manual marzo 2014
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Manual Tributario AFIICH
MANUAL TRIBUTARIO
AFIICH®
ASOCIACION DE
FISCALIZADORES
DE IMPUESTOS
INTERNOS
DE CHILE
MARZO 2014
COLABORADORES EN ESTE
TÍTULO:
Eliana Valenzuela Vera
Contador Auditor
Mª Cristina Henríquez M.
Contador Auditor
Luis Pereira Tapia
Ingeniero Comercial
COMITÉ TECNICO AFIICH
Sr. Luis Pereira Tapia
Sra. Eliana Valenzuela Vera
Sra. Mª Cristina Henríquez
TEMA CENTRAL
OPERACIÓN RENTA AT 2014
MARZO 2014
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Manual Tributario AFIICH
DIRECTIVA NACIONAL
AFIICH®
PRESIDENTE : Juan Apablaza Gallardo
VICEPRESIDENTA : Maritza Meza Oporto
SECRETARIA GENERAL : Paola Tresoldi Manríquez
TESORERA : Mª Cristina Henríquez Muñoz
PROTESORERO : Juan Leyton Belmar
DIRECTORA : Oriana Urrutia Grez
DIRECTOR : Héctor Soto Gaete
Editores
CETS AFIICH S.P.A
Director Responsable
Juan Leyton Belmar
Representante Legal
Juan Apablaza Gallardo
ISSN: 0718-7408
CETS Afiich®
Los Pescadores del Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 2090 – Ñuñoa
Fono CETS +562 24176206
secretar@afiich.tie.cl
www.afiich.cl
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Manual Tributario AFIICH
INDICE
EDITORIAL……………………………………………….………………….….……..
TEMA CENTRAL:
OPERACIÓN RENTA AT 2014…..…...…….……………………………………...
TEMA CONTINGENTE:
COMPLEMENTO RECURSOS ADMISIBLES EN CONTRA DE LA FIJACIÓN
DE UN NUEVO AVALÚO A UN BIEN RAÍZ………………….………..............
CETS AFIICH RESPONDE…………………………………………………………...
VALORES Y FECHAS
En esta sección usted encontrará los valores y fechas de los distintos indicadores que se
utilizan en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para cuya consulta en
extenso se dejan direccionadas al sitio Web del Servicio de Impuestos
Internos…………………………………………….………………………....................
Pág.
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Manual Tributario AFIICH
EDITORIAL
El Tema Central desarrollado en esta oportunidad se hace cargo de la Operación Renta AT
2014, teniendo como objetivo principal desarrollar los aspectos generales para la correcta
confección de la Declaración de Renta formulario 22, destacar las principales modificaciones
que están presentes para el año tributario 2014 al tenor de la Ley N° 20.630, publicada en el
Diario Oficial de 27 de Septiembre del 2012, destacar las novedades para el año tributario
2014, y proporcionar una visión práctica abordando preguntas frecuentes y casos vinculados a
los contenidos desarrollados.
El Tema Contingente aborda como materia de actualidad, en el contexto del Tema Central
visto el Mes de enero del 2014, relacionado con Recursos Admisibles en contra de la fijación
de Avalúos que resultan de una Tasación General o una Modificación Individual de una
Propiedad, un complemento que tiene por objetivo central incorporar la normativa contenida en
la Ley N° 20.732 del 5 de Marzo del 2014, que en su artículo 2° introduce modificaciones a los
artículos 149 y 150 del Código Tributario.
CETS AFIICH responde como espacio encargado de abordar situaciones tributarias que en la
práctica pueden originar distintos criterios en su aplicación y/o divulgación hacia los
contribuyentes, para contribuir a uniformar las materias tributarias sobre cumplimiento
tributario voluntarios de las obligaciones tributarias, aborda materia relacionada con la
adquisición y venta de acciones con presencia bursátil, en las cuales se ha debido soportar
adicionalmente el monto correspondiente a la compra de la opción preferencial de compra
(OSA) vinculada con dichas acciones.
Finalmente, las secciones Selección Normativa Tributaria y Valores y Fechas, tienen por
objetivo poner a disposición de los usuarios, instrumentos de gestión tributaria, en un formato
de acceso simple y directo.
Esperamos que el presente ejemplar de nuestro MANUAL TRIBUTARIO AFIICH, versión
electrónica, sea de gran utilidad, seguros de que con vuestras opiniones y comentarios,
lograremos consolidar este producto tributario como fuente de consulta permanente de
asociados y contribuyentes.
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Manual Tributario AFIICH
TEMA CENTRAL
OPERACIÓN RENTA AT 2014
VICTOR MANUEL MUÑOZ MILLAN
Contador Público y Auditor - Universidad Miguel de Cervantes
Diplomado de Normas Internacionales de Información Financiera
Universidad Diego Portales - Deloitte
Miembro de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile (AFIICH)
INDICE OPERACION RENTA AT 2014
I. Introducción
II. Aspectos Generales Operación Renta AT 2014
III. Aspectos Operacionales de la Reforma Tributaria de la Ley N° 20.630 con incidencia
en la Operación Renta AT 2014 y Rediseño del Formulario 22 de Renta
IV. Aplicación Práctica Operación Renta AT 2014
1. Preguntas Frecuentes
2. Casos Prácticos
V. Anexo: Normativa Relacionada
I. INTRODUCCIÓN
¿Podríamos hablar de renta en estos días, sin hablar del Proyecto de reforma Tributaria
del Gobierno de turno?
La respuesta parece ser sencilla, pero con la publicación de innumerables reportaje y expertos
opinando al respecto en los medios de comunicación, resulta un tanto complejo visualizar el
sentido y alcance real de la reforma tributaria, reforma que, con la publicación de la Ley N°
20.630, incorpora para el año tributario 2014, importantes cambios al proceso de operación
renta que también estuvieron presente en el año tributario 2013, el cual ya nos era familiar y
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gestionábamos bastante bien, por lo que es de suma importancia abordar en esta oportunidad
los aspectos que fueron modificados por la ley citada.
Para explicar cada uno de los cambios que impactan en la operación renta AT 2014, es
necesario separar la reforma en cinco grandes aspectos:
1. Modificación al artículo 41 A letra D N° 7 que señala:
“No podrá ser objeto de devolución a contribuyente alguno conforme a lo dispuesto por
los artículos 31, número 3, 56, número 3, y 63, ni a ninguna otra disposición legal, el
Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que se haya deducido de dicho
tributo el crédito que establece este artículo y el artículo 41 C.”
Es posible distinguir fácilmente que con la citada norma, todos aquellos créditos de primera
categoría que tienen su origen en impuestos pagados en el extranjero, no podrán dar derecho a
devolución, con ello nace una obligación para el contribuyente, que ha imputado en su ciclo de
vida impuestos de este tipo de tributos, consistente en separar a nivel del Registro de Renta
Líquida (LIR) y Otras Utilidades Acumuladas en la Empresa (FUT), todos aquellos créditos
que cumplen las características de aquellos señalados en el artículo citado, de modo que
puedan ser informados a los propietarios de las empresas (socios o accionistas), con ocasión de
los retiros o distribuciones de utilidades tributarias, según corresponda, de modo que éstos
puedan conocer si dan o no derecho a devolución.
Lo anteriormente expuesto, se puede entender y aplicar más claramente, si logramos
comprender la lógica tributaria. Nuestro país, para evitar la doble tributación internacional,
permite a los contribuyentes que reciben rentas que han estado afecta a una tributación similar
al Impuesto a la Renta chileno, que puedan imputar contra el impuesto determinado conforme a
las reglas de la LIR, aquel impuesto pagado por las mismas rentas en el país desde donde se
obtuvieron, previa acreditación del pago en el país fuente de la renta.
En nuestro país, el Impuesto de Primera Categoría, por norma expresa del artículo 20 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, es un crédito contra el Impuesto Global Complementario o
Adicional, según corresponda, dependiendo de si el contribuyente tiene o no residencia en el
país, por otra parte de acuerdo con las normas sobre la administración del impuesto contenidas
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en el Título V de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aquel contribuyente que después de
determinado sus impuestos y haber aplicado todos los créditos correspondientes, obtiene un
remanente o saldo de renta a su favor, podrá solicitar su devolución, la que se hará efectiva por
la Tesorería General de la República.
Ahora bien, siguiendo el modelo de tributación establecido en el artículo 20 de la LIR, en el
cual el Impuesto de Primera Categoría es una anticipación del tributo que afectará a los
propietarios de las empresas, es decir, este mecanismo tributario establece que el impuesto
pagado por los contribuyentes de primera categoría, es un crédito contra el Impuesto Global
Complementario o Adicional, según corresponda, de los socios o accionistas que retiran o
reciben dividendos de sus empresas que declaran renta efectiva con contabilidad completa,
conforme a las reglas establecidas en el artículo 14 de la misma ley.
Por ello, resulta lógico decir que el Servicio de Tesorería devuelve al socio o accionista, el
excedente de Impuesto de Primera Categoría que resulta, cuando el Impuesto Global
Complementario o Adicional, según corresponda, es inferior al crédito de primera categoría
correspondiente, por cuanto es dinero que entró en arcas fiscales en algún momento.
Siguiendo este mismo modelo, surge la pregunta ¿Porqué Tesorería General de la República
tendría que devolver un impuesto que no ha entrado ni entrará jamás en arcas fiscales?,
resultando aún más lógico que, con esta modificación, el fisco no devuelva al socio o
accionista el crédito proveniente de imputaciones de impuestos pagados en el extranjero,
obteniendo así, la justicia tributaria tan necesaria en todo sistema impositivo eficiente y eficaz,
eliminado el efecto distorsionador de estar devolviendo excedentes de impuestos pagados en el
exterior, recurriendo a la Caja Fiscal.
Así las cosas, con la citada reforma, nace entonces la obligación de controlar si los créditos
registrados en el Fondo de Utilidades Tributables, que deben llevar obligatoriamente los
contribuyentes de la Primera Categoría que tributan con Renta Efectiva determinada con
Contabilidad Completa, tienen o no derecho a devolución a nivel de los propietarios de las que
tributan con renta efectiva determinada según contabilidad completa, tienen o no derecho a
devolución a nivel de los propietarios de las empresas (empresario, socios o accionistas), con
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oportunidad de la tributación de los retiros o distribuciones de utilidades tributables con
Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.
En atención a todo lo expuesto precedentemente, a continuación se entrega una relación gráfica
de las modificaciones al artículo 41A letra D N° 7, de la Ley de la Renta, que impactan en la
Operación Renta Año Tributario 2014:
2. El N°3 del artículo 58 agregado por la Ley N° 20.630
Éste nuevo número viene en esclarecer y gravar con el Impuesto Adicional del 35% la
enajenación de activos subyacentes, quedando el artículo como sigue:
...”3) También pagarán el impuesto de este artículo, en carácter de único, los
contribuyentes no residentes ni domiciliados en el país, que enajenen las acciones,
cuotas, títulos o derechos a que se refiere el inciso tercero del artículo 10. La renta
gravada, a elección del enajenante, será: (a) la cantidad que resulte de aplicar, al precio
o valor de enajenación de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros enajenados,
rebajado por el costo de adquisición que en ellos tenga el enajenante, la proporción que
represente el valor corriente en plaza o los que normalmente se cobren o cobrarían en
convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la
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operación, de los activos subyacentes a que se refieren los literales (i), (ii) y (iii) de la
letra a), del inciso tercero, del artículo 10 y en la proporción correspondiente en que
ellos son indirectamente adquiridos con ocasión de la enajenación ocurrida en el
exterior, sobre el precio o valor de enajenación de las referidas acciones, cuotas, títulos o
derechos extranjeros; (b) la proporción del precio o valor de enajenación de las acciones,
cuotas, títulos o derechos extranjeros, que represente el valor corriente en plaza o los que
normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza, considerando
las circunstancias en que se realiza la operación, de los activos subyacentes a que se
refieren los literales (i), (ii) y (iii) de la letra a), del inciso tercero, del artículo 10 y en la
proporción correspondiente en que ellos son indirectamente adquiridos con ocasión de la
enajenación ocurrida en el exterior, por el precio o valor de enajenación de las referidas
acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros, rebajado el costo tributario de los
activos subyacentes situados en Chile del o los dueños extranjeros directos de los mismos
y que se adquieren indirectamente con ocasión de la enajenación correspondiente.
El costo tributario de los activos subyacentes situados en Chile, será aquel que
habría correspondido aplicar conforme a la legislación chilena, si ellos se hubieran
enajenado directamente. Tratándose de una agencia u otro tipo de establecimiento
permanente referido en el literal (ii) de la letra a), del inciso tercero, del artículo 10, el
costo tributario corresponderá al capital propio determinado según balance al 31 de
diciembre del año anterior a la enajenación, descontadas las utilidades o cantidades
pendientes de retiro o distribución desde la agencia.
Cuando no se acredite fehacientemente el valor de adquisición de las referidas
acciones, cuotas, títulos o derechos, que tenga el enajenante extranjero, el Servicio
determinará la renta gravada con impuestos en Chile conforme a la letra (b) precedente
con la información que obre en su poder, perdiéndose la posibilidad de elección
establecida anteriormente. Cuando los valores anteriormente indicados estén expresados
en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional según su equivalente a la fecha
de enajenación, considerando para tales efectos lo dispuesto en el número 1, de la letra
D, del artículo 41 A.
Este impuesto deberá ser declarado y pagado por el enajenante no domiciliado ni
residente en el país, sobre base devengada, conforme a lo dispuesto en los artículos 65,
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número 1, y 69, de esta ley. Las rentas a que se refiere el artículo 10 podrán, a juicio del
contribuyente, considerarse como esporádicas para efectos de lo dispuesto en el artículo
69 Nº 3. No se aplicará lo establecido en este inciso, cuando el impuesto haya sido
retenido en su totalidad por el comprador conforme a lo dispuesto por el número 4, del
artículo 74.
En caso que el impuesto no sea declarado y pagado conforme a lo dispuesto
precedentemente, el Servicio, con los antecedentes que obren en su poder y previa
citación, podrá liquidar y girar el tributo adeudado al adquirente de las acciones, cuotas,
títulos o derechos emitidos por la sociedad o entidad extranjera.
El Servicio podrá exigir al enajenante, a su representante en Chile o a la sociedad,
entidad constituida en el país o al adquirente, una declaración en la forma y plazo que
establezca mediante resolución, en la cual se informe el precio o valor de enajenación de
los títulos, derechos, cuotas o acciones, y el valor corriente en plaza de los activos
subyacentes situados en Chile a que se refiere el inciso tercero del artículo 10, así como
cualquier otro antecedente que requiera para los efectos de la determinación del
impuesto de este número.
Con todo, el enajenante o el adquirente, en su caso, podrá, en sustitución del
impuesto establecido en este número, optar por acoger la renta gravada determinada
conforme a las reglas anteriores, al régimen de tributación que habría correspondido
aplicar de haberse enajenado directamente los activos subyacentes situados en Chile a
que se refieren los literales (i), (ii) y (iii) de la letra a), del inciso tercero del artículo 10,
que hayan originado la renta gravada, por aplicación del inciso tercero del mismo
artículo. Esta alternativa se aplicará considerando las normas y los requisitos y
condiciones que hubieran sido aplicables a la enajenación por el titular directo de dichos
bienes, incluyendo la aplicación del impuesto en carácter de único, o bien, la existencia
de un ingreso no renta que pudiere contemplar la legislación tributaria chilena vigente al
momento de la enajenación extranjera.”...
Los activos subyacentes quedarán ahora regulados, así como la determinación de su costo
tributario, que al tenor de la norma citada será aquel que habría correspondido aplicar
conforme a la legislación chilena, si ellos se hubieran enajenado directamente, que en términos
concretos, aplicando la normativa resultante de la modificación del artículo 17 N° 8 de la Ley
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sobre Impuesto a la Renta, viene dado por el valor de adquisición reajustado en la forma que la
ley determina.
Ahora bien, el inciso 3° del nuevo número 3, del artículo 58, de la ley de la renta, otorga al
Servicio de Impuestos Internos la facultad de tasar cuando no se acredite fehacientemente el
valor de adquisición de las referidas acciones, cuotas, títulos o derechos, que tenga el
enajenante extranjero.
En efecto, en tal caso, el Servicio determinará la renta gravada con impuestos en Chile
conforme a la letra (b) contenida en el inciso 3º, del Nº 3, del artículo 58, de la ley citada, con
la información que obre en su poder, perdiéndose la posibilidad de elección contenida en dicha
norma legal.
Ahora bien ¿Qué son los activos subyacentes?
En los mercados de opciones y futuros financieros se denomina activo subyacente al activo
financiero (Acciones, Bonos, Índice Bursátil o de Activos Financieros) que es objeto de un
contrato normalizado de los negociados en el mercado. En general, es el activo que sirve como
base para un contrato de derivados (Futuros, Opciones, Warrants, Turbos, Bonus, Contratos
por Diferencias o CFDs) y otros productos financieros (Fondos Cotizados o Exchange Trade
Funds).
Precisamente este es uno de los criterios por lo que se pueden clasificar los diferentes
derivados, por tipo de activo subyacente:
• Si se trata de mercaderías, productos agrícolas o metales, pertenece al grupo de
opciones y futuros, derivados en general, sobre activos reales o commodities.
• Si son divisas, tipos de interés o índices bursátiles, pertenecerá al grupo de opciones y
futuros sobre instrumentos financieros.
Éstos fueron tratados por el autor en el Manual Tributario AFIICH de Febrero de 2013.
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En atención a todo lo expuesto precedentemente, a continuación se entrega una relación gráfica
de las modificaciones al artículo 58° N°3, de la Ley de la Renta, que impactan en la Operación
Renta AT 2014:
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3. Cambios en tabla de determinación del Impuesto Global Complementario
Con la Ley N° 20.630, y con el objeto de disminuir la carga tributaria de los sectores medio-
bajos de nuestra población, es que se modifica el artículo 52 quedando como sigue:
...”Artículo 52.- Se aplicará, cobrará y pagará anualmente un Impuesto Global
Complementario sobre la renta imponible determinada en conformidad al párrafo 2º de
este Título, de toda persona natural, residente o que tenga domicilio o residencia en el
país, y de las personas o patrimonios a que se refieren los artículos 5º, 7º y 8º, con
arreglo a las siguientes tasas:
Las rentas que no excedan de 13,5 unidades tributarias anuales, estarán exentas de
este impuesto;
Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 unidades tributarias
anuales, 4%;
Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias anuales,
8%;
Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias anuales,
13,5%;
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Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias anuales,
23%;
Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 unidades tributarias anuales,
30,4%;
Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 150 unidades tributarias
anuales, 35,5%; y,
Sobre la parte que exceda las 150 unidades tributarias anuales, 40%.”...
Respecto de éste artículo no podemos concluir más, que es un cambio en uno de los elementos
que sirve de base para la determinación del impuesto Global Complementario, cambio que
agregado a la posibilidad de reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría con base
anual, aumentará considerablemente las declaraciones anuales a la Renta que recibía el
Servicio de Impuestos Internos hasta el año anterior, considerando que aquellos contribuyentes
de la Segunda Categoría, como por ejemplo los que obtienen rentas variables y tienen un sólo
empleador, también tendrán la posibilidad de reliquidar voluntariamente con base anualizada
su Impuesto Único de Segunda Categoría, y de resultar un remanente de tal impuesto, éste les
será devuelto por la Tesorería General de la República, con las definiciones que son propias de
la Operación Renta.
En efecto, el cambio de tasas a nivel del Impuesto Global Complementario se ilustra a
continuación presentando la Tabla del Impuesto Global Complementario AT 2014:
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4. Modificación del Artículo 21
El artículo 21 anteriormente establecía un Impuesto Único de un 35% aplicable a algunos
gastos rechazados cuando éstos sucedían en aquellas sociedades denominadas de Capital
(Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones, respecto del socio gestor) y
los Contribuyentes del artículo 58º Nº 1 de la Ley de la Renta.
En lo relacionado con las sociedades de personas o empresa individual, el tratamiento de los
gastos rechazados mantenía su regulación en los artículos 31 y 33 de la Ley de la Renta,
debiendo ser agregados en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría,
gravándose a nivel de empresa con el Impuesto de Primera Categoría, considerándose retirados
en el mismo ejercicio, quedando así gravados con el Impuesto Global Complementario o
Adicional, según correspondiera.
Ahora el nuevo artículo 21 quedó como sigue:
...”Artículo 21.- Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1, del artículo
58, los empresarios individuales y las sociedades de personas, obligadas a declarar sus
rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa o acogidas
al artículo 14 bis, deberán declarar y pagar conforme a los artículo 65, número 1, y 69,
de esta ley, un impuesto único de 35%, que no tendrá el carácter de impuesto de
categoría, el que se aplicará sobre:
i. Las partidas del número 1, del artículo 33, que corresponden a retiros de especies
o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor
o costo de los bienes del activo, procediendo su deducción en la determinación de la renta
líquida imponible de primera categoría. La tributación señalada se aplicará salvo que
estas partidas resulten gravadas conforme a lo dispuesto en el literal i), del inciso tercero
de este artículo;
ii. Las cantidades que se determinen por la aplicación de lo dispuesto en los artículos
17, número 8, inciso quinto; 35, 36, inciso segundo; 38, 41 E, 70 y 71, de esta ley, y
aquellas que se determine por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero al sexto
del artículo 64 del Código Tributario, según corresponda, y
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iii. Las cantidades que las sociedades anónimas destinen a la adquisición de acciones
de su propia emisión, de conformidad a lo previsto en el artículo 27 A, de la ley N°
18.046, sobre Sociedades Anónimas, cuando no las hayan enajenado dentro del plazo que
establece el artículo 27 C, de la misma ley. Tales cantidades se reajustarán de acuerdo a
la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede a aquél en
que se efectuó la adquisición y el mes anterior al de cierre del ejercicio en que debieron
enajenarse dichas acciones.
No se afectarán con este impuesto, ni con aquel señalado en el inciso tercero
siguiente: (i) los gastos anticipados que deban ser aceptados en ejercicios posteriores;
(ii) el Impuesto de Primera Categoría; el impuesto único de este artículo; el impuesto del
número 3, del artículo 104, y el impuesto territorial, todos ellos pagados; (iii) los
intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos o
instituciones públicas creadas por ley; y, (iv) los pagos a que se refiere el número 12°,
del artículo 31 y el pago de las patentes mineras, en ambos casos en la parte que no
puedan ser deducidos como gasto.
