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1

Taller Teórico – Práctico de Nóminas 2012

Aspecto Laboral, Fiscal y Financiero

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2

•  Prestaciones mínimas de Ley

•  Terminación de La Relación de Trabajo

•  El Trabajador su Conducta y las Medidas Disciplinarias

Sesión 3 Ir a Tema

Ir a Tema

Finiquito y Liquidación

Ir a Tema

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3 Prestaciones Mínimas de Ley

Vacaciones (76, 79)

Prima Vacacional (80)

Aguinaldo (87)

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4

Introducción Duración de la RL

Formas de Extinción

Acciones Pagos Aspecto

importante sobre los pagos

Ejercicio Práctico

Documentación bajo resguardo

Terminación de las Relaciones de Trabajo

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5

Patrón

Trabajador

Relación Laboral

Terminación de las Relaciones de Trabajo

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6

Vigencia

El Tiempo que dure la Obra

Durante el Término Fijado

Indefinida

Terminación de las Relaciones de Trabajo

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7

Extinción

Causa Natural

Rescisión

Terminación de las Relaciones de Trabajo

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8

Mutuo Consentimiento de las partes

Muerte del Trabajador

Causa La terminación de la obra o vencimiento del término Natural

Incapacidad Física/Mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que no permita prestar el trabajo

Las causas señaladas en el artículo 434

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9

Fuerza mayor o causa fortuita no imputable al patrón, Su incapacidad física/mental o su muerte

Incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación

Causa Agotamiento de la materia objeto de una industria Natural extractiva

El concurso o la quiebra legalmente declarado si se resuelve el cierre definitivo de la empresa

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10

Por decisión del patrón con razón o sin ella

Terminación anticipada

Por decisión del trabajador

con razón o sin ella

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Decisión Del Trabajador

Sin razón Cuando decide terminar la relación laboral sin ningún fundamento legal que lo justifique

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Decisión del Trabajador con razón

Causa Comentario

Engaño del patrón Que se engañe al trabajador respecto al trabajo o sus condiciones

Falta de probidad u honradez del patrón o sus representantes dentro o fuera del servicio

Actos de violencia, amenazas, maltrato en contra del trabajador o su familia

No cumplir con el Salario Sea que el patrón lo reduzca en contra de lo pactado o no lo pague en el lugar y tiempo convenidos

Dañar sus herramientas de trabajo Cuando el patrón lo hace maliciosamente

Que su seguridad o la de su familia esté en riesgo

Algún peligro grave, ausencia de condiciones higiénicas, sin medidas preventivas

Situaciones análogas Las de los 132-133 LFT. Prohibiciones al patrón o sus obligaciones

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Decisión Del Patrón Sin razón

Cuando decide terminar la relación laboral sin ningún fundamento legal que lo justifique

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Decisión del Patrón con razón

Causa Comentario

Engaño del trabajador o su sindicato Respecto a su capacidad, aptitud o facultad. Títulos falsos

Falta de probidad u honradez del trabajador dentro o fuera del servicio

Actos de violencia, amenazas, maltrato en contra del patrón, su familia o compañeros

Dañar sus herramientas de trabajo o comprometer la seguridad del centro laboral

Intencional o no contra edificios, instalaciones, maquinarias, materias primas

Actos inmorales En el establecimiento o lugar de trabajo

Revelar secretos Sobre la fabricación del producto o sobre documentos reservados

4 faltas o más Sin permiso o justificación en 30 días

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Decisión del Patrón con razón

Causa Comentario

No obedecer al patrón o sus representantes Sobre el trabajo o medidas de preventivas

Estado de embriaguez o droga En su trabajo, sin prescripción médica o sin avisar

Sentencia de prisión Que impida la prestación del servicio

Otras análogas Las de los 134-135 LFT. Prohibiciones al trabajador o sus obligaciones

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Terminación de las Relaciones de Trabajo

