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ALESSANDRO BARATTA Universidad del Samland, Saarbrücken, R.F.A. Por una teoría materialista de la criminalídad y del control social(*) {"') Título origi11al: Per una teoria materialistica de Ít! criminalitd e del control/o S<X:iale, Publicado en AttualitO Marx, Milano, Unicopli., 1986. Traducción de Gumersindo Guinartc Cabada. Profesor de cho Penal de la Universidad de Santiago.

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ALESSANDRO BARATTA Universidad del Samland, Saarbrücken, R.F.A.

Por una teoría materialista de la criminalídad y del control social(*)

{"') Título origi11al: Per una teoria materialistica de Ít! criminalitd e del control/o S<X:iale, Publicado en AttualitO Marx, Milano, Unicopli., 1986. Traducción de Gumersindo Guinartc Cabada. Profesor de Dere~ cho Penal de la Universidad de Santiago.

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l. El cambio de paradigma en el pensamiento crimi· nológico y la criminología crítica. El La/Jelling approach o "teoría de la reacción social"

La etiqueta "criminología crítica" se refiere a un campo más bien amplio y heterogéneo de discursos que, en el ámbito del pensamiento criminológico y sociológico-jurídico contemporáneo, tienen una ca· racterístíca común que los distingue de la criminolo­gía "tradicional": el modo nuevo y diverso de definir el objeto y los términos mismos de Ja cuestión crimi­nal. La diversidad es también y sobre todo una conse­cuencia de aquello que, en la terminología de una re­ciente teoría de las "revoluciones científicas" (T.S. Kuhn) puede definirse como un "cambio de paradig­ma" producido en la moderna criminología.

Según el parad ígma etiológico, la criminología es la ciencia de las causas de la criminalidad. Este para­digma, con el cual nacía la criminología positivista a finales del siglo pasado, está en la base de toda la

(*}Para la redacción de este trabajo n1e he permitido utilizar (tíbre­rnente} parte de algunos de mis escrítos publicados recienternente, Me refiero particularn1ente a los estudios: "'Crimirtologia critica e rjforn1a penale. Osservazioni concíusive nel dibatilto 'Il codíce .Rocco cín· quant'anrú dopo' e rispos.ta a Marinuccí",.La questione crhninale, VII, 3, 1981 y ''Problemí 8-0(:iali e percezione della <::rilninaHtll", Dei delitti e delle pene, I, 1, 1983.

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criminología "tradicional", incluso de sus corrien­tes más modernas que, a la pregunta sobre las causas de la criminalidad, han dado respuestas distintas de aquellas antropológicas y patológicas del primer po­sitivismo, y que en parte han nacido en controversia con él (teoría funcionalísta, teoría ecológica, etc~).

El paradigma etiológico supone una noción ontoló­gica de criminalidad entendida como un dato precons­tituido a las definiciones y por ello también a la reac­ción social, institucional y no-institucional. De este modo quedan fuera del objeto de la reflexión crimi­nológica las normas jurídicas y sociales, las acciones de las instancias oficiales y, más en general, los me­canismos institucionales y sociales a través de los que se realizan las definiciones de determinados compor­tamientos y de determinados sujetos corno "crimina­les" y la reacción social frente a ellos.

La pretensión de la criminología tradicional de ela­borar una teoría de las condiciones (o causas) de la criminalidad no está justificada desde el punto de vista epistemológico. Una búsqueda de las causas no es posible con respecto a objetos que son definidos

\ a través de nonnas, convenciones o valoraciones so­,> ciales o institucionales ( 1 ). Aplicar a objetos de este

tipo el método de conocimiento causal-naturalista produce una "cosificación" de los resultados de estas definiciones normativas: tales objetos son considera­dos como "cosas" existentes independientemente de las definiciones. La "criminalidad", los "criminales", son sin duda alguna objetos de este tipo. Ellos no son posibles sin la intervención de procesos institucionales

(1) R,M. Maclver, Soc.ial Causation, Boston, 1942, p, 88.

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y sociales, sin la aplicación de las leyes penales por parte de las instancias oficiales y, en fin, sín las defini­ciones y las reacciones no-mstitucionales (2).

A este propósito, debe subrayarse el carácter frag­mentario de tales definiciones. Estas operan separan­do fragmentos de categorías de fenómenos sociales homogéneos, reagrupables en función de la misma ne­gatividad social, esto es del ataque a los mismos bie­nes o intereses socialmente relevantes (p. ej. la vida, la salud, etc.} (3 ).

En un libro suyo de próxima publicación (4), C. Debuyst pone de relieve que, contrariamente a las tesis durkhelmíanas, de las que parte la criminología tradicional, el tratamiento desigual de situaciones y de sujetos iguales, en el proceso social de las definicio­nes de la "criminalidad", responde a una lógica que encuentra sus raíces en las relaciones asimétricas de distribución del poder y de los demás resortes en la sociedad. La imposibilidad de una investigación causal sobre un objeto definido de modo fragmentario, co­mo la "criminalidad", había sido ya indicada por D. Chapman poniendo de relieve que, paralelamente a todos los comportamientos prohibidos, existen otros

(2) Sobre !a reacción frente a la crímit1alidad en el sentido común, también con refereñcía a una investigación sobre '"La reacción social frente a la desviación con particular referencia al sector no·institucio­nal" (dirigida por A. Baratta, G. Sniaus, F. Sack) cfr, G. Smaus:1 ''Teorie del senso comune sulla crimínalitá e marginalizzazione. Una inchiesta sulla popolazione tedesca ",lo questione crimina/e, III. n. 1, y la recien~ te monografía de la misma autora, Da$ Strofreeht und die Krimína/ftiit in der Alltagssprache der deutschen BevOlkerung, Wiesbaden, 1985.

(3) Cfr. A. Baratta, '~Problemi sociali e pereezione della criminalitil111

Dei delitti e de/le pene, 1, n.1.1983, pp, 15 ss. (4) C. Debuyst, Pour une réjlexion épistérnologique en psychologie

crt'minelle (manuscrito), 1983.

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muchos (socialmente) idénticos, que son valorados de forma neutra, o, sin más, permitidos (S ).

La cosificación de la criminalidad llevada a cabo desde la criminología etiológica comporta, como la otra cara de la moneda, una grave consecuencia: los elementos para construir la teoría de la criminalidad

\' son obtenidos observando solamente una parte de los

)

,\ fenómenos corresprmdientes. Esta es precisamente aquella parte seleccionada a través de los mecanismos institucionales y sociales de las definiciones, los cuales según la hipótesis de que parte la criminología tradi­cional, deberían ser indiferentes para la existencia del propio objeto de la investigación, La introducción del Labelling approach (teoría del etiquetamiento), debi­da sobre todo a la influencia de las corrientes socioló­gicas de origen fenomenológico (como el interaccio­nismo simbólico y la etnometodología) en la sociolo­gía de la desviación y del control social, y otros desa­rrollos de la reflexión sociológica e historiográfica so­bre el fenómeno criminal y sobre el derecho penal, han determinado en la criminología contemporánea una modificación del paradigma, a través del cual aquellos mecanismos de definición y de reacción so­cial han pasado a ocupar un lugar cada vez más cen­tral en el objeto de la investigación crlininológica,

Se ha afirmado de este modo un paradigma alterna­tivo a aquél etiológico, denominado, precisamente, paradigma de la "reacción social" o "paradigma de la definición". Según el nueVó paradigma de investi­gacióñCriñiinológica tiende a trasladarse de las cau­sas del comportamiento criminal a las condiciones

(5) Cfr. D. Chaprnan, Sociology and thc S1ercQtype of tite Critninal, London, p. 3.

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que l:iacen posible que en u'ila sociedad determinada las etiquetas de criminalidad y los status de criminal sean atribuidos a comportamientos y a sujetos, y al funcionamiento de la reacción social informal e insti­tucional (proceso de criminalización). También en su estructura más elemental el nuevo paradigma implica un análisis de los procesos de definición y de reacción social, del poder de definición, de la desigual distribu­ción de este poder, de los conflictos de intereses que están en la base de estos procesos. Cuando, junto a la (~ "dimensión de la definición", también esta "dimen- m sión del poder" (6) está suficientemente realizada, es- ¡, tamos en presencia del mínimo común d.enominador de aquellas teor(as que podríamos incluir en el con­cepto de "criminol.ogfa crítica". La simple introduc­ción del Labelling approach en una teoría de la cri­minalidad no basta para cualificarla.

Podríamos considerar la adopción del Labelling approach como la zona de crisis en la que, en un pro­ceso sin solución de continuidad, se separan las co­rrientes más progresistas de la criminología "tradi­cional" de las corrientes menos radicales de la crimi­nología crítica (como han de considerarse, según creo, muchas de las llamadas "teorías conflictuales" de la criminalidad) (7).

Las coartadas teóricas y prácticas que han sido li­gadas al uso del Labellíng approach en el ámbito de contextos subjetivistas o idealistas (como el interne-

(6) Cfr. W. K.ec:keisen, Die geseflschaftliche Definition afJweiehenden Verbaltens. Perspektiven und G'renzen des Labelling apptoach, 'P ed., München, 1976,pp. 29 ss.

(7} Cfr. también por la bibliografía, A. Baratta, Criminologia. critica e critica del diritto penale. lntroduzione alla sociologia giuridico-penale, Bologna, l 982.

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cíonismo simbólico y la etnometodología), ha11 sido denunciadas ampliamente desde una crítica "de iz­quierda" (8 ), en parte de inspiración marxista, que se ha desarrollado también en el ámbito de posiciones teóricas caracterizadas por una radical realización del paradigma de la reacción social. Los principales resul­tados de Ja crítica "de izquierda" del Lahellíng appraach han sido ya desde hace tiempo aceptados por Ja criminología crítica y forman parte de los puntos de vista que se dan por descontados de partida para su ulterior desarrollo.

La crítica "de izquierda" ha denunciado, en parti:­cular, tres posibles efectos mistificantes que son pro­pios del empleo del Labelltng approach en un con­texto idealista:

(8) Con el término de "de dereéhan se pueden designar las críticas al labelling approach vinculádas a posiciones dirigidas a una rcstu.ra­cíón del modelo tradicional de crimínología y a la conservación del ac­tual sistema penal, empeñadas en la defensa de la una y del otro de las crisis de legitimidad científica y política que los atacan. Críticas "de izquierda'' pueden denominatse aquellas asumidas por discursos que. al contrario, tienden a llevar la crisis a sus consecuencias radicales, desde una perspeetiva científica y política que adopta el punto de vista de los intereses de las clases subalternas. La diferencia entre los dos ti­pos de crítica es grande: la crítica "de derecha" tiende a negar el /abe~ lling approach retrocediendo respecto a su introducción en la teoría de ta desviación y de la criminalidad. Una correcta crítica "de izquier­da" es según creo yo, la que tiende a ir más allá del /abelling approach, a través dd labeliing approach. Para algunos, de entre los principales ejemplos de esta crítica al labelling approach, cfr. A. Gouldner, '~he Sociologist as Partisan: Sociology and the Welfare State", The Atneri~ can Sociologist, IU, 1968; A. Liazos, •vrne Poverty of the Sociology of Deviance: Nuts, Sluts and Preverts•~, Social Problems, XX. n. 1, 1972, pp. 103 ss,; A. Tiúo, "Oass Bim in the Sociology ofDeviance". The American Sociologist, VIII, 1973, pp. 1 u.; W. Keckeisen, Die gesellschaftliche Definition abweichenden Verhaltens, op. ct"t.

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a) Estimar criminalidad y desviación como resultado de pro.cesos de definición puede producir en este con­texto el escamoteo de situaciones socialmente negati­vas y de sufrimientos reales que, en muchos casos, pueden ser consideradas el referente material de las definiciones;

b) Hacer derivar del reconocimiento de los efectos estigmatizadores de la pena o de otras intervenciones institucionales la tesis de la "radical no intervención" significa crear una coartada para intervenciones so­cialmente adecuadas y justas;

e) Privilegiar la investigación sobre ciertas áreas de desviación y de criminalidad sobre las que de hecho, en su funcionamiento socialmente selectivo, los 'pro­cesos de etiquetamiento y de criminalíz.ación se con­centran (las franjas más débiles y marginales del prole­tariado urbano), puede contribuir a la consolidación del estereotipo dominante de la criminalidad y de la desviación como el comportamiento normal de estos grupos sociales, y desviar la atención de los compor­tamientos socialmente negativos de los "cuellos blan­cos" y de los poderosos.