Los contribuyentes de los Impuestos Global Complementario o Adicional, que sean
accionistas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, los contribuyentes del
número 1, del artículo 58, los empresarios individuales y los socios de sociedades de
personas, sea que la empresa o sociedad respectiva se encuentre obligada a declarar sus
rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, o se
encuentre acogida al artículo 14 bis, deberán declarar y pagar los impuestos señalados,
según corresponda, sobre las cantidades que se señalan a continuación en los literales i)
al iv) de este inciso, impuestos cuyo importe se incrementará en un monto equivalente al
10% de las citadas cantidades. Esta tributación se aplicará en reemplazo de la
establecida en el inciso primero:
i) Las partidas del número 1, del artículo 33, que corresponden a retiros de especies
o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor
o costo de los bienes del activo, cuando estas partidas hayan beneficiado al accionista,
empresario individual, o al socio de una sociedad de personas, procediendo su deducción
en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría de la empresa o
sociedad respectiva. En estos casos, el Servicio determinará fundadamente el beneficio
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experimentado por el accionista, empresario individual o socio de una sociedad de
personas. Se entenderá que dichas partidas benefician a las personas señaladas, cuando
hayan beneficiado a su cónyuge, a sus hijos no emancipados legalmente, o a cualquier
otra persona relacionada con aquellos, en los términos del artículo 100, de la ley N°
18.045, sobre Mercado de Valores. Cuando dichas cantidades beneficien a dos o más
accionistas o socios y no sea posible determinar el monto del beneficio que corresponde a
cada uno de ellos, se afectarán con la tributación establecida en este inciso, en
proporción al número de acciones que posean o a su participación en las utilidades de la
empresa o sociedad respectiva.
ii) Los préstamos que la empresa, el contribuyente del número 1, del artículo 58 o la
sociedad respectiva, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, efectúen a sus
propietarios, socios o accionistas contribuyentes de los impuestos Global
Complementario o Adicional, cuando el Servicio determine de manera fundada que son
un retiro encubierto de cantidades afectas a dichos impuestos. La tributación de este
inciso se aplicará sobre el total de la cantidad prestada, reajustada según el porcentaje
de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al del
otorgamiento del préstamo y el mes que antecede al término del ejercicio, deduciéndose
debidamente reajustadas todas aquellas cantidades que el propietario, socio o accionista
beneficiario haya restituido a la empresa o sociedad a título de pago del capital del
préstamo y sus reajustes durante el ejercicio respectivo. Para estos efectos el Servicio
considerará, entre otros elementos, las utilidades retenidas en la empresa a la fecha del
préstamo y la relación entre éstas y el monto prestado; el destino y destinatario final de
tales recursos; el plazo de pago del préstamo, sus prórrogas o renovaciones, tasa de
interés u otras cláusulas relevantes de la operación, circunstancias y elementos que
deberán ser expresados por el Servicio, fundadamente, al determinar que el préstamo es
un retiro encubierto de cantidades afectas a la tributación de este inciso.
Las sumas que establece este literal, no se deducirán en la empresa o sociedad
acreedora, de las cantidades que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 se encuentren
afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional.
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iii) El beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno,
que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa o
sociedad respectiva.
Para estos efectos, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será de
10% del valor del bien determinado para fines tributarios al término del ejercicio, o el
monto equivalente a la depreciación anual mientras sea aplicable, cuando represente una
cantidad mayor, y de 11% del avalúo fiscal tratándose de bienes raíces, cualquiera sea el
período en que se hayan utilizado los bienes en el ejercicio o en la proporción que
justifique fehacientemente el contribuyente. En el caso de automóviles, station wagons y
vehículos similares, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será de
20%.
Del valor mínimo del beneficio calculado conforme a las reglas anteriores, podrán
rebajarse las sumas efectivamente pagadas que correspondan al período por uso o goce
del bien, aplicándose a la diferencia la tributación establecida en este inciso tercero.
En el caso de contribuyentes que realicen actividades en zonas rurales, no se
aplicará la tributación establecida en este inciso tercero, al beneficio que represente el
uso o goce de los activos de la empresa ubicados en tales sitios. Tampoco se aplicará
dicha tributación al beneficio que represente el uso o goce de los bienes de la empresa
destinados al esparcimiento de su personal, o el uso de otros bienes por éste, si no fuere
habitual. En caso que dicho uso fuere habitual, se aplicará el impuesto establecido en el
inciso primero de este artículo, que será de cargo de la empresa o sociedad propietaria y
el beneficio por dicho uso se calculará conforme a las reglas precedentes.
Cuando el uso o goce de un mismo bien, se haya concedido simultáneamente a más
de un socio o accionista y no sea posible determinar la proporción del beneficio que
corresponde a cada uno de ellos, éste se determinará distribuyéndose en proporción al
número de acciones que posean o a su participación en las utilidades de la empresa o
sociedad respectiva. En caso que el uso o goce se haya conferido por un período inferior
al año comercial respectivo, circunstancia que deberá ser acreditada por el beneficiario,
ello deberá ser considerado para efectos del cálculo de los impuestos.
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Las sumas que establece este literal, no se deducirán en la empresa o sociedad
respectiva, de las cantidades que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 se encuentren
afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional.
iv) En el caso que cualquier bien de la empresa o sociedad sea entregado en garantía
de obligaciones, directas o indirectas, del propietario, socio o accionista, y ésta fuera
ejecutada por el pago total o parcial de tales obligaciones, se aplicará la tributación de
este inciso al propietario, socio o accionista cuyas deudas fueron garantizadas de esta
forma. En este caso, la tributación referida se calculará sobre la garantía ejecutada,
según su valor corriente en plaza o sobre los que normalmente se cobren o cobrarían en
convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realice la
operación, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.
Las sumas que establece este literal, no se deducirán en la empresa o sociedad
respectiva, de las cantidades que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 se encuentren
afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional.
Para la aplicación de la tributación establecida en el inciso anterior, se considerará
que el préstamo se ha efectuado, el beneficio se ha conferido o se han garantizado
obligaciones al propietario, socio o accionista, según sea el caso, cuando dichas
cantidades tengan como deudor del préstamo, beneficiario o sujeto cuyas deudas se han
garantizado, a sus respectivos cónyuges, hijos no emancipados legalmente, o bien, a
cualquier persona relacionada con aquellos, en los términos del artículo 100, de la ley N°
18.045, sobre Mercado de Valores, y se determine que el beneficiario final de los
préstamos y garantías es el propietario, socio o accionista respectivo.”...
Ahora bien, para fines de estudio, el citado artículo lo podemos dividir en 3 partes:
a. Inciso 1°: Cantidades afectas con un impuesto único con tasa del 35% que NO tendrá
la calidad de Impuesto de Primera Categoría
Por tanto, de acuerdo con el inciso primero del artículo mencionado se gravarán las
partidas que allí se mencionan con tasa única del 35%, independiente si los gastos
suceden en una sociedad de personas, empresa individual o sociedades de capital.
Dichas partidas son las siguientes:
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• Los retiros particulares en especies efectuados por el contribuyente.
• Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se otorguen a
las personas señaladas en el inciso segundo del Nº 6 del artículo 31 o a accionistas de
sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños
del 10% o más de las acciones y al empresario individual o socios de sociedad de
personas y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa:
• Uso o goce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a título
gratuito o avaluados en un valor inferior al costo, casos en los cuales se les
aplicará como renta a los beneficiarios no afectados por el artículo 21 la
presunción de derecho establecida en el literal iii) del inciso tercero de dicho
artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la oración final de ese inciso,
• Condonación total o parcial de deudas,
• Exceso de intereses pagados,
• Arriendos pagados o percibidos que se consideren desproporcionados,
• Acciones suscritas a precios especiales, y
• Todo otro beneficio similar, sin perjuicio de los impuestos que procedan
respecto de sus beneficiarios.
• Las cantidades que resulten una vez que el Servicio de Impuestos Internos aplique la
facultad de tasación establecida en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
respecto de:
• El mayor valor en la enajenación de un bien raíz o de otros bienes o valores que
se transfieran a un contribuyente obligado a llevar contabilidad completa,
cuando éste sea notoriamente superior al valor comercial de los inmuebles de
características y ubicación similares en la localidad respectiva, o de los valores
corrientes en plaza considerando las circunstancias en que se realiza la
operación.
• La imposibilidad de determinar la renta líquida imponible clara y fehaciente.
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• La presunción del margen de aquellos contribuyentes que comercian en
importación o exportación, cuando no acreditan su renta líquida imponible
fehacientemente ante al Servicio de Impuestos Internos.
• La determinación de la renta afecta, aplicando a los ingresos brutos del
establecimiento permanente la proporción que guarden entre sí la renta líquida
total de la casa matriz y los ingresos brutos de ésta, determinados todos estos
rubros conforme a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o aplicando
al activo del establecimiento permanente, la proporción existente entre la renta
líquida total de la casa matriz y el activo total de ésta, cuando los elementos
contables de estos establecimientos permanentes no permitan establecer su renta
efectiva.
• La impugnación por parte del Servicio de Impuestos Internos de los precios,
valores o rentabilidades fijados, o establecerlos en caso de no haberse fijado
alguno, cuando las operaciones transfronterizas y aquellas que den cuenta de las
reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios que
contribuyentes domiciliados, o residentes o establecidos en Chile, se lleven a
cabo con partes relacionadas en el extranjero y no se hayan efectuado a precios,
valores o rentabilidades normales de mercado.
• La presunción de renta ocasionada con la no justificación fehaciente de los
gastos, desembolsos o inversiones efectuados por una persona.
• La tasación hecha por el Director del Servicio de Impuestos Internos cuando el
contribuyente no probare con documentación fehaciente que sus ingresos o
inversiones provienen de rentas exentas o impuestos sustitutivos, o rentas
efectivas superiores que las presumidas de derecho.
• Las cantidades que las sociedades anónimas destinen a la adquisición de acciones de su
propia emisión, de acuerdo a las siguientes normas:
• Que las acciones tengan transacción bursátil,
• Que sea acordado por junta extraordinaria de accionistas por las dos terceras
partes de las acciones emitidas con derecho a voto;
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• La adquisición sólo podrá hacerse hasta por el monto de las utilidades retenidas,
y
• Si la sociedad tuviere series de acciones, la oferta de adquisición deberá hacerse
en proporción al número de acciones de cada serie, que tenga transacción
bursátil.
− Sólo podrán ser adquiridas por este procedimiento acciones de la sociedad que
estén totalmente pagadas y libres de todo gravamen o prohibición.
− Cuando no se han enajenado dentro del plazo de veinticuatro meses desde su
adquisición.
Sucedido cualesquiera de los hechos mencionados, independiente si los gastos fueron
incurridos por una empresa individual, sociedad de personas o sociedad de capital, serán
gravados con el 35% del gasto, en carácter de impuesto único que no tendrá la calidad de
Impuesto de Primera Categoría.
Por tanto, dichos gastos constituirán un agregado a la renta líquida conforme al Artículo 33
de la Ley sobre Impuesto a la Renta e inmediatamente un desagregado a la misma, por
tratarse de un monto gravado en carácter de único por el artículo 21.
Por esta misma razón es que los mismos gastos no son imputables al FUT, es decir, que su
tributación nace y muere a nivel de las empresas o sociedades que incurren en ellos.
b. Inciso 2°: Gastos rechazados no gravados con el artículo 21
Los gastos rechazados señalados en este inciso, se agregan a la determinación de la renta
líquida imponible y se imputan al FUT conforme a las normas establecidas en el N° 3° del
artículo 14, en concordancia con la Resolución Exenta Nº 2154 del 19 de julio de 1991.
• Los gastos anticipados que deban ser aceptados en ejercicios posteriores;
• El Impuesto de Primera Categoría; el Impuesto Único de este artículo; el Impuesto del
número 3, del artículo 104, y el Impuesto Territorial, todos ellos pagados;
• Los intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos o
instituciones públicas creadas por ley;
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• Los pagos que se efectúen al exterior por los conceptos indicados en el inciso primero
del artículo 59 de esta ley, hasta por un máximo de 4% de los ingresos por ventas o
servicios, del giro, en el respectivo ejercicio, y
• El pago de las patentes mineras, en ambos casos en la parte que no puedan ser
deducidos como gasto.
c. Inciso 3°: Gastos rechazados incurridos en beneficio de un contribuyente del
Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, atendida su calidad de
empresario, socios o accionistas, de las empresas o sociedades señaladas en el inciso
1° del artículo comentado, en otras palabras, cuando el gasto rechazado es
identificable plenamente con el beneficiario de la renta que resulta ser un
determinado propietario, socio o accionista.
Los siguientes gastos rechazados, no se gravarán con la tributación única del inciso
primero cuando sean atribuibles o identificables al empresario, socio o accionista que se
ha beneficiado de éstos, en los casos que así suceda, el gasto será un agregado a la renta
líquida imponible conforme a las normas del artículo 33 de la LIR y luego un
desagregado a la misma, por tratarse de una sanción que el legislador aplica al
empresario, socio o accionista que reconoce o carga gastos que dan cuenta de
beneficios personales en la contabilidad de la empresa en la cual participa, en la
sociedad de las que es socio o a nivel de la sociedad anónima de la que es accionista, o
bien, al incorporar en la contabilidad de éstas mismas sus bienes de uso personal.
En estos casos los gastos no se gravarán con el Impuesto de Primera Categoría, por ello
como mecanismo tributario previsto para la determinación de la renta líquida imponible
de primera categoría se agregan y se desagregan, debiendo ser gravados con el
Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, sin
derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría por cuanto no han soportado dicho
tributo, y además como sanción a éste empresario, socio o accionista, su impuesto a la
renta global o adicional, según corresponda, se incrementará en un 10% del gasto
atribuible por haber constituido para este un beneficio personal.
Los gastos que quedan afectos a ésta tributación son:
• Los retiros particulares en especies efectuados por el contribuyente.
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• Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se otorguen a
las personas señaladas en el inciso segundo del Nº 6 del artículo 31 o a accionistas de
sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños
del 10% o más de las acciones y al empresario individual o socios de sociedad de
personas y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa:
• Uso o goce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a título
gratuito o avaluados en un valor inferior al costo, casos en los cuales se les
aplicará como renta a los beneficiarios no afectados por el artículo 21 la
presunción de derecho establecida en el literal iii) del inciso tercero de dicho
artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la oración final de ese inciso,
• Condonación total o parcial de deudas,
• Exceso de intereses pagados,
• Arriendos pagados o percibidos que se consideren desproporcionados,
• Acciones suscritas a precios especiales, y
• Todo otro beneficio similar, sin perjuicio de los impuestos que procedan
respecto de sus beneficiarios.
• Los préstamos que la empresa, con excepción de las sociedades anónimas abiertas,
efectúen a sus propietarios, socios o accionistas de sociedades anónimas cerradas, que
sean contribuyentes de los Impuestos Global Complementario o Adicional, cuando el
Servicio de Impuestos Internos determine de manera fundada que son un retiro
encubierto de cantidades afectas a dichos impuestos. Para estos efectos el Servicio de
Impuestos Internos considerará, entre otros elementos, las utilidades retenidas en la
empresa a la fecha del préstamo y la relación entre éstas y el monto prestado; el
destino y destinatario final de tales recursos; el plazo de pago del préstamo, sus
prórrogas o renovaciones, tasa de interés u otras cláusulas relevantes de la operación,
circunstancias y elementos que deberán ser expresados por el Servicio, fundadamente,
al determinar que el préstamo es un retiro encubierto.
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• El beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que
no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa o
sociedad respectiva:
a) Bienes muebles no sujetos a depreciación: 10% del valor del bien determinado
para fines tributarios al término del ejercicio, Art. 54 de la LIR.
b) Bienes sujetos a depreciación: 10% del valor del bien determinado para fines
tributarios al término del ejercicio: Artículo 31 Inciso tercero Nº 5 de la LIR ó
Artículo 41 Inciso primero Nº 2 de la LIR. (Monto equivalente a la depreciación
anual del bien mientras sea aplicable, cuando ésta sea mayor al 10% antes
indicado).
c) Bienes raíces: 11% Avalúo fiscal de los bienes raíces agrícolas o no agrícolas al
1º de enero del año de declaración.
d) Automóviles, station wagons o similares: 20% del valor del bien determinado
para fines tributarios al término del ejercicio: Artículo 31 Inciso tercero Nº 5 de
la LIR ó Artículo 41 Inciso primero Nº 2 de la LIR. (Monto equivalente a la
depreciación anual del bien mientras sea aplicable, cuando ésta sea mayor al
10% antes indicado, salvo, el no reconocimiento de ciertos gastos por la
aplicación de presunción a todos los bienes).
No se aplicará la tributación de este inciso, en el caso de contribuyentes que
realicen actividades en zonas rurales, al beneficio que represente el uso o goce de
los activos de la empresa ubicados en tales sitios.
Tampoco se aplicará dicha tributación al beneficio que represente el uso o goce de
los bienes de la empresa destinados al esparcimiento de su personal, o el uso de
otros bienes por éste, a menos que exista habitualidad, entonces se aplicará el
inciso primero (35%).
• Al monto de la garantía ejecutada a la empresa cuando ésta ha entregado el bien en
garantía de obligaciones, directas o indirectas, del propietario, socio o accionista, por
el monto de garantía ejecutada, según su valor corriente en plaza o sobre los que
normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza,
considerando las circunstancias en que se realice la operación.
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Con éstos cambios la Ley sobre Impuesto a la Renta deriva hacia un Sistema Impositivo más
Eficiente y Eficaz, por cuanto deja de hacer distinciones atendiendo según sea la calidad
jurídica de las empresas (Empresa Individual, Sociedad de Personas o Sociedades de Capital),
sancionando los gastos de los empresarios, socios o accionistas, cuando estos son registrados
como gastos en las empresas en las cuales tienen la calidad de propietarios.
Cabe agregar, por ser atingente a esta materia tributaria, que la Ley sobre Impuesto a la Renta
entiende como beneficiario de la renta cuando hayan beneficiado a su cónyuge, a sus hijos no
emancipados legalmente, o a cualquier otra persona relacionada con aquellos, en los términos
del artículo 100, de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, esto es, las entidades del
grupo empresarial al que pertenece la sociedad, las personas jurídicas que tengan, respecto de
la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones
contenidas en la ley N° 18.046, quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos
principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras
personas, por cualquiera de ellos, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga
acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la
sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de
una sociedad por acciones. Sin perjuicio que la Superintendencia de Valores y Seguros
establezca mediante norma de carácter general, que es relacionada a una sociedad toda persona
natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de administración, de parentesco, de
responsabilidad o de subordinación, haga presumir que por sí sola, o con otras con quienes
tenga acuerdo de actuación conjunta, tiene poder de voto suficiente para influir en la gestión de
la sociedad, o que sus negocios con la sociedad originan conflictos de interés, o que su gestión
es influenciada por la sociedad, si se trata de una persona jurídica, o si por su cargo o posición
está en situación de disponer de información de la sociedad y de sus negocios, que no haya
sido divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz de influir en la cotización de los
valores de la sociedad. Cuando dichas cantidades beneficien a dos o más accionistas o socios y
no sea posible determinar el monto del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, se
afectarán con la tributación establecida en este inciso, en proporción al número de acciones que
posean o a su participación en las utilidades de la empresa o sociedad respectiva.
Así las cosas, se podrá apreciar la aplicación de ésta nueva norma en el punto IV en que se
abordan preguntas y casos prácticos de tributación con Impuesto a la Renta, como también la
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obligación de presentar la Declaración Jurada 1909 sobre Gastos Rechazados afectos al inciso
tercero del artículo 21.
En atención a todo lo expuesto precedentemente, a continuación se entrega una relación gráfica
de las modificaciones al artículo 21°, inciso 1°, de la Ley de la Renta, que impactan en la
Operación Renta Año Tributario 2014.
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En atención a que la Tributación del Artículo 21° de la Ley de la Renta, será abordada en
forma amplia y exclusiva en el Manual Tributario AFIICH Abril del 2014, se considera
suficiente la relación general entregada precedentemente.
II. ASPECTOS GENERALES OPERACIÓN RENTA 2014
a) Énfasis en la Fiscalización Tributaria
El Servicio de Impuestos Internos ha anunciado que controlará más exhaustivamente las
declaraciones de renta correspondientes a este año tributario 2014, atendiendo a sus facultades
de fiscalización, su deber de velar por la justa recaudación tributaria y, naturalmente, para
combatir la evasión tributaria de aquellos sectores o contribuyentes que son reacios a contribuir
con la carga tributaria que les fijan las leyes tributarias.
Ahora bien, en opinión del autor, atendido los aspectos de la reforma tributaria abordados en el
punto I, se tiene que ahora el Servicio de Impuestos Internos contará con una normativa
tributaria más eficiente y eficaz, para un más justo y ecuánime cumplimiento tributario, además
de disponer de las herramientas para identificar eventuales incumplimientos tributarios y/o una
subdeclaración de impuestos a la renta, como ser:
i) Incurrimiento en gastos rechazados a nivel de empresas, los que debieran estar informados
en la nueva Declaración Jurada Formulario Nº 1909 de Gastos Rechazados afectos al artículo
21, inciso 3°, de la LIR.
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La obligación de información a proporcionar en la Declaración Jurada de renta N° 1909, debe
correlacionarse con la reciente información obtenida en el catastro de propiedades, lo cual
estaría permitiendo que el SII pueda establecer por ejemplo, que no debiera haber ningún
contribuyente de primera categoría con propiedades inscritas bajo su rol único tributario sin
presentar la mencionada declaración jurada, a menos que, sea una empresa constructora o
inmobiliaria, o en su defecto, podrían ser sólo algunas empresas que, por la calidad de los
servicios prestados, decidan alojar en inmuebles propios a algunos trabajadores que vivirán en
el país mientras dure la obra o faena para la cual se encuentran contratados.
ii) Levantamiento o Catastro de información de los vehículos adquiridos o enajenados en el
periodo comercial que corresponde tributar, por lo que no debiera haber contribuyentes de
primera categoría que mantengan bajo su rol único tributario, automóviles, station wagons o
similares, sin que no informen la DJ 1909, a menos que, sea un contribuyente dedicado al
arrendamiento de automóviles o desarrolle su actividad consistente en el transporte de
pasajeros.
En efecto, es así como en el sitio web del SII, se inserta la siguiente Noticia:
“Proceso parte el 1° de abril:
SII anuncia revisión exhaustiva de declaraciones en Operación Renta 2014
• Organismo formuló un llamado a los contribuyentes a incluir todos sus ingresos, ya
que las declaraciones serán sometidas a más de 270 cruces informáticos con el fin
de verificar su consistencia aritmética y tributaria.
• Para ello utilizará información adicional y más detallada proveniente de terceros,
la que se recibió a través de las declaraciones juradas que se presentan antes del
proceso.
