interpretacion resoluciones
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Autor Jos Ivo O. Contreras Briceo
Primeraedicin:Septiembre.2013
Este documento es propiedad intelectual de laComisin Central del Servicio Comunitario, rganoadscrito al Vicerrectorado Acadmico de laUniversidad de Los Andes. Cualquier permiso olicencia de reproduccin parcial o total de estedocumento debe ser solicitada a:serviciocomunitario@ula.ve
mailto:serviciocomunitario@ula.vemailto:serviciocomunitario@ula.vemailto:serviciocomunitario@ula.ve -
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INTRODUCCIN
A continuacin se presenta las interpretaciones de las tres (3) resoluciones delMinisterio del Poder Popular para la Educacin Universitaria (MPPEU) vinculantes con el
Servicio Comunitario y las implicaciones que las mismas tienen en el cumplimiento de
este requisito para la obtencin de un ttulo universitario en la Universidad de Los Andes
(ULA, Mrida, Venezuela).
La lectura est adaptada a los requerimientos del curso de induccin virtual
preparado para todos los estudiantes de la ULA. Instamos a los lectores a leer
detenidamente todo el documento.
Resolucin DGDE-000001-08 (20 de febrero de 2008)
En primer lugar se plantean los elementos ms importantes de la Resolucin DGDE-
000001-08 (usted podr ver el documento original en el anexo 1 de este escrito),
emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educacin Superior (hoy da
Universitaria) de fecha 20 de febrero de 2008:
En el numeral uno, destaca o remarca el Artculo 4 de la Ley del Servicio Comunitario
de Educacin Superior (LSCEES, 2005) en cuanto que las Instituciones de Educacin
Universitaria facilitarn y proveern los medios para que los potenciales prestadores
del mismo (los estudiantes) puedan realizar la induccin y ejecucin sin dificultades, as
como los procesos administrativos y acadmicos necesarios para cumplir con ese
propsito.
En el numeral dos, en atencin al artculo 16 de la LSCEES, se enfatiza que la prestacin
del Servicio Comunitario no implica la sustitucin o eliminacin de las pasanta
previstas en la malla curricular de una carrera especfica, puesto que sus objetivos y
naturaleza son diferentes. Esta aclaratoria implica que los estudiantes universitarios
prestadores del Servicio Comunitario no pueden solapar o desempear
simultneamente dentro de las pasantas la induccin y/o la ejecucin del mismo. La
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misma situacin es aplicada en el numeral tres, pero en ese caso referido al trabajo
final de grado, en aquellas carreras que este requisito es exigido. Esta ltima
aseveracin tambin implica que las actividades de investigacin no pueden
equivalerse ni ser iguales a las del Servicio Comunitario.
En el numeral cuatro, se instituye que el Servicio Comunitario no es equivalente en
ningn caso a actividades de caridad, beneficencia, filantropa, voluntariado y otras
actividades altruistas que no estn vinculadas con el perfil de la carrera que cursa el
estudiante. Por otro lado, subraya que la prestacin del Servicio Comunitario no
consiste en la sustitucin o eliminacin de las pasanta previstas en la malla curricularde una carrera especfica, en atencin al artculo 16 de la LSCEES, puesto que sus
objetivos y naturaleza son diferentes.
Es importante destacar que segn el Artculo 4 el prestador aplica conocimientos (es
decir, interviene y modifica la realidad social de un contexto comunitario especfico
mediante un proyecto), para cooperar con su participacin al cumplimiento de los
fines del bienestar social. En el caso de los trabajos finales de grado nonecesariamente se exige este requisito. Finalmente, las pasantas y los trabajos finales
de grado contienen una intencionalidad acadmica, adems de una carga horaria
que difiere de la establecida para el Servicio Comunitario (120 horas).
El numeral cinco, determina que el estudiante universitario cumple o ejecuta,
independientemente que la carrera que cursa sea en el Tcnico Superior o en una
Licenciatura o su equivalente. El numeral seis es ms especfico al develar que si el
estudiante cursa otra carrera no requiere hacerlo de nuevo, pues ya cumpli ese
requisito, es importante destacar que esa prerrogativa fue modificada posteriormente.
