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u AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS UNIDAD DE SUPERVISIÓN INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INDUSTRIAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO EMPRESA: PEMEX REFINACIÓN (AHORA PEMEX LOGÍSTICA). EXPEDIENTE: PFPA/8.2/2C.27 .1/00072-14 ACUERDO: ASEA/USIVI/DGSIVT A/ AC/ AMB/00154-2015 México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil quince. Visto el expediente al rubro citado, abierto por la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Aguascalientes, a nombre de PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA) que tenía entre sus actividades el transporte de hidrocarburos por duetos y que de acuerdo a dicha actividad y a la Declaratoria de entrada en vigor del acuerdo de creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de PetróJeos Mexicanos. denominada Pemex Logística, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. de conformidad con el artículo 13 fracción XXIX. de la Ley de Petróleos Mexicanos. y transitorio Primero del propio Acuerdo de creación. publicado el veintiocho de abril de dos mil quinc e. declaratoria que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil quince, ahora se denomina PEMEX LOGÍSTICA, en el sitio ocurrió derrame de Pemex magna en el Km. 22+200 del Poliducto de 10" a 12", D.N. Salamanca-Vista Alegre-Aguascalientes- Zacatecas, Poblado El Puertecito de la Virgen, Municipio de San Francisco de los Romo. Aguascalientes. se dicta el presente ocurso que a la letra dice: CONSIDERANDO 1.- Que mediante la la Orden de Inspección número ll -0 0072-2014, de fecha dos de octubre de dos mil catorce, se comisionó a personal de inspección adscrito a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Aguascalientes. para que realizará una visita de inspección la empresa PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA), con motivo del evento ocurrido el día veintiséis de septiembre de dos mil catorce, en el sitio ocurrió el derrame de P emex magna en el Km. 22+200 del Poliducto de 10 " a 12", D.N. Salamanca-Vista Al egre- Aguascalientes-Zacatecas. Poblado El Puertecito de la Virgen. Municipio de San Francisco de los Romo. Aguascalientes. 11.- En cumplimiento a la Orden de Inspección precisada en el resultando inmediato anterior. se levantó el Acta de Inspección número 11-00072- 14, iniciada y concluida el día tres de octubre de dos mil catorce; en la cual se circunstanciaron diversos hechos y omisiones, mismos qu e después de la calificación de dicha acta, se consideró podrían ser constitutivos de infracciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a su Reglamento. 111.- En fecha veintiséis de enero de dos mil quince, se emitió acuerdo de emplazamiento número PFPA/8.5/2C.27.l/0192/2015. mediante el cual se instauró procedimiento administrativo a la empresa PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA); y se le impuso el cumplimiento de ciertas medidas correctivas. mismo que fue notificado a la empresa en cuestión en fecha veintisi ete de febrero de dos mil quince. Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México. Tels.: (SS) 9126 0100

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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

UNIDAD DE SUPERVISIÓN INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INDUSTRIAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

EMPRESA: PEMEX REFINACIÓN (AHORA PEMEX LOGÍSTICA).

EXPEDIENTE: PFPA/8.2/2C.27 .1/00072-14

ACUERDO: ASEA/USIVI/DGSIVT A/ AC/ AMB/00154-2015

México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Visto el expediente al rubro citado, abierto por la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Aguascalientes, a nombre de PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA) que tenía entre sus actividades el transporte de hidrocarburos por duetos y que de acuerdo a dicha actividad y a la Declaratoria de entrada en vigor del acuerdo de creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de PetróJeos Mexicanos. denominada Pemex Logística, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. de conformidad con el artículo 13 fracción XXIX. de la Ley de Petróleos Mexicanos. y transitorio Primero del propio Acuerdo de creación. publicado el veintiocho de abril de dos mil quince. declaratoria que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil quince, ahora se denomina PEMEX LOGÍSTICA, en el sitio ocurrió derrame de Pemex magna en el Km. 22+200 del Poliducto de 10" a 12", D.N. Salamanca-Vista Alegre-Aguascalientes­Zacatecas, Poblado El Puertecito de la Virgen, Municipio de San Francisco de los Romo. Aguascalientes. se dicta el presente ocurso que a la letra dice:

