Disposicion

Número: Buenos Aires,

Referencia: ANEXO I - Disposición 30/DGPSPD/2012

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

RESOLUCION Nº: FECHA:23/10/2012 FORMULARIO 1RECEPTOR: DIRECCION GRAL DE POLITICA DE PREVENCION DEL DELITO

en pesos sin decimales

CODIGOUNICO JURISDICCIÓNPROGRAMA ACTIVIDAD/OBRA

OBJETO DEL GASTO

FUENTEFINANCIAMIENTOGEOGRAFICOFINALIDADFUNCIÓNCARÁCTERU.

EJECUTORACREDITOSANCION

CREDITOVIGENTEAL23/10/2012

COMP.DEF. AL23/10/2012

IMPORTE

CREDITONUEVOVIGENTEPROYECTO INCISO P.

PRINICPALP.

PARCIALP.SUBPARCIAL AUMENTO DISMINUCION

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 2126 35 4 3 5 3 1 1 1 2184 450.000 368.000 10.000 358.00026 35 3 3 7 8 1 1 1 2184 0 0 10.000 10.000

10.000 10.000

en unidades fisicasSERVICIO PUBLICO PROYECTO ACTIVIDAD META VIGENTE AUMENTO DISMINUCIÓN META RESULTANTE

CEDENTECONFORMIDAD CEDENTE

FIRMA YSELLO

FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE

DI-2012-02358745- -DGPSPD Miércoles 31 de Octubre de 2012

Digitally signed by GarcÃ-a Mithieux PabloDate: 2012.10.31 13:15:09 GFTLocation: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Signature Not Verified

Pablo Garcia MithieuxDirector General de Politicas de Seguridad y Prevencion del DelitoD.G.POLIT.SEGU.Y PREVENC.DEL DELITO (SSSU)

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Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 35

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MINISTERIO DE HACIENDA

ÓRGANO RECTOR

PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN:

Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas del PODER EJECUTIVO, que celebren los organismos del Sector Público comprendidos en la Ley y para todos aquellos contratos no excluidos expresamente en la ley citada o sujetos a un régimen especial1.

Artículo 2°.- NORMATIVA APLICABLE: El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las

disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.557); su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Decreto 1.276/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.513) modificado por Decretos Nº 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A. Nº 2.924) y 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Ley 1218 promulgada por Decreto Nº 2.819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. Nº 1.850); Ordenanza Nº 52.236; Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329) y Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337); Artículo 48, Ley Nº 7 (B.O.C.B.A. N° 405), y las contenidas en las Cláusulas Particulares.

Artículo 3°.- ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES:

Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto estimado de la compra2.

///...

1 Art. 2 Ley N° 2.095 2 Art. 86. 8 Decreto Nº 754/GCABA/2008

ANEXOS - DISPOSICIÓN Nº 944 /DGTALMDS/12 Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 36

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.../// En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas

por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del pliego. El importe recibido por la Administración por la venta de pliegos, no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

Artículo 4°.- COMUNICACIONES:

Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo licitante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, podrán llevarse a cabo por cualquier medio de comunicación. No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.3

Artículo 5°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y

PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP):

Los interesados en participar en los procedimientos de selección

deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).

Es condición para la preadjudicación que el proveedor se encuentre

inscripto en el RIUPP. En el caso de contratación menor, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el proveedor debe estar inscripto en forma previa a la preselección.4

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de

Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP. Para más datos, podrá concurrir a Av. de Mayo N° 525 Planta Baja Oficina 20, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4343-8877, 4323-9619, 4323-9400, Internos 2066 y 2068 o el que oportunamente se determine.

Artículo 6º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: Se considerará como domicilio legal el declarado en calidad de

constituido en el RIUPP. ///... 3 Art. 79 Decreto Nº 754/GCABA/2008. 4 Art. 22 Decreto Nº 754/GCBABA/2008.

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.../// Artículo 7°.- CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS

MOROSOS: El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la

inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos5.

Artículo 8°.- CONSULTAS:

Las consultas relacionadas con los distintos procesos licitatorios se realizan ante la respectiva Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a: [email protected], www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta, fax 4124-5848 o por escrito, hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. Asimismo, y en base a la naturaleza de la contratación, podrán fijarse plazos distintos al establecido6. Las respuestas o aclaraciones formuladas por la Unidad Operativa de Adquisiciones respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación o contratación, serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º. Comunicaciones.

Artículo 9°.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.: A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se

comunica que este Gobierno reviste la condición de Exento.

En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el 34-99903208-9. ///... 5 Art. 7, Ley N° 269. 6 Art. 86.11 Decreto Nº 754/GCBABA/2008

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...///

[Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no se correspondan con lo citado en los párrafos anteriores deberán consignar los datos que les son propios].

Artículo 10°.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR: Los interesados en presentarse a procedimientos de selección en el

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adjuntar a la oferta una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Ver “Anexo I: Declaración Jurada de Aptitud para contratar”.

La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá verificar la veracidad de los

datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada

implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato7.

Artículo 11.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las ofertas serán presentadas por duplicado y deberán estar firmadas

por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

Las ofertas deberán encontrarse firmadas en todas sus fojas,

incluyendo aquellas que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, más la documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte y foliadas en forma correlativa8 .

Artículo 12.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno

conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin

///... 7 Art. 96 Decreto N° 754/GCBABA/2008 8 Art. 102 Decreto Nº 754/GCABA/2008.

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.../// consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su

desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisito junto con la documentación que integra la misma9.

Artículo 13.- COTIZACIONES PARCIALES:

El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los pliegos en sus Cláusulas Particulares admitan cotizaciones parciales. Asimismo, sólo en el caso de que la oferta contemple la totalidad de los renglones y cantidades solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación íntegra.10

Artículo 14.- GARANTÍAS: 14.1. CLASES a) De mantenimiento de Oferta: cinco por ciento (5%) del valor total

de la oferta. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite.

En los casos de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el valor de la garantía de oferta es del 5% sobre el monto total del presupuesto oficial de la compra o contratación. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA LA INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA, SU NO PRESENTACIÓN DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA. b) De cumplimiento del contrato: diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación.

c) Contra garantía: cien por ciento (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en los Pliego de Condiciones Particulares.

///...

9 Art. 103 Ley N° 2.095 10 Art. 90 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// d) De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: entre el uno

por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio del organismo licitante. Para el caso de licitaciones con doble sobre, los porcentajes deben calcularse sobre el presupuesto oficial de la compra o contratación.

e) De impugnación al pliego: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial, a criterio del organismo licitante De no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, será establecido en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no puede superar el 3% del monto estimado de la contratación11.

14.2. FORMAS DE CONSTITUCIÓN

Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas12:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.

b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo -

Apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el Apartado b), éste deberá estar emitido a favor de la citada entidad bancaria o su similar. En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el proveedor deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Sarmiento Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores y abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta.

c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo contratante o licitante.

///...

11 Art. 99 Ley N° 2095 y Decreto N° 754/GCABA/2008. 12 Art. 100 Ley N° 2.095

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...///

e) Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías.

f) Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos de la Administración del Gobierno de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente.

La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial.

Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del organismo contratante o licitante.

Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del organismo licitante.

14.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

a) Serán devueltas de oficio:

i. Las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación.

ii. Las garantías de cumplimiento de contrato una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del Organismo contratante, salvo que este afectado por una garantía técnica, la que será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.

b) A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptara la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

///...

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En el caso de que los oferentes o adjudicatarios luego de notificados por cualquiera de los medios previstos en la Ley no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de notificación.

La falta de presentación del oferente o adjudicatario dentro del plazo establecido precedentemente, implica la renuncia tacita de su derecho a la devolución de la garantía a favor del Organismo contratante.13

Artículo 15.- EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS: No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación,

cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de las Treinta Mil Unidades de Compra (U.C. 30.000)14.

Artículo 16.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN:

La preadjudicación se anuncia en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones, a los cuales tiene acceso el público (Cartelera Oficial), por un día. Paralelamente a su exhibición en Cartelera Oficial, la misma se publicará, en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como también, para las Licitaciones Públicas y Privadas, se publicará en el Boletín Oficial del mismo, por el término de un (1) día.

Cuando se trate de procesos de etapas múltiples, la preselección se exhibirá en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones a los cuales tiene acceso el público, por el mismo período que se establece para las preadjudicaciones, y se publicará en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El resultado de las preselecciones al igual que las preadjudicaciones se comunicará a todos los participantes del proceso licitatorio. Todas las comunicaciones que se mencionan en el presente artículo son efectuadas a los oferentes, antes del día de publicación de los anuncios15.

Artículo 17.- PLAZO PARA IMPUGNAR: Los interesados podrán formular impugnaciones a la preadjudicación

dentro del plazo de tres (3) días, contados desde el día de publicación de los anuncios de la preselección y/o de la preadjudicación16.

///...

13 Art. 113 Decreto Nº 754/GCABA/2008 14 Art. 101 Decreto Nº 754/GCABA/2008 15 Art. 108.1 Decreto Nº 754/GCABA/2008 16 Art. 108.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas,

previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires17.

Asimismo, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también tomará intervención, en su caso, antes de la adjudicación aún cuando no se hubieran deducido impugnaciones18.

La impugnación del pliego puede ser recibida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas, y se tramita por cuerda separada19.

Artículo 18.- PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES: Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a

la Preselección y/o la Preadjudicación por parte de los oferentes, el depósito entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Para el caso en los que no se establezca por parte de la Unidad Operativa de Adquisiciones el porcentaje a depositar con respecto a la garantía de impugnación el mismo es del cuatro por ciento (4 %) sobre el monto total preadjudicado por el que se presenta impugnación. En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, para determinar el monto de la impugnación al acta, se efectuará el depósito del cuatro por ciento (4 %) sobre el precio total de la oferta del impugnante. En los procedimientos de doble sobre, dicho porcentaje se calcula de la siguiente manera: - La impugnación en la etapa de preselección, sobre el presupuesto

oficial o monto estimado de la contratación. - La impugnación en la etapa de preadjudicación, sobre el importe

total preadjudicado por el que se presenta impugnación. Igual metodología se utiliza para la impugnación del pliego: de no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, establecerá en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no superará el 3% del monto estimado de la contratación.20 ///...

17 Art. 109 Decreto Nº 754/GCABA/2008 18 Art. 141 Ley N° 2.095 19 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008 20 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008

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...///

El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº 23526/2 “Impugnaciones – Fondos en Garantía”- Dirección General Técnica Administrativa y Legal – Ministerio de Desarrollo Social ” , abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 111, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.

Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en calle México 1661, 1° Piso, área de Compras, dentro del plazo fijado en el artículo 17 del presente, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.

Artículo 19.- PRERROGATIVA DEL GCABA:

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Gobierno, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley21.

Artículo 20.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO: Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento

de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes22.

Artículo 21.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS: Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos

establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, sito en la Av. Belgrano N° 844, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:00 horas.

El Departamento Centro de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por las entidades receptoras23.

Artículo 22.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA

FACTURA(*): Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse,

obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado

///... 21 Art. 108.3 Decreto Nº 754/GCABA/2008 22 Art. 82 Ley N° 2.095 23 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// al momento de presentar la factura en el Centro de Recepción de

Documentación de Pagos, dependiente de la Dirección General de Contaduría, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado, del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8º del Decreto Nº 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza Nº 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto Nº 706/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

Para el caso de Contrataciones de Servicio, deberá presentarse una fotocopia autenticada de la Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) correspondiente al mes anterior al momento de presentación de la factura y constancia de su pago.

Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservan el derecho de verificar los datos expuestos.

Artículo 23.- PAGO – PLAZOS (*): El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha

de presentación de la respectiva factura24, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO25.

Artículo 24.- ÚNICA FORMA DE PAGO(*): Los adjudicatarios deberán proceder a la apertura de una cuenta

corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos.

A tal efecto, se adjunta al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario “Anexo II – Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria”, siendo sus formalidades las siguientes:

///... 24 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 25 Ordenanza Nº 52.236 -Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329); Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337) y Decreto Nº 466/GCBA/08.

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...///

CUENTA CORRIENTE COMUN (Personas jurídicas y físicas) – CUENTA CORRIENTE ESPECIAL (Personas jurídicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán presentar el formulario mencionado, debidamente completo con sus datos y certificada la cuenta por la sucursal bancaria correspondiente, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tesorería, sita en Bartolomé Mitre 648 – 7º piso de 9.30 a 14.30 hs. CAJA DE AHORROS (Personas Físicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán realizar la presentación de acuerdo a lo establecido en el Memorandum Nº 4869-DGTES-06, siendo sus requisitos los siguientes: 1) El adjudicatario deberá requerir a la Repartición contratante una nota certificando la relación contractual existente, firmada por funcionario que tenga firma registrada en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Anexo II. 2) El adjudicatario deberá hacer certificar, en la sucursal indicada, la firma del funcionario inserta en la nota. 3) Con ambos documentos, procede a realizar la apertura de la Caja de Ahorros, en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que seleccione el adjudicatario. 4) Efectuada la apertura de la Caja de Ahorros deberá entregar el Anexo II, con la certificación de la sucursal bancaria, en la Repartición contratante.

Artículo 25.- MORA (*): En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa

pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta 30 días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo26.

(*) Los Arts. 22°/25° rigen para la Administración Central, Ministerios y Comunas. Las demás jurisdicciones y entidades procederán de acuerdo a sus normas.

Artículo 26.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO: La moneda de cotización y pago será el Peso ($), moneda de curso

legal en la República Argentina o el que se establezca en las cláusulas particulares27.

Artículo 27.- PLAZO DE ENTREGA: ///...

26 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 27 Art. 102.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, plazos o

fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares28.

Artículo 28.- FLETE Y DESCARGA: El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario, salvo

indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares.

Artículo 29.- CIERRE POR VACACIONES: No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas

impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos en el acto licitario.

Artículo 30.- COMPETENCIA JUDICIAL:

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires29, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 31.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:

Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. ///...

28 Art. 114º Ley N° 2.095 y Decreto Nº 754/GCABA/2008 29 Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405

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...///

c) Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa30.

Artículo 32.- CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 43º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: En virtud de lo normado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se pone en conocimiento de todos los oferentes que el o los adjudicatarios estarán obligados a emplear personas con capacidades especiales que reúnan las condiciones y la idoneidad requerida para el puesto o cargo que deberá cubrirse en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas a ser ocupadas exclusivamente por ellas. Este porcentaje deberá mantenerse por causa de vacante o incremento de la dotación Las personas con necesidades especiales que se desempeñen en tales condiciones gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador no discapacitado31.

NOTA: En la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires www.buenosaires.gov.ar/normativa, se encuentra disponible la normativa citada en el presente articulado.

30 Art. 15 Ley N° 2.095 31 Art. 43 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arts. 2 y 15 Ley N° 1502; y Decreto N° 812/GCABA/2005.

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Anexo I

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado) …………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°..-…….-.., esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 95 de la Ley Nº 2.095 “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 96 del citado plexo normativo. “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Ley N° 2.095 y Decreto Reglamentario N° 754/08 Artículo 95 - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. Artículo 95 Decreto Reglamentario: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso previsto en el art. 38º de la Ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección. Artículo 96 - PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.

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f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Artículo 96 Decreto Reglamentario: Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el art. 131, 2° párrafo de la Ley. El Organo Rector determinará el tratamiento que se dará para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley. .......................................................................................... Firma Aclaración

........................................................................ Carácter

........................................................................ Ciudad de Buenos Aires,

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Anexo II AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA

Localidad, (1) (2)

SEÑORTESORERO GENERALDIRECCION GENERAL TESORERIA

El (los) que suscribe(n) (3)_______________________________________________________en mi(nuestro) carácter de (4)__________________________de (5)_______________________________DNI/CI/LE/LC ______________________, CUIT Nº (6)______________________Ingresos Brutos Nº____________, con domicilio legal/real/comercial (7) en la calle______________________________Nº ______Piso_________Dto./Oficina/Local Nº ______de la localidad de ______________________Provincia de ____________________________, autoriza (mos) a que todo pago que deba realizar laDIRECCION GENERAL TESORERIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES encancelación de deudas a mí (nuestro) favor por cualquier concepto de Organismos dependientes delGobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación sedetalla

DATOS DE LA CUENTA BANCARIA

CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO (8) Nº:TITULARIDADDENOMINACIONBANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESSUCURSALDOMICILIOLa orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Dirección GeneralTesorería del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos Contractuales, extinguirála obligación del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen,hasta tanto, cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado fehacientemente a esaDirección Tesorería General.

…………………………………………….. ……………………………………………………(9) Firma Aclaración

……….………………………………………………………………………………………………Certificación Bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firma (s) del (de los) titular (es)

(1) (2) Lugar y fecha de emisión, (3) Apellido y Nombre del (de los) que autoriza (n) el depósito, (4) Carácter por el cual firman(Presidente, Socio, Propietario, etc.), (5) Razón social o Denominación, (6) Número de CUIT. Impositivo, (7) (8) Tachar lo queno corresponda, (9) Firma (s) y Aclaración (es) del (de los) beneficiario (s)

AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LACIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA

APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:CUIT Nº:CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO Nº:BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – SUCURSAL:

FECHA DE PRESENTACION “ANEXO I”: ……/…../……

……………………………………… Firma y sello de Recepción

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Pág. 1 de 28

LICITACION PUBLICA Tipo:

MGEYA EXP 2228868/2012 Actuado:

PLIEGO SIN VALOR Costo del pliego:

ETAPA UNICA 2012 Ejercicio: 2437 Nro

LEY Nº 2.095 ART. 31º Encuadre legal:

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Salud Rubro comercial:

Lugar/Dirección Plazo y Horario

PRESENTACION DE OFERTAS

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LUNES A VIERNES 10:00 A 14:00 HS.

Lugar/Dirección Día y Hora

ACTO DE APERTURA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

13 de Noviembre de 2012 a las 12:00 horas

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Nombre del organismo contratante

Recepción de Ofertas hasta el 13 de Noviembre de 2012 a las 11:30 horas

Objeto de la contratacion: PROVISION DE MATERIAL SANITARIO

Lugar/Dirección Día y Hora

CONSULTA DE PLIEGOS

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LUNES A VIERNES DE 10:00 A 14:00 HS.

Lugar/Dirección Día y Hora

VENTA DE PLIEGOS

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LUNES A VIERNES DE 10:00 A 14:00 HS.

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 53

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Pág. 2 de 28

ESPECIFICACIONES

BARBIJO DE UN SOLO USO - De spunbond, bicapa, tableado - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Spunbond 30 g/m2 Confeccionado con dos capas de paño de tejido microporoso de 30 g/m2 Descripción: De forma rectangular de 10 x 18 cm, tableado formando un fuelle que dé amplitud en su uso, cubriendo correctamente la zona de la nariz y la boca. Ribeteado en todo su contorno con cinta del mismo material, continuando la misma en el sentido longitudinal, en un largo de 35 cm aproximadamente en ambos extremos. En la zona de ajuste de la nariz, llevará una ballena de 11 cm de largo por 3 mm de ancho aproximadamente, de metal flexible. Terminación y presentación: 1) Deberá tener una cuidadosa revisación, sin excedentes de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente doblado. 2) Se entregará en bolsa de polietileno hermética, transparente e impermeable correctamente acondicionado y rotulado, con no mas de 25 unidades.

PAPEL DE SULFITO - De 600 mm de ancho, resistente a los materiales grasos, para embalaje, en bobina - Nota: La repartición usuaria deberá indicar el tipo de acondicionamiento. - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

ETILICO, ALCOHOL - Producto farmacéutico básico, según Farmacopea Nacional Argentina VI Edición pág. 78 - Deberá ajustarse al esquema 3 de la Norma DEF D 1064

IODOFORMO - Producto farmaceutico básico, según Farmacopea Nacional Argentina VI Pag 595

AGUA BIDESTILADA - Agua bidestilada, estéril y apiretógena - Inyectable x 5 ml

BENZALCONIO, CLORURO - Al 2 % - Solución x 1000 ml

5.340,000000

40,000000

3.900,000000

2.012,000000

3.200,000000

1.200,000000

U

U

U

l

Ampx5ml

l

1

2

3

4

5

6

222-00653201-05063739

231-00931000-05064717

252-00650501-02654331

252-00650501-02795183

252-00650501-05002167

252-00650501-05002420

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 54

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Pág. 3 de 28

ESPECIFICACIONES

SOLUCION DE SODIO, CLORURO ISOTONICA - Al 0,85 %, estéril y apirógena - Inyectable

SOLUCION DE SODIO, CLORURO ISOTONICA - Cloruro de sodio 0,85 %. Ión cloruro 14,5 mEq., ión sodio 14,5 mEq., 290,8 mOsm/Lt. - Inyectable, en sachet flexible

IODOPOVIDONA - Al 10 % - Solucion x 500 ml

IODOPOVIDONA - Al 5 % - Solucion jabonosa x 5 lt

VASELINA LIQUIDA - Líquida densa 180. - Frasco x 1000 ml

VASELINA SOLIDA - Producto farmacéutico básico, segun Farmacopea Argentina VI Edición pag 1000.

SOLUCION DE DEXTROSA - Al 5 % en agua - Sachet flexible

AGUA OXIGENADA (PEROXIDO DE HIDROGENO) - De 10 volúmenes - Solución que contiene no menos de 2.55 % ni más 3.45 % P/V de O2H2, correspondiente a no menos de 8.5 ni más 11.5 veces su volumen de oxigeno activo. Calidad F.A. VI Ed. Envasada en frasco plástico opaco de 1000 ml de capacidad nomimal, con tapa a rosca herméticamente cerrado.

ETILICO, ALCOHOL - Gel neutro - Frasco con dosificador

NITROFURAZONA - Al 0,20 - 0,22 % - Solución tópica x 1000 ml

2.200,000000

2.500,000000

24,000000

12,000000

490,000000

690,000000

6.840,000000

4.970,000000

2.448,000000

176,000000

Ampx5ml

Env. x 500

U

U

U

Kg

Env. x 500

l

U

l

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

252-00650501-05002958

252-00650501-05002963

252-00650501-05004466

252-00650501-05044026

252-00650501-05045651

252-00650501-05045681

252-00650501-05066516

252-00650501-05069395

252-00650501-05069446

252-00650501-05069506

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

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U. Medida

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Cantidad

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Ren.

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Descripción

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Muestra

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Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

No

No

No

No

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 55

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Pág. 4 de 28

ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: SACHET POR 100 ML. Especificación técnica:

SOLUCION DE SODIO, CLORURO ISOTONICA - Sodio, cloruro 0,85 %. Ión cloruro 14,5 mEq., ión sodio 14,5 mEq. , 290,8 mOsm/Lt - Inyectable en sachet semirrigido

TIRA REACTIVA PARA GLUCEMIA - De 20 - 800 mg/dl, de lectura visual - Envase x 25 tiras

GEL - Para ecografia y ultasonido, sin alcohol, no graso, facilmente removible - Acondicionado en envases de no más de 5 Kg

OLEO CALCAREO - Linimento

PELICULA RADIOGRAFICA - De 35 x 43 cm, sensible al verde

PELICULA RADIOGRAFICA - De 13 x 18 cm, sensible al verde

PELICULA RADIOGRAFICA - De 24 x 30 cm, sensible al verde

PELICULA RADIOGRAFICA - De 30 x 40 cm, sensible al verde

PELICULA RADIOGRAFICA - De 35 x 35 cm, sensible al verde

FIJADOR RADIOGRAFICO - Para proceso automático - En cajas x 10 litros, conteniendo dos bidones de 5 litros cada uno, para preparar 40 litros de solucion

1.900,000000

6.320,000000

35,000000

1.600,000000

2.300,000000

1.500,000000

1.500,000000

1.500,000000

1.500,000000

15,000000

Sachet

Envasex25 U

Kg

U

U

U

U

U

U

U

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

252-00650501-05069545

252-00650501-05072480

252-00650501-09009638

252-00650800-09012734

259-00652501-05018608

259-00652501-05018609

259-00652501-05018611

259-00652501-05018612

259-00652501-05018624

259-00652501-05018843

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

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Ren.

Ren.

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Ren.

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Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

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Muestra

No

No

No

No

No

No

No

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 56

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Pág. 5 de 28

ESPECIFICACIONES

PELICULA RADIOGRAFICA - De 18 x 24 cm, sensible al verde

REVELADOR RADIOGRAFICO - Para proceso automático, con componente A y aditivos B y C

ETER SULFURICO - Para análisis

VENDA DE LIENZO - De 10 cm de ancho x 3 m de largo

VENDA DE TEJIDO DE PUNTO ENTRELAZADO (CAMBRIC) - De 10 cm de ancho x 4 m de largo. - Confeccionada en tejido de algodón de punto con cadenas entrelazadas (cantidad de mallas entrelazadas: mínimo de 11 por cm.2). Con resistencia a la tracción de la urdimbre de un tejido rectilíneo a lo largo y a lo ancho con la flexibilidad de un tejido de punto. Orillada, indeformable e indesmallable. Presentada en rollos de 10 cm. de ancho por 4,00 m. de largo. Envasada individualmente y acondicionada en cajas de no mas de 100 unidades.

VENDA DE TEJIDO DE PUNTO ENTRELAZADO (CAMBRIC) - De 7 cm de ancho x 4,00 m de largo. - Confeccionada en tejido de algodón de punto con cadenas entrelazadas (cantidad de mallas entrelazadas: mínimo de 11 por cm.2). Con resistencia a la tracción de la urdimbre de un tejido rectilíneo a lo largo y a lo ancho con la flexibilidad de un tejido de punto. Orillada, indeformable e indesmallable. Presentada en rollos de 7,00 cm. de ancho por 4,00 m. de largo. Envasada individualmente y acondicionada en cajas de no mas de 100 unidades.

VENDA ELASTICA - De 10 cm de ancho x 4.00 m de largo, extendido normal. Tolerancia +/-10%. - Elaborada con algodón, poliester y goma elástica. Bordes indesmallables y orillados. Deberá pesar no menos de 144.00 g, ni más de 176.00 g. Al extenderla deberá medir el 90 % (+/- 10%) más del extendido normal (7.60 m +/ 10%). Presentada en rollos. Envasado individualmente en bolsa de polietileno.

1.500,000000

20,000000

111,000000

2.000,000000

12.200,000000

6.200,000000

665,000000

U

Frasco

l

U

Paquete

Pieza

U

27

28

29

30

31

32

33

259-00652501-05019459

259-00652501-05022944

259-00655007-05023197

295-00651001-09007216

295-00651001-09007246

295-00651001-09007252

295-00651001-09007260

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

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Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

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Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

No

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 57

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Pág. 6 de 28

ESPECIFICACIONES

CINTA ADHESIVA MICROPOROSA - De 25,00 mm de ancho x 9 m de largo. Tolerancia +/- 10 % - Constituida por un soporte microporoso de manto no tejido, cubierto en una de sus caras con un adhesivo sintético, quimicamente inerte, microscópicamente poroso. Hipoalergénica y transparente a los rayos X. Presentada en rollo y acondicionada en cajas de no más de 12 unidades.

CINTA ADHESIVA - OXIDO DE ZINC - De 50,00 mm de ancho x 9 m de largo, tolerancia +/- 4 %, (Ordenanza Nº 40.361 \"Sello IRAM\") - Constiuida por un lienzo de algodón de por lo menos 62 hilos por cm2 (31 hilos en la trama y 31 hilos en la urdimbre) y deberá pesar no menos 1.18 gr. cada 100 cm2. Estará recubierta en una de sus caras por un emplasto adhesivo que contendrá resinas, ceras, 30 % P/P de caucho purificado y 15 % P/P de óxido de zinc, uniforme y libre de grumos. La masa emplástica correspondiente a 100 cm2 de la tela adhesiva deberá pesar por lo menos 1.5 gr. Presentada en rollos. Acondicionada en tubo o caja de no más 6 unidades. Deberá responder a ensayos de F.A. IV Ed.

ALGODON HIDROFILO - Envase de 500 g - Algodón hidrófilo en envase de 500 g. , deberá ser plano, plegado en zig-zag, uniforme en toda su extensión sin cortes, blanco, suave al tacto, sin olor, libre de hilachas y de materias extrañas adheridas ajenas al mismo. Acondicionado en envases de polietileno no menor de 40 micrones, herméticamente cerrados y rotulados con los siguientes datos: denominación del producto, número de partida, lote y/o serie de producción, nombre y domicilio del establecimiento productor y/o del importador y su origen. Deberá responder a los ensayos de calidad de la Farmacopea Argentina VI Ed.y Norma IRAM Nº 7780.

CINTA ADHESIVA - De 50,00 mm de ancho por 9,00 m de largo, de tafetán - Constituida por un soporte de tafetán tejido, permeable al aire y recubierto en una de sus caras por un adhesivo hipoalergénico. Deberá permitir el corte bidireccional. Presentada en rollos de 49.00 a 51.00 mm de ancho y longitud de 8.90 a 9.10 m. Acondicionado en cajas de no más de 6 rollos.

3.700,000000

800,000000

4.100,000000

3.100,000000

U

U

U

U

34

35

36

37

295-00651001-09007748

295-00651001-09007757

295-00651001-09016927

295-00651001-09016945

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 58

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Pág. 7 de 28

ESPECIFICACIONES

GASA HIDROFILA TUBULAR - Pieza de 80 cm por 40 m. Con hilado no menor de 24/1. - Deberá ser de algodón, doble punto cadena, sin defectos en el plegado, ni en la trama, con 15 hilos/cm2 ( +/- 1), sumando pasadas y cadenas. Hilado no menor de 24/1, con 80 cm de ancho cada cara y 40 m de largo. Peso de 1800/2000 gramos por pieza. Acondicionada en envase individual transparente de polietileno no menor de 70 micrones, herméticamente cerrado y rotulado con los siguientes datos: denominación del producto, número de partida, lote y/o serie de producción, nombre del Director Técnico, nombre y domicilio del establecimiento productor y/o del importador y su origen. Deberá responder a los ensayos de calidad de la Farmacopea Argentina VI Ed. yNormas IRAM Nº 7782.

