audiencias del proceso penal acusatorio
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LAS AUDIENCIAS EN EL SISTEMA
PENAL ACUSATORIO
Código Nacional de Procedimientos Penales
ANAID CAMPOS GALINDO anaidcgh@hotmail.com
LA AUDIENCIA INICIAL (307 CNPP)
1. Individualización de las partes (MP, victima, defensa imputado)
2. Lectura de derechos3. Calificación de la legalidad de la detención 4. Formulación de la imputación5. Declaración preliminar
6. Decisión sobre el termino para resolver sobre la Vinculación a proceso (inmediata, 72 o 144 hrs)
7. Audiencia de desahogo de medios de prueba del indiciado (72 o 144)
8. Argumentación de vinculación y defensa9. Auto de Vinculación o No vinculación10. Discusión sobre las medidas cautelares11. Discusión sobre plazo de cierre investigación
complementaria
El papel de Juez de Control en las audiencias preliminares:
Verifica la presencia de las partes (auxiliar de sala)
Individualiza a las partes Da lectura de derechos al imputado Califica la legalidad de la detención Declara formulada la imputación cuando se
asegura de que la misma es comprendida por el imputado
Recibe la declaración preliminar del imputado Informa al imputado el termino constitucional
para la vinculación
Desahoga los medios de prueba de la defensa
Resuelve sobre la vinculación a proceso Resuelve sobre medidas cautelares Resuelve sobre el plazo de investigación
complementaria Resuelve el recurso de revocación
planteado en audiencia
CONTROL DE DETENCIÓN 308 CNPP Ministerio Público: Narrar cronológicamente los hechos materia de detención:
Hora, fecha, lugar de la detención, circunstancias que motivaron la detención y la forma en que se dio esta para justificar existencia de Flagrancia 146 y 147 o Caso Urgente 150
Lectura de derechos por parte del Policía detentor art. 132 fracc. III y 152
Justificar el tiempo de traslado y la puesta a disposición 16 CPEUM
Justificar la retención 149 Datos de prueba
Defensa: Puede pedir que se realicen ciertas
precisiones sobre los hechos que se narran
Señalar vicios en la detención, desde inexactitudes hasta señalar que no hay flagrancia, caso urgente, no es racional el tiempo entre la detención y la puesta a detención, exceso en tiempo de la retención ministerial o ausencia de lectura de derechos.
SIMULAR ADIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN
PROTOCOLO DE INICIO INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES LECTURA DE DERECHOS ARGUMETACIÓN MP ARGUMENTACIÓN DEFENSA CIERRE DE DEBATE Y DECISIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN 309,310 Y 311 CNPP
Ministerio Público (311):
Señalara el hecho que se le atribuye
Calificación jurídica preliminar (señalando las agravantes o atenuantes inherentes al hecho)
Narrar cronológicamente la realización del hecho delictivo de momento a momento (señalar hora, fecha, lugar, circunstancias de modo); grado de ejecución
Forma de participación del imputado
Nombre de su acusador
Defensa:
Solicitar precisiones sobre el hechos atribuidos, la forma de participación, el grado de ejecución, la calificación jurídica o el nombre de su o sus acusadores.
DECLARACIÓN PRELIMINAR 312 CNPP
Defensa: el defensor podrá actuar en representación de su defendido, sugerirle la forma de narrar su versión de los hechos, abstenerse de declarar, o reconocer el hecho para perfilar un mecanismo de descongestión (acuerdo probatorio, suspensión de proceso a prueba o proceso abreviado).
Derecho a declarar o guardar silencio art.113 fracción III Estar asistido por su abogado durante su
declaración y entrevistarse en privado con él
art.113 IV Declaración ante Juez o MP art. 114 Obligación del defensor de asesorar
jurídicamente a su representado sobre las consecuencias del hecho punible que se le atribuye y asistir jurídicamente a su representado durante su declaración
art. 117 fracción II y III CNPP.
