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7/27/2019 Amicus ICTJ.doc http://slidepdf.com/reader/full/amicus-ictjdoc 1/20 Bogotá, Marzo 4 de 2013 Honorable  Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Magistrado Corte Constitucional de Colombia Ref. Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 01 de 2012 (parcial), “Por medio del cual se establecen instrumentos  jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. Paul Seils, Abogado y Vicepresidente del Centro Internacional para la  Justicia Transicional (ICTJ, por su sigla en inglés, en adelante “el Centro” o “ICTJ”), entidad sin ánimo de lucro constituida y reconocida bajo las leyes del Estado de Maryland en Estados Unidos de América y Maria Camila Moreno, Directora del ICTJ Programa Colombia, se dirigen a usted y por su intermedio a la honorable Corte Constitucional, para presentar las observaciones del Centro en su condición de amicus curiae en el proceso de la referencia. El interés del ICTJ El ICTJ es una organización no gubernamental, internacional, sin ánimo de lucro, especializada en la justicia en períodos de transición, que trabaja en sociedades que buscan superar regímenes represivos o conflictos armados, así como en aquellos en donde injusticias históricas o abusos sistemáticos continúan sin resolverse. Para ello ofrece asistencia en distintos países en proceso de atribución de 1

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http://slidepdf.com/reader/full/amicus-ictjdoc 1/20

Bogotá, Marzo 4 de 2013

Honorable

 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Magistrado

Corte Constitucional de Colombia

Ref. Demanda de inconstitucionalidad contrael Acto Legislativo 01 de 2012 (parcial), “Pormedio del cual se establecen instrumentos

 jurídicos de justicia transicional en el marcodel artículo 22 de la Constitución Política y sedictan otras disposiciones”.

Paul Seils, Abogado y Vicepresidente del Centro Internacional para la

 Justicia Transicional (ICTJ, por su sigla en inglés, en adelante “el

Centro” o “ICTJ”), entidad sin ánimo de lucro constituida y reconocida

bajo las leyes del Estado de Maryland en Estados Unidos de América y

Maria Camila Moreno, Directora del ICTJ Programa Colombia, se

dirigen a usted y por su intermedio a la honorable Corte

Constitucional, para presentar las observaciones del Centro en su

condición de amicus curiae en el proceso de la referencia.

El interés del ICTJ 

El ICTJ es una organización no gubernamental, internacional, sin

ánimo de lucro, especializada en la justicia en períodos de transición,

que trabaja en sociedades que buscan superar regímenes represivos

o conflictos armados, así como en aquellos en donde injusticias

históricas o abusos sistemáticos continúan sin resolverse. Para ello

ofrece asistencia en distintos países en proceso de atribución de

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responsabilidad ante la comisión de atrocidades y violaciones

masivas de los derechos humanos.

El ICTJ, para hacer frente a estos legados, brinda apoyo y entabla

diálogos con grupos de la sociedad civil, entidades estatales y

organizaciones internacionales comprometidas en lograr un cambio

en las sociedades y cuyo trabajo está orientado a la debida rendición

de cuentas y al esclarecimiento de la verdad, en el marco de una

solución integral. El anterior objetivo se cumple brindando asistencia

técnica, a partir de la experiencia comparada relevante en el mundo

en materia de justicia transicional. Asimismo, el Centro presta

asistencia técnica a instituciones y responsables del diseño e

implementación de políticas públicas en los ámbitos internacional,

nacional, regional y local, e insiste en la necesidad de dar respuestas

concretas a los abusos sucedidos.

El ICTJ, igualmente, asiste y apoya a organizaciones de víctimas,

comunidades, activistas de derechos humanos, organizaciones

feministas y otros grupos de la sociedad civil, centrados en una

agenda de justicia, con miras al desarrollo de capacidades y a la

implementación de estrategias que incluyan persecución penal,

iniciativas de reparación, búsqueda de la verdad y construcción de

memoria.

