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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN, POSTGRADO E INTERACCIÓN SOCIAL
PROPUESTA DE TRABAJO
REGLAMENTO DE POSTGRADO
CAPÍTULO I ALCANCE Y DEFINICIÓN
Artículo 1. Alcance. El presente Reglamento se aplica en la Universidad Mayor de
San Andrés y se constituye dentro del marco normativo del Reglamento
General de Estudios de Postgrado del Sistema Universitario Boliviano. A
sus especificaciones deben sujetarse los Reglamentos particulares de las
Unidades de Postgrado de la U.M.S.A. Estos Reglamentos serán aprobados
por el Consejo de Postgrado de San Andrés, y el Honorable Consejo
Universitario.
Artículo 2. Definición. Son estudios de postgrado los que un titulado realiza después
de obtener el Grado de Licenciatura. Se orientan a profundizar y mejorar la
competencia profesional, perfeccionando destrezas para la investigación,
generando conocimientos científicos, tecnológicos y culturales, y desarro-
llando pensamiento crítico que responda a los problemas de interés local y
nacional.
CAPÍTULO II CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO
Artículo 3. Clasificación. Los estudios de postgrado se clasifican en:
a. Los que otorgan grado académico: Solamente son reconocidos los
estudios de Especialidad, Maestría y Doctorado.
b. Los que no otorgan grado académico. Son de actualización y de
formación continua.
Artículo 4. Los cursos y programas de Especialización profundizan conoci-
mientos y desarrollan capacidades para resolver problemas en un campo
profesional determinado. Para la obtención del Grado de Especialista se
requiere presentar el trabajo de grado, obtener la aprobación del Tribunal y
sustentar dicho trabajo públicamente.
Artículo 5. Los programas de Maestría conducen a que el maestrante alcance cono-
cimientos avanzados en un campo determinado. Tienen como base el en-
trenamiento sistemático y riguroso en métodos, técnicas y procedimientos
de investigación que permiten la generación de conocimientos en la cien-
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cia, la tecnología y la cultura. La aprobación del plan de estudios y la
sustentación pública de una tesis, permite la obtención del Grado de
"Maestro en Ciencias”, equivalente a Magister Scientiarum.
Artículo 6. Los programas de Doctorado forman recursos humanos de alto nivel para
desarrollar investigación original que aporte al acervo de conocimientos
científicos y tecnológicos, o que oriente la producción intelectual a la in-
terpretación o transformación de la realidad. Estos programas correspon-
den al más alto nivel de formación de los investigadores y culminan con
una tesis significativa para la ciencia y sus aplicaciones. Quien satisface los
requisitos del programa y sustenta públicamente su trabajo, obtiene el
Grado de Doctor, equivalente a Philosophy Doctor.
Artículo 7. Los estudios que no otorgan grado académico actualizan o capacitan al
profesional en una temática determinada. Los objetivos académicos son
definidos por los responsables de cada programa o curso, y según lo
aprobado por la instancia respectiva.
CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
Artículo 8. En la Universidad Mayor de San Andrés se establece la siguiente estructura
institucional para el funcionamiento del sistema de postgrado:
a El órgano de cogobierno máximo que decide en última instancia las
políticas del postgrado en San Andrés, es el Honorable Consejo
Universitario.
b Subordinado a esta instancia se crea el Consejo de Postgrado de la
U.M.S.A. que estará presidido por el Sr Vicerrector y constituido por
los Vicedecanos, los Directores de las Unidades de Postgrado de las
Facultades de San Andrés, y los estudiantes de postgrado de la
Unidad.
c De acuerdo a la especificidad de cada Facultad, se organizarán
Consejos Facultativos de Postgrado. Esta instancia presidida por el
Vicedecano y constituida por los jefes de carrera v de unidades de
postgrado facultativo, decidirá sobre el funcionamiento de los cursos
y programas vinculados a una o más Carreras. Decidirá sobre la se-
lección de coordinadores y los asuntos académicos y administrativos
de la Unidad.
