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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
“VISTO BUENO ART. 172 CAUSAL Nº 1”
AUTOR: LUPE ELENA VIDAL SOLIS TUTOR: ABG. JUAN VARELES CABRERA
GUAYAQUIL, MARZO 2018
X
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: VISTO BUENO ART. 172 CAUSAL Nº1
AUTOR: LUPE ELENA VIDAL SOLIS
REVISOR : TUTOR:
Dr. MARCOS JOSELITO GUERRERO MACHADO, PhD Dr. JUAN VARELES CABRERA
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIANCIAS SOCIALES Y POLITICAS
ESPECIALIDAD: DERECHO
GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL
FECHA DE PUBLICACIÓN:
MARZO 2018 No. DE PÁGINAS:
ÁREAS TEMÁTICAS: LABORAL
PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS:
Trabajo, necesidad, trabajador, objetivo, efectos Work, need, worker, Well, effects.
RESUMEN: El presente trabajo de investigación tiene la finalidad de dar cumplimiento a la normativa
dispuesta por la Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas, a través de la Unidad de Titulación, el tema tratado pretende establecer la relación que existe entre el fenómeno social llamado trabajo, que es un fenómeno asimétrico, puesto que las partes que intervienen en la relación laboral, tienen un efecto de relación de poder, el empleador que subordina al trabajador y el trabajador que es la parte más débil que depende, tanto jurídica, económica como administrativamente, del empleador. El trabajador se somete por la necesidad de cubrir sus necesidades vitales, en definitiva, queda demostrado en el desarrollo de éste trabajo, que los efectos de la relación laboral tienen un impacto social y jurídico importante en la sociedad, que se evidencia con el objeto de ésta investigación, las entrevistas, encuestas y resoluciones adoptadas por las autoridades del trabajo. Por las razones expuestas vemos la necesidad de incidir en que se reforme la ley laboral y que el Visto Bueno deje de ser sinónimo de despido, sino que sirva para mejorar las relaciones entre trabajadores y empleadores. ABSTRACT: The purpose of the research work is to comply with the regulations set forth by the University
of Guayaquil, Faculty of Jurisprudence and Social Sciences and Policies, through the Titling Unit, the subject addressed aims to establish the relationship that exists between the phenomenon called labor, which is an asymmetric phenomenon, since the parties involved in the labor relationship have an effect of power relationship, the employer that subordinates the worker and the worker who is the weakest party that depends, both legal, economically as administratively, from the employer. The worker is submitted for the need to meet their vital needs, in short, it is demonstrated in the development of this work, that the effects of the employment relationship have an important social and legal impact on society, which is evidenced in order to this investigation, the interviews, surveys and resolutions adopted by the labor authorities.nFor the reasons mentioned above, we see the need to influence the reform of the labor law and that the "Visto Bueno" cease to be synonymous with dismissal, but rather serve to improve relations between workers and employers.
ADJUNTO PDF: X SI NO
CONTACTO CON AUTOR: Teléfono: 2473810 E-mail: lupeele_18@hotmail.com
CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN:
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL
USO NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS
Yo, LUPE ELENA VIDAL SOLIS , con C.I. No. 0925010134, certifico que los
contenidos desarrollados en este trabajo de titulación, cuyo título es VISTO BUENO
ART 172 CAUSAL Nº1, son de mi absoluta propiedad y responsabilidad Y SEGÚN EL Art.
114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS
CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN*, autorizo el uso de una
licencia gratuita intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la presente
obra con fines no académicos, en favor de la Universidad de Guayaquil, para que haga
uso del mismo, como fuera pertinente
__________________________________________
LUPE ELENA VIDAL SOLIS C.I. No. 0925010134
*CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN (Registro Oficial n. 899 -
Dic./2016) Artículo 114.- De los titulares de derechos de obras creadas en las instituciones de educación superior y centros educativos.- En el caso de las obras creadas en centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, e institutos públicos de investigación como resultado de su actividad académica o de investigación tales como trabajos de titulación, proyectos de investigación o innovación, artículos académicos, u otros análogos, sin perjuicio de que pueda existir relación de dependencia, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponderá a los autores. Sin embargo, el establecimiento tendrá una licencia gratuita, intransferible y no
exclusiva para el uso no comercial de la obra con fines académicos.
II
DEDICATORIA
En primer lugar dedico este sueño esta meta cumplida a Dios nuestro señor todo
poderoso desde que me despierto hasta que me duermo siempre me cuida y
protege por su gran amor e infinita misericordia en todo el transcurso de mi vida;
a mis padres, Luis Emilio Vidal Molina y Blanca Yolanda Solis, por el apoyo y
sacrificio brindados en todo momento, a mi querido y amado esposo, Snayder
M. Arellano, por ayudarme a cumplir esta meta, por esperar con paciencia que
culmine mi carrera y darme todo su amor porque ha sido mi mayor pilar y soporte
y a mis hermanas por su colaboración incondicional.
III
AGRADECIMIENTO
Agradezco esta investigación a mi amado esposo por haber comprendido al
sacrificio del tiempo y la distancia, por su gran apoyo y comprensión que me
brindo para poder alcanzar esta anhelada meta.
A mi tutor de este proyecto, el Abg. Juan Vareles Cabrera, por la guía y
colaboración incondicional que me brindó para la consecución de este Estudio
del Caso.
IV
TABLA DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ....................................................................................................... II
AGRADECIMIENTO.............................................................................................. III
INDICE DE TABLA ............................................................................................... VI
INDICE DE GRAFICO ......................................................................................... VII
INDICE DE ANEXO............................................................................................ VIII
Resumen .............................................................................................................. IX
Summary ............................................................................................................... X
INTRODUCCION ................................................................................................... 1
LINEA Y SUBLINEA DE INVESTIGACION .......................................................... 2
CAPÍTULO I ............................................................................................................ 3
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................... 3
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION .................................................................. 5
DEFINICION DEL VISTO BUENO.- ..................................................................... 5
OBJETIVO GENERAL ........................................................................................... 5
OBJETIVOS ESPECIFICOS:................................................................................. 5
JUSTIFICACION E IMPORTANCIA ...................................................................... 7
artificialidad y la naturalidad. ................................................................................ 7
DELIMITACION DEL ESTUDIO DEL CASO ........................................................ 9
HIPÓTESIS DESCRIPTIVA ................................................................................. 12
CAPITULO II ......................................................................................................... 15
ANTECEDENDES DE LA INVESTIGACION ...................................................... 15
MARCO FÁCTICO ............................................................................................... 15
MARCO TEÓRICO ............................................................................................... 16
MARCO CONCEPTUAL ...................................................................................... 17
MARCO LEGAL.................................................................................................... 18
REQUISITOS DE SOLICITUD DE VISTO BUENO SOLICITADO POR EL
EMPLEADOR ....................................................................................................... 21
REQUISITOS DE SOLICITUD DE VISTO BUENO SOLICITADO POR PARTE
DEL TRABAJADOR ............................................................................................. 22
SOLICITUD DE VISTO BUENO AL ART. 172 EN BASE A LA CAUSAL Nº1 ... 24
RESOLUCION DEL TRAMITE DE VISTO BUENO A FAVOR DEL
TRABAJADOR ..................................................................................................... 26
CAPITULO III ........................................................................................................ 31
ASPECTOS METODOLOGICOS ........................................................................ 31
IRRENUNCIABILIDA DE LOS DERECHOS ....................................................... 32
ENTREVISTAS A PROFESIONALES DE DERECHO SOBRE EL
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL TRAMITE DE VISTO BUENO. .............. 34
RESULTADOS Y ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN ...................................... 37
ANÁLISIS DE CONSULTAS ................................................................................ 37
V
CAPITULO IV ....................................................................................................... 49
PROPUESTA DE LA INVESTIGACION .............................................................. 49
CONCLUSIONES ................................................................................................. 51
RECOMENDACIONES ........................................................................................ 54
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCA ...................................................................... 55
PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO .............................................................. 56
ANEXOS ............................................................................................................... 57
VI
INDICE DE TABLA
Tabla Nº 1 Conocimiento de los derechos y garantías Constitucionales realizada
a trabajadores de las empresas industriales tabacaleras, pesqueras y de textiles.
