proyecto estatutos ceqyf
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Valdivia, abril de 2013.-
ESTATUTOS
CENTRO DE ESTUDIANTES
QUÍMICA Y FARMACIA
FACULTAD DE CIENCIAS
UNIVERSIDAD AUSTRAL DE
CHILE
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Título I Definiciones y principios.
Art. 1 El Centro de Estudiantes de Química y Farmacia de la
Universidad Austral de Chile, CEQYF UACH, corresponde a un
órgano colegiado de la organización estudiantil encargado de
representar a los estudiantes de pregrado de la Escuela de
Química y Farmacia ante la misma, la Facultad de Ciencias, la
Universidad Austral de Chile, los organismos que integren la
organización estudiantil, y ante cualquier instancia que requiera
de la representación de los estudiantes de Química y Farmacia.
Art. 2 El Centro de Estudiantes de Química y Farmacia tiene por
objetivo velar por los derechos e intereses de los estudiantes de la
Escuela de Química y Farmacia ante las distintas instancias
universitarias, tanto propias de la institución como aquellas que
resultan de la organización estudiantil, y representar la posición
en torno a aquellas materias en las que se requiera un
pronunciamiento oficial de los estudiantes a los que representa.
Además debe promocionar el desarrollo integral de sus
representados y fomentar la integración, la participación y la
convivencia entre los estudiantes de Química y Farmacia a través
del desarrollo de actividades culturales, deportivas, sociales,
científicas, de bienestar, de esparcimiento, y cualquier otra
actividad que sea de interés para los estudiantes a los que
representa.
Art. 3 Tiene carácter único, pues representa a todos los estudiantes de
pregrado de la Escuela de Química y Farmacia de la Universidad
Austral de Chile y es el único órgano reconocido por estos para
representarlos.
Art. 4 Cualquier otro órgano, organización o persona que se atribuya por
sí o para sí la representación de los estudiantes de Química y
Farmacia, ya sea en su totalidad o parte de ellos, será considerado
ilegítimo y sus actos serán nulos. Constituyen excepciones
aquellos órganos de la organización estudiantil que representan a
los estudiantes de la Facultad de Ciencias y aquellos que
dependen de la Federación de Estudiantes de la Universidad
Austral de Chile, inclusive esta misma.
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Art. 5 Tiene carácter autónomo en cuanto a su funcionamiento,
decisiones, actuaciones, organización, administración y dictación
de normas internas con las limitaciones que el presente estatuto
establece.
Art. 6 Tiene carácter democrático en cuanto a la forma de elección y a la
toma de decisiones. Su carácter resulta de una combinación de
formas participativas y representativas de democracia, conforme a
las normas establecidas en el presente estatuto.
Art. 7 Se entiende como estudiante de Química y Farmacia a todo aquel
que se encuentre matriculado como tal en la Escuela de Química
y Farmacia de la Universidad Austral de Chile, en calidad de
estudiante de pregrado.
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Título II Integración y organización.
Art. 8 Son organismos pertenecientes al Centro de Estudiantes de
Química y Farmacia:
a) La Directiva,
b) La Consejería Académica de Escuela,
c) Las Delegaciones,
d) Las Comisiones.
Párrafo 1. La Directiva.
Art. 9 La Directiva del Centro de Estudiantes de Química y Farmacia
estará integrada por:
a) Un Presidente,
b) Un Vicepresidente,
c) Un Secretario General,
d) Un Secretario de Finanzas,
e) Un Secretario de Extensión.
Art. 10 Cada uno de los miembros de la Directiva durará un año en el
ejercicio de su cargo, siendo elegidos a través de las normas que
este estatuto establece. Estos pueden ser electos hasta por tres
períodos consecutivos en el mismo cargo, a excepción del
Presidente y Vicepresidente que pueden ser reelectos por una sola
vez en el mismo cargo.
Art. 11 Son funciones, obligaciones y atribuciones de la Directiva:
a) Velar por los derechos e intereses de los estudiantes de
Química y Farmacia;
b) Representar oficialmente a los estudiantes de Química y
Farmacia ante cualquier instancia que así lo requiera,
expresando su posición oficial;
c) Ser el contacto directo entre los estudiantes de Química y
Farmacia y los organismos que componen la organización
estudiantil, así como otras organizaciones que reúnen a
estudiantes;
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d) Desarrollar un programa de trabajo en conformidad a lo
dispuesto en este estatuto, a los objetivos del CEQYF y de
acuerdo a los requerimientos de los estudiantes de Química y
Farmacia;
e) Promocionar los principios básicos del CEQYF a través del
desarrollo de actividades y transmisión de información;
f) Llevar a cabo las gestiones necesarias para la realización de
las actividades que lo requieran;
g) Administrar los recursos materiales y financieros del Centro
de Estudiantes;
h) Administrar los canales de comunicación oficiales del Centro
de Estudiantes;
i) Crear las Delegaciones y Comisiones que estime necesarias
para el logro de sus fines. Estas organismos funcionarán
conforme a las normas establecidas en este estatuto;
j) Mantener un contacto permanente con los estudiantes de
Química y Farmacia e informar de todas las materias
relacionadas con su gestión;
k) Definir las políticas generales de funcionamiento del CEQYF
y velar porque las normas estipuladas en el presente estatuto
se cumplan;
l) Convocar, organizar y dirigir las Asambleas de Carrera y las
actividades que se desarrollen bajo su cargo;
m) Proporcionar al Tribunal Calificador de Elecciones todos los
medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
n) Dar cuenta de su gestión al finalizar su periodo o cuando sea
requerido por la Asamblea de Carrera;
o) Adoctrinar en el ejercicio del cargo a los miembros del
CEQYF predecesor.