REGLAS APLICABLES
DECLARACION 377
INTERROGATORIO 373
OBJECIONES 374
SIMULAR AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
PROTOCOLO DE INICIO (1RA AUDIENCIA) INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES (SI
ES1RA AUDIENCIA) LECTURA DE DERECHOS ( SI ES1RA
AUDIENCIA) ARGUMETACIÓN MP ACTUACIÓN DEFENSA CIERRE DE DEBATE Y DECISIÓN
JUDICIAL
SOLICITUD DE VINCULACIÓN A PROCESO ART. 313 CNPP
SI NO HAY SUSPENSION DE AUDIENCIA (Párrafo segundo 313) Ministerio Público: solicita y motivar la vinculación al imputado, y expondrá los datos de prueba para establecer la existencia del hecho que la ley señala como delito y la probable comisión o participación del imputado.
Defensa: Formular alegatos de defensa atendiendo a la debilidad de la investigación del Ministerio Púbico. Juez: puede permitir replica y cotrarréplica.
Juez cierra debate y emite Determinación.
Requisitos para vincular 316 Contenido del Auto de vinculación 317 Efectos de la vinculación 318 No vinculación 319
HAY SUSPENSION DE AUDIENCIA POR PLAZO CONSTITUCIONAL O DUPLICIDAD(ART. 19 CPEUM, 313)
Ministerio Público: solicita y motiva la medida cautelar 155 – tipos de medidas 313 - párrafo 1ro, 154 y 158 Momentos para
solicitarla 153 - judicializada, temporal, necesaria 157 – idoneidad, proporcionalidad, mínima
intervención 157 último párrafo– y 158, siempre es a petición
de parte previo debate 159 - Resolución
Prisión preventiva
19 segundo párrafo - Prisión preventiva excepcional165 - Prisión preventiva166 - Excepciones a la solicitud y aplicación167 - Párrafos primero y segundo, 168, 169 y 170 - Causas y bases de justificación de su aplicación 167 párrafos 3º, 4º, 5º - preventiva oficiosa167 ultimo párrafo - excepción a la oficiosidad
Sistema de supervisión de las medidas cautelares salvo prisión
preventiva
176 fin de la autoridad177 Y 182 Funciones de la autoridad178 y 174 proceso de revocación de medida cautelar
Continuación de la audiencia inicial
Art. 315
Desahogo de medios de prueba de la defensa con las reglas de audiencia de
juicio.Forma de desahogo Medio de prueba
interrogatorio- contra interrogatorio
declaraciones
Reproducción material-audio visual
Incorporación documentos-material
La mas idónea otros
TESTIMONIAL. 360 A 367 PERICIAL 368 A 371 INTERROGATORIO 371 A 376 DOCUMENTOS Y PRUEBA MATERIAL
380 A 387 0TRAS PRUEBAS 388 A 390
Desahogados los medios de prueba de la defensa el Juez da la palabra al MP
MP. Deberá motivar la vinculación al imputado, y expondrá los datos de prueba para establecer la existencia del hecho que la ley señala como delito y la probable comisión o participación del imputado.
Defensa: Formular alegatos de defensa atendiendo a la debilidad de la investigación del Ministerio Púbico. Juez: puede permitir replica y cotrarréplica.
El JuezDecretará la vinculación del imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Que se haya formulado la imputación.
Que el imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su deseo de no declarar.
De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
No se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.
Juez cierra debate y emite Determinación.
Requisitos para vincular 316 Contenido del Auto de vinculación 317 Efectos de la vinculación 318 No vinculación 319
SIMULAR AUDIENCIA DE VINCULACIÓN INMEDIATA
ARGUMENTACIÓN MP ARGUMENTACIÓN DEFENSA CIERRE DE DEBATE Y DECICIÓN JUDICIAL
PLAZO DE CIERRE DE INVESTIGACIÓNART. 321 CNPP
El Juez a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses, en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo.
322- prorroga 332- cierre de investigación 333- efectos del cierre
a) Sobreseimiento 327b) Suspensión 331c) Acusación 335
325-inclumpmiento de termino para efectos
El Ministerio Público: Podrá solicitar un plazo especifico, deberá justificar el tiempo requerido y estar de acuerdo al tiempo máximo legal.
La defensa: podrá oponerse al plazo propuesto por el MP y proponer uno distinto, justificando su petición.
El Juez: decidirá el plazo definitivo, tomando en cuenta los argumentos de las partes, pero ejerciendo su arbitrio jurisdiccional.
