alegato civil

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Sec: Exp: 2003-0081-0-1504-JM-FA-01. Pag. N. 172. Tomo: N. 19. Cuaderno: Principal. Esc: 01. Sumilla: PRESENTO APERSONAMIENTO INFORME Y ESCRITO.

SEOR PRESIDENTE DE LA ILUSTRE SEGUNDA SALA MIXTA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNN: LUCILA INOCENTA CHERO LAZO, en los autos seguidos con don: FELIX PILAR PEREZ QUISPE, sobre: DIVORCIO POR CAUSAL, a Ud., digo: Que, me APERSONO a vuestro despacho por lo que cumplo con SEALAR MI DOMICILIO LEGAL EN LA CASILLA JUDICIAL N. 413 DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNN, lugar donde se me harn llegar las posteriores notificaciones que emanaran del presente proceso de acuerdo a ley. EN TAL VIRTUD:

Srvase, acceder a mi peticin como es de ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que, con las facultades que me confieren el Art: 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, me permito en presentar mi respectivo Informe Escrito en va de Informe Oral a fin de que su despacho se sirva en merituarla en su debida oportunidad y con ello se sirva en REVOCAR LA SENTENCIA APELADA Y REFORMNDOLA DECLARE INFUNDADA LA DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS; Amparo mi pretensin en los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer:

PRIMERO: Seor Presidente, es ABSOLUTAMENTE FALSO que se haya deteriorado nuestro matrimonio por desavenencias e incompatibilidad de caracteres, cuando lo cierto es que el Demandante ha tomado la iniciativa de abandonarme en forma injustificada con el nico propsito de irse con otra mujer de nombre: EPIFANIA LEIVA YUPANQUI, que a la fecha sigue siendo su amante habiendo procreado a una hija de nombre: LIZET PILAR PEREZ LEIVA como el propio actor a reconocido al interponer su demanda, por lo que se deduce que el actor es ADULTERO, siendo el cnyuge perjudicado la recurrente y como tal de acuerdo al Art. 345 A del C.C. (Texto modificado por Ley N. 27495) TENGO DERECHO A UNA INDEMNIZACIN O UNA PENSIN ALIMENTICIA, POR LO QUE A MI ELECCIN DESEO UNA PENSIN ALIMENTICIA MENSUAL, esta pensin alimenticia ya esta ordenado mediante sentencia otorgado por el Juzgado Especializado en lo Civil del Modulo Bsico de Justicia de la Provincia de Jauja, tal como sea acreditado al absolver la demanda. SEGUNDO: Que, durante nuestro matrimonio hemos adquirido diversos bienes sean muebles e inmueble como es una CASA de material rustico de cuatro habitaciones con su respectivo patio (la hemos construido en el predio que le dio su madre al demandado), sito en el centro poblado menor de Yanamuclo del Distrito de Matahuasi de la Provincia de Concepcin, donde a la fecha el actor indica como su domicilio real, por lo que es absolutamente falso que no hayamos adquirido bienes sean muebles o inmuebles, esta versin la he demostrado con la propia solicitud que presento el demandante ante el Sindicato de Obreros Mineros de Yauricocha de fecha 26 de Agosto del ao de 1975, as como tambin la he demostrado con el Contrato N. 367 suscrito por el demandante con fecha 17 de Setiembre de 1975, cuando la recurrente y el demandante nos encontrbamos casados y juntos es decir aun no estbamos separados, el cual va refrenado con los informes emitidos por las autoridades de Yanamuclo y de Matahuasi, por lo que es justo que el demandado me otorgue el 50% de los bienes que hemos adquirido durante nuestro matrimonio. TERCERO: Que, con el demandante hemos sostenido un Proceso Civil en el ao de 1980 sobre: DIVORCIO POR CAUSAL DE INJURIA GRAVE, ABANDONO MALICIOSO DE HOGAR CONYUGAL Y CONDUCTA DESHONROSA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN donde el demandante fue el propio actor de la presente demanda don: FELIX PILAR PEREZ QUISPE, cuyo proceso se llevo a cabo por ante el Juzgado Civil de la Provincia de Jauja, en cuya sentencia se declaro INFUNDADA LA DEMANDA en merito de que el demandante no haba probado en lo absoluto ninguna de las causales propuestas en la

demanda, mas por el contrario se haba PROBADO QUE EL DEMANDANTE HABA INTERPUESTO LA DEMANDA DE DIVORCIO CON EL NICO PROPSITO DE SUSTRAERSE A SUS OBLIGACIONES ALIMENTARAS PARA LA RECURRENTE, YA QUE LE HABA DEMANDADO POR PRESTACIN ALIMENTICIA POR ANTE EL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE JAUJA, Y ESTA ES LA MISMA PRETENSIN QUE INSISTE EL DEMANDANTE CON LA PRESENTE DEMANDA, con lo que queda demostrado una vez mas que no nos hemos separado por mi culpa sino que fue por culpa del demandante. CUARTO: Que, con el demandante vengo sosteniendo un proceso civil sobre Prestacin Alimenticia a mi favor por ante el Juzgado Especializado en lo Civil del Modulo Bsico de Justicia de la Provincia de Jauja, bajo el Exp. N. 2002-0222-01506-JR-FA-01, seguido entre las mismas partes, (demandante doa: LUCILA INOCENTA CHERO LAZO y demandado don: FELIX PILAR PEREZ QUISPE) bajo la actuacin del actual secretario Dr. Gustavo Rafael Dvila Carbajal, en la que se me asigno el 10% del Haber mensual que perciba el demandado como empleado de DOE RUN PERU como es de verse con el Exp. N. 20020222-01506-JR-FA-01 que en copias certificadas acompaa al presente proceso de divorcio, al respecto el demandado a fin de no acudirme la pensin alimenticia ordenada judicialmente renuncio a su trabajo, a la fecha me adeuda la pensin alimenticia desde el ao 2003 (antes de instaurarse el proceso de divorcio) hasta la fecha actual como puedo demostrar con la Ultima Liquidacin de las Pensiones Alimenticias devengadas por lo tanto se debe de declarar improcedente y/o infundada la pretensin del Divorcio precisamente por no estar al da en la pensin alimenticia ya que este es un requisito para que proceda la accin de divorcio, aun mas tratndose de que la pensin es a favor de la recurrente. MEDIO PROBATOPRIO: 1.- Liquidacin de las Pensiones Alimenticias Devengadas, de fecha 11 de Marzo del 2008, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil del Modulo Bsico de Justicia de l Provincia de Jauja, en el proceso de Prestacin Alimenticia, seguida entre las mismas partes, bajo el Exp. N. 2002-0222-0-1506-JR-FA-01.

Huancayo, 08 de Abril del 2008.

Sec: MXIMO CAYLLAHUA PEA. Exp: 2002-1036-0-1507-JP-FA-031. Cuaderno: Principal. Esc: 02. Sumilla: ALEGATO ESCRITO.

SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO:

NEMESIA ALBERTA LARA SANTOS, EDITH SOTO LARA, y seguidos con don: MELVI SOTO SOTO LARA, MELVI SOTO LARA, en los autos URBANO SURICHAQUI, sobre: PRORRATEO DE PRESTACIN ALIMENTICIA, a Ud., digo: Que, con las facultades que nos confieren el Art: 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, nos permitimos en presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se sirva en merituarla en su debida oportunidad es el siguiente: PRIMERO: Seor Juez, la recurrente doa: NEMESIA ALBERTA LARA SANTOS, ha interpuesto Demanda de Prestacin Alimenticia a favor de mi menor hijo: URBANO SOTO LARA, por ante su despacho y por Segunda Instancia se le asigno el 25% de su haber mensual del Demandante, por lo que es absolutamente falso que se haya asignado Pensin Alimenticia para la recurrente: NEMESIA LARA SANTOS, el menor alimentista a la fecha cuenta con la edad de 17 aos y como tal ha culminado sus estudios Secundarios y a la fecha se encuentra preparndose en la ACADEMIA PRE MILITAR PEDRO PAULET de la ciudad de Huancayo, puesto que pretende ser Militar de profesin, por lo que por ciclo abono la suma de S/. 600.00 (SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) por concepto de Pensin de Enseanza como he acreditado con la Certificacin y Boletas de Venta, que he presentado y con ello se sirva en DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA INSTAURADA INDEBIDAMENTE POR EL DEMANDANTE; Cuyo Alegato Escrito

al absolver la demanda, por lo que sus necesidades son prioritarias adems de educacin, se requiere de alimentos, vestido, asistencia medica, recreacin, y otros, por ello los padres estamos en la obligacin de apoyarlos, por lo que la pensin asignada a favor de mi hijo no cubre en lo absoluto las mnimas necesidades que requiere por lo que es absurdo que el demandante pretenda disminuirle la pensin asignada, mxime que a la recurrente no le acude un solo cntimo de Pensin Alimenticia en mi condicin de esposa debidamente casada. La recurrente: EDITH SOTO LARA, al haber solicitado Pensin Alimenticia al

demandante por intermedio del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca Huancayo, se me asigno el 15% del haber mensual que percibe el Demandante, la misma que fue apelado al inmediato superior y en Segunda Instancia se confirmo la Sentencia. Por lo que Pensin Alimenticia Asignada a mi favor es totalmente nfimo por que no cubre ni siquiera el pago de la Pensin de Enseanza que efectu en forma mensual, puesto que a la fecha estoy cursando Estudios Superiores en la Universidad Peruana Los Andes en la Facultad de Ciencias de la Salud, en la Especialidad de Odontologa, como sea demostrado con la Boleta de Pago de Pensin de Enseanza adjuntado al absolver la demanda, estando cursando el Noveno Ciclo, y como tal efectu practicas pre - profesionales, lo que me genera gastos en la compra de materiales, equipos de odontologa, pagos de matricula y otros, estos gastos lo sufraga mi seora madre pese a que se encuentra delicada de salud, por lo que se me debera de incrementar la pensin alimenticia. La recurrente: MELVI SOTO LARA, tambin ha solicitado Prestacin Alimenticia, donde se me asigno el 20% del haber mensual que percibe el demandante, la pensin que se me asigno no cubren en lo mnimo mis necesidades bsicas de estudiante, puesto que a la fecha me encuentro preparndome en la Academia Pre-Universitaria ACUNI - PRISMA de la ciudad de Huancayo, por lo que en forma mensual pago la suma de S/. 160.00 (CIENTO SESENTA NUEVOS SOLES) por concepto de Pensin de Enseanza, como sea demostrado con los recibos de Pensin de Enseanza que he presentado al absolverla demanda, por ello el porcentaje asignado por el demandante es totalmente nfimo, y por ello no estoy de acuerdo a que se me reduzca la pensin, ya que truncara mis pretensiones. SEGUNDO: Seor Juez, durante la tramitacin de los procesos en mencin el Demandante se ha defendido legalmente con todos los medios a su alcance, y cuando nos encontrbamos en pleno proceso judicial, el demandante y su nuevo compromiso doa: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, interpone Demanda de Prestacin Alimenticia a favor de su menor hijo:

