alternatives to overcome overcrowded prisons in colombia ... · acciones afirmativas, libres del...

14
176 Alternativas para superar el hacinamiento carcelario en Colombia con enfoque en derechos humanos * 1 Alternatives to overcome overcrowded prisons in Colombia with a focus on Human Rights Fernando Gómez Forero 2 [email protected] RESUMEN El presente artículo sobre la situación actual de las cárce- les, se ocupa específicamente de lo relacionado con el ha- cinamiento y las posibles alternativas para su superación. El objetivo es hacer un análisis crítico sobre el verdadero nivel de hacinamiento en que se encuentran ahora los cen- tros penitenciarios, y la relación que existe con la protec- ción de los derechos humanos por parte del Estado, como un imperativo que requiere de su pleno cumplimiento. Esta problemática es una situación permanente, recurren- te y con tendencia a profundizarse, lo que ha ocasiona- do una crisis en materia del derecho internacional de los derechos humanos, que ha supuesto necesariamente una responsabilidad del Estado, producto sin duda del estado de cosas inconstitucional que fue establecido por la Corte Constitucional a través de la sentencia T-153 de 1998. Las conclusiones reflejan en su conjunto el alto nivel de inefi- ciencia con la que se ha actuado por parte del ejecutivo y el legislativo en la solución de la crisis de hacinamiento car- celario y la necesidad de emprender acciones afirmativas, libres del discurso propositivo, que no hace otra cosa que simplificar el problema pero no solucionarlo. PALABRAS CLAVES: hacinamiento carcelario, derecho internacional de los derechos humanos, política criminal, política carcelaria, privación de la libertad. Criterio Jurídico Garantista. (Jul.-Dic. de 2015). Vol. 8, n. o 13, 176-189. issn: 2145-3381. Bogotá: Universidad Autónoma de Colombia. Fecha de recepción: 2015/10/29 Fecha de evaluación: 2015/11/14 Fecha de aprobación: 2015/11/25 SUMMARY This article, about the current situation of prisons, spe- cifically related to prison overcrowding and alternatives to overcome them, are part of the goal to make a critical analysis of the true level of overcrowding in which are now centers prisons and the relationship with the protec- tion of Human Rights by the State as an imperative that requires full compliance, this is a permanent, recurrent and tend to deepen situation, which has caused a crisis in the International Law of Human Rights (HR), which has necessarily meant a state liability in this situation, as a re- sult without question of “Unconstitutional Things in the State” established by the Constitutional Court through the final desition T-153 of 1998. The closures as a whole reflect of the high level of inefficiency with which action has been taken by the Executive and legislative branches in the solution of the overcrowding crisis in prisons and the need to undertake purposeful assertive speech affir- mative action, which does nothing to simplify the problem but not in solving it. KEYWORDS: prison overcrowding, International Hu- man Rights law, criminal policy, prison policy, deprivation of liberty . * Cómo citar este artículo: Gómez Forero, F. (Diciembre, 2015). Alternativas para superar el hacinamiento carcelario en Colombia con enfoque en derechos humanos. Criterio Jurídico Garantista, 8(13), 176-189. 1. Artículo de reflexión producto de su investigación terminada para optar al título de magíster en Derechos Humanos, uptc. 2. Abogado, candidato a magíster en Derechos Humanos, uptc.

Upload: others

Post on 15-Mar-2020

12 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

176

Alternativas para superar el hacinamiento carcelario en Colombia con enfoque en derechos humanos*1

Alternatives to overcome overcrowded prisons in Colombia with a focus on Human Rights

Fernando Gómez Forero2 [email protected]

RESUMEN

El presente artículo sobre la situación actual de las cárce-les, se ocupa específicamente de lo relacionado con el ha-cinamiento y las posibles alternativas para su superación. El objetivo es hacer un análisis crítico sobre el verdadero nivel de hacinamiento en que se encuentran ahora los cen-tros penitenciarios, y la relación que existe con la protec-ción de los derechos humanos por parte del Estado, como un imperativo que requiere de su pleno cumplimiento. Esta problemática es una situación permanente, recurren-te y con tendencia a profundizarse, lo que ha ocasiona-do una crisis en materia del derecho internacional de los derechos humanos, que ha supuesto necesariamente una responsabilidad del Estado, producto sin duda del estado de cosas inconstitucional que fue establecido por la Corte Constitucional a través de la sentencia T-153 de 1998. Las conclusiones reflejan en su conjunto el alto nivel de inefi-ciencia con la que se ha actuado por parte del ejecutivo y el legislativo en la solución de la crisis de hacinamiento car-celario y la necesidad de emprender acciones afirmativas, libres del discurso propositivo, que no hace otra cosa que simplificar el problema pero no solucionarlo.

PALABRAS CLAVES: hacinamiento carcelario, derecho internacional de los derechos humanos, política criminal, política carcelaria, privación de la libertad.

Criterio Jurídico Garantista. (Jul.-Dic. de 2015). Vol. 8, n.o 13, 176-189. issn: 2145-3381. Bogotá: Universidad Autónoma de Colombia.