Fijado el periodo de investigación, el Juez señalara fecha al ministerio publico para que proceda a su cierre formal.
Dara por concluidas las audiencias preliminares.
Actividad:
Simular audiencia de solicitud de medida cautelar y fijación del plazo de cierre de investigación.
ETAPA INTERMEDIA
FASE ESCRITAFASE ORAL
ETAPA INTERMEDIA Esta etapa inicia únicamente en el supuesto de que el
Ministerio Público, haya llegado a la determinación de formular acusación para que el imputado sea sometido a un Juico Oral.
Durante esta fase procesal el sujeto activo es denominado acusado.
La etapa intermedia tiene como finalidad el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral.
ART. 334
La fase escrita
Se lleva a cabo a través de los siguientes pasos:1. Escrito de acusación2. Notificación imputado y victima3. Destape probatorio MP4. Coadyuvancia de la vítima5. Destape probatorio de la coadyuvancia6. Actuación de la defensa7. Destape probatorio defensa8. Citación audiencia intermedia
La fase oral
Exposición de postura MP, coadyuvante y acusado
Resoluciones de incidentes (vicios formales y oposición de excepciones
Acuerdos probatorios Debate de exclusión de prueba Auto de Apertura a Juicio Oral
La acusación
«Pretensión ejercida por escrito por el Ministerio Público ante la autoridad judicial, de una sentencia de condena, mediante la aportación de datos y medios de prueba que destruyan el principio de presunción de inocencia del imputado o acusado»
334- Debe presentarse dentro de los 15 días siguientes al cierre de la investigación
LA ACUSACIÓN
CONTENIDO 315
La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa:
I. La individualización del o los acusados y de su Defensor
II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico
III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica
IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren
V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado
VI. La expresión de los preceptos legales aplicables
VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación
VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo
IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos
X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;
XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados
XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y
XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda.
La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes.
Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.
Presentada la acusación ante el Juez de Control, éste ordenará su notificación a las partes (ACUSADO Y VICTIMA), entregándoles una copia de la acusación al día siguiente. Art.336
El MP deberá realizar el destape probatorio a petición de la defensa durante cinco días, por principio de contradicción. Art. 337
.
TRAMITE DE LA ACUSACIÓN
ACUSADOR COADYUVANTEArt. 338 y 339 Dentro de los tres días siguientes a la notificación a la la víctima u ofendido se podrá constituir como acusador coadyuvante, para que:
I. Formule acusación coadyuvanteII. Señale, los vicios formales de la acusación y requerir su correcciónIII. Ofrecer la prueba que estime necesaria para complementar la acusación del ministerio público IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y, cuantificar su monto
Tramite de la Acusación CoadyuvanteArt. 338 fracción III
El escrito de acusación coadyuvante debe ser entregado al juez de control dentro de los 03 días hábiles siguientes a la notificación de la Acusación.
El Juez debe notificar al MP sobre el escrito de Acusación Coadyuvante.
El MP deberá comunicar a la defensa, dentro de las 24 horas siguientes, para que comparezcan ante él dentro de las 48 horas siguientes.
La Defensa comparecerá ante el MP dentro del término anterior (48 horas) y podrá obtener de forma inmediata copias de los registros en los que consten las pruebas de la victima.
A partir de que comparezca la Defensa ante el MP, tendrá 03 días hábiles para solicitar la intervención de peritos, quienes podrán obtener muestras, sacar fotos etc.
Si la defensa hace uso del derecho antes señalado, el MP deberá dejar abierto el destape probatorio por 03 días hábiles más para ese efecto.
Si la defensa en dicho término de 03 días no solicitó la intervención pericial declarará cerrado el destape, de lo contrario lo cerrara transcurridos los 03 días adicionales para dicho efecto.
FACULTADES DEL ACUSADOArt. 340 CNPP
Dentro de los 10 días siguientes a la notificación coadyuvante, por escrito, o de forma verbal en audiencia intermedia, el acusado podrá:
I. Señalar los vicios formales del escrito de acusación y la acusación coadyuvante
II. Solicitar acumulación o separación de acusaciones (art. 30-35 y 343)
III. Manifestarse sobre acuerdos probatorios
La actuación de la defensa será presentado ante el Juez de Control y notificado a las partes dentro de las 24 horas siguientes.
