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VÍCTOR M. SÁNCHEZ BLÁZQUEZ PROFESOR TITULAR DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ULPGC

IRPF. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

INTRODUCCIÓN

  Rendimientos del trabajo:   Uno de los componentes imponibles, de las clases o categorías

de renta del IRPF   A incluir en la base imponible

 En la base imponible general  En la base imponible general de rendimientos

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CUANTIFICACIÓN

  + RENDIMIENTOS ÍNTEGROS

  - REDUCCIÓN POR IRREGULARIDAD (SÓLO PARA DETERMINADOS RENDIMIENTOS ÍNTEGROS)

  = RENDIMIENTOS ÍNTEGROS REDUCIDOS

  - GASTOS DEDUCIBLES   = RENDIMIENTOS NETOS

  - REDUCCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS NETOS   = RENDIMIENTOS NETOS REDUCIDOS

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CONCEPTO Y RENDIMIENTOS ÍNTEGROS

  CONCEPTO GENERAL   RENTAS DINERARIAS

  SUPUESTOS ESPECÍFICOS TÍPICOS   SUPUESTOS ESPECÍFICOS ATÍPICOS   DIETAS Y ASIGNACIONES EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN   RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EXENTOS

  RENTAS EN ESPECIE   CONCEPTO GENERAL   SUPUESTOS ESPECÍFICOS   RENTAS EN ESPECIE EXENTAS   VALORACIÓN

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CONCEPTO GENERAL

  Art. 17.1 Ley:   “Todas las contraprestaciones o utilidades   cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias

o en especie   que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o

de la relación laboral o estatutaria   y no tengan el carácter de rendimientos de actividades

económicas”

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SUPUESTOS ESPECÍFICOS TÍPICOS

  “Se incluirán, en particular …” (art. 17.1 Ley)   Sueldos y salarios   Remuneraciones por gastos de representación   Dietas y asignaciones para gastos de viaje (algunas

exceptuadas de gravamen)   Prestaciones por desempleo (algunas exentas)

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SUPUESTOS ESPECÍFICOS ATÍPICOS

  “En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo …” (art. 17. 2 Ley)   Prestaciones de sistemas públicos de previsión social (Seg

Social, Clases Pasivas …) (algunas exentas)   Prestaciones de sistemas privados de previsión social (Planes

Pensiones … )   Cantidades abonadas a Diputados y otros   Rendimientos de impartir cursos y otros (cuando no de

actividad económica)

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SUPUESTOS ESPECÍFICOS ATÍPICOS

  “En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo …” (art. 17. 2 Ley)   Retribución de administradores y otros   Rendimientos de elaboración de obras literarias, artísticas o

científicas si se cede el derecho a su explotación (si no de actividad económica)

  Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (algunas exentas)

  Becas (algunas exentas)

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DIETAS EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN

•  Supuesto general: dietas y asignaciones para gastos de viaje •  Sujeción inicial al IRPF como rendimientos del trabajo –  Exceptuados de gravamen determinadas cantidades para

gastos de locomoción, estancia y manutención (9 Regl) –  Las cantidades que excedan: sujetas a gravamen

•  Supuesto especial: cantidades para gastos de viaje y desplazamiento de diputados, senadores, concejales, miembros entes locales •  Exclusión total de gravamen

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DIETAS EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN

  Diferenciar   Reglas generales / Reglas especiales   Reglas generales

 Gastos de locomoción exceptuados de gravamen  Gastos de estancia exceptuados de gravamen  Gastos de manutención exceptuados de gravamen

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GASTOS LOCOMOCIÓN EXCEPTUADOS

  Diferenciar   Requisitos (desplazamientos cuyos gastos de locomoción están

exceptuados de gravamen)   Cuantías exceptuadas de gravamen

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GASTOS LOCOMOCIÓN EXCEPTUADOS

  Requisitos   Para compensar gastos de locomoción del trabajador   Que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de

trabajo   Para realizar su trabajo en lugar distinto   Por tanto

 No para desplazamientos casa-lugar de trabajo  Sí para desplazamientos dentro de municipio, pero fuera de lugar

de trabajo

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GASTOS LOCOMOCIÓN EXCEPTUADOS

  Cuantías exceptuadas de gravamen   Si utilización de medios de transporte público: importe

justificado por factura o documento equivalente   En otro caso (utilización de vehículo propio):

 Cantidad resultante de 0,19 euros por km recorrido (justificada la realidad del desplazamiento)

 Gastos de aparcamiento y peaje (justificados)

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GASTOS DE ESTANCIA EXCEPTUADOS