Art. 12 Son funciones, obligaciones y atribuciones del Presidente:
a) Representar oficialmente al CEQYF ante cualquier instancia
que así lo requiera;
b) Tomar las medidas necesarias para el funcionamiento del
CEQYF de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto;
c) Definir las políticas generales de funcionamiento del CEQYF
tanto en la toma de decisiones, actuaciones, organización,
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administración y dictación de normas internas, conforme a lo
establecido en este estatuto;
d) Convocar a Sesiones del CEQYF y Asambleas de Carrera en
forma periódica;
e) Presidir las Sesiones del CEQYF y las Asambleas de Carrera;
f) Firmar, junto al Secretario General, todos los documentos
oficiales emanados del CEQYF;
g) Girar, junto al Secretario de Finanzas, los fondos del CEQYF;
h) Delegar funciones en los demás miembros del CEQYF
cuando lo estime necesario para el logro de sus fines;
i) Asistir al Consejo Superior Estudiantil y a otras instancias de
la organización estudiantil, tomando parte de las decisiones al
interior de estos órganos en conformidad a las resoluciones de
la Asamblea de Carrera;
j) Asistir, junto al Consejero Académico de Escuela, al Consejo
de Escuela de Química y Farmacia cuando lo estime
necesario;
k) Organizar y dirigir, junto a los demás miembros del Centro de
Estudiantes, las actividades que se desarrollen bajo su cargo,
velando porque cumplan con los objetivos y principios
básicos del CEQYF;
l) Sancionar la creación de Delegaciones y Comisiones;
m) Dar cuenta de su gestión al finalizar su periodo o cuando sea
requerido por la Asamblea de Carrera.
Art. 13 Son funciones, obligaciones y atribuciones del Vicepresidente:
a) Subrogar al Presidente en toda aquellas funciones señaladas
en el artículo 12 del presente estatuto, en caso de que éste
quede imposibilitado temporalmente para ejercer el cargo. En
dicha circunstancia actuará como Presidente Subrogante;
b) Reemplazar al Presidente en todas sus funciones, en caso de
que éste quede imposibilitado absolutamente para ejercer el
cargo. En dicha circunstancia actuará como Presidente en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de éste estatuto;
c) Asistir, junto al Presidente, al Consejo Superior Estudiantil y
a otras instancias de la organización estudiantil cuando lo
estime necesario;
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d) Coordinar, junto al Secretario de Extensión, las Delegaciones
que se creen en el curso de su cargo;
e) Organizar y dirigir las Comisiones que se creen el curso de su
cargo;
f) Cumplir con las funciones que el Presidente le delegue en el
ámbito de su competencia.
Art. 14 Son funciones, obligaciones y atribuciones del Secretario
General:
a) Ser ministro de fe de todas las actuaciones oficiales del
CEQYF;
b) Ejercer la facultad estipulada en el artículo 12 letra f) del
presente estatuto;
c) Generar actas públicas de todas las Sesiones del CEQYF y de
las Asambleas de Carrera;
d) Llevar un registro actualizado de las actas de todas las
Sesiones del CEQYF y de las Asambleas de Carrera;
e) Llevar un registro actualizado de los documentos oficiales del
CEQYF, exceptuando la documentación financiera;
f) Administrar los canales de comunicación oficiales del
CEQYF y la correspondencia;
g) Transmitir, a través de los canales de comunicación oficiales,
información acerca de las actividades que se desarrollan tanto
a nivel de Escuela como de Universidad y cualquier otra
información que sea de interés para los estudiantes, en
conformidad con los objetivos y principios básicos del
CEQYF;
h) Crear y dirigir la Delegación de Comunicaciones si lo estima
necesario para el logro de sus fines;
i) Hacerse cargo de los timbres oficiales del CEQYF;
j) Subrogar al Presidente y Vicepresidente en caso que ambos
estén imposibilitados temporalmente para ejercer sus cargos;
k) Cumplir con las funciones que el Presidente le delegue en el
ámbito de su competencia.
Art. 15 Son funciones, obligaciones y atribuciones del Secretario de
Finanzas:
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a) Ejercer la facultad estipulada en el artículo 12 letra g) del
presente estatuto;
b) Administrar, junto al Presidente, los recursos financieros del
CEQYF y desarrollar las políticas de financiamiento y gasto;
c) Resguardar los recursos financieros del CEQYF;
d) Administrar el patrimonio del CEQYF y mantener un
inventario actualizado de éste;
e) Llevar un registro actualizado de ingresos y egresos del
CEQYF y documentación financiera;
f) Cumplir con las funciones que el Presidente le delegue en el
ámbito de su competencia.