Fecha de recepción: 2015/10/29 Fecha de evaluación: 2015/11/14 Fecha de aprobación: 2015/11/25

SUMMARY

This article, about the current situation of prisons, spe-cifically related to prison overcrowding and alternatives to overcome them, are part of the goal to make a critical analysis of the true level of overcrowding in which are now centers prisons and the relationship with the protec-tion of Human Rights by the State as an imperative that requires full compliance, this is a permanent, recurrent and tend to deepen situation, which has caused a crisis in the International Law of Human Rights (HR), which has necessarily meant a state liability in this situation, as a re-sult without question of “Unconstitutional Things in the State” established by the Constitutional Court through the final desition T-153 of 1998. The closures as a whole reflect of the high level of inefficiency with which action has been taken by the Executive and legislative branches in the solution of the overcrowding crisis in prisons and the need to undertake purposeful assertive speech affir-mative action, which does nothing to simplify the problem but not in solving it.

KEYWORDS: prison overcrowding, International Hu-man Rights law, criminal policy, prison policy, deprivation of liberty .

* Cómo citar este artículo: Gómez Forero, F. (Diciembre, 2015). Alternativas para superar el hacinamiento carcelario en Colombia con enfoque en derechos humanos. Criterio Jurídico Garantista, 8(13), 176-189.

1. Artículo de reflexión producto de su investigación terminada para optar al título de magíster en Derechos Humanos, uptc.

2. Abogado, candidato a magíster en Derechos Humanos, uptc.

177

Introducción

El artículo que se presenta a continuación tiene como objetivo central hacer un análisis crítico sobre el nivel de hacinamiento en que se encuen-tran actualmente los centros penitenciarios en Colombia, y la relación que existe con la pro-tección de los derechos humanos por parte del Estado, como un imperativo constitucional que requiere de su pleno cumplimiento.

Para cumplir con ese objetivo, el estudio em-pieza con un análisis sobre la problemática del hacinamiento carcelario, resaltando que esta es una situación permanente, recurrente y con ten-dencia a profundizarse, lo que ha ocasionado una crisis en materia de derecho internacional de los derechos humanos (dd. hh.), que ha supuesto necesariamente una responsabilidad del Estado, producto sin duda del estado de cosas inconsti-tucional que fue establecido por la Corte Consti-tucional a través de la sentencia T-153 de 1998.

Posteriormente se aborda el desarrollo históri-co de los centros de reclusión en el país en dos momentos: el primero, antes de la Constitución Política de 1991, cuando el tema de los derechos humanos no se encontraba tan desarrollado, pues la normatividad penal se enmarcaba den-tro de la Constitución de 1886, caracterizada por una notable ausencia de normas constitucio-nales en esta materia; el segundo, después de la Carta Política de 1991, donde se fijan paráme-tros claros sobre la persona humana, su derecho a la libertad y la dignidad.

Esto conlleva asumir el estudio de las princi-pales nociones sobre el derecho carcelario, es-

pecíficamente aquellas relacionadas con el ha-cinamiento. De ahí que el primer concepto que se aborda es el tratamiento penitenciario, por cuanto en él se habla sobre los mecanismos uti-lizados para que el interno supere su condición penal y pueda mejorar su calidad de vida una vez haya pagado la condena. Se pasa enseguida al desarrollo jurisprudencial respecto a los de-rechos humanos y su violación en los centros penitenciarios, tomando como base la sentencia T-153 de 1998, en la cual se declara el estado de cosas inconstitucional, como consecuencia de la grave crisis carcelaria producida por el hacina-miento. En este apartado se consideran las ra-zones que esgrimió la Sala Constitucional para tomar dicha decisión, a la vez que se analizan posteriores sentencias en las que se ratifica lo mencionado anteriormente.

Las conclusiones reflejan en su conjunto el alto nivel de ineficiencia con que han actuado los po-deres ejecutivo y legislativo en la solución de la crisis carcelaria originada por el alto nivel de hacinamiento, y la necesidad de emprender acciones afirmativas, libres del discurso propo-sitivo que no hace otra cosa que simplificar el problema en vez de solucionarlo.

El hacinamiento carcelario en Colombia

El hacinamiento carcelario en Colombia es una situación permanente, recurrente y con tenden-cia a profundizarse, lo que ha ocasionado una crisis en materia de derecho internacional de los derechos humanos, que ha supuesto necesaria-mente una responsabilidad del Estado y conlle-vó recurrir a la figura del estado de cosas inconsti-

Criterio Jurídico Garantista. (Jul.-Dic. de 2015). Vol. 8, n.o 13, 176-189. issn: 2145-3381. Bogotá: Universidad Autónoma de Colombia.

Fernando Gómez Forero

178

tucional establecida por la Corte Constitucional en la sentencia T-153 de 1998.

Esto lleva a pensar que la política criminal co-lombiana, aunada a las malas prácticas peniten-ciarias como la corrupción, constituye una vio-lación permanente de los derechos humanos. De igual forma, se plantea cómo la problemática de los centros penitenciarios obedece precisamente a la ausencia de una política de Estado clara en materia de manejo de los recursos y de la bús-queda de resocialización del individuo.

De acuerdo con Arango (2013), el nivel de hacina-miento en el 2012 era de los más graves (50,6%), pues en una capacidad de 75.620 cupos había 113.884 personas recluidas. En agosto de 2014 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (inpec) revela un índice general de hacinamiento del 52,7%, lo que demuestra que “la situación de indignidad en la cual se encontraban las personas privadas de libertad en el país” cuyos derechos se buscó proteger con el estado de cosas inconstitu-cional está lejos de superarse si no se hacen cam-bios sustanciales en la política carcelaria.

