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    AUDITORIA AMBIENTAL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJ O AMBIENTAL DE LA ESTACION DESERVICIOS MOREJ ON I DE LA COMERCIALIZADORA PETROCOMERCIAL

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    CONSULTOR FIGEMPA UNIVERSIDAD CENTRAL

    AUDITORIA AMBIENTAL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DEMANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIN DE SERVICIOS

    MOREJN IDE LA COMERCIALIZADORA PETROCOMERCIAL

    COMERCIALIZADORA

    PETROCOMERCIAL

    CONSULTOR:FIGEMPA UNIVERSIDAD CENTRALTELF. 022566738

    MAYO DEL 2008

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    AUDITORIA AMBIENTAL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJ O AMBIENTAL DE LA ESTACION DESERVICIOS MOREJ ON I DE LA COMERCIALIZADORA PETROCOMERCIAL

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    CONSULTOR FIGEMPA UNIVERSIDAD CENTRAL

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    AUDITORIA AMBIENTAL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJOAMBIENTAL DE LA ESTACION DE SERVICIOS MOREJON I DE LA

    COMERCIALIZADORA PETROCOMERCIAL

    INTRODUCCIN

    La Comercializadora PETROCOMERCIAL opera en el Ecuador con su Red deDistribucin y Venta de Combustibles a nivel nacional, cuenta con la respectivaautorizacin por la Direccin Nacional de Hidrocarburos para realizar actividades decomercializacin de combustibles lquidos derivados de los hidrocarburos en el SegmentoAutomotriz, Industrial entre otros, conforme lo reglament el Acuerdo Ministerial 347,actualmente modificado por el Decreto Ejecutivo No 2024, R.O. No 455 del 2001/11/1.

    Para continuar su actividad industrial con un manejo responsable y ambientalmentesostenible, procede a dar cumplimiento con la Reglamentacin vigente para susoperaciones, especficamente con el Art. 42 del RAOHE, relacionada con la AuditoraAmbiental, la misma que se presentar a la Subsecretaria de Proteccin Ambiental delMinisterio de Energa y Minas y otros entes de control Ambiental del Ecuador.

    La Auditoria se elabora conforme a las directrices del Reglamento Ambiental para lasOperaciones Hidrocarburferas en el Ecuador (RAOHE) y de acuerdo a los Trminos deReferencia para la ejecucin de las Auditoras Ambientales aprobados por la DINAPA medianteOficio No. 0215 SPA DINAPAH CSA- 701342, de 16 de agosto de 2007.

    1. DATOS GENERALES1.1.- El seor Ing. Marcelo Martnez, como Representante de la comercializadora

    PETROCOMERCIAL.

    La Estacin de Servicio est ubicada en la Calles: Av. Cristbal de Troya y Av.Mariano Acosta, sector: Parque de la Madre, Cantn Ibarra-Provincia de Imbabura.

    1.2.- La ubicacin de la Estacin de Servicio en los dos sistemas de coordenadas es lasiguiente:

    UTM (Internacional) Zona 17819489 Este38887 Norte

    1.3.- La fase de operacin hidrocarburfera es la de COMERCIALIZACIN Y VENTADE DERIVADOS DE PETRLEO.

    1.4.- La superficie de cada Estacin se determina en funcin del espacio destinado paraobras civiles, para circulacin, parqueos, reas verdes y otras complementarias.

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    1.5.- La razn social de la compaa comercializadora es PETROCOMERCIAL

    1.6.- La direccin de la comercializadora PETROCOMERCIAL Av. 6 de Diciembre y

    Alpallana, Ed. El Roci, 3er piso, Quito.Telfonos: (5932) 2563607, Fax (5932) 2564874.E-Mail:[email protected]

    1.7.- El Representante de la comercializadora es el Ing. Marcelo Martnez.

    1.8.- El Representante Tcnico, para los asuntos ambientales de la estacin de servicio esel Ing. Germn Agama.

