accion petitoria de la herencia

35
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) FACULTAD DE CIENCIAS DERECHO Y CIENCIA POLITICA TEMA: LA ACCION PETITORIA DE LA HERENCIA EN EL PERÚ Y EN LA LEGISLACION COMPARADA Curso : DERECHO CIVIL VIII – DERECHO DE SUCESIONES Profesor : Dra. Clotilde Vigil Curo Alumno : Pompeyo Juan Guerra Estela Leandro Galarza Calderón José Nicolás Juárez Espinoza Luis Fernando Miranda Taboada

Upload: jesush

Post on 05-Nov-2015

14 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

accion petitoria herencia

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS(Universidad del Per, DECANA DE AMRICA)

FACULTAD DE CIENCIAS DERECHO Y CIENCIA POLITICA

TEMA: LA ACCION PETITORIA DE LA HERENCIA EN EL PER Y EN LA LEGISLACION COMPARADA

Curso : DERECHO CIVIL VIII DERECHO DE SUCESIONES

Profesor : Dra. Clotilde Vigil Curo

Alumno : Pompeyo Juan Guerra EstelaLeandro Galarza CaldernJos Nicols Jurez EspinozaLuis Fernando Miranda Taboada 2013LA ACCION PETITORIA DE LA HERENCIA EN EL PER Y EN LA LEGISLACION COMPARADA

1.- INTRODUCCION2.- DEFINICION3.- NATURALEZA JURIDICA4.- CARACTERISTICAS5.- SUJETOS LEGITIMARIOS6.- EFECTOS7.- LA ACCION PETITORIA EN EL DERECHO COMPARADO7.1 DEFINICION 7.2 NATURALEZA JURIDICA7.3 CARACTERISTICAS7.4 EFECTOS8.- JURISPRUDENCIA9.- CONCLUSIONES10.- BIBLIOGRAFIA

1.- INTRODUCCIONUna sucesin es la rama del derecho, que se le llama hereditario, sucesorio o simplemente sucesiones la cual se encarga de regular las consecuencias que se producen con la muerte; tambin se ve la designacin de herederos, la transmisin del patrimonio y la manera en que sta puede hacerse.Esto es porque los derechos y deberes de las personas no terminan con la muerte, slo por unas excepciones como: a) No se transmiten los derechos polticos, y, b) Ni aquellos derivados del derecho de familia, como los que provienen del matrimonio, la patria potestad o la tutela, todos los patrimoniales son transmisibles por la herencia.Las definiciones de las acciones de peticin y reivindicatoria de herencia de bienes hereditarios responden a la forma como estas acciones estas legisladas en nuestro Cdigo Civil en los artculos 664, 665 y 666 respectivamente.Esencialmente, son acciones reales, porque se fundan en los derechos de propiedad y posesin de los bienes, los cuales constituyen su objeto. No obstante, la accin petitoria rebasa el mbito de la accin real por su universalidad.Ambas acciones son inherentes a la condicin de heredero y procesalmente, se tramitan en procesos de conocimiento, siendo imprescriptibles.Conforme a la legislacin, la transmisin sucesoria se produce en el instante mismo del fallecimiento del causante Es decir que desde ese momento sus sucesores universales son propietarios de todos los bienes que componen la herencia, aunque fueran incapaces o ignorasen que la herencia les ha sido deferida. Y de ese modo entran en posesin de la herencia; sin importar al presente estudio, si lo hacen de pleno derecho o por decisin judicial. Como consecuencia de ello, quedan investidos de los derechos del difunto y sometidos a sus obligaciones, y pueden ejercer todas las acciones que le pertenecan, salvo las personalsimas; a la vez que quedan expuestos a todas las acciones con que su autor estaba amenazado. Porque, como lo dice Josserand[footnoteRef:1] "las acciones forman cuerpo con los derechos cuya sancin constituyen y a los cuales siguen en todos sus destinos". Pero este tipo de acciones que pertenecan al difunto, pueden llegar a resultar insuficientes, para hacer valer los derechos del sucesor universal frente a determinadas situaciones creadas por la sucesin. Por ello la legislacin crea los remedios necesarios para estos casos. [1: Josserand, Luis, Derecho civil, t. III, vol. 2, nmero 1008, pg. 239]

Luego tenemos que a los sucesores universales por el hecho de su vocacin hereditaria les corresponde dos tipos de acciones: a) Las que pertenecan al causante y que el sucesor universal ejercita como su continuador, sustituyndolo. Podemos denominarla individual o particular, ya que concierne a cada uno de los objetos. En este tipo de accin se discute la propiedad o posesin del difunto sobre bienes determinados. b) Las que son propias del sucesor universal y que nacen por el hecho de la muerte del causante[footnoteRef:2]. Se las puede caracterizar como de tipo universal o indeterminado porque no recaen sobre un bien determinado sino sobre todos [2: Lafaille, Hctor, Curso de Derecho civil. "Sucesiones", Buenos Aires, 1933, nm. 336, t. I, pg. 227; Frmeles, Salvador, Tratado de las sucesiones, 4 edicin, Buenos Aires, 1958, nm. 182, t. I, pg. 259. ]