Desarrollo histórico de los centros de re-clusión en Colombia

Expuesta la problemática de los centros pe-nitenciarios, es de señalar que el origen de es-tos se remonta a la llegada de los españoles a América, por cuanto en la época precolombina la comunidad indígena chibcha si bien ya tenía desarrollada cierta “legislación civil y penal”, no contemplaba la reclusión como un mecanismo de castigo (Acosta, 1996).

Ya en la época republicana, específicamente el 14 de marzo de 1828, Simón Bolívar crea los lla-mados Presidios Correccionales para cada una de las capitales de provincia y, meses más tarde, dicta un nuevo decreto que establece la prisión solo por orden de autoridad competente (Acos-ta, 1996).

Los centros penitenciarios cobran vigor a par-tir de los años 1837 y 1838 con el desarrollo de varios acontecimientos, como la creación (adop-ción, aprobación) del primer Código Penal co-

El hacinamiento carcelario en Colombia es una situación permanente, recurrente

y con tendencia a profundizarse, lo que ha ocasionado una crisis en

materia de derecho internacional de los derechos humanos, que ha supuesto necesariamente una responsabilidad del

Estado y conllevó recurrir a la figura del estado de cosas inconstitucional establecida

por la Corte Constitucional en la sentencia T-153 de 1998.

Alternativas para superar el hacinamiento carcelario en Colombia con enfoque en derechos humanos

Criterio Jurídico Garantista. (Jul.-Dic. de 2015). Vol. 8, n.o 13, 176-189. issn: 2145-3381. Bogotá: Universidad Autónoma de Colombia.

179

lombiano en el que se introduce como uno de los castigos la pena privativa de la libertad. Otras acciones que fueron conformando un primer cuerpo normativo relacionado con los centros de reclusión las señala Márquez (2013, p. 104):

La expedición del decreto reglamentario de los presidios urbanos, del 5 de enero de 1837; el de-creto de formación de distritos penales, del 17 de abril de 1838; la ley que estableció casas de casti-go, del 30 de mayo de 1838; el decreto que regla-mentó la administración de cada establecimiento, del 17 de abril de 1839, entre otros.

Ya en el siglo xx, el Ministerio de Justicia a través del Decreto 1716 de 1960 modifica la estructura carcelaria haciendo cambios en las diferentes áreas, ejerciendo el manejo de los establecimientos carcelarios; asimismo, fueron creados los servicios médicos y sociales y la asis-tencia educativa como mecanismos para mejorar el nivel de socialización de los reclusos (Téllez, 1996). Bajo la nueva situación jurídica determinada por la Constitución Política de 1991, Colombia asume el reto de rediseñar la política carcelaria tomando como principios los establecidos en di-cha Carta, buscando con ello lograr un cuerpo normativo homogéneo en el marco de los dd. hh., aspecto que no había sido considerado con profundidad y que ahora hacía parte de los impe-rativos constitucionales. Como consecuencia de ello en 1993 se crea el inpec y el Código Peni-tenciario y Carcelario (Acosta, 1996).

Finalmente, a través de la Ley 1709 de 2014 se hizo una reforma normativa con la que se buscó mejorar y profundizar el tema del trabajo y la

resocialización de los internos. Estos elementos normativos y su relación con los dd. hh. se ve-rán con mayor profundidad cuando se analice el marco jurídico de las cárceles en Colombia.

Principales nociones que hacen parte del derecho carcelario

Hacinamiento carcelario

Para Robles (2011) el hacinamiento carcelario es la “acumulación o amontonamiento de personas en el sistema carcelario considerado excesivo en relación con la capacidad máxima de los estable-cimientos penitenciarios” (p. 407), lo que genera como consecuencia la vulneración de los dere-chos humanos más fundamentales como el dere-cho a la vida, la dignidad humana, el derecho a la intimidad, etc.

Según Arias (2013), el hacinamiento carcelario es uno de los fenómenos más complejos y gra-ves por cuanto significa la pérdida de derechos de los internos, tales como carencia de atención médica, generación de enfermedades de todo tipo, proliferación de la corrupción como prin-cipal mecanismo para sobrevivir y desigualdad en el tratamiento de los internos, lo que impo-sibilita que se dé un verdadero proceso de reso-cialización. Profundizando, Hofer (2012) desta-ca que el hacinamiento carcelario obedece a las siguientes causas:

– Ineficiencia general en la justicia penal.

– El tipo de políticas públicas punitivas que ter-minan con el uso excesivo de la detención y encarcelamiento en las etapas previas al juicio.

Criterio Jurídico Garantista. (Jul.-Dic. de 2015). Vol. 8, n.o 13, 176-189. issn: 2145-3381. Bogotá: Universidad Autónoma de Colombia.

Fernando Gómez Forero

180

– Presencia de una “inadecuada previsión legis-lativa de medidas y sanciones no privativas de la libertad, y la falta de políticas y directrices claras de imposición de penas que estimulen la aplicación de esas medidas y sanciones” (p. 7).

– Problemas profundos de grandes sectores marginados y excluidos de la sociedad.

– Ausencia e ineficiencia de medidas que bus-quen prevenir la reincidencia.

– Ausencia de programas relacionados con la puesta en libertad.

– Insuficiencia de establecimientos carcelarios y de recursos para los mismos.

Política criminal

Es ese conjunto de medidas que tienden a definir la forma como el Estado va a afrontar el tema de la criminalidad tanto desde el ámbito del delito como del mismo delincuente (criminalidad), así como la criminalización, que no es otra cosa que la pena y la función resocializadora que tiene esta (Instituto Rosarista de Acción Social [se-res], 2011). En esta línea son varias las defini-ciones que se han dado al respecto.