    1.9.- La Consultora Ambiental responsable del estudio ser la Facultad de Ingeniera enGeologa, Minas, Petrleos y Ambiental de la Universidad Central del Ecuador

    (FIGEMPA), en asociacin con el Consultor Individual Ing. Martn Gavilnez,M.Sc. calificados por la DINAPA con los No. 37 Categora A y N 97 Categora D.

    1.10.- El equipo tcnico de apoyo para este estudio ser el siguiente: Ing. M.Sc. MartnGavilnez, (Auditor Lder, Auditor Interno en Sistemas Integrados y especialista enEstaciones de Servicio), Ing. M.Sc. Marivel Chvez (Ingeniera Qumica, especialistaen aguas residuales), Ing. M.Sc. Carlos Rivera (Auditor interno en SistemasIntegrados y especialista en Petrleos), Blgo. M.Sc. Carlos Velasco (especialista enflora y fauna), profesionales con diferentes especialidades que conforman un equipomultidisciplinario especializado en aspectos medioambientales.

    2. OBJETIVOS DEL ESTUDIO2.1. Objetivos Generales.-

    El principal objetivo para la elaboracin de la Auditoria Ambienta (AA), es laverificacin del Cumplimiento del propuesto Plan de Manejo Ambientalaprobado en el Estudio presentado con anterioridad al ente de Control Ambientalrespectivo

    2.2. Objetivos especficos.-El objetivo especfico principal del estudio es el de determinar el cumplimiento desus operaciones dentro de los parmetros normales desde el punto de vistaambiental y desde la perspectiva de una aplicacin de procesos de produccin mslimpia e innovacin tecnolgica.

    El objetivo especifico secundario de la AA, es el uso de est, como unaherramienta til para la identificacin, evaluacin y control de los efectosambientales en la fase de operacin de este centro de distribucin de combustibles,con el fin de llevar adelante una adecuada Gestin Ambiental mediante la

    aplicacin de las medidas diseadas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA), la

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    aplicacin de la Legislacin Ambiental vigente y el establecimiento de lafrecuencia o ciclo de la auditoria.

    Otro objetivo especfico, es la propuesta de medidas correctivas prcticas yeficaces para los hallazgos o no conformidades detectadas.

    Presentacin del plan de accin, encaminado a levantar los hallazgos y noconformidades que se detectaren.

    3. ALCANCE DEL ESTUDIO.-El alcance de la Auditoria se aplica a las actividades, operaciones e instalaciones de laEstacin de Servicio, para que pueda ser realmente aplicable a toda la operacin y abarque

    el rea de influencia directa determinada.

    Cabe sealar que en la AA se dar nfasis al anlisis de riesgos en cuanto al manejo decombustibles, puesto que es la actividad bsica de la Estacin de Servicio, con laverificacin de la consecuente generacin de efluentes y residuos industriales y sucumplimiento con las normas ambientales vigentes

    Esta AA se cumple en base a lo estipulado en el RAOHE vigente y luego de haber sidoaprobado su Estudio de Impacto Ambiental.

    4. DESCRIPCIN DE LA METODOLOGALa metodologa propuesta para su aplicacin se compone de varias fases para garantizar ladisposicin de los recursos adecuados, estas se detallan a continuacin:

    4.1.Fase Preliminar PREAUDITORIAEsta fase se relaciona con la preparacin de la AA y la logstica ha aplicarse, la que incluye:

    La difusin preliminar del proceso de la AA entre los Auditores y Auditados,para garantizar que los participantes comprendan sus funciones y

    responsabilidades, La seleccin del personal de la Estacin de Servicio a ser entrevistado, La identificacin exacta y Aspectos generales de la Estacin de Servicio. La obtencin de datos necesarios relacionados con el cumplimiento del Plan de