• SII ofrecerá a partir de hoy una versión preliminar de su propuesta de declaración
en formato personalizado a 2,5 millones de personas naturales.
• Tesorería efectuará las primeras devoluciones de impuesto a partir del 13 de mayo,
para los contribuyentes que soliciten el depósito en su cuenta bancaria. Se mantiene
disponible la opción de declarar a través de Smartphone y/o Tablets en el sitio
móvil del SII, en http://m.sii.cl./
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Santiago, 27 de Marzo de 2014
Más de 3 millones de contribuyentes deberán presentar su declaración de impuestos en
el marco de la Operación Renta 2014, proceso que se inicia oficialmente el próximo 1°
de abril y en cuyo marco las personas y las empresas tienen que declarar los ingresos
que obtuvieron durante el año pasado y pagar los impuestos correspondientes a dichas
rentas.
Durante la Operación Renta de este año el SII proyecta recibir más de tres millones de
declaraciones, un 99% de ellas a través de Internet. Justamente para facilitar este
trámite, el Servicio ofrecerá una propuesta de declaración a 2,5 millones de personas
naturales, quienes una vez que verifiquen la información disponible que sirvió de base
para la confección de su declaración, podrán aceptarla en línea y cumplir de esta
manera con el trámite.
De hecho, desde hoy ya está disponible para estos contribuyentes una versión
preliminar de su propuesta, aunque sólo podrán enviar su declaración definitiva desde
1 de abril. El SII recomienda verificar los antecedentes enviados por los agentes
retenedores e informantes, de forma que puedan revisarlos y establecer si la
información coincide con los datos que posee.
El SII aumentó este año los servicios y beneficios que entrega a través de Internet con
el fin de facilitar a los contribuyentes su declaración. Desde el viernes pasado está
disponible el Portal de Renta 2014, en el cual los contribuyentes disponen de una
completa orientación y ayuda para efectuar correctamente el proceso.
En la opción Novedades de este portal, por ejemplo, se puede acceder a información
detallada relativa al crédito tributario por gastos en educación, las cotizaciones
previsionales obligatorias para trabajadores independientes, la reliquidación del
Impuesto Único de Segunda Categoría y la disminución de la tasa del Impuesto Global
Complementario, cambios que entraron en vigencia en 2013 y que este año incorporan
modificaciones que se deben conocer antes de enviar su declaración de impuesto
anual.”
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b) Síntesis Instrucciones Generales para la Operación Renta AT 2014
Para cumplir con la normativa del Artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, en que se
contiene el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente la obligación prevista en
el artículo 65º de la LIR, relacionada con el cumplimiento de la obligación tributaria de
presentar en Abril de cada año la declaración jurada de rentas anuales, por parte de las
empresas y personas, constituye una parte esencial de la Operación Renta AT 2014.
Ahora bien, conforme ya se adelantara en el punto I, dependiendo de la diferencia entre las
provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el
contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia.
i. Obligados a presentar Declaración Jurada Anual a la Renta
Están obligados a presentar la Declaración de Impuestos Anual a la Renta, todos los
contribuyentes que, durante el año comercial 2013, hayan obtenido ingresos calificados como
“rentas” para los efectos tributarios, y que su monto exceda los límites exentos establecidos por
la ley. De igual modo, la Ley de Impuesto a la Renta también señala quienes están liberados de
esta obligación, por lo que se hace necesario que, antes de realizar su Declaración de Renta,
sepa si le corresponde o no cumplir con este compromiso tributario.
ii. No obligados a presentar Declaración Jurada Anual a la Renta
No están obligados a declarar, por este año tributario 2014:
• Las personas naturales afectas al Impuesto Global Complementario con residencia o
domicilio en el país, que durante el año comercial 2013 hayan obtenido rentas, de
cualquier actividad, cuyo monto actualizado al término del ejercicio sea igual o inferior
a $ 6.605.064 (13,5 UTA).
• Los trabajadores dependientes afectos al Impuesto Global Complementario,
pensionados, jubilados o montepiados, afectos al Impuesto Único de Segunda
Categoría, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión, y que no estén,
además, en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo, por percibir
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simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador, sin perjuicio
que puedan reliquidar voluntariamente.
• Los pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública, entendiéndose
por tales:
• Las personas naturales que prestan servicios o venden productos en forma
ambulante o estacionada y directamente al público;
• Suplementeros, entendiéndose por éstos los que ejercen la actividad de vender
en la vía pública periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de
estampas y otros impresos análogos de su giro; y
• Pequeños mineros artesanales, entendiéndose por tales las personas que trabajan
personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propia o
ajena, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco
dependientes asalariados; las sociedades legales mineras que no tengan más de
seis socios y las cooperativas mineras cuyos socios o cooperados tengan todos
el carácter de mineros artesanales.
En estos casos, están liberados de presentar su Declaración de Renta, puesto que el
impuesto que los afecta es retenido por el respectivo empleador, habilitado o
pagador, por lo menos en el caso de los trabajadores dependientes; el impuesto es
recaudado por la municipalidad correspondiente respecto de los pequeños
comerciantes; retenido por las empresas editoras, periodísticas, distribuidoras o
importadoras, en el caso de los suplementeros; y, finalmente, retenido por los
respectivos compradores de minerales, en el caso de los pequeños mineros
artesanales.
Se mantienen liberados de presentar la Declaración de Renta por el Impuesto Global
Complementario los contribuyentes antes descritos, aun cuando sean propietarios de bienes
raíces que reúnan los siguientes requisitos:
• Bienes raíces no agrícolas destinados al uso de su propietario o de su familia y no
entregados en arrendamiento durante 2013;
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• Viviendas acogidas al DFL N° 2, de 1959, utilizadas o no por su propietario o su
familia o entregadas en arriendo durante 2013, cualquiera que sea el monto de las rentas
de arrendamiento obtenidas; siempre y cuando se cumplan con las nuevas condiciones
y requisitos establecidos por la Ley N° 20.455, de 2010.
• Viviendas acogidas a la Ley N° 9.135, de 1948, utilizadas por su propietario o su
familia y no entregadas en arrendamiento durante 2013; y
• Bienes raíces no agrícolas que no se encuentren en ninguna de las situaciones antes
mencionadas, siempre que su avalúo fiscal al 1 de enero de 2014 no exceda, en su
conjunto, los $19.570.560 (40 UTA) y, en el caso de haber sido entregados en
arrendamiento durante 2013, las rentas obtenidas no sean superiores al 11% del avalúo
fiscal vigente a la fecha antes indicada.
También estarán liberados de hacer la declaración, los contribuyentes que hayan obtenido,
durante el año 2013, las rentas que se indican, cuyo monto, individualmente considerado, no
haya excedido ninguno de los límites que se señalan a continuación:
• Rentas netas de fuente chilena obtenidas de la enajenación de acciones de sociedades
anónimas, no acogidas al artículo 18 ter y/o 107 de la LIR, y afectas a los impuestos
generales de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 20 UTM del mes
de diciembre del año 2013, equivalente a $ 815.440.
• Rentas netas de fuente chilena obtenidas del rescate de cuotas de fondos mutuos, no
acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley
de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM del mes de diciembre del
año 2013, equivalente a $ 1.223.160.
• Rentas netas (rentabilidad) de fuente chilena determinadas sobre los retiros efectuados
de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas a las normas generales
de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM del mes de
diciembre del año 2013, equivalente a $ 1.223.160.
• Rentas netas (rentabilidad) de fuente chilena determinadas sobre los retiros de Ahorro
Previsional Voluntario (APV) acogido a las normas del inciso segundo del artículo 42
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bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM
del mes de diciembre del año 2013, equivalente a $ 1.223.160.
• Cualquier otro ingreso que se encuentre no gravado o exento de los impuestos de la Ley
de la Renta.
• Rentas netas de fuente chilena provenientes de capitales mobiliarios, tales como:
intereses reales, dividendos, rentas de seguros y rentas vitalicias, beneficios distribuidos
por los Fondos de Inversión Nacionales y Privados a que se refiere la Ley N° 18.815/89
y Fondos Mutuos según incisos 3° y 4° del artículo 17 del D.L. N° 1.328/76, cuyo
monto actualizado y debidamente incrementado en el crédito por Impuesto de Primera
Categoría, en los casos que correspondan, no exceda de 20 UTM del mes de diciembre
del año 2013, equivalente a $ 815.440.
Para medir el monto de estas exenciones no se considera los dividendos y rentas que por
disposición legal se encuentran exentas del Impuesto Global Complementario, cualquiera sea
su monto.
Es importante señalar que si este tipo de contribuyentes (trabajadores dependientes y pequeños
contribuyentes), además de las rentas provenientes de su propia actividad, obtienen rentas de
bienes raíces distintas de las anteriormente indicadas o ingresos cuyo monto exceda algunos de
los límites exentos establecidos o, sean distintos a los señalados, en este último caso,
cualquiera que sea su monto, se encuentran obligados a efectuar la Declaración de Renta.
El trámite por Internet se realiza en cualquier lugar que cuente con un computador con acceso a
Internet y en el caso del Formulario 22 en papel, sólo con pago, en las instituciones financieras
autorizadas a lo largo del país.
Si declara vía Internet, existen cuatro maneras para declarar desde el sitio web del Servicio de
Impuestos Internos, menú Renta:
1. Propuesta de Declaración de Renta AT 2014
Esta alternativa consiste en que el SII propone la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta
a los siguientes contribuyentes:
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• Personas Naturales que declaren rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría
y al Impuesto Global Complementario, inclusive a los extranjeros con residencia en
Chile nacionalizados.
• Los contribuyentes de Primera Categoría que determinan su Renta Efectiva acogidos al
artículo 14 bis de la Ley de Renta y/o que tributan acogidos al régimen de Renta
Presunta.
• Los contribuyentes de Zonas Extremas, con rescate de fondos mutuos o que hayan
enajenado acciones durante el año anterior, también podrán acceder a esta opción.
• Contribuyentes personas naturales que operan en el Sistema de Tributación
Simplificada del Portal Tributario MIPYME del SII.
• Los contribuyentes de Primera Categoría acogidos al artículo 14ter de la Ley de Renta,
que operan el Sistema de Tributación Simplificada del Portal Tributario MIPYME del
SII y que tienen cerrado el año contable.
La declaración en Formulario 22 propuesta por el Servicio de Impuestos Internos será
confeccionada con los antecedentes entregados por los Agentes Retenedores e Informantes a
través de las Declaraciones Juradas respectivas. Es importante destacar que en el caso de
incorporar alguna modificación a la propuesta de declaración, debe verificarse, además, la
consistencia de dicha declaración.
Para acceder a esta alternativa deberá ingresar al sitio web del SII, menú Renta, opción
Declarar renta.
Si el contribuyente detecta que la información disponible respecto de su situación personal es
incorrecta o falta algún dato, podrá modificar la propuesta, siendo conveniente en tal caso que
se comunique con su agente retenedor o informante respectivo, para que éste rectifique la
información proporcionada en las Declaraciones Juradas de Renta.
El contribuyente podrá, además, acceder a la función Asistente de Cálculo de Enajenación de
Acciones, en caso que deba ingresar información asociada a la obtención de ganancias o
pérdidas por enajenación de acciones de Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas. Los datos
ingresados permitirán realizar los cálculos y automáticamente incorporarlos en la propuesta de
declaración.
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2. Llenado Parcial de su Declaración de Renta AT 2014
Existe un número importante de contribuyentes, Personas Naturales, para quienes no existe
propuesta. Es para este universo de contribuyentes que el Servicio de Impuestos Internos pone
a disposición un servicio especial a través de Internet que se ha denominado “Llenado Parcial
del Formulario 22”, el cual permite conocer algunos valores de los códigos del Formulario 22
para los cuales el Servicio de Impuestos Internos, teniendo la información, puede calcular el
monto que, de acuerdo con la información que maneja el Servicio de Impuestos Internos, el
contribuyente debiese declarar en dichos códigos. Si el contribuyente lo desea, con un clic
podrá traspasarlos de forma automática al Formulario 22 electrónico correspondiente para
seguir completando su declaración con los demás ingresos percibidos.
3. Modalidades de Declaración
• Formulario electrónico
Esta alternativa consiste en la utilización de una planilla o formulario virtual que el SII pone a
disposición del contribuyente en su sitio web www.sii.cl. Dicho formulario podrá ser llenado
desde su computador, ingresando la información de manera interactiva y completando así la
declaración para su inmediato envío al Servicio de Impuestos Internos vía Internet sin costo.
Las instrucciones de cómo realizar la conexión, llenado y transmisión serán desplegadas en el
sitio web del Servicio.
Para el ingreso de datos al Formulario Electrónico, se debe seleccionar la opción "Declarar por
formulario en pantalla o recuperar datos guardados". De este modo, la aplicación desplegará un
formulario en blanco. A medida que se complete la declaración, se validará el ingreso de los
campos obligatorios y se verificarán los cálculos matemáticos. En caso de errores, se indicará
para su corrección.
Si opta por guardar los datos ingresados en el formulario sin enviar la declaración, debe
seleccionar el botón “Guardar Datos”. De esta forma, tendrá la posibilidad de ver y editar estos
datos para enviarlos posteriormente como una declaración.
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En las cuatro posibilidades indicadas, una vez efectuadas las verificaciones respectivas o una
vez completado el formulario, se debe seleccionar el botón "Validar/Enviar Declaración".
Si el sistema indica que su declaración no presenta inconsistencias, puede proceder a su envío.
Además, el contribuyente puede encontrar en el menú Renta, opción Declarar con Formulario
Electrónico los siguientes Asistentes de Cálculo:
• Rebaja por Intereses Pagados por Créditos con Garantía Hipotecaria, según Art. 55 bis.
• Rebaja por Dividendos Hipotecarios Pagados por Viviendas Nuevas Acogidas al D.F.L.
N° 2/59, según Ley Nº 19.622/99.
• Crédito Proporcional por Rentas Exentas.
• Ahorro Previsional Voluntario, Art. 42 bis.
• Impuesto Único por Retiros de Ahorro Previsional Voluntario, Art. 42 bis.
• Enajenación de Acciones.
• Rebaja Zona Extremas.
Por otra parte, junto con poder acceder a la información proporcionada por sus Agentes
Retenedores e Informantes, previo a la presentación de su Declaración de Renta, las Personas
Jurídicas tendrán la posibilidad de consultar información propia y de otras instituciones, sobre
donaciones, créditos y otros ítems que sean relevantes para la construcción de su declaración y
que permitan evitar futuras inconsistencias.
También se puede declarar y consultar mediante teléfono Celular:
• El SII pone a disposición de los contribuyentes, el servicio de transmisión electrónica
de datos vía celular. Esta alternativa se basa en la generación de series de mensajes de
texto o SMS, entre el SII y el contribuyente, permitiendo los trámites de presentación
de la propuesta de Declaración de Renta y Consulta del Estado de Renta.
• Para solicitar información del Estado de su Declaración de Renta, debe enviar el
siguiente mensaje de texto a través del celular, al número 7444:
< CD >< RUT >< CLAVE SECRETA >
Ejemplo: Para el RUT 12.345.678-9 y Clave Secreta en Internet aa11, se debe enviar el
siguiente mensaje de texto, en el cual el RUT debe registrarse sin puntos ni guión y la clave
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secreta debe digitarse distinguiendo mayúsculas, minúsculas y números (del mismo modo
que se emplea en Internet):
CD 123456789 aa11
Como respuesta a este mensaje, recibirá el estado en que se encuentra su Declaración de Renta
(ejemplo: Declaración Aceptada) y el estado de su devolución de impuestos, entre otros.
• Declaración por formulario en papel
Esta modalidad sólo es aplicable para aquellos contribuyentes que tengan declaraciones con
pago.
En efecto, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el Resolutivo N° 4 de la Resolución Exenta N°
11, del 04 de febrero de 2005, las Instituciones Recaudadoras sólo podrán recibir declaraciones
que resulten con pago de impuestos. Por tanto, si su Declaración Anual de Impuestos a la
Renta resulta con remanente de crédito o sin impuesto a pagar, deberá presentar su declaración
mediante transmisión electrónica de datos vía Internet, ingresando al sitio web del Servicio.
Al momento de entregar el Formulario 22 en papel, se debe exhibir obligatoriamente la Cédula
de Identidad o de RUT del titular de la declaración.
No es necesario que el contribuyente vaya personalmente a entregar su declaración en papel, ya
que otra persona puede llevarla, siempre y cuando acompañe al Formulario 22 la Cédula de
Identidad o el RUT del titular de la declaración.
Cuando se trate de declaraciones en moneda extranjera, éstas podrán ser presentadas a través
de Internet.
Aquellos contribuyentes que por razones de fuerza mayor deban presentar en papel su
Declaración de Impuesto a la Renta con remanente de crédito o sin impuesto a pagar, tendrán
plazo para efectuar dicha presentación hasta el 30 de abril de 2014 (sólo en las Unidades del
Servicio de Impuestos Internos).
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4. Requisitos para efectuar el trámite
Si realiza el trámite por Internet, los requerimientos técnicos necesarios son Computador con
acceso a Internet y Clave Secreta, la que, si no la posee, puede obtenerla en el menú de
Registro de Contribuyentes del sitio web www.sii.cl.
Al declarar por un medio electrónico, la declaración sin pago enviada puede ser reemplazada
tantas veces como se desee, como fecha máxima hasta el día 25 de Abril del 2014,
considerándose como declaración vigente la última recibida dentro del plazo legal. Los
contribuyentes que declaren en forma posterior a esa fecha no podrán reemplazar la
declaración presentada, ni las presentadas con anterioridad a dicha fecha.
Si el contribuyente desea utilizar las franquicias tributarias originadas, entre otras, en los
intereses contenidos en los dividendos hipotecarios, ahorro previsional voluntario, y sólo tiene
rentas provenientes de un sueldo, en estas situaciones puede presentar el Formulario 22 de
Renta.
5. Pago Diferido del Impuesto a la Renta
Existe la opción de Pago Diferido, para los contribuyentes que no se encuentren en condiciones
de pagar los impuestos que arroje su Declaración de Renta, podrán solicitar en la Unidad del
Servicio de Impuestos Internos, de su domicilio, el Pago Diferido de impuesto.
Para ello, el contribuyente deberá presentar una solicitud en el Formulario 2117 de Trámites
Generales “Solicitud”, consignando el monto del impuesto que desea diferir, la que deberá ser
autorizada por el Director Regional respectivo, para luego ser ingresada a los sistemas del
Servicio de Impuestos Internos. Además, Las personas naturales deberán presentar su Cédula
de Identidad vigente. Los representantes legales de personas jurídicas, deberán acudir a la
Unidad correspondiente al domicilio del contribuyente, portando la respectiva escritura pública
que acredite su representación, junto con el RUT de la empresa y su Cédula de Identidad
vigente.
Los mandatarios de las personas indicadas en el punto anterior, deberán acudir a la Unidad
correspondiente al domicilio del contribuyente, con los documentos del representado,
señalados anteriormente (exceptuando la mencionada escritura pública), o bien, con fotocopias
legalizadas de los mismos; su Cédula de Identidad vigente; y un poder específico, suscrito ante
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notario, en el cual el propio contribuyente o el representante legal autoriza al mandatario para
que solicite el Pago Diferido en dicha Unidad del SII.
Este trámite podrá materializarse, posteriormente, sólo si el contribuyente realiza su
Declaración de Renta vía Internet.
La correspondiente solicitud para acogerse al Pago Diferido y la presentación del Formulario
22 por Internet debe ser realizada impostergablemente dentro del plazo legal establecido, es
decir, hasta el 30 de abril de 2014.
III. ASPECTOS OPERACIONALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA DE LA LEY
N° 20.630 CON INCIDENCIA EN LA OPERACIÓN RENTA AT 2014 Y
REDISEÑO DEL FORMULARIO 22 DE RENTA
Se destacan principalmente, los que a juicio del autor, son de mayor incidencia en la Operación
Renta AT 2014:
• El Goodwill y el Badwill
Los Goodwill se prorratearán sólo en activos no monetarios cuyo valor tributario sea menor al
corriente en plaza, hasta la concurrencia de determinado valor, todo goodwill no asignado debe
ser reconocido como gasto diferido en cuotas iguales, en un lapso no superior a 10 años.
Por su parte el Badwill debe prorratearse sólo en activos no monetarios cuyo valor tributario
sea superior al corriente en plaza, hasta la concurrencia de determinado valor; todo badwill no
asignado debe ser computado a los ingresos brutos hasta en diez años, esto quiere decir que no
se puede computar un monto menor anual que el equivalente al 10% de valor.
• Reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda Categoría
Los contribuyentes de Segunda Categoría afectos con Impuesto Único que han tenido más de
un empleador, deben reliquidar el Impuesto Único Retenido por cada uno de sus empleadores,
sumando sus rentas anuales del artículo 42 N° 1 y recalculando el Impuesto Único de Segunda
Categoría con la tabla anual.
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También existe ahora la posibilidad de reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría en
forma voluntaria, independiente de los empleadores que se haya tenido, y de si cuenta o no con
determinadas franquicias tributarias, a fin anualizar las rentas del 42 N° 1 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, y determinar su impuesto definitivo de segunda categoría con la tabla
anual del impuesto a la renta.
En atención a todo lo expuesto precedentemente, a continuación se presenta la incidencia a
nivel del formulario 22 AT 2014:
• Beneficio Crédito Educacional
La ley estableció un crédito anual de 4,4 UF por hijo, contra el Impuesto Único de Segunda
Categoría o Global Complementario, según corresponda, por concepto de gasto en educación,
entendiéndose como tal los gastos por matrículas y colegiaturas, pagos a los centros de padres,
transporte escolar y otros gastos relacionados.
Dicho beneficio, que se introdujo en la Reforma Tributaria de 2012, establece que a partir del
año tributario 2013, los padres y madres, por cada hijo estudiante, que cumpla con ciertos
requisitos, pueden acceder a una rebaja de impuestos en su respectiva Declaración de Renta.
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Para el año tributario 2014, entre padre y madre podrán rebajar hasta $ 102.562 (4,4 UF) por
cada hijo. El beneficio se divide en partes iguales, entre ambos padres, salvo que alguno ceda
el beneficio para que sólo sea utilizado por uno de ellos.
Para poder acogerse a este beneficio, para el año tributario 2014 se deben cumplir los
siguientes requisitos:
• El padre y/o la madre deben haber tenido una renta mensual superior a $550.000, o bien
una renta anual superior a $6.605.064, lo que los hace contribuyentes del Impuesto
Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario.
• La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la
cantidad equivalente a 792 UF ($18.461.172). Si en conjunto exceden de dicha
cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a la citada rebaja.
• Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2013.
• Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica,
diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del
85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza
mayor).
• Impuestos soportados en el extranjero
Con respecto a la normativa internacional, no procederá la devolución por el crédito por
Impuesto de Primera Categoría, en aquella parte financiada con créditos de impuestos
soportados en el exterior, tengan o no convenios de doble tributación firmados vigentes,
conforme se desarrollara esta materia en el punto I del tema en estudio.
Se entenderá a su vez como renta de fuente extranjera, las actividades desarrolladas en el
exterior por un establecimiento permanente, los bienes situados en el exterior que hayan sido
asignados al establecimiento permanente o utilizados por el mismo, respecto de los cuales se
aplicará lo establecido en los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En atención a lo expuesto, se grafica los cambios tributarios resultantes para el año tributario
2014:
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• Nuevos Códigos del formulario 22 AT 2014 consecuencia de las adecuaciones
tributarias a la Reforma Ley N° 20.630
Previamente se hace una presentación gráfica para seguidamente abordarlos en detalle:
Nuevos Códigos Formulario 22:
907 Incorpora código en L11. Donaciones Art. 7° Ley 16282/65 y DL N° 45/73.
910 Incorpora código en L20. 10% Tasa Adicional de Impto. Global Complementario.
908 Incorpora código en L44. Impto. Único Activos Subyacentes, N° 3 Art. 58 LIR.
909 Incorpora código en L44. Totaliza código 908.
911 Incorpora código en L48. Diferencia Impto. Adicional por crédito indebido Primera
Categoría, Inc. 5° N° 4 Art. 74 de la LIR.
913 Incorpora código en L48. 10% Tasa Adicional, Impto. Adicional sobre cantidades
declaradas en línea 3.
914 Incorpora código en L48. Totaliza códigos 911 y 913.
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923 Incorpora código en L49.Retención de impuestos sobre gastos rechazados y otras
partidas, según Art. 79 de la LIR.
924 Incorpora código enL49. Retención de Impuestos sobre activos subyacentes según
Art. 79 de la LIR.
925 Incorpora código enL49. Totaliza códigos 923 y 924.
912 Incorpora código enL58. PPUA sin derecho a devolución, Art. 31 N° 3 y 41 A letra D
N° 7 de la LIR.
926 Depreciación Financiera del ejercicio. Recuadro 2.
927 Depreciación Tributaria del ejercicio. Recuadro 2.
928 Gastos rechazados afectos a la tributación del Inc. 1° Art. 21. Recuadro2.
929 Gastos rechazados afectos a la tributación del Inc. 3° Art. 21. Recuadro 2.
938 Depreciación tributaria acelerada del ejercicio. Recuadro 3.
930 Cuota exenta 10 UTA, N° 5 letra A Art. 57 bis de la LIR. Recuadro 4.
931 Remanente FUT ejercicios anteriores con créditos sin derecho a devolución.
Recuadro 6.
932 Crédito total disponible por Impuestos Extranjeros. Recuadro 6.
933 Otras partidas que se deducen. Recuadro 6.
934 Remanente FUT para ejercicio siguiente con crédito sin derecho a devolución.
Recuadro 6.
939 Crédito Impuesto Primera Categoría del ejercicio sin derecho a devolución. Recuadro
6.
935 Remante crédito Impuesto Primera Categoría del ejercicio anterior sin derecho a
devolución. Recuadro 6.
936 Remanente crédito Impuesto Primera Categoría ejercicio siguiente sin derecho a
devolución. Recuadro 6.
937 Crédito por Impuestos Externos informados en el ejercicio. Recuadro 6.
940 Cantidad de bienes del Activo Inmovilizado. Recuadro 3.
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Códigos que se eliminan del Formulario 22:
602 Crédito por Gastos Rechazados pagados.
165 Impuesto de Primera Categoría Pagado.
905 Impuesto Único de Primera Categoría (tasa 18,5%)
906 Impuesto Único de Primera Categoría (tasa 18,5%)
120 Rebaja al Impuesto Único, Inc. 3° Art. 21 LIR.
880 Créditos por Donaciones para fines Sociales.
899 PPM y retenciones totales, Arts. 84, 88 y 89 LIR.
901 Totalizador línea 59 año tributario 2013.
623 Gastos rechazados afectos al Art. 21.
A continuación se entrega una relación detallada y selectiva para dichos cambios, privilegiando
los que constituyen mayor novedad para la Operación Renta AT 2014:
• Línea 11, código 907:
Donaciones Art. 7° Ley N° 16.282/65 y D.L. N°45/73. Los contribuyentes del Impuesto Global
Complementario y del Impuesto Adicional de los artículos 58 N° 1 y 60 inciso 1° de la Ley de
la Renta, que declaren rentas en las Líneas 1, 2, 3, 5 y 7 y su correspondiente incremento en la
Línea 10, deberán registrar en el Código 907, el monto de las donaciones que durante el año
comercial 2013 hayan efectuado al Estado o a las instituciones donatarias autorizadas,
conforme a las normas del artículo 7° de la Ley N° 16.282, de 1965 y artículo 3° del D.L. N°
45, de 1973, para la recuperación económica del país con motivo de las catástrofes que ha
sufrido.
Las donaciones a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 16.282/65, se pueden rebajar como
gasto en su totalidad, ya que el precepto legal que las regula no establece ningún tipo de límite
o tope, incluso el referido artículo preceptúa que no están afectas al Límite Global Absoluto
establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.885, de 2003, equivalente al 20% de la Renta
Imponible del impuesto personal de que se trate, o de 320 UTM del mes de diciembre del año
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2013, igual a $ 13.047.040, sin rebajar previamente como gasto el monto de la donación
respectiva, considerándose el tope menor.
Las donaciones deberán actualizarse bajo las normas del artículo 41.
• Línea 20, código 910 y línea 48, código 913
El inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo
establecido por el inciso tercero del N° 1 del artículo 54 e inciso cuarto del artículo 62 de la
misma ley, dispone que los contribuyentes beneficiados con los gastos rechazados y otras
partidas o cantidades que se declaran en la Línea 3 del F-22, se afectarán con los Impuestos
Global Complementario o Adicional, según corresponda, cuyo importe, de dichos tributos, se
incrementará en un monto equivalente al 10% de las citadas partidas o cantidades, que para los
efectos tributarios se denomina “Tasa Adicional”.
Ahora bien, para el cumplimiento de lo antes señalado los contribuyentes del Impuesto Global
Complementario utilizarán esta Línea 20 del F-22 para la declaración de dicha tasa adicional
de 10%.
Si el contribuyente del Impuesto Global Complementario por las rentas y deducciones
declaradas en las Líneas 1 a la 16 del F-22, no queda afecto a dicho tributo, por no exceder el
monto de ellas del límite exento de $ 6.605.064, en esta Línea 20 del F-22, de todas maneras
los referidos contribuyentes deben declarar la citada tasa adicional.
Los contribuyentes del Impuesto Adicional de los artículos 58 N° 1 y 2 y 60 inciso 1° de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, utilizarán éste código para la declaración de dicha tasa adicional de
10%.
En el caso que los referidos contribuyentes, se encuentren acogidos a la invariabilidad
tributaria que establece el artículo 7° del D.L. N° 600/74, se señala que tales inversionistas
extranjeros no se afectan con la tasa adicional del 10% que se comenta, ya que ellos tienen una
carga tributaria garantizada por el Estado de Chile que se declara a través de la Línea 46 del F-
22.
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• Línea 44, código 908 y 909
Las rentas provenientes de la enajenación de los títulos o instrumento a que se refiere el inciso
tercero del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se gravarán con el Impuesto
Adicional establecido en el N° 3 del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en calidad
de único a la renta, cuando se cumplan al efecto las siguientes condiciones:
Primer hecho
Cuando se cumplan copulativamente con las dos condiciones siguientes:
1. Que el 20% o más del valor de mercado del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos
extranjeros que el contribuyente enajenante posea directa o indirectamente en la sociedad o
entidad extranjera, provenga de uno o más de los activos subyacentes situados en Chile.
Para estos efectos se considerará:
• El total de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros poseídos a cualquier
título, directa o indirectamente por el contribuyente enajenante en la sociedad o entidad
extranjera respectiva, según el valor de mercado de éstos. En este caso, para determinar
el valor de mercado de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la persona o entidad
extranjera, el SII podrá ejercer las facultades de fiscalización contenidas en el artículo
41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Los activos subyacentes situados en Chile, según su valor corriente en plaza o al que
normalmente se cobraría por ellos en convenciones de similar naturaleza, considerando
las circunstancias en que se realiza la operación y en la proporción que corresponda a la
participación indirecta que en ellos posee el contribuyente enajenante no domiciliado ni
residente en Chile. En caso, el SII podrá aplicar la facultad de tasación establecida en el
artículo 64 del Código Tributario en la determinación del valor corriente en plaza de los
referidos activos subyacentes.
• Que esta condición, en que la proporción del 20% o más, del valor de mercado del total
de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros que posea directa o
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indirectamente a cualquier título en la sociedad o entidad extranjera, provenga de los
activos subyacentes situados en Chile, se apreciará a la fecha de enajenación de los
títulos o instrumentos, o bien, dentro del plazo de 12 meses anteriores a dicha
enajenación, bastando para ello que tal condición se cumpla en cualquier momento
dentro de dicho plazo.
2. Que el contribuyente no domiciliado ni residente en el país, enajene el 10% o más del total
de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros que posea a cualquier título en la
sociedad o entidad extranjera. Para estos efectos se considerarán todas las enajenaciones
efectuadas directa o indirectamente por el contribuyente enajenante y por otros miembros de
su grupo empresarial que no tengan domicilio ni residencia en Chile, realizadas a la fecha de
enajenación o dentro del periodo de 12 meses anteriores a la última de ellas. En este
contexto, se entenderá por enajenación el cambio de titular en el derecho de propiedad sobre
los títulos respectivos, computándose el plazo de 12 meses señalado, desde cualquiera de las
enajenaciones que se efectúen. De esta manera, en caso que las enajenaciones
individualmente consideradas dentro de dicho plazo, no superen el 10%, pero la suma de
todas ellas si lo supere, se tiene como consecuencia que la condición se cumple. De acuerdo
a la norma legal en comento, se considerarán como miembros de su grupo empresarial, las
entidades señaladas en el artículo 96 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, que
no tengan domicilio ni residencia en el país. Dicha norma, define grupo empresarial como el
conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad,
administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica
y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o
subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les
otorgan o en la adquisición de valores que emiten. Seguidamente, la norma enumera una
serie de casos en que las entidades y sociedades se entienden formar parte de un mismo
grupo empresarial.
Segundo hecho
Cuando se cumpla copulativamente con las dos condiciones siguientes:
1. Que el valor corriente en plaza de uno o más de los activos subyacentes situados en Chile,
en la proporción que corresponde a la participación indirecta que en ellos posee a cualquier
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título el contribuyente enajenante, sea igual o superior a 210.000 unidades tributarias
anuales (UTA). Tratándose de un mismo activo subyacente situado en Chile, cuya
propiedad esté en manos de más de una empresa o entidad extranjera, el cumplimiento de
éste requisito deberá analizarse considerando el conjunto de los títulos de dichas entidades
extranjeras, que posea indirectamente el enajenante sin domicilio ni residencia en Chile.
Para estos efectos se considerará:
• Los activos subyacentes situados en Chile según su valor corriente en plaza o al que
normalmente se cobraría por ellos en convenciones de similar naturaleza, considerando
las circunstancias en que se realiza la operación.
• El valor corriente en plaza de los activos subyacentes situados en Chile a la fecha de
enajenación o dentro del plazo de 12 meses anteriores a ésta, según el valor de la UTA
a la fecha de enajenación. En este contexto, se entenderá por enajenación el cambio de
titular en el derecho de propiedad sobre los títulos respectivos, computándose el plazo
de 12 meses señalado, desde cualquiera de las enajenaciones que se efectúen.
• En caso de que se trate de más de un activo subyacente, se deberá considerar la suma de
éstos.
2. Que el contribuyente enajene el 10% o más del total, de las acciones, cuotas, títulos o
derechos extranjeros que posea a cualquier título en la sociedad o entidad extranjera.
Tercer hecho
Cuando las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros enajenados, hayan sido emitidos por
una sociedad o entidad domiciliada o constituida en uno de los países o jurisdicciones que
figuren en la lista a que se refiere el artículo 41 D, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Como se puede apreciar, en tal caso resulta indiferente para determinar el hecho gravado, la
proporción o porcentaje que representa el valor corriente en plaza de los activos subyacentes
situados en Chile sobre el valor de mercado del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos
extranjeros enajenados; o el porcentaje de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la persona
o entidad extranjera enajenados; o si el valor de los activos subyacentes situados en Chile
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superan o no las 210.000 UTA, bastando para la aplicación del Impuesto Adicional en el caso
en análisis, que alguno de los activos subyacentes, o el total de ellos, figuren dentro de los
bienes de propiedad directa o indirecta de la entidad extranjera cuyas acciones, cuotas, títulos o
derechos se enajenan. No obstante lo anterior, las rentas obtenidas en estas enajenaciones sólo
se gravarán con Impuesto Adicional cuando se cumplan las condiciones indicadas para cada
caso, según corresponda, siempre que el enajenante, su representante en Chile o el adquirente,
si fuere la situación, acredite fehacientemente ante el SII, las dos circunstancias siguientes:
1. Que en la sociedad o entidad extranjera cuyas acciones, cuotas, títulos o derechos se
enajenan, no existe un socio, accionista, titular o beneficiario con residencia o domicilio en
Chile, que posea a cualquier título un 5% o más de participación o beneficio en el capital o
en las utilidades de dicha sociedad o entidad extranjera, y
2. Que los socios, accionistas, titulares o beneficiarios de la sociedad o entidad extranjera que
controlan directa o indirectamente un 50% o más del capital o utilidades de la sociedad
cuyas acciones, cuotas, títulos o derechos se enajenan, son residentes o domiciliados en un
país o jurisdicción que no forma parte de la lista señalada en el artículo 41 D, N° 2 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. El enajenante, su representante en Chile o el adquirente, si fuere
el caso, deberá acreditar fehacientemente ante el SII, cuando éste así lo solicite, la identidad
de todos los socios, accionistas, titulares o beneficiarios que tengan participación o
beneficio en el capital o en las utilidades de la sociedad o entidad extranjera respectiva, así
como el domicilio o residencia de los mismos. De esta manera, cuando el enajenante, su
representante en Chile o el adquirente, si fuere el caso, acredite fehacientemente ante el SII
el cumplimiento de las circunstancias requeridas, las enajenaciones de los títulos sólo se
gravarán con Impuesto Adicional cuando se verifiquen las condiciones requeridas, según
corresponda.
En caso de que no se verifique alguno de los hechos gravados señalados, la renta que pueda
obtenerse en la enajenación respectiva se considerará de fuente extranjera, y por tanto, no
resultará gravada con el Impuesto Adicional de 35% que establece el N° 3, del artículo 58 de la
LIR, al ser obtenida por una persona sin domicilio ni residencia en el país.
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• Línea 48 código 911 y línea 49, códigos 923, 924 y 925
Diferencia de Impuesto Adicional por crédito indebido por Impuesto de Primera Categoría
según inciso 5° del N° 4 Art. 74.
El inciso cuarto del N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dispone que de la
retención de Impuesto Adicional que con tasa de 35% debe practicarse sobre las remesas que
se efectúan al exterior por concepto de retiros, distribuciones, pago de utilidades o de otras
cantidades, se deberá deducir de dicha retención el crédito por Impuesto de Primera Categoría
establecido en el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que haya gravado o afecte a
las rentas remesadas al exterior, cuando procediere.
El inciso quinto de la misma norma legal precitada, dispone que si la deducción del crédito por
Impuesto de Primera Categoría indicado anteriormente, al término del ejercicio, resultó
indebido total o parcialmente, la empresa, sociedad o comunidad, según corresponda, deberá
pagar al Fisco por cuenta del contribuyente del Impuesto Adicional por las rentas remesadas al
exterior, la diferencia que se determine por concepto de dicho tributo adicional por la
deducción indebida efectuada, lo cual es sin perjuicio del derecho de la empresa, sociedad o
comunidad, de repetir contra el contribuyente extranjero.
La diferencia que se determine al término del ejercicio, la empresa, sociedad o comunidad
deberá restituirla al Fisco anualmente, debidamente actualizada en la VIPC existente entre el
mes anterior a la retención del Impuesto Adicional y el mes anterior al cierre del ejercicio
comercial correspondiente; diferencia que en el evento que no haya sido cubierta totalmente
con algún crédito que la empresa, sociedad o comunidad tenga derecho a imputar a ella según
las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se deberá declarar y pagar debidamente
recargada en el reajuste del artículo 72 de la LIR.
En consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto en los números anteriores, se puede apreciar que
la deducción del crédito por Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo 63 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, que se efectúa al momento de practicar la retención del
Impuesto Adicional sobre las rentas empresariales remesadas al exterior, no es definitiva, y en
el evento que la referida deducción resulte improcedente, total o parcialmente, la EIRL, la
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Manual Tributario AFIICH
Sociedad de Personas, la SA, SpA, la Sociedad en Comandita por acciones, la Sociedad de
Hecho o Comunidad, según corresponda, están obligadas a declarar y a enterar al Fisco por
cuenta de titular de la EIRL, socio, accionista o comunero, sin domicilio ni residencia en Chile,
la diferencia de Impuesto Adicional que resultó al término del período por el hecho de haberse
otorgado indebidamente, total o parcialmente, la deducción del citado crédito por Impuesto de
Primera Categoría.
Se liberan de la obligación comentada anteriormente los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, debido a que tales contribuyentes son los mismos que se
encuentran obligados a declarar al término del ejercicio el Impuesto Adicional definitivo que
les afecta por las rentas empresariales remesadas al exterior.
En el caso de aquellos contribuyentes del Impuesto Adicional que hayan celebrado un contrato
con un agente responsable en los términos de la Resolución Exenta N° 36 del 2011, o de
aquella que la modifique, deberá declarar en esta Línea la diferencia del Impuesto Adicional
que se determine, la misma persona que efectuó la retención de impuesto que afecta la
distribución. Así, encontrándose los títulos en los registros de la sociedad anónima emisora a
nombre del inversionista sin domicilio ni residencia en el país, la declaración y pago en arcas
fiscales de la diferencia de Impuesto Adicional deberá ser efectuada por la sociedad anónima
que efectuó la distribución del dividendo beneficiado con el crédito por Impuesto de Primera
Categoría que resulta indebido total o parcialmente y que retuvo el Impuesto Adicional. Por el
contrario, de encontrarse el registro de los títulos a nombre del agente responsable, este último
al haber retenido el Impuesto Adicional, debe declarar y pagar, a través de esta Línea, la
diferencia de dicho impuesto que se determine. Respecto de accionistas de sociedades
anónimas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por acciones, cuando los
dividendos hayan resultado provisorios y resulten imputados al término del ejercicio a rentas
exentas de Impuesto Adicional, a rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter
de único o a ingresos no constitutivos de renta, no procederá la declaración y pago de la
diferencia de Impuesto Adicional por parte de la sociedad respectiva.
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IV. APLICACIÓN PRÁCTICA OPERACIÓN RENTA AT 2014
Se contempla en este capítulo Preguntas Frecuentes y Casos Prácticos con ejercicios de
cálculos para determinación de impuestos de personas, empresas, agencias y establecimientos
permanentes, Primera y Segunda Categoría:
1. Preguntas Frecuentes
En esta parte se hace una selección de las preguntas más frecuentes que se han estado
originado en la Operación Renta AT 2014, especialmente el período 1° al 30 de Abril del 2014,
además de un set relacionado con el nuevo artículo 21° de la ley de la renta, por la incidencia
que tiene en la aplicación práctica de la operación renta AT 2014:
1) ¿Cuáles son las novedades, para el año tributario, en la Declaración de Impuestos
Anuales a la Renta, Formulario 22?
Las novedades del formulario 22 de renta para el año tributario 2014, son las siguientes:
Nuevos Códigos Formulario 22:
907 Incorpora código en L11. Donaciones Art. 7° Ley 16282/65 y DL N° 45/73.
910 Incorpora código en L20, 10% Tasa Adicional de Impto. Global Complementario.
908 Incorpora código en L44. Impto. Único Activos Subyacentes, N° 3 Art. 58.
909 Incorpora código en L44. Totaliza código 908.
911 Incorpora código en L48. Diferencia Impto. Adicional por crédito indebido Primera
Categoría, Inc. 5° N° 4 Art. 74.
913 Incorpora código en L48. 10% Tasa Adicional, Impto. Adicional sobre cantidades
declaradas en línea 3.
914 Incorpora código en L48. Totaliza códigos 911 y 913.
923 Incorpora código L49.Retención de Impuestos sobre gastos rechazados y otras
partidas, según Art. 79.
924 Incorpora código L49. Retención de Impuestos sobre activos subyacentes s/ Art. 79.
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925 Incorpora código L49. Totaliza códigos 923 y 924.
912 Incorpora código L58. PPUA sin derecho a devolución, Art. 31 N° 3 y 41 A letra D
N° 7.
926 Depreciación Financiera del ejercicio. Recuadro 2.
927 Depreciación Tributaria del ejercicio. Recuadro 2.
928 Gastos rechazados afectos a la tributación del Inc. 1° Art. 21. Recuadro2.
929 Gastos rechazados afectos a la tributación del Inc. 3° Art. 21. Recuadro 2.
938 Depreciación tributaria acelerada del ejercicio. Recuadro 3.
930 Cuota exenta 10 UTA, N° 5 letra A Art. 57 bis. Recuadro 4.
931 Remanente FUT ejercicios anteriores con créditos sin derecho a devolución.
Recuadro 6.
932 Crédito total disponible por Impuestos Extranjeros. Recuadro 6.
933 Otras partidas que se deducen. Recuadro 6.
934 Remanente FUT para ejercicio siguiente con crédito sin derecho a devolución.
Recuadro 6.
939 Crédito Impuesto Primera Categoría del ejercicio sin derecho a devolución. Recuadro
6.
935 Remante crédito Impto. 1ra. Categoría ejercicio anterior sin derecho a devolución.
Recuadro 6.
936 Remanente crédito Impto. 1ra. Categoría ejercicio siguiente sin derecho a devolución.
Recuadro 6.
937 Crédito por Imptos. Externos informados en el ejercicio. Recuadro 6.
940 Cantidad de bienes del Activo Inmovilizado. Recuadro 3.
Códigos que se eliminan del Formulario 22:
602 Crédito por Gastos Rechazados pagados.
165 Impuesto de Primera Categoría Pagado.
905 Impuesto Único de primera Categoría (tasa 18,5%)
906 Impuesto Único de Primera Categoría (tasa 18,5%)
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120 Rebaja al Impuesto Único, Inc. 3° Art. 21 LIR.