d Se establece que en cada Facultad de la U.M.S.A. se constituirá una
Unidad de Postgrado Facultativo con un Director como responsable
ejecutivo. Postgrados multidisciplinarios o independientes de las
Facultades, se constituirán en otras Unidades de Postgrado de San
Andrés.
e. El Director de la Unidad con el Jefe de Área Desconcentrada son
responsables de los recursos financieros del postgrado. En todo caso,
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la contabilidad de dichos fondos se efectuará por separado en cuentas
independientes.
f Cuando sea conveniente, se establecerán Consejos de Carrera de
Postgrado, presididos por el respectivo Jefe de Carrera, y a los que
asistirán los coordinadores.
g. Los derechos y obligaciones de los estudiantes que asistirán a las
instancias de cogobierno del postgrado, son los mismos que se es-
tablecen en los reglamentos en vigencia.
Artículo 9. El Consejo de Postgrado tiene la función de discutir v aprobar lo siguiente,
para su posterior tratamiento en el H. C.U.:
a. El Plan Quinquenal de Desarrollo del Postgrado de la U.M.S.A. Se
establece que el primer quinquenio comprenderá el periodo
2002-2006.
b. Los términos de participación de la U.M.S.A. en la Fundación de
Postgrado del Sistema Nacional Universitario.
c. Las políticas anuales del postgrado de San Andrés.
d. Los informes académicos consolidados de cada gestión, presentados
por el Director del Postgrado.
e. Los informes financieros consolidados de cada gestión, presentados
por el Director Administrativo Financiero de la U.M.S.A.
f. El Reglamento del Consejo de Postgrado, los Reglamentos de las
Unidades de cada Facultad y de los programas o cursos.
g. Los planes académicos elaborados por cada Unidad de Postgrado.
Dicha aprobación supondrá un examen técnico previo.
h. Ratificará las decisiones del S.U.B., adecuando la aplicación de los
Reglamentos Nacionales a la especificidad de la U.M.S.A.
i Los Manuales de Funciones y otros instrumentos de organización
institucional para el óptimo funcionamiento del Sistema.
j. Criterios de retribución salarial a docentes de postgrado, coordina-
dores y Directores.
k. La matrícula universitaria de postgrado y la venta de valores.
I. Las tareas encomendadas por el Honorable Consejo Universitario o
la Comisión de Postgrado del C .A.U.
Artículo 10. La Unidad de Postgrado es la instancia encargada de la gestión académica,
administrativa y financiera de los cursos o programas de postgrado que se
llevan a cabo en cada Facultad. Todo curso y programa es parte de una
Unidad de Postgrado, la cual es representada por el Director. El Consejo
Facultativo de Postgrado tiene las siguientes funciones:
a. Elaborar el Plan Quinquenal de Desarrollo del Postgrado de la
Unidad y presentarlo al Consejo de Postgrado de la U.M.S.A.
b. Elaborar el Plan Operativo Anual y presentarlo al Consejo de Post-
grado de la Facultad primero, y de la U.M.S.A. posteriormente.
c. Definir las políticas académicas anuales del postgrado de la Unidad.
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d. Aprobar los informes académicos consolidados elaborados por el
Director de la Unidad.
e. Velar porque el Jefe de Área Desconcentrada elabore los informes
financieros consolidados de cada gestión, y los envíe a la Dirección
Administrativa y Financiera y al Vicerrectorado.
f. Aprobar el Reglamento del Consejo de Postgrado, y de programas y
cursos.
g. Gestionar la aprobación de los planes académicos de programas y
cursos.
h. Gestionar la modificación académica de los cursos para periodos
sucesivos.
i. Velar porque existan las condiciones académicas y de infraestructura
pertinentes para la ejecución de programas y cursos.
j. Velar por el cumplimiento del Reglamento Nacional de Postgrado, el
de la Universidad Mayor de San Andrés, el de la Unidad respectiva,
y los que se aprobarán posteriormente.
k. Encomendar la realización de exámenes técnicos para la aprobación
de propuestas interdisciplinarias.
l. Aplicar las decisiones del Consejo de Postgrado de la U.M.S.A.,
adecuando las mismas a la especificidad de la Unidad.
m. Velar por el cumplimiento de los Manuales de Funciones y otros
instrumentos de organización académica y financiera para el mejor
funcionamiento de la Unidad.
n. Realizar las tareas encomendadas por el Consejo Facultativo viabi-
lizando una fluida relación con el pregrado.