Por último, el ICTJ realiza investigaciones, análisis e informes sobre

los desarrollos de la justicia transicional en el mundo, con el fin de

promover la discusión, realizar propuestas innovadoras y dar cuenta

de las mejores prácticas, lecciones aprendidas y procesos o

estrategias fallidas, con el fin de que sean tenidas en cuenta en los

procesos de construcción y desarrollo de políticas públicas e

implementación de acciones.

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En correspondencia con la misión del ICTJ y los objetivos expuestos, el

presente documento pretende brindar a la Honorable Corte

Constitucional algunos elementos que contribuyan a una comprensión

amplia de los objetivos de la justicia transicional y los desafíos de su

aplicación en Colombia, a la luz de los estándares del derecho

internacional en materia de lucha contra la impunidad e investigación

de crímenes de sistema. Asimismo, se ponen de presente algunas

reflexiones sobre el papel de la justicia penal en los procesos de

 justicia transicional y la imperante necesidad de realizar un riguroso

ejercicio complementario de construcción de verdad en este tipo de

procesos. 

1. La Justicia Transicional: Instrumentos, estrategias y

objetivos-El caso colombiano-

La justicia transicional, en términos generales, se refiere al conjunto

de medidas que diferentes países han utilizado para tratar y dar

solución a los legados de abusos masivos y sistemáticos de derechos

humanos. Existe un consenso emergente acerca de los elementos

que constituyen el núcleo esencial de la justicia transicional, ya

enumerados en el reporte de 2004 del Secretario General de las

Naciones Unidas y que incluyen la justicia penal, la búsqueda de la

verdad, la reparación a las víctimas y las reformas institucionales,

especialmente aquellas tendientes a “depurar” los servicios de

seguridad1.

1 “Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad sobre el estado dederecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufridoconflictos", S/2004/616, párrafos 8 y 26 (3 de agosto de 2004), disponible en:

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Los elementos mencionados no constituyen una lista taxativa y deben

ser entendidos como partes de un todo que apuntan hacia la

consecución de fines últimos como la construcción de democracia y la

reconciliación. “Lejos de ser componentes de una lista al azar 

(random list), estas medidas son partes de la justicia transicional en

virtud de compartir dos objetivos o fines ‘mediatos,’ a saber,

 proporcionar reconocimiento a las víctimas y promover la confianza

cívica; y un objetivo final, contribuir al fortalecimiento de la norma de

derecho democrática (democratic rule of law)2.

La implementación de las medidas de justicia transicional tiene, entre

otros, los siguientes objetivos principales: la “rendición de cuentas”,

otorgando pleno reconocimiento a las víctimas como derecho-

habientes, promover la confianza cívica y fortalecer el Estado

democrático de Derecho. Reconocer a las víctimas significa darles un

lugar en el espacio público, esto es, escuchar los relatos de las

violaciones de derechos humanos y el impacto sufrido, y reconocer y

dar realidad a su estatus de derecho-habientes, con el fin de que

recuperen su condición de ciudadanos con derechos iguales y

efectivos. Promover la confianza cívica implica asumir que las

decisiones de alguien están determinadas por principios claros que

tienen en cuenta a los demás. La certeza que de ello se deriva, nos

permite actuar con la tranquilidad de que existen unas mismas reglas

para todos. En relación con el fin último, fortalecer el Estado

democrático de Derecho, este va más allá de una posible concepción

formalista e implica, entre otras, la posibilidad de participar en la

definición, defensa y protección de las libertades, en una profunda

http://www.unhcr.org/cgibin/texis/vtx/refworld/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=4a895b752.2 Pablo de Greiff, “Algunas reflexiones acerca del desarrollo de la JusticiaTransicional” , p. 28 enhttp://www.anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/viewFile/16994/18542 

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interacción entre derechos liberales clásicos y derechos

democráticos3.