El numeral siete ratifica el carcter de profesional que involucra el grado acadmico
del Tcnico Superior como profesional, por esta razn lo exenta de cumplir el Servicio
Comunitario (en resoluciones posteriores este punto es modificado). El numeral ocho
tambin exenta del Servicio Comunitario a los profesionales con ttulo de licenciatura o
su equivalente (mdico, ingeniero, abogado, entre otros).
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En el numeral nmero 9 se ratifica el Artculo 15, numeral 14 de la LSCEES, en cuanto a
que el Servicio Comunitario es gratuito para el estudiante. Es importante aclarar que
esto no aplica para aquellos estudiantes que cursan carreras en programas especiales
como los de profesionalizacin que pagan para poder cursar asignaturas y/o asesoras
para realizar el trabajo especial de grado, en todo caso se entiende que los
estudiantes no deben pagar los costos directos por recibir la induccin, por ejecutar,
participar o finalizar un proyecto.
En el numeral 10 se insta a las Instituciones de Educacin Universitaria a evaluar
aquellos proyectos que dada su naturaleza puedan ser convalidados para elcumplimiento. Es decir, algunos proyectos que estn siendo desarrollados por
estudiantes pueden ser asumidos como servicio comunitario porque cumple con la ley
correspondiente. En este sentido hay que verificar que se cumplan lo siguiente:
1. Que se oriente por los valores de Solidaridad, Responsabilidad Social, Igualdad,Cooperacin, Corresponsabilidad, Participacin Ciudadana, Asistencia
Humanitaria y Alteridad (Artculo 2).2. Realizado en el mbito o territorio nacional (Artculo 3), en una comunidad
(Artculo 4).
3. Con una duracin mnima por cada estudiante de 120 horas (Artculo 8).4. El estudiante debe haber recibido capacitacin sobre el Servicio Comunitario
(Artculo 12).
5. Que los prestadores del Servicio Comunitario hayan cumplido, al menos, con elcincuenta por ciento (50%) del total de la carga acadmica de la carrera.
(Artculo 16), y
6. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil acadmico de lacarrera (Artculo 17).
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Resolucin DVPE-000001-09 (28 de enero de 2009)
Esta resolucin fue emitida para ampliar el numeral 8 de la resolucin anterior y ratificaque cualquier profesional que curse una segunda carrera debe ser exento del servicio
comunitario. Como podr verse ms adelante esta condicin vari en la siguiente
resolucin.
Resolucin DEGIESDE-000002-10 (27 de abril de 2010)
El documento original usted lo encontrar en el anexo tres al final de este documento.
En el numeral 1, se reitera el sentido y naturaleza del artculo 1 de la LSCEES, que todo
profesional que desee cursar estudios de postgrado no debe hacer Servicio
Comunitario, porque este requisito legal es slo para estudiantes de pregrado. El
hecho que la ley correspondiente no tiene carcter retroactivo implica que sern
exentos todos los egresados cuyo ttulo evidencie una fecha de grado anterior a l 14
de septiembre de 2005 (fecha en que se promulg la ley correspondiente).
En el numeral 3 se modifica lo dispuesto en el numeral seis de la resolucin DGDE-
000001-08, el cambio consiste en que un (a) profesional que est cursando una
segunda carrera de pregrado debe hacer Servicio Comunitario en las mismas
condiciones que estudiantes que cursen una por primera vez. Esta resolucin abarca
estudiantes de pregrado de todas las modalidades de estudios e Instituciones de
educacin universitaria del pas. Se entiende que este contenido deja sin efecto lo
establecido en la resolucin emitida en 2008. De manera concreta, se entiende que si
el estudiante por algn motivo fue exento en la primera carrera que curs, tendr que
hacer Servicio Comunitario porque no puede ser exento dos veces. Por otra parte, se
deduce que el estudiante que realiz el Servicio Comunitario en la primera carrera no
debe hacerlo en la segunda.
