antologia de auditoria contable lia0839 matutino mixto sabatino viii cuatri. enero-abril 2011
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Antología
DIRECTORIO
AUDITORIA CONTABLE
(Clave Asignatura: LIA0839)Turno: Matutino
Universidad UniverLicenciatura en Mercadotecnia
VIII CuatrimestrePrograma de estudios modalidad Sistema Mixto Sabatino
CICLO ESCOLAR : ENERO-ABRIL- 2011
Revisado y Actualizado por:CPA José Jaime Germán Avellán Macías
[Tepic, Nayarit; a 8 de Enero de 2011]
UNIVERSIDAD UNIVER Auditoría Contable VIII Cuatrimestre
(LIA0839) Turno Vespertino
Director GeneralMtro. José Esteban Pantoja Estrada
Directora de Control EscolarLic. Ma. Elena Díaz Ponce Madrid
Directora de Servicios AcadémicosL. A. Liliana Ramírez Morelos
Primera Revisión y Actualización 2011
avellan73@hotmail.com
uni.ver@hotmail.com
Plataforma Educativa Univer:http://univerpnayarit.edu.mx/
“Ayudando a elevar el nivel académico de los alumnos de UNIVER, mediante el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación”
DATOS ANTOLOGIA
Material actualizado y revisado por el Docente: Autor: C.P. Rafaela García Duarte C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011
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UNIVERSIDAD UNIVER Auditoría Contable VIII Cuatrimestre
(LIA0839) Turno Vespertino
AUDITORIA CONTABLE
Introducción
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DIVISION:
LICENCIATURA
CARRERA:LIC. EN INFORMATICA ADMINISTRATIVA
MATERIA: AUDITORIA CONTABLE
REQUISITO ACADEMICO:
CONTABILIDAD, CONTROL INTERNO, ADMINISTRACION.
REVISION: (Autor: CPA. Rafaela García Duarte) PRIMERA REVISION 8 ENERO DE 2011 (CPA. J.J.G.A.M.)
CUATRIMESTRE CLAVE:
8º. LIA0839
PLAN DE ESTUDIOS MIXTO SABATINO CUATRIMESTRAL
FECHA DE ELABORACION ENERO 08 2011
TOTAL HORAS / HORAS DOCENTE ASESORIAS
15 30
REVISION POR:
CP. JOSE JAIME GERMAN AVELLAN MACIAS
Email: avellan73@hotmail.comCelular : 311 112 39 72
MATERIA : H/SEM. H/Asesoria VIRTUAL
H/LAB. H/Asesoria PRESENCIAL
SUMA DE HORAS:
AUDITORIA CONTABLE 1 1 1 3
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(LIA0839) Turno Vespertino
La presente antología emana del trabajo colegiado institucional de maestros los cuales nos hemos dado a la tarea de aportar a través de revisiones de actualización permanente el material de apoyo formativo que contiene la presente Antología la cual tiene como propósito el de
guiar al univer..sitario, a la enseñanza de la asignatura de Auditoría Contable.
La Auditoría Contable aplicada a los Estados Financieros es una actividad profesional que implica varias fases para su realización, la cual tiene como objeto averiguar la exactitud, integridad y autenticidad de los estados financieros, expedientes y demás documentos administrativo-contables presentados por la dirección, así como sugerir las mejoras administrativo-contables que procedan. Asimismo resulta igualmente importante la revisión y cumplimiento de las diversas obligaciones fiscales de los contribuyentes auditados. Al concluir la auditoría es necesario elaborar el dictamen e informe final sobre la situación contable y fiscal; el dictamen hoy en día resulta una herramienta de suma importancia para los diferentes usuarios. Esta materia que se imparte a nivel superior en la Universidad UNIVER Campus Tepic; a los estudiantes de la Licenciatura en Informática administrativa VIII Cuatrimestre dentro del Sistema Mixto Sabatino. Se basa en la estructura principal de los contenidos del Programa de Estudios (Temas y Subtemas); presentados en el avance programático, facilitando paso a paso la comprensión de cada tema.
Es importante proporcionar al universitario de una guía práctica como la presente pero además coadyuvar con el compromiso institucional al cometido de los nuevos requerimientos y enriquecimiento de información actualizada, haciendo uso de las TIC’S, (Tecnologías de la Información y Comunicación). Invito a los Universitarios para que aprovechen y manejen la innovada Plataforma Educativa así como la nueva Biblioteca Virtual de la Institución; ya que son herramientas importantes de apoyo, que facilitara el aprendizaje y desarrollo de sus habilidades. Esto es seguramente el Plus Tecnológico a la vanguardia de la Modernidad Educativa, que ofrece UNIVER a su comunidad estudiantil.
CPA. JOSE JAIME GERMAN AVELLAN MACIAS.
OBJETIVO GENERAL
Al finalizar el curso, el alumno tendrá la capacidad y habilidad de conocer, identificar y
aplicar las normas, procedimientos y técnicas para llevar a cabo las auditorias en los estados
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financieros, así como las técnicas de auditoría contable utilizando la información para la
adecuada toma de decisiones administrativas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Podrá reconocer y evaluar el trabajo desarrollado por un especialista, dentro de los procedimientos de auditoría.
Conocer y revisar los hechos posteriores que ocurran entre la fecha de terminación de la auditoria y la fecha en que se expide el dictamen
Conocer y evaluar todas aquellas situaciones importantes a informar, con el propósito de que el trabajo de auditoría resulte a todas luces integro.
CONOCIMIENTO, APTITUD Y VALORES.
BIENVENIDOS
"La Educación es la rehabilitación del Mundo, para el nuevo encuentro de la Humanidad con la Sonrisa"
"No es analfabeto aquel que no sabe leer, sino aquel que sabiendo leer, no lee."
AVANCE PROGRAMATICO CUATRIMESTRALENERO-ABRIL 2011
LICENCIATURA EN CONTADURIA PÚBLICAAUDITORIA CONTABLE CLAVE: LIA0839
CUATRIMESTRE: VIII TURNO: MATUTINO
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1.- FINALIDAD DE LA AUDITORIA
1.1. Concepto
1.2. Objetivo
1.3. El Lic. en Informática Administrativa como auditor externo.
2.- DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS
2.1. Concepto
2.2. Importancia
2.3. Contenido
2.4. Elementos básicos del dictamen
2.5. Salvedades
2.6 Responsabilidad primaria de la administración de una entidad en la práctica de los estados
financieros.
3.- NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS
3.1. Concepto
3.2. Fuentes de las normas de auditoria
3.3. Clasificación de las normas de auditoria
4.- TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA
4.1. Conceptos generales
4.2. Técnicas de auditoria
4.3. Extensión o alcance de los procedimientos de auditoria
4.4. Papeles de trabajo
5.- CONTROL INTERNO
5.1. Concepto e importancia
5.2. Objetivo y elementos
5.3. Métodos de evaluación
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5.4. Examen de control interno
5.5. La evaluación del control interno sobre los procedimientos de auditoria
5.6. Influencia de la evaluación del control interno sobre el dictamen del auditor
5.7. Responsabilidades del auditor en relación a la revisión del control interno ante el
procedimiento electrónico de datos.
6.- PLANEACION Y SUPERVISION DE LA AUDITORIA
6.1. Concepto e importancia
6.2. Programa de auditoria
6.3. La supervisión del trabajo de auditoria
6.4. Carta convenio o Contrato de servicios
ContenidoDIRECTORIO........................................................................................................................1DATOS ANTOLOGIA.............................................................................................................3Introducción........................................................................................................................4
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OBJETIVO GENERAL.............................................................................................................5OBJETIVOS ESPECÍFICOS......................................................................................................5AVANCE PROGRAMATICO CUATRIMESTRAL........................................................................6Contenido...........................................................................................................................81. FINALIDAD DE LA AUDITORIA.....................................................................................10
1.1. CONCEPTO DE AUDITORIA:..............................................................................101.2. OBJETIVOS.......................................................................................................111.3. EL LICENCIADO EN INFORMATICA ADMINISTRATIVA COMO AUDITOR EXTERNO.11
2. DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS.......................................................................122.1 CONCEPTO DE DICTAMEN....................................................................................132.2. IMPORTANCIA DEL DICTAMEN............................................................................152.3 CONTENIDO.........................................................................................................16
REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE.......................................27SECCIÓN II.........................................................................................................................31De los Dictámenes y las Declaratorias................................................................................312.4 ELEMENTOS BASICOS DEL DICTAMEN..........................................................................61
DESTINATARIO...........................................................................................................62IDENTIFICACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.......................................................62IDENTIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA Y DEL AUDITOR.............................................................................................................62DESCRIPCION GENERAL DEL ALCANCE DE LA AUDITORIA..........................................62OPINION DEL AUDITOR..............................................................................................63REDACCION Y FIRMA DEL DICTAMEN.........................................................................63FECHA DEL DICTAMEN...............................................................................................632.5. SALVEDADES.......................................................................................................63CLASIFICACION DE LAS SALVEDADES..........................................................................63
MODELO DE DICTAMEN LIMPIO........................................................................................64DICTAMEN CON SALVEDADES............................................................................................65
CONCLUSION DEL DICTAMEN CON SALVEDADES........................................................65DICTAMEN CON LIMITACIONES AL ALCANCE CON SALVEDAD............................................66
LIMITACIONES EN EL ALCANCE DEL EXAMEN PRACTICADO........................................67CONCLUSION DE LIMITACIONES EN EL ALCANCE DEL EXAMEN...................................67
SALVEDADES POR DESVIACIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA.......................................................................................................................67
CONCLUSION DEL DICTAMEN CON DESVIACIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA.................................................................................69
DICTAMEN CON DESVIACIONES EN LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA CON SALVEDAD.........................................................................................................................69DICTAMEN POR CAMBIOS EN LA APLICACIÓN DE NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA..........................................................................................................................................70
A QUIENES INTERESA EL DICTAMEN...........................................................................71RESPONSABILIDAD PRIMARIA DE LA ADMINISTRACION DE UNA ENTIDAD EN LA PRÁCTICA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.................................................................72
CONCEPTO DE ESTADOS FINANCIEROS:.............................................................................73CLASIFICACION:.........................................................................................................73
3.- NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS.................................................76
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3.1. CONCEPTO Y RAZON DE SERVICIO.......................................................................773.2. FUENTES DE LAS NORMAS DE AUDITORIA...........................................................78NORMAS PERSONALES..............................................................................................78NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DEL TRABAJO..................................................79NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION..................................................................79
4.- TECNICAS DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIAS..........................................................814.1. CONCEPTO GENERAL...........................................................................................814.2 TECNICAS DE AUDITORIA (CLASIFICACION)...........................................................81
Análisis de saldos.......................................................................................................82Análisis de movimientos............................................................................................82
4.3 EXTENSION O ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA.......................85GENERALIDADES........................................................................................................85NATURALEZA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA............................................86EXTENSION O ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS....................................................86OPORTUNIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA.........................................874.4 PAPELES DE TRABAJO...........................................................................................88
4.4.2. Propiedad y Responsabilidad............................................................................894.4.3. Planeación de los papeles de trabajo:...............................................................894.4.4. Clases de papeles de trabajo:...........................................................................90
Los papeles de trabajo deben ser completos y lo suficientemente detallados............914.4.5. Encabezado de los papeles de trabajo:.............................................................934.4.6. Marcas:............................................................................................................934.4.7. Índices:.............................................................................................................94
INDICES DE PAPELES DE TRABAJO..............................................................................95ACTIVO:.....................................................................................................................95PASIVO Y CAPITAL CONTABLE....................................................................................95CUENTAS DE RESULTADOS.........................................................................................96
5.- CONTROL INTERNO.......................................................................................................965.1. CONCEPTO E IMPORTANCIA................................................................................965.2 Elementos de la estructura de control interno.....................................................97Consideraciones generales.......................................................................................104Evaluación preliminar..............................................................................................106El procedimiento Electrónico de Datos (PED) al evaluar la estructura del control interno................................................................................................................................107Pruebas de cumplimiento y evaluación final............................................................107Comunicación de situaciones a informar..................................................................108Forma y contenido del informe................................................................................1105.3 METODOS DE EVALUACION (BOLETIN 5030. METODOLOGIA PARA EL ESTUDIO Y EVALUACION DEL CONTROL INTERNO).....................................................................110Generalidades..........................................................................................................110Objetivo...................................................................................................................111Alcance y limitaciones..............................................................................................111Procedimientos recomendados para el estudio y evaluación de los elementos de la estructura del control interno..................................................................................111El ambiente de control.............................................................................................112Actitud de la administración hacia los controles internos establecidos....................113
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A.- Característica e integridad de la administración. Así como su habilidad en el desarrollo de sus funciones......................................................................................113B.- Compromiso de la administración sobre lo razonable de los Estados financieros.................................................................................................................................114C.- Compromiso de la administración para diseñar y mantener sistemas contables y controles internos afectivos.....................................................................................114
Funcionamiento del consejo de administración y sus comités..................................115Métodos para asignar autoridad y responsabilidad..................................................116Método de control administrativo...........................................................................117Políticas y prácticas de personal...............................................................................118Influencias externas que afecten las operaciones y prácticas de la entidad..............119La evaluación de riesgos..........................................................................................120Los sistemas de información y comunicación...........................................................121Los procedimientos de control.................................................................................125La vigilancia.............................................................................................................125Documentación.......................................................................................................127Proceso de evaluación de riesgos del auditor...........................................................128
6. PLANEACION Y SUPERVISION DE LA AUDITORIA.......................................................1306.1. CONCEPTO E IMPORTANCIA..............................................................................1306.2 ENTREVISTAS PRECISAS CON EL CLIENTE............................................................1316.12. LA SUPERVISION DEL TRABAJO DE LA AUDITORIA...........................................133CONSTANCIA DE LA SUPERVISION............................................................................134La supervisión en la etapa de planeación de la auditoria abarca:............................134La supervisión en las diferentes fases de la ejecución de de la auditoria abarca:......135
La supervisión en la etapa de la terminación del trabajo abarca:..............................136EVIDENCIA SUFICIENTE Y COMPETENTE...........................................................................138
GENERALIDADES......................................................................................................138PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS...............................................................................138
Existencia u ocurrencia.............................................................................................139Integridad................................................................................................................139Derechos y obligaciones...........................................................................................139Valuación.................................................................................................................139Presentación y Revelación........................................................................................140
CARTA CONVENIO....................................................................................................142BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................142
BASICA:....................................................................................................................142COMPLEMENTARIA:.................................................................................................142REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y DOCUMENTALES COMPLEMENTARIAS: Web grafía:142
1. FINALIDAD DE LA AUDITORIA
1.1. CONCEPTO DE AUDITORIA:
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Es la actividad por la cual se verifica la corrección contable de las cifras de los
estados financieros; es la revisión misma de los registros y fuentes de contabilidad
para determinar que tan razonables son las cifras que muestran los estados
financieros emanados de ellos.
CLASES DE AUDITORIA
Tradicionalmente se reconocen dos clases:
auditoría interna y
auditoría externa.
La auditoría interna la desarrollan personas que dependen del negocio y actúan
revisando, las más de las veces, aspectos que interesan particularmente a la
administración, aunque pueden efectuar revisiones programadas sobre todos los
aspectos operativos y de registro de la empresa.
La auditoría externa la efectúan profesionistas que no dependen de la empresa, ni
económicamente ni bajo cualquier otro concepto y a los que se reconoce un juicio
imparcial merecedor de la confianza de terceros. El objeto de su trabajo es la
emisión de un dictamen. Esta clase de auditoría es la actividad más característica del
contador público.
1.2. OBJETIVOS
La auditoría externa la efectúan profesionistas que no dependen de la empresa, ni
económicamente ni bajo cualquier otro concepto y a los que se reconoce un juicio
imparcial merecedor de la confianza de terceros. El objeto de su trabajo es la
emisión de un dictamen. Esta clase de auditoría es la actividad más característica del
contador público.
1.3. EL LICENCIADO EN INFORMATICA ADMINISTRATIVA COMO AUDITOR EXTERNO.
¿Qué es un Lic. en Informática Administrativa?
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El Licenciado en Informática Administrativa es el profesional que en forma
interdisciplinaria es capaz de planear, organizar, dirigir y controlar sistemas de
información en interacción con las diferentes áreas de las empresas e instituciones:
Contabilidad, Mercadotecnia, Recursos Humanos, Finanzas, Producción, Tesorería,
etc.; de crear, desarrollar, mantener e implementar software de aplicación para la
adecuada toma de decisiones en las organizaciones modernas, de proponer
alternativas para solucionar los problemas que se presenten relacionados con el
procesamiento y elaboración de información y de seleccionar y administrar equipos
de cómputo en la creación y mantenimiento de centros de información.
¿Cuál es su campo de trabajo?
• Organizaciones privadas y gubernamentales: Como Asesor, Director, Gerente,
Auditor Interno, Líder de Proyecto, Jefe de Centros de Información, Analista de
Sistemas, Capacitador de Recursos Humanos.
• Profesional Independiente: Consultor, Asesor, Auditor Externo en todo lo
relacionado con recursos Informáticos de las organizaciones.
• Docencia e investigación en instituciones de educación superior.
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
(TAREA) INVESTIGACION Y ESTUDIO
2. DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS
OBJETIVOS:
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Conocer los conceptos de Dictamen a través de la Comisión de Normas y
procedimientos de Auditoria del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y de
diversos autores.
Entender la finalidad del dictamen que emite el contador público.
Destacar la importancia del dictamen en el ejercicio de la contaduría publica.
Señalar a quienes interesa el dictamen.
2.1 CONCEPTO DE DICTAMEN
La comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria del Instituto Mexicano de
Contadores Públicos establece que un dictamen:
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Es el documento que suscribe el Contador Público conforme a las normas de
su profesión y en el que se expresa su opinión, relativa a la naturaleza, alcance
y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de
que se trate.
La Comisión de Terminología del Instituto Estadounidense de Contadores Públicos
señala que el dictamen:
Es la opinión del contador público en funciones de auditor. Es un documento
por medio del cual el contador público independiente señala brevemente la
naturaleza y el alcance de la auditoria que ha realizado y expresa la opinión
que se ha formado respecto de los estados financieros correspondientes.
La tercera Convención de Contadores Públicos, realizada en Hermosillo, Sonora, en
su mesa redonda sobre el tema “El Dictamen y sus Salvedades “, emitió el siguiente
concepto:
El dictamen que emite el contador público en el texto de la opinión que obtiene
como resultado de haber examinado los estados financieros de una entidad
económica, a la luz de ciertas leyes, le permiten dirigir su juicio personal hacia
la decisión de si la información que representan tales estados financieros ha
sido preparada de buena fe, sobre bases imparciales, objetivas y de aplicación
uniformes.
W. A. Paton Considera que el dictamen:
Es el instrumento mediante el cual el contador público reconoce formalmente
su responsabilidad por el trabajo.
En resumen, el dictamen del contador público, según los conceptos expresados, es
un conjunto de elementos aceptados por la profesión y por el publico, con los
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cuales el contador publico expresa su opinión concisa sobre los estados
financieros de una empresa que el examino.
2.2. IMPORTANCIA DEL DICTAMEN
Se dijo que el informe de auditoría es el producto terminado que el contador público
ofrece a sus clientes por los honorarios que recibe. Por tal motivo, el contador
público contrae una responsabilidad considerable con el público, con sus clientes,
con su profesión y consigo mismo. Tal responsabilidad nace de la importancia que
conceden a su opinión las personas para quienes la emite.
Antes de emitir su opinión, el contador debe haber aplicado todas las pruebas que le
permitan asegurarse de la razonable corrección de los estados financieros, con el
objeto de mantener la confianza que el público ha depositado en él.
Con seguridad no hay mejor antecedente para hacer patente la importancia del
dictamen del contador público que la declaración de la Comisión de Valores y
Cambios de Estados Unidos, dada en una ocasión en que los asesores jurídicos de
una empresa, al pretender restar importancia a la opinión del contador público,
afirmaban que el dictamen no era en si caso importante y que simplemente era una
etiqueta adosada a los estados financieros, que apenas cumplía la misión de
despertar cierta confianza y garantizar su propiedad.
La Comisión de Valores y Cambios refuto tales afirmaciones:
En el campo de la auditoria, el dictamen es un documento de la mayor
importancia. Significa que el contenido de los estados financieros a los cuales
va anexo ha sido revisado y verificado dentro de los límites manifestados en el
propio dictamen. A fin de que tal documento garantice verdaderamente los
intereses del público inversionista, la ley ha dispuesto que solo sea emitido
por contadores públicos independientes y tal requisito realza en sumo grado
su importancia.
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La práctica de una auditoria significa que las políticas de operación y los
procedimientos de registro de una empresa se han sometido a la consideración de
una mente independiente e imparcial. La historia de las finanzas ilustra
sobradamente la necesidad de tal sometimiento, indispensable para que los
presentes y futuros inversionistas se protejan de manipulaciones inmorales. La
declaración que citamos continúa asi:
Un dictamen de contador publico proporciona cuando menos, cierta
protección contra falsedades y verdades a medias que sin el se suscitarían
frecuentemente. Un documento que sirve a tan altos fines no puede ser
considerado una simple etiqueta; por el contrario, su importancia es grande en
tanto que proporciona significación y confianza a los datos mostrados en
pugna con el engaño y la falsedad frecuentemente presentes en los estados
financieros.
No es necesario agregar más nada a esta histórica declaración, que lleva toda la
fuerza y la autoridad de un organismo que desde su creación, en el año de 1934, se
ha significado como una institución que por sus altas normas de trabajo y por su
constante afán de dignificar la profesión ha contribuido a que la contaduría publica
de Estados Unidos y, por la influencia que ejerce, en muchos otros países
encuentran aplicación sus altos principios éticos y técnicos a la practica profesional,
sobre todo en conceptos tan importantes como el dictamen.
Por último, para la contaduría pública es de trascendental importancia el dictamen,
porque con el culmina la actuación del profesional en el examen de los estados
financieros.
2.3 CONTENIDO
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE
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Artículo 32-A.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas
morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones,
están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la
Federación, sus estados financieros por contador público autorizado..
I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos
acumulables superiores a $34, 803,950.00, que el valor de su activo
determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la
Renta sea superior a $69, 607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus
trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del
ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se
actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este
ordenamiento.
Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se
considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna
alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual
cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación
establecida por este Artículo:
a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del
50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.
b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas,
aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que
existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se
realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las
controladas.
2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras
personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación
superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de
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que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se
considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga
acuerdo amplio de intercambio de información.
3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la
sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita
ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la
empresa.
Para los efectos de este inciso, se consideran sociedades controladoras o
controladas las que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
se consideren como tales.
II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará
en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto
expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así como las que lleven al
cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad
de utilizar u otorgar fondos, para sí o con terceros.
III.- Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona
moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar
además por el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por el
ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será
aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión,
salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.
En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus
estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el
ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado
obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.
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IV.- Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de
la administración pública estatal o municipal.
Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país,
deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando
se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo. En este caso,
el dictamen se realizará de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades,
los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, no estarán obligados
a hacer dictaminar sus estados financieros, a excepción de los casos en que, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento,
dichos contribuyentes continúen estando obligados al pago del impuesto a que se
refiere esa Ley.
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que
no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público
autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este Código.
Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país,
que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto
expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que
se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio
del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la
opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales
establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la
renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo
mencionado.
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Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los
plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo
la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de
este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación
del ejercicio de que se trate.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general,
podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de
contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes que
corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar,
éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas
autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
Los contribuyentes personas morales que dictaminen sus estados financieros por
contador público registrado, podrán optar por efectuar sus pagos mensuales
definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales, considerando para ello
el período comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente, salvo
tratándose de los meses de diciembre y enero, en cuyo caso, el pago abarcará del
26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, y del 1o. de enero al 27 del
mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan esta opción la deberán aplicar
por años de calendario completos y por un período no menor de 5 años
Artículo 52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos
afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados
financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que
realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor
del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión
fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las
disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen
respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
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I.- Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades
fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código.
Este registro lo podrán obtener únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador
público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean
miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría,
cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de
registro correspondiente.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán
contar con certificación expedida por los colegios profesionales o
asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la
Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones
que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos
certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue
la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con
experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de
dictámenes fiscales.
b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los
tratados internacionales de que México sea parte.
El registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes
para efectos fiscales, será dado de baja del padrón de contadores
públicos registrados que llevan las autoridades fiscales, en aquéllos casos
en los que dichos contadores no formulen dictamen sobre los estados
financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de
acciones que realice o no formulen declaratoria con motivo de la
devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier
otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un periodo de cinco años.
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El periodo de cinco años a que se refiere el párrafo anterior, se computará
a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el último dictamen o
declaratoria que haya formulado el contador público.
En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al contador
público, al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios
Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión. El
contador público podrá solicitar que quede sin efectos la baja del padrón
antes citado, siempre que lo solicite por escrito en un plazo 30 días
hábiles posteriores a la fecha en que reciba el aviso a que se refiere el
presente párrafo.
II. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de
saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las
disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que
regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del
contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como
resultado de los mismos.
III. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe
sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne,
bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este
Código.
Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá señalar si el
contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la
aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera
dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del
artículo 33 de este Código.
IV. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de
conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio
de Administración Tributaria.