Un ejemplo aclarar la distincin: supongamos un inmueble sucesorio que es detentado por un tercero. Puede plantearse una doble posibilidad. La primera que se controvierta el derecho de propiedad; en tal caso el sucesor universal recurrir a la accin reivindicatoria que corresponda al causante. La segunda, que tanto ese tercero, como el pretendido sucesor universal, coincidan que el inmueble forma parte de la herencia, pero que ambos se consideren herederos; en este caso no se discute slo la calidad de propietario, sino el ttulo de heredero; nos encontramos ya en una accin propia del sucesor universal que nace por el hecho de la muerte del causante, y que se denomina "peticin de herencia".Adems de esta accin, que es consecuencia directa del fenmeno de la sucesin universal por causa de muerte, en nuestra legislacin encontramos otras acciones o remedias propios del sucesor universal que le permiten defender ciertos intereses concretamente ligados a su derecho hereditario[footnoteRef:3]: aceptacin de la herencia con beneficio de inventario, cesin de la herencia, y el ejercicio de las acciones de colacin, particin, rescisin de la particin por ascendientes, reduccin y complemento. [3: Ver para el Derecho italiano: Messineo, Francesco, Manual de Derecho civil y comercial, t. VII, Buenos Aires, 1956, nm. 207, 11, pg. 451]

La presente monografa se limitar al estudio de la peticin de herencia, que se distingue de las otras acciones propias del sucesor universal, porque el objeto de la misma es la restitucin de los bienes que estuviese detentando otra persona, como lgica consecuencia del reconocimiento de su calidad de sucesor universal.2.- DEFINICIONEs el Derecho que corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen y se dirige contra quien los posea en todo o en parte a titulo sucesorio, para excluirlo o concurrir con l. [footnoteRef:4] [4: Casacin. N 1052- 2002- Ica]

Es decir, es aquella Accin que el heredero dirige contra otro heredero para concurrir con l, en este supuesto, el demandado podra tratarse de un coheredero; o para excluirlo, si tuviese mejor derecho, aqu se tratara de un heredero aparente. La Accin Petitoria es una accin que se dirige contra los herederos aunque haya una resolucin judicial de declaratoria de herederos que no comprenda al peticionante, y est referida a todo el patrimonio hereditario. Por lo tanto, tanto el demandante como el demandado deben ser herederos. La demanda de Peticin de Herencia est dirigida a los bienes hereditarios que no posee y que el accionante considera le pertenecen por ser heredero y con Derecho a ellos. Es decir que es sobre esta parte de la herencia que orienta la demanda contra quien posea los bienes a titulo Sucesorio pero sin tener ningn derecho, o con menor Derecho Hereditario sobre los bienes, en cuya condicin lo excluir de la posesin, persiguiendo mediante esta pretensin excluir a quien posee los bienes o concurrir con l en la herencia. Tambin corresponde plantear esta demanda al heredero preterido; es decir aquel que no ha sido declarado heredero por ninguna va, sea judicial, notarial o por testamento; en tal caso puede acumular a la demanda de peticin de herencia, la declaracin de herederos al demandante, segn lo seala el artculo 664 segundo prrafo. Hinostroza Minguez define la Accin Petitoria de Herencia, como la Accin por la cual el heredero reclama la entrega de los bienes que componen el Acervo Sucesorio, de quien los detenta invocando tambin Derechos Sucesorios.[footnoteRef:5] [5: HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto Derecho de Sucesiones pgs. 86-87]

Del mismo modo, el autor Jorge Maffia[footnoteRef:6], seala:En todos los casos en que el demandado alega ttulos hereditarios sobre los bienes que detenta y desconoce esa calidad al genuino heredero, procede la Accin de Peticin de Herencia. Lo expresado por este autor coincide con lo dispuesto por el artculo 664 del Cdigo Civil que a la letra dice: El derecho de peticin de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o en parte a ttulo sucesorio, para excluirlo o concurrir con l. [6: MAFFIA, Jorge Manual de Derecho Sucesorio pg. 289]

Sobre la pretensin que se indica en el artculo 664 del Cdigo Civil, se puede acumular la de declarar heredero al peticionante si, habindose pronunciado una declaracin judicial de herederos, considera que con ella se han preterido[footnoteRef:7] sus Derechos. [7: PRETERICIN: Omisin que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin desheredarlo tampoco expresa y justificadamente.-CABANELLAS, Guillermo Diccionario Jurdico Elemental pg. 318]

Para que la Accin de Peticin de Herencia pueda tener como fin la exclusin del heredero poseedor de los bienes de la herencia, el peticionante debe tener mejor ttulo para heredar que el demandado. Entonces, en este caso no habra una situacin de copropiedad ya que las partes no seran coherederos, sino ms bien el demandante sera el verdadero sucesor, y el demandado el sucesor aparente. Por otro lado cabe resaltar que a la accin de peticin de herencia es aplicable tambin lo dispuesto por el artculo 666 del Cdigo Civil, referida a la enajenacin de un bien hereditario, que expresa: El poseedor de buena fe que hubiere enajenado un bien hereditario est obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, se transmitir a este ltimo el derecho de cobrarlo. En todos los casos, el poseedor de mala fe est obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y a indemnizarle el perjuicio que le hubiere ocasionado.3.- NATURALEZA JURIDICASe trata tambin de una accin real que se fundamenta en los Derechos de Propiedad y Posesin de los bienes que constituyen su objeto. Es una accin inherente a la condicin de heredero y al igual que la Accin Petitoria se tramita como proceso de conocimiento. Es una accin imprescriptible.La accin petitoria de herencia es de naturaleza universal por la naturaleza del ttulo del demandante. Es tambin imprescriptible, sin que proceda la prescripcin extintiva de la accin ni la prescripcin adquisitiva del derecho, porque se trata de una accin que interpone un heredero contra otro sucesor y no es admisible entre copropietarios ni los sucesores de stos