.............................................................................................................................. 39
Tabla Nº 2 ¿Diga Ud., si tiene conocimiento que el Estado ecuatoriano tiene la
obligación de garantizar los derechos reproductivos de los trabajadores? ....... 40
Tabla Nº 3 ¿Conoce usted si el trámite de Visto Bueno es administrativo y que
protege con la estabilidad laboral? ...................................................................... 41
Tabla Nº 4¿Conoce usted si el trámite de Visto Bueno se interpone en el
Ministerio de Relaciones Laborales o ante los Juzgado ? ................................. 42
Tabla Nº 5 ¿Conoce usted como trabajador si sus faltas a laboral deben ser
justificadas? .......................................................................................................... 43
Tabla Nº 6 ¿Conoce usted si como trabajador puede interponer un Visto Bueno
si se le adeuda más de 2 remuneraciones? ....................................................... 44
Tabla Nº 7 ¿Sabe usted que por proferir injurias y faltar el respeto a su empleador
comete una causa de Visto Bueno? .................................................................... 45
Tabla Nº 8 ¿Si usted quisiera suspender a su trabajador mediante solicitud de
Visto Bueno, conoce usted el trámite a seguir? .................................................. 46
Tabla Nº 9 ¿ Diga usted si siente que peligra su estabilidad laboral por 2 faltas
injustificadas? ....................................................................................................... 47
Tabla Nº 10 ¿Conoce usted si se puede impugnar el Visto Bueno? ................. 48
VII
INDICE DE GRAFICO
Grafico Nº 1 Conocimiento de los derechos y garantías Constitucionales
realizada a trabajadores de las empresas industriales tabacaleras, pesqueras y
de textiles. ............................................................................................................. 39
Grafico Nº 2 ¿Diga Ud., si tiene conocimiento que el Estado ecuatoriano tiene la
obligación de garantizar los derechos reproductivos de los trabajadores? ....... 40
Grafico Nº 3 ¿Conoce usted si el trámite de Visto Bueno es administrativo y que
protege con la estabilidad laboral? ...................................................................... 41
Grafico Nº 4¿Conoce usted si el trámite de Visto Bueno se interpone en el
Ministerio de Relaciones Laborales o ante los Juzgado ? ................................. 42
Grafico Nº 5 ¿Conoce usted como trabajador si sus faltas a laboral deben ser
justificadas? .......................................................................................................... 43
Grafico Nº 6 ¿Conoce usted si como trabajador puede interponer un Visto Bueno
si se le adeuda más de 2 remuneraciones? ....................................................... 44
Grafico Nº 7 ¿Sabe usted que por proferir injurias y faltar el respeto a su
empleador comete una causa de Visto Bueno? ................................................. 45
Grafico Nº 8 ¿Si usted quisiera suspender a su trabajador mediante solicitud de
Visto Bueno, conoce usted el trámite a seguir? .................................................. 46
Grafico Nº 9 ¿ Diga usted si siente que peligra su estabilidad laboral por 2 faltas
injustificadas? ....................................................................................................... 47
Grafico Nº 10 ¿Conoce usted si se puede impugnar el Visto Bueno?............... 48
VIII
INDICE DE ANEXO
Anexo 1 ................................................................................................................. 58
Anexo 2 ................................................................................................................. 59
Anexo 3 ................................................................................................................. 60
Anexo 4 ................................................................................................................. 61
Anexo 5 ................................................................................................................. 62
Anexo 6 ................................................................................................................. 63
Anexo 7 ................................................................................................................. 64
Anexo 8 ................................................................................................................. 64
Anexo 9 ................................................................................................................. 65
Anexo 10 ............................................................................................................... 65
Anexo 11 ............................................................................................................... 66
Anexo 12 ............................................................................................................... 66
Anexo 13 ............................................................................................................... 67
Anexo 14 ............................................................................................................... 67
Anexo 15 ............................................................................................................... 68
Anexo 16 ............................................................................................................... 69
Anexo 17 ............................................................................................................... 70
Anexo 18 ............................................................................................................... 71
Anexo 19 ............................................................................................................... 72
Anexo 20 ............................................................................................................... 73
IX
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN
“VISTO BUENO ART. 172 CAUSAL N°1”
Autor: LUPE ELENA VIDAL SOLIS
Tutor: ABG. JUAN VARELES CABRERA
Resumen
El presente trabajo de investigación tiene la finalidad de dar cumplimiento a la normativa dispuesta por la Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas, a través de la Unidad de Titulación, el tema tratado pretende establecer la relación que existe entre el fenómeno social llamado trabajo, que es un fenómeno asimétrico, puesto que las partes que intervienen en la relación laboral, tienen un efecto de relación de poder, el empleador que subordina al trabajador y el trabajador que es la parte más débil que depende, tanto jurídica, económica como administrativamente, del empleador. El trabajador se somete por la necesidad de cubrir sus necesidades vitales, en definitiva, queda demostrado en el desarrollo de éste trabajo, que los efectos de la relación laboral tienen un impacto social y jurídico importante en la sociedad, que se evidencia con el objeto de ésta investigación, las entrevistas, encuestas y resoluciones adoptadas por las autoridades del trabajo. Por las razones expuestas vemos la necesidad de incidir en que se reforme la ley laboral y que el Visto Bueno deje de ser sinónimo de despido, sino que sirva para mejorar las relaciones entre trabajadores y empleadores.
Palabras Claves: Trabajo, necesidad, trabajador, objetivo, efectos.
X
FACULTAD DE JURISPRUDE NCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y
POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN
"VISTO BUENO ART. 172 CAUSAL N°1"
Author: LUPE ELENA VIDAL SOLIS Tutor: ABG. JUAN VARELES CABRERA
Summary
The purpose of the research work is to comply with the regulations set forth by the
University of Guayaquil, Faculty of Jurisprudence and Social Sciences and Policies,
through the Titling Unit, the subject addressed aims to establish the relationship that exists
between the phenomenon called labor, which is an asymmetric phenomenon, since the
parties involved in the labor relationship have an effect of power relationship, the
employer that subordinates the worker and the worker who is the weakest party that
depends, both legal, economically as administratively, from the employer. The worker is
submitted for the need to meet their vital needs, in short, it is demonstrated in the
development of this work, that the effects of the employment relationship have an
important social and legal impact on society, which is evidenced in order to this
investigation, the interviews, surveys and resolutions adopted by the labor
authorities.nFor the reasons mentioned above, we see the need to influence the reform of
the labor law and that the "Visto Bueno" cease to be synonymous with dismissal, but
rather serve to improve relations between workers and employers.
Keywords: Work, need, worker, Well, effects.
1
INTRODUCCION
El trabajo es la activad humana, consciente, útil y que transforma el mundo
exterior, con el trabajo los seres humanos hemos podido desarrollar nuestras
potencialidades y dominar al mundo, pero así mismo debemos de aceptar que el
trabajo es un fenómeno social asimétrico en donde se puede establecer las
diferencias sociales, económicas, políticas y en todos los ámbitos de la vida, es
por ello que decidí investigar un tema que afecta principalmente a la parte más
débil de la relación laboral, el trabajador.
Entre las distintas instituciones jurídicas que trata el Derecho del Trabajo, elegí
investigar el Visto Bueno, pues se trata de un tema en el que se encuentra la
mayor desigualdad en el campo jurídico, porque siendo que la Constitución
garantiza al trabajador sus derechos de manera imperativa, como irrenunciables
e intangibles, sin embargo, en el trámite de visto a pesar de que puede ser
propuesto tanto por el empleador como por el trabajador, éste último, siempre
termina despedido.
A pesar de que el Ecuador ha suscrito los tratados internacionales de la
Organización Internacional del Trabajo, los convenios de Derechos Humanos y
Pactos de los Derechos Económicos, Políticos y Sociales de las Naciones
Unidas; los derechos de los trabajadores son pisoteados por los empleadores y
las autoridades que dirigen el Estado y quienes tienen a cargo aplicar la justicia
2
laboral, poco o nada hacen por frenar los abusos que se cometen en esta
materia.
Hemos revisado procesos administrativos y judiciales que se derivan del Visto
Bueno y se puede establecer con claridad meridiana que son siempre los
trabajadores los que terminan afectados por las decisiones de las autoridades
del trabajo, es por ello que creemos necesario proponer un cambio de visión del
Visto Bueno, que éste sirva para mejorar las relaciones entre empleadores y
trabajadores, pero sin la sanción extrema del despido.
Debemos desde la academia desarrollar toda una campaña de concienciación
de los temas laborales, pero de manera especial en el tema del Visto Bueno,
para que no se siga utilizando éste trámite para dejar en la desocupación a los
trabajadores.
LINEA Y SUBLINEA DE INVESTIGACION
- Retos, perspectivas y perfeccionamientos del Visto Bueno en la causal Nº 1
- Responsabilidad y orden de Ministerio de Relaciones Laborales
3
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Que, la Constitución de la Republica consagra al trabajo como un derecho y un
deber social, por lo que protege a la persona trabajadora por ser la parte más
débil de la relación laboral y es así que considera al trabajo la actividad humana
más importante que le ha denominado como base de la economía y como el
trabajo además enaltece a las personas, considera que es la principal fuente de
realización personal.
En ese contexto, también se hace necesaria que las personas trabajadoras sean
responsables de su accionar, esto es en el cumplimiento de sus obligaciones, tal
como lo dispone el código de la materia, el mismo que obliga a las partes el
cumplimiento cabal del compromiso laboral asumido; en caso del
quebrantamiento de las obligaciones legales o contractuales, sea el empleador
o el trabajador podrán hacer uso de su derecho a presentar la solicitud de visto
bueno, con el fin de dar por terminado la relación contractual.
Cuando el trabajador no concurre a realizar sus labores de manera puntual o
falta por más de tres días, el trabajador ha adecuado su conducta a la falta de
puntualidad, conforme determina el Código del Trabajo, por tales razones el
empleador legalmente podrá iniciar en su contra el trámite de visto bueno, con el
4
objeto de dar por terminado el contrato de trabajo y por tanto las relaciones
laborales.
Para dar por terminada la relación contractual, el empleador deberá seguir el
trámite de Visto Bueno, en el Ministerio de Trabajo, ante el Inspector de Trabajo,
que es el funcionario público competente ante quien se deberá concurrir para
que se practique una investigación con el fin de verificar si efectivamente el
trabajador faltó repetidas veces a su trabajo, por más de tres días consecutivos
en un período mensual de labor, el trabajador podrá presentar sus justificativos.
Para no permitir que se cometan abusos en contra del trabajador y que se
respeten sus derechos, el Estado de conformidad con los principios garantistas
establecidos en la Carta magna, ha determinado que el trabajador tenga el
auxilio de un defensor público, quien tiene la obligación de comparecer
conjuntamente con el trabajador, concurrir a la audiencia y presentar los escritos
jurídicos en defensa del trabajador.
El Inspector del Trabajo, está obligado por la Constitución y la ley a proteger los
derechos del trabajador y no debe permitir que al trabajador (a), se le violen sus
derechos y en caso de duda legal o contractual, deberá fallar a favor del
trabajador.
5
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
DEFINICION DEL VISTO BUENO.- El Visto Bueno es el acto por el cual una
de las partes rompe el contrato de trabajo cuando la otra parte he incurrido
en alguna falta grave establecida en la Ley, es decir el rompimiento
unilateral de la Relación Laboral.
OBJETIVO GENERAL
Determinar la importancia del Visto Bueno con el fin de terminar la relación
laboral, se en ámbito administrativo o en órgano judicial.
Estudiar, analizar y sistematizar el trámite de Visto Bueno, como figura jurídica
en la legislación laboral ecuatoriana;
Determinar, si son justificadas las causales que el empleador utiliza para solicitar
el visto bueno en contra del trabajador; y
Comprobar, si el procedimiento y sanción que actualmente se le impone al
trabajador que es la pérdida del puesto de trabajo es una sanción
proporcionalmente justa y equitativa.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Proponer una modificación al artículo 172 numeral 1, del (Lexis, Código de
Trabajo, 2015)en lo concerniente al trámite de visto bueno;
Formular una propuesta legislativa que proteja al trabajador cuando la causa de
su inasistencia sea por fuerza mayor o caso fortuito, para que el trabajador sea
6
sancionado con multa, más no con la pérdida del puesto de trabajo, para no
afectar la estabilidad familiar.