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Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las
autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a
los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras
facultades de comprobación respecto de los contribuyentes o responsables
solidarios.
Cuando el contador público no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en
este artículo, o no aplique las normas y procedimientos de auditoría, la autoridad
fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado, o
suspenderá hasta por dos años los efectos de su registro, conforme al Reglamento
de este Código.
Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un
delito de carácter fiscal, o no exhiba a requerimiento de autoridad, los papeles de
trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros
del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva de
dicho registro. En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio
profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que
pertenezca el contador público en cuestión.
Las sociedades o asociaciones civiles conformadas por los despachos de
contadores públicos registrados, cuyos integrantes obtengan autorización para
formular los dictámenes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán
registrarse ante la autoridad fiscal competente, en los términos del Reglamento de
este Código.
Cuando la formulación de un dictamen o declaratoria se efectúe sin que se
cumplan los requisitos de independencia por parte del contador público o por la
persona moral de la que sea socio o integrante, se procederá a la cancelación del
registro del contador público, previa audiencia, conforme al procedimiento
establecido en el Reglamento de este Código.
Último párrafo (Se deroga)
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Artículo 52-A.- Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades
de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este
artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente:
I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el
dictamen lo siguiente:
a) Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento
debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para
efectos fiscales.
b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la
auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son
propiedad del contador público.
c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del
cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el contador
público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de
un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador
público la solicitud de información.
Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente
al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o
no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la
fracción II del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismo dictamen,
salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.
Último párrafo (Se deroga)
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II. Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la
información y los documentos a que se refiere la fracción anterior, después de
haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades
fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si éstos no se
presentan dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este Código,
o dicha información y documentos son incompletos, las citadas autoridades
podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades
de comprobación.
III. Las autoridades fiscales podrán, en cualquier tiempo, solicitar a los terceros
relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y
documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el
dictamen y en los demás documentos, en cuyo caso, la solicitud respectiva se
hará por escrito, notificando copia de la misma al contribuyente.
IV. (Se deroga)
La visita domiciliaria o el requerimiento de información que se realice a un
contribuyente que dictamine sus estados financieros en los términos de este Código,
cuyo único propósito sea el obtener información relacionada con un tercero, no se
considerará revisión de dictamen.
Último párrafo (Se deroga)
El plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este artículo es
independiente del que se establece en el artículo 46-A de este Código.
Las facultades de comprobación a que se refiere este artículo, se podrán ejercer
sin perjuicio de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 42 de este
Código.
Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no
se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando:
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a) En el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades
que tengan implicaciones fiscales.
b) En el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no
se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del
artículo 32-A de este Código.
c) El dictamen no surta efectos fiscales.
d) El contador público que formule el dictamen no esté autorizado o su registro
esté suspendido o cancelado.
e) El contador público que formule el dictamen desocupe el local donde tenga su
domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos
del Reglamento de este Código.
f) El objeto de los actos de comprobación verse sobre contribuciones o
aprovechamientos en materia de comercio exterior; clasificación arancelaria;
cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal
importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en
territorio nacional.
Tratándose de la revisión de pagos provisionales o mensuales, sólo se aplicará el
orden establecido en este artículo, respecto de aquellos comprendidos en los
periodos por los cuales ya se hubiera presentado el dictamen.
Artículo 53.- En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación,
las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente,
responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:
Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el
curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los
diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.
b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la
notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que
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deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo
de una visita.
c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la
notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.
Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades
fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea
difícil de proporcionar o de difícil obtención.
II.- (Se deroga).
Artículo 53-A.- Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás
información a que se refiere el artículo 52 de este Código, y soliciten al contador
público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, la misma
se deberá presentar en los siguientes plazos:
I. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del
dictamen realizado. Cuando el contador público registrado tenga su domicilio
fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de
quince días.
II. Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con
el dictamen, que esté en poder del contribuyente.
REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTECAPÍTULO II
De los Dictámenes y Declaratorias del Contador Público RegistradoSECCIÓN I
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Del Contador Público RegistradoDel Registro del Contador Público y de las Asociaciones de Contadores
Artículo 60.- Para los efectos del artículo 52, fracción I del Código, el contador
público interesado en obtener el registro a que se refiere dicha fracción, deberá
solicitarlo al Servicio de Administración Tributaria, acreditando lo siguiente:
I. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con cualquiera de las
claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:
a) Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del
Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
b) Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al
Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
c) Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas
con Actividades Empresariales y Profesionales.
El contador público que presente la solicitud a que se refiere este artículo deberá
encontrarse en el Registro Federal de Contribuyentes con el estatus de localizado en
su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades
previsto en el artículo 25, fracción V de este Reglamento;
II. Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente, expedido por el
Servicio de Administración Tributaria o por un prestador de servicios en los términos
del Código;
III. Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la
Secretaría de Educación Pública;
IV. Tener constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida
por colegio profesional o asociación de contadores públicos que tengan
reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa
estatal que lo acredite como miembro activo de los mismos, con una antigüedad
mínima, con esa calidad, de tres años previos a la presentación de la solicitud de
registro;
V. Contar con la certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a),
segundo párrafo del Código, y
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VI. Contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes
fiscales.
La experiencia a que se refiere esta fracción se acreditará de conformidad con los
requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general.
En la solicitud a que se refiere este artículo, el contador público que solicite el
registro deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la
comisión de un delito de carácter fiscal.
Artículo 61.- Una vez otorgado el registro a que se refiere el artículo 60 de este
Reglamento, el contador público deberá comunicar a la autoridad fiscal cualquier
cambio en los datos contenidos en su solicitud, dentro del mes siguiente a la fecha
en que ocurra.
Anualmente el contador público registrado deberá obtener las siguientes
constancias:
I. Aquélla a que se refiere la fracción IV del artículo 60 de este Reglamento que lo
acredite como miembro activo de un colegio profesional o de una asociación de
contadores públicos, que tengan reconocimiento por parte de la Secretaría de
Educación Pública o de la autoridad educativa estatal, y
II. La que acredite que sustentó y aprobó examen ante la autoridad fiscal en la que
se señale que se encuentra actualizado respecto de las disposiciones fiscales, o la
de cumplimiento de la norma de educación continua expedida por un colegio
profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la
Secretaría de Educación Pública, al que pertenezca, o por la autoridad educativa
estatal.
Una vez concluida la vigencia de la certificación a que se refiere el artículo 52,
fracción I, inciso a), segundo párrafo del Código, el contador público registrado
deberá contar con la renovación, refrendo o recertificación de la misma.
La información referida en las fracciones I y II del segundo párrafo de este artículo
deberá ser proporcionada dentro de los primeros tres meses de cada año al Servicio
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de Administración Tributaria, por las federaciones de colegios de contadores
públicos o, en su caso, por los colegios profesionales o asociaciones de contadores
públicos no federados, a los cuales estén adscritos los contadores públicos
registrados.
En caso de que el contador público registrado decida dejar de formular
dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de
operaciones de enajenación de acciones o cualquier otro dictamen que tenga
repercusión fiscal, deberá presentar un escrito ante la autoridad fiscal manifestando
dicha situación y la fecha en que dejará de formular los referidos dictámenes. En
este supuesto la autoridad dejará sin efectos el registro del contador público a que se
refiere el artículo 52, fracción I del Código y realizará la notificación conducente al
contador público de que se trate.
Cuando el contador público a quien por su solicitud, se haya dejado sin efectos el
registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del Código decida volver a formular
los dictámenes citados en el párrafo anterior, deberá presentar un aviso ante la
autoridad fiscal manifestando dicha situación. En este caso, el contador público
deberá cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, II, IV, V y VI y último párrafo del
artículo 60 de este Reglamento, así como con lo señalado en las fracciones I y II de
este artículo. Las constancias señaladas en la fracción II de este artículo deberán
corresponder al ejercicio por el cual se pretenda elaborar dictámenes.
En el supuesto de que se cumplan los requisitos del párrafo anterior, la autoridad
fiscal reactivará el registro del contador público interesado a que se refiere el artículo
52, fracción I del Código.
Cuando la autoridad fiscal tenga conocimiento del fallecimiento de un contador
público registrado dará de baja el registro respectivo.
Artículo 62.- Para los efectos del artículo 52, penúltimo párrafo del Código, las
sociedades o asociaciones civiles que deban registrarse ante las autoridades fiscales
utilizarán el sistema informático de Registro de Contadores Públicos y Despachos
que autorice el Servicio de Administración Tributaria, o bien, el formato que para
tales efectos establezca dicho órgano desconcentrado, siempre que cumplan con los
siguientes requisitos:
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I. La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos
en el Registro Federal de Contribuyentes, así como encontrarse en dicho Registro
con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de
suspensión de actividades previsto en el artículo 25, fracción V de este Reglamento;
II. La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el
certificado de firma electrónica avanzada vigente, expedido por el Servicio de
Administración Tributaria o por un prestador de servicios en los términos del Código,
y
III. Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados
para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma
persona moral.
Cuando las sociedades o asociaciones civiles a que se refiere este artículo
soliciten por primera vez el registro correspondiente, la solicitud se deberá presentar
dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga
autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.
Las sociedades o asociaciones civiles que hayan obtenido el registro a que se
refiere este artículo, deberán presentar aviso cuando se incorpore a ellas un
contador público registrado, cuando alguno de sus miembros obtenga el registro o
cuando alguno de sus miembros que sea contador público registrado se
desincorpore de ellas, fallezca, le sea cancelado el registro o se dé de baja en el
mismo.
El aviso a que se refiere el párrafo anterior, se presentará ante la autoridad fiscal
dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se actualice cualquiera de los
supuestos que se señalan en el citado párrafo, señalando los datos de identificación
del contador público: nombre, número de registro a que se refiere el artículo 52,
fracción I del Código, clave en el Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única
del Registro de Población y cargo que desempeña en la persona moral de que se
trate y los demás que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.
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SECCIÓN II
De los Dictámenes y las Declaratorias
Disposiciones Generales a los Dictámenes
Artículo 66.- Para los efectos del artículo 32-A del Código, los avisos o escritos
libres para optar por dictaminar estados financieros y los dictámenes de estados
financieros formulados por un contador público registrado, que presenten las
personas físicas que únicamente perciban ingresos distintos a los provenientes de
actividades empresariales, no surtirán efecto jurídico alguno.
Los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros de
conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, cuarto y quinto párrafos del
Código, podrán renunciar a la presentación del dictamen siempre que presenten un
escrito en el que comuniquen dicha situación a la autoridad fiscal competente a más
tardar el último día del mes en que deba presentarse el dictamen, manifestando los
motivos que tuvieron para ello.
Para los efectos del artículo 32-A, sexto párrafo del Código, cuando el dictamen y
la información relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos que prevé
dicho Código, estos se tendrán por no presentados.
Artículo 67.- Para los efectos del artículo 52, fracción II del Código, el contador
público registrado deberá cumplir con las normas de auditoría vigentes a la fecha de
presentación del dictamen o la declaratoria y no tener impedimentos para realizarlos.
El contador público registrado estará impedido para formular dictámenes sobre los
estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de operaciones de
enajenación de acciones, declaratoria formulada con motivo de la devolución de
saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier otro dictamen que tenga
repercusión fiscal, por afectar su independencia e imparcialidad, en los siguientes
casos:
I. Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de
grado y en línea transversal hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo
grado, del propietario o socio principal de la empresa de que se trate o de algún
director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la
administración de la misma;
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II. Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del
consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una
empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculado económica o administrativamente
al contribuyente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan
sus servicios.
El comisario de la empresa no se considerará impedido para dictaminar, salvo que
concurra otra causal de las que se mencionan en este artículo;
III. Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o
vinculación económica en los negocios del contribuyente que le impida mantener su
independencia e imparcialidad;
IV. Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función
de los resultados de su auditoría o emita su dictamen relativo a los estados
financieros del contribuyente en circunstancias en las que su emolumento dependa
del resultado del mismo;
V. Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio;
VI. Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, de las entidades federativas
coordinadas en materia de contribuciones federales o de un organismo
descentralizado competente para determinar contribuciones;
VII. Reciba de cualquiera de los contribuyentes o de sus partes relacionadas, a los
que les proporcione servicios de auditoría externa, bienes que se consideren
inversiones y terrenos en propiedad para su explotación por parte del contador
público registrado, de la sociedad o de la asociación civil que conforme el despacho
en el que dicho contador público preste sus servicios, o financiamientos u otros
beneficios económicos. Excepto si los bienes o beneficios se reciben como
contraprestación por la prestación de sus servicios;
VIII. Proporcione directamente o a través de un socio o empleado de la sociedad o
asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus
servicios, adicionalmente al de dictaminar estados financieros, los servicios de:
a) Preparación de manera permanente de la contabilidad del contribuyente;
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b) Implementación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que
generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a
dictaminar;
c) Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, y
d) Preparación de avalúos o estimaciones de valor que tengan efectos en
registros contables y sean relevantes, en relación a los activos, pasivos o ventas
totales del contribuyente a dictaminar;
IX. Asesore fiscalmente al contribuyente que dictamine en forma directa o a través
de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho
en el que el contador público preste sus servicios, y
X. Se encuentre vinculado con el contribuyente de forma tal que le impida
independencia e imparcialidad de criterio.
Del Dictamen Fiscal
Artículo 68.- El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del
contribuyente que emita el contador público registrado en términos del artículo 52,
fracciones II y III del Código, se elaborarán con base en el análisis efectuado a la
información a que se refieren los artículos 69 a 80 de este Reglamento.
Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros deberán presentar,
directamente o por conducto del contador público registrado que haya elaborado el
dictamen, a través de medios electrónicos y de conformidad con las reglas de
carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, la
siguiente información y documentación:
I. Los datos generales e información del contribuyente, de su representante legal y
del contador público registrado que emita el dictamen y, en su caso, los de la oficina
central en el extranjero de los establecimientos permanentes, a que se refiere el
artículo 69 de este Reglamento;
II. El dictamen sobre los estados financieros;
III. El informe sobre la revisión de su situación fiscal a que se refiere el artículo 71
de este Reglamento, así como el cuestionario diagnóstico fiscal contemplado en las
fracciones II y XIII del citado artículo;
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IV. La información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los
mismos, y
V. La información correspondiente a su situación fiscal.
Cuando los contribuyentes estén obligados a presentar el dictamen de sus
estados financieros con motivo de la liquidación de una sociedad, dicho dictamen se
podrá presentar tanto por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero del año de
calendario en el que ocurra la liquidación y la fecha en que se presente el aviso de
liquidación, así como por el ejercicio en que la sociedad esté en liquidación; el
dictamen de referencia deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la
presentación de la declaración que con motivo de la liquidación deba elaborarse para
efectos del impuesto sobre la renta.
La información a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de una
declaración bajo protesta de decir verdad del contador público registrado que elaboró
el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos que
establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general.
Artículo 69.- Para los efectos del artículo 68, fracción I de este Reglamento, se
deberá proporcionar, además de la información que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, lo siguiente:
I. Datos generales:
a) La autoridad competente a la que se dirige;
b) Periodo que abarca el ejercicio fiscal por el que se emite el dictamen, así como
el del ejercicio fiscal inmediato anterior;
c) Tipo de contribuyente o situación fiscal, en donde se especificará si se trata de
un fideicomiso, entidad paraestatal, filial, subsidiaria, o si forma parte de una
asociación en participación, así como si se trata del primer dictamen, o si el dictamen
se presenta con motivo de fusión, escisión o liquidación de sociedades;
d) Las disposiciones fiscales aplicables a la presentación del dictamen;
e) Aspectos de valuación contables;
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f) Tipo de opinión del dictamen, especificando si es con abstención, salvedades u
opinión negativa y su repercusión fiscal;
g) Si el contribuyente realizó operaciones con fideicomisos o con partes
relacionadas nacionales o extranjeras;
h) Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se
refiere el artículo 33, fracción I, inciso h) del Código que, en su caso, se hubieren
aplicado;
i) Fecha de presentación de las declaraciones informativas;
j) Información sobre resoluciones favorables al contribuyente emitidas por el
Servicio de Administración Tributaria o autoridades jurisdiccionales que hayan
afectado su situación fiscal durante el ejercicio fiscal que se dictamina, indicando el
número y fecha del oficio o resolución;
k) Si existe responsabilidad solidaria respecto de algún residente en el extranjero;
l) Clave del Registro Federal de Contribuyentes de las personas que asesoraron
fiscalmente al contribuyente;
m) Si se reconoció el efecto de la inflación en los estados financieros del ejercicio
fiscal que se dictamine;
n) Si la renta gravable de la participación de los trabajadores en las utilidades se
determinó con base en el artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y
ñ) En el caso de sociedades controladas que determinen el impuesto sobre la
renta en el régimen de consolidación fiscal, se deberá señalar el nombre y la clave
del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad controladora;
II. Información del contribuyente:
a) Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
b) Nombre, denominación o razón social;
c) Clave Única del Registro de Población, cuando el contribuyente sea persona
física;
d) Domicilio fiscal y teléfono;
e) Correo electrónico;
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f) Clave de la actividad preponderante para efectos fiscales, y
g) Sector económico al que pertenece;
III. Información del representante legal del contribuyente:
a) Los datos señalados en los incisos a) al e) de la fracción anterior;
b) Si es nacional o extranjero, y
c) Número y fecha del documento en el que conste la representación que le haya
sido otorgada y la fecha de su designación, así como los datos de identificación del
notario público que haya emitido el poder correspondiente, especificando el lugar en
el que éste ejerce sus funciones;
IV. Información del contador público registrado que emita el dictamen:
a) Los datos señalados en los incisos a) al e) de la fracción II de este artículo;
b) Número asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del
Código;
c) Colegio profesional, sociedad o asociación de contadores públicos al que
pertenece, y
d) Nombre, clave del Registro Federal de Contribuyentes y número de registro a
que se refiere el artículo 52, penúltimo párrafo del Código, de la sociedad o
asociación civil que conforma el despacho en el que labora.
Tratándose de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero,
además de lo señalado en las fracciones anteriores, se deberá proporcionar la
información de su oficina central en el extranjero, especificando la razón o
denominación social, el domicilio, el país de residencia, el número de identificación
fiscal y la descripción de la actividad preponderante.
Artículo 70.- Para los efectos del artículo 68, fracción II de este Reglamento, el
texto del dictamen deberá sujetarse a los formatos que utilice el colegio profesional,
la sociedad o la asociación de contadores públicos reconocido por la Secretaría de
Educación Pública o por la autoridad educativa de la entidad federativa, al que esté
afiliado el contador público registrado que lo emita y deberá señalar el número
asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del Código.
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Artículo 71.- El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a
que se refieren los artículos 52, fracción III del Código y 68, fracción III de este
Reglamento que elabore el contador público registrado, se integrará con la
información que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general y en la forma siguiente:
I. Se declarará, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con
fundamento en la fracción III del artículo 52 del Código y demás disposiciones
legales aplicables tanto de dicho ordenamiento como de este Reglamento y en
relación con la revisión que conforme a las normas de auditoría se haya practicado a
los estados financieros del contribuyente correspondiente al periodo que se señale;
II. Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en
cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la situación
fiscal del contribuyente por el periodo que cubren los estados financieros
dictaminados y que, dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas, se
cercioró en forma razonable que los bienes y servicios adquiridos u otorgados en uso
o goce por el contribuyente fueron efectivamente recibidos y prestados,
respectivamente. La citada manifestación no incluye el examen respecto al
cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior; sin
embargo, cualquier omisión que se observe se mencionará en forma explícita.
Se deberá informar, a través del cuestionario diagnóstico fiscal que mediante
reglas de carácter general expida el Servicio de Administración Tributaria, los
procedimientos de auditoría utilizados, así como el alcance de las pruebas
sustantivas aplicadas para la revisión de los estados financieros y de la situación
fiscal del contribuyente. Cualquier omisión respecto al cumplimiento de las
obligaciones fiscales como contribuyente directo, retenedor o recaudador se deberá
mencionar en forma expresa o, en su caso, se señalará que no se observó omisión
alguna.
El contador público registrado que emita el informe a que se refiere este artículo
deberá indicar que existe evidencia de su trabajo en materia de muestreo de
auditoría que justifica las conclusiones obtenidas en esa materia, lo cual se puede
corroborar con base en sus papeles de trabajo, mismos que deberán señalar:
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a) La descripción del sistema de muestreo elegido, del método seguido para
seleccionar los conceptos e importes individuales que integraron la muestra y de los
procedimientos de auditoría aplicados a los conceptos e importes que integran la
muestra;
b) Las fórmulas y cálculos empleados para la estimación de los resultados
obtenidos en la muestra;
c) La evaluación de los resultados de la muestra, así como la proyección de los
mismos;
d) Los resultados obtenidos de la aplicación de los procedimientos de auditoría,
los cuales deberán incluir cuando menos la clasificación del tipo de errores
encontrados y el número de errores de cada tipo localizado, y
e) La interpretación de los resultados obtenidos en la muestra con base en los
datos a que se refieren los incisos anteriores;
III. Se señalará que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones federales
que se causen por ejercicio, incluidas en la relación de contribuciones a cargo del
contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador a que
se refieren los artículos 74, en relación con el 73, fracción XXXVII, y 78, fracción I de
este Reglamento, detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido,
independientemente de su importancia relativa;
IV. Se manifestará haber revisado en función de su naturaleza y mecánica de
aplicación utilizada, en su caso, en ejercicios anteriores, los conceptos e importes de
las siguientes conciliaciones:
a) Entre el resultado contable y el fiscal para los efectos del impuesto sobre la
renta, así como la conciliación entre el resultado contable y el determinado para el
impuesto empresarial a tasa única, y
b) Entre los ingresos dictaminados según estado de resultados y los acumulables
para los efectos del impuesto sobre la renta y los percibidos para los efectos del
impuesto empresarial a tasa única;
V. Se manifestará haber revisado las declaraciones complementarias presentadas
por el contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de ejercicios
anteriores, así como las que se hubieren presentado por las diferencias de Material actualizado y revisado por el Docente: Autor: C.P. Rafaela García Duarte C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011
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impuestos dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego a las disposiciones
fiscales y señalando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido el
contribuyente en cuanto a sus cálculos y bases.
En el caso de declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente en
el ejercicio que se dictamina que modifiquen las declaraciones de ejercicios
anteriores, se deberán señalar las contribuciones por las que se presentaron las
declaraciones complementarias, los ejercicios fiscales o periodos a los que
correspondan las declaraciones complementarias, los conceptos modificados en
relación a la última declaración correspondiente a cada contribución, así como la
contribución de que se trate, especificando si los conceptos modificados provienen
de operaciones con partes relacionadas y la fecha de presentación de las
declaraciones complementarias;
VI. Se manifestará que fue revisada la determinación y el pago de la participación
de los trabajadores en las utilidades, en función a su naturaleza y mecánica de
aplicación utilizada, en su caso, en ejercicios anteriores;
VII. Se declarará haber revisado mediante pruebas selectivas los importes al final
del ejercicio de las cuentas y subcuentas que se indican en la documentación a que
se refiere el artículo 73, fracciones III a VI de este Reglamento, conciliando, en su
caso, las diferencias con los estados financieros básicos originadas por
reclasificaciones para su presentación y la determinación de los montos deducibles y
no deducibles para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única;
VIII. Se manifestará que se revisó la información relativa a los estímulos fiscales
aplicados,
a las exenciones, subsidios y créditos fiscales, así como la aplicación de las
resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales o jurisdiccionales, haciendo
constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido
el contribuyente tanto en la base de aplicación y cálculo del beneficio fiscal de que se
trate, como en la observancia de los requisitos necesarios para la aplicación de dicho
beneficio;
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IX. Se mencionará, en su caso, si el contribuyente es responsable solidario como
retenedor en la enajenación de acciones efectuada por residentes en el extranjero y
si hubo o no retención;
X. Se manifestará haber revisado los resultados por fluctuación cambiaria,
indicando el procedimiento y alcance aplicado;
XI. Se revelarán los saldos y las operaciones con partes relacionadas del
contribuyente;
XII. Se hará mención expresa sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se
refieren los artículos 86, fracciones XII, XIII y XV, 106, antepenúltimo párrafo y 133
fracciones X y XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 18, fracción III de la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única, haciéndose constar cualquier
incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido el contribuyente;
XIII. Se informará acerca de los hechos y circunstancias que evidencien si el
contribuyente realizó sus operaciones con partes relacionadas como lo hubieran
hecho con o entre partes independientes en operaciones comparables, tanto para los
efectos del impuesto sobre la renta como para el impuesto empresarial a tasa única,
a través del cuestionario diagnóstico fiscal que expida el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general.
El cuestionario a que se refiere el párrafo anterior incluirá la información general
del negocio, el límite en la deducción de interés por operaciones realizadas con
partes relacionadas, el estudio de precios de transferencia por operaciones con
partes relacionadas residentes en el extranjero que incluyan la verificación de la
documentación de este tipo de operaciones, la declaración informativa de
operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, el valor de mercado
de las operaciones con partes relacionadas, los créditos respaldados, la metodología
de precios de transferencia por transacciones con partes relacionadas, si el
contribuyente utilizó información financiera segmentada para efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 86, fracciones XII y XV de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, así como la información de maquiladoras y del impuesto
empresarial a tasa única;
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XIV. Se indicará si el contribuyente aplicó o no los criterios no vinculativos de las
disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso h)
del Código, señalando el criterio de que se trate y describiendo la operación
realizada y el impacto que tuvo en la utilidad, pérdida fiscal o determinación de la
contribución correspondiente, y
XV. Se asentará el nombre del contador público registrado y el número de registro
que lo autoriza a dictaminar.