Destape probatorio de la defensa:
A partir de este momento y hasta en un plazo máximo de 10 días, debe descubrir los medios de prueba que pretende desahogar en Juicio a las partes, salvo la prueba pericial que puede ser entregada al inicio de la audiencia a las partes.
Citación a Audiencia Intermedia art. 341
Concluido el destape probatorio de la defensa, el Juez de Control fijara fecha de audiencia intermedia, que nunca tendrá lugar antes de los 10 días siguientes ni después de 20.
A solicitud de la defensa y por única ocasión, la audiencia puede diferirse por un plazo máximo de 10 días.
Actividad:
Formular escrito de Acusación
Formular Contestación de Acusación
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA Art. 334
Individualización de las partes
El Juez explica el motivo de la celebración de la audiencia.
El Juez procederá a obtener a identificación de las partes, y verificara que los imputados están debidamente representados.
Exposición de postura de las partes
1. El juez da la palabra al MP para que exponga de forma sintética y oral su acusación (momento procesal para ofrecimiento probatorio)
2. El acusador coadyuvante actuará en los mismo términos
3. La defensa expondrá la contestación de la acusación y hará su ofrecimiento probatorio.
Resolución de cuestiones incidentales
Corrección de errores formales
Oposición de excepciones Incompetencia:(reglas de competencia art. 20-24) (reglas de incompetencia art. 25-29)Extinción de acción penal (artículo 327 fracción VI)Cosa Juzgada: (articulo 327 fracción VI)Acumulación o Separación: (art. 30-35 y 343)
Recusaciones (art. 36 – 43)
Cuestiones relativas al destape probatorio
Acuerdos probatorios Art. 345
Ministerio Público y defensa podrán solicitar, en conjunto, al juez que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.
El juez los admitirá siempre y cuando:1. No haya oposición fundada de la victima,2. Los hechos estén en Litis y3. Haya sufrientes medios probatorios que los
sustenten
Debate de exclusión de prueba 346
El Juez a petición de las partes podrá desechar la prueba: Impertinente No idónea Dilatoria o superabundante Inecesario Ilícita
Prueba Ilícita
Nula: violación de derechos humanos
Ilegal: No cumple con una disposición jurídica especifica
prohibida: La norma la prohíbe expresamente Ilícita en sentido estricto: Su producción tuvo como medio un acto ilícito o típico
TEORÍAS SOBRE LA ILICITUD DE LA PRUEBA
Prohibiciones Probatorias Ilicitud Derivada
Belling - Sistema Alemán TFAE- Sistema Norteamericano
Prohibición de producción Excepción de la Fuente Independiente
Prohibición de usoExcepción del descubrimiento inevitable
Excepción del vinculo atenuado
Auto de Apertura a Juicio Oral Art. 347
Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar:
I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, así como la fecha y hora fijadas para la audiencia
II. La individualización de los acusados
III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación
IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes
V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada
VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño
VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código
VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate y
IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado
ACTIVIDAD:
SIMULAR AUDIENCIA INTERMEDIA
Exposición de posturas
Exclusión de prueba
Auto de Apertura
PREPARACIÓN A JUICIO ART. 347 último párrafo
El Juez de Garantía hará llegar la resolución de apertura del juicio al Tribunal competente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación y pondrá a su disposición al acusado y los registros.
La audiencia deberá celebrarse no antes de 20 días ni después de 60 días contados a partir de la emisión del Auto de Apertura a Juicio
Indicará también el nombre de los jueces que integrarán el Tribunal y ordenará la citación oportuna de todos los obligados a asistir.
El acusado deberá ser citado, por lo menos, con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.
351 – Motivos de suspensión de la audiencia de juicio por un plazo máximo de 10 días naturales.
352. Interrupción de la audiencia.
353. Dirección del debate
355. Disciplina y Medidas de apremio
ETAPA DE JUICIO ORAL
AUDIENCIA DE JUICIO ORALAUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN
AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 341-407
Pasos en los que se desahoga la audiencia:1. Presencia de los intervinientes 57, 3912. Individualización de las partes 3. Planteamientos incidentales de las partes art.