Las estrategias de la justicia transicional han evolucionado en su

comprensión, pues han pasado de ser expectativas deseables e

ideales a constituirse, bajo el derecho internacional, en obligaciones

que tienen que ser honradas y satisfechas por parte de los Estados

que pretendan superar situaciones de conflicto y la ocurrencia de

atrocidades.4

En Colombia el concepto de justicia transicional emerge en el

complejo y polémico contexto de la negociación con las Autodefensas

Unidas de Colombia. Es durante la discusión de la ley de Justicia y

Paz, en el año 2002, cuando en el país se empieza a debatir

ampliamente sobre los derechos de las víctimas a la verdad, la

 justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Una vez

aprobado el marco jurídico para la desmovilización de los

paramilitares, toma forma el modelo especial de persecución penal de

los postulados a la ley de Justicia y Paz. Estos antecedentes explican

la interpretación equívoca pero mayoritariamente aceptada en

Colombia, de que la justicia transicional es un modelo de justicia

orientada a conceder beneficios penales a quienes han sido

responsables de graves violaciones de derechos humanos.

3 Ver, inter alia, Paul Seils, “Reconciliation in Guatemala: the role of intelligent  justice”, 44 Race and Class, 33, 47 (2002).4 Estas obligaciones aunque con diferentes nombres pueden encontrarse eninstrumentos internacionales como el “Conjunto de principios actualizado para laprotección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra laimpunidad”, los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas deviolaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y deviolaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos yobtener resoluciones”, así como en el informe general del secretario general de lasNaciones Unidas de 12 de octubre de 2012 “El estado de derecho y la justicia detransición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos”. Asimismo, talesobligaciones han sido establecidas por decisiones judiciales como sentencias de laCorte Interamericana de Derechos Humanos a las cuales haremos referencia másadelante.

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Contrario a esta interpretación, la justicia transicional es una

respuesta multifacética para abordar violaciones sistemáticas o

masivas de los derechos humanos que no pueden ser enfrentadas en

su totalidad por los procedimientos e instituciones normales de la

 justicia penal. Es decir, una respuesta que maximice los mecanismos

de rendición de cuentas para abordar de manera pertinente dichas

situaciones, complementando las acciones de la justicia penal con

otras medidas orientadas a lograr la verdad histórica, las reformas

institucionales y la reparación de las víctimas. Normalmente, la

 justicia transicional opera luego de la finalización de un conflicto

violento; sin embargo, en Colombia coexisten tanto la lógica de la

guerra, como la ineludible necesidad de avanzar en la rendición de

cuentas.

En el contexto específico de Colombia, la justicia transicional podría

contribuir a:

• Hacer que los colombianos se relacionan unos a otros, y con las

instituciones del Estado, como ciudadanos plenos, es decir como

sujetos de derecho.

• Romper la tendencia en la historia del país a recurrir a la violencia

organizada como medio para resolver diferencias políticas.

• Develar y desarticular los grupos armados y las redes políticas y

económicas que los crearon, sostuvieron y siguen sosteniendo.

En síntesis, los mecanismos de justicia transicional, aplicados de

manera integral, pueden convertirse en una valiosa estrategia que

permita cumplir con el núcleo esencial de protección exigido por los

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 puede procesarse y concretarse de varias formas, incluyendo el

 papel de la verdad y la reparación.” 5 

2. El deber de investigar y sancionar las graves violaciones

derechos humanos y las garantías de no repetición

El derecho internacional público ha presentado un avance notorio en

los últimos años en relación con los parámetros de exigencia frente a

la respuesta del Estado cuando se abordan crímenes internacionales.

El aumento de las obligaciones internacionales, las restricciones

crecientes y progresivas en el tratamiento benévolo a los autores de

crímenes y la exigencia para que el Estado dé una respuesta más

adecuada a las víctimas y provea la verdad y reparación suficientes,

son nuevos estándares establecidos en el reciente desarrollo jurídico,

expresado en tratados, convenciones, jurisprudencia, doctrina y el

derecho consuetudinario.