CONSIDERANDO

1.- Que mediante la la Orden de Inspección número ll-00072-2014, de fecha dos de octubre de dos mil catorce, se comisionó a personal de inspección adscrito a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Aguascalientes. para que realizará una visita de inspección la empresa PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA), con motivo del evento ocurrido el día veintiséis de septiembre de dos mil catorce, en el sitio ocurrió el derrame de Pemex magna en el Km. 22+200 del Poliducto de 10" a 12", D.N. Salamanca-Vista Alegre­Aguascalientes-Zacatecas. Poblado El Puertecito de la Virgen. Municipio de San Francisco de los Romo. Aguascalientes.

11.- En cumplimiento a la Orden de Inspección precisada en el resultando inmediato anterior. se levantó el Acta de Inspección número 11-00072- 14, iniciada y concluida el día tres de octubre de dos mil catorce; en la cual se circunstanciaron diversos hechos y omisiones, mismos que después de la calificación de dicha acta, se consideró podrían ser constitutivos de infracciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a su Reglamento.

111.- En fecha veintiséis de enero de dos mil quince, se emitió acuerdo de emplazamiento número PFPA/8.5/2C.27.l/0192/2015. mediante el cual se instauró procedimiento administrativo a la empresa PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA); y se le impuso el cumplimiento de ciertas medidas correctivas. mismo que fue notificado a la empresa en cuestión en fecha veintisiete de febrero de dos mil quince.

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México. Tels.: (SS) 9126 0100

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

UNIDAD DE SUPERVISIÓN INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INDUSTRIAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

EMPRESA: PEMEX REFINACIÓN (AHORA PEMEX LOGÍSTICA).

EXPEDIENTE: PFPA/8.2/2C.27.1/00072-14

ACUERDO: ASEA/USIVI/DGSIVT A/ AC/ AMB/00154-2015

IV.- Del análisis de las constancias que integran el expediente en que se actúa esta Autoridad determina la terminación del procedimiento administrativo con fundamento en el artículo 57 fracci()íl I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en contra de la empresa PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA); toda vez que del análisis de la Orden de Inspección ll-00072-2014, de fecha dos de octubre de dos mil catorce, Acta de Inspección 11-00072-14, iniciada y concluida el día tres de octubre de dos mil catorce y del acuerdo de Emplazamiento número PFPA/8.5/2C.27.1/0192/2015 de fecha veintiséis de enero de dos mil quince, se advierte que no existe congruencia entre el objeto de la orden de inspección, su fundamento jurídico, con lo descrito en el Acta de Inspección y las presuntas contravenciones señaladas en el acuerdo de emplazamiento, ya que el objeto de la orden de inspección en sus fojas 4, 5, 6 y 7 se señala que ésta tendrá por objeto verificar física y documentalmente que la empresa sujeta a inspección haya dado cumplimiento con sus obligaciones ambientales en lo referente a la prevención, control, caracterización y remediación de la contaminación del suelo contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, relativos al derrame de de Pemex magna en el Km. 22+200 del Poliducto de 10" a 12", D.N. Salamanca-Vista Alegre-Aguascalientes-Zacatecas, Poblado El Puertecito de la Virgen, Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes; obligaciones que se fundamentan en los puntos 1 y 2 con los artículos 68, 69, 70 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículos 130 y 131 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Reglamento, que son aplicables en sitios contaminados por derrames, infiltraciones, descargas o vertidos, de materiales peligrosos o residuos peligrosos, generados por caso fortuito o fuerza mayor durante las operaciones que comprende su manejo integral, en cantidad mayor a un metro cubico.