Artículo 72.- Para los efectos del artículo 68, fracción IV de este Reglamento, los
estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos deberán contener,
además de la información que determine el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general, lo siguiente:
I. El estado de posición financiera o balance general, el cual deberá mostrar las
principales cuentas que integran los importes totales del activo, pasivo y capital
contable o patrimonio, conforme a lo establecido en las normas de información
financiera y en las regulaciones financieras que emitan la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según
corresponda;
II. El estado de resultados, el cual deberá mostrar las cuentas o rubros que lo
integran conforme a lo establecido en las normas de información financiera y en las
regulaciones financieras que emitan la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda;
III. El estado de variaciones en el capital contable o en el patrimonio, el cual
deberá mostrar las diferentes cuentas que lo integran y que resultan aplicables al
tipo de dictamen de que se trate, así como los cambios ocurridos al mismo,
debiéndose especificar:
a) El capital social, nominal y actualizado. En el caso de establecimientos
permanentes de residentes en el extranjero en lugar del capital social se deberá
reflejar el patrimonio de la oficina central del extranjero en el establecimiento
permanente;
b) La reserva legal;
c) Las aportaciones para futuros aumentos de capital;
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d) La utilidad o pérdida netas;
e) Las utilidades retenidas de ejercicios anteriores;
f) Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores;
g) El exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable o, tratándose
de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, el exceso o
insuficiencia en la actualización del patrimonio;
h) El efecto inicial acumulado por el reconocimiento de los efectos de los
impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, así como de la participación de
los trabajadores en las utilidades, diferidos;
i) El resultado por tenencia de activos no monetarios;
j) El capital ganado por participación o valuación de inversiones permanentes;
k) El superávit o déficit por valuación de inversiones;
l) El déficit por obligaciones laborales de retiro, y
m) Las otras cuentas del capital o del patrimonio y total del capital contable o
patrimonio.
Las instituciones de crédito y los intermediarios financieros no bancarios que
determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general, además del estado de variaciones en el capital contable o en el patrimonio a
que se refiere el párrafo anterior, deberán informar, según corresponda, la prima en
venta de acciones, las obligaciones subordinadas en circulación, los donativos
recibidos, la reserva de capital, el resultado de ejercicios anteriores, el resultado por
valuación de títulos disponibles para la venta, el resultado por valuación de
instrumentos financieros de cobertura de flujo de efectivo, el resultado por
conversión de operaciones extranjeras, el ajuste por obligaciones laborales al retiro,
la reserva para adquisición de acciones propias y el resultado por valuación de
inversiones permanentes en acciones de empresas promovidas, y
IV. El estado de flujos de efectivo, el cual deberá mostrar las cuentas o rubros de
las actividades de operación, de inversión y de financiamiento.
Las sociedades de inversión de capitales, de renta variable y en instrumentos de
deuda, deberán presentar el estado de valuación de cartera, en el que por cada uno
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de los rubros que componen las cuentas de títulos para negociar, títulos disponibles
para la venta, operaciones con valores y derivadas e inversiones permanentes en
acciones de empresas promovidas, se especifique lo siguiente:
a) Tipo de valor;
b) Empresa emisora;
c) Serie;
d) Calificación o bursatilidad;
e) Tipo de tasa;
f) Tasa al valuar;
g) Total de títulos de la emisión;
h) Cantidad de títulos y porcentaje de participación;
i) Costo total de adquisición y costo promedio unitario de adquisición;
j) Valor razonable o contable unitario y total, y
k) Días por vencer.
Los estados financieros básicos, incluyendo sus notas, deberán presentarse en
forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior.
Artículo 73.- Para los efectos del artículo 68, fracción V de este Reglamento, la
información correspondiente a la situación fiscal del contribuyente se deberá
proporcionar en los términos que determine el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general y deberá contener:
I. El estado de resultados segmentado, el cual deberá señalar el importe de las
transacciones con las partes relacionadas y con partes independientes nacionales y
extranjeras, así como el importe total correspondiente a cada ejercicio, de cada uno
de los conceptos que lo integran conforme a lo establecido en las normas de
información financiera o en las regulaciones financieras que emitan la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según
corresponda;
II. La integración analítica de ventas o ingresos netos, la cual deberá señalar los
conceptos de ingresos operativos y los no operativos considerados como otros
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ingresos; el importe total de ingresos operativos y no operativos correspondiente a
cada ejercicio, clasificados por ventas nacionales o extranjeras de inventarios
producidos o adquiridos para su distribución, así como las devoluciones, descuentos
o bonificaciones sobre ventas nacionales o extranjeras, indicando el concepto de los
ingresos netos, el ajuste de la actualización y las cifras actualizadas conforme a las
normas de información financiera;
III. La determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del impuesto
sobre la renta, el cual deberá mostrar los conceptos que lo componen según el
sistema de costeo utilizado por el contribuyente;
IV. El análisis comparativo de las subcuentas de gastos, el cual deberá referirse a
las cuentas de gastos de fabricación, gastos de venta, gastos de administración,
gastos generales, así como por los importes totales deducibles y no deducibles para
los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. La
información de las subcuentas antes referidas se desglosará por grupos y se
totalizarán los importes por cada uno de los conceptos de remuneraciones y
prestaciones al personal, impuestos y aportaciones sobre sueldos y salarios,
honorarios, arrendamientos, depreciaciones y amortizaciones, otros gastos y efectos
de reexpresión conforme a las normas de información financiera. Tratándose de
establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, además de lo
señalado, deberán informar los gastos prorrateados por la oficina central en el
extranjero;
V. El análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos, el cual deberá
señalar los importes totales deducibles y los no deducibles para los efectos de los
impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, clasificados por concepto y por
el efecto de reexpresión conforme a las normas de información financiera;
VI. El análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de
financiamiento, el cual deberá señalar los importes totales acumulables o deducibles,
los ingresos no acumulables o no afectos y los gastos no deducibles para los efectos
del impuesto sobre la renta, gravables o deducibles; los ingresos exentos o no
afectos y gastos no deducibles para los efectos del impuesto empresarial a tasa
única, por concepto de intereses a favor o a cargo, nacionales o extranjeros; el
resultado cambiario; el resultado por posición monetaria y otros conceptos
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monetarios, reflejando por cada concepto el efecto de reexpresión conforme a las
normas de información financiera;
VII. La conciliación entre el resultado contable y fiscal para los efectos del
impuesto sobre la renta, en la cual se reflejarán las cifras del ejercicio que se
dictamina e incluirá la información siguiente:
a) Los efectos de la inflación, mostrando el resultado favorable o desfavorable;
b) Detalle de los ingresos fiscales no contables y las deducciones contables no
fiscales que se suman; así como de los ingresos contables no fiscales y las
deducciones fiscales no contables que se restan;
c) La pérdida en la enajenación de acciones que se tenga, en su caso;
d) La participación de los trabajadores en las utilidades, y
e) Las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores que se
disminuyan de la utilidad fiscal;
VIII. La integración del inventario acumulable, el cual contendrá por cada ejercicio
el valor del inventario acumulable al 31 de diciembre de 2004, el porcentaje de
acumulación y el inventario acumulable;
IX. La integración de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, en la cual se
presentará la información relativa a cada uno de los ejercicios por los cuales no se
haya perdido el derecho a su disminución, identificando el monto original de la
pérdida, el factor de actualización y los índices nacionales de precios al consumidor
utilizados para su determinación, el monto disminuido en el ejercicio de que se trate
y el monto pendiente por aplicar incluyendo el del ejercicio por el cual se presenta el
dictamen;
X. La cuenta de utilidad fiscal neta, en la cual se proporcionará el importe total de
dicha cuenta al cierre del ejercicio, integrando por cada ejercicio en el que se
determinó la misma, el detalle de su cálculo en términos de las disposiciones fiscales
aplicables en los periodos correspondientes, conforme a lo siguiente:
a) Resultado fiscal;
b) Impuesto sobre la renta determinado;
c) Participación de los trabajadores en las utilidades;
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d) Partidas que se suman y restan de acuerdo con las disposiciones fiscales;
e) Partidas no deducibles;
f) Dividendos recibidos y pagados, y
g) Factores de cálculo y actualización;
XI. La cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida en la cual se proporcionará el
importe total de dicha cuenta al cierre del ejercicio, integrando por cada ejercicio en
el que se determinó la referida cuenta el detalle de su cálculo en términos de las
disposiciones fiscales aplicables en los periodos correspondientes a los ejercicios de
1999 a 2001, conforme a lo siguiente:
a) Resultado fiscal;
b) Impuesto sobre la renta determinado;
c) Participación de los trabajadores en las utilidades;
d) Partidas no deducibles;
e) Utilidades por ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero;
f) Impuesto sobre la renta aplicable a la utilidad fiscal reinvertida;
g) Conceptos e importes que se suman y restan de acuerdo con las disposiciones
fiscales;
h) Factores de cálculo y actualización, y
i) Dividendos pagados;
XII. Las operaciones con residentes en el extranjero, en las cuales se indicarán las
transacciones realizadas con partes relacionadas y las realizadas con partes
independientes, indicando el nombre o la denominación o razón social de cada
residente en el extranjero, su número de identificación fiscal y su país de residencia y
la siguiente información:
a) Concepto del pago;
b) Importe de la operación;
c) Tasa;
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d) Impuesto sobre la renta determinado por el contador público registrado que
dictaminó los estados financieros del contribuyente;
e) Impuesto sobre la renta retenido y pagado;
f) Diferencias determinadas, y
g) Si se aplicaron los beneficios de algún tratado celebrado por México para evitar
la doble tributación;
XIII. La determinación de la responsabilidad solidaria por operaciones de
residentes en el extranjero, proporcionando por cada operación, el nombre o la
denominación o razón social de las entidades extranjeras por las que fue
responsable solidario durante el ejercicio, su número de identificación fiscal y su país
de residencia, así como la siguiente información:
a) Fecha y concepto específico de la operación;
b) Tipo de moneda;
c) Monto de la operación en moneda extranjera y monto de la operación en
moneda nacional sujeto al pago del impuesto sobre la renta;
d) Si existe dictamen fiscal por la operación de que se trate, y
e) Alcance de la responsabilidad solidaria;
XIV. Las operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el
extranjero proporcionando el nombre o la denominación o razón social de cada
residente en el extranjero, su número de identificación fiscal y su país de residencia,
así como la siguiente información:
a) Fecha de celebración del contrato que le dio origen a la operación;
b) Si se trata de una operación de deuda o de capital;
c) Monto contratado;
d) Tipo de moneda;
e) Tasa de interés;
f) Vigencia, y
g) Si se contrató con una parte relacionada;
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XV. Las cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera,
debiéndose indicar por cada deudor y acreedor residente en el extranjero el nombre
o la denominación o razón social, su número de identificación fiscal y su país de
residencia, así como lo siguiente:
a) Tipo de moneda;
b) Saldo en moneda extranjera y en moneda nacional;
c) Conceptos que originaron el saldo;
d) Si los saldos son por operaciones con partes relacionadas, y
e) Si se generaron intereses;
XVI. Los préstamos provenientes del extranjero, indicando en cada uno el nombre
o la denominación o razón social de cada acreedor residente en el extranjero, su
número de identificación fiscal, número de registro ante el Servicio de Administración
Tributaria y país de residencia, así como lo siguiente:
a) Tipo de financiamiento;
b) Tipo de moneda;
c) Saldo insoluto del préstamo al inicio y al final del ejercicio;
d) Si fue beneficiario efectivo de los intereses;
e) Denominación y porcentaje de la tasa de interés;
f) Importe total de los intereses pagados, devengados y deducidos para los
efectos del impuesto sobre la renta;
g) Tasa de retención del impuesto sobre la renta;
h) Impuesto sobre la renta retenido en el ejercicio;
i) Vigencia del préstamo;
j) Fecha o frecuencia de exigibilidad del pago de intereses;
k) Si garantizó el préstamo, y
l) Si efectuaron colocaciones en el extranjero y, en su caso, número de oficio de
autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la oferta pública en el
extranjero de valores emitidos en México;
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XVII. Las inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas
residentes en el extranjero, en la cual por cada entidad residente en el extranjero, se
proporcionará el nombre o la denominación o razón social de la subsidiaria asociada
o afiliada, su número de identificación fiscal y su país de residencia, así como lo
siguiente:
a) Monto y valor de la inversión;
b) Porcentaje de participación en el capital de la entidad, y
c) Monto de las utilidades o pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en el
porcentaje de participación;
XVIII. La relación de los socios o accionistas que tuvieron acciones o partes
sociales, en la cual por cada socio o accionista se indicará el nombre o la
denominación o razón social, el número de identificación fiscal o clave del Registro
Federal de Contribuyentes, país de residencia, así como lo siguiente:
a) Porcentaje de participación del socio o accionista en el ejercicio;
b) Periodo de tenencia de las acciones o partes sociales;
c) Monto de aportaciones y de retiros al capital efectuadas en el ejercicio, y
d) Monto de préstamos efectuados y recibidos;
XIX. Tratándose de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, por cada
residente en el extranjero o por cada fiduciario del contrato de fideicomiso, se
proporcionará el nombre o la denominación o razón social, número de identificación
fiscal y país de residencia, así como lo siguiente:
a) Tipo de ingreso;
b) Tipo de moneda;
c) Total de ingresos acumulables o gravables en el ejercicio;
d) Tasa efectiva del impuesto sobre la renta pagada en el extranjero;
e) Monto total de las inversiones o aportaciones efectuadas durante el ejercicio;
f) Monto total de reembolsos de capital recibidos durante el ejercicio;
g) Monto total de las utilidades o pérdidas fiscales en la participación accionaria;
h) Participación directa promedio por día en el ejercicio en porcentaje e importe;
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i) Si la contabilidad está a disposición de la autoridad fiscal;
j) Si la información es de entidad interpuesta, y
k) El total de utilidades o pérdidas fiscales del ejercicio, el de utilidades
distribuidas en el ejercicio y el de activos afectos y no afectos a la actividad
empresarial de la entidad ubicada en el régimen fiscal preferente.
Tratándose de ingresos generados en participación con otras entidades, se
deberá indicar si se cuenta con la información de la entidad que generó ingresos por
participación con otras entidades y la actividad que realiza la entidad en la que
participa.
Tratándose de operaciones con fideicomiso, se deberá señalar si la información
es para el caso de los ingresos generados en fideicomisos y similares, así como la
descripción del objeto del fideicomiso y vigencia del contrato correspondiente;
XX. La conciliación entre el resultado contable y el determinado para el impuesto
empresarial a tasa única, reflejando las cifras del ejercicio que se dictamina y lo
siguiente:
a) Los efectos de la inflación, mostrando el resultado favorable o desfavorable;
b) El detalle de los ingresos gravables para los efectos del impuesto empresarial a
tasa única no contables y las deducciones contables no afectas al impuesto
empresarial a tasa única que se suman;
c) El detalle de los ingresos contables no afectos o exentos en el impuesto
empresarial a tasa única y las deducciones autorizadas para los efectos del impuesto
empresarial a tasa única no contables que se restan;
d) La determinación de la base del impuesto o la base para el cálculo del crédito
fiscal del ejercicio, y
e) La determinación del margen de intermediación financiera aplicable para los
integrantes del sistema financiero, así como para las personas cuya actividad
exclusiva sea la intermediación financiera y de aquellas que realicen operaciones de
cobranza de cartera crediticia, respecto de los servicios por los que se paguen y
cobren intereses;
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XXI. La conciliación entre los ingresos dictaminados según el estado de
resultados, los acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta y los
percibidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única, en la cual se
reflejarán los importes de las partidas de la integración de los conceptos a que se
refiere esta fracción y las cifras del ejercicio que se dictamina;
XXII. Las operaciones con partes relacionadas, debiendo especificar las
transacciones de ingresos y deducciones que tengan efectos en los impuestos sobre
la renta y empresarial a tasa única, así como la denominación o razón social de las
partes relacionadas, su número de identificación fiscal o clave del Registro Federal
de Contribuyentes y su país de residencia, así como lo siguiente:
a) Tipo de operación y su monto de la operación en moneda nacional;
b) Si la operación está pactada como con partes independientes en operaciones
comparables;
c) Ajuste fiscal para que la operación se considere pactada como con partes
independientes en operaciones comparables;
d) Método de precios de transferencia aplicado, y
e) Ejercicio en el que se registró como ingreso, costo, gasto o inversión;
XXIII. La información del contribuyente sobre sus operaciones con partes
relacionadas, que deberá incluir los datos generales de cada operación, debiéndose
especificar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de las personas que, en
su caso, elaboraron los documentos con los que se demuestra
el cumplimiento de obligaciones fiscales en esta materia y los datos sobre acuerdos
anticipados de precios de transferencia obtenidos o en proceso y de cualquier
resolución obtenida por el contribuyente que involucre transacciones con partes
relacionadas, así como señalar expresamente haber cumplido con las obligaciones
fiscales en materia de precios de transferencia para los efectos de los impuestos
sobre la renta y empresarial a tasa única.
Como parte de la información a que se refiere el párrafo anterior se deberá
señalar expresamente:
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a) Que se verificó que los importes correspondientes a las operaciones con partes
relacionadas reportados en los anexos del dictamen fiscal, en las declaraciones
informativas y en la documentación elaborada para dar cumplimiento a las
obligaciones fiscales del contribuyente en materia de precios de transferencia tanto
para los efectos del impuesto sobre la renta como del impuesto empresarial a tasa
única son coincidentes. En su caso, se deberán explicar los motivos de las
diferencias en los citados importes, indicando si se utilizó información financiera
segmentada para el cumplimiento de las obligaciones fiscales antes referidas y, en
su caso, cómo se obtuvo dicha información y si la misma fue dictaminada;
b) Si se realizaron operaciones con partes relacionadas que dieron lugar a
dividendos o gastos a prorrata, indicando sus montos, el análisis de las disposiciones
fiscales aplicables a esas operaciones en la determinación del costo de ventas
deducibles, las operaciones financieras derivadas y la deducibilidad de intereses, así
como los importes correspondientes asociados con esas transacciones, y
c) Tratándose de empresas maquiladoras o de contribuyentes que estén sujetos
al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, por cuál disposición fiscal
optaron para cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de precios de
transferencia, incluyendo la aplicación de estímulos, créditos y exenciones de
contribuciones, así como los datos necesarios para verificar su correcta aplicación
que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general;
XXIV. Las inversiones realizadas y los terrenos, debiendo señalar, por cada uno
de ellos, las adquisiciones, bajas o enajenaciones y deducciones realizadas durante
el ejercicio para los efectos del impuesto sobre la renta, así como los montos
adquiridos deducidos y las enajenaciones gravadas para el impuesto empresarial a
tasa única;
XXV. Las operaciones de comercio exterior, debiendo indicar, por cada
importación o exportación, lo siguiente:
a) Descripción de los bienes importados o exportados;
b) Cantidad de pedimentos presentados y, en su caso, el programa o Decreto al
que se sujetaron;
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c) País de procedencia, país de origen y país de destino;
d) Valor declarado en aduana;
e) Impuesto al valor agregado pagado, y
f) Nombre del agente o apoderado aduanal;
XXVI. La integración de cifras reexpresadas conforme a las normas de
información financiera, la cual incluirá las cifras históricas, en su caso, mencionando
el efecto de los fideicomisos respecto de las unidades de inversión, el ajuste por
actualización y las cifras actualizadas según los estados financieros de las cuentas
que los integran, de conformidad con lo siguiente:
a) El estado de posición financiera o el balance general, correspondientes a los
rubros sujetos a reconocimiento de los efectos de la inflación, conforme a lo
establecido en las normas de información financiera o en las regulaciones
financieras que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, y
b) El estado de resultados correspondiente a los rubros que lo integran, conforme
a lo establecido en las normas de información financiera o en las regulaciones
financieras que emitan la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas;
XXVII. Las operaciones realizadas a través de fideicomisos, en la cual por cada
contrato y entidad fiduciaria, se proporcionará lo siguiente:
a) Nombre del fideicomiso, número de contrato y denominación social de la
entidad fiduciaria;
b) Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
c) Porcentaje de participación conforme al contrato;
d) Datos correspondientes a las operaciones totales efectuadas por el fideicomiso
que tienen efectos para el impuesto sobre la renta, mismos que contendrán la
utilidad o pérdida fiscal del ejercicio y los pagos provisionales efectuados, y
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e) Datos correspondientes a las operaciones totales efectuadas por el fideicomiso
que tienen efectos para el impuesto empresarial a tasa única, mismo que contendrán
los ingresos gravados, los pagos provisionales efectuados, y el crédito fiscal
determinado;
XXVIII. La relación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos, de cada
uno de los meses del ejercicio respecto al impuesto sobre la renta, impuesto
empresarial a tasa única, impuesto a los depósitos en efectivo, impuesto al valor
agregado e impuesto especial sobre producción y servicios, especificando la
contribución a cargo o el saldo a favor determinado por el contador público registrado
que dictaminó los estados financieros del contribuyente y la contribución a cargo o el
saldo a favor determinado por el contribuyente;
XXIX. La determinación de los pagos provisionales y de los pagos mensuales
definitivos respecto del impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única,
impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios,
incluyendo la información referente a dicha determinación en cada uno de los meses
del ejercicio, según corresponda, así como el importe total del ejercicio;
XXX. La base para la determinación de los impuestos retenidos sobre honorarios,
arrendamientos e intereses, en los cuales se proporcionará el importe base para la
retención de los conceptos que integran cada rubro;
XXXI. La determinación de la renta gravable para los efectos de la participación de
los trabajadores en las utilidades de conformidad con el artículo 16 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, en la cual se hará constar el detalle de los conceptos y las
cifras del ejercicio que se dictamina;
XXXII. El acreditamiento de los créditos fiscales determinados para los efectos del
impuesto empresarial a tasa única, identificando por cada ejercicio por el cual no se
haya perdido el derecho a acreditar el crédito fiscal, el importe del mismo, el factor
de actualización y los índices nacionales de precios al consumidor utilizados para su
determinación, monto del crédito fiscal actualizado, acreditamiento aplicados contra
impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única, así como los montos o
remanentes pendientes por aplicar;
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XXXIII. La determinación mensual del impuesto a los depósitos en efectivo,
especificando en el mes que corresponda el nombre de la institución recaudadora y
lo siguiente:
a) Total de depósitos en efectivo;
b) Total de depósitos por los que no se está obligado al pago del impuesto a los
depósitos en efectivo;
c) Importe total de cheques de caja adquiridos;
d) Base y tasa para el cálculo del impuesto a los depósitos en efectivo;
e) Impuesto respectivo;
f) Total del impuesto recaudado en términos de la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo;
g) Impuesto pagado directamente por el contribuyente, y
h) Diferencias a cargo o a favor que se determinen.
En caso de que el contribuyente tenga impuesto a los depósitos en efectivo,
efectivamente pagado durante el ejercicio y ejerza la opción del artículo 8 de la Ley
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, adicionalmente informará sobre los montos
acreditados contra pagos provisionales del impuesto sobre la renta, los montos
acreditados contra impuesto sobre la renta retenido a terceros, los montos
compensados contra contribuciones federales y los montos por los que se solicitó
devolución.
Si el contribuyente ejerce la opción del artículo 9 de la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo, adicionalmente informará sobre el impuesto a los depósitos
en efectivo estimado, aplicado contra pago provisional del impuesto sobre la renta, el
impuesto a los depósitos en efectivo efectivamente pagado por los contribuyentes y
el impuesto que se recaude por la institución del sistema financiero y las diferencias
a cargo o a favor que se determinen;
XXXIV. La relación del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y
pendiente de recaudar detallada de forma mensual por parte de los obligados a
recaudar en términos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo;
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XXXV. La relación de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio fiscal, la cual
incluirá por cada contribución y por cada mes, ejercicio o periodo de causación, el
importe y la fecha de pago, la denominación de la institución de crédito ante la que
se presentó la declaración o si se presentó ante el Servicio de Administración
Tributaria y el número de la operación bancaria con la cual se realizó el pago.
Cuando el pago de las contribuciones por pagar al cierre del ejercicio fiscal se
realice a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, se señalará respecto de la
solicitud realizada, su número de folio, su fecha de presentación y la autoridad fiscal
que lo recibe, así como los datos de la autorización relativos al número de oficio y la
fecha de emisión;
XXXVI. Los datos informativos, los cuales incluirán los importes al cierre del
ejercicio que se dictamina correspondientes a las cuentas y los cálculos fiscales del
contribuyente, la participación de los trabajadores en las utilidades, los conceptos
especiales de acumulación y deducción, la información de comercio exterior y, en su
caso, la del impuesto al activo, y
XXXVII. La relación de las contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto
directo o en su carácter de retenedor o recaudador, así como información sobre las
compensaciones y devoluciones efectuadas en el ejercicio dictaminado.
Las instituciones de crédito y los intermediarios financieros no bancarios que
determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general, en lugar de la información a que se refieren las fracciones II, III, IV, V y VI de
este artículo, deberán presentar un análisis comparativo de las cuentas del estado
de resultados de conformidad con las regulaciones financieras que emita la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según
corresponda.
La información señalada en las fracciones I a VI de este artículo deberá
presentarse en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior.