Artículo 11. La elección de los Directores de las Unidades de Postgrado y de los
Coordinadores de programas y cursos se efectuará por concurso de méritos
de acuerdo a un Reglamento especialmente elaborado para el efecto.
CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD Y DEPENDENCIA DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO
Artículo 12. Responsabilidad. La Unidad de Postgrado es la instancia institucional
encargada de la gestión académica, administrativa y financiera de los
cursos o programas de postgrado que se llevan a cabo en la Facultad. Todo
curso y programa es parte de una Unidad de Postgrado. La instancia de
decisión para resolver los temas concernientes a la Unidad, es el Consejo
Facultativo de Postgrado. Para la discusión de temas académicos se cons-
tituirán instancias de gobierno paritario con la asistencia de
post-graduantes, desde que el programa fuera aprobado hasta que concluya
su ejecución.
De acuerdo a la particularidad de cada Unidad, se determinará el número
de representantes docentes y estudiantiles del Consejo. La composición
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quedará definida en el Reglamento de la Unidad. Los coordinadores y su
paridad participan de pleno derecho.
Artículo 13. Dependencia. Los Consejos Facultativos de Postgrado están subordinados
al Consejo de Postgrado de la U.M.S.A., el cual depende del Honorable
Consejo Universitario.
El Consejo de Postgrado de la U.M.S.A. ejecuta las determinaciones polí-
ticas y académicas del H.C.U., y de él depende la realización de las acti-
vidades de postgrado de San Andrés en sujeción al presente Reglamento y
a la normativa nacional en vigencia. Cada Director de Unidad de Postgrado
Facultativo y de los Postgrados multidisciplinarios independientes de las
Facultades, ejecuta las determinaciones del Consejo Facultativo de Post-
grado respectivo (o del Consejo de la Unidad), informa a dicho Consejo (o
a1 Vicerrectorado), sobre sus actividades y dirige su funcionamiento.
Los Coordinadores de programas o cursos dependen del Director de la
Unidad, y relacionan al postgrado con las orientaciones académicas y po-
líticas de los Consejos de Carrera. De acuerdo al número de programas o
cursos, según la cantidad de coordinadores que haya en cada Unidad, y la
consolidación histórica del postgrado, se podrán constituir instancias in-
termedias de decisión subordinadas al Consejo de Postgrado de la Unidad.
En todo caso, en cuanto se dé la aprobación de un programa o curso, co-
menzará a funcionar una instancia de decisión paritaria constituida por el
Coordinador y los representantes de los estudiantes.
Los informes de conclusión de los cursos y programas en cada gestión
académica, se aprobarán en los Consejos Facultativos de Postgrado. Pos-
teriormente, serán presentados al Consejo de Postgrado de la U.M.S.A.
para su conocimiento y archivo.
El Departamento de Postgrado se encargará de editar la información esta-
dística del postgrado de la U.M.S.A., y de la elaboración de indicadores.
Dicho Departamento efectuará gestiones ante la Fundación de Postgrado
del Sistema Nacional Universitario, y ante otras fuentes de financiamiento,
para procurar fondos adicionales. También colaborará en los procesos de
evaluación y acreditación y se encargará de las tareas indicadas en este
Reglamento.
Las Áreas Desconcentradas o las instancias equivalentes tendrán un re-
gistro contable independiente que permitirá tener balances financieros
precisos y periódicos de cada programa o curso, y de la ejecución conso-
lidada de la Unidad. Enviarán informes detallados a la Dirección Admi-
nistrativa y Financiera.