APOSITO PROTECTOR ADHESIVO - Tipo Curita. Con adhesivo hipoalergénico, permeable a oxígeno e impermeable a microorganismos. Deberá permitir el paso de vapores de agua hacia el exterior. Estéril. Envasado en sobre pelable que garantice su conservación

GUANTE DE CIRUGIA - Estériles Nº 8, descartables - Descartables, anatómicos, hipoalergénicos, estériles y atóxicos. Elaborados con látex de primera calidad. Con caña larga con ajuste uniforme en toda su extensión y con un largo que deberá superar el puño del camisolín. Con dedos largos de forma troncocónica y con buen calce. Acondicionados en forma individual para mano derecha e izquierda y a su vez ambos dentro de un sobre sellado tipo poch. El cierre del mismo deberá favorecer su apertura en el momento de su utilización. Deberán estar esterilizados por Radiación Gamma. Acondicionados en cajas de no más de 100 sobres.

SUTURA - De nylon monofilamento, calibre 3/0 (000), con aguja de 3/8 de círculo, punta corte invertido. Cuerpo acostillado o estriado y longitud de arco de 23 a 26 mm. Hebra de 73 a 76 cm de largo. - Estéril y apirógena. Envasada en sobre individual pelable. Acondicionada en cajas de no más de 36 unidades.

3.870,000000

4.200,000000

636,000000

1.070,000000

Pieza

U

Caja x 50U

U

38

39

40

41

295-00651001-09016964

295-00651001-09016986

295-00651503-05000608

295-00651503-05001792

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 59

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Pág. 8 de 28

ESPECIFICACIONES

SUTURA - De nylon monofilamento, calibre 4/0 (0000), con aguja de 1/2 círculo, punta corte invertido. Cuerpo acostillado o estriado y longitud de arco de 14 a 16 mm. Hebra de 44 a 46 cm de largo - Estéril y apirógena. Envasada en sobre individual pelable. Acondicionada en cajas de no más de 36 unidades.

AGUJA HIPODERMICA - De 21 G x 1" (25-8). (Ordenanza Nº 40.361 "Sello IRAM") - Para usar una única vez. Descartable, estéril, atóxica y apirogénica. Constará de: a) un adaptador (cono) con ajuste cónico hembra, tipo Luer, de material plástico apto para uso medicinal, b) un tubo o cánula de acero inoxidable, unido al primero, calibre 8 (diámetro externo de 0,8 mm), con una longitud de 25 mm, con punta afilada, con bisel sin rebordes ni rebabas ni otros defectos, y c) una vaina o protector de material plástico que cubrirá la cánula. Estará contenida en un envase individual pelable que garantice la esterilidad y la protección de la misma, y a su vez en cajas de no más de cien unidades.Nota: Demás exigencias se ajustará a la norma IRAM Nº 9016

GUANTE DE EXAMINACION - Tamaño mediano (M), de látex, descartable - Elaborado en látex de primera calidad, descartable, atóxico y ambidiestro. No debe presentar asperezas al tacto y su largo permitirá cubrir con ajuste adecuado el puño del camisolín. Acondicionado en cajas dispensadoras de no más de cien unidades.

GUANTE DE EXAMINACION - Tamaño grande (L), de látex, descartable - Elaborado en látex de primera calidad, descartable, atóxico y ambidiestro. No debe presentar asperezas al tacto y su largo permitirá cubrir con ajuste adecuado el puño del camisolín. Acondicionado en cajas dispensadoras de no más de cien unidades.

1.080,000000

19.500,000000

3.600,000000

1.100,000000

U

U

Cajax100 U

Cajax100 U

42

43

44

45

295-00651503-05001804

295-00651503-05018654

295-00651503-05018656

295-00651503-05018657

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 60

Page 61: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 4032boletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2012/11/... · TECNOLOGÍA EDUCATIVA AGUSTÍN ALEJADNRO CASARINI D.N.I. N° 30.086.047-----

Pág. 9 de 28

ESPECIFICACIONES

JERINGA HIPODERMICA SIN AGUJA - De 10 ml, descartable, sin aguja, pico central. Ajuste Luer. (Ordenanza Nº 40.361 \"Sello IRAM\") - De tres elementos, sin aguja, para un volumen nominal de 10 ml. Para usa una única vez. Estéril, atóxica y apiretógena. Constará de: a) un cuerpo constituido por un cilindro con escala graduada (impresa con numeración y líneas nítidas y definidas), aleta de sujeción o empuñadura y un pico con ubicación central y ajuste cónico macho tipo Luer; y b) un émbolo (conjunto tapón-vástago). El cuerpo estará hecho de material plástico apto para uso medicinal y el tapón será de caucho natural o sintético de alta calidad. Estará contenida en un envase individual que garantice la esterilidad y la protección de la misma, y a su vez acondicionada en cajas de no más de 100 unidades. Nota: Demás exigencias se ajustará a la norma IRAM Nº 9032

JERINGA HIPODERMICA SIN AGUJA - De 20 ml, descartable, sin aguja, pico central, ajuste Luer Lock. (Ordenanza Nº 40.361 \"Sello IRAM\") - De tres elementos, sin aguja, para un volumen nominal de 20 ml. Para usa una única vez. Estéril, atóxica y apiretógena. Constará de: a) un cuerpo constituido por un cilindro con escala graduada (impresa con numeración y líneas nítidas y definidas), aleta de sujeción o empuñadura y un pico con ubicación central y ajuste cónico macho tipo Luer Lock; y b) un émbolo (conjunto tapón-vástago). El cuerpo estará hecho de material plástico apto para uso medicinal y el tapón será de caucho natural o sintético de alta calidad. Estará contenida en un envase individual que garantice la esterilidad y la protección de la misma, y a su vez acondicionada en cajas de no más de 100 unidades. Nota: Demás exigencias se ajustará a la norma IRAM Nº 9032

AGUJA HIPODERMICA - De 25 G x 5/8" (16-5). (Ordenanza Nº 40.361 "Sello IRAM") - Para usar una única vez. Descartable, estéril, atóxica y apirogénica. Constará de: a) un adaptador (cono) con ajuste cónico hembra, tipo Luer, de material plástico apto para uso medicinal, b) un tubo o cánula de acero inoxidable, unido al primero, calibre 5 (diámetro externo de 0,5 mm), con una longitud de 16 mm, con punta afilada, con bisel sin rebordes ni rebabas ni otros defectos, y c) una vaina o protector de material plástico que cubrirá la cánula. Estará contenida en un envase individual pelable que garantice la esterilidad y la protección de la misma, y a su vez en cajas de no más de cien unidades.Nota: Demás exigencias se ajustará a la norma IRAM Nº 9016.

137,000000

87,000000

13.400,000000

Cajax100 U

Cajax100 U

U

46

47

48

295-00651503-05018658

295-00651503-05018690

295-00651503-05018698

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 61

Page 62: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 4032boletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2012/11/... · TECNOLOGÍA EDUCATIVA AGUSTÍN ALEJADNRO CASARINI D.N.I. N° 30.086.047-----

Pág. 10 de 28

ESPECIFICACIONES

HOJA DE BISTURI - Nº 24, descartable - De acero al carbono, intercambiable y descartable. N° 24. Estéril. Envasada en sobre individual herméticamente sellado, pelable. Acondicionada en cajas de no más de cien unidades

BAJALENGUA - De madera blanca, para adultos - De madera blanca pulida con bordes lisos, para adultos, tamaño estándar, descartable Acondicionado en envases de no más de 100 unidades.

SONDA PARA ALIMENTACION NASOGASTRICA O CANALIZACION VENOSA - K 33, de material plástico, para neonatos - Constituida por una tubuladura elaborada con material plástico apto para uso medicinal, transparente, flexible, suave y de calibre uniforme. En un extremo tendrá una punta redondeada y cerrada con orificios alternados a los lados cerca de la misma a 12.00 y 22.00 mm, como máximo de la misma y en el otro extremo tendrá un conector blando y flexible con tapón, que permita adaptar un cono americano. Su longitud será no menor a 40.00 cm, con marcas visibles cada 10.00 cm. Su diámetro externo será de 1.80 a 2.20 mm y el diámetro interno será no menor a 1.00 mm. Estéril, atóxica y apiretógena. Envasada en dos sobres plásticos herméticamente cerrados, o en sobre pelable tipo Pouch, que garantice su conservación. Acondicionada en cajas de no más de 250 unidades.

SONDA RECTAL - De 26 Fr (French) - de goma roja - Constituida por una tubuladura elaborada en goma roja apta para uso medicinal. Poseerá en un extremo un orificio central y en el otro un adaptador para tubuladura. Tendrá un diámetro externo de 8.50 a 8.60 y una longitud no menor de 30.00 cm. Acondicionadas en envases de no más de 10 unidades.

SONDA RECTAL - De 30 Fr (French) - de material plástico - Constituida por una tubuladura elaborada en material plástico apto para uso medicinal. Poseerá en un extremo un orificio central y en el otro un adaptador para tubuladura. Tendrá un diámetro externo de 9.80 a 10.00 mm y una longitud no menor de 30.00 cm. Acondicionadas en envases de no más de 10 unidades.

90,000000

30,000000

212,000000

620,000000

520,000000

Paq 100U

Cajax100 U

U

U

U

49

50

51

52

53

295-00651503-05018742

295-00651503-05018793

295-00651503-05018807

295-00651503-05019378

295-00651503-05019380

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 62

Page 63: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 4032boletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2012/11/... · TECNOLOGÍA EDUCATIVA AGUSTÍN ALEJADNRO CASARINI D.N.I. N° 30.086.047-----

Pág. 11 de 28

ESPECIFICACIONES

CATETER ENDOVENOSO MEDIANA DURACION - Catéter para punción venosa, calibre 20G largo, duración (3 a 5 días). - Constituido por: a) Una cánula de teflón de 50,00 a 64,00 mm de largo, calibre 20G, con línea radiopaca. b) Aguja de punción siliconada, con bisel corto trifacetado. c) Cámara transparente de observación. d) Adaptador cónico hembra, tipo Luer Lock. Estéril, atóxico y apirogénico. Envasado individualmente, en sobres con cierre hermético, o en sobre pelable tipo pouch. Acondicionado en cajas de no más de 50 unidades.

CATETER ENDOVENOSO MEDIANA DURACION - Catéter para punción venosa, calibre 24G, duración (3 a 5 días). - Constituido por: a) Una cánula de teflón de 17,00 a 24,00 mm de largo, calibre 24G, con línea radiopaca. b) Aguja de punción siliconada, con bisel corto trifacetado. c) Cámara transparente de observación. d) Adaptador cónico hembra, tipo Luer Lock. Estéril, atóxico y apirogénico. Envasado individualmente, en sobres con cierre hermético, o en sobre pelable tipo pouch. Acondicionado en cajas de no más de 50 unidades.

CATETER ENDOVENOSO MEDIANA DURACION - Catéter para punción venosa, calibre 18G, duración (3 a 5 días). - Constituido por: a) Una cánula de teflón de 48,00 a 55,00 mm de largo, calibre 18G, con línea radiopaca. b) Aguja de punción siliconada, con bisel corto trifacetado. c) Cámara transparente de observación. d) Adaptador cónico hembra, tipo Luer Lock. Estéril, atóxico y apirogénico. Envasado individualmente, en sobres con cierre hermético, o en sobre pelable tipo pouch. Acondicionado en cajas de no más de 50 unidades.

CATETER ENDOVENOSO MEDIANA DURACION - Catéter para punción venosa, calibre 22G, duración (3 a 5 días). - Constituido por: a) Una cánula de teflón de 23,00 a 28,00 mm de largo, calibre 22G, con línea radiopaca. b) Aguja de punción siliconada, con bisel corto trifacetado. c) Cámara transparente de observación. d) Adaptador cónico hembra, tipo Luer Lock. Estéril, atóxico y apirogénico. Envasado individualmente, en sobres con cierre hermético, o en sobre pelable tipo pouch. Acondicionado en cajas de no más de 50 unidades.

55,000000

58,000000

43,000000

59,000000

Cajax100 U

Cajax100 U

Cajax100 U

Cajax100 U

54

55

56

57

295-00651503-05019401

295-00651503-05019444

295-00651503-05019448

295-00651503-05019450

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 63

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ESPECIFICACIONES

BOLSA COLECTORA DE ORINA PARA ADULTO - De 2000 ml de capacidad, estéril, descartable - Bolsa colectora de orina para adulos, descartable, estéril, atóxica y apirogénica. De 2000 ml de capacidad nominal . De material plástico transparente en por lo menos una de sus caras, con cierre y ajustes herméticos. Tendrá una tubuladura de material plástico apto para uso medicinal, transparente y un adaptador con tapa para la sonda vesical. Estará provista de un dispositivo para la salida de gases, válvula antirreflujo y tubo de desagote en su parte central inferior con tapón obturador que evite las perdidas. Tendrá además uno o dos ganchos cortos, que faciliten su adaptación a la cama. Envasada en 2 bolsas plásticas herméticamente cerradas. Acondicionada en envase de no más de 100 unidades

BOLSA PARA COLOSTOMIA - De 65 mm, autoadhesiva - Constituída por una bolsa no drenable de material plástico apto para uso medicinal, flexible e hipoalergénica. Deberá poseer soldaduras inseparables que no permitan pérdidas, un filtro para gases y un aro de fijación autoadhesivo con goma Karaya o con hidrocoloides. El diámetro interno de la boca será de 64 a 66 mm. Envasada en pack de no más de 30 unidades y acondicionada en cajas de no más de 50 packs.

AGUJA HIPODERMICA - De 21 G x 2" (50-8). (Ordenanza Nº 40.361 "Sello IRAM") - Para usar una única vez. Descartable, estéril, atóxica y apirogénica. Constará de: a) un adaptador (cono) con ajuste cónico hembra, tipo Luer, de material plástico apto para uso medicinal, b) un tubo o cánula de acero inoxidable, unido al primero, calibre 8 (diámetro externo de 0,8 mm), con una longitud de 50 mm, con punta afilada, con bisel sin rebordes ni rebabas ni otros defectos, y c) una vaina o protector de material plástico que cubrirá la cánula. Estará contenida en un envase individual pelable que garantice la esterilidad y la protección de la misma, y a su vez en cajas de no más de cien unidades.Nota: Demás exigencias se ajustará a la norma IRAM Nº 9016

HOJA DE BISTURI - Nº 20, descartable - De acero al carbono, intercambiable y descartable. N° 20. Estéril. Envasada en sobre individual herméticamente sellado, pelable. Acondicionada en cajas de no más de cien unidades

3.120,000000

2.500,000000

15.200,000000

84,000000

U

U

U

Paq 100U

58

59

60

61

295-00651503-05021984

295-00651503-05021985

295-00651503-05022216

295-00651503-05022408

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 64

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ESPECIFICACIONES

HOJA DE BISTURI - Nº 22, descartable - De acero al carbono, intercambiable y descartable. N° 22. Estéril. Envasada en sobre individual herméticamente sellado, pelable. Acondicionada en cajas de no más de cien unidades

JERINGA HIPODERMICA PARA INSULINA - De 100 UI, descartable, con aguja 16/5, pico central. Ajuste Luer. - De tres elementos, con aguja hipodérmica (16/5) 25G x 5/8\"\", para un volumen nominal de 1 ml. Para usa una única vez. Estéril, atóxica y apiretógena. Constará de: a) un cuerpo constituido por un cilindro con escala graduada para 100 UI/ ml de insulina (impresa con numeración y líneas nítidas y definidas), aleta de sujeción o empuñadura y un pico con ubicación central y ajuste cónico macho tipo Luer; y b) un émbolo (conjunto tapón- vástago). El cuerpo estará hecho de material plástico apto para uso medicinal y el tapón será de caucho natural o sintético de alta calidad. Estará contenida en un envase individual que garantice la esterilidad y la protección de la misma, y a su vez acondicionada en cajas de no más de 250 unidades.

JERINGA HIPODERMICA SIN AGUJA - De 1 ml, descartable, sin aguja, pico excéntrico. Ajuste Luer Lock. (Ordenanza Nº 40.361 \"Sello IRAM\") - De tres elementos, sin aguja, para un volumen nominal de 1 ml. Para usa una única vez. Estéril, atóxica y apiretógena. Constará de: a) un cuerpo constituido por un cilindro con escala graduada (impresa con numeración y líneas nítidas y definidas), aleta de sujeción o empuñadura y un pico con ubicación excéntrico y ajuste cónico macho tipo Luer Lock ; y b) un émbolo (conjunto tapón-vástago). El cuerpo estará hecho de material plástico apto para uso medicinal y el tapón será de caucho natural o sintético de alta calidad. Estará contenida en un envase individual que garantice la esterilidad y la protección de la misma, y a su vez acondicionada en cajas de no más de 100 unidades. Nota: Demás exigencias se ajustará a la norma IRAM Nº 9032

98,000000

250,000000

140,000000

Paq 100U

Cajax100 U

Cajax100 U

62

63

64

295-00651503-05022410

295-00651503-05022435

295-00651503-05022442

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 65

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Pág. 14 de 28

ESPECIFICACIONES

JERINGA HIPODERMICA SIN AGUJA - De 5 ml, sin aguja, pico central, ajuste Luer Lock, 3 elementos, para usar una única vez, estéril, atóxica y apiretógena, (Ordenanza Nº 40.361 \\\"Sello IRAM\\\") - Constará de: a) un cuerpo constituído por un cilindro con escala graduada (impresa con numeración y líneas nítidas y definidas), aleta de sujeción o empuñadura y un pico con ubicación central y ajuste cónico macho tipo Luer Lock; y b) un émbolo (conjunto tapón- vástago). El cuerpo estará hecho de material plástico apto para uso medicinal y el tapón será de caucho natural o sintético de alta calidad. Estará contenida en un envase individual que garantice la esterilidad y la protección de la misma, y a su vez acondicionada en cajas de no más de cien unidades.Nota: Demás exigencias se ajustará a la norma IRAM Nº 9032

SONDA FOLEY TRIPLE VIA HEMATURICA - De 7,30 mm de diámetro exterior (22 french) - con espiral, balón de 30-50 ml

SONDA PARA ALIMENTACION NASOGASTRICA O CANALIZACION VENOSA - K 31, de elastómero de silicona - Constituida por una tubuladura elaborada con elastómero de silicona apto para uso medicinal, transparente, flexible, suave y de calibre uniforme. Con línea radiopaca longitudinal en toda su extensión. En un extremo tendrá una punta redondeada y cerrada con orificios alternados a los lados a 12.00 y 22.00 mm, como máximo de la misma y en el otro tendrá un conector blando y flexible con tapón, que permita adaptar un cono americano. Su longitud será no menor a 100.00 cm, con marcas visibles cada 25.00 cm. Su diámetro externo será de 2.20 a 2.50 mm y el diámetro interno de no menos de 1.20 mm. Estéril, atóxica y apiretógena. Envasada en dos sobres plásticos herméticamente cerrados, o en sobre pelable tipo Pouch, que garantice su conservación. Acondicionada en cajas de no más de 250 unidades.

120,000000

1.050,000000

200,000000

Cajax100 U

U

U

65

66

67

295-00651503-05022445

295-00651503-05022607

295-00651503-05022634

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 66

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Pág. 15 de 28

ESPECIFICACIONES

SONDA PARA ALIMENTACION NASOGASTRICA O CANALIZACION VENOSA - K 30, de material plástico - Constituida por una tubuladura elaborada con material plástico apto para uso medicinal, transparente, flexible, suave y de calibre uniforme. Con línea radiopaca longitudinal en toda su extensión. En un extremo tendrá una punta redondeada y cerrada con orificios alternados a los lados a 12.00 y 22.00 mm, como máximo de la misma y en el otro tendrá un conector blando y flexible con tapón, que permita adaptar un cono americano. Su longitud será no menor a 100.00 cm, con marcas visibles cada 25.00 cm. Su diámetro externo será de 2.60 a 3.00 mm y el diámetro interno será de 1.80 a 2.00 mm. Estéril, atóxica y apiretógena. Envasada en dos sobres plásticos herméticamente cerrados, o en sobre pelable tipo Pouch, que garantice su conservación. Acondicionada en cajas de no más de 250 unidades.

GUANTE DE POLIETILENO (MANOPLA) - Manopla o guante de polietileno descartable de 50 micrones - Elaborado en polietileno translúcido. Su espesor será de 40 a 60 micrones. Tamaño único. Acondicionado en envase de no más de 100 unidades.

ORINAL MASCULINO - De plástico rebozado - Elaborado en polipropileno virgen, de alta densidad. Color blanco.

MASCARA PARA OXIGENO - Para adulto, multipico para 24 %, 28 %, 32 %, 35 %, 40 % y 50%. - Elaborada en material plástico, apto para uso medicinal, atóxico y flexible. Con picos intercambiables y elástico ajustable que permita su sostén. Envasada individualmente en sobre con cierre hermético

INHALADOR DE OXIGENO PARA ADULTO (BIGOTERA) - Bigotera o Cánula nasal adultos, de silicona - Estará provisto de dos cánulas para las ventanas nasales, elaboradas con elastómero de silicona, regulables, con diámetro externo no menor a 4,50 mm, y con longitud no menor a 2,00 mm. Tendrá un tubo prolongador de 1,50 a 2,00 metros de largo, con conector para oxígeno, de material plástico apto para uso medicinal. Estéril. Envasado en envase plástico herméticamente cerrado o en sobre pelable tipo pouch.

452,000000

390,000000

310,000000

760,000000

1.540,000000

U

Cajax100 U

U

U

U

68

69

70

71

72

295-00651503-05022678

295-00651503-05024291

295-00651503-05032300

295-00651503-05032699

295-00651503-05037191

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 67

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ESPECIFICACIONES

LANCETA - Para obtener muestra de sangre, medición de glucosa en sangre para dispositivo medisense, estéril

BOLSA PARA AGUA CALIENTE - N° 3, de 2000 ml de capacidad nomminal - Elaborada en caucho, N°3, de 2000 ml de capacidad nominal. La superficie de la bolsa podrá ser lisa o tener algún dibujo en relieve y estará libre de porosidades, eflorescencias o imperfecciones de fabricación o del material que puedan afectar su aspecto o eficiencia. El tapón deberá ser del tipo a rosca y proveer un ajuste perfecto por medio de una arandela reemplazable de caucho. Envasada en bolsa individual, hermética y acondicionada en cajas de no más de 10 unidades

CEPILLO PARA CIRUGIA - De cerda natural, 8 hileras - Constituido por un soporte de madera de palo blanco pulido, de 13 x 5 x 2 cm, donde se hallan sujetos firmemente los manojos de cerda natural blanca de cola de caballo. Con la siguiente disposición: 8 x 18 hileras, con una separación entre las mismas de 3,00 mm. El alto de la cerda sobresaliente de la madera deberá ser entre 20,00 y 25,00 mm. Deberá permitir su esterilización más de una vez, en autoclave de vapor.

BOLSA PARA HIELO - De 500 ml, de caucho - Elaborada en caucho, natural o sintético. Con capacidad nominal de 500 ml Con diámetro total comprendido entre 233,00 y 247,00 mm. La superficie podrá ser lisa o tener algún dibujo en relieve, estará libre de porosidades, eflorescencias o imperfecciones. El tapón deberá tener un ajuste perfecto, sin pérdidas. Envasada en bolsa individual, hermética y acondicionada en cajas de no más de 10 bolsas.Nota: Demás exigencias se ajustará a la norma IRAM Nº 113335

PROLONGADOR - De 2 m de longitud, de policloruro de vinilo (PVC)

PROLONGADOR PARA GUIA DE SUERO - De 2 m de longitud, atóxico, estéril

320,000000

15,000000

82,000000

525,000000

730,000000

830,000000

Caja x 50U

U

U

U

U

U

73

74

75

76

77

78

295-00651503-05037402

295-00651503-05038681

295-00651503-05051398

295-00651503-05052662

295-00651503-05052704

295-00651503-05052705

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 68

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Pág. 17 de 28

ESPECIFICACIONES

BOLSA PARA COLOSTOMIA - Grande (10-80 mm), recortable y autoadhesiva - Constituída por una bolsa no drenable de material plástico apto para uso medicinal, flexible e hipoalergénica. Deberá poseer soldaduras inseparables que no permitan pérdidas, un filtro para gases y un aro de fijación autoadhesivo con goma Karaya o con hidrocoloides. El diámetro interno de la boca será variable entre 10 y 80 mm (recortable). Envasada en pack de no más de 30 unidades y acondicionada en cajas de no más de 50 packs.

LLAVE DE 3 VIAS - Descartable - Elaborada en material plástico rígido, apto para uso medicinal, descartable. Estéril, atóxica, apiretógena. Con ajuste tipo Luer lock y flecha indicadora del sentido del flujo. Envasada en sobre individual herméticamente cerrado o en sobre pelable tipo pouch. Acondicionada en cajas de no mas de 50 unidades.

TUBO ENDOTRAQUEAL CON BALON - De 20 Fr (French) - 5 mm, de material plástico, con balón - Elaborado en material plástico apto para uso medicinal , transparente, atóxico y estéril. El tubo será suave, flexible y estará graduado. Tendrá: diámetro interno de 5,0 mm y externo de 6,7 mm, y una línea radiopaca. En un extremo deberá poseer un conector con un diámetro externo de 15 mm. En otro extremo tendrá un balón de baja presión, de volumen elevado, de paredes delgadas, conectado a un balón piloto con válvula y adaptador para pico de jeringa tipo luer-lock. Envasado en sobre individual herméticamente cerrado o en sobre pelable tipo Pouch, que garantice su conservación. Acondicionado en cajas de no más de 10 unidades

AGUJA HIPODERMICA - De 25 G x 1" (25-5). (Ordenanza Nº 40.361 "Sello IRAM") - Para usar una única vez. Descartable, estéril, atóxica y apirogénica. Constará de: a) un adaptador (cono) con ajuste cónico hembra, tipo Luer, de material plástico apto para uso medicinal, b) un tubo o cánula de acero inoxidable, unido al primero, calibre 8 (diámetro externo de 0,8 mm), con una longitud de 25 mm, con punta afilada, con bisel sin rebordes ni rebabas ni otros defectos, y c) una vaina o protector de material plástico que cubrirá la cánula. Estará contenida en un envase individual pelable que garantice la esterilidad y la protección de la misma, y a su vez en cajas de no más de cien unidades.Nota: Demás exigencias se ajustará a la norma IRAM Nº 9016

3.500,000000

1.320,000000

15,000000

5.000,000000

U

U

U

U

79

80

81

82

295-00651503-05059225

295-00651503-05059345

295-00651503-05059389

295-00651503-05060785

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 69

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Pág. 18 de 28

ESPECIFICACIONES

AGUJA HIPODERMICA - De 21 G x 11/2" (40-8). (Ordenanza Nº 40.361 "Sello IRAM") - Para usar una única vez. Descartable, estéril, atóxica y apirogénica. Constará de: a) un adaptador (cono) con ajuste cónico hembra, tipo Luer, de material plástico apto para uso medicinal, b) un tubo o cánula de acero inoxidable, unido al primero, calibre 8 (diámetro externo de 0,8 mm), con una longitud de 40 mm, con punta afilada, con bisel sin rebordes ni rebabas ni otros defectos, y c) una vaina o protector de material plástico que cubrirá la cánula. Estará contenida en un envase individual pelable que garantice la esterilidad y la protección de la misma, y a su vez en cajas de no más de cien unidades.Nota: Demás exigencias se ajustará a la norma IRAM Nº 9016.

SONDA VESICAL FOLEY DOBLE VIA - De 18 Ch (Charriere/French) - de látex flexible, punta biselada, orificios alternados, balón de 15 a 30 ml - Constituida por una tubuladura de látex siliconado, flexible, apto para uso medicinal, recta y cilíndrica. Estéril y atóxica. Tendrá un extremo biselado con dos orificios laterales y alternados. Su longitud deberá ser no menor a 40 cm y su diámetro externo será de 5.90 a 6.00 mm. El balón tendrá una capacidad de 15.00 a 30.00 ml y será resistente, traslúcido y una vez inflado deberá conservar su textura y su forma esférica. Envasada en dos sobres plásticos herméticamente cerrados o en sobre pelable tipo Pouch, que garantice su conservación. Acondicionada en bolsas o cajas de no más de 10 unidades.

SONDA VESICAL FOLEY TRIPLE VIA - De 20 Ch (Charriere/French) - de látex siliconado, punta recta, orificios alternados, balón de 15 a 30 ml - Constituida por una tubuladura de látex siliconado, apto para uso medicinal, recta y cilíndrica. Estéril y atóxica. Tendrá un extremo redondeado y cerrado con dos orificios laterales y alternos Su longitud deberá ser no menor a 40 cm y su diámetro externo será de 6.50 a 6.70 mm. El balón tendrá una capacidad de 15.00 a 30.00 ml y será resistente, traslúcido y una vez inflado deberá conservar su textura y su forma esférica. Envasada en dos sobres plásticos herméticamente cerrados o en sobre pelable tipo Pouch, que garantice su conservación. Acondicionada en bolsas o cajas de no más de 10 unidades.

18.600,000000

1.420,000000

1.320,000000

U

U

U

83

84

85

295-00651503-05065291

295-00651503-05066168

295-00651503-05066181

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 70

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ESPECIFICACIONES

SONDA VESICAL FOLEY TRIPLE VIA - De 18 Ch (Charriere/French) - de látex siliconado, punta recta, orificios alternados, balón de 15 a 30 ml - Constituida por una tubuladura de látex siliconado, apto para uso medicinal, recta y cilíndrica. Estéril y atóxica. Tendrá un extremo redondeado y cerrado con dos orificios laterales y alternos Su longitud deberá ser no menor a 40 cm y su diámetro externo será de 5.90 a 6.00 mm. El balón tendrá una capacidad de 15.00 a 30.00 ml y será resistente, traslúcido y una vez inflado deberá conservar su textura y su forma esférica. Envasada en dos sobres plásticos herméticamente cerrados o en sobre pelable tipo Pouch, que garantice su conservación. Acondicionada en bolsas o cajas de no más de 10 unidades.