    Manejo Ambiental La revisin y anlisis de la informacin disponible, La seleccin de temas especficos a auditar, La elaboracin del cronograma de visita a las instalaciones, La solicitud de la atencin al equipo auditor y su responsable con nombre y

    cargo dentro de la organizacin. La elaboracin de un cuadro con las responsabilidades a cargo del equipo

    auditor

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    Organigrama de la Estacin de Servicio. El diseo y preparacin de formularios a utilizar en la AA. Seleccin y determinacin del equipo de muestreo y los procedimientos a

    seguirse

    4.2.Fase de Campo AUDITORIAEsta fase se relaciona con la realizacin de la AA in-situ y la logstica ha aplicarse, la queincluye:

    La reunin de Apertura y su documento resultante. La inspeccin de las de las actividades y condiciones de funcionamiento en la

    Estacin de Servicio (Condiciones existentes, Revisin de equipos, revisingeneral de la Operacin)

    Un examen de los registros, procedimientos escritos, manuales y demsdocumentos pertinentes relacionados con aspectos ambientales, comprobando elcumplimiento de las normas ambientales aplicables y si el sistema de gestin delas responsabilidades medioambientales es efectivo y adecuado.

    La revisin del cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental y Planes demonitoreo propuestos en el EsIA.

    La evaluacin de los resultados del anlisis de muestras de agua tomadas de latrampa de grasas de la Estacin de Servicio, como parte del monitoreo interno.

    La verificacin de correcto funcionamiento del sistema de generacin deelectricidad de emergencia.

    Toma de registro fotogrfico de varios aspectos relevantes de la AA. Preparacin de las conclusiones de la Auditoria.

    4.3.Fase Final POSTAUDITORIAEsta fase se relaciona con la realizacin del Informe Final y la Comunicacin de losresultados y las conclusiones de la AA, incluye:

    La exposicin del alcance de la auditoria Preparacin del Informe para la SPA y DINAPA, que contenga el grado de

    cumplimiento de la poltica ambiental de la Comercializadora y los avancesmedioambientales observados en la Estacin de Servicio.

    Documento demostrativo de la necesidad o no de la adopcin de medidascorrectoras en caso de existir no conformidades mayores La Reunin de Cierre y su documento de comunicacin de resultados y las

    conclusiones de la auditoria Presentacin final del documento al ente de control, original, dos copias y en

    formato electrnico. El documento contendr los anexos respectivosrelacionados y pertinentes con la Auditoria Ambiental realizada, sus resultados,conclusiones y recomendaciones.

    Elaboracin del Resumen Ejecutivo de la AA (se entregara por separado)

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    FUNCION NOMBRE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADESAuditor Lder Ing. M.Sc. Martn Gavilnez - Coordina las acciones con equipo auditor

    - Coordina acciones con Estacin de Servicio- Elabora programacin- Aprueba informe final

    Tcnico 1 Arq. Lus O. Rodrguez - Revisa documentacin de actividadesAmbientales

    - Resume actividades del Plan de Manejo- Verifica cumplimiento de actividades

    reportadas a la DINAPATcnico 2 Blgo. M.Sc. Carlos Velasco - Entrevista a personal de la Estacin

    - Entrevista y consultas a pobladores del rea deinfluencia

    - verificacin del estado y funcionamiento deequipos e instalaciones

    - Identificacin de actividades ambientalesrealizadas en la estacin.

    Financiero Sta. Evelin Muos - Anlisis de costos y beneficios ambientales- Anlisis de gastos realizados segn programa y

    presupuesto ambiental- Evaluacin de gastos por conceptos: de tasas

    impuestos, multas etc.Ing. Qumico Ing. M.Sc. Marivel Chvez - Evaluacin de resultados reportados en

    Anlisis realizados a las aguas hidrocarburadas- Evaluacin de reas contaminadas con

    hidrocarburos.Tcnico 3 Ing. M.Sc. Martn Gavilnez

    Ing. M.Sc. Carlos Rivera- Elaboracin de plan de accin

    Legislacