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    Legislación Medioambientalpara la Industria.

    Vertido de Aguas Residuales.

    12

    3

    4

    INTRODUCCIÓN 6

    NORMATIVA GENERALEN MATERIA DE AGUASAguas continentales 10

    Aguas marinas 15

    Régimen de autorizaciones para el vertidode aguas residuales 18

    VERTIDO DE AGUAS RESIDUALESA AGUAS CONTINENTALESProhibiciones generales 25

    Autorización de vertido 25

    Límites cualitativos de vertido 28

    Canon de control de vertido 31

    Controles de la Administración 32

    Reutilización de aguas depuradas 32

    VERTIDO DE AGUAS RESIDUALESA AGUAS MARINASAutorización de vertido desde tierra al mar 36

    Límites aplicables a los vertidos 38

    Canon de vertido 39

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    VERTIDO DE AGUAS RESIDUALESA RED DE SANEAMIENTOO ESTACIÓN DEPURADORADE AGUAS RESIDUALESAutorización y límites de vertido 43

    CANON DE SANEAMIENTO DE LAGENERALITAT VALENCIANAAspectos generales del canon de saneamiento 49Cuota del canon de saneamiento 51

    Declaración de producción de aguas residuales 52

    Arqueta de registro 53

    PREVENCIÓN Y CONTROL

    DE LA LEGIONELOSIS 57

    OBLIGACIONES DEL INDUSTRIALAl inicio de la actividad 64

    Durante el desarrollo de la actividad 69

    Calendario del industrial 74

    SABER MÁS 81

    5

    6

    7

    8

    9

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    ANEXOSLegislación básica de aguas 89

    Laboratorios de la Comunidad Valencianacolaboradores de los Organismosde cuenca en materia de controlde vertido de aguas residuales 94

    Laboratorios de la Comunidad Valencianaacreditados por la ENAC 98

    Organismos de Control Autorizados (OCA)en la Comunidad Valenciana 100

    Entidades de Inspección de la ComunidadValenciana acreditadas por la ENAC 101

    DIRECCIONES DE INTERÉS

    10

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    1INTRODUCCIÓN

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    DE QUÉ SE TRATA

    Como establece la Unión Europea en la Directiva marcode actuación en el ámbito de la política del agua, ésta noes un bien comercial como los demás, sino un patrimo-nio que hay que conservar, defender y tratar como tal.

    La constante presión que supone el crecimiento de lademanda de agua de buena calidad requiere proteger lasaguas tanto en términos cualitativos como cuantitativos.

    El uso sostenible del agua como recurso natural exigeque la industria aplique un esfuerzo tecnológico continuoy de formación de los recursos humanos para garantizarpor una parte, el uso racional del agua como materiaprima y, por otra, la reducción progresiva del deterioro

    de los ecosistemas acuáticos o terrestres por vertido deaguas contaminadas con sustancias peligrosas.

    En este sentido, la reducción del consumo de agua y laadecuada depuración de las aguas residuales generadasen los procesos productivos, bien para su reutilización opara el vertido definitivo, constituyen elementos bási-cos en la empresa para una adecuada gestión delagua.

    Con las normas existentes en materia de aguas, se pre-tende regular su vertido, tanto a la red de saneamiento,como a las aguas continentales y al mar, fijando las con-diciones de realización y los niveles de calidad exigidospara cada caso. Por otra parte, se prohibe el vertido dedeterminadas sustancias consideradas muy contami-nantes para los distintos medios receptores según queel uso de dichos medios se destine a baño, pesca, cría

    de moluscos u otros.

    INTRODUCCIÓN

    1 El agua es unpatrimonio que hayque conservarLa sostenibilidad del

    agua como recurso

    natural requiere de

    la industria un

    esfuerzo

    tecnológico y de

    formación continuo,que garantice su uso

    racional como

    materia prima y la

    reducción progresiva

    del deterioro de los

    ecosistemas por

    vertidos peligrosos

    La normativa

    pretende regular el

    vertido de agua a la

    red de saneamiento, a

    aguas continentales

    o al mar y evitar el

    vertido de

    determinadas

    sustancias muy

    contaminantes

    6

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    7

    La legislación desarrollada con respecto a la proteccióndel medio hídrico se ha enfocado desde varios criterios:

    • Tipo de aguas: continentales y marinas

    • Temporalidad: calidad del agua antes y después delvertido contaminante

    • Origen de la contaminación: terrestre o marino

    • Sustancia contaminante

    • Uso del agua: calidad de agua para baño, calidad parala cría de moluscos,...

    Este cuaderno tiene por finalidad facilitar a las pequeñasy medianas industrias de la Comunidad Valenciana la

    identificación, interpretación y cumplimiento de los re-quisitos normativos aplicables al vertido de aguasresiduales como vehículo de integración de la gestiónambiental en la política general de la empresa.

    La legislación

    contempla diferentes

    factores: tipo de

    aguas, temporalidad,

    origen de la

    contaminación,

    sustancias

    contaminantes y uso

    al que se destinael agua

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    2NORMATIVA GENERALEN MATERIA DE AGUAS

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    La legislación ambiental en materia de aguas distingueentre aguas continentales y aguas marinas, por lo quela reglamentación y distribución de competencias enesta materia dependerá de la tipología de agua que seestudie.

    AGUAS CONTINENTALES

    En el ámbito estatal existen cuatro normas básicassobre las que se construye el ordenamiento jurídico re-gulador de las aguas continentales. Estas disposicio-nes son:

    • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas

    • Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Na-cional

    • Real Decreto 849/1986 (1) , de 11 de abril, por el quese aprueba el Reglamento del Dominio Público Hi-dráulico que desarrolla los Títulos I, IV, V, VI y VII dela Ley de Aguas, modificado posteriormente por el

    Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre• Real Decreto 927/1988 (1), de 29 de julio, por el que se

    aprueba el Reglamento de la Administración Públicadel Agua y de la Planificación Hidrológica que desa-rrolla los Títulos II y III de la Ley de Aguas

    (1) Pendientes de modificación para su adaptación al texto re- fundido de la Ley de Aguas, R.D.L. 1/2001

    10

    NORMATIVA GENERALEN MATERIA DE AGUAS

    2La reglamentación y

    distribución de

    competencias es

    diferente según se

    trate de aguas

    continentales o

    aguas marinas

    Existen 4 normas

    básicas de ámbito

    estatal que regulan

    las aguas

    continentales

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    11

    El Real Decreto Legislativo 1/2001 de Aguas constitu-ye el pilar sobre el que se asienta todo el régimen legal.Está constituido por la fusión de la Ley 29/85, de aguas,y las modificaciones a la misma introducidas por la Ley46/99, actualmente derogadas, y tiene como objeto la

    regulación del dominio público hidráulico, del uso delagua, otorgando la propiedad de las aguas continenta-les al Estado, y del ejercicio de las competenciasatribuidas al Estado en las materias relacionadas condicho dominio.

    En cuanto al ámbito de aplicación, la Ley de Aguas ytodas las disposiciones dictadas en su desarrollo, re-sultan aplicables a todas las aguas continentalessuperficiales, así como subterráneas renovables, queforman parte del dominio público estatal.

    1. La planificación hidrológica

    El objetivo de la planificación hidrológica consiste enconseguir el buen estado ecológico del dominio pú-blico hidráulico y la satisfacción de las demandas de

    agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regio-nal y sectorial, incrementando las disponibilidades derecursos, protegiendo su calidad, economizando su em-pleo y racionalizando sus usos en armonía con el medioambiente y los demás recursos naturales.

    Según su ámbito territorial, la planificación hidrológicase lleva a cabo mediante:

    • El Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley10/2001

    • Los Planes Hidrológicos de Cuencas 

    La aprobación de ambos corresponde al Gobierno, sibien en la elaboración de los Planes Hidrológicos decuenca interviene el Organismo de cuenca correspon-diente.

    El R.D.L. 1/2001

    regula:

    • Dominio público

    hidráulico

    • Uso del Agua

    • Ejercicio de lascompetencias

    atribuidas al

    estado en materia

    de aguas

    continentales

    La Ley de Aguas es

    aplicable a las aguas

    superficiales y

    subterráneas

    El principal objetivo

    de la planificación

    hidrológica es

    conseguir un buen

    estado ecológico del

    dominio público

    hidráulico

    La planificación se

    realiza a través del

    Plan Hidrológico

    Nacional y de los

    Planes

    correspondientes de

    las diversas cuencas

    hidrográficas

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    2. Utilización del Dominio Público Hidráulico

    Tres son las figuras en que se concreta el régimen deutilización de las aguas continentales:

    • Servidumbres legales. Tienen como objetivo evitarabusos y/o compensar situaciones de desequilibrio,como por ejemplo servidumbre de acueducto, desaca de agua y abrevadero o de paso.

    • Autorizaciones Administrativas. Permite a su titularutilizar las aguas, no con carácter privativo, sino con-juntamente con otros beneficiarios. Entre ellas cabedestacar la autorización para las investigaciones delas aguas subterráneas con el fin de alumbrar pozos,la autorización para la navegación y flotación, la auto-rización para el establecimiento de barcas de pasa yembarcaderos y la autorización para realizar vertidosde aguas residuales.

    • Concesiones Administrativas. Se trata de un permisopor el que se autoriza al beneficiario a que haga uso pri-

    vativo de determinadas aguas continentales, sin queéstas pierdan por ello la condición de bien de dominiopúblico. Algunos ejemplos son la concesión para elaprovechamiento de aguas subterráneas, para elabastecimiento de poblaciones, para riego, para la ex-tracción de áridos, concesiones de obras e ins-talaciones, o para la reutilización de aguas depura-das si la reutilización se realiza por un usuario distintoal titular de la autorización de vertido.