Ahora bien, del desahogo de la visita se observa en el Acta de Inspección número 11-00072-14, iniciada y concluida el día tres de octubre de dos mil catorce, el inspector federal actuante en la hoja 4 de 10, circunstanció lo siguiente:

"Sin embargo de lo observado durante la visita de inspección, se detecta un área superficial aproximada de un metro cuadrado de suelo natural afectado por el derrame de hidrocarburo. A su vez el visitado señala que el derrame del combustible es menor a un metro cubico."

Contrario a ello en el acuerdo de Emplazamiento número PFPA/8.5/2C.27.l/Ol 92/2015 de fecha veintiséis de enero de dos mil quince, en la foja 3 en el numeral 1 se indica de manera textual lo siguiente:

2 Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México.

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UNIDAD DE SUPERVISIÓN INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INDUSTRIAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

EMPRESA: PEMEX REFINACIÓN (AHORA PEMEX LOGÍSTICA).

EXPEDIENTE: PFPA/8.2/2C.27 .1/00072-14

ACUERDO: ASEA/USIVI/DGSIVT A/ AC/ AMB/00154-2015

"l.- Se contaminó un área superficial de suelo natural aproximadamente de un metro cúbico con hidrocarburo." ·

Aunado a lo anterior, a foja 4 en el numeral TERCERO, se ordenaron medidas de urgente aplicación, dentro de las cuales solicitan en su punto 3 lo siguiente:

3.- Una vez llevada a cabo la limpieza del lugar, la inspeccionada deberá realizar análisis de caracterización del sitio, a través de laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), con el fin de acreditar que la tierra contaminada ha sido totalmente retirada, debiendo presentar los resultados obtenido de dicho análisis a esta Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, esto en un plazo de 30 (treinta) días hábiles.

Atento a ello se evidencia claramente la falta de congruencia entre lo que se señala en el acta de inspección dentro de la cual en ningún momento se indica que se observa una afectación de suelo natural de un área de un metro cúbico; sino que por el contrario, el inspector actuante circunstanció que de los observado durante la visita de inspección, se detectó un área superficial aproximada de un metro cuadrado de suelo natural afectado por el derrame de hidrocarburo, indicando además que la persona que atendió la diligencia refirió que el derrame de combustible fue menor a un metro cúbico, aunado al hecho de que a foja 5 de dicha acta se asentó que como acciones para contener los materiales o residuos liberados, minimizar o liberar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza, se procedió a iniciar los trabajos de excavación hasta descubrir el arreglo en el dueto, en el cual se observó un pequeño lagrimeo del producto en la soldadura del niple, por lo que se colocó un tapón vegetal.

En este sentido, como se precisó en líneas anteriores en el emplazamiento se refieren irregularidades y medidas correctivas referentes a la de un afectación por hidrocarburo de un área aproximada de un metro cubico, siendo que en el acta de inspección se describe que es un sitio contaminado por derrame de hidrocarburo en cantidad menor a un metro cúbico, a efecto de robustecer dichos argumentos es preciso señalar la siguiente tesis jurisprudencia!:

Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Enero ·de 1999 Página: 638 Tesis: l.3o.A J/30 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

3 Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México.

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EMPRESA: PEMEX REFINACIÓN (AHORA PEMEX LOGÍSTICA).

EXPEDIENTE: PFPA/8.2/2C.27.1/00072-14

ACUERDO: ASEA/USIVI/DGSIVT A/ AC/ AMB/00154-2015

CONGRUENCIA, PRINCIPIO DE. SUS ASPECTOS. EL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES EL QUE LO CONTIENE.- El principio de congruencia (consistentemente respetado en materia civil) , resulta igualmente utilizado y aplicado en todos los procesos judiciales y jurisdiccionales y en su esencia está referido a que las sentencias deben ser congruentes no sólo consigo mismas, sino también con la litis tal y como quedó formulada por medio de los escritos de demanda y contestación. Sostienen los jurisconsultos que hay dos clases de congruencia, la interna y fa externa. La primera consiste en que la sentencia no contenga resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí o con los puntos resolutivos. La congruencia externa exige que la sentencia haga ecuación con los términos de la litis. Ambas congruencias se contemplan en el artículo 2 2 9 del Código Fiscal de la Federación, al establecer: "Las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos de fa resolución, la demanda y fa contestación; en sus puntos resolutivos expresarán con claridad los actos o procedimientos cuya nulidad se declare o cuya validez se reconozca. Causan estado fas sentencias que no admitan recurso.". Luego entonces, las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 2 9 del Código Fiscal de fa Federación, deben observar en toda sentencia el principio de congruencia, lo cual estriba en que al resolver la controversia lo hagan atentas a lo planteado por las partes respecto de la resolución, la demanda y la contestación, sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer por los que controvierten; además, sus sentencias no deben contener consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MA TER/A ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 716/80. Química Simex, S.A. 2 9 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. (Precedente perdido en el t erremoto de 1985).

Amparo directo 2933/96. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 1 9 96. Unanimidad de votos. Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.

Amparo directo 4693/96. Martha Isabel Bocanegra Tamayo. 7 de noviembre de 19 96. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: María Antonieta del Carmen

4 Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México.

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EMPRESA: PEMEX REFINACIÓN (AHORA PEMEX LOGÍSTICA).

EXPEDIENTE: PFPA/8.2/2(.27 .1/00072-14

ACUERDO: ASEA/USIVI/DGSIVTA/ AC/ AMB/00154-2015

Cervantes.

Revisión fiscal 263/97. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 17 de abril de 19 9 7. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ana Luisa Hortencia Priego Enríquez.

Amparo directo 1983/9 7. Juan Abraham Hemández Aguilar. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.

Por consiguiente y con base a la jurisprudencia previamente citada se deberá declarar la nulidad lisa y llana del acto administrativo, lo anterior, con apoyo en la jurisprudencia 2ª./J.99/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la C:ontradicción de Tesis número 34/2007-SS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la Novena Época. visible en las páginas 287 y 288, tomo XXV, del mes de junio de 2007, que a la letra dice:

"NULIDAD, LA DECRETADA POR INSUFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEBE SER LISA Y LLANA.- En congruencia con la jurisprudencia 2ª./J.52/2001 de esta Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 32, con el rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA NULIDAD DECRETADA POR NO HABERLA FUNDADO NO PUEDE SER PARA EFECTOS, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA RECAIGA A UNA PETICIÓN, INSTANCIA O RECURSO. ", se concluye que cuando la autoridad emisora de un acto administrativo no cite con precisión el apartado, fracción, inciso ó subinciso correspondiente o, en su caso, no transcriba el fragmento de la norma si ésta resulta compleja, que le conceda la facultad de emitir el acto de molestia, el particular quedaría en estado de inseguridad jurídica y de indefensión, al desconocer si aquélla tiene facultades para ello, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá declarar la nulidad lisa y llana del acto administrativo emitido por aquélla, esto es, no la vinculará a realizar acto alguno, por lo que su decisión no podrá tener efecto conclusivo sobre el acto jurídico material que lo motivó, salvo el caso de excepción previsto en la jurisprudencia citada, consistente en que la resolución impugnada hubiese recaído a una petición, instancia o recurso, supuesto en el cual deberá ordenarse el dictado de una nueva en la que subsane la insuficiencia legal".

5 Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México.

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EMPRESA: PEMEX REFINACIÓN (AHORA PEMEX LOGÍSTICA).