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CAPÍTULO V APROBACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO
Artículo 14. Criterios generales. Se reconocen tres tipos de programas o cursos de
postgrado: Los uni-disciplinarios, los interdisciplinarias y los multidisci-
plinarias.
Los programas o cursos uni-disciplinarios dependen en lo académico,
administrativo y financiero de las Unidades Facultativas, teniendo coor-
dinación académica con las Carreras. Cada programa o curso
uni-disciplinario se aprobará en primera instancia, en el Consejo de Ca-
rrera respectivo, donde se dará una discusión técnica exhaustiva. El Con-
sejo Facultativo de Postgrado y las instancias superiores, según la verifi-
cación de la propuesta, avalarán la Resolución de la primera instancia
La instancia de discusión técnica de los programas o cursos interdiscipli-
narias será el Consejo Facultativo de Postgrado, que resolverá la aproba-
ción de las propuestas, con base en la presentación conjunta de al menos
dos Carreras de la Facultad. Si se presentaran programas o cursos auspi-
ciados por Carreras de facultades distintas, la aprobación se dará en los
Consejos de Postgrado de las Facultades involucradas.
Las unidades que auspician la realización de programas o cursos multi-
disciplinarios tienen sus propias instancias de gobierno, y su estructura
organizativa responde a la especificidad de cada una. La aprobación de
estos cursos y programas se da en tales instancias de gobierno, siendo re-
frendada por el Consejo de Postgrado de San Andrés, donde participa con
pleno derecho, el Director de la unidad multidisciplinaria. La Unidad está
subordinada al Vicerrectorado.
El contenido de los programas o cursos multidisciplinarios se orienta por
diferentes aproximaciones académicas y disciplinarias, a problemas con-
cretos de la realidad y a objetos complejos de estudio, según enfoques
diversos sobre una misma temática.
Artículo 15. Aprobación de cursos y programas que ofrecen grado académico. En
la preparación y realización de los programas o cursos que ofrecen títulos
de Especialidad, Maestría o Doctorado, es imprescindible que sólo parti-
cipen profesionales con títulos iguales o superiores al que otorga el res-
pectivo programa o curso.
En el Consejo de Postgrado de la U.M.S.A. se verificará que las propuestas
de programas y cursos de postgrado, satisfacen los requisitos mencionados
en el Art. 17 del presente Reglamento. Si lo hacen, y son congruentes con
los lineamientos de los planes quinquenales de desarrollo, se refrendará su
ejecución
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Los Consejos Facultativos de Postgrado serán dirigidos por el Director del
Postgrado de la Facultad respectiva, quien tendrá necesariamente título
equivalente o superior al grado máximo que se ofrece en cualquiera de los
programas o cursos de las Carreras.
Artículo 16. Aprobación de cursos y programas que no ofrecen grado académico. Los programas o cursos de .postgrado que no ofrecen grado académico se
aprobarán en alguna instancia institucional. Podrán ser coordinadores de
los mismos, únicamente los profesionales que tengan como mínimo, un
Diplomado Superior en la temática respectiva.
Los programas o cursos uni-disciplinarios se aprobarán en el Consejo de
Carrera correspondiente. Si se trata de programas o cursos interdiscipli-
narios, deben aprobarlos las Facultades o Carreras involucradas. En todo
caso, el aval del Consejo de Postgrado de la Facultad es imprescindible.
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Es posible que se dé la aprobación de Cursos, Seminarios, Diplomados u
otros programas de formación continua y actualización, en otras instancias
paritarias de gobierno universitario como los Consejos Técnicos de los
Institutos de Investigación, o las Comisiones formadas para la adminis-
tración de programas o convenios específicos. De cualquier forma, llega-
rán al Consejo Facultativo de Postgrado o al de la U.M.S.A., para que se
realicen. La firma de los Certificados de Asistencia o de los Diplomas de
Estudios de Postgrado se efectuará por la autoridad académica, señalán-
dose los créditos correspondientes.