    12

    El régimen de

    utilización de las

    aguas continentales

    se concreta en:• Servidumbres

    legales

    • Autorizaciones

    administrativas

    • Concesiones

    administrativas

    En general, los usos

    comunes de las aguas

    requieren

    autorización

    administrativa y los

    usos privativos,

    concesión

    administrativa

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    13

    3. Regulación de los niveles de calidad de las aguascontinentales

    La propia Ley de Aguas plantea la necesidad de conse-guir y mantener un adecuado nivel de calidad de las

    aguas como uno de los objetivos básicos a cumplir.

    Para ello, a través de disposiciones complementarias,se establecen valores concretos de los niveles de cali-dad que deberán mantener las aguas para poder serutilizadas.

    Dichos valores se determinan en función de la utiliza-ción que vaya a hacerse de las aguas. Así, existennormas distintas que establecen niveles de calidadpara las:

    • Aguas destinadas al consumo humano

    • Aguas en que habiten los peces

    • Aguas de baño

    • Aguas para la cría de moluscos

    • Tratamiento de aguas residuales urbanas

    Estos criterios no son excluyentes. Cualquier disposi-ción existente en materia de aguas podrá integrarse envarios de estos apartados.

    Los niveles de

    calidad de las aguas

    continentales se

    establecen en

    función de su

    utilización: consumo

    urbano, baño,...

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    4. Marco competencial

    Administración del Estado

    El Estado asume de forma exclusiva la legislación, or-

    denación y concesión de los recursos y aprovecha-mientos hidráulicos cuando las aguas discurran por másde una Comunidad Autónoma.

    Además, le corresponde el ejercicio de las funciones deplanificación hidrológica y realización de planes estata-les de infraestructuras hidráulicas; adopción de medidasprecisas para el cumplimiento de los acuerdos y conve-nios internacionales en materia de aguas; así como elotorgamiento de concesiones y autorizaciones, referen-tes al dominio público hidráulico, siempre que la cuencahidrográfica afectada exceda del ámbito territorial de unaComunidad Autónoma -cuenca intercomunitaria- aun-que la tramitación de las mismas podrá ser encomendadaa las Comunidades Autónomas.

    En caso de la Comunidad Valenciana, las cuencas hi-

    drográficas del Júcar, Ebro y Segura que comprendensu territorio son intercomunitarias y, por tanto, corres-ponde al Estado, a través de las ConfederacionesHidrográficas dependientes del Ministerio de MedioAmbiente, el otorgamiento de concesiones y autoriza-ciones relacionadas con las aguas continentales.

    Comunidades Autónomas

    Por su parte, las Comunidades Autónomas, podrán ejer-cer las competencias que hayan asumido en virtud desus respectivos Estatutos de Autonomía sobre el domi-nio público hidráulico en cuencas hidrográficas que seencuentren comprendidas íntegramente dentro del ám-bito territorial de la comunidad autónoma - cuencaintracomunitaria-.

    14

    Cuenca

    Intercomunitaria es

    aquella que excede

    del ámbito

    territorial de una

    comunidad

    autónoma

    Las cuencas

    hidrográficas del

     Júcar, Ebro y Segura

    que comprenden el

    territorio de la

    Comunidad Valenciana

    son cuencas

    intercomunitarias y

    su gestión

    corresponde al

    Estado, a través de

    los organismos de

    cuenca a que

    pertenecen

    Cuenca

    intracomunitaria es

    aquella que se

    encuentra

    comprendida

    íntegramente en el

    ámbito territorial de

    una comunidadautónoma

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    Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica)

    Por lo que respecta a los organismos de cuenca oConfederaciones Hidrográficas actúan como entidadesmediadoras entre las autoridades estatales y autonómi-

    cas, al tiempo que representan también los intereses quelos particulares tienen en lo relativo a las aguas conti-nentales.

    Los organismos de cuenca son los encargados deotorgar las autorizaciones de vertidos cuando éstos serealizan a ríos, acequias, arroyos y lagos o sobre elterreno.

    Asimismo, dichos organismos son competentes encaso de otorgamiento de concesiones y autorizacionespara la investigación de las aguas subterráneas y elaprovechamiento de aguas continentales -superficialeso subterráneas-, así como para su reutilización una vezdepuradas.

    Ayuntamientos

    La competencia de los Ayuntamientos en materia de ver-tido de aguas residuales se concreta en otorgar laautorización del vertido, en caso de que el mismo se re-alice a la red de saneamiento municipal.

    AGUAS MARINAS

    El actual régimen legal existente en materia de costas sefundamenta sobre dos normas básicas, promulgadas enel ámbito estatal:

    • Ley 22/1988 de Costas , de 28 de Julio .

    • Reglamento de Costas  aprobado por Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre y modificado por el Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre.

    15

    Los Organismos de

    Cuenca:

    • Actúan como

    mediadores entre

    las autoridades

    estatales y

    autonómicas

    • Otorgan las

    concesiones y

    autorizaciones

    sobre el dominio

    público hidráulico

    • Realizan su

    administración,

    inspección y

    vigilancia

    Los Ayuntamientos

    otorgan la

    autorización de

    vertido cuando éste

    se realiza a la red de

    saneamiento

    municipal

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    De forma general, la Ley plantea un doble propósito:

    • Garantizar el carácter público del dominio público ma-rítimo-terrestre.

    • Conservar sus características naturales conciliandolas exigencias de desarrollo con los imperativos deprotección.

    1. Utilización del Dominio Público Marítimo-Terrestre

    La calificación de las costas como bien de dominio pú-blico somete su utilización a determinadas limitacionesy condiciones especiales. Por regla general, se permiti-rá el uso libre y gratuito para aquellos que resultenacordes con la naturaleza del mar y la ribera como pa-sear, bañarse, navegar o pescar, siempre que noconlleven obras ni instalaciones de ningún tipo y se re-alicen cumpliendo lo prescrito por la legislación.

    En cambio, los usos que tengan determinadas caracte-rísticas ya sean peligrosos, rentables o requieran de

    obras o instalaciones, precisarán ampararse en la exis-tencia de una previa autorización o concesiónadministrativa.

    Las competencias en materia de costas están repartidasentre las tres Administraciones Públicas: el Estado, lasComunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

    16

    La normativa sobre el

    dominio público

    marítimo-terrestre,

    tiene entre sus

    objetivos regular la

    utilización racional

    de estos bienes y

    conseguir un

    adecuado nivel de

    calidad de las aguas

    y de la ribera del mar

    Los usos del dominio

    público marítimo-

    terrestre que sean

    rentables, requieran

    obras o

    instalaciones, o

    tengan

    características de

    peligrosidad,

    precisan autorización

    o concesión

    administrativa

    Las competencias

    están repartidas

    entre las tres

    Administraciones:

    estatal, autonómica y

    local

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    2. Marco competencial

    Administración del Estado

    Sus principales competencias son:

    • La gestión de dominio público marítimo-terrestre

    • La tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre

    • La realización de obras y actuaciones de interés ge-neral o que afecten a más de una ComunidadAutónoma

    • La iluminación de costas y señales marítimas

    • La elaboración de planes y normas de ordenaciónterritorial o urbanística

    • La declaración de zonas de interés para cultivosmarinos

    Comunidades Autónomas

    La Comunidad Valenciana, en virtud del Estatuto deAutonomía, tiene competencias, entre otras, en ordena-ción del territorio y del litoral, transporte marítimo,puertos, pesca en aguas interiores, así como en verti-dos en las aguas territoriales del litoral valenciano.

    Ayuntamientos

    Los Ayuntamientos deberán mantener las playas y luga-res públicos de baño en las debidas condiciones delimpieza, higiene y salubridad.

    17

    La autorización de

    vertido de aguas

    residuales al litoral

    valenciano,

    corresponde a la

    Conselleria de Medio

    Ambiente

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    RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES PARA EL VERTIDO DEAGUAS RESIDUALES

    Los regímenes vigentes en la Comunidad Valencianapara la regulación de la autorización de vertidos de

    aguas residuales se realizan en función del medio re-ceptor de las aguas y del tipo de actividad desarrolladapor la industria.

    1. Actividades industriales incluidas en el Anejo 1 dela Ley 16/2002

    En el caso de actividades industriales incluidas en elanejo 1 de la Ley 16/2002 de Prevención y ControlIntegrados de la Contaminación (LPCIC), los requisitosexigidos para el vertido de aguas residuales, tanto a lasaguas continentales como al mar o a la red de sanea-miento, se regula en la Autorización AmbientalIntegrada que, expedida por la Conselleria de MedioAmbiente, sustituye a las distintas autorizaciones de ca-rácter ambiental que la empresa pudiera necesitar comoson la autorización de vertido de aguas residuales, la de

    producción o gestión de residuos, contaminación at-mosférica u otras.

    Es importante destacar que las citadas actividades delanejo 1 de la Ley 16/2002 de Prevención y ControlIntegrados de la Contaminación, no solo se rigen por loestablecido en esta Ley respecto a la solicitud de laAutorización Ambiental Integrada, sino también respec-to a su tramitación, concesión y cumplimiento.

    18

    En la Comunidad

    Valenciana las

    autorizaciones devertidos se regulan

    en función

    • del medio receptor

    de las aguas

    residuales

    • del tipo de

    actividad que

    desarrolle la

    industria

    Las actividades

    incluidas en el Anejo

    1 de la Ley 16/2002

    requieren disponer

    de Autorización

    Ambiental Integrada,

    que expide la

    Conselleria de MedioAmbiente

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    2. Actividades industriales no incluidas en el Anejo 1de la Ley 16/2002

    Para el desarrollo del resto de actividades no incluidasen el anejo 1 de la citada Ley, la empresa que desee re-

    alizar un vertido necesitará de una autorizaciónadministrativa expedida por el organismo competen-te según el medio receptor del vertido.

    Así puede establecerse:

    • Vertidos a río, acequia o terreno: Confederación Hi-drográfica correspondiente

    • Vertidos a red de saneamiento, colector o estacióndepuradora de aguas residuales (EDAR): Ayunta-miento o titular, público o privado, de la instalaciónreceptora del vertido

    • Vertidos al mar: Conselleria de Medio Ambiente

    Los requisitos anteriormente expuestos deben enten-

    derse sin perjuicio del cumplimiento de otrasobligaciones técnicas o administrativas como puedenser las de disponer de las autorizaciones o concesionesque deban exigirse para la ocupación o utilización delDominio Público Hidráulico o Marítimo-Terrestre,Licencia de Actividad Municipal, Declaración de ImpactoAmbiental u otras.