OMAR ESAU SOTO LUCAS de apenas dos aos de edad, y que espero la amante del demandante para que demande despus de ms de dos aos que naciera su hijo, sino que lo hizo en contubernio con el demandante con la finalidad que el demandante hague ver que tenia carga familiar en los procesos de prestacin alimenticia que le seguamos a nuestro favor, es as que la amante del demandante interpone la Demanda de Prestacin Alimenticia por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca de la Provincia de Huancayo, habindose generado el Exp. N. 369-2002, y se viene tramitando bajo la actuacin del seor secretario don: EDWIN GARAY LAUREANO, en cuyo proceso el propio: URBANO SOTO SURICHAQUI se compromete en acudir el 40% de su haber mensual la misma que no le fue aceptada por el referido Juzgado, al haberse enterado de que el demandante tenia otros procesos pendientes con las recurrentes es decir gracias a nuestra intervencin en el proceso en mencin, ya que el Demandante en los procesos que le seguimos jams oferto pensin alguna, con lo que se evidencia la confabulacin de ambos es decir del demandante y su amante ALEJANDRA LUCAS CONDORI, pese a ello el Demandante concilio en la Audiencia nica, habindose asignado en forma voluntaria con el 25 % de su haber mensual, con la clara intencionalidad que sobre pase los descuentos del 60% de su haber mensual, ya que los recurrentes solo nos hemos beneficiado con el 60 % de su haber mensual, es decir 25% para URBANO SOTO LARA, 15 % para EDITH SOTO LARA, y el 20 % para MELVI SOTO LARA., por lo que la demanda debe de ser declarado infundada en todos sus extremos con expresa condena de costos y costas. TERCERO: Seor Juez, el Demandante a la fecha hace vida convivencial con su amante doa: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, por lo que la pensin que le asigno para su menor hijo es totalmente una simulacin, cuya convivencia lo pruebo con las he probado con las diversas certificaciones expedidas por las autoridades del Distrito de Huayucachi de la provincia de Huancayo, por lo que es improcedente la pretensin del actor, durante el presente proceso la amante del demandante doa: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, no cumpli con Absolver la Demanda estando su condicin de Rebelde, as como no asisti a la Audiencia nica, por lo que su despacho deber de tener presente su actitud. CUARTO: Que, durante la Audiencia nica, que se efectu en el presente proceso, el demandante ha formulado tacha en contra en contra de los medios probatorios ofrecidos por los recurrentes en los anexos 1-I, 1-J, 1-K, 1-L, 1LL y 1-P de los cuales los cinco primeros se trata de certificados de convivencia que efecta el demandante con su amante doa: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, y el ultimo se trata de un certificado

de trabajo expedido por la seora Jueza de Paz No Letrado del Distrito de Huayucachi, los cinco primeros se tacho por que las autoridades que expidieron no consignaron sus nombres y apellidos sino que solo firmaron y estamparon sus sellos, es decir no existe la post firma, pero realmente las autoridades que expidieron las certificaciones jams faltaron a la verdad prueba de ello a la fecha nos permitimos en presentar: CUATRO CONSTANCIAS DE RECONOCIMIENTO DE EXPEDICIN DE CERTIFICADOS DE CONVIVENCIA, OTORGADAS POR LAS MISMAS AUTORIDADES EX AUTORIDADES QUE ME EXPIDIERON LAS CERTIFICACIONES DE CONVIVENCIA DONDE AHORA SI FIGURA LAS RESPECTIVAS POST FIRMAS E INCLUSO ESTN ACOMPAADAS CON COPIA DE SUS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, con lo que se demuestra una vez mas que el demandado s convivive con la demanda: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, por otro lado seor Juez, la tacha ha sido por que no exista la post firma pero jams tacho el contenido de los referidos certificados de convivencia. En cuanto a la tacha del punto 1-P, se trata de un Certificado de Trabajo expedido por la seora Juez de Paz No Letrado del Distrito de Huayucachi de la Provincia de Huancayo, donde la referida Juez venia a ser mi familia por parte de mi hermano y en efecto era cierto, pero tampoco se tacho u observo el contenido, por lo que con la finalidad de demostrar que cuyo certificado de trabajo se me expidi en honor a la verdad y sin el animo de perjudicar al demandante presento: UN CERTIFICADO DE TRABAJO OTORGADO POR LAS AUTORIDADES DEL DISTRITO DE HUAYUCACHI DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO, FIRMADO POR 14 AUTORIDADES, lo que servir tener presente. QUINTO: Que, para acreditar que el demandante realmente convive con la demandante doa: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, me permito en presentar: UN CERTIFICADO DE CONVIVENCIA EXPEDIDO POR LAS

AUTORIDADES DEL DISTRITO DE HUAYUCACHI DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO, FIRMADO POR 14 AUTORIDADES, lo que se servir tener presente.

EN FS. 06 ACTUADOS JUDICIALES

sobre VIOLENCIA FAMILIAR

suscitado entre los convivientes don: URBANO SOTO SURICHAQUI y su amante doa: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, cuyo proceso se inicio ante la PRIMERA FISCALA PROVINCIAL DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO, Y CULMINO ANTE EL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO, lo que se servir tener presente en su debida oportunidad. SEXTO: Que, la recurrente: NEMESIA ALBERTA LARA SANTOS, es la nica que sufraga los gastos del hogar como son alimentos, vestido, educacin, pago de energa elctrica y agua potable entre otros arbitrios, adems de haber sido despojado de todos los bienes de la casa por parte del demandante quien se lo llevo para su amante, como se demuestro con las Denuncias y actuados judiciales, que se presento al contestar la demanda, las mismas que no fueron observados o tachados, por lo que tcitamente el demandante los ha reconocido sin objecin alguna, por lo que el demandante muy aparte de su trabajo de docente nombrado se dedica a la Carpintera tanto en su taller y adems labora con la Motosierra que se llevo de nuestro hogar, como esta demostrado con las certificaciones que presento al presente recurso, con lo que esta demostrado la capacidad econmica del demandante, con lo que queda desbaratado los argumentos falsos esgrimidos en su demanda. EN TAL VIRTUD: Srvase, acceder a mi peticin como es de Ley. Huancayo, 08 de Abril del 2003.

Sec: MARIO GMEZ HANCCO. Exp: 2003-0028-0-1504-JM-CI-01. Cuaderno: PRINCIPAL. Esc: Correlativo. Sumilla: ALEGATO ESCRITO. SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN: FRANCISCO MERCEDES don: CESAR LLANCO ANTONIA ADRIN ROMAN, AUPA RAMOS

RAMOS, en los autos seguidos con TORRES, y otros, sobre: NULIDAD DE ACTO JURDICO, a Ud., digo: Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, me permito en presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se sirva en meritarla en su debida oportunidad y con ello se sirva en DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA en todos sus extremos INSTAURADA INDEBIDAMENTE POR LOS DEMANDANTES; Cuyo Alegato Escrito es el siguiente: PRIMERO: Seor Juez, los recurrentes somos naturales y vecinos del

anexo de Huata del Distrito de Anda marca de la Provincia de Concepcin, as como que somos casados y como tales tenemos hijos tanto mayores como menores, por lo que desde nio conocemos al finado don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, quien fue esposo de la demandada doa: ANTONIA CORDOVA RONCAL y es padre de la demandada doa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA (hija adoptiva) esta ultima casada o conviviente con don: CELSO HUAYTA ASPARREN, estas personas desde el ao 1997 pretendan apoderarse de sus ganados vacunos y ovinos de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, y como quiera que este ultimo venia a ser nuestro vecino y to lejano de uno de los recurrentes, este nos pide a que le acomparamos en los problemas que tenia con su esposa,

hija y yerno ante las autoridades del Distrito de Andamarca de la Provincia de Concepcin, puesto que su esposa, hija y yerno pretendan arrebatarle sus bienes consistentes en ganados vacunos y ovinos as como pretendan agredirle fsicamente al referido BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, por esta razn con fecha 11 de Febrero del ao de 1998, la demandante doa: JACINTA RAMOS CORDOVA, interpone falsamente Denuncia Penal en contra de su seor padre: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, y del recurrente: FRANCISCO LLANCO ROMAN, por el delito de Apropiacin Ilcita de 30 vacunos y 40 ovinos, cuya denuncia lo efectuaron ante el Ministerio Publico de la Provincia de Concepcin, habiendo prosperado equivocadamente la referida denuncia, es as que se formaliza la Denuncia Penal ante el Juzgado Mixto en lo Penal de la Provincia de Concepcin, donde se genera el Exp. N. 1998-0035-0-1504-JM-PE-01, en el Auto Apertorio de Instruccin se ordena la Incautacin de los supuestos animales Vacunos y Ovinos que tendra en su poder don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, pero los denunciantes con ardid y mala fe no incautan ganados de propiedad de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, sino que lo hacen en contra de nuestros ganados vacunos, en un total de 20 cabezas, cuya incautacin lo efectan con fecha 27 de Mayo de 1998, nombrndosele depositaria de nuestros animales a la demandada doa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA, por lo que en merito a ello, el Juzgado Mixto en lo Penal de la Provincia de Concepcin, declara nula la orden de incautacin y ordena que los denunciantes nos devuelvan nuestros ganados referidos, pero se da el caso que la demandada no devolvi un solo vacuno, es as donde comenz nuestra Odisea. Como quiera que los denunciantes no nos devolvan un solo ganado vacuno, con fecha 01 de Junio del mismo ao 1998, interpusimos Ampliacin de Denuncia en contra de: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA y don: CELSO HUAYTA ASPARREN, por el Delito de Apropiacin Ilcita y Desacato a la Autoridad, habiendo formalizado nuestra Denuncia el Ministerio Publico y por consiguiente se abri Instruccin, habiendo posteriormente Ordenado su Detencin e Internamiento al Penal de Huamancaca de doa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA y HUAYTA ASPARREN, CELSO en merito de que no devolvieron los ganados

vacunos, habindose Capturado recin en el mes de Setiembre de 1999 a don: CELSO HUAYTA ASPARREN, en la localidad de la Merced- San Ramn, y cuando don: CELSO HUAYTA ASPARREN, se encontraba ya en la Delegacin Policial de Apoyo a la Justicia de Millotingo-Huancayo, este nos suplica a que llegramos a una Transaccin Extra Judicial, y en efecto a tanta insistencia y suplica llegamos a suscribir una Transaccin Extra Judicial con fecha 03 de Setiembre de 1999, en donde el mismo CELSO HUAYTA ASPARREN, en representacin de su esposa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA, en merito de que es hija de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, nos transfieren las propiedades de Ismosnio ucha, Lima lima, Chilca, Huata, Ingua, Ajarma, Sinchunjaza, Jajarma, Higos pampa y en esta ultima se encontraba una pequea casa rustica, y para tal efecto nos hace entrega de todos los documentos de propiedad en donde se poda apreciar que eran de propiedad de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, por lo que bajo nuestra ignorancia hemos aceptado y como tal esta estipulado en la referida Transaccin Extra Judicial como puedo demostrar con la copia certificada de la referida TRANSACCIN EXTRAJUDICIAL que adjunto al presente, inmediatamente ese mismo mes hemos tomado posesin del bien hasta la fecha actual y por por consiguiente se dejo sin efecto las ordenes de consiguiente nos hemos desistido del proceso habindose archivado en forma definitiva y captura que pesaban en contra de doa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA y CELSO HUAYTA ASPARREN, como se puede ve en el referido expediente PROCESO PENAL Exp. N. 1998-0035-0-1504-JM-PE-01, que acompaa al presente como medio de prueba. SEGUNDO: Seor Juez, antes de que efecturamos la referida Transaccin Extra Judicial, entre los recurrentes y el esposo de la demandante ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA quien viene hacer don: CELSO HUAYTA ASPARREN, los recurrentes siempre insistamos a don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, a que nos respondiera nuestros ganados vacunos ya que por apoyarle nos haban causado perjuicios y nos encontrbamos en problemas, a lo que don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, ante las autoridades del Distrito de Andamarca nos hace entrega de tres animales vacunos entre pequeos y adultos, pero cuando ya efectuamos la

Transaccin Extra Judicial y tomamos posesin de los bienes adjudicados en la Transaccin don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, no estuvo conforme con ello por terrenos lo que me exiga que le pague el precio de sus Denuncio por los Delitos de y como nos negamos nos