SONDA VESICAL FOLEY TRIPLE VIA - De 24 Ch (Charriere/French) - de látex siliconado, punta recta, orificios alternados, balón de 15 a 30 ml - Constituida por una tubuladura de látex siliconado, apto para uso medicinal, recta y cilíndrica. Estéril y atóxica. Tendrá un extremo redondeado y cerrado con dos orificios laterales y alternos Su longitud deberá ser no menor a 40 cm y su diámetro externo será de 7.90 a 8.10 mm. El balón tendrá una capacidad de 15.00 a 30.00 ml y será resistente, traslúcido y una vez inflado deberá conservar su textura y su forma esférica. Envasada en dos sobres plásticos herméticamente cerrados o en sobre pelable tipo Pouch, que garantice su conservación. Acondicionada en bolsas o cajas de no más de 10 unidades.

PAPEL KRAFT GRADO MEDICO - De 0,60 m x 3,60 m, de 12 Kg de peso, tolerancia +/- 5 % - Papel Kraft blanco, grado médico, de pulpa de celulosa pura, monolúcido de 60 g / m2, que reúna las siguiente características: sin blanqueadores ópticos, ni almidón, ni matizadores, con no menos del 55% de fibras largas y el resto de fibras cortas, apto para procesos de esterilización. Deberá responder a Normas Nacionales y/o Internacionales para papel grado médico.

120,000000

60,000000

54,000000

U

U

U

86

87

88

295-00651503-05066217

295-00651503-05066276

295-00651503-05066631

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 71

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Pág. 20 de 28

ESPECIFICACIONES

SONDA PARA ASPIRACION DE MUCUS Y/O ADMINISTRACION DE OXIGENO - K 32 P, de elastómero de silicona - Constituida por una tubuladura elaborada con elastómero de silicona apto para uso medicinal, flexible, suave y transparente, de calibre uniforme. En un extremo tendrá un conector, que permita adptar cono americano y un orificio regulador de la aspiración. El otro extremo será redondeado y abierto con tres pares de orificios alternados que pemitan una adecuada aspiración y un flujo ininterrumpido de oxígeno. Su longitud será no menor de 40.00 cm y su diámetro externo será de 5.00 a 5.30 mm (16 French). Estéril, atóxica y apiretógena. Envasada en dos sobres plásticos, herméticamente cerrados, o en sobre pelable tipo Pouch, que garantice su conservación. Acondicionada en cajas de no más de 250 unidades.

SONDA PARA ALIMENTACION NASOGASTRICA O CANALIZACION VENOSA - K 10

SONDA PARA ALIMENTACION NASOGASTRICA O CANALIZACION VENOSA - K 9

DESCARTADOR - De agujas y catéteres, capacidad no menor de 1 litro y no mayor de 1.2 litros - Elaborado en polipropileno, incinerable de humo blanco, atóxico, de ceniza no volátil, autoclavable y/o hervible. Aristas y vértices biselados para mayor resistencia. Con 2 bocas, una superior para catéteres y otra lateral autoexpulsora de agujas, ambas con tapa provisoria y otra de sellado definitivo. Acondicionado en packs de no más de 25 unidades.

1.460,000000

262,000000

122,000000

500,000000

U

U

U

U

89

90

91

92

295-00651503-05067743

295-00651503-05067783

295-00651503-05067786

295-00651503-05067849

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 72

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ESPECIFICACIONES

SONDA PARA ASPIRACION DE MUCUS Y/O ADMINISTRACION DE OXIGENO - K 29 P, de material plástico, con prolongador - Constituida por una tubuladura elaborada con material plástico apto para uso medicinal, flexible, suave y transparente, de calibre uniforme. En un extremo tendrá un conector, que permita adaptar cono americano y un regulador de la aspiración que permita conectar a la línea de suministro de oxígeno. El otro extremo será redondeado y abierto con tres pares de orificios alternados que permitan una adecuada aspiración y un flujo ininterrumpido de oxígeno. Su longitud será no menor de 40.00 cm y su diámetro externo será de 3.90 a 4.10 mm (12 French). Poseerá un prolongador de 1.80 a 2.00 m de longitud. Estéril, atóxica y apiretógena. Envasada en dos sobres plásticos, herméticamente cerrados, o en sobre pelable tipo Pouch, que garantice su conservación. Acondicionada en cajas de no más de 250 unidades.

SONDA VESICAL FOLEY DOBLE VIA - De 16 Ch (Charriere/French) - de látex, punta recta, orificios opuestos, balón de 5 a 15 ml - Constituida por una tubuladura de látex siliconado, apto para uso medicinal, recta y cilíndrica. Estéril y atóxica. Tendrá un extremo redondeado y cerrado con dos orificios laterales y opuestos. Su longitud deberá ser no menor a 40 cm y su diámetro externo será de 5,20 a 5,30 mm. El balón tendrá una capacidad de 5 a 15 ml y será resistente, traslúcido y una vez inflado deberá conservar su textura y su forma esférica. Envasada en dos sobres plásticos herméticamente cerrados o en sobre pelable tipo Pouch, que garantice su conservación. Acondicionada en bolsas o cajas de no más de 10 unidades.

SONDA VESICAL FOLEY DOBLE VIA - De 24 Ch (Charriere/French) - de látex, punta recta, orificios opuestos, balón de 5 a 15 ml - Constituida por una tubuladura de látex siliconado, apto para uso medicinal, recta y cilíndrica. Estéril y atóxica. Tendrá un extremo redondeado y cerrado con dos orificios laterales y opuestos. Su longitud deberá ser no menor a 40 cm y su diámetro externo será de 7,90 a 8,10 mm. El balón tendrá una capacidad de 5 a 15 ml y será resistente, traslúcido y una vez inflado deberá conservar su textura y su forma esférica. Envasada en dos sobres plásticos herméticamente cerrados o en sobre pelable tipo Pouch, que garantice su conservación. Acondicionada en bolsas o cajas de no más de 10 unidades.

460,000000

1.520,000000

1.460,000000

U

U

U

93

94

95

295-00651503-05067853

295-00651503-05069336

295-00651503-05069339

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 73

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ESPECIFICACIONES

SONDA VESICAL FOLEY DOBLE VIA - De 22 Ch (Charriere/French) - de látex, punta recta, orificios opuestos, balón de 5 a 15 ml - Constituida por una tubuladura de látex siliconado, apto para uso medicinal, recta y cilíndrica. Estéril y atóxica. Tendrá un extremo redondeado y cerrado con dos orificios laterales y opuestos. Su longitud deberá ser no menor a 40 cm y su diámetro externo será de 7,20 a 7,30 mm. El balón tendrá una capacidad de 5 a 15 ml y será resistente, traslúcido y una vez inflado deberá conservar su textura y su forma esférica. Envasada en dos sobres plásticos herméticamente cerrados o en sobre pelable tipo Pouch, que garantice su conservación. Acondicionada en bolsas o cajas de no más de 10 unidades.

SONDA VESICAL FOLEY DOBLE VIA - De 20 Ch (Charriere/French) - de látex, punta recta, orificios opuestos, balón de 5 a 15 ml - Constituida por una tubuladura de látex siliconado, apto para uso medicinal, recta y cilíndrica. Estéril y atóxica. Tendrá un extremo redondeado y cerrado con dos orificios laterales y opuestos. Su longitud deberá ser no menor a 40 cm y su diámetro externo será de 6,50 a 6,70 mm. El balón tendrá una capacidad de 5 a 15 ml y será resistente, traslúcido y una vez inflado deberá conservar su textura y su forma esférica. Envasada en dos sobres plásticos herméticamente cerrados o en sobre pelable tipo Pouch, que garantice su conservación. Acondicionada en bolsas o cajas de no más de 10 unidades.

SONDA VESICAL FOLEY DOBLE VIA - De 18 Ch (Charriere/French) - de látex, punta recta, orificios opuestos, balón de 5 a 15 ml - Constituida por una tubuladura de látex siliconado, apto para uso medicinal, recta y cilíndrica. Estéril y atóxica. Tendrá un extremo redondeado y cerrado con dos orificios laterales y opuestos. Su longitud deberá ser no menor a 40 cm y su diámetro externo será de 5,90 a 6,10 mm. El balón tendrá una capacidad de 5 a 15 ml y será resistente, traslúcido y una vez inflado deberá conservar su textura y su forma esférica. Envasada en dos sobres plásticos herméticamente cerrados o en sobre pelable tipo Pouch, que garantice su conservación. Acondicionada en bolsas o cajas de no más de 10 unidades.

1.500,000000

1.520,000000

220,000000

U

U

U

96

97

98

295-00651503-05069340

295-00651503-05069341

295-00651503-05069342

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 74

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ESPECIFICACIONES

TUBO ENDOTRAQUEAL CON BALON - De 14 Fr (French) - 3,50 mm, de material plástico con balon - Elaborado en material plástico con balón, apto para uso medicinal, transparente, atoxico y estéril, el tubo será suave y flexible y estará graduado, tendrá diámetro interno de 3,5 mm. Y externo de 4,8 mm y una línea radiopaca. En un extremo tendrá un conector con un diámetro externo de 15 mm, en otro extremo tendrá un balón de baja presión de volumen elevado, de paredes delgadas, conectado a un balón piloto con válvula y adaptador para pico de jeringa tipo luer-lock.

GUIA PARA ALMENTACION ENTERAL - Por gravedad - Con cámara macrogotero, tubuladora de PVC de 1.20 micrones,, con conector para sonda nasogástrica.

EQUIPO ACCESORIO PARA PERFUSION PERICRANEAL - De 21G, para infusión intravenosa continua - Constituido por los siguientes elementos unidos entre sí por soldaduras inseparables: a) Tubuladura de material plástico apto para uso medicinal, de 25 a 35 cm de largo y 0,80 a 1,00 mm de diámetro, la que estará unida en un extremo a la cánula y en el otro a un adaptador con ajuste cónico hembra tipo Luer Lock. b) Cánula de acero inoxidable siliconada, de diámetro uniforme en toda su extensión, de 19,00 a 21,00 mm de largo, 0,80 mm (21G) de diámetro externo, con doble bisel agudo y simétrico. c) Dispositivo o aletas de empuñadura y fijación, de material plástico resistente. Descartable, estéril, atóxico y apirogénico. Envasado individualmente, en sobre hermético o en envase pelable tipo Pouch. Acondicionado en cajas de no más de 50 unidades

15,000000

1.700,000000

200,000000

U

U

Par

99

100

101

295-00651503-05069802

295-00651503-05069985

295-00651503-09007441

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 75

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ESPECIFICACIONES

EQUIPO ACCESORIO PARA PERFUSION PERICRANEAL - De 23G, para infusión intravenosa intermitente - Constituido por los siguientes elementos unidos entre sí por soldaduras inseparables: a) Tubuladura de material plástico apto para uso medicinal, de 25 a 35 cm de largo y 0,80 a 1,00 mm de diámetro, la que estará unida en un extremo a la cánula y en el otro a un tapón de goma para la administración de medicamentos que no produzca pérdidas durante su uso o luego de retirada la aguja. b) Cánula de acero inoxidable siliconada, de diámetro uniforme en toda su extensión, de 18,00 a 20,00 mm de largo, 0,60 mm (23G) de diámetro externo, con doble bisel agudo y simétrico. c) Dispositivo o aletas de empuñadura y fijación, de material plástico resistente. Descartable, estéril, atóxico y apirogénico. Envasado individualmente, en sobre hermético o en envase pelable tipo Pouch. Acondicionado en cajas de no más de 50 unidades

EQUIPO ACCESORIO PARA PERFUSION PERICRANEAL - De 23G, para infusión intravenosa continua - Constituido por los siguientes elementos unidos entre sí por soldaduras inseparables: a) Tubuladura de material plástico apto para uso medicinal, de 25 a 35 cm de largo y 0,80 a 1,00 mm de diámetro, la que estará unida en un extremo a la cánula y en el otro a un adaptador con ajuste cónico hembra tipo Luer Lock. b) Cánula de acero inoxidable siliconada, de diámetro uniforme en toda su extensión, de 18,00 a 20,00 mm de largo, 0,60 mm (23G) de diámetro externo, con doble bisel agudo y simétrico. c) Dispositivo o aletas de empuñadura y fijación, de material plástico resistente. Descartable, estéril, atóxico y apirogénico. Envasado individualmente, en sobre hermético o en envase pelable tipo Pouch. Acondicionado en cajas de no más de 50 unidades

200,000000

200,000000

U

U

102

103

295-00651503-09007447

295-00651503-09007449

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 76

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ESPECIFICACIONES

EQUIPO ACCESORIO PARA PERFUSION PERICRANEAL - De 19G, para infusión intravenosa continua - Constituido por los siguientes elementos unidos entre sí por soldaduras inseparables: a) Tubuladura de material plástico apto para uso medicinal, de 25 a 35 cm de largo y 1,20 a 1,40 mm de diámetro, la que estará unida en un extremo a la cánula y en el otro a un adaptador con ajuste cónico hembra tipo Luer Lock. b) Cánula de acero inoxidable siliconada, de diámetro uniforme en toda su extensión, de 21,00 a 23,00 mm de largo, 1,10 mm (19 G) de diámetro externo, con doble bisel agudo y simétrico. c) Dispositivo o aletas de empuñadura y fijación, de material plástico resistente. Descaratble, estéril, atóxico y apirogénico. Envasado individualmente, en sobre hermético o en envase pelable tipo Pouch. Acondicionado en cajas de no más de 50 unidades

EQUIPO ACCESORIO PARA PERFUSION PERICRANEAL - De 19G, para infusión intravenosa intermitente - Constituido por los siguientes elementos unidos entre sí por soldaduras inseparables: a) Tubuladura de material plástico apto para uso medicinal, de 25 a 35 cm de largo y 1,20 a 1,40 mm de diámetro, la que estará unida en un extremo a la cánula y en el otro a un tapón de goma para la administración de medicamentos que no produzca pérdidas durante su uso o luego de retirada la aguja. b) Cánula de acero inoxidable siliconada, de diámetro uniforme en toda su extensión, de 21,00 a 23,00 mm de largo, 1,10 mm (19 G) de diámetro externo, con doble bisel agudo y simétrico. c) Dispositivo o aletas de empuñadura y fijación, de material plástico resistente. Descartable, estéril, atóxico y apirogénico. Envasado individualmente, en sobre hermético o en envase pelable tipo Pouch. Acondicionado en cajas de no más de 50 unidades

200,000000

200,000000

U

U

104

105

295-00651503-09008534

295-00651503-09008535

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 77

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ESPECIFICACIONES

EQUIPO ACCESORIO PARA PERFUSION PERICRANEAL - De 21G, para infusión intravenosa intermitente - Constituido por los siguientes elementos unidos entre sí por soldaduras inseparables: a) Tubuladura de material plástico apto para uso medicinal, de 25 a 35 cm de largo y 0,80 a 1,00 mm de diámetro, la que estará unida en un extremo a la cánula y en el otro a un tapón de goma para la administración de medicamentos que no produzca pérdidas durante su uso o luego de retirada la aguja. b) Cánula de acero inoxidable siliconada, de diámetro uniforme en toda su extensión, de 19,00 a 21,00 mm de largo, 0,80 mm (21G) de diámetro externo, con doble bisel agudo y simétrico. c) Dispositivo o aletas de empuñadura y fijación, de material plástico resistente. Descartable, estéril, atóxico y apirogénico. Envasado individualmente, en sobre hermético o en envase pelable tipo Pouch. Acondicionado en cajas de no más de 50 unidades

EQUIPO PARA ADMINISTRACION DE SOLUCIONES PARENTERALES - Modelo V-14, con macrogotero (calibrado para 20 gotas/ml de Solución Fisiológica), sin aguja - Constará de: a) una tubuladura y cámara cuentagotas de material plástico apto para uso medicinal, transparente y flexible, b) un conector de material plástico duro, con tapón de goma para la administración de medicamentos que no produzca pérdida durante su uso o luego de retirada la aguja, c) dos conectores de material plástico duro en sus extremos, uno para adaptar al envase de solución parenteral y otro con ajuste cónico tipo Luer y d) un regulador de flujo. Deberá tener un largo total no menor a 130,00 cm y no mayor a 150,00 cm. Las uniones de sus componentes deberán ser inseparables. Sin aguja. Descartable, estéril, atóxico y apiretógeno. Envasado en dos sobres plásticos herméticamente cerrados, o en sobre pelable (tipo pouch). Acondicionadas en cajas de no más de 250 unidades.

MASCARA PARA NEBULIZADOR (EQUIPO) - Para adultos, de material plástico, con tubuladura - Constituida por: a) una máscara elaborada con material plástico, apto para uso medicinal, atóxico y flexible. b) una pipeta nebulizadora elaborada con material plástico apto para uso medicinal, atóxico, rígido y transparente. c) un elástico ajustable que permita su sostén. d) una tubuladura de material plástico, apto para uso medicinal, transparente, flexible y atóxico, con cierre adaptable en ambos extremos y de longitud no menor a 1.50 metros. Envasada individualmente en sobre con cierre hermético.

200,000000

1.300,000000

1.620,000000

Par

U

U

106

107

108

295-00651503-09008536

295-00651503-09009348

295-00651503-09010690

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 78

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ESPECIFICACIONES

AGUJA BUTTERFLY N°21

AGUJA BUTTERFLY N°23

Especificación técnica:

Especificación técnica:

TERMOMETRO CLINICO - Digital - Graduación de 32,0 a 43,9 grados °C, apagado automático, memoria automática de la última lectura, señal sonora, precisión +/- 0,1°C , display:pantalla de cristal liquido con 3 digitos, punto decimal, irrompible resistente al agua, bateria sin mercurio. Aprobado por ANMAT

AGUJA MARIPOSA (BUTTERFLY) - De 21 G x 3/4\" (20 x 0,8 mm), aleta verde, de acero al Cr/Ni, con bisel lubricado, con set para perfusión venosa - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

AGUJA MARIPOSA (BUTTERFLY) - De 23 G x 3/4\" (20 x 0,6 mm), aleta azul, de acero al Cr/Ni, con bisel lubricado, con set para perfusión venosa - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

FRASCO - De 500 ml, para sueros y soluciones

FRASCO PARA UROCULTIVO - Estéril

370,000000

41,000000

41,000000

1.000,000000

1.600,000000

U

Cajax100 U

Cajax100 U

U

U

109

110

111

112

113

295-00651503-09017799

295-00651503-09060664

295-00651503-09060666

295-00664006-05017870

295-00664006-05023210

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

No

No

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 79

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ANEXOS

CLAUSULAS PARTICULARES

30 DIAS HABILES SEGUN ARTICULO 116 DEL DECRETO N°754/GCBA/2008 Forma de pago:

20 días habiles SEGUN ARTICULO 102.5 DEL DECRETO N°754/GCBA/2008 Plazo de mantenimiento de la oferta:

LA ENTREGA DEBERA SER INMEDIATA Plazo:

D.G. PROMOCION Y SERVICIOS AV. DE MAYO 591 - 2DO. PISO CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LA COTIZACION DEBERA REALIZARSE POR RENGLON, ESPECIFICANDO PRECIO UNITARIO . ESTE ULTIMO DEBERA CORRESPONDER A LA UNIDAD DE MEDIDA ESPECIFICADA PARA CADA ITEM. DEBERA INDICAR EL MONTO TOTAL DE LA OFERTA. LOS PRECIOS DEBERAN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). DEBERAN ESPECIFICARSE MARCAS PARA CADA ITEM Y PRECISAR TODA INFORMACION QUE RESULTE UTIL AL MOMENTO DE LA EVALUACION TECNICA DE LAS OFERTAS. PARA PODER PARTICIPAR DE LA LICITACION DEBERAN RETIRAR LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TECNICAS, POR LA SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA DIRECCION OPERATIVA OFICINA DE GESTION SECTORIAL DE LA DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD, SITA EN MEXICO 1661, 1° PISO DE LUNES A VIERNES DE 10:00 A 14:00 HS. EN EL CASO DE COTIZAR ALTERNATIVAS DEBERA TENER EN CUENTA QUE PREVIAMENTE SE TENDRA QUE HABER COTIZADO LO REQUERIDO EN EL PBC. SE DEBERA COTIZAR LA TOTALIDAD DEL RENGLON. SE PODRA ADJUDICAR EN FORMA GLOBAL LA OFERTA MAS CONVENIENTE. EL NO CUMPLIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES SERA MOTIVO DE DESCARTE DE LA OFERTA.

Lugar:

PESOS

Moneda de cotización:

Plazo y lugar de entrega único

1 (UN) ANEXO

Si, según Pliego de Bases y Condiciones Opción a Prorroga: Observaciones Particulares:

LA ENTREGA DEBERA SER COORDINADA CON LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION Y SERVICIOS AL 4343- 4504/4506.

Observacio-

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 80

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G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

2012-“Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina” MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES EXPEDIENTE Nº2228868/2012

LICITACION PUBLICA N°2437-2012

ANEXO I OBSERVACIONES OBLIGACIONES DEL OFERENTE 1- NO SE ACEPTARAN OFERTAS DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, ME-DICAMENTOS INDUSTRIALES, PRODUCTOS, FORMULAS FARMACEUTICAS, REACTIVOS PARA LABORATORIO SI NO ESTAN REGISTRADAS Y AUTORI-ZADA SU VENTA POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMEN-TOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA. 2- DEBERA PRESENTAR AL MOMENTO DE LA APERTURA DE OFERTAS UNA DECLARACIÓN JURADA DEL DIRECTOR TÉCNICO AVALADA POR EL APODERADO LEGAL, QUE TODOS LOS PRODUCTOS COTIZADOS SE AJUS-TAN A LO ESTABLECIDO POR LA LEY N°16.463 Y SUS MODIFICATORIAS (DECRETO N°9.763/4 Y SUS MODIFICATORIOS). 3- PARA LAS DROGUERIAS, FARMACIAS Y DISTRIBUIDORAS, DEBERAN PRESENTAR AL MOMENTO DEL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS, LA HABILITACION E INSCRIPCIÓN EXPENDIDA POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA (A.N.M.A.T.), O DIRECCIÓN DE CONTRALOR DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RE-GULACIÓN Y CONTROL DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN DE ACUERDO A LO REQUERIDO AL DECRETO N°1.299/PEN/97, FIRMADA POR EL APODERADO LEGAL Y EL DIRECTOR TÉCNICO. LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS DEBERAN SER ADJUNTADOS CON LA OFERTA. CASO CONTRARIO, DEBERAN PRESENTARSE EN LA CO-MISION EVALUADORA DE OFERTAS DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GE-NERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GO-BIERNO DE LA CIUDAD, DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DIAS HABILES CONTA-DOS A PARTIR DE LA FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS. DE NO SER PRESENTADOS LOS CERTIFICADOS LA OFERTA NO SE TENDRA EN CUEN-TA.

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4- ENVASES: ES IMPRESCINDIBLE EL ENVASE GENERAL. EL ORGANISMO LICITANTE SE RESERVA EL DERECHO DE CONSIDERAR ENVASES DE CA-PACIDAD DISTINTA A LA SOLICITADA EN EL PRESENTE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, SI A JUICIO DE LA DEPENDENCIA USUARIA NO OFRECE INCONVENIENTE ALGUNO PARA SU USO Y DISTRIBUCIÓN A LOS EFECTOS DE COMPARAR PRECIOS, SE TOMARA COMO BASE LA UNIDAD DE MEDI-DA. 5- MEDIDA: CUANDO SE SOLICITAN MEDIDAS APROXIMADAS, EL OFE-RENTE DEBERA PRECISAR EN SU OFERTA QUE MEDIDAS OFRECE, LAS TOLERANCIAS GENERALES SERAN DE MAS / MENOS 10%, SALVO DETA-LLE ESPECIFICO DE TOLERANCIA DEL INSUMO A ADQUIRIR. 6- VENCIMIENTO: LOS INSUMOS DEBERAN TENER FECHA DE VENCI-MIENTO NO MENOR A 18 (DIECIOCHO) MESES AL MOMENTO DE LA EN-TREGA. SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO N°1.299/97, BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN N°28.787, DEJANDO DEBIDAMENTE CONSIGNADO EN REMITOS Y FACTURAS DE LAS ESPECIALIDADES MEDICINALES, LA IDENTIFICACIÓN DEL LOTE O SERIE DE FABRICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA PARTIDA PRODUCIDA Y / O IMPORTADA, LA CUAL DEBE COINCIDIR CON LA CONSIGNADA EN LOS ENVASES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS DE LAS MISMAS. EN CASO DE NO SER UTILIZADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCION Y SERVICIOS DEPENDIENTE, DE LA SUBSECRETARIA DE TERCERA EDAD, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIER-NO DE LA CIUDAD, ANTES DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, SE NO-TIFICARA CON 90 (NOVENTA) DIAS DE ANTICIPACIÓN A LA FIRMA AD-JUDICATARIA LA CUAL DEBERA PROCEDER A SU CAMBIO. 7- PRODUCTOS BIOMÉDICOS: DECRETOS NROS. 2.505/85 Y 255/94 DE LA A.N.M.A.T. LOS OFERENTES DEBERAN PRESENTAR AL MOMENTO DE CO-TIZAR FOTOCOPIA DE LOS RESPECTIVOS CERTIFICADOS Y / O HABILITA-CIONES CORRESPONDIENTES A LAS NORMAS ANTES MENCIONADAS. 8- GASA: RESOLUCIÓN Nº 255/MS y AS/94. 9- ALCOHOL: DEBE CUMPLIR CON FARMACOPEA ARGENTINA VI EDI-CIÓN. 10- EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. EL NO CUMPLIMIENTO DEL MISMO SERA MOTIVO DE DESCARTE DE LA OFERTA.

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

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LICITACION PUBLICA Tipo:

MGEYA EXP 2290230/2012 Actuado:

PLIEGO SIN VALOR Costo del pliego:

ETAPA UNICA 2012 Ejercicio: 2594 Nro

LEY Nº 2.095 ART. 31º Encuadre legal:

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Textil, Confección y Calzado Rubro comercial:

Lugar/Dirección Plazo y Horario

PRESENTACION DE OFERTAS

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LUNES A VIERNES DE 10:00 A 14:00 HS.

Lugar/Dirección Día y Hora

ACTO DE APERTURA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

15 de Noviembre de 2012 a las 12:30 horas

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Nombre del organismo contratante

Recepción de Ofertas hasta el 15 de Noviembre de 2012 a las 12:00 horas

Objeto de la contratacion: PROVISION DE PINTORCITOS

Lugar/Dirección Día y Hora

CONSULTA DE PLIEGOS

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LUNES A VIERNES DE 10:00 A 14:00 HS.

Lugar/Dirección Día y Hora

VENTA DE PLIEGOS

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LUNES A VIERNES DE 10:00 A 14:00

ANEXOS - DISPOSICIÓN Nº 981 /DGTALMDS/12

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: UNISEX. TALLE: 2

DEBERA SER: UNISEX. TALLE: 4

DEBERA SER: UNISEX. TALLE: 5

DEBERA SER: UNISEX. TALLE: 6

DEBERA SER: UNISEX. TALLE: 7

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

GUARDAPOLVO PINTORCITO - Para niño de jardín de infantes, talle 3 - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

GUARDAPOLVO PINTORCITO - Para niño de jardín de infantes, talle 3 - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

GUARDAPOLVO PINTORCITO - Para niño de jardín de infantes, talle 3 - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

GUARDAPOLVO PINTORCITO - Para niño de jardín de infantes, talle 3 - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

GUARDAPOLVO PINTORCITO - Para niño de jardín de infantes, talle 3 - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

1.600,000000

4.110,000000

4.710,000000

4.310,000000

3.310,000000

U

U

U

U

U

1

2

3

4

5

222-00841500-09018541

222-00841500-09018541

222-00841500-09018541

222-00841500-09018541

222-00841500-09018541

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Si

Si

Si

Si

Si

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

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ANEXOS

CLAUSULAS PARTICULARES

30 DIAS HABILES SEGUN ARTICULO 116 DEL DECRETO N°754/GCBA/2008 Forma de pago:

20 días habiles SEGUN ARTICULO 102.5 DEL DECRETO N°754/GCBA/2008 Plazo de mantenimiento de la oferta:

LA ENTREGA DEBERA SER INMEDIATA Plazo:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LA COTIZACION DEBERA REALIZARSE POR RENGLON, ESPECIFICANDO PRECIO UNITARIO . ESTE ULTIMO DEBERA CORRESPONDER A LA UNIDAD DE MEDIDA ESPECIFICADA PARA CADA ITEM. DEBERA INDICAR EL MONTO TOTAL DE LA OFERTA. LOS PRECIOS DEBERAN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). DEBERAN ESPECIFICARSE MARCAS PARA CADA ITEM Y PRECISAR TODA INFORMACION QUE RESULTE UTIL AL MOMENTO DE LA EVALUACION TECNICA DE LAS OFERTAS. PARA PODER PARTICIPAR DE LA LICITACION DEBERAN RETIRAR LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TECNICAS, POR LA SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA GERENCIA OPERATIVA OFICINA DE GESTION SECTORIAL DE LA DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD, SITA EN MEXICO 1661, 1° PISO DE LUNES A VIERNES DE 10:00 A 14:00 HS. EN EL CASO DE COTIZAR ALTERNATIVAS DEBERA TENER EN CUENTA QUE PREVIAMENTE SE TENDRA QUE HABER COTIZADO LO REQUERIDO EN EL PBC. SE PODRA ADJUDICAR EN FORMA GLOBAL LA OFERTA MAS CONVENIENTE.

Lugar:

PESOS

Moneda de cotización:

Plazo y lugar de entrega único

2 (DOS) ANEXOS.