En el marco del Sistema Interamericano de Protección de los

Derechos Humanos, tanto en la Convención Americana de Derechos

Humanos (en adelante, CADH)6, como en la jurisprudencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH), se

enfatizan las obligaciones del Estado de respetar7 y garantizar8 el

5 Voto concurrente del Juez Diego Garcia Sayan, Sentencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, Caso Masacre El Mozote y lugares aledañosvs. El Salvador, de 25 de Octubre de 2012, párr.: 26-29.6 Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Al ratificar estaConvención el Estado colombiano se obligó a respetar los derechos y libertadesreconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que estésujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional osocial, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (artículo 1).7 Que implica una obligación de carácter negativo, de no realizar injerenciasindebidas en el goce y ejercicio de los derechos.8 Que implica una obligación de carácter positivo, es decir de organizar todas lasestructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, demanera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio delos derechos humanos. Ver Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs Honduras.Sentencia de 28 de julio de 1988, párr. 167. Lo cual implica entre otras acciones,

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libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a

toda persona sujeta a su jurisdicción.

En relación con el deber de investigar y sancionar, la Corte IDH ha

establecido, en primer lugar, que si el Estado actúa de modo tal que

la violación queda impune se habrá incumplido con la obligación de

garantía9. Adicionalmente, establece que investigar es una obligación

de medio, es decir, que no se incumple por el sólo hecho de que la

investigación no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, la

 jurisprudencia exige que la investigación se emprenda con seriedad y

no como una simple formalidad condenada, de antemano, a un

resultado infructuoso. Debe tener un sentido y propósito claros, debe

ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio, derivada de

su razón de ser, y no como una simple gestión de intereses.

La investigación de los hechos violatorios de la Convención debe

ceñirse a la debida diligencia y estar orientada a la determinación de

la verdad, con el fin de garantizar la no repetición de los hechos, a

partir del esclarecimiento de la compleja dinámica violenta. En este

sentido, las investigaciones deben visibilizar los patrones sistemáticos

que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos

humanos10, tomando en cuenta la complejidad de los hechos, el

contexto en que ocurrieron11 y los patrones que explican su comisión,

evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento

de líneas lógicas de investigación12. Actuar con la debida diligencia en

las investigaciones implica, especialmente en un contexto de

criminalidad sistemática, tomar en cuenta los patrones de actuación

revisar la legislación vigente y su eficacia en la protección de los derechos.9 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. Sentencia de 28 de julio de1988, párr. 176.10 Corte IDH. Caso Masacre de la Rochela vs Colombia, supra nota 10, párr. 156.11 Corte IDH Caso de las Hermanas Serrano Cruz vs El Salvador, párr. 88 y 105.12 Corte IDH. Caso Masacre de la Rochela vs Colombia, supra nota 10, párr..158.

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de la estructura de personas que cometen los crímenes y el

entramado de relaciones, para lograr develar su composición y

funcionamiento y su desmantelamiento definitivo. Sólo así será

posible la no repetición de los hechos13.

Es esta la razón por la cual, la obligación de investigar, la garantía del

derecho a la verdad y la garantía de no repetición están

estrechamente relacionadas. Así, el Estado está obligado a la

adopción de diseños institucionales, y su debía implementación, que

permitan determinar judicialmente los patrones de actuación

conjunta y de todas las personas que, de diversas formas,

participaron en las violaciones, así como sus correspondientes

responsabilidades14. Solo develar e identificar las estructuras

responsables puede permitir el real desmantelamiento de las mismas

y, en consecuencia, garantizar la no repetición de los hechos.

3. El papel de la Justicia Penal en los procesos de justicia

transicional

La justicia penal, señala Pablo de Greiff, contribuye al reconocimiento

de los individuos como ciudadanos y en algunos casos restituye la

ciudadanía, al negar la superioridad que los crímenes establecen

entre el victimario y las víctimas. Asimismo, contribuye a la

construcción y restablecimiento de la confianza cívica, al reafirmar la

importancia y valía de las normas que garantizan la igualdad entre los

ciudadanos, luego de romper las jerarquías generadas por la

transgresión violenta adelantada por los perpetradores. Una efectiva

 justicia, además, promueve la disposición de los ciudadanos a

denunciar los crímenes de los que fueron testigos o víctimas. La

13 Corte IDH. Caso Masacre de la Rochela vs Colombia, supra nota 10, párr 165.14 Corte IDH. Caso Masacre de la Rochela vs Colombia.