Artículo 17. Requisitos de aprobación de programas o cursos de postgrado. La
aprobación de programas o cursos que otorgan grado académico se efec-
tuará previa la revisión de los siguientes requisitos:
En lo académico. Cada programa o curso en su formulación, incluirá:
a. Objetivos, de acuerdo a los fines de la Universidad Boliviana y los
principios de la Universidad Mayor de San Andrés escritos en su
Estatuto Orgánico.
b. Justificación de creación del programa, según las necesidades lo-
cales, nacionales o regionales.
c. Se debe señalar asimismo, el tipo de curso que se impartirá, la
unidad de postgrado que lo administrará, las temáticas de estudio,
los perfiles de postulación y titulación, y el plan curricular con
contenidos mínimos de referencia, metodología y bibliografía.
d. Planes académicos donde se explicite el grado que ofrece el pro-
grama, las condiciones de admisión de los postulantes, la perma-
nencia y promoción de los estudiantes, las condiciones de aproba-
ción del plan curricular, los sistemas de evaluación, y el plantel do-
cente, además de las modalidades de enseñanza y graduación.
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En lo administrativo. El programa o curso deberá demostrar documen-
talmente:
a. Que los directores de las unidades, además de los coordinadores y
docentes de los cursos acreditan un nivel académico igual o superior
al que ofrece el programa propuesto. Además, se debe mencionar la
vinculación de los actores educativos con las líneas de investigación
o las instituciones de producción de conocimiento científico.
b. Que el curso contaría con una estructura de gestión respaldada por
Reglamentos o Convenios interinstitucionales entre unidades ex-
ternas o intra-universitarias.
En infraestructura. Son condiciones que cada programa o curso, satisfará
la disponibilidad de soportes físicos, presupuesto o financiación para el
desarrollo de las actividades curriculares y de investigación (aulas, labo-
ratorios, equipos y medios didácticos, bibliotecas y unidades de docu-
mentación especializada, acceso a redes de información, comunicación
para el desarrollo científico, técnico y de investigación, etc.).
Para que se desarrolle un programa o curso de postgrado de actualización o
formación continua sin grado académico, la documentación que los pro-
ponentes elaboren también debe satisfacer los requisitos del presente Ar-
tículo según la adecuación pertinente.
Artículo 18. Funcionamiento de cursos y programas que ofrecen grado académico. Los programas o cursos que ofrecen grado de Especialidad. Maestría o
Doctorado, después de aprobados, funcionarán según las decisiones que
tomen los Consejos Facultativos de Postgrado. Para cada uno se institu-
cionalizará un nivel de coordinación con participación de representantes de
los estudiantes de postgrado, según procedimientos democráticos de elec-
ción por el tiempo que dure la realización del programa o curso.
En el caso de las Unidades de Postgrado Multidisciplinario, de acuerdo a
las características de cada una, se elegirán democráticamente, representa-
ciones estudiantiles y docentes, encargadas de decidir los temas concer-
nientes. Las atribuciones de los Coordinadores de programas o cursos de
postgrado, son las siguientes:
a. Efectuar el seguimiento del programa.
b. Decidir cambios y reajustes en el proceso docente.
c. Evaluar los resultados de las gestiones académicas.
d. Tramitar y otorgar becas de estudio.
e. Rediseñar las características académicas de los programas para las
próximas gestiones.
f. Promocionar actividades de incentivo a la investigación.
g. Diversificar tareas académicas.
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h. Mejorar las condiciones de desarrollo del proceso de enseñanza y
aprendizaje.
i. Coordinar los programas con similares nacionales e internacionales.
j. Gestionar la acreditación del programa.
k. Incrementar la infraestructura y los recursos.
l. Efectuar inversiones.
La administración de los programas seguirá procedimientos según las
regulaciones vigentes en la Universidad Mayor de San Andrés, y lo que
establezca las leyes nacionales. Los trámites financieros se darán según la
vinculación del programa con una o dos Facultades, o de acuerdo a la
dependencia de la Unidad Multidisciplinaria.
Artículo 19. Funcionamiento de cursos y programas que no ofrecen grado acadé-
mico. Los cursos y programas que no otorgan grado académico, por la
múltiple variación de sus componentes académicas (tiempo de realización,
modalidades de enseñanza, incertidumbre de repetición, periodicidad im-
previsible, y otras), funcionará bajo responsabilidad del Coordinador.