Artículo 74.- La relación de las contribuciones y la información sobre las
compensaciones y devoluciones a que se refiere la fracción XXXVII del artículo
anterior, se proporcionará especificando la base gravable; la tasa, tarifa o cuota; la
contribución, a cargo o a favor, determinada por el contador público registrado que
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dictaminó los estados financieros o por el contribuyente y las diferencias que, en su
caso, se hayan obtenido. Dicha información deberá reflejar las siguientes
contribuciones:
I. El impuesto sobre la renta del contribuyente como sujeto directo, incluyendo los
pagos provisionales efectuados, los estímulos fiscales, las exenciones, los subsidios,
los créditos fiscales y las reducciones aplicados; el impuesto que, en su caso, se
hubiere entregado a la sociedad controladora en la participación consolidable;
cualquier compensación o acreditamiento realizados; el impuesto a cargo o a favor
del ejercicio, así como el correspondiente a los ingresos sujetos a regímenes fiscales
preferentes y el proveniente de la distribución de dividendos;
II. El impuesto a los depósitos en efectivo causado, especificando el impuesto que
le fue recaudado al contribuyente, los pagos efectuados por el contribuyente y los
saldos a cargo, así como los montos acreditados, los compensados, los devueltos o
los pendientes de devolución;
III. El impuesto empresarial a tasa única, especificando los pagos provisionales
efectuados, los estímulos fiscales, las exenciones y los créditos fiscales aplicados; el
impuesto sobre la renta que, en su caso, se hubiera entregado a la sociedad
controladora y el determinado por la sociedad controladora de no haber determinado
su resultado fiscal consolidado y que hubiere pagado efectivamente; cualquier
compensación o acreditamiento realizado; el impuesto a cargo o a favor del ejercicio,
así como los datos informativos para la determinación de la base gravable y de los
estímulos o créditos fiscales aplicables;
IV. El impuesto al valor agregado, incluyendo la suma de los actos o actividades
gravados a las diferentes tasas, la de aquéllos por los que no se está obligado al
pago del impuesto y la de los exentos, así como el impuesto causado y el
acreditable, las compensaciones y las devoluciones correspondientes a los meses
del ejercicio que se dictamina;
V. El impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo la suma de los
actos o actividades gravados a las diferentes tasas o cuotas, de aquéllos por los que
no se está obligado al pago del impuesto y de los exentos, así como el impuesto
causado y el acreditable, las compensaciones y las devoluciones correspondientes a
los meses del ejercicio que se dictamina;Material actualizado y revisado por el Docente: Autor: C.P. Rafaela García Duarte C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011
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VI. Los impuestos al comercio exterior, especificando los impuestos generales de
importación y de exportación causados y pagados;
VII. Las aportaciones de seguridad social, especificando las cuotas patronales al
Instituto Mexicano del Seguro Social, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores y las realizadas al seguro de retiro previsto en
las leyes de la materia;
VIII. Los derechos federales, señalando los montos causados y pagados por el
contribuyente ya sea a su cargo o en su carácter de retenedor. Las entidades de la
Administración Pública Federal, así como las que formen parte de la Administración
Pública de las entidades federativas o de los municipios, deberán señalar los
importes de los derechos federales causados y los pagados, así como los que hayan
retenido o recaudado tratándose del derecho por concepto de vigilancia, inspección y
control establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos;
IX. Las contribuciones de las que es retenedor el contribuyente, especificando los
conceptos afectos a la retención en los impuestos sobre la renta, al valor agregado y
especial sobre producción y servicios, las cuotas obreras al Instituto Mexicano del
Seguro Social y otras contribuciones. Por cada contribución se señalarán los
importes retenidos y los pagados, y
X. Las contribuciones de las que es recaudador el contribuyente debiendo señalar
los importes recaudados y pagados, incluyendo, en su caso, el impuesto a los
depósitos en efectivo así como los importes no recaudados por falta de fondos en las
cuentas bancarias de los contribuyentes.
En la información sobre las compensaciones efectuadas y devoluciones obtenidas
en el ejercicio que se dictamina se deberán incluir los montos históricos y
actualizados de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo,
empresarial a tasa única, a los depósitos en efectivo y otras contribuciones
federales, por los que se señalará el monto compensado o devuelto.
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En el caso de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial para los
efectos del impuesto sobre la renta, deberán mencionarse las contribuciones
causadas por dicha actividad, informando expresamente si se obtuvieron ingresos
por otras actividades señalando, en su caso, las contribuciones correspondientes a
dichos ingresos así como la contribución definitiva que corresponda al contribuyente.
Artículo 75.- Las personas morales que tributen en el régimen simplificado a que
se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que
exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así
como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje que dictaminen sus
estados financieros, además de presentar la información establecida en los artículos
68 a 74 de este Reglamento y la que determine el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general, proporcionarán la siguiente:
I. De cada integrante de la empresa integradora y de la persona moral coordinada:
a) La clave del Registro Federal de Contribuyentes;
b) La utilidad gravable o la pérdida fiscal;
c) Los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única a cargo o a favor;
d) La participación de los trabajadores en las utilidades por distribuir, y
e) La base gravable del impuesto empresarial a tasa única;
II. La relativa a la adquisición de activos fijos con la inversión de la utilidad sujeta
al pago del impuesto sobre la renta, de conformidad con la fracción XVI de las
disposiciones transitorias establecidas en el artículo segundo del Decreto de la Ley
del Impuesto sobre la Renta publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 1 de enero de 2002, detallando la descripción de la inversión en activos fijos, la
fecha de adquisición y el monto original de la inversión, y
III. La determinación del monto original de la inversión en terrenos deducida de la
utilidad fiscal, según la fracción LXXXVI de las disposiciones transitorias de la Ley
del Impuesto sobre la Renta publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
enero de 2002, donde se incluirá:
a) Descripción de la inversión en terrenos;
b) Fecha de adquisición de los terrenos;
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c) Monto original de la inversión o monto original de la inversión pendiente de
deducir al inicio del ejercicio;
d) Actualización del monto original de la inversión pendiente de deducir;
e) Monto original de la inversión pendiente de deducir actualizado;
f) Monto de la inversión deducido de la utilidad fiscal del ejercicio que se
dictamina, y
g) Monto original de la inversión pendiente de deducir al final del ejercicio.
Las personas morales y las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de
este artículo no proporcionarán la información señalada en los artículos 73,
fracciones II, III y VIII y 74, fracción VII de este Reglamento.
Artículo 76.- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente en el país, además de presentar la información establecida en los
artículos 68 a 74 de este Reglamento y la que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, proporcionarán la
siguiente:
I. La cuenta de remesas de capital, en la que se incluirá el detalle de su
determinación anual considerando las remesas percibidas y las reembolsadas, así
como los efectos de actualización de la cuenta;
II. La determinación de la deducción de la parte proporcional del gasto promedio
que por sus operaciones haya tenido en el mismo ejercicio la empresa residente en
el extranjero que se dedicó al transporte internacional aéreo o terrestre, en la que se
deberá considerar a la oficina central y a todos sus establecimientos de acuerdo con
lo previsto por los artículos 30 y 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta e incluirá
la determinación a detalle de la deducción fiscal correspondiente;
III. La información sobre el impuesto al valor agregado de residentes en el
extranjero que presten servicios de transporte aéreo internacional de personas
amparados por boletos enajenados por otra línea aérea, la cual incluirá una
integración en forma mensual del valor de los actos o actividades para los efectos
del impuesto al valor agregado a las diferentes tasas, de los actos o actividades
exentos de dicho impuesto y del impuesto al valor agregado causado, y
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IV. Los datos de la línea aérea que enajena los boletos que amparen el servicio de
transporte aéreo internacional de personas, especificando su nombre, la clave del
Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio fiscal y los montos facturados y
cobrados, separando el impuesto al valor agregado.
2.4 ELEMENTOS BASICOS DEL DICTAMEN
Los elementos básicos que integran el dictamen del auditor son los siguientes:
DESTINATARIOPor lo general el dictamen se dirigirá a los accionistas o a quien haya contratado los
servicios del auditor.
IDENTIFICACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROSEl dictamen del auditor se referirá al estado de situación financiera y a los estados de
resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación
financiera.
Normalmente se presentan estados financieros comparativos y el auditor debe
mencionar en su dictamen la responsabilidad que asume a dichos estados,
indicando en los párrafos del alcance y la opinión, las fechas y periodos de los
estados financieros por él examinados.
IDENTIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA Y DEL AUDITOR.Se deberá aclarar en el cuerpo del dictamen que los estados financieros son
responsabilidad de la administración de la empresa, y que la responsabilidad del
auditor es la de expresar una opinión sobre los mismos.
DESCRIPCION GENERAL DEL ALCANCE DE LA AUDITORIAEn el dictamen se deberá describir el alcance del trabajo efectuado, mediante las
afirmaciones siguientes:
1. Que el trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoria
generalmente aceptadas.
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2. Que la auditoria fue planeada y llevada a cabo para obtener una seguridad
razonable acerca de que los estados financieros están libres de errores
importantes y están preparados de acuerdo con las normas de información
financiera.
3. Que el examen se efectuó mediante pruebas selectivas.
4. Que la auditoria incluyo la evaluación de normas de información financiera
utilizadas y de las estimaciones significativas efectuadas por la administración
de la empresa en la preparación de los estados financieros, así como una
evaluación de la presentación de los estados financieros tomados en su
conjunto.
5. Que la auditoria proporciono bases razonables para la opinión.
OPINION DEL AUDITOREl dictamen deberá establecer con claridad la opinión del auditor acerca de si los
estados financieros presentan de manera razonable, en todos los aspectos
importantes, la situación financiera, los resultados de las operaciones, las
variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, de
acuerdo con las normas de información financiera.
REDACCION Y FIRMA DEL DICTAMENSiempre deberá aparecer el nombre y firma del contador público para mantener la
responsabilidad profesional individual de quien suscribe el dictamen. Sin embargo,
este puede redactarse utilizando la primera persona del plural
(Ejemplo: Hemos examinado, en nuestra opinión, etc.), cuando el contador publico
sea socio de un despacho de contadores públicos cuyo nombre se menciona en el
documento.
FECHA DEL DICTAMENComo regla general, la fecha del dictamen debe ser la misma en la que el auditor
concluya su trabajo de auditoria; es decir, cuando se retira de las oficinas de la
entidad, una vez obtenida la evidencia de la información que dictamina.
2.5. SALVEDADES
La salvedad es una excepción a alguna o algunas de las afirmaciones
fundamentales del dictamen del contador público.
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CLASIFICACION DE LAS SALVEDADESConsecuentemente en términos generales las salvedades pueden clasificarse como
sigue:
I. Por limitaciones al alcance del trabajo del auditor
II. Por faltas o desviaciones en la aplicación de las normas de información
financiera.
III. Por cambios en la aplicación de dichas normas de información financiera.
Para que la inconsistencia genere salvedad, debe ser grave e indebida, en caso
contrario (razonable y justificable) se convertirá en un párrafo de énfasis.
La salvedad es una mancha en los estados financieros y su tamaño o importancia
afecta directamente la opinión o dictamen del contador público.
MODELO DE DICTAMEN LIMPIOA LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
PRESENTE
He examinado los estados de situación financiera de la empresa X S.A., al 31 de diciembre
del 200X y 200X, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de
cambios en la situación financiera, que le son relativos, por los años que terminaron en esas
fechas.
Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la empresa. Mi
responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi
auditoria.
Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente
aceptadas, las cuales requieren que la auditoria sea planeada y realizada de tal manera que
permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen
errores importantes y que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad
generalmente aceptados. La auditoria consiste en el examen, con base en pruebas
selectivas, de la evidencia que sustenta las cifras y revelaciones de los estados financieros.
Asimismo, incluye la evaluacion de las normas de información financiera utilizadas, de las
estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los
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(LIA0839) Turno Vespertino
estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una
base razonable para sustentar mi opinión.
En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan en forma razonable, en
todos los aspectos importantes, la situación financiera de la Empresa X S.A., al 31 de
diciembre del 200X y “00X y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital
contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas
fechas, de conformidad con las normas de información financiera.
Tepic Nayarit, a 30 de Mayo del 2010.
Aleiza Rangel, Téllez y Cía.
Eduardo Cantù López. Contador Público.
Cedula Profesional 40862
DICTAMEN CON SALVEDADESCuando el auditor expresa una opinión con salvedades, deberá revelar todas las
razones de importancia en un párrafo (o varios) por separado indicando
inmediatamente después de la expresión, en nuestra opinión, el lenguaje apropiado
para describir las esencias de las salvedades, haciendo una referencia a dicho
párrafo aclaratorio.
Este párrafo debe revelar todos los efectos principales del asunto, que es materia de
salvedad en la situación financiera y en los resultados de operación, indicando si se
han considerado los efectos del impuesto sobre la renta y la participación de los
trabajadores en las utilidades. Si los efectos no se pueden determinar de manera
razonable, así deberá indicarse en el dictamen.
Si se hacen revelaciones en una nota a los estados financieros sobre los asuntos
que dan origen a las salvedades, el párrafo aclaratorio puede abreviarse haciendo
referencia a dicha nota.
Cuando se expresa una opinión con salvedades por limitaciones, en el alcance del
examen practicado o existe revelación insuficiente en los estados financieros o en
sus notas, estas situaciones deben describirse en párrafos por separado y hacer
referencia a él en el párrafo de la opinión.
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CONCLUSION DEL DICTAMEN CON SALVEDADES
Revelar en el cuerpo del dictamen todas las razones de importancia que
originaron las salvedades, después del segundo párrafo del dictamen.
En el párrafo de la opinión indicar: “En mi opinión, excepto por”.
Revelar los efectos netos.
Si no es posible, cuantificar las salvedades, así se deberá indicar.
DICTAMEN CON LIMITACIONES AL ALCANCE CON SALVEDADA LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
PRESENTE
He examinado los estados financieros de la Empresa X S.A. de C.V., al 31 de diciembre del
200X y 200X y los estados de resultados, de variación en capital contable y de cambios en
la situación financiera, que le son relativos, por los años que terminaron en esas fechas.
Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la empresa. Mi
responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi
auditoria.
Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoria generalmente
aceptadas, las cuales requieren que la auditoria sea planeada y realizada de tal manera que
permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen
errores importantes y que estan preparados de acuerdo con las normas de información
financiera. La auditoria consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la
evidencia que sustenta las cifras y revelaciones de los estados financieros. Asimismo incluye
la evidencia de las normas de información financiera, de las estimaciones significativas
efectuadas por la administración y de la evaluacion de la presentacion de los estados
financieros tomados en conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base
razonable para sustentar la opinión excepto por lo que se menciona en el párrafo siguiente.
Debido a que fui contratado como auditor de la empresa en fecha posterior al cierre del
ejercicio, no observe los inventarios físicos iniciales ni finales y debido a la naturaleza de los
registros contables, no pude satisfacerme de los importes de ambos inventarios por otros
procedimientos de auditoria.
En mi opinión, excepto por el efecto que pudiese haber determinado si hubiera obtenido la
evidencia que respalda, si hubiera presenciado los inventarios físicos, los estados
financieros antes mencionados presentan razonablemente la situación financiera de la
Empresa X S.A. de C.V. al 31 de diciembre del 200X y 200X y los resultados de sus
operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios de la situación financiera Material actualizado y revisado por el Docente: Autor: C.P. Rafaela García Duarte C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011
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por los años que terminaron en esas fechas de conformidad con las normas de información
financiera.
Tepic, Nayarit, a 30 de mayo del 2010.
TELLEZ, TREJO Y ASOCIADOS, S.C.
Benjamín Rolando Téllez Trejo
Contador Público
Ced. Prof. 177729
LIMITACIONES EN EL ALCANCE DEL EXAMEN PRACTICADOPara que el auditor pueda emitir una opinión sin limitaciones sobre los estados
financieros, se requiere que haya aplicado todos los procedimientos de auditoría que
consideramos necesarios en las circunstancias de cada caso.
En ocasiones, por situaciones identificadas en el curso del trabajo, ya sea por
causas ajenas al auditor o de su cliente o por peculiaridades operativas de la
entidad, el auditor no puede aplicar todos los procedimientos de auditoria que
considera necesarios. Las situaciones mencionadas se consideran limitaciones en el
alcance del examen practicado, por lo que el auditor debera aplicar su criterio
profesional para evaluar si estas restricciones son de tal importancia, que deba
expresar una salvedad o tal vez abstenerse de opinar, según la gravedad y
naturaleza de las restricciones.
Cuando haya limitaciones en el alcance del examen y se puedan determinar sus
efectos, se describirá la naturaleza de las limitaciones en un párrafo separado y se
expresara una salvedad o abstención de opinión. La descripción de dichas
limitaciones, deberá efectuarse en el cuerpo del mismo dictamen, pues no es
apropiado que problemas al alcance del examen practicado se discutan en notas a
los estados financieros.
CONCLUSION DE LIMITACIONES EN EL ALCANCE DEL EXAMEN Por razones ajenas al auditor
Por ciertas características operativas de la entidad.
Por limitaciones impuestas por la administración de la empresa.
Describirlas en un párrafo separado.
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SALVEDADES POR DESVIACIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA
En ocasiones el auditor no se encuentra en condiciones para expresar un dictamen
sin limitaciones o salvedades, ya sea por la existencia de alguna o algunas partidas
que no están de acuerdo con principios de contabilidad, incluyendo las reglas
particulares de valuación y de presentación, o por haber observado alguna
circunstancia en las bases de aplicación de dichos principios y reglas particulares, o
bien, por haber existido limitaciones en el alcance del examen o que existan
contingencias que de alguna forma deban ser mencionadas en el mismo. Al existir
cualquier excepción de importancia relativa, el auditor deberá emitir, según sea el
caso, una opinión con salvedades, una opinión negativa o una abstención de
opinión.
A continuación se detallan los principales conceptos y características, que pueden
incidir en la emisión de este tipo de dictámenes:
a) Desviación en la aplicación de las normas de información financiera.
b) Inconsistencia en la aplicación de las normas de información financiera.
c) Limitaciones en el alcance del examen practicado.
d) Contingencias
En todos los casos de salvedades o excepción se tendrá presente la importancia
relativa y el riesgo probable respecto a los estados financieros considerados en su
conjunto.
Cuando las salvedades sean de tal importancia (en lo individual o juntas) que
invaliden las cifras de los estados financieros tomados en conjunto, lo adecuado es
emitir una opinión negativa o adversa.
Lógicamente, el grado de importancia que se asigna a las salvedades o excepción
es materia de juicio personal y de criterio profesional del auditor en vista de las
circunstancias.
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Además, el Boletín A-1 en el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo
de Normas de Información Financiera, A.C. establece que las normas de información
financiera son conceptos básicos que establecen la delimitación e identificación del
ente económico, las bases de cuantificación de las operaciones y la presentación de
la información financiera cuantitativa por medio de los estados financieros.
Cuando haya desviaciones en la aplicación de dichos principios contables, el auditor
deberá describir en forma precisa en qué consisten, cuantificar su efecto en los
estados financieros, neto del impuesto sobre la renta y la participación de los
trabajadores en las utilidades, y señalar el efecto, en su opinión, si las salvedades no
pueden cuantificarse en forma razonable. Así deberá indicarse en el dictamen.
Si en una nota a los estados financieros se revelan los asuntos que dan origen a
desviaciones en las normas de información financiera el párrafo del dictamen que
describe las salvedades puede observarse haciendo referencia a dicha nota,
considerando la importancia relativa que pudieran tener las desviaciones en la
aplicación de las normas de información financiera. El auditor deberá emitir, según
sea el caso, un dictamen con salvedades o un dictamen negativo.
CONCLUSION DEL DICTAMEN CON DESVIACIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA
Identificar en forma precisa las desviaciones
Cuantificar su efecto en los estados financieros.
Consignar la repercusión de las desviaciones en el dictamen
Considerar la importancia relativa.
DICTAMEN CON DESVIACIONES EN LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA CON SALVEDAD
A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
PRESENTE
He examinado los estados financieros de la Empresa X S.A. de C.V., al 31 de diciembre del
200X y 200X y los estados de resultados, de variación en capital contable y de cambios en
la situación financiera, que le son relativos, por los años que terminaron en esas fechas.
Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la empresa.
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Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi
auditoria.
Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoria generalmente
aceptadas, las cuales requieren que la auditoria sea planeada y realizada de tal manera que
permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen
errores importantes y que están preparados de acuerdo con las normas de información
financiera. La auditoria consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la
evidencia que sustenta las cifras y revelaciones de los estados financieros. Asimismo incluye
la evidencia de las normas de información financiera, de las estimaciones significativas
efectuadas por la administración y de la evaluación de la presentación de los estados
financieros tomados en conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base
razonable para sustentar mi opinión, excepto por lo que se menciona en el párrafo
siguiente.
Los estados financieros adjuntos no incluyen un estado de cambios de la situación financiera
por los años terminados al 31 de diciembre del 200X y 200X, el cual es requerido por las
normas de información financiera, para tener información completa sobre la empresa por
los periodos terminados en esas fechas.
En mi opinión, excepto por la falta de presentación del estado de cambios en la situación
financiera que se explica en el párrafo anterior, los estados financieros antes mencionados
presentan razonablemente la situación financiera de la Empresa X S.A. de C.V., al 31 de
diciembre del 200X y 200X, y los resultados de sus operaciones y las variaciones en el
capital contable por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las normas de
información financiera.
Tepic, Nayarit, a 30 de mayo del 2010.
TELLEZ TREJO Y ASOCIADOS, S.C.
Benjamín Rolando Téllez Trejo
Contador Público
Ced. Prof. 177729
DICTAMEN POR CAMBIOS EN LA APLICACIÓN DE NORMAS DE INFORMACION FINANCIERAA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
PRESENTE
He examinado los estados financieros de la Empresa X S.A. de C.V., al 31 de diciembre del
200X y 200X y los estados de resultados, de variación en capital contable y de cambios en
la situación financiera, que le son relativos, por los años que terminaron en esas fechas.
Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la empresa.
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(LIA0839) Turno Vespertino
Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi
auditoria.
Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoria generalmente
aceptadas, las cuales requieren que la auditoria sea planeada y realizada de tal manera que
permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen
errores importantes y que estan preparados de acuerdo con las normas de información
financiera. La auditoria consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la
evidencia que sustenta las cifras y revelaciones de los estados financieros. Asimismo incluye
la evidencia de las normas de información financiera, de las estimaciones significativas
efectuadas por la administración y de la evaluacion de la presentacion de los estados
financieros tomados en conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base
razonable para sustentar mi opinión, excepto por lo que se menciona en el párrafo siguiente.
Como se menciona en la nota X, en los estados financieros, en el ejercicio que termino al 31
de diciembre del 200X, la empresa cambio el método que utilizaba para la actualización del
valor de los inmuebles, maquinaria y equipo, del de ajustes por cambio en el nivel general de
precios por el de costos específicos determinados por peritos independientes. Este cambio
origino un incremento de aproximadamente $ XXX en el valor neto de los activos fijos de $
XXX en el capital contable y de $ XXX en el cargo a los resultados del ejercicio por concepto
de depreciaciones.
En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en
todos los aspectos importantes, la situación financiera de la empresa X .S.A. de C.V., al 31
de diciembre del 200X y 200X y el resultado de sus operaciones, las variaciones en el
capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas
fechas, de conformidad con las normas de información financiera.
Tepic, Nayarit, a 30 de mayo del 2010. TELLEZ TREJO Y ASOCIADOS, S.C.
Benjamín Rolando Téllez Trejo
Contador Público
Ced. Prof. 1777
A QUIENES INTERESA EL DICTAMENEl mundo de los negocios solicita cada vez con mayor urgencia los servicios que
presta el contador público, de los cuales uno de los más importantes es la auditoria
de los estados financieros.
El dictamen del auditor es de gran utilidad en el medio privado (en la industria, banca
y comercio), en el oficial (en la SHCP y en la CNBV) y entre el público en general.
Los fines a los que se aplican son, entre otros, los siguientes:
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1. A proveedores y acreedores les sirve como base para obtener y conceder
créditos.
2. Se utiliza como parte de una administración de los negocios moderna y científica.
3. Funciona como base del estudio previo que debe efectuar un inversionista.
4. Es un fundamento para determinar el valor de compra o venta de un negocio.
5. Se utiliza para el registro de acciones, bonos y obligaciones en la Bolsa de
Valores.
6. En la SHCP sirve de base para la revisión y calificación de las declaraciones de
impuestos de los causantes. En este caso el contador público no dictamina acerca
de las declaraciones, sino que su opinión profesional se refiere a los estados
financieros de su cliente.
7. Influye en la aprobación de tarifas de servicios públicos.
8. Determina la posición de productores de una competencia sana nacional.
9. Forma parte de estudios para la toma de decisiones de una evaluacion de
proyectos.
10. Mide inflaciones internas y externas del mercado nacional.
11. A los accionistas les da confianza y seguridad sobre sus aportaciones o
inversiones.
12. A los comisarios les sirve para vigilar la administración correcta de la entidad.
13. Para los directivos, es una herramienta que sirve para tomar decisiones
convenientes.
14. Informa a los trabajadores el resultado de las operaciones de la entidad y les
asegura el cumplimiento de la participación de utilidades.
15. Al Estado le interesa tener la seguridad de que la entidad ha declarado bien sus
impuestos.