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 justicia penal fortalece el Estado democrático porque al llevarse a

cabo juicios con garantía del debido proceso para todos sus

intervinientes y al someter legítimamente a quienes ostentaron poder

en el pasado de atrocidades o conflicto, queda establecida y

reafirmada la generalidad y superioridad de la ley. “Sin embargo, la

implementación de la justicia transicional en situaciones post-

conflicto ha sido problemática debido a varios factores,

 principalmente, la preferencia de los Estados de optar por una

realpolitik y aplicación de leyes de amnistía en favor de los autores

de violaciones graves de los derechos humanos, con el fin de lograr 

estabilidad política. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la

rendición de cuentas por las violaciones graves de los derechos

humanos sigue siendo un factor importante en la consecución de

 justicia y paz en una situación de post-conflicto.15

La masividad de crímenes y perpetradores, como en el caso

colombiano, impone retos en la provisión de justicia ante el riesgo de

negar los crímenes cometidos, desconocer el sufrimiento de las

víctimas y ahondar su sentimiento de frustración. La capacidad de

persecución, investigación y sanción del aparato judicial en Colombia

se ha visto desbordada y, ante la dificultad de juzgar y sancionar

todos los hechos y a todos y cada uno de los perpetradores, es

necesario redefinir las estrategias de persecución penal, a fin de

lograr el juzgamiento y sanción de los máximos responsables de las

violaciones, esclarecer la dinámica de la violencia y contribuir así a la

desarticulación definitiva de los aparatos criminales.

Debe tenerse en cuenta que en los crímenes perpetrados por

aparatos organizados de poder, estructuras armadas u

15 “Informe del Secretario-General a la Asamblea General sobre el fortalecimiento yla coordinación de las actividades de las Naciones Unidas orientadas a la promocióndel estado de derecho”, A/66/133, p. 43, (8 de agosto de 2011), disponible en:http://www.unrol.org/files/Third%20Annual%20Report%20of%20the%20Secretary-General.pdf .

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organizaciones ilegales, no es fácil determinar quién puede ser un

máximo responsable, pues tales organizaciones no solo se edifican

exclusivamente desde la ilegalidad, sino que suelen contar en su

estructura con miembros que pertenecen a la legalidad, además de

establecer y consolidar relaciones con actores privados legales y/o

funcionarios públicos. Por esta razón, no basta con señalar quién, por

ejemplo, como dirigente político o comandante militar, dio la orden

directa de cometer uno o varios crímenes, así como no es suficiente

identificar a los miembros de la cúpula u órgano directivo de la

organización que profirió una directriz consistente en ejecutar un

determinado tipo de crimen. Así, es claro que no sólo los miembros

superiores en la organización son máximos responsables, sino que

también pueden serlo los patrocinadores o auspiciadores de tales

estructuras, así como los miembros de las autoridades civiles,

políticas o militares que les brindan o brindaron información, los

avituallaron o les permitieron realizar sus acciones delictivas, sin que

encontraran obstáculo alguno o que, con su apoyo, lograron

minimizar los riesgos de persecución penal.16 El concepto de máximo

responsable no está circunscrito de manera exclusiva a una

pertenencia orgánica, sino que implica el cumplimiento de roles

significativos que contribuyan o permitan la efectiva comisión de los

crímenes.

El funcionamiento de tales estructuras y los crímenes que ejecutan en

cumplimiento de sus planes tiene, además de la ejecución de ciertos

propósitos económicos, políticos o de otro tipo, lograr la impunidad. El

esclarecimiento de los hechos se dificulta debido a la conformación

de redes de múltiples relaciones y estructuras complejas que

16 En el mismo sentido ver: Opinión Concurrente de la Juez Christine Van denWyngaert, Prosecutor v. Mathieu Ngudjolo Chui (ICC-01/04-02/12-04), 18 dediciembre de 2012 parra. 23 (“…the fact that principals are connected more directlyto the bringing about of the crime than accessories does not imply that they areinherently more blameworthy”).