880 Créditos por Donaciones para fines Sociales.
899 PPM y retenciones totales, Arts. 84, 88 y 89 LIR.
901 Totalizador línea 59 año tributario 2013.
623 Gastos rechazados afectos al Art. 21.
2) ¿Quiénes no están obligados a presentar la Declaración de Impuesto a la Renta?
No están obligados a presentar la Declaración de Impuesto a la Renta, entre otros, los
contribuyentes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
(1) Las Personas Naturales con residencia o domicilio en el país, que durante el año 2013
hayan obtenido rentas, de cualquier actividad, cuyo monto actualizado al término del
ejercicio sea igual o inferior a $ 6.605.064 (13,5 UTA).
(2) Los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto
Único de Segunda Categoría, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión y que
no estén, además, en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir
simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador.
(3) Los siguientes pequeños contribuyentes:
• Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública, entendiéndose por
tales las Personas Naturales que prestan servicios o venden productos en forma
ambulante o estacionada y directamente al público;
• Suplementeros, entendiéndose por éstos los que ejercen la actividad de vender en la
vía pública periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de estampas y
otros impresos análogos de su giro; y
• Pequeños mineros artesanales, entendiéndose por tales las personas que trabajan
personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propia o ajena, con
o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados; las
sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios y las cooperativas
mineras cuyos socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales.
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Las liberaciones indicadas en los N°s. (2) y (3) anteriores, se deben a que el impuesto único
que afecta a tales contribuyentes por su actividad es retenido por el respectivo empleador,
habilitado o pagador, en el caso de los trabajadores dependientes; es recaudado por la
Municipalidad correspondiente respecto de los pequeños comerciantes; retenido por las
empresas editoras, periodísticas, distribuidoras o importadoras, en el caso de los
suplementeros; y, finalmente, retenido por los respectivos compradores de minerales, en el
caso de los pequeños mineros artesanales.
Sin perjuicio que en el número (2), en el caso de los contribuyentes que perciban únicamente
rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR, de un solo empleador, habilitado o pagador, y por lo
tanto, no se encuentre afectos al Impuesto Global Complementario, podrán voluntariamente
optar por efectuar una reliquidación anual del referido tributo, aplicando a la suma anual del
total de sus rentas imponibles mensuales, la escala de tasas que resulte en valores anuales y los
créditos y demás elementos de cálculo del impuesto según Ley N° 20.630 de 2012, comentada
mediante Circular N°6 de 2013.
Es necesario destacar que los contribuyentes señalados en los citados números, se
mantienen liberados de presentar una Declaración de Impuesto Global Complementario,
aún cuando se encuentren en las siguientes situaciones:
Que sean propietarios de bienes raíces que reúnan los siguientes requisitos:
• Bienes raíces no agrícolas destinados al uso de su propietario o de su familia y no
entregados en arrendamiento durante el año 2013;
• Viviendas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959, utilizadas o no por su propietario o su familia o
entregadas en arriendo durante el año 2013, cualquiera que sea el monto de las rentas de
arrendamiento obtenidas; siempre y cuando se cumplan con las nuevas condiciones y
requisitos establecidos por la Ley N° 20.455, de 2010, comentados mediante la Circular N°
57, de 2010, publicada en Internet (www.sii.cl).
a.- Disposiciones hasta el 31.10.2010
Las Personas Naturales, Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas no deben
tributar por el arrendamiento de un DFL N° 2, de 1959, destinado a la habitación,
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puesto que los ingresos que produzcan este tipo de bienes raíces son "no constitutivos
de renta", independiente del tipo jurídico de la persona que los explota.
b.- Disposiciones a contar del 01.11.2010
Las Personas Naturales, no deben tributar por el arrendamiento de un DFL N° 2, de
1959, destinado a la habitación, puesto que los ingresos que produzcan este tipo de
bienes raíces son "no constitutivos de renta", hasta por un máximo de dos viviendas
adquiridas nuevas o usadas.
Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 20, N° 1, letra d), relacionado con
el Artículo 15 del DFL Nº 2 sobre Plan Habitacional, además de las instrucciones
contenidas en la Circular N° 57, de 2010. Adicionalmente esta materia puede ser
complementada con Oficio N° 774, de 1995.
• Viviendas acogidas a la Ley N° 9.135 de 1948 (Ley Pereira), utilizadas por su propietario o
su familia y no entregadas en arrendamiento durante el año 2013; y
• Bienes raíces no agrícolas que no se encuentren en ninguna de las situaciones antes
mencionadas, siempre que su avalúo fiscal al 01 de Enero del año 2014 no exceda, en su
conjunto, de $ 19.570.560 (40 UTA) y, en el caso de haber sido entregados en
arrendamiento durante el año 2013, las rentas obtenidas no sean superiores al 11% del
avalúo fiscal vigente a la fecha antes indicada.
Que durante el año 2013 hayan obtenido las rentas que se indican a continuación, cuyo
monto individualmente considerado, no haya excedido ninguno de los límites que se
señalan:
Rentas netas de fuente chilena provenientes de capitales mobiliarios, tales como:
intereses reales, dividendos, rentas de seguros y rentas vitalicias, beneficios
distribuidos por los Fondos de Inversión Nacionales y Privados a que se refiere
la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según incisos 3° y 4° del artículo 17 del
D.L. N° 1.328/76, cuyo monto actualizado y debidamente incrementado en el
crédito por Impuesto de Primera Categoría, en los casos que correspondan, no
$ 815.440
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exceda de 20 UTM del mes de diciembre del año 2013, equivalente a:
Para medir el monto de esta exención no considere los dividendos y rentas que
por disposición legal se encuentren exentas del Impuesto Global
Complementario, cualquiera sea su monto.
Rentas netas de fuente chilena obtenidas de la enajenación de acciones de
sociedades anónimas, no acogidas al artículo 107 de la L.I.R., y afectas a los
impuestos generales de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de
20 UTM del mes de diciembre del año 2013, equivalente a:
$ 815.440
Rentas netas de fuente chilena obtenidas del rescate de cuotas de fondos mutuos,
no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis y 57 bis
de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM del mes de
diciembre del año 2013, equivalente a:
$ 1.223.160
Rentas netas (rentabilidad) de fuente chilena determinadas sobre los retiros
efectuados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas a las
normas generales de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 30
UTM del mes de Diciembre del año 2013, equivalente a:
$ 1.223.160
Rentas netas (rentabilidad) de fuente chilena determinadas sobre los retiros de
Ahorro Previsional Voluntario (APV) acogido a las normas del inciso segundo del
artículo 42 bis de la LIR, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM del mes
de diciembre del año 2013, equivalente a:
$ 1.223.160
Cualquier otro ingreso que se encuentre no gravado o exento de los impuestos
de la Ley de la Renta.
Ahora bien, si los mencionados contribuyentes (trabajadores dependientes y pequeños
contribuyentes), además de las rentas provenientes de su propia actividad, obtienen rentas de
bienes raíces distintas de los anteriormente indicados u obtienen ingresos cuyo monto exceda
algunos de los límites exentos establecidos o sean distintos a los antes señalados, en este último
caso, cualquiera que sea su monto, se encuentran obligados a efectuar una Declaración Anual
de Impuesto a la Renta.
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3) ¿Qué documentación sirve de base para efectuar la Declaración de Renta?
El detalle de la documentación que sirve de base para la confección de la Declaración de Renta
puede obtenerse en el sitio web del SII, menú Renta, opción Información de sus ingresos,
agentes retenedores y otros . En esta opción es posible encontrar toda la información entregada
por terceros, por lo cual no necesitará conseguir los certificados originales.
Todos los contribuyentes pueden consultar en el sitio web del SII el detalle anual de la
información enviada por sus agentes retenedores o informantes, en la medida en que se cargue
en las bases de datos del SII. La información recibida vía Internet se cargará en forma
inmediata. En cambio, la enviada en papel se incorporará periódicamente durante abril.
Además, se dispondrá de los datos recolectados por el Servicio durante el año comercial
correspondiente, como, por ejemplo, respecto a la Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces.
Por lo general, al informarse a través de Internet no será necesario que el contribuyente solicite
los certificados correspondientes, ya que podrá disponer en forma inmediata de la información
sin perder tiempo de recolección. Además, si se detecta un error en los datos registrados en el
SII, el contribuyente podrá pedir su corrección a los agentes retenedores, informantes o a quien
corresponda. Dicha corrección le evitará citaciones y/o la retención de las devoluciones
solicitadas. Los contribuyentes que deberán solicitar los certificados son los que,
necesariamente, necesitan la información mensual como, por ejemplo, los que deben reliquidar
Impuesto Único de Segunda Categoría.
4) ¿Cuáles son los plazos y medios para presentar la Declaración de Impuesto a la
Renta?
Los plazos y medios para presentar la Declaración de Impuesto a la Renta por Internet o por
papel se encuentran en la siguiente tabla. Las fechas de presentación están asociadas al pago o
no pago de impuestos de la declaración respectiva:
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MEDIO DE PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO
Internet Sin Pago 01 de abril 2014 09 de mayo 2014
Internet Con Pago (*) 09 de abril 2014 30 de abril 2014
Smartphone Sin Pago 01 de abril 2014 09 de mayo 2014
Papel Con Pago 09 de abril 2014 30 de abril 2014
(*) El plazo de Internet con pago, variará de acuerdo al medio de pago utilizado, esto es:
1. Pago en Línea (PEL)
(a) Pago en Línea (PEL) en Cuenta Corriente (hasta el 30 DE ABRIL DE 2014)
La opción “Pago en Línea” le permitirá elegir la institución financiera con la que desea
pagar. En ese momento ingresará al sitio Web de la institución seleccionada, ingresando los
datos solicitados por esta y automáticamente se le efectuará el cargo en su cuenta bancaria.
Puede efectuar esta modalidad de pago con los siguientes bancos: Banco Estado, BBVA,
BCI, BICE, Citibank, CorpBanca, Banco Itaú, Chile-Edwards, Desarrollo-Scotiabank,
Santander Santiago, Security, Scotiabank, Tbanc, Banco Falabella, y HSBC Rabobank.
La nómina actualizada de bancos se publica en el sitio Web del SII.
(b) Pago en Línea (PEL) con Tarjeta de Crédito (hasta el 30 DE ABRIL DE 2014)
El pago de las declaraciones, dentro o fuera de plazo, se efectuará como un cargo normal; es
decir, no generará cargo inmediato de intereses desde el día del pago, sino después del
vencimiento de la facturación, tal como sucede con las compras que realiza en el comercio.
Sin embargo, el pago de giros asociados a las correcciones o rectificatorias de las
Declaraciones de Renta implicará el pago inmediato de intereses desde el día en que se
efectúa la transacción.
Para utilizar esta opción debe enviar su Declaración de Renta por Internet y elegir luego
entre las opciones de pago: Webpay, Tarjeta Presto (Walmart, Líder), Tarjeta Ripley,
Tarjeta CMR Falabella, Tarjeta CENCOSUD (Paris, Jumbo, Easy) según corresponda.
A continuación, entrará a la página del sitio Web de la tarjeta elegida. En ella, deberá
ingresar los datos que la institución le solicita y el monto será cargado inmediatamente a su
tarjeta de crédito. El proceso finalizará cuando se emita el Certificado Solemne de recepción
de su Declaración de Renta.
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2. Pago Electrónico de Cuentas (PEC)
En este caso, se debe tener un convenio de “Pago Electrónico de Cuentas” con un banco,
que incluya el pago de impuestos declarados por Internet. Se debe seleccionar el banco con
el cual se tiene convenio vigente, en cuya cuenta se cargará el monto correspondiente al
pago de la declaración. La aceptación de la declaración se hará con posterioridad a la
verificación de la existencia de fondos en cuenta corriente sujeta a espera de 48 horas. Es
importante tener presente que el rechazo de la Declaración de Renta, por falta de fondos en
la cuenta corriente, implicará que el contribuyente quedará como no declarante.
En la actualidad, los bancos que tienen convenio con el SII para operar con la modalidad de
Pago Electrónico de Cuentas son: Banco Estado, Banco Itaú, BBVA, BCI, BICE, Citibank,
CorpBanca, Chile-Edwards, Internacional, Santander Santiago, Desarrollo-Scotiabank,
Security, Scotiabank, The Bank of Tokio y ABN AMRO Bank.
(a) Pago con mandato al banco para cargo en cuenta corriente (hasta el 25 de ABRIL
2014): Este sistema de pago no es en línea; es decir, la orden de pago se emite a través de
Internet, pero la confirmación del cargo se demora 48 horas. Una vez que la institución
financiera realice el pago, usted podrá obtener el Certificado de Recepción de la
Declaración de Renta. Para utilizar este medio de pago, debe suscribir un acuerdo con su
banco. A través de un mandato que la institución le pedirá firmar, usted la autorizará para
cargar sus impuestos a su cuenta corriente, operación que se repetirá cada vez que elija la
opción de Pago con Mandato al banco para cargo en cuenta corriente. Así, después de
enviar su declaración a través de Internet, y si el convenio con el banco está activo, el monto
será descontado de su cuenta corriente en el transcurso de las siguientes 48 horas.
Este medio de pago sirve para pagar las:
- Declaraciones de Renta (dentro o fuera de plazo).
- Rectificatorias de Renta (Giros asociados).
(b) Pago al vencimiento (con mandato al banco) (hasta el 25 de ABRIL 2014): Aquellos
contribuyentes que cuentan con el mandato activo, mencionado en el medio de pago
anterior, podrán efectuar la Declaración de Renta y seleccionar una fecha posterior para que
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Manual Tributario AFIICH
se efectúe el cargo en el banco, a través de este mandato. El SII considerará recibida la
información sólo cuando dicho cargo se haga efectivo en el banco.
Finalmente, en materia de Operación Renta se ampliará hasta el 25 de abril el plazo para que
los contribuyentes con domicilio tributario en las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá
presenten la declaración y obtengan su devolución en forma anticipada, en caso que les
corresponda.
Por lo tanto, el cuadro general con las fechas de envío de las declaraciones de Renta queda
como sigue:
Fecha Envío F22 Fecha de Devolución
Depósito Cheque
1 al 17 de Abril 13 de mayo 30 de mayo
1 al 25 de Abril (Sólo regiones de Arica y
Parinacota y Tarapacá) 13 de mayo 30 de mayo
18 al 25 de Abril 19 de mayo 30 de mayo
26 de Abril al 9 de Mayo 28 de mayo 30 de mayo
5) ¿Cómo se puede consultar el estado de una Declaración de Renta enviada?
Puede consultar el estado de una Declaración de Renta enviada ingresando al sitio web del SII,
menú Renta, opción Consultar estado de declaración de renta, lo que permitirá conocer el
estado en que se encuentra ésta luego de haber sido enviada por Internet o papel durante el
período tributario. Además, en esta misma opción se encuentra la información relativa a la
fecha de presentación, número de folio, resultado de la declaración.
En la opción Historial se visualizan los distintos eventos por los que ha pasado la declaración
actual (fecha y medio de presentación, folio de la declaración, etc.) y tiene acceso para ver una
copia del detalle de su Declaración de Renta, ingresando al ícono correspondiente en la
columna -Ver-.
Para tener acceso a esta consulta, el contribuyente deberá identificarse previamente, ingresando
su número de RUT y Clave.
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Manual Tributario AFIICH
El estado de Situación de Declaración de Impuestos a la Renta consta de dos partes:
• Situación Actual: Se informa al contribuyente sobre la última declaración vigente.
• Historial: Aparece la fecha de cada uno de los eventos ocurridos para la última
declaración vigente y la respectiva descripción de dicho evento. Las descripciones
posibles podrían ser las siguientes:
Descripción Significado
F 22 presentado en
Internet por
Formulario
Electrónico
La Declaración consultada fue presentada a través de Internet utilizando
la opción -Ingreso de Declaración (Formulario Electrónico)-. Si se
presiona el ícono de la columna "Ver" (a la derecha de la tabla), será
posible visualizar la Declaración de Renta presentada.
F 22 presentado en
Internet por software
certificado
La Declaración consultada fue presentada a través de Internet utilizando
la opción -Ingreso de Declaración de Renta con Software Certificado-. Si
se presiona el ícono de la columna "Ver" (a la derecha de la tabla), será
posible visualizar la Declaración de Renta presentada.
Cargo pendiente en
Cuenta Corriente
La aceptación de la declaración se encuentra en estado pendiente, a la
espera de una respuesta por parte del banco con el que se ha pactado el
pago electrónico de cuentas. De ser aprobado el cargo por la institución
bancaria, la declaración será aceptada. De lo contrario, será considerada
como no presentada ante el SII.
Cargo aceptado en
Cuenta Corriente La Declaración fue recibida y se le asignó un número de folio.
Cargo rechazado en
Cuenta Corriente
La Declaración presentada no puede ser recibida por el SII, ya que el
pago electrónico no fue realizado por su banco.
La Declaración se considera como no presentada, por lo que para cumplir
con esta obligación usted deberá solucionar el problema con su banco, o
bien presentar la declaración en papel utilizando el mecanismo
tradicional. Es muy importante realizar el trámite a la brevedad, ya que la
presentación fuera de plazo será sancionada.
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Manual Tributario AFIICH
6) ¿Qué ocurre con la propuesta de Declaración de Renta si la información de uno de
los agentes retenedores ha sido recibida -con reparos- por parte del SII?
Si la información de uno de los agentes retenedores ha sido recibida -con reparos-, el SII le
entregará al contribuyente una propuesta de declaración de renta, a la cual se puede acceder
desde el sitio web del SII, menú Renta, Declaración renta, Declaración y corrección de renta,
opción Declarar Renta, en ésta situación es necesario advertir que su declaración de impuesto
podría quedar observada, mientras se mantengan las situaciones de reparo u observaciones.
Independiente de lo anterior, se recomienda que si existe información de terceros que ha sido
observada o recibida con reparos, comunicarse inmediatamente con el agente retenedor o
informante para regularizar la información que entregó al SII.
En el sitio web del SII, menú Renta, Declaración renta, Consulta y seguimiento, opción
Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros, es posible verificar la información
que los agentes han informado al SII respecto del contribuyente y si ésta fue aceptada o
aceptada con reparos.
Se recuerda que es posible conocer si un informante o agente retenedor corrigió la información
ante el SII. Para ello, es necesario ingresar al sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas,
Declaraciones juradas de renta, opción Consulta y seguimiento declaraciones y giros emitidos
en la cual se solicitará el RUT del informante o agente retenedor y se indicará el estado de las
declaraciones y si éstas han sido corregidas.
7) ¿Cómo se puede saber si un agente retenedor o informante corrigió la información
recepcionada en el SII con observaciones o reparos?
Para saber si un agente retenedor o informante corrigió la información recepcionada en el SII
con observaciones o reparos, debe ingresar al sitio web del SII, menú Renta, sección
Declaración renta, opción Consulta y seguimiento, Información de sus ingresos, agentes
retenedores y otros y verificar si se mantiene o se ha modificado el estado de la información
recepcionada por el SII; vale decir, de "aceptada con reparos" a "aceptada".
Por su parte, si se desea verificar que un agente retenedor o informante corrigió la información
enviada al SII y recibida por éste con observaciones, debe ingresar al sitio web del SII, menú
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Manual Tributario AFIICH
Declaraciones Juradas, sección Declaraciones juradas de renta, opción Consulta y seguimiento
declaraciones juradas y giros emitidos, desde donde se solicitará el RUT del informante y se
indicará el estado de las declaraciones y si éstas han sido corregidas.
Si la declaración mantiene el estado "con observaciones", entonces el agente retenedor deberá
corregir nuevamente su Declaración Jurada hasta que su estado cambie a la condición de
"aceptada".
8) ¿Qué plazo tienen los agentes retenedores para declarar y pagar el Impuesto a la
Renta retenido, y qué efecto produce a los contribuyentes sujetos a la retención la
falta de declaración y el pago oportuno?
Las retenciones que efectúen las empresas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, se deben enterar durante el mes siguiente de efectuadas,
hasta el día 12 ó 20, según corresponda. Este último plazo se hará efectivo sólo si se trata de
contribuyentes emisores de documentos electrónicos, que declaren y paguen por Internet.
Cuando los retenedores no paguen los montos retenidos y el contribuyente afectado haya
presentado su Declaración de Renta considerándolos, dicha devolución será calificada como
"observada". En tal situación, el SII notificará a dicho contribuyente para que concurra a la
oficina correspondiente a su domicilio, con la documentación tributaria emitida, que sustente
sus rentas y las retenciones efectuadas y así poder liberar su devolución. Se recuerda, además,
que el SII es la institución que vela por la debida fiscalización y cumplimiento tributario de los
agentes retenedores, según lo dispuesto en las normas de los artículos 24, 59 y 63 del Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario.
9) ¿Se puede reemplazar una declaración de renta ya presentada vía Internet?
Al declarar por un medio electrónico (Internet) la declaración sin pago enviada, puede ser
reemplazada tantas veces como se desee, hasta el 25 de Abril de 2014, considerándose como
declaración vigente la última recibida dentro de este plazo. Los contribuyentes que declaren en
forma posterior a esa fecha no podrán reemplazar la declaración presentada, ni las presentadas
con anterioridad a dicha fecha.
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Manual Tributario AFIICH
10) ¿Desde cuándo y dónde se pueden obtener los giros correspondientes al Pago
Diferido de la Declaración de Impuesto a la Renta?
Se pueden obtener a partir del 1 de julio ingresando al sitio web del SII, menú Renta, opción
Consultar estado de declaración de renta, desde el cual se puede consultar la situación de giros
y pagos pendientes asociados a una declaración de impuesto a la Renta.
Desde la aplicación señalada, debe seleccionar Consulta de pagos pendientes. Además, los
giros serán notificados por carta certificada al domicilio del contribuyente.
11) ¿Dónde se puede obtener el Formulario 22 de Renta en papel y la presentación con
pago y sin pago o pago diferido?
El Formularios 22 en papel, estará disponibles en las Oficinas del Servicio de Impuestos
Internos y en venta en los kioscos del país.
Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 11, de 2005, las
Instituciones Recaudadoras sólo podrán recibir declaraciones que resulten con pago de
impuestos. Luego, si su Declaración Anual de Impuestos a la Renta resulta con remanente de
crédito o sin impuesto a pagar, deberá presentar su declaración mediante transmisión
electrónica de datos vía Internet, ingresando al sitio web del Servicio www.sii.cl.
