analisis de resolución del tribunal fiscal nº

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ANALI SIS D E RESOLUCIÓN DEL T RIBUN AL FISCAL 0 4971- 2006 EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL SE ANALIZARÁ UN RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN EL EXTREMO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA RECLAMACIÓN FORMULADA CONTRA LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y RESOLUCIONES DE MULTA, GIRADAS POR EL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 2001 Y POR LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

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Page 1: Analisis de Resolución Del Tribunal Fiscal Nº

ANALISIS

DE

RESOLU

CIÓN

DEL T

RIBUNAL

FISCAL

Nº  0

4971-2006

EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL SE ANALIZARÁ UN RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN EL EXTREMO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA RECLAMACIÓN FORMULADA CONTRA LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y RESOLUCIONES DE MULTA, GIRADAS POR EL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 2001 Y POR LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Page 2: Analisis de Resolución Del Tribunal Fiscal Nº

HECHOS EN CONTROVERSIA:

El hecho en controversia o materia de controversia es consistente en establecer si los reparos a la deducción de gastos ya la utilización del crédito fiscal efectuados por la administración, así como si las sanciones impuestas se ajustan a ley.

Page 3: Analisis de Resolución Del Tribunal Fiscal Nº

DEFENSA DE LAS PARTES EN CONTROVERSIA:

RECURRENTE

Señala que la administración pretende desconocer la realidad de la operaciones de canje de servicios celebrados con la Empresa Periodística Nacional S.A.C., por el cual esta última le prestó servicios de publicidad y ella le prestó servicios hoteleros, habiéndose pactado que los servicios de publicidad se efectuarían a favor de ella o de un tercero, siendo que tal tercero fue laboratorios Johesa S.A. a quién le cedió su posición contractual, lo cual no implica que no haya realizado el gasto, por lo que los reparos al gasto y al crédito fiscal deben dejarse sin efecto.

ADMINISTRACIÓN

Sostiene que el gasto sustentado en la factura N° 531-0137 acredita servicios de avisos publicitarios de la crema dental Ultra Dent, producto que no comercializa la recurrente, por lo que es un gasto ajeno al giro del negocio y no da derecho al crédito fiscal, añadiendo que recién en la etapa de reclamación, la recurrente presenta un comprobante de pago que acredita la cobranza a los Laboratorios Johesa S.A. del referido servicio publicitario, sin embargo ese hecho es extemporáneo y no ha sido registrado en sus libros contables.

Page 4: Analisis de Resolución Del Tribunal Fiscal Nº

DECISIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL:

Que conforme a la norma antes mencionada el Tribunal concluye que, no basta para tener derecho al crédito fiscal, acreditar que se cuente con el comprobante de pago, sino que se debe demostrar que, en efecto, las operaciones se hayan realizado.Por estos argumentos el Tribunal declara la nulidad e insuficiencia de la apelada, a fin de que la administración realice las verificaciones correspondientes y emita un nuevo pronunciamiento.

Page 5: Analisis de Resolución Del Tribunal Fiscal Nº

POSICIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO:

Estamos de acuerdo con lo resuelto por que si bien la recurrente no ha cumplido con acreditar fehacientemente algunos aspectos del reclamo, la administración tributaria no ha realizado su labor principal que es la de verificar la correcta determinación de la obligación, para esto debe hacer un cruce de información clara y precisa que le permitan actuar de acorde a derecho.

Nosotros nos quedamos con lo establecido en los siguientes dispositivos legales:

Artículo 44° de la Ley del Impuesto a las ventas dispone que el comprobante de pago emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago del impuesto consignado en él, por el responsable de su emisión, y de otro lado, quien recibe dicho comprobante, no tendrá derecho al crédito fiscal.

Artículo 18° del Texto único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por Decreto Supremo N°055-99-EF, establece que sólo otorgan derecho al crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto, y que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.