No Opción a Prorroga: Observaciones Particulares:

LA ENTREGA DEBERA SER SEGUN ANEXO LUGARES DE ENTREGA Observacio-

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G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

2012 – “Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina” MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES EXPEDIENTE Nº2290230/2012

LICITACION PUBLICA N°2594-2012 ANEXO I

OBSERVACIONES OBLIGACIONES DEL OFERENTE 1- MARCA: ES IMPRESCINDIBLE QUE SE CONSIDERE LA MARCA DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS, O INDICAR SI SON DE SU FABRICACIÓN Y / O FRACCIONAMIENTO, SALVO QUE NINGUNO DE SU TIPO DE LO EXISTENTE EN EL MERCADO LO TUVIERA, CUANDO EN LAS ESPECIFICACIONES SE MENCIO-NE TIPO DE MARCA LO ES AL SOLO EFECTO DE SEÑALAR LAS CARACTERÍS-TICAS GENERALES DEL ARTICULO SOLICITADO SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE EL PROPONENTE NO PUEDE OFRECER ARTÍCULOS SIMILARES, DE OTRAS MARCAS, PERO ASI MISMO DEBERA ESPECIFICAR LO QUE OFRECE (SEGÚN LALEY 2095 Y SUS MODIFICATORIOS) DE COTIZAR MARCAS DISTINTAS A LAS DE REFERENCIA, LOS OFERENTES DEBERAN PRESENTAR UNA MUESTRA DE LO OFERTADO A LOS EFECTOS DE APRECIAR CALIDAD E INDICAR EN SU OFERTA CONCRETAMENTE LA MARCA OFRECIDA. 2.- MUESTRAS: LAS MUESTRAS DEBERAN PRESENTARSE EN LA SUBGEREN-CIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA GERENCIA OPERA-TIVA OFICINA DE GESTION SECTORIAL DE LA DIRECCION GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE ADMI-NISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD, SITA EN MEXICO 1661, 1° PISO (LUNES A VIERNES 10:00 A 14:00 HS) HASTA MEDIA HORA ANTES DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS. LA NO PRESENTACION DE LAS MUESTRAS ANTES DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS SERA MOTIVO DE DESCARTE DE LA MISMA. 3.- EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIO-NES PARTICULARES. EL NO CUMPLIMIENTO DEL MISMO SERA MOTIVO DE DESCARTE DE LA OFER-TA.

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G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S "2012-Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina"

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

EXPEDIENTE Nº2290230/2012 LICITACION PUBLICA N°2594-2012 ANEXO "LUGARES DE ENTREGA"

GRUPOS COMU-NITARIOS DGNyA/DGMUJ CPI´s ORG. SOCIALES MDS

RENGLON N° TALLES

VARON NENA VARON NENA VARON NENA VARON NENA VARON NENA

TOTAL

1 2 500 500 300 300 1600 2 4 725 725 30 30 900 900 300 300 100 100 4110 3 5 725 725 30 30 1200 1200 300 300 100 100 4710 4 6 725 725 30 30 1000 1000 300 300 100 100 4310 5 7 725 725 30 30 500 500 300 300 100 100 3310

LUGARES DE ENTREGA Guarani 272 Mexico 1661 Mexico 1661 YATAY 121 Mexico 1661 18040

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 87

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES "2012-Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina"

Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

MINISTERIO DE HACIENDA

ÓRGANO RECTOR

PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN:

Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas del PODER EJECUTIVO, que celebren los organismos del Sector Público comprendidos en la Ley y para todos aquellos contratos no excluidos expresamente en la ley citada o sujetos a un régimen especial1.

Artículo 2°.- NORMATIVA APLICABLE: El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las

disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.557); su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Decreto 1.276/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.513) modificado por Decretos Nº 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A. Nº 2.924) y 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Ley 1218 promulgada por Decreto Nº 2.819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. Nº 1.850); Ordenanza Nº 52.236; Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329) y Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337); Artículo 48, Ley Nº 7 (B.O.C.B.A. N° 405), y las contenidas en las Cláusulas Particulares.

Artículo 3°.- ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES:

Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto estimado de la compra2.

///...

1 Art. 2 Ley N° 2.095 2 Art. 86. 8 Decreto Nº 754/GCABA/2008

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 88

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Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

.../// En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas

por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del pliego. El importe recibido por la Administración por la venta de pliegos, no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

Artículo 4°.- COMUNICACIONES:

Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo licitante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, podrán llevarse a cabo por cualquier medio de comunicación. No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.3

Artículo 5°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y

PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP):

Los interesados en participar en los procedimientos de selección

deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).

Es condición para la preadjudicación que el proveedor se encuentre

inscripto en el RIUPP. En el caso de contratación menor, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el proveedor debe estar inscripto en forma previa a la preselección.4

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de

Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP. Para más datos, podrá concurrir a Av. de Mayo N° 525 Planta Baja Oficina 20, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4343-8877, 4323-9619, 4323-9400, Internos 2066 y 2068 o el que oportunamente se determine.

Artículo 6º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: Se considerará como domicilio legal el declarado en calidad de

constituido en el RIUPP. ///... 3 Art. 79 Decreto Nº 754/GCABA/2008. 4 Art. 22 Decreto Nº 754/GCBABA/2008.

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 89

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES "2012-Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina"

Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

.../// Artículo 7°.- CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS

MOROSOS: El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la

inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos5.

Artículo 8°.- CONSULTAS:

Las consultas relacionadas con los distintos procesos licitatorios se realizan ante la respectiva Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a: [email protected], www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta, fax 4124-5848 o por escrito, hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. Asimismo, y en base a la naturaleza de la contratación, podrán fijarse plazos distintos al establecido6. Las respuestas o aclaraciones formuladas por la Unidad Operativa de Adquisiciones respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación o contratación, serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º. Comunicaciones.

Artículo 9°.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.: A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se

comunica que este Gobierno reviste la condición de Exento.

En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el 34-99903208-9. ///... 5 Art. 7, Ley N° 269. 6 Art. 86.11 Decreto Nº 754/GCBABA/2008

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 90

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Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

...///

[Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no se correspondan con lo citado en los párrafos anteriores deberán consignar los datos que les son propios].

Artículo 10°.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR: Los interesados en presentarse a procedimientos de selección en el

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adjuntar a la oferta una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Ver “Anexo I: Declaración Jurada de Aptitud para contratar”.

La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá verificar la veracidad de los

datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada

implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato7.

Artículo 11.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las ofertas serán presentadas por duplicado y deberán estar firmadas

por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

Las ofertas deberán encontrarse firmadas en todas sus fojas,

incluyendo aquellas que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, más la documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte y foliadas en forma correlativa8 .

Artículo 12.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno

conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin

///... 7 Art. 96 Decreto N° 754/GCBABA/2008 8 Art. 102 Decreto Nº 754/GCABA/2008.

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 91

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES "2012-Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina"

Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

.../// consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su

desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisito junto con la documentación que integra la misma9.

Artículo 13.- COTIZACIONES PARCIALES:

El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los pliegos en sus Cláusulas Particulares admitan cotizaciones parciales. Asimismo, sólo en el caso de que la oferta contemple la totalidad de los renglones y cantidades solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación íntegra.10

Artículo 14.- GARANTÍAS: 14.1. CLASES a) De mantenimiento de Oferta: cinco por ciento (5%) del valor total

de la oferta. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite.

En los casos de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el valor de la garantía de oferta es del 5% sobre el monto total del presupuesto oficial de la compra o contratación. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA LA INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA, SU NO PRESENTACIÓN DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA. b) De cumplimiento del contrato: diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación.

c) Contra garantía: cien por ciento (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en los Pliego de Condiciones Particulares.

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9 Art. 103 Ley N° 2.095 10 Art. 90 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// d) De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: entre el uno

por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio del organismo licitante. Para el caso de licitaciones con doble sobre, los porcentajes deben calcularse sobre el presupuesto oficial de la compra o contratación.

e) De impugnación al pliego: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial, a criterio del organismo licitante De no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, será establecido en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no puede superar el 3% del monto estimado de la contratación11.

14.2. FORMAS DE CONSTITUCIÓN

Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas12:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.

b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo -

Apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el Apartado b), éste deberá estar emitido a favor de la citada entidad bancaria o su similar. En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el proveedor deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Sarmiento Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores y abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta.

c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo contratante o licitante.

///...

11 Art. 99 Ley N° 2095 y Decreto N° 754/GCABA/2008. 12 Art. 100 Ley N° 2.095

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e) Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías.

f) Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos de la Administración del Gobierno de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente.

La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial.

Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del organismo contratante o licitante.

Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del organismo licitante.

14.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

a) Serán devueltas de oficio:

i. Las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación.

ii. Las garantías de cumplimiento de contrato una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del Organismo contratante, salvo que este afectado por una garantía técnica, la que será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.

b) A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptara la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

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En el caso de que los oferentes o adjudicatarios luego de notificados por cualquiera de los medios previstos en la Ley no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de notificación.

La falta de presentación del oferente o adjudicatario dentro del plazo establecido precedentemente, implica la renuncia tacita de su derecho a la devolución de la garantía a favor del Organismo contratante.13

Artículo 15.- EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS: No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación,

cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de las Treinta Mil Unidades de Compra (U.C. 30.000)14.

Artículo 16.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN:

La preadjudicación se anuncia en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones, a los cuales tiene acceso el público (Cartelera Oficial), por un día. Paralelamente a su exhibición en Cartelera Oficial, la misma se publicará, en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como también, para las Licitaciones Públicas y Privadas, se publicará en el Boletín Oficial del mismo, por el término de un (1) día.

Cuando se trate de procesos de etapas múltiples, la preselección se exhibirá en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones a los cuales tiene acceso el público, por el mismo período que se establece para las preadjudicaciones, y se publicará en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El resultado de las preselecciones al igual que las preadjudicaciones se comunicará a todos los participantes del proceso licitatorio. Todas las comunicaciones que se mencionan en el presente artículo son efectuadas a los oferentes, antes del día de publicación de los anuncios15.

Artículo 17.- PLAZO PARA IMPUGNAR: Los interesados podrán formular impugnaciones a la preadjudicación

dentro del plazo de tres (3) días, contados desde el día de publicación de los anuncios de la preselección y/o de la preadjudicación16.

///...

13 Art. 113 Decreto Nº 754/GCABA/2008 14 Art. 101 Decreto Nº 754/GCABA/2008 15 Art. 108.1 Decreto Nº 754/GCABA/2008 16 Art. 108.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires17.

Asimismo, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también tomará intervención, en su caso, antes de la adjudicación aún cuando no se hubieran deducido impugnaciones18.

La impugnación del pliego puede ser recibida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas, y se tramita por cuerda separada19.

Artículo 18.- PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES: Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a

la Preselección y/o la Preadjudicación por parte de los oferentes, el depósito entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Para el caso en los que no se establezca por parte de la Unidad Operativa de Adquisiciones el porcentaje a depositar con respecto a la garantía de impugnación el mismo es del cuatro por ciento (4 %) sobre el monto total preadjudicado por el que se presenta impugnación. En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, para determinar el monto de la impugnación al acta, se efectuará el depósito del cuatro por ciento (4 %) sobre el precio total de la oferta del impugnante. En los procedimientos de doble sobre, dicho porcentaje se calcula de la siguiente manera: - La impugnación en la etapa de preselección, sobre el presupuesto

oficial o monto estimado de la contratación. - La impugnación en la etapa de preadjudicación, sobre el importe

total preadjudicado por el que se presenta impugnación. Igual metodología se utiliza para la impugnación del pliego: de no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, establecerá en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no superará el 3% del monto estimado de la contratación.20 ///...

17 Art. 109 Decreto Nº 754/GCABA/2008 18 Art. 141 Ley N° 2.095 19 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008 20 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008

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El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº 23526/2 “Impugnaciones – Fondos en Garantía”- Dirección General Técnica Administrativa y Legal – Ministerio de Desarrollo Social ” , abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 111, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.

Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en calle México 1661, 1° Piso, área de Compras, dentro del plazo fijado en el artículo 17 del presente, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.

Artículo 19.- PRERROGATIVA DEL GCABA:

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Gobierno, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley21.

Artículo 20.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO: Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento

de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes22.

Artículo 21.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS: Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos

establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, sito en la Av. Belgrano N° 844, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:00 horas.

El Departamento Centro de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por las entidades receptoras23.

Artículo 22.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA

FACTURA(*): Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse,

obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado

///... 21 Art. 108.3 Decreto Nº 754/GCABA/2008 22 Art. 82 Ley N° 2.095 23 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// al momento de presentar la factura en el Centro de Recepción de

Documentación de Pagos, dependiente de la Dirección General de Contaduría, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado, del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8º del Decreto Nº 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza Nº 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto Nº 706/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

Para el caso de Contrataciones de Servicio, deberá presentarse una fotocopia autenticada de la Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) correspondiente al mes anterior al momento de presentación de la factura y constancia de su pago.

Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservan el derecho de verificar los datos expuestos.

Artículo 23.- PAGO – PLAZOS (*): El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha

de presentación de la respectiva factura24, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO25.

Artículo 24.- ÚNICA FORMA DE PAGO(*): Los adjudicatarios deberán proceder a la apertura de una cuenta

corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos.

A tal efecto, se adjunta al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario “Anexo II – Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria”, siendo sus formalidades las siguientes:

///... 24 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 25 Ordenanza Nº 52.236 -Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329); Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337) y Decreto Nº 466/GCBA/08.

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 98

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CUENTA CORRIENTE COMUN (Personas jurídicas y físicas) – CUENTA CORRIENTE ESPECIAL (Personas jurídicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán presentar el formulario mencionado, debidamente completo con sus datos y certificada la cuenta por la sucursal bancaria correspondiente, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tesorería, sita en Bartolomé Mitre 648 – 7º piso de 9.30 a 14.30 hs. CAJA DE AHORROS (Personas Físicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán realizar la presentación de acuerdo a lo establecido en el Memorandum Nº 4869-DGTES-06, siendo sus requisitos los siguientes: 1) El adjudicatario deberá requerir a la Repartición contratante una nota certificando la relación contractual existente, firmada por funcionario que tenga firma registrada en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Anexo II. 2) El adjudicatario deberá hacer certificar, en la sucursal indicada, la firma del funcionario inserta en la nota. 3) Con ambos documentos, procede a realizar la apertura de la Caja de Ahorros, en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que seleccione el adjudicatario. 4) Efectuada la apertura de la Caja de Ahorros deberá entregar el Anexo II, con la certificación de la sucursal bancaria, en la Repartición contratante.

Artículo 25.- MORA (*): En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa

pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta 30 días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo26.

(*) Los Arts. 22°/25° rigen para la Administración Central, Ministerios y Comunas. Las demás jurisdicciones y entidades procederán de acuerdo a sus normas.

Artículo 26.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO: La moneda de cotización y pago será el Peso ($), moneda de curso

legal en la República Argentina o el que se establezca en las cláusulas particulares27.

Artículo 27.- PLAZO DE ENTREGA: ///...

26 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 27 Art. 102.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, plazos o

fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares28.

Artículo 28.- FLETE Y DESCARGA: El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario, salvo

indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares.

Artículo 29.- CIERRE POR VACACIONES: No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas

impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos en el acto licitario.

Artículo 30.- COMPETENCIA JUDICIAL:

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires29, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 31.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:

Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. ///...

28 Art. 114º Ley N° 2.095 y Decreto Nº 754/GCABA/2008 29 Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405

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...///

c) Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa30.

Artículo 32.- CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 43º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: En virtud de lo normado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se pone en conocimiento de todos los oferentes que el o los adjudicatarios estarán obligados a emplear personas con capacidades especiales que reúnan las condiciones y la idoneidad requerida para el puesto o cargo que deberá cubrirse en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas a ser ocupadas exclusivamente por ellas. Este porcentaje deberá mantenerse por causa de vacante o incremento de la dotación Las personas con necesidades especiales que se desempeñen en tales condiciones gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador no discapacitado31.

NOTA: En la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires www.buenosaires.gov.ar/normativa, se encuentra disponible la normativa citada en el presente articulado.

30 Art. 15 Ley N° 2.095 31 Art. 43 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arts. 2 y 15 Ley N° 1502; y Decreto N° 812/GCABA/2005.

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Anexo I

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado) …………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°..-…….-.., esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 95 de la Ley Nº 2.095 “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 96 del citado plexo normativo. “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Ley N° 2.095 y Decreto Reglamentario N° 754/08 Artículo 95 - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. Artículo 95 Decreto Reglamentario: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso previsto en el art. 38º de la Ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección. Artículo 96 - PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 102

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f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Artículo 96 Decreto Reglamentario: Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el art. 131, 2° párrafo de la Ley. El Organo Rector determinará el tratamiento que se dará para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley. .......................................................................................... Firma Aclaración

........................................................................ Carácter

........................................................................ Ciudad de Buenos Aires,

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 103

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES "2012-Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina"

Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

Anexo II AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA

Localidad, (1) (2)

SEÑORTESORERO GENERALDIRECCION GENERAL TESORERIA

El (los) que suscribe(n) (3)_______________________________________________________en mi(nuestro) carácter de (4)__________________________de (5)_______________________________DNI/CI/LE/LC ______________________, CUIT Nº (6)______________________Ingresos Brutos Nº____________, con domicilio legal/real/comercial (7) en la calle______________________________Nº ______Piso_________Dto./Oficina/Local Nº ______de la localidad de ______________________Provincia de ____________________________, autoriza (mos) a que todo pago que deba realizar laDIRECCION GENERAL TESORERIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES encancelación de deudas a mí (nuestro) favor por cualquier concepto de Organismos dependientes delGobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación sedetalla

DATOS DE LA CUENTA BANCARIA

CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO (8) Nº:TITULARIDADDENOMINACIONBANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESSUCURSALDOMICILIOLa orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Dirección GeneralTesorería del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos Contractuales, extinguirála obligación del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen,hasta tanto, cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado fehacientemente a esaDirección Tesorería General.

…………………………………………….. ……………………………………………………(9) Firma Aclaración

……….………………………………………………………………………………………………Certificación Bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firma (s) del (de los) titular (es)

(1) (2) Lugar y fecha de emisión, (3) Apellido y Nombre del (de los) que autoriza (n) el depósito, (4) Carácter por el cual firman(Presidente, Socio, Propietario, etc.), (5) Razón social o Denominación, (6) Número de CUIT. Impositivo, (7) (8) Tachar lo queno corresponda, (9) Firma (s) y Aclaración (es) del (de los) beneficiario (s)

AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LACIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA

APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:CUIT Nº:CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO Nº:BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – SUCURSAL:

FECHA DE PRESENTACION “ANEXO I”: ……/…../……

……………………………………… Firma y sello de Recepción

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 104

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

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LICITACION PUBLICA Tipo:

MGEYA EXP 2231111/2012 Actuado:

PLIEGO SIN VALOR Costo del pliego:

ETAPA UNICA 2012 Ejercicio: 2593 Nro

LEY Nº 2.095 ART. 31º Encuadre legal:

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Textil, Confección y Calzado Rubro comercial:

Lugar/Dirección Plazo y Horario

PRESENTACION DE OFERTAS

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LUNES A VIERNES DE 10:00 A 14:00 HS.

Lugar/Dirección Día y Hora

ACTO DE APERTURA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

15 de Noviembre de 2012 a las 12:00 horas

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Nombre del organismo contratante

Recepción de Ofertas hasta el 15 de Noviembre de 2012 a las 11:30 horas

Objeto de la contratacion: PROVISION DE GUARDAPOLVOS ESCOLARES

Lugar/Dirección Día y Hora

CONSULTA DE PLIEGOS

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LUNES A VIERNES DE 10:00 A 14:00 HS.

Lugar/Dirección Día y Hora

VENTA DE PLIEGOS

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LUNES A VIERNES DE 10:00 A 14:00 HS.

ANEXOS - DISPOSICIÓN Nº 982 /DGTALMDS/12

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 105

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: TALLE: 8. Especificación técnica:

GUARDAPOLVO - Uso unisex, manga larga con puño. - TELA: Ligadura: Tafetán 50% algodón y 50% poliester. Peso: 154 g/m2 Resistencia urdimbre 40 Resistencia trama 30 Hilos urdimbre 40 Hilos trama 25 Hilos totales 64 Proceso terminación: no mercerizado, teñido, solidez: 4, preencogido, antimancha. 1) Cuello: entero, terminación puntas redondas, solapas volcadas misma terminación, ancho cuello centro 6 cm. largo punta 4 cm. entretela cuello y solapa, hasta debajo cruce primer botón. 2) Delanteros: vistas int fijadas ambos frentes, 6 cm ancho parte inf, 14 superior. 2 bolsillos inf, 1 bolsillo sup izq. 3) Espalda: recortes, total 4 piezas. A altura entalle, tomado recortes, 1 cinturón postizo, 4,5 cm ancho. Zona sup int pegado cuello vistas, collarín misma tela. 4) Mangas: largas con puño. 2 piezas, dobladillo int 2 cm. 5) Ruedo: int, dobladillo 3 cm. 6) Bolsillo. tipo plaqué vista sup 3,5 cm puntas redondeadas. bolsillo pecho: ancho: 11 cm prof: 13 cm Nota a 3 cm borde int 1 costura longitudinal p/división bolígrafo. bolsillos inf ancho: 16 cm prof 19 cm 7) Botones: poliéster, 4 perforaciones tono tela. 6 al frente 28 líneas - 2 en martingala 28 líneas 8) Ojales. rectos, atraques en extremos. frente: 19 mm corte - 6 martingala: 18 mm corte - cantidad: 2. 9) Hilos. algodón 100%, 50/3 cabos (Norma IRAM 7601) o poliéster 100% fibra cortada, titulo métrico: 74/3. 10) Costuras: cerrado guardapolvo, overlock puntada seguridad. Vistas int y collarín: overlock. Resto operaciones: 1 costura simple, pespuntes cuello, solapa, puños, martingalas, vistas bolsillos, a 6mm borde. Puntadas/cm 3,5. 11) Atraques.las aberturas de bolsillos, y al principio y final del ruedo. Terminación, presentación: 1) Sin excedente hilos, costuras rotas, zafadas, frunces, dobleces, planchado, doblado. 2) En bolsa polietileno individual, hermética, transparente, impermeable acondicionado, rotulado, marca/nombre fabricante, N° talle 3) Etiqueta marca/nombre fabricante, N° talle, recom

8.740,000000 U 1 222-00653201-09053315

Cod. Catálogo U. Medida Cantidad Ren. Descripción Muestra

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 106

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Pág. 3 de 7

ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: TALLE: 10 Especificación técnica:

GUARDAPOLVO - Uso unisex, manga larga con puño. - TELA: Ligadura: Tafetán 50% algodón y 50% poliester. Peso: 154 g/m2 Resistencia urdimbre 40 Resistencia trama 30 Hilos urdimbre 40 Hilos trama 25 Hilos totales 64 Proceso terminación: no mercerizado, teñido, solidez: 4, preencogido, antimancha. 1) Cuello: entero, terminación puntas redondas, solapas volcadas misma terminación, ancho cuello centro 6 cm. largo punta 4 cm. entretela cuello y solapa, hasta debajo cruce primer botón. 2) Delanteros: vistas int fijadas ambos frentes, 6 cm ancho parte inf, 14 superior. 2 bolsillos inf, 1 bolsillo sup izq. 3) Espalda: recortes, total 4 piezas. A altura entalle, tomado recortes, 1 cinturón postizo, 4,5 cm ancho. Zona sup int pegado cuello vistas, collarín misma tela. 4) Mangas: largas con puño. 2 piezas, dobladillo int 2 cm. 5) Ruedo: int, dobladillo 3 cm. 6) Bolsillo. tipo plaqué vista sup 3,5 cm puntas redondeadas. bolsillo pecho: ancho: 11 cm prof: 13 cm Nota a 3 cm borde int 1 costura longitudinal p/división bolígrafo. bolsillos inf ancho: 16 cm prof 19 cm 7) Botones: poliéster, 4 perforaciones tono tela. 6 al frente 28 líneas - 2 en martingala 28 líneas 8) Ojales. rectos, atraques en extremos. frente: 19 mm corte - 6 martingala: 18 mm corte - cantidad: 2. 9) Hilos. algodón 100%, 50/3 cabos (Norma IRAM 7601) o poliéster 100% fibra cortada, titulo métrico: 74/3. 10) Costuras: cerrado guardapolvo, overlock puntada seguridad. Vistas int y collarín: overlock. Resto operaciones: 1 costura simple, pespuntes cuello, solapa, puños, martingalas, vistas bolsillos, a 6mm borde. Puntadas/cm 3,5. 11) Atraques.las aberturas de bolsillos, y al principio y final del ruedo. Terminación, presentación: 1) Sin excedente hilos, costuras rotas, zafadas, frunces, dobleces, planchado, doblado. 2) En bolsa polietileno individual, hermética, transparente, impermeable acondicionado, rotulado, marca/nombre fabricante, N° talle 3) Etiqueta marca/nombre fabricante, N° talle, recom

8.790,000000 U 2 222-00653201-09053315

Cod. Catálogo U. Medida Cantidad Ren. Descripción Muestra

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 107

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Pág. 4 de 7

ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: TALLE: 12 Especificación técnica:

GUARDAPOLVO - Uso unisex, manga larga con puño. - TELA: Ligadura: Tafetán 50% algodón y 50% poliester. Peso: 154 g/m2 Resistencia urdimbre 40 Resistencia trama 30 Hilos urdimbre 40 Hilos trama 25 Hilos totales 64 Proceso terminación: no mercerizado, teñido, solidez: 4, preencogido, antimancha. 1) Cuello: entero, terminación puntas redondas, solapas volcadas misma terminación, ancho cuello centro 6 cm. largo punta 4 cm. entretela cuello y solapa, hasta debajo cruce primer botón. 2) Delanteros: vistas int fijadas ambos frentes, 6 cm ancho parte inf, 14 superior. 2 bolsillos inf, 1 bolsillo sup izq. 3) Espalda: recortes, total 4 piezas. A altura entalle, tomado recortes, 1 cinturón postizo, 4,5 cm ancho. Zona sup int pegado cuello vistas, collarín misma tela. 4) Mangas: largas con puño. 2 piezas, dobladillo int 2 cm. 5) Ruedo: int, dobladillo 3 cm. 6) Bolsillo. tipo plaqué vista sup 3,5 cm puntas redondeadas. bolsillo pecho: ancho: 11 cm prof: 13 cm Nota a 3 cm borde int 1 costura longitudinal p/división bolígrafo. bolsillos inf ancho: 16 cm prof 19 cm 7) Botones: poliéster, 4 perforaciones tono tela. 6 al frente 28 líneas - 2 en martingala 28 líneas 8) Ojales. rectos, atraques en extremos. frente: 19 mm corte - 6 martingala: 18 mm corte - cantidad: 2. 9) Hilos. algodón 100%, 50/3 cabos (Norma IRAM 7601) o poliéster 100% fibra cortada, titulo métrico: 74/3. 10) Costuras: cerrado guardapolvo, overlock puntada seguridad. Vistas int y collarín: overlock. Resto operaciones: 1 costura simple, pespuntes cuello, solapa, puños, martingalas, vistas bolsillos, a 6mm borde. Puntadas/cm 3,5. 11) Atraques.las aberturas de bolsillos, y al principio y final del ruedo. Terminación, presentación: 1) Sin excedente hilos, costuras rotas, zafadas, frunces, dobleces, planchado, doblado. 2) En bolsa polietileno individual, hermética, transparente, impermeable acondicionado, rotulado, marca/nombre fabricante, N° talle 3) Etiqueta marca/nombre fabricante, N° talle, recom

8.790,000000 U 3 222-00653201-09053315

Cod. Catálogo U. Medida Cantidad Ren. Descripción Muestra

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 108

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Pág. 5 de 7

ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: TALLE: 14 Especificación técnica:

GUARDAPOLVO - Uso unisex, manga larga con puño. - TELA: Ligadura: Tafetán 50% algodón y 50% poliester. Peso: 154 g/m2 Resistencia urdimbre 40 Resistencia trama 30 Hilos urdimbre 40 Hilos trama 25 Hilos totales 64 Proceso terminación: no mercerizado, teñido, solidez: 4, preencogido, antimancha. 1) Cuello: entero, terminación puntas redondas, solapas volcadas misma terminación, ancho cuello centro 6 cm. largo punta 4 cm. entretela cuello y solapa, hasta debajo cruce primer botón. 2) Delanteros: vistas int fijadas ambos frentes, 6 cm ancho parte inf, 14 superior. 2 bolsillos inf, 1 bolsillo sup izq. 3) Espalda: recortes, total 4 piezas. A altura entalle, tomado recortes, 1 cinturón postizo, 4,5 cm ancho. Zona sup int pegado cuello vistas, collarín misma tela. 4) Mangas: largas con puño. 2 piezas, dobladillo int 2 cm. 5) Ruedo: int, dobladillo 3 cm. 6) Bolsillo. tipo plaqué vista sup 3,5 cm puntas redondeadas. bolsillo pecho: ancho: 11 cm prof: 13 cm Nota a 3 cm borde int 1 costura longitudinal p/división bolígrafo. bolsillos inf ancho: 16 cm prof 19 cm 7) Botones: poliéster, 4 perforaciones tono tela. 6 al frente 28 líneas - 2 en martingala 28 líneas 8) Ojales. rectos, atraques en extremos. frente: 19 mm corte - 6 martingala: 18 mm corte - cantidad: 2. 9) Hilos. algodón 100%, 50/3 cabos (Norma IRAM 7601) o poliéster 100% fibra cortada, titulo métrico: 74/3. 10) Costuras: cerrado guardapolvo, overlock puntada seguridad. Vistas int y collarín: overlock. Resto operaciones: 1 costura simple, pespuntes cuello, solapa, puños, martingalas, vistas bolsillos, a 6mm borde. Puntadas/cm 3,5. 11) Atraques.las aberturas de bolsillos, y al principio y final del ruedo. Terminación, presentación: 1) Sin excedente hilos, costuras rotas, zafadas, frunces, dobleces, planchado, doblado. 2) En bolsa polietileno individual, hermética, transparente, impermeable acondicionado, rotulado, marca/nombre fabricante, N° talle 3) Etiqueta marca/nombre fabricante, N° talle, recom

8.740,000000 U 4 222-00653201-09053315

Cod. Catálogo U. Medida Cantidad Ren. Descripción Muestra

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 109

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: TALLE: 16. Especificación técnica:

GUARDAPOLVO - Uso unisex, manga larga con puño. - TELA: Ligadura: Tafetán 50% algodón y 50% poliester. Peso: 154 g/m2 Resistencia urdimbre 40 Resistencia trama 30 Hilos urdimbre 40 Hilos trama 25 Hilos totales 64 Proceso terminación: no mercerizado, teñido, solidez: 4, preencogido, antimancha. 1) Cuello: entero, terminación puntas redondas, solapas volcadas misma terminación, ancho cuello centro 6 cm. largo punta 4 cm. entretela cuello y solapa, hasta debajo cruce primer botón. 2) Delanteros: vistas int fijadas ambos frentes, 6 cm ancho parte inf, 14 superior. 2 bolsillos inf, 1 bolsillo sup izq. 3) Espalda: recortes, total 4 piezas. A altura entalle, tomado recortes, 1 cinturón postizo, 4,5 cm ancho. Zona sup int pegado cuello vistas, collarín misma tela. 4) Mangas: largas con puño. 2 piezas, dobladillo int 2 cm. 5) Ruedo: int, dobladillo 3 cm. 6) Bolsillo. tipo plaqué vista sup 3,5 cm puntas redondeadas. bolsillo pecho: ancho: 11 cm prof: 13 cm Nota a 3 cm borde int 1 costura longitudinal p/división bolígrafo. bolsillos inf ancho: 16 cm prof 19 cm 7) Botones: poliéster, 4 perforaciones tono tela. 6 al frente 28 líneas - 2 en martingala 28 líneas 8) Ojales. rectos, atraques en extremos. frente: 19 mm corte - 6 martingala: 18 mm corte - cantidad: 2. 9) Hilos. algodón 100%, 50/3 cabos (Norma IRAM 7601) o poliéster 100% fibra cortada, titulo métrico: 74/3. 10) Costuras: cerrado guardapolvo, overlock puntada seguridad. Vistas int y collarín: overlock. Resto operaciones: 1 costura simple, pespuntes cuello, solapa, puños, martingalas, vistas bolsillos, a 6mm borde. Puntadas/cm 3,5. 11) Atraques.las aberturas de bolsillos, y al principio y final del ruedo. Terminación, presentación: 1) Sin excedente hilos, costuras rotas, zafadas, frunces, dobleces, planchado, doblado. 2) En bolsa polietileno individual, hermética, transparente, impermeable acondicionado, rotulado, marca/nombre fabricante, N° talle 3) Etiqueta marca/nombre fabricante, N° talle, recom

8.640,000000 U 5 222-00653201-09053315

Cod. Catálogo U. Medida Cantidad Ren. Descripción Muestra

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 110

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

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ANEXOS

CLAUSULAS PARTICULARES

30 DIAS HABILES SEGUN ARTICULO 116 DEL DECRETO N°754/GCBA/2008 Forma de pago:

20 días habiles SEGUN ARTICULO 102.5 DEL DECRETO N°754/GCBA/2008 Plazo de mantenimiento de la oferta:

LA ENTREGA DEBERA SER INMEDIATA Plazo:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LA COTIZACION DEBERA REALIZARSE POR RENGLON, ESPECIFICANDO PRECIO UNITARIO . ESTE ULTIMO DEBERA CORRESPONDER A LA UNIDAD DE MEDIDA ESPECIFICADA PARA CADA ITEM. DEBERA INDICAR EL MONTO TOTAL DE LA OFERTA. LOS PRECIOS DEBERAN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). DEBERAN ESPECIFICARSE MARCAS PARA CADA ITEM Y PRECISAR TODA INFORMACION QUE RESULTE UTIL AL MOMENTO DE LA EVALUACION TECNICA DE LAS OFERTAS. PARA PODER PARTICIPAR DE LA LICITACION DEBERAN RETIRAR LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TECNICAS, POR LA SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA GERENCIA OPERATIVA OFICINA DE GESTION SECTORIAL DE LA DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD, SITA EN MEXICO 1661, 1° PISO DE LUNES A VIERNES DE 10:00 A 14:00 HS. EN EL CASO DE COTIZAR ALTERNATIVAS DEBERA TENER EN CUENTA QUE PREVIAMENTE SE TENDRA QUE HABER COTIZADO LO REQUERIDO EN EL PBC. SE PODRA ADJUDICAR EN FORMA GLOBAL LA OFERTA MAS CONVENIENTE.