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Concepto Comentario

Acción Solicitar su finiquito

Tiempo Dentro del año posterior a la separación del empleo

Consejo Solicitarlo lo más pronto posible

Pruebas Las que tenga

Fundamento 52, 516

Rescisión del Trabajador sin razón

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Concepto Comentario

Acción Separarse de su empleo

Tiempo Dentro de los 30 días posteriores a la causal de rescisión

Consejo Presentar denuncia ante la Junta de Conciliación de su localidad

Pruebas Las que tenga

Fundamento 52, 517 Fracción II

Rescisión del Trabajador con razón

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Concepto Comentario

Acción v  Dar aviso por escrito al trabajador del motivo

v  Hacerlo del conocimiento de la Junta Tiempo Dentro de los 30 días posteriores a la

causal de rescisión Consejo Seguir los lineamientos del aviso de lo

con t ra r io se cons iderará Desp ido Injustificado

Pruebas Todas las posibles, le corresponde la carga

Fundamento 47, 55, 517 Fracción I

Rescisión del Patrón con razón

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Concepto Comentario

Acción v  Informar al trabajador y entregar su liquidación

v  Depositar en la Junta Tiempo No está reglamentado, lo más pronto

posible Consejo Se recomienda de lo contrario pudieran

fincar Sueldos caídos

Pruebas Formato del finiquito, póliza cheque, acta de informe

Fundamento No existe

Rescisión del Patrón sin razón

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Terminación de las Relaciones de Trabajo

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Causa

Conceptos

Fundamento

Mutuo Consentimiento de las partes

v  Finiquito v  Prima de Antigüedad si rebasa 15

años en el empleo

162 Fracción III

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23

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.

Artículo 162

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24

Causa

Conceptos

Fundamento

La Muerte del trabajador

v  Finiquito v  Prima de Antigüedad sin importar

su tiempo en el empleo

162 Fracción V

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25

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501

Artículo 162

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Causa

Conceptos

Fundamento

Terminación de la obra o vencimiento del término

v  Finiquito v  Prima de Antigüedad si rebasa 15

años

162 Fracción III

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27

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.

Artículo 162

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Causa

Conceptos

Fundamento

I n c a p a c i d a d F í s i c a / M e n t a l o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo

v  Finiquito v  Si la incapacidad proviene de una

causa que no sea RT un mes de salario y Prima de Antigüedad

54, 162

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29

En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

Artículo 54

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30

Causa

Conceptos

Fundamento

v  Rescisión del trabajador sin causa justificada

v  Rescisión del Patrón con causa justificada

v  Finiquito v  Prima de Antigüedad si rebasa 15

años

162 Fracción III

Conforme a los artículos 48 y 55 Segundo párrafo el Patrón debe demostrar la causa de la rescisión de lo contrario se considerará Despido Injustificado

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31

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Artículo 48

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32

Causa

Conceptos

Fundamento

v  Rescisión del trabajador por tiempo indeterminado con causa justificada

v  Rescisión del Patrón sin causa justificada

v  Finiquito v  Prima de Antigüedad v  20 días por año v  3 Meses de Salario v  Salarios Caídos

48, 49, 50 Fracción II y III, 162 Fracción III

En su caso reinstalación y salarios caídos

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33

El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Artículo 48

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34

El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

Artículo 49

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35

Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

Artículo 50

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36

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada

Artículo 162 III

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37

Causa

Conceptos

Fundamento

v  Rescisión del trabajador por obra o tiempo determinado menor de un año con causa justificada

v  Rescisión del Patrón sin causa justificada

v  Finiquito v  Prima de Antigüedad v  Los salarios de la mitad del tiempo de los

servicios prestados v  3 Meses de Salario v  Salarios Caídos

48, 49, 50 Fracción I y III, 162 Fracción III

En su caso reinstalación y salarios caídos

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38

Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

Artículo 50

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39

Causa

Conceptos

Fundamento

v  Rescisión del trabajador por obra o tiempo determinado mayor de un año con causa justificada

v  Rescisión del Patrón sin causa justificada

v  Finiquito v  Prima de Antigüedad v  6 meses de salario por el primer año más

20 días por cada año subsecuente v  3 Meses de Salario v  Salarios Caídos

48, 49, 50 Fracción I y III, 162 Fracción III

En su caso reinstalación y salarios caídos

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40

Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

Artículo 50

Terminación de las Relaciones de Trabajo

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41

Cantidad que debe recibir el trabajador por las prestaciones y derechos que haya devengado al terminarse la Relación Laboral conforme a su Contrato de Trabajo