Apropiacin Ilcita, Usurpacin y otros, aduciendo que nos habamos apropiado de sus documentos y habamos usurpado sus terrenos, esta Denuncia lo ha efectuado por ante el Ministerio Publico de la Provincia de concepcin, con fecha 08 de Noviembre de 1999, la misma que sea archivado en forma definitiva puesto que no habamos cometido delito alguno, por lo que se genero el Registro N. 442-99 en la Fiscalia Provincial de Concepcin. TERCERO: Cuando se archivo la denuncia que interpuso don: BRUNO

MARCELO RAMOS ALMONACID, en contra de los recurrentes nos pusimos a dialogar y llegamos a un acuerdo de que de todas maneras le tendramos que pagar una suma de dinero a don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID y este nos transferira la propiedad en calidad de Compraventa, y en efecto nos pusimos de acuerdo en cuanto al precio, es as que recurrimos a la Provincia de Concepcin, por lo que con fecha 05 de Febrero del ao 2000, efectuamos una Minuta de Compra Venta en donde don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, nos transfiere en calidad de Compra venta dos lotes de terrenos: El Primer Lote que fue materia de Compraventa se denomina HIGOS PAMPA de una extensin aproximada de una hectrea (10,000. M2) y esta ubicado en el Anexo de Huata del Distrito de Andamarca de la Provincia de Concepcin, que lo haba adquirido una parte por herencia de su seora madre doa: CRISTINA EUSEBIA ALMONACID VDA. DE RAMOS, y la otra parte por Compraventa de su hermana doa: TEODOSIA RAMOS ALMONACID, y su esposo don: ESTEBAN HUARINGA TORRES, siendo los colindantes a la fecha por el Norte con la propiedad de doa: RUFINA RAMOS ALMONACID y SANTOS RAMOS ALMONACID, por el Sur con la propiedad de don: CRISTIAN AVELLANEDA GAMARRA, por el Este con la propiedad de don: ESTEBAN HUARINGA TORRES, por el Oeste con un CAMINO DE HERRADURA que va de Andamarca hacia Andamayo. El Segundo Lote que fue materia de Compraventa que fue materia de Compraventa, se

denomina por varios nombres, debido a que hay varios parajes como son: LIMA LIMA ULO, INGUA, CEPILLO UCHA, CHILCA HUATA, YACU PACHIA, LANLA PATA, ISMOSNIO UCHA, SHALLA HUATA, ISMOSCOCHA, MATE CHICPACO, YULA HUATA y AJARMA de una extensin aproximada de Treinta y cinco hectreas (350,000. M2) terrenos exclusivamente de pastoreo (pastos naturales), que esta ubicado en el Anexo de Huata y Caa del Distrito de Andamarca de la Provincia de Concepcin, cuyos bienes lo ha adquirido don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, a merito de Compraventa de las personas de CESAR RAMOS TORRES, ESTEBAN HUARINGA TORRES, GERMAN RODRGUEZ, JESS TORRES RAMOS, SALOMN QUINTANA YUPANQUI, y otra parte por Herencia de su seor Padre don: BONIFACIO RAMOS MOYA y su seora Madre doa: CRISTINA EUSEBIA ALMONACID VDA DE RAMOS, siendo sus colindantes por el Norte con las propiedades de don: VALERIO ARTICA RIOS, NEMESIO RAMOS MEZA, MELECIO TORRES CAMARENA, seguido por una QUEBRADA sin nombre, por el Sur con las propiedades de doa: MARGARITA PORTILLO, don: siguiendo la colindancia con una hoyada as como con la LLANCO ROMAN, CIRILO MACHUCA ESCOBAR, propiedad de FORTUNATA TORRES, por el Este con las propiedades de FRANCISCO ESTANISLAO MEZA y un camino de herradura que va del Anexo de Huata a la estancia de Ismosnio, por el Oeste con la propiedad de don: CECILIO CAMARGO QUINEZ. Cuyo precio pactado en su totalidad fue por la suma de S/. 13,000.00 (TRECE MIL NUEVOS SOLES) suma que recibi a su entera satisfaccin el seor: : BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, y como quiera que los recurrentes no tenamos dinero para que la Minuta de Compraventa sea elevado a Escritura Publica, quedamos en forma verbal que lo efectuaramos dentro de 15 das, pero el seor: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, se fue a la Selva y no volvi jams, habindonos enterado posteriormente que haba fallecido por cuya razn no se elevo a Escritura Publica, por ello a fin de dar seguridad jurdica a la Minuta de Compraventa con fecha 30 de Setiembre del ao 2002, recurr ante la Notaria del Dr. Octavio Sedano Castaeda, a quien le solicitamos la Protocolizacin de la Minuta de Compraventa, y en efecto la Protocolizo extrajudicialmente. Con lo que demostramos Seor Juez, que somos propietarios legitimo de los predios en mencin y en todos estos

documentos y procesos judiciales

don: BRUNO MARCELO RAMOS

ALMONACID, siempre sea identificado con su L.E. N. 19807404, como demuestro con la copia de su L.E. que adjunto al presente as como con los actuados judiciales que he ofrecido como medio de prueba (Investigacin preliminar documentos en copia Fs-12). CUARTO: Seor Juez, los demandantes ASUNCIONA ANASTACIA VELIZ DE RAMOS y ADRIAN CESAR RAMOS TORRES, con fecha 10 de Diciembre el ao 2001, supuestamente adquieren las propiedades adquiridas por el recurrente y mi esposa de parte de doa: ANTONIA CORDOVA RONCAL y ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA (EX ESPOSA E HIJA ADOPTADA RESPECTIVAMENTE DEL CAUSANTE) con este supuesto derecho interponen la respectiva demanda de Nulidad de Acto Jurdico, pretendiendo que la Minuta y consiguiente Protocolizacin sean anuladas, amparndose que el referido documento es falso y adulterado por que las huellas dactilares referente al vendedor no le corresponden a don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, as como el N de su L.E., y como sustento principal de la demanda presenta un Dictamen Pericial Dactiloscpico, efectuado por el controvertido Perito Grafotcnico ALDO PUENTE VALER, con lo que creen acreditar que la Minuta de Compra venta efectuada entre el recurrente con don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID es falsificada, en merito de que la huella digital impregnada en el minuta de compra venta no le corresponde al vendedor don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, as como el Nro. de su L.E. , en cuya pericia el perito ALDO PUENTE VALER refiere en su punto II ESTABLECER EXAMEN Y COTEJO DACTLAR lo cual no es correcto pues a la huellas dactilares no se puede someter a un examen , pues solo es sometido a una muestra de comparacin, as mismo no se puede someterse a un cotejo por que no se trata de firmas sino de impresiones dactilares. En el III punto dice MUESTRA INCRIMINADA en ella refiere que la Figura Dactilar del ndice derecho atribuido a BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, que se aprecia al pie de la Minuta de Compra venta de un predio agrcola y ganadera a favor de FRANCISCO LLANCO ROMAN. Esta aseveracin seor Juez, es una Registro N. 442-99, que a la fecha se

encuentra en su despacho, pese a ello adjunto al presente los referidos

aberracin y una ofensa a la Ciencia de la Criminalistica, puesto que como es posible que el perito a penas tengue las muestras establece que esas muestras ya son incriminadas es decir en el campo penal estaran efectuadas por un delincuente convicto y confeso, EMPLEADA fundamentos pues lo correcto es decir: MUESTRA CUESTIONADA. En el punto IV dice METODOLOGA para el presente estudio pericial, se ha empleado los de la Ciencia de la Criminalistica, adaptados a la

grafotcnia lo cual es otra aberracin a la Ciencia de la Criminalistica, pues se sabe que la grafotecnia esta dentro de la Ciencia de la Criminalistica y no al contrario pues como es posible que la grafotecnia adopte a la Ciencia de la Criminalistica. En el punto V ANLISIS Y COTEJO DACTILAR , el N. 1 dice la impresin digital cuestionada (se refiere a la impresin dactilar de la Minuta de Compra venta) corresponde a un Bidelto por tener dos deltas a cada lado del observador, mientras que la figura dactilar autentica (para el perito ALDO PENTE VALER la impresin digital expedido por la RENIEC es autentica) corresponde aun dextrodelto por tener una sola delta al lado derecho del observador LO CUAL ES UNA GRAN MENTIRA PUES AMBAS MUESTRAS SON BIDELTO puesto que ambas muestras existen dos deltas pues cualquier perito la puede examinar y determinara que existen dos deltas en ambas muestras. En el N. 2 en la clasificacin secundaria de la figura dactilar cuestionada (Minuta de Compra venta) es de un INTRADELTO, mientras que la figura dactilar SON autentica( Copia de la Reniec) es de diferente configuracin papilar ESTO TAMBIEN ES OTRA GRAN MENTIRA PUES AMBAS MUESTRAS INTRADELTO . en el punto N. 3 dice la clasificacin terciaria o infratipo; en la figura dubitada es un NCLEO ESPIRAL; mientras que en la figura autentica se presenta como un NCLEO EN HORQUILLA, surcos papilares totalmente dismiles ESPIRAL SIMPLE. En el punto N 4 se refiere a que no concuerda el Nro de L.E. con lo expedido por la Reniec , pues un perito no puede establecer si los nmeros concuerdan o no, eso le corresponde probar o establecer a la RENIEC, como vera seor Juez, la pericia efectuada no garantiza eficacia o certeza. ASEVERACIN FALSA PUES A SIMPLE VISTA SE ES DE TIPOLOGIA NUCLEAR PUEDE APRECIAR QUE AMBAS MUESTRAS

En el debate pericial el perito ALDO PUENTE VALER refiere que para determinar si una huella dactilar es adultera o no se tiene que analizar las 14 caractersticas, pese a ello solo analizo 5 caractersticas tan igual como el perito ROBERTO EDMUNDO MACEDO MAYO, en consecuencia ambos peritos tomaron como referencia solo las 5 caractersticas, sin embargo el perito ALDO PUENTE VALER cuestiona el peritaje presentado por el perito ROBERTO EDMUNDO MACEDO MAYO, el peritaje de ALDO PUENTE VALER. QUINTO: Seor Juez, como es de verse en la diligencia del debate pericial el demandante don: CESAR ADRIN RAMOS TORRES, trato mediante su hermano que es POLICIA de que el perito: ROBERTO EDMUNDO MACEDO MAYO, no se presente a su despacho para DEBATIR LA PERICIA dactiloscpica, lo que se servir tener presente. SEXTO: Que, los demandantes al presentar sus alegatos adjuntaron una solicitud de garantas de fecha 11 de Marzo del ao 2000, Oficio N. 06PRRCCNLOO DE FECHA 14 DE Marzo del 2000 y una declaracin jurada de fecha 30 de Marzo del ao 2003, estos documentos no son pruebas nuevas por lo tanto no debe de ser considerado como medio probatorio, muy a parte de ello seor Juez, estos tres documentos han sido redactados con una sola maquina de escribir y por una misma persona que en este caso es el seor: AGAPITO RAMOS ALZAMORA, quien viene hacer primo hermano de la demandante ALBINA JACINTA RAMOS CRDOVA, por ser el padre de don: AGAPITO RAMOS CORDOVA, hermano del finado don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, SEOR JUEZ ES QUE EL MENCIONADO: adems estos RAMOS documentos han sido fabricados recientemente Y LO MAS GRAVE AGAPITO ALZAMORA, JAMS HA SIDO AUTORIDAD EN EL ANEXO DE LINCE DEL DISTRITO DE MAZAMARI DE LA PROVINCIA DE SATIPO, PUES COMO PUEDO DEMOSTRAR CON LA CERTIFICACIN EXPEDIDA POR EL SEOR: ERACLIO VEGA ONCEBAY, QUIEN CERTIFICA QUE DON: AGAPITO RAMOS ALZADORA, NUNCA A DESEMPEADO EL CARGO DE PRESIDENTE DEL CAD DE LINCE, YA QUE EL QUE DESEMPEA EL contradicindose el propio perito ALDO PUENTE VALER, con lo que se demuestra que no hay credibilidad en