CAPÍTULO VI RÉGIMEN ACADÉMICO
Artículo 20. Organización académica. La cantidad mínima de carga horaria para los
programas o cursos que ofrecen grado académico, es como sigue:
A excepción de las Especialidades médicas que tienen su propio régimen,
el conjunto de las Especialidades de San Andrés debe satisfacer como
mínimo, 40 créditos. Para programas o cursos de Maestría, 50 créditos es el
mínimo de actividades académicas incluida la elaboración y sustentación
de la tesis. Por las características de los programas de doctorado, focali-
zados en la investigación, no se fija un mínimo de créditos.
Un crédito es igual a 40 horas teórico prácticas presenciales y no presen-
ciales, (clases, estudios personales, investigación empírica, lecturas, tra-
bajo de archivo, interpretación bibliográfica, trabajos de grupo, horas de
laboratorio, etc.). Salvo en casos de educación a distancia y formación
virtual, el tiempo de las actividades no presenciales no podrá ser mayor al
de las horas teórico prácticas presenciales.
Artículo 21. Extensión de títulos. La extensión de títulos de Especialidad, Maestría o
Doctorado debe estar avalada por alguna instancia académica de la Uni-
versidad Mayor de San Andrés. La instancia académicas que avala dicha
extensión es el Consejo Facultativo de Postgrado. En el caso de los pro-
gramas y cursos interdisciplinario, el aval académico procede de las Fa-
cultades. Tal responsabilidad compartida se dará de acuerdo a las disci-
plinas que queden involucradas académicamente.
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Artículo 22. Graduación y títulos en disciplinas clínicas. La Especialización en dis-
ciplinas clínicas (incluido bio-análisis), se da asumiendo que se educa en el
trabajo. Se trata de programas a dedicación exclusiva y de duración varia-
ble en los cuales, el trabajo de grado no podrá presentarse después de dos
años de concluidas las actividades académicas.
Artículo 23. Evaluación y acreditación de estudios de postgrado. La evaluación y
acreditación de los procesos de formación de cuarto nivel son parte sus-
tantiva del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria,
en lo concerniente a programas y cursos que ofrecen grado académico.
Para éstos, cuando los Planes Quinquenales prevean su repetición regular y
su sostenibilidad esté garantizada, se establece lo siguiente:
a. La autoevaluación de cada curso debe efectuarse como mínimo, a
partir de la segunda gestión desde que comenzó el programa. En tal
caso es obligatorio realizarla. Los programas que se desarrollen pe-
riódicamente y no la hayan efectuado hasta la aprobación de este
Reglamento, deben implementarla inmediatamente
b. La evaluación externa por pares académicos deberá efectuarse de
manera regular, cada tres gestiones de repetición del curso como
mínimo.
c. La acreditación por pares permite mejorar la planificación y ejecu-
ción de los programas, dándoles relevancia académica. En el caso de
que existan títulos binacionales con Universidades de prestigio in-
ternacional, se asume la excelencia de los programas, sin que sea
necesaria la acreditación.
Artículo 24. Convalidación de estudios de postgrado. Los títulos obtenidos en el
exterior del país en programas que no ofrece la Universidad Mayor de San
Andrés ni el Sistema Universitario Boliviano, serán reconocidos por las
Unidades de Postgrado afines tomando en cuenta los objetivos, la carga
horaria, los programas analíticos y el trabajo de tesis. Posteriormente, el
C.E.U.B. dará su conformidad en concordancia con las normas del sistema
nacional. Para realizar este proceso se establecerán requisitos específicos
concernientes a la presentación de documentos.
CAPÍTULO VII RÉGIMEN DE ESTUDIANTES DE POSTGRADO
Artículo 25. Admisión. Para ser admitido en los programas o cursos, el postulante debe
cumplir los requisitos de la Unidad de Postgrado. Debe satisfacer las con-
diciones que se señalan en el programa respectivo. Es obligación de los
responsables indicar las condiciones de admisión para cada curso.