3.1 El derecho constitucional a la herencia y las acciones sucesoriasExpresa el artculo 2, inciso 26 de la Constitucin Poltica del Estado de 1993 que Toda persona tiene derecho a la propiedad y la herencia. Existe una garanta constitucional de carcter sucesorio, ya que la propiedad privada est ntimamente vinculada a la herencia. Esta garanta significa un reconocimiento de la herencia como institucin y, asimismo, un derecho individual de carcter singular, porque responde a la ineludible necesidad de mantener la existencia de un espacio de apropiacin privada de los bienes ms all de la muerte de su titular; y, adems, como una forma de proteccin constitucional a la propiedad privada de la cual deriva el derecho de disposicin con las limitaciones que la ley establece.Esta proteccin se extiende al derecho de adquirir por herencia, en cualquiera de sus modos de sucesin, bien por testamento o a travs de la intestada. Como se puede advertir, la cuestin esencial del Derecho de Sucesiones es atender el problema de la continuidad de las relaciones patrimoniales que se produce al fallecimiento de una persona.La transmisin de la masa hereditaria a favor de los sucesores opera ipso iure en el mismo instante de ocurrida la muerte biolgica del causante, o en su caso, de la fecha probable contenida en la resolucin judicial que declara la muerte presunta, artculos 660, 60 in fine, 64 y 65 del Cdigo Civil.No siempre dicha transmisin ipso iure concuerda con el tiempo, con la posesin real y efectiva de los bienes y derechos que corresponde a los causahabientes. No hay siempre coincidencia entre la situacin de derecho y de hecho, y eso se debe a variadas circunstancias, bien porque los bienes se encuentran en poder exclusivo de otro coheredero o de un tercero, que se niegan a compartirlos o a devolverlos, por lo cual se hace necesario el empleo de medios de defensa que la ley franquea y que son de naturaleza procesal. Esos medios legales se denominan acciones sucesorias.4.- CARACTERISTICASEn la accin de peticin de herencia encontramos las siguientes caractersticas:Existe una peticin de herencia, a diferencia de la accin reivindicatoria que es res singula, la petitoria se refiere a todos los bienes de la herencia. Por ello, es una accin sui generis que no encaja propiamente dentro del concepto estricto de la accin real, dado que no tiene como sustrato un bien corporal determinado. Es una accin universal que persigue el reconocimiento de la condicin de heredero y, como consecuencia de ello, reivindicar los derechos hereditarios.Corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, contra quien los posea en todo o en parte a ttulo sucesorio, esta ltima expresin difiere de la del texto original del Cdigo Civil, que se refera al ttulo de heredero. La actual es ms propia pues incluye a los legatarios, pudiendo darse el caso, como se ha sealado, de una persona que disponga de sus bienes en legados, afectando a sus herederos forzosos. Ambas partes deben ser sucesores del causante: demandante y demandado. Esta es la nota distintiva fundamental con la accin reivindicatoria.Puede haber exclusin o concurrencia, en este caso como se trata de los dos supuestos:Que el actor concurra con el reo en la herencia, por tener igual derecho a suceder, o porque la ley determina su participacin conjunta. En este caso, es de aplicacin lo dispuesto en el articulom844, que determina que si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporcin a la cuota que tenga derecho a heredar. Por lo tanto, tienen la condicin de copropietarios, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 985, ninguno de ellos ni sus sucesores pueden adquirir los bienes comunes, siendo imprescriptible la accin de participacin. A este respecto, hay una innovacin importante en el actual Cdigo, pues el derogado estableca una excepcin en su artculo 874, sealando que los herederos del condominio (copropietario) podan adquirir por prescripcin los bienes comunes cuando los posean por un plazo de veinte aos desde la muerte del causante.Que el demandante tenga mejor derecho para heredar que el demandado, excluyndolo. En este caso, el primero es el heredero verdadero y el segundo el sucesor aparente. No son, coherederos y, por ende, tampoco copropietarios.Acumulacin de acciones, la nueva redaccin del artculo 664 menciona expresamente algo que estaba implcito: la facultad del accionante de demandar acumulativamente que se declare heredero, en caso que medie una declaracin de herederos que no lo incluya. Inclusive para que proceda la peticin de herencia, el actor debe necesariamente solicitar, que se le declare heredero; pues es solamente si procede esta segunda peticin que podr declararse fundada la primera.Este nuevo agregado se refiere al caso en el que exista una declaracin de herederos expedida en un proceso en el cual el peticionante no haya sido parte, pues de lo contrario habra cosa juzgada.Esta accin es imprescriptible, este enunciado es innecesario, en el primer supuesto, al ser los herederos copropietarios, no pueden adquirir por prescripcin los bienes comunes, siendo la accin de participacin imprescriptible. En el segundo supuesto, si bien no tienen esta condicin, el heredero verdadero est reivindicando la herencia de su propiedad frente al heredero aparente, y la accin reivindicatoria es imprescriptible, por disposicin del artculo 927.Se le aplica lo sealado en el artculo 666, se analiza al tratar la accin reivindicatoria, y que a la letra dice: "El poseedor de buena fe que hubiese enajenado un bien hereditario est obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, se transmitir a este ltimo el derecho de cobrarlo. En todos los casos, el poseedor de mala fe est obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y a indemnizarle el perjuicio que le hubiere ocasionado".En efecto, el poseedor de buena fe a que se refiere puede ser el coheredero o el sucesor aparente, que desconoca la existencia de un heredero para concurrir con l o para excluirlo, respectivamente. Tambin el coheredero o el sucesor aparente puede ser poseedor de mala fe, cuando conoce de la existencia de otro heredero.En conclusin y resumiendo, la peticin de la herencia tiene las siguientes caractersticas: Existe una peticin de herencia: Referida sta a la totalidad de los bienes de la herencia. Le corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, contra quien los posea en todo o en parte a ttulo sucesorio: Aqu ambos, demandante y demandado deben ser sucesores del causante. Puede haber exclusin o concurrencia: En este caso como mencionamos anteriormente se trata de los dos supuestos: el de ser coherederos o el de tener mejor derecho para heredar. Acumulacin de acciones: Se refiere a la facultad que tiene el accionante de demandar acumulativamente que se le declare heredero, en caso medie una declaracin de herederos que no lo incluya. Cabe indicar, que en el proceso de declaratoria de herederos, el peticionante no haya participado, ya que de lo contrario existira cosa juzgada. Es imprescriptible: No existe prescripcin en la interposicin de esta accin. Esta Accin no se dirige a recuperar bienes: Si no para que al reclamante se le reconozca su ttulo sucesorio discutido, ya que reconocido este derecho tendr posibilidad de acceder al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le fueron transmitidos con efecto desde la muerte del causante, quedando claro, en consecuencia, que la peticin de herencia no es una pretensin sobre titularidades concretas a bienes concretos, sino peticin de una posicin jurdica de sucesor a titulo universal y de ello se deriva lo dems; lo de mas que es, precisamente, acceso a la titularidad sobre bienes, derechos y obligaciones[footnoteRef:8]. [8: LOHMANN LUCA DE TENA, Guillermo. Derecho de Sucesiones Sucesin en General, Tomo I, Segunda Edicin, agosto 1996. Pg. 135]