Lugar:

PESOS

Moneda de cotización:

Plazo y lugar de entrega único

2 (DOS) ANEXOS.

No Opción a Prorroga: Observaciones Particulares:

LA ENTREGA DEBERA SER SEGUN ANEXO LUGARES DE ENTREGA Observacio-

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 111

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G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

2012 – “Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina” MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES EXPEDIENTE Nº2231111/2012

LICITACION PUBLICA Nº2593-2012 ANEXO I

OBSERVACIONES OBLIGACIONES DEL OFERENTE 1- MARCA: ES IMPRESCINDIBLE QUE SE CONSIDERE LA MARCA DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS, O INDICAR SI SON DE SU FABRICACIÓN Y / O FRACCIONAMIENTO, SALVO QUE NINGUNO DE SU TIPO DE LO EXISTENTE EN EL MERCADO LO TUVIERA, CUANDO EN LAS ESPECIFICACIONES SE MENCIO-NE TIPO DE MARCA LO ES AL SOLO EFECTO DE SEÑALAR LAS CARACTERÍS-TICAS GENERALES DEL ARTICULO SOLICITADO SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE EL PROPONENTE NO PUEDE OFRECER ARTÍCULOS SIMILARES, DE OTRAS MARCAS, PERO ASI MISMO DEBERA ESPECIFICAR LO QUE OFRECE (SEGÚN LALEY 2095 Y SUS MODIFICATORIOS) DE COTIZAR MARCAS DISTINTAS A LAS DE REFERENCIA, LOS OFERENTES DEBERAN PRESENTAR UNA MUESTRA DE LO OFERTADO A LOS EFECTOS DE APRECIAR CALIDAD E INDICAR EN SU OFERTA CONCRETAMENTE LA MARCA OFRECIDA. 2.- MUESTRAS: LAS MUESTRAS DEBERAN PRESENTARSE EN LA SUBGEREN-CIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA GERENCIA OPERA-TIVA OFICINA DE GESTION SECTORIAL DE LA DIRECCION GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE ADMI-NISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD, SITA EN MEXICO 1661, 1° PISO (LUNES A VIERNES 10:00 A 14:00 HS) HASTA MEDIA HORA ANTES DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS. LA NO PRESENTACION DE LAS MUESTRAS ANTES DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS SERA MOTIVO DE DESCARTE DE LA MISMA. 3.- EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIO-NES PARTICULARES. EL NO CUMPLIMIENTO DEL MISMO SERA MOTIVO DE DESCARTE DE LA OFER-TA.

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 112

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

EXPEDIENTE Nº2231111/2012 LICITACION PUBLICA N°2593-2012 ANEXO "LUGARES DE ENTREGA"

RENGLON N° TALLES GRUPOS COMUNI-

TARIOS DGNyA/DGMUJ ORG. SOCIALES MDS TOTAL

1 8 5000 100 3400 240 8740 2 10 5000 150 3400 240 8790 3 12 5000 150 3400 240 8790 4 14 5000 100 3400 240 8740 5 16 5000 3400 240 8640

LUGARES DE ENTREGA Guarani 272 Mexico 1661 Yatay 121 Mexico 1661 43700

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 113

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES "2012-Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina"

Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

MINISTERIO DE HACIENDA

ÓRGANO RECTOR

PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN:

Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas del PODER EJECUTIVO, que celebren los organismos del Sector Público comprendidos en la Ley y para todos aquellos contratos no excluidos expresamente en la ley citada o sujetos a un régimen especial1.

Artículo 2°.- NORMATIVA APLICABLE: El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las

disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.557); su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Decreto 1.276/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.513) modificado por Decretos Nº 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A. Nº 2.924) y 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Ley 1218 promulgada por Decreto Nº 2.819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. Nº 1.850); Ordenanza Nº 52.236; Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329) y Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337); Artículo 48, Ley Nº 7 (B.O.C.B.A. N° 405), y las contenidas en las Cláusulas Particulares.

Artículo 3°.- ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES:

Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto estimado de la compra2.

///...

1 Art. 2 Ley N° 2.095 2 Art. 86. 8 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas

por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del pliego. El importe recibido por la Administración por la venta de pliegos, no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

Artículo 4°.- COMUNICACIONES:

Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo licitante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, podrán llevarse a cabo por cualquier medio de comunicación. No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.3

Artículo 5°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y

PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP):

Los interesados en participar en los procedimientos de selección

deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).

Es condición para la preadjudicación que el proveedor se encuentre

inscripto en el RIUPP. En el caso de contratación menor, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el proveedor debe estar inscripto en forma previa a la preselección.4

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de

Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP. Para más datos, podrá concurrir a Av. de Mayo N° 525 Planta Baja Oficina 20, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4343-8877, 4323-9619, 4323-9400, Internos 2066 y 2068 o el que oportunamente se determine.

Artículo 6º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: Se considerará como domicilio legal el declarado en calidad de

constituido en el RIUPP. ///... 3 Art. 79 Decreto Nº 754/GCABA/2008. 4 Art. 22 Decreto Nº 754/GCBABA/2008.

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.../// Artículo 7°.- CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS

MOROSOS: El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la

inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos5.

Artículo 8°.- CONSULTAS:

Las consultas relacionadas con los distintos procesos licitatorios se realizan ante la respectiva Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a: [email protected], www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta, fax 4124-5848 o por escrito, hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. Asimismo, y en base a la naturaleza de la contratación, podrán fijarse plazos distintos al establecido6. Las respuestas o aclaraciones formuladas por la Unidad Operativa de Adquisiciones respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación o contratación, serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º. Comunicaciones.

Artículo 9°.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.: A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se

comunica que este Gobierno reviste la condición de Exento.

En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el 34-99903208-9. ///... 5 Art. 7, Ley N° 269. 6 Art. 86.11 Decreto Nº 754/GCBABA/2008

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...///

[Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no se correspondan con lo citado en los párrafos anteriores deberán consignar los datos que les son propios].

Artículo 10°.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR: Los interesados en presentarse a procedimientos de selección en el

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adjuntar a la oferta una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Ver “Anexo I: Declaración Jurada de Aptitud para contratar”.

La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá verificar la veracidad de los

datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada

implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato7.

Artículo 11.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las ofertas serán presentadas por duplicado y deberán estar firmadas

por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

Las ofertas deberán encontrarse firmadas en todas sus fojas,

incluyendo aquellas que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, más la documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte y foliadas en forma correlativa8 .

Artículo 12.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno

conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin

///... 7 Art. 96 Decreto N° 754/GCBABA/2008 8 Art. 102 Decreto Nº 754/GCABA/2008.

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.../// consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su

desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisito junto con la documentación que integra la misma9.

Artículo 13.- COTIZACIONES PARCIALES:

El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los pliegos en sus Cláusulas Particulares admitan cotizaciones parciales. Asimismo, sólo en el caso de que la oferta contemple la totalidad de los renglones y cantidades solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación íntegra.10

Artículo 14.- GARANTÍAS: 14.1. CLASES a) De mantenimiento de Oferta: cinco por ciento (5%) del valor total

de la oferta. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite.

En los casos de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el valor de la garantía de oferta es del 5% sobre el monto total del presupuesto oficial de la compra o contratación. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA LA INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA, SU NO PRESENTACIÓN DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA. b) De cumplimiento del contrato: diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación.

c) Contra garantía: cien por ciento (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en los Pliego de Condiciones Particulares.

///...

9 Art. 103 Ley N° 2.095 10 Art. 90 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// d) De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: entre el uno

por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio del organismo licitante. Para el caso de licitaciones con doble sobre, los porcentajes deben calcularse sobre el presupuesto oficial de la compra o contratación.

e) De impugnación al pliego: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial, a criterio del organismo licitante De no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, será establecido en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no puede superar el 3% del monto estimado de la contratación11.

14.2. FORMAS DE CONSTITUCIÓN

Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas12:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.

b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo -

Apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el Apartado b), éste deberá estar emitido a favor de la citada entidad bancaria o su similar. En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el proveedor deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Sarmiento Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores y abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta.

c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo contratante o licitante.

///...

11 Art. 99 Ley N° 2095 y Decreto N° 754/GCABA/2008. 12 Art. 100 Ley N° 2.095

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e) Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías.

f) Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos de la Administración del Gobierno de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente.

La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial.

Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del organismo contratante o licitante.

Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del organismo licitante.

14.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

a) Serán devueltas de oficio:

i. Las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación.

ii. Las garantías de cumplimiento de contrato una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del Organismo contratante, salvo que este afectado por una garantía técnica, la que será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.

b) A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptara la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

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En el caso de que los oferentes o adjudicatarios luego de notificados por cualquiera de los medios previstos en la Ley no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de notificación.

La falta de presentación del oferente o adjudicatario dentro del plazo establecido precedentemente, implica la renuncia tacita de su derecho a la devolución de la garantía a favor del Organismo contratante.13

Artículo 15.- EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS: No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación,

cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de las Treinta Mil Unidades de Compra (U.C. 30.000)14.

Artículo 16.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN:

La preadjudicación se anuncia en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones, a los cuales tiene acceso el público (Cartelera Oficial), por un día. Paralelamente a su exhibición en Cartelera Oficial, la misma se publicará, en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como también, para las Licitaciones Públicas y Privadas, se publicará en el Boletín Oficial del mismo, por el término de un (1) día.

Cuando se trate de procesos de etapas múltiples, la preselección se exhibirá en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones a los cuales tiene acceso el público, por el mismo período que se establece para las preadjudicaciones, y se publicará en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El resultado de las preselecciones al igual que las preadjudicaciones se comunicará a todos los participantes del proceso licitatorio. Todas las comunicaciones que se mencionan en el presente artículo son efectuadas a los oferentes, antes del día de publicación de los anuncios15.

Artículo 17.- PLAZO PARA IMPUGNAR: Los interesados podrán formular impugnaciones a la preadjudicación

dentro del plazo de tres (3) días, contados desde el día de publicación de los anuncios de la preselección y/o de la preadjudicación16.

///...

13 Art. 113 Decreto Nº 754/GCABA/2008 14 Art. 101 Decreto Nº 754/GCABA/2008 15 Art. 108.1 Decreto Nº 754/GCABA/2008 16 Art. 108.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires17.

Asimismo, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también tomará intervención, en su caso, antes de la adjudicación aún cuando no se hubieran deducido impugnaciones18.

La impugnación del pliego puede ser recibida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas, y se tramita por cuerda separada19.

Artículo 18.- PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES: Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a

la Preselección y/o la Preadjudicación por parte de los oferentes, el depósito entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Para el caso en los que no se establezca por parte de la Unidad Operativa de Adquisiciones el porcentaje a depositar con respecto a la garantía de impugnación el mismo es del cuatro por ciento (4 %) sobre el monto total preadjudicado por el que se presenta impugnación. En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, para determinar el monto de la impugnación al acta, se efectuará el depósito del cuatro por ciento (4 %) sobre el precio total de la oferta del impugnante. En los procedimientos de doble sobre, dicho porcentaje se calcula de la siguiente manera: - La impugnación en la etapa de preselección, sobre el presupuesto

oficial o monto estimado de la contratación. - La impugnación en la etapa de preadjudicación, sobre el importe

total preadjudicado por el que se presenta impugnación. Igual metodología se utiliza para la impugnación del pliego: de no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, establecerá en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no superará el 3% del monto estimado de la contratación.20 ///...

17 Art. 109 Decreto Nº 754/GCABA/2008 18 Art. 141 Ley N° 2.095 19 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008 20 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008

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El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº 23526/2 “Impugnaciones – Fondos en Garantía”- Dirección General Técnica Administrativa y Legal – Ministerio de Desarrollo Social ” , abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 111, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.

Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en calle México 1661, 1° Piso, área de Compras, dentro del plazo fijado en el artículo 17 del presente, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.

Artículo 19.- PRERROGATIVA DEL GCABA:

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Gobierno, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley21.

Artículo 20.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO: Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento

de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes22.

Artículo 21.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS: Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos

establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, sito en la Av. Belgrano N° 844, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:00 horas.

El Departamento Centro de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por las entidades receptoras23.

Artículo 22.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA

FACTURA(*): Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse,

obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado

///... 21 Art. 108.3 Decreto Nº 754/GCABA/2008 22 Art. 82 Ley N° 2.095 23 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// al momento de presentar la factura en el Centro de Recepción de

Documentación de Pagos, dependiente de la Dirección General de Contaduría, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado, del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8º del Decreto Nº 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza Nº 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto Nº 706/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

Para el caso de Contrataciones de Servicio, deberá presentarse una fotocopia autenticada de la Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) correspondiente al mes anterior al momento de presentación de la factura y constancia de su pago.

Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservan el derecho de verificar los datos expuestos.

Artículo 23.- PAGO – PLAZOS (*): El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha

de presentación de la respectiva factura24, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO25.

Artículo 24.- ÚNICA FORMA DE PAGO(*): Los adjudicatarios deberán proceder a la apertura de una cuenta

corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos.

A tal efecto, se adjunta al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario “Anexo II – Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria”, siendo sus formalidades las siguientes:

///... 24 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 25 Ordenanza Nº 52.236 -Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329); Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337) y Decreto Nº 466/GCBA/08.

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 124

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...///

CUENTA CORRIENTE COMUN (Personas jurídicas y físicas) – CUENTA CORRIENTE ESPECIAL (Personas jurídicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán presentar el formulario mencionado, debidamente completo con sus datos y certificada la cuenta por la sucursal bancaria correspondiente, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tesorería, sita en Bartolomé Mitre 648 – 7º piso de 9.30 a 14.30 hs. CAJA DE AHORROS (Personas Físicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán realizar la presentación de acuerdo a lo establecido en el Memorandum Nº 4869-DGTES-06, siendo sus requisitos los siguientes: 1) El adjudicatario deberá requerir a la Repartición contratante una nota certificando la relación contractual existente, firmada por funcionario que tenga firma registrada en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Anexo II. 2) El adjudicatario deberá hacer certificar, en la sucursal indicada, la firma del funcionario inserta en la nota. 3) Con ambos documentos, procede a realizar la apertura de la Caja de Ahorros, en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que seleccione el adjudicatario. 4) Efectuada la apertura de la Caja de Ahorros deberá entregar el Anexo II, con la certificación de la sucursal bancaria, en la Repartición contratante.

Artículo 25.- MORA (*): En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa

pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta 30 días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo26.

(*) Los Arts. 22°/25° rigen para la Administración Central, Ministerios y Comunas. Las demás jurisdicciones y entidades procederán de acuerdo a sus normas.

Artículo 26.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO: La moneda de cotización y pago será el Peso ($), moneda de curso

legal en la República Argentina o el que se establezca en las cláusulas particulares27.

Artículo 27.- PLAZO DE ENTREGA: ///...

26 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 27 Art. 102.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 125

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES "2012-Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina"

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.../// Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, plazos o

fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares28.

Artículo 28.- FLETE Y DESCARGA: El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario, salvo

indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares.

Artículo 29.- CIERRE POR VACACIONES: No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas

impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos en el acto licitario.

Artículo 30.- COMPETENCIA JUDICIAL:

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires29, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 31.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:

Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. ///...

28 Art. 114º Ley N° 2.095 y Decreto Nº 754/GCABA/2008 29 Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405

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...///

c) Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa30.

Artículo 32.- CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 43º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: En virtud de lo normado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se pone en conocimiento de todos los oferentes que el o los adjudicatarios estarán obligados a emplear personas con capacidades especiales que reúnan las condiciones y la idoneidad requerida para el puesto o cargo que deberá cubrirse en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas a ser ocupadas exclusivamente por ellas. Este porcentaje deberá mantenerse por causa de vacante o incremento de la dotación Las personas con necesidades especiales que se desempeñen en tales condiciones gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador no discapacitado31.

NOTA: En la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires www.buenosaires.gov.ar/normativa, se encuentra disponible la normativa citada en el presente articulado.

30 Art. 15 Ley N° 2.095 31 Art. 43 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arts. 2 y 15 Ley N° 1502; y Decreto N° 812/GCABA/2005.

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Anexo I

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado) …………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°..-…….-.., esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 95 de la Ley Nº 2.095 “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 96 del citado plexo normativo. “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Ley N° 2.095 y Decreto Reglamentario N° 754/08 Artículo 95 - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. Artículo 95 Decreto Reglamentario: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso previsto en el art. 38º de la Ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección. Artículo 96 - PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 128

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f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Artículo 96 Decreto Reglamentario: Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el art. 131, 2° párrafo de la Ley. El Organo Rector determinará el tratamiento que se dará para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley. .......................................................................................... Firma Aclaración

........................................................................ Carácter

........................................................................ Ciudad de Buenos Aires,

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 129

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Anexo II AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA

Localidad, (1) (2)

SEÑORTESORERO GENERALDIRECCION GENERAL TESORERIA

El (los) que suscribe(n) (3)_______________________________________________________en mi(nuestro) carácter de (4)__________________________de (5)_______________________________DNI/CI/LE/LC ______________________, CUIT Nº (6)______________________Ingresos Brutos Nº____________, con domicilio legal/real/comercial (7) en la calle______________________________Nº ______Piso_________Dto./Oficina/Local Nº ______de la localidad de ______________________Provincia de ____________________________, autoriza (mos) a que todo pago que deba realizar laDIRECCION GENERAL TESORERIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES encancelación de deudas a mí (nuestro) favor por cualquier concepto de Organismos dependientes delGobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación sedetalla

DATOS DE LA CUENTA BANCARIA

CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO (8) Nº:TITULARIDADDENOMINACIONBANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESSUCURSALDOMICILIOLa orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Dirección GeneralTesorería del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos Contractuales, extinguirála obligación del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen,hasta tanto, cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado fehacientemente a esaDirección Tesorería General.

…………………………………………….. ……………………………………………………(9) Firma Aclaración

……….………………………………………………………………………………………………Certificación Bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firma (s) del (de los) titular (es)

(1) (2) Lugar y fecha de emisión, (3) Apellido y Nombre del (de los) que autoriza (n) el depósito, (4) Carácter por el cual firman(Presidente, Socio, Propietario, etc.), (5) Razón social o Denominación, (6) Número de CUIT. Impositivo, (7) (8) Tachar lo queno corresponda, (9) Firma (s) y Aclaración (es) del (de los) beneficiario (s)

AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LACIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA

APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:CUIT Nº:CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO Nº:BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – SUCURSAL:

FECHA DE PRESENTACION “ANEXO I”: ……/…../……

……………………………………… Firma y sello de Recepción

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 130

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Pág. 1 de 4

LICITACION PUBLICA Tipo:

MGEYA EXP 2231120/2012 Actuado:

PLIEGO SIN VALOR Costo del pliego:

ETAPA UNICA 2012 Ejercicio: 2589 Nro

LEY Nº 2.095 ART. 31º Encuadre legal:

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Cultura, Deporte y Recreación Rubro comercial:

Lugar/Dirección Plazo y Horario

PRESENTACION DE OFERTAS

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LUNES A VIERNES DE 10:00 A 14:00 HS.

Lugar/Dirección Día y Hora

ACTO DE APERTURA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

14 de Noviembre de 2012 a las 12:00 horas

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Nombre del organismo contratante

Recepción de Ofertas hasta el 14 de Noviembre de 2012 a las 11:30 horas

Objeto de la contratacion: PROVISION DE JUGUETES PARA NAVIDAD

Lugar/Dirección Día y Hora

CONSULTA DE PLIEGOS

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LUNES A VIERNES DE 10:00 A 14:00 HS.

Lugar/Dirección Día y Hora

VENTA DE PLIEGOS

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LUNES A VIERNES DE 10:00 A 14:00 HS.

ANEXOS - DISPOSICIÓN Nº 983 /DGTALMDS/12

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 131

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Pág. 2 de 4

ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: LIBRITOS DE GOMA PARA NIÑOS/NIÑAS MENORES DE UN AÑO.

DEBERA SER: PELUCHES PARA NIÑOS/NIÑAS MENORES DE UN AÑO.

DEBERA SER: PELOTAS CON MOTIVOS INFANTILES PARA NIÑOS DE 1 A 4 AÑOS.

DEBERA SER: ENCASTRE PARA NIÑOS DE 1 A 4 AÑOS.

DEBERA SER: AUTITOS PARA NIÑOS DE 1 A 4 AÑOS

DEBERA SER: MUÑECAS PARA NIÑAS DE 1 A 4 AÑOS.

DEBERA SER: CARTERITAS PARA NIÑAS DE 1 A 4 AÑOS.

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

JUGUETE BLANDO - De plástico, para niños de 0 a 3 años - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

JUGUETE - MUÑECO - . - Las piezas deberán poseer perfecta terminación, sin bordes ni rebarbas que puedan ser peligrosas para su manipuleo. Nota: El tamaño, material, accesorios y colores deberán ser indicados por la repartición usuaria.

JUGUETE - PELOTA - Didáctica - Nota: Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición usuaria.

JUEGO DIDACTICO - ENCASTRE - Figuras geométricas de colores - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

JUGUETE - AUTO - De 16 x 16 cm, plástico resistente, sonoro, de 8 melodías , con luz

JUGUETE - MUÑECA - De material plástico, con extremidades articuladas, terminación sin bordes ni rebarbas, con ropa - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

JUGUETE - CARTERA DE DAMA - De tela, con cierres, con manijas, con accesorios - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

2.598,000000

2.597,000000

4.672,000000

7.034,000000

3.900,000000

3.381,000000

4.672,000000

U

U

U

U

U

U

U

1

2

3

4

5

6

7

299-00782002-09050278

299-00782002-09005969

299-00782002-09005971

299-00782002-09018163

299-00782002-09006031

299-00782002-09053130

299-00782002-09053131

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 132

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Pág. 3 de 4

ESPECIFICACIONES

DEBERA SER JUEGOS DE MESA PARA NIÑOS DE 5 A 10 AÑOS.

DEBERA SER: JUEGO- SET DE TENIS- CON 2 PALETAS PLASTICAS (DE MATERIAL RESISTENTE SIN BORDES NI REBARBAS) Y UNA PELOTA DE GOMA PARA NIÑOS DE 5 A 10 AÑOS.

DEBERA SER: JUEGO DE MESA PARA NIÑAS DE 5 A 10 AÑOS.

DEBERA SER: CARTERITAS PARA NIÑAS DE 5 A 10 AÑOS.

DEBERA SER: JUEGO DE MESA PARA NIÑAS DE MAS 11 AÑOS.-

DEBERA SER: DIARIO INTIMO PARA NIÑAS DE MAS DE 11 AÑOS.

DEBERA SER: JUEGO DE MESA PARA NENES DE MAS DE 11 AÑOS.

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

JUEGO DE MESA - . - Demas especificaciones serán indicadas por la Repartición usuaria

PALETA PLAYERA - Sin tarugo, de 50 cm de largo

JUEGO DE MESA - . - Demas especificaciones serán indicadas por la Repartición usuaria

JUGUETE - CARTERA DE DAMA - De tela, con cierres, con manijas, con accesorios - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

JUEGO DE MESA - . - Demas especificaciones serán indicadas por la Repartición usuaria

Insumos y Accesorios Varios para Juegos, Juguetes y Rodados

JUEGO DE MESA - . - Demas especificaciones serán indicadas por la Repartición usuaria

PALETA PLAYERA - Sin tarugo, de 50 cm de largo

4.617,000000

4.461,000000

4.466,000000

5.954,000000

4.488,000000

5.978,000000

4.001,000000

4.004,000000

U

U

U

U

U

U

U

U

8

9

10

11

12

13

14

15

299-00782002-09048693

435-00781002-09057708

299-00782002-09048693

299-00782002-09053131

299-00782002-09048693

299-00782002-00000000

299-00782002-09048693

435-00781002-09057708

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 133

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Pág. 4 de 4

ESPECIFICACIONES

ANEXOS

DEBERA SER: JUEGO- SET DE TENIS- CON 2 PALETAS PLASTICAS (DE MATERIAL RESISTENTE SIN BORDES NI REBARBAS) Y UNA PELOTA DE GOMA PARA NENES DE MAS DE 11 AÑOS.

DEBERA SER: PELOTAS N°5 REFORZADA DE PVC. PARA NENES DE MAS DE 11 AÑOS. Especificación técnica:

CLAUSULAS PARTICULARES

30 DIAS HABILES SEGUN ARTICULO 116 DEL DECRETO N°754/GCBA/2008 Forma de pago:

20 días habiles SEGUN ARTICULO 102.5 DEL DECRETO N°754/GCBA/2008 Plazo de mantenimiento de la oferta:

LA ENTREGA DEBERA SER INMEDIATA Plazo:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LA COTIZACION DEBERA REALIZARSE POR RENGLON, ESPECIFICANDO PRECIO UNITARIO . ESTE ULTIMO DEBERA CORRESPONDER A LA UNIDAD DE MEDIDA ESPECIFICADA PARA CADA ITEM. DEBERA INDICAR EL MONTO TOTAL DE LA OFERTA. LOS PRECIOS DEBERAN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). DEBERAN ESPECIFICARSE MARCAS PARA CADA ITEM Y PRECISAR TODA INFORMACION QUE RESULTE UTIL AL MOMENTO DE LA EVALUACION TECNICA DE LAS OFERTAS. PARA PODER PARTICIPAR DE LA LICITACION DEBERAN RETIRAR LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TECNICAS, POR LA SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA DIRECCION OPERATIVA OFICINA DE GESTION SECTORIAL DE LA DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD, SITA EN MEXICO 1661, 1° PISO DE LUNES A VIERNES DE 10:00 A 14:00 HS. EN EL CASO DE COTIZAR ALTERNATIVAS DEBERA TENER EN CUENTA QUE PREVIAMENTE SE TENDRA QUE HABER COTIZADO LO REQUERIDO EN EL PBC. SE DEBERA COTIZAR LA TOTALIDAD DEL RENGLON. SE PODRA ADJUDICAR EN FORMA GLOBAL LA OFERTA MAS CONVENIENTE. EL NO CUMPLIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES SERA MOTIVO DE DESCARTE DE LA OFERTA.