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difuminan responsabilidades, ocultan roles y relaciones de mando e

impiden conocer, con certeza, quienes se encargan de llevar las

órdenes o directrices y a quiénes se les asigna su ejecución.

En tal sentido, y a propósito de la judicialización de crímenes de

sistema17, las iniciativas de enjuiciamiento de Naciones Unidas

establecen que: “Los crímenes del sistema, como la mayor parte de

la delincuencia organizada, se caracterizan en general por una

división del trabajo entre planificadores y ejecutores, así como por 

unos esquemas en materia de estructura y ejecución que tienden a

dificultar la determinación de relaciones entre esos dos niveles. Todo

ello se complica por el hecho que a menudo, aunque no siempre, los

crímenes del sistema son cometidos por entidades oficiales

frecuentemente con la participación de personas que eran, o pueden

seguir siendo, poderosas desde el punto de vista político. Los

crímenes suelen afectar a gran número de víctimas, con lo que estos

aspectos de escala y contexto hacen que las investigaciones sean

más difíciles desde el punto de vista logístico.” 18

 Teniendo en cuenta lo anterior y ante la evidencia fáctica, las

violaciones masivas cometidas en Colombia en el marco del conflicto

armado no internacional deben ser entendidas como crímenes de

sistema.

El crimen de sistema desafía el entendimiento y la aplicación regular

del derecho penal (particularmente, en relación con los conductos de

responsabilidad e intervención en el acto criminal)19. El objetivo de

17 Definidos como genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerracometidos a gran escala; es decir, requieren de cierto grado de organización paraser cometidos. Cfr. Paul Seils and Marieke Wierda, “Instrumentos del estado dederecho para sociedades que han salido de un conflicto. Iniciativas deenjuiciamiento.” , OHCHR, Ginebra, Nueva York, 2006, p. 1218 Ibídem, p. 13.19 OHCHR (2006).

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una iniciativa de judicialización de estos crímenes no es sólo

esclarecer lo acontecido en hechos aislados, sino determinar el

continuo de poder entre determinadores y seguidores y explicitar las

políticas, prácticas y contextos que determinaron (o facilitaron) la

perpetración de abusos de manera sistemática o generalizada20. La

tarea del aparato de investigación y de juzgamiento no es “la de

sencillamente describir la comisión del acto criminal, sino la de

elucidar la operación de los elementos de la maquinaria criminal” 21,

entender la naturaleza final e instrumental de los casos, establecer

patrones en el ejercicio de la violencia, identificar contextos y

prácticas facilitadoras e indagar sobre el fondo ideológico de los

hechos y sobre su motivación y justificación.

En su informe sobre Colombia, la Corte Penal Internacional ha

señalado que el reto de la judicialización no se debe limitar a los

miembros de las estructuras sino que, para el caso de los grupos

denominados “autodefensas”, por ejemplo, dada la complejidad de

aparato criminal “ parece ser necesario realizar nuevas

investigaciones para descubrir la verdadera magnitud del fenómeno

 paramilitar durante el conflicto armado y, en particular, el apoyo y la

complicidad que obtuvieron de los sistemas político, militar,

económico y administrativo”   22, con miras a establecer cadenas de

responsabilidad en el nivel nacional. Lo anterior implica,

adicionalmente, concebir como un todo e integrar a la estrategia de

investigación los distintos procesos de persecución penal que se

adelanten. Al referirse al caso Colombia, y en concreto al esfuerzo

adelantado en aplicación de la Ley de Justicia y Paz, la CPI también

ha señalado que: “Estos esfuerzos se podrían enriquecer con un

20 OHCHR (2006).21 OHCHR (2006: 12).22 International Criminal Court, Office of the Prosecutor, Situation in Colombia:Interim Report- November 2012, par. 209.