  Diferenciar   Requisitos (desplazamientos cuyos gastos de estancia están

exceptuados de gravamen) (son comunes a los gastos de estancia y a los gastos de manutención)

  Cuantías exceptuadas de gravamen (son distintas para los gastos de estancia y los gastos de manutención)

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GASTOS DE ESTANCIA EXCEPTUADOS

  Requisitos (comunes a gastos de estancia y a gastos de manutención)   Gastos en municipio distinto

 Al lugar de trabajo habitual del perceptor  Al municipio en que residencia del perceptor

  Que no desplazamiento y permanencia por período continuado superior a 9 meses (con carácter general)

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GASTOS DE ESTANCIA EXCEPTUADOS

•  Cuantías exceptuadas de gravamen: •  los importes justificados

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GASTOS MANUTENCIÓN EXCEPTUADOS

•  Cuantías exceptuadas de gravamen: los gastos normales •  Cuando se pernocta

•  En España: 53,34 euros diarios •  En extranjero: 91,35 euros diarios

•  Cuando no se pernocta •  En España: 26,67 euros diarios •  En extranjero: 48,08 euros diarios

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RENDIMIENTOS TRABAJO EXENTOS

•  No tributación en el IRPF (no integración en base imponible junto con el resto de rentas sujetas y no exentas)

•  No inclusión en la declaración •  No obligación de retención o ingreso a cuenta •  Dentro de la amplia lista de art. 7 Ley [letras a) - z)]

RENDIMIENTOS TRABAJO EXENTOS

•  Prestaciones por incapacidades •  Indemnizaciones laborales

•  Indemnizaciones por despido o cese •  Prestaciones de desempleo

•  Becas •  Anualidades por alimentos

Prestaciones por incapacidades

  Tres supuestos de exención:   De la Seguridad Social   De Mutualidades de Previsión Social alternativas   De regímenes de funcionarios (clases pasivas …)

Prestaciones de la Seguridad Social

  Rendimiento del trabajo exento:

  “Prestaciones por la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez” [art. 7 f )Ley]

  Rendimiento del trabajo sujeto y no exento

  El resto (por otro tipo de incapacidades menores)  Aunque posible aplicación de reducción por irregularidad del 40 %

Prestaciones de la Seguridad Social

  Causas: enfermedad común, laboral, accidente laboral, no laboral…   Invalidez temporal   Incapacidad permanente

  Parcial   Total   Absoluta (¡ EXENCIÓN !)   Gran invalidez (¡ EXENCIÓN !)

Prestaciones de la Seguridad Social

  Incapacidad permanente   Parcial: minusvalía superior al 33 % que no impide tareas

normales de profesión / 24 mensualidades base reguladora   Total: inhabilita tareas normales de profesión / pensión

vitalicia del 55 % base reguladora   Absoluta: inhabilita para toda profesión u oficio / pensión

vitalicia del 100 % base reguladora: ¡ EXENCIÓN !   Gran invalidez: además necesita de terceras personas para

actos esenciales de vida / pensión vitalicia del 150 % base reguladora: ¡ EXENCIÓN !

Indemnizaciones laborales

  Indemnizaciones por despido o cese [art. 7 e) Ley]

  Prestaciones de desempleo [art. 7 n) Ley]

Indemnizaciones por despido o cese

  Rendimiento trabajo exento   “La cuantía obligatoria establecida

 En Estatuto Trabajadores  En normativa de desarrollo  En normativa de ejecución de sentencias”

  Rendimiento trabajo sujeto y no exento   el resto   “la establecida por convenio, pacto o contrato” (no es cuantía legal

exenta)   Aunque posible aplicación de reducción por irregularidad del 40 %

Indemnizaciones por despido o cese

  Algunos supuestos de normativa laboral:   Despido procedente:

 No hay indemnización legal   Despido improcedente:

 No acreditación de causas de despido / no readmisión a trabajador   Indemnización legal (exenta): 45 días de salario por año de

servicio, límite de 42 mensualidades

Indemnizaciones por despido o cese

  Algunos supuestos de normativa laboral:   Despidos colectivos

 Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción   Indemnización legal (exenta): 45 días de salario por año de

servicio, límite de 42 mensualidades (EREs aprobados a partir de 8-3-2009, Ley 35/2010, modificac arts. 51,52 ET)

  Salarios de tramitación (por tiempo hasta resolución, no exención)

Prestaciones de desempleo

  Rendimientos del trabajo exentos   Modalidad de pago único   Con determinados requisitos   Hasta un determinado límite cuantitativo