    Los cuadros siguientes muestran los organismos ges-

    tores que expiden la autorización de vertido según laactividad industrial y el tipo de vertido que se efectúe:

    19

    Los vertidos de aguas

    residuales

    originados por elresto de actividades,

    precisan de

    autorización

    administrativa

    expedida por el

    organismo

    competente, según el

    medio receptor del

    vertido

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    Reutilización de aguasConfederaciónHidrográficacorrespondiente

    Dominio Público Hidráulico Organismo Gestor

    Vertido de aguas residuales a aguas continentales

    Actividad

    Actividadesindustrialesincluidas en elAnejo 1 de laLey 16/2002(LPCIC)

    Resto deActividades

    Tipo de vertido

    Cualquiervertido conindependenciadel punto devertido

    Conselleria deMedio Ambiente

    20

    Vertido a un ríoo acequia

    Vertido alterreno

    Vertido aalcantarillado,colector oestacióndepuradora deaguas residuales(EDAR)

    Vertido a fosaséptica

    ConfederaciónHidrográficacorrespondiente

    Titular de lainstalación en la quese efectúa elvertido:Ayuntamiento,Entitat deSanejament

    d’Aigües o gestorprivado, según elcaso

    • ConfederaciónHidrográficacorrespondiente,respecto a laimpermeabilidad yausencia de

    vertido

    • Titular de laEDAR, respecto ala aceptación delas aguasresiduales

    Régimen de

    autorizaciones y

    organismos gestores.

    resumen

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    21

    Dominio Público Organismo GestorMarítimo-Terrestre

    Vertido de aguas residuales al mar

    Con independencia de la actividadde la empresa

    Conselleria deMedio Ambiente

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    3VERTIDO DE AGUAS RESIDUALESA AGUAS CONTINENTALES

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    PROHIBICIONES GENERALES

    Queda prohibido, salvo que se cuente con la previa au-torización administrativa:

    • Efectuar vertidos directos o indirectos de aguas y deproductos residuales

    • Acumular residuos sólidos y de otro tipo de sustan-cias que puedan contaminar las aguas o degradar suentorno

    • Cualquier acción sobre el medio físico o biológicoafecto al agua que pueda degradarlo

    • Toda actividad ejercida dentro del perímetro de pro-tección, fijado por los Planes Hidrológicos, cuandopuedan contaminar las aguas o degradar su entorno

    AUTORIZACIÓN DE VERTIDO

    Por tanto, toda actividad susceptible de provocar la con-taminación o degradación del dominio público hi-

    dráulico y, en particular, el vertido de aguas y de pro-ductos residuales susceptibles de contaminar las aguascontinentales, requiere autorización administrativa.

    En caso de actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley16/2002 de Prevención y Control Integrados de laContaminación, el trámite de solicitud de autorización devertido a la Confederación Hidrográfica correspondientese sustituye por el de solicitud de Autorización

    Ambiental Integrada a través de la Conselleria de MedioAmbiente.

    25

    VERTIDO DE AGUASRESIDUALES A AGUAS

    CONTINENTALES

    3

    El vertido de aguas y

    productos residuales

    susceptibles de

    contaminar las aguas

    continentales, requiere

    autorización administrativa

    Las actividades incluidas

    en el Anejo 1 de la Ley

    16/2002 deben solicitar

    Autorización Ambiental

    Integrada a la

    Conselleria de Medio

    Ambiente

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    26

    La solicitud de la Autorización Ambiental Integrada con-tendrá, entre otra documentación, la exigida por lalegislación de aguas para la autorización de vertidos alas aguas continentales.

    En el resto de actividades no incluidas en el anejo cita-do, para solicitar la autorización de vertido es necesarioque el titular de la actividad causante del vertido aportea la Confederación Hidrográfica de la cuenca sobre laque se efectúa el vertido, al menos, los siguientes datos:

    • Características detalladas de la actividad causantedel vertido

    • Localización exacta del punto de vertido donde seproduce la evacuación de las aguas residuales, así como su denominación y coordenadas U.T.M.

    • Características cualitativas y cuantitativas del vertido

    • Proyecto, suscrito por técnico competente, justificativode las instalaciones de depuración y de las medidas de

    seguridad para evitar vertidos accidentales

    • Estudio hidrogeológico, cuando se presuma que elvertido puede contaminar las aguas subterráneas oacuíferos, o se elimine por infiltración o vertido sobreel terreno

    El contenido de la autorización de vertido reunirá las si-guientes características:

    • Condiciones en que debe realizarse el vertido

    • Instalaciones de depuración necesarias y elementosde control de su funcionamiento

    • Actuaciones y medidas en caso de emergencia

    • Límites cuantitativos y cualitativos que se impongan

    a la composición del efluente

    El resto de

    actividades solicitan

    la autorización de

    vertido a la

    Confederación

    Hidrográfica

    correspondiente

    La solicitud de

    autorización de

    vertido debe incluir:

    • Características de

    la actividad

    • Localización del

    punto de vertido

    • Características del

    vertido

    • Proyecto de

    instalaciones de

    depuración

    • Estudio

    hidrogeológico

    La autorización

    contendrá:

    • Condiciones delvertido

    • Instalaciones de

    depuración

    necesarias

    • Actuaciones en

    caso de emergencia

    • Límites impuestos a

    la composición del

    efluente

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    27

    • Importe del canon

    de control de

    vertido

    • Causas de

    caducidad

    • Programa deautocontrol

    Las autorizaciones de

    vertido tienen un

    plazo máximo de

    vigencia de 5 años

    renovables

    • Importe del canon de control de vertido

    • Causas de caducidad de la autorización

    • Programa de autocontrol de vertido

    Los titulares de autorizaciones de vertido deberán rea-lizar declaraciones periódicas a la ConfederaciónHidrográfica correspondiente relativas al volumen verti-do y composición del efluente, cuyo análisis seefectuará por un laboratorio colaborador de los orga-nismos de cuenca en materia de control de vertido. Larelación de los citados laboratorios se incluye comoanexo en este manual.

    Así mismo, los titulares de autorizaciones de vertidodeclararán las incidencias de la explotación del siste-ma de tratamiento y resultados obtenidos en la mejoradel vertido.

    La periodicidad y características de las declaraciones in-dicadas en los párrafos anteriores se especificarán en la

    propia autorización de vertido.

    Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximode vigencia de cinco años, renovables sucesivamente,siempre que cumplan las normas de calidad y objetivosambientales exigibles en cada momento. En caso con-trario, podrán ser modificadas o revocadas.

    Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento,modificación o traslado de instalaciones o industrias queoriginen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicio-nadas a la correspondiente autorización de vertido.

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    LÍMITES CUALITATIVOS DE VERTIDO

    El vertido de aguas residuales al dominio público hi-dráulico exige el cumplimiento de los límites cuantitativosy cualitativos concretados, para cada caso, en la autori-

    zación de vertido otorgada por la ConfederaciónHidrográfica correspondiente. De esta forma, solo losvertidos que respeten los límites de autorización tendránla consideración de legales.

    Para el caso de vertidos a la cuenca hidrográfica delJúcar, y según el art. 34 de la Orden de 13 de agosto de 1999  que desarrolla el Plan Hidrológico de la citadacuenca, con independencia de los condicionantes que encada caso se establezcan a los efluentes de las depura-doras, para conseguir los objetivos de calidad fijados enlos tramos del río, se establecen los siguientes requisi-tos mínimos, referidos a concentración en lostratamientos secundarios:

    *(h-e: habitante equivalente) 

    Así mismo, se establecen los siguientes requisitos paralos vertidos a zonas sensibles de la citada cuenca:

    28

    los límites

    cuantitativos

    aplicables a los

    vertidos de aguasresiduales se

    concretan en la

    autorización de

    vertido

    La Confederación

    Hidrográfica del

     Júcar señala valores

    límite para algunos

    de los parámetros de

    vertido a su cuenca

    Parámetro

    DBO5 a 20º C sinnitrificación

    DQO

    S.S.

    S.S.

    Concentración en el efluente

    25 mg/l O2

    125 mg/l O2

    35 mg/l (> 10.000 h-e)*

    60 mg/l (2.000 - 10.000 h-e)

    Parámetro

    P

    N. total

    Concentración en el efluente

    2 mg/l (10.000 - 100.000 h-e)1 mg/l (> 100.000 h-e)

    15 mg/l (10.000 - 100.000 h-e)

    10 mg/l (> 100.000 h-e)

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    31/113

    • Orden de 27/2/1991 del M.O.P.U. que modifica elanejo V de la Orden de 12 de noviembre de 1987 enla que se establecen los valores límite de emisión ymétodos de medida para los vertidos de HCH.

    • Orden de 28/6/1991 del Ministerio de Obras Públicasy Transportes (M.O.P.T.) que amplía el ámbito de apli-cación de la Orden de 12 de noviembre de 1987 yestablece en los anexos XIII a XVI valores límite deemisión y objetivos de calidad para las siguientessustancias:

    – 1,2-Dicloroetano (EDC)

    – Tricloroetileno (TRI)– Percloroetileno (PER)

    – Triclorobenceno (TCB)

    • Orden de 25/5/1992 del M.O.P.T. por la que se modi-fica el art. 2 de la Orden de 12 de noviembre de 1987.