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análisis exhaustivo de los hallazgos de la Corte Suprema en los casos

de parapolítica así como de la evidencia recogida y el material

 producido durante las audiencias de Justicia y Paz y en otros procesos

investigativos, y de la priorización de futuras investigaciones de los

máximos responsables.” 23

Por su parte, la Corte IDH también ha cualificado el deber de

investigar y sancionar los hechos constitutivos de violaciones de los

derechos humanos. En su jurisprudencia ha mencionado que es

preciso que se esclarezca la existencia de estructuras criminales

complejas y las conexiones que tuvieron y permitieron la ejecución de

las violaciones, pues la debida diligencia en las investigaciones

adquiere una especial importancia de acuerdo con la gravedad de los

hechos y la naturaleza de los derechos afectados.24 

“Como parte de la obligación de investigar ejecuciones extrajudiciales

como la del presente caso, las autoridades estatales debendeterminar procesalmente los patrones de actuación conjunta y todas

las personas que de diversas formas participaron en dichas

violaciones y sus correspondientes responsabilidades. No basta el

conocimiento de la escena y circunstancias materiales del crimen,

sino que resulta imprescindible analizar el conocimiento de las

estructuras de poder que lo permitieron, diseñaron y ejecutaron

intelectual y materialmente, así como de las personas o grupos queestaban interesados o se beneficiarían del crimen”. 

En el caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia fue más explícita al

indicar: “En casos complejos, la obligación de investigar conlleva el

deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las23 Ibídem24 Corte IDH, Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y

Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 194; y Caso Valle

 Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 denoviembre de 2008. Serie C No. 192, párr.101.

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estructuras que permitieron esas violaciones, sus causas, sus

beneficiarios y sus consecuencias, y no sólo descubrir, enjuiciar y en

su caso sancionar a los perpetradores inmediatos. Es decir, la

 protección de derechos humanos debe ser uno de los fines centrales

que determine el actuar estatal en cualquier tipo de investigación. De

tal forma, la determinación sobre los perpetradores de la ejecución

extrajudicial del Senador… sólo puede resultar efectiva si se realiza a

 partir de una visión comprehensiva de los hechos, que tenga en

cuenta los antecedentes y el contexto en que ocurrieron y que

busque develar las estructuras de participación.” 

En este sentido, podemos observar que la Corte IDH ha insistido en la

debida diligencia de los Estados en relación con la investigación de

las violaciones de derechos humanos, al exigir que ésta vaya más allá

de la determinación de simples responsabilidades individuales e

inmediatas, comprenda la identificación del contexto en que las

violaciones ocurrieron y establezca si éstas fueron parte del actuarpropio de estructuras criminales organizadas como parte de la

ejecución de planes determinados. Asimismo, la Corte ha establecido

que cuando tales violaciones no fueron perpetradas de manera

aislada, sino que hicieron parte de un plan sistemático relacionado

con el funcionamiento de organizaciones criminales, este actuar debe

ser identificado y esclarecido junto con los patrones de criminalidad

que hayan sido llevados a cabo y la identificación de quienes sebeneficiaron de las violaciones masivas de derechos humanos.25

25 Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y

Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 179; Caso

Escué-Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio

de 2007. Serie C No. 165, párr. 106; Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo,

Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012. , párrafos 148, 150;

Caso Radilla-Pacheco. vs. México. Corte IDH. Excepciones Preliminares, Fondo,

Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No.209,

párr. 206; La Cantuta vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 denoviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 82