En el ámbito de la criminología crítica se están produciendo tentativas de desarrollar una teoría ma­terialista de las situaciones y de los comportamientos socialmente negativos y de la criminalízación. Esta teoría materialista se caracteriza por el hecho de re­ferirse entre los dos términos de la cuestión criminal, sítuaciones socialmente negativas y proceso de crimi­nalizacíón, a las relaciones sociales de producción y, por cuanto se refiere a nuestra sociedad, a la estructu­ra del proceso de valoración del capital. La discusión también recientemente desarrollada en el ámbito del

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marxismo sobre estos temas ha mostrado, considero, que también una teoría materialista, que se evoca en la doctrina de Marx, puede operar con una correcta y radical aplicación del nuevo paradigma crimínológí" co sin caer en los defectos de un uso idealista del Labelling approach (9), que aquella puede denunciar, y superar este uso idealista sin por ello volver a utili,

{9} La posibilidad y la necesidad de un uso correcto (o sea de una teoría fundada) del etiquetamienio e:i la construcción de una teoría materialista de la crimínalidad y dd contrOI socW han sido puestas de relieve en un reciente artículo de D. Melossl, "E in crisi !.a crlmino~ logia critica?", Dei delitti e delle pene, I, n. 3, 1983, pp. 44 7 ss. Debe aquí señalarse tan1bién la posibilidad de una lectura materialista del interacclonismo simbólico, que la haga compatible y concurrente con una aproxllnación marxista a la cuestión criminal sobre la cual insiste oportunamente Melossi. en ti citado artículo, utilizando también inter­pretaciones de J. Habermas. Theorie del kornmunaktiven l!ande!ns, 1982, y de H, Joas, Praktische lntenubiektivitdt: Die Entwlcklung des JJ!erkes von G.H. 1Y!ead, Frankfurt/M., 1980; George Herbert Mead and the Division of Labour: ,'J.facrosociologi<:al lmplications of t;.fead Social Psychology. 1981. No obstante las reservas expresadas más arriba y en escritos precedentes (cfr. A. Baratta, "Criminología libcra­le e ideología della dífcsa socia.le", La questione crbninale, I, n. ! , 1975, pp. 7 ss. {pp. 49 ss.); Ü'iminofogia critica e critica del diríttn penale, op. cit., pp. 1 l2 ss.) con iespecto a los usos idealistas de la teoría del etiquetanüento y a las realiul.c,iones exclusivamente subjc~ tivístas de las perspectivas de investigación propias del interaccionis· mo siili bólk:o, tlle voy convenciendo cada vez rn·ás de la importancia de los intentos de utilizar tanibién tales perspeetivas en el estudio de los procesos de comunicación así como de interacción soclal y de reproducción ídeológica de la realidad, en un contexto macrosocioló~ glco materialista. En un ensayo de esta cJase se inspira, fundamental­mente, la investigación sobre la "Reacción social frente a ta desvia­ción" (Cfr. G. Smaus, Das Strafrecht und die Kn'minalitiit in der All­tagssprache der deutschen BevOlkemng,.,_ Wiesbaden, 1985). Con esta perspectiva la misma autora e.stá actualmente empeñada en la con­clusión de una monografía acerca del interaccionismo simbólico. Para la discusión de las relaciones entre interaccionismo y marxismo cfr. L. van Outrive "lnteractionisn1e et néomarxisme-, une arudyse criti­que", Déviance et Socleté, I, n. 3, 1977, pp. 253 ss.

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zar una concepción ontológica o naturalista de la criminalidad o quedar al nivel del sentido común. Por !o que me atañe, en los escritos con los cuales he tratado de contribuir al desarrollo de una teoría materialista de las acciones socialmente negativas y de la criminalización, no he de)ado de denunciar aquellas mistificaciones idealistas.

2. Sistema punitivo, desigualdad y marginación social

El sistema penal de control de la desviación revela, igual que todo el derecho burgués, la contradicción fundamental entre igualdad formal de los sujetos del derecho y desigualdad sustancial de los individuos, que en tal caso se manifiesta respecto a las chances de ser definidos y controlados como desviados. Las má­xnnas chances de ser seleccionados para formar parte de la "población criminal" aparecen concentradas en los grados más bajos de la escala social (sub-proletaria­do y grupos marginales). La posición precaria en el mercado de trabajo (desocupación, subocupación, ausencia de cualificación profesional) y defectos de socialización familiar y escolar, que son característi· cas de los pertenecientes a los niveles sociales más ba­jos, son indicados, en la criminología tradicional, co­mo las causas de Ja criminalidad. En la perspectiva de Ja crilnínología crítica aquellas se configuran, más bien, como características personales sobre la base de las cuales los status de criminal son atribuidos (1 O).

(10) Sobre e~ta característica fundamental de Ia distribución social de los status de criminal y para. la crítica dela asunción, también sobre la base de estadísticas oficia.le..~, de una cuota mayor de "criminalidad" en los e.'!tratos sociales inferiores cfr. entre la vasta literatura fundada

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No solo las normas del derecho penal se conforman y se aplican selectivamente reflejando las relaciones

sobre todo en investigaciones empíricas: J.F. Short jr. y F.J. Nye, "Reported Behavior as a Criterion of Devi<11t Behavior'', Social Pro. blefns. v. 1957, pp. 207 ss.; F.J. Nye, J.F. Shortjr., V.L Olson, .. Socio­economic Status and Delinquent Behavior", American Journal of Soclo/ogy, LXIII, 1958, pp. 381 ss.; J.P. Oark, E.P. Wennínger, "So-· cloeconomic Qass and Area as Correlates of lllegal Behavior among­Juveniles", American Sociological Review, XXVU, 1962, pp. 826 ss.; N. Goldman, The Dif[erential Selecllon of Juvenile Offer¡ders for Court Appearance, New York, 1963, M.L. Ericks.on, L.T. Empey, "Oass Position, Peers and Dellnquency", Sociology and Social Re~ search, LXIX, 1965 1 pp. 268 ss,; N. Christie, J. Andenaes, S. 'Skirbekk S., "A Study of Self Reported CrJrne". Scandinavian Studies in Cri~

minology, l, 1965, pp. 86 ss.; SL Quensel, E. Quensel, "Llisst sich die Delinquenzbelastung messen?" in Kriminologísches Journal, 1. 1962, pp. 4 ss, (con otras indicaciones sobre investigaciones e-ientíficas); F. Sack, "Selektion und Krlminalit:lt", Kritische Justiz, 4, 1971, pp. 384 ss.; D. Peters, ' 1Die soziale Herkunft der von der Pol!zei aufgegriffenen Tater", en J. Feest, R Lautmann (a cargo de), Die Polizei. Soziologis­che Studien und Forschungsberichte, Opladen, 1971 1 pp. 93 ss.; W. Hoffmann-Riem, "Rechtsanwendung und Seleküon", Juristenzeituttg, XXVII, 1972, pp. 297 ss.~ D. Peters, Richter im Diensl der Macht, Stuttgart, 1973; E. Blankenburg, "Die Selektivitat rechtlicher Sanktí;;:r nen, Bine empirische Untersuchung von Ladend!ebstahlen", en J. Friedridts (a cargo de), Teilnehmende Beobachtung abweichenden Verhaltens, Stuttgart, 1973, pp. 120 ss.; H. Steinert (a cargo de), Der Prozess der Kriminalisierung, München, 1973; D. Peten~, R. Laut~ man. "Ungleichheit vórdem Gesetz: Strafjustiz und soziale Schíchten", Vorgiinge, XII, n. l, 1973, pp. 45 ss:.; K.F. Schumann, "Ungleichheit, Stigmati.sierung und abweichendes VerhaJten. Zur theotetischen Orien~ tierung Kriminologischer Forschung", Kriminologisches Journal, V, 1973, pp. 81 ss.; P.B. Wk:e, Freedom for Sale A National Study of Patria/ Release, Lexington, Mass .• 1974; K.F, Schumann, ''Ge-gen.stand und Erkenntnisinteresse eínet koniliktthooretischen Kriminologie", en Arbeitskreis Junger Kriminologen (a cargo de), Kritische krimina­logie, München, 1974, pp. 69 ss.; E. Blankenburg, K. Sessar, W. Steffen, .. Die Schichtverteilung der (Eigenturns -und VermOgens-) Krimin.a-­litat: eine Willkür der Instanzen?", Krirninologisches Joumal, \tII, 1975) pp. 36 ss.; R. Quinney, Cla!l'S, State md Crime. On the Theory and Practiee of Criminal Justice, New Yor~ 1976; H. Schwendinger, J. Schwendinger, "Social Class and the Defhútion of Crime", Crime

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de desigualdad existentes, sino que el derecho penal ejercita también una función activa, de reproducción,

ond Social Justice, VII, 1977, pp. 4 ss.; F.Sack, "Interessen im Stra~ frecht. Zum Zusammenhang von Krirninalita:t und Klassen (Schicht) -Struktur",KriminologischesJoumal, X, 1978, pp. 248 ss.

En particular acerca de las estadísticas oficiales y de la imagen de ~ldJmcjón de la crirtlinalidad~itlstrada por Citas. cfr. J. Kitsuse, A.V. Cicourel, °'A note on the case of offícial statistics", Social Pro­bkms, XI, 1963; pp. 131 ss.; A.V. Cicourel, The Socia{ Organization of Juvenile Justice, New York, London, Sydney, 1968, pp. 25 ss.;· D.J. Black, "Production of Crime Rates", American Sociological Re­view, XXXV, 1970. pp, 733 !iS,; P. WUes, "Criminal Statistícs and Sociological Explanation of Crime", en W.G. Carson, P. Wiles (a cargo de), The Sociology of Crime and Delinquency in Britain, London, 1971; pp. 198 ss.; H.J. Kerner, Verbrechenswirklichkeit und Strafverfolgung, München, 1972; J.D. Douglas, AmeriCO!t Social Order, Social Rules in. a Pluralistic Society, New York. 1972, pp. 42 ss. Para ulteriores indica~ ciones bibliográficas sobre los mecanismos selectivos del sistcrna penal en las diversas instancias oficiales cfr. A. Baratta, ":Criminologia e dog~ matica penale. Passato e futuro del modello integra.to di scienza pena~ listim", La questione critninole, V, n. 1, 1979) pp. 14 7 ss,

A la profundización dcl carácter fragmentarlo del derecho rienaJ y de los mecanísm~-~is!ema ha contrfbuído también una abundañre11fst~riografía sobre efSistema punitivo en la sociedad capitalista. Cfr. L. Chevalier, Classes laborieuses et classes dangereuses a Paris pendant lapremtere moitié du X!Xe sr'Cck, Paris, 1958 (trad. it. l1assi laroratri<:l e classi pericolose Parigi, nella rivoluzione industriale, Bari, 1976); D. Blasius, Biirgerliche Gesellschaft u.nd Kriminalitiit, GOttíngen, 1976; R. Cobb, The Polic and the People. French Popular Protest 1789-1820, London. 1970j T. Bergcr, Die konstante Repres­sion, Frankfurt/M., 1974; P. Costa, fl progetto giuridico. Ricerche sutla gíun·sprudenza del liberalismo classico, Vol. l~ Da Hobbes a Betham, Milano, 1974; M. Foucault, Surveiller et punir. Naissance de la prison, Paris, 1975 (trad. ít. Sorvegliare e punile, Milano, 1976); 1 Mereu, "Cenni storici solle misure di prevenzione neH'ltalia liberale (1852-1894)'', en M. Cíacci, V. Gualllldi (a mrgo de), La costruzione sociale della de~iianza,. Bologna, 1976, pp, 290 ss.; M. Pavarini, D. Melossi, Carcere e fabbrica. Al/e origini del sistema penitenziario, Bologrta, 1977. Debe sefialarse también la re:ímprt)SiÓn de dos obras clásicas; J. Hall, Theft, Law and Soáety, 2ª ed., Indianapolis, 1952;G, Rusche, H. Kirchheimer, Punishment and Social Structure, 2ª ed., New York, 1968. Véase además, también para una útil reseña de Jas direcciones

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respecto a las relaciones de desigualdad. La aplicación selectiva de las sanciones penales estigmatizadoras, y especialmente de la cárcel, es un momento superes­tructura! esencial para el mantenimiento de la escala vertical de. la sociedad (11 ).

Ha sido observada la continuidad funcional del sis­tema escolar y del penal por lo que atafte al proceso de selección y marginación en el ámbito de la socie­dad capitalista avanzada:

La institución del derecho penal puede ser considerada, junto a las instituciones de socialización. como la instan· cla de aseguramiento de la realidad social. El derecho penal realiza, en el extremo inferior del continuum, aquello que Ja escuela realiza en la zona media y superior: la separación entre el grano y el mijo, cuyo efecto al mismo tiempo cons~ tituye y legitima la escala social existente y de este modo asegura una parte esencial de la realidad social (12).

En la zona más baja de la escala social, Ja función selectiva del sistema se transforma en función margi­nadora. La línea de separación entre los estratos más bajos del proletariado y las zonas de subdesarrollo y de marginación seftala en efecto un punto permanen-· temente crítico, en el cual, a las acciones reguladoras del general mecanismo del mercado de trabajo se afta-

' de .investigación y de la reciente lite¡atura efi el campo de ta "crimino~ logía histórica", D. Blasius, KrirninaÚtiit und Alltag. Lur Kon/Ukt· geschichte des Alltagslebens inl 19. Johrhundert, GOttingen, 1978; M. Oaccí, V. Gualandi, La costn1zianc sociale della devianz.a, Bo­logna, 1977.