Lugar:

PESOS

Moneda de cotización:

Plazo y lugar de entrega único

2 (DOS) ANEXOS

No Opción a Prorroga: Observaciones Particulares:

LA ENTREGA DEBERA SER SEGUN ANEXO "LUGARES DE ENTREGA" Observacio-nes:

JUGUETE - PELOTA PARA RECREACION - . - Nota: Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición usuaria.

4.001,000000 U 16 299-00782002-09005972

Cod. Catálogo U. Medida Cantidad Ren. Descripción Muestra

Si

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G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

“2012-Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina” MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES EXPEDIENTE Nº2231120/2012

CONTRATACION DIRECTA Nº8613/2012 ANEXO I

OBLIGACIONES DEL OFERENTE 1- MARCA: ES IMPRESCINDIBLE QUE SE CONSIDERE LA MARCA DE LOS PRO-DUCTOS OFERTADOS, O INDICAR SI SON DE SU FABRICACIÓN Y / O FRAC-CIONAMIENTO, SALVO QUE NINGUNO DE SU TIPO DE LO EXISTENTE EN EL MERCADO LO TUVIERA, CUANDO EN LAS ESPECIFICACIONES SE MENCIONE TIPO DE MARCA LO ES AL SOLO EFECTO DE SEÑALAR LAS CARACTERÍSTI-CAS GENERALES DEL ARTICULO SOLICITADO SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE EL PROPONENTE NO PUEDE OFRECER ARTÍCULOS SIMILARES, DE OTRAS MARCAS, PERO ASI MISMO DEBERA ESPECIFICAR LO QUE OFRECE (SEGÚN LA LEY 2095 Y SUS MODIFICATORIOS) DE COTIZAR MARCAS DISTINTAS A LAS DE REFERENCIA, LOS OFERENTES DEBERAN PRESENTAR UNA MUESTRA DE LO OFERTADO A LOS EFECTOS DE APRECIAR CALIDAD E INDICAR EN SU OFERTA CONCRETAMENTE LA MARCA OFRECIDA. 2- MUESTRAS: LAS MUESTRAS DEBERAN PRESENTARSE EN LA SUBGEREN-CIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA GERENCIA OPERA-TIVA OFICINA DE GESTION SECTORIAL DE LA DIRECCION GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE ADMI-NISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD, SITA EN MEXICO 1661, 1° PISO (LUNES A VIERNES 10:00 A 14:00 HS) HASTA MEDIA HORA ANTES DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS. LA NO PRESENTACION DE LAS MUESTRAS ANTES DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS SERA MOTIVO DE DESCARTE DE LA MISMA. 3- EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIO-NES PARTICULARES. EL NO CUMPLIMIENTO DEL MISMO SERA MOTIVO DE DESCARTE DE LA OFER-TA.

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

EXPEDIENTE Nº2231120/2012 LICITACION PUBLICA N°2589-2012 ANEXO "LUGARES DE ENTREGA"

REN-GLON EDAD ESPECIFICACION

GC/ CPI/ CARITAS

ORGANIZACIONES SOCIALES

MDS VARIOS

CANTIDADES TOTALES

1 Libritos de Goma 1300 900 398 2598

2 Menores de 1 año

Peluches 1300 900 397 2597

3 Pelotas 2672 1900 100 4672

4 Encastre 5344 1300 390 7034

5 Autitos 2672 1128 100 3900

6 Muñecas 2672 609 100 3381

7

1 a 4 años

Carteritas 2672 1900 100 4672

8 Juegos de mesa Varón 2908 1516 193 4617

9 Paletas 2908 1360 193 4461

10 Juego de Mesa Nena 2908 1360 198 4466

11

5 a 10 años

Carteritas 2908 2850 196 5954

12 Juego de Mesa Nena 2908 1360 220 4488

13 Diario Íntimo 2908 2850 220 5978

14 Juego de mesa Varón 1938 1900 163 4001

15 Paletas 1940 1900 164 4004

16

Más de 11 años

Pelotas 1938 1900 163 4001

LUGARES DE ENTREGA GUARANI 272 YATAY 121 MEXICO 1661 70824

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Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

MINISTERIO DE HACIENDA

ÓRGANO RECTOR

PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN:

Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas del PODER EJECUTIVO, que celebren los organismos del Sector Público comprendidos en la Ley y para todos aquellos contratos no excluidos expresamente en la ley citada o sujetos a un régimen especial1.

Artículo 2°.- NORMATIVA APLICABLE: El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las

disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.557); su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Decreto 1.276/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.513) modificado por Decretos Nº 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A. Nº 2.924) y 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Ley 1218 promulgada por Decreto Nº 2.819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. Nº 1.850); Ordenanza Nº 52.236; Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329) y Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337); Artículo 48, Ley Nº 7 (B.O.C.B.A. N° 405), y las contenidas en las Cláusulas Particulares.

Artículo 3°.- ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES:

Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto estimado de la compra2.

///...

1 Art. 2 Ley N° 2.095 2 Art. 86. 8 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas

por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del pliego. El importe recibido por la Administración por la venta de pliegos, no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

Artículo 4°.- COMUNICACIONES:

Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo licitante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, podrán llevarse a cabo por cualquier medio de comunicación. No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.3

Artículo 5°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y

PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP):

Los interesados en participar en los procedimientos de selección

deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).

Es condición para la preadjudicación que el proveedor se encuentre

inscripto en el RIUPP. En el caso de contratación menor, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el proveedor debe estar inscripto en forma previa a la preselección.4

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de

Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP. Para más datos, podrá concurrir a Av. de Mayo N° 525 Planta Baja Oficina 20, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4343-8877, 4323-9619, 4323-9400, Internos 2066 y 2068 o el que oportunamente se determine.

Artículo 6º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: Se considerará como domicilio legal el declarado en calidad de

constituido en el RIUPP. ///... 3 Art. 79 Decreto Nº 754/GCABA/2008. 4 Art. 22 Decreto Nº 754/GCBABA/2008.

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.../// Artículo 7°.- CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS

MOROSOS: El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la

inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos5.

Artículo 8°.- CONSULTAS:

Las consultas relacionadas con los distintos procesos licitatorios se realizan ante la respectiva Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a: [email protected], www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta, fax 4124-5848 o por escrito, hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. Asimismo, y en base a la naturaleza de la contratación, podrán fijarse plazos distintos al establecido6. Las respuestas o aclaraciones formuladas por la Unidad Operativa de Adquisiciones respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación o contratación, serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º. Comunicaciones.

Artículo 9°.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.: A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se

comunica que este Gobierno reviste la condición de Exento.

En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el 34-99903208-9. ///... 5 Art. 7, Ley N° 269. 6 Art. 86.11 Decreto Nº 754/GCBABA/2008

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...///

[Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no se correspondan con lo citado en los párrafos anteriores deberán consignar los datos que les son propios].

Artículo 10°.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR: Los interesados en presentarse a procedimientos de selección en el

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adjuntar a la oferta una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Ver “Anexo I: Declaración Jurada de Aptitud para contratar”.

La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá verificar la veracidad de los

datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada

implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato7.

Artículo 11.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las ofertas serán presentadas por duplicado y deberán estar firmadas

por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

Las ofertas deberán encontrarse firmadas en todas sus fojas,

incluyendo aquellas que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, más la documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte y foliadas en forma correlativa8 .

Artículo 12.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno

conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin

///... 7 Art. 96 Decreto N° 754/GCBABA/2008 8 Art. 102 Decreto Nº 754/GCABA/2008.

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.../// consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su

desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisito junto con la documentación que integra la misma9.

Artículo 13.- COTIZACIONES PARCIALES:

El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los pliegos en sus Cláusulas Particulares admitan cotizaciones parciales. Asimismo, sólo en el caso de que la oferta contemple la totalidad de los renglones y cantidades solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación íntegra.10

Artículo 14.- GARANTÍAS: 14.1. CLASES a) De mantenimiento de Oferta: cinco por ciento (5%) del valor total

de la oferta. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite.

En los casos de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el valor de la garantía de oferta es del 5% sobre el monto total del presupuesto oficial de la compra o contratación. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA LA INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA, SU NO PRESENTACIÓN DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA. b) De cumplimiento del contrato: diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación.

c) Contra garantía: cien por ciento (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en los Pliego de Condiciones Particulares.

///...

9 Art. 103 Ley N° 2.095 10 Art. 90 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// d) De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: entre el uno

por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio del organismo licitante. Para el caso de licitaciones con doble sobre, los porcentajes deben calcularse sobre el presupuesto oficial de la compra o contratación.

e) De impugnación al pliego: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial, a criterio del organismo licitante De no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, será establecido en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no puede superar el 3% del monto estimado de la contratación11.

14.2. FORMAS DE CONSTITUCIÓN

Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas12:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.

b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo -

Apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el Apartado b), éste deberá estar emitido a favor de la citada entidad bancaria o su similar. En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el proveedor deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Sarmiento Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores y abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta.

c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo contratante o licitante.

///...

11 Art. 99 Ley N° 2095 y Decreto N° 754/GCABA/2008. 12 Art. 100 Ley N° 2.095

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...///

e) Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías.

f) Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos de la Administración del Gobierno de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente.

La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial.

Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del organismo contratante o licitante.

Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del organismo licitante.

14.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

a) Serán devueltas de oficio:

i. Las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación.

ii. Las garantías de cumplimiento de contrato una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del Organismo contratante, salvo que este afectado por una garantía técnica, la que será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.

b) A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptara la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

///...

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...///

En el caso de que los oferentes o adjudicatarios luego de notificados por cualquiera de los medios previstos en la Ley no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de notificación.

La falta de presentación del oferente o adjudicatario dentro del plazo establecido precedentemente, implica la renuncia tacita de su derecho a la devolución de la garantía a favor del Organismo contratante.13

Artículo 15.- EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS: No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación,

cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de las Treinta Mil Unidades de Compra (U.C. 30.000)14.

Artículo 16.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN:

La preadjudicación se anuncia en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones, a los cuales tiene acceso el público (Cartelera Oficial), por un día. Paralelamente a su exhibición en Cartelera Oficial, la misma se publicará, en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como también, para las Licitaciones Públicas y Privadas, se publicará en el Boletín Oficial del mismo, por el término de un (1) día.

Cuando se trate de procesos de etapas múltiples, la preselección se exhibirá en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones a los cuales tiene acceso el público, por el mismo período que se establece para las preadjudicaciones, y se publicará en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El resultado de las preselecciones al igual que las preadjudicaciones se comunicará a todos los participantes del proceso licitatorio. Todas las comunicaciones que se mencionan en el presente artículo son efectuadas a los oferentes, antes del día de publicación de los anuncios15.

Artículo 17.- PLAZO PARA IMPUGNAR: Los interesados podrán formular impugnaciones a la preadjudicación

dentro del plazo de tres (3) días, contados desde el día de publicación de los anuncios de la preselección y/o de la preadjudicación16.

///...

13 Art. 113 Decreto Nº 754/GCABA/2008 14 Art. 101 Decreto Nº 754/GCABA/2008 15 Art. 108.1 Decreto Nº 754/GCABA/2008 16 Art. 108.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 144

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...///

La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires17.

Asimismo, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también tomará intervención, en su caso, antes de la adjudicación aún cuando no se hubieran deducido impugnaciones18.

La impugnación del pliego puede ser recibida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas, y se tramita por cuerda separada19.

Artículo 18.- PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES: Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a

la Preselección y/o la Preadjudicación por parte de los oferentes, el depósito entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Para el caso en los que no se establezca por parte de la Unidad Operativa de Adquisiciones el porcentaje a depositar con respecto a la garantía de impugnación el mismo es del cuatro por ciento (4 %) sobre el monto total preadjudicado por el que se presenta impugnación. En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, para determinar el monto de la impugnación al acta, se efectuará el depósito del cuatro por ciento (4 %) sobre el precio total de la oferta del impugnante. En los procedimientos de doble sobre, dicho porcentaje se calcula de la siguiente manera: - La impugnación en la etapa de preselección, sobre el presupuesto

oficial o monto estimado de la contratación. - La impugnación en la etapa de preadjudicación, sobre el importe

total preadjudicado por el que se presenta impugnación. Igual metodología se utiliza para la impugnación del pliego: de no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, establecerá en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no superará el 3% del monto estimado de la contratación.20 ///...

17 Art. 109 Decreto Nº 754/GCABA/2008 18 Art. 141 Ley N° 2.095 19 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008 20 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008

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...///

El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº 23526/2 “Impugnaciones – Fondos en Garantía”- Dirección General Técnica Administrativa y Legal – Ministerio de Desarrollo Social ” , abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 111, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.

Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en calle México 1661, 1° Piso, área de Compras, dentro del plazo fijado en el artículo 17 del presente, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.

Artículo 19.- PRERROGATIVA DEL GCABA:

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Gobierno, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley21.

Artículo 20.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO: Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento

de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes22.

Artículo 21.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS: Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos

establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, sito en la Av. Belgrano N° 844, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:00 horas.

El Departamento Centro de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por las entidades receptoras23.

Artículo 22.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA

FACTURA(*): Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse,

obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado

///... 21 Art. 108.3 Decreto Nº 754/GCABA/2008 22 Art. 82 Ley N° 2.095 23 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// al momento de presentar la factura en el Centro de Recepción de

Documentación de Pagos, dependiente de la Dirección General de Contaduría, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado, del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8º del Decreto Nº 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza Nº 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto Nº 706/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

Para el caso de Contrataciones de Servicio, deberá presentarse una fotocopia autenticada de la Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) correspondiente al mes anterior al momento de presentación de la factura y constancia de su pago.

Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservan el derecho de verificar los datos expuestos.

Artículo 23.- PAGO – PLAZOS (*): El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha

de presentación de la respectiva factura24, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO25.

Artículo 24.- ÚNICA FORMA DE PAGO(*): Los adjudicatarios deberán proceder a la apertura de una cuenta

corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos.

A tal efecto, se adjunta al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario “Anexo II – Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria”, siendo sus formalidades las siguientes:

///... 24 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 25 Ordenanza Nº 52.236 -Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329); Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337) y Decreto Nº 466/GCBA/08.

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...///

CUENTA CORRIENTE COMUN (Personas jurídicas y físicas) – CUENTA CORRIENTE ESPECIAL (Personas jurídicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán presentar el formulario mencionado, debidamente completo con sus datos y certificada la cuenta por la sucursal bancaria correspondiente, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tesorería, sita en Bartolomé Mitre 648 – 7º piso de 9.30 a 14.30 hs. CAJA DE AHORROS (Personas Físicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán realizar la presentación de acuerdo a lo establecido en el Memorandum Nº 4869-DGTES-06, siendo sus requisitos los siguientes: 1) El adjudicatario deberá requerir a la Repartición contratante una nota certificando la relación contractual existente, firmada por funcionario que tenga firma registrada en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Anexo II. 2) El adjudicatario deberá hacer certificar, en la sucursal indicada, la firma del funcionario inserta en la nota. 3) Con ambos documentos, procede a realizar la apertura de la Caja de Ahorros, en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que seleccione el adjudicatario. 4) Efectuada la apertura de la Caja de Ahorros deberá entregar el Anexo II, con la certificación de la sucursal bancaria, en la Repartición contratante.

Artículo 25.- MORA (*): En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa

pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta 30 días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo26.

(*) Los Arts. 22°/25° rigen para la Administración Central, Ministerios y Comunas. Las demás jurisdicciones y entidades procederán de acuerdo a sus normas.

Artículo 26.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO: La moneda de cotización y pago será el Peso ($), moneda de curso

legal en la República Argentina o el que se establezca en las cláusulas particulares27.

Artículo 27.- PLAZO DE ENTREGA: ///...

26 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 27 Art. 102.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, plazos o

fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares28.

Artículo 28.- FLETE Y DESCARGA: El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario, salvo

indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares.

Artículo 29.- CIERRE POR VACACIONES: No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas

impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos en el acto licitario.

Artículo 30.- COMPETENCIA JUDICIAL:

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires29, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 31.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:

Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. ///...

28 Art. 114º Ley N° 2.095 y Decreto Nº 754/GCABA/2008 29 Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405

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...///

c) Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa30.

Artículo 32.- CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 43º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: En virtud de lo normado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se pone en conocimiento de todos los oferentes que el o los adjudicatarios estarán obligados a emplear personas con capacidades especiales que reúnan las condiciones y la idoneidad requerida para el puesto o cargo que deberá cubrirse en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas a ser ocupadas exclusivamente por ellas. Este porcentaje deberá mantenerse por causa de vacante o incremento de la dotación Las personas con necesidades especiales que se desempeñen en tales condiciones gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador no discapacitado31.

NOTA: En la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires www.buenosaires.gov.ar/normativa, se encuentra disponible la normativa citada en el presente articulado.

30 Art. 15 Ley N° 2.095 31 Art. 43 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arts. 2 y 15 Ley N° 1502; y Decreto N° 812/GCABA/2005.

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Anexo I

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado) …………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°..-…….-.., esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 95 de la Ley Nº 2.095 “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 96 del citado plexo normativo. “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Ley N° 2.095 y Decreto Reglamentario N° 754/08 Artículo 95 - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. Artículo 95 Decreto Reglamentario: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso previsto en el art. 38º de la Ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección. Artículo 96 - PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.

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f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Artículo 96 Decreto Reglamentario: Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el art. 131, 2° párrafo de la Ley. El Organo Rector determinará el tratamiento que se dará para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley. .......................................................................................... Firma Aclaración

........................................................................ Carácter

........................................................................ Ciudad de Buenos Aires,

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Anexo II AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA

Localidad, (1) (2)

SEÑORTESORERO GENERALDIRECCION GENERAL TESORERIA

El (los) que suscribe(n) (3)_______________________________________________________en mi(nuestro) carácter de (4)__________________________de (5)_______________________________DNI/CI/LE/LC ______________________, CUIT Nº (6)______________________Ingresos Brutos Nº____________, con domicilio legal/real/comercial (7) en la calle______________________________Nº ______Piso_________Dto./Oficina/Local Nº ______de la localidad de ______________________Provincia de ____________________________, autoriza (mos) a que todo pago que deba realizar laDIRECCION GENERAL TESORERIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES encancelación de deudas a mí (nuestro) favor por cualquier concepto de Organismos dependientes delGobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación sedetalla

DATOS DE LA CUENTA BANCARIA

CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO (8) Nº:TITULARIDADDENOMINACIONBANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESSUCURSALDOMICILIOLa orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Dirección GeneralTesorería del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos Contractuales, extinguirála obligación del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen,hasta tanto, cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado fehacientemente a esaDirección Tesorería General.

…………………………………………….. ……………………………………………………(9) Firma Aclaración

……….………………………………………………………………………………………………Certificación Bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firma (s) del (de los) titular (es)

(1) (2) Lugar y fecha de emisión, (3) Apellido y Nombre del (de los) que autoriza (n) el depósito, (4) Carácter por el cual firman(Presidente, Socio, Propietario, etc.), (5) Razón social o Denominación, (6) Número de CUIT. Impositivo, (7) (8) Tachar lo queno corresponda, (9) Firma (s) y Aclaración (es) del (de los) beneficiario (s)

AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LACIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA

APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:CUIT Nº:CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO Nº:BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – SUCURSAL:

FECHA DE PRESENTACION “ANEXO I”: ……/…../……

……………………………………… Firma y sello de Recepción

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Pág. 1 de 28

LICITACION PUBLICA Tipo:

MGEYA EXP 2231134/2012 Actuado:

PLIEGO SIN VALOR Costo del pliego:

ETAPA UNICA 2012 Ejercicio: 2467 Nro

LEY Nº 2.095 ART. 31º Encuadre legal:

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Textil, Confección y Calzado Rubro comercial:

Lugar/Dirección Plazo y Horario

PRESENTACION DE OFERTAS

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LUNES A VIERNES DE 10:00 A 14:00 HS.

Lugar/Dirección Día y Hora

ACTO DE APERTURA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

13 de Noviembre de 2012 a las 12:30 horas

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Nombre del organismo contratante

Recepción de Ofertas hasta el 13 de Noviembre de 2012 a las 12:00 horas

Objeto de la contratacion: PROVISION DE INDUMENTARIA

Lugar/Dirección Día y Hora

CONSULTA DE PLIEGOS

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LUNES A VIERNES DE 10:00 A 14:00 HS

Lugar/Dirección Día y Hora

VENTA DE PLIEGOS

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LUNES A VIERNES DE 10:00 A 14:00 HS

ANEXOS - DISPOSICIÓN Nº 984 /DGTALMDS/12

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 154

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: PARA ADULTO. TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL. Especificación técnica:

PANTALON (JEANS) - Para hombre, confecccionado en tela de lona - Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisacion, sin excedente de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en bolsas de polietileno con indicación del talle sin necesidad de abrir la misma. Etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número de talle y recomendaciones respecto del lavado y planchado de la prenda. Nota: Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición usuaria.

200,000000 U 1 222-00840500-05051347

Cod. Catálogo U. Medida Cantidad Ren. Descripción Muestra

Si

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: PARA ADULTO. TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL. Especificación técnica:

CAMISA DE VESTIR - Masculina clásica, manga larga, con bolsillo optativo, faldón curvo - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Ligadura de la tela: poplín Composición: 65% fibra poliester, 35 % algodón Características: Peso 100 a 120g/m2 Hilos 40 h x cm Pasadas 30 h x cm Encogimiento +/- 2% COLOR: A elección NORMA DE CONFECCION: 1)Delantero: liso, con cierre a 7 botones. Carterón de 3 cm de ancho con entretela tejida no fusionable aplicado y/o doblado. Faldón curvo 2)Espalda: con canesú doble de la tela de 7 cm de ancho al centro. Faldón curvo 3)Mangas: largas. Con abertura de manga excluído el puño de 11 cm, pieza de manga de 2 cm de ancho, con pliegues de manga. Puños con ojal y botón, de 5 a 6 cm de ancho. Entretela tejida no fusionable. 4)Cuello: con pie de cuello de 4 cm de ancho al centro y 6 cm en la punta del cuello. Llevará entretela tejida fusionable y ballena interna de acetato 5)Bolsillo optativo: 1 bolsillo plaqué de 12 x 14 cm. 6)Remates de costura: en las aberturas de los bolsillos, las aberturas de las mangas al comienzo y al final del ruedo 7)Ojales: de 14 mm, corte recto; 7 al frente, 1 por puño 8)Botones: de 16 líneas, 4 perforaciones. De poliester, color al tono de la tela. 9)Costuras: terminación del puño, cuello, carterón, bolsillo y pieza de manga con costura simple pespunte. Costuras internas y de mangas con overlock y puntada de seguridad. Dobladillo de ruedo de 5 mm. 10) Hilos: 50/2 cabos de poliester 100% 11) Entretela: telas base tejido de algodón 100% para puños y cuello. Estabilidad dimensional: encogimiento inferior al 1,2% por trama y urdimbre. Condiciones de fusionado: temperatura 150º/185º C, presión 2000/4000 g/cm2, tiempo 10 a 15 segundos. Adhesivo: polietileno de alta densidad (0,95), estampado en forma de puntos. Cantidad de puntos: 120 x cm2. Nota: De requerirse Logotipo identificativo, para su cotización y/o desarrollo solicitar información (ubicación en la prenda, tamaño, tipología, colores) al sector licitant

100,000000 U 2 222-00840500-05057242

Cod. Catálogo U. Medida Cantidad Ren. Descripción Muestra

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 156

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: PARA NIÑOS DE 2 A 14 AÑOS Especificación técnica:

CAMISA DE VESTIR - Masculina clásica, manga larga, con bolsillo optativo, faldón curvo - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Ligadura de la tela: poplín Composición: 65% fibra poliester, 35 % algodón Características: Peso 100 a 120g/m2 Hilos 40 h x cm Pasadas 30 h x cm Encogimiento +/- 2% COLOR: A elección NORMA DE CONFECCION: 1)Delantero: liso, con cierre a 7 botones. Carterón de 3 cm de ancho con entretela tejida no fusionable aplicado y/o doblado. Faldón curvo 2)Espalda: con canesú doble de la tela de 7 cm de ancho al centro. Faldón curvo 3)Mangas: largas. Con abertura de manga excluído el puño de 11 cm, pieza de manga de 2 cm de ancho, con pliegues de manga. Puños con ojal y botón, de 5 a 6 cm de ancho. Entretela tejida no fusionable. 4)Cuello: con pie de cuello de 4 cm de ancho al centro y 6 cm en la punta del cuello. Llevará entretela tejida fusionable y ballena interna de acetato 5)Bolsillo optativo: 1 bolsillo plaqué de 12 x 14 cm. 6)Remates de costura: en las aberturas de los bolsillos, las aberturas de las mangas al comienzo y al final del ruedo 7)Ojales: de 14 mm, corte recto; 7 al frente, 1 por puño 8)Botones: de 16 líneas, 4 perforaciones. De poliester, color al tono de la tela. 9)Costuras: terminación del puño, cuello, carterón, bolsillo y pieza de manga con costura simple pespunte. Costuras internas y de mangas con overlock y puntada de seguridad. Dobladillo de ruedo de 5 mm. 10) Hilos: 50/2 cabos de poliester 100% 11) Entretela: telas base tejido de algodón 100% para puños y cuello. Estabilidad dimensional: encogimiento inferior al 1,2% por trama y urdimbre. Condiciones de fusionado: temperatura 150º/185º C, presión 2000/4000 g/cm2, tiempo 10 a 15 segundos. Adhesivo: polietileno de alta densidad (0,95), estampado en forma de puntos. Cantidad de puntos: 120 x cm2. Nota: De requerirse Logotipo identificativo, para su cotización y/o desarrollo solicitar información (ubicación en la prenda, tamaño, tipología, colores) al sector licitant

300,000000 U 3 222-00840500-05057242

Cod. Catálogo U. Medida Cantidad Ren. Descripción Muestra

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 157

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ESPECIFICACIONES

CAMPERA ROMPEVIENTOS - Unisex, impermeable, con capucha - ESPECIFICACIONES DE LA TELA Ligadura de la tela: tafetán. Composición: poliamida 100 % impermeable. Peso por m2: 140 Hilos por cm: 26 Pasadas por cm: 20 Resistencia al mojado superficial (spray test) = 90 como mínimo. Resistencia penetración bajo presión hidrostática= 28 como mínimo. COLOR: A elección de la repartición solicitante, según existencias del Mercado. COMBINACION Ligadura de la tela: sarga. Composición 65 % poliester, 35 % fibrana, impermeable. Peso por m2: 154-161 Hilos por cm: 49,5 Pasadas por cm: 27 INTERIOR Ligadura de la tela: tricot. Composición: poliester 100 %. Peso por m2: 45 Hilos por cm: 6 Pasadas por cm: 15 mallas Color: Negro NORMAS DE CONFECCION 1) Delantero: derecho, abierto, con cierre a cremallera al tono de la tela con pestaña. Con un bolsillo plaqué superior y 2 inferiores plaqué con fuelle; tapas de puntas rectas. Un bolsillo por encima de la cintura, en lado izquierdo, con pestaña. 2) Espalda: entera. Con espaldín de 4 cm en hombro. Pestaña de 3 cm de ancho a la altura de la cintura, para acceso a bolsa interna de 15 x 25 cm para el guardado de la prenda. 3) Combinación: cuello y puños se confeccionarán en tela, ver composición tela COMBINACIÓN. 4) Cierre: desmontable. Monofilamento de poliester 100 % reforzado, cinta al tono de la tela. Largo: desde la base del cuello hasta el borde inferior de la prenda. 5) Cuello: doble, entero. En la parte trasera llevará una abertura, de hombro a hombro, para guardar la capucha. 6) Capucha: fija, de tres piezas. Perímetro regulable mediante cordón. 7) Mangas: largas. De dos piezas, con puños de 5

250,000000 U 4 222-00840500-05057317

Cod. Catálogo U. Medida Cantidad Ren. Descripción Muestra

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 158

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ESPECIFICACIONES

CAMPERA ROMPEVIENTOS PARA ADULTO UNISEX TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL.

Especificación técnica:

cm de ancho, regulables mediante cierre de contacto tipo abrojo, al tono de la tela. 8) Bolsillos: delanteros. a) superior: 1 bolsillo plaqué con fuelle de 3 cm . Abertura: 8 cm

ENTERITO PARA BEBE (OSITO) - Pañalero, enterizo con abertura central, mangas largas, cerrado con botones - ESPECIFICACIONES DE LA TELA Algodón 100% NORMAS DE CONFECCION Modelo: enterizo. 1) Mangas: pegadas de una sola pieza, terminadas con vistas de la misma tela de 2 cm de ancho por largo. 2) Cerrado con botones y Ojales: 4 en el frente (como minimo), verticales, de corte recto de 14 mm cada uno. 3) Costuras: cerrado de la prenda, maquina overlock con puntada de seguridad; las vistas de puños, cuello y abertura, con maquina collareta de 2 agujas. Bordes expuestos sobre-hilados. 4) Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedente de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en envase individual, hermético, transparente e impermeable, con indicación del talle. 5) Etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, numero de talle y recomendaciones respecto del lavado y planchado de la prenda.

500,000000 U 5 222-00845000-05057246

Cod. Catálogo U. Medida Cantidad Ren. Descripción

Muestra

Muestra

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 159

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: PARA ADULTOS UNISEX. TALLES: S, M, L, XL, XXL.

DEBERA SER: PARA ADULTOS UNISEX TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL.

Especificación técnica:

Especificación técnica:

GORRO - Tejido, de lana - Lana 100 % acrílico, tejido punto bastón de 1 cm cada uno, de 20 cm de largo mas 8 cm para doblado. Con una costura. Terminación y presentación: 1) Cada prenda deberá tener una cuidadosa revisación, sin excedente de hilos, costuras rotas, puntos zafados, sin frunces ni dobleces. 2) Se entregará en bolsa de polietileno hermética, transparente e impermeable correctamente acondicionada y rotulada, indicando marca o nombre del fabricante. 3) Deberá tener etiqueta que indique marca o nombre del fabricante y recomendaciones respecto al tratamiento de limpieza de la prenda. Nota: De requerirse Logotipo identificativo, para su cotización y/o desarrollo solicitar información (ubicación en la prenda, tamaño, tipologia, colores) al sector licitante del GCBA.