Art. 16 Son funciones, obligaciones y atribuciones del Secretario de
Extensión:
a) Ejercer la facultad estipulada en el artículo 13 letra d) del
presente estatuto;
b) Proponer a la Directiva, conforme al programa de trabajo,
políticas tendientes a la organización de actividades
culturales, deportivas, sociales, científicas, de bienestar, de
esparcimiento, y cualquier otra actividad que sea de interés
para los estudiantes;
c) Participar, junto a las Delegaciones, de la organización y
dirección de las actividades que se desarrollen en el curso de
su cargo;
d) Mantener un contacto permanente con colectivos y
organizaciones estudiantiles que se desarrollen dentro de la
Escuela de Química y Farmacia;
e) Mantener informado al Secretario General acerca de las
actividades que se desarrollen para la transmisión de
información;
f) Cumplir con las funciones que el Presidente le delegue en el
ámbito de su competencia.
Art. 17 No pueden pertenecer a la Directiva del Centro de Estudiantes
quienes:
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a) No sean estudiantes de pregrado de la Escuela de Química y
Farmacia en conformidad al artículo 7 del presente estatuto;
b) Estén solicitando reincorporación por gracia y quienes sea
beneficiario de ella al momento de la elección;
c) No tengan aprobadas las asignaturas correspondientes a los
primeros dos semestres de la carrera;
d) Hayan sido destituidos de un cargo en el Centro de
Estudiantes;
e) No cumplan con los periodos de reelección establecidos en
este estatuto.
Art. 18 Los cargos de la Directiva del Centro de Estudiantes son
incompatibles con ser:
a) Miembro del Tribunal Calificador de Elecciones de Química y
Farmacia;
b) Consejero Académico de Escuela;
c) Delegado;
d) Miembro de la Mesa Ejecutiva de la Federación de Estudiantes
de la Universidad Austral de Chile;
e) Miembro de la directiva de los Departamentos Temáticos de la
Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile;
f) Consejero Académico de Facultad;
g) Consejero Académico Universitario.
Estas incompatibilidades permanecerán vigentes durante todo el
curso del cargo de la Directiva.
Art. 19 Los miembros de la Directiva cesarán sus funciones por la
siguientes causales:
a) Disposiciones médicas que impidan el desarrollo de las
funciones de su cargo;
b) Renuncia, que debe ser presentada por escrito a los demás
miembros de la Directiva y en forma presencial en una
Asamblea de Carrera convocada para tal motivo. Se entenderá
aceptada por el voto de la unanimidad de la Directiva y en
casos graves y calificados;
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c) Destitución del cargo, de acuerdo a lo indicado en el artículo
23 de éste estatuto;
d) Pérdida de la calidad de estudiante de Química y Farmacia
que se establece en el artículo 7 del presente estatuto.
Art. 20 En caso de que uno o dos miembro de la Directiva cesen sus
funciones en conformidad a las causales mencionadas en el
artículo anterior, los miembros que permanezcan deberán ocupar
los cargos de primera prioridad de acuerdo al escalafón indicado
en el artículo 9 de éste estatuto. Sin perjuicio de lo anterior,
quienes estén ocupando un cargo en la Directiva podrán optar por
mantener su cargo si así lo desean, a excepción del
Vicepresidente en el caso de que el Presidente cese sus funciones.
Art. 21 El o los cargos que quedasen vacantes a causa de lo dispuesto en
el artículo anterior serán elegidos por los miembros que
permanezcan en la Directiva de entre los Delegados, de acuerdo
al sistema de votaciones estipulado en el artículo 55 del presente
estatuto.
Art. 22 En caso de que tres miembros de la Directiva cesen sus funciones,
ésta se declarará inhabilitada para funcionar, como las
Delegaciones y Comisiones que dependen de su dirección y
coordinación. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá
convocar a elecciones extraordinarias solo de Directiva, antes de
cumplido un mes y en conformidad a lo establecido en éste
estatuto.
Art. 23 Los miembros de la Directiva o ésta en su conjunto, podrán ser
destituidos de su cargo por las siguientes causales:
a) Incumplimiento total de sus funciones;
b) Falta grave a las disposiciones que el presente estatuto
establece;
c) Conducta, declaración u omisión de ésta que atente contra los
principios básicos del CEQYF.
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Art. 24 Para la destitución parcial o total de la Directiva, el
procedimiento se sujetará a las siguientes normas:
a) Será llevado a cabo por una Comisión de Conciliación creada
especialmente para éste motivo en la misma Asamblea de
Carrera en la que se solicita la destitución. Estará integrada
por cuatro miembros elegidos en Asamblea de Carrera y no
será dirigida por ningún miembro de la Directiva.
b) Una destitución parcial puede ser solicitada por cualquier
estudiante de Química y Farmacia, respaldado por un número
de estudiantes igual o superior al 10% de los votantes en la
última elección de CEQYF.
c) Una destitución total puede ser solicitada por cualquier
estudiante de Química y Farmacia, respaldado por un número
de estudiantes igual o superior al 30% de los votantes en la
última elección de CEQYF.
d) La solicitud deberá levantarse en Asamblea de Carrera a
través de una carta que presente los motivos y antecedentes de
la solicitud, y que incluya la firma de todos los solicitantes.
e) La Comisión de Conciliación deberá evaluar la situación y, si
considera suficientemente fundados los antecedentes
presentados, citará a Asamblea de Carrera Extraordinaria en
la cual se votará la destitución, en un plazo no mayor a siete
días hábiles a contar desde realizada la solicitud;
f) Para una destitución parcial o total de la Directiva se requerirá
el voto de un número de estudiantes que iguale o supere la
mayoría absoluta de los votantes en la última elección de
CEQYF.
g) En caso de la destitución de tres miembros o de la totalidad de
la Directiva se deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 22 del presente estatuto.