    • Real Decreto 995/2000 por el que se fijan objetivos

    de calidad y métodos de medida para determinadassustancias contaminantes:

    – Compuestos orgánicos: benceno, naftaleno, tolue-no, xileno, atrazina, entre otros

    – Cianuros y fluoruros

    – Arsénico, cobre, cromo, níquel, plomo, selenio yzinc

    30

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    32/113

    CANON DE CONTROL DE VERTIDO

    La realización de vertidos a Dominio Público Hidráulicova unida al pago del canon de control de vertido desti-nado a la protección y mejora del medio receptor de las

    cuencas hidrográficas. Su cuantía se determinará enfunción de:

    • El volumen vertido

    • La carga o fuerza contaminante que tengan las aguasresiduales

    • La idoneidad de las instalaciones de tratamiento y la

    sensibilidad del medio receptorEl importe del canon de control de vertido será el pro-ducto del volumen del vertido autorizado por el preciounitario de control de vertido.

    Este precio unitario se calculará multiplicando el precio bá-sico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración ominoración, que se establecerá reglamentariamente enfunción de la naturaleza, características y grado de conta-minación del vertido, así como por la calidad ambiental delmedio físico donde se vierte. El coeficiente de mayoracióndel precio básico no podrá ser superior a 4.

    Los precios básicos se revisarán periódicamente en lasLeyes de Presupuestos Generales del Estado, siendo su-perior en el caso del agua residual industrial conrespecto al agua residual urbana.

    El canon de control de vertido se devengará el 31 de di-ciembre, coincidiendo con el periodo impositivo de unaño natural. Asimismo, dicho canon es independiente de

    los cánones o tasas que puedan establecer lasComunidades Autónomas para financiar obras de sanea-miento o depuración.

    31

    El vertido a dominio

    público hidráulico

    requiere el pago del

    canon de control de

    vertido que se

    destina a la

    protección y mejora

    del medio receptor

    de la cuenca

    El canon de control

    de vertido es

    independiente de

    otros cánones o tasas

    establecidas por lascomunidades

    autónomas

    Canon deVolumen

    Preciocontrol

    vertidounitario

    de vertido de vertidox=

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    33/113

    CONTROLES DE LA ADMINISTRACIÓN

    Las empresas titulares de autorización de vertido debe-rán acreditar, ante la Confederación Hidrográficaotorgante de la misma, las condiciones en que vierten,

    con la periodicidad y en los plazos que se establezcanen la autorización.

    Para verificar el cumplimiento de las condiciones im-puestas en la autorización, la Confederación Hidrográ-fica correspondiente podrá efectuar cuantos análisis einspecciones considere oportuno para comprobar lascaracterísticas del vertido.

    En cuanto a las actividades que den origen a vertidos noautorizados, es decir, aquellos que no disponen de au-torización o que disponiendo de ella no cumplen lascondiciones en ella establecidas, el Organismo de cuen-ca podrá:

    • Ordenar su suspensión

    • Iniciar un procedimiento sancionador en caso de quese produzca un daño en la calidad del medio receptory de autorización del vertido si este fuera autorizable

    • Liquidar el canon de control de vertido por los ejerci-cios no prescritos

    REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS

    De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001 deAguas, la reutilización de las aguas procedentes de unaprovechamiento requerirá concesión administrativa.Por ello, para el uso de aguas depuradas será necesariosolicitar dicha concesión a la Confederación Hidrográficacorrespondiente.

    32

    Las Confederaciones

    Hidrográficas

    ejercen funciones

    de vigilancia,pudiendo ordenar la

    suspensión de

    actividades que

    originen vertidos no

    autorizados

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    34/113

    En caso de que la reutilización se lleve a cabo por el pri-mer usuario de las aguas, las condiciones necesariaspara la reutilización se incluyen en la propia autorizaciónde vertido.

    La solicitud de esta concesión deberá incluir comomínimo:

    • Descripción del proceso industrial indicando las ins-talaciones productoras de aguas residuales y suscaudales

    • Tratamiento realizado a las aguas residuales

    • Uso y calidad del agua reutilizada• Medidas de control

    • Medidas de emergencia

    33

    La reutilización de

    aguas depuradas

    requiere concesión

    administrativa. Si la

    reutilización la lleva

    a cabo el usuario

    inicial de las aguas,

    se requerirá

    autorización

    administrativa

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    4VERTIDO DE AGUAS RESIDUALESA AGUAS MARINAS

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    AUTORIZACIÓN DE VERTIDO DESDE TIERRA AL MAR

    La Ley 22/88 de Costas establece las reglas básicasdel funcionamiento de las autorizaciones de vertidos:cuándo y quién debe solicitarla, autoridad competentepara otorgarla, procedimiento y formalidades que debencumplimentarse, contenido de la autorización, situacio-

    nes en que cabe modificar los términos de unaautorización de vertidos.

    La solicitud, concesión y cumplimiento de las condicio-nes de vertido al mar de aguas residuales procedentesde instalaciones en las que se desarrollan algunas de lasactividades incluidas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación , serigen por lo establecido en la citada Ley a través de laAutorización Ambiental Integrada, que incorpora, deforma conjunta, todas las autorizaciones que en mate-ria ambiental requiere la industria para el desarrollode su actividad. Su solicitud se efectúa a la Conselleriade Medio Ambiente.

    Para el resto de actividades, la autorización de vertidodesde tierra al mar debe solicitarse, de forma indepen-

    diente de otras autorizaciones ambientales, en laConselleria de Medio Ambiente. Para ello, el peticiona-rio responsable del vertido deberá facilitar, entre otra, lasiguiente información:

    • Características detalladas del proceso industrial gene-rador del vertido

    • Localización exacta del punto de vertido

    VERTIDO DE AGUASRESIDUALES A AGUAS MARINAS

    4 El vertido de aguasresiduales a aguasmarinas estáregulado por la Ley22/88 de Costas

    Para el desarrollo de

    las actividades

    incluidas en el Anejo

    1 de la Ley 16/2002

    de Prevención y

    Control Integrados

    de la Contaminación

    se requiere disponer

    de Autorización

    Ambiental Integrada,

    que reúne todas las

    autorizaciones que

    precisa la industria

    en materia ambiental

    El resto de

    actividades debe

    solicitar una

    autorización de

    vertido

    independiente de

    otras autorizaciones

    ambientales

    36

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    38/113

    • Características cuantitativas y cualitativas del vertido

    • Descripción de las instalaciones de tratamiento, de-puración y evacuación

    • Medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales

    • Descripción de la instalación prevista para la mediciónde caudal y toma de muestras del vertido

    • Proyecto básico de construcción suscrito por técnicocompetente

    Una vez concedidas, las autorizaciones establecen:

    • Instalaciones de depuración, tratamiento y evacuación

    necesarias• Los parámetros a analizar y los límites cualitativos

    aplicables al vertido

    • La periodicidad y condiciones de las tomas de mues-tras a realizar para controlar el cumplimiento dedichos límites a lo largo del tiempo

    • Volumen anual de vertido

    • Plazo de vigencia de la autorización, no superior a 30años

    • Canon de vertido

    En caso de vertidos a través de conducciones, habráque tener en cuenta la Orden de 13/7/93 por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.

    Por otra parte, para el vertido de sustancias peligrosas,el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo , establece lasnormas de vertido desde tierra al mar para un conjuntode sustancias, dada su toxicidad, bioacumulación oefectos perjudiciales sobre el medio acuático.

    37

    La autorización de

    vertido establece:

    • Instalaciones

    necesarias

    • Parámetros a

    analizar y sus

    límites

    • Periodicidad y

    condiciones de la

    toma de muestras

    • Volumen anual de

    vertido

    • Vigencia de la

    autorización

    • Canon de vertido

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    39/113

    LÍMITES APLICABLES A LOS VERTIDOS

    Existen disposiciones muy puntuales que establecen va-lores máximos de emisión aplicables a los vertidos almar de determinadas sustancias concretas.

    Entre ellas, cabe destacar la Orden de 31 de Octubre de 1989 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo , porla que se establecen normas de emisión, objetivos decalidad, métodos de medida de referencia y procedi-mientos de control de sustancias tales como:

    – mercurio

    – cadmio

    – tetracloruro de carbono

    – aldrín y sus derivados

    – así como de otros productos orgánicos

    La citada Orden 31/10/89 ha sido modificada por laOrden 9/5/91 y ampliada por la Orden 28/10/92.

    En caso de vertidos a zonas de usos indentificados comode baño o para la cría de moluscos, las concentracionesde sustancias contaminantes del efluente se ajustarán alo establecido en el Real Decreto 734/88 y Real Decreto 345/93 sobre calidad de aguas de baño y para la cría demoluscos, respectivamente.

    38

    Algunas sustancias

    concretas tienen

    fijado un valor

    máximo de emisión

    Al igual que ocurría con los vertidos al dominio públicohidráulico, las autorizaciones administrativas para lainstalación, traslado o modificación de industrias queoriginen o puedan originar vertidos al dominio público

    marítimo-terrestre, se otorgarán condicionadas a laobtención de la correspondiente autorización de vertido,y condiciones de ocupación de dicho dominio.

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    40/113

    CANON DE VERTIDO

    Los vertidos al mar se gravarán con un canon que sedestinará a actuaciones de saneamiento y mejora de lacalidad de las aguas litorales.

    La cuantía de este canon será la resultante de multipli-car dos elementos:

    • la carga contaminante del vertido, expresada en uni-dades de contaminación y

    • el valor que se le asigne a cada unidad

    39

    El vertido de aguas

    residuales al mar

    está gravado con un

    canon que se destinaal saneamiento y

    mejora de la calidad

    de las aguas

    litorales

    Carga ValorCanon contaminante asignado

    de (en unidades a cadavertido de unidad

    contaminación)

    x=

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    VERTIDO DE AGUAS RESIDUALESA RED DE SANEAMIENTO

    O ESTACIÓN DEPURADORA DEAGUAS RESIDUALES

    5

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    43

    VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES A RED DESANEAMIENTO O A ESTACIÓN DEPURADORA

    DE AGUAS RESIDUALES (EDAR)

    5El vertido de aguasresiduales puederealizarse también auna red desaneamiento,

    colector o estacióndepuradora de aguas

    residuales,

    cuyos titulares

    pueden ser públicos

    o privados

    Si el vertido se

    realiza a la red de

    saneamientomunicipal, su

    autorización

    corresponde al

    Ayuntamiento

    Parámetros

    característicos de

    vertido a red

    municipal de

    alcantarillado y sus

    límites orientativos

    AUTORIZACIÓN Y LÍMITES DE VERTIDO

    Existen vertidos de aguas residuales que no se realizandirectamente a las aguas continentales o marinas, sinoa una red de saneamiento, colector o estación depura-dora de aguas residuales (EDAR). El titular de la

    instalación en la que se efectúa el vertido puede ser tantopúblico como privado.