BUZO - Confeccionado en tela 100% algodón, interior frizado, cuello redondo, puño y cintura elástizados - Nota: Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición usuaria.

3.100,000000

630,000000

U

U

6

7

222-00840500-09037307

222-00840500-09046807

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Si

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 160

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: PARA NIÑOS - NIÑAS DE 2 A 14 AÑOS. Especificación técnica:

GORRA - De algodón y poliester, tipo quepis con visera y sistema de ajuste regulable, unisex - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Ligadura de la tela: sarga 3/1 S Composición: poliester 65 %, algodón 35 %. Tratamiento hidro y olcorrepelente COLOR A elección de la repartición solicitante, según existencias del Mercado. NORMA DE CONFECCIÓN: 1) Copa recta, alto frente de 7 cm y parte trasera de 9 cm, con tirilla de 3 cm, con ajuste a través de avio metálico 2) Cuerpo de entretela tejida fusionada con polipropileno. 3) Forro en tafeta 100% poliester de primera calidad. 4) Visera: alma de polipropileno inyectado, forrado en tela de cuerpo principal. 5) Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedentes de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente dobladas y planchadas, provistas en envase individual, hermético, transparente e impermeable. 6) Etiqueta: que indique marca o nombre del proveedor , composición e indicaciones de conservación. Nota: De requerirse Logotipo identificativo, para su cotización y/o desarrollo, solicitar información (ubicación en la prenda, tamaño, tipología, colores) al sector licitante del GCBA. Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

150,000000 U 8 222-00840500-09047147

Cod. Catálogo U. Medida Cantidad Ren. Descripción Muestra

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 161

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: PARA ADULTOS UNISEX TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL.

DEBERA SER: PARA NIÑOS/NIÑAS DE 2 A 14 AÑOS.

Especificación técnica:

Especificación técnica:

REMERA PARA USO INSTITUCIONAL - Manga corta - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Ligadura de la tela: Jersey de algodón 24/1 COLOR: A elección de la repartición solicitante. 1) Normas de confección según especificaciones de la repartición solicitante 2) Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedente de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en envase individual, hermético, transparente e impermeable, con indicación del talle. 3) Información: etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número de talle y recomendaciones respecto del lavado y planchado de la prenda. Nota: De requerirse Logotipo identificativo, para su cotización y/o desarrollo solicitar información (ubicación en la prenda, tamaño, tipología y colores) al sector licitante del GCBA Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

REMERA PARA USO INSTITUCIONAL - Manga corta - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Ligadura de la tela: Jersey de algodón 24/1 COLOR: A elección de la repartición solicitante. 1) Normas de confección según especificaciones de la repartición solicitante 2) Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedente de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en envase individual, hermético, transparente e impermeable, con indicación del talle. 3) Información: etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número de talle y recomendaciones respecto del lavado y planchado de la prenda. Nota: De requerirse Logotipo identificativo, para su cotización y/o desarrollo solicitar información (ubicación en la prenda, tamaño, tipología y colores) al sector licitante del GCBA Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

2.200,000000

2.050,000000

U

U

9

10

222-00840500-09050995

222-00840500-09050995

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Si

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 162

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: PARA NIÑOS - NIÑAS DE 2 A 14 AÑOS. Especificación técnica:

Especificación técnica:

REMERA PARA USO INSTITUCIONAL - Manga larga - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Ligadura de la tela: Jersey de algodón 100% . Características: Peso por m2: 139 g Titulo hilado: 30/1 COLOR: A elección de la repartición solicitante, según existencias del Mercado. NORMAS DE CONFECCION: Modelo: segun diseño. 1) Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedente de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en envase individual, hermético, transparente e impermeable, con indicación del talle. 2) Etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número de talle y recomendaciones respecto del lavado y planchado de la prenda. Nota: De requerirse Logotipo identificativo, para su cotización y/o desarrollo solicitar información (ubicación en la prenda, tamaño, tipología y colores) al sector licitante del GCBA. Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

REMERA PARA USO INSTITUCIONAL - Manga larga - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Ligadura de la tela: Jersey de algodón 100% . Características: Peso por m2: 139 g Titulo hilado: 30/1 COLOR: A elección de la repartición solicitante, según existencias del Mercado. NORMAS DE CONFECCION: Modelo: segun diseño. 1) Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedente de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en envase individual, hermético, transparente e impermeable, con indicación del talle. 2) Etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número de talle y recomendaciones respecto del lavado y planchado de la prenda. Nota: De requerirse Logotipo identificativo, para su cotización y/o desarrollo solicitar información (ubicación en la prenda, tamaño, tipología y colores) al sector licitante del GCBA. Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

2.050,000000

1.450,000000

U

U

11

12

222-00840500-09050997

222-00840500-09050997

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Si

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 163

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: PARA ADULTOS UNISEX TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL.

COFIA PARA TRABAJO - Femenina - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Ligadura de la tela: Poplín Composición: poliester 65% y algodón 35% . Características: Peso por m2:150+5% Hilos por cm. 40+2% Pasadas por cm.24+5% Terminacion,mercerizado,teñido,resinado y preencogido. COLOR: A elección de la repartición solicitante, según existencias del Mercado. NORMAS DE CONFECCION: Segun diseño. 1) Cofia compuesta de dos partes: contorno con 4 tablas de 1,5 cm de ancho cada una a la vista. En la parte posterior, un semicirculo con 7 pinzas de 1 1/2 de ancho. Distribución: ver diseño. Ruedo con dobladillo interno de 2 cm de ancho con tirillas para ajuste pasante. 2) Tirillas de ajuste: 2 de 1cm de ancho elaboradas en la misma tela con máquina pasacintas y/o recta. 3) Tipo de ajuste tirillas: irán insertas en el dobladillo,se fijarán una en cada extremo, teniendo sus respectivas salidas por el otro extremo. 4) Costuras: máquina de 1 aguja, el semicírculo estará cosido y sobrecosido y/u overlock con puntada de seguridad. 5) Hilo: 50/2 cabos de algodón 100%, mercerizado y gaseado, o fibra poliester cortada 100% de 2 cabos, titulo numérico 71 por cabo, al tono de la tela y color firme al lavado,3,5 puntadas por cm. 6) Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedentes de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en envase individual, hermético, transparente e impermeable, con indicación del talle. 7) Etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número del talle y recomendaciones respecto del lavado y planchado de la prenda. Nota: De requerirse Logotipo identificativo, para su cotización y/o desarrollo solicitar información (ubicación en la prenda, tamaño, tipologia, colores) al sector licitante del GCBA.

300,000000 U 13 222-00841000-05057209

Cod. Catálogo U. Medida Cantidad Ren. Descripción Muestra

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 164

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL. Especificación técnica:

POLLERA DE VESTIR - Femenina, clásica, corte recto, de invierno - Ligadura de la tela : sarga Invierno Composición: 50% poliester y 50% lana; tolerancia a la composicion +/- 10 % Características: Peso 250 g/m2 Resistencia urdimbre 19,6 Resistencia trama 13,4 Hilos urdimbre 27.8 h x cm Hilos trama 24 h x cm Título urdimbre 2/40 Título trama 1/27 Acortamiento urdimbre 1% Acortamiento trama 1% Resistencia a la traccion 17,5 Proceso terminación: termofijado por impresión. COLOR: A elección de la repartición usuaria, según existencia del Mercado. NORMAS DE CONFECCION: 1) Delantero: liso, con 2 pinzas. 2) Trasero: con costura al centro y 4 pinzas. Tajo inferior de 14 cm con cruce superpuesto en costura trasera. Cierre: de 18 cm al tono de la tela, a cremallera reforzada de poliester monofilamento de 4mm. 3) Cintura: postiza de 3,5 cm de ancho, cortada en el trasero cerrando con un botón. 4) Forro: tafeta de rayón al tono de la tela. 5) Entretela: fiselina mediana en cintura. 6) Botón: de poliester con cuatro perforaciones, al tono de la tela. 7) Ruedo y costuras: dobladillo de 4 cm. Costuras planchadas abiertas de 1 cm, con máquina overlock puntada de seguridad, tanto en el género como en la tafeta. 8) Hilo de 3 cabos,de poliester 100%. 9) Terminación y presentación:Todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedente de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en envase individual, hermético, transparente e impermeable, con indicación del

250,000000 U 14 222-00841000-05057218

Cod. Catálogo U. Medida Cantidad Ren. Descripción Muestra

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 165

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Pág. 13 de 28

ESPECIFICACIONES

Especificación técnica:

CAMISA DE VESTIR - Femenina clásica, manga larga - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Ligadura de la tela: poplín. Composición: fibra poliester 65%, algodón 35%. Características: Peso 100 g/m2 mínimo, 120 g/m2 máximo Hilos 40 h x cm Pasadas 30 h x cm Encogimiento +/- 2% COLOR: A elección de la repartición solicitante, según existencias del Mercado. NORMAS DE CONFECCION: 1) Delantero: liso, con pinza de busto y cierre a 7 botones. Carterón de 3 cm de ancho con entretela tejida no fusionable aplicado y/o doblado. Faldón curvo. 2) Espalda: con canesú doble de la misma tela de 7 cm de ancho al centro. Faldón curvo. 3) Mangas: largas con abertura inferior excluído el puño de 11 cm, con pieza de manga de 2 cm de ancho, con pliegues de manga. Puño con entretela tejida fusionable, ojal y botón. Ancho de puño 5 a 6 cm. 4) Cuello: con pie de cuello de 4 cm de ancho al centro y 6 cm en la punta del cuello. Llevará entretela tejida fusionable y ballena interna de acetato. 5) Bolsillos: 1 bolsillo plaqué. Dimensiones: Ancho: 12 cm Largo: 14 cm 6) Remates de costura: en las aberturas de los bolsillos y aberturas de las mangas, al comienzo y al final del ruedo. 7) Ojales: de corte recto, de 14 mm. Distribución y cantidad: Frente: 7 Puño: 1 en cada puño. 8) Botones: 16 líneas, 4 perforaciones, de poliester color al tono de la tela. Distribución y cantidad: Frente 7 Puño: 1 en cada puño. 9) Costuras: terminación de los puños, cuello, carterón, bolsillo y pieza de manga con costura simple pespunte. Costuras internas y de mangas con costura overlock y puntada de seguridad. Dobladillo de

250,000000 U 15 222-00841000-05057241

Cod. Catálogo U. Medida Cantidad Ren. Descripción Muestra

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 166

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL.

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 167

Page 168: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 4032boletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2012/11/... · TECNOLOGÍA EDUCATIVA AGUSTÍN ALEJADNRO CASARINI D.N.I. N° 30.086.047-----

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ESPECIFICACIONES

PILOTO DE TELA IMPERMEABLE - Femenino, derecho, manga rangland - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Ligadura de la tela: Satín impermeabilizado Composición: 65% algodón y 35% poliester. Características: Peso por m2.: 250 +/- 5%, Hilos por cm: 50 +/- 2%, Pasadas por cm.:26 +/- 5% Terminación: mercerizado, teñido y preencogido. COLOR A elección de la repartición solicitante, según existencias del Mercado. NORMAS DE CONFECCION: 1) Cuello: volcado, armado con entretela o refuerzo de la misma tela. 2) Solapa: tipo doble uso, con ojal y botón que abrocha. 3) Delanteros: el izquierdo con cartera de 5 cm de ancho, 4 ojales sobre la vista reforzada que abrochen en otros tantos botones del delantero derecho. Dos bolsillos laterales con abertura vertical de 16 cm con cartera figurada de 4 cm de ancho. Vistas de la misma tela. 4) Mangas: corte ranglad. En cada extremo y sobre la manga, llevará una presilla de 3 cm de ancho, terminada en pico con un botón. 5) Espalda: lisa, con costura al centro y abertura inferior central de 30 cm. 6) Forros y materiales inferiores: para delanteros y espalda, será de la misma tela hasta 8 cm por debajo de la profundidad de la sisa; de allí hasta el ruedo, será de acetato de color al tono. Bolsillo, manga y cartera del delantero izquierdo, de la misma tela. 7) Terminación del bajo: el dobladillo de la prenda será de 5 cm y el forro de 3 cm. 8) Costuras: abiertas; delanteros, cuellos y presilla con pespunte a 5 mm del borde. 9) Ojales: con cabeza redonda y atraque, hechos a máquina. 10) Botones: de poliester, 4 perforaciones, color al tono de la tela. Total: 7. Distribución: 4 para el delantero, 1 para cada manga y 1 para el cuello. 11) Atraques: en los ángulos superi

100,000000 U 16 222-00841000-05057252

Cod. Catálogo U. Medida Cantidad Ren. Descripción Muestra

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 168

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: PARA NIÑOS / NIÑAS DE 2 A 14 AÑOS. Especificación técnica:

POLLERA DE VESTIR - Femenina, clásica, corte recto, de verano - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Ligadura de la tela: Verano tropical Composición: 50% poliester y 50% lana; tolerancia a la composicion +/- 10% Características: Peso 170 g/m2 Resistencia urdimbrre 12,2 Resistencia trama 10,6 Hilos urdimbre 22 h x cm Hilos trama 20 h x cm Tíitulo urdimbre 2/53 Tíitulo trama 1 x 27 Acortamiento urdimbre 1% Acortamiento trama 1% Proceso terminación: termofijado en pieza (con Potting Hilado repeinado) COLOR: A elección de la repartición usuaria, según existencia del Mercado. NORMAS DE CONFECCION: 1) Delantero: liso, con 2 pinzas. 2) Trasero: con costura al centro y 4 pinzas. Tajo inferior de 14 cm con cruce superpuesto en costura trasera. Cierre: de 18 cm al tono de la tela, a cremallera reforzada de poliester monofilamento de 4mm. 3) Cintura: postiza de 3,5 cm de ancho, cortada en el trasero cerrando con un botón. 4) Forro: tafeta de rayón al tono de la tela. 5) Entretela: fiselina mediana en cintura. 6) Botón: de poliester con cuatro perforaciones, al tono de la tela. 7) Ruedo y costuras: dobladillo de 4 cm. Costuras planchadas abiertas de 1 cm, con máquina overlock puntada de seguridad, tanto en el género como en la tafeta. 8) Hilo de 3 cabos,de poliester 100%. 9) Terminación y presentación:Todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedente de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en envase individual, hermético, transparente e impermeabl

250,000000 U 17 222-00841000-05057254

Cod. Catálogo U. Medida Cantidad Ren. Descripción Muestra

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 169

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL.

DEBERA SER: TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL.

DEBERA SER: MANGA CORTA. COLORES: BLANCA, CELESTE, CREMA. TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL.

DEBERA SER PARA NIÑAS DE 2 A 14 AÑOS COLORES BLANCO, CELESTE, CREMA

DEBERA SER: TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL.

DEBERA SER: PARA NIÑOS/NIÑAS DE 2 A 14 AÑOS.

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

PANTALON (JEANS) - Para mujer, confecccionado en tela de lona - Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisacion, sin excedente de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en bolsas de polietileno con indicación del talle sin necesidad de abrir la misma. Etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número de talle y recomendaciones respecto del lavado y planchado de la prenda. Nota: Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición usuaria.

CAMISA PARA VESTIR - Femenino, semientallado, de verano, hechura sastre - Nota: Demás especificaciones (características de tela y confección, color, talle, etc.) deberán ser indicadas por la repartición usuaria.

CAMISA PARA VESTIR - Femenino, semientallado, de verano, hechura sastre - Nota: Demás especificaciones (características de tela y confección, color, talle, etc.) deberán ser indicadas por la repartición usuaria.

GUARDAPOLVO - Femenino, tipo poncho, 2 bolsillos inferiores, sin cuello, cerrado con brochos en laterales - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

EQUIPO DEPORTIVO (JOGGING) - Confecionado en 100% puro algodón, interior frizado, dos piezas, pantalón y buzo - Nota: Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición usuaria.

700,000000

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18

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222-00841000-09008381

222-00841000-09040294

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222-00841000-09054144

222-00841500-05051345

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

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U. Medida

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U. Medida

Cantidad

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Cantidad

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Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: PARA ADULTOS UNISEX TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL.

DEBERA SER: NIÑOS-NIÑAS DE 2 A 14 AÑOS.

DEBERA SER: PARA ADULTOS UNISEX TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL.

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

EQUIPO DEPORTIVO (JOGGING) - Confecionado en 100% puro algodón, interior frizado, dos piezas, pantalón y buzo - Nota: Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición usuaria.

PANTALON (JOGGING) - Confecccionado en tela de algodón - Nota: Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición usuaria.

EQUIPO DEPORTIVO - CAMPERA - Con cierre desmontable - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Poliester 67% y algodón 33% Peso por m2: 312 g. COLOR: A elección de la repartición solicitante, según existencias del Mercado. NORMAS DE CONFECCION: Modelo: segun diseño. 1) Delantero: liso, con cierre a cremallera desmontable con dos bolsillos inclinados tipo ojal con pestaña de la misma tela, pespunteados. 2) Espalda: lisa. 3) Mangas: largas, terminadas con puños. 4) Puños: elastizados. 5) Cintura: elastizada, de 5 cm como mínimo. 6) Cuello: elastizado. 7) Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedentes de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en envase individual, hermético, transparente e impermeable, con indicación del talle. 8) Etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número de talle y recomendaciones respecto del lavado y planchado de la prenda. Nota: De requerirse Logotipo identificativo, franjas, o cualquier otro agregado para su cotización y/o desarrollo solicitar información (ubicación en la prenda, tamaño, tipologia, colores) al sector licitante del GCBA.

850,000000

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650,000000

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222-00841500-05051345

222-00841500-05055308

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Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

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Cantidad

Cantidad

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Descripción

Descripción

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Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 171

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: PARA ADULTOS UNISEX. TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL.

DEBERA SER: PARA NIÑOS DE 2 A 14 AÑOS.

Especificación técnica:

Especificación técnica:

EQUIPO DEPORTIVO - PANTALON - Pantalón - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Poliester 67% y algodón 33%. Peso por m2: 312 g. COLOR: A elección de la repartición solicitante, según existencias del Mercado. NORMAS DE CONFECCION: Modelo: segun diseño. 1) Cintura: elastizada. 2) Bota: con dobladillo de ruedo interno de 1 cm. como mínimo y estribo. 3) Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedentes de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en envase individual, hermético, transparente e impermeable, con indicación del talle. 4) Etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número de talle y recomendaciones respecto del lavado y planchado de la prenda. Nota: De requerirse Logotipo identificativo, franjas, o cualquier otro agregado para su cotización y/o desarrollo solicitar información (ubicación en la prenda, tamaño, tipologia, colores) al sector licitante del GCBA.

PANTALON CORTO - DEPORTIVO - Para gimnasia - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Ligadura de la tela: gabardina Composición: algodon 100%. Peso por m2: 204 g. COLOR: A elección de la repartición solicitante, según existencias del Mercado. NORMAS DE CONFECCION: Confección: según diseño. 1) Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedentes de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en envase individual, hermético, transparente e impermeable, con indicación del talle. 2) Etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número de talle y recomendaciones respecto del lavado y planchado de la prenda.

GORRO PARA COCINERO - De algodon 100%, blanco - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

650,000000

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222-00841500-05057212

222-00841500-05057247

222-00841500-09015501

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

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Cantidad

Cantidad

Cantidad

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Descripción

Descripción

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Muestra

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Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 172

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: PARA ADULTOS UNISEX. TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL.

DEBERA SER: PARA ADULTOS UNISEX TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL.

DEBERA SER: PARA ADULTO TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL.

DEBERA SER: PARA NIÑOS DE 2 A 14 AÑOS.

DEBERA SER: PARA ADULTOS UNISEX TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL.

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

SWEATER - Unisex, cerrado con escote en V, con refuerzos en codo y hombros - MATERIAL: Lana merino 50% Poliester ó acrilico HB : 50% Titulo: 2/32 Ligamento: jersey, punto ski (antipilling) u otro según indicación de la repartición solicitante. Hileras por cm: 5 Mallas por cm: 6 Solidez al lavado: 4 mínimo Solidez al sudor: 4 mínimo Color: según muestra Peso: 550 g/m2 Tejido: a dos cabos de 2/32 retorcidos Detalles de confección: Cuello escote v Manga larga con puño elastico de 9 cm Cintura elástica de 9 cm de ancho Refuerzo codo y hombros con tela sarga de 100% algodón según muestra en la repartición

PANTALON (JOGGING) - Confecccionado en tela de algodón - Nota: Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición usuaria.

CALZONCILLO - De jersey de algodón mercerizado, con elástico en la cintura, tipo slip - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

CALZONCILLO - De jersey de algodón mercerizado, con elástico en la cintura, tipo slip - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

CAMISETA - De algodón 100%, cuello redondo con ribetes, manga corta, colletera en el cuello y mangas - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

200,000000

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950,000000

700,000000

300,000000

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222-00841500-09036831

222-00841500-05055308

222-00842000-05066584

222-00842000-05066584

222-00842000-05066585

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

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Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 173

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: PARA ADULTOS UNISEX. TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL.

DEBERA SER: UNISEX TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL.

DEBERA SER: PARA ADULTA TALLES XS, S, M, L, XL, XXL - ALGODÓN O LYCRA LISO COLRO BLANCO O NEGRO SIN ENCAJE NI PUNTILLAS- BOMBACHA TIPO UNIVERSAL

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

CAMISETA - De algodón frizado 100%, cuello redondo con ribetes, manga larga, colletera en el cuello y mangas - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

PIJAMA - Casaca y pantalón en conjunto, para adulto - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Ligadura tela: puro algodón. COLOR: A elección. NORMAS DE CONFECCION: deberán ser indicadas por la repartición solicitante. 1.- Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedentes de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente dobladas y planchadas, provistas en envase individual, hermético, transparente e impermeable. 2) Etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número de talle y recomendacio-nes respecto de lavado y planchado de la prenda.

BOMBACHA Y CORPIÑO (CONJUNTO) - Ambas prendas estarán confeccionadas en tela: 100% algodón peinado, bombacha tiro alto con elástico a la cintura, corpiño con broche atrás - Nota: Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición usuaria.

1.000,000000

50,000000

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222-00842000-09049999

222-00842000-09050001

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Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

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Cantidad

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Descripción

Descripción

Descripción

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Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 174

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Pág. 22 de 28

ESPECIFICACIONES

DEBERA SER PARA ADULTA TALLES XS, S, M, L, XL, XXL - TIPO UNIVERSAL - COLOR LISO BLANCO O NEGRO

DEBERA SER: PARA ADULTOS UNISEX TALLES DEL 36 AL 45.

DEBERA SER: PARA ADULTO UNISEX TALLES: XS, S, M, L, XL ,XXL.

DEBERA SER: PARA NIÑOS-NIÑAS DE 2 A 14 AÑOS.

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

BOMBACHA - Para adulta - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Algodón 100 %, tejido tubular. COLOR: A elección de la repartición solicitante, según existencias del Mercado. NORMAS DE CONFECCION: 1) De tiro alto con elástico a la cintura. 2) Cierre de la prenda: costura overlock, con puntada de seguridad. 3) Cintura y piernas: dobladillo con la misma tela, por la cual pasará elástico de ajuste de 8 gomas de algodón. 4) Hilos: de algodón 100% mercerizado, Nº 80 al tono de la tela y firme al lavado. 5) Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedente de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provista en envase individual, hermético, transparente e impermeable, con indicacion de talle. 6) Etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número de talle y recomendaciones respecto del lavado y planchado de la prenda.

CALZADO - ZAPATILLA - De lona forrada en una sola pieza, base y puntera de PVC inyectable, talonera reforzada y cuello acolchado, acordonada - COLOR: A elección de la repartición solicitante, según existencias del Mercado. Nota: Se deberán indicar los talles.

MEDIAS - Confeccionada en 100% algodón, tubular - Nota: Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición usuaria.

MEDIAS - Confeccionada en 100% algodón, tubular - Nota: Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición usuaria.

200,000000

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3.250,000000

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222-00842500-05060413

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222-00844000-05055306

222-00844000-05055306

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

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Descripción

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Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 175

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Pág. 23 de 28

ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: PARA NIÑOS / NIÑAS DE 2 A 14 AÑOS.

DEBERA SER: PARA ADULTOS UNISEX TALLES: XS, S, M, L, XL. XXL.

DEBERA SER: PARA NIÑOS / NIÑAS DE 2 A 14 AÑOS.

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

GUANTE DE VESTIR - Masculino, tejido de lana - COLOR: A elección de la repartición usuaria según existencia de mercado. NORMAS DE CONFECCION: 1) Ambidiestros 2) Etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número de talle y recomendaciones respecto del cuidado de la prenda. 3) Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedentes de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en envase individual, hermético, transparente e impermeable, con indicación del talle.

GUANTE DE VESTIR - Masculino, tejido de lana - COLOR: A elección de la repartición usuaria según existencia de mercado. NORMAS DE CONFECCION: 1) Ambidiestros 2) Etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número de talle y recomendaciones respecto del cuidado de la prenda. 3) Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedentes de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en envase individual, hermético, transparente e impermeable, con indicación del talle.

BUFANDA - Masculina, de polar - COLOR: A elección de la repartición usuaria según existencia de mercado. NORMAS DE CONFECCION: 1) Etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número de talle y recomendaciones respecto del cuidado de la prenda. 2) Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedentes de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en envase individual, hermético, transparente e impermeable, con indicación del talle.

3.000,000000

3.000,000000

3.200,000000

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222-00844000-09046486

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Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

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Cantidad

Cantidad

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Descripción

Descripción

Descripción

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Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 176

Page 177: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 4032boletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2012/11/... · TECNOLOGÍA EDUCATIVA AGUSTÍN ALEJADNRO CASARINI D.N.I. N° 30.086.047-----

Pág. 24 de 28

ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: PARA NIÑOS / NIÑAS DE 2 A 14 AÑOS.

DEBERA SER: PARA ADULTO UNISEX TALLES: XS, S, M, L, XL, XXL.

Especificación técnica:

Especificación técnica:

GUANTE DE VESTIR - De tela tipo polar, masculino - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Tela antipeeling Composición: 100 % poliester 1) Con puño doble elastizado 2) Etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número de talle y recomendaciones respecto del cuidado de la prenda. 3) Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedentes de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en envase individual, hermético, transparente e impermeable, con indicación del talle.

GUANTE DE VESTIR - De tela tipo polar, femenino - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Tela antipeeling Composición: 100 % poliester 1) Con puño doble elastizado 2) Etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número de talle y recomendaciones respecto del cuidado de la prenda. 3) Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedentes de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en envase individual, hermético, transparente e impermeable, con indicación del talle.

PAÑOLETA PARA BEBE - De 0,75 x 0,95 m, tipo mantita, de fibra acrílica 100 %

300,000000

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222-00844000-09048576

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Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

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Cantidad

Cantidad

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Descripción

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Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 177

Page 178: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 4032boletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2012/11/... · TECNOLOGÍA EDUCATIVA AGUSTÍN ALEJADNRO CASARINI D.N.I. N° 30.086.047-----

Pág. 25 de 28

ESPECIFICACIONES

DEBERA SER PARA NIÑA DE 2 A 12 AÑOS - TIPO UNIVERSAL - COLOR LISO BLANCO - ROSA - NATURAL

DEBERA SER: PARA NIÑOS DE 2 A 14 AÑOS.

DEBERA SER: PARA NIÑOS/ NIÑAS DE 2 A 14 AÑOS.

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

BOMBACHA - Para niña - ESPECIFICACIONES DE LA TELA: Algodón 100 %, tejido tubular. COLOR: A elección de la repartición solicitante, según existencias del Mercado. NORMAS DE CONFECCION: 1) Cierre de la prenda: costura overlock, con puntada de seguridad. 2) Cintura y piernas: dobladillo con la misma tela, por la cual pasará elástico de ajuste de 8 gomas de algodón. 3) Hilos: de algodón 100% mercerizado, Nº 80 al tono de la tela y firme al lavado. 4) Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedente de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provista en envase individual, hermético, transparente e impermeable, con indicacion de talle. 5) Etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número de talle y recomendaciones respecto del lavado y planchado de la prenda.

CALZONCILLO - Para niño, de jersey de algodón mercerizado, con elástico en la cintura, tipo slip - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

PANTALON (JEANS) - Para niño, confecccionado en tela de lona - Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisacion, sin excedente de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en bolsas de polietileno con indicación del talle sin necesidad de abrir la misma. Etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número de talle y recomendaciones respecto del lavado y planchado de la prenda. Nota: Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición usuaria.

1.150,000000

1.200,000000

250,000000

U

U

U

47

48

49

222-00845000-05057146

222-00845000-05057147

222-00845000-09051342

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Si

Si

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 178

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: PARA NIÑAS DE 2 A 14 AÑOS.

DEBERA SER: PARA NIÑOS DE 2 A 14 AÑOS.

DEBERA SER: PARA NIÑOS/NIÑAS DE 2 A 14 AÑOS.

DEBERA SER: PARA NIÑOS - NIÑAS DE 2 A 14 AÑOS.

DEBERA SER: PARA ADULTOS UNISEX

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

MALLA PARA BAÑO - Enteriza, de lycra, 1ra calidad sin mangas, escotada, con breteles finos, para niña, color indistinto - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

SHORT PARA BAÑO - De tela, 75% poliester y 25% algodón, cintura elastizada, con cordón de ajuste y slip interior, para niños - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

BUZO - Confeccionado en tela 100% algodón, interior frizado, cuello redondo, puño y cintura elástizados, para niños - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

CAMPERA CON ABRIGO PARA NIÑOS - Realizada en tela impermeable, forrada en polar

BUFANDA - Masculina, de polar - COLOR: A elección de la repartición usuaria según existencia de mercado. NORMAS DE CONFECCION: 1) Etiqueta que indique marca o nombre del proveedor, número de talle y recomendaciones respecto del cuidado de la prenda. 2) Terminación y presentación: todas las prendas deberán tener una criteriosa revisación, sin excedentes de hilos, costuras rotas, zafadas, sin frunces ni dobleces, correctamente planchadas y dobladas, provistas en envase individual, hermético, transparente e impermeable, con indicación del talle.