Plantear esta propuesta laborar es para tratar de mejorar la relación laboral y no
dañar ya que se crea una tensión laboral un ambiente tenso entre los
trabajadores por el miedo al despido es un problema social que mas a ya de
afectar al trabajador se afecta indirectamente su entorno familiar por no poder
cubrir las necesidades básicas de su familia , por lo cual deberíamos crea
conciencia en los empleadores y en el daño que causarían, el empleador debe
analizar la problemática del caso de cada trabajador y no tomar la primera opción
como lo es el Visto Bueno, todas las personas pasan por momentos difíciles y
por fuerza mayor se falta al trabajo sin poder justificarlo Ej: Una persona que
tenga un accidente de tránsito y en ese momento se lo lleven detenido y no tenga
como comunicarse con su jefe, pero la primera opción del empleador es
despedirlo por medio del Visto Bueno por la casual Numero 1, la cual no debería
ser la primera opción, se debe primero analizar y ser sancionado por una multa
pecuniaria, porque debemos pensar en todas las personas que depende de ese
trabajo y el Ministerio de Relaciones Laborales es un ente administrativos y debe
llegar a una forma de solucionar debería llegar a un acuerdo y no la culminación
de la relación Laboral de manera unilateral.
Comentado [EA1]:
7
La mayoría de los empleadores por algún problema personal toman como
excusa el Visto Bueno como una manera de despedir al trabajador
indirectamente mediante la excusa de la falta injustificada y no llegan al trasfondo
del problema el por qué se originó por que sucedió y es ahí donde se ven
afectados los Derechos del Trabajador, el Inspector de Trabajo debería a las
partes deberán producir las pruebas que considere pertinentes y que el
trabajador justifique su falta , lo que traerá solo un resultado que se concretara
en declarar con lugar o sin lugar lo solicitado por parte del empleador antes de
llegar a la demanda, mermándole todo valor a la resolución del visto bueno que
de conformidad a la ley desde el inicio al juez le deberá servir como un mero
informe y no como realmente decidido de la situación existente entre el
empleador y trabajador.
Siempre el Visto Bueno es a favor del empleador, este puede dar por terminado
el contrato individual de trabajo, sin dar la indemnización al trabajador.
Cuando el trabajador estima que el Visto Bueno ha sido otorgado sin
fundamentos debería el trabajador ser reintegrado a su puesto de trabajo
inmediatamente sin ningún perjuicio sin hostigamiento.
JUSTIFICACION E IMPORTANCIA
Cuando hablamos de cultura jurídica depende en gran medida de la noción de
derecho que la identifica. Podemos, por tanto que en el contexto social tanto la
8
cultura jurídica como el derecho, tienen similares características, por lo que
comparten en principios el análisis de la convivencia del hombre como un ser
social por naturaleza, las dos son fenómenos sociales, las dos debaten entre el
descubrimiento social y la imposición de los factores reales de poder, entre la
artificialidad y la naturalidad.
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, el mismo que
procura satisfacer todas las necesidades de su población. Promulga derechos,
los mismos que garantizan el buen vivir dentro de la sociedad ecuatoriana. Uno
de esos derechos, son los derechos laborales, los que constantemente se han
venido generando, producto de las luchas obreras, que han determinado
conquistas como los derechos adquiridos, que ahora el neo constitucionalismo
lo denomina los derechos progresivos, pero que son los mismos que los
trabajadores han conquistado a lo largo de muchos años de lucha, de tal manera
que en la actualidad se puede manifestar que existe una normativa laboral
realmente fortalecida para el trabajador.
El visto bueno, para los trabajadores, lo han considerado por mucho tiempo como
una de las argucias que la parte empleadora ha utilizado con la concurrencia de
autoridades venales que se han puesto del lado del poder y del dinero para
perjudicar despidiendo intempestivamente a los trabajadores, es por ello que
9
muchos son los trabajadores que han instaurado juicios individuales impugnando
la resolución de visto bueno.
El Visto bueno, tiene que ser reformulado como figura jurídica, puesto que tal
como se encuentra establecido en nuestra legislación laboral se presta para
cometer abusos ya que cuando la misma figura jurídica la aplica el trabajador
éste termina por perder su puesto de trabajo y aun cuando el trabajador concurra
ante un juez de derecho, puede que le dé la razón y en sentencia se ordena el
pago de la indemnización, pero lo principal, no se le devuelve el puesto de
trabajo, por lo que huelga armonizar la ley para que exista justicia laboral y así
dar cumplimiento a los principios del sumak kausay, establecidos en la norma
constitucional.
DELIMITACION DEL ESTUDIO DEL CASO
Una forma de terminar la relación laboral es a través de un procedimiento
administrativo denominado visto bueno. Tanto empleador como trabajador
pueden tramitarlo ante el Inspector de Trabajo si se ajustan a las causales que
determina la ley.
Causales para que el empleador inicie un visto bueno: faltas reglamentarias,
negligencia, falsedad de documentos, faltas repetidas e injustificadas de
puntualidad o de asistencia al trabajo o abandono por un tiempo mayor de tres
10
días consecutivos, por inferir injurias al empleador e incumplimientos a
disposiciones de seguridad y salud.
El trámite de visto bueno es un proceso corto, durante este tiempo el Inspector
de Trabajo investigara los fundamentos por los cuales se propuso el trámite.
Mientras se resuelve el proceso, el empleador puede solicitar la suspensión de
las relaciones laborales, para lo cual deberá consignar un valor equivalente a
una remuneración.
Una vez realizada la diligencia de investigación, donde se presentará toda la
información que motiva la petición de visto bueno, el Inspector de Trabajo
resolverá sobre la concesión del visto bueno. La resolución que emite el
Inspector es susceptible de apelación ante el Juez de Trabajo.
Si la petición de visto bueno interpuesta por el empleador sea negada, el
trabajador se reintegrará a su lugar de trabajo y recibirá el valor consignado por
el empleador al inicio del trámite.
La terminación de las relaciones laborales por visto bueno otorgada a favor del
empleador, no genera indemnización alguna. El trabajador recibirá únicamente
los haberes que por ley corresponden a la fecha de la terminación de la relación
laboral.
La terminación de las relaciones laborales por visto bueno otorgada a favor del
trabajador le da derecho a recibir el pago de indemnizaciones de despido
11
intempestivo, esto es el 25% de la última remuneración por cada año de servicio
y una remuneración por cada año de servicio, con un mínimo de tres
remuneraciones
Para realizar el trámite de visto bueno es necesario contar con el Reglamento
Interno de la Empresa. Este documento constituye una herramienta para la
aplicación del Código de Trabajo y permite al empleador dar por terminado el
contrato por cualquiera de las causales previstas en el Art 172 (Lexis, Código
de Trabajo, 2015), realizando el trámite de visto bueno.
Usted deberá contactarse con su abogado de confianza, o contratar a un
profesional para que realice la solicitud de terminación del contrato. El trámite de
visto bueno, es un trámite que no se lo puede realizar sin el respaldo de un
abogado.
Es necesario que se presente el certificado de cumplimiento de obligaciones del
IESS.
Si usted desea realizar el trámite con suspensión de actividades del trabajador,
es decir solicitando la salida inmediata del trabajador de la empresa, usted
deberá depositar una "garantía" equivalente a un salario básico.
El inspector concederá o negará el visto bueno después del debido proceso de
confirmación de las causales por las que se solicitó la terminación del contrato
12
La norma nos establece, (Lexis, Código de Trabajo, 2015), en su Art. 589, nos
indica que es un informe que el Inspector de trabajo realiza articulo que lo pueden
ver completo en los anexos.
(Lexis, Código de Trabajo, 2015) en su artículo 621; hubiere conocido
anteriormente del caso, se tendrá por informe su resolución al conceder el visto
bueno; por ende no es la duda principal con la cual se plantea este trabajo si la
resolución de un trámite de Visto Bueno tiene fuerza de informe o de sentencia,
si no que la problemática real es que si esta resolución no es lo suficientemente
motivada, es nula, por lo que no tendría la fuerza probatoria ante un órgano
judicial al momento de impugnarse, con la intención de reclamar un derecho
laboral violentado.
HIPÓTESIS DESCRIPTIVA
El Visto Bueno conforme se encuentra establecido en la actual legislación laboral
ecuatoriana es un derecho que le asiste tanto al empleador como al trabajador,
sin embargo, se ha convertido en una amenaza para el trabajador, puesto que,
al formularlo el empleador en contra del trabajador, éste presupone la
terminación de la relación contractual y por ende la pérdida del empleo.
Cuando la solicitud de Visto Bueno la propone el trabajador también se produce
la misma impresión, puesto que, el empleador denunciado por incumplimiento
de contrato o violación a las leyes laborales, a pesar del llamado de atención o
13
multa que le hace el Inspector de Trabajo, termina por despedir al trabajador
denunciante.
Es por ello que se hace necesario reformar el Código del Trabajo, estableciendo
sanciones económicas en el caso de incumplimiento por parte del trabajador,
pero sin llegar al extremo del despido que agrava el problema social que es la
desocupación y con esto se produce una crisis familiar, que afecta
principalmente a los hijos del trabajador. En el caso del Visto Bueno en contra
del Empleador, que sea sancionado con multa, bajo prevención de no despedir
al trabajador quejoso.
Si el Visto Bueno ha sido a favor del empleador, este puede dar por terminado el
contrato individual de trabajo, sin dar la indemnización al trabajador.