    En aquellos casos en que el vertido se efectúe a la redde saneamiento municipal, la autorización de vertido co-rresponde al Ayuntamiento.

    Los límites aplicables al agua vertida a la red de sane-amiento municipal serán, en cada caso, los contenidos

    en la Ordenanza Municipal de Vertido correspondien-te. A título orientativo se muestra a continuación latabla de límites de vertido que usualmente contieneuna Ordenanza de vertido de aguas residuales a al-cantarillado.

    Parámetro

    pH

    Sólidos en suspensión (mg/l)

    Materiales sedimentables (ml/l)

    Sólidos gruesos

    DBO5 (mg/l)

    DQO (mg/l)

    Temperatura (ºC)

    Concentraciónmedia diaria

    máxima

    5,50-9,00

    500

    15

    Ausentes

    500

    1000

    40

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    Parámetro

    Conductividad a 25º C (µS/cm)

    Color

    Aluminio (mg/l)

    Arsénico (mg/l)

    Bario (mg/l)

    Boro (mg/l)

    Cadmio (mg/l)

    Cromo III (mg/l)

    Cromo VI (mg/l)

    Hierro (mg/l)

    Manganeso (mg/l)

    Níquel (mg/l)Mercurio (mg/l)

    Plomo (mg/l)

    Selenio (mg/l)

    Estaño (mg/l)

    Cobre (mg/l)

    Cinc (mg/l)

    Cianuros (mg/l)

    Cloruros (mg/l)

    Sulfuros (mg/l)

    Sulfitos (mg/l)

    Sulfatos (mg/l)

    Fluoruros (mg/l)

    Fósforo Total (mg/l)Amoniaco (mg/l)

    Concentración

    media diariamáxima

    3000

    Inapreciable a unadilución 1/40

    10

    1

    20

    3

    0,50

    2

    0,5

    5

    5

    50,10

    1

    0,50

    5

    1

    5

    0,50

    2000

    2

    2

    1000

    12

    1525

    Parámetros

    característicos de

    vertido a redmunicipal de

    alcantarillado y sus

    límites orientativos

    (cont.)

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    45

    Asimismo, los límites de vertido indicados anteriormen-te, también pueden considerarse valores de referencia

    en caso de vertido a un colector o a una estación depu-radora de aguas residuales cuando están gestionadospor la Entitat de Sanejament d’Aigües o por un admi-nistrador privado. En estos casos, para efectuar elvertido se requiere solicitar permiso de conexión o usoal titular de la infraestructura.

    Al igual que sucedía con las autorizaciones de vertido aaguas continentales o desde tierra al mar, los titularesde las instalaciones donde se desarrolle alguna de lasactividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002 dePrevención y Control Integrados de la Contaminación yefectúen vertidos de aguas residuales a redes de sane-amiento, deberán solicitar la autorización ambientalintegrada a la Conselleria de Medio Ambiente.

    Parámetros

    característicos de

    vertido a redmunicipal de

    alcantarillado y sus

    límites orientativos

    (cont.)

    Para el vertido a

    colector o estación

    depuradora de aguasresiduales que estén

    gestionados por la

    Entitat de

    Sanejament d’Aigües

    o por administrador

    privado, se requiere

    permiso de conexión o

    uso del titular de la

    infraestructura

    los titulares de las

    actividades incluidas

    en el Anejo 1 de la

    Ley 16/2002 que

    realicen vertido a

    redes de

    saneamiento, deberán

    solicitar, como se ha

    señalado con

    anterioridad, la

    Autorización

    Ambiental Integrada

    Parámetro

    Nitrógeno nítrico (mg/l)

    Aceites y grasas (mg/l)

    Fenoles (mg/l)

    Aldehídos (mg/l)

    Detergentes (mg/l)

    Pesticidas (mg/l)Toxicidad (UT)

    Concentración

    media diariamáxima

    20

    100

    2

    2

    6

    0,1015

    Fuente: Modelo de Ordenanza de vertidos a la red municipal de al- 

    cantarillado (Entitat de Sanejament d’Aigües) 

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    6CANON DE SANEAMIENTODE LA GENERALITAT VALENCIANA

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    La Ley 2/1992, de 26 de marzo del Gobierno Valenciano,sobre saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana , introduce el concepto de canonde saneamiento como un impuesto cuya recaudaciónse destinará a la financiación de los gastos de gestión yexplotación de instalaciones de evacuación, tratamientoy depuración de aguas residuales, así como en su caso,de las obras de construcción de las mismas.

    La entidad designada para la recaudación del canonde saneamiento es la Entitat de Sanejament d’Aigües.

    ASPECTOS GENERALES DEL CANON DE SANEAMIENTO

    Están obligados al pago del canon de saneamiento, laspersonas físicas o jurídicas, así como las entidades que,aún careciendo de personalidad jurídica, constituyanuna unidad económica, cuando realicen cualquier con-sumo de agua.

    El hecho imponible está constituido por la producciónde aguas residuales, manifestado a través del consumode aguas de cualquier procedencia, superficiales, sub-

    terráneas, pluviales u otras.

    Cabe distinguir dos tipos de consumos industriales,según su procedencia sea de:

    • Entidades suministradoras a través de redes o insta-laciones de abastecimiento de titularidad pública oprivada.

    En este caso, el pago del canon de saneamiento seefectúa al abonar las facturas o recibos por consumosde agua.

    CANON DE SANEAMIENTO DELA GENERALITAT VALENCIANA

    6El canon de

    saneamiento es un

    impuesto autonómico

    cuya recaudación se

    destina a financiar

    los gastos de gestión,

    explotación y, en su

    caso, construcción de

    instalaciones de

    evacuación,

    tratamiento y

    depuración de aguas

    residuales

    El canon de

    saneamiento obliga a

    las personas físicas y

    jurídicas y entidades

    que realicen

    consumo de agua

    Existen dos tipos de

    consumo industrial

    según la procedencia

    de las aguas sea de:

    • Entidades

    suministradoras

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    51/113

    • Suministros propios o también llamados autoconsu-mos en el que no existe intervención de empresaabastecedora, como por ejemplo procedentes de cap-taciones subterráneas -pozos-, superficiales o deinstalaciones de recogida de aguas pluviales u otras.

    Las industrias que dispongan de suministros pro-pios de aguas están obligadas a presentar unaDeclaración Inicial de Autoconsumos a la Entitat deSanejament d’Aigües, de acuerdo con el modeloMD-202 y en el plazo de un mes desde el comien-zo del aprovechamiento.

    Como consecuencia de la publicación de la Orden de 10 de junio de 2002 de la Conselleria de Economía,Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los nuevos modelos de declaración del Canon de Saneamiento ,aquellas empresas que dispusieran de aprovechamien-tos de agua anteriores al 1 de enero de 2002, debieronhaber presentado la Declaración Inicial de Auto-consumos según el nuevo modelo MD-202 antes del30 de abril de 2002.

    El pago del canon de saneamiento en el caso de au-toconsumos, se efectuará mediante liquidacionesperiódicas. Para ello, dentro de los veinte primerosdías de cada trimestre natural, debe presentarse a laEntitat de Sanejament d’Aigües la Declaración deAutoconsumos MD-203, que contempla la totalidad delos volúmenes de agua consumida en el trimestre na-tural anterior en función de las medidas de los

    contadores.

    Así mismo, los industriales que dispongan de sumi-nistros propios de agua tienen la obligación de tenerinstalados contadores homologados para el controldel consumo de agua.

    50

    • Suministros propios

    o autoconsumos

    Las industrias que

    disponen de

    suministros propios,

    deben presentar la

    Declaración Inicial

    de Autoconsumos

    (MD-202) en el plazo

    de un mes desde el

    comienzo del

    aprovechamiento

    También deberán

    presentar

    trimestralmente la

    Declaración de

    Autoconsumos

    (MD-203), que

    incluye los

    volúmenes de agua

    consumida según

    lectura de contador

  • 8/16/2019 aguas-residuales (1).pdf

    52/113

    CUOTA DEL CANON DE SANEAMIENTO

    La cuota del canon de saneamiento para usos indus-triales se compone de una cuota de servicio y una cuotade consumo, que pueden verse incrementadas o dismi-

    nuidas por aplicación de un coeficiente corrector quedepende de las características del vertido.

    El importe del canon se obtiene según la siguiente ex-presión:

    Cs = ( Qs + Qc . V ) . Cc

    Donde,

    • Cs: Canon de saneamiento, pts/año

    • Qs: Cuota de servicio, pts/año

    • Qc: Cuota de consumo, pts/m3

    • V: Volumen anual de agua consumida, m3 /año

    • Cc: Coeficiente correctorLa cuota de servicio (Qs) y la cuota de consumo (Qc) parausos industriales se determinan de acuerdo con las ta-rifas aprobadas, para cada ejercicio, a través de lacorrespondiente Ley de Presupuestos de la GeneralitatValenciana.

    El primer parámetro sobre el que la empresa puede ac-

    tuar para minorar el canon de saneamiento es elvolumen anual de agua consumida (V). Aplicar técnicasde ahorro y eficiencia en el consumo de agua, o la de-puración de aguas residuales y su posterior reutilizaciónpermiten reducir el canon de saneamiento.