(11) Cfr. también para ulteriores rcfcrcncfas bibliográfícas A, Ba· ratta, Criminologia critica e critica ,del diritto penale, op. ciL, y G. Smaus, Das Strafrecht und die Krintinalitdt in der A!ltagssprache der deutschen Bevólkerung, op, cit.

(12) H. Steinert (a cargo de), Der Prozess der Kriminalisieru.ng, Münchru, 1973, p. 22.

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de, en ciertos casos, aquella de los mecanismos regu­ladores y sancionadores del derecho. Esto mismo se verifica igualmente en la creación y en la gestión de aquella particular zona de marginación constituida por la población criminal.

La homogeneidad del sistema escolar y del sistema penal corresponde al hecho de que ambos realizan esencialmente la misma función en orden a la repro­ducción de laJl relaciones sociales y al mantenimiento de la estructura vertical de la sociedad, creando, en particular, eficaces contrapuntos a la integración de las zonas más bajas y marginadas del proletariado, o, sin más, poniendo en marcha procesos de marginación.

El concepto de "sociedad partida", acuñado por Dahrendorf para expliéarclhecho de que solo la mi­tad de la sociedad (clases medias y altas) extrae de su seno los jueces, y que estos tienen frente a sí preva­lentemente individuos provenientes de la otra mitad (las clases bajas), han hecho surgir en los mismos so­ciólogos burgueses la pregunta de si no se realiza con ello el presupuesto de una justicia de clase según la clásica definición de Karl Liebknecht (13 ).

En general, puede afirmarse que existe una tenden-cia, por parte de los jueces, a esperar un comporta­

' miento conforme a las leyes de los individuos perte­/ necientes a los estratos medíos y superiores; lo con-

l trario sucede respecto a los individuos provenientes de los estratos inferiores.

(13) K. Llebknecht. ''Rechtsstaat und Klassenjustiz", en K. tieb· kned1t, Gesam1nelte Reden und Schriften, Berlín, 1960. Vol. II, pp. 17 ss. Cfr. R. Dahrendorf, ''Deutsche Richter'', en R. Daluendorf, Gesellschaft und Freiheit, München, 1961, pp. 76 ss.

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También en los criterios que presiden la aplicación de la su ensión condicional de la pena, elementos relativos a a s1 uación am1har y próíeSional del im­putado juegan un papel decisivo. Estudios en este campo muestran que tales criterios son particular­mente favorables a los imputados provenientes de las clases superiores y desfavorables para aquellos proce­dentes de las clases inferiores (!4). En los casos en que está previsto el uso alternativo de sanciones pe­cuniarias y sanciones carcelarias, !os criterios de se· lección juegan netamente en contra de los margina­dos y del subproletariado, en el sentido de que pre­valece la tendencia de considerar la pena privativa de libertad, en su caso, como más adecuada, porque es menos comprometedora para su status social ya bajo, y porque encaja en la imagen normal de aquello que frecuentemente sucede a individuos pertenecien· tes a tales grupos sociales. De este modo las sanciones que más inciden sobre el status social son usadas so­bre aquellos cuyo status social es más bajo.

El drástico cambio de identidad social como efecto de las sanciones estigmatizadoras ha sido puesto en evidencia por Letnert y por Schur (l 5 ). La teoría ela­borada por ellos demuestra la dependencia causal de la delincuencia secundaria, esto es de las formas de reincidencia que configuran una verdadera y auténti· ca carrera criminal, de los efectos que sobre la identi­dad social del individuo ejercita la primera condena; ello permite que surja una duda de carácter funda-

(14) D. Peters, Richter im Dienst der iJfaéht, Stuttgart, 1973, pp. 147 SS.

(15} E,M. Le-mert. Human Deviance, Social Problems and Socia/e Control, New York, 1967; E.M. Schur, Labelling Deviant Behavior: ifs SociOlogical lrnplícations, New York, 1971"

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mental sobre la posibilidad misma de una función reeducadora de la pena. La teoría de los procesos de desviación y del reclutamiento de los "criminales" en las zonas sociales más débiles encuentra una inequívo­ca confirmación en los análisis de la población carce­laria, que demuestran la extracción social de la mayo­ría de los detenidos de los estratos sociales inferiores y el altísimo porcentaje que, en la población carcela­ria, está representado por los reincidentes.

Un número desproporcionado de sanciones estig­matizadoras (penas privativas de libertad) que com­portan la aplicación de definiciones criminales y una drást~ca reducción del status social se concentra pues en los grupos más débiles y marginados de la pobla­ción. La espiral, así iniciada, eleva después la tasa de criminalidad con la consolidación de las carreras cri­minales, debida a los efectos de la condena sobre la identidad social de los desviados. Desde este punto de vista el sistema penal opera en los ámbitos de los grupos sociales más débiles y marginados, igual que el sistema escolar, antes que en el sentido de su integra­ción, en el sentido opuesto.

En fin, como en el seno del microcosmos escolar, en el macrocosmos social el mecanismo de margina­ción puesto en marcha por los órganos instituciona­les es integrado y reforzado por procesos de reacción que intervienen a nivel informal. Ellos conservan so­bre todo "J.a-~l", que aisla la población criminal del resto de la sociedad, y la "prohibición de coaliciones" que desalienta cualquier posible for­tna concreta de solidaridad respecto a los condenados o entre ellos mismos ( 16). En la reacción no institu­

(16) G. Smaus, "Teaie del senso comune sulla criminaHti e marw ginalizzazioneº, op. cit.

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cional encontramos en fin acciones concretas y "teo­rías de todos los días" sobre la criminalidad, que apo­yan los procesos de distribución de la criminalidad puestos en marcha por las instancias oficiales.

La separación que el proceso de criminalización crea entre los honestos y los réprobos, evidencia las funciones simbólicas de la pena, que han sido estudia­das particularmente en el ámbito de la teoría psicoa­nalítica de la sociedad punitiva. Pero la clave para el análisis crítico del sistema punitivo no es la distancia entre honestos y réprobos, que es antes bien la su­perestructura simbólica del sistema, sino la estructura de la relación entre ricos y pobres, entre clases de ga­rantías y clases "peligrosas" en el seno de la sociedad:

"La historia del sistema punitivo -escribe Rusche- es algo más que un pretendido desarrollo autónomo de algu­nas instituciones jurídicas. Es la historia de las re_laciones de ~s "dos naciones", como las llamaba Disraeli, de las cuales se componen los pueblos: los ricos y los pobres" (17).

El paso de la reacción informal a aquella institu-cional quiebra una línea de resistencia debida al he­cho, puesto oportunamente de relieve (18), de que la aplicación de sanciones o de mecanismos de control informales implica a menudo también la función de preservar a los individuos sujetos a estas sanciones de caer bajo los mecanismos y las sanciones del sistema institucional.

(17) G. Rusche, "Arbeitsmarkt und Strafvollzug", Zeitschn"ft fiir Sozialforschung, 11, 1933 (trad. it. "11 mercato del lavara e l'csecuzione della pena. Riflessioni per una sociologia della giustizia penale", La questione crimina/e, II, n. 2-3, 1976, ¡)p. 519ss.).

(18) K. Weis, "Der Ubergang van informeller zu formeller sozialer Kontrolle", Kriminologüches Joumal, VII, 1975, pp. 125 ss.

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Una investigación, llevada a cabo sobre dos mues­tras de ,i(l_y_enes, d~ clases sociales elevadas una, y de clases populares la otra, ha mostrado como la distri­bución de los menores entre el sistema de las sancio­nes informales (que se resuelven en el ámbito de la familia y del grupo de pertenencia), y el de las sancio­nes institucionales (que implican intervención de la policía, de los órganos judiciales del derecho penal de menores, etc.), tiene un vínculo de dependencia con la estratificación social (19). En general, los gru­pos sociales más elevados logran sustraer a sus propios menores a la acción de lós mecanismos institucionales de reacción frente a la desviación y con ello a los efec­tos de la estigmatización sobre su státus social (20), a esa espiral que por contra lleva a los menores prove­nientes de los estratos sociales más débiles a una asunción cada vez más definitiva de roles criminales. Por otra parte, un análisis comparativo del impacto de las sanciones privativas de libertad en la vida futu­ra de los individuos al modo de las "trayectorias so­ciales" estadísticamente definibles con referencia a los jóvenes de diversa extracción de clase, ha demos­trado que el efecto del encarcelamiento en la carrera de los jóvenes es normalmente más drástico en el ca-

(19) D. Gipser, Miidchenkriminalitiit, München, 1975 (20) Cfr. S. Quensel, "Sozialarbeiter und Jugendkriminalitiit", en

B. Schmidt Obreik (a cargo de), Kriniinalitiit und Soziafarbeit, Frei­burg, 1972, pp. 4 7 ss. Acerca cE la función de la asistencia social en el mecanümo selectivo de control social véanse, entre otros, H. Peters, Moderne Fürsorge und ihre Legitünation .. Eine soziofogffrhe Analyse der Sozialarbeiter, KOln, Opladen, 1968; H. Peters, H. Cremer Sch<'ífer, Die sanften Kontrolleure. Wie Sozialarbeiter mit Devianten urngehen, Stuttgart, 1976; P. Malinowski, F.H. Münch, Soziale Kontrolle. So­ziologische Theoriebildung und ihr Bezug zur Praxis der sozialen Arbeit, Neuwicd Darmstadt, 1975.

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so de los jóvenes pertenecientes a los estratos sociales \

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, más débiles de lo que resulta en el caso de los jóvenes pertenecientes a estratos más elevados (21 ).

El método que tradicionalmente ha inspirado los estudios sobre la marginación criminal no es satísfac· torio en el plano teórico. Las tentativas de explica­ción funcional de la marginación se han detenido muy a menudo en el momento de la distribución de la ren· ta y de la consiguiente distribución de los status. Han quedado fuera del ángulo visual las raíces económicas de la distribución, la conexión entre distribución y ti­po de producción. De ello se deriva la ilusión de una socialización realizada permitiendo la "resocialíza­ción" de algunos sujetos "criminales" en determina· dos estratos sociales, considerando los estratos como elásticos (una hipótesis típica del marginalísmo) y sin afrontar los obstáculos que Ja estructura económica opone a este proceso. Conceptos marxistas corno el del ejército industrial de reserva y de Ja competencia entre trabajadores, y de la superpoblación relativa, han permitido a fa teoría del subdesarrollo (22) es­tablecer una conexión directa entre el atraso de algu· nas áreas geográficas y la acumulación en las metrópo· lis capitalistas y, en sentido más general, entre fenó­menos de .disgregación social y la lógica del sistema capitalista. De aquellas investigaciones se concluye

(21) A.P. Pires, \f_ .Blankenvoort, P. Landreville, "Sistema penale e traiettorla sociale", La questione crimina/e, VII, n. 3, 1981, pp. 463 SS.

(22) Para una perspectiva crítica sobre cl concepto de marginali~ dad con referencia al contexto ex.aminado. CfL T. Hernández, "La marginalidad social en noveno congreso ínten1ac-ional de defensa social", comunicación a! fX congreso internacional de Defensa Social, Caracas, 3~7 agosto 1976.

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en suma que los fenómenos de descenso de clase so­cial y de concurrencia entre trabajadores ocupados y desocupados pertenecen esencialmente a la lógica de la acumulación. Entiendo que los mismos instrumen­tos han de tener una gran importancia también para el análisis de la marginación criminal. Por lo demás, ya en 1939, Rusche y Kirchheíner han aclarado las rela· ciones existentes entre mercado de trabajo, sistema punitivo y cárcel (23).

3. La función latente del sistema punitivo en la re· producción material e ideológica de la realidad social. Las funciones declaradas y la ideología del sistema punitivo

Las observaciones expuestas en el parágrafo ante· rior nos llevan hacia una consideración de la función latente del sistema punitivo (y más en general a la "construcción social" de la criminalidad ~esto es, de los procesos de definición institucionales o infor· males de los que ella depende-) en el mecanismo general de conservación de la realidad: podemos ha· blar, en este sentido, de función de reproducción material y de función de legitimación (o de reproduc· ción ideológica). La sociedad capitalista avanzada se caracteriza por un nuevo pacto social, que une, en el sostenimiento de un equilibrio político más o menos precario, grupos sociales diversos. La relativa horno· geneidad de los comportamientos sociales, que se observa en la sociedad capitalista avanzada, y el

(23) G. Rusche, O. Kirchheimer, Punishement and Social Stroctu· re, 2ª ed., New York, 1968.

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correspondiente descenso del nivel de conllictividad manifieBta, no significan en modo alguno que las desigualdades sociales no continúen siendo fuertes en esta fase de desarrollo (24). Sin embargo el nuevo pacto social ha conseguido hasta ahora asegurar un status qua, una especie de gran corporación de las corporaciones, en el seno de Ja cual cada grupo que participa pretende poder asegurar los propios privi­legios, diversos de aquellos de los otros grupos, mejor a través de ta conservación que a través de una trans­formación general del completo equilibrio de los in­tereses garantizados, Al mismo tiempo ello ha logrado trasladar ~salvo raras excepciones~ la línea del cho­que de intereses a los confines de la amplia zona so­cial en la que domina este equilibrio, transfiriendo el conflicto sobre todo a las confrontaciones de los gru­pos marginales. La desigualdad y la oposición de inte­reses son, en fin, más evidentes en la zona más baja del equilibrio social, allá donde pasa la Hnea de de­marcación entre aquellas partes de la población que gozan de una posición garantizada en el mercado de trabajo y aquellas marginadas.