REFERIDO CARGO

DE PRESIDENTE ZONAL DESDE EL MES DE

DICIEMBRE DE 1977 HASTA LA FECHA ACTUAL ES DON: ERACLIO VEGA ONCEBAY, AS MISMO EL SELLO QUE UTILIZA: AGAPITO RAMOS ALZADORA NO PERTENECE DE LA RONDA, CON LO QUE SE DEMUESTRA SEOR JUEZ QUE LOS DEMANDANTES HAN LOS JUEZ ESTOS INCURRIDO EN EL DELITO CONTRA LA FE PUBLICA INCLUIDO AGAPITO RAMOS ALZAMORA AL HABER REFERIDOS DOCUMENTOS, AS FRAGUADO SEOR MISMO

DOCUMENTOS NO TIENEN EL SELLO DE RECEPCIN POR LAS AUTORIDADES A QUIEN SE DIRIGE con lo que se demuestra la desesperacin de parte de los demandantes para confundir a su despacho y en forma ilegal obtener una sentencia favorable, lo que su despacho deber de tener presente al momento de emitir la sentencia. SEPTIMO: Que, don: AGAPITO RAMOS ALZAMORA, tiene perfecto

conocimiento que antes de que realice la compra venta definitiva de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, ya haba tomado posesin de los predios ya que me haba transferido don: CELSO HUAYTA ASPARRIN quien viene hacer el yerno de BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, as mismo por su hija quien viene hacer doa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA, esta ultima hija de BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID y ha la vez esposa de CELSO HUAYTA ASPARRIN, como puedo demostrar con el COMPROMISO JUDICIAL de fecha 10 de octubre del ao de 1999 que adjunto al presente como medio de prueba, pese a ello ha fraguado los documentos recientes por tener inters en el resultado del proceso por ser el primero hermano de ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA. OCTAVO: Que, la declaracin jurada fraguada efectuada por don: AGAPITO RAMOS ALZAMORA de la supuesta fecha de 30 de Marzo del 2003 y presentada por los demandantes no se ajusta la verdad ya que en la declaracin jurada refiere que don. BRUO MARCELO RAMOS ALMONACID permaneci desde el da 20 de Enero del 2000 en poder de AGAPITO RAMOS ALZAMORA hasta que llega a fallecer con fecha 16 de Abril del ao 2000, lo cual no es cierto ya que el mismo BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID con fecha 08 de Febrero del ao 2000 presento un recurso al

Ministerio Publico de la Provincia de concepcin solicitando extraccin de copias en la investigacin N. 442-99, as mismo con fecha 18 de Febrero recibe las solicitadas copias de parte del referido Ministerio Publico con lo que se demuestra la gran mentira, cuyo recurso y resolucin que accede expedir copias adjunto al presente en calidad medio probatorio. NOVENO: Por ultimo seor Juez, don: BRUNO MARCELO RAMOS

ALMONACID, si bien es cierto estuvo casado con doa: ANTONIA CORDOVA RONCAL, pero estos se separaron hace muchos aos, es as que doa: ANTONIA CORDOVA RONCAL tubo un segundo compromiso con don: ANSELMO TORRES ALMONACID, por lo tanto era imposible que en el contrato de compra venta se le incluya a doa: ANTONIA CORDOVA RONCAL, tal como puedo demostrar con la declaracin jurada efectuada por don: PABLO UNTIVEROS LAZARO, se servir tener presente en su debida oportunidad. EN TAL VIRTUD: Srvase, tener presente lo expuesto en cuento fuera de ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que, me permito en adjuntar al presente el quien fue el padrino de matrimonio de los esposos BRUNO y ANTONIA , lo que

respectivo CERTIFICADO DE CAPACITACION del perito: ROBERTO EDMUDO MACEDO MAYO, con lo que se demuestra que el referido perito si tiene estudios en la DACTILOSCOPIA, lo que se servir en meritar en su debida oportunidad. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, a merito de lo expuesto en el punto SEXTO y OCTAVO del presente alegato solicito que se extraiga copias de la solicitud de garantas de fecha 11 de Marzo del ao 2000, Oficio N. 06-PRRCCNLOO DE FECHA 14 DE Marzo del 2000 y una declaracin jurada de fecha 30 de Marzo del ao 2003 y de la certificacin expedida al recurrente por don: ERACLIO VEGA ONCEBAY, de fecha 24 de Diciembre del 2004, y se remita al ministerio publico para la respectiva investigacin.

Concepcin, 28 de Diciembre del 2004.

Sec: MARIO GMEZ HANCCO. Exp: 2005-0099-0-1504-JM-CI-01. Cuaderno: Principal. Esc: Correlativo. Sumilla: ALEGATO ESCRITO. SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN: EDWIN EDUARDO VASQUEZ CASTRO y MARIA ELENA ARROYO DE VASQUEZ, en los autos seguidos con don: PONCIANO PORRAS URIBE, sobre: OPOSICION A LA INSCRIPCION DEL DERECHO DE POSESION, a Ud., digo: Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, y en tiempo hbil me permito en presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se sirva en meritarla en su debida oportunidad y con ello se sirva en DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA en todos sus extremos INSTAURADA INDEBIDAMENTE POR EL DEMANDANTE; Cuyo Alegato Escrito es el siguiente: PRIMERO: Seor Juez, esta demostrado que el primer recurrente ha venido heredando bienes sean muebles o inmuebles de sus ascendientes (tatara abuelo, bis abuelo, abuelo y padre) como esta demostrado con los documentos que sea presentado al absolver la demanda en suma esta demostrado el tracto sucesivo, es as que como vuelvo a recalcar que el primer propietario del predio denominado Tunac - Rupaycancha fue don: Narciso Vsquez, que una parte adquiri a titulo de herencia y otra parte a titulo de compra venta de doa: Eduarda Torres, como se acredito este ultimo hecho con el documento de compra venta de fecha 30 de Junio de 1900 que presente al absolver la demanda y que a la fecha fluye en autos, por lo mi

referido tatara abuelo al final llego a tener la extensin de ocho yugadas en el predio Tunac Rupaycancha, y al pasar el tiempo mi tatara abuelo hace entrega a sus hijos: Asunciona Vsquez Grande, Tiburcio Vsquez Grande, Vicenta Vsquez Grande, y Andrs Vsquez Quiliano (este ultimo hijo natural). SEGUNDO: Que, esta demostrado que con el transcurso del tiempo mi bis abuela: Asunciona Vsquez Grande, transfiere la parte que le correspondi (lado sur) a su hijo: Cirilo Castillo Vsquez, quien a la fecha se encuentra vivo y viene posesionado su predio como sea determinado en la diligencia de Inspeccin Ocular (ver dada por el recurrente). Mi bis abuelo: Tiburcio Vsquez Grande, no llega a tener hijos por lo que la parte que le correspondi (lado sur) a la fecha lo tiene su sobrino: Cirilo Castillo Vsquez, en suma don: Cirilo Castillo Vsquez, a la fecha posee el 50% del predio Tunac Rupaycancha de la extensin de cuatro yugadas aproximadamente. Mi bis Abuela: Vicenta Vsquez Grande, transfiere la parte que le correspondi (lado norte) a su hijo: Severo Taza Vsquez, y desde aquel entonces siempre estuvo en posesin del predio que le correspondi como es de verse con el Certificado de Posesin otorgado por el Juez de Paz del Distrito de Orcotuna de la Provincia de Concepcin, de fecha 18 de Octubre de 1990 que adjunte al absolver la demanda, y por ultimo don: Severo Taza Vsquez, transfiere la propiedad (lado norte) a mi seor padre don: Augusto Vsquez Prez, como esta demostrado con el documento denominado Contrato Judicial, de fecha 20 de Mayo del ao 2004 que adjunte al absolver la demanda. Mi bis abuelo: Andrs Vsquez Quiliano, transfiere la parte que le correspondi a su hijo: Fortunato Vsquez Rojas, quien viene hacer mi abuelo y este transfiere la propiedad a su hijo: Augusto Vsquez Prez, y desde aquel entonces estuvo en posesin mi referido padre como he demostrado con el Certificado de Posesin expedido por el Presiente de la Comunidad Campesina de Orcotuna de la Provincia de Concepcin, de fecha 18 de Julio de 1994 que he adjuntado al absolver la demanda. TERCERO: En consecuencia esta demostrado seor Juez, que mi seor padre don: Augusto Vsquez Prez, al final llego a ser propietario del 50% del predio denominado Tunac Rupaycancha de la extensin aproximada de cuatro yugadas y precisamente esta es la propiedad que a la fecha se encuentra en litis. CUARTO: Esta demostrado que mi seor padre don: Augusto Vsquez Prez, antes de que adquiera la propiedad de don: Severo Taza Vsquez, con fecha 07 de Abril del ao 2004, transfiere la extensin de 1,105 M2 al demandante don: Ponciano Porras Uribe y esposa, por

ante el Notario Dr. Octavio Sedano Castaeda, es decir transfiri parte de la propiedad que recibo como herencia de mi abuelo Fortunato Vsquez Rojas y que cuyo contrato notarial fluye en autos debido que he prestado al absolver la demanda, a la vez esta aseveracin se acredita con la diligencia de Inspeccin Ocular donde se puedo comprobar que en la parte nor este hay un predio de un primer piso y finaliza con un segundo piso que en ella radica don: Emerson Vallejos Jaicco, quien viene hacer el yerno del demandante, ignorando mediante que documento haya transferido el demandante a su referido yerno, y que cuyo predio respeto ya que en ningn momento pretendo titularme. QUINTO: Que, esta demostrado que con fecha 15 de Diciembre del ao 2004, mi seor padre don: Augusto Vsquez Prez, me transfiere la propiedad Tunac Rupaycancha conjuntamente con mi esposa (mi co demandada) el total de su propiedad que le quedaba, es decir la extensin de 8,967 M2. mediante un Contrato Judicial como he demostrado precisamente con el Contrato Judicial de fecha 15 de diciembre del 2004 y que he presentado al absolver la demanda, es decir seor Juez, la parte que adquiri en calidad de compra venta don: Ponciano Porras Uribe de parte de mi seor padre no se nos ha vendido y como vuelvo a recalcar no hemos pretendido titularlo. SEXTO: Seor Juez, antes de que el recurrente haya adquirido la propiedad de parte de mi seor padre, con fecha 06 de Diciembre del ao 2004, hemos suscrito un Contrato Privado de Arriendo por ante el seor Juez de Paz del Distrito de Orcotuna de la Provincia de Concepcin, (como esta demostrado con el referido Contrato Privado de Arriendo que he adjuntado al absolver la demanda) con el demandante don: Ponciano Porras Uribe, del predio Tunac Rupaycancha, es decir de la parte que le corresponda a mi seor padre, habiendo actuado nicamente como representante de mi seor padre, cuyo arriendo se venca con fecha 1ro de Abril del ao 2005, es decir solo por seis meses (donde deba de sembrar productos de pan llevar) como es de verse en el referido contrato, pero como es de verse en la Diligencia de Inspeccin Ocular el demandante don: Ponciano Porras Uribe, de mala fe y con la finalidad de apoderarse indebidamente de la propiedad aprovechando del Contrato de Arriendo no sembr productos de pan llevar sino sembr Alfalfa y Rey Gras sin consentimiento de mi seor padre y mucho menos de los recurrentes, y por este hecho pretende manifestar que el es posesionario del predio cuando jams lo fue, pues posesiona el predio a titulo de un contrato privado que empez a regir desde el da 06 de Diciembre del 2004, por lo tanto no tiene derecho alguno a que se oponga a la titulacin ante PETT solicitada por los recurrentes, ya