F i n i q u i t o

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42

Según los artículos 84 y 89 LFT, para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización incluyendo la cuota diaria y la parte proporcional de las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo

Salario Base para las Indemnizaciones

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43

Consiste en doce días de salario por cada año de servicios con límite inferior y superior de 1SMGZ y 2SMGZ respectivamente

P r i m a d e A n t i g u e d a d

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44

Caso Práctico

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45

•  Individuales de trabajo

Contratos

•  Lista d raya o recibos d nómina

Recibos de Pagos •  Los que se

lleven en la empresa

Controles de asistencia

Otros pagos como PTU, Vacaciones,

Aguinaldo, Primas y demás 804 LFT

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46

Jurisprudencias

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47

En una Relación labora l ambas partes deberán cumplir con lo pactado

De esta forma d icha re lac ión puede terminar en su tiempo o anticipadamente

En func ión a l m o t i v o d e l a ext inción cada una de las partes deberá asumir su responsabilidad

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48 Reglamento Interior de Trabajo

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49

Reglamento Interior de Trabajo

Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

Validez del RIT

Artículo 29

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50

Reglamento Interior de Trabajo

REGLAMENTO INTERIOR DE

TRABAJO

Empresa con

Sindicato

Empresa sin

Sindicato

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51

Reglamento Interior de Trabajo

Artículo 424 En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes: I . Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón; II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo.

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52

Reglamento Interior de Trabajo

Artículo 425 El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento

Inscripción del RIT

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53

Reglamento Interior de Trabajo

Artículo 423 El reglamento contendrá: I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada; II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo; III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;

IV. Días y lugares de pago; V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V; VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios; VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;

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54

Reglamento Interior de Trabajo

VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades; IX. Permisos y licencias; X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y

XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

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Reglamento Interior de Trabajo REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. OBLIGATORIEDAD.- NI LOS ARTÍCULOS 422 AL 425 DEL CAPITULO V DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NI NINGÚN OTRO PRECEPTO, ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN PARA EL PATRÓN DE CONTAR CON UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, TODA VEZ QUE SOLO SEÑALAN ENTRE OTRAS COSAS, QUE EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO ES EL C O N J U N T O D E D I S P O S I C I O N E S OBLIGATORIAS PARA LOS TRABAJADORES Y PATRONES EN EL DESARROLLO DE LOS T R A B A J O S D E U N A E M P R E S A O ESTABLECIMIENTO, QUE SE FORMULARA P O R U N A C O M I S I Ó N M I X T A D E REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y EL PATRÓN, Y QUE SI LAS PARTES SE PONEN DE ACUERDO, DENTRO DE LOS OCHO D Í A S S I G U I E N T E S A S U F I R M A , S E D E P O S I T A R A A N T E L A J U N T A D E CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SURTIENDO SUS EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE DEPOSITO. DE LO ANTERIOR SE CONCLUYE QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL PARA EL PATRÓN DE CONTAR CON EL MISMO, DEJÁNDOSE ESTA DE ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE EL PATRÓN Y LOS TRABAJADORES.

JUICIO NO. 1055/87. SENTENCIA DEL 15 DE ABRIL DE 1988. U N A N I M I D A D D E V O T O S . MAGISTRADA INSTRUCTORA: LIC. ALMA PERALTA DI GREGORIO. SECRETARIO: LIC. CARLOS MENA ADAME. PRECEDENTE DE LA P R I M E R A S A L A R E G I O N A L METROPOLITANA, REVISTA DEL T R I B U N A L F I S C A L D E L A FEDERACIÓN. NO. 7, 3a. ÉPOCA, AÑO 1, SEPTIEMBRE 88, PAG. 45.

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Reglamento Interior de Trabajo

Modelo

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57

SECRETARIA DEL TRABAJO SEGURO SOCIAL INFONAVIT

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SECRETARIA DE FINANZAS NOMINAS

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58

La firma que capacita a más Contadores Públicos en México

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