Tal línea de demarcación tiende hoy a trasladarse

(24) Sobre las desigualdades y la.~ clases sociales eu la sociedad tar~ do.capitalista cfr. para una primera orientación: A. Giddens (1973), The Class Structure of tité Advam:ed Socir:ties., London. 1973, H. Braverman, "Labour and Monopuly Capítal: The Degradation of \Vork in tlle Twentieth Century", MonthiJ' Review Press, New York~ London, 1974 (trad. lt. Lavoro e capitale nionopolistico. La degrada. zione del lavoro nel XX secolo, Tocino, 1978); N. Pulantzas, les classes sociales dans le capitalisme aujourd'flui, Paris, 1974 (trad. it. Cla.ssi sociali e capitalismo oggi, Milano, 1975), Para ulteriores acla­uiciones H. Brevermann, ""Labour and Monopoly Capital. The De­gradation of Work in the 1\venticth Century", Mout!JI]' Revieiv Press, New York-London, 1974,

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más hacia arriba, a causa de la crisis producida, en la sociedad capitalista, por la disminución o la parada del crecimiento del producto social, de tal modo que la consciencia de los conflictos de interés aumenta también en el seno de la mayoría, antes "garantizada" de la población. Aunque el modelo de equilibrio plu­ral parezca en el momento presente ser todavía efi­caz, con el derrumbamiento del mito del desarrollo ilimitado y de la sociedad del bienestar también la idea de la comunidad de intereses se debilita y preci­sa un esfuerzo cada vez mayor de producción ideoló­gica (25) que la sostenga y que compense la crisis de confianza en el estado asistencial. Al mismo tiempo la línea de conflicto se extiende y afecta a más amplias capas de la población desaventajada.

Dentro de esta estructura ideológica de la sociedad tardo-capitalista es posible identificar dos funciones de legitimación ejercitadas con la criminalidad en el seno del sentir común: el papel, que ella juega en el mecanismo general de conservación y estabilización de la realidad social. Ambas funciones contribuyen a esta conservación. La primera concierne más direc­tamente a la reproducción de la estructura material, la segunda a la reproducción de la estructura ideoló­gica de la sociedad.

Comenzamos con la primera estructura. La crimi­nalidad, como realidad "socialmente construida" (por usar una formulación de P.L. Berger y T. Luck­mann) implica un estereotipo del criminal. que reíle-

(25) Que Ja función de integración del sistema se haya trasladado, en la socJedad tardo.capitalista, del mercado a la esfera política es puesto de manifiesto, entre otros por J, Habermas, Legitimations­probleme im Spiitkapítalismus, Frankfurt/M., 1973, p, 76 (trad. iL La crisi della razianaiitll nel capitalismo maturo, Torino, 1915).

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je la imagen de los sujetos pertenecientes a los estra­tos sociales más desaventajados y marginales. En una reciente investigación desarrollada en Saarbrücken hemos tenido varias ocasiones de verificar esta tesis. Por ejemplo, hemos llevado a cabo diversos tests so­bre la toma de "distancia social" en la población ale­mana occidental con relación a los "criminales", analizando tales comportamientos en función de dife­rentes tipos de delitos. Hemos, de otra parte, efectua­do tests sobre la "necesidad de pena", analizada en función de la diferencia de clase social de los autores de delitos, sometiendo á los entrevistados diversos iterns en los que el tipo de delito permanecía cons­tante y variaba la clase social de los autores .. En el pri­mer caso se ha revelado que uno de los delitos que produce un grado más elevado de "distancia social", esto es, determina la inclinación a interrumpir las r<7 laciones con el autor, es el hurto con fractura. Ahora bien, es evidente que el hurto con fractura es un deli· to típico de individuos pertenecientes a los estratos sociales más bajos. Por el contrario, en cambio, deli· tos económicos y delitos de "cuello blanco" produ­cen "distancia social" de modo bastante más limita­do (26). En el segundo caso hemos observado que,

(26) De 1os datos recogidos resulta que se torna una mayor dis­tancia social en las confrontaciones de los estratos sociales más ba~ jos. En las comparaciones de los autores·proveníentes de los mismos estratos sociales, en cambio, la rustan cía social es más grande en el caso de dtlHos con fuerte componente ritual Así, por ejemplo, la huida del lugar del accidente {Unfallfluchtj es Juzgada más grave <.jue el hurto o la violación del secreto profesional. Una fuerfe di'$­tancia social se torna con respecto a los indiv:iduos pertenecientes a los niveles superiores que cometen delitos típicos de los estratos so­ciales más bajos. Cfr. G. Smaus, Das Strafrecht und die Kriminalítiit in der Alltagssprache der deutschen BeVOlkerung, op. cit.

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mientras el delito permanecía constante en su tipo fundamental (variaban únicamente modalidades y cir­cunstancias con relación al estrato social al que per­tenecía el autor), la demanda de pena aparecía, con relación a los autores pertenecientes a las categorías sociales marginales, más acentuada de Jo que sucedía con respecto a los autores pertenecientes a estratos sociales más elevados (27),

La interpretación de este fenómeno y de otros da­tos resultantes de nuestra investigación nos ha permi­tido confirmar la hipótesis de que el estereotipo de.l criminal corresponde fundamentalmente a la imagen

(27) Una indiferenciada demanda de pena por parte de la poblaw cíóo resulta inexistente. En conjunto, el inicio de la criminalización, en el sentido común, es más elevado y el catálogo de las medidas pe· nales está más diferenciado que en el derecho penal, La demanda de pena se orlen ta preferentemente por el tipo' de delito. Así, por ejem­plo, es siempre solicitada la reclusión para los delitos sexuales. La va­riable "pertenencia a un determinado estrato social" adquiere rele­vancia en el cuadro de esta estereotipada correlación entre las dife­rentes medidas penales y lns tipos de delitos. Para quienes pertenecen a los estratos sociales más ba_jos se solicita más a menudo la reclusión que ia multa, más a menudo la multa que la reparación del daño, y miis la reparación que la ausencja de Jnedida alguna. FJ lírnite cualita· tivo no pa5a entre el nivel medio y el nivel inferior sino más bien entre éste y los g.rupos marginados de la población. En relación con estos so observa una neta .preferencia por la reclusión. Cfr. G. Smaus, Das Strafrecht und die Krin1inalitiit in der Alltagssprache der deutschen Bevülkerung, op. cit. Sobre la. función de la cárcel en la marginación social y en la cteación_ de la población criminal cfr. las tesis sostenidas, no sin una in1plicita referencia a la investigación de Saarbrüken, en diversos trabajos míos: A. Baratta, "Criminologia. critica e riforma penale. Osservazioni conclusive sul dibattito 'll codice Rocen cin~

quant'anni dopo' e risposta a ~farinucci", La questione crimfnale, 7, 1981, p. 349; Criminologia critica e critica del dirito penale, op. cit .. pp. 185 ss. Cfr. también G. Smaus, "Relevanz der Offentlichen Meinung für die Wiedereingliederung der Strafentlassenen", Zeitschrift ftlr Strafeol/zug und Stroffiilligenhilfe, 3, 1979, pp. 131 ss.

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y a las condiciones de vida de los individuos pertene­cientes a los grupos sociales más desaventajados (28).

Las características del estereotipo de criminal y de la reacción social frente a la criminalidad que aquí hemos unido contribuyen de manera considerable a reforzar, en nuestra sociedad, la barrera entre una ma­yoría "garantiZada" y aquellos grupos. En este senti­do, la construcción social de la criminalidad juega un papel importante en el general mecanismo de repro­ducción de las relaciones de desigualdad (29). La cri-

(28) El enlace entre el estereotipo de criminalidad y la pertenencia a los grupos sociales más bajos y marginados, en el sentido común, que ha sido posible verificar en el ámbito de nuestra investigación (Cfr. G. Sm.aus, "Teorie del senso comune sulla criminalita e marginalizzazio· ne", op. cit.; Das Strafrecht und die Krimirtaliti:it in der Alltagssprache der deutschen BevO!kerung, op, cit.) encuentra correspondencia en los resultados relativos a illvestigadones SQbre los estereotipos dominantes en las instancias oficiales det sistema penal, que muestran la misma conexión. Cfr. R.,D, Schwartz, J.H. Skolnick, "Two Studies of Legal Stigma'"', Social Prohlems, 10, 1962, pp, 133 ss.; D. Peters, "Diesoziale Herkunft der von der Polizei aufgegriffenen Tatcr'', op, cit.; Richter im Dienst der Macht, op. cit.; H. Stelnert. "Uber die Funktíonen des Strafrechts", en J<éstschrift für Christian Broda, Wien, 1976, pp. 335 ss.; E. Blankenburg, "Nochmals: SchichtzugehOrigkeit und Krírtiinal­Werungschance ~zugleich eine J~uchbesprechung zur Staatsanwalts­chaft ün Prozess strafrechtlicher Socialkontrblle", Kritninologisches Journal, XI, 1979, pp, 221 ss.

{29) cfr. H. Steinert, "Statusmenagement und K.riniinalisierung''i -en H. Steinert (a cargo de), Der Prozess der KriminaUsierung, München, 1973, pp. 9 ss,; "Uber die Funktionen des Strafxechts", op. cit.: N. Poulantzas, "Die gesellschafilichen Klassen und ihre erweiterte Re­produktion"1 en U. Jaeggi (a ca_rgD de), SozialstnJktur und politische Systeme, K61n, 1976, pp. 15 ss.; A. Baratta, '"Sistema penale ed emargi~ nazlone sociale", La questione criminale, 2, 1976, pp, 237 ss.; "Crimi­nología critica e riforma penale", op. cit.; Criminologia critica e critica del diritto pertale, op. cit., pp. 173 ss., P.P· 185 ss.; G. Sn1aus, "Teorie del senso comune suna crimínalit!l e rnarginalizzazionc", op. cit,; Das Strafrecht und die Kriminalitiit in der Alltagssprache di!r deutschen Bevülkerung, op. cit.

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minalídad contribuye a reproducir ghetos de margina­ción social.

Por lo que respecta a la función de legitimación que se realiza en el plano de la reproducción ideológi­ca, quisiera limitarme a indicar dos aspectos.

En primer lugar es necesario considerar Ja eficacia del proceso de críminalización como factor de unión de los ciudadanos en sostén de la posición social. Esta eficacia resulta bastante evidente cuando considera­mos los efectos de la aplicación de una pena sobre to­dos aquellos que, cumplidores de las leyes o no, no re­sultan afectados por el proceso de criminalización (es­to es por la aplicación de las leyes penales), sino que son simples espectadores del mismo.

Al analizar los resultados de nuestra investigación hemos designado el proceso de unión entre los terce­ros no interesados con el término de "obligación tle coalición", considerando tal "obligación" como un efecto secundario de la aplicación de la pena. Hemos desarrollado tests acerca de los comportamientos que pueden reunirse bajo tal etiqueta, y hemos podido ob­servar que efectivamente se producen en gran escala a través de la percepción de la pena que sufren los "criminales" (30).

(30) Con la expresión "obligación de coalición" (Koa!itionsgebot} hemos aludido al hecho de que, a través de la es:tigmatización del suje· to desviado se refuexza el consenso del grupo en l& confrontaciones de poder. No solo resulta desalentada y sancionada la manifestación de disenso (y podríamos considerar la frustrada irticulación del disen· so como un equivalente funcional del consenso; cfr. N. LuJtmann, Legitbnation durch Verfahren, .Neu\\ried, Berlin, 1979), sino que ell -ciertos casos se requiere una pública n1anifestacJón de fidelidad. De elto hemos tenido ejemplos en algunns episodios de la lucha contra el terrorismo en Italia y en .Alemania. El empleo del concepto de "obligación de coalición" se manifiesta particularmente útil en el

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La "obligación de coalición" es no obstante solo una de las caras de la moneda. Tenemos en la otra ca­ra la "prohibición de coalición". La pena produce, como se ha visto más arriba, comportamientos de "distanciamiento social" con respecto a los crimina­les. Ello desalienta la solidaridad entre los sujetos cri­minalizados y entre éstos y aquellos que no son alcan­zados por el proceso de criminalización (31),

Estos dos diferentes aspectos del efecto de la pena sobre las reacciones de solidaridad en un determinado contexto social son muy importantes no solo desde el punto de vista ideológico, sino también desde el pun­to de vista material. Contribuyen a aislar una pequefia parte de la población concentrando sobre ella la res­ponsabilidad por todo lo que es negativo en la socie­dad. De otro lado aumentan la cohesión ficticia de las mayorías silenciosas, la que a su vez influye sobre

análisis de los procesos de legitimación del poder. Cfr. R. Spiegelberg, "L Soziale Kontrolle mittels Konsens" - "2. Soziale Kontrolle mittels Sanktionen", Arbeitspapier N. 37, investigación ºSoziale Reaktion auf abweichendes Verhalten mit besonderer Berücksichtigung des nicht­institucioneilen Bereicbs", Institut für Rechts~und Soziaiphilosophie, Universit<lt des Saarlandes, ~Saarbrücken; G. Smaus, Das Strafrecht und die Krimfnalitdt in der Alltagssprache der deutschen Bevólkernng, op. cit.,' A. Bar.atta, Criminologia critica e critica del diritto penale, op, Cit., pp. 173 SS.