Desde un aspecto político se podría definir como aquel conjunto de medidas y criterios de carácter jurídico, social, educativo, económico y de índole similar, establecidos por los pode-res públicos para prevenir y reaccionar frente al fenómeno criminal, con el fin de mantener bajo límites tolerables los índices de criminalidad en una determinada sociedad (Borja, 2003a, p. 22).

Tal como se entiende, la política criminal es el desarrollo integral de una serie de acciones y medidas conducentes todas ellas a disminuir la criminalidad, tomando como ejes la prevención, represión y resocialización. Otra de las defini-ciones de política criminal la trae Claus Roxin (2012), quien señala que la forma en que se debe tratar a las personas que van en contravía de las reglas relativas a la convivencia social, ge-nerando con ello una posible lesión o puesta en peligro de la comunidad, es lo que determina el objeto de la política criminal.

De acuerdo con lo anterior, la política criminal se configura como escenario intermedio entre la teoría y la práctica, es decir, entre la ciencia jurídica (conocimiento objetivo del delito) y la práctica social (llevar ideas e intereses concre-tos): “Como teoría, intenta desarrollar una es-trategia decidida de lucha contra el delito; pero como también ocurre por lo demás en la política, la realización práctica depende a menudo más de las realidades preexistentes que de la concep-ción ideológica” (Roxin, 1992, p. 795).

El importante aporte dado por este doctrinante se orienta hacia la dinámica propia del concepto de política criminal, en tanto el mismo es hijo del contexto en el cual se esté aplicando, aun cuando sí es claro que su orientación está enfocada hacia la lucha contra el delito.

La garantía de los derechos humanos en las personas privadas de libertad

El análisis y profundización de los dd. hh. ha sido uno de los aspectos que ha cobrado mayor

Alternativas para superar el hacinamiento carcelario en Colombia con enfoque en derechos humanos

Criterio Jurídico Garantista. (Jul.-Dic. de 2015). Vol. 8, n.o 13, 176-189. issn: 2145-3381. Bogotá: Universidad Autónoma de Colombia.

181

importancia a lo largo de los siglos xx y xxi en-tre la comunidad internacional, específicamente por parte de la Organización de las Naciones Unidas (onu), máxima entidad encargada de hacer seguimiento a la forma como los Estados hacen efectivo el amparo a tales derechos, a la vez que tiene como misión denunciarlos ante su evidente o inminente violación.

En este sentido, la onu (2011) definió que los dd. hh. son inseparables de cualquier persona, sin que exista distinción respecto a su nacionali-dad, al lugar en que se encuentre, género u origen étnico, entre otros, lo que significa que estos ha-cen parte de la naturaleza humana, de ahí que se tenga en cuenta su protección como ocurre con el derecho a la vida, el trato humano decente, la dignidad humana y la integridad de las personas.

Finalmente, Cerdas (2004) plantea que la vi-gencia de los dd. hh. se encuentra ligada a la democracia, en el sentido de que tiene que ver con el tipo de orden social, político, jurídico y cultural que interpreta y determina su noción de democracia, y sobre ella podría bien recortar o ampliar la vigencia de tales derechos, de ahí que sea una crítica permanente que bajo el concepto de democracia los Estados creen normas que los limiten.

Estas consideraciones ponen de manifiesto cómo la noción de dd. hh. es un constructo, en el en-tendido que es una construcción social, históri-ca, marcada por la interpretación que hacen los diferentes Estados de tales derechos, pero que sin duda tienen unas reglas mínimas estableci-das por la comunidad internacional a través de los instrumentos jurídicos vinculantes en mate-

ria de garantías de los derechos de los indivi-duos y de la sociedad en general.

Bajo estos criterios, abordar los dd. hh. desde la perspectiva del derecho internacional implica tener en cuenta las directrices emanadas de orga-nismos como la onu, a nivel global, y de la Orga-nización de los Estados Americanos (oea), quie-nes han venido decantando y consolidando los dd. hh. como una herramienta jurídica para pro-teger los derechos de las personas privadas de la libertad. Vale decir que estos aportes son fruto de la experiencia de la guerra que se ha vivido tanto a nivel global como regional, de ahí que las decla-raciones surgidas de estas entidades sirvan como punto de apoyo jurídico para la comprensión de la situación actual de las cárceles de Colombia en materia de estos derechos fundamentales.

Para O’Donell (2004) existen tres niveles de categorías en el manejo de los instrumentos internacionales frente a los dd. hh.: las gran-des declaraciones de 1948, los grandes tratados y las declaraciones o documentos en los que se abordan situaciones específicas relacionadas con tales derechos. En relación con la primera ca-tegoría se identifican las declaraciones que son fundantes en materia de derechos fundamenta-les a nivel global y regional, como son la De-claración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

En la segunda categoría se identifican el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pidesc) como parte del sistema internacional, y la Con-

Criterio Jurídico Garantista. (Jul.-Dic. de 2015). Vol. 8, n.o 13, 176-189. issn: 2145-3381. Bogotá: Universidad Autónoma de Colombia.