EXPEDIENTE: PFPA/8.2/2C.27.1/00072-14

ACUERDO: ASEA/USIVI/DGSIVT A/ AC/ AMB/00154-2015

En este sentido y toda vez que no existe congruencia entre el objeto de la orden de inspección, lo circunstanciado en el acta de inspección y las presuntas irregularidades y la adopción de medidas de urgente aplicación establecidas en el acuerdo de emplazamiento de fecha veintiséis de enero del año dos mil quince, se advierte una indebida fundamentación y falta de congruencia entre los actos administrativos en las diferentes etapas del procedimiento, además que dentro de los requisitos esenciales es estar debidamente fundado y motivado, lo que incide directamente en la validez del acto administrativo y en consecuencia contraviene lo dispuesto en los artículos 3 fracciones V y VII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se transcribe lo conducente:

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

"Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo: ( . .)

V. Estar fundado y motivado; (...)

VII. Ser expedido suietándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;"

En este sentido, toda vez que la orden es genérica, incide directamente en la validez del acto administrativo, lo cual contraviene lo dispuesto en los artículos 3 fracciones V y VII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se transcribe lo conducente:

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

"Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo: ( .. ) 11. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a fas circunstancias de tiempo y fugar, y previsto por la ley; (. . .)

V. Estar fundado y motivado; ( .. .) VII. Ser expedido sujetándose a fas disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley; "

En este orden de ideas y teniendo en consideración que existen vicios de origen, lo cual tiene como consecuencia que el presente procedimiento administrativo se encuentra dentro de los supuestos de nulidad. incumpliendo lo señalado en las fracciones V y VII del artículo 3° de la

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Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente, en relación con los artículos 5 y 6 del mismo ordenamiento que señalan lo siguiente:

"Artículo 5.- La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso, nulidad o anulabilidad del acto administrativo.

Artículo 6.- La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la presente Ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo.

El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será inválido; no se presumirá legítimo ni ejecutable; será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el acto, fundando y motivando tal negativa. La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos.

En caso de que el acto se hubiera consumado, o bien, sea imposible de hecho o de derecho retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad del servidor público que la hubiere emitido u ordenado ... "

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis VI. 2°. J/248, sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, consultable en la página 43, Tomo 64, correspondiente al mes de abril de mil novecientos noventa y tres, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Octava Época, que a continuación se transcribe:

"FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo. que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto. siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables. es decir. que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su

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ACUERDO: ASEA/USIVI/DGSIVT A/ AC/ AMB/00154-2015

persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos. subincisos. fracciones y preceptos aplicables. y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado."

(Énfasis añadido por esta autoridad)

Aunado a lo anterior, los Tribunales Colegiados de Circuito han resuelto que las act uaciones que derivan de aquellos que se encuentran viciados de origen carecen de validez, motivo por el cual esta autoridad en ejercicio de sus facultades determina el cierre del presente procedimiento.

Resulta aplicable por analogía la siguiente jurisprudencia con número de registro 2 S 2 2103 de la Séptima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, 121-26 sexta parte, página 280, misma que a la letra establece:

"ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él. o que se apoyen en él. o que en alguna forma estén condicionados por él. resultan también inconstitucionales por su origen. y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal. "

(Énfasis añadido por esta autoridad)

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 57 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el numeral 3 fracciones V y VII de la misma ley, esta Autoridad en ejercicio de sus facultades determina que es imposible subsanar las omisiones aludidas, por lo que a efecto de no dejar en estado de inseguridad jurídica a la inspeccionada, se determina la terminación del presente asunto, sin perjuicio de que ésta Agencia Nacional de Seguridad

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EMPRESA: PEMEX REFINACIÓN (AHORA PEMEX LOGÍSTICA).

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Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. verifique conforme a sus facultades el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de seguridad operativa y seguridad industrial, así como de protección al medio ambiente. en posteriores visitas de inspección y, en su caso. imponga las medidas y sanciones que resulten procedentes.