Aquellos contribuyentes que por razones de fuerza mayor deban presentar en papel su
Declaración de Impuesto a la Renta con remanente de crédito o sin impuesto a pagar, tendrán
plazo para efectuar dicha presentación hasta el martes 30 abril de 2014 (sólo en las Oficinas del
SII). La fecha de devolución para estos casos excepcionales será el viernes 30 de Mayo de
2014.
Tenga presente que, los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar los
impuestos que arroje su Declaración de Renta, podrán solicitar en la Unidad del Servicio de
Impuestos Internos, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, el Pago Diferido de
impuesto.
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Manual Tributario AFIICH
Para ello, el contribuyente deberá efectuar la correspondiente solicitud mediante la
presentación del Formulario 2117, de solicitudes, consignando el monto de impuesto que desea
diferir. Dicho monto deberá ser autorizado por el Director Regional respectivo, para luego ser
ingresado a los sistemas del SII. Además:
• Las Personas Naturales deberán presentar su Cédula de Identidad vigente.
• Los representantes de Personas Jurídicas deberán acudir a la Unidad correspondiente al
domicilio del contribuyente, portando la respectiva escritura pública que acredite la
representatividad legal, junto con el RUT de la empresa y su Cédula de Identidad
vigente.
• Los mandatarios de las personas indicadas en los puntos anteriores, deberán acudir a la
Unidad correspondiente al domicilio del contribuyente con los documentos del
representado, señalados anteriormente (exceptuando la mencionada escritura pública), o
bien, con fotocopias legalizadas de los mismos; su Cédula de Identidad vigente; y un
poder específico suscrito ante notario, en el cual el propio contribuyente o el
representante legal autoriza al mandatario para que solicite el Pago Diferido en dicha
Unidad del SII.
Este trámite podrá materializarse, posteriormente, sólo si el contribuyente realiza su
Declaración de Renta vía Internet.
La correspondiente solicitud para acogerse al Pago Diferido y la presentación del Formulario
22 por Internet debe ser realizada impostergablemente dentro del plazo legal establecido, es
decir, hasta el miércoles 30 de abril de 2014.
12) ¿Qué contribuyentes se afectan con la tributación del artículo 21 de la Ley de la
Renta, a contar del año tributario 2014?
Se afectan todos los contribuyentes que declaren renta efectiva en Primera Categoría, de
acuerdo a un balance general según contabilidad completa, incluso los que opten por acogerse
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Manual Tributario AFIICH
a la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 14 quáter,
incluyendo los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, es decir:
a) Sociedades anónimas abiertas o cerradas y las sociedades por acciones.
b) Contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la Ley de la Renta.
c) Sociedades de personas, empresas individuales de responsabilidad limitada y
sociedades en comandita por acciones.
d) Empresas individuales, y
e) Comunidades y sociedades de hecho.
13) ¿Qué impuestos contempla el artículo 21 de la Ley de la Renta a los Gastos
Rechazados a contar del año tributario 2014?
Los impuestos que se aplican a los gastos rechazados, son:
• Impuesto Único del 35% que se paga a nivel de empresa, cuando se determine que no
se ha beneficiado al propietario, socio o accionista de la empresa o sociedad respectiva.
• Si las cantidades gravadas han beneficiado a los propietarios, socios o accionistas de la
empresa o sociedad, éstos deberán declarar, en reemplazo del Impuesto Único del 35%,
en su Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, con
una tasa adicional a tal impuesto de un 10%.
14) ¿Qué partidas correspondientes a Gastos Rechazados, se afectan con el Impuesto
Único de 35% del artículo 21 de la Ley de la Renta, a contar del año tributario
2014?
Se aplicará sobre las partidas del N° 1, del artículo 33 de la Ley de la Renta, que correspondan
a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban
imputarse al valor o costo de los bienes del activo y las cantidades cuya deducción no autoriza
el artículo 31 de esta Ley, o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos, cuando no
hayan beneficiado al propietario, socio o accionista de la empresa o sociedad respectiva.
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Manual Tributario AFIICH
15) ¿Cuándo y cómo se incluyen en la base imponible las partidas correspondientes a
Gastos Rechazados, afectadas al Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la
Renta a contar del año tributario 2014?
Tales partidas se incluirán en el ejercicio en que se incurra los desembolsos o retiros de
especies, debidamente reajustadas en la variación del Índice de Precios al Consumidor
existente entre el último día del mes anterior al retiro de las especies o del desembolso de
dinero o pago efectivo y el último día del mes anterior al término del ejercicio comercial
respectivo.
16) ¿Cómo se declara y paga el Impuesto Único del artículo del artículo 21 de la Ley
de la Renta a contar del año tributario 2014?
Se declaran en la forma indicada en el artículo 65 N°1 de la Ley de la Renta, esto es,
anualmente, mediante el Formulario 22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta y
pagando al Fisco, cuando corresponda, en el mes de abril de cada año tributario, debidamente
reajustado de acuerdo al artículo 72 de la Ley de la Renta.
17) ¿Qué contribuyentes, gravados con el Impuesto Global Complementario o
Impuesto Adicional, deben agregar la tasa adicional del 10%, de acuerdo al
artículo 21 de la Ley de la Renta a contar del año tributario 2014?
Los contribuyentes beneficiados, con las cantidades que refiere el inciso 3 del artículo 21,
siempre que la empresa o sociedad respectiva se encuentre obligada a declarar sus rentas
efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, a saber:
a) Accionistas de sociedades anónimas, de sociedades por acciones y de en comandita por
acciones. Quedan comprendidos además, los accionistas personas naturales o jurídicas, sin
domicilio ni residencia en el país.
b) Contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la Ley de la Renta (personas naturales sin
domicilio ni residencia en Chile y sociedades constituidas fuera del país, que tengan en Chile
cualquiera clase de establecimientos permanentes, como sucursales, oficinas, agentes o
representantes).
c) Persona natural dueña de una empresa individual.
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Manual Tributario AFIICH
d) Socios de sociedades de personas, socios gestores de una sociedad en comandita por
acciones y el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).
e) Comuneros o socios de sociedades de hecho, personas naturales con domicilio o residencia
en Chile y personas naturales y jurídicas, sin domicilio ni residencia en el país.
18) ¿Qué partidas y cantidades se gravan como gastos rechazados, con el Impuesto
Global Complementario o Impuesto Adicional, más su tasa adicional del 10%, de
acuerdo al artículo 21 de la Ley de la Renta a contar del año tributario 2014?
Son las partidas del N° 1, del artículo 33 de la Ley de la Renta, que correspondan a retiros de
especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero, cuando tales partidas hayan
beneficiado al propietario, socio o accionista, contribuyentes del Impuesto Global
Complementario o Impuesto Adicional, de la empresa o sociedad respectiva. Se entenderán
que dichas partidas benefician a las personas indicadas, cuando hayan beneficiado a su
cónyuge, a sus hijos no emancipados legalmente o a cualquiera otra persona relacionada.
Estas partidas son las siguientes:
a) Remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros
menores de 18 años.
b) Gastos o desembolsos provenientes de los beneficios a que se refiere la letra f), del N° 1, del
artículo 33 de la Ley de la Renta, y
c) Las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31 de la Ley de la Renta o que se
rebajen en exceso de los márgenes permitidos por él, la ley o la Dirección Regional de este
Servicio, según corresponda.
19) ¿Qué préstamos pueden ser gravados con el Impuesto Global Complementario o
Impuesto Adicional, más su tasa adicional del 10%, de acuerdo al artículo 21 de la
Ley de la Renta a contar del año tributario 2014?
Se gravarán con tales tributos más su tasa adicional, cuando este Servicio determine de manera
fundada que el monto del préstamo corresponde a un retiro encubierto de cantidades afectas a
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Manual Tributario AFIICH
tales gravámenes. Tal préstamo tributará por su monto total debidamente reajustado en el
ejercicio en que fue otorgado.
Se exceptúa el caso de los accionistas de sociedades anónimas abiertas que reciban préstamos
de la respectiva sociedad.
20) ¿Qué pasa con las partidas que se determinen por el uso o goce de bienes del activo
de la empresa de acuerdo al artículo 21 de la Ley de la renta a contar del año
tributario 2014?
En general, son las mismas partidas que establecía el artículo 21 de la Ley de la renta, con
anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 de 2012, ahora gravadas
con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, más su tasa adicional del 10%,
conforme se explicitara en este estudio.
21) ¿Qué partidas se encuentran liberadas de la tributación del Impuesto Único de
35% y del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional más su tasa
adicional del 10% de acuerdo al artículo 21 de la Ley de la Renta, a contar del año
tributario 2014?
No se afectan con el Impuesto Único de 35% establecido en el inciso 1° del artículo 21 de la
LIR, ni con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, más su tasa adicional,
establecido en el inciso 3° de la misma disposición legal, las siguientes partidas:
a) Gastos anticipados que deben ser aceptados en ejercicios posteriores.
b) El Impuesto Único del inciso 1° del artículo 21 de la Ley de la Renta y el Impuesto
establecido en el N° 3 del artículo 104 de la misma ley, pagados.
c) Intereses, reajustes y multas pagadas al Fisco, Municipalidades y a organismos o
instituciones públicas creadas por ley.
d) Los pagos a que se refiere el N° 12 del artículo 31 de la Ley de la Renta y el pago de las
patentes mineras, en ambos casos en la parte que no puedan ser deducidas como gastos.
e) El Impuesto Territorial y el Impuesto de Primera Categoría pagados.
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Manual Tributario AFIICH
22) ¿Qué incidencias en el resultado tributario de la empresa o sociedad respectiva se
producen por la aplicación de los impuestos establecidos en los incisos 1° y 3° del
artículo 21 de la Ley de la Renta a contar del año tributario 2014?
Tanto el Impuesto Único del 35%, como el Impuesto Global Complementario o Impuesto
Adicional, más su tasa adicional del 10%, que afectan a sus propietarios, socios o accionistas,
operan en forma totalmente independiente del resultado tributario del ejercicio o acumulado en
su registro FUT de las empresas o sociedades.
Por lo anterior, su efecto es neutro para la determinación de la base imponible del Impuesto de
Primera Categoría, dado que deben deducirse si estas se encuentran incorporadas.
En consecuencia, tales gravámenes, se aplicarán, cualquiera sea la situación tributaria de la
empresa, no importando se encuentre en situación de pérdida del ejercicio, de pérdida
acumulada de ejercicios anteriores, con utilidad del ejercicio o con utilidades de ejercicios
anteriores.
Mayor información sobre materias abordadas puede encontrarlas en el sitio web del SII,
opciones que se indican:
https://alerce.sii.cl/dior/ren_mp/index.html
http://www.sii.cl/portales/renta/2014/index.html
http://www.sii.cl/portales/renta/2014/beneficio_educacion.htm
http://www.sii.cl/portales/renta/2014/cotizacion_previsional.htm
http://www.sii.cl/documentos/circulares/2013/circu6.pdf
http://www.sii.cl/portales/renta/2014/reliquidacion.htm
http://www.sii.cl/documentos/circulares/2006/circu17.htm
http://www.sii.cl/documentos/circulares/2013/circu45.pdf
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Manual Tributario AFIICH
2. Casos prácticos con ejercicios de cálculos para determinación de impuestos de
personas, empresas, agencias y establecimientos permanentes
Caso 1:
Contribuyente persona natural de Segunda Categoría, trabajador dependiente, con
rentas por concepto de honorarios, retiros de sociedad que tributa en renta efectiva con
contabilidad completa, y que en el año comercial 2013 accede a franquicias tributarias de
cotizaciones previsionales voluntarias, intereses pagados por crédito hipotecario
habitacional, tiene dos hijos en educación pre escolar que originan derecho a crédito
educacional.
Antecedentes:
Sueldo:
Renta anual actualizada artículo 42º Nº 1 : $ 15.467.832
Impuesto único retenido de Segunda Categoría : $ 497.407
Honorarios:
Honorarios anuales con Retención Actualizado : $ 27.895.322
Retención Actualizada : $ 2.789.532
Opta por tributar en base a gastos presuntos:
30% sobre Total de Ingresos Brutos, tope 15 UTA
Valor UTA al 31 de diciembre 2013 $ 489.264
: $ 7.338.960
Retiros:
Retiros Actualizados : $ 50.456.851
Crédito por Impuesto de 1ª Categoría con derecho a devolución : $ 12.614.213
Incremento por Impuesto de 1ª Categoría : $ 12.614.213
Franquicias 2ª Categoría:
Depósito directo de APV efectuado durante el año 2013, Actualizado : $ 5.829.874
Depósito indirecto de APV mensual vía empleador : $ 3.427.896
Intereses por Dividendos Hipotecarios Actualizados : $ 4.237.898
Otros antecedentes:
Tiene 2 hijos en educación pre escolar
Renta anual actualizada Madre de los Hijos : $ 5.487.523
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Desarrollo:
1) Reverso Formulario 22 del Contribuyente
Recuadro N° 1 Honorarios:
Rentas de 2ª Categoría Renta Actualizada Impuesto Retenido
Actualizado Honorarios Anuales Con Retención. 461 27.895.322 492 2.789.532 + Total Ingresos Brutos. 547 27.895.322 = Gastos Presuntos: 30% sobre el código 547, con tope $ 7.338.960 494 7.388.960 -
Total Honorarios 467 20.506.362 = Total Rentas y Retenciones 618 20.506.362 619 2.789.532 =
Nota: Debe trasladar al anverso del formulario N° 22, el total de Rentas en código 618 a la
línea 6, código 110 y el total de Retenciones en código 619, a los código 198 y 611, línea 56.
2) Rebajas en Global Complementario
a) Gastos de educación por hijo menor a 25 años
Para que sea procedente el crédito por gasto en educación, el tope de la renta conjuntas
anual del padre y la madre es de 792 UF, es decir $ 18.461.172 (valor UF al 31/12/2013
$ 23.309,56).
Cálculo Renta Conjunta:
Renta Anual Actualizada Padre
Sueldos $ 15.467.832
Honorarios $ 20.506.362
Retiros $ 50.456.851
Incremento $ 12.614.213
APV ($ 5.829.874)
: $ 93.215.384
Renta Anual Actualizada Madre : $ 5.487.523
Renta Anual Padres de hijos en educación pre escolar : $ 98.702.907
Tope Renta Familiar para Rebajar Gastos de Hijo : $18.461.172
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Manual Tributario AFIICH
No procede rebaja dado que la renta conjunta supera el límite establecido
para utilizar este crédito (instrucciones Suplemento Tributario AT 2014).
b) Ahorro previsional voluntario
En el caso del APV, existe un tope único anual de 600 UF, es decir $ 13.985.736 (valor
UF al 31/12/2013 $ 23.309,56), límite que considera depósitos directos e indirectos y la
renta afecta a Impuesto Global Complementario.
Topes APV:
Renta Anual Contribuyente : $ 93.215.384
Tope Exención 600 U.F.al 31/12/2013 : $ 13.985.736
Cálculo del monto que puede rebajar:
Tope Exención (–) Cotización Utilizada Mensual
$ 13.985.736 (–) $ 3.427.896 (=) $ 10.557.840
Cotización Efectuada = $ 5.829.874
Crédito Procedente = $ 5.829.874
c) Intereses pagados por dividendos hipotecarios (Art. 55 bis de la LIR)
Con respecto a los intereses pagados por créditos hipotecarios o por créditos con
garantía hipotecaria, es necesario recordar que, cuando la renta anual del contribuyente
supera las 150 UTA, no tiene derecho a éste beneficio tributario.
Tope de Renta Bruta 150 UTA
Valor UTA al 31 de diciembre 2013 $ 489.264
: $ 73.389.600
Renta Bruta Anual Contribuyente : $ 93.215.384
No corresponde crédito por cuanto excede el tope
de 150 UTA en su renta bruta anual actualizada
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Manual Tributario AFIICH
3) Anverso Formulario 22 del Contribuyente
TIPOS DE RENTAS Y
REBAJAS
CRÉDITO POR IMPTO. 1ª
CAT. EMPRESARIO
INDIVIDUAL
CREDITO POR
IMPUESTO 1ª
CATEGORIA
RENTAS Y
REBAJAS
1 Retiros (Arts.14, 14 bis y
14 quáter). 847 600 12.614.213 104 50.456.851 +
6 Rentas percibidas del Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48
(Rem. Directores S.A.), Según Recuadro N° 1. 110 20.506.362 +
9 Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.). 161 15.467.832 +
10
Incremento por
Impuesto de
Primera Categoría
159 12.614.213
Incremento por
impuestos
pagados o
retenidos en el
exterior
748 749 12.614.213 +
13 SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a
línea 46 ó 47). 158 99.045.258 =
16
20% Cuotas Fdos.
Inversión
adquiridas antes
del 04.06.93.
822
Ahorro Previsional
voluntario según
inciso 1° Art.42
bis.
765 5.829.874 766 5.829.874 -
17 BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (Registre sólo si
diferencia es positiva) 170 93.215.384 =
18 Impuesto Global Complementario según tabla (Art. 52). 157 22.280.427 +
31 Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 56
N° 2). 162 497.407 -
33 Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a
devolución (Art. 56 N° 3). 610 12.614.213 -
36 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O
DEBITO FISCAL DETERMINADO 304 9.168.807 =
37 IMPUESTOS BASE IMPONIBLE REBAJAS AL
IMPUESTO 31 9.168.807 +
56
Retenciones por
rentas declaradas
en línea 6
198 2.789.532
Mayor Retención
por sueldos y
pensiones
54 611 2.789.532 -
MARZO 2014
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Manual Tributario AFIICH
(Recuadro N° 1). declaradas en línea
9.
63 RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el resultado es
negativo o cero, deberá declarar por Internet). 305 6.379.275 =
67 Impuesto adeudado 90 6.379.275 +
68 Reajuste Art. 72 línea 67 _2,1_% 39 133.965 +
69 TOTAL A PAGAR (LINEA 67+68) 91 6.513.240 =
Aplicación tabla impuesto Global Complementario:
RENTA IMPONIBLE ANUAL
FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR (NO
INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 UTA
DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO
LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) DESDE HASTA
DE 73.389.600,01 Y MAS 0,40 15.005.726,88
Base GC * Tasa = Impuesto antes de rebaja - Rebaja = Impuesto a pagar
93.215.384 * 0,40 = 37.286.153,60 - 15.005.726,88 = 22.280.427
Caso 2:
Contribuyente persona natural, trabajador dependiente, con rentas por concepto de
honorarios, dividendos como accionista minoritario, y que en el año comercial 2013
accede a franquicias tributarias de cotizaciones previsionales voluntarias, intereses
pagados por crédito hipotecario habitacional, y cuenta de ahorro voluntario AFP acogida
a las normas del artículo 57 bis de la ley de la renta, no teniendo hijos que originen
derecho a crédito educacional.
Antecedentes:
Sueldo:
Renta anual actualizada artículo 42º Nº 1 : $ 41.741.523
Impuesto único retenido de Segunda Categoría : $ 4.135.395
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Manual Tributario AFIICH
Honorarios:
Honorarios anuales con Retención Actualizado : $ 1.618.880
Retención Actualizada : $ 161.888
Opta por tributar en base a gastos presuntos:
30% sobre Total de Ingresos Brutos, tope 15 UTA
Valor UTA al 31 de diciembre 2013 $ 489.264
: $ 7.338.960
Monto Dividendos Reajustados:
Afectos a Global Complementario o Adicional : $ 846.597
Crédito por Impuesto de 1ª Categoría con derecho a devolución : $ 104.488
Crédito por Impuesto de 1ª Categoría sin derecho a devolución : $ 10.328
Crédito por Impuestos pagados o retenidos en el exterior informado por
Enersis S.A.
: $ 1.924
Exentos de Global Complementario : $ 31.365
No Constitutivos de Renta : $ 3.720
Incremento por Impuesto de 1ª Categoría : $ 114.816
Depósito directo de APV 120 UF efectuado durante el año 2013,
Actualizado (valor UF al 31/12/2013 $23.309,56) : $ 2.797.147
Límite máximo por APV 600 UF al 31/12/2013 $ 13.985.736
Rentabilidad Anual Positiva Actualizada sobre Cuentas de Ahorro
Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la LIR y APV
acogidos al inciso segundo del Art. 42 bis de la LIR.
$ 2.033.882
Inversión acogidas al Art. 57 bis. efectuadas a contar de 01.08.98
Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio Positivo : $ 7.040.227
Intereses Pagados por Dividendos Hipotecarios Actualizados : $ 3.112.505
Intereses y otras Rentas no acogidos Art. 57 bis
Intereses Reales por depósitos de cualquier naturaleza, actualizados
Positivo : $ 2.166.615
Negativo : $ 700.772
MARZO 2014
82
Manual Tributario AFIICH
Desarrollo:
1. Reverso Formulario 22 del Contribuyente
a. Recuadro N° 1 Honorarios:
Rentas de 2ª Categoría Renta
Actualizada Impuesto Retenido
Actualizado Honorarios Anuales Con Retención. 461 1.618.880 492 161.888 + Total Ingresos Brutos. 547 1.618.880 = Gastos Presuntos: 30% sobre el código 547, con tope $ 7.338.960 494 485.664 - Total Honorarios 467 1.133.216 =
Total Rentas y Retenciones 618 1.133.216 619 161.888 =
Nota: Debe trasladar al anverso del formulario N° 22, el total de Rentas en código 618 a la
línea 6, código 110 y el total de Retenciones en código 619, a los código 198 y 611, línea 56.
b. Recuadro N° 4 Ahorro Neto
Total Ahorro Neto Positivo del Ejercicio 701 $ 7.040.227 +
Total Ahorro Neto Positivo Utilizado en el Ejercicio 702 $ 7.040.227 -
Remanente A.N.P. Ejercicio siguiente 703 $ 0 =
Total Ahorro Neto del Ejercicio 704 $ 7.040.227
Cuota Exenta 10 UTA según N° 5 letra A Art. 57 bis 930 $0
Base para Débito Fiscal del Ejercicio línea 19 705 $ 7.040.227
Límites máximos por Ahorro Neto Positivo del ejercicio a que se refiere el N° 4 Letra A) y ex
Letra B) del Art. 57 bis:
− 15% del A.N.P. con tope del 30% Base Imponible Impuesto Global Complementario o
65 UTA equivalentes a $ 31.802.160, el menor. (Valor UTA al 31/12/2013 $ 489.264):
Cálculo Crédito ANP : $ 7.040.227 * 15% = $ 1.056.034
Limite base imponible : $ 41.517.407 * 30% = $ 12.455.222
Límite 65 UTA : $ 31.802.160
MARZO 2014
83
Manual Tributario AFIICH
2. Cálculos generales de la declaración
a) Crédito Rentas Exentas Línea 8:
Cálculo = $ 31.365 x ($ 4.098.603 / $ 41.517.407) x 100 = $ 3.096
b) Monto máximo intereses sobre crédito hipotecario
Límite máximo por rebaja de intereses pagados provenientes de créditos con garantía
hipotecaria por la adquisición o construcción de una o más viviendas destinadas a la
habitación, según artículo 55 bis:
Tramo Renta Límite Máximo Rebaja
Inferior a 90 UTA 8 UTA $ 3.914.112
Igual o Superior a 90 UTA e
Inferior o Igual a 150 UTA Proporcional Proporcional
Superior a 150 UTA Sin Derecho Sin Derecho
90 UTA 31/12/2013 150 UTA 31/12/2013
$ 44.033.760 $ 73.389.600
Renta Bruta Anual Imponible: Suma de la líneas 1 a la línea 10 menos línea 16 Código 765;
línea 7 neteada.