(31) A diferencia de la construcción microsociológica "dist2ncia social" frente .a los autores de infracciones, la construcción "prohibi­ción de coalición"' (Koalitiomverbot), se refiere a un mecanismo ma­crosociológico que interviene en sostén del poder legal. Si un compor­tamiento o una actitud son estigmatizados como ilegales, tOda la coa­lición, con el autor y los demás que la compongan, resulta deslegitima­da y es objeto de sanciones. En algunos casos llega a manifestarse públi­camente Ja desaprobación frente al ilícito y sus autores. Cfr. G. Smaus, Das Strafrecht und die Krbninalitilt in der A/Jtagssprache der deutschen BevO!kerung, op. cit.; R. Spíegelbe.rg, "1. Soziale Kontrolle mitteis Konsens", op. cit.

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los procesos psicológicos de exclusión de los diferen­tes y de marginación de las minorías desaventajadas. Ello refuerza la configuración ideológica de una co­munidad de intereses entre aquellos que participan en el nuevo pacto social, y sostiene así la estmclura de poder, legitima los límites entre la sociedad conforme y los inconformistas, divide en su interior a las pro­piils clases subalternas estableciendo un límite artifi­cial entre ciudadanos conformes (no nimínalízados) y grupos marginados.

Este límite es un instrumento bastante eficaz de división de las clases bajas, también porque ello pro­voca, tanto a los de un lado como a los de otro, la consideración de los intereses relativos como intereses contrapuestos. Por contra, la historia del movimiento obrero ha demostrado hasta ahora, no solo a través de sus éxitos, sino también mediante sus errores, que los verdaderos intereses de las clases bajas incluyen aquellos de Jos que son portadores los sectores margi­nados de las mismas. La existencia, en fin, de un ejér­cito de reserva del proletariado debilita las condicio­nes materiales y la fuerza de contratación de las clases subalternas. También en este sentido, y no solo por­que las clases subalternas son todavía hoy las más criminalizadas al mismo tiempo que las menos prote­gidas por el sistema penal (más víctimizadas) (32), la

(32) De un examen de las investigaciones recientes en diversos paí­ses resulta, en conjunto, que ta posibilidad de ser víctima de delitos es mayor para los hombres que para las mujeres (con excepción de la vio­lencia sexual), para los jóvenes entre los 12 y Jos 24 años que para las otras edades, para tos habitantes de grandes ciudades que para los que vi ven en ciudades pequeñas y medianas, para individuos pertenecientes a familias con renta& más bajas que para aquellos pertenecientes a fami­lias con rentas niedias y altas (ello en partícular por lo que respeeta a la crlnlinalidad violenta y a los denominados delitos callejeros. street

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criminalidad como forma de constmir los problemas sociales, y el sistema penal existente como forma de

crirtu:s). Cfr., .respecto a 1a chance de victimización de los grupos más bajos en la escala social, el editorial de Crirne and Social Justice. Spring­Summer 1976 y, i.m la mi~ma revista, A.},f. Platl, "Street Crimes, A. View fro1n the Left", Crime and Social Justice, 9, 1978. Cfr. de otra parte, por lo que respecta a investigaciones, respectivaonente en Ale~ mania y en México, E. Stephan, Die Stuttgarter Opferbefragung, Eine Krin1inologischviktimologische Analyse zur Erforschung des Dttnkel· fe/des unter besonderer Berücksichtigur¡g der Einstellung der Bevülke~ rung zur Krilninalitii.t, Bundcskriminalamt. Wiesbaden, 1976, p. 362; L.R. Manzanera, "Viktimisieru11g in einer mexikanischen Stadt a1n Beispiel der Stadt Jalapa i111 Staate Veracruz", en tl.J. Schneider (a cargo de), Das Verbrechensopfer in der Strafrechtspflege, Berlín, Ne\V York, 1982, pp. 182 ss. (p. 190). Respecto a las diferentes chances de vlctimii.ación bajo los diversos aspectos cfr., para una primera apro~ xirnación, G. Artz, Der Ruf nach Recht und Ordnung. Ursachen u1td Folgen der Kriminalitiitsfurcht in den USA und in Deutschland, Tü­bingen, 1976; E. Stephan, Dle Stuttgarter Opferbefragung, op. cit.; G.F. Kirchhoff, K. Sessar (a cargo de), Das Verbrechensopfer. Ein Reader zur Viktimo/ogie, Bochum, 1979; K. A.rzberger, M. Murck, J. Schumacher, Die Bürger.· Bedürfnisce, Elnstellungen, Verhalten, KOnigstein Ts., 1979; H.J. &hneider (a cargo de), Das Verbrechen~

sopfer in der Strafrechtspflege, op. cit. Las i~vestigaciones acerca de la victimización y e! comportamiento de la criminalidad no eStiñP"or afi(;ra:tQdlivfa, en ~-ituación de verificar fas real.es desigualdades en la protección ofrecida por el sistema penal. La situación de desventaja en la que se encuentran las clases sociales más débiles, en la distribu­ción del bien positivo "protección penal" (así como en la del bien negativo "cdminalización'J, podrá resultar bastantí.". más clara cuando el espectro de comportamientos criminales tomado en consideración por tales investigaciones sea más extenso de) generaln1ente utilizado en fa actualidad (o sea la llamada crimlnalídad tradicional: homicidio, le­siones personales, hurto, robo, violencia sexual, estafa, etc,). Excluyen­do de las ínvestigaciones sobre "víctimas" los delitos contra intereses colectivos y cie1tos delitos económicos y contra la administración pú­blica que inciden también ~unque sea de modo mediato e indirecto-·· sobre la existencia y la calidad de vida de los individuos, no puede r~ sultar correcta la repartición del costo aocial de la criminalidad en su conjunto. Piénsese, por ejemplo, en ta especial exposición de los habi~ tantes de las zonas metropolít:lnáS proletarias a las consecuencias de fas infracciones ecológicas. En las jnfracciones de las normas sobre la

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administrarlos son aún hoy, con todo, un mal negocio para el movimiento obrero. También por lo que atañe a la cuestión criminal, la emancipación de categorías culturales e instrumentos políticos cuya historia está ligada desde hace siglos al estado de sujección de las clases bajas, el desarrollo por su parte de una autóno­ma capacidad de imaginación sociológica, de anticipa­ción teórica y de proyección institucional son la pre­misa indispensable para el éxito de su lucha por una sociedad mejor,

seguridad en el trabajo y en aquéllas -en aumento- reguladoras de la formación profesional y de las relaciorles laborales de las que son víc­timas, sin casi protección alguna, los inmigrantes ilegales y los meno~ res procedentes de las áreas sociales má& deprimidas en algunos países de! mundo capitalista. Piénsese en la mayor exposición a las consecuen­cias de la publicidad fraudulenta de las capas sociales más desaventaja­das económica y culturalmente; en la dramática gravedad de sus conse­cuencias en ciertos ca~os límite que se- producen en la periferia del capi­talisJTIO organizado, p-or ejemplo en el caso de la publicidad fraudulen­ta a favor de productos comerciales para recién nacidos (leches) en países del ter<:er mundo, .acompañada de ver&dera;11 y auténticas cam· pañas de desinformación, de las que son víctimas indirectas miles de niños. Piénsese de otra parte en las consecuencias indirectas (destruc­ción de puestos de trabajo) de las que son víctimas las clases trabaja­doras en el caso de delitos económícos y financieros, como la quiebra fJaudulenta y la exportación ilícita de capitales. Por lo que atañe a la desigual distribución de las chances de resultar víctinia de delitos y de !a protección penal y de la seguridad, la desve:i¿iaja de las clases ,sociales más dé.bites resulta también particularmente de la actual historiografía de tipo cuantitativo en tema de criminalidad y de justícia penal Un ejemplo lo propordona Ja reciente versión italiana de una <:uidado~ sa monografía de G, Ruggiero, Patrizf e 1nalfattori. La violenza a Venezia nel primo Rlnascfrncnro, Butogna, 1982.

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4. Dos modelos de racionalidad en la teoría crimino­lógica, el modelo tecnocrático y el modelo crítico

"Racionalidad", como primer paso para una fun­damentación teórica de la política criminal y de la reforma penal, puede significar dos cosas diversas. Puede significar un criterio tecnológico y pragmáti­co, como el que expresan los términos "practicabi­lidad" y "eficiencia", En este caso, estimo, se debe­ría hablar más propiamente de "racionalización", es­to es, de ajustes del sistema, que dejan inalterada su estructura de conjunto, en vista de su mejor funcio­namiento. En este caso, "racionalidad" alude al re­sultado que se persigue. El modelo de ciencia social que corresponde a este concepto de racionalidad es un modelo teenocrático.

Es éste el modelo de la criminología tradicional, o sea la criminología etiológica, que en este sentido ha de considerarse como una ciencia al servicio tanto del derecllo como de la política criminal oficial. ¿Qué concepto de racionalidad está, en cambio, en la base de una estrategia radical de reforma (política criminal alternativa) y del modelo de ciencia social que le corresponde?. A diferencia del raciocinio tecnológico, que es sobre lodo un punto de partida de Ja práctica, ~ciocini¡i ccf1_ico es sobre tod~()~ti­da de la teoría. Es esta norma de pensamiento la que guía la construcción científica de lo concreto como objetividad, antes de ser norma de la praxis. Pero lo concreto, la realidad social, es cambiante: su lógica, esto es, el modelo de racionalidad que nos permite comprenderla no es, pues, la lógica estática que res­ponde al principio de no contradicción, sino la lógi-

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ca dinámica que es la lógica de la contradicción dia­léctica. Una de las principales conquistas del pensa­miento moderno es ciertamente la de haber formula­do esta lógica de la contradicción como ratio essendi junto con la ratio cognoscendi de la realidad. Tam­bién la teoría social de Marx y muchas de las más fe­cundas direcciones del pensamiento historiográfico y sociológico contemporáneo tienen en esta lógica su

·base.

Un modelo crítico de ciencia social y de criminolo­gía que es el fundamento de una política penal alter­nativa, aplica este concepto de racionalidad. Lógica de la contradicción significa, también, interpretar la relación entre contrarios como relación lógica, ra­cional, no causal o contingente. ¿Qué significa esto en nuestro campo?. Supongamos que, por ejemplo, a través de un análisis realista del sistema penal, se pue­da establecer que principios en él considerados como base de su funcionamiento no se revelan destinados a organizar una descripción científica de la estructura, del funcionamiento y de las funciones reales del siste­ma, considerado como uno de los subsistemas que operan dentro de un determinado sistema social (esto se puede afirmar respecto al "principio de igualdad", al "principio del interés social" y a los otros princi­pios en torno a los cuales es posible reconstruir la imagen que de sí mismo tiende a producir el siste­ma) (33). Si llegamos a la conclusión de que los prin­cipios estructurales y funcionales necesarios para or­ganizar científicamente el conocimiento de este sub­sistema son opuestos a aquellos declarados, entonces,

(33) (.'fr. A. Baratta, Criminología critica e critica del diritto penale, op. cit.

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partiendo de un concepto dialéctico de racionalidad, rechazaremos que esta contradicción entre los prin­cipios declarados y el funcionamiento real del siste­ma sea un caso fortuito, un desajuste de su realiza­ción imperfecta corno todas las obras humanas. No consideraremos la imagen ideal que el sistema propo­ne de sí mismo solo como un error de parte de los operadores y del público, sino más bien le atribuire­mos el status de una ideología. Esta ideología resulta un elemento integrante del objeto de un análisis cien­tífico del sistema penal. El funcionamiento del siste· ma no se realiza no obstante, sino a través de esta contradicción. Esta es un elemento importante, como otros elementos del sistema, para asegurar la realiza­cíón de las funciones que aquél tiene en el seno de la estructura social en su conjunto.

El elemento ideológico no es contingente, sino que es inherente a la estructura y al modo de comportarse del sistema penal, al igual que, más en general, es inherente a la estructura y al funcionamiento del de­recho abstracto moderno. El modo de intervención jurídica en las relaciones de producción y en las rela~ e iones sociales en la moderna sociedad capitalista (el derecho igual) es ideológica: el funcionamiento del derecho no sirve, en cambio, para generar igualdad, sino para producir y mantener desigualdad. No por ello aún aquella forma es menos real que estas funcio­nes. Sin el elemento ideológico, esta contradiccíón entre forma y contenido, el derecho no podría reali­zar su auténtica función en el sistema social y su exis­tencia sería continuamente puesta en peligro por una crisis de legitimidad.