que tenemos el pleno derecho de hacerlo por ser posesionarios y propietarios como esta demostrado con los contratos de compraventa y certificados de posesin que fluyen en autos. SEPTIMO: Que, don: Severo Taza Vsquez, antes de que transfiera su propiedad a mi seor padre don: Augusto Vsquez Prez, con fecha 20 de Agosto de 1990, a suscrito un Contrato de Arriendo notarialmente sobre el predio Tunac Rupaycancha (solo en la parte que le corresponda) con el demandante don: Ponciano Porras Uribe, por el periodo de cinco aos, (como esta demostrado con el refiero Contrato de Arriendo Notarial que he adjuntado al absolver la demanda y por ente al fecha fluye en autos) por lo que el predio devolvi sin ningn problema con fecha 29 de Octubre del ao de 1995, por lo tanto como vuelvo a recalcar es una farsa que el demandante sostenga que la posesin la tiene hace 35 aos, lo que se servir tener presente para su debida oportunidad. Despus de que el demandante don: Ponciano Porras Uribe, devuelve el predio arrendado de parte de don: Severo Taza Vsquez (29 de Octubre de 1995), don: Severo Taza Vsquez, con fecha 20 de Julio de 1996 por ante el Juez de Paz del Distrito de Orcotuna de la Provincia de concepcin, otorga una CARTA PODER a favor de mi seor padre don: Augusto Vsquez Prez, (cuya Carta Poder fluye en autos debido a que he adjunto al absolver la demanda) a fin de que en su nombre y representacin la posea el bien inmueble que le corresponda a Severo Taza Vsquez, por lo que a partir de la referida fecha mi seor padre tomo posesin del bien inmueble en forma continua, pblica y pacifica, habiendo conducido el predio con diversos sembros de producto de pan llevar y otros. OCTAVO: Seor Juez, con lo expuesto al absolver la demanda y el presente alegato escrito y con el derecho que nos asiste el presente ao nos hemos acogido al Proyecto Especial de Titilacin de Tierras (PETT) en merito de que en el Distrito de Orcotuna se haba abierto una oficina de PETT para la titulacion de tierras y como quiera que los documentos que ostento sobre la propiedad de Tunac Rupaycancha eran instrumentos privados (imperfectos) deseamos obtener un documento publico que acredite nuestra propiedad y no solo la posesin sino como vuelvo a recalcar la propiedad, por lo que es justo que obtengamos nuestro Titulo de Propiedad por actuar en honor la verdad y de buena fe y no se nos trunque por la intromisin indebida del demandante. NOVENO: Que, esta demostrado con la Diligencia de Inspeccin Ocular que el demandante no ostenta la posesin del predio Tunac-Rupaycancha, ya que incluso vive a mas de 200 metros de la propiedad y que los animales vacunos que se encontraba dentro de la propiedad

no son de propiedad del demandante sino de un tercero, por cuya razn seor Juez, el recurrente al absolver la demanda ha presentado el Informe N. 043-2005-PA/JUDR-H, de fecha 27 de Julio del 2005, expedido por la Junta de Usuarios del Distrito de Riego-Mantaro, donde se seala que el demandante jams ha sido empadronado como usuario precisamente por que no timen la posesin del predio, lo que se servir tener presente para su debida oportunidad. DECIMO: Que, los recurrentes hemos venido posesionado el predio Tunac Rupaycancha a nombre propio desde hace mas de cinco aos tanto antes de ser propietario y despus de ser propietarios, como sea demostrado con el Certificado de Posesin Otorgado por la Comunidad Campesina de Orcotuna, de fecha 13 de Agoto del 2005 y con la Constancia de Posesin de expedido por el Juzgado de Paz del Distrito de Orcotuna de la Provincia de Concepcin de fecha 18 de Julio del 2005, que se a presentado al absolver la demanda, as como venimos pagando el Impuesto predial en forma legal, mas antes la posesiono mi seor padre don: Augusto Vsquez Prez y don: Severo Taza Vsquez. El demandante por en su afn de sorprender a su despacho ha efectuado el Pago del Impuesto Predial despus de que los recurrentes ya habamos hecho efectivo el pago del impuesto predial, lo que se servir tener presente para su debida oportunidad. ONCEAVO: Que, el demandante en su desesperacin frente a la verdad expuesta al absolver la demandada ha interpuesto tacha contra los diversos medios probatorios (documentos) aportados al absolver la demanda por el recurrente, pero cuyas tachas no tienen asidero legal ya que de acuerdo a la doctrina la tacha de documentos debe estar referida a los defectos formales del Instrumento presentado, y no a la nulidad o falsedad de los actos contenidos en los mismos cuya nulidad o falsedad se debe hacer en la va de accin (Cas. 1357-96-Lima, Sala Civil de la Corte Suprema, publicada por el Diario el Peruano el 3/5/98, P. 860) en esta orden de ideas seor Juez los documentos presentados por el recurrente al absolver la demanda como es de verse en autos no tienen defectos formales por lo tanto la tacha formulada por el demandante debern de ser declarados IMPROCEDENTE. EN TAL VIRTUD: Srvase, tener presente lo expuesto en cuanto fuera de ley.

Concepcin, 22 de Noviembre del 2005.

Sec: VILLANUEVA.

HERNAN

BALDEON

Exp. N : 2005-0121-0-1504-JP-FA01. Cuaderno: Principal. Esc. N Asunto : 01. : APERSONAMIENTO Y PRESENTO ALEGATO ESCRITO. SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BSICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN: DAVID RUBEN CHIRINOS CHACON, en los autos seguidos con doa: YUDY SINTIA CHIRINOS CASTILLO, sobre: EXONERACION Que, me DE PRESTACION a vuestro ALIMENTICIA, a Ud., digo APERSONO despacho por lo que sealo mi domicilio legal en el Jr. Nueve de Julio N. 1220 de la Provincia de Concepcin, lugar donde se me harn llegar las posteriores notificaciones que emanaran del presente proceso de acuerdo a ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, me permito en presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se sirva en merituarla en su debida oportunidad y con ello se sirva en CONFIRMAR LA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN, QUE DECLARO FUNDADA LA DEMANDA; Cuyo Alegato Escrito es el siguiente:

PRIMERO:

Seor Juez, en el presente proceso no he actuado con

temeridad o mala fe, mas por el contrario el que acta con temeridad y mala fe es la demandada, si bien es cierto que el interponer la demanda he argumento que la demandada no se encontraba reconocido por el recurrente como hija biolgica fue por que en la Partida de Nacimiento de la demandada que se me expidi por la Municipalidad Distrital de Quichuay de la Provincia de Huancayo de fecha 03 de Marzo del ao 2005 no se encontraba en la anotacin textual el reconocimiento de parte del recurrente y al parecer fue error del datarista que expidi la referida partida de nacimiento, fue esta partida que lleve ante mi abogado defensor y el letrado fue quien fundamento la demanda de acuerdo a la Partida de Nacimiento, por mi parte estaba confundido si haba reconocido o no ya que en la referida partida de fecha 03 de Marzo del 2005 no aparece tal reconocimiento, a la vez seor Juez se servir en tener en conocimiento que el recurrente no es profesional ni mucho menos abogado para prevenir esta situacin ya que el error fue involuntario. SEGUNDO: Que, referente al domicilio de la demandada es cierto que he ignorado pues no sabia donde radicaba en la ciudad de Lima, pues si indica su domicilio en la ciudad de revisamos el Proceso de Prestacin Alimenticia as como el Aumento de Prestacin Alimenticia en ninguna foja Lima, y como quiera que en el Proceso de Prestacin Alimenticia y el Aumento de Prestacin Alimenticia indica como su domicilio en el Distrito de Quichuay-Huancayo, he tratado de indagar si se encontraba en su domicilio o no pero fue sin resultado positivo ya que las autoridades me certificaron que la demandada no radica en el referido distrito hace varios aos, por esta razn seor Juez es que a fin de que no se susciten posteriores nulidades de los actos procesales he solicitado que se notifique la demanda mediante edictos tanto por el Diario el Peruano y el Diario el Correo, lo que se servir tener presente. TERCERO: Que, al interponer la demanda he solicito que se me exonere la prestacin alimenticia por tres motivos fundamentales:

1.-

POR

NO

SER

RECONOCIDO

COMO

HIJA

BIOLGICA

LA

DEMANDA. Este hecho fue por el error de la Partida de Nacimiento de fecha 03 de Marzo del 2005, y del letrado que formulo la demanda, a la fecha reconozco que esta reconocida como mi hija biolgica, pero aun as no tiene derecho a seguir percibiendo alimentos en merito de que no cursa estudios y adems ya es madre de familia como demostrare mas adelante. 2.- POR HABER ALCANZADO MAYORA DE EDAD LA DEMANDADA. Como es de verse en la Partida de Nacimiento, tanto el que he presentado al interponer la demanda y las que presento la demandada al interponer el recurso de apelacin, la demandada ha nacido con fecha 25 de Febrero del ao de 1987 y como tal a la fecha cuenta con la edad de 18 aos con 1 meses, y lo mas importante demandada es una persona sana tanto fsicamente es que la as como

mentalmente, por lo tanto no sufre de ninguna discapacidad que le impida auto sostenerse. 3.- LA DEMANDADAEXITOSAMENTE. NO ESTA SIGUIENDO UNA PROFESIN U OFICIO

Al respecto seor Juez, la demanda viene sorprendiendo a su despacho con el que evidencia que esta actuando con temeridad y mala f, ya que al interponer su recurso de apelacin seala que esta siguiendo estudios en el Instituto Superior Tecnolgico Publico Manuel Seoane Corrales del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Provincia de Lima, pero no seala que especialidad esta cursando as como en que semestre se encuentra, solo presenta como medio de prueba recibos de pago del ao 2004 y todos ellos por concepto de PRE VACACIONAL ES DECIR POR ACADEMIA, por lo tanto desde el mes de Diciembre del ao 2003 mes en que culmina el colegio hasta la fecha actual (mas de dos aos) LA DEMANDADA NO ESTA SIGUIENDO UNA PROFESIN UOFICIO EXITOSAMENTE, esto va corroborado con al CONSTANCIA QUE

ME

EXPIDI

EL

DIRECTOR

DEL

INSTITUTO

SUPERIOR

TECNOLGICO PUBLICO MANUEL SEOANE CORRALES EN LA

QUE HACE CONSTAR QUE LA DEMANDADA NO ES ALUMNA NI SE ENCUENTRA MATRICULADA EN LAS CARRERAS PROFESIONALES QUE OFRECE EL REFERIDO INSTITUTO, cuya constancia adjunto al presente en calidad de medio probatorio, por lo tanto la demandada pese estar reconocida por el recurrente no tiene derecho a seguir percibiendo una pensin alimenticia, aun mas seor juez a la fecha la demandada ha procreado a una nia de nombre: HEYDY ANELY CASTILLO CHIRINOS quien naci con fecha 11 de Octubre del ao 2003 (al parecer cuya hija de la demandada no se encuentra reconocido por el padre) pero cuya hija de la demandada HEYDY ANELY CASTILLO CHIRINOS, esta siendo atendida en el Ministerio de Salud, Red de Salud San Juan de Lurigancho, Micro Red JOS CARLOS MARIATEGUI del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Provincia de Lima, siendo su HISTORIA CLNICA N. 26599-02, como puedo demostrar con la FICHA DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD de la menor ANELY CASTILLO CHIRINOS, as como con la HEYDY DE FICHA

EVALUACIN SOCIOECONMICA FAMILIAR-FESE, que adjunto al presente en calidad de medio probatorio. EN TAL VIRTUD: Srvase, acceder a mi peticin como es de ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que. a fin de que su despacho pueda cerciorarse realmente de la existencia de la menor HEYDY ANELY CASTILLO CHIRINOS, que viene hacer hija de la demandada, solicito que se curse oficio a Ministerio de Salud, Red de Salud San Juan de Lurigancho, Micro Red JOS CARLOS MARIATEGUI del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Provincia de Lima, a fin de que remitan la respectiva historia clnica de la referida menor con el que se comprobara si la demandada realmente es madre o no, debindome de permitir su conduccin del referido oficio para su mayor viabilidad ya bajo mi exclusiva responsabilidad.