16. Al IMSS y al INFONAVIT les sirve para determinar diferencias a favor de estas
instituciones.
17. A la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal le sirve para dar
informes de observaciones y sugerencias de las empresas de ese nivel del gobierno,
así como su dictamen sobre la información financiera.
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18. A través del Instituto de Especialistas de Concursos Mercantiles para actuar
como visitador y conciliador, para ejercer las funciones que la Ley de Concursos
Mercantiles encomienda.
Esta diversidad de fines para los que se utiliza el dictamen del contador público
resalta su importancia y pone de manifiesto la necesidad de otorgarle una calidad
siempre más profesional a la tarea que desempeña la contaduría pública.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA DE LA ADMINISTRACION DE UNA ENTIDAD EN LA PRÁCTICA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.Se deberá aclarar en el cuerpo del dictamen que los estados financieros son
responsabilidad de la administración de la empresa, y que la responsabilidad del
auditor es la de expresar una opinión sobre los mismos.
CONCEPTO DE ESTADOS FINANCIEROS:Por estados financieros puede entenderse aquellos documentos que muestran la
situación económica de la empresa, la capacidad de pago de la misma, a una fecha
determinada, pasada o futura; o bien, el resultado de operaciones obtenidas en un
periodo o ejercicio pasado o futuro, en situaciones normales o especiales.
CLASIFICACION:Los estados financieros pueden clasificarse desde diversos puntos de vista, sin
embargo, de acuerdo con el concepto anterior se clasifican como sigue:
1. Atendiendo a la importancia de los mismos: Básicos y secundarios.
2. Atendiendo a la información que presentan: Normales y especiales.
3. Atendiendo a la fecha o periodo a que se refieren: Estáticos y dinámicos, Estático-
dinámico y Dinámico-estáticos
4. Atendiendo al grado de información: Sintéticos y detallados.
5. Atendiendo a la forma de presentación: Simples y comparativos.
6. Atendiendo al aspecto formal de los mismos: Elementos numéricos y elementos
descriptivos.
7. Atendiendo al aspecto material de los mismos: Encabezado, cuerpo y pie.
8. Atendiendo a la naturaleza de las cifras: Históricos y presupuestales.
9. Atendiendo a la gerencia o departamento a quienes se dirigen: De compras, de
producción, de ventas, de finanzas, de personal, etc.
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10. Atendiendo a la moneda: En moneda mexicana y en moneda extranjera.
Los estados financieros básicos, conocidos también como principales, son aquellos
que muestran la capacidad económica de una empresa (activo total menos pasivo
total), capacidad de pago de la misma (activo circulante menos pasivo circulante), o
bien, el resultado de operaciones obtenidas en un periodo dado, por ejemplo:
Balance general o estado de situación financiera.
Estado de pérdidas y ganancias.
Estado de origen y aplicación de recursos.
Estado de cambios en la situación financiera.
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Los estados financieros secundarios, conocidos también como anexos, son
aquellos que analizan un renglón determinado de un estado financiero básico, por
ejemplo:
Del estado de situación financiera o balance general serán secundarios:
Estado del movimiento de cuentas del superávit.
Estado del movimiento de cuentas del déficit.
Estado del movimiento de cuentas del capital contable.
Estado detallado de cuentas por cobrar.
Del estado de pérdidas y ganancias serán secundarios:
Estado del costo de ventas.
Estado del costo de producción.
Estado analítico de costos de distribución.
Serán normales aquellos estados financieros básicos o secundarios cuya
información corresponde a un negocio en marcha.
Serán especiales aquellos estados financieros básicos o secundarios cuya
información corresponda a una empresa que se encuentra en situación diferente a
un negocio en marcha, por ejemplo:
Estado de liquidación.
Estado por fisión.
Estado por transformación.
Los estados financieros estáticos son aquellos cuya información se refiere a un
instante dado, a una fecha fija, por ejemplo:
Estado de situación financiera o balance general.
Estado detallado de cuentas por cobrar.
Estado detallado del activo fijo tangible.
Los estados financieros dinámicos son aquellos que presentan información
correspondiente a un periodo dado, a un ejercicio determinado, por ejemplo:
Estado de pérdidas y ganancias.
Estado del costo de ventas netas.
Estado del costo de producción.
Estado analítico de costos de distribución.
3.- NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS
En México la profesión del contador público, considerando que la auditoria es una
actividad que requiere el ejercicio de una técnica especializada y una gran
responsabilidad pública, se ha preocupado porque el trabajo del auditor se lleve a
cabo con el más alto nivel de calidad profesional posible.
Desde un principio se pensó que era conveniente establecer niveles mínimos
obligatorios para el desempeño de toda tarea de auditoría. Sin embargo no puede
ser, ya que la practica ha demostrado que la auditoria no es una actividad que
requiera procedimientos mecánicos que tengan que repetirse año tras año y en
todo tipo de empresas. Por el contrario se requieren procedimientos flexibles que
deben aplicarse de manera diferente a cada tipo de empresa y de acuerdo con las
circunstancias de cada paso concreto.
La practica ha demostrado también que lo mas importante en una auditoria no es
la aplicación de los procedimientos mínimos que se trataba de establecer, sino el
juicio que el auditor se forme acerca de cada empresa, juicio que utilizara para
determinar que pruebas y alcance ha de darles para el análisis de cada área de
los estados financieros.
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Sin embargo, ya que no fue posible la determinación de los procedimientos
mínimos obligatorios, los organismos en que se agrupa la profesión de contador
publico consideraron que era posible establecer determinados principios que
sirvieran al auditor para desempeñas su trabajo siguiendo las normas que
afirmaran su seguridad en el ejercicio de la tarea profesional.
Esos principios fundamentales, que constituyen una guía de carácter técnico, pero
que sobretodo representan un breve código de ética profesional para el contador
público, son las normas de auditoría generalmente aceptadas.
3.1. CONCEPTO Y RAZON DE SERVICIO
El concepto del Instituto Mexicano de Contadores Públicos es que las normas de
auditoría generalmente aceptadas son los requisitos mínimos de calidad, en
cuanto a la personalidad del auditor y al trabajo que desempeña, de acuerdo
con la naturaleza profesional de la práctica de la auditoria y de sus
características especificas. Estas normas emanan de los siguientes principios:
1. La auditoria es un trabajo de naturaleza profesional, en ese sentido, el auditor
debe desempeñarse de acuerdo con los requisitos esenciales de la técnica y la
ética que conforman el ejercicio profesional de la auditoria.
2. La auditoria tiene características y finalidades propias, ya que el trabajo del
auditor consiste en el examen imparcial de hechos que ha de juzgar para expresar
su opinión acerca de ellos, sin que esa opinión pueda distorsionarse por la
influencia de intereses propios o ajenos, ya que la objetividad es la cualidad de la
auditoria como práctica profesional.
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3.2. FUENTES DE LAS NORMAS DE AUDITORIA
La Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria del Instituto Mexicano de
Contadores Públicos declara que las normas de auditoria generalmente aceptadas
son las siguientes:
NORMAS PERSONALES
Se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro
de las exigencias que el carácter profesional de la auditoria impone, un trabajo de
este tipo. Estas normas fijan las cualidades que el auditor debe tener para
emprender un trabajo profesional de auditoria y que debe mantener durante toda
su actividad profesional.
1. Entrenamiento técnico y capacidad profesional. El trabajo de auditoría cuya
finalidad es la de rendir una opinión profesional independiente, debe ser
desempeñado por personas que, teniendo título profesional legalmente expedido y
reconocido, posean el entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional
como auditores.
2. Cuidado y diligencia profesionales. El auditor está obligado a ejercitar
cuidado y diligencia razonables en la realización de su examen y en la preparación
de su dictamen o informe.
3. Independencia. El auditor está obligado a mantener una actitud de
independencia intelectual en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.
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NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DEL TRABAJO Al tratar las normas personales, se señalo que el auditor está obligado a ejecutar
su trabajo con cuidado y diligencia. Aun cuando es difícil definir lo que en cada
tarea puede representar un cuidado y diligencia adecuados, existen ciertos
elementos importantes que deben cumplirse. Estos elementos básicos,
fundamentales en la ejecución del trabajo, que constituyen la especificación
particular por lo menos al mínimo aceptable de la exigencia de cuidado y
diligencia, son los que constituyen las normas denominadas de ejecución de
trabajo y son los siguientes:
1. Planeación y supervisión. El trabajo de auditoría debe ser planeado
adecuadamente, si se recurre a ayudantes, estos deben ser supervisados en
forma apropiada.
2. Estudio y evaluación del control interno. El auditor debe efectuar un estudio
y evaluación del control interno existente, que le sirva de base para determinar el
grado de confianza que va a depositar en el y que le permita determinar la
naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de
auditoría.
3. Obtención de evidencia suficiente y competente. Mediante sus
procedimientos de auditoría, el auditor debe reunir evidencia comprobatoria
suficiente y competente en el grado que requiera para suministrar una base
objetiva a su opinión.
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIONEl resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe. Mediante el,
pone en conocimiento de las personas interesadas los resultados de su trabajo y
la opinión que se ha formado a través de su examen. En el dictamen o informe del
auditor depositan su confianza los interesados en los estados financieros, los
documentos en los que aparece la situación financiera y los resultados de las
operaciones de la empresa. Por medio del informe o dictamen el público y el
cliente se dan cuenta del trabajo del auditor; en muchos casos, es la única parte
de dicho trabajo que queda a su alcance.Material actualizado y revisado por el Docente: C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011
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Esa importancia que el informe o dictamen tienen para el propio auditor, para sus
clientes y para los interesados que van a apoyarse en el hace necesario que
también se establezcan normas que regulen su calidad y sus requerimientos
mínimos. Esas normas se clasifican como normas de dictamen e información y
son las que se exponen a continuación:
1. En todos los casos en los que el nombre del contador público quede asociado
con estados o información financiera, debe expresar, de manera clara e
inequívoca, la naturaleza de su relación con dicha información. Si ha realizado
algún examen de ellos, el contador público debe manifestar de modo expreso y
claro el carácter de su examen.
2. El auditor debe declarar si, en su opinión, los estados financieros presentan de
modo razonable, la posición financiera y los resultados de operación de la
empresa en la fecha y por el periodo a que se refieren y si dichos estados
financieros fueron formulados de conformidad con las normas de información
financiera.
3. El auditor debe declarar expresamente en su dictamen o informe, si las normas
de información financiera han sido observadas en forma consistente en el periodo
actual en relación con el periodo precedente.
4. A menos que el auditor haga una declaración expresa en contrario, se
considera que él estima que las declaraciones informativas, incluidas en los
estados financieros son razonablemente adecuadas.
5. Cuando el auditor se considere obligado a hacer salvedades algunas de las
afirmaciones genéricas de su dictamen, deberá expresarlas de modo claro e
inequívoco, manifestar explícitamente a cuál de las afirmaciones genéricas se
refiere, indicando los motivos de las salvedades y trascendencia e importancia de
ella, dentro del cuadro general que suministran los estados financieros.
6. Cuando el auditor considere que no está en condiciones de expresar una
opinión profesional con respecto a los estados financieros tomados en su
conjunto, debe declararlo así de manera explícita, aun cuando después de esta
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declaración, podrá referir claramente en qué consisten las desviaciones y su
efecto cuantificado sobre los estados financieros.
4.- TECNICAS DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIAS
4.1. CONCEPTO GENERAL
Son los métodos prácticos de investigación y prueba que el contador público utiliza
para comprobar lo razonable de la información financiera que le permitirá emitir su
opinión profesional. Las técnicas de auditoría son las siguientes:
4.2 TECNICAS DE AUDITORIA (CLASIFICACION)
Estudio General. Es una apreciación sobre la fisonomía o características
generales de la empresa, de sus estados financieros y de los rubros y partidas
importantes, significativas o extraordinarias.
Esta apreciación se hace al aplicar el juicio profesional del contador público que,
basado en su preparación y experiencia podra obtener de los datos e información
de la empresa que va a examinar, situaciones importantes o extraordinarias que
pudieran requerir atención especial. Por ejemplo, el auditor puede darse cuenta
de las características fundamentales de un saldo, tan solo por la lectura de la
redacción de los asientos contables, evaluando la importancia relativa de los
cargos y abonos anotados. En forma semejante, el auditor podrá observar la
existencia de operaciones extraordinarias mediante la comparación de los estados
de resultados del ejercicio anterior y del actual. Esta técnica sirve de orientación
para la aplicación de otras técnicas, por lo que generalmente deberá aplicarse
antes de cualquier otra.
El estudio general deberá aplicarse con cuidado y diligencia, por lo que es
recomendable que lo realice un auditor con preparación, experiencia y madurez,
para asegurar un juicio profesional sólido y amplio.
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Análisis, clasificación y agrupación de elementos. Se ordenan los elementos
que forman una cuenta o una partida determinada, de tal manera que los grupos
constituyan unidades homogéneas y significativas. El análisis se aplica a cuentas
o rubros de los estados financieros para conocer como se encuentran integrados.
Hay dos clases de análisis:
de saldos y
de movimientos.
Análisis de saldosExisten cuentas en las que los distintos movimientos que se registran en ellas son
compensaciones unos de otros. Por ejemplo, en una cuenta de clientes, los
abonos por pagos, devoluciones, bonificaciones, etc., son compensaciones totales
o parciales de los cargos por ventas. En este caso, el saldo de la cuenta esta
formado por un neto que representa la diferencia entre las distintas partidas que
se registraron en la cuenta. En este caso, es posible analizar solo aquellas
partidas que forman parte del saldo de la cuenta. El detalle de estas partidas
residuales y su clasificación en grupos homogéneos y significativos, es lo que
constituye el análisis de saldo.
Análisis de movimientosEn otras ocasiones los saldos de las cuentas se forman no por compensación de
partidas, sino por acumulaciones de ellas, por ejemplo, en las cuentas de
resultados. En algunas cuentas de movimientos compensados puede suceder que
no sea factible relacionar los movimientos acreedores contra los movimientos
deudores o bien que por razones particulares no convenga hacerlo. En este caso,
el análisis de la cuenta debe hacerse por agrupación, conforme a conceptos
homogéneos y significativos de los distintos movimientos deudores y acreedores
que constituyen el saldo de la cuenta.
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Inspección. Es el examen físico de los bienes materiales o de los documentos,
con el objeto de cerciorarse de la existencia de un activo o de una operación
registrada o presentada en los estados financieros.
En diversas ocasiones, en especial por lo que se hace a los saldos del activo, los
datos de la contabilidad están representados por bienes materiales, títulos de
crédito u otra clase de documentos que constituyen la materialización del dato
registrado en la contabilidad.
De igual forma, algunas de las operaciones de la empresa o sus condiciones de
de trabajo pueden estar amparados por títulos, documentos o libros especiales,
en los cuales quede la constancia fehaciente de la operación realizada. En todos
estos casos puede comprobarse la autenticidad del saldo de la cuenta, de la
operación realizada o de la circunstancia que se trata de comprobar mediante el
examen físico de los bienes o documentos que amparan el activo o la operación.
Confirmación. Es la obtención de una comunicación escrita de una persona
independiente de la empresa examinada y que se encuentre en posibilidad de
conocer la naturaleza y condiciones de la operación y, por lo tanto, confirmar de
una manera valida. Esta técnica se aplica solicitando a la empresa auditada que
se dirija a la persona a quien se pide la confirmación, para que conteste por escrito
al auditor, dándole la información que se solicita, y puede ser positiva, negativa o
indirecta.
En la confirmación positiva se envían datos y se pide que contesten, tanto si
están conformes como si no lo están. Se utiliza esta confirmación
preferentemente para el activo. En la confirmación negativa se envían datos y se
solicita contestación, solo si están inconformes. Por lo general se utiliza para
confirmar el activo. En la confirmación indirecta, no se envían datos y se solicita
información de saldos, movimientos o cualquier otro dato necesario para la
auditoria. Por lo general se utiliza para confirmar pasivo o a instituciones de
crédito.
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Investigación. Es la obtención de información, datos y comentarios de los
funcionarios y empleados de la propia empresa. Con esta técnica, el auditor puede
obtener conocimientos y formarse un juicio sobre algunos saldos u operaciones
realizadas por la empresa. Por ejemplo, el auditor puede formarse su opinión
sobre la posibilidad de cobro de los saldos de deudores, mediante informaciones y
comentarios que obtenga de los jefes de los departamentos de crédito y cobranza
de la empresa.
Declaración. Es la manifestación por escrito, con la firma de los interesados, del
resultado de las investigaciones realizadas con los funcionarios y empleados de la
empresa. Esta técnica se aplica cuando la importancia de los datos o el resultado
de las investigaciones realizadas lo ameritan.
Aun cuando la declaración es una técnica de auditoría conveniente y necesaria, su
validez está limitada por el hecho de ser datos suministrados por personas que
participaron en las operaciones realizadas, o bien, tuvieron injerencia en la
formulación de los estados financieros que se están examinando.
Certificación. Es la obtención de un documento en el que se asegure la verdad
de un hecho, legalizado por lo general con la firma de una autoridad.
Observación. Consiste en hacer presencia física para atestiguar como se realizan
ciertas operaciones o hechos.
El auditor se cerciora de la forma como se realizan ciertas operaciones. Por
ejemplo, el auditor puede obtener la convicción de que el inventario físico fue
practicado de manera satisfactoria, observando como se desarrolla la labor de
preparación y realización de los mismos.
Calculo. Es la verificación matemática de alguna partida.
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Hay partidas en la contabilidad que son resultado de cómputos realizados sobre
bases predeterminadas. El auditor puede cerciorarse de la corrección matemática
de estas partidas mediante el cálculo independiente de las mismas.
En la aplicación de la técnica del cálculo, es conveniente seguir un procedimiento
diferente al empleado al principio en la determinación de las partidas.
Por ejemplo, el importe de los intereses ganados originalmente calculados sobre la
base de cómputos mensuales sobre operaciones individuales, se puede
comprobar por el cálculo global aplicando la tasa de Interés anual al promedio de
las inversiones del periodo.
4.3 EXTENSION O ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA
Los procedimientos de auditoría son los actos que han de realizarse en el curso
del examen. No son principios ni normas, sino que se refieren simplemente al
método que se sigue en la auditoria de estados financieros. Aplicando la técnica
apropiada, los procedimientos sirven para probar la razonable exactitud de los
estados financieros.
GENERALIDADESEl contador público independiente puede desempeñar diversas actividades o
trabajos aplicando sus conocimientos técnicos, pero su principal actividad es la
auditoria de estados financieros, la cual tiene por objetivo final emitir una opinión
en la que haga constar que dichos estados financieros presentan la situación
financiera, los resultados de operación, las variaciones en el capital contable y los
cambios en la situación financiera de la empresa a una fecha, de acuerdo con las
normas de información financiera.
Por consiguiente, el trabajo de auditoría tiene como finalidad inmediata
proporcionar al propio contador público los elementos necesarios de juicio y de
evidencia suficiente para emitir su opinión de una manera objetiva y profesional.
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Es responsabilidad personal e indeclinable del propio auditor determinar la
naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría a aplicar,
que considere necesarios.
Los procedimientos de auditoria son el conjunto de técnicas de
investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos y
circunstancias relativas a los estados financieros sujetos a examen,
mediante los cuales, el contador publico obtiene las bases para fundamentar
su opinión.
NATURALEZA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIALos diferentes sistemas de organización, control, contabilidad y, en general, los
detalles de operación de los negocios, hacen imposible establecer sistemas de
prueba rígidos para el examen de los estados financieros. Por esta razón el
auditor debera aplicar su criterio profesional y decidir que técnica o procedimiento
de auditoria conviene en cada caso para obtener la certeza que fundamente su
opinión objetiva y profesional.
EXTENSION O ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOSDado que las operaciones de las empresas son repetitivas y suman numerosas
operaciones individuales, por lo general no es posible realizar un examen
detallado de todas las transacciones que forman una partida completa. Por esa
razón, cuando se llenan los requisitos de multiplicidad de pruebas y similitud entre
ellas, se recurre al procedimiento de examinar una muestra representativa de las
transacciones individuales, para derivar del resultado del examen de tal muestra,
una opinión general sobre la partida completa. <este procedimiento, en el campo
de la auditoria se le conoce con el nombre de pruebas selectivas.
La relación de las transacciones examinadas respecto del total que forma el
universo se conoce como extensión o alcance de los procedimientos de auditoria,
y su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeacion y la
ejecución de la auditoria.
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OPORTUNIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIALa época en que los procedimientos de auditoria se van a aplicar se llama
oportunidad. No es indispensable, y a veces no es conveniente, realizar los
procedimientos de auditoria relativos al examen de los estados financieros a la
fecha de este examen. Algunos procedimientos de auditoria son más útiles y se
aplican mejor en una fecha anterior o posterior.
Con el fin de apreciar debidamente la importancia que tienen los procedimientos
de auditoria en el examen de estados financieros, a continuación se presentan los
objetivos que se persiguen para aplicarlos a las principales cuentas de dichos
estados:
Efectivo en caja y bancos
1. Verificar que los fondos en efectivo y los depósitos a la vista, presentados en los
estados financieros, existen en realidad.
2. Determinar si son propiedad de la empresa y precisar si son todos los que
puedan agrupar en este rubro.
3. Precisar si se poseen las características de disponibilidad inmediata.
4. Verificar que aquellos fondos y depósitos que no están representados en
moneda nacional, moneda extranjera o metales preciosos estén valuados
debidamente.
Cuentas por cobrar
1. Determinar la autenticidad de los derechos adquiridos que se presentan en el
balance.
2. Determinar la propiedad de su presentación en el balance.
3. Examen de su valuación y probabilidad de cobro de los derechos presentados.
4. Verificación de las cuentas y documentos por cobrar, como partes integrantes
del régimen de propiedad del negocio.
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Inventarios
1. Cerciorarse de que las cifras que se muestran sobre inventarios están
representadas por materiales o mercancías que existen físicamente.
2. Verificar que contengan solo mercancías en buenas condiciones de uso o venta
y que se excluyan las existencias obsoletas o defectuosas.
3. Verificar la propiedad de las existencias y que cualquier gravamen que exista
sobre los inventarios, se muestre con claridad en los estados financieros.
4.4 PAPELES DE TRABAJO
4.4.1. Concepto:
Los papeles de trabajo son los documentos en los que el auditor registra los datos
e informaciones obtenidas en su examen y los resultados de las pruebas
realizadas.
El trabajo del auditor queda anotado en una serie de papeles de trabajo que
constituyen, en principio, la prueba material del trabajo realizado, además, en ellos
se deja constancia de la profundidad de las pruebas y de la suficiencia de los
elementos en que se apoyo la opinión, en otras palabras, son evidencia de la
calidad profesional del trabajo.
A partir del uso de la computadora como elemento de trabajo en las auditorias,
una cantidad importante de trabajo queda transcrita en archivos electrónicos y no
tienen una representación física en una hoja, como lo tenían tradicionalmente.
Actualmente la tendencia a documentar en archivos electrónicos va en incremento
y aunque todavía se maneja un volumen importante de papeles, la tendencia será
a una disminución hasta alcanzar un mínimo, que nos dejara la mayoría del
trabajo, documentado en archivos electrónicos.
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Los papeles de trabajo representan una ayuda en la planeación, ejecución,
supervisión, revisión del trabajo y proporcionan la evidencia necesaria que
respalda la opinión del auditor.
4.4.2. Propiedad y Responsabilidad
Los papeles de trabajo son responsabilidad del auditor, el los preparo y son la
prueba material del trabajo efectuado; pero, esta propiedad no es irrestricta ya que
por contener datos que pueden considerarse confidenciales, está obligado a
mantener discreción absoluta respecto de la información que contienen.
Es decir, los papeles del trabajo son del auditor, pero queda obligado por el
secreto profesional que estipula no revelar por ningún motivo los hechos, datos o
circunstancias que tengan conocimiento en el ejercicio de su profesión (a menos
que lo autorice el, o los interesados y salvo que los informes que obligatoriamente
establezcan las leyes respectivas.
4.4.3. Planeación de los papeles de trabajo:
Se acostumbra clasificar los papeles de trabajo desde dos puntos de vista:
1. por su uso:
a) papeles de uso continuo
b) papeles de uso temporal
2.- por su contenido
a) hojas de trabajo
b) cedulas sumarias o de resumen
c) cedulas de detalle o descriptivas
d) cedulas analíticas o de comprobación
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Por su uso: los papeles de trabajo pueden contener información útil para que
varios ejercicios (actas constitutivas, contratos a plazos mayores a un año o
identificados, cuadros de organización, catálogos de cuentas, manuales de
procedimientos, etc.).
Por su utilidad más o menos permanente, este tipo de papeles se acostumbra
conservarlos en un papel especial, particularmente cuando los servicios del auditor
son requeridos por varios ejercicios contables.
De la misma manera los papeles de trabajo pueden contener información útil
solamente para un ejercicio determinado (confirmaciones de saldos a una fecha
dada, contratos a plazos fijos menores de un año, conciliaciones bancarias, etc.);
en este caso, tales papeles se agrupan para integrar el expediente de la auditoria
del ejercicio a que se refieran.
Por su contenido aunque en un diseño y contenido los papeles de trabajo son
contenidos como la propia imaginación, existen en la secuela del trabajo de
auditoría papeles clave cuyo contenido está más o menos definido y que los hace
característicos:
4.4.4. Clases de papeles de trabajo:
a) La hoja de trabajo es la cedula que muestra los grupos o rubros que
integran los estados financieros.