Fernando Gómez Forero

182

vención Americana y el Protocolo Adicional a la Convención Americana relativa a los derechos económicos, sociales y culturales, en el ámbito regional. Finalmente, la tercera categoría co-rresponde a los “demás instrumentos sobre de-rechos humanos dedicados a derechos o princi-pios específicos, o los derechos de determinados sectores de la sociedad humana, como los niños, los indígenas, los trabajadores migrantes, las personas con discapacidad, los presos y tantos otros” (O’Donell, 2004, p. 56).

Vale mencionar el papel que ha desempeñado la onu, a través de la Oficina del Alto Comisio-nado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (oacdh), en materia de acciones de protección de los prisioneros y de la compren-sión sobre los verdaderos propósitos que se deben perseguir con la reclusión. En este sen-tido, a continuación se describen los principa-les principios, normas mínimas y declaraciones emitidas para la protección de los derechos de los reclusos en el marco del derecho interna-cional.

Reglas mínimas: – La aplicación de las reglas debe ser imparcial.

– Se debe llevar un registro de las personas dete-nidas con su identidad, motivos de la detención, autoridad competente, día y hora de ingreso y salida y orden válida para su detención.

– Se debe hacer una separación de los individuos por categorías (sexo, los de prisión preventiva, los condenados, los delitos civiles aparte de los delitos penales, jóvenes, adultos, etc.).

– Las celdas para los reclusos deben ser indi-viduales y si es en dormitorios se debe hacer una selección previa.

– Los reclusos deben recibir una alimentación de buena calidad y con buena provisión de agua potable.

– Si bien el orden y la disciplina deben tener firmeza, los mismos deben orientarse única-mente a mantener la seguridad y una buena organización para la vida en común.

– Los medios de coerción (esposas, cadenas, grillos) no pueden utilizarse como mecanis-mo para aplicar sanciones.

– Deben crearse los mecanismos para que los reclusos puedan tener contacto con el mundo exterior (familiares, vida diaria o con su Es-tado de origen).

Principios:

– Toda persona detenida debe ser tratada hu-manamente y con dignidad.

– La detención se debe llevar a cabo en estric-to cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes.

– No habrá restricción o menoscabo alguno de los dd. hh. reconocidos por el Estado.

– Toda detención o prisión debe ser ordenada por un juez o quedar a fiscalización efectiva por este.

– No habrá discriminación por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, etc.

Alternativas para superar el hacinamiento carcelario en Colombia con enfoque en derechos humanos

Criterio Jurídico Garantista. (Jul.-Dic. de 2015). Vol. 8, n.o 13, 176-189. issn: 2145-3381. Bogotá: Universidad Autónoma de Colombia.

183

– Toda persona detenida no podrá ser sometida a tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

– La detención o arresto deberá ser justificado e informando al detenido las razones de este.

– Se debe constar en el sitio de reclusión: las razones del arresto, la hora (arresto, traslado, comparecencia), identidad de los funciona-rios encargados, información sobre el lugar de custodia.

– Deberán informar al detenido los derechos a que tiene lugar.

De otro lado, en el marco legal interno, Colom-bia en materia de derecho carcelario y su rela-ción con los dd. hh. se sustenta inicialmente en la Constitución Política de 1991, específicamen-te en la mayoría de los llamados derechos de pri-mera generación o derechos civiles y políticos, que son los que comprenden el derecho a la vida (art. 11), el derecho a no ser sometido a tratos crueles o torturas (art. 12), el derecho a recibir protección en el marco del derecho a la igualdad (art. 13), derecho a la intimidad personal (art. 15) y el derecho a la honra (art. 20), entre otros.

Como consecuencia de este nuevo desarrollo de la Carta Política, el Estado asumió la implemen-tación de un nuevo sistema penitenciario, el cual se vio reflejado en la promulgación de la Ley 65 de 1993 en la que se fija como finalidad del trata-miento penitenciario “alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espí-ritu humano y solidario” (art. 10).

Aunado, va el tema de la política criminal im-plementada por el Estado colombiano, que a jui-cio de investigadores del seres (2011) no se ha llevado a cabo con la debida integralidad, por cuanto no ha tenido en cuenta la capacidad de investigación del Estado ni la infraestructura carcelaria, lo que ha terminado por generar la crisis en el sistema carcelario, aspecto este que se tratará con mayor profundidad en el desarro-llo jurisprudencial, ya que las altas Cortes, en especial la Corte Constitucional, ha emitido una

La onu definió que los dd. hh. son inseparables de cualquier persona, sin que exista distinción respecto a su nacionalidad, al lugar en que se

encuentre, género u origen étnico, entre otros, lo que significa que estos hacen parte de la naturaleza humana, de ahí que se tenga en cuenta su protección como ocurre con el derecho a la vida, el trato humano decente, la dignidad

humana y la integridad de las personas.

Criterio Jurídico Garantista. (Jul.-Dic. de 2015). Vol. 8, n.o 13, 176-189. issn: 2145-3381. Bogotá: Universidad Autónoma de Colombia.

Fernando Gómez Forero

184

serie de órdenes al ejecutivo para que se supere el estado de cosas inconstitucional, consecuen-cia de ese mal direccionamiento de la política criminal en el país (seres, 2011).

Estos problemas fueron los que estimó la Sala Constitucional para decretar el estado de cosas inconstitucional:

Las condiciones actuales en las prisiones colom-bianas implican que los bienes mínimos para ga-rantizar una vida digna en la prisión (una celda, un “camastro”, oportunidad de trabajar y de es-tudiar) sean absolutamente escasos. En el me-dio carcelario ello significa que la distribución y asignación de esos bienes se realice a través de los mecanismos de la corrupción y la violencia. (CConst., 1998a, p. 63).