  Rendimientos del trabajo sujetos y no exentos   El resto   En modalidad de pago único

 La cuantía que exceda  Cuando incumplimiento de requisitos

Prestaciones de desempleo exentas

  “Cuando percepción en modalidad de pago único   Límite cuantitativo de 15.500 euros   Siempre que para

  Adquisición acciones, participaciones en Sociedad Anónima Laboral o Cooperativa Trabajo Asociado

  Convertirse en Autónomo en propio negocio   Necesario mantenimiento 5 años”   No límite cuantitativo y no mantenimiento para

discapacitados

Becas

  Rendimientos del trabajo exentos   3 supuestos de becas exentas [requisitos en art. 7 j) Ley y art. 2

Regl]  Para estudios reglados  Generales para investigación  Particulares para investigación

  Rendimientos del trabajo sujetos y no exentos   El resto

Becas exentas

  1. Becas para cursar estudios reglados   públicas (concedidas por entes públicos) / concedidas por

entidades sin fines lucrativos (de Ley 49/2002)   Para cursar estudios reglados en España o en extranjero   En todos los niveles del sistema educativo   Concesión por principios de mérito y capacidad, generalidad,

publicidad   No exentas las concedidas por ente público a sus trabajadores

o familiares   Costes cubiertos (matrícula…) y límites cuantitativos máximos

Becas exentas

  2. Becas generales para investigación   públicas (concedidas por entes públicos) / concedidas por

entidades sin fines lucrativos (de Ley 49/2002)   En ámbito de Estatuto personal investigador en formación   Programa reconocido e inscrito en Registro General de

Programas de Ayudas a la Investigación

Becas exentas

  3. Becas particulares con fines de investigación   Públicas (concedidas por entes públicos) / concedidas por

entidades sin fines lucrativos (de Ley 49/2002)   A los funcionarios y demás personal al servicio de las

Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las Universidades (requisito o mérito)

  Incluye ayudas complementarias para compensar gastos locomoción, manutención y estancia (asistencia a foros y reuniones científicas, estancias temporales en otras universidades o centros de investigación)

Anualidades por alimentos

  Rendimientos del trabajo exentos   Anualidades por alimentos percibidas de los padres por

decisión judicial

  Rendimientos del trabajo sujetos y no exentos   Otras anualidades por alimentos

 No de los padres  No por decisión judicial

  Pensiones compensatorias entre cónyuges

RENTAS EN ESPECIE

  Concepto general   Supuestos específicos   Rentas en especie exentas   Valoración

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CONCEPTO GENERAL

  Art. 42.1 Ley (regulación general)   Utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o

servicios   De forma gratuita o por precio inferior al mercado   Para fines particulares   No es renta en especie la entrega de cantidades en metálico

para que el contribuyente adquiera los bienes, derechos o servicios

  Derivan … del trabajo personal o relación laboral o estatutaria ( rentas en especie del trabajo)

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SUPUESTOS ESPECÍFICOS

  En reglas especiales de valoración (art. 43 Ley)   Utilización de vivienda   Utilización o entrega de vehículos automóviles   Préstamos con tipos de interes inferiores al legal del dinero   Prestaciones de manutención, hospedaje, viajes   Primas o cuotas de contrato de seguro   Contribuciones a sistemas privados de previsión social (planes

de pensiones…)

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RENTAS EN ESPECIE EXENTAS

  “No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie …” (art. 42.2 Ley)   Entrega, gratuita o a precios inferiores al mercado, a trabajadores en

activo de acciones o participaciones de empresa o empresas del grupo (desarrollo en art. 43 Reglamento)

  Cantidades para actualización, capacitación o reciclaje de empleados necesarios para trabajo (desarrollo en art. 44 Reglamento)

  Entregas de productos a precios rebajados en comedores de empresa o fórmulas indirectas de prestación servicio (desarrollo en art. 45 Reglamento)

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RENTAS EN ESPECIE EXENTAS

  “No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie …” (art. 42.2 Ley)   Utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales,

entre otros, espacios para servicio de educación infantil o contratación para tal servicio

  Primas satisfechas por empresa para seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador

  Primas satisfechas a entidades aseguradoras para seguros de enfermedad (requisitos, trabajador o cónyuge y descendientes, límite 500 euros anuales, desarrollo en 46 Reglamento)