Concepcin, 26 de Enero del 2006.

Sec: 01.

FLOR RIVERA LEIVA.

Exp. N : 2007-0122-0-1504-JP-FACuaderno: Principal. Esc. N Asunto : 02. : ALEGATO ESCRITO.

SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BSICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN: FLOR RIVERA ANCAJIMA, en los autos seguidos con don: CARLOS HERRERA LOPEZ, digo Que, permito en con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, me presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se sirva en merituarla en su debida oportunidad y con ello se sirva en CONFIRMAR LA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN, EN TODOS SUS EXTREMOS Y ESPECIALMENTE SE CONFIRME EL MONTO INCREMENTADO COMO AUMENTO DE PRESTACIN ALIMENTICIA EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA; Cuyo Alegato Escrito es el siguiente: PRIMERO: Seor Juez, en el presente proceso no he actuado con sobre: AUMENTO DE PRESTACION ALIMENTICIA, a Ud.,

temeridad o mala fe, mas por el contrario el que acta con temeridad y

mala fe es el demandado, ya que trata de sorprender a su judicatura al sealar que sus ingresos econmicos son insuficientes (que solo percibe la suma de S/. 465.00 en forma mensual, como ha sealado en su declaracin jurada que fluye a Fs. 31) como para incrementar la pensin alimenticia, pero en autos sea demostrado que el demandado si tiene la suficiente capacidad econmica como para incrementar la pensin alimenticia ya que su haber mensual supera los dos mil nuevos soles, como se acredita con las instrumentales que fluye a fs. 226, 227, 228, 249 al 256, que son estados de cuenta emitida por el Empresa Minera Coalme, boletas de pago, estado de cuenta emitida por la AFP Pro Futuro. SEGUNDO: Que, de acuerdo a la normatividad procesal civil, la carga de la prueba corresponde a quien alega hechos que configura su pretensin o ha quien los contradice alegando hechos nuevos y que la valoracin de las pruebas corresponde al juzgador en forma conjunta y razonada, por tanto seor Juez en el presente proceso no esta en discusin de cmo se obtiene el dinero mensual del demandado eso se encarga el contador de la Empresa Minera Coalme Srltda, por ello el Gerente de dicha empresa minera a peticin de su del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Concepcin, enva el estado de cuenta de remuneraciones del demandado en forma detallada del mes de Enero del ao 2005 hasta el mes de Noviembre del ao 2005, y las respectivas Boletas de Pago, los cuales se encuentran en autos a Fs. 226, 227 y 228, esto es una prueba fehaciente donde se establece que su ingreso promedio es superior al nuevos soles en forma mercado laboral es decir mayor de dos mil mensual, teniendo un contrato indefinido. TERCERO: Que, en el presente proceso se valora que el incremento de la pensin alimenticia de S/. 110.00 a hoy que es de S/. 250.00 , fue tomando en criterio que aquel tiempo el nio tenia la edad de seis aos y que en ese entonces el demandado se declaro como rebelde procesal y que no seala sus ingresos econmicos, hoy en da el menor alimentista tiene la edad de 11 aos son mas de cuatro aos de su desarrollo PsicoBiolgico, econmico y se encuentra cursando a la fecha (2007) el Sexto Grado de Educacin Primaria por lo que sus necesidades son manifiestas a la fecha.

CUARTO: Que, el demandado tiene derecho a su realizacin personal y familiar, pero tambin tiene que pensar que tiene un hijo de 11 aos (el menor alimentista para que el solicito el aumento de prestacin alimenticia) quien necesita su propio desarrollo biosociocultural, como ser humano y que no debe ser egosta! pensando solo en su desarrollo de l mas no del menor alimentista para que solicito que se incremente la pensin alimenticia, teniendo en consideracin que el nio es la clula fundamental de la sociedad. QUINTO: Que, su carga familiar segn el demandado aduce tener es totalmente falso, pues en su propio domicilio posee un Internet con 15 maquinas operativas, una librera bien surtida todo ello le genera un bien ingreso econmico fuera de su haber mensual que percibe como capataz de muestro de la Empresa Minera Coalme, y si bien es casado y tiene una menor hija de cuatro aos de edad, pero su esposa 1300.00. SEXTO: Que, el demandado tiene una hija extramatrimonial de 06 aos de edad como consta en el Exp. N. 2000-0168-0-1504-JP-FA-01 que se tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado del Modulo Bsico de Justicia de la Provincia de Concepcin, cuyo juzgado a ordenado que el demandado acuda con la suma de S/. 80.00 en forma mensual, y con el sueldo que gana no parece que el demandado es algo inhumano! mas carga familiar no tiene como aduce en su recurso impugnatorio. SEPTIMO: Que, la recurrente como madre cumplo con la responsabilidad y el deber de tratar de cubrir las necesidades de mi menor hijo y si bien como es cierto soy profesional a carta cabal y no es ninguna novedad que en el pas estamos atravesando una sobre demanda de docentes pues mas del 88% de docentes con titulo en mano (me refiere a los docentes que no son nombrados) viven una extremada falta de empleo, pues seor Juez la recurrente es una mas de esta circunstancia que no tiene empleo; pero como madre me dedico exclusivamente a la educacin de mi hijo y es docente en el estado con 30 horas pedaggicas teniendo un haber mensual de S/.

ha solventar sus necesidades bsicas como son pasajes de diario, alimentacin teniendo que adquirir sus vitaminas, protenas y minerales, pago de vivienda, agua, energa elctrica, vestido, asistencia medica, recreacin, entre otros, para cubrir ello realizo infinidades de trabajo en domicilios dejando de lado que soy profesional, pero primero es la necesidad de mi hijo, teniendo en cuanta que el nio es primordial. Ya que una semilla chancada o maltratadas jamas germinan, por eso cuido la integridad de mi hijo. EN TAL VIRTUD: Srvase, merituar en su oportunidad el presente alegato escrito. Concepcin, 08 de Marzo del 2007. Sec: YENNY CHINCHAY PEREZ. Exp: 2007-0323- 6-1504-JP-CI-01. Cuaderno: Cuaderno de Medida Cautelar Proceso Esc: Correlativo. Sumilla : APERSONAMIENTO PRESENTO ESCRITO SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BSICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN: NERIDA MAYTA SANTIVAEZ, en los autos seguidos con doa: MARA LUISA ROS VILCAHUAMAN, sobre: MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO, a Ud., digo: Que, me APERSONO a vuestro despacho por lo que sealo mi domicilio legal en el Jr. Nueve de Julio N. 1222. Of. 203 (Segundo Piso) de la Provincia de Concepcin, lugar donde se me harn llegar las posteriores notificaciones que emanaran del presente proceso de acuerdo a ley. EN TAL VIRTUD: Y ALEGATO Fuera de

Srvase, acceder a mi peticin como es de ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, me permito en presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se sirva en merituarla en su debida oportunidad y con ello revoque el auto apelado y reformndola la declaren INFUNDADA la solicitud de desafectacin de bien de tercero a favor de: JACQUELINE ROCIO MEZA RIOS; Cuyo Alegato Escrito es el siguiente:

PRIMERO: Que, en cuanto se refiere a la desafectacin del Televisor de marca Samsung, el cual va acompaado con un juego de olla porcelana de tres piezas como es de verse en La Factura N. 395-0011803, RUC. N. 20331429601 (Curacao) cuyo numero de RUC y FACURA no esta autorizado por la SUNAT, como se puedo demostrar con la hoja de consulta de comprobantes de pago expedido por la SUNAT-Huancayo, por lo tanto la referida factura no tiene valor legal para un proceso judicial. Por otro lado la serie modelo, watts y serial que figura Factura N. 395-0011803, RUC. N. 20331429601 no coinciden con los datos originales que existen en la parte posterior del Televisor de Marca Samsung, como puedo demostrar con la toma fotogrfica efectuada al mismo televisor, as como no coinciden los datos ni la marca del juego de la olla porcelana de tres piezas como puedo demostrar con la toma fotogrfica efectuada al mismo juego de olla porcelana, por lo no procede la desafectacin. SEGUNDO: Que, en cuanto a la Olla arrocera marca Eurosun cuando en la Boleta de Venta N. N. 0313, expedido por Artculos de Regalo, solo aparece el nombre de YAQUELINE, mas no figura los apellidos tanto paterno y materno, aun mas el nombre no es lo correcto con el nombre que tiene la desafectante: JACQUELINE, y por ultimo en cuya boleta de venta no aparece la marca de la olla arrocera, por lo que no se puede determinar si le corresponde a la desafectante o es que le corresponde a otra persona pues hay muchas personas con el nombre de la desafectante, pese a ello se desafecta el cual me causa agravio. TERCERO: Que, respecto al juego de mesa metlica con sillas, el cual aparece en la Factura N. 001. N. 000256 RUC. N. 10200487523, cuyo numero de RUC y FACURA no esta

autorizado por la SUNAT, como se puedo demostrar con la hoja de consulta de autorizacin de comprobantes de pago y otros documentos, expedido por la SUNATHuancayo, por lo tanto la referida factura no tiene valor legal para un proceso judicial. Que, la desafectarte en su desesperacin tambin ha presentado en su recurso de desafectacin otra factura N. 001-000256 RUC. 10215485454, con el que pretenda que se desafecte un esquinero color negro metlico dorado y un porta mueble metlico color negro dorado, pero en las facturas de la mesa metlica con sillas y esquinero color negro metlico dorado y un porta mueble metlico color negro dorado, existe contradiccin en cuanto al numero de RUC, pues en la factura de la mesa metlica con sillas aparece el N de RUC. 10200487523, y en la factura del esquinero color negro metlico dorado y un porta mueble metlico color negro dorado, aparece el N. de RUC. 10215485454, pese a que supuestamente ambas han sido expedido por MUEBLES OSCANOA como se puede ver con la facturas que adjunto al presente. Ahora la factura N. 001-00256. RUC. 10215485454 tampoco esta autorizado por la SUNAT por tener un cdigo errneo, como se puedo demostrar con la hoja de consulta de autorizacin de comprobantes de pago y otros documentos, expedido por la SUNATHuancayo, por lo tanto la referida factura no tiene valor legal para un proceso judicial. La tienda comercial MUEBLES OSCANOA niega haber expedido las facturas sealadas aduciendo que son falsificadas, adems que jams han tenido su puesto de venta en el Jr. Ica N. 470 de la Provincia de Huancayo, sino que su puesto de venta en forma permanente y de su propiedad esta ubicado en el Jr. Ica N. 967 y 971 de la Provincia de Huancayo, no habiendo vendido jams muebles baratos sino muebles de calidad y solo de madera fina, esta aseveracin la demuestro con la toma fotogrfica al mueble embargado (mesa metlica con seis sillas) y la proforma de venta de Muebles Oscanoa desafectacin. CUARTO: Que, respecto a los dos televisores, una demarca JVC, y la otra PANASONIC, acreditada supuestamente por la desafectante con Factura N. 002178, RUC. N. 20100470722, perteneciente ala casa Comercial Solar Import, siendo propietario de acuerdo a la factura don: Andres Poma Gora, estos datos consultados a la SUNAT-Huancayo, refiere que cuyo RUC N. 20100470722 no pertenece a una persona natural y mucho menos a don: Andrs Poma Gora, sino que este RUC, pertenece a una Persona Jurdica como es R.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por lo tanto no pertenece a la casa Comercial Solar Import, muy aparte de que no existe la direccin como puedo demostrar con la hoja de por ello no procede la

Autorizacin y Comprobantes de Pago y otros, expedido por la SUNAT-Huancayo, por ello seor Juez es improcedente la desafectacin solicitada. QUINTO: respecto al Baln de Gas, el cual aparece en la Factura N. 001. N. 000632, RUC. N. 10045823525, cuyo nmero de RUC y FACURA no esta autorizado por la SUNAT, as como el cdigo es errneo, como se puedo demostrar con la hoja de consulta de comprobantes de pago, expedido por la SUNAT-Huancayo, por lo tanto la referida factura no tiene valor legal para un proceso judicial.