Párrafo 2. La Consejería Académica de Escuela.
Art. 25 La Consejería Académica de Escuela es el organismo dirigido por
el Consejero Académico de Escuela. Éste puede estar asesorado
por una Delegación de Voceros Académicos.
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Art. 26 El Consejero Académico de Escuela durará un año en el ejercicio
de su cargo, siendo elegido a través de las normas que éste
estatuto establece. Éste puede ser electo hasta por cuatro períodos
consecutivos en el mismo cargo.
Art. 27 Son funciones, obligaciones y atribuciones del Consejero
Académico de Escuela:
a) Asistir a las sesiones de Consejo de Escuela de Química y
Farmacia en representación de los estudiantes, y expresar la
posición oficial de sus representados;
b) Dar cuenta de los Consejos de Escuela en forma periódica y
oportuna;
c) Canalizar las problemáticas en materia académica que
presenten los estudiantes de Química y Farmacia y
presentarlas a la Directiva y ante el Consejo de Escuela;
d) Coordinar las actividades de índole académicas que se
realicen en el curso de su cargo;
e) Crear y dirigir la Delegación de Voceros Académicos si lo
estima necesario para el logro de sus fines;
f) Colaborar con la Escuela de Química y Farmacia en el ámbito
de su competencia.
Art. 28 El cargo de Consejero Académico de Escuela está sujeto a las
mismas inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los
artículos 17 y 18 del presente estatuto respectivamente,
exceptuando lo indicado en la letra b) del artículo 18 y
considerando la incompatibilidad con ser miembro de la Directiva
del Centro de Estudiantes.
Art. 29 El Consejero Académico de Escuela cesará sus funciones por las
mismas causales establecidas en el artículo 19 del presente
estatuto. En caso de quedar vacante el cargo de Consejero
Académico de Escuela, el Tribunal Calificador de Elecciones
deberá convocar a elecciones extraordinarias solo de Consejero
Académico de Escuela, antes de cumplido un mes y en
conformidad a lo establecido en éste estatuto.
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Art. 30 El Consejero Académico de Escuela podrá ser destituido de su
cargo por las mismas causales establecidas en el artículo 23 del
presente estatuto. El proceso se sujetará a las normas estipuladas
en el artículo 24 de éste estatuto, siendo considerada una
destitución parcial.
Párrafo 3. Las Delegaciones.
Art. 31 Las Delegaciones son organismos permanentes que dependen de
la Directiva del Centro de Estudiantes. Funcionan bajo la
coordinación del Vicepresidente y Secretario de Extensión, y son
dirigidas por un Delegado. Éste puede estar asesorado por un
conjunto de estudiantes electos por el mismo y que formarán
parte de la Delegación.
Art. 32 Pueden existir las siguientes Delegaciones:
a) Delegación de Eventos,
b) Delegación de Deportes,
c) Delegación de Cultura,
d) Delegación de Bienestar,
e) Delegación de Articulación Social.
Sin perjuicio de lo anterior, pueden crearse Delegaciones que se
refieran a otras temáticas, en conformidad con los objetivos y
principios básicos del CEQYF y de acuerdo a lo estipulado en el
presente estatuto.
Art. 33 Las Delegaciones durarán un año en el ejercicio de su cargo, cuyo
Delgado será designado por la Directiva. Estos pueden ser electos
hasta por tres períodos consecutivos en el mismo cargo.
Art. 34 La creación de las Delegaciones estará supeditada a la sanción del
Presidente, a excepción de las Delegaciones Especiales. Las
Delegaciones pueden crearse al momento de presentar listas para
postular al CEQYF o dentro del curso del cargo.
Art. 35 Son funciones, obligaciones y atribuciones de los Delegados:
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a) Dirigir la Delegación que está a su cargo, bajo la coordinación
del miembro de la Directiva de cual dependen;
b) Participar de la organización y dirección de las actividades
que se desarrollen en el ámbito de su competencia;
c) Captar estudiantes para que participen de la Delegación que
dirigen;
d) Colaborar con las funciones de la Directiva y cumplir las que
ésta le delegue.
Art. 36 Las Delegaciones Especiales son aquellas Delegaciones que no
cuentan con un Delegado y funcionan bajo la coordinación de
miembros del CEQYF diferentes a los mencionados en el artículo
31 del presente estatuto. Son Delegaciones Especiales:
a) Delegación de Comunicaciones
b) Delegación de Voceros Académicos
Art. 37 La creación de la Delegación de Comunicaciones estará
supeditada a la sanción del Secretario General, quien asumirá las
funciones, obligaciones y atribuciones indicadas en el artículo 35
de éste estatuto.
Art. 38 Son funciones, obligaciones y atribuciones de la Delegación de
Comunicaciones:
a) Colaborar con las funciones del Secretario General en cuanto
a la transmisión de información, administración de los canales
de comunicación oficiales y generación de actas públicas;
b) Cumplir con las funciones que el Secretario General le
delegue.
Art. 39 La creación de la Delegación de Voceros Académicos estará
supeditada a la sanción del Consejero Académico de Escuela,
quien asumirá las funciones, obligaciones y atribuciones
indicadas en el artículo 35 de éste estatuto.