Es aquella en la cual se concentran los saldos que sirven para
elaborar los estados financieros, dividida en activos, pasivo, capital y
resultados. Generalmente incluye columnas para los siguientes
datos: cuenta, saldo del ejercicio anterior, saldo del ejercicio, debe,
haber, ajustes, reclasificaciones, saldos según auditoria y referencia
a otros papeles de trabajo.
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b) Las cedulas sumarias muestran las cuentas de Mayor que forman un
rubro. En este tipo de cédula se incluyen básicamente las mismas
columnas que en una hoja de trabajo, sólo que exclusivamente
incluirá un rubro de los estados financieros. Téllez Trejo establece al
respecto que “es un documento que resume las cifras
correspondientes a un grupo homogéneo de conceptos que se
encuentran analizados en otras cédulas”.
c) Las cedulas de detalle relacionan las partidas que componen una
cuenta de Mayor o un saldo cualquiera,la forma de esta cédula no es
uniforme debido a que incluye el desarrollo de algún procedimiento
de auditoria que nos sirva para llegar a una conclusión y que afecte o
se incluya dentro de la cédula sumaria.
d) Las cedulas de comprobación contienen el trabajo para verificar la
corrección de una partida u operación.
Los papeles de trabajo deben ser completos y lo suficientemente detallados.Como parte de los papeles de trabajo, generalmente se incluye la siguiente
información:
a) Copias de asambleas de accionistas, sesiones del consejo de
administración, contratos y otros documentos legales importantes.
b) Información respecto a la estructura organizacional y legal de la entidad.
c) Evidencia del proceso de `planeación y programa de auditoria.
d) Evidencia del estudio y evaluación del sistema contable y de control interno,
la que puede estar referida a cuestionarios, diagramas de flujo, memoranda
descriptivos o una combinación de estos métodos.
e) Análisis de transacciones y saldos.
f) Análisis de tendencias y razones financieras significativas.
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g) Registro de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de
auditoria aplicados.
h) Evidencia de que el trabajo llevado a cabo fue supervisado y revisado.
i) Indicación respecto a quien aplico los procedimientos de auditoria y en que
fecha fueron aplicados.
j) Comunicaciones con otros auditores, expertos y otros terceros
involucrados.
k) Cartas o documentos relativos a asuntos de auditoria comunicados o
discutidos con el cliente, incluyendo los términos del trabajo y debilidades
importantes en el control interno contable.
l) Declaraciones recibidas del cliente.
m) Conclusiones de la revisión, incluyendo la resolución y tratamiento dado a
las excepciones y asuntos poco usuales, detectados en la aplicación de los
procedimientos de auditoria.
n) Copia de la información financiera examinada y de los informes de auditoria
correspondientes.
Algunos de los papeles de trabajo pueden clasificarse como archivos de carácter
permanente, por contener información importante para el desarrollo de futuras
revisiones, a diferencia de los archivos ordinarios que contienen datos que se
relacionan básicamente con la auditoria de un solo periodo.
Los papeles de trabajo son propiedad del auditor y a petición expresa podrá poner
a disposición de su cliente partes o extractos de los mismos sin que estos
constituyan un sustituto de los registros contables.
El auditor deberá adoptar los procedimientos necesarios para asegurar la custodia
confidencialidad de sus papeles de trabajo y deberá conservarlos por el tiempo
que sea necesario con objeto de satisfacer las necesidades de su práctica y
cualquier requerimiento legal o profesional.
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4.4.5. Encabezado de los papeles de trabajo:
Formalmente, el diseño de los papeles de trabajo es responsabilidad de cada
auditor o firma, por lo cual no existen estándares al respecto. Como los estados
financieros, su estructura física destaca el encabezado, cuerpo y pie. Los papeles
de trabajo constituyen la principal evidencia de la tarea de auditoria realizada y de
las conclusiones alcanzadas que se reportan en el informe del mismo.
Resulta esencial que los papeles de trabajo contengan evidencia suficiente y
competente del trabajo realizado para sustentar las conclusiones alcanzadas. La
efectividad de los papeles de trabajo depende de la calidad, no de la cantidad.
En las cédulas que se utilizan para soportar el trabajo realizado se debe
considerar la referencia de los papeles de trabajo y las marcas. Sin embargo, en la
práctica profesional se han identificado ciertos elementos característicos en su
contenido y que se ilustran en el siguiente cuadro:
MARCAS E INDICES.
4.4.6. Marcas:
Consiste en anotaciones o símbolos que le permitan al auditor conocer el avance
o terminación del trabajo desarrollado por su staff de auditoría y evitar la
duplicidad de actividades.
@ cotejado contra documento original
√ Verificado
√ verificado contra auxiliar
________________ Sumas, restas y cálculos verificados.
________________ Comprobado con libro mayorMaterial actualizado y revisado por el Docente: C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011
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________________ Comprobado con papeles de auditoria anterior
________________ Comprobado físicamente
________________ Datos cotejados con declaraciones fiscales originales
________________ Documentación contable y fiscalmente correctos
________________ Documentación que no reúne requisitos fiscales
________________ Aplicación contable incorrecta
4.4.7. Índices:
Son claves de identificación que permiten localizar y conocer el lugar exacto
donde se encuentra una cédula dentro del expediente o archivo de referencia
permanente y el legajo de auditoria. Imagine que es similar al Código Postal para
la clasificación del correo.
Cada firma determina el sistema de índice que empleará.
Los índices se asignan en el orden que presentan las cuentas en el estado
financiero, así como los papeles relativos a caja estarán primero, después los
relativos a las cuentas por cobrar, hasta llegar con los que se refieren a las
cuentas de gastos y cuentas de orden.
Los índices consisten en establecer números, letras o la combinación de ambos,
que le permitan al auditor identificar rápidamente los papeles de trabajo de la
auditoria de acuerdo a la partida o información respectiva.
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INDICES DE PAPELES DE TRABAJO.
EFA Estados financieros e informe del ejercicio anterior
PA Planeación de la auditoria
PT Programas de trabajo de auditoria.
RCI Revisión de control interno.
ACTIVO:A Efectivo en caja y bancos.
B Inversiones
C Cuentas por cobrar
D Inventarios
E Gastos pagados por anticipado
F Activo fijo
G Depreciación acumulada
PASIVO Y CAPITAL CONTABLE.AA Documentos por pagar
BB Proveedores
CC Gastos acumulados por pagar
DD Impuestos por pagar
EE Otras cuentas por pagar
FF ISR por pagar
HH Participación al personal en las utilidades por pagar
II Pasivo a largo plazo
JJ Créditos diferidos
KK Pasivo no registrado
LL Contingente
MM Otros pasivos
NN Capital contable
ZZ Cuentas de orden
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CUENTAS DE RESULTADOS.10 Ventas o ingresos de la actividad
20 Costo de ventas
30 Gastos de venta
40 Gastos de administración
50 Otros gastos y productos
60 Nominas
70 Revisión fiscal y contable de compras y gastos.
5.- CONTROL INTERNO
5.1. CONCEPTO E IMPORTANCIA
La estructura de control interno de una entidad consiste en las políticas y
procedimientos establecidos para proporcionar una seguridad razonable de poder
logras el objetivo específico de la entidad.
El estudio y evaluación del control interno se efectúa con el objeto de cumplir con
las normas de ejecución del trabado que requiere que: “El auditor realice un
estudio y evaluaciones de adecuado del control interno existente, que le sirva de
base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él y le permita
determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los
procedimientos de auditoria”.
EL conocimiento y evaluación del control interno deben permitir al auditor
establecer una relación específica entre la calidad del control interno de la entidad
y el alcance, oportunidad y naturaleza de las pruebas de auditoria. Por otra parte,
el auditor deberá comunicar las debilidades o desviaciones al control interno del
cliente que son definidas en este boletín como situaciones a informar.
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5.2 Elementos de la estructura de control interno.
La estructura de control interno de una entidad consiste en las políticas y
procedimientos establecidos para proporcionar una seguridad razonable de
poder logras el objetivo específico de la entidad. Dicha estructura consiste de
los siguientes elementos:
a) EL ambiente de control.
b) Proceso de evaluación de los riesgos.
c) Sistema de información y comunicación.
d) Los procedimientos de control.
e) Vigilancia.
La división del control interno en cinco elementos proporciona al auditor una
estructura útil para considerar el impacto de los controles interno de una entidad
en la auditoria, sin embargo, esto no necesariamente refleja como una entidad
considera e implementa su control interno. La primera consideración del auditor se
refiere a como
Un control específico afecta las aseveraciones en los estados financieros más
que su clasificación en un componente particular.
A) El ambiente de control
El ambiente de control representa la combinación de factores que afectan las
políticas y procedimientos de una entidad, fortaleciendo o debilitando sus
controles. Estos factores son los siguientes:
Actitud de la administración hacia los controles internos establecidos:
El hecho de que una entidad tenga un ambiente de control satisfactorio
depende mas bien de la actitud y las medidas de acción que tome la
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gerencia de que cualquier otra cosa. Si el compromiso para ejercer un
buen control interno es deficiente, seguramente el ambiente de control
será deficiente
Estructura de organización de la entidad:
Si el tamaño de la estructura de la organización no es apropiado para
las actividades de la entidad o el conocimiento y la experiencias de los
gerentes claves n es la adecuada puede existir un mayor riesgo en el
debilitamiento de los controles.
Funcionamiento del consejo de administración y sus comités:
Las actividades del consejo de administración y otros comités pueden
ser importantes para fortalecer los controles, siempre y cuando estos
sean participativos y sean independientes de la dirección.
Métodos para asignar autoridad y responsabilidad:
Es importante que la asignación de autoridad y responsabilidad este
acorde con los objetivos y metas organizacionales, y que estos hagan a
un nivel adecuado, sobre todo las autoridades para cambios en
políticas o practicas
Métodos de control administrativo para supervisar y dar seguimiento al
cumplimiento de las políticas y procedimientos, incluyendo la función de
auditoria interna:
El grado de supervisión continua sobre la operación que lleva a cabo la
administración da una evidencia importante de si el sistema de control
interno esta funcionando adecuadamente y de si las medidas correctivas se
realizan en forma oportuna.
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Políticas y prácticas de personal:
La existencia de políticas y procedimientos para contratar, entrenar,
promover y compensar a los empleados, así como la existencia de códigos
de conducta u otros lineamientos de comportamiento, fortalece los
ambientes de control.
influencias externas que afecten las operaciones y prácticas de la entidad:
la existencia de canales de comunicación con clientes, proveedores y otros
entes externos que permitan informar o recibir información sobre las
normas éticas de la entidad o sobre cualquiera cambio en las necesidades
de la misma, así como el seguimientos a dicha comunicaciones, fortalecen
los controles de una entidad.
La calidad del ambiente de control, es una clara indicación de la importancia que
la administración de la entidad le da a los controles establecidos.
B) Proceso de evaluación de riesgos
Una evaluación de riesgo de una entidad en los reportes financieros es la
identificación, análisis y administración de riesgos relevantes en la preparación de
estados financieros que pudieran evitar que estos estén razonablemente
presentados de acuerdo al principio de contabilidad generalmente aceptada o
cualquier otra base aceptada. Por ejemplos, la evaluación de riesgos puede
contemplar como la entidad considera la posibilidad de transacciones no
registradas o como identifica y analiza estimaciones o provisiones importantes en
los estados financieros confiables también se refieren a eventos o transacciones
específicas.
Riesgos relevantes a los reportes financieros incluyen eventos o circunstancias
externas e internas que puede ocurrir y afectar la habilidad de la entidad en el
registro, procedimiento, agrupación o reporte de información consistente con las
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100
aseveraciones de la administración en los estados financieros. Estos riesgos
podrán surgir o cambiar derivados de circunstancias como las que se mencionan
a continuación:
cambios en el ambiente operativo: Cambios en regulaciones o en la forma
de realizar las operaciones pueden resultar en diferentes presiones
competitivas y por lo tanto en los riesgos diferentes.
Nuevo personal: El nuevo personal puede tener un enfoque diferente en
relación con el control interno.
Sistemas de información nuevo o rediseñados : Cambios significativos y
rápidos
En los sistemas de información pueden cambiar el riesgo relativo al control
interno.
Crecimientos acelerados: Un crecimiento acelerado en las operaciones
puede reforzar demasiado los controles y crear el riesgo de que estos no se
lleven a cabo o se ignoren.
Nuevas tecnologías: La incorporación de nuevas tecnologías dentro de los
procesos productivos o los sistemas de información pueden cambiar los
riesgos
asociados con el control interno.
Nuevas Líneas, productos o actividades: El incorporarse en negocios o
transacciones en donde la entidad tiene poca experiencia pueden introducir
nuevos riesgo asociados con el control interno.
Reestructuraciones corporativas: Las reestructuraciones pueden estar
acompañadas de reducción de personal y cambios en la supervisión y
segregación de funciones que pueden traer cambios en los riesgos
asociados con el control interno.
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Cambio en pronunciamiento contable: la adopción de un nuevo
pronunciamiento contable o un cambio en los ya existentes pueden afectar
el riesgo relacionados con la preparación de los estados financieros.
El auditor deberá obtener un entendimiento suficiente de los procesos de
evaluación de riesgos de la entidad con el objeto de conocer como la
administración considera los riesgos relevantes respecto a los objetivos de los
reporte financieros y que acciones esta tomando para minimizar esos riesgos.
Este entendimiento debe incluir en adición a lo mencionado anteriormente, un
conocimiento de cómo la administración estima los riesgos, como mide la
probabilidad de ocurrencia de los mismos y como los relaciona con los Estado
financieros.
La evaluación de riesgos de la entidad difiere de la consideración de riesgos de
auditoria que realiza el auditor en una auditoria de estado financiero. El propósito
de la evaluación de riesgos de la entidad es el de identificar, analizar y administrar
riesgos que pueden afectar los objetivos de la entidad, en cambio en una auditoria
de estados financieros, el auditor asigna los riesgos inherentes y de control para
evaluar la probabilidad de que un error significativo pueda existir en los estados
financieros.
C) Sistemas de información y comunicación
Los sistemas de información relevantes a los objetivos de los reportes financieros,
los cuales incluyen el sistema contable, consisten en los métodos y registros
establecidos para identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar y producir
información cuantitativa de las operaciones que realizan una entidad económica.
La calidad de los sistemas generadores de información afecta la habilidad de la
gerencia para realizar las decisiones apropiadas en controlar las actividades de la
entidad y en preparar reportes financiero confiable.
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Para que el sistema contable sea útil y confiable, debe contar con métodos y
registros que:
a) Identifiquen y registro únicamente las transacciones reales que reúnan los
criterios establecidos por la administración.
b) Describan oportunamente todas las transacciones con el detalle necesario
que permita su adecuada clasificación.
c) Cuantifiquen el valor de las operaciones en unidades monetarias.
d) Registren las transacciones en el periodo correspondiente.
e) Presente y revelen adecuadamente dichas transacciones en los estados
financieros.
Los sistemas de comunicación incluyen la forma en que se dan a conocer las
funciones y responsabilidad relativas al control interno de los reportes
financieros, por lo que el auditor debe obtener un entendimiento de las formas
que la entidad utiliza para informar las funciones, responsabilidades y cualquier
aspecto importante en relación con la información financiera.
D) Los procedimientos de control
Los procedimientos y políticas que establece la administración y que
proporcionan una seguridad razonable de que se van a lograr los objetivos
específicos de la entidad, constituyen los procedimientos de control no
necesariamente significativo que esto estén operando efectivamente. El
auditor debe evaluar la manera en que la entidad ha aplicado las políticas y
procedimientos, su uniformidad de aplicación, que persona las han llevado a
cabo y finalmente, basado en dicha evaluación, concluir si están operando
efectivamente.
Los procedimientos de control persiguen diferentes objetivos y se aplican en
distintos niveles de la organización y del procedimiento de las transacciones.
También pueden estar integrados por componentes específicos del ambiente
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de control, de la evaluación de riesgos y de los sistemas de información y
comunicación. Atendiendo a su naturaleza, estos procedimientos pueden ser
de carácter preventivo o detectivo, Los procedimientos de control de carácter
detectivo tienes como finalidad de rectar los errores o las desviaciones que
durantes el desarrollo de las transacciones, no hubieras sido identificados por
los procedimientos de control preventivos.
Los procedimientos de control están dirigidos a cumplir con los siguientes
objetivos:
Debida autorización de transacciones y actividades.
Adecuada segregación de funciones y responsabilidades.
Diseño y uso de documentos y registros apropiados que aseguren el
correcto registro de las operaciones.
Establecimientos de dispositivos de seguridad que protejan los activos.
E) Vigilancia
Una importante responsabilidad de la administración es la de establecer y
mantener los controles internos, así como el vigilarlos, con el objeto de identificar
si estos están operando efectivamente y si estos deben ser modificados cuando
existen cambios importantes.
La vigilancia es un proceso que asegura la eficiencia del control interno a través
del tiempo e incluyen la asignación y el diseño de procedimientos de control en
forma oportuna así como realizar medidas correctivas cuando sea necesario. Este
proceso será llevado a cabo a través de actividades en marcha (en el momento
que se llevan a cabo las operaciones normales), evaluaciones separadas o por la
combinación de ambas. Las existencias de un departamento de auditoria interna o
una persona que realice funciones similares contribuyen en forma significativa en
el proceso de vigilancia.
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Este proceso debe incluir el uso de información o comunicaciones pertenecientes
a entidades externas como pueden ser cartas donde los clientes se quejan o un
registro de comentarios, los cuales pueden indicar problemas o subraya áreas
donde se necesita mejorar.
El auditor debe obtener un entendimiento de los tipos de actividades que la
entidad utiliza para vigilar el adecuado funcionamiento del control interno sobre la
información financiera, incluyendo, como esas actividades son utilizadas para
iniciar acciones correctivas y en el caso de que requiera evaluar la función del
departamento de auditoria interna deberá aplicar los procedimientos establecidos
en el boletín.
Consideraciones generalesLos factores específicos del ambiente de control, la evaluación de riesgo, los
sistemas de información y comunicación, los procedimientos de control y la
vigilancia deben considerar los siguientes aspectos:
Tamaño de la entidad.
Características de la industria en la que opera.
Organización de la entidad.
Naturaleza del sistema de contabilidad y de las técnicas de control
establecidas.
Requisitos legales aplicables.
Por ejemplo, una estructura de organización con una delegación formal de
autoridad, podrá incidir favorablemente de modo importante en el ambiente de
control de una entidad grande. Sin embargo, una empresa pequeña, con
participación efectiva del dueño-gerente, normalmente no requiere de
procedimientos de control formales, tales como políticas escritas, seguridad de la
información o procedimiento para obtener cotizaciones competitivas.
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El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno,
representa una importante responsabilidad de la administración, para proporcionar
una seguridad razonable de que se logran el objetivo de una entidad. La gerencia
deberá vigilar de modo constante, la estructura de control interno, para
determinar si esta opera debidamente y si se modifica oportunamente, de
acuerdo con los a cambios en las condiciones existentes.
El concepto de seguridad razonable reconoce que el costo de la estructura de
control interno de una entidad, no deberá exceder los beneficios esperados al
establecerla.
La efectividad de la estructura de control interno, esta sujeta a limitaciones
inherentes, tales como malos entendidos de instrucciones, errores de juicio,
descuido, distracción o fatiga personales, colusión entre persona dentro y fuera de
la entidad y si la gerencia hace caso omiso de cierta políticas y procedimientos.
Para tener una mejor comprensión de las políticas y procedimientos, el auditor
deberá obtener conocimiento suficiente sobre cada uno de los elementos de la
estructura de control interno, a través de experiencias anteriores con la entidad y
de averiguación con el personal apropiado, inspección de documentos y registros
y observación de las actividades u operaciones. La naturaleza y alcance de los
procedimientos, suele variar de una entidad a otra y se ven afectados por el
tamaño y complejidad de la misma, experiencias anteriores, naturaleza de la
política o procedimiento en particular y la documentación existente.
El auditor deberá documentar su conocimiento y comprensión de la estructura de
control interno, como parte del proceso de planeación de la auditoria. La forma y
alcance de esta documentación se verán influidos por el tamaño y complejidad de
la entidad y la naturaleza de la estructura de control interno de la misma por
ejemplo, la documentación de una empresa grande y compleja, podrá incluir
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diagramas de flujo, cuestionarios o árboles de decisiones. En cambio en una
entidad pequeña, la documentación en forma de memorando, podrá ser suficiente.
Evaluación preliminarEn esta etapa, el auditor efectúa un análisis general del riesgo implícito en el
trabajo que va a realizar con objeto de considerarlo en el diseño de sus programas
de trabajo de auditoria y para identificar gradualmente las actividades y
características específicas de la entidad. El boletín 3030, Importancia relativa y
riesgo de auditoria de esta comisión, define los tipos de riesgo y el efecto que
tienes estos en la planeacion y desarrollo de una auditoria de Estado Financieros.
Aun y cuando en esta etapa no se han probado los controles internos y por lo
tanto, aunque cualquier decisión es preliminar, el auditor deberá primeramente:
a) Comprender el ambiente de control establecido por la administración para
detectar errores potenciales.
b) Describir y verificar su compresión de los procedimientos de control de la
administración incluyendo aquellos relativos a la evaluación de riesgos.
c) Evaluar el diseño del sistema de control, para determinar si es probable
que sean eficaces para prevenir o detectar y corregir los errores potenciales
identificados.
d) formarse un juicio sobre la confianza que podrá depositarse en el control
que será probado.
Una vez que el auditor ha adquirido un conocimiento general de la estructura de
control interno, estará capacitado para decidir el grado de confianza que
depositara en los controles existentes, para la prevención y detección de errores
potenciales importantes o
Bien si directamente los objetivos de auditoria se pueden alcanzar de manera
más eficiente y efectiva a través de la aplicación de pruebas sustantivas.
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La Evaluación final de los procedimientos de control seleccionados, se hará
después de llevar a cabo las pruebas de cumplimientos de dichos controles.
El procedimiento Electrónico de Datos (PED) al evaluar la estructura del control internoPor la importancia que han adquirido los sistemas de procedimiento Electrónico
de Datos (PED) en la información contable, así como el volumen de operaciones
procesadas en ellos, la perdida de huellas visibles y concentración de funciones
contables que frecuentemente se dan en un ambiente de este tipo, el auditor debe
conocer, evaluar y en su caso, probar el sistema de PED, como parte fundamental
del estudio y evaluación del control interno y documentar adecuadamente sus
conclusiones sobre su efecto en la información financiera y el grado de confianza
que depositara en los controles. Los lineamientos para llevar a cabo esta revisión
se establecen en el Boletín 5080 de esta comisión.
Pruebas de cumplimiento y evaluación final La finalidad de las pruebas de cumplimiento es reunir evidencia suficiente para
concluir si los sistema de control establecidos por la administración, prevendrán o
detectaran y corregirán errores potenciales que pudiera tener un efecto importante
en los estados financieros. Esta conclusión permite confiar en el control como
fuente de seguridad general de auditoria y disminuir el alcance de las pruebas
sustantivas.
Las pruebas de cumplimiento están diseñadas para respaldar la evaluación de la
aparente confiabilidad de procedimiento específicos de control. La evaluación se
hará determinando si los procedimientos de control están funcionando de manera
efectiva, según se diseñaron, durante todo el periodo. Estas pruebas pueden
implicar el examen de documentación de transacciones para buscar la presencia o
ausencia de atributos específicos (control defectivo).
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Al efectuar una prueba de cumplimiento en una muestra de transacciones se
seccionadas, se pueden determinar una tasa máxima estimada de desviaciones y
así llegar a una conclusión sobre la eficacia de los procedimiento de control
durante el periodo examinando.
Además de las pruebas que se describen, es necesario establecer, por indagación
y observación e inspección de documentación, la forma en que la administración
se ha asegurado que el sistema de control continua operando efectivamente, a
pesar de posibles cambios en el medio ambiente.
Los procedimientos de auditoria podrán variar si como resultado de las pruebas
de cumplimiento, se detectan debilidades o desviaciones a los procedimientos de
control.
Comunicación de situaciones a informarEn virtud de que las expectativas de los usuarios con respecto a la
responsabilidad del auditor para informar por escrito sobre debilidades o
desviaciones relacionadas con la estructura del control interno se han
incrementando, ha sido necesario definir las situaciones a informar, así como la
forma y contenido de dicho informe.
Durante el curso de su trabajo, el auditor debe estar al tanto de los asuntos
relacionados con el control interno, que pueda ser de interés para el cliente, los
cuales se identifican como situaciones a informar. Estas situaciones son asuntos
que llaman la atención del auditor y que en su opinión deben comunicarse al
cliente, ya que representan deficiencias importantes en el diseño u operación de la
estructura de control interno, que podrían afectar negativamente la capacidad de
la organización para registrar, procesar, resumir y reportar información financiera
uniforme con las afirmaciones de la administración en los estado Financieros.
Tales deficiencias pueden incluir diferentes aspectos del control interno.
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Esta comunicación se debe hacer con personas de alto nivel de autoridad y
responsabilidad, tales como el consejo de administración, el dueño de la empresa
o con quienes hayan contratado al auditor, preferentemente por escrito y deberá
documentarlo en los papeles de trabajo.