La Accin Petitoria es Personalsima: Es decir solo incumbe a cada heredero preterido. Se le aplica lo sealado en el artculo 666: Entendida sta en el supuesto de que haya habido una enajenacin de los bienes de la herencia. En este caso se dan dos supuestos: Que el poseedor, de buena fe haya enajenado los bienes, desconociendo la existencia de un coheredero que concurra con l o lo excluya. Que el poseedor, de mala fe, haya enajenado los bienes, sabiendo que exista otro coheredero.5.- SUJETOS LEGITIMARIOSLegitimacin Activa: Presupuesto de la accin de peticin de herencia es el que el peticionante invoque para si la calidad de heredero, con responsabilidad limitada o sin ella. En efecto, no conviene perder de vista que la finalidad de la pretensin es pedir la herencia. Y al pedirla el accionante desea entrar, con exclusividad o compartiendo con otros, en las posiciones jurdicas del causante; esto es, quiere acceder a la titularidad de los Activos y Pasivos hereditarios. Legitimacin Pasiva: El legitimado pasivo es quien acta como sucesor y se oponga a la calidad de heredero del accionante. Esto supone que puede sustentarse su defensa en ser heredero (voluntario, legal o testamentario), o legatario.5.1 Calidad de Heredero como presupuesto de FundabilidadPor lo tanto, lo que califica a la accin petitoria de herencia es que la demanda se funda en el ttulo de heredero. La calidad de heredero es entonces presupuesto para el amparo de la demanda, empero, no constituye requisito de procedibilidad. As lo ha expresado la Corte Suprema en la Casacin nmero 985-98, del 17 de noviembre de 1998: Para interponer la accin petitoria de la herencia no es requisito esencial haber sido declarado heredero, sino que dicha accin puede ser ejercida por aqul que no habindolo sido, se considere con derechos sobre el acervo hereditario. Para ello deber acumular a su accin de peticin de herencia la de declaratoria de heredero.. Consecuentemente, siendo la finalidad de la accin petitoria de herencia obligar a los demandados que permitan al actor, ejercer la posesin exclusiva o concurrente de los bienes hereditarios en cuya propiedad participa, se exige que el demandante acredite su calidad de heredero con el ttulo correspondiente, pues de no hacerlo resultar infundada la demanda.5.2 Acumulacin de PretensionesEn cuanto a la acumulacin de las pretensiones de declaratoria de heredero y de peticin de herencia la Corte Suprema de Justicia de la Repblica en la Casacin nmero 1908-97, ha referido lo siguiente: La accin de peticin de herencia es de naturaleza contenciosa y a ella puede acumularse la pretensin de ser declarado heredero, en el caso que habiendo declaratoria de herederos se hubieran preterido los derechos del demandante (). Por lo que puede contener acumulativamente una accin personal de declaratoria de herederos y una accin real de peticin de herencia, tal como faculta el artculo 664 del Cdigo Civil, caso en el cual la prueba estar orientada a acreditar tal situacin. Ambas pretensiones son compatibles por razn de conexidad y se tramitan como proceso de conocimiento. Si se declara infundada la primera pretensin referida a la declaracin de heredero del accionante, entonces la pretensin de peticin de herencia ser tambin desestimada.En cuanto a dicha acumulacin es preciso anotar que la misma debe ser expresa. Al respecto, se ha encontrado jurisprudencia contradictoria de Segunda Instancia de la Corte Superior de Justicia de Lima (Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento); as en el Expediente 665-99 ha manifestado que: No se ha ejercido el derecho de peticin de herencia, pues no se ha solicitado formal ni expresamente una declaracin de heredero; sin embargo, la demanda contiene esta pretensin implcitamente, pues se solicita que se efecte la divisin y particin, incluyendo a los mismos como herederos aunque reconociendo que no fueron declarados como tales.; mientras que el Expediente 2890-99 se expres lo siguiente: Declaracin de heredera por pronunciamiento extra petita. El Juez se ha pronunciado por un petitorio inexistente (extra petita) ya que declara como heredera a la actora, cuando esta no ha pedido que se le declare heredera, nicamente pretende concurrir con la parte emplazada en la masa hereditaria de la causante. Se ordena que el A Quo, en este caso, debe exigir que se complete el petitorio. Consideramos correcta la segunda posicin por cuanto si no se demanda la declaracin de heredero en esta accin petitoria (la cual obviamente no ser necesaria si se ha acreditado sta condicin de heredero en forma fehaciente), no puede el Juez declarar heredero al demandante, por cuanto no puede ir ms all del petitorio ni fundar su decisin en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes litigantes en aplicacin del artculo VII del Ttulo Preliminar.[footnoteRef:9] [9: RUDY ADOLFO CALCINA CASAS, Caractersticas de la accin de peticin de herencia y su tratamiento en la jurisprudencia. ]

6.- EFECTOSEn cuanto atae a los efectos subjetivos, es difcil decidir si la Petitio Hereditatis favorece solo al accionante o repercute a favor de todos los coherederos. La respuesta no puede ser univoca a la luz del artculo 664. Cuando se trata de peticin de herencia sensu stricto, es decir, reclamo de posicin sucesoria contra quien de hecho se comporta como heredero sin serlo, o sin serlo totalmente, evidentemente acta para si por la totalidad de la herencia o su cuota parte.7.- LA ACCION PETITORIA EN EL DERECHO COMPARADO7.1 DEFINICION El tratadista argentino Goyena Copello[footnoteRef:10] define a la peticin de herencia como: la reclamacin que intenta quien, invocando su calidad de heredero del causante, pide su reconocimiento judicial como tal, con igual o mejor derecho que quien ha entrado en posesin de la herencia, y para concurrir o excluir al mismo en ella, as como la entrega de los bienes como consecuencia de dicho reconocimiento. De dicha definicin se infiere que se encuentra legitimado (Legitimidad activa) para iniciar la accin de peticin de herencia, quien tenga la calidad de heredero, o quien considere tener tal calidad. [10: GOYENA COPELLO, Hctor, Tratado de Derecho de Sucesin, La Ley, Buenos Aires, 1975.]

Lohmann Luca de Tena expresa que legitimado pasivo es quien acta como sucesor (aunque no necesariamente est poseyendo bienes) y se oponga a la calidad de heredero del accionante. Esto supone que el demandado puede sustentar su defensa en ser heredero (forzoso o voluntario, legal o testamentario), o legatario. El correcto ejercicio de la pretensin obliga a tener que emplazar a todos los coherederos si son varios, porque la inclusin del pretendiente en la exposicin hereditaria reclamada puede dar lugar a modificacin de cuotas[footnoteRef:11]. [11: LOHMANN LUCA DE TENA, Guillermo. Cdigo Civil Comentado por los 100 Mejores Especialistas Comentario al artculo 32 del Cdigo Civil, Gaceta Jurdica, Lima, 2003]

En el derecho comparado mexicano es aquella mediante la cual se concede al heredero legtimo o testamentario contra quienes se encuentren en posesin de la herencia en calidad de herederos, cesionarios o contra el albacea o contra el que no teniendo ningn derecho posea la herencia o dolosamente dej de poseerla.Esta accin tiene por objeto obtener el reconocimiento legal de sus derechos y es quin inicia el procedimiento de peticin de herencia y en juicio civil se llama actor, buscando por todos los medios permitidos por la Ley, la entrega de la herencia con sus accesiones, ser indemnizado y que se le rindan cuentas de la administracin de los bienes que le corresponden. Si por razn de parentesco u otra circunstancia tengo derecho a heredar y me han excluido de los bienes que componen la masa hereditaria sin mi consentimiento o conocimiento, puedo acudir a los juzgados familiares, asesorado por un abogado especialista en materia familiar y solicitar mediante procedimiento esta pretensin llamada Accin de peticin de herencia.En el derecho comparado colombiano[footnoteRef:12], la accin petitoria de la herencia es una accin, una herramienta en cuanto a derecho se refiere, para hacer valer nuestro derechos o reclamarlos si estn siendo violados por alguien ms; en derecho civil hay un sin nmero de acciones que nos permiten precisamente hacer valer el derecho cual sea que nos estn violando; entre estas acciones importantsimas se encuentra la accin de peticin de herencia. [12: Derecho civil, ngela Mara Zambrano Mutis]