    51

    La cuota del canon

    de saneamiento se

    compone de una cuota

    de servicio, una cuotade consumo y un

    coeficiente

    corrector

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    El segundo parámetro de minoración es el coeficientecorrector (Cc) que depende de la carga contaminante delvertido, no pudiendo ser inferior a 0,1 ni superior a 10.El coeficiente corrector puede incrementar o disminuir,y en consecuencia, modificar la cuantía final a liquidaren concepto de canon de saneamiento. Una adecuadadepuración y tratamiento para reducir la carga contami-nante de las aguas residuales industriales supone unareducción de la cuota del canon de saneamiento.

    DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN DE AGUAS RESIDUALES

    El coeficiente corrector (Cc) descrito con anterioridad sedetermina a partir de los datos presentados por el in-dustrial a la Entitat de Sanejament d’Aigües en laDeclaración de Producción de Aguas Residualessegún el modelo normalizado MD-301.

    Con independencia del tipo de suministro existente enuna instalación, entidad suministradora, consumo pro-pio o ambos, la Declaración de Producción de Aguas

    Residuales deberá ser presentada:

    • De forma obligatoria por los industriales cuya activi-dad esté contenida en las secciones B, C, D ó E delCNAE-93,

    • Con carácter voluntario, por aquellos que, aún no es-tando en las citadas secciones, superen los 3.000 m3

    anuales de consumo de agua.

    52

    Para minorar el

    canon de

    saneamiento la

    industria puede

    actuar sobre los

    siguientes

    parámetros:

    • Volumen anual de

    agua consumida. El

    ahorro y eficiencia

    en el consumo, y la

    depuración y

    reutilización de

    aguas residuales,

    reduce el consumo

    • Coeficiente

    corrector. La

    depuración y el

    tratamiento de las

    aguas residuales

    reducen su carga

    contaminante

    El coeficiente

    corrector se fija a

    partir de la

    Declaración de

    Producción de Aguas

    Residuales

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    Adicionalmente, junto con la Declaración de Producciónde Aguas Residuales debe presentarse el acta de tomade muestras y el informe de ensayo de cada uno de losvertidos consignados en la citada Declaración. La tomade muestras deberá realizarse por un laboratorio homo-

    logado quien cumplimentará el acta de toma demuestras.

    Debido a la modificación, por el Decreto 193/2001, delcitado modelo MD-301, los industriales sujetos a efec-tuar la Declaración de Producción de Aguas Residualesdebieron presentar dicha declaración bajo el nuevo mo-delo, antes del 2 de julio de 2002 a efectos dedeterminar el nuevo coeficiente corrector que sustitui-rá al último resuelto para la industria. Adicionalmente,esta declaración deberá presentarse sucesivamentecada cuatro años.

    En el caso particular de que las aguas residuales se ge-neren exclusivamente por uso de aparatos sanitarios, elacta de toma de muestras y el informe de ensayo se sus-tituye por un certificado emitido por un técnico

    independiente sobre dicha circunstancia.

    ARQUETA DE REGISTRO

    Las industrias están obligadas a disponer en sus con-ductos de desagüe de una arqueta de registro de libreacceso desde el exterior, para posibilitar la extracción demuestras del agua vertida, con fines de autocontrol por

    parte de la propia empresa o de inspección por parte delorganismo competente.

    Las características de la arqueta se especifican en elModelo de Ordenanza de Vertido a la Red Municipal deAlcantarillado, publicado por la Entitat de Sanejamentd’Aigües.

    53

    Cada 4 años, junto a

    la Declaración de

    Producción de Aguas

    Residuales, el

    industrial debe

    presentar:

    • Acta de toma de

    muestras

    • Informe de ensayo

    de cada vertido

    consignado en la

    Declaración de

    Producción de

    Aguas Residuales

    Las industrias deben

    disponer de una

    arqueta de registro

    en sus conductos de

    desagüe

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    7PREVENCIÓN Y CONTROL DE LALEGIONELOSIS

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    El Decreto 173/2000, de 5 de diciembre del Gobierno Valenciano, sobre prevención de la legionelosis, de-sa-rrolla, en el ámbito autonómico, las condicioneshigiénico-sanitarias que deben reunir determinadas ins-talaciones consideradas de riesgo para la transmisión deesta enfermedad; esta normativa se complementa con laOrden de 22 de febrero de 2001 de las Consellerias de Medio Ambiente y Sanidad . En el ámbito nacional, la pre-vención de la legionelosis se regula mediante el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, de carácter básico.

    Las bacterias del género legionella se encuentran gene-ralmente en hábitats acuáticos naturales, siendo capacesde sobrevivir en un variado rango de condiciones. Así,las instalaciones o equipos de transferencia de masa de

    agua en corriente de aire, entre otros, pueden favorecerlas condiciones óptimas de multiplicación y dispersión,una vez que la bacteria se ha introducido en estos sis-temas hídricos.

    Se consideran instalaciones de riesgo según el RD909/2001 las siguientes:

    • Torres de refrigeración

    • Condensadores evaporativos y equipos de enfria-miento evaporativo

    • Sistemas de agua caliente sanitaria: red y depósi-tos, acumuladores, calderas, calentadores

    • Sistema de agua fría de consumo humano: red y de-pósitos tanques, aljibes, cisternas, pozos

    57

    PREVENCION Y CONTROLDE LA LEGIONELOSIS

    7Las bacterias del

    género legionella

    son capaces de

    sobrevivir en muy

    diversas condiciones

    Las instalaciones o

    equipos de

    transferencia de

    masa de agua en

    corriente de aire

    favorecen lascondiciones óptimas

    de multiplicación y

    dispersión de la

    bacteria, una vez ésta

    se ha introducido en

    el sistema

    Por ello, las

    instalaciones deeste tipo se

    consideran de riesgo

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    • Equipos de terapia respiratoria: respiradores, nebuli-zadores, y otros equipos que entren en contacto conlas vías respiratorias

    • Humidificadores y humectadores

    • Conductos de aire acondicionado

    • Piscinas climatizadas con movimiento

    • Instalaciones termales

    • Fuentes ornamentales

    • Sistemas de riego por aspersión

    • Sistemas de agua contra incendios

    • Elementos de refrigeración por aerosolización, al airelibre

    • Otros aparatos que acumulen agua y puedan produ-

    cir aerosoles

    Una descripción exhaustiva de la normativa asociada ala prevención de la legionelosis excede del ámbito deeste cuaderno, no obstante, a continuación se presen-tan los principales aspectos a tener en cuenta en elcontrol y mantenimiento de las instalaciones de riesgo.

    El procedimiento a seguir para el control de dichas ins-

    talaciones es el siguiente:

    • Registro de las instalaciones de riesgo. En el plazode 10 días desde el comienzo del funcionamiento dela actividad, los titulares de estas instalaciones debennotificar a los Ayuntamientos respectivos el número ycaracterísticas de las mismas. Esta información esta-rá a disposición de las Consellerias de Sanidad, deMedio Ambiente y de Industria, Comercio y Energía.

    Aspectos a tener en

    cuenta en el control

    y mantenimiento de

    las instalaciones de

    riesgo:

    • Registro de las

    instalaciones de

    riesgo

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    59

    • Los titulares de las instalaciones de riesgo son losresponsables del cumplimiento de lo dispuesto en lalegislación específica en materia de legionella y, portanto, de realizar los programas de mantenimiento pe-riódico que garanticen el correcto funcionamiento de

    sus instalaciones, así como el control de la calidad mi-crobiológica y físico-química del agua con el fin de queno representen un riesgo para la salud pública.

    • Dicho programa de mantenimiento debe quedar evi-denciado en un registro de operaciones demantenimiento con las siguientes anotaciones:

    – Fecha de realización de las tareas de revisión, lim-pieza, etc. Cuando sean efectuadas por una empresacontratada, ésta extenderá un certificado, según elmodelo que figura en el anexo 2 del RD 909/2001.

    – Fecha de realización de cualquier otra operación demantenimiento y especificación de las mismas.

    – Fecha y resultados analíticos de los diferentes aná-

    lisis del agua.

    – Firma del responsable técnico de las tareas realiza-das y del responsable de la instalación.

    • Las instalaciones de riesgo deben someterse a unalimpieza y desinfección general dos veces al año comomínimo, preferentemente al comienzo de la primave-ra y del otoño, siguiendo los procedimientos

    establecidos en el protocolo aprobado por la Orden de22/2/2001 y en el RD 909/2001.

    • Los titulares de

    las instalaciones

    son los

    responsables de

    cumplir la

    normativa

    específica

    • Debe llevarse un

    Registro de las

    operaciones de

    mantenimiento de

    las instalaciones

    de riesgo

    • Las instalaciones

    deben ser limpiadas

    y desinfectadas al

    menos dos veces al

    año

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    60

    Además se desinfectarán las instalaciones de riesgoen las siguientes ocasiones:

    – Antes de la puesta en funcionamiento inicial.

    – Antes de volver a poner en funcionamiento la insta-lación cuando haya estado parada más de 10 días.

    – Antes de volver a poner en funcionamiento la insta-lación cuando haya sido manipulada en operacionesde mantenimiento.

    – En caso de condiciones ambientales desfavorables:atmósfera sucia, por contaminación u obras alrede-dor de las instalaciones.

    – Cuando la Administración lo considere oportuno olos controles analíticos demuestren presencia decontaminación microbiológica.

    • En el proceso de limpieza y desinfección, deberán em-plearse desinfectantes autorizados para tal fin por la

    Dirección General de Salud Pública y Consumo delMinisterio de Sanidad y Consumo, no siendo obliga-torio este requisito cuando la desinfección se realicemediante un sistema físico o físico-químico. Los des-infectantes estarán inscritos en el Registro Oficial dePlaguicidas de la Dirección General de Salud Públicadel citado Ministerio. Así mismo, dichos productosdeberán ser aplicados por empresas registradas en elRegistro Oficial de Establecimientos y Servicios

    Plaguicidas de la Comunidad Valenciana, cuya con-sulta puede efectuarse en las Consellerias de Sanidady de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    • Su limpieza debe

    efectuarse por

    empresas

    registradas,

    utilizando

    desinfectantes

    autorizados

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    61

    De este modo se garantiza la eficacia de estos pro-ductos frente a la legionella, y no suponen riesgospara la instalación ni para la salud y seguridad de losoperarios ni otras personas que puedan estar expues-tas. En cualquier caso, su uso debe ajustarse en todo

    momento a las especificaciones técnicas y régimen dedosificación establecidos por el fabricante.