Cuando el trabajador estima que el Visto Bueno ha sido otorgado sin
fundamentos tiene derecho a impugnarlo y a demandar al empleador ante un
Juez de procedimiento oral del Trabajo por despido intempestivo
El Visto Bueno solicitado por el trabajador habiendo concedido a su favor (auto
despido), éste puede dar por terminada la relación laboral, y el empleador pagará
al 40 trabajador las indemnizaciones por despido intempestivo, conforme el
Código del Trabajo; y como este caso esta resolución debe ser tomada por el
juzgado judicial como evidente despido intempestivo en contra de él, declarará
14
con lugar la demanda y mandará a pagar al empleado la indemnización por
despido intempestivo.
En el caso en que el actor es el empleador, de serle concedido el visto bueno,
está autorizado para dar por terminada la relación laboral con el trabajador en
forma legal; y, en consecuencia, no tiene que pagar ninguna indemnización si
hubiera pedido la suspensión de relaciones laborales; y para ello hubiere
consignado el valor de una remuneración mensual al serle concedido el visto
bueno el Inspector deberá devolverle ese valor al empleador si el visto bueno le
fuere negado al empleador, el trabajador puede continuar laborando
normalmente y el Inspector deberá entregarle el valor de la remuneración
mensual consignada para que se suspenda en la relación laboral, debiéndose
reintegrar a su puesto de trabajo inmediatamente. Si el visto bueno fuese
planteado por el trabajador las consecuencias serían:
Si se concediera el visto bueno esa resolución equivale a despido intempestivo
y, consecuente el empleador deberá pagarle las indemnizaciones como tal
despido intempestivo terminando así la relación laboral si la resolución fuere
negada el visto bueno al trabajador este deberá laborar normalmente sin retirarse
de la empresa y el empleador tiene la obligación de mantenerlo en su puesto de
trabajo.
15
CAPITULO II
ANTECEDENDES DE LA INVESTIGACION
Conforme a los parámetros dados por la Facultad de Jurisprudencia se ha
realizado el estudio de caso referente al Visto Bueno propuesto por el empleador.
La idea fundamental es de enfocar los antecedentes históricos de esta institución
a nivel internacional, y nacional; sin embargo hemos de notar algunas
generalidades comunes en ambos niveles, como por ejemplo la idea
fundamental que aparece es la de proteger la relación laboral porque ella es
fuente generadora de soluciones sociales y económicas. Por esta razón se
asegura también que el derecho laboral es un derecho social por cuanto se
afirma que el derecho de trabajo es de naturaleza social; y, por lo mismo tiene
como característica la de ser protector y tutor de la parte débil de la relación
laboral que son los trabajadores.
MARCO FÁCTICO
El empleador inicia un trámite de visto bueno en contra de su trabajadora,
teniendo como causal lo contemplado en el numeral 1 del artículo 172 del (Lexis,
Código de Trabajo, 2015)
16
Esta idea generalizada hoy en día, en la antigüedad tuvo otra proyección porque
el derecho de trabajo estuvo mezclado con el derecho civil y hasta con el derecho
mercantil, particularmente esto se dio en Europa.
El Visto Bueno, haciendo un análisis histórico preliminar, como conclusión
podemos establecer como esta institución jurídica tiene concepciones a Francia,
Alemania y España-países en los cuales encontramos-diferentes formas y
procedimientos distintos para utilizar el Visto Bueno, como forma de la
terminación laboral de trabajo.
En general los antecedentes históricos que hemos referido respecto a diferentes
países coincidentemente se han repetido o simplemente han tenido sus
similitudes.
MARCO TEÓRICO
Según el Dr. Aníbal Guzmán Lara, el trámite de Visto Bueno es (Diccionario
explicativo del Derecho del Trabajo en el Ecuador, 1986, pág. 342) en esta cita
que autor indica, nos trata de decir que el visto bueno es una manera de culminar
el contrato de trabajo ya se por parte del empleador o el trabajador tipificada en
la ley para el mejoramiento de la relaciones laborales Otra acepción que
podemos mencionar, es la mencionada por el Dr. Gonzalo Merino Pérez
(Enciclopedia de Práctica Jurídica, NN, pág. 4636), también nos indica que el
17
Visto Bueno es un trámite netamente administrativo y que es solo el Inspector de
Trabajo el encargado de dar por culminado la relación laboral.
MARCO CONCEPTUAL
El Jurisconsulto Hugo Valencia Haro, nos indica que :
El trámite de Visto Bueno, concede atribuciones al Inspector del Trabajo, a fin de
que pueda disponer, a solicitud del empleador, la suspensión inmediata de las
relaciones laborales, siempre que consigne el valor de la remuneración
equivalente aun mes, la cual será entregada al trabajador si el Visto Bueno fuere
negado. La ley añade que en este caso, además, el empleador debería
reintegrarle a su trabajo, so pena de pagar las indemnizaciones respectivas. (lo
subrayado es de mí autoría). (Legislación Ecuatoriana del Trabajo, 1979, pág.
260) nuestra normativa nos señala que esta diligencia la puede iniciar cualquiera
de los intervinientes en la comunidad laboral y no exclusivamente el empleador,
cuyo procedimiento está contemplado en Código de Trabajo. La solicitud de
Visto Bueno y su procedimiento, lo encontramos amparado en el Art. 621 del
(Lexis, Código de Trabajo, 2015)que nos indica que el inspector de trabajo es el
encargado de recibir la solicitud de visto bueno para dar por culminado la relación
laboral
18
MARCO LEGAL
(Manual del Derecho del Trabajo Tomo II, 1989, pág. 386) nos detalla las
Causales subjetivas voluntarias: el despido por causales de caducidad
imputables a la persona o conducta del trabajador, teniendo como Primera
causal: Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave
debidamente comprobada; Segunda causal: Negociaciones que ejecute el
trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito
en el respectivo contrato por el empleador; Tercera causal: Ausencias
Injustificadas; Cuarta causal: Abandono del Trabajo; y, Quinta causal:
Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
En el “Diccionario Jurídico Espasa” (Diccionario Jurídico Espasa, 2004, págs.
584-585)encontramos el despido por causas objetivas, siendo doctrina
extranjera, es diferente la terminología encontrada, sin embargo nos dice que
este despido cabe bajo las siguientes causales: a) Por ineptitud del trabajador
conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la
empresa. b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas
operadas en su puesto de trabajo. c) Cuando exista la necesidad objetivamente
acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas.
d) Por falta de asistencia al trabajo.
19
Tres de estas causales la encontramos en nuestro Código de Trabajo a favor del
empleador interponga un Trámite de Visto Bueno, las siguientes:
En el Art. 172 del (Lexis, Código de Trabajo, 2015), en este articulo podemos
encontrar todas las causales de Visto Bueno por las que el empleador puede
dar por terminado el contrato, articulo que lo pueden encontrar completo en los
anexos.
(Código de Trabajo, 2015, pág. 22) también encontramos en el art 310 del mismo
Código de Trabajo para los empleados privados que su contrato de trabajo puede
concluir cuando el trabajador revele secretos o divulgue alguno, perjudicando al
patrono o si el trabajador a mentido o omitido información sobre algún documento
falso para que el trabajador realice algún contrato de trabajo.
Sin embargo, el artículo 173 (Lexis, Código de Trabajo, 2015) prevé que la
inconformidad del ámbito y entorno laboral también la puede denunciar el
trabajador, siempre y cuando su empleador caiga en las causales que podrán
encontrar en el articulo completo en los anexos.
Basándome en criterios de varios autores, las causales más comunes con las
que se inicia la diligencia del Visto Bueno son las que se refieren a la ineptitud
del trabajador, su indisciplina y su abandono al puesto de trabajo, en las que
casualmente se incurrió en el Estudio presentado, razón por la cual, las explico
a continuación:
20
Ineptitud del Trabajador .- Es cuando el trabajador no cumple con su trabajo de
manera eficiente, responsable y no busca aprender las funciones delegadas,
siendo esto el motivo de pérdidas económicas para la empresa, debido a su mal
manejo de la maquinaria o poco efectividad en su puesto de trabajo, lo que hace
que genere inconformidad en su gestión. Tenemos que señalar que la ineptitud
no tiene una solución debido a que el individuo carece de asimilación para
realizar las tareas encomendadas, lo que puede ser por falta de capacidad
intelectiva o deficiencia en sus sentidos. La ineptitud es una causa para dar fin
al contrato mediante el Visto Bueno pues si el trabajador no cumple con
celeridad, capacidad y eficiencia su labor encomendada, no puede ocupar el
puesto asignado.
Indisciplina del Trabajador.- Esta se produce cuando el trabajador no respeta ni
se somete a las disposiciones legales o a los reglamentos que norman y regulan
las relaciones laborales en el lugar de trabajo. Esa conducta genera
inconvenientes, pues si no se acata las recomendaciones de seguridad laboral,
como son utilizar de manera adecuada los implementos de protección como son
el casco, guantes en el caso de manejar maquinarias o no darle buen uso a los
equipos de trabajo en la oficina , es una causa justa para la terminación del
contrato de trabajo. En este caso será el Inspector de trabajo quien mediante su
21
apreciación de los hechos suscitados dará su informe si corresponde o no el
Visto Bueno por la indisciplina y falta de acatamiento cometida por el trabajador.
REQUISITOS DE SOLICITUD DE VISTO BUENO SOLICITADO POR EL
EMPLEADOR
Se presenta la solicitud de visto bueno dirigida al Inspector de Trabajo de la
localidad. Esta debe contener correo electrónico del solicitante, teléfono fijo,
casilla judicial y la firma de abogado. Debe ser presentada ante esta entidad en
tres solicitudes originales. Como documentos adjuntos, acompañamos a este
escrito:
1) Copia de la cédula y certificado de votación del representante legal o
patrono
2) Copia actualizada del RUC de la empresa (de ser el caso)
3) Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o convenio de purga por mora.
4) Croquis de la dirección del lugar de notificación
5) Resolución o pronunciamiento del Comité Obrero Patronal en los casos
donde existe contrato colectivo que establece este requisito. (De ser el
caso)
22
6) En caso de visto bueno con suspensión de relación laboral, se debe
consignar el valor correspondiente a la última remuneración para el
trabajador por lo que se debe adjuntar el comprobante de depósito.