Otra cosa importante que recalca la Corte Cons-titucional son las graves omisiones en que es-tán incurriendo las diversas autoridades públi-cas encargadas de la protección de los derechos fundamentales de los internos, de ahí que exige, manda, ordena, que se remedien las situaciones para superar tal estado de inconstitucionalidad, punto en el cual hay consenso sobre este interés superior.

Valga decir que han pasado quince años desde la trascendental y polémica decisión de la Sala Constitucional y los resultados son los que se analizarán en el siguiente capítulo, en el que ya se puede evaluar si se superó tal situación o con-

trario sensu, permanece igual o peor. Para este análisis se tendrán en cuenta los aportes del in-pec y de otros autores que han venido haciendo seguimiento a la violación de los derechos fun-damentales en los centros penitenciarios.

Acciones del estado para superar el estado de cosas inconstitucional

Una de las acciones del Estado para el fin en men-ción proviene de los planes de desarrollo, donde se expone un discurso propositivo y amplio en el fortalecimiento de los derechos fundamentales y en la superación de las graves falencias políticas, económicas, sociales y de justicia; pero de una gran ineficiencia en su puesta en práctica, con lo cual no solo persisten los problemas, sino que se profundizan al punto de crear una mayor crisis social y, por ende, consecuencias negativas en el tratamiento del hacinamiento carcelario.

Ahora, en lo que concierne a los planes de jus-ticia emprendidos por los gobiernos posteriores a 1998, se han identificado cuatro en concreto, cada uno de ellos soportado en la política públi-ca emprendida en cada uno de los cuatrienios. El primero, desarrollado por el Gobierno Samper (1994-1998), se basó en el lema “justicia para la gente”, el cual se materializó en el Documento Conpes 2744 de 1994.

El segundo plan del gobierno de Samper con-templó el manejo racional de los recursos judi-ciales, apoyarse en los recursos técnicos y hu-manos por medio de una mejora y actualización, mejoramiento en el acceso que tiene la población a los servicios judiciales, el fortalecimiento de la prevención del delito y la atención a las víctimas y mejora en las condiciones que tienen que vivir las personas en situación de detención o conde-nadas en los centros penitenciarios.

El plan de justicia desarrollado durante los dos periodos del gobierno de Álvaro Uribe (2002-

Alternativas para superar el hacinamiento carcelario en Colombia con enfoque en derechos humanos

Criterio Jurídico Garantista. (Jul.-Dic. de 2015). Vol. 8, n.o 13, 176-189. issn: 2145-3381. Bogotá: Universidad Autónoma de Colombia.

185

2010) se enfocó en tratar de igual forma la pro-blemática del manejo racional de los recursos, en mejorar los mecanismos de apoyo judicial (técnico y humano) y el acceso a los servicios judiciales, marcados por una alta congestión, inoperatividad e ineficiencia. No obstante, al ser una política eminentemente represiva en mate-ria criminal, las soluciones dadas se enfocaron en ese espectro.

Finalmente, en el primer gobierno Santos (2010-2014) el plan de justicia se encaminó ha-cia la modernización, utilizando como principal herramienta el uso de las tecnologías, debido a la evidente necesidad de apoyar las investiga-ciones y cada una de las etapas de los procesos judiciales en las herramientas aportadas por las tecnologías de la información y la comunicación (tic).

Se puede concluir que los diversos planes de justicia se enmarcaron en un discurso eficien-tista, el manejo racional de los recursos, la bús-queda permanente de mecanismos de apoyo técnico y humano, y el mejoramiento del acceso a los servicios judiciales, lo que sin duda no ha sido posible debido a que priman más intere-ses políticos, coyunturales o de corrupción que impiden su materialización real y, por ende, en una justicia nada acorde con las exigencias de este nuevo milenio (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2014).

Frente a estos planes y la problemática analiza-da, conviene mirar a continuación las alternati-vas en materia de política carcelaria, sin olvidar el Informe Final presentado por la Comisión Asesora de Política Criminal (2012), impulsado

durante el gobierno Santos, en el cual se estable-cieron una serie de recomendaciones, entre las cuales se destacan:

– Implementación de un “Certificado de dis-ponibilidad carcelaria” que le permita al juez conocer la disposición de cupos carcelarios.

– Despenalización del aborto: este aspecto se enfoca principalmente hacia los derechos de las mujeres, específicamente a las que son víc-timas de violencia sexual.

– Rescate del delito político: al suprimirse el delito político durante la administración Uribe, las cárceles bajo la política de Segu-ridad Democrática, tuvieron un incremen-to significativo, que no lo hubiera sido si se mantiene esta figura jurídica y no la de te-rrorista; es decir, que no se asumió la noción de conflicto armado, sino la de terrorismo. La primera implica un tratamiento político a las personas capturadas, en tanto que la se-gunda llevó a hacer más gravosa la situación de las cárceles.

– Evitar políticas de “populismo punitivo”, con las cuales el Estado se ha centrado en la in-tervención penal para asumir una serie de conductas de la población.

– Ampliación del fuero de los militares: para la Comisión Asesora esta política puede condu-cir inevitablemente a una mayor violación de los derechos humanos, con el agravante de ir acompañada de una mayor impunidad.