392, 393,3974. Lectura del auto de apertura a juicio 5. Explicación de derechos procesales del
Acusado6. Alegatos de apertura 3947. Desahogo Probatorio Ministerio Público 395 8. Desahogo Probatorio Defensa 3959. Alegatos de clausura 39910. Deliberación 400
Alegato de Apertura 394
Es la exposición de la teoría del caso de las partes y debe contener:
Tema central de la teoría del caso Hechos (Etiquetas) Medios de prueba Fundamento jurídico Conclusión
Un tema sería:
MP: « El asunto que se plantea es el de una amenaza cumplida» «este caso es la muestra de la intolerancia a la frustración del C. ----, ante la perdida del cariño de su pareja »
DEFENSA Este es un caso de la legitima defensa empleada por el señor ---- ante una amenaza actual e inminente hacia su vida, ejercida por el hoy occiso ---, a quien se pretende hacer ver como una victima… »
Etiquetas:
“es el único sustento económico” “es una referencia moral en la
comunidad” “este sujeto, altamente agresivo” “de dudosa calidad moral” “es uno de los actos que mas quejan a
la sociedad “
¿Cómo exponer el alegato de apertura?
Presentar de forma breve y sintética del caso
Expresar todos los hechos Enunciar y explicar los medios de prueba Controvertir los medios de prueba de la
contraparte Señalar del fundamento jurídico (puede
recalificar-398) Exponer una conclusión clara, objetiva y
con impacto hacia el juzgador Hablar en tiempo futuro
DESAHOGO PROBATORIO
Desahogo de medios de prueba MP y Defensa
Forma de desahogo Medio de prueba
interrogatorio- contra interrogatorio
declaraciones
Reproducción material-audio visual
Incorporación documentos-material
La mas idónea otros
Reglas de la prueba TESTIMONIAL 360 A 367
Excepciones 304-306 y 386 Reglas de la prueba PERICIAL 368 A
371 Reglas del INTERROGATORIO 371 A
376 Reproducción de MEDIOS
ELECTRONICOS Art. 51 Incorporación de DOCUMENTOS Y
PRUEBA MATERIAL, 380 A 387 0TRAS PRUEBAS 388 A 390
INTERROGATORIO Y CONTRA INTERROGATORIOEstructura del interrogatorio:
Preguntas abiertas Preguntas narrativas Preguntas de seguimiento Preguntas cerradas
Al desahogar una prueba en el interrogatorio, se deben hacer preguntas encaminadas a mostrar al tribunal:
La credibilidad del testigo El motivo por el cual viene el testigo a
declara en el juicio oral Los hechos que le constan
Ejemplo:
Fiscalía: ¿Dónde se encontraba usted el día domingo 4 de febrero, hacia el medio día?
Testigo: Me encontraba en el café punta del cielo de la plaza comercial Delta, tomándome un café, en compañía de mi esposa.
Fiscalía: ¿ocurrió algún evento particular?
Testigo: Sí, hubo una riña violenta. Fiscalía: Por favor descríbanos ese
evento
PASOS A SEGUR PREGUNTAS DE ACREDITACION PREGUNTA DE TRANSICION DESARROLLO CONCLUSIÓN
Estructura del contrainterrogatorio: Preguntas encaminadas a desacreditar
al testigo (CREDIBILIDAD, IDONEIDAD, EXPERIENCIA)
Preguntas encaminadas a evidenciar
contradicciones en la información proporcionada por este testigo o enfatizar un punto sobre su declaración
Preguntas encaminadas a enfatizar un punto sobre su declaración
Ejemplo:
Defensa: En su interrogatorio manifestó que usted escucho que el señor Juan amenazo de muerte al señor Pedro, ¿cierto?
Testigo: cierto
Defensa: Y también señalo que usted se encontraba aproximadamente a 10 metros de distancia ¿cierto?