Cuando esta diligencia es interpuesta por el empleador, existe la posibilidad de
suspender las relaciones laborales con el trabajador denunciado, mientras el
trámite se efectúa, tal como el establece:
Art. 622. (Lexis, Código de Trabajo, 2015) Este artículo se refiere que cuando se
solicita el Visto Bueno por parte de empleador al trabajador el empleador
solicitara la suspensión inmediata de su trabajador, pero debe consignar el valor
de la remuneración del trabajador de un mes esto es un requisito importante para
empezar el trámite de Visto Bueno y en caso que de ser que el trámite de Visto
Bueno es negado al empleador debe inmediatamente reintegrar a su trabajador
a su puesto de trabajo.
REQUISITOS DE SOLICITUD DE VISTO BUENO SOLICITADO POR PARTE
DEL TRABAJADOR
El trabajador, presentara la solicitud de Visto Bueno y esta va dirigida al
Inspector de Trabajo de la localidad. Debe contener correo electrónico del
solicitante, teléfono fijo, casilla judicial y la firma de abogado. Debe ser
presentada ante esta entidad en tres solicitudes originales. Únicamente
adjuntamos:
23
1) Copia de la cédula y certificado de votación
2) Croquis de la dirección del lugar de notificación
El Art. 183 (Lexis, Código de Trabajo, 2015)del mismo cuerpo legal nos indica
que la calificación de este trámite, es competencia del Inspector de Trabajo y es
el que califica la solicitud del trámite de Visto bueno como puede aceptar o negar
el trámite.
Este artículo nos especifica que la resolución dictada por el inspector, no es más
que una resolución administrativa, puesto que no tiene fuerza de sentencia y
puede ser demandada ante jurisdicción laboral.
24
SOLICITUD DE VISTO BUENO AL ART. 172 EN BASE A LA CAUSAL Nº1
DESARROLLO DEL CASO:
SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DEL GUAYAS.-
N. F. S. D, ecuatoriana, casada, mayor de edad, maestra artesana, domiciliada
en esta ciudad de Guayaquil, por mis propios derechos, ante usted con el debido
respeto comparezco y digo.-
1.- ANTECEDENTES.-
a) Desde el 1 de febrero de 2013, la señora F. T. A. L, ingreso a prestar sus
servicios lícitos y personales en calidad de OPERARIA para N. F. S. D., cargo
que viene desempeñando hasta la presente fecha.
b) Es el caso señor Inspector del Trabajo, que desde el lunes 6 de octubre del
2014, la señora F. T. A. L, no se ha presentado, sin que hasta la presente fecha
NO HAYA JUSTIFICADO legalmente sus inasistencias.
c) De lo expuesto, señor Inspector, se desprende que la señora F. T. A. L, HA
ABANDONADO su puesto de trabajo injustificadamente por un tiempo mayor de
TRES días consecutivos dentro de un periodo mensual de labor.
2.- PETICION.-
Con los antecedentes expuestos, que se probarán con los documentos que se
insertan al presente tramite, así como los que usted recabará en el proceso
investigativo, y por cuanto la trabajadora demandada F. T. A. L, ha encuadrado
su conducta en lo tipificado en el numeral 1 del artículo 172 del Código de
Trabajo, que dice: “El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo,
previo visto bueno, en los siguientes casos:…1.- Por faltas repetidas e
injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de este
25
por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que
dichas causales se hayan producido dentro de un periodo mensual de labor; “
concurro ante usted para SOLICITAR, como en efecto SOLICITO, que previa la
investigación del caso, mediante l respectivo fallo de VISTO BUENO laboral,
DISPONGA LA TERMINANCION DEFINITIVA DE LAS RELACINES LABORALE
QUE MANTIENE la trabajadora F. T. A. L
3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
Las disposiciones legales aplicables al caso son el numeral 1 del artículo
172 así como el artículo 621 del Código de Trabajo.
4.- NOTIFICACIONES.-
A la trabajadora se la notificara en su nuevo lugar de trabajo, esto es, en el
GUASMO SUR COOPERATIVA UNION DE BANANEROS BLOQUE 0
MANZANA 0 SOLAR 0. (Referencia casa de dos pisos color palo de rosa) de
esta ciudad de Guayaquil.
Señalo como domicilio judicial la casilla Nº 282 y correo electrónico
wi@hotmail.com del ABOGADO W. H. R. profesional a quien además autorizo
expresamente para que con su sola firma presente cuantos escritos sean
necesarios en la defensa de mis intereses dentro del presente expediente.
Acompaño los documentos de admisibilidad de la acción
Sírvase proveer conforme a derecho.-
26
RESOLUCION DEL TRAMITE DE VISTO BUENO A FAVOR DEL
TRABAJADOR
C.J: 4936
R. del E.
A: F. T. A. L
LE HAGO SABER:
Visto Bueno Nº 192819-2014
INSPECTORIA PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL GUAYAS.-
Guayaquil, 29 de diciembre de 2014, a las 09h30
VISTOS: A fojas 3 y 4 del expediente obra la solicitud de visto bueno presentada
por la señora NELLY FLORINDA SOLEDISPA DONOSO, en los siguientes
términos: “… que desde el lunes 6 de octubre de 2014, la señora F. T. A. L no
se ha presentado, sin que hasta la fecha NO HAYA JUSTIFICADO legalmente
sus inasistencias….., de lo expuesto…., se desprende…., que la señora F. T. A.
L, HA ABANDONADO su puesto de trabajo injustificadamente por un tiempo
mayor de TRES días consecutivos dentro de un periodo mensual de labor…ha
encuadrado su conducta en lo tipificado en el numeral 1 del Art.172 del Código
de Trabajo… por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia
al trabajo o por abandono de este por un tiempo mayor de tres días
consecutivos…”. En virtud del sorteo realizado, con fecha 30 de octubre del 2014
a las 16h25. A fojas 25 consta la notificación realizada a la trabajadora
accionada, concediéndole el término de dos días para contestar la solicitud y
señalar casillero , la misma que consta a fojas 29 y que fue practicada en los
siguientes términos: a) “…Mi relación laboral con la señora N. F. S. D.…inicio
27
hace 5 años. No es cierto que la relación haya iniciado el 21 de febrero del 2013,
puesto que me encuentro afiliada por la accionante con anterioridad y se está
negando mi verdadero tiempo de servicio… el lunes 6 de octubre del 2014,
aproximadamente a las 08h00 la señora N. F. S. D., me despidió
intempestivamente motivo por el cual acudí el 7 de octubre de 2014, a las 16h44,
a esta entidad a presentar mi denuncia ante el inspector de trabajo, la cual fue
sorteada al Ab. Jorge Aguilera Bauz, lo que prueba que, desde el momento que
fui despedida acudí al Ministerio de Relaciones Laborales a denunciar a la
accionante, diligencia que está señalada para el 29 de diciembre de 2014 alas
12h2, nunca abandone mi puesto de trabajo y más aún cuando mi empleadora
me tenía realizando dos funciones como era la de servicio doméstico y operaria
de costura…el lugar donde he sido notificada no es mi nuevo lugar de trabajo,
sino mi domicilio, el lugar donde habito por muchos años”. De conformidad con
las facultades que me confieren el artículo 545 numeral 5 y artículo 621 del
(Lexis, Código de Trabajo, 2015)se abrió la etapa de investigación, realizándose
la diligencia de investigación el día 18 de noviembre de 2014 a las 15h39 en el
despacho de la suscrita Inspectora de Trabajo, contando con la comparecencia
de ambas partes quienes ejercieron su derecho a formular pruebas.
Siendo el estado del presente trámite para resolver, por lo que se considera:
PRIMERO: Que no existe omisión de solemnidad alguna en el presente trámite,
por lo que se considera válido. SEGUNDO: Que la suscrita Inspectora Provincial
de Trabajo del Guayas es competente y está facultada para conceder o negar
el Visto Bueno, por atribución del numeral 5) del artículo 545 del Código de
Trabajo. TERCERO: Que está legitimada la intervención de la peticionaria que
obra a fojas del expediente. CUARTO: De conformidad con el art. 114 el Código
28
de Procedimiento Civil, cada parte está obligada a probar los hechos que alega,
excepto aquellos que se presumen, de conformidad con la ley. En la etapa de
investigación, cuya acta obra a fojas 50 del expediente, compareció el Abg. W.
M. H. R. a nombre de la señora N. F. S. D., para solicitar que se reproduzca
como prueba a su favor las siguientes :1) A fojas 9 a 13obra en documentación
notaria constancia de ABANDONO DE TRABAJO con fecha 08-10-2014 a las
08:24:12 y con fecha 09-10-2014 a las 01:57::34; 2) A fojas 42 obra documento
en copia simple sin firma de responsabilidad y sin firma de la trabajadora; 3) A
fojas 43 obra certificado de afiliación del IESS de la accionada. QUINTO: En la
práctica de la investigación compareció por la parte accionada la AB. M. S. N.
en la cual ratificó en el contenido de su contestación y manifestó que se presentó
denuncia por despido intempestivo mediante boleta de notificación Nº 324511-
2014 de fecha 07 de octubre de 2014, denuncia en la que alega despido
intempestivo que fuera objeto el 06 de octubre de 2014, ante la autoridad
administrativa con fecha para realizarse la audiencia el 29 de diciembre de 2014,
a las 12h25, además indica que los testigos son considerados en el ámbito
procesal como testigos paniaguados, no idóneos, que se tome en cuenta que la
solicitud de visto bueno fue presentada con fecha 1 de octubre de 2014, cuando
ya se había precedido la denuncia por despido intempestivo. SEXTO: Del
análisis del informe rendido por la informante, así como de los documentos que
obran en el expediente en merito a la reglas de la sana critica que se encuentra
envestida esta autoridad se concluye lo siguiente: a) Que la informante M. S. C.
S. de la parte accionante se encuentra incursa en las causales descritas en el
artículo 216 numeral 6 y articulo 218 del Código de Procedimiento Civil por ser
dependientes de la persona directa de la presente Litis; que la informante M. F.