La accin de peticin de herencia se encuentra consagrada en el artculo 1321 del cdigo civil el cual establece lo siguiente:El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendr accin para que se le adjudique la herencia y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legtimamente a sus dueos. Ante todo para ejercer esta accin debido a lo preceptuado en el artculo mencionado hay que probar la calidad de heredero y la posesin de los bienes a los que dicho heredero tiene derecho debe estar en manos de otra persona en calidad de heredero, es decir, la persona que ejerce esta accin debe tener legitimacin en la causa que no es ms que el inters y este inters consiste en ser un heredero. La importancia de esta accin radica en no permitir que la otra persona que posee en calidad heredero adquiera la propiedad de los bienes que posee por prescripcin adquisitiva de dominio. Esta accin no solo se extiende a las cosas que pertenecieron al difunto, sino a todos los aumentos que despus de la muerte haya tenido la herencia.Por otro lado, si la persona que tena la herencia actu de buena fe, no ser responsable de los deterioros o las enajenaciones que se hayan efectuado, sern responsables solo por el beneficio o lucro que esto les haya causado, pero se castiga la mala fe, es decir, cuando las enajenaciones o los deterioros causados a la cosa se hayan hecho para perjudicar a los otros herederos.Esta accin la puede ejercer cualquiera de los herederos para hacer valer su derecho a su parte de la herencia y tiene una prescripcin de diez aos teniendo en cuenta lo establecido por la ley 791 de 2002 que redujo todas las prescripciones veintenarias en diez aos, ya que anteriormente la prescripcin era de veinte aos. 7.2 NATURALEZA JURIDICADentro de las teoras que se maneja, la de naturaleza real es la que indica que la accin de peticin de la herencia es la que se da contra el detentador de los objetos hereditarios; la personal, persigue el reconocimiento del carcter de heredero; obtenido esto, la entrega de los bienes fluye como consecuencia lgica; finalmente la teora mixta, dice que es personal, en cuanto tiene por objeto la declaracin del carcter hereditario; y real, porque tiende a la restitucin de los bienes. a) Accin Universal: Recae sobre toda la Masa Sucesoral. b) Accin Real: Va dirigida contra quien sea el que este ocupando la herencia en calidad de heredero.c) Accin Divisible: No importa el nmero de herederos; cada uno puede ejercer esta accin en forma separada de la cual no aprovecharn los otros interesados.7.3 CARACTERISTICASEs una accin real, porque deriva y protege un derecho real (derecho real de herencia)Es una accin divisible, pues habiendo coherederos, cada uno podr intentar la accin para reclamar su cuota en la masa hereditaria.Es una accin universal, ya que persigue una universalidad: la herencia o una cuota de ellaEs una accin patrimonial y como consecuencia de ello, es renunciable, transferible, transmisible y prescriptible por la prescripcin adquisitiva del respectivo derecho7.4 EFECTOSLa sentencia que acoge la accin de peticin de herencia da origen a prestaciones entre el supuesto heredero y el verdadero.Para los efectos de las prestaciones mutuas, al igual que para la reivindicacin, se debe establecer si el poseedor vencido ha estado de buena o mala fe.Estarn de buena fe, por ejemplo, quienes se atribuan la calidad de heredero en virtud de un testamento que fue revocado, y no tuvieron noticia de la revocacin. Estar de mala fe el heredero abintestato que, a sabiendas de la existencia de un pariente de grado ms prximo y con derecho preferente para suceder, entr en posesin de la herencia.Ganada la accin de peticin de herencia, el falso heredero vencido en el pleito debe restituir al verdadero heredero el haz hereditario. Pero mientras ste estuvo en posesin de la herencia, pueden haber ocurrido variadas cosas: Los bienes hereditarios pueden haber producido frutos o experimentado deterioros o mejoras, y puede haber enajenado algunos de los bienes de la herencia.a) Situacin de los frutos y mejorasAl respecto se aplican las normas de las prestaciones mutuas (art. 1266). En consecuencia, tratndose de los frutos si el falso heredero estaba de buena fe conserva los frutos percibidos antes de la contestacin de la demanda; y si estaba de mala fe es obligado a devolver todos los frutos y no slo los percibidos, sino los que con mediana inteligencia y actividad hubiera podido percibir el dueo de estar la cosa en su poder.En el caso de las mejoras necesarias deben abonarse al falso heredero est de buena o mala fe. Las mejoras tiles se abonan al falso heredero de buena fe y siempre que hayan sido ejecutadas antes de contestarse la demanda. Respeto de las posteriores, podr llevrselas si la separacin no causa detrimento. El falso heredero de mala fe slo podr llevarse los materiales con las limitaciones indicadas en el inc.2 del art. 910. Las mejoras voluntarias no se abonan.b) Indemnizacin de los deterioros.El art. 1267 distingue entre el que hubiere ocupado la herencia de buena y de mala fe.El que de buena fe ocup la herencia no ser responsable del deterioro de las cosas hereditarias, sino en cuanto le hayan hecho ms rico.El que ha ocupado la herencia de mala fe es responsable de todo el importe del deterioro, tanto si deben a dolo o culpa suyos o por caso fortuito, pues la norma no distingue (a diferencia de lo que se establece para las prestaciones mutuas en materia de reivindicacin)c) Enajenaciones efectuadas por el falso herederoDe conformidad al art. 1268, la enajenacin hecha por el falso heredero es vlida, como aplicacin de que en nuestra legislacin la venta de cosa ajena vale, pero es inoponible al dueo; y como el verdadero dueo es el heredero peticionario, el legislador le concede la facultad de reivindicar en contra de estos terceros a quienes el falso heredero enajen bienes de la herencia.Resulta, pues, que el heredero tiene una doble accin: la accin que le es propia (de peticin de herencia) y se dirige contra el falso heredero, y la accin reivindicatoria que el legislador le concede para obtener la restitucin de los bienes que han salido de manos del falso heredero por enajenaciones efectuadas por ste a terceros.De conformidad al art. 1267, frente a las enajenaciones efectuadas por el falso heredero, el heredero peticionario pueda hacer dos cosas: si as lo desea, reivindicar en contra del tercero adquirente, pero tambin puede dirigirse contra el heredero putativo de mala fe para que lo indemnice ampliamente. Si el falso heredero estaba de buena fe, slo responde cuando las enajenaciones lo hayan hecho ms rico.La accin reivindicatoria no es incompatible con la accin de indemnizacin de perjuicios en contra del falso heredero (art. 1268 inc. final), pues si con el ejercicio de la primera el verdadero heredero no queda totalmente indemnizado, conserva su accin para que el falso heredero lo indemnice.8.- JURISPRUDENCIACon frecuencia las normas del Cdigo Civil respecto al tema de sucesiones resultan insuficientes, es por ello que a travs de la interpretacin y facultades que tiene el Juez, se desarrolla a travs de la jurisprudencia los alcances que tienen dichas normas sobre un caso en particular, que en general sirve para poder ser aplicado en otros casos similares. Por ello, pasamos a revisar las principales preguntas y cuestiones sobre el tema de peticin de herencia.A) Qu personas tienen vocacin para heredar?(...) el artculo ochocientos dieciocho del Cdigo Civil prescribe que todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposicin comprende a los hijos matrimoniales y a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de stos, y a los hijos adoptivos.Casacin N 26-2005 - Cono Norte.Peticin de Herencia. Lima, veintiuno de abril del dos mil seis