Testigo: Cierto
Defensa: Nos puede describir como era el ambiente de la fiesta
Testigo: Pues había aproximadamente veinte personas y estábamos escuchando música
TIPOS DE PREGUNTAS
INDUCTIVAS
CERRADAS
NO ABIERTAS
Defensa: Consumió bebidas alcohólicas antes de que escuchara la amenaza del señor Juan
Testigo Si, cerveza
Defensa: recuerda cuantas cervezas consumió Testigo Si, mas o menos cinco
Defensa: Se encontraba mareado? Testigo: Casi no
Defensa entonces si estaba mareado? Testigo Si
Antes de comenzar la diligencia, al testigo:
Se le tomará protesta de decir verdad, se le apercibirá sobre las penas en que incurre quien declara falsamente ante la autoridad judicial.
A los menores de dieciocho años sólo se les exhortará para que se conduzcan con la verdad. Art. 49
Será interrogado sobre su nombre, apellido, edad y domicilio. Art. 54
Objeciones
Se pueden objetar las preguntas antes de que se de respuesta a las mismas y no se debe objetar por objetar.
Se plantean de la siguiente manera:«…»Objeción su señoría, relevanciaObjeción su señoría, el fiscal induce al testigoObjeción, no son hechos propios del testigoObjeción, la pregunta es sugestiva
Preguntas ambiguas: son vagas o imprecisas y pueden confundir al testigo pues pueden tener varias respuestas.
Ejemplo: En cuanto a las cosas personales de la victima, ¿qué hizo el Señor?
Poco Claras: Al plantearlas el interrogador crea una trampa de palabras para confundir al testigo.
Ejemplo: ¿entonces estuvo en el salón pero luego salió y luego entro y así sucesivamente, por cuantas ocasiones?
Conclusivas: El interrogador proporciona al testigo una conclusión en la pregunta.
Ejemplo: ¿entonces solo pudo ser Pedro quien tomo los objetos?
Impertinentes: Preguntas que no tienen relación con el hecho investigado
Ejemplo: (hecho investigado homicidio) ¿Antes del señor Juan (hoy occiso) con cuantas personas tuvo usted relaciones sexuales?
Irrelevantes: Que no es importante o que no merece ser tenido en cuenta
Ejemplo: Cuándo dice que tomaba café este estaba bueno o sabia mal?
Argumentativas: estas tienen a argumentar cuestionamientos respecto de las respuestas previas del testigo.
Entonces si usted dice que estaba en la cocina, y que los hechos sucedieron en el salón, luego entonces usted tiene una vista capaz de atravesar las paredes?
Que tiendan a ofender al testigo o peritos:
Ejemplo: Antes de ser abusada sexualmente, usted ya tenia reputación de ser «de cascos ligeros» ¿no es cierto?
Que pretendan coaccionarlos:El interrogante presiona al testigo planteándole una amenaza disfrazada o directa.
Ejemplo: Refiere que usted esta seguro de que no lo vio, si posteriormente se descubre que si lo hizo a usted le va a ir peor que el, lo tiene claro?
Las preguntas sugestivas: se proporciona información al testigo que él no ha referido.
Ejemplo: Dice que es día fue a una fiesta, cuéntenos que paso durante el vals de la quinceañera. (Ella no había referido que hubo un vals)
INTERROGATORIO A PERITO
Se recomienda realizar preguntas:1. Sobre el área de experiencia del perito, de
aquella aplicable al caso presentado, y sobre la que no sea directamente aplicable al caso, pero que sea relevante para acrecentar su credibilidad.
2. Sobre la metodología que sigue al elaborar dictámenes, así como de la fundamentación de su opinión.
1. Con el objeto de que la respuesta pueda controvertir la credibilidad de la información proporcionada por el perito de la contraparte.
2. Pedir al perito que explique los términos técnicos cuando los utilice como parte de las respuestas. De ser posible utilizar audiovisuales que permitan ilustrar al tribunal oral.
Los peritos podrán ser recusados ART. 43.
No obstante, durante la audiencia del juicio oral, podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones.
LECTURA DE APOYO DE MEMORIA
Durante los interrogatorios y contrainterrogatorios a testigos, peritos y policías, se puede dar lectura a los registros que obran en la carpeta de investigación a fin de:
Evidenciar contradicciones Reconocimiento de firmas, imágenes,
documentos etc. Apoyar al testigo a recordar hechos o
manifestaciones previas Solicitarle aclaraciones
DECLARACIÓN DEL ACUSADOEl acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el juzgador que preside la audiencia le permitirá que lo haga libremente o conteste las preguntas de las partes.