Artículo 26. Para postular a una Especialidad, Maestría o Doctorado, es requisito pre-
sentar a la coordinación, la siguiente documentación:
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a. Fotocopia legalizada de los Títulos Académicos.
b. Fotocopia legalizada del Título de Especialidad o Maestría (para
estudios de Doctorado).
c. Certificados originales de calificaciones de pregrado (y de postgrado
para Doctorado).
d. Solicitud escrita a la autoridad competente.
e. Currículum Vitae documentado.
f. Demostrar comprensión de un idioma nacional o extranjero (el do-
minio de inglés es imprescindible para estudios de Doctorado).
Artículo 27. Se establecen las siguientes excepciones en la admisión de los estudiantes
de postgrado en la Universidad Mayor de San Andrés:
a. Podrán efectuar estudios de Diplomado en Educación Superior los
Técnicos Superiores que desempeñen funciones docentes como
contratados, o titulares en San Andrés.
b. Podrán efectuar estudios de Diplomado los profesores normalistas
que se encuentren desarrollando actividades docentes en el Instituto
Normal Superior Simón Bolívar.
c. Podrán ser admitidos en cursos de Especialización o Maestría en los
programas de la Facultad de Ciencias Puras y Naturales, las personas
que acrediten haber obtenido el Título de Bachelor of Sciences o su
equivalente, en Universidades europeas o norteamericanas.
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Artículo 28. Para postular a un curso de Doctorado, además de los anteriores requisitos,
es necesario aprobar la modalidad de ingreso señalada en el Reglamento
específico.
Artículo 29. Permanencia. Los estudiantes de postgrado deben cumplir los regla-
mentos de la Unidad respectiva, tanto en lo referido a rendimiento aca-
démico, como en lo concerniente a las normas básicas de permanencia y
cumplimiento de las obligaciones económicas. Las sanciones se aplicarán
según las normas precautelándose los derechos de las personas y los es-
tudiantes. Se consideran estudiantes regulares de los cursos de Postgrado,
los profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
a. Haber satisfecho las condiciones de admisión y estar registrados en
el curso.
b. Cumplir con las actividades del plan curricular conforme a las nor-
mas de asistencia y rendimiento establecidas por cada programa.
c. Cancelar puntualmente los montos de colegiatura y matrícula fijados.
Artículo 30. Los requisitos para la elaboración, seguimiento, presentación y sustenta-
ción de trabajos de grado se fijan en las normas específicas aprobadas por
las instancias indicadas en este Reglamento.
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CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DOCENTE
Artículo 31. Docentes investigadores. Los profesores de postgrado deben tener como
mínimo, el grado académico igual al que ofrece el curso del cual son parte,
incluidos los cursos de Diplomado. Para acceder a la docencia como pro-
fesores contratados, los postulantes deben ganar el proceso de selección
iniciado con la convocatoria pública. También es posible que los docentes
cumplan funciones académicas en la modalidad de invitación directa, par-
ticularmente en el caso de los profesores extranjeros.
Sólo el Honorable Consejo Universitario podrá autorizar que un profesor
sin título de postgrado, por relevancia científica y prestigio, imparta do-
cencia en un curso o programa de postgrado en alguna asignatura, módulo
o responsabilidad académica.
Artículo 32. Son docentes contratados de la U.M.S.A., los profesionales que ingresan al
Sistema de Postgrado previa convocatoria pública y ejercen la docencia
por un periodo determinado. Son docentes invitados, los profesionales
nacionales o extranjeros de reconocido prestigio académico sujetos a
condiciones o convenios especiales.
Artículo 33. Permanencia y remoción docente. Los docentes de postgrado, para
permanecer ejerciendo funciones deben cumplir las normas del Regla-
mento de la Unidad de Postgrado, y las normas del presente Reglamento.
El incumplimiento de esto o de las cláusulas del contrato de trabajo sus-
crito, será causa suficiente para la resolución del contrato por parte de la
Universidad.