29
P. A., de la parte accionante no es una informante aceptada como prueba
fehaciente, ya que desconoce de los hechos ocurridos sobre la presente solicitud
de visto bueno de acuerdo a lo alegado por la parte accionada y a las repreguntas
realizadas por la misma, que obra a fojas 50 en autos; b) Que el documento que
obra a fojas 42 de ingreso y salida a su lugar de trabajo no reúne los requisitos
mínimos para así considerarlo toda vez que no muestras las garantías
necesarias para validar la información al ser manuscrita sin firma de
responsabilidad del accionado y además de esto se encuentra en copia simple
por lo que no se adecua como prueba documental de acuerdo a lo establecido
en el artículo 121 y 165 del Código de Procedimiento Civil; y c) Que la parte
accionada indica en la contestación de visto bueno y en la diligencia de
investigación que presento denuncia ante el Ministerio de Relacione Laborales
en la cual se alega el despido intempestivo de fecha 06 de octubre de 2014 a las
08h00, y si bien no es competencia de esta autoridad pronunciarse para aquello,
a luz meridiana se observa que la trabajadora presento su reclamo con
antelación a la presentación de la suspensión de la supuesta falta o abandono,
por lo que es claro y notorio la existencia de un conflicto individual de trabajo de
acuerdo al Art. 568 del Código del Trabajo y es competencia exclusiva del Juez
determinar si la relación laboral termino por despido intempestivo el 06 de
octubre del 2014 a las 08h00 aproximadamente, en tal virtud la infrascrita
Inspectora de Trabajo del Guayas resuelve NEGAR el visto bueno solicitado por
la señora N. F. S. D., en contra de la señora F. T. A. L, por lo considerado en el
numeral sexto de esta resolución por lo cual no sé autoriza la terminación de la
relación laboral por la vía administrativa dejando a salvo el derecho de acudir a
las instancias judiciales para que las partes hagan prevalecer sus derechos que
30
se crean asistidos.- f) Ab. Ma. M. R., Inspectora Provincial de Trabajo del
Guayas.- Particular que comunico a usted, para los fines de ley.- CUMPLASE Y
NOTIFIQUESE.-
ABG. M. M. R.
31
CAPITULO III
ASPECTOS METODOLOGICOS
Se basa en los fundamentos contenidos en las normas, principios, garantías y
derechos establecidos en los siguientes instrumentos jurídicos nacionales e
internacionales, encuestas.
La Constitución de la República del Ecuador: Específicamente a los elementos
constitutivos, principios fundamentales y deberes primordiales del Estado, los
principios de aplicación y ejercicio de los derechos de las personas, el trabajo
como un derecho y un deber social, derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía, como son los derechos de libertad; el Estado
garantiza a las personas una vida digna, a través de un trabajo y empleo
libremente aceptado, así como la eliminación de las desigualdades en razón de
la edad, sexo, discapacidad o cualquier otra forma de discriminación; en cuanto
a las formas de trabajo y su retribución, los derechos del trabajador son
irrenunciables e intangibles y será nula toda estipulación en contrario. El
incumplimiento de las obligaciones y el fraude laboral, la simulación y el
enriquecimiento injusto en materia laboral será penalizado según la ley.
Las normas internacionales del trabajo (NIT), los Convenios de la OIT, en lo que
respecta al trabajo decente, que significa; estabilidad laboral, remuneración
32
justa, jornada laboral de ocho, protección de la seguridad social, libertad sindical
y contratación colectiva.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos: Que es un documento que
condensa los más importantes derechos humanos y que está considerado como
el documento de mayor trascendencia histórica para la convivencia de la
humanidad, que trata sobre la vida, libertad, el derecho a no ser discriminado por
ninguna condición en consecuencia trata de manera clara y precisa sobre la
igualdad de todas las personas.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Los mismos que
establecen garantías y respeto a los derechos de la persona trabajadora, como
la libertad de trabajo y contratación, la remuneración justa, el pleno empleo y las
libertades sindicales y de contratación colectiva, precautelando los derechos
fundamentales del trabajador.
IRRENUNCIABILIDA DE LOS DERECHOS
El Código del Trabajo: Que tiene que ver con el ámbito de las relaciones
laborales en sus diversas modalidades y condiciones, el derecho al trabajo, la
remuneración legal y justa, la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la
protección que le da el estado al trabajador por ser la parte más débil de la
relación laboral, el debido proceso, que no se sacrificará la justicia por efectos
33
de las formalidades legales, así como la favorabilidad en caso de duda en
materia contractual o legal
1.- Cual es el fundamento legal para terminar el contrato de trabajo previo
Visto Bueno a un trabajador que no asistido por un tiempo de 1 semana
Cuando el trabajador no justifica sus faltas incurre en una falta grave que está
tipificada en la Ley en el Art 172 Numeral 1 donde nos indica que por faltas
repetidas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono por un lapso
de tres días consecutivo se termina la relación laboral.
2.- Cual es el trámite que corresponde hacer al empleador en el caso de
ausencia del trabajador por más de tres días.
Se presenta una acción de Visto Bueno es el acto donde una de las partes da
por terminado la relación laboral cuando la otra partes ha incurrido en una
conducta establecida en la Ley.
3.- Que tipo de liquidación debe realizarse a un trabajador despedido con
Visto Bueno
Acta de Finiquito.
34
ENTREVISTAS A PROFESIONALES DE DERECHO SOBRE EL
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL TRAMITE DE VISTO BUENO.
Abg. Guillermo Moltalvo
El profesional de derecho me manifestó lo siguiente cuando procedí a
preguntarle como es el procedimiento de VSTO BUENO.
El Visto Bueno es la facultad que le da tanto al empleador como al trabajador de
manera unilateral terminar la relaciones laborales y contractuales que existen
entre las partes otorgándole al empleador los numerales que se encuentran en
el artículo 172 del (Lexis, Código de Trabajo, 2015) y al trabajador el artículo 173
(Lexis, Código de Trabajo, 2015), por los cuales amparado en lo preceptuado en
los artículos antes nombrados tanto el empleador como el trabajador, pueden
expresar mediante escrito al Inspector de Trabajo su voluntad de denunciar la
infracción cometida tanto por el empleador como el trabajador, imponiendo el
Inspector 24 horas para notificar a cualquiera de las partes y 2 días para recibir
las pruebas de descargo, teniendo la facultad el Inspector de Trabajo de realizar
la debida investigación en el lugar mismo donde se originó la controversias
laborales denunciadas, teniendo 5 dias para que dicte su resolución dentro de la
cual puede otorgar el Visto Bueno de acuerdo a las pruebas o negarlo con las
consecuencias que el empleador lo puede suspender siempre y cuando deposite
el sueldo mensual en la Inspectoría de Trabajo de ser el caso si se negare el
35
Visto Bueno al empleador se le otorgara el mes depositado del sueldo al
trabajador teniendo la obligación de reinsertarlo a su lugar de trabajo otorgándole
una estabilidad que lo determine el código laboral y de ser el caso de otorgar el
Visto Bueno en perjuicio del trabajador el empleador podrá terminar de forma
unilateral la relación laboral y contractual debiendo pagarle los proporcionales
de Ley mas el respectivo desahucio y en el caso de Visto bueno lo presenta el
trabajador en contra del empleador y en caso de ganar el trabajador se entenderá
que ha sido despedido de una manera Intempestiva otorgando todo los
benéficos que otorga la ley en estos casos como lo determina el artículo 182,
185 ,71, 95 113, 111 (Lexis, Código de Trabajo, 2015).( ver los artículos
completos en los anexos) también debe pagar el empleador Décimo tercero,
décimo cuarto, desahucio por cada año de servicio y el despido intempestivo y
de ser el caso con la respectiva sanción en el caso que hubiere falta de pago con
la penalidad como lo establece el Art. 94 del (Lexis, Código de Trabajo, 2015)
si incumpliere.
Abg. Nathaly Herrera Bolaños
La abogada me manifiesta lo siguiente:
Es una diligencia que puede ser interpuesta por el empleador y trabajador que lo
indica el Art 172 y 173 del (Lexis, Código de Trabajo, 2015), en el caso del
empleador facultad de depositarle un sueldo y la suspensión de la actividades
36
del trabajador, lo que no puede ser el trabajador y tiene que seguir laborando
hasta que la solicitud de Visto Bueno se de con lugar, las causales son 7 para el
empleador y 3 para el trabajador, si es en contra de trabajador se interpone
presentando la denuncia y la prueba requerida que determine porque causal y
cuando es en contra de trabajador se acompaña denuncia, dirección, crocris y si
es con suspensión se hace el depósito de un mes de remuneración en las
cuentas del Ministerio de Trabajo, el proceso de Visto Bueno se interpone desde
que se comete la falta máximo un mes debe ser notificado como lo establece la
ley, en el caso de trabajador tiene un mes para notificar al empleador desde la
falta cometida tienen hasta un mes para notificar por que la prescripción se
interrumpe por citación y cuando el trabajador falte por tres días que sería faltan
injustificadas dentro del mismo mes se presenta el tramite desde la ultima falta ,
después de presentado el tramite se notifica a la otra parte mediante el principio
de contradicción la otra parte tiene dos dias para dar contestación a la solicitud
de Visto Bueno y posterior a eso el Inspector tiene 5 días para realizar la
diligencia de Investigación es como una audiencia donde se presenta los
alegatos las pruebas, alegato final y replica, posterior a eso tiene 5 días el
Inspector, para notificar al trabajador con la resolución si se procede a la
notificación declarando con lugar o no el tramite Visto Bueno .
37
RESULTADOS Y ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN
ANÁLISIS DE CONSULTAS
El análisis de las consultas realizadas respecto del trabajo de investigación
propuesto, “VISTO BUENO ART. 172 Nº 1” bien se ajusta a lo que deseo
visibilizar y dejar en evidencia, que muchas personas trabajadoras que laboran,
que se ha visto afectada su estabilidad laboral a causa de Visto Bueno que
ciertamente la mayoría de los empleadores lo toman de una manera de culminar
la relación laboral y son sometidas a abusos y discriminación laboral, que la
mayoría son despedidas por tramites de Visto Bueno, simulando faltas a sus
obligaciones laborales o despedidas intempestivamente, para corroborar lo
expuesto presento el formulario de la encuesta realizada a un número
determinado de mujeres trabajadoras, con los datos siguientes:
CONSULTA 1.- ¿Conoce usted lo que determina la Ley de manera unilateral
para terminar la relación laboral ?