Para el sistema punfüvo la ideología, de la que son

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expres1on sus principios oficialmente declarados, tie­ne una función correlativa a aquella que posee el siste­ma penal respecto del sistema social en su conjunto. Solamente produciendo y manteniendo una imagen ideal del propio funcionamiento y de las propias fun­ciones el subsistema penal puede mantenerse y repro­ducirse, asegurarse el necesario grado de consenso por parte de los operadores y del público y evitar las consecuencias de la crisis de legitimación que constan­temente lo amenaza. Está asegurado de este modo también el mantenimiento de su específica función en las confrontaciones de la realidad social.

En un análisis histórico y sociológico, basado en el método del pensamiento crítico, el sistema penal se presenta como uno de los mecanismos principales de conservación y reproducción de la realidad social. Su efecto general no es de propulsión o de transfor­mación; ello contribuye a asegurar, reproducir y tam­bién legitimar (una función, esta última, esencial para el mecanismo de reproducción de la realidad social) las relaciones de desigualdad que caracterizan a nues­tra sociedad, en particular la escala social vertical, o sea la diversa distribución de recursos y poder, que es la consecuencia visible del modo de producción capi­talista.

En contraste con los principios (declarados) de la igualdad y de la defensa del interés social, el funciona­miento real del sistema se revela netamente selectivo, tanto,por lo que se refiere al reclutamienfo de la pro­pia clientela, como por lo que atañe a la protección otorgada a ciertos intereses socialmente relevantes en el ámbito de situaciones ofensivas a las que aquella protección está limitada. En contraste con el princi"

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pío de la resocialización, la cárcel --esto es, el instru­mento que caracteriza todo el sistema penal en nues­tra sociedad- se muestra como un instrumento insti­tucional esencial de conservación, administración y producción_ de marginación social.

El distinto concepto de racionalidad explica la di­ferencia entre la perspectiva de reforma propia del modelo reformista de la racionalización y aquella propia del modelo de la transformación radical y de la superación (34). La razón tecnológica encuentra un límite natural en el modo en el que ella puede contribuir a resolver las contradicciones del sistema: considerando como irracional la contradicción entre efectos queridos y efectos no queridos del sistema, ella está solo en condiciones de estudiar los segundos desde el punto de vista de los primeros y por ello per­manece en el interior de la ideología penaL Ella opera solamente sobre aquellas contradicciones del sistema que parecen resolubles en el seno del sistema mismo, llevando la ideología penal a niveles más avanzados y "humanitarios" y buscando mejorar e integrar lo útil de la política criminal actual.

La razón crítica deSCllbre la racionalidad funcional de las contradicciones del sistema, no las considera resolubles en el ámbito del sistema a través de progre­sos ideológicos y mejoras técnicas. Asumiendo la ideología jurídica como objeto de conocimiento, ge­nera una perspectiva de política criminal que, se colo­ca fuera de ella. y por ello esta no es una perspectiva de racionalización, sino una perspectiva racional de superación del sistema.

(34) Cfr. ultra, nota 55.

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5. Criminología tradicional y criminología crítica en la política del control social: racionalización o trans­formación del sistema punitivo en interés de las clases inferiores

A estas dos diversas perspectivas de política crimi­nal y a los dos diferentes conceptos de pensamiento que ellas implican, corresponden dos modelos diver­sos de ciencia social y de criminología. La criminolo­gía tradicional, que adoptando el paradigma etiológi­co se presenta como la ciencia de las causas de la cri­minalidad, es la clásica base de toda política criminal de tipo reformista. Ella es únicamente capaz de con­trolar el funcionamiento del sistema, esto es, la efica­cia de los medios de los que éste se sirve para lograr las particulares finalidades declaradas, o bien para proponer instrumentos mejores. Estudiando la cri­minalídad como aquello que el sistema penal declara combatir, y no en cambio el modo en que éste defi­ne aquélla, la criminología tradicional opera como una instancia del sistema, no como una teoría cientí­fica acerca de él.

Su contribución a la racionalización del sistema es también y sobre todo una contribución a su legitima­ción. En cambio, colocando el propio saber causal (la teoría de las causas de la criminalidad) y su saber tec­nológico (teoría de las medidas penales y alternativas) al servicio de la finalidad declarada del sistema, la criminología tradicional acredita desde el punto de vista de la ciencia una imagen del sistema marcada por aquella finalidad (35).

(35) Cfr. M. Pavarini, Introduzione a. .. la criminologia, Fitenze, 1981; L. Aniyar de Castro, Conocimiento y orden social: Criminologia

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La criminología tradicional etiológica, también en sus versiones más actualizadas (a través de la teoría "multifactorial") (36), tiene por su naturaleza una función inmediata y directamente auxiliar respecto al sistema penal existente y a la política criminal oficial. Su conjunto de relaciones y su horizonte de actuación le resulta casi siempre impuesto por el siste­ma penal existente. Aquélla por ello está obligada a tomar prestado de éste las definiciones del propio objeto de investigación: la "criminalidad" en cuanto definida por las normas y las estadísticas, los "crimi­nales" en cuanto individuos seleccionados y estigma­tizados (las cosas de este modo disponibles para la observación clínica) a través de la institución carce­laria,

La criminología crítica adopta una posicíón radi­calmente diversa con la práctica, respecto a la crinü­nología tradicional. En el caso de la criminología tra­dicional el sistema positivo y la praxis oficial son los destinatarios, los usufructuarios de su saber, el prín~ cípe de los cuales está llamado a ser el consejero de aquélla, Para la criminología crítica el sistema positi­vo y la praxis oficial son ante todo el objeto de su estudio. La relación con el sistema es crítica; su tarea inmediata no consiste en suministrar recetas de polí­tica crimínal, sino examinar de modo científico la génesis, la estructura, los mecanbmos de selección, las fondones realmente ejercitadas, los costes econó­micos y sociales de ello, de valorar de forma libre de

como legitfmáción y crltninologia de la liberación, Maracaibo, 1981; A, Baratta1 Criminología critica e critica del diritta penole, op. cit.

(36) Para clásicos e;_jemplos de este enfoque cfr. F. Ferri, Sociologia crhninde, 3ª ed., Torino, 1982; S. Gluec}f, E. Gtueck, Delinquen! in the lrfaking. Paths to Prevention, New York, 1952.

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preJmc10s el tipo de respuesta que ello está en situa­ción de ofrecer y ofrece efectivamente a problemas sociales reales. Aquélla se pone al servicio de una construcción alternativa o antagonista (37) de los pro­blemas sociales ligados a comportamientos socialmen­te negativos.

Es natural que, partiendo de estos presupuestos, la criminología crítica no puede desempeñar siempre la inmediata función reformadora de la criminología tradicional. Su influencia sobre una transformación del sistema penal podría plasmarse a corto plazo solo bajo dos condiciones: La primera es que una transfor­mación de las relaciones de hegemonía permitiese em­prender una reforma del sistema penal en la cual el in­terés de las clases subalternas pudiese resultar real­mente determinante. La segunda es que el retraso his­tórico, que todavía lleva la cultura oficial de la iz­quierda y el movimiento obrero dependientes de la cultura y de Ja ideología burguesas en el modo de construir y resolver los problemas sociales ligados a la "criminalidad", fuese superado a través del desarro­llo de una conciencia y de una cultura alternativa de las clases dependientes y a través de una política autó­noma y antagonista del movimiento obrero en el sec­tor del control social. Si no se verifican estas condi· ciones la influencia de la criminología crítica sobre el proyecto de alternativas puede ser solo una influencia indirecta, que se produce sólo a medio y largo plazo. Pero ello no es un punto débil, sino la fuerza de la criminología crítica en la perspectiva de una reforma. Si no se quiere medir el valor práctico de la teoría en

(37) Cfr. ultra, en este parágrafo y en el siguiente,

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función de la contribución tecnocrática a la realiza­ción de los instrumentos institucionales y se asigna en cambio a aquélla el objetivo de preparar una transfor­mación radical del sistema penal, o sea una política criminal alternativa que no se reduzca a politica penal (38 ), se deberá convenir que la contribución que la criminología crítica aporta a tal reforma, a través del análisis crítico del sistema y la reconstmcción de los problemas sociales, es no menos importante, a medio y largo plazo, aun cuando no sean recetas de inmedia­ta aplicación.

Considero también que, en la medida en que la cri­minología crítica persiga sin compromisos su propia función científica y política, su contribución está destinada a ejercer un papel importante, que el legis­lador y las instancias institucionales ya desde ahora no pueden ignorar. Por ello debe ser también evitado por parte del movimiento científico y político por una reforma radical toda actitud sectaria, de contra­posición global al estado y al "poder", como si el es­tado y el poder fuesen por ley natural monopolio de los movimientos tradicionales o conservadores. La criminología crítica y el movimiento por la reforma radical deben al contrarío defenderse sin compromi­sos de las tentativas de deslegitimación de las que a veces son consideradas banderas, y afirmar el verdade­ro papel legítimo a todos los niveles institucionales, científicos, administrativos y políticos en los que con-

(38) Para esta distinción entre los conceptos- de ''política criminal" y "política penal" CfL F. Bricola, .. Politica criminale e politica pena.le dell'ordine pubblico (a proposito della legge 22 maggio 1975, n. 152)", La queslion.e crimina/e I, n. 2, 1975, pp. 221 ss.; A. Baratta, "Crinüw nologia critica e politica pena!e alternativa", La questione, critninale, IU, n. 3, 1977, pp. 339 ss. (p. 354).

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curren paralelamente el derecho y otras direcciones del pensamiento (39).

El presupuesto del que parte la criminología etio­lógica, en su función auxiliar y legitimadora respecto al sistema penal y a la política criminal oficial, es que existe un ámbito natural de comportamientos y de sujetos que tienen una cualidad que los distingue de todos los demás comportamientos y de todos los de­más sujetos: este ámbito natural sería la "criminali­dad". Siendo la criminalidad un ente ontológico·se­ría posible buscar sus causas y poner Ja ciencia de las causas al servicio de la práctica que debe combatirla. Esta manera de considerar la criminalidad está de tal modo asentada en el sentir general que una concep­ción que se aparte de ella se arriesga a ser considerada como una renuncia a combatir situaciones y acciones sociahnente negativas. Utilizando el paradigma de la reacción social y considerando por ello la criminali­dad no como una cualidad natural de comportamien­tos y de sujetos sino como una cualidad a ellos atri­buida a través de procesos de definición. llevados a cabo por las instancias oficiales o por la gente, la cri­minología crítica parece desafiar, más que nada, el sentido común. Pero también es esto, como en tantos otros casos, la contradicción entre teoría y sentido común es solo aparente. Quien confunde estos dos ni­veles de razonamiento termina a menudo por atribuir erroneamente a la teoría consecuencias que aparente­mente la convierten en absurda en el plano del senti­do común. No es extraño encontrar, en los estudios

(39) Cfr, A. Baratta, G. Srnaus, "Comments on the paper of M. Brusten and L, Outrive", Working Paper in European Criminology, 1, 1981 j Euro pean Group for the Study of Deviance and Social Control.

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\ de las teorías que adoptan el paradigma de la reac­ción social, este tipo de críticas. Estas se recogen en

\ volubles argumentaciones que pue<len ser así resu­V1idas:

1.-- Quien sostiene que la cualidad criminal de ciertas acciones y de ciertos individuos es el resultado de procesos de definición, sostiene que la criminali­dad no existe (y que no existen problemas sociales y conflictos que sean el referente material de esta no­ción).

2.~ Quien sostiene que, dado el carácter atributivo y por lo tanto relativo de las definiciones de criminali­dad, no es posible construir un razonamiento científi­co sobre las causas de la criminalidad, como si ella fuese una realidad natural, sostiene que la criminali­dad (o sea los problemas sociales y los conflictos que sean el referente material de esta noción) no tiene causa'i.

3. - Quien sostiene las dos tesis procedentes, exclu­ye que se puedan combatir Ja criminalidad y sus cau­sas, y excluye, en particular, una política criminal preventiva (y por lo tanto excluye la oportunidad de las intervenciones institucionales y sociales sobre los problemas y con!1ictos que "objetivamente" existen en la sociedad). ·

Es fácil comprender que tales críticas, basadas en el sentido común y en un discurso científico que no se arrie;ga a traspasarlo, se pierden en el vacío. Si se conviene permanecer en el plano del sentido común y se usa el lenguaje correspondiente, "combatir la criminalidad y sus causas" continúa siendo una for­mu !ación válida. Ante una ar_gumentación que se de-

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senvolviesc en este plano yo no tendría argumentos para refutarla (40}. Pero un discurso científico sobre la cuestión criminal nace cuando las definiciones de criminalidad del sentido común, así como las defini­ciones legales de criminalidad, no son tan solo el pun­to de partida, sino que se convierten en el objeto de la argumentación misma. Lo mismo resulta válido, más en general para las definiciones de desviación. Y bien, este salto cualitativo que lleva el discurso más allá de las definiciones positivas y del sentido común de cri­minalidad y desviación, y por lo tanto tambij\n del campo de referencia conceptual al que está ligado el sistema existente del control social, es lo que caracte­riza la criminología crítica en comparación a la cri­minología tradicional. Su capacidad de elaborar una argumentación científica distinta y más amplia que aquella de la criminología tradicional depende, aun­que no solamente, del tránsito del paradigma etioló­gico al paradigma de la reacción social.