Art. 40 La Delegación de Voceros Académicos estará integrada por un
representante de cada generación académica, electo en forma
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democrática entre sus compañeros, a través del mecanismo que
estimen conveniente.
Art. 41 Son funciones, obligaciones y atribuciones de la Delegación de
Voceros Académicos:
a) Canalizar las problemáticas en materia académica que
presenten los estudiantes de su generación;
b) Colaborar con las funciones del Consejero Académico de
Escuela.
Art. 42 El cargo de Delegado está sujeto a las mismas inhabilidades
establecidas en el artículo 17 del presente estatuto, exceptuando
lo indicado en la letra c). Está sujeto a las mismas
incompatibilidades establecidas en el artículo 18 del presente
estatuto, exceptuando lo indicado en la letra c) y considerando la
incompatibilidad con ser miembro de la Directiva del Centro de
Estudiantes.
Art. 43 Los Delegados cesarán sus funciones por las mismas causales
establecidas en el artículo 19 del presente estatuto. En caso de
quedar vacante un cargo de Delgado, la Directiva designará uno
nuevo antes de cumplido un mes y en conformidad a lo
establecido en éste estatuto.
Art. 44 Los Delegados podrán ser destituido de su cargo por las mismas
causales establecidas en el artículo 23 del presente estatuto. El
proceso se sujetará a las normas estipuladas en el artículo 24 de
éste estatuto y será considerada una destitución parcial, siendo
posible también la destitución directa por decisión de la Directiva.
Párrafo 4. Las Comisiones.
Art. 45 Las Comisiones son organismos temporales que dependen de la
Directiva del Centro de Estudiantes. Funcionan bajo la dirección
del Vicepresidente y están conformadas por, a lo menos, cuatro
estudiantes electos democráticamente en Asamblea de Carrera.
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Art. 46 Las Comisiones deberán tratar y resolver temas puntuales, por lo
que su única función y obligación es cumplir con la labor para la
cual fue creada.
Art. 47 Una vez resulto dicho tema las Comisiones se disolverán,
teniendo una duración máxima de integración de tres meses. Sin
perjuicio de lo anterior, la Directiva puede extender la duración
máxima de integración de cualquier Comisión cuando lo estime
necesario.
Art. 48 La creación de las Comisiones estará supeditada a la sanción del
Presidente. La Directiva tiene la facultad para finiquitar las
funciones de cualquier Comisión cuando lo estime necesario.
Constituyen excepciones a éste artículo las Comisiones
Especiales.
Art. 49 Las Comisiones Especiales son aquellas que no funcionan bajo la
dirección del Vicepresidente y constituyen excepción al artículo
48 del presente estatuto. Son Comisiones Especiales:
a) Comisión de Conciliación
b) Comisión Redactora
Sus funciones y obligaciones se estipulan en los artículos 24 y 88
del presente estatuto respectivamente.
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Título III Mecanismos de decisión.
Art. 50 El Centro de Estudiantes de Química y Farmacia funciona en base
a dos mecanismos de decisión interna, los cuales reconoce como
válidos:
a) Sesiones del Centro de Estudiantes
b) Asamblea de Carrera
Párrafo 1. Sesiones del Centro de Estudiantes
Art. 51 El Centro de Estudiantes funcionará en base a Sesiones ordinarias
y extraordinarias de carácter público. Sin perjuicio de lo anterior,
el Presidente puede declarar la Sesión privada cuando lo estime
necesario.
Art. 52 Son Sesiones ordinarias aquellas que se realizan con una
periodicidad establecida por los miembros de la Directiva, que no
podrá abarcar periodos superiores a un mes. Son Sesiones
extraordinarias aquellas que se realizan fuera de la periodicidad
establecida.
Art. 53 En cada Sesión deberán participar la Directiva, el Consejero
Académico de Escuela y los Delegados. Serán dirigidas por el
Presidente y en ellas se podrá tratar cualquier asunto de interés
para el CEQYF. Para sesionar, se requiere como mínimo la
presencia de cuatro quintas partes de la Directiva.
Art. 54 Las Sesiones serán convocadas por el Presidente con un periodo
de anticipación pertinente, por propia iniciativa, a requerimiento
de dos o más miembros de la Directiva o por solicitud del
Consejero Académico de Escuela.
Art. 55 Las resoluciones en las Sesiones de Centro de Estudiantes serán
llevadas a cabo por consenso en primera instancia. En caso de no
existir consenso se procederá a votar, entendiéndose un voto por
cada uno de los miembros de la Directiva. En resoluciones de
materia académica, tendrá derecho a voto el Consejero
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Académico de Escuela. En caso de ocurrir un empate, dirimirá el
voto del Presidente.
Párrafo 2. Asamblea de Carrera
Art. 56 La Asamblea de Carrera es la instancia máxima de participación
estudiantil dentro de la Escuela de Química y Farmacia, en la cual
cada estudiante de dicha Escuela tiene derecho a voz y voto.
Tiene un carácter público, informativo, consultivo, resolutivo,
fiscalizador, evaluador y sancionador.
Art. 57 Cualquier tema que comprometa los intereses de los estudiantes
de Química y Farmacia deberá ser informado y resuelto en
Asamblea de Carrera, a través de los mecanismos que este
estatuto establece. No existe privación de ningún tema, y estos
serán clasificados como sumamente relevantes, relevantes o
menores a juicio exclusivo del Presidente y conforme a los
estipulado en este estatuto.