250,000000

250,000000

1.100,000000

850,000000

3.200,000000

U

U

U

U

U

50

51

52

53

54

222-00845000-09059432

222-00845000-09059445

222-00845000-09059799

222-00845000-09062840

222-00844000-09046488

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Si

Si

Si

Si

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 179

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ESPECIFICACIONES

DEBERA SER: PARA NIÑOS / NIÑAS DE 18 AL 35

DEBERA SER: PARA NIÑOS/NIÑAS DE 2 A 14 AÑOS.

Especificación técnica:

Especificación técnica:

CALZADO - ZAPATILLA - De lona forrada en una sola pieza, base y puntera de PVC inyectable, talonera reforzada y cuello acolchado, acordonada - COLOR: A elección de la repartición solicitante, según existencias del Mercado. Nota: Se deberán indicar los talles.

GORRO - Tejido, de lana - Lana 100 % acrílico, tejido punto bastón de 1 cm cada uno, de 20 cm de largo mas 8 cm para doblado. Con una costura. Terminación y presentación: 1) Cada prenda deberá tener una cuidadosa revisación, sin excedente de hilos, costuras rotas, puntos zafados, sin frunces ni dobleces. 2) Se entregará en bolsa de polietileno hermética, transparente e impermeable correctamente acondicionada y rotulada, indicando marca o nombre del fabricante. 3) Deberá tener etiqueta que indique marca o nombre del fabricante y recomendaciones respecto al tratamiento de limpieza de la prenda. Nota: De requerirse Logotipo identificativo, para su cotización y/o desarrollo solicitar información (ubicación en la prenda, tamaño, tipologia, colores) al sector licitante del GCBA.

500,000000

4.100,000000

U

U

55

56

222-00843000-05067438

222-00840500-09037307

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Si

Si

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 180

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ANEXOS

CLAUSULAS PARTICULARES

30 DIAS HABILES SEGUN ARTICULO 116 DEL DECRETO N°754/GCBA/2008 Forma de pago:

20 días habiles SEGUN ARTICULO 102.5 DEL DECRETO N°754/GCBA/2008. Plazo de mantenimiento de la oferta:

LA ENTREGA DEBERA SER INMEDIATA Plazo:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MEXICO 1661 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

LA COTIZACION DEBERA REALIZARSE POR RENGLON, ESPECIFICANDO PRECIO UNITARIO . ESTE ULTIMO DEBERA CORRESPONDER A LA UNIDAD DE MEDIDA ESPECIFICADA PARA CADA ITEM. DEBERA INDICAR EL MONTO TOTAL DE LA OFERTA. LOS PRECIOS DEBERAN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). DEBERAN ESPECIFICARSE MARCAS PARA CADA ITEM Y PRECISAR TODA INFORMACION QUE RESULTE UTIL AL MOMENTO DE LA EVALUACION TECNICA DE LAS OFERTAS. PARA PODER PARTICIPAR DE LA LICITACION DEBERAN RETIRAR LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TECNICAS, POR LA SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA DIRECCION OPERATIVA OFICINA DE GESTION SECTORIAL DE LA DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD, SITA EN MEXICO 1661, 1° PISO DE LUNES A VIERNES DE 10:00 A 14:00 HS. EN EL CASO DE COTIZAR ALTERNATIVAS DEBERA TENER EN CUENTA QUE PREVIAMENTE SE TENDRA QUE HABER COTIZADO LO REQUERIDO EN EL PBC. SE DEBERA COTIZAR LA TOTALIDAD DEL RENGLON. SE PODRA ADJUDICAR EN FORMA GLOBAL LA OFERTA MAS CONVENIENTE. EL NO CUMPLIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES SERA MOTIVO DE DESCARTE DE LA OFERTA.

Lugar:

PESOS

Moneda de cotización:

Plazo y lugar de entrega único

2 (DOS) ANEXOS.

Si, según Pliego de Bases y Condiciones Opción a Prorroga: Observaciones Particulares:

LA ENTREGA DEBERA SER SEGUN ANEXO LUGARES DE ENTREGA. Observaciones:

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 181

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G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

2012 – “Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina” MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES EXPEDIENTE Nº2231134/2012

LICITACIÓN PUBLICA Nº2467-2012 ANEXO I

OBSERVACIONES OBLIGACIONES DEL OFERENTE 1- MARCA: ES IMPRESCINDIBLE QUE SE CONSIDERE LA MARCA DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS, O INDICAR SI SON DE SU FABRICACIÓN Y / O FRACCIONAMIENTO, SALVO QUE NINGUNO DE SU TIPO DE LO EXISTENTE EN EL MERCADO LO TUVIERA, CUANDO EN LAS ESPECIFICACIONES SE MENCIONE TIPO DE MARCA LO ES AL SOLO EFECTO DE SEÑALAR LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ARTICULO SOLICITADO SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE EL PROPONENTE NO PUEDE OFRECER ARTÍCULOS SIMILARES, DE OTRAS MARCAS, PERO ASI MISMO DEBERA ESPECIFICAR LO QUE OFRECE (SEGÚN LALEY 2095 Y SUS MODIFICATORIOS) DE COTIZAR MARCAS DISTINTAS A LAS DE REFERENCIA, LOS OFERENTES DEBERAN PRESENTAR UNA MUESTRA DE LO OFERTADO A LOS EFECTOS DE APRECIAR CALIDAD E INDICAR EN SU OFERTA CONCRETAMENTE LA MARCA OFRECIDA. 2.- MUESTRAS: LAS MUESTRAS DEBERAN PRESENTARSE EN LA SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA GERENCIA OPERATIVA OFICINA DE GESTION SECTORIAL DE LA DIRECCION GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD, SITA EN MEXICO 1661, 1° PISO (LUNES A VIERNES 10:00 A 14:00 HS) HASTA MEDIA HORA ANTES DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS. LA NO PRESENTACION DE LAS MUESTRAS ANTES DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS SERA MOTIVO DE DESCARTE DE LA MISMA. 3.- EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. EL NO CUMPLIMIENTO DEL MISMO SERA MOTIVO DE DESCARTE DE LA OFERTA.

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 182

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G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S “2012-Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

EXPEDIENTE Nº2231134/2012 LICITACIÓN PUBLICA Nº2467/2012

ANEXO II “LUGARES DE ENTREGA” LUGARES DE ENTREGA: Los artículos correspondientes a la Dirección General de Atención Inmediata (DGDAI), deberán ser entregados en Av. Amancio Alcorta 1402, Consultas al 4305-5828 Susana Corradi.- Los artículos correspondientes a la Dirección General de la Mujer (DGMUJ), deberán ser entregados en Piedras 1281. Consultas al 4393-6466/62 Rodolfo Piñeyro.- Los artículos correspondientes a la Dirección General de Niñez y Adolescencia (DGNYA) deberán ser entregados en Charlone 1563. Consultas al 4124-5925.Yolanda Blanco.- Los artículos correspondientes a la Dirección General Políticas Sociales en Adicciones (DGPSA), deberán ser entregados México 1661, 2° Piso. Natanael Canale.-

Cantidad por Repartición Renglón Cantidad Total Especificación

DGDAI DGMUJ DGNYA DGPSA 1 200 Pantalón (Jeans) para Hombre 200 -------------- -------------- -------------- 2 100 Camisa de Vestir – Manga Larga – Adulto 100 -------------- -------------- -------------- 3 300 Camisa de Vestir – Manga Larga – Niños -------------- 300 -------------- -------------- 4 250 Campera Rompevientos – Unisex – Adultos -------------- 250 -------------- -------------- 5 500 Enterito para Bebe 500 -------------- -------------- -------------- 6 3100 Gorro de Lana para Adultos Unisex. 3000 100 -------------- -------------- 7 630 Buzo – Unisex- Adulto 30 500 -------------- 100 8 150 Gorra para Niños - Niñas -------------- 150 -------------- -------------- 9 2.200 Remera Manga Corta – Adultos – Unisex 1500 250 250 200 10 2.050 Remera Manga Corta – Niños / Niñas 1500 250 300 -------------- 11 2.050 Remera Manga Larga – Niños / Niñas 1500 250 300 -------------- 12 1.450 Remera Manga Larga – Adultos – Unisex 500 250 500 200 13 300 Cofia para Trabajo – Femenina. -------------- -------------- 300 -------------- 14 250 Pollera de Vestir de Invierno – Adulta. -------------- 250 -------------- -------------- 15 250 Camisa de Vestir – Manga Larga –

Femenina Adulta -------------- 250 -------------- --------------

16 100 Piloto de Tela Impermeable para Niños/Niñas -------------- 100 -------------- -------------- 17 250 Pollera de Vestir de Verano – Adulta -------------- 250 -------------- -------------- 18 700 Pantalón (Jeans) para Mujer – Adulta 200 500 -------------- -------------- 19 250 Camisa de Vestir – Manga Corta

Para Mujer Adulta -------------- 250 -------------- --------------

20 300 Camisa de Vestir – Manga Corta para Niñas. -------------- 300 -------------- -------------- 21 400 Guardapolvo Femenino Tipo Poncho -------------- -------------- 400 -------------- 22 800 Equipo Deportivo (Jogging) Pantalón y Buzo

para Niños / Niñas 300 -------------- 500 -------------- 23 850 Equipo Deportivo (Jogging) Pantalón y Buzo

para Adulto Unisex -------------- -------------- 800 50 24 500 Pantalón (Jogging) para Niños / Niñas -------------- 500 -------------- -------------- 25 650 Equipo Deportivo – Campera – Adulto Unisex 600 -------------- -------------- 50 26 650 Equipo Deportivo – Pantalón – Adulto Unisex 600 -------------- -------------- 50 27 50 Pantalón Corto – Deportivo para Gimnasia

para Niños. -------------- -------------- 50 -------------- 28 100 Gorro para Cocinero para Adultos. -------------- -------------- 100 -------------- 29 200 Sweater para Adulto Unisex. 200 -------------- -------------- -------------- 30 650 Pantalón (Jogging) para Adulto Unisex. -------------- 650 -------------- -------------- 31 950 Calzoncillo para Adulto. 300 -------------- 400 250 32 700 Calzoncillo para Niños. 300 -------------- 400 -------------- 33 300 Camiseta - Manga Corta – Adulto Unisex. 300 -------------- -------------- -------------- 34 1000 Camiseta - Manga Larga – Adulto Unisex. 1000 -------------- -------------- -------------- 35 50 Pijama – Casaca y Pantalón

para Adulto Unisex. -------------- -------------- -------------- 50

36 1400 Bombacha y Corpiño (Conjunto) Adulta. 200 800 300 100 37 200 Bombacha para Adulta. 100 -------------- -------------- 100

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Cantidad por Repartición Renglón Cantidad Total Especificación

DGDAI DGMUJ DGNYA DGPSA 38 500 Calzado – Zapatilla para Adultos 500 -------------- -------------- -------------- 39 4000 Medias para Adulto Unisex. 3000 500 -------------- 500 40 3250 Medias para Niños / Niñas. 3000 250 -------------- -------------- 41 3000 Guante de Lana para Niños / Niñas 3000 -------------- -------------- -------------- 42 3000 Guante de Lana para Adulto Unisex 3000 -------------- -------------- -------------- 43 3200 Bufanda para Niños – Niñas 3000 200 -------------- -------------- 44 300 Guante de Vestir de Polar para Niños / Niñas. -------------- 300 -------------- -------------- 45 300 Guante de Vestir de Polar para Adultos -------------- 300 -------------- -------------- 46 200 Pañoleta para Bebe. 200 -------------- -------------- -------------- 47 1150 Bombacha para Niñas. 250 900 -------------- -------------- 48 1200 Calzoncillo para Niños. -------------- 1200 -------------- -------------- 49 250 Pantalón (Jeans) para Niños / Niñas -------------- 250 -------------- -------------- 50 250 Malla para Baño para Niñas. -------------- 250 -------------- -------------- 51 250 Short para Baño para Niños. -------------- 250 -------------- -------------- 52 1100 Buzo para Niños / Niñas. 500 600 -------------- -------------- 53 850 Campera con Abrigo para Niños / Niñas 500 350 -------------- -------------- 54 3200 Bufanda de Polar para Adultos Unisex. 3000 200 -------------- -------------- 55 500 Calzado – Zapatilla para Niños / Niñas 500 -------------- -------------- -------------- 56 4100 Gorro de Lana para Niños / Niñas 3000 100 1000 --------------

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 184

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES "2012-Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina"

Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

MINISTERIO DE HACIENDA

ÓRGANO RECTOR

PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN:

Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas del PODER EJECUTIVO, que celebren los organismos del Sector Público comprendidos en la Ley y para todos aquellos contratos no excluidos expresamente en la ley citada o sujetos a un régimen especial1.

Artículo 2°.- NORMATIVA APLICABLE: El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las

disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.557); su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Decreto 1.276/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.513) modificado por Decretos Nº 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A. Nº 2.924) y 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Ley 1218 promulgada por Decreto Nº 2.819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. Nº 1.850); Ordenanza Nº 52.236; Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329) y Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337); Artículo 48, Ley Nº 7 (B.O.C.B.A. N° 405), y las contenidas en las Cláusulas Particulares.

Artículo 3°.- ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES:

Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto estimado de la compra2.

///...

1 Art. 2 Ley N° 2.095 2 Art. 86. 8 Decreto Nº 754/GCABA/2008

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 185

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Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

.../// En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas

por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del pliego. El importe recibido por la Administración por la venta de pliegos, no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

Artículo 4°.- COMUNICACIONES:

Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo licitante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, podrán llevarse a cabo por cualquier medio de comunicación. No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.3

Artículo 5°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y

PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP):

Los interesados en participar en los procedimientos de selección

deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).

Es condición para la preadjudicación que el proveedor se encuentre

inscripto en el RIUPP. En el caso de contratación menor, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el proveedor debe estar inscripto en forma previa a la preselección.4

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de

Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP. Para más datos, podrá concurrir a Av. de Mayo N° 525 Planta Baja Oficina 20, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4343-8877, 4323-9619, 4323-9400, Internos 2066 y 2068 o el que oportunamente se determine.

Artículo 6º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: Se considerará como domicilio legal el declarado en calidad de

constituido en el RIUPP. ///... 3 Art. 79 Decreto Nº 754/GCABA/2008. 4 Art. 22 Decreto Nº 754/GCBABA/2008.

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 186

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES "2012-Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina"

Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

.../// Artículo 7°.- CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS

MOROSOS: El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la

inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos5.

Artículo 8°.- CONSULTAS:

Las consultas relacionadas con los distintos procesos licitatorios se realizan ante la respectiva Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a: [email protected], www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta, fax 4124-5848 o por escrito, hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. Asimismo, y en base a la naturaleza de la contratación, podrán fijarse plazos distintos al establecido6. Las respuestas o aclaraciones formuladas por la Unidad Operativa de Adquisiciones respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación o contratación, serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º. Comunicaciones.

Artículo 9°.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.: A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se

comunica que este Gobierno reviste la condición de Exento.

En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el 34-99903208-9. ///... 5 Art. 7, Ley N° 269. 6 Art. 86.11 Decreto Nº 754/GCBABA/2008

Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 187

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Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

...///

[Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no se correspondan con lo citado en los párrafos anteriores deberán consignar los datos que les son propios].

Artículo 10°.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR: Los interesados en presentarse a procedimientos de selección en el

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adjuntar a la oferta una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Ver “Anexo I: Declaración Jurada de Aptitud para contratar”.

La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá verificar la veracidad de los

datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada

implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato7.

Artículo 11.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las ofertas serán presentadas por duplicado y deberán estar firmadas

por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

Las ofertas deberán encontrarse firmadas en todas sus fojas,

incluyendo aquellas que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, más la documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte y foliadas en forma correlativa8 .

Artículo 12.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno

conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin

///... 7 Art. 96 Decreto N° 754/GCBABA/2008 8 Art. 102 Decreto Nº 754/GCABA/2008.

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.../// consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su

desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisito junto con la documentación que integra la misma9.

Artículo 13.- COTIZACIONES PARCIALES:

El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los pliegos en sus Cláusulas Particulares admitan cotizaciones parciales. Asimismo, sólo en el caso de que la oferta contemple la totalidad de los renglones y cantidades solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación íntegra.10

Artículo 14.- GARANTÍAS: 14.1. CLASES a) De mantenimiento de Oferta: cinco por ciento (5%) del valor total

de la oferta. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite.

En los casos de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el valor de la garantía de oferta es del 5% sobre el monto total del presupuesto oficial de la compra o contratación. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA LA INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA, SU NO PRESENTACIÓN DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA. b) De cumplimiento del contrato: diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación.

c) Contra garantía: cien por ciento (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en los Pliego de Condiciones Particulares.

///...

9 Art. 103 Ley N° 2.095 10 Art. 90 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// d) De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: entre el uno

por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio del organismo licitante. Para el caso de licitaciones con doble sobre, los porcentajes deben calcularse sobre el presupuesto oficial de la compra o contratación.

e) De impugnación al pliego: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial, a criterio del organismo licitante De no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, será establecido en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no puede superar el 3% del monto estimado de la contratación11.

14.2. FORMAS DE CONSTITUCIÓN

Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas12:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.

b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo -

Apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el Apartado b), éste deberá estar emitido a favor de la citada entidad bancaria o su similar. En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el proveedor deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Sarmiento Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores y abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta.

c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo contratante o licitante.

///...

11 Art. 99 Ley N° 2095 y Decreto N° 754/GCABA/2008. 12 Art. 100 Ley N° 2.095

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...///

e) Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías.

f) Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos de la Administración del Gobierno de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente.

La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial.

Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del organismo contratante o licitante.

Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del organismo licitante.

14.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

a) Serán devueltas de oficio:

i. Las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación.

ii. Las garantías de cumplimiento de contrato una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del Organismo contratante, salvo que este afectado por una garantía técnica, la que será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.

b) A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptara la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

///...

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...///

En el caso de que los oferentes o adjudicatarios luego de notificados por cualquiera de los medios previstos en la Ley no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de notificación.

La falta de presentación del oferente o adjudicatario dentro del plazo establecido precedentemente, implica la renuncia tacita de su derecho a la devolución de la garantía a favor del Organismo contratante.13

Artículo 15.- EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS: No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación,

cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de las Treinta Mil Unidades de Compra (U.C. 30.000)14.

Artículo 16.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN:

La preadjudicación se anuncia en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones, a los cuales tiene acceso el público (Cartelera Oficial), por un día. Paralelamente a su exhibición en Cartelera Oficial, la misma se publicará, en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como también, para las Licitaciones Públicas y Privadas, se publicará en el Boletín Oficial del mismo, por el término de un (1) día.

Cuando se trate de procesos de etapas múltiples, la preselección se exhibirá en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones a los cuales tiene acceso el público, por el mismo período que se establece para las preadjudicaciones, y se publicará en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El resultado de las preselecciones al igual que las preadjudicaciones se comunicará a todos los participantes del proceso licitatorio. Todas las comunicaciones que se mencionan en el presente artículo son efectuadas a los oferentes, antes del día de publicación de los anuncios15.

Artículo 17.- PLAZO PARA IMPUGNAR: Los interesados podrán formular impugnaciones a la preadjudicación

dentro del plazo de tres (3) días, contados desde el día de publicación de los anuncios de la preselección y/o de la preadjudicación16.

///...

13 Art. 113 Decreto Nº 754/GCABA/2008 14 Art. 101 Decreto Nº 754/GCABA/2008 15 Art. 108.1 Decreto Nº 754/GCABA/2008 16 Art. 108.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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...///

La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires17.

Asimismo, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también tomará intervención, en su caso, antes de la adjudicación aún cuando no se hubieran deducido impugnaciones18.

La impugnación del pliego puede ser recibida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas, y se tramita por cuerda separada19.

Artículo 18.- PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES: Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a

la Preselección y/o la Preadjudicación por parte de los oferentes, el depósito entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Para el caso en los que no se establezca por parte de la Unidad Operativa de Adquisiciones el porcentaje a depositar con respecto a la garantía de impugnación el mismo es del cuatro por ciento (4 %) sobre el monto total preadjudicado por el que se presenta impugnación. En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, para determinar el monto de la impugnación al acta, se efectuará el depósito del cuatro por ciento (4 %) sobre el precio total de la oferta del impugnante. En los procedimientos de doble sobre, dicho porcentaje se calcula de la siguiente manera: - La impugnación en la etapa de preselección, sobre el presupuesto

oficial o monto estimado de la contratación. - La impugnación en la etapa de preadjudicación, sobre el importe

total preadjudicado por el que se presenta impugnación. Igual metodología se utiliza para la impugnación del pliego: de no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, establecerá en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no superará el 3% del monto estimado de la contratación.20 ///...

17 Art. 109 Decreto Nº 754/GCABA/2008 18 Art. 141 Ley N° 2.095 19 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008 20 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008

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...///

El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº 23526/2 “Impugnaciones – Fondos en Garantía”- Dirección General Técnica Administrativa y Legal – Ministerio de Desarrollo Social ” , abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 111, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.

Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en calle México 1661, 1° Piso, área de Compras, dentro del plazo fijado en el artículo 17 del presente, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.

Artículo 19.- PRERROGATIVA DEL GCABA:

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Gobierno, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley21.

Artículo 20.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO: Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento

de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes22.

Artículo 21.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS: Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos

establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, sito en la Av. Belgrano N° 844, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:00 horas.

El Departamento Centro de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por las entidades receptoras23.

Artículo 22.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA

FACTURA(*): Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse,

obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado

///... 21 Art. 108.3 Decreto Nº 754/GCABA/2008 22 Art. 82 Ley N° 2.095 23 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// al momento de presentar la factura en el Centro de Recepción de

Documentación de Pagos, dependiente de la Dirección General de Contaduría, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado, del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8º del Decreto Nº 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza Nº 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto Nº 706/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

Para el caso de Contrataciones de Servicio, deberá presentarse una fotocopia autenticada de la Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) correspondiente al mes anterior al momento de presentación de la factura y constancia de su pago.

Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservan el derecho de verificar los datos expuestos.

Artículo 23.- PAGO – PLAZOS (*): El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha

de presentación de la respectiva factura24, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO25.

Artículo 24.- ÚNICA FORMA DE PAGO(*): Los adjudicatarios deberán proceder a la apertura de una cuenta

corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos.

A tal efecto, se adjunta al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario “Anexo II – Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria”, siendo sus formalidades las siguientes:

///... 24 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 25 Ordenanza Nº 52.236 -Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329); Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337) y Decreto Nº 466/GCBA/08.

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...///

CUENTA CORRIENTE COMUN (Personas jurídicas y físicas) – CUENTA CORRIENTE ESPECIAL (Personas jurídicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán presentar el formulario mencionado, debidamente completo con sus datos y certificada la cuenta por la sucursal bancaria correspondiente, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tesorería, sita en Bartolomé Mitre 648 – 7º piso de 9.30 a 14.30 hs. CAJA DE AHORROS (Personas Físicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán realizar la presentación de acuerdo a lo establecido en el Memorandum Nº 4869-DGTES-06, siendo sus requisitos los siguientes: 1) El adjudicatario deberá requerir a la Repartición contratante una nota certificando la relación contractual existente, firmada por funcionario que tenga firma registrada en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Anexo II. 2) El adjudicatario deberá hacer certificar, en la sucursal indicada, la firma del funcionario inserta en la nota. 3) Con ambos documentos, procede a realizar la apertura de la Caja de Ahorros, en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que seleccione el adjudicatario. 4) Efectuada la apertura de la Caja de Ahorros deberá entregar el Anexo II, con la certificación de la sucursal bancaria, en la Repartición contratante.

Artículo 25.- MORA (*): En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa

pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta 30 días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo26.

(*) Los Arts. 22°/25° rigen para la Administración Central, Ministerios y Comunas. Las demás jurisdicciones y entidades procederán de acuerdo a sus normas.

Artículo 26.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO: La moneda de cotización y pago será el Peso ($), moneda de curso

legal en la República Argentina o el que se establezca en las cláusulas particulares27.

Artículo 27.- PLAZO DE ENTREGA: ///...

26 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 27 Art. 102.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, plazos o

fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares28.

Artículo 28.- FLETE Y DESCARGA: El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario, salvo

indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares.

Artículo 29.- CIERRE POR VACACIONES: No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas

impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos en el acto licitario.

Artículo 30.- COMPETENCIA JUDICIAL:

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires29, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 31.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:

Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. ///...

28 Art. 114º Ley N° 2.095 y Decreto Nº 754/GCABA/2008 29 Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405

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...///

c) Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa30.

Artículo 32.- CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 43º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: En virtud de lo normado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se pone en conocimiento de todos los oferentes que el o los adjudicatarios estarán obligados a emplear personas con capacidades especiales que reúnan las condiciones y la idoneidad requerida para el puesto o cargo que deberá cubrirse en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas a ser ocupadas exclusivamente por ellas. Este porcentaje deberá mantenerse por causa de vacante o incremento de la dotación Las personas con necesidades especiales que se desempeñen en tales condiciones gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador no discapacitado31.

NOTA: En la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires www.buenosaires.gov.ar/normativa, se encuentra disponible la normativa citada en el presente articulado.

30 Art. 15 Ley N° 2.095 31 Art. 43 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arts. 2 y 15 Ley N° 1502; y Decreto N° 812/GCABA/2005.

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Anexo I

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado) …………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°..-…….-.., esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 95 de la Ley Nº 2.095 “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 96 del citado plexo normativo. “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Ley N° 2.095 y Decreto Reglamentario N° 754/08 Artículo 95 - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. Artículo 95 Decreto Reglamentario: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso previsto en el art. 38º de la Ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección. Artículo 96 - PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.

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Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Artículo 96 Decreto Reglamentario: Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el art. 131, 2° párrafo de la Ley. El Organo Rector determinará el tratamiento que se dará para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley. .......................................................................................... Firma Aclaración

........................................................................ Carácter

........................................................................ Ciudad de Buenos Aires,

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES "2012-Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina"

Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

Anexo II AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA

Localidad, (1) (2)

SEÑORTESORERO GENERALDIRECCION GENERAL TESORERIA

El (los) que suscribe(n) (3)_______________________________________________________en mi(nuestro) carácter de (4)__________________________de (5)_______________________________DNI/CI/LE/LC ______________________, CUIT Nº (6)______________________Ingresos Brutos Nº____________, con domicilio legal/real/comercial (7) en la calle______________________________Nº ______Piso_________Dto./Oficina/Local Nº ______de la localidad de ______________________Provincia de ____________________________, autoriza (mos) a que todo pago que deba realizar laDIRECCION GENERAL TESORERIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES encancelación de deudas a mí (nuestro) favor por cualquier concepto de Organismos dependientes delGobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación sedetalla

DATOS DE LA CUENTA BANCARIA

CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO (8) Nº:TITULARIDADDENOMINACIONBANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESSUCURSALDOMICILIOLa orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Dirección GeneralTesorería del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos Contractuales, extinguirála obligación del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen,hasta tanto, cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado fehacientemente a esaDirección Tesorería General.

…………………………………………….. ……………………………………………………(9) Firma Aclaración

……….………………………………………………………………………………………………Certificación Bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firma (s) del (de los) titular (es)

(1) (2) Lugar y fecha de emisión, (3) Apellido y Nombre del (de los) que autoriza (n) el depósito, (4) Carácter por el cual firman(Presidente, Socio, Propietario, etc.), (5) Razón social o Denominación, (6) Número de CUIT. Impositivo, (7) (8) Tachar lo queno corresponda, (9) Firma (s) y Aclaración (es) del (de los) beneficiario (s)

AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LACIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA

APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:CUIT Nº:CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO Nº:BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – SUCURSAL:

FECHA DE PRESENTACION “ANEXO I”: ……/…../……

……………………………………… Firma y sello de Recepción

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”

ANEXO

A)

REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONVOCATORIA INTERNA DE POSTULANTES PARA EJERCER EL PODER DE POLICÍA RESPECTO DE LAS

NORMAS SOBRE USOS DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE CADA UNA DE LAS COMUNAS

Vacantes:

B)

El total de vacantes a cubrir en el presente llamado es de hasta setenta y cinco (75), no pudiendo exceder de cinco (5) vacantes por Comuna,para la selección de postulantes a ejercer el poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos, respecto de cada Comuna.

Requisitos

a) Ser agente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

: los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos conforme lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 453/12:

b) Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.c) Contar con título secundario y acompañar certificado que así lo acredite.d) Acompañar certificado de antecedentes penales vigente expedido por el

Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

e) Acompañar certificado actualizado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Nº 269) del que surja su no inscripción como deudor de cuotas alimentarias.

f) Acompañar curriculum vitae con datos personales.g) Acompañar antecedentes académicos, de capacitación, profesionales y/o

laborales.

C) Inscripción:

D)

La inscripción se realizará en la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría, sita en Av. de Mayo 591, 1° piso, en el horario de 11 a 17 horas.

Consultas:

E)

Ante eventuales consultas se podrá remitir un correo electrónico a la casilla [email protected] o concurrir a la oficina mencionada en el apartadoC).

Período: Fíjese como fecha de inicio de la inscripción el 01 de noviembre de 2012 a partir de las 11 horas, finalizando la misma el 30 de noviembre de 2012 a las 17 horas.

F) Comité de Selección:

a) Dos (2) representantes de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana;

El Comité de Selección estará integrado por:

b) El titular de la Subsecretaría Uso del Espacio Público, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, o quien éste designe como representante;

ANEXOS - CA Nº 582

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”

c) El titular de la Agencia Gubernamental de Control dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, o quien éste designe como representante;

d) Dos (2) Presidentes de las Juntas Comunales, quienes serán designados a propuesta de la Subsecretaría de Descentralización y Participación Ciudadana en el marco del Consejo de Coordinación Intercomunal previsto en la Ley Nº 1.777.

G) Finalizado el periodo de inscripción, el Comité de Selección constatará la documentación y el cumplimiento de los requisitos estipulados en el apartado B) del presente respecto de cada postulante y fijará las entrevistas personales con cada uno de ellos, notificando en cada caso la fecha de realización de la entrevista al interesado.

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ANEXOS - EO Nº 605 Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 204

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ANEXOS - EO Nº 609Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 206

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ANEXOS - EO Nº 610Nº 4032 - 9/11/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 212

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