Concepcin, 31 de Marzo del 2008. Sec: JOS L. BUSTAMANTE HUARINGA. Exp: 2008-0027-0-1504-JM-CI-01. Cuaderno: Principal. Esc: Correlativo. Sumilla: ABSOLUCION AL TRASLADO DELA DENUNCIA Y CIVIL, SOLICITO PRESENTO QUE SE INFORME ESCRITO, Y ADJUNTO MEDIOS PROBATORIOS EMITA SENTENCIA.

SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BSICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN: JORGE ALBERTO ROJAS GARCIA, en loa autos seguidos con don: JUAN ROJAS ESPIRITU, sobre: DESALOJO POR CAUSAL DE OCUPANTE PRECARIO, Y PAGO DE FRUTOS DEJADOS DE PERCIBIR, a Ud., digo: Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, Art. I del Titulo Preliminar del C.P.C. vigente, as como dentro del trmino de Ley, CUMPLO CON ABSOLVER EL TRASLADO CONFERIDO POR SU DESPACHO MEDIANTE LA RESOLUCIN N.

05, DE FECHA 13 DE JUNIO DEL AO 2008, SOBRE LA DENUNCIA CIVIL PRETENDIDA INDEBIDAMENTE POR EL POR ELDEMDNADOSUSPENSIN DE LA DILIGENCIA DE LANZAMIENTO SOLICITADA INDEBIDAMENTE POR EL DEMANDADO Y DESDE YA LA NIEGO Y CONTRADIGO EN TODOS SUS EXTREMOS POR SU CLAMOROSA ILEGALIDAD, POR LO QUE SU DESPACHO DEBER DE DECLARARLA INFUNDADA EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD; Amparo mi pretensin en los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer: PRIMERO: Que, es absolutamente falso seor Juez que el demandado este en posesin de los predios que pretendo que se me hague entrega por mas de 14 aos, cuando lo cierto es que el demandado tomo posesin indebida de los predios que son materia de desalojo desde la fecha que falleci mi padre es decir desde el da 20 de Julio del ao 2002. SEGUNDO: Que, el demandado pretende sorprender ha su despacho cuando seala en forma indebida y de mala fe que los predios materia de desalojo se denominan Frente a la Plaza Terreno Solar Frente a la Plaza y que solo uno concuerda es decir el predio Saya pero lo curioso es que todos estos predios que seala el demandado son de metrajes menores es decir son extensiones pequeas, aun mas los predios que pretendo que se me hague entrega se denominan FRENTE AL ESTADIO por que esta ubicado frente al estadio del Centro Poblado de Racracalla, a mas de cinco cuadras de la Plaza de Armas de Racracalla como quien se dirige de Racracalla a Comas (al lado sur de la plaza de armas), as como el predio denominado SOLAR DE CASA DE RIEGO esta ubicado a dos cuadras de la Plaza de Armas de Racracalla como quien se dirige de Racracalla hacia el Barrio Achn (al lado norte de la plaza de armas) por lo que ninguno de estos dos predios esta frente a la plaza o en su permetro pues los predios que pretendo que se me haguen entrega estn totalmente fuera de la plaza, por lo tanto los predios que seala el demandado no son los que pretendo que se me hague entrega por lo que queda aclarado as mismo la extensin de ambos terrenos no concuerda con mi pretensin. Ahora respecto al predio denominado SAYA es un predio que es de la extensin superficial de 3,000.00 M2, en cambio para el demandado el predio saya solo mide 600.00 M2 lo que quiere decir que es otro perdi al que seala el demandado aprovechando que ambos predios estn ubicados en el paraje SAYA. Digo que son otros predios ya que no concuerdan en lo absoluto con los metrajes y con las colindancias y el lugar lo que se servir tener presente en su debida oportunidad, ya que estos

hechos la demuestro con los mismos medios probatorios que presento el demandado al absolver en forma tarda la demanda. TERCERO: Seor Juez, el demandado en forma descabellada y faltado a la verdad sostiene que los predios denominados Frente a la Plaza Terreno Solar Frente a la Plaza y Saya que segn el demandado son los que pretendo que se me hague entrega lo ha adquirido por Transferencia de Propiedad y Dominio de Inmuebles Rsticos de parte de su hermana doa: LORENZA ROJAS ESPIRITU, esta ultima ha adquirido por herencia de sus padres segn testamento publico otorgado por doa: BIBIANA HERRERA, de fecha 22 de Junio de 1941 por ante el Notario Publico ANSELMO FLORES ESPINOZA de la Provincia de Jauja, pues esto es lo que seala el documento denominado Transferencia de Propiedad y Dominio de Inmuebles Rsticos, de fecha 09 de Marzo del ao 2004. CUARTO: Lo cierto es seor Juez que la seora BIBIANA HERRERA viene hacer la abuela de mi padre, y que en efecto ha efectuado su respectivo testamento publico notarial de fecha 22 de Junio de 1941, el cual presento a su despacho para su merituacin oportuna, en ella seor Juez se pueda apreciar que la seora: BIBIANA HERRERA, transfiri sus bienes a sus hijos: ANTONIO, SATURNINO, PABLO, MARIA, BERNARDINO, y FULGENCIA ROJAS HERRERA, hago presente que el seor: SATURNINO ROJAS HERRERA es mi abuelo por ser padre de mi pap, y para el demandado don: JUAN ROJAS ESPIRITU tambin viene hacer su pap, as como para doa: LORENZA ROJAS ESPIRITU, en conclusin seor Juez la seora: BIBIANA HERRERA jams transfiri sus propiedades por herencia a la seora: LORENZA ROJAS ESPIRITU y JUAN ROJAS ESPIRITU, sino que estos dos ltimos festinaron el documento denominado Transferencia de Propiedad y Dominio de Inmuebles Rsticos, de fecha 09 de Marzo del ao 2004, y lo festinaron totalmente mal (con otras dimensiones, otros nombres, otras colindancias etc, etc) con la nica finalidad de causarme perjuicio y as apoderarse los bienes que fueron de mi padre, a un mas seor Juez en el testamento no se hace mencin de ninguno de los predios que pretendo que se me hague entrega, por lo tanto las personas de : LORENZA ROJAS DE RODRIGUEZ y JULIA ROJAS DE CORDOVA no tiene ningn inters y legitimidad para intervenir en el presente proceso, lo que deviene en infundada la pretensin de demandado. MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Testamento Pblico Original, de fecha 22 de junio del ao de 1941, suscrita por doa: BIBINA HERRERA.

2.- Contrato de Compraventa del predio denominado SOLAR DE CASA DE RIEGO, de fecha 16 de Enero del ao 1955, efectuado por mi padre como comprador y la seora: Fulgencia Rojas Herrera como vendedora. 3.- Dos certificados que acreditan que mi padre era el propietario de lo predios denominados FRENTE AL ESTADIO, SOLAR DE CASA DE RIEGO y SAYA, y por derecho le pertenece al recurrente por ser heredero de mi padre.

EN TAL VIRTUD: Srvase, acceder a mi peticin y declare infundada la pretensin del demandado ya que la pretensin del demandado es de dilatar innecesariamente el preste proceso y as causarme gastos econmicos. PRIMER OTROSI DIGO: Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, y habindose llevado a cabo la Audiencia nica con la sola concurrencia del recurrente, y que la contestacin de la demanda efectuado por el demandado fue declarado improcedente y por ente rebelde me permito en presentar mi respectivo Informe Escrito a fin de que su despacho se sirva en meritar en su debida oportunidad y con ello se sirva en EMITIR SENTENCIA DECLARADO FUNDADA LA DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS, ORDENADO QUE EL DEMANDADO DENTRO DEL TERMINO DEL LEY CUMPLA CON DESOCUPAR LOS BIENES INMUEBLES QUE OCUPA INDEBIDAMENTE Y HA LA VEZ ORDENE QUE ME PAGUE POR CONCEPTO DE LOS FRUTOS QUE HE DEJADO DE PERCIBIR; Cuyo Informe Escrito es el siguiente: PRIMERO: Seor Juez, el demandado pese haber transcurrido el termino legal (incluido el termino de la distancia) cumpli con absolver la demanda la misma que fue declarado improcedente por su despacho mediante la Resolucin N. 03 de fecha 11 de Abril del ao en curso, por haber sido absuelto fuera del trmino de ley, en cuya contestacin a la demanda el

demandado cnicamente y en su afn de querer seguir usufructuando mis bienes inmuebles que pretendo que desocupe seala: Que es falso que soy natural del anexo de Racracalla del Distrito de Comas de la Provincia de Concepcin, pero al final reconoce que he nacido en dicho anexo, pero que he salido hace 30 aos, versin que es totalmente falso cuando lo cierto es que si radico en el centro poblado menor de Racracalla del Distrito de Comas-Concepcin, en la casa de mis padres, pero por motivos de trabajo paro ausentndome volviendo al domicilio a cada fin de mes, pero mi padre despus de haber retornado cuando la violencia terrorista calmo no dejo de radicar en su domicilio hasta el da que falleci producto de un accidente de transito. El demandado tambin seala que la parte que le correspondi por herencia a mi seor padre de parte de su padre don: Saturnino Rojas Herrera lo he dispuesto, lo cual no es cierto, pues lo que he vendido fueron los terrenos que mi padre ha adquirido a merito de compraventa mas no he dispuesto bienes de herencia, precisamente estos bienes de herencia los esta poseyendo indebidamente el demandado el cual pretendo que desocupe y me hague entrega, por otro lado tampoco estoy ambicionando terrenos ajenos y mucho menos la del demandado, pues lo que pretendo tal como he sealado en mi demanda es que el demandado me devuelva los bienes inmuebles que mi padre adquiri por herencia y otras por compra, no solicito terrenos que no figuran en el titulo de propiedad que presente al interponer la demandada, ahora el por que no solicite en su oportunidad que se me hague entrega, fue en merito de que el demandado me prometa hacerme entrega en forma armoniosa sin recurrir a la justicia, pero llegado el tiempo de su promesa este no cumpla y nuevamente pospona otra fecha llegado esa fecha no cumpla y nuevamente pospona otra fecha, pues cansado de ello la he denunciado por ante el Ministerio Publico de la Provincia de Concepcin por el delito de Usurpacin el cual archivaron a favor del demandado ya que en ese proceso no se discuta la propiedad sino la posesin y como quiera que la posesin la tiene el demandado en forma indebida no prospero mi denuncia, tambin le emplace por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Concepcin sobre entrega de bien inmueble en va de esclarecimiento pero resulta que el demandado pese estar debidamente notificado no concurri a la audiencia de esclarecimiento hasta por dos oportunidades por ello tambin se archivo, pues como vera seor Juez siempre he estado persistiendo que el demandado me hague entrega de los predios pero el demandado se neg con su indiferencia y falta de respeto a la autoridad judicial.