Art. 58 Son temas sumamente relevantes aquellos que comprometen
gravemente los derechos e intereses de los estudiantes de
Química y Farmacia, de la Escuela de Química y Farmacia, de la
Facultad de Ciencias, de la Universidad Austral de Chile o de la
Federación de Estudiantes, y en los cuales se requiera un
pronunciamiento oficial. Estos temas siempre deberán tratarse y
resolverse en Asamblea de Carrera.
Art. 59 Son temas relevantes aquellos que comprometen ciertos intereses
de los estudiantes de Química y Farmacia, y en los cuales se
requiera un pronunciamiento oficial. Estos temas siempre deberán
tratarse y resolverse en Asamblea de Carrera.
Art. 60 Son temas menores aquellos que derivan de cuestiones técnicas y
comprometen en menor medida los intereses de los estudiantes de
Química y Farmacia. Estos temas pueden ser resueltos por la
Directiva, sin la necesidad de tratarse en Asamblea de Carrera.
Art. 61 Las Asambleas de Carrera serán convocadas por el Presidente con
un periodo de anticipación pertinente, por propia iniciativa, a
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requerimiento de dos o más miembros de la Directiva o por
solicitud del Consejero Académico de Escuela.
Art. 62 Las Asambleas de Carrera tendrán un quórum mínimo para su
realización correspondiente a un número de estudiantes igual al
25% de los votantes en la última elección de CEQYF, sin
contabilizar a los miembros de la Directiva, Consejero
Académico de Escuela y Delegados. Sin perjuicio de lo anterior,
la primera Asamblea de Carrera celebrada posterior a la elección
de CEQYF puede modificar el quórum mínimo si lo estima
necesario y mediante votación. Dicha modificación regirá por el
periodo que este CEQYF permanezca en el cargo.
Art. 63 Las resoluciones en las Asambleas de Carrera serán llevadas a
cabo por consenso en primera instancia. En caso de no existir
consenso se procederá a votar. La votaciones se llevarán a cabo
por consulta a cada estudiante presente, entendiéndose un voto
por cada uno de ellos. Para la resolución de temas sumamente
relevantes se requerirá la mayoría absoluta del número de
votantes en la última elección de CEQYF. Para la resolución de
temas relevantes y menores se requerirá mayoría simple de los
presentes en Asamblea de Carrera. La Directiva cuenta con un
voto, que deberá ser emitido solo en casos de empate.
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Título IV Elecciones de Centro de Estudiantes.
Art. 64 El proceso de elecciones del Centro de Estudiantes de Química y
Farmacia se realizará en forma democrática, mediante elecciones
directas, secretas e informadas a todos los estudiantes de la
Escuela de Química y Farmacia, y en conformidad a lo
establecido en el presente estatuto.
Párrafo 1. El Tribunal Calificador de Elecciones
Art. 65 El proceso de elecciones del Centro de Estudiantes de Química y
Farmacia será llevará a cabo por un Tribunal Calificador de
Elecciones, TRICEL. Este es un órgano autónomo de carácter
provisorio que tiene por función la dirección y control de todos
los procesos electorales, como aquellas funciones que desciendan
de este proceso, en conformidad a las normas que el presente
estatuto estipula.
Art. 66 El Tribunal Calificador de Elecciones estará constituido por tres
miembros electos en Asamblea de Carrera. El Presidente de este
Tribunal será elegido de común acuerdo por sus miembros.
Art. 67 El Tribunal Calificador de Elecciones está sujeto a las mismas
inhabilidades establecidas en el artículo 17 del presente estatuto,
exceptuando lo indicado en la letra c). Está sujeto a las mismas
incompatibilidades establecidas en el artículo 18 del presente
estatuto, exceptuando lo indicado en la letra a) y considerando la
incompatibilidad con ser miembro de la Directiva del Centro de
Estudiantes.
Art. 68 El Tribunal Calificador de Elecciones deberá conformarse con un
mes de anticipación a la fecha de finalización de cada año
académico por motivo de elecciones ordinarias de Centro de
Estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Calificador
de Elecciones podrá conformarse en cualquier momento por
motivo de elecciones extraordinarias de Directiva o Consejero
Académico de Escuela, o cuando la Asamblea de Carrera lo
estime pertinente.
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Art. 69 Una vez conformado el Tribunal Calificador de Elecciones por
motivo de elecciones ordinarias, el Centro de Estudiantes que
permanezca en el cargo cesará sus funciones. El Tribunal
Calificador de Elecciones deberá informar de su conformación
por resolución escrita a los estudiantes de Química y Farmacia, a
la Escuela de Química y Farmacia, a la Mesa Ejecutiva de la
Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile y a
cualquier otro organismo que estime pertinente.
Art. 70 Son funciones, obligaciones y atribuciones del Tribunal
Calificador de Elecciones:
a) Convocar a elecciones ordinarias y extraordinarias para elegir
Centro de Estudiantes;
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para
la inscripción de listas;
c) Llevar a cabo el proceso eleccionario estableciendo los
periodos de inscripción de listas, propaganda, horarios y lugar
de votación;
d) Generar un instructivo de votación si lo estima necesario;
e) Recepcionar los votos;
f) Llevar a cabo el conteo de votos en sesión pública;
g) Generar un acta pública para informar del resultado del
proceso eleccionario;
h) Proclamar a la lista vencedora;
i) Resolver sobre dudas y reclamaciones;
j) Dictar normas si lo estima necesario;
k) Sancionar a quienes impidan el normal desarrollo del proceso
eleccionario;
l) Realizar todas las acciones necesarias para el logro de sus
fines.
Párrafo 2. El Proceso Eleccionario.
Art. 71 El Tribunal Calificador de Elecciones deberá convocar a
elecciones de Centro de Estudiantes mediante resolución escrita
en un plazo no mayor de tres días hábiles desde su conformación.
La convocatoria será realizada a través de los canales de
comunicación oficiales del CEQYF y a través de ésta deberá
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informarse el periodo de inscripción de listas, horarios y lugar de
inscripción, requisitos de inscripción, periodo de propaganda, día,
horario y lugar de votación, horario y lugar de conteo de votos y
proclamación de la lista vencedora, y cualquier otra información
que el Tribunal Calificador de Elecciones estime necesaria.
Art. 72 La elección de Centro de Estudiantes se realizará en base a listas
cerradas que incluirán Directiva, Consejero Académico de
Escuela y Delegados si procediera. Para poder ser miembro de
una lista se deberán cumplir los requisitos establecidos en los
artículos 17, 18, 28 y 42 del presente estatuto.
Art. 73 El periodo de inscripción de listas tendrá una duración mínima de
cinco días hábiles a contar de la convocatoria. Si el Tribunal
Calificador de Elecciones lo considera necesario, el periodo de
inscripción podrá extenderse hasta un máximo de diez días
hábiles a contar de la convocatoria.
Art. 74 La inscripción de las listas será realizada por uno de los miembros
respectivos ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Se deberá
entregar una nómina de los miembros de la lista, fotocopia de la
cédula de identidad de cada miembro, resumen del programa de
trabajo y cualquier otro documento que el Tribunal Calificador de
Elecciones estime pertinente.
Art. 75 El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá un plazo de dos días
hábiles a contar desde la inscripción de una lista para ratificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos y asignarle una letra
de acuerdo al orden de inscripción. La lista que no cumpla con los
requisitos de inscripción deberá rectificarlos en un plazo
establecido por el Tribunal Calificador de Elecciones. De lo
contrario la lista quedará eliminada del proceso eleccionario.
Art. 76 El periodo de propaganda tendrá una duración máxima de cuatro
días hábiles a contar de finalizado el periodo de inscripción, y se
sujetará a las normas establecidas por el Tribunal Calificador de
Elecciones. No podrá existir propaganda durante las votaciones.
23
Art. 77 Para la elección de Centro de Estudiantes tendrán derecho a voto
todos los estudiantes de pregrado de Química y Farmacia. Para
esto el Tribunal Calificador de Elecciones deberá solicitar una
nómina con todos los estudiantes de pregrado a la Escuela de
Química y Farmacia.
Art. 78 Las votaciones se realizarán en urnas en el lugar, fecha y horarios
estipulados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los votos
serán recepcionados por este mismo órgano. Los votantes deberán
asistir presentando su credencial universitaria o cédula de
identidad.
Art. 79 Se considerarán como:
a) Votos válidamente emitidos aquellos que indiquen una
preferencia;
b) Votos blancos aquellos que no manifiestan ninguna
preferencia;
c) Votos nulos aquellos que manifiestan más de una preferencia o
manifiestan una preferencia pero contienen otro tipo de marca.
Art. 80 Una vez concluida la votación, el Tribunal Calificador de
Elecciones deberá proceder a efectuar el conteo de votos en
sesión pública, de la cual se levantará un acta que, en conjunto
con el fallo correspondiente, deberá ser publicada a través de los
canales de comunicación oficiales, y enviada a la Escuela de
Química y Farmacia, a la Mesa Ejecutiva de la Federación de
Estudiantes de la Universidad Austral de Chile y a cualquier otro
organismo que se estime pertinente.
Art. 81 Resultará electa aquella lista que obtenga la mayoría simple de
los votos. Los votos blancos se sumarán a la lista que obtenga la
mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
Art. 82 En caso de presentarse solo una lista, la elección adoptará la
forma de plebiscito debiendo los estudiantes de Química y
Farmacia pronunciarse por "aprueba" o "desaprueba". En este
caso, resultará electa la lista siempre y cuando obtenga la mayoría
24
absoluta de los votos, considerando la suma entre los votos
válidamente emitidos y los votos blancos. En caso contrario se
procederá como lo establece el artículo 84 de éste estatuto.
Art. 83 La lista que resulte electa deberá ser proclamada por el Tribunal
Calificador de Elecciones en Asamblea de Carrera celebrada para
tal motivo. Una vez proclamado el nuevo Centro de Estudiantes,
el Tribunal Calificador de Elecciones cesará sus funciones y se
disolverá.
Art. 84 En caso de no presentarse ninguna lista o que el plebiscito no
arroje lista vencedora, continuará en sus funciones el Centro de
Estudiantes saliente hasta un nuevo proceso eleccionario que se
efectuará en el mes de marzo del año siguiente y que se sujetará a
las normas establecidas en este estatuto. Si en dicha instancia no
se presentase ninguna lista o nuevamente el plebiscito no arrojase
lista vencedora, el Centro de Estudiantes cesará sus funciones y
se deberá conformar el Tribunal Calificador de Elecciones en el
periodo indicado en el artículo 68 del presente estatuto.