– Inclusión de las empresas como generado-ras de actos de corrupción: se propone en ese sentido que al no poder meterlas en la cárcel,

Criterio Jurídico Garantista. (Jul.-Dic. de 2015). Vol. 8, n.o 13, 176-189. issn: 2145-3381. Bogotá: Universidad Autónoma de Colombia.

Fernando Gómez Forero

186

se genere como principal afectación su muer-te corporativa.

– Imposibilidad de condena a todos los auto-res de crímenes de lesa humanidad: para la Comisión Asesora resulta insostenible que se juzguen a todos los perpetradores de críme-nes de lesa humanidad, dado que la magnitud de tales crímenes y del número de personas que participaron hace im-posible que se pueda aplicar esta regla.

– Reorientación de la gue-rra contra la producción y tráfico de cocaína: esta reorientación está relacio-nada con los mecanismos de aspersión aérea y erra-dicación manual, que son demasiado costosos y no reportan los resultados que se esperan.

De otro lado, sobre el tema de la política carcelaria es váli-do el aporte de Coyle (2002), quien elabora una propuesta para que la administración de estos centros sea coherente con las actuales exigencias y principios establecidos por la co-munidad internacional (onu, oea) y el régimen penitenciario en Colombia.

Uno de estos aspectos a tener en cuenta es el personal penitenciario, el cual debe actuar bajo unos criterios éticos muy fuertes y bien asimila-dos, ya que se está hablando del ejercicio perma-nente de autoridad sobre un personal que se en-

cuentra en condiciones limitadas de movilidad y libertad.

Bajo este imperativo ético, el autor plantea que los funcionarios penitenciarios se deben guiar en aspectos tales como: trato decente a los reclu-sos (con dignidad y justicia); garantizar su se-guridad en todo momento; evitar la fuga de los reclusos más peligrosos; cuidar que el orden y el

control de las prisiones se mantenga, y promo-ver y permitir el apro-vechamiento positivo del tiempo por parte de los reclusos. En ese sentido formula las siguientes sugerencias:

– Los internos tiene de-recho a conocer de ante-mano a qué se exponen con el procedimiento y la persona que los de-nunció.

– Todos los casos deben ser tratados por una au-toridad competente y conforme a unos linea-

mientos previamente fijados.

– Es importante que el acusado esté presente mientras dure el procedimiento disciplinario.

– En caso de ser hallado culpable, el interno debe disponer de un recurso de apelación el cual debe ser fallado por una autoridad supe-rior.

– Deben existir mecanismos de sanciones ági-les para las infracciones disciplinarias leves,

Otra cosa importante que recalca la Corte

Constitucional son las graves omisiones en

que están incurriendo las diversas autoridades

públicas encargadas de la protección de los derechos

fundamentales de los internos, de ahí que exige,

manda, ordena, que se remedien las situaciones

para superar tal estado de inconstitucionalidad.

Alternativas para superar el hacinamiento carcelario en Colombia con enfoque en derechos humanos

Criterio Jurídico Garantista. (Jul.-Dic. de 2015). Vol. 8, n.o 13, 176-189. issn: 2145-3381. Bogotá: Universidad Autónoma de Colombia.

187

sin que ello implique necesariamente tener que recurrir a un procedimiento legal.

Se puede decir, finalmente, que frente al haci-namiento y permanente violación de los dd. hh., es evidente la necesidad de correctivos que permitan hacer una adecuación de la legislación nacional conforme a los parámetros internacio-nales en esta materia, siendo posible plantear las siguientes propuestas:

– Creación de una ley de alternatividad penal, basada en un tratamiento racional y humani-zador, pero teniendo en cuenta los posibles efectos hacia las víctimas.

– Creación de proyectos productivos orienta-dos hacia la formación de competencias la-borales, para que la resocialización tenga la función que hasta ahora no ha sido posible.

– Establecer cambios en la política criminal, entre otros, en la respuesta del Estado fren-te a los ilícitos penales, para lo cual se deben promover mecanismos alternativos como la conciliación, mediación y reparación, es decir, dentro del marco de la justicia transicional, ya que se deben tener en cuenta los efectos sobre las víctimas.

– Desarrollar una política pública orientada a la creación de principios y buenas prácticas, una de ellas la definición de las plazas dispo-nibles en cada uno de los centros carcelarios (información pública y accesible).

– Reformar el Código Penal por cuanto el exce-sivo tratamiento punitivo a las conductas de los ciudadanos ha decantado en una política criminal netamente represiva, lo que implica necesariamente un incremento de la pobla-

ción carcelaria, aspecto que no fue resuelto con las medidas punitivas.

Conclusiones

Las alternativas que se plantean para la reduc-ción del hacinamiento carcelario van en dos sen-tidos: uno macro, tendiente a hacer efectivos los derechos fundamentales de la población reclusa del país, a través de una legislación que contem-ple el tratamiento triple de la política criminal (prevención, represión, resocialización); uno mi-cro, referido a los centros penitenciarios como tales, en las que se fijen parámetros claros de tratamiento a los privados de la libertad.

En relación con la política carcelaria se deben tener en cuenta las recomendaciones dadas por la Comisión Asesora de Política Criminal en los siguientes aspectos, que sin duda influyen en la reducción del hacinamiento carcelario: creación de un certificado de disponibilidad carcelaria que le permita al juez determinar el sitio de re-clusión, despenalización del aborto, rescate del delito político, acabar con el populismo punitivo, rechazo a la ampliación del fuero militar, inclu-sión de las empresas como generadoras de actos de corrupción que permita también la aplicación de una sanción, imposibilidad de condena a to-dos los autores de crímenes de lesa humanidad y reorientación de la política antidrogas.