El objetivo del auditor en una auditoria, es emitir una opinión sobre los estados
financieros de la entidad, por lo que no tiene la obligación de investigar y en contar
situaciones a informar. Sin embargo, debe estar al tanto de ellas, a través de la
evaluación de los elementos de la estructura del control interno, de la aplicación
manera dentro del curso de la revisión.
El juicio del auditor con respecto a las situaciones a informar, varía en cada trabajo
y esta influenciado por la naturaleza y extensión de los procedimientos de
auditoria y otros factores, tales como el tamaño de la entidad, su complejidad y la
naturaleza y diversificación de sus actividades.
Como parte de su trabajo, el auditor debe además, proporcionar sugerencias que
permitan mejorar la estructura de control interno existente.
La existencia de situaciones a informar en relación con el diseño y operación de la
estructura de control interno, representa una decisión consciente de la gerencia,
en donde esta deberá compara el grado de riesgo que implica dicha debilidad
contar los costos a incurrir necesarios para implementar las medidas correctivas,
por lo tanto, es responsabilidad de la gerencia tomar las decisiones con respecto a
los costos a ser incurridos y los beneficios relacionados. Para que la
administración tenga conocimiento de tales deficiencias y de sus posibles riesgos,
el auditor debe decidir cuando es necesario reportar un asunto periódicamente o
en su caso deberá evaluar si a causa de cambios en la gerencia, o simplemente o
en su caso deberá evaluar si a causa de cambios en la gerencia, o simplemente
por el paso del tiempo, es apropiado y oportuno reportar tale asuntos nuevamente.
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Forma y contenido del informeEl informe debe contener:
La indicación de que el propósito de la auditoria es el de emitir una opinión
sobre los estado financieros y no el de proporcionar una seguridad del
funcionamiento de la estructura del control interno.
Los aspectos considerados como “situaciones a informar”.
Las restricciones establecidas para la distribución de tal comunicación.
Dado el riesgo de interpretaciones erróneas con respecto al grado limitado de
seguridad, al afirmar que no se identificaron “situaciones a informar” durante la
auditoria, el auditor deberá evaluar cuidadosamente esta situación antes de incluir
tal aseveración en su informe.
El auditor deberá considerar si debe comunicar los asuntos importantes durante el
curso de la auditoria o al concluirla, en función de la urgencia de una acción
correctiva inmediata.
El contenido de este boletín no limita al auditor de la posibilidad de comunicar a su
cliente situaciones y sugerencias con respecto a actividades que van más allá de
los asuntos relacionados con la estructura del control interno.
5.3 METODOS DE EVALUACION (BOLETIN 5030. METODOLOGIA PARA EL ESTUDIO Y EVALUACION DEL CONTROL INTERNO)
Generalidades1.- El estudio y evaluación del control interno debe realizarse para cumplir con la
norma de ejecución del trabajo que establece que: “El auditor debe efectuar un
estudio y evaluación adecuados del control interno existente”.
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2.- El Boletín 3050, Estudio y Evaluación del control interno cubre aspectos
conceptuales e incorpora el término “estructura del control interno”. Los
procedimientos recomendados para su estudio y evaluación, quedan cubiertos en
este boletín y su apéndice I.
Objetivo3.- El objetivo de este boletín es dar a conocer los procedimientos de auditoría
recomendados para llevar a cabo y documentar el estudio y evaluación del control
interno durante el proceso de plantación de una auditoria de Estado financieros.
Alcance y limitaciones 4.- Los procedimientos señalados en este boletín son aplicables al estudio y
evaluación de la estructura del control interno, cuando estos se realizan como
parte de una auditoria de estados financieros, conforme a las normas de auditoria
generalmente aceptadas.
5.- Existen diversos enfoques validos para llevar a cabo dicho estudio y
evaluación, que pueden ser aplicables según el criterio de auditor.
Procedimientos recomendados para el estudio y evaluación de los elementos de la estructura del control interno
6.- En el Boletín 3050 se definen “los elementos de la estructura del control
interno” y se establecen los procedimientos normativos aplicables a su estudio y
evaluación, como un aspecto fundamental al establecer la estrategia de auditoria,
por lo que el auditor deberá adquirir una compresión suficiente de cada uno de
esos elementos, para planear la auditoria de estado financieros de la entidad. Ese
conocimiento deberá incluir el diseño de políticas, procedimientos y registros
relevantes y evidencia de que la entidad los ha puesto en marcha.
7.- El boletín 3050 establece que los elementos de la estructura del control interno,
son los cinco siguientes:
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a) El ambiente de control.
b) la evaluación de riesgo
c) Los sistemas de información y comunicación.
d) Los procedimientos de control.
e) La vigilancia.
El ambiente de control 8.- El Boletín 3050 Estudio y Evaluación del control interno define el ambiente de
control como la combinación de factores que afectan las políticas y procedimiento
de una entidad, fortaleciendo o debilitando los controles. Algunas de estos factores
son los siguientes:
a) Actitud de la administración hacia los controles internos establecidos.
b) Estructura de organización de la entidad.
c) Funcionamiento del consejo de administración y sus comités.
d) Métodos para asignar autoridad y responsabilidad.
e) Métodos de control administrativo para supervisar y dar seguimiento a los
cumplimientos de las políticas y procedimientos, incluyendo la función de la
auditoria interna.
f) Políticas y prácticas del personal
g) Influencias externas que afecten las operaciones y prácticas de la entidad.
9.- Las características personales, filosofía y forma de pensar de las personas
que integran la administración y la forma en la que se asigna la responsabilidad en
una entidad tienes gran influencia en lo razonable de la información que se
presenta en los estado financieros, en la confianza en los sistemas contables y en
la efectividad de los controles internos. Si las acciones de la administración no
promueven un ambiente de control favorable, y la asignación de responsabilidades
no es apropiada, es más probable que los subordinados cometa errores y que, en
general, exista falta de interés hacia los controles internos.
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10.- Para planear la auditoria se necesita obtener un conocimiento suficiente del
ambiente de control. Este conocimiento comprende las condiciones bajo las que
están diseñados, se implementan y funcionan, tanto el sistema contable de la
entidad como sus procedimientos de control. Basado en este conocimiento, el
auditor debe evaluar si
El ambiente promueve sistemas contables confiables y procedimientos de control
efectivos.
11.- Si basado en su conocimiento del ambiente de control, el auditor tienes dudas
fundadas respecto de la efectividad de la estructura del control interno, juzgara si
es adecuado o no confiar en ella durante la auditoria. Si el auditor concluye que el
ambiente del control promueve un control interno efectivo, se pueden y sean
efectivos.
12.- El ambiente de control es el resultado conjunto de diversos factores que
inciden en la efectividad global del control interno. Para evaluar adecuadamente
los factores del ambiente de control, el auditor deberá investigar y documentar en
sus papeles de trabajo lo siguiente:
Actitud de la administración hacia los controles internos establecidos A.- Característica e integridad de la administración. Así como su habilidad en el desarrollo de sus funciones.
13.- Entre algunas de la cuestiones que se deben considerar, están: la posible
participación de la administración en actos ilegales; actitud de la administración
para aceptar riesgos anormales de altos nivel en la toma de decisiones; distorsión
en los estados financieros; cambios continuos de bancos, abogados o auditores; y,
conocimiento por parte del auditor de administración, que pudieran afectar
adversamente su integridad, actitudes o desempeño.
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14.- Así mismo, el auditor deberá preguntarse si la administración ha faltado en su
obligación de contratar personas de buena reputación y apropiadas a las
necesidades de la entidad; si la administración esta concentrada en una persona o
en un grupo pequeños; si existe alguna persona que sin ser accionista, ni tener en
la entidad un puesto ejecutivo, ejerza influencia significativa en los asuntos de la
entidad; y si han ocurrido cambios importantes e inesperados en los miembros de
la administración.
B.- Compromiso de la administración sobre lo razonable de los Estados
financieros.
15.- se deberá investigar por el auditor si la administración de la entidad aplica
agresivamente los principios de contabilidad, si se rehúsa a aceptar y registrar los
ajustes de auditoria o si busca distorsionar los resultados o mostrar un
crecimiento consistente en las utilidades, en ausencia de un incremento real. El
auditor también deberá considerar la probable existencia de un numero
significativo de transacciones con partes relacionadas fuera del curso normal de
los negocios; si se observan operaciones sin una justificación económica
sustancial (en el periodo pasado o en el actual); y, si la entidad esta planeando o
negociado financiamiento nuevos o de importancia tal que sus términos puedan
influir en los resultados financieros.
C.- Compromiso de la administración para diseñar y mantener sistemas contables y controles internos afectivos.
16.- Existen algunas preguntas que el auditor debe contestarse para definir si sus
preocupaciones son validas, tales como: si la administración muestra falta de
interés por las deficiencias que lleguen hacerse de su conocimiento en los
sistemas de contabilidad y en los procedimientos de control; si están establecidas
y se comunicación.
20.- Con respecto a la estructura de organización, el auditor deberá considerar lo
apropiado de esta con respecto a la industria y al tamaño y naturaleza de la
entidad; adicionalmente, se considera si lo recursos humano y materiales de las
ares de finanzas, contabilidad PED son adecuados.Material actualizado y revisado por el Docente: C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011
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21.- Para poder responder lo anterior el auditor tendrá k evaluar sin al estructura e
muy compleja si la entidad ha tenido un rápido crecimiento y como lo ha
enfrentado;
Si han adquirido recientemente otra entidades; y sin tiene un gran numero
subsidiarias centralizadas. Asimismo, será necesario el auditor evalué la
complejidad de la estructura de la información.
22. Con respecto a la estructura de la organización el auditor debe evaluar si la
supervisión y control son adecuado, tomando consideración el tamaño y
naturaleza de la entidad.
23.- Para lograr lo anterior, el auditor deberá analizar si la supervisión y el
seguimiento de las operaciones descentralizada o dispersa geográficamente son
adecuando y si existe suficientes supervisiones y control de las operaciones de
PED, especialmente cuando estas están descentralizadas.
Funcionamiento del consejo de administración y sus comités.24.- El auditor deberá verificar si el consejo de administración ha delegado
algunas de sus funciones en un consejo directivo o en un comité de auditoria y si
este es de acuerdo al tamaño y naturaleza de la entidad.
25.- Para poder verificar el funcionamiento del consejo de la administración y, en
su caso del comité de auditoria el auditor deberá evaluar la experiencia y
reputación de su miembros si esto se reúne regularmente para establecer objetivo
y política, revisar el desempeño de la entidad y tomar decisiones adecuadas, y si
se preparar oportunamente y firma las minutas de las juntas.
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26.- El auditor también deberá revisar si las funciones y responsabilidades del
consejo (o comité) Tiene suficiente autoridad y recursos para cumplir
adecuadamente sus funciones de vigilancia del proceso de la información
financiera.
27.- El auditor evaluara el grado de conocimiento que el consejo (o comité) tiene
de las operaciones de la entidad y si se toman las acciones adecuada con
respecto a las deficiencias reportadas con la auditoria externa en la estructura del
control interno. Adicionalmente, se debe de definir si el comité (o consejo) se
reúne con los auditores externo y el consejo de administración con una adecuada
periodicidad.
Métodos para asignar autoridad y responsabilidad 28.- de acuerdo al tamaño y naturaleza de la entidad se deberá devaluar
adecuando de la asignación y responsabilidad.
29.- Como principio básico para que toda entidad funciones eficientemente, es
necesario contar con líneas bien definidas de autoridad y responsabilidad en cada
uno de eficiente niveles y puestos administrativo y operativos.
Para evaluar esto, el auditor deberá considerar los métodos que utilizan la
administración para dirigir y vigilar la planeación, desarrollo y mantenimiento
electivo de los sistema de contabilidad y procedimiento; si se ha comunicado
claramente el alcance de la autoridad y responsabilidad del personal en cada uno
de los niveles y puesto; si es adecuada la documentación de las políticas de
procesamiento de datos y si es suficiente el nivel de comunicación entre las áreas
de contabilidad PED. Los siguientes son atributo necesario adecuada asignación
de autoridad y responsabilidad:
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a) los objetivos generales y particulares de la entidad, deben ser dados a
conocer de manera clara y comprensible al personal de cada una de las
funciones o áreas establecidas para lograr dichos objetivos. lo anterior
evitara la duplicidad de funciones y la invasión de líneas de autoridad.
b) para cumplir sus objetivos, se debe contar en la entidad con un
organigrama general y particular de cada una de las áreas establecidas en
ella, con lo cual se lograra la definición de cada uno de los departamentos y
jerarquías dentro de la organización
c) se debe tener en la entidad descripciones de puestos de los empleados,
delineando funciones especificas, relaciones jerárquicas y restricciones,
estableciendo claramente quien tiene responsabilidad y quien autoridad
sobre las diversas actividades.
d) deben tenerse en la entidad políticas por escrito que estén en interno, tales
como:
Practicas de negocios.
Conflicto de interés.
Código de conducta
e) Documentación de los sistemas de computo, indicando los procedimientos
para autorización transacciones y aprobar cambios a los sistemas
existentes.
Método de control administrativo 30. Se deberán evaluar los métodos de control empleados por la administración
ejecutiva para supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos del
negocio, incluyendo la función de auditoria interna. Entre los aspectos que el
auditor deberá considerar al evaluar estos métodos están:
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a) La existencia de un proceso formal de planeación y presupuesto como
herramienta para vigilar los resultados y objetivos del negocio. si el
presupuesto está bien preparado; si se prepara por personal de nivel
adecuado que conozca todas las áreas del negocio y si realmente la
administración lo utiliza,
b) analizando las variaciones importantes, obteniendo las explicaciones
satisfactorias de estas e implementando las medidas correctivas
necesarias, el resultado es un método de control efectivo, en lugar de un
elemento de presión anormal dentro de la organización para, por ejemplo,
la obtención de utilidades, lo que aumentaría el riesgo de errores en los
estados financieros.
c) La existencia de un departamento de auditoría interna. Si lo hay, se deberá
considerar si este realiza actividades que pueden atenuar situaciones de
riesgos en el ambiente de control (por ejemplo, pruebas de controles); si
este departamento tienes una actitud objetiva en la realización de sus
funciones y si reporta al nivel adecuado (por ejemplo, al consejo de
administración).
31. También se deberá documentar la evaluación de la competencia y
entrenamiento del personal del departamento de auditoría interna; si ese personal
documenta la planeación y desarrollo de su trabajo en programas de auditoria y
papeles de trabajo, y si la administración toma medidas adecuadas para corregir
las situaciones de las que informa ese departamento.
Políticas y prácticas de personal32. Es ampliamente aceptado que contar en la entidad con políticas y
procedimiento claro que incluya reclutamiento, contratación, inducción, evaluación,
capacitación, promoción, compensación, así como razones para la separación del
personal ,afecta la información financiera y minimiza el riesgo de fraude en ellas.
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El establecimiento de un código de conducta que se divulgue y vigile su
cumplimiento debe también forma parte de las políticas de práctica de personal.
33. En el establecimiento de lo sistema de control interno se debe poner especial
atención al área del personal o de recursos humano, ya que ningún control que se
establezca será efectivo si el personal que opera no cuenta con un nivel de alta
moralidad y no se encuentra apropiadamente compensado. Dado que los sistema
los operan persona, estas pueden con relativa facilidad vulnerar cualquier punto
de control he incluso modificar lo procedimiento programados y provocar errores e
regularidades en el registro de control de los activos y operaciones de una
entidad.
34. La entidad debe:
a) contar con los procedimientos y políticas por escrito para reclutar, contratar,
capacitar, evaluar, promover, compasar y proporcionar al personal los
recursos necesarios para que pueda cumplir con sus responsabilidades
asignadas.
b) Contar con descripciones de trabajo adecuadas para cada puesto.
c) Contar con canales adecuado de comunicación así a todo los niveles de
personal que proporcione un flujo oportuno y eficiente de información de
carácter general, de negocios, técnicas, etc.
d) Mantener un programa periódico (por ejemplo, anual) de revisión de los
conceptos señalados en el inciso anterior.
Influencias externas que afecten las operaciones y prácticas de la entidad35. La entidad debe contar con canales de comunicación con sus clientes,
proveedores, acreedores financieros, etc., que le permiten recibir información
relativa a las transacciones realizadas con ellos, Asimismo, deben tenerse
establecidos procedimientos para asegurar que el personal independiente al área
afectada (por ejemplo, personal de auditoria interna) de un adecuado seguimiento
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a las comunicaciones recibidas, para determinar en sus caso, las correcciones y/o
acciones necesarias.
36. Las influencias externas suelen ser ajenas a la entidad, sin embargo, mantener
abiertos canales de comunicación con terceros, tales como: un departamento de
Atención a clientes o quejas y programas para medir el nivel de satisfacción de
clientes, pueden ayudar a la administración a identificar deficiencias del control.
37. Como parte de las influencias externas deben de considerarse
reglamentaciones específicas de las industrias, eventos económicos externos, el
desarrollo tecnológico, etc. que pueden requerir el establecimiento de control
internos, para asegurar la protección de los activos o bien, el cumplimiento con las
leyes y reglamentos que está sujeta la entidad.
La evaluación de riesgos 38. Eventos o circunstancias externas o internas como pueden ser: cambios en
principios de contabilidad, lanzamiento de nuevos productos, cambios en personal,
etc. traen consigo nuevos riesgos, por lo que la administración de la entidad debe
estar preparada para afrontarlos.
39. El auditor debe evaluar cuales son los procedimientos que ayudan a la entidad
para identificar, analizar y administrar los riesgos, y como mide su impacto en la
información financiera. El tomar decisiones de negocios, como pueden ser el
ampliar las líneas de crédito para obtener mas clientes, pueden traer consigo un
problema potencias de cuantas incobrables, que debe ser neutralizado a través
procedimientos de control mas rigurosos, por ejemplo, mediante análisis de
créditos mas estrictos.
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Los sistemas de información y comunicación 40. Los sistemas de información contable consisten en las políticas, métodos y
registros establecidos para identificar, reunir, analizar, clarificar, registrar y
producir información cuantitativa de las operaciones que realiza una entidad
económica. Los sistemas de comunicación se refiere a los medios y formas de que
se sirve la administración para comunicar a las distintas áreas que integran a la
entidad, sus funciones y responsabilidades relativas al control interno.
41. El auditor deberá obtener un cocimiento general del sistema contable y de los
medios y formas que utiliza la administración para comunicar a las distintas áreas
de la organización las funciones y responsabilidades de cada una de ellas,
relacionadas con la operación del sistema de control interno.
Ese conocimiento le permitirá al auditor identificar los riegos específicos asociados
con el control interno y desarrollar un plan de auditoria adecuado. El auditor
también deberá obtener un adecuado conocimiento de los registros y
procedimiento establecidos en la entidad para identificar, reunir, analizar,
clasificar, registrar, procesar, resumir e informar las transacciones importantes y
distinguir entre esta y aquellas que se procesan sistemáticamente y las que no.
42. La información necesaria puede obtenerse, como parte del proceso de
plantación, de pláticas con las gerencias de finanzas y de procedimiento de datos,
con la accesoria de un especialista de computación, cuando así se requiera.
43. El uso de computadoras es un elemento importante en el proceso de la
información contable, independiente del tamaño de la entidad. Para determinar la
naturaleza y el grado de conocimientos que se requiere sobre el uso de
computadoras, y la necesidad de ayuda de una especialista, el auditor deberá
determinar el grado de utilización que hace El cliente de esos equipos y
documentar sus conclusiones sobre el efecto del PED en sus pruebas de
auditoria.
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Los lineamientos para llevar a cabo esta revisión se establecen en el Boletín 5080,
Efectos del procedimiento Electrónico de Datos (PED) en el examen del control
interno.
44. Para evaluar el uso de las computadoras por la entidad, el auditor debe
obtener conocimiento sobre:
a) El grado en que se utilizan
b) La complejidad del entorno, considerando el grado de transformación de la
información y el volumen de operaciones que se procesan en el PED.
c) La importancia de los sistemas de computación para la entidad.
45. En entidades en la que se considere que la computación es dominante, el
auditor debe obtener un adecuando conocimiento de los sistemas contable que
son procesados en PED, el entorno, la estructura de los controles y las
comunicaciones que se realizan mediante computadoras. En aquellas entidades
en que el uso de la computadoras no es intenso, debera obtener por el auditor un
conocimiento general de los sistemas contables, incluyendo los sistemas operados
manualmente.
46. El punto de partida para conocer el sistema contable, es el mayor general y las
principales aplicaciones (subsistemas que son procesados tanto en computadora
como manualmente) que lo alimentan y tiene un efecto importante en el.
Estas aplicaciones incluirán típicamente lo siguiente:
Ordenes de comprar y recepción.
Contabilización de inventarios y costos.
cuentas por pagar y pagos de estas.
Pedidos, embarque y fractura.
Cuentas por cobrar y cobros de estas.
Contabilización de gastos
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Contabilización de activos fijos y depreciación.
Nominas.
47. El auditor deberá prepara una lista de las aplicaciones mas importantes (por
ejemplo, ventas/cuentas por cobrar, inventarios/costo de ventas, etc.) y de las
cuentas de
Los Estados financieros con las que se relacionan; posteriormente, por cada
aplicación deberá:
a) Elaborar una breve descripción general que incluya el propósito de la
aplicación ( incluyendo su importancia relativa en las operaciones del
negocio);
El enfoque para el control del sistema (control del usuario y programados);
función en el inicio de las transacciones, control de movimientos e historia
de los errores de proceso.
b) Describe el perfil de la planeación mediante la determinación de los
volúmenes aproximados de las transacciones; señalar si el programa de
cómputo es desarrollo interno o comprado y en que lenguaje se formulo;
indicar la naturaleza del procesamiento (en línea o por lote) y describir el
nivel de complejidad del procesamiento.
c) Definir las funciones clave del procesamiento del sistema y la frecuencia de
su uso (por ejemplo, diariamente, semanalmente, mensualmente etc.).
tales funciones pueden ser:
Preparación de facturas, órdenes de compra, etcétera.
Actualización de archivos maestro.
Emisión de información para la administración.
d) Identificar y documentar el flujo de las operaciones a través del sistema que
incluya lo siguientes:
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Entradas clave (fuentes de entrada).
Salidas clave (reporte, archivo y los usos de cada uno).
Bases de datos y archivos maestro importantes.
Conexiones con otro sistema.
e) Verificar la historia del sistema, señalando las fecha o periodos en que se
Adquirió la instalación y en las que se hicieron, en su caso, modificaciones
Importantes al mismo.
48. Cuando existe un entorno dominante de computadoras o se trata de una
entidad, con múltiples ambientes de procesamiento, se deberá efectuar un
análisis más Profundo, a efecto de evaluar mejor su impacto en el proceso
contable.
49. Al evaluar cada sistema, se deben considerar típicamente aspectos tales
como:
a) La importancia de las transacciones procesadas y los saldos de las
cuentas relacionadas.
b) La posibilidad de un aumento en el riesgo de errores, por ejemplo :
Si el sistema procesa transacciones complejas o controla el
movimiento de activos.
Cambios significativos en el sistema o en el personal clave que lo
opera.
Historia de errores observados en el proceso, especialmente aquellos
que originan cifras monetarias.
Si el sistema inicia y ejecuta transacciones (por ejemplo, prepara
cheques o hace transferencias electrónicas de fondos) o solamente)
realiza funciones simples de acumulación o suma.
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50. Adicionalmente a los sistemas de información el auditor debe evaluar los
sistemas de comunicación que la entidad tiene establecidos. No es útil que se
establezcan controles y procedimientos si estos no son comunicados en forma
clara y oportuna al personal correspondiente.
Como parte de evaluación el auditor debe verificar la forma que los asuntos
relevantes son comunicados (memorando, manuales etc.), la frecuencia y los
canales de comunicación implementada (juntas periódicas, pizarrones, boletines,
etcétera).
Los procedimientos de control 51. Son aquellos que establecen la administración para proporcionar una
seguridad razonable de lograr los objetivos específicos de la entidad; sin embargo,
el echo que existan formalmente políticas o procedimientos de control, no
necesariamente significa que estén operando efectivamente, por lo cual el auditor
deberá confirmar este hecho, cerciorándose de la uniformidad de aplicación de los
procedimientos y que personal llevan a cabo esas aplicaciones.
52. Puesto que algún procedimiento de control están incluido dentro de los
ambientes y del sistema de información y comunicación, una vez que el auditor
obtiene un adecuado conocimiento de estos elementos, es muy probable que
también esté familiarizado con algunos procedimientos de control. EL auditor
deberá de evaluar el grado de conocimiento que ha obtenido antes de decidir si es
necesario dedicar más tiempos a entender otros procedimientos. Normalmente, la
planeación de una auditoria no requiere en su totalidad los procedimientos de
control para cada cuenta o tipo de transacción.
La vigilancia53. Dentro de los aspectos a evaluar de la estructura de control interno de una
entidad, se encuentra la forma en al que este se cerciora que el procedimiento de
control establecido se cumplen.