En este caso se podrán utilizar las declaraciones previas rendidas por el acusado, para apoyo de memoria, evidenciar o superar contradicciones.
El Órgano jurisdiccional podrá formularle preguntas destinadas a aclarar su dicho.
El acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus manifestaciones, siempre que preserve la disciplina en la audiencia.
En la declaración del acusado se seguirán, en lo acusado se seguirán, en lo conducente, las mismas reglas para el desarrollo del interrogatorio.
El imputado deberá declarar con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas.
Art. 377
Derecho a declarar o guardar silencio art.113 fracción III Estar asistido por su abogado durante su
declaración y entrevistarse en privado con él
art.113 IV Declaración ante Juez o MP art. 114 Obligación del defensor de asesorar
jurídicamente a su representado sobre las consecuencias del hecho punible que se le atribuye y asistir jurídicamente a su representado durante su declaración
art. 117 fracción II y III CNPP.
REGLAS APLICABLES
PROHIBICIÓN DE USO DE DECLARACIONES PREVIAS COMO MEDIO DE PRUEBA PARA SETENCIA - 378
INTERVENCION EN CUALQUIER MOMENTO, CON ORDEN Y PERTIENENCIA - 379
INTERROGATORIO -373
OBJECIONES - 374
INCORPORACIÓN Y REPRODUCCIÓN
Prueba documental, material y audiovisual.
Se recomienda introducir este tipo de prueba durante el desahogo de la prueba testimonial, a fin de robustecer las mismas, y podrán introducirse cuantas veces sea necesario.
Así un objeto o documento podrá mostrarse a todos los testigos que puedan reconocerlo o a los peritos que realizaron alguna practica sobre los mismos, o pedirle a varios testigos que observen la reproducción de una prueba audiovisual.
Durante el desahogo de una prueba testimonial puede ponérsele a la vista objetos y documentos así como pedirle que observe la reproducción de medios audiovisuales a fin de:
1. El testigo acredite que observó o conocía el objeto que se le pone a la vista.
2. El testigo afirma que puede describirlo y reconocerlo de volverlo a ver.
3. El testigo reconoce que el objeto marcado como identificación es el mismo que observó previamente, o el documento que emitió.
4. El testigo o perito acredita que el objeto marcado como identificación está en la misma condición como lo había observado previamente.
5. Reconoce los lugares, objetos o personas que se observan en imágenes o videos.
La prueba debe preparase a efecto de señalar exactamente el fragmento (s) o momento (s) relevante para el caso.
Si el tribunal no cuenta con la tecnología deberá proveerse por el oferente.
ALEGATO DE CLAUSURA
Deben contener la misma estructura que el alegato de apertura
Tema el cual es el mismo del alegato de apertura Hechos Pruebas Fundamento Jurídico Conclusión: Explicación de por qué el Tribunal debe fallar
en su favor
En los alegatos de clausura, las partes tienen plena convicción de haber demostrado en el Juicio Oral todos y cada uno de sus argumentos esenciales que integran su teoría del caso.
Debe expresarse en tiempo pasado
Seguidamente, se otorgará al Ministerio Público y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar.
La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de clausura y la duplica a lo expresado por el Ministerio Público o el acusador coadyuvante en la réplica.
Por último, se otorgará al acusado la palabra para que manifieste lo conveniente. A continuación, se declarará cerrado el debate.
DELIBERACIÓN 400
Inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros del Tribunal que hubieren asistido ordenaran un receso (no mayor a 24 hrs) y pasarán a deliberar en privado, de forma continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente.
FALLO 401 Una vez concluida la deliberación, el
Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas verbalmente todas las partes, y será leída tan sólo la parte resolutiva respecto a la absolución o condena del acusado y el Juez designado como relator informará, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron.
Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del acusado.
También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hubieren otorgado.
Se citar a audiencia de sentencia dentro de los 5 días siguientes.