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Recientemente, el Presidente de la Corte en relación con el deber de

investigar que tiene un Estado en un contexto de conflicto armado y

en el marco de una negociación, ha manifestado: “la solución

negociada del mismo abre varios interrogantes y plantea enormes

exigencias jurídicas y éticas en la búsqueda de la armonización entre

 justicia penal y paz negociada.”  En su voto concurrente, en la

Sentencia proferida en el caso Mozote vs El Salvador, nota que para

concretar los derechos de las víctimas y atenerse a los estándares

internacionales “se pueden diseñar pautas específicas para el

tratamiento de los responsables de las más graves violaciones

abriendo el camino, por ejemplo, de priorizar los casos más graves

como ruta de manejo de una problemática en la que podrían ser, en

teoría, muchos miles los procesados y atender los casos de menor 

gravedad a través de otros mecanismos. (…) El reconocimiento de

responsabilidades por parte de los máximos líderes puede contribuir 

a promover un proceso de esclarecimiento tanto de los hechos como

de las estructuras que hicieron posible esas violaciones.26 

Develar las estructuras criminales, planes e identificar a los máximos

responsables es, en realidad, una condición necesaria para la no

repetición, la cual debe ser el objetivo primordial de la política

criminal en un marco de justicia transicional. Sin embargo, dada la

naturaleza de los crímenes de sistema, es pertinente contar con

estrategias de judicialización para afrontar los desafíos relacionadoscon la comisión de un gran número de crímenes y un gran número de

perpetradores, investigados o procesados, así como la limitación de

recursos y la existencia de demandas sociales y políticas que

reclaman la judicialización.

26 Voto concurrente del Juez Diego García Sayán, Sentencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos, Caso Masacre El Mozote y lugares aledañosvs. El Salvador, de 25 de Octubre de 2012, paras. 26 y 29.

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Si el objetivo es el esclarecimiento de los aparatos criminales y sus

relaciones socio-políticas, aun cuando se trate de miembros o

sectores de la institucionalidad estatal o agentes privados,27 la

priorización de casos debe considerar los siguientes elementos:

a) Una investigación que parta de la óptica de la identificación y el

desmantelamiento de aparatos criminales.

b) La identificación de los aparatos criminales, entendidos no solo

en un sentido estrecho de mando militar, sino en un sentido

que corresponde a la realidad de las redes de relaciones que los

constituyen, y que reconoce como mayores responsables no

simplemente a quienes ocupan un determinado lugar en la

estructura, más o menos formal, sino a quienes contribuyen de

manera significativa a la consecución de los fines ilegales del

aparato.

c) La investigación priorizada debe identificar los aparatos

criminales, los fines ilegales por los cuales se concertaron, las

actividades adelantadas para lograr estos fines y la contribución

de los mayores responsables en el desarrollo e implementación

del plan criminal.

A manera de conclusión

En un contexto de justicia transicional hoy, el Estado Colombiano,asume como legado una historia de ocurrencia de masivas

atrocidades que se explica por el accionar de una criminalidad

sistemática, que ha llevado a que muchos de sus ciudadanos hayan

visto sus derechos violados y, más aún, no restablecidos durante

27 Sobre la necesidad de la selección corresponder también a realidad histórica delconflicto, ver: Paul Seils, Restoring civic confidence through transitional justice,(2012) J.Almquist and Carlos Esposito (Eds.), Routledge, The Role of Courts inTransitional Justice (pp. 265–279).

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décadas y aún generaciones. El proceso judicial será, dentro del

marco de la justicia transicional, el vehículo apropiado para contribuir

al establecimiento de la responsabilidad por las atrocidades

cometidas, por medio de una identificación clara de los máximos

responsables y aparatos o sistemas de poder que participaban y/o

contribuyeron con esa criminalidad. En un contexto de justicia

transicional el cumplimiento de estas tareas por parte del sistema

 judicial Colombiano, responsable y garante de los derechos de sus

ciudadanos servirá, sobre todo, para asegurar que el proceso de

establecimiento de responsabilidades tenga una eficacia tal que

asegure la identificación y desmantelamiento de los aparatos

criminales y garantice, de esta forma, la no repetición de las

atrocidades.

De la Honorable Corte Constitucional,

PAUL SEILSVicepresidenteCentro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ)

MARIA CAMILA MORENODirectoraPrograma ColombiaCentro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ)

Centro Internacional para la Justicia Transicional – Programa ColombiaBogotá, 27 de febrero de 2013

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