CONSULTA 2.- ¿Diga Ud., si tiene conocimiento que el Estado ecuatoriano tiene
la obligación de garantizar los derechos reproductivos de los trabajadores?
CONSULTA 3.- ¿Conoce usted si el trámite de Visto Bueno es administrativo y
que protege con la estabilidad laboral ?
CONSULTA 4.- ¿Conoce usted si el trámite de Visto Bueno se interpone en el
Ministerio de Relaciones Laborales o ante los Juzgado?
CONSULTA 5.- ¿Conoce usted como trabajador si sus faltas a laboral deben ser
justificadas?
CONSULTA 6.- ¿ Conoce usted si como trabajador puede interponer un Visto
Bueno si se le adeuda más de 2 remuneraciones?
38
CONSULTA 7.- ¿Sabe usted que por proferir injurias y faltar el respeto a su
empleador comete una causa de Visto Bueno?
CONSULTA 8.- ¿Si usted quisiera suspender a su trabajador mediante solicitud
de Visto Bueno, conoce usted el trámite a seguir?
CONSULTA 9.- ¿Diga usted si siente que peligra su estabilidad laboral por 2
faltas injustificadas?
CONSULTA 10.- ¿Conoce usted si se puede impugnar el Visto Bueno ?
39
CONSULTA No. 1
¿Conoce usted lo que determina la Ley de manera unilateral para terminar
la relación laboral ?
Tabla Nº 1 Conocimiento de los derechos y garantías Constitucionales realizada
a trabajadores de las empresas industriales tabacaleras, pesqueras y de textiles.
OPCIONES USUARIOS PORCENTAJES
SI 3 30%
NO 7 70%
TOTAL 10 100%
Fuente: usuarios que se encontraban en el parque Centenario Elaborado por: Lupe Vidal
GRAFICO Nº 1
Fuente: usuarios que se encontraban en el parque centenario Elaborado por: Lupe Vidal
ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 1
Se puede deducir que los trabajadores del sector industrial de la ciudad de
Guayaquil, que fueron encuestadas no conocen de lo que tratan los derechos
reproductivos y por tanto, que los trabajadores se les debe respetar esos
derechos.
70%30%
Respuesta de Participantes o Usuarios
NO SI
40
CONSULTA No. 2
Tabla Nº 2 ¿Diga Ud., si tiene conocimiento que el Estado ecuatoriano tiene
la obligación de garantizar los derechos reproductivos de los
trabajadores?
Fuente: usuarios que se encontraban en el Ministerio de Relaciones Laborales Elaborado por: Lupe Vidal GRAFICO Nº 2
Fuente: usuarios que se encontraban en el Ministerio de Relaciones Laborales Elaborado por: Lupe Vidal
ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 2
De la encuesta realizada a mujeres trabajadoras que laboran en las industrias
de la ciudad de Guayaquil, que fueron consultadas, nos dice categóricamente
que un porcentaje muy alto de mujeres desconocen que la Constitución garantiza
a la mujer trabajadora la estabilidad laboral y que, por razones de su embarazo,
esta situación no es causal de despido, ni motivo porque no pueda continuar
laborando.
80%
20%
Respuesta de Participantes o Usuarios
NO SI
OPCIONES USUARIOS PORCENTAJES
SI 2 20%
NO 8 80%
TOTAL 10 100%
41
CONSULTA No. 3
Tabla Nº 3 ¿Conoce usted si el trámite de Visto Bueno es administrativo y
que protege con la estabilidad laboral?
OPCIONES USUARIOS PORCENTAJES
SI 2 20%
NO 8 80%
TOTAL 10 100%
Fuente: usuarios que se encontraban en las instalaciones de la Función Judicial Norte Elaborado por: Lupe Vidal GRAFICO Nº 3
Fuente: usuarios que se encontraban en las instalaciones Función Judicial Norte Elaborado por: Lupe Vidal
ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 3
Por las respuestas que dieron a la encuesta en la tercera pregunta, queda
demostrando que le falta información sobre el trámite de Visto Bueno, por esta
razón existe desconfianza en las leyes laborales y se manifiesta una incredulidad
de que existan leyes que protejan al r trabajador.
80%
20%
Respuestas de Participantes o Usuarios
NO SI
42
CONSULTA No. 4
Tabla Nº 4¿Conoce usted si el trámite de Visto Bueno se interpone en el
Ministerio de Relaciones Laborales o ante los Juzgado ?
OPCIONES USUARIOS PORCENTAJES
SI 1 10%
NO 9 90%
TOTAL 10 100%
Fuente: usuarios que se encontraban en el Ministerio de Relaciones Laborales Elaborado por: Lupe Vidal GRAFICO Nº 3
Fuente: usuarios que se encontraban en el Ministerio de Relaciones Laborales Elaborado por: Lupe Vidal
ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 4
Cuando se les mencionó sobre el Tramite de Visto Bueno las mayoría de las
personas del sector industrial de la ciudad de Guayaquil, el término Visto Bueno
, casi en su totalidad desconocían cuál era su verdadero significado, lo cual es
por falta de difusión de lo que esto significa.
10%
90%
Respuestas de Participantes o Usuarios
SI NO
43
CONSULTA No. 5
Tabla Nº 5 ¿Conoce usted como trabajador si sus faltas a laboral deben ser
justificadas?
OPCIONES USUARIOS PORCENTAJE
SI 10 100%
NO 0 00%
TOTAL 10 100%
Fuente: usuarios que se encontraban en la Universidad de Guayaquil Elaborado por: Lupe Vidal GRAFICO Nº 5
Fuente: usuarios que se encontraban en la Universidad de Guayaquil Elaborado por: Lupe Vidal
ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 5
Los trabajadores encuestados manifiestan la mayoría de ellos que si conocen
que deben ser justificadas sus faltas, pero que la mayor parte no pueden asistir
al IESS por el motivo que no hay citas cercanas y en el momento que se
encuentran enfermos no pueden esperar tanto tiempo y el problema se radica
cuando el empleador no acepta certificados de médicos particulares y tiene que
ser solo los que el IESS les da o el Ministerio de Salud.
0%
100%
Respuestas de Participantes o Usuario
SI NO
44
CONSULTA No. 6 Tabla Nº 6 ¿Conoce usted si como trabajador puede interponer un Visto
Bueno si se le adeuda más de 2 remuneraciones?
OPCIONES USUARIOS PORCENTAJE
SI 2 20%
NO 8 80%
TOTAL 10 100%
Fuente: usuarios que se encontraban en el parque Centenario Elaborado por: Lupe Vidal GRAFICO Nº 6
Fuente: usuarios que se encontraban en el parque Centenario Elaborado por: Lupe Vidal
ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 6
En un porcentaje menor los trabajadores encuestadas manifestaron que no
tenían conocimiento, que en su mayoría no habían tenido esta experiencia ya
que continuaban igual realizando sus tareas habituales y por temor a que los
despidan no dicen nada y esperan hasta que el empleador les cancele su
remuneración.
20%
80%
Respuestas de Participantes o Usuarios
SI NO
45
CONSULTA No. 7
Tabla Nº 7 ¿Sabe usted que por proferir injurias y faltar el respeto a su
empleador comete una causa de Visto Bueno?
OPCIONES USUARIOS PORCENTAJE
SI 7 70
NO 3 30%
TOTAL 10 100%
Fuente: usuarios que se encontraban en la Universidad de Guayaquil Elaborado por: Lupe Vidal GRAFICO Nº 7
Fuente: usuarios que se encontraban en la Universidad de Guayaquil Elaborado por: Lupe Vidal
ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 7
Las trabajadoras encuestadas en principio no entendían la pregunta, pero luego
de una breve explicación la respuesta fue contundente, que la mayoría si habían
sentido algún tipo de discriminación por parte de los empleadores, pero a pesar
de eso no se atreverían a faltarle el respeto por no perder su trabajo.
70%
30%
Respuestas de Participantes o Usuarios
SI NO
46
CONSULTA No. 8
Tabla Nº 8 ¿Si usted quisiera suspender a su trabajador mediante solicitud
de Visto Bueno, conoce usted el trámite a seguir?
OPCIONES USUARIOS PORCENTAJE
SI 70 70%
NO 3 30%
TOTAL 10 100%
Fuente: Dueños de locales comerciales en la Av. Portete Elaborado por: Lupe Vidal GRAFICO Nº 8
Fuente: Dueños de locales comerciales en la Av. Portete Elaborado por: Lupe Vidal
ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 8
La respuesta de la mayoría fue que cuando de los empleadores encuestados
conocían sus derechos como empleador y el procedimiento del trámite de Visto
Bueno, situación que era muy repetitivo, con la amenaza siempre del despido,
lo cual provocaba una constante angustia e inestabilidad emocional hacia los
trabajadores.
70%
30%
Respuesta de Participantes o Usuarios
SI NO
47
CONSULTA No. 9
Tabla Nº 9 ¿Diga usted si siente que peligra su estabilidad laboral por 2
faltas injustificadas?
OPCIÓN USUARIOS PORCENTAJE
SI 9 90%
NO 1 10%
TOTAL 10 100%
Fuente: usuarios que se encontraban en el parque Centenario Elaborado por: Lupe Vidal GRAFICO Nº 9
Fuente: usuarios que se encontraban en el parque Centenario Elaborado por: Lupe Vidal
ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 9
Las trabajadoras encuestadas manifestaron que habían sido amenazadas con la
terminación de su contrato de trabajo debido a su 2 faltas cometidas
injustificadas y que constantemente eran acosadas por la parte empleadora, que
les llamaban la atención sobre el asunto y las personas más afectadas son las
mujeres afectadas por las ausencias repetidas por los chequeos médicos y que
por tanto les manifestaban que mejor se queden en la casa cuidando de sus
hijos, pero que en la empresa se viene a trabajar.