Finalmente, es claro que la política criminal co-lombiana en materia de tratamiento de los cen-tros carcelarios debe enfocarse hacia la estruc-turación de formas alternativas de la pena, en tanto se deben buscar mecanismos como la con-

Criterio Jurídico Garantista. (Jul.-Dic. de 2015). Vol. 8, n.o 13, 176-189. issn: 2145-3381. Bogotá: Universidad Autónoma de Colombia.

Fernando Gómez Forero

188

ciliación, mediación y reparación en el marco de la justicia transicional, máxime cuando se están llevando a cabo procesos orientados a la paz, lo que implicará necesariamente crear unos meca-nismos eficientes de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Referencias

Acosta, D. (1996). Sistema integral de tratamien-

to progresivo penitenciario. Reflexión en tor-

no a la construcción de un modelo de atención

a internos. Bogotá: inpec. Obtenido de in-pec: http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/Institucion/Estudios%20Penitenciarios/1.2.pdf

Arango, L. (2013). El hacinamiento carcelario en

Colombia. Obtenido de politicacolombia-na2013: http://politicacolombiana2013.wordpress.com/2013/04/14/el-hacina-miento-carcelario-en-colombia/#.

Arias, F. (2013). Hacinamiento carcelario, problema

legislativo o de infraestructura. Bogotá: Uni-versidad Militar Nueva Granada.

Borja, E. (2003a). Curso de política criminal. Va-lencia: Tirant Lo Blanch.

Borja, E. (2003b). Sobre el concepto de política criminal. Una aproximación a su significado desde la obra de Claus Roxin. Anuario de de-

recho penal y ciencias penales, lvi, 113-150. Cerdas, R. (2004). Democracia y derechos humanos.

México: Instituto Interamericano de Dere-chos Humanos.

Comisión Asesora de Política Criminal. (2012). Informe final. Diagnóstico y propuesta de li-

neamientos de política criminal para el Es-

tado colombiano. Obtenido de minjusticia:

https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/inFo%20poli%20criminal_Final23nov.pdf.

Ley 65 de 1993. Por la cual se expide el Códi-go Penitenciario y Carcelario. Agosto 19 de 1993. DO. N° 40999.

Consejo Nacional de Política Económica y So-cial. (2009). Estrategia para la expansión de la

oferta nacional de cupos penitenciarios y carce-

larios – seguimiento a los Conpes 3277 de mar-

zo de 2004 y 3412 de marzo de 2006. Bogotá: Conpes.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-153 de 1998 (M. P.: Eduardo Cifuentes Muñoz; abril 28 de 1998).

Hofer, M. E. (2012). Considerar la perspectiva

mundial en materia de hacinamiento carcelario. Obtenido de umayor: http://www.umayor.cl/mailing/2012/junio/11-06-2012/revis-ta_derecho_penitenciario/descargas/revis-ta_derecho_penitenciario.pdf

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. (2014). Informe estadístico agosto 2014. Bogo-tá: inpec.

Instituto Rosarista de Acción Social. (2011). De-

sarrollo del sistema penitenciario y carcelario co-

lombiano entre 1995 y 2010, en el marco de las

políticas de Estado a partir de las sentencias de

la Corte Constitucional. Bogotá: Universidad del Rosario. Obtenido de urosario: http://www.urosario.edu.co/Accion-Social/docu-mentos/Desarrollo_del_sistema_peniten-ciario.pdf

Márquez, J. (2013). Estado punitivo y control criminal. Cárceles, prisiones y penitenciarías en Colombia en el siglo xix. Revista Crimi-

nalidad, 55(1), 99-112.Ministerio de Justicia y del Derecho. (2014).

Alternativas para superar el hacinamiento carcelario en Colombia con enfoque en derechos humanos

Criterio Jurídico Garantista. (Jul.-Dic. de 2015). Vol. 8, n.o 13, 176-189. issn: 2145-3381. Bogotá: Universidad Autónoma de Colombia.

189

Mapa de riesgos de corrupción. Bogotá: Min-justicia. Obtenido de minjusticia: http://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Docu-mentos%20Mauricio/Mapa%20de%20ries-gos%20de%20Corrupci%C3%B3n%202014.pdf.

O’Donell, D. (2004). Derecho Internacional de los

derechos humanos. Normativa, jurisprudencia y

doctrina de los sistemas universal e interameri-

cano. Bogotá D. C.: Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Organización de las Naciones Unidas. (2011) ¿Qué son los derechos humanos? Ginebra, Sui-

za: onu. Obtenido de ohchr: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHu-manRights.aspx.

Robles, O. (2011). El hacinamiento carcelario y sus consecuencias. Revista digital de la Maes-

tría en Ciencias Penales de la Universidad de

Costa Rica, 3, 405-431.Roxin, C. (1992). Acerca del desarrollo reciente

de la política criminal. Cuadernos de Política

Criminal, 48. Téllez Aguilera, A. (1996). Derecho penitencia-

rio colombiano: una aproximación desde la experiencia española. Anuario de derecho pe-

nal y ciencias penales, 49(2), 591-625.

Criterio Jurídico Garantista. (Jul.-Dic. de 2015). Vol. 8, n.o 13, 176-189. issn: 2145-3381. Bogotá: Universidad Autónoma de Colombia.

Fernando Gómez Forero