El demandado seala que mi padre no fue lder de la comunidad campesina de Racracalla, a la vez tambin seala que mi padre abandono su pueblo por otro compromiso y tener conducta deshonesta y es falso que pago los impuestos prediales (auto avalu) de los predios que pretendo que se me restituya sino que pago de otros predios, versiones totalmente falsas, pues lo cierto seor Juez es que mi padre fue dirigente de la comunidad ocupando el cargo de FISCAL de la Directiva Comunal, a la vez mi padre jams tuvo conducta deshonesta ya que jams llego a tener otro compromiso que fuera mi madre, tampoco procreo otros hijos, y como un buen ciudadano cumpliendo con sus obligaciones tributarias pago sus impuestos prediales de los predios que pretendo que me restituya el demandado y otros predios del que era propietario, por cuya razn esta demostrado que mi padre pago sus impuestos en el ao de 1985 es decir antes de la existencia dela subversin terrorista y cuando la subversin terrorista desapareci inmediatamente mi padre se puso a derecho con sus obligaciones como sea demostrado con los pagos del auto avalu que he acompaado al presentar mi demandada, por lo tanto el demandado miente y miente. El demandado cnicamente y sin ninguna vergenza para con su sobrino el demandante seala que mi padre jams tuvo documentos de propiedad de sus predios incluido de los predios que pretendo que el demandado me restituya, cuando lo cierto es tal como he sealado en al demanda en el punto tercero de los fundamentos de hecho mi padre si tenia sus documentos de propiedad en regla por cuya razn es que tributaba su impuesto predial en todo caso con que titulo de propiedad habra pagado el impuesto predial, lo cierto es que cuando los subversivos terroristas irrumpen en nuestro domicilio se apoderan de los documentos tanto de la comunidad, como de todos los documentos personales de mi padre entre ellos ttulos de propiedad, testamento, minutas entre otros, documentos que jams nos fueron entregados, por esta razn es que se conviene con el demandado y la comunidad campesina de Racracalla para que al demandado le otorguen un certificado de posesin a merito de que venia posesionado los predios de mi padre durante el tiempo que estuvo ausente (10 aos) y con este documento es que se efecta el titulo notarial de propiedad denominado Transferencia de Derecho Posesorio, ahora el porque no se hizo Transferencia de Propiedad, pues no se efectu tal documento debido a que los predios de mi padre incluido los predios que pretendo que el demandado me restituya se encuentra dentro de la Comunidad Campesina de Racracalla es decir la comunidad ya tiene un titulo padrn debidamente registrado en registros pblicos, por lo tanto las

transferencias de propiedad las tendra que hacer la comunidad, pero lastimosamente dentro de la comunidad existen propiedades privadas, a merito de ello el Notario donde se efectu la Transferencia de Derecho Posesorio se neg efectuar la transferencia de propiedad, lo cual tiene explicacin lgica y legal. Por lo tanto mi padre, tampoco el recurrente hemos fraguado o falsificado documentos y mucho menos las firmas del demandado y su conyugue, por ultimo mi padre jams se empresto los documentos personales (DNI) del demandado y su esposa, pues donde cabe que se empreste su DNI para cobrar ante un Banco ya que para ello no solo se requiere el DNI sino que requiere de un poder, aun mas seor Juez mi seor padre no tenia nada que cobrar en el Banco de la Nacin ya que el demandado y su esposa no son beneficiarios de ningn pago sea del estado o entidad privada. Que, el demandado seala que mi titulo de propiedad denominado Transferencia de Derecho Posesorio no es un titulo de propiedad sino es una transferencia de posesin a titulo gratuito, pero como vuelvo a recalcar seor Juez los predios de mi padre incluido los predios que pretendo que el demandado me restituya se encuentran dentro de la Comunidad Campesina de Racracalla es decir la comunidad ya tiene un titulo padrn debidamente registrado en registros pblicos, por lo tanto las transferencias de propiedad las tendra que hacer la comunidad, pero lastimosamente dentro de la comunidad existen propiedades privadas, a merito de ello el Notario donde se efectu la Transferencia de Derecho Posesorio se neg ha efectuar la transferencia de propiedad, lo cual tiene explicacin lgica y legal, e incluso mis compoblanos jams realizaron ventas de propiedades ante un Notario Publico precisamente por lo que he sealado en lneas arriba, pues sus transferencias lo hace solo en los jueces de paz el cual tiene valor ya que la comunidad la respeta y esto viene sucediendo desde siempre hasta la fecha actual. El documento denominado Transferencia de Derecho Posesorio presentado como recaudo a la demanda por el recurrente es un titulo de propiedad en merito de que concurren los requisitos exigidos para la transferencia de una propiedad como es la voluntad de las partes es decir el agente capaz, el objeto fsica y jurdicamente posible, el fin licito, y observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad, tal como seala el Art. 140 del C.C. vigente., adems en el mismo contrato seala que se transfiere la posesin con todos su derechos es decir su aires, vuelos, servidumbres, entras y salidas, entre otros, no faltando ningn requisito de procedibilidad para la transferencia de la propiedad.

Que, es absolutamente falso seor Juez que el demandado este en posesin de los predios que pretendo que se me hague entrega por mas de 14 aos, cuando lo cierto es que el demandado tomo posesin indebida de los predios que son materia de desalojo desde la fecha que falleci mi padre es decir desde el da 20 de Julio del ao 2002. Que, el demandado pretende sorprender ha su despacho cuando seala en forma indebida y de mala fe que los predios materia de desalojo se denominan Frente a la Plaza Terreno Solar Frente a la Plaza y que solo uno concuerda es decir el predio Saya pero lo curioso es que todos estos predios que seala el demandado son de metrajes menores es decir son extensiones pequeas, aun mas los predios que pretendo que se me hague entrega se denominan FRENTE AL ESTADIO por que esta ubicado frente al estadio del Centro Poblado de Racracalla, a mas de cinco cuadras de la Plaza de Armas de Racracalla como quien se dirige de Racracalla a Comas (al lado sur de la plaza de armas), as como el predio denominado SOLAR DE CASA DE RIEGO esta ubicado a dos cuadras de la Plaza de Armas de Racracalla como quien se dirige de Racracalla hacia el Barrio Achn (al lado norte de la plaza de armas) por lo que ninguno de estos dos predios esta frente a la plaza o en su permetro pues los predios que pretendo que se me haguen entrega estn totalmente fuera de la plaza, por lo tanto los predios que seala el demandado no son los que pretendo que se me hague entrega por lo que queda aclarado as mismo la extensin de ambos terrenos no concuerda con mi pretensin. Ahora respecto al predio denominado SAYA es un predio que es de la extensin superficial de 3,000.00 M2, en cambio para el demandado el predio saya solo mide 600.00 M2 lo que quiere decir que es otro perdi al que seala el demandado aprovechando que ambos predios estn ubicados en el paraje SAYA. Digo que son otros predios ya que no concuerdan en lo absoluto con los metrajes y con las colindancias y el lugar lo que se servir tener presente en su debida oportunidad, ya que estos hechos la demuestro con los mismos medios probatorios que presento el demandado al absolver en forma tarda la demanda. Seor Juez, el demandado en forma descabellada y faltado a la verdad sostiene que los predios denominados Frente a la Plaza Terreno Solar Frente a la Plaza y Saya que segn el demandado son los que pretendo que se me hague entrega lo ha adquirido por Transferencia de Propiedad y Dominio de Inmuebles Rsticos de parte de su hermana doa: LORENZA ROJAS ESPIRITU, esta ultima ha adquirido por

herencia de sus padres segn testamento publico otorgado por doa: BIBIANA HERRERA, de fecha 22 de Junio de 1941 por ante el Notario Publico ANSELMO FLORES ESPINOZA de la Provincia de Jauja, pues esto es lo que seala el documento denominado Transferencia de Propiedad y Dominio de Inmuebles Rsticos, de fecha 09 de Marzo del ao 2004. Lo cierto es seor Juez que la seora BIBIANA HERRERA viene hacer la abuela de mi padre, y que en efecto ha efectuado su respectivo testamento publico notarial de fecha 22 de Junio de 1941, el cual presento a su despacho para su merituacin oportuna, en ella seor Juez se pueda apreciar que la seora: BIBIANA HERRERA, transfiri sus bienes a sus hijos: ANTONIO, SATURNINO, PABLO, MARIA, BERNARDINO, y FULGENCIA ROJAS HERRERA, hago presente que el seor: SATURNINO ROJAS HERRERA es mi abuelo por ser padre de mi pap, y para el demandado don: JUAN ROJAS ESPIRITU tambin viene hacer su pap, as como para doa: LORENZA ROJAS ESPIRITU, en conclusin seor Juez la seora: BIBIANA HERRERA jams transfiri sus propiedades por herencia a la seora: LORENZA ROJAS ESPIRITU y JUAN ROJAS ESPIRITU, sino que estos dos ltimos festinaron el documento denominado Transferencia de Propiedad y Dominio de Inmuebles Rsticos, de fecha 09 de Marzo del ao 2004, y lo festinaron totalmente mal (con otras dimensiones, otros nombres, otras colindancias etc, etc) con la nica finalidad de causarme perjuicio y as apoderarse los bienes que fueron de mi padre, a un mas seor Juez en el testamento no se hace mencin de ninguno de los predios que pretendo que seme hague entrega. Que, los certificados denominados Certificado de Tenencia de Terrenos, Constancia de Constatacin, Certificado de Colindancia y Certificado de Usufructu-Posesin presentado por el demandado al absolver la demanda NO CERTIFICA QUE EL DEMANDADO SEA EL PROPIETARIO LEGAL DE MIS PREDIOS QUE PRETENDO QUE SE ME RESTITUYA, y precisamente no certifica tal hecho por que los predios que pretendo que se me haguen entrega no son los predios que indebidamente y faltando a la verdad seala el demandado, existiendo gran contradiccin con los certificados que he presentado al interponer la demanda y que fueron expedidas por las autoridades de la comunidad de Racracalla, lo que se servir tener presente en su debida oportunidad.

SEGUNDO: Que, el estado actual del presente proceso es la de emitir sentencia, por lo que solicito a su despacho que tenga el bien de emitir sentencia dentro del plazo legal. TERCER OTROSI DIGO: Que, me permito en presentar los siguientes medios probatorios: 1.- Testamento Pblico Original, de fecha 22 de junio del ao de 1941, suscrita por doa: BIBINA HERRERA. 2.- Contrato de Compraventa del predio denominado SOLAR DE CASA DE RIEGO, de fecha 16 de Enero del ao 1955, efectuado por mi padre como comprador y la seora: Fulgencia Rojas Herrera como vendedora. 3.- Dos certificados que acreditan que mi padre era el propietario de lo predios denominados FRENTE AL ESTADIO, SOLAR DE CASA DE RIEGO y SAYA, y por derecho le pertenece al recurrente por ser heredero de mi padre. 4.- Copia del documento denominado Transferencia de Derecho Posesorio de fecha 04 de Febrero del ao de 1999, en la que aparece la firma del demandado don: Juan Rojas Espritu, y su esposa doa: Teodora Garca Poma de Rojas, por lo tanto queda desvirtuado la afirmacin falsa del demandado cuando seala que jams firmo el Testimonio de Transferencia de Derecho Posesorio de fecha 04 de Fe