Renta Bruta Anual Imponible $ : UTA = Renta Bruta Anual Imponible UTA
$ 44.572.019 : $ 489.264 = 91,10 UTA
Intereses Hipotecarios * [250 - (1,667 * Renta Bruta Anual Imponible UTA)]
$ 3.112.505 * [250 - (1,667 x 91,10)]
$ 3.112.505 * 98,14 % = $ 3.054.612
MARZO 2014
84
Manual Tributario AFIICH
c) Tratamiento Crédito por Impuestos pagados o retenidos en el exterior líneas 10
código 748 y línea 34 relacionados con DDJJ 1885, informado por Enersis SA,
correspondiente a inversiones que registra en el exterior:
Su tratamiento ha sido con estricto apego a lo instruido en el Suplemento Tributario 2014, línea
34, páginas 85 a la 88:
LINEA 34.- CREDITO POR IMPUESTOS PAGADOS O
RETENIDOS EN EL EXTERIOR (ARTS. 41 A LETRA A Y 41 C)
(A) Contribuyentes que deben utilizar esta línea
(1) Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto Global
Complementario o Adicional para registrar el crédito por impuestos extranjeros a que
tengan derecho conforme a las normas de los artículos 41 A letra A) y 41 C de la Ley de la
Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional que haya
celebrado el Estado de Chile con otros países que estén vigentes o en aplicación, y en los
cuales se ha comprometido el otorgamiento de un crédito por impuestos soportados o
aplicados en el exterior.
(2) Dicho crédito procederá sólo por dividendos y retiros de utilidades provenientes del
exterior por inversión en acciones de sociedades anónimas y derechos sociales en
sociedades de personas constituidas en el extranjero y por servicios personales prestados
por los contribuyentes de la Segunda Categoría de la Ley de la Renta.
(3) Respecto de los dividendos y retiros de utilidades provenientes del exterior, el
mencionado crédito deberá ser determinado por la respectiva empresa o sociedad
perceptora de las rentas del exterior por los conceptos indicados e informado al respectivo
socio o accionista mediante los certificados correspondientes (Modelos de Certificados
N°s. 3, 4 y 5, contenidos en las Líneas 1 y 2, respectivamente), para su registro en esta
Línea 34 y su imputación al Impuesto Global Complementario, al Débito Fiscal y/o Tasa
Adicional.
MARZO 2014
85
Manual Tributario AFIICH
(D) Situación de los remanentes de crédito
Los remanentes que resulten de la imputación del mencionado crédito a los Impuestos
Global Complementario o Adicional, no darán derecho a imputación a ningún otro
impuesto, ya sea, del mismo ejercicio o de períodos siguientes, y tampoco a devolución,
perdiéndose definitivamente dichos excedentes en el período de su determinación.
(E) Declaración de las rentas que dan derecho al crédito
Finalmente, se hace presente que para tener derecho a este crédito las rentas provenientes
del exterior por los conceptos indicados (dividendos, retiros de utilidades y remuneraciones
por servicios profesionales independientes), deben estar debidamente declaradas en las
Líneas 1 , 2 y 6 del Formulario N° 22, y además, dicho crédito debe registrarse
previamente en el Código (748) de la Línea 10 del citado Formulario N° 22, con excepción
en el caso de los contribuyentes del N° 2 del artículo 42 de la LIR que el citado crédito
solo lo registran en el Código (856) del Recuadro N° 1 del reverso del Formulario N° 22.
(Instrucciones en Circulares N° 25, de 2008 y 14, de 2014, publicadas en Internet:
www.sii.cl)
3. Anverso Formulario 22 del Contribuyente
TIPOS DE RENTAS Y
REBAJAS
CRÉDITO POR IMPTO. 1ª
CAT. EMPRESARIO
INDIVIDUAL
CREDITO POR
IMPUESTO 1ª
CATEGORIA
RENTAS Y REBAJAS
2 Dividendos distribuidos por S.A., C.P.A. y S.p.A. (Arts.14,
14 bis y 14 quáter). 601 114.816 105 846.597 +
6 Rentas percibidas del Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48
(Rem. Directores S.A.), Según Recuadro N° 1. 110 1.133.216 +
7
Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), Retiros de
ELD (Art. 42 ter y quáter) y Ganancias de Capital (Art. 17
N°8), etc.
605 155 4.200.497 +
8 Rentas exentas del Impuesto Global Complementario (Art.
54 N°3). 606 152 31.365 +
9 Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.). 161 41.741.523 +
MARZO 2014
86
Manual Tributario AFIICH
10
Incremento por
Impuesto de
Primera Categoría
159 114.816
Incremento por
impuestos
pagados o
retenidos en el
exterior
748 1.924 749 116.740 +
12 Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias
de capital según líneas 2, 7 y 8. (Ver instrucciones). 169 700.772 -
13 SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a
línea 46 ó 47). 158 47.369.166 =
15
Intereses pagados
por créditos con
garantía
hipotecaria, según
Art. 55 bis.
750 3.054.612
Dividendos
Hipotecarios pagados
por Viviendas Nuevas
acogidas al DFL
N°2/59 según Ley
N°19.622/99.
740 751 3.054.612 -
16
20% Cuotas Fdos.
Inversión
adquiridas antes
del 04.06.93.
822
Ahorro
Previsional
voluntario según
inciso 1° Art.42
bis.
765 2.797.147 766 2.797.147 -
17 BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (Registre sólo si
diferencia es positiva) 170 41.517.407 =
18 Impuesto Global Complementario según tabla (Art. 52). 157 4.098.603 +
22 Crédito proporcional por rentas exentas declaradas en línea
8 (Art. 56 Nº2). 136 3.096 -
27 Crédito por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a
devolución (Arts. 41 A letra D N°7 y 56 N°3). 608 10.328 -
31 Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 56
N° 2). 162 4.135.395 -
32 Crédito por Ahorro Neto Positivo según Recuadro N° 4
(N°4 letra A y ex letra B Art. 57 bis). 174 1.056.034 -
33 Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a
devolución (Art. 56 N° 3). 610 104.488 -
34 Crédito por impuestos pagados o retenidos en el exterior
(Arts. 41 A letra A y 41 C). 746 1.924 -
36 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O
DEBITO FISCAL DETERMINADO 304 (1.212.662) =
Si el resultado es negativo,
anótelo en el código 304
entre paréntesis y vea
instrucciones para la línea 36
MARZO 2014
87
Manual Tributario AFIICH
37 IMPUESTOS BASE IMPONIBLE
REBAJAS
AL
IMPUESTO
31 +
56
Retenciones por
rentas declaradas
en línea 6
(Recuadro N° 1).
198 161.888
Mayor Retención
por sueldos y
pensiones
declaradas en línea
9.
54 611 161.888 -
59
Remanente de
crédito por
Reliquidación del
Impuesto Único
de Segunda
Categoría y/o por
Ahorro Neto
Positivo,
proveniente de
líneas 31 y/o 32.
119 1.106.250
Remanente de
crédito por
impuesto de
Primera Categoría
proveniente de
línea 33 y Exceso
de Imp. Único de
2a Categoría
proveniente de
línea 34, según
instrucciones
impartidas en dicha
línea.
116 104.488 757 1.210.738 -
63 RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el resultado
es negativo o cero, deberá declarar por Internet). 305 1.372.626 =
64 SALDO A FAVOR 85 1.372.626 +
65 Menos: Saldo puesto a disposición
de los socios 86 -
DEVOLUCION SOLICITADA
66 Monto 87 1.372.626 =
Aplicación tabla Impuesto Global Complementario:
RENTA IMPONIBLE ANUAL
FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR (NO
INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1
UTA DEROGADO POR N° 3 ART.
ÚNICO LEY N° 19.753, D.O.
28.09.2001)
DESDE HASTA
DE 34.248.480,01 44.033.760,00 0,23 5.450.400,96
MARZO 2014
88
Manual Tributario AFIICH
Base GC * Tasa = Impuesto antes de rebaja - Rebaja = Impuesto a pagar
41.517.407 * 0,23 = 9.549.003,61 - 5.450.400,96 = 4.098.603
Caso 3:
Sociedad de Personas “WXYZ Ltda.”, acogida al 14 Bis, giro comercial, compuesta por
los hermanos Pedro y Pablo González, con una participación de 50% cada uno.
Antecedentes:
1) Utilidad según balance al 31/12/2013 $ 63.500.000
Gastos Rechazados LIR incurridos en diciembre 2013:
i. Intereses, multas y reajustes pagados por convenio con Tesorería
General de República
$ 2.675.000
ii. Condonación de deuda a la hermana de los socios (Art. 21, inc. 3°) $ 4.000.000
iii. Comisiones pagadas a hija soltera de 15 años del socio Pedro González
por labores de promotora en temporada de verano con Boleta de
Honorarios (Art. 21, inc. 3°)
$ 1.000.000
iv. Gastos pagados por Station Wagons que forma parte del Activo
utilizados gratuita e indistintamente por ambos socios (Patente, bencina,
seguro, etc.) 50% cada socio (Art. 21, inc. 3°)
$ 4.200.000
v. Depreciación del Station Wagons $ 3.000.000
vi. Factura ajena al giro, pagada por la empresa y rechazada como gasto
(Art. 21, inc. 1°)
$ 7.000.000
vii. Provisión AT 2014 para Impuesto Único Art. 21, inc. 1° $ 2.450.000
− Base Imponible $ 7.000.000
− Provisión 35% x Base Imponible $ 2.450.000
viii. Provisión Impuesto de Primera Categoría por AT 2014, 20% sobre
Retiros efectivos Anuales, reajustados
$ 10.000.000
− Retiro de cada socio $ 25.000.000
− Base Imponible $ 50.000.000
− Provisión 20% x Base Imponible $ 10.000.000
MARZO 2014
89
Manual Tributario AFIICH
2) PPM obligatorio año 2013, reajustados (20% sobre retiros anuales) $ 10.000.000
3) Adquisición de Maquinaria nueva para el Activo Fijo del negocio $ 75.000.000
Crédito Art. 33 bis: 4% sobre $ 75.000.000 $ 3.000.000
Contabilizado con abono a cuenta Maquinarias al 31/12/2013
4) Sueldo empresarial asignado a cada socio, que reúne requisitos del Art. 31
N° 6:
− Monto neto anual reajustado, cada uno $ 15.500.000
− Impuesto Único de Segunda Categoría retenido y reajustado c/u $ 388.680
5) Retiro presunto Station Wagons, 50% cada socio: $ 1.700.000
Valor Neto Libros Retiro Presunto 50% c/u
$ 17.000.000 * 20% = $ 3.400.000 $ 1.700.000
6) El socio Juan González por depósitos a plazo en Bancos, percibió intereses
reales positivos por:
$ 1.500.000
7) Socio Pedro González percibió Dividendos reajustados por sus Acciones,
por un monto anual de $ 5.500.000, con crédito de 20% (factor 0,25)
$ 1.375.000
Dividendos * Crédito = Factor Monto
$ 5.500.000 * 20% = 0,25 $ 1.375.000
Desarrollo:
1. Anverso Formulario 22 de la Sociedad
37 IMPUESTOS
BASE IMPONIBLE
REBAJAS AL
IMPUESTO 31
+
38
Primera Categoría sobre
Retiros anuales 18 50.000.000 19 3.000.000 20 7.000.000 +
43
Impuesto Único Art. 21, inc.
1° LIR 113 7.000.000
114 2.450.000 +
53 Pagos Provisionales (Art. 84) 36 10.000.000
Crédito Fiscal AFP
(Art. 23 DL 3500/83) 848
849 10.000.000 -
63
RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el resultado es negativo o cero, deberá
declarar por Internet). 305 -550.000 =
64 SALDO A FAVOR 85 550.000 +
65 Menos: Saldo puesto a disposición de los socios 86 -550.000 -
DEVOLUCION SOLICITADA
66 Monto 87 0 =
MARZO 2014
90
Manual Tributario AFIICH
2. Reverso Formulario 22 de la Sociedad
Recuadro (Créditos imputables al Impuesto de Primera Categoría (Línea 38 y 40)
7 Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado 366 3.000.000
3. Cálculos generales de la declaración de los socios
a. Retiros iguales de ambos socios
Nombre socio Mes del
Retiro
Concepto
del
Retiro
Monto
histórico
del Retiro
Factor
Act.
Monto
Reajustado
Retiro
Monto
Retiro afecto
a G.C.
Crédito con
Derecho a
Devolución
Pedro González Diciembre Efectivo 25.000.000 1,000 25.000.000 25.000.000 5.000.000
Juan González Diciembre Efectivo 25.000.000 1,000 25.000.000 25.000.000 5.000.000
b. Desembolsos/Otras Partidas/Cantidades (D/OP/C) Inc. 3° Art. 21 de La
LIR Socio Pedro González:
Mes del
D/OP/C
Partidas Art.
33 N°1 LIR
Beneficio Uso activo
de la empresa
(Automóvil)
Factor
Act.
Partidas Art. 33
N°1 LIR
actualizadas
Beneficio Uso activo
de la empresa
actualizadas
(Automóvil)
Diciembre 1.000.000
1,000 1.000.000
Diciembre 2.100.000
1,000 2.100.000
Diciembre 2.000.000
1,000 2.000.000
Diciembre
1.700.000 1,000
1.700.000
Totales 5.100.000 1.700.000
5.100.000 1.700.000
MARZO 2014
91
Manual Tributario AFIICH
c. Desembolsos/Otras Partidas/Cantidades (D/OP/C) Inc. 3° Art. 21 de La
LIR Socio Juan González:
Mes del
D/OP/C
Partidas Art.
33 N°1 LIR
Beneficio Uso activo
de la empresa
(Automóvil)
Factor
Act.
Partidas Art. 33
N°1 LIR
actualizadas
Beneficio Uso activo de
la empresa actualizadas
(Automóvil)
Diciembre 2.100.000
1,000 2.100.000
Diciembre 2.000.000
1,000 2.000.000
Diciembre
1.700.000 1,000
1.700.000
Totales 4.100.000 1.700.000
4.100.000 1.700.000
4. Cálculos generales de la declaración de los socios
a. Anverso Formulario 22 de la Sociedad Socio Pedro González:
TIPOS DE RENTAS Y
REBAJAS
CRÉDITO POR IMPTO. 1ª
CAT. EMPRESARIO
INDIVIDUAL
CREDITO POR
IMPUESTO 1ª
CATEGORIA
RENTAS Y
REBAJAS
1 Retiros (Arts.14, 14 bis
y 14 quáter). 847
600 5.000.000 104 25.000.000 +
2 Dividendos distribuidos por S.A., C.P.A. y S.p.A.
(Arts.14, 14 bis y 14 quáter). 601 1.375.000 105 5.500.000 +
3 Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se
refiere el Inc.3° Art. 21. 106 6.800.000 +
9 Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.).
161 15.500.000 +
10
Incremento por
Impuesto de
Primera
Categoría
159 1.375.000
Incremento por
impuestos
pagados o
retenidos en el
exterior
748
749 1.375.000 +
13 SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a
línea 46 ó 47). 158 54.175.000 =
17 BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (Registre sólo si
diferencia es positiva) 170 54.175.000 =
MARZO 2014
92
Manual Tributario AFIICH
18 Impuesto Global Complementario según tabla (Art. 52). 157 7.760.301 +
20
10% Tasa Adicional de Impuesto Global
Complementario, sobre cantidades declaradas en línea 3
(Inc. 3°, art. 21).
910 680.000 +
31 Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría (Art.
56 N° 2). 162 388.680 -
33 Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a
devolución (Art. 56 N° 3). 610 6.375.000 -
36 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O
DEBITO FISCAL DETERMINADO 304 1.676.621 =
Si el resultado es positivo, anótelo en
el código 304 sin paréntesis y luego
trasládelo al código 31 de la línea 37.
37 IMPUESTOS
BASE IMPONIBLE
REBAJAS AL
IMPUESTO 31 1.676.621 +
60
Créditos puestos a
disposición de los
socios por la
sociedad, con tope
del total o saldo del
impuesto adeudado.
5
8 550.000
Remanente de crédito por
impuesto de Primera
Categoría proveniente de
línea 33 y Exceso de Imp.
Único de 2a Categoría
proveniente de línea 34,
según instrucciones
impartidas en dicha línea.
116
757 550.000 -
63 RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el resultado
es negativo o cero, deberá declarar por Internet). 305 1.126.621 =
67 Impuesto adeudado 90 1.126.621 +
68 Reajuste Art. 72 línea 67 _2,1_% 39 23.659 -
69 TOTAL A PAGAR (LINEA 67+68) 91 1.150.280 =
Aplicación tabla Impuesto Global Complementario:
RENTA IMPONIBLE ANUAL
FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR (NO
INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1
UTA DEROGADO POR N° 3 ART.
ÚNICO LEY N° 19.753, D.O.
28.09.2001)
DESDE HASTA
De 44.033.760,01 58.711.680,00 0,304 8.708.899,20
Base GC * Tasa = Impuesto antes de rebaja - Rebaja = Impuesto a pagar
54.175.000 * 0,304 = 16.469.200,00 - 8.708.899,20 = 7.760.301
MARZO 2014
93
Manual Tributario AFIICH
b. Anverso Formulario 22 de la Sociedad Socio Juan González:
TIPOS DE RENTAS Y
REBAJAS
CRÉDITO POR
IMPTO. 1ª CAT.
EMPRESARIO
INDIVIDUAL
CREDITO POR
IMPUESTO 1ª
CATEGORIA RENTAS Y REBAJAS
1
Retiros (Arts.14, 14 bis y
14 quáter). 847 600 5.000.000 104 25.000.000 +
3
Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se
refiere el Inc.3° Art. 21. 106 5.800.000 +
7
Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), Retiros
de ELD (Arts. 42 ter y quáter) y Ganancias de Capital
(Art. 17 N°8), etc. 605 155 1.500.000 +
9 Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.). 161 15.500.000 +
13
SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional
trasladar a línea 46 ó 47). 158 47.800.000 =
17
BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (Registre sólo
si diferencia es positiva) 170 47.800.000 =
18
Impuesto Global Complementario según tabla (Art.
52). 157 5.822.301 +
20
10% Tasa Adicional de Impuesto Global
Complementario, sobre cantidades declaradas en línea
3 (Inc. 3°, art. 21). 910 580.000 +
31
Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría
(Art. 56 N° 2). 162 388.680 -
33
Crédito por Impuesto de Primera Categoría con
derecho a devolución (Art. 56 N° 3). 610 5.000.000 -
36
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
Y/O DEBITO FISCAL DETERMINADO 304 1.013.621 =
Si el resultado es positivo,
anótelo en el código 304 sin
paréntesis y luego trasládelo
al código 31 de la línea 37.
37 IMPUESTOS BASE IMPONIBLE
REBAJAS AL
IMPUESTO 31 1.013.621 +
63
RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el
resultado es negativo o cero, deberá declarar por Internet). 305 1.013.621 =
67 Impuesto adeudado 90 1.013.621 +
68 Reajuste Art. 72 línea 67 _2,1_% 39 21.286 -
69 TOTAL A PAGAR (LINEA 67+68) 91 1.034.907 =
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Manual Tributario AFIICH
Aplicación tabla Impuesto Global Complementario:
RENTA IMPONIBLE ANUAL
FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR (NO
INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1
UTA DEROGADO POR N° 3 ART.
ÚNICO LEY N° 19.753, D.O.
28.09.2001)
DESDE HASTA
De 44.033.760,01 58.711.680,00 0,304 8.708.899,20
Base GC * Tasa = Impuesto antes de rebaja - Rebaja = Impuesto a pagar
47.800.000 * 0,304 = 14.531.200,00 - 8.708.899,20 = 5.822.301
V. ANEXO: NORMATIVA RELACIONADA
AÑO 2014
Circular N° 24 del 09 de Abril del 2014
Informa porcentaje de reajuste a aplicar a los impuestos anuales a la Renta a declarar en el año
tributario 2014, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 72 de la LIR.
Circular N° 18 del 24 de Marzo del 2014 (Zip 12501KB)
Suplemento tributario con la normativa vigente para efectuar la Declaración de los Impuestos
Anuales a la renta correspondiente al año tributario 2014.
Circular N° 16 del 19 de Marzo del 2014
Tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario para
el mes de abril del año 2014 e información adicional relacionada con dichos tributos.
Circular N° 15 del 17 de Marzo del 2014
Aclara y precisa la vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular N° 13, del 7 de
marzo de 2014, sobre los requisitos que deben cumplir los aportes a una sociedad de personas
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Manual Tributario AFIICH
para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece el
artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Fuente: Impuestos Directos.
Circular N° 14 del 07 de Marzo del 2014
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a la Ley sobre Impuesto a
la Renta, relacionadas con la tributación internacional. Fuente: Impuestos Directos.
Circular N° 13 del 07 de Marzo del 2014
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.630 de 2012, a los artículos
15,17 N°8, 31 N°9 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la modificación introducida por
el N°1, del artículo 5°, de la Ley N°20.727, al inciso 2°, del N°8, del Art. 17, de la misma Ley.
Circular N° 8 del 07 de Febrero del 2014
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N°20.630 a la ley sobre Impuesto a la
renta (LIR), relacionadas con la tributación bajo el régimen de renta presunta en las actividades
agrícolas, de la minería, transporte terrestre de carga ajena y de pasajeros.
Circular N° 1 del 08 de Enero del 2014
Informa datos relacionados con la aplicación del Sistema de Corrección Monetaria,
reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global
Complementario correspondiente al año tributario 2014 Fuente: Oficina de Gestión Normativa.
AÑO 2013
Circular N° 58 del 16 de Diciembre del 2013
Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario para
el mes de enero del año 2014 e información adicional relacionada con dichos tributos Fuente:
oficina de Gestión Normativa.