    • Tanto en la fase de diseño como en la de manteni-miento de las instalaciones de riesgo, se deberánobservar las medidas preventivas recogidas en el ar-tículo 7 y anexos 3, 4 y 5 del RD 909/2001, así comolos criterios de prevención recogidos en los artículos5 y 7 del Decreto 173/2000.

    • Las condiciones de mantenimiento para los sistemasde agua sanitaria fría y caliente y de las torres de re-frigeración y dispositivos análogos, se recogen en losanexos 3 y 4, respectivamente, del RD 909/2001.

    El RD 909/2001, que entró en vigor el 29 de julio delmismo año, señala un plazo de seis meses, a partir de

    esta fecha, para adecuar las instalaciones de riesgo quese hallaran en funcionamiento a su entrada en vigor.

    Finalmente, las instalaciones de riesgo ubicadas en elámbito territorial de una Zona de Actuación Especial(ZAE), delimitada por la Conselleria de Sanidad como re-sultado de la existencia de un mayor riesgo de contagiopor legionella, estarán sometidas a lo establecido adi-cionalmente en el Decreto 201/2001, de 10 de diciembre,

    por el que se establecen medidas especiales ante la apa- rición de brotes comunitarios de legionelosis de origen ambiental.

    • Las medidas

    preventivas y los

    criterios de

    prevención deben

    ser observados

    tanto en la fase de

    diseño como en el

    mantenimiento de

    las instalaciones

    de riesgo

    Las instalaciones de

    riesgo ubicadas en

    Zonas de Actuación

    Especial tienen

    exigencias

    adicionales

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    8OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL

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    PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ALINICIO DE LA ACTIVIDAD

    64

    OBLIGACIONESDEL INDUSTRIAL

    8 Actividadesmolestas,insalubres, nocivas y

    peligrosas

    Actividades

    sometidas a

    evaluación de

    impacto ambiental

    Actividades

    industriales del

    Anejo 1 de la Ley

    16/2002, dePrevención y

    Control Integrados

    de la Contaminación

    REQUISITO

    Disponer de Licencia de Actividademitida por el Ayuntamiento co-rrespondiente y cumplir losrequisitos exigidos en la misma

    NORMA YARTÍCULO

    Decreto 2414/61Art. 2 (estatal)

    Ley 3/89, Art. 2(C.V.)

    REQUISITO

    Disponer de la Declaración deImpacto Ambiental favorable emi-tida por la Conselleria de MedioAmbiente y cumplir los requisitosexigidos en la misma

    NORMA YARTÍCULO

    Ley 6/2001 (estatal)Ley 2/89, Art. 2(C.V.)

    Decreto 162/90(C.V.)

    REQUISITO

    Disponer de la AutorizaciónAmbiental Integrada emitida por laConselleria de Medio Ambiente ycumplir los requisitos establecidosen la misma

    NORMA YARTÍCULO

    Ley 16/2002, Art. 5(estatal)

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    65

    PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ALINICIO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)

    Usos del dominio

    público marítimo-

    terrestre (ejecución

    de obras e

    instalaciones)

    Investigación de

    aguas con el fin de

    alumbrar agua de

    pozos

    Usos del dominio

    público hidráulico

    con carácterprivativo (extracción

    de agua de pozo,

    aprovechamiento de

    aguas superficiales,

    etc.)

    REQUISITO

    Solicitar la autorización oconcesión para el desarrollo deestas actividades

    NORMA YARTÍCULO

    Ley 22/88 deCostas Título III,Art. 51 y 64(estatal)

    REQUISITO

    Solicitar Inscripción en el Registrode Aguas, en caso de aprovecha-miento de aguas procedentes depozos situados en la misma fincadonde van a ser utilizadas y paracaudal inferior a 7.000 m3 /año

    Solicitar concesión de aguas sub-

    terráneas en caso de utilización decaudal superior a 7.000 m3 /año osi se trata de pozos ubicados enfincas diferentes de aquella a laque se destinan las aguas

    NORMA Y

    ARTÍCULO

    RDL 1/2001, Art.54 (estatal)

    RD 849/86, Art. 84(estatal)

    RDL 1/2001, Art.59 (estatal)

    RD 849/86, Art. 93y 104 (estatal)

    REQUISITOSolicitar autorización parainvestigación de aguassubterráneas a la ConfederaciónHidrográfica correspondiente

    NORMA Y

    ARTÍCULO

    RDL 1/2001, Art.74 (estatal)

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    Usos del dominio

    público hidráulicoconjuntamente con

    otros beneficiarios

    (navegación y

    flotación,

    establecimiento de

    embarcaderos, etc.)

    Vertido de aguas

    residuales a aguas

    continentales

    Vertido de aguas

    residuales a aguas

    marinas

    Vertido de aguas

    residuales a la red

    de saneamiento,

    colector o EDAR

    PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ALINICIO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)

    REQUISITO

    Solicitar la autorización para eldesarrollo de estas actividades a laConfederación Hidrográfica corres-pondiente

    NORMA YARTÍCULO

    RDL 1/2001Título IV y Art. 51(estatal)

    REQUISITO

    Solicitar autorización de vertido ala Confederación Hidrográfica co-rrespondiente

    NORMA Y

    ARTÍCULO

    RDL 1/2001, Art.100 y 101 (estatal)

    REQUISITO

    Solicitar autorización de vertido ala Conselleria de Medio Ambiente

    NORMA YARTÍCULO

    Ley 22/88 deCostas, Art. 57(estatal)

    REQUISITO

    Solicitar autorización de vertido o

    permiso de uso al titular de lainstalación receptora del vertido:Ayuntamiento, Entitat deSanejament d’Aigües o gestorprivado, según el caso

    NORMA YARTÍCULO

    Ordenanza de

    vertidos(AdministraciónLocal) o requisitosdel titular de lainstalación

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    Instalaciones de

    riesgo para la

    transmisión de la

    legionelosis

    REQUISITO

    Diseñar las instalacionesconsiderando las medidaspreventivas incluidas en lanormativa

    Declarar las instalaciones deriesgo al Ayuntamiento, en elplazo de 10 días desde elcomienzo de la actividad

    NORMA YARTÍCULO

    RD 909/2001, Art.7 (estatal)

    Decreto 173/2000Art. 5 (C.V.)

    Decreto 173/2000,Art. 4 y anexo(C.V.)

    PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ALINICIO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)

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    Usos del dominio pú-

    blico

    marítimo-terrestre

    Usos del dominio pú-

    blico hidráulico

    Vertido de aguas re-

    siduales a aguas

    continentales

    REQUISITO

    Solicitar la modificación de las ca-racterísticas de autorización oconcesión, cuando se alteren lossupuestos de su otorgamiento

    NORMA YARTÍCULO

    Ley 22/88 deCostas, Art. 77(estatal)

    REQUISITO

    Solicitar la modificación de lascaracterísticas de autorización oconcesión a la ConfederaciónHidrográfica correspondiente sivarían las características esencialesde las mismas: titular, caudalmáximo, punto de toma o finalidadde la derivación

    NORMA YARTÍCULO

    RDL 1/2001, Art.64 (estatal)

    RD 849/86, Art.85.3, 143 y 144(estatal)

    REQUISITOCumplir los requisitos establecidosen la autorización de vertido, unavez concedida:• Realizar mediciones de determinados

    parámetros en el agua vertida con laperiodicidad señalada

    • Cumplir los límites cualitativos ycuantitativos de vertido señalados

    • Dar cuenta a la ConfederaciónHidrográfica correspondiente de losresultados del seguimiento de losvertidos con la periodicidad que seestablezca

    • Cumplir cualquier otra condicióncontenida en la autorizaciónSolicitar la renovación de laautorización de vertido en el plazoindicado en la misma (máximo cada5 años)

    Satisfacer el canon de control devertido a la ConfederaciónHidrográfica competente

    NORMA Y

    ARTÍCULO

    RDL 1/2001, Art.101 (estatal)

    RDL 1/2001, Art.113 (estatal)

    PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIODURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

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    PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIODURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)

    REQUISITO

    Cumplir los requisitosestablecidos en la autorización devertido. Una vez concedida:

    • Realizar mediciones dedeterminados parámetros en elagua vertida con la periodicidadseñalada

    • Cumplir los límites cualitativos y

    cuantitativos de vertido señalados• Dar cuenta a la Conselleria de

    Medio Ambiente de los resultadosdel seguimiento de los vertidoscon la periodicidad que seestablezca

    • Cumplir cualquier otra condicióncontenida en la autorización

    Solicitar la renovación de laautorización de vertido en el plazoindicado en la misma (máximocada 30 años)

    Satisfacer el canon de vertido a laConselleria de Medio Ambiente

    NORMA YARTÍCULO

    Ley 22/88 de

    Costas, Art. 58(estatal)

    RD 258/89, Art. 5(estatal)

    Ley 22/88 deCostas, Art. 85(estatal)

    Vertido de aguas

    residuales a aguas

    marinas

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    PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIODURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)

    Vertido de aguas

    residuales (con

    independencia del

    punto de vertido de

    las mismas)

    REQUISITO

    Satisfacer el canon desaneamiento a la Entitat deSanejament d’Aigües

    Presentar la DeclaraciónInicial de Autoconsumos(según modelo MD-202)

    Se presenta una única vez,a no ser que varíensignificativamente los datosaportados

    Aquellas empresas quedispusieran deaprovechamientos de aguaanteriores al 1 de enero de2002, debieron presentaruna nueva DeclaraciónInicial de Autoconsumosantes del 30 de abril de2002

    Presentar la DeclaraciónTrimestral deAutoconsumos (segúnmodelo MD-203)

    Esta Declaración sepresenta dentro de losveinte primeros días decada trimestre natural

    NORMA YARTÍCULO

    Ley 2/92, Art. 21(C.V.)