Art. 85 Todo reclamo referente al proceso eleccionario se hará llegar por
escrito y fundamentado al Tribunal Calificador de Elecciones en
un plazo no mayor de dos días desde ocurrido el objeto de
reclamación. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá con
conocimiento de causa en forma breve y sumaria. Su resolución
no podrá ser impugnada.
Art. 86 El Tribunal Calificador de Elecciones podrá sancionar a quienes
ejecuten los siguientes actos durante el proceso eleccionario:
a) Quitar o destruir la propaganda de otra lista postulante;
b) Ejecutar propaganda fuera del plazo establecido;
c) Agredir verbal o físicamente a los miembros o adherentes de
otra lista postulante;
d) Actuar de forma deshonesta en las votaciones;
e) Cualquier acto que atente contra los principios básicos del
CEQYF.
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O cualquier otro que sea establecido por el Tribunal Calificador
de Elecciones antes de iniciado el proceso eleccionario mediante
resolución escrita. Las sanciones pueden variar desde una
amonestación escrita hasta la eliminación de una lista y deberán
ser establecidas por resolución escrita antes de iniciado el proceso
eleccionario.
26
Título V Proceso de reforma y vigencia del presente estatuto.
Art. 87 El presente estatuto podrá ser sometido a procesos de reformas
parciales o totales. Son procesos de reformas parciales aquellos
que involucran uno o varios artículos, pero nunca un título
completo. Son procesos de reformas totales aquellos que
involucran uno o varios títulos, o la totalidad de éste estatuto.
Art. 88 Para modificar, reformar, suprimir o derogar parcial o totalmente
el presente estatuto el procedimiento se sujetará a las siguientes
normas:
a) Será llevado a cabo por una Comisión Redactora, creada
especialmente para éste motivo en la misma Asamblea de
Carrera en la que se solicita el inicio del proceso de reforma.
Estará integrada por cuatro miembros elegidos en Asamblea
de Carrera y no será dirigida por ningún miembro de la
Directiva;
b) El inicio del proceso de reforma parcial puede ser solicitado
por cualquier estudiante de Química y Farmacia, respaldado
por un número de estudiantes igual o superior al 10% de los
votantes en la última elección de CEQYF;
c) El inicio del proceso de reforma total puede ser solicitado por
cualquier estudiante de Química y Farmacia, respaldado por
un número de estudiantes igual o superior al 30% de los
votantes en la última elección de CEQYF;
d) La solicitud deberá levantarse en Asamblea de Carrera a
través de una carta en la que se deberán exponer los motivos
de la reforma y los fines que se pretenden alcanzar con la
misma, y que incluya la firma de todos los solicitantes.
e) La Comisión Redactora procederá a realizar la modificación,
reforma, supresión o derogación del presente estatuto en
conformidad a la solicitud levantada y a los criterios de esta
misma Comisión, en un plazo no mayor a siete días hábiles a
contar desde realizada la solicitud para reformas parciales, y
en un plazo no mayor a un mes a contar desde realizada la
solicitud para reformas totales;
f) Una vez realizada la modificación, reforma, supresión o
derogación del presente estatuto, la Comisión Redactora
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deberá enviar el proyecto de nuevo estatuto a la Directiva
para su revisión y difusión a través de los canales de
comunicación oficiales. La difusión tendrá un plazo mínimo
de cinco días hábiles a contar desde su revisión por la
Directiva para reformas parciales, y un plazo mínimo de
quince días hábiles a contar desde su revisión por la Directiva
para reformas totales;
g) Para reformas parciales, y una vez finalizado el periodo de
difusión, la Comisión Redactora deberá convocar a Asamblea
de Carrera Extraordinaria en la cual se votará el proyecto de
nuevo estatuto. Para su aprobación se requerirá el voto de un
número de estudiantes que iguale o supere la mayoría
absoluta de los votantes en la última elección de CEQYF.
h) Para reformas totales, y una vez finalizado el periodo de
difusión, la Comisión Redactora deberá convocar a plebiscito
que se sujetará a las mismas normas establecidas para el
proceso eleccionario. Éste plebiscito tendrá un quórum
mínimo para su validación correspondiente a un número de
estudiantes igual o superior a los votantes en la última
elección de CEQYF. Se entenderá aprobada siempre y cuando
obtenga 2/3 de los votos, considerando la suma entre los votos
válidamente emitidos y los votos blancos.
Art. 89 Se podrán realizar un total de tres procesos de reformas parciales
y un proceso de reforma total durante el periodo en el que un
Centro de Estudiantes permanezca en el cargo.
Art. 90 El nuevo estatuto entrará en vigencia a contar del próximo
proceso eleccionario posterior a su aprobación, en conformidad al
antiguo estatuto de Centro de Estudiantes de Química y Farmacia.
Junto con su entrada en vigencia se entiende derogada toda norma
o resolución en contrario emanada de los organismos que éste
estatuto establece.
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Título VI Disposiciones finales.
Art. 91 Cualquier vacío o interpretación del presente estatuto deberá ser
tratado y resuelto en Asamblea de Carrera.
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