Circular N° 57 del 27 de Noviembre del 2013
Instrucciones relativas a la entrada en vigencia de la Ley N°20.650 de 2012 que modifica la
Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial Fuente: Técnica Tributaria.
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Manual Tributario AFIICH
Circular N° 54 del 25 de Noviembre del 2013
Instruye sobre las modificaciones efectuadas a las normas sobre retención de impuestos
establecidas en el N°4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la Ley
N°20.630, del 27 de septiembre del 2012. Fuente: Impuestos Directos.
Circular N° 45 del 23 de Septiembre del 2013
Instruye sobre la tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N°20.630 de 2012 Fuente: Impuestos
Directos.
Circular N° 29 del 14 de Junio del 2013
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a las normas sobre precios
de transferencias contenidas en la Ley sobre Impuestos a la Renta. Fuente: Impuestos Directos.
Circular N° 6 del 28 de Enero del 2013
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley 20.630, a la Ley sobre Impuesto a la
Renta, que rebaja las escalas de tasas de los impuestos Únicos de Segunda Categoría y Global
Complementario, perfecciona las normas que permiten efectuar una reliquidación anual del
Impuesto Único de Segunda Categoría y establece un crédito por gastos en educación
imputable a los referidos tributos. Fuente: Depto. Impuestos Directos.
Circular N° 5 del 23 de Enero del 2013
Tabla de Cálculos de Reajustes, Intereses y Multas febrero 2013. Fuente: Subdirección de
Fiscalización.
Circular N° 4 del 15 de Enero del 2013
Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año
calendario 2013. Fuente: Oficina de Gestión Normativa.
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Manual Tributario AFIICH
TEMA CONTINGENTE
COMPLEMENTA TEMA DE ENERO 2014 SOBRE PRESENTACIÓN O
INTERPOSICIÓN DE ACCIONES RESPECTO LA NUEVA FIJACIÓN DE AVALÚOS
BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS
Por docente Luis Pereira Tapia
Ingeniero Comercial-Universidad de Concepción
Miembro Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile (Afiich)
Máster en Dirección de Recursos Humanos y Habilidades Directivas-IEDE
I. INTRODUCCION
En el desarrollo del tema de mes de enero 2014, y en atención a la Normativa y legislación
vigente a esa fecha, se consideró la siguiente normativa tributaria:
• Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario
• Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial
• Ley N° 20.650, modifica a la Ley N° 17.235
• Resolución Exenta Nº 108 del 27 de diciembre de 2013
• Decreto N° 05 del 03.01.2014 del Ministerio de Hacienda
• Circular del SII N° 06, del 30 de enero de 2014
• Resolución exenta N° 12 del 30 de enero de 2014, que fija montos exentos y de cambio
de la tasa del Impuesto Territorial.
Posterior a dicha publicación, se dictó la Ley N° 20.732 del 5 de marzo de 2014, que en su
artículo 2° introduce modificaciones a los artículos 149° y 150° del Código Tributario, por lo
que se hace necesario complementar contenido ya desarrollado.
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Manual Tributario AFIICH
Además la citada Ley N° 20.732, dispone la Rebaja del Impuesto Territorial correspondiente a
propiedades de Adultos Mayores Vulnerables Económicamente.
Por su parte el SII publicó en el sitio web la Circular N° 21 del 04 de Abril del 2014, que
imparte instrucciones respecto del recurso de reposición del avalúo que formulen los
contribuyentes y Municipalidades con motivo del proceso de retasación general o modificación
individual de bienes raíces, y la Circular N° 20 del 04 de Abril del 2014, sobre Rebaja del
Impuesto Territorial correspondiente a propiedades de Adultos Mayores vulnerables
económicamente.
II. RELACIÓN DE LA NORMATIVA QUE SE AGREGA
Se destaca la siguiente normativa modificatoria al articulado que se precisa, en su parte
pertinente:
Artículo 1º.- En caso que el importe de la tercera y cuarta cuota de impuesto territorial de un
año y de la primera y segunda cuota de dicho impuesto del año siguiente, todas
correspondientes a una propiedad no agrícola con destino habitacional, sea superior al cinco
por ciento de los ingresos anuales del contribuyente de dicho impuesto del año anterior al año
de la tercera y cuarta cuota aludidas, el importe referido será disminuido de forma tal que sea
equivalente a dicho cinco por ciento, siempre que, además, se cumplan los siguientes requisitos
copulativos…
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, contenido en
el decreto ley Nº 830, de 1974:
1) Modifícase el artículo 149 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión "del mes siguiente al de" por "de los ciento
ochenta días siguientes a" y agrégase la siguiente oración, a continuación del punto aparte:
"Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso
de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880
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Manual Tributario AFIICH
y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en
que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será de noventa días.".
b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión "sólo podrá" por "y la reposición, en su caso,
sólo podrán".
c) Intercálase en el inciso final, entre la palabra "reclamación" y las expresiones "que se
fundare", la frase "o la reposición".
2) Reemplázanse en el artículo 150 la expresión "a los artículos 28º, 29º, 30º y 31º" por "con lo
dispuesto en el párrafo 2º del Título V"; el guarismo "30" la segunda vez que aparece, por
"90", y agrégase la siguiente oración final, a continuación del punto aparte: "Respecto de las
modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será procedente el recurso de
reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880 y
con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.".
III. COMENTARIO ARTÍCULOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO QUE SE
MODIFICAN
Las modificaciones tributarias en comento, que se contienen en el artículo 2° de la Ley N°
20.732, en opinión del autor dan cuenta de la necesaria adecuación del Procedimiento Especial
de Reclamo de Avalúos, desde dos puntos de vista:
1.- Plazo previsto para la interposición de los recursos que contempla de modo que sean
conciliables con las características del proceso de resolución administrativa o de fallo judicial,
según corresponda.
2.- Adecuar el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, a las características que son
propias del Procedimiento Especial de Reclamo de Avalúos.
En efecto, considerando los siguientes aspectos:
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Manual Tributario AFIICH
1.- Que el plazo de un mes que disponía el artículo 149 para interponer reclamo, no dejaba
espacio, o comprometía seriamente, la factibilidad de la tramitación de los Recursos previstos
en dicha norma legal.
2.- Que la aplicación supletoria prevista en el artículo 152, hacía necesario y aconsejable,
introducir la normativa regulatoria del Recurso, de modo que fuera reconciliable con el
Procedimiento Especial de Reclamo de Avalúos.
3.- En el mismo orden de ideas del punto 2, se justifican plenamente las instrucciones
contenidas en la Circular N° 21 del 2014, en la que se imparten instrucciones respecto del
recurso de reposición del avalúo fijado retasación general o modificación individual de bienes
raíces.
IV. RECURSOS EN CONTRA DE LOS NUEVOS AVALÚOS
De conformidad con los contenidos desarrollados en el Manual de AFIICH mes de enero 2014,
y la complementación que se hace en esta oportunidad, se tiene que los propietarios y las
municipalidades cuentan con tres tipos de recursos que pueden interponer en contra de los
nuevos avalúos fijados en una retasación general o modificación individual de bienes raíces.
En efecto, una vez terminada la exhibición de los nuevos avalúos, lo que ocurrirá durante el
mes de abril, los propietarios y las municipalidades podrán oponerse interponiendo los recursos
que se indican más adelante, conforme a las disposiciones del artículo 149° del Código
Tributario, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 20.732, a saber:
1. Recurso de reposición ante el Servicio de Impuestos Internos, que podrá presentarse en
la Dirección Regional correspondiente a la ubicación del inmueble dentro de los 15 días
siguientes al término de la exhibición del rol de avalúos en la respectiva municipalidad,
considerando días hábiles de lunes a viernes.
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Para facilitar su presentación el SII pone a disposición en su sitio web de dos formularios
para estos efectos (F2911 Recurso de Reposición Administrativa del Art. 149, del Código
Tributario; 2911.1 Recurso de Reposición Administrativa del Art. 150, del Código
Tributario), a los que se puede acceder en el Menú Formularios, opción Avaluaciones.
En el caso que este recurso no sea resuelto en un plazo de 90 días, considerados hábiles de
lunes a viernes, se entenderá como rechazado.
Las instrucciones detalladas sobre el recurso de reposición se contienen en extenso en la
Circular N° 21 del 2014, que imparte instrucciones respecto del recurso de reposición del
avalúo que formulen los contribuyentes y Municipalidades con motivo del proceso de
retasación general o individual de bienes raíces.
2. Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), con jurisdicción en la comuna
que se encuentra ubicado el inmueble, el que se podrá presentar dentro de los 180 días
siguientes al término de la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades,
considerando días hábiles de lunes a sábado.
Se recuerda que las causales para reclamar en contra del avalúo o para presentar el recurso
de reposición, como lo señala el artículo 149° del Código Tributario, son las siguientes:
• Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.
• Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de
una parte del mismo.
• Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
Las características de dicho Procedimiento Especial de Reclamo de Avalúos, ha sido
abordada en el Manual de Enero del 2014, por lo que no amerita mayores comentarios.
3. Revisión administrativa de los avalúos por parte del Servicio de Impuestos Internos,
en la que el propietario podrá solicitar al SII, en cualquier momento, la revisión
administrativa del avalúo de su bien raíz a través del formulario N° 2118, adjuntando los
antecedentes que fundamenten su petición.
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El Procedimiento Administrativo que debe observarse para Solicitar la Revisión
Administrativa de los Avalúos, ha sido abordado en el Manual de Enero del 2014, por lo
que no amerita mayores comentarios.
V. REBAJA DEL IMPUESTO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A
PROPIEDADES DE ADULTOS MAYORES
El beneficio consiste en rebajar a los adultos mayores vulnerables económicamente, el monto
anual del impuesto territorial que grava un bien raíz no agrícola con destino habitacional de su
propiedad, de modo de que no paguen más allá del 5% de sus ingresos anuales, siempre y
cuando se cumplan ciertos requisitos.
Este beneficio se aplicará para las cuotas de impuestos territorial 3 y 4 de un año y para la 1 y 2
del siguiente año. Excepcionalmente, en virtud del artículo transitorio de la Ley N° 20.732, se
rebajarán las contribuciones emitidas para las cuotas 1 y 2 de 2014 cumpliéndose los requisitos
establecidos en dicha ley. En este caso la rebaja será de hasta un 2,5% de los ingresos anuales,
por aplicarse sólo respecto del Primer Semestre.
El Servicio ha impartido instrucciones detalladas sobre esta rebaja del Impuesto Territorial, en
la Circular N°20, de 2014.
Esperamos que el Tema Contingente que se aborda en esta oportunidad, sea de utilidad
práctica para abordar desde el 1° de Abril del 2014, las materias relacionadas con los
Bienes Raíces, especialmente lo relacionado con Recursos que son concurrentes en la
fijación de avalúos resultante del proceso de retasación general o modificación individual
de bienes raíces, como el beneficio tributario consistente en la rebaja del impuesto
territorial a los adultos mayores vulnerables económicamente.
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VI. ANEXO: FORMULARIOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Anexo 1: Formulario 2911
http://www.sii.cl/formularios/imagen/F2911.pdf
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Anexo 2.- Formulario 2911.1
http://www.sii.cl/formularios/imagen/F2911_1.pdf
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Anexo 3: Formulario 2118
http://www.sii.cl/formularios/imagen/2118.pdf
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Anexo 3: Ley 20.732 del 05.03.2014
LEY NÚM. 20.732
REBAJA EL IMPUESTO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A PROPIEDADES
DE ADULTOS MAYORESVULNERABLES ECONÓMICAMENTE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de
ley:
"Artículo 1º.- En caso que el importe de la tercera y cuarta cuota de impuesto territorial
de un año y de la primera y segunda cuota de dicho impuesto del año siguiente, todas
correspondientes a una propiedad no agrícola con destino habitacional, sea superior al
cinco por ciento de los ingresos anuales del contribuyente de dicho impuesto del año
anterior al año de la tercera y cuarta cuota aludidas, el importe referido será disminuido
de forma tal que sea equivalente a dicho cinco por ciento, siempre que, además, se
cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1.- Tener el contribuyente beneficiario al menos 60 años de edad si es mujer o 65 años de edad
si es hombre, en el año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja.
2.- Que los ingresos anuales del contribuyente no excedan de la cantidad equivalente al tramo
exento de pago del impuesto global complementario, considerando para este efecto el valor de
la unidad tributaria anual en el mes de diciembre del año anterior a aquel en que se hace
efectiva la rebaja.
3.- Que el inmueble por el que se hace efectiva la rebaja se encuentre inscrito a su nombre,
exclusivamente o en conjunto con su cónyuge o hijos que hayan sucedido a su cónyuge
fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con al
menos dos años de antigüedad al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se haga
efectiva la rebaja.
4.- Que el respectivo inmueble se encuentre destinado efectivamente a la habitación.
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5.- Que el avalúo fiscal vigente del inmueble en el semestre del cobro del impuesto territorial
por el que se hace efectiva la rebaja, no exceda de la cantidad de setenta y cinco millones de
pesos, al 1 de julio de 2013, cantidad que se reajustará semestralmente, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 9º de la ley Nº 17.235. En caso que el contribuyente tenga más de una
propiedad que califique para el beneficio, éste se aplicará a la que tenga el avalúo fiscal mayor.
6.- Que la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces del contribuyente,
independientemente de su serie o destino, no exceda de cien millones de pesos, reajustada en la
misma forma, considerando para estos efectos el avalúo vigente en el semestre del cobro del
impuesto territorial respectivo.
Esta rebaja será aplicada una vez considerada la exención general habitacional y las rebajas a
que diere lugar el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, o la ley
Nº 9.135, según corresponda.
En el caso de cónyuges que sean copropietarios de un inmueble que califique para la rebaja,
para verificar el cumplimiento del requisito del número 6, deberá sumarse al avalúo fiscal del
referido inmueble el de otros bienes raíces que los cónyuges posean en forma conjunta y los
que cada uno posea en forma separada.
Asimismo, en este caso, cada uno de los cónyuges deberá cumplir el requisito del límite de
ingresos anuales indicado en el número 2. Si uno de los cónyuges supera dicho límite, el
beneficio dispuesto en este artículo se otorgará al cónyuge cuyos ingresos no superen el límite
referido, en forma proporcional, esto es: el importe anual de impuesto territorial que
corresponda al inmueble respectivo se dividirá en función del porcentaje de derechos o cuotas
que cada uno de los cónyuges tenga en el inmueble referido. La parte de dicho importe anual
que corresponda asignar al cónyuge cuyos ingresos no superen el límite referido, no podrá
superar el cinco por ciento de sus ingresos anuales. Aquella parte que supere dicho monto,
deberá ser rebajada de la cuota anual de impuesto territorial correspondiente al inmueble
beneficiado.
Igual beneficio y aplicando las mismas reglas indicadas en el inciso anterior para la aplicación
del beneficio en forma proporcional, tendrá el cónyuge sobreviviente que habite el inmueble
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Manual Tributario AFIICH
respectivo, sea que lo posea a título de usufructuario o de comunero en conjunto con su hijo o
hijos de 24 años de edad o mayores, en la medida que cumpla con los requisitos precedentes,
sin que sea aplicable la antigüedad de dos años establecida en el número 3. En este caso, para
efectos de los requisitos establecidos en los números 5 y 6, no se sumarán los avalúos de los
bienes raíces de cualquier clase o serie que el o los hijos del cónyuge sobreviviente pudieren
poseer, ni serán considerados dichos bienes para la aplicación de la rebaja establecida en este
artículo. Si el o los hijos son menores de 24 años de edad y se encuentran estudiando, el
cónyuge sobreviviente tendrá derecho a gozar de la totalidad del beneficio y no en forma
proporcional.
El beneficio que se establece en este artículo se aplicará respecto de la tercera y cuarta cuota
del impuesto territorial del año siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos para su
obtención, y por la primera y segunda cuota del año subsiguiente, y así sucesivamente.
El Servicio de Impuestos Internos deberá verificar cada año, con los antecedentes que obren en
su poder, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, haciendo una
propuesta de rebaja del impuesto territorial, la cual deberá ser previamente aceptada por el
contribuyente, en la forma y plazo que dicho Servicio fije mediante resolución. La propuesta
será notificada a través de carta certificada o correo electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 11 del Código Tributario. Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya
efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada la propuesta desde que el
contribuyente a quien afecta haga ante el Servicio o en el sitio web institucional, cualquiera
gestión, trámite o actuación, que suponga conocimiento de ella.
Los contribuyentes que no hayan sido considerados por el Servicio para dicha propuesta, o que
no concuerden con la propuesta elaborada, podrán siempre solicitar el beneficio que se
establece en este artículo ante el Director Regional del referido Servicio que corresponda a su
domicilio, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos, en la
forma y plazo que el referido Servicio determine mediante resolución. Las resoluciones a que
se refiere este inciso deberán ser dictadas por el Servicio de Impuestos Internos dentro de los
sesenta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
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En todo caso, los contribuyentes podrán reclamar del giro de la cuota de contribuciones que no
haya considerado la rebaja el beneficio establecido en este artículo en conformidad a lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario,
contenido en el decreto ley Nº 830, de 1974:
1) Modifícase el artículo 149 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión "del mes siguiente al de" por "de los ciento
ochenta días siguientes a" y agrégase la siguiente oración, a continuación del punto aparte:
"Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso
de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880
y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en
que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será de noventa días.".
b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión "sólo podrá" por "y la reposición, en su caso,
sólo podrán".
c) Intercálase en el inciso final, entre la palabra "reclamación" y las expresiones "que se
fundare", la frase "o la reposición".
2) Reemplázanse en el artículo 150 la expresión "a los artículos 28º, 29º, 30º y 31º" por "con lo
dispuesto en el párrafo 2º del Título V"; el guarismo "30" la segunda vez que aparece, por
"90", y agrégase la siguiente oración final, a continuación del punto aparte: "Respecto de las
modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será procedente el recurso de
reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880 y
con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.".
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo transitorio.- El beneficio que se establece en el artículo 1º de esta ley se aplicará a las
cuotas de impuesto territorial que se giren desde el semestre siguiente al de su entrada en
vigencia.
Con todo, si la presente ley tiene vigencia con anterioridad al 30 de mayo de 2014, para el
impuesto territorial que se devengue el año 2014, la rebaja establecida en esta ley regirá
respecto de la primera y segunda cuota del impuesto territorial de dicho año, considerando la
información que el Servicio del Impuestos Internos obtuvo en la Operación Renta 2013. En
este caso, y para efectos de cumplir con el requisito establecido en el número 5 del artículo 1º
de esta ley, se considerará el avalúo fiscal del inmueble vigente al 1º de julio de 2013.".
Santiago, 20 de febrero de 2014.-
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.-
Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua,
Subsecretario de Hacienda.
BIBLIOGRAFÍA:
Sitio web SII www.sii.cl, especialmente opción:
http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2014/index.html
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Manual Tributario AFIICH
CETS AFIICH RESPONDE
COMITÉ TECNICO TRIBUTARIO “MANUAL TRIBUTARIO AFIICH”
FACILITANDO EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE SUS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
Pregunta Correlativo: 003 Fecha de Creación: Marzo 2014
¿En la adquisición de acciones de pago de primera emisión de una sociedad anónima
abierta que cotiza en la bolsa de valores de Santiago, debe reconocerse como mayor
precio de compra la suma del valor pagado por el contrato de opción de suscripción de
esas acciones (OSA), la que fue obligatoria para llevar a efecto dicha adquisición?
Respuesta desarrollada de acuerdo con la normativa legal vigente.1
Los contribuyentes para la determinación de la base imponible afecta al impuesto que
corresponda, sólo deben sujetarse a lo que dispone el Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta,
esto es, el resultado de la operación lo deberán determinar rebajando del precio de venta
obtenido en la enajenación de las acciones, sólo el valor de adquisición de éstas actualizado
conforme la norma legal citada, entendiéndose por valor de adquisición el monto efectivamente
pagado por los títulos accionarios propiamente tales, ya que a ellos se refiere el inciso segundo
del Nº 8 del artículo 17 de la ley del ramo, sin que sea posible incluir cualquier otro concepto
que no corresponda al anterior (precio de adquisición), a menos que se traten de contribuyentes
obligados a declarar la renta efectiva mediante contabilidad los cuales para la determinación de
la renta afecta al impuesto de Primera Categoría deben aplicar el mecanismo establecido en los
artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta, normas legales éstas que los facultan para rebajar los
demás gastos o desembolsos que puedan incurrir en las operaciones celebradas, siempre y
cuando éstos sean calificados de necesarios para producir la renta, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 31 de la ley antes mencionada.
1 La normativa legal vigente a la fecha en que se entrega la respuesta, se encuentra disponible en el sitio Web del SII www.sii.cl, no significando de modo alguno un pronunciamiento oficial de dicho Organismo Fiscal. Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, con la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son una solución particular para un determinado contribuyente.
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En el caso de tratarse de una persona natural que no lleva contabilidad, por tanto, para
determinar el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones, sólo debe deducir del
precio de venta de éstas el precio de adquisición de las mismas definido éste último en los
términos indicados anteriormente.
Todo lo anterior, considerando en la Ley de la Renta y lo instruido en el Oficio Nº 2.360, del
28.05.1999.
Por otra parte, se considera de interés citar el Oficio N° 4664, de 07.12.1993, que instruye
sobre la tributación que afecta a los ingresos obtenidos por la enajenación de la opción de
compra de acciones, la que es definida como una operación de la primera categoría, que por no
tener una tipificación expresa en dicha categoría y, además, no constituir un acto de comercio a
la luz de las normas del Código del ramo, corresponde clasificarla en el N° 5, del artículo 20°
de la Ley de la Renta, afectándose la utilidad obtenida en esa operación con el Impuesto de
Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda, no
correspondiendo asignar a la opción de compra valor de adquisición, por no incurrir el
beneficiario en un desembolso para su adquisición.
Normativa consultada
• Ley de la Renta contenida D.L. 824 de 1974
• Código de Comercio
• Oficio Nº 2.360, del 28.05.1999, Dirección Nacional SII
• Oficio N° 4664 del 07.12.1993, Dirección Nacional SII
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VALORES Y FECHAS
En esta sección usted encontrará los valores y fechas de los distintos indicadores que se utilizan
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para cuya consulta en extenso se dejan
direccionados al sitio Web del Servicio de Impuestos Internos:
Valores de Interés
• UTM-UTA-IPC
• UF
• UTA
• Dólar
Datos y valores de Renta
• Datos Informativos Operación Renta
• Impuesto Único de Segunda Categoría
• Reajuste declaración renta
• Corrección Monetaria Mensual
http://www.sii.cl/pagina/valores/valyfechas.htm
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