Por lo antes expuesto, es de acordarse y se:

ACUERDA

PRIMERO.- Derivado del análisis de las constancias que integran el expediente abierto a empresa PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA); por lo que con fundamento en el artículo S 7 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. en relación con el numeral 3 fracciones V y VII de la misma ley, se determina el cierre y archivo total del expediente en que se actúa. en los términos del presente proveído. sin perjuicio de que esta Autoridad constate el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de seguridad operativa y seguridad industrial, así como de protección al medio ambiente, en posteriores visitas de inspección y en su caso imponga las medidas y sanciones que resulten procedentes.

SEGUNDO.- Archívense los autos que integran el expediente administrativo citado al rubro, originado con motivo del acta de inspección número 11-00072-14, iniciada y concluida el día tres de octubre de dos mil catorce, sin perjuicio de que esta Autoridad constate el cumplimiento de las obligaciones ambientales de la empresa. en posteriores visitas de inspección y en su caso imponga las medidas y sanciones que resulten procedentes.

TERCERO.- En atención a lo ordenado por el numeral 3 fracción XIV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con los artículos 4 y 5 fracción X de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. se le hace saber al interesado que el expediente administrativo al rubro citado, se encuentra para su consulta en las oficinas de esta Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilanc ia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ubicadas en AV. MELCHOR OCAMPO 469, COL. NUEVA ANZURES, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11590, DISTRITO FEDERAL. MÉXICO.

CUARTO.- En términos de los artículos 167 Bis fracción 1, 167 Bis 1, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con los artículos 35 fracción I y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese el presente Acuerdo a la empresa denominada PEMEX REFINACIÓN, (AHORA PEMEX LOGISTICA); en el domicilio ubicado en Av. Marina Nacional número 329. Edificio C, Planta Baja. Colonia Petróleos Mexicanos, C.P. 11311, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, a través de su apoderado legal.

9 Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México.

Tels.: (55) 9126 0100

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

UNIDAD DE SUPERVISIÓN INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INDUSTRIAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

EMPRESA: PEMEX REFINACIÓN (AHORA PEMEX LOGÍSTICA).

EXPEDIENTE: PFPA/8.2/2C.27.1/00072-14

ACUERDO: ASEA/USIVI/DGSIVT A/ AC/ AMB/00154-2015

Lo anterior, en términos del acuerdo número ASEA/USIVI/DGSIVTA/ AC-0003-AC-15, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil quince.

Así lo proveyó y firma el lng. Sergio Arturo Trinidad Jaramillo, Director General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Transporte y Almacenamiento de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 4 párrafo cuarto 14, 16, 25, 27 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción 1, 12, 16 primer párrafo, 17, 18, 26, 32-Bis fracciones V y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones 1, XI y XVI, 4, 5 fracciones VIII, X, XI y XXX, 2 7 último párrafo, 31 fracciones II y VIII y último párrafo, así como el Cuarto y Quinto Transitorios de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 2 fracción 1, 4, 130, 131 y Tercer Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3 fracciones I y XLVII, así como último párrafo, 4 fracciones 1, V y XXIV, 9 párrafos primero y segundo, 13 párrafos primero y segundo fracciones 11, 111, XIV y XXVIII, así como último párrafo, 17, 18 fracciones 111, XVIII y XX y 34 fracciones XVII y XIX del Reglamento de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 2 fracción XXXI inciso d), así como antepenúltimo párrafo, 19, 41, 42, 43 y 45 Bis segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 2, 3, 4, 5 fracciones 1, 11,111, IV, VI, VII, XIX, XX y XXII, 6, 160, 161, 167 Bis fracción 1, 167 Bis 1, 167 Bis 3 y 164 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, 6, 7 fracción IX y 101 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 1, 2, 3, 13, 14, 15, 16, 19, 35 fracción 1, 36, 50 y 57 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 79, 93 fracción II y 111, 129, 130, 133, 136, 197, 202, 203, 207, 210 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

~ FJSM

10 Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México.

Tels.: (55) 9126 0100

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