Si el estudiante tiene un ttulo universitario obtenido antes del 14 de septiembre de
2005, debe iniciar el trmite de su exento ante el o la representante de la carrera. El
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trmite incluye escribir una carta solicitando el exento con sus datos personales y
anexar copia ampliada de la cdula de identidad, copia (visible) del ttulo obtenido
con anterioridad y notas de la carrera que cursa en la Universidad de Los Andes.
Si el ttulo fue emitido con una fecha posterior y el estudiante realiz su servicio
comunitario, debe demostrarlo mediante constancia emanada de la institucin
universitaria contentiva de la siguiente informacin: nombre del proyecto, perodo
mayor a 12 semanas en el que ejecut el proyecto, nombres y apellidos del tutor y
nombre de la comunidad o las notas certificadas por la Institucin de Educacin
Universitaria donde curs estudios, en la que se demuestre que cumpli con el ServicioComunitario.
Lo descrito en el numeral 5 suscribe lo estatuido en el Artculo 22 de las LSCEES, acerca
que los proyectos pueden ser propuestos por el Ministerio de Educacin Superior
(Universitaria), pero tambin por las instituciones de educacin superior, los estudiantes
de educacin superior, las asociaciones gremiales, las instituciones pblicas, las
instituciones privadas y las comunidades organizadas. En este sentido, es importanteque el o los proponentes de proyectos estn debidamente registrados, por lo que
debe tener un Registro nico de Informacin Fiscal (RIF) y por lo tanto un sello de uso
administrativo, el estudiante o grupo de estudiantes debe verificar esta informacin al
entrar en contacto con la comunidad.
En el caso concreto de la Universidad de Los Andes, las iniciativas de los proyectos
deben ser presentados por escrito y segn el formato aprobado por esta institucin
(disponible en la pgina:
http://www2.ula.ve/serviciocomunitario/index.php?option=com_content&task=view&i
d=140&Itemid=108), a travs de los Responsables de Carrera, Comisiones Sectoriales
de las Facultades o la Comisin Central del Servicio Comunitario aprobado para su
discusin y aprobacin.
Dadas algunas experiencias que han desvirtuado la naturaleza del Servicio
Comunitario y por ende el espritu o razn social de la LSCEES, en el numeral seis queda
totalmente prohibido vincular o incluir las siguientes actividades a la ejecucin de los
http://www2.ula.ve/serviciocomunitario/index.php?option=com_content&task=view&id=140&Itemid=108http://www2.ula.ve/serviciocomunitario/index.php?option=com_content&task=view&id=140&Itemid=108http://www2.ula.ve/serviciocomunitario/index.php?option=com_content&task=view&id=140&Itemid=108http://www2.ula.ve/serviciocomunitario/index.php?option=com_content&task=view&id=140&Itemid=108http://www2.ula.ve/serviciocomunitario/index.php?option=com_content&task=view&id=140&Itemid=108 -
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proyectos de Servicio Comunitario: colectas de dinero, ni en espacios pblicos ni de
manera privada, actividades de ornato y decoracin de espacios pblicos,
actividades de reparacin de orfanatos, ancianatos o cualquier edificacin,
ejecucin del Servicio Comunitario dentro de los espacios de las instituciones de
educacin universitaria, ejecucin de investigaciones, tesis o trabajos finales de grado
o recoleccin de datos a ttulo personal y cualquier actividad que no est en
correspondencia con el perfil acadmico al cual los y las estudiantes aspiran egresar.
Adems, y apelando al carcter de gratuidad del Servicio Comunitario, el estudiante
no debe realizar donaciones en dinero o materiales en la comunidad donde realiza elproyecto del Servicio comunitario.
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Resolucin DGDE-000001-08 (20 de febrero de 2008)
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Anexo 2: Resolucin DVPE-000001-09 (28 de enero de 2009)
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Anexo 3: Resolucin DEGIESDE-000002-10 (27 de abril de 2010)
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