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54. La evidencia de la forma en que una entidad supervisa el funcionamiento del
sistema de control interno se lleva a cabo en tres formas; a) al momento de
efectuar las operaciones, b) con supervisiones independientes o c) la combinación
de ambas, como sigues:
a) Antes de efectuar una transacción, los funcionarios que participas en ella se
cercioran de que los puntos de control interno establecidos se hayan
completado; solo sui esto se confirma, se procede a llevar a cabo la
transacción. Por ejemplo, un director de ventas autoriza que se entreguen
artículos a los clientes, solo hasta que verifica que todos los requisitos de
control establecidos han sido cumplidos
b) La participación de otros funcionarios independientes en la vigilancia de las
operaciones, asegura que solo se efectúen transacciones que cumplen con
los requisitos de control establecidos. Por ejemplo, la preparación de los
cheques de pago a proveedores y la autorización de los mismos se efectúa
por el departamento de pagos a proveedores; sin embargo, las formas de
los cheque s pendiente, lo constituyen los departamentos de auditoria
interna. La evaluación del departamento de auditoria interna debe
efectuarse mediante la aplicación de los procedimientos establecidos en el
boletín 5040. Procedimientos de auditoria para el estudio y evaluación de la
función de auditoria interna
c) Una adecuada información de las formas de vigi8lancia arriba
mencionadas, es indicio de una adecuada estructura de control interno.
55. Normalmente la evaluación de la vigilancia de las operaciones es
documentada junto con la evaluación de los controles internos clave de la entidad.
Es importante que al documentar la vigilancia del cumplimiento con los controles,
se determinen quienes y en momentos la realizan. Lo anterior permitirá al auditor
determinar la oportunidad de aplicación de los procedimientos de auditoria
requeridos para verificar la razón habilidad de las cifras.
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Por ejemplo, si los sistema de la entidad emiten un listado de saldos contrarios de
proveedores, y estos son revisados por auditor interna dentro de los 2 meses
siguientes, es probable que el auditor tenga que aplicar pruebas de auditoria para
cerciorarse que los saldo contrario importantes determinados al cierre del ejercicio
han sido analizados y en su caso, se ha registrado las correcciones relativas
dentro del ejercicio.
Documentación 56. Dependerá el grado de profundidad que se pretenda alcanzar, tomando en
consideración el tamaño y complejidad de la entidad, la naturaleza de la estructura
de su control interno y de la organización de cada entidad en particular, como a
continuación se menciona en cada uno de sus elementos:
57. La documentación del sistema contable y de las aplicaciones seleccionadas
también puede hacerse utilizando cuestionarios específicos, memorandos
descriptivos que detallen los sistemas y mediante diagramas que muestren el flujo
de las principales transacciones; esta documentación puede archivarse en el
archivo permanente de auditoria. El memorando de planeación de la auditoria
deberá incluir una descripción de aquellas aplicaciones importantes del sistema
contable de la entidad que afecten la estrategia de la auditoria.
58. Dicho documentación se puede lograr a través de cuestionarios diseñado para
el caso específico, o bien por medio de un memorando descriptivo de las
indagaciones que se efectúen. Gran parte de las preguntas que el auditor debe de
contestar para el evaluar adecuadamente el ambiente de control, ya las resolvió
durante la defunción del “riesgo de auditoria” al investigar al posible cliente, o bien
cuando este es recurrente, en la etapa de planeación. En otros casos, la
documentación quedara plasmada al efectuar la diagramación de los flujos de las
operaciones y la definición de los controles existentes.
En estos casos se sugiere relacionarlos con los cuestionarios o memorandos
descriptivos correspondientes.
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Proceso de evaluación de riesgos del auditor 59. Los aspecto conceptuales relativos al proceso de evaluación de riesgo,
importancias relativa y la definición de pruebas de cumplimiento y sustantivas, se
tratan en los boletines 3030 importancia relativa y riesgo de auditoria y 3050
estudio y evaluación del control interno, respectivamente. Por tanto en este
boletín, se describe únicamente los procedimientos recomendados para llevar
acabo y documentar la evaluación de riesgo por el auditor durante el proceso de
planeación de una auditoria de Estado financieros.
60. La evaluación de riesgo permite al auditor formase un juicio profesional a cerca
de la posibilidad que existen revelaciones incorrecta en los estados financieros.
Para ello, una vez que el auditor haya adquirido y documentado apropiadamente
en sus papeles de trabajo un adecuado entendimiento de los cinco elementos de
la estructura del control interno de la entidad, estará en condiciones de definir la
naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas de auditoria que aplicara.
61. La evaluación de la estructura del control interno es una etapa clave del
trabajo de auditoria, en la cual el juicio del auditor tienes una papel relevante, al
decidir si su entendimiento del ambiente de control, del sistema contable, de los
sistemas de comunicación, y de aquellos procedimientos de control identificados
como fundamentalmente para el logro total o parcial de los objetivos de control, le
permiten prevenir i descubrir errores o irregularidades importantes que pueden
afectar los Estado financiero de la entidad. Asimismo, el auditor debe de tomar en
cuanta los riesgo que pudieran surgir derivados de cambio en las circunstancias
de la entidad y que afectan la habilidad de la misma para procesarlos
adecuadamente.
Entre estos se incluyen nuevas tecnologías, sistemas de información nuevos o
rediseñados, reestructuras corporativas, nuevas actividades, etcétera.
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62. Cuando la conclusión es que si se logran los objetivos de control, implica que a
juicio del auditor que se hace la evaluación, existen certeza razonable de que
mediante los procedimientos de control establecidos pueden prevenirse o
detectarse errores o irregularidades importantes:
63. cuando por el contrario, la conclusión es que se logran los objetivos de control
o que estos solo se logran parcialmente, tal certeza razonable no existe a juicio del
auditor y, por tanto, su conclusión debe ser que pueden ocurrir errores o
irregularidades que no detectarían y corregirían mediante la ejecución rutinaria de
los procedimientos de control. Por ejemplo, un archivo maestro puede estar
deficientemente controlados, lo que podría posibilitar la emisión de facturas a
precios no autorizados que distorsionaría tanto las ventas como los saldos de la
cuentas por cobrar. En este caso, el auditor debe concentrar su atención en el
resultado del riesgo: el efecto de la deficiencia en los estados financieros.
64. El grado en que se logra un objetivo de control en particular, dependen de las
respuestas a la siguiente serie de preguntas básicas:
¿Que podría salir mal? ¿Evitarían los procedimientos de control existentes que
esto sucediera?
Si sucediera, ¿se descubriría en la ejecución normal de las actividades? Si asi
fuera ¿Cuándo?
Si no se descubriera el error o la irregularidad en forma oportuna, ¿Qué Efecto
tendría esto en los saldos que aparecen en los estados financieros de la entidad?
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6.PLANEACION Y SUPERVISION DE LA AUDITORIA
6.1. CONCEPTO E IMPORTANCIA
OBJETIVO
Establecer y explicar los procedimientos para la aplicación práctica de los
pronunciamientos relativos a la planeación y supervisión del trabajo de auditoría.
GENERALIDADES
La auditoria de estados financieros, al igual que otras actividades profesionales,
requiere de una planeación adecuada para poder alcanzar totalmente sus
objetivos en la forma más eficiente. Desde luego la planeación detallada de
algunos procedimientos no puede hacerse con exactitud si no se conoce el
resultado de algunos otros. Por consiguiente debe haber un plan inicial que se
revisa continuamente y, en su caso, se modifica al tiempo que se supervisa el
trabajo ya efectuado.
Desde el punto de vista práctico no es común que un contador público realice por
si mismo todas las fases de una auditoria, sobretodo porque estas incluyen
normalmente areas cuyo examen es más sencillo y puede ser realizado por
personas con menor experiencia. La estructura de los despachos de contadores
públicos es muy variada y va desde el contador público que trabaja por su cuenta,
hasta el despacho en el que se encuentra una organización completa de tipo
piramidal.
PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS RELATIVOS A LA PLANEACION Y
SUPERVISION.
Para planear adecuadamente el trabajo de auditoria el auditor debe tener
conocimientos de:
a) Los objetivos, condiciones y limitaciones del trabajo concreto que se va a
realizar.
Material actualizado y revisado por el Docente: C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011
131
b) Las características particulares de la empresa cuya información financiera
se examina, incluyendo en este concepto las características de operación,
sus condiciones jurídicas y el sistema de control.
La planeación de la auditoria depende de la finalidad del trabajo por ejemplo, la
adquisición de un negocio, la solicitud de un crédito bancario, la realización de una
emisión de obligaciones, etc.
El conocimiento de las características de operación se refiere tanto a las normas
(productivas, comerciales y financieras) que constituyen el objeto propio de la
empresa, como a las marginales y extraordinarias.
Las condiciones jurídicas de una empresa se refieren a los documentos legales
que conforman su personalidad, su posibilidad de realizar operaciones, su
organización, su relación con el estado, el régimen de sus propiedades, las
condiciones de orden contractual, etc.
El sistema de control interno constituye el elemento más importante sobre el que
descansa la planeación de la auditoria. Su estudio y evaluación constituyen otra
norma de ejecución del trabajo.
6.2 ENTREVISTAS PRECISAS CON EL CLIENTE
La planeación implica prever que procedimientos de auditoria van a emplearse, la
extensión y oportunidad en que van a ser utilizados y el personal que debe
intervenir en el trabajo.
La información necesaria para planear adecuadamente el trabajo de auditoria se
obtiene de muy diversas maneras, de acuerdo con la naturaleza y las condiciones
particulares de la empresa. Entre las fuentes destacan las siguientes:
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a) Entrevistas con el cliente para determinar el objetivo, las condiciones y
limitaciones del trabajo, el tiempo previsto, los honorarios y los gastos, la
coordinación del trabajo de auditoria con el personal del cliente y todos
aquellos puntos que, por su naturaleza, ameriten ser definidos antes de la
iniciación del trabajo.
b) Visitas a las instalaciones y observación de las operaciones para conocer
las características operativas de la empresa y el sistema de control interno.
c) Entrevistas con funcionarios para obtener información sobre las políticas
generales de la empresa, tanto las relativas a producción como al aspecto
comercial y financiero y las referentes a los criterios de contabilización.
d) Lectura de algunos documentos que se relacionen con la situación jurídica
de la empresa.
e) Lectura de los estados financieros para obtener información básica sobre el
volumen y la naturaleza de las operaciones de la empresa.
f) Revisión de informes y papeles de trabajo de auditorias anteriores, para
aprovechar la experiencia acumulada.
g) Estudio y evaluación preliminar del sistema de control interno. El sistema de
control interno de la empresa ha de ser estudiado y evaluado para poder
efectuar una planeación correcta del trabajo de auditoría.
Una vez obtenida la información necesaria, el contador público, podrá prever que
procedimientos de auditoría van a emplearse, la extensión y oportunidad en que
van a ser utilizados y el personal que debe intervenir en el trabajo.
El auditor debe dejar evidencia en sus papeles de trabajo de haber planeado la
auditoria. El resultado de la planeación de la auditoria se refleja en un programa
de trabajo, que es un enunciado, ordenado y clasificado de los procedimientos de
auditoria, la extensión que se les ha de dar, la oportunidad con que se han de
aplicar y la asignación del personal.
Material actualizado y revisado por el Docente: C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011
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Puede suceder que la planeación de una fase concreta del trabajo no pueda
realizarse con detalle sino hasta algún momento posterior. Cuando esto no afecte
de manera sustantiva los planes para otras fases del trabajo, se puede diferir la
planeación detallada de cualquier parte de la auditoria y comenzar el trabajo sobre
otra fase de la misma.
La planeación de la auditoria no puede tener un carácter rígido. El auditor debe
estar preparado para modificar el programa de trabajo cuando en el desarrollo del
mismo se encuentre con circunstancias no previstas o elementos desconocidos, y
cuando los resultados mismos del trabajo indiquen la necesidad de hacer
variaciones o ampliaciones a los programas previamente establecidos.
La planeación no debe entenderse solo como una etapa inicial anterior a la
ejecución del trabajo, sino que esta debe continuar a través de todo el desarrollo
de la auditoria. De igual manera, la supervisión no debe entenderse como una
etapa final, sino que se inicia desde la planeación misma en la medida en que esta
se delegue en otras personas.
6.12. LA SUPERVISION DEL TRABAJO DE LA AUDITORIA
PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS RELATIVOS A LA SUPERVISION
La supervisión debe ejercerse en proporción inversa a la experiencia, la
preparación técnica y la capacidad profesional del auditor supervisado.
Debe ejercerse en todos los niveles o categorías del personal que intervenga en el
trabajo de auditoría.
De acuerdo con la organización del despacho es posible que haya varios grados
de experiencia y responsabilidad del propio contador público o socios del
despacho y los auditores.
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Las situaciones que se presentan en la práctica pueden ser muy variados en lo
que se refiere al personal que participa en la planeación, el desarrollo del trabajo y
la terminación del mismo, por lo que la supervisión debe hacerse en función a
esas situaciones particulares y de la estructura del despacho.
Sin embargo, todo trabajo ejecutado debe estar supervisado por una persona de
mayor experiencia y capacidad profesional, de tal manera que el contador público
asuma la responsabilidad total del trabajo como si lo hubiera hecho
personalmente.
No solo hay que atender a la experiencia para decidir sobre el grado de
supervisión; también hay que considerar el entrenamiento técnico y la capacidad
profesional del auditor.
Una persona puede tener mucha preparación técnica escolar y, sin embargo,
carecer de la aptitud profesional como auditor y por lo mismo, requerir de mayor
supervisión que otras con menos preparación técnica pero más aptitud para el
trabajo de auditoría.
CONSTANCIA DE LA SUPERVISION
La supervisión debe ejercerse en las etapas de planeación, ejecución y
terminación del trabajo.
La supervisión en la etapa de planeación de la auditoria abarca:
a) El análisis de los niveles de experiencia y capacidad profesional de los
auditores que participaran en el trabajo, para asegurarse de que son los
adecuados. Si por alguna razón hay cierta capacidad inferior o superior a la
requerida, se corregirá con mayor supervisión en el primer caso o con una
supervisión menor, pero directa, del contador público que dictamina, en el
segundo.Material actualizado y revisado por el Docente: C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011
135
b) La revisión del plan de trabajo general, asi como la definición de los
objetivos que se persiguen en el examen, con las personas que van a
ejecutarlo o supervisarlo, paran asegurarse que se darán los pasos
necesarios tendientes a lograr un trabajo de máxima calidad profesional.
c) Discusión del plan de trabajo preparado por el auditor a cargo. En esta
etapa se evalúa el alcance de los procedimientos que se van a aplicar en
cada una de las áreas para ajustarlos de acuerdo con la eficiencia del
control interno del cliente y con los objetivos del trabajo. En este aspecto la
supervisión es muy importante, porque con ello se da cumplimiento a la
norma de auditoria que obliga a adecuar las pruebas en función del control
interno existente.
d) Discusión y fijación del presupuesto de tiempo que va a utilizar el personal
que participe en el trabajo.
La supervisión en las diferentes fases de la ejecución de de la auditoria abarca:
a) Una revisión del programa de auditoría, preparado con base en el resultado
del estudio y la evaluación del control interno, así como las modificaciones
que se hagan durante el desarrollo de la auditoria.
b) Explicación a los auditores, de acuerdo con el nivel de experiencia que
cada uno tenga, de la forma en que debe realizarse el trabajo, los
elementos del cliente con que se cuenta para efectuarlo y el tiempo
estimado para la realización de las pruebas de auditoria. Durante esta
explicación debe darse a los auditores de menor experiencia una idea del
papel que representan en el grupo y la prueba que les ha sido asignada,
con objeto de que no pierda el objetivo y el sentido de proporción del
procedimiento que va a realizar.
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c) Presentación de los auditores al personal del cliente con el que va a tratar y
explicación de los sistemas contables, registros y demás elementos con los
que van a trabajar.
d) Vigilancia constante y estrecha del trabajo que están realizando los
auditores y aclaración oportuna de las dudas que surjan en el transcurso de
su trabajo, para evitar que, por no pedir aclaraciones, se realice un trabajo
ineficaz para el objetivo que se persigue.
e) Control del tiempo invertido por cada uno de los auditores, comparando las
variaciones con el presupuesto. La vigilancia oportuna de estas variaciones
puede detectar ineficiencias o campos en que se requiera modificar el
programa de auditoría.
f) Revisión oportuna y minuciosa de todos los papeles de trabajo preparados
por los auditores de niveles inferiores. Si las pruebas no fueran realizadas
de manera satisfactoria, se exigirán pruebas adicionales que deben
realizarse para completar el trabajo. Esta revisión debe ser
fundamentalmente del contenido, pero también abarca la forma en que se
prepararon los papeles, para dejar constancia del trabajo en la forma más
efectiva posible.
La supervisión en la etapa de la terminación del trabajo abarca:
a) La revisión final del contenido de los papeles de trabajo para cerciorarse de
que están completos y que cumplen con las normas de auditoría.
b) Revisión y aprobación del contador público que dictamina el informe que
resulta del trabajo de auditoria realizado. En esta etapa se revisan todos los
problemas importantes que se encontraron y que deben estar reflejados en
los papeles de trabajo, la solución que se les dio y la forma en que se
reflejan en los estados financieros y en el dictamen.
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c) Es recomendable que antes de emitir el informe, una persona del
despacho, pero ajena al trabajo específico, revise los borradores y ciertos
papeles para verificar que cumplen con todas las normas de auditoría y
que la opinión que se pretende emitir está justificada y debidamente
amparada por el trabajo realizado.
Debe dejarse evidencia en los papeles de trabajo de la supervisión ejercida.
Es indispensable dejas evidencia de la supervisión ejercida, puesto que es
necesaria para la supervisión en el nivel inmediato superior, hasta llegar al
contador público que dictamina. Además, existe la posibilidad de que, en un
momento dado, dicho contador tenga que probar que cumplió con las normas
personales y de ejecución del trabajo correspondiente.
La evidencia de la supervisión debe quedar incluida en los papeles de trabajo; sin
embargo, parte de ella puede quedar en cartas al cliente o memorandos de
carácter interno sobre problemas específicos.
Es recomendable dejar evidencia de la supervisión del trabajo en las siguientes
formas:
Anotar las iniciales sobre los papeles preparados por los auditores o supervisores.
Es conveniente que el contador público que dictamina coloque sus iniciales en
aquellos papeles que por su importancia lo ameriten.
Hacer en papeles de trabajo anotaciones que completen las efectuadas por los
auditores de menos experiencia para describir de mejor manera el trabajo
efectuado y las conclusiones.
Preparar informes sobre la actuación de los auditores en los que se indiquen los
trabajos que efectuaron, la eficacia con que los hicieron, el nivel de preparación
técnica y el grado de capacidad alcanzada.
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Aplicar cuestionarios de supervisión diseñados para diferentes niveles.
Elaborar un memorando resumen de la revisión que ayude tanto al personal que
realiza el trabajo de auditoría como a las diferentes personas que desarrollan
funciones de supervisión, incluyendo al contador público que dictamina, a
cerciorarse que la auditoria fue realizada de acuerdo con las normas de auditoría.
Este memorando resume información que ya se encuentra en los papeles de
trabajo de la auditoria: limitaciones sobre el alcance, problemas especiales
encontrados y su solución, decisiones sobre ajustes, cambios en prácticas
contables, operaciones descontinuadas, situaciones irregulares, incertidumbres,
contingencias y otros.
EVIDENCIA SUFICIENTE Y COMPETENTEEl Instituto Mexicano de Contadores Públicos, a través de su Comisión de Normas
y Procedimientos de Auditoria, emitió su boletín 3060 sobre la evidencia suficiente
y competente.
GENERALIDADESMediante sus procedimientos de auditoria, el auditor debe obtener evidencia
comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera, para suministrar
una base objetiva que permita su opinión. Debe entenderse por evidencia
comprobatoria los elementos que comprueben la autenticidad de los hechos, la
evaluacion de los procedimientos contables empleados, lo razonable de los juicios
efectuados, etc., de ahí que la documentación contable por si sola no represente
toda la evidencia que el auditor requiere para apoyar su opinión profesional.
PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOSPara obtener la evidencia comprobatoria que respalda las aseveraciones hechas
en los estados financieros por la administración, el auditor debe establecer
objetivos específicos de auditoría que confirmen lo razonable de dichas
aseveraciones.
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Las aseveraciones hechas en los estados financieros, que esta íntimamente
relacionados con los objetivos de auditoría, son declaraciones de la administración
que se incluyen como parte integrante de los mismos y que, por su naturaleza,
pueden ser explicitas o implícitas y se refieren a lo siguiente:
Existencia u ocurrenciaSignifica que los activos y pasivos de la entidad existen a una fecha específica y
que las transacciones registradas han ocurrido durante un cierto periodo. Por
ejemplo, la administración afirma que los inventarios de productos terminados que
figuran en el balance general están a la venta. En forma similar, la administración
afirma que las ventas en el estado de resultados representan el intercambio de
bienes o servicios efectuados con clientes.
IntegridadSignifica que se han incluido todas las transacciones y saldos que deben
presentarse en los estados financieros. Por ejemplo, La administración afirma que
todas las empresas de bienes y servicios estan registradas en los estados
financieros. De igual forma, la administración afirma que las cuentas por pagar
mostradas en el balance general, incluyen todas las obligaciones de la entidad.
Derechos y obligacionesSignifica que los activos representan los derechos de la entidad, y los pasivos, las
obligaciones de la misma a una fecha determinada. Por ejemplo, la administración
afirma que los importes capitalizados por compra de bienes en el balance general
representan los derechos de la entidad sobre los mismos y que el correspondiente
pasivo representa una obligación de pago.
ValuaciónSignifica que los aspectos del activo, pasivo, capital, ingresos y gastos han sido
incluidos en los estados financieros por los importes apropiados. Por ejemplo, la
administración afirma que los inventarios incluidos en el balance general estan
expresados a su valor neto de realización.
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Presentación y RevelaciónSignifica que los renglones particulares de los estados financieros están bien
clasificados, descritos y revelados. Por ejemplo, la administración afirma que los
pasivos clasificados a largo plazo en el balance general no vencerán dentro de los
doce meses siguientes o dentro del ciclo normal de las operaciones de la
empresa. De igual forma, la administración afirma que los importes presentados
como partidas extraordinarias en los estados de resultados están descritos y
clasificados de manera adecuada.
Para obtener la evidencia que sustenta las aseveraciones hechas en los estados
financieros, el auditor establece objetivos de auditoría específicos a la luz de esas
aseveraciones.
Al establecer los objetivos de la auditoria de un trabajo en especial, el auditor
debe considerar las circunstancias específicas de la entidad, incluyendo la
naturaleza de su actividad económica y los procedimientos contables exclusivos
de su ramo. Por ejemplo, un objetivo de auditoría relativo a la aseveración sobre
la integridad de los saldos en inventarios que el auditor puede establecer, es
comprobar que las cifras incluyen todos los productos y materia prima disponible.
La evidencia comprobatoria obtenida debe ser suficiente y competente para que el
auditor pueda fundamentar sus conclusiones sobre la validez de las aseveraciones
de la administración, contenidas en cada rubro de los estados financieros.
La medida de la validez de dicha evidencia para fines de auditoría es el juicio del
auditor. A este respecto la evidencia en auditoria difiere de la evidencia legal, la
cual esta circunscrita por reglas rígidas. La evidencia puede variar en relación con
su influencia sobre el auditor a medida que evoluciona su revisión. La calidad de
la evidencia, su objetividad y su oportunidad sustentan su competencia.
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La evidencia comprobatoria es suficiente y competente cuando se refiere a
hechos, circunstancias o criterios que en realidad tienen relevancia cualitativa
para lo examinado y las pruebas de auditoría realizadas, ya sea por los resultados
de una sola o por la concurrencia de varias, son validas y apropiadas para que el
auditor adquiera la certeza moral (grado de seguridad y confianza para emitir su
opinión sobre los estados financieros) de que los hechos que están tratando de
probar y los criterios cuya corrección están juzgados han quedado
satisfactoriamente comprobados.
La confiabilidad de la evidencia comprobatoria está influida por su fuente, interna o
externa, y por su naturaleza visual, oral o documental. Aun cuando la confiabilidad
de la evidencia comprobatoria depende de las circunstancias en las que se
obtiene, las siguientes generalizaciones son útiles al evaluar hasta que punto
dicha evidencia de auditoría es veraz.
a) La evidencia comprobatoria obtenida de fuentes independientes fuera de la
entidad, proporciona mayor seguridad que aquella obtenida dentro de la
misma entidad para propósitos de una auditoría independiente.
b) La contabilidad y los estados financieros elaborados bajo condiciones
satisfactorias de control interno, por lo general son más confiables que
cuando han sido elaborados bajo condiciones poco satisfactorias.
c) El conocimiento directo del auditor, obtenido a través de exámenes físicos,
observación, cálculos e inspecciones, es más conveniente que la
información obtenida de manera indirecta.
d) La evidencia, en forma de documentos y confirmaciones escritas, es más
confiable que las confirmaciones verbales.
Para obtener la evidencia comprobatoria el auditor deberá guiarse por los criterios
de importancia relativa y riesgo de auditoría que se define en el Boletín 3030.
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CARTA CONVENIO
a) Contrato de servicios profesionales
b) Plan de trabajo
c) Asignación de auditores
d) Honorarios
e) Informes
BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA
BASICA:
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Normas y Procedimientos de auditoría.
Santillana González Juan Ramón, Manual del auditor tomo 1.
BOLETIN DEL INSTITUTO AMERICANO DE AUDITORES INTERNOS
BOLETINES DE AUDITORIA DEL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PUBLICOS
CHARLES BACON, MANUAL DE AUDITORIA
IMCP, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA
COMPLEMENTARIA:
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y DOCUMENTALES COMPLEMENTARIAS:
Web grafía:
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