En caso de que se resolviese condenar al imputado, en la misma audiencia se señalará la fecha en que se celebrará la de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días.
Durante el transcurso de ese plazo, el Tribunal deberá redactar la parte de la sentencia correspondiente a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado.
Contenido de la sentencia art. 403
I. La mención del Tribunal de enjuiciamiento y el nombre del Juez o los Jueces que lo integran;
II. La fecha en que se dicta III. Identificación del acusado y la víctima u
ofendido IV. La enunciación de los hechos y de las
circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado;
V. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba
VI. La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de enjuiciamiento;
VII. Las razones que sirvieren para fundar la resolución;
VIII. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones;
IX. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes, y
X. La firma del Juez o de los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento.
Redacción de la sentencia
Si el Órgano jurisdiccional es colegiado, una vez emitida y expuesta, la sentencia será redactada por uno de sus integrantes. Los jueces resolverán por unanimidad o por mayoría de votos, pudiendo fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta si estuvieren de acuerdo. El voto disidente será redactado por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor.
La sentencia producirá sus efectos desde el momento de su explicación y no desde su formulación escrita
405 sentencia absolutoria
406 sentencia condenatoria
Simulación de audiencia de Juicio Oral
Protocolo de inicio Individualización Auto de Apertura Alegatos de Apertura Desahogo probatorio Alegatos de Clausura Deliberación del Tribunal
Se desahoga a través de los siguientes pasos:1. Individualización2. Alegatos de apertura3. Desahogo de medios de prueba para
individualización Art. 408.4. Alegatos de clausura5. Deliberación6. Citación para audiencia de lectura de
sentencia
AUDIENCIA DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA 409
Esta audiencia se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes a la deliberación y fallo.
En la audiencia, primero se discute el quantum de la pena con base en el grado de culpabilidad. Posteriormente se entra a acreditación de procedencia y monto de la reparación del daño. El Tribunal Oral puede condenar la procedencia de la reparación y dejar la acreditación del monto al Juez Ejecutor, en el cumplimiento de la sentencia.
Los alegatos de apertura de las partes únicamente se referirán a sus pretensiones punitivas y preparatorias incluyendo la pretensión de aplicación de sustantivos penales.
Mientras que en los alegatos de clausura también se hará referencia a la prueba desahogada.
Puede hacerse referencia a los datos de prueba desahogados durante la audiencia de juicio
El desahogo probatorio se llevara bajo las reglas de la audiencia de juicio conforme a cada medio de prueba.
La determinación de los jueces se hará de forma fundada y motivada de forma oral en audiencia. Art. 410
Para la debida individualización judicial de la Sanción Penal, el Tribunal Oral deberá tomar en consideración: La gravedad del injusto penal La forma de autoría o de participación; El dolo o la culpa del agente; El grado de ejecución de que se trate; Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u
ocasión; La posibilidad que tuvo el agente de haber ajustado
su conducta a las exigencias de la norma; Los medios comisivos empleados; El comportamiento posterior del sujeto activo
después del hecho; El comportamiento de la víctima en el hecho.
También serán relevantes para la individualización de pena, respecto del sujeto activo:
Edad Nivel de educación Condiciones sociales, económicas y culturales; los motivos que lo impulsaron o determinaron a
desarrollar su comportamiento; Condiciones personales, fisiológicas y psíquicas
específicas en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisión de la conducta típica
La sentencia será leída y explicada en audiencia pública, y se entregará por escrito a las partes. La sentencia de Juicio Oral debe atender a los siguientes presupuestos de Derecho: Debe apegarse al principio de legalidad y seguridad jurídica. Debe cumplir con los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 Constitucional, protegiendo a todas las partes procesales. Debe ser puntual en el análisis del delito.
AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA 411
El pronunciamiento de la sentencia trae los efectos que siguen: Dar por terminadas las medidas cautelares.
En caso de sentencia condenatoria, el sentenciado quedará a disposición de las autoridades ejecutoras, para el debido cumplimiento de las sanciones legales. 413
En caso de sentencia absolutoria, se tendrán por concluidas todas las medidas cautelares.
En otro juicio futuro, no podrá volverse a sancionar al sujeto por los mismos hechos.
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