Artículo 34. Para ser coordinador o parte del plantel académico responsable de la eje-
cución de un programa o curso de postgrado, es necesario ser docente ti-
tular de la carrera involucrada, salvo en casos especiales de convenios in-
ternacionales.
CAPÍTULO IX RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
Artículo 35. Régimen financiero. Son recursos financieros de las Unidades de Post-
grado, los provenientes de las siguientes fuentes:
a. El presupuesto universitario.
b. El presupuesto otorgado por el Estado para programas o cursos se-
gún la presentación del respectivo Plan Quinquenal.
c. Lo recaudado por concepto de matrícula y colegiatura.
d. Donaciones y transferencias.
e. Fondos de redes de postgrado.
f. Los provenientes del Fondo Nacional de Postgrado gestionado por la
Secretaría Nacional de Postgrado del C.E.U.B.
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g. Las transferencias por investigación o consultoría universitaria.
h. Los gestionados por la Fundación de Postgrado del Sistema Uni-
versitario Boliviano.
Artículo 36. Las Unidades de Postgrado tienen la obligación de definir su régimen
financiero y el tratamiento salarial al personal plantel según el Plan Ope-
rativo Anual aprobado por la instancia respectiva, y de acuerdo a las de-
terminaciones vigentes.
Artículo 37. Para la formación de un Fondo Nacional de Postgrado, cada curso o pro-
grama aportará al Área Central de la U.M.S.A. anualmente, el 5% de sus
ingresos por transferencias o recaudaciones. Este Fondo permitirá acu-
mular recursos locales para solucionar posibles problemas financieros de
programas existentes y para impulsar el inicio de otros.
Artículo 38. La Dirección de Postgrado de la U.M.S.A. tiene las siguientes funciones:
a. Sistematizar la información académica de los programas en vigencia.
b. Construir la historia académica del postgrado de San Andrés.
c. Preparar los documentos de trabajo para la elaboración de los Planes
Quinquenales de Desarrollo y los Planes Anuales.
d. Reunir la documentación de docentes y coordinadores para la crea-
ción de un escalafón de profesores de postgrado.
e. Registrar a los docentes invitados y coordinar con los profesores
extranjeros, para que participen en programas dentro y fuera de la
U.M.S.A.
f. Elaborar estadísticas del postgrado.
g. Gestionar la participación de la U.M.S.A. en el Fondo Nacional de
Postgrado.
h. Asesorar al Vicerrectorado y al Consejo de Postgrado de la U.M.S.A.
i. Gestionar convenios para fortalecer los programas de postgrado.
j. Informar a las unidades de San Andrés sobre becas.
k. Informar al Sistema de Postgrado de la U.M.S.A. sobre las decisio-
nes del S.U.B. en lo concerniente al postgrado.
l. Coordinar actividades de relación entre programas dentro y fuera de
la U.M.S.A.
CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 39. Se establece el plazo de cinco años de funcionamiento continuo de pro-
gramas y cursos dentro de una unidad de postgrado para que se regularice
la elección del Director de la Unidad por concurso de méritos, examen de
competencia y votación docente estudiantil, según Reglamento expreso.
Artículo 40. Se establece dos años como máximo a partir de la aprobación del presente
Reglamento para que en cada Unidad de Postgrado institucionalizada se
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constituya una representación estudiantil democrática elegida entre y por
los estudiantes de postgrado.
Se entiende por una Unidad institucionalizada la que tiene un Director
elegido según Reglamento, Coordinadores seleccionados por concursos de
méritos y un plantel regular de docentes.
Propuesta de Reglamento elaborada por Blithz Lozada Pereira, quien siendo Director del Departamento de Investigación, Postgrado e Interacción Social
de la Universidad Mayor de San Andrés, del año 2000 al año 2002, la remitió al Vicerrectorado para su tratamiento en el Honorable Consejo Universitario.
Después de varios meses de discusión, dicha instancia aprobó el documento manteniendo varios contenidos relevantes señalados en la propuesta.
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