B) Puede el conviviente hacer peticin de la herencia?() el artculo seiscientos sesenta y cuatro del Cdigo Civil, establece que el derecho de peticin de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a ttulo sucesorio, para excluirlo o para concurrir con l; de tal modo, que resulta evidente que para interponer una demanda de Peticin de Herencia, la parte actora estar legitimada para reclamar dicho derecho nica y exclusivamente si tiene la calidad de heredera; que en el presente caso, la demandante interpone la referida demanda basada slo en su calidad de conviviente de quien fuera Jos Alberto Salcedo Alegra, estado de convivencia que en modo alguno le confiere a la actora la calidad de cnyuge y por ende heredera conforme a los artculos setecientos veinticuatro y ochocientas diecisis del Cdigo Sustantivo.CASACIN N 2442-2003 LimaFecha: 21/09/2004

C) A quines se dirige la peticin de herederos?() puede acumularse la de declarar heredero al peticionante, si habindose pronunciado declaracin judicial de herederos, considera que con ella se ha preterido sus derechos; la institucin de la peticin de herencia se ubica en el Libro de Sucesiones y teniendo en cuenta su naturaleza jurdica, de acuerdo al artculo seiscientos sesenticuatro del Cdigo Sustantivo, no es una institucin exclusiva de la sucesin intestada, y dentro de este contexto normativo, la pretensin acumulada de la declaratoria de herederos es procedente; en consecuencia conforme a la Doctrina la peticin de la herencia se dirige contra los herederos declarados a ttulo universal, y se refiere a la totalidad de la herencia (pro herede), y el efecto esencial de esta accin petitoria de herencia es la restitucin de la herencia al demandante, en cuanto le corresponda.Casacin N 428-2006 PunoFecha: 11/09/2006

D) Las acreencias del causante se transmiten?Toda masa hereditaria se compone de un pasivo y de un activo, esto es, por un lado existen deudas y cargas que cubrir y, de otro, haberes y crditos que la benefician. Las deudas son, propiamente, obligaciones que fueron contradas por el causante en vida, y que no pudo honrarlas oportunamente por sobrevenir su fallecimiento, quedando las mismas impagas. Siempre que se encuentren acreditadas o reconocidas, estas deudas se transmiten a los herederos con efecto intra vires hereditatis, es decir, slo hasta donde alcance el valor de los bienes dejados como herencia, salvo la excepcin prevista en el artculo seiscientos sesentids del Cdigo Civil.Corte Suprema de Justicia de la Repblica Sala Civil TransitoriaCAS 608-04 LIMA