6, El problema de la definición de la negatividad so­cial. El principio del antagonismo de clase y de la au­tonomía en la construcción de los problemas sociales y de las respuestas institucionales

Situarse desde la perspectiva de una criminología que acepta este cambio de paradigma no significa ne-

(40) Y no me he apartado de ella siempre que por exigencias de sirn· plificación, o sea al roonviar a sedes específicas la tematización de aspectos correspondientes de los problemas afrontados, he hecho uso, en el contexto de argumentaciones científicas, de. términos y nociones del sentido común. Se trata de una práctica normal en todo discurso científico no totalmente formalizado,

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gar la existencia "objetiva" de situaciones y acciones socialmente negativas. Serías dificultades teóricas, que también en una discusión en el seno del "realis­mo" marxista no encuentran soluciones unívocas, surgen no obstante cuando se quiere dar un significa­do preciso al concepto de objetividad aquí traído a colación. Afirmar la existencia "objetiva" de situa­ciones o acciones socialmente negativas es una opera· cíón que puede incardinarse en el más general proceso a través del cual son definidos y construidos los pro­blemas sociales con vistas a una posible respuesta, ins­titucional o no, frente a ellos. Puesto que considero excluido, a la luz de los desarrollos de la moderna epistemología, un retorno a una noción naturalista o iusnaturalista de objetividad, querría llamar la aten­ción acerca de una hipótesis diversa (en la que conti­núo trabajando en el presente), que se apoye en el uso combinado de construcciones teóricas obtenidas en tres diferentes campos de investigación: a) una teoría de la construcción de los problemas sociales ( 41 ); b) una teoría de las necesidades (42); e) una teoría de la "comunicación libre del poder" ( 43).

(41) Para una primera orientación cft, R.K. Metton, Social Theory and Social Strocture, G1encoe, 1957 (III). pp. 19 ss.; H. Becker (a car­go de), Social Problenzs. A Modern Approach, Ne\\' York, 1966; R.K. Merton, R.A. Nisbet (a cargo de), Conte111porary Social Problems, 3ª ed., New York, 1971; K.O. Hond.rich (a cargo de), Menschliche Bedürfn/$se und Soziale Steueru.ng, Hamburg, 1975; M. Spe:ctor, J. Kitsuse, Constructing Social Problems, Menlo Park (Cal), 1976; F.W. Stallberg. "Konstitutionsbedíngungen sozialen Probleme: Hinweis: zu Analy&en und Diskussionen", Kriminalsoziologische /Jibliographie, VI, 1979~ pp. 1 ss.; J, Mattes (a cargo de), Lebenswelt und sozlale Probleme. Verhandlungen des 20. Deutschen Soziologentages zu Bremen, 1980, Frankfurt/M., New York, 1980.

(42) Para una orientación historicista en Ja teoría de las necesida­des1 en el áinbito de un razonamiento de inspiración marxista alterna~

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Si se usa el término "negatividad social" para aque­llas situaciones y aquellos comportamientos que pue­den considerarse como negaciones o represiones de necesidades reales, y se entienden como "necesidades reales" la posibilidad de existir y de expandir la pro­pia existencia de los individuos en función del desa­rrollo de la capacidad de producción material y cul­tural en una determinada sociedad, entonces se po­drá tomar en consideración, como "objetiva", una construcción de los problemas sociales en cuanto re­sultado de una "comunicación libre del poder" en­tre los portadores de estas necesidades.

Semejante construcción de los problemas sociales es una construcción alternativa o antagonista (con arreglo al nivel de confüctividad que caracteriza una sociedad) respecto a las definiciones oficiales y a aquéllas del sentido com(m. Podríamos considerar las definiciones oficiales y aquéllas del sentido común como el resultado de una comunicación ideológica, entendida como una comunicación funcional para la reproducción de las relaciones de poder existentes.

La contraposición entre una "comunicación libre del poder" y una "comunicación ideológica" es el resultado de una polarización entre dos "tipos idea­les" '(en el sentido weberiano), esto es entre dos no-

tivo con respecto al "antropologismo" de la citada interpretacíón de - A. Heller, cfr. L. PicciQni, "Teoria del valore e •teoría del bisogno' in

lttanc filosofia morale o critica dell'economia politica?';t Giomale critico della filosofia italiana, LV!I (L!X), n, 3/4, 1978, pp. 375 ss. Para una crítica de la teoría de las necesidades de A. fleller cfr. G. Baratta, "Forma giuridica e contenuto sociale: oonsiderazioni in tema di 'labelling approach' '', Dei delítti e delle pene, 2, 1984, pp. 254 ss.

(43) Sobre este concepto cfr. J. Habermas, Strnkturwandel der Úffentlichkeit, Frankfurt/M., 1975, Theor~e und Praxis: Social-phi­losophische Studien, 4ª ed., Frankfurt/M,, 1978, pp. 228 ns,

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cíones simplificadas de comunicación que, en estado puro, no es posible encontrar en la realidad. Esta po­larización corresponde a la existente entre las nocio­nes, iguahnente simplificadas, de clases dependientes y clases dominantes en la sociedad. La situación des­ventajosa de los individuos pertenecientes a la primera respecto a los pertenecientes a la segunda es manteni­da a través del poder institucional y el derecho, y per­manece qculta a través de la comunicación ideológica en la que los individuos pertenecientes a las clases do­minadas son implicados a causa de la hegemonía cul­tural de las clases dominantes. En este sentido "co­municación líbre del poder" índica no una realidad de hecho, sino más bien un principio de emancipación y de autonomía que gula, en el ámbito de las clases subalternas, los procesos de comunicación entre los portadores de necesidades a través de las cuales se desarrolla la conciencia y Ja acción política de estas clases con vista a una transformación de las relaciones de hegemonía en la sociedad.

Partiendo de una construcción antagonista de los problemas sociales, la cuestión de admitir o rechazar una búsqueda de las causas de Ja criminalidad y de combatir estas causas no es ya, como sucede a nivel del sentido común, una cuestión terminológica, sino que es una cuestión más compleja, en base a cuya solución se mide la capacidad de una teoría de los problemas sociales, y en particular de una nueva cri­minología, de situarse en el examen del propio objeto desde un puuto de vista emancipatorio, o sea desde el punto de vista de los intereses de las clases domina­das. En fin, construcciones antagonistas son aquellas que adoptan en la definición de los problemas a resol-

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ver y en la elaboración de respuestas alternativas es­te punto de vista. Tales construcciones estarán enton­ces enfrentadas con las ideológicas, en las que los pro­blemas sociales son construidos, por el contrario, en función de la reproducción de las relaciones sociales de poder existentes. Entonces, "criminalidad" y "des­viación" no señalan ámbitos naturales, sino ámbitos culturales, en el sentido de que resultan de procesos de definición que se desarrollan en el seno del meca­nismo ideológico con el cual se realiza la reproduc­ción de la realidad social. No es posible entonces, desde la perspectiva epistemológica -como se ha visto proponer una investigación de las causas (y una política apta para combatirlas) de los compor­tamientos definidos con las expresiones "criminali­dad" y "desviación'', sin aceptar al mismo tiempo estas definiciones y acreditar en consecuencia los mecanismos de comunicación y de poder a que ellas corresponden. Quien contesta, sobre la base de un análisis historiográfico y sociológico del sistema penal existente que su principal función real coin­cide con la función declarada de combatir la crimi­nalidad, e identifica en cambio la función real del sistema como la reproducción de las relaciones so­ciales de desigualdad y de subordinación, no puede en la actualidad aceptar el participar en una cons­trucción ideológica de los problemas sociales desde la óptica del sistema penal, y del sentido común que a él es complementario.

El sistema penal, en cambio, utilizando las nocio­nes de criminalidad y de pena como puntos naturales de referencia, tiende a reducir de modo fragmentario y artificioso la identificación de las áreas de negativi-

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dad social y de las necesidades individuales y comuni­tarias que pueden justificar o postular una interven­ción institucional ( 44 ).

El hecho de que estas nociones se sumerjan en las raíces más primitivas e irracionales de la psique social no justifica que su empleo sea aceptado como natural por una construcción "racional" de los problemas so­ciales y del sistema del control social. Al contrario, el deterioro que estos dos tradicionales términos de la cuestión criminal han experimentado al servicio secu­lar del poder debería al menos sugerir una gran caute­la respecto a la posibilidad de ponerlos al servicio de una construcción antagonista de los problemas socia­les o de una articulación autónoma de las necesidades y de los intereses de las clases subalternas.

No es un mero vuelco de la fuerza y de la direc­ción de impacto del proceso de criminalízación de ciertas áreas de situaciones problemáticas y conflicti­vas hacia otras lo que puede constituir el criterio guía del movimiento de las clases subalternas en una sociedad de transición. La historia del socialismo "real" muestra que el uso inflacionario de las defi­niciones de desviación y de criminalidad no es com­patible con la realización del ideal de una sociedad de individuos libres e iguales, bajo cuya bandera el proletariado había ido a tomar el Palacio de Invierno. El principio cardinal de una política criminal alterna­tiva no es la criminalización alternativa, sino la des-

(44) Cfr, en este sentido H. Steínert, 11Gesel1schaftliehe Kontllkte im Spiegel von Justiz und Medien", en R. \Vassennan {a cargo de), Jusliz und Medien, Neuwied, Darmstadt, 1980, pp. 78 ss. (p, 82} Y las conclusiones de un reciente trabajo, A. DaJ Lago, La produ:tione della devinnza, Teotia socia/e e meccanismi di control/o, Milano) 1981, Véanse tan1bién las consideraciones. realizadas supra, parágrafos l y 2.

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criminalízación, la más drástica reducción posible del sistema penal.

Esto no significa,· conviene reafirmarlo, prescindir de los problemas sociales "objetivos", sino una fuerte relativización del "momento penal" o "correccional" en su construcción. Una construcción antagonista de ellos en consideración de intervenciones instituciona­les y comunitarias más adecuadas a las necesidades y a los intereses relevantes en una sociedad de transi­ción. Entre la idea de una drástica reducción del sis­tema penal, y de todo el sistema de control social, y el "catecismo de la no interferencia" (45), o el princi­pio de la "radical no intervención" (46) existe, coma se ha visto, una gran distancia. Conviene añadir que la perspectiva aquí delineada de una construcción anta­gonista de los problemas sociales, que evita un excesi­vamente amplio uso de las definiciones de criminali­dad y de las definiciones negativas de desviación, no tiene nada que ver con una concepción de la desvia­ción como enteramente positiva, como la que había caracterizado la actitud romántica frente a la desvia­ción en Jos inicios de la "nueva criminología" ingle­sa ( 47). Ni tiene nada que ver con una actitud de zoo­fila "simpatía" por los desviados, desmitificada de una vez por todas por Gouldner ( 48 ), que a menudo

(45) Cfr, J, Young, "Working8 0ass Criminology'\ en l. Taylor. P. Walton. J. Young (a cargo de), Critica! Críminology, L-Ondon, Boston, 1975.

(46) Cfr. E, Schur1 Radical Non-lntervention, Rethinking the De· linquency Problem, Englewood Cliffs (N.J.), 1978,

(47) Cfr. l. Taylor. P. Walton, J. Young, The New Cr/lninology, For a Social Theory of Deviance, London, 1973.

(48) Cfr. A.W. Gouldner, "The Socíologist as Partisan: Sociology and the Welfare Sta.te", The American Sociologist, m. 1968 1 pp, 3 7 ss. véase también J, Young, "The Zookeepers of Deviancy .. , Catalist, V, 1970.

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acompafía a la que ha sido definida como una "crimi­nología de los underdogs" ( 49) (porque se dirige ex­clusivamente a las subculturas desviadas propias de las minorías socialmente dependientes y marginadas).

La perspectiva de reforma radical que procede de una criminología crítica es distinta de la racionaliza­ción del sistema: Ella parte del conocimiento de los mecanismos selectivos y de las funciones reales del sistema que están ligadas a esta desigual distribución; arranca, como bien )la expresado E. Resta (5 O), del "conocimiento de la desigualdad".

Desigualdad no significa solamente desigual distrí­bución de los status de criminal entre los individuos. En el campo de la tutela de los "bienes jurídicos", aquélla se traduce en un aislamiento extremadamente parcial y fragmentario de muy limitados ámbitos de ofensa y de situaciones de ofensa de intereses ovalo­res relevantes: se trata de un mecanismo bastante su­til de concreción del "bien jurídico" tutelado penal­mente, en el que concurren todas las instancias ope­rantes en los varios niveles o segmentos del sistema penal, desde el legislador hasta los órganos de verifi-

(49) CTr. A.W. Gouidner, The Coming Crisis Western Sociology, New York, 1970. En la interpretación de mi tesis acerca del principio de la máxima tolerancia para la desviación positiva (cfr. A. Bar.atta, "Criminologla critica e política penaJe alternativa", op. cit,, pp. 355 ss.), Marinuccj lltiliza el método de la libre asociación con teorías a las cuales no me Iemito ni en la letra ni en la sustancia. La posición soste.nida por n1Í no tiene nada que ver con el catecismo de la no in­terferencia ni con "el aplastamiento en un vago concepto de desvia­ción de las formas tnás graves y más leves de comportamiento anti­social": CTr. G, Marinucci, "L'abbandonQ del codicc Rocco: tra ras· segnazione e utopia", La que:uione crimina/e, VII, 2, 1981, pp. 297 ss.