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RENTAS EN ESPECIE EXENTAS

  “No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie …” (art. 42.2 Ley)   Prestación servicio educación preescolar, infantil a hijos de empleado

de forma gratuita o coste inferior al mercado…   Cantidades satisfechas a entidades encargadas de prestar servicio

público colectivo de transporte de viajeros (para favorecer desplazamiento de empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo), con límite de 1500 euros anuales para cada trabajador (también fórmulas indirectas de pago que cumplan condiciones reglamentarias) ¡ novedad en 2010 ! (desarrollo en 46 bis Reglam)

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VALORACIÓN

  Art. 43 Ley   Regla general de valoración

  Valor normal de mercado   Adicionar ingreso a cuenta, salvo que repercutido al perceptor

(regla general / excepción: aportaciones a planes pensiones)

  Reglas especiales de valoración   Utilización de vivienda   Utilización o entrega de automóviles   (…)

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UTILIZACIÓN DE VIVIENDA

  Supuesto general (cuando hay valor catastral):   10 % de valor catastral (5 % si entrada en vigor del valor

catastral desde 1 enero 1994 tras valoración colectiva)   Límite: el 10 % de las restantes contraprestaciones del trabajo

  En ambos casos   Valoración anual: si inferior al año, prorrateo   Adicionar el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera

sido repercutido al perceptor de la renta

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ENTREGA/UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS

  Entrega: coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación

  Uso: 20 % anual del coste de adquisición anterior   En ambos casos

  Valoración anual: si inferior al año, prorrateo   Valoración si uso particular completo: si inferior, prueba de

uso laboral y uso particular   Adicionar el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera

sido repercutido al perceptor de la renta

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REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD

  Regla general: rendimiento íntegro computado en su totalidad (incluidas retenciones o cuotas SSocial)

  Regla especial: los llamados rendimientos irregulares (aplicación de reducción del 40 %)   Justificación: progresividad y carácter periódico del IRPF

(anual)   Dos supuestos

 Prestaciones derivadas de sistemas públicos de previsión social  Otros rendimientos del trabajo distintos

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REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD

  Prestaciones derivadas de sistemas públicos de previsión social (S Social, Clases Pasivas, Mutualidades de funcionarios) de 17.2 a), 1ª y 2ª Ley

  Obtenidas en forma de capital   Cuando no exentas

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REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD

  Rendimientos del trabajo distintos   Con período de generación superior a 2 años (y no obtenidos

de forma periódica o recurrente)   Obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo

  Remisión al Reglamento   Art. 11

  Los imputados a un único período impositivo   Dentro de lista tasada

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REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD

  Lista tasada (art. 11 Regl)   Cantidades satisfechas por empresa a empleado por traslado   Indemnizaciones de S Social, Clases Pasivas… por lesiones no

invalidantes   Prestaciones por lesiones no invalidantes por empresas o entes

públicos   Prestaciones por fallecimiento, gastos sepelio o entierro por

empresas o entes públicos   Cantidades satisfechas por compensación o reparación de

complementos salariales   Cantidades satisfechas por empresa a trabajador por resolución de

relación laboral de mutuo acuerdo   Premios literarios, artísticos o científicos

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GASTOS DEDUCIBLES

  Lista tasada en art. 19.2 Ley   Cotizaciones a Seg Social o Mutualidades Obligatorias de

Funcionarios, Detracciones Derechos Pasivos, Cotizaciones a Colegios Huérfanos

  Cuotas a sindicatos   Cuotas a colegios profesionales cuando colegiación

obligatoria (límite anual 500 euros, art. 10 Reglamento)   Gastos de defensa jurídica (límite anual 300 euros)

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REDUCCIÓN SOBRE RENDIMIENTOS NETOS

  Rendimiento neto reducido (no puede ser negativo)= Rendimiento neto – Reducción (art. 20 Ley)   Supuesto general de Reducción (20.1)   Supuestos especiales de Reducción (20.2 y 3): …

  trabajadores activos mayores de 65 años  desempleados que trasladen su residencia habitual al aceptar un

nuevo puesto de trabajo  personas con discapacidad

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REDUCCIÓN SOBRE RENDIMIENTOS NETOS

  Supuesto general de Reducción   Contribuyentes con rend neto trabajo inferior a 9180 euros:

reducción de 4080   Contribuyentes con rend neto trabajo entre 9180,01 y 13260 euros:

reducción de 4080 – [0,35 * (rend neto trabajo – 9180)] (ejemplo: 10000-9180 = 820/ 820 * 0,35 = 287 / 4080 -287 = 3793)

  Contribuyentes con rend neto trabajo superior a 13260 euros (o con rentas no exentas distintas a las del trabajo superiores a 6500 euros): reducción de 2652

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