E) Qu derechos tiene el acreedor del causante respecto de la masa hereditaria?La doble condicin jurdica del coheredero acreedor se encuentra reconocida en el artculo ochocientos ochenta del Cdigo Civil, en la que se seala que ste conserva los derechos derivados de su crdito, por tanto ser ...heredero con derecho a una parte alcuota de la herencia, asumiendo igualmente obligaciones proporcionales a su cuota y tambin la de acreedor de la obligacin... Esa condicin de coheredero que le obliga a responder por las deudas de la sucesin da lugar a una situacin particular en la que se convierte -aunque parcialmente- en deudor de su propia acreencia; ante esta situacin, la parte ltima del artculo en comentario admite la posibilidad de que pueda operar la consolidacin en virtud del cual se extingue parcialmente el crdito de dicho heredero hasta donde alcance su obligacin, que es proporcional a su cuota, debiendo reclamar el saldo de su crdito a sus dems coherederos. (Juan Zrate Del Pino. Curso de Derecho de Sucesiones. Primera edicin, Palestra Editores Sociedad de Responsabilidad Limitada, Lima, mil novecientos noventiocho; pgina trescientos noventids).Corte Suprema de Justicia de la Repblica Sala Civil TransitoriaCAS 608-04 LIMA

F) Puede el acreedor del causante oponerse a la reparticin de la herencia?El artculo ochocientos setenticinco del acotado Cuerpo legal citado reconoce el derecho del acreedor de la herencia a oponerse a su particin o al pago o entrega de los legados, mientras no se le satisfaga su deuda o se le asegure el pago. Dicha norma, a su vez, fija las vas a travs de las cuales el acreedor puede hacer valer su derecho, como son: a) por medio de una demanda, o b) como tercero con inters en el proceso existente, incluso, si su derecho no fuera an exigible, la ley le faculta a demandar la tutela preventiva de ese derecho. Corte Suprema de Justicia de la Repblica Sala Civil TransitoriaCAS 608-04 LIMA

G) Cules son los requisitos para solicitar la peticin de herencia?() Para interponer la accin de peticin de herencia no es requisito esencial haber sido declarado heredero, sino que dicha accin puede ser ejercida por aquel que no habiendo sido, se considere con derechos sobre el acervo hereditario; y si bien para ello debe acumular a su accin de peticin de herencia la declaratoria de heredero, el cual se realiz en forma extempornea segn lo expuesto en el considerando precedente, ello no debi ser bice para atribuirle el alcance debido al artculo 664 del Cdigo Civil, en el sentido que, estaba acreditado en autos que la demandante Leonor Camila Osorio Campos viuda de Terrones ostentaba la calidad de cnyuge al deceso del cujus Marcelino Terrones Chuquillin y por ende con derecho al heredarlo.CAS. N 1275-2004CONO NORTE DE LIMA

9.- CONCLUSIONESEl reconocimiento constitucional del derecho a la herencia importa un reconocimiento de la herencia como institucin y, asimismo, un derecho individual de carcter singular, porque responde a la ineludible necesidad de mantener la existencia de un espacio de apropiacin privada de los bienes ms all de la muerte de su titular.La accin de peticin de herencia es imprescriptible, y en tal sentido cualquier defensa que est basada en la extincin de la accin por el transcurso del tiempo deber ser desestimada.Para interponer la accin de peticin de herencia, se encuentra legitimado activamente quien considere tener la calidad de heredero; y puede ser demandado, quien acta como sucesor y se oponga a la calidad de heredero del accionante.Se puede demandar acumulativamente una accin personal de declaratoria de herederos y una accin real de peticin de herencia. Si no se demanda la declaracin de heredero en esta accin petitoria, no puede el Juez declarar heredero al demandante, por cuanto no puede ir ms all del petitorio ni fundar su decisin en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes litigante.

10.- BIBLIOGRAFIA LOHMANN LUCA DE TENA, Guillermo. Derecho de Sucesiones Sucesin en General, Tomo I, Segunda Edicin, agosto 1996. RAMIRES CRUZ, Eugenio. Tratado de Derechos Reales, 2da Edicin, Edit. Rodhas.

TORRES VASQUEZ, Anibal. Cdigo Civil, 6 Edicin, Edit. Temis S.A, 2002.

BELTRAN PACHECO, Jorge Alberto. Teora General de la Responsabilidad Civil, Mdulo del diplomado de responsabilidad civil con mencin en mala praxis y responsabilidad profesional, Chiclayo 2008.

ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de la Responsabilidad Civil, Editorial Gaceta Jurdica, Segunda edicin, Lima, 2003.

TABOADA CORDOVA, Lizardo. Elementos de la Responsabilidad Civil, Editorial Grijley, Primera edicin, Lima, 2001.

VIDAL RAMIREZ, Fernando, en Mdulo La Responsabilidad Civil Cuantificacin del Dao, Diplomado de Responsabilidad Civil con Mencin en Mala Praxis y Responsabilidad Profesional, Chiclayo, 2008.

ROMERO ZAVALA, Lus. Teora General De Los Contratos. Tomo II, Edicin 2002, Editorial FECAT.

PEZET SCHREIBER, Mx. Exgesis Del Cdigo Civil Peruano De 1984 Tomo I, Primera Edicin Mayo del 2006. Editorial Gaceta Jurdica. Pg. 96.

JURISTAS EDITORES, Cdigo Civil Peruano

MANUAL DE DERECHO CIVIL TOMO I, H. Gustavo Pimentel, Editorial Huallaga. Lima 2004

MANUAL DE DERECHO DE SUCESIONES, Manuel Miranda Canales, Ediciones Jurdicas. Lima 2005

TRATADO DE DERECHO DE SUCESIONES, Augusto Ferrero

CODIGO CIVIL COMENTADO, Gaceta Jurdica (2009).