90%
10%
Respuestas de Participantes o Usuarios
SI NO
48
CONSULTA No. 10
Tabla Nº 10 ¿Conoce usted si se puede impugnar el Visto Bueno?
OPCIÓNES USUARIOS PORCENTAJES
SI 2 20%
NO 8 80%
TOTAL 10 100%
Fuente: usuarios que se encontraban en el Ministerio de Relaciones Laborales Elaborado por: Lupe Vidal GRAFICO Nº 10
Fuente: usuarios que se encontraban en el el Ministerio de Relaciones Laborales Elaborado por: Lupe Vidal
ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 10
Los trabajadores entrevistados en su mayoría manifestaron que perdieron sus
puestos de trabajo por motivo de trámite de Visto, siendo por tanto una
demostración que el problema del abuso y violación de las leyes laborales en el
Ecuador es una constante y que en el caso de la inestabilidad laboral de los
trabajadores en las industrias por motivo de desconocimiento de la ley no
impugnaron el Visto Bueno porque pensaron que el tramite terminaba en esa
instancia y no ante la los Juzgados laborales y que debe ser tomado muy en
cuenta para tratar de corregir esta injusticia social y laboral, que afecta a las
familias más pobres de la sociedad.
20%
80%
Respuestas de Participantes o Usuarios
SI NO
49
CAPITULO IV
PROPUESTA DE LA INVESTIGACION
Este caso de investigación tiene el eje académico teórico práctico en el aspecto
de orden social y de manera específica en el Derecho del Trabajo, se trata de un
procedimiento laboral en el ámbito administrativo, cuya competencia se
encuentra radicada en el Ministerio de Trabajo y por impugnación ante los
Juzgados de Trabajo.
El propósito del estudio de este caso consiste en que a partir del análisis de los
hechos con lo que se suscitan en este caso en particular, que fueron expuestos
ante la Inspectoría de Trabajo es para demostrar que un caso de Visto Bueno
interpuesto por el Empleador no siempre son justificadas las causales que se
interponen, muchas veces se han violado los derecho inalienables que le
corresponde al trabajador, se utilizan generalmente argumentos engañosos para
confundir a la autoridad, supuestos que el trabajador comete contrario a la ley de
acuerdo al Código de la materia y aplicando malintencionadamente el
Reglamento Interno de la Empresa.
El Jurisconsulto Hugo Valencia Haro, nos indica que:
El trámite de Visto Bueno, concede atribuciones al Inspector del Trabajo, a fin de
que pueda disponer, a solicitud del empleador, la suspensión inmediata de las
relaciones laborales, siempre que consigne el valor de la remuneración
50
equivalente a un mes, la cual será entregada al trabajador si el Visto Bueno fuere
negado. La ley añade que en este caso, además, el empleador debería
reintegrarle a su trabajo, so pena de pagar las indemnizaciones respectivas. (Lo
subrayado es de mí autoría). (Legislación Ecuatoriana del Trabajo, 1979, pág.
260)
Nuestra normativa nos señala que esta diligencia la puede iniciar cualquiera de
los intervinientes en la comunidad laboral y no exclusivamente el empleador,
cuyo procedimiento está contemplado en Código de Trabajo. La solicitud de Visto
Bueno y su procedimiento, lo encontramos amparado en el Art. 621 del (Lexis,
Código de Trabajo, 2015), que nos indica que el Inspector después de aceptado
el trámite de Visto Bueno notificara al trabajador o empleado dentro de 24 horas
para que conteste y el accionado podrá dar contestación al trámite durante dos
días caso contrario se lo declarara en rebeldía, pasado el termino establecido el
Inspector de Trabajo procederá a la respectiva investigación y dictara su
veredicto final donde aceptara o negara el tramite eso lo tiene que contestar
durante 3 días.
51
CONCLUSIONES
Se vuelve supremamente importante que se revise la legislación laboral
ecuatoriana para ponerla acorde con las normas y principios constitucionales y
es por ello que nuestro estudio cobra importancia, puesto que mientras se
mantengan instituciones que atenten a la estabilidad del trabajador en los
actuales momentos en que necesitamos crear más fuentes de trabajo, más no
poner en riesgo de perder el empleo de los trabajadores que hoy lo tienen.
La propuesta de solución al problema se justifica ya que es importante que, a
través de un proceso de capacitación en derechos laborales, se acorte la brecha
de la explotación laboral y vulneración de los derechos de los trabajadores. Esta
propuesta se vuelve interesante, ya que a diario se conoce de la vulneración de
los derechos del trabajador, por lo que a través de un proceso de capacitación
se generará el dialogo, y consecuentemente una cultura de respeto a los
derechos laborales.
La propuesta de solución al problema investigado se justifica ya que se alinea al
objetivo del Plan Nacional para el Buen Vivir, el mismo que busca
“Garantizar el trabajo digno en todas sus formas”, esto es un trabajo estable, con
una remuneración justa, con la jornada laboral de ocho horas diarias y cuarenta
horas semanales, con seguridad social, libertad sindical y contratación colectiva,
sin ninguna discriminación.
52
Cuando el Visto Bueno es interpuesto por el empleador hacia su trabajador y
este es negado el trámite de Visto Bueno y en el empleador no le pague sus
haberes o restablezca en su puesto de trabajo en el término establecido por la
ley, por lo que el trabajador se ve en la obligación de demandar ante el Juez
competente el despido intempestivo como consecuencia del incumplimiento de
obligaciones laborales.
Se convierte en un problema social y no se busca el mejoramiento de las
relaciones laborales entre el trabajador y el empleador, vemos como se deteriora
la relación laboral, ambienta al desempleo, que sería una injusticia social por
eso es la importancia de la reforma de la Ley para no terminar la relaciones
laborales por que busca la manera más fácil y legal de despedir a un trabajador
mediante el trámite de visto bueno basándose en normas reglamentaria que la
empresa debe tener sin darle otra oportunidad al trabajador de que no pierda su
empleo que podría ser sancionado por medios de mutas, el empleador busca
un haz bajo su manga para despedir a sus trabajadores por medio del Visto
bueno que ya no se llamaría así sino que sería un despido intempestivo. Y
mediante el trámite de Visto Bueno N 1 el trabajador prueba al Inspector de
trabajo que no ha faltado o que si presento las justificaciones debidas y
certificadas el Inspector de Trabajo por lo tanto el informe que dicta el inspector
como la sentencia que resuelve el Juez, deben ser debidamente motivadas, es
53
decir, amparadas por norma legal, el porqué de su resolución, puesto que sino
serian nulas o de eficacia probatoria, de ser el caso.
La resolución dictaminada por el inspector tiene validez plena como prueba
fehaciente de tal hecho, siempre que el trabajador demande ante un Juez de
Trabajo el despido intempestivo.
54
RECOMENDACIONES
La reforma que se plantea se propone que el trámite de Visto Bueno no
desaparezca sino que sean más armónicas y exista más estabilidad laboral que
aleje la realidad del despido por lo tanto la ley debe servir para una mejor
convivencia entre el empleador y el trabajador y alejar el problema social del
despido.
Que el Ministerio de Relaciones Laborales que sea un árbitro mediador en el
Tramite de Visto Bueno, y que no sea un trámite para terminar la relación laboral
Que se reforme la causal Nº 1 del Art 172 y no sea la falta injustificada motivo de
despedido
Que se incorpore una ley donde el trabajador pueda tomar mínimo 3 días sin
paga para que pueda realizar cualquier trámite de emergencia que se le presente
siempre y cuando lo solicite con anticipación y lo justifique.
Que se proponga una Ley donde el trabajador pueda cumplir sus ocho horas
laborables y se responsabilice de cumplir esas ocho horas dentro de un lapso de
tiempo dentro del día establecido en la semana.
Que si un trabajador no A o B motivo no pudo asistir a laborar lo pueda justificar
asistiendo obligatoriamente el sábado.
55
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCA
Lexis. (2016). Constitución de la República del Ecuador.
Lexis. (2015). Código Orgánico General de Procesos.
Lexis. (2015). Código de Trabajo.
INFORMES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO: Valor en el juicio, Expediente 39-
95 (1995).
Benálcazar, A. P. (2004). Nuevo Procedimiento Oral en los Juicios de Trabajo
(Segunda Edición ed.). Quito: Ediciones Legales.
Cabanellas, G. (1988). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Heliasta
SRL.
Fuenzalida, W. T. (1989). Manual del Derecho del Trabajo Tomo II. Santiago de
Chile: Editorial Juridica Chile.
Haro, H. V. (1979). Legislación Ecuatoriana del Trabajo. Quito: Editorial
Universitaria.
Lara, A. G. (1986). Diccionario explicativo del Derecho del Trabajo en el Ecuador
(342 ed.). Quito: Corporación Editora Nacional.
NN. (2004). Diccionario Jurídico Espasa. Madrid: Espasa Calpe.
Pérez, G. M. (NN). Enciclopedia de Práctica Jurídica. Magnus.
56
PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
Los gastos realizados en la investigación, sistematización y elaboración del
presente estudio, han sido los siguientes:
Adquisición de libros y Códigos………………………………… 50,oo
Gastos de movilización…………………………………………….. 100,oo
Alquiler de equipos de computación…………………………… 80,oo
Tiempo de celular e Internet …………………………………….. 50,oo
Digitalización del informe………………………………………….. 40,oo
Impresión del trabajo final…………………………………………. 200,oo
Refrigerios …………………………………………………………… 80.oo
Total de gastos…………………………………………………. $400,oo
Todos los gastos fueron sufragados por mi persona.
__________________________ Lupe Vidal Solis Firma de responsabilidad del estudiante.
57
ANEXOS
58
Anexo 1
59
Anexo 2
60
Anexo 3
61
62
Anexo 4
Anexo 5
63
Anexo 6
64
Anexo 7
Anexo 8
65
Anexo 9
Anexo 10
66
Anexo 11
Anexo 12
67
Anexo 13
Anexo 14
68
Anexo 15
69
Anexo 16
70
Anexo 17
71
Anexo 18
72
Anexo 19
73
Anexo 20
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