(50) Cfr. E. Resta, "Atteggiamento verso la rodifica:cinne pcnalc", La questione criminale, VU, n. l, 1981, pp, 139 ss. (p, t 43).

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cación judicial. Allf concurren también el hombre de la calle y los mass media. Desigualdad significa, en este caso, respuesta desigual a situaciones negativas y problemas sociales homogéneos. Este carácter desigual (fragmentario) de la tutela penal es a me­nudo justificado en base a la mayor o menor idonei­dad de las situaciones de ofensa para ser objeto de la intervención penal. Esta justificación es un círcu­lo vicioso. En realidad, argumentando de este modo, la intervención pena'! y sus características técnico­jurídicas, consolidadas en la tradicción y en la prácti­ca, son consideradas como datos naturales que corres­ponden a ámbitos naturales de relevancia penal de los problemas.

Debe reconocerse por otra parte que el modo de operar fragmentario del derecho penal en la definí· ción de ámbitos circunscritos de relevancia en el seno de la más extensa área de problemas sociales homo­géneos deriva a menudo de un límite estructural del instrumento penal: pero este límite no depende de la estructura natural de los problemas. Estos son suscep­tibles, por el contrario, de construcciones diversas y alternativas, de las que puede derivarse una estructura interpretativa y una respuesta institucional o social independientemente de la óptica penal. También una política criminal alternativa encuentra estos límites insalvables del instrumento penal en su capacidad para proteger intereses relevantes.

Modificaciones también significativas, pero siempre circunscritas, en el ámbito efectivo de tutela, son po­sibles y también augura bles en el marco de tal políti­ca. Especialmente en épocas de tensiones y de tran­sición, que desestabilizan los reales equilibrios de

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poder, como la que Italia está atravesando, existen continuos ejemplos de tales ajustes, que frecuente­mente prescinden de la intervención del legislador y se realizan a otros niveles del sistema. En una polí­tica criminal alternativa, no obstante, el momento penal no puede desempeñar más que un papel rela­tivo y en ciertos casos "provisional". Por ello, mien­tras una tal política puede indudablemente realizar la propuesta de orientar la concreción de eventuales nuevos ámbitos de tutela penal para una amplia re-· construcción de los valores y de los intereses consti­tucionalmente relevantes (5 l ), no serla superfluo alejarse de las tentaciones de una traducción panpe­nalística de los valores constitucionales. Respecto a ellos la tutela penal no puede desempeñar una fun­ción generalmente propulsora (y en este sentido con­viene rechazar, considero, la concepción denominada metodológica del bien jurídico (52) ), síno solamente asegurar una parcial defensa en ámbitos limitados y circunscritos de situaciones ofensivas. El derecho pe­nal, en suma, puede contribuir, pero solo muy relati· vamente a la afirmación y a la realización de estos va­lores (53).

(51) Cfr. F, Brícola, "Coruiderazioni introduttive, en 'U codice Rocco cinquant'anni dopo' '\ La questione crimin.ale, VII, n. 1, 1981, pp. 7 SS. (pp, 26 SS.).

(52) Cfr. G. Bettiol, Diritto pena/e, Padova. 1976. Acerca del desarrollo histórico de tates concepciones y sus implicaciones -ideoló­gicas cfr. P. Sina, Die Dogmengeschichte des strafrechtlichen Begriffs "Rechtsgut", Basel, 1962, p. 15; A. Baratta, Positivismo giuridieo e scienza del diritto pena/e, Aspetti teon·ci e ideologici dello sviluppo della scienza penalistica tedesca dall'inizio del secolo al 1933, Milano, 1966, pp. 61 SS.

(53) La teoría estigmatizadora, también llamada "teoría expresiva" o '"teoría declarativa" (declaratory theory) (cfr. P. Devlin, The Enforce­ment of Morals, Londón, 1965; M.D. Walker, "Morality and the Crimi-

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La relativización del momento penal como técnica de construcción y de resolución de problemas sociales significa sobre todo su integración en una más com­pleja perspectiva extrapenal de reconstrucción de los problemas con vista a una respuesta adecuada y orgá­nica frente a ellos; ella implica, como bien ha visto Marinucci (54), la consideración, además de las even­tuales indicaciones, también de las contra-indicacio­nes, de los efectos nocivos y de los costes sociales de la pena, valorados a través de un serio control empíri­co de efectividad. A la exigencia de una política de

nal Law", The Howard Jounu1l, XI, 1964, pp. 209 ss.) de la pena en­tendida como instrumento de aflrmación de los valores ha sido ante­riormente expuesta por F. Bricola en su informe introductorio sobre el código Rocco, cfr, F, Btícola, .. Considerazloni introduttive", op. cit. Aquélla presenta en mi opinión diversas dificultades que en parte se derivan de los límites de la tutela penal de los valores. Para un amplio examen crítico de esta teoría véase sobre todo H.L,A. llart, Punishment and Responsability. Bssays in the Philosophy of Law, Oxford, 1968, pp. 170 ss. Afia.diré, limitándome por ahora a este único aspecto de una discusión que solo en otro ámbito podrá realizarse de manera ade­cuada a la lmportancia de las tesis en cuestión, que entre la teoría de ta función estigmatizadora de la pena entendida como instrumento de expresión de valores y el principio de la resocialización entendida como función principal de la pena, la conciliación es difícil (también en el ámbito de una consideración genérica de la finalidad de la pena) puesto que es_ imposible estigmatizar el comportamiento en abstracto sin estigmatizar, en el ejercicio concreto de la función punitiva1 al autor. Y debe ponerse de relieve que esta estigmatización produce efectos contrarios, a todo intento de resocializar al delincuente. Exfu­ten muchas analogías entre la teoría declarativa de la pena y la clásica teoría de Durkheim de la función de la pena como afirmación devalo­res socialmente reconocidos, hoy sustancialmente reemprendida, en clave tecnocrática1 por Jacobs y otros en el marco de una nueva funda· 1nentación de la pena en el sistema de Luhman (Cfr, A, Baratta1 "Int(}o< grazione-prevenzione. Una nuova fondazione della pena all1nterno della teoria sistemica'', Dei dcfitti e de/le pene, 1, n. l. 1983, pp, 15 ss.

(54) Cfr. G. Marinucci1 "L'abbandono del codice Rocoo", op, cit., pp. 308-309.

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descriminalización en una más amplia y adecuada perspectiva de los problemas sociales y sus obligacio­nes institucionales ha dado una expresión bastante afortunada Pulitanó:

·~nescodificación por campos de materias -escribe él~ y orientación a nuevos modelos integrados ( extrapenales) de solución de los deberes sociales parecen pues pasos a través de los cuales también el derecho penal puede caminar a la búsqueda de un nuevo rostro" (55).

La función natural del sistema penal es de defensa y de reproducción de la realidad social existente. Una política de transformación de esta realidad, una estra­tegia alternativa basada en la afirmación de los valo­res constitucionales, un proyecto político antagonis­ta y autónomo del movimiento obrero, no pueden pues considerar al derecho penal como una de sus fronteras más avanzadas, como un instrumento de propulsión.

Por el contrario, el derecho penal mantiene, en un triple sentido, una línea de defensa. Defensa, ante todo, del derecho penal de los ataques en la actuali­dad producid os a las garantías liberales a él otorgadas también por la Constitución republicana. Defensa, en segundo lugar, frente al derecho penal, lo que signifi­ca contención y reducción de su ámbito de interven­cíón tradicional, y sobre todo de efectos negativos y de los costes sociales que pesan particularmente so­bre las capas más débiles y marginadas del proleta­riado y contribuyen, de este modo, a dividirlo, a de­bilitarlo material y políticamente. Defensa, en fin, a

(55) Cfr. D. PulitanO, "La teoría del bene giuridico tra codice e costítuzione-'', J..,a questione crilninale, VII, n. 1, 1981, pp. 139 ss. (pp.119-120).

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través del derecho penal, en la medida en que, por el momento, éste puede ser considerado aún como una respuesta legitima y sin alternativa a los problemas sociales en el ámbito de un modelo integrado de res· puesta frente a ellos. Con todo, el argumento conduc· tor de una política criminal alternativa mantiene la idea de la superación del sistema pena! existente. Orientar la reforma a este argumento conductor no significa, es oportuno subrayarlo todavía una vez más, renunciar a las reformas posibles, sino seleccionar y valorar las reformas posibles según su idoneidad y contribuir a una estrategia de transformación radical del sistema punitivo en interés de las clases subalter· nas (56). ·

(56) En este sentido cfL T. Mathiesen, "The Politics of Abolition. Emmys. in Political Action Theory", Scandinavlan Studies in Oimino­lo¡ry, IV, 1974, Os.lo y London, El auto:r es uno de los principales re­presentantes del movimiento abolicionista, el cual hoy,' en el ámbíío de las teorías radicale.s de la política de transformación del sistema penal existente, propone la perspectiva de la superación o abolición del sistema penal misino. En tal previsión etios han elaborado una importante distlnción tdctica basada en la diferenciación entre refor­mas e.stratégicamente "posithas" para el sis.tema (o sea que sirven para conservarlo, racionalizándolo, en sus funciones reales latentes) y refor­mas estratégicamente "negativas" (es decir que pueden producir reales transformaciones cualitativas ·de él y sirven p-ara superarlo parcialmen­te, en sus diversas expresiones y en sus diversas implicaciones teóricas e ideotógjcas). El movimiento abolicionista, a pesar del radicalismo de su tesis, no carece de correspondencia con direcciones hoy amplia­mente representadas en el pensamiento penal progresista, con un inte­rés real por la búsqueda de alten1ativas nl sistenla penal en general. y a la cárcel en particular, en la estrategia de una amplia descriminaliza­ción o supresión de las consecuencias penales de comportanüentos penahnente relevantes, direcciones éstas que han tenido ya acceso a los centros oficiales de la políticá crhninal. Véase por ejemplo el traba­jo que se está desenvolviendo por el Consejo de Europa (Comisión para la descriminalización) en este sentido: cfr. CounciI of Europe (a cargo de), Report on Decrirninalisation, Strasbourg, 1980. Entre los princi­pales "representantes del movimiento abolicionista recordaremos (adek

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más de a T. Mathiesen más arriba citado y a H.. Bianchi en Amsterdam) a Louk Hulsman y a Nils Christie, en torno a los cuales se ha concen* tni:do la discusión acerca del modelo abolicionista en los Últimos tiem~ pOO. Cfr. L. Hulsman, Peines perdues. Le syst.?me pénal en question, Oxford, 1981; "Abolire il sistema penale?", Dei delitti e delle pene, 1, n, 1, 1983, pp. 71 ss,; N. Christie, "Couflict as property", The British Journal of Criminology, n. 1, 1977. pp. 1 ss.¡ Limits to Pain, Oxford, 1981. Respecto de Ia discusión en el seno de la cultura jurídica de izquierda cfr:, entre otros, T. von Trotha, "Limits to Pain. Diskussions­beitrag zu eine:r Abhandlung von Nils Otristie", Kn·rninologisches Journal, XVl, n. 1, 1983, pp. 34 ss.; S.S. Scheerer, "L'abolizlonismo nella criminologia oontemporanea''. Dei delilli e delle pene, I, n. 3, 1983, pp, 525 ss.; "Die abolitionistische Pefspektive", Kriminologisches Journaf, XVI, n, 2, 1984, pp. 90 ss,; P. Marcnni, "La strategia aboli­zionistica di Louk Hulsman", Dei delitti e delle pene, I, n, 1, 1983, pp, 221 ss.; E. f'r.ircía-Méndez, "Dei problemí sociaH e della decrindna.­lizzazione", Dei delitti e delle pene, 1, n. 1, 1983, pp, 211-ss.; H. Ha­ferkamp, ''Herrschaftsverlust und Saktionsverzicht. Kristísche Be­merkungen zur Thoorie des starken Staates, dex neuen sozialen Kon­trolle und des ideellen Abolitionismus", Kriminologisches Journal, XVJ, n. 2, 1984, pp. 112 ss. En otxa ocasión he tratado de definir en sus rasgos generales el modelo de una polítíca criminal alternativa que emplea como criteri.o 1netodológú:o y como ªutopía concreta" Ja idea de la superación del sistema penal. Cfr. A. Baratta, "Crimi~ nologia critica e politica pena1e alternativa". Annall della fondazio­ne Lelio e Lisli Basso, Jssoco, vol, III, 1981, pp. 400 ss.; cfr. también mi monografía, Criminología critica e critica del diritto penale, op, cit., cap. XV.

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