    Decreto 266/94,Art. 7 (C.V.)

    Decreto 193/201,Art. Único, sexto(C.V.)

    Orden 10/06/2002,Art. 10 (C.V.)

    Decreto 193/2001,Art. Único, sexto(C.V.)

    Orden 10/06/2002,Art. 11 (C.V.)

        E   n

       c   a   s   o    d   e   s   u   m    i   n    i   s   t   r   o   s   p   r   o   p    i   o

       s    d   e   a   g   u   a    d   e   p   o   z   o ,

       p    l   u   v    i   a    l   e

       s ,

       s   u   p   e   r    f    i   c    i   a    l   e   s   o   s   u   m    i   n    i   s

       t   r   o   m   e    d    i   a   n   t   e   c    i   s   t   e   r   n   a   s

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    72

    PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIODURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)

    Vertido de aguas

    residuales (con

    independencia del

    punto de vertido delas mismas)

    (cont.)

    Instalaciones de

    riesgo para la

    transmisión de la

    legionelosis

    REQUISITO

    Presentar la Declaración deProducción de Aguas Residuales(según modelo MD-301) en casode pertenecer a las secciones B, C,D o E del CNAE-93

    Esta Declaración se presenta unaúnica vez cada cuatro años dentrodel trimestre natural anterior a la

    finalización del plazo cuatrienal, ano ser que varíensignificativamente los datosaportados

    Junto con la Declaración deProducción de Aguas Residuales,se debe presentar el acta de tomade muestras y el informe deensayo realizados por unlaboratorio homologado

    Aquellas empresas que, antes del 1de enero de 2002, desarrollaran unaactividad incluida en alguna de lassecciones del CNAE-93 indicadasanteriormente, debieron haberpresentado una nueva Declaraciónde Producción de Aguas Residualesantes del 2 de julio de 2002

    NORMA YARTÍCULO

    Decreto 193/2001,Art. Único, noveno(C.V.)

    Orden 10/6/2002,Art. 12 (C.V.)

    REQUISITO

    Efectuar el programa demantenimiento y desinfecciónestablecido en la normativa

    Registrar documentalmente lasoperaciones de mantenimientorealizadas

    NORMA YARTÍCULO

    RD 909/2001(estatal)

    Decreto 173/2000 (C.V.)

    RD 909/2001,

    Art. 5 (C.V.)Decreto 173/2000,Art. 10 (C.V.)

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    PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIODURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)

    Actividades

    industriales del

    Anejo 1 de la Ley

    16/2002, de

    Prevención y

    Control Integrados

    de la Contaminación

    Todo tipo de

    actividades

    industriales

    REQUISITO

    Solicitar la Autorización AmbientalIntegrada en caso de explotación,modificación sustancial o trasladode instalaciones del citado anejo

    Renovar la Autorización AmbientalIntegrada cada 8 años

    Notificar por medio del registro

    EPER las emisiones al agua dedeterminadas sustanciascontaminantes

    NORMA YARTÍCULO

    Ley 16/2002, Art. 5,9 y disposicióntransitoria primera(estatal)

    Ley 16/2002, Art.25 (estatal)

    Decisión2000/479/CE(europea)

    REQUISITO

    Llevar a cabo los trámitesindicados en el apartado“Obligaciones del empresario alinicio de la actividad”, en caso deampliación, modificación otraslado de las instalaciones quehagan variar las características yalteren los supuestos deotorgamiento de las diversasautorizaciones, concesiones ydeclaraciones de que disponga la

    empresa

    NORMA YARTÍCULO

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    CALENDARIO DEL INDUSTRIAL

    REQUISITO

    Renovar laautorización

    de vertido

    Losestablecidosen la

    autorización devertido(declaracionesperiódicas devolumen yanalíticas, deincidencias ymejoras en elvertido u otras)

    QUIÉN

    Titular de laautorización

    Titular de laautorización

    CUÁNDO

    En los plazosindicados enla autorizaciónde vertido(máximo cada5 años)

    En los plazosindicados enla autorización

    DÓNDE

    ConfederaciónHidrográficacorrespondiente

    ConfederaciónHidrográficacorrespondiente

    Vertido de aguas

    residuales a aguas

    continentales

    Vertido de aguas

    residuales a aguas

    marinasREQUISITO

    Renovar laautorizaciónde vertido

    Losestablecidos

    en la

    autorización

    de vertido(declaracionesperiódicas devolumen y

    analíticas uotras)

    QUIÉN

    Titular de laautorización

    Titular de laautorización

    CUÁNDO

    En los plazosindicados enla autorizaciónde vertido(máximo cada

    30 años)

    En los plazosindicados enlaautorización

    DÓNDE

    Conselleriade MedioAmbiente

    Conselleriade MedioAmbiente

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    75

    CALENDARIO DEL INDUSTRIAL (CONT.)

    Vertido de aguas

    residuales a red de

    saneamiento,

    colector o EDAR

    Vertido de aguas

    residuales, con

    independencia del

    punto de vertido delas mismas

    REQUISITO

    Renovar laautorizaciónde vertido

    Los

    establecidos enla autorizaciónde vertido

    (declaraciones

    periódicas devolumen y

    analíticas u

    otras)

    QUIÉN

    Titular de laautorización

    Titular de la

    autorización

    CUÁNDO

    Cuando seespecifiqueen la autori-zación

    En los plazosindicados en

    la autoriza-ción

    DÓNDE

    Ayuntamiento,gestor públicoo privado,según el caso

    Ayuntamiento,gestor públicoo privado,según el caso

    REQUISITO

    Presentar laDeclaracióndeProducciónde AguasResidualessegúnmodelo

    MD-301

    QUIÉN

    Personasfísicas yjurídicascuyaactividad seencuentreincluida enlas seccionesB, C, D o Edel CNAE-93

    CUÁNDO

    Cada cuatroaños dentro deltrimestrenatural anteriora la finalizacióndel plazocuatrienal, a noser que varíensignificativa-mente losdatosaportados

    DÓNDE

    Entitat deSanejamentd’Aigües

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    Suministros propios

    de agua de pozo,

    pluviales,

    superficiales omediante cisternas

    Reutilización de

    aguas residuales

    Instalaciones de

    riesgo para la

    transmisión de la

    legionelosis

    CALENDARIO DEL INDUSTRIAL (CONT.)

    REQUISITO

    Presentar laDeclaraciónTrimestral deAutoconsumos(según modeloMD-203)

    QUIÉN

    Titular delaprovecha-miento

    CUÁNDO

    Dentro delos veinteprimerosdías de cadatrimestre na-tural

    DÓNDE

    Entitat deSanejamentd’Aigües

    REQUISITO

    Los indica-dos en laautorizacióno concesión

    QUIÉN

    Usuario delas aguasdepuradas

    CUÁNDO

    En los plazosindicados enla autoriza-ción

    DÓNDE

    ConfederaciónHidrográficacorrespon-diente

    REQUISITO

    Realizar elprograma demanteni-miento ydesinfección

    QUIÉN

    Titular de lainstalación através depersonalpropio o ajeno

    CUÁNDO

    Mínimo dosveces al año

    DÓNDE

    En las insta-laciones deriesgo

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    Actividades

    Industriales del

    anejo 1 de la Ley

    16/2002, dePrevención y

    Control Integrados

    de la Contaminación

    CALENDARIO DEL INDUSTRIAL (CONT.)

    REQUISITO

    Renovar laAutorizaciónAmbientalIntegrada

    Notificar lasemisionesde determi-nadassustanciascontaminan-tes al agua

    QUIÉN

    Titular deactividadesdel anejo 1de la Ley

    16/2002

    CUÁNDO

    Máximo cada8 años, conuna antela-ción mínimade 10 mesesantes delvencimientodel plazo devigencia

    Cada año

    DÓNDE

    EnConselleriade MedioAmbiente

    Enwww.eper-es.com

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    9SABER MÁS

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    AGUAS CONTINENTALES

    En ellas debemos incluir todas las aguas que circulanpor la corteza terrestre, ya sea en la superficie, aguascontinentales superficiales, o en su interior, aguas con-tinentales subterráneas.

    Este concepto es necesario para entender el contenidode la legislación relativa a aguas continentales. El Do-minio Público Hidráulico está integrado por:

    • Las aguas continentales, tanto las superficiales comolas subterráneas renovables con independencia deltiempo de renovación.

    • Los cauces de corrientes naturales, continuas o dis-continuas.

    • Los lechos de los lagos y lagunas y de los embalsessuperficiales en cauces públicos.

    • Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actosde disposición o de afección de los recursos hidráuli-cos.

    • Las aguas procedentes de la desalación de agua demar una vez que, fuera de la planta de producción, seincorporen a cualquiera de los elementos señaladosen los apartados anteriores.

    Carga orgánica biodegradable con una demanda bioquí-mica de oxígeno de cinco días (DBO5), de 60 gramos de

    oxígeno por día.

    81

    SABER MÁS

    9Dominio Público

    Hidráulico

    Habitante

    equivalente (H-E)

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    Se consideran Vertidos los que se realizan:

    • Directamente al dominio público hidráulico

    • En el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excava-

    ciones, mediante evacuación, inyección o depósito.

    Se entiende por vertido directo a cauce público el rea-lizado inmediatamente sobre un curso de aguas o canalde riego, y por vertido indirecto a cauce público el queno reúna esta circunstancia como el realizado en azar-bes, alcantarillado, canales de desagüe y pluviales.

    Se entiende por cuenca hidrográfica el territorio en quelas aguas fluyen al mar a través de una red de caucessecundarios que convergen en un cauce principalúnico. La cuenca hidrográfica, como unidad de gestióndel recurso se considera indivisible.

    Los organismos de cuenca, con la denominación deConfederaciones Hidrográficas, son entidades de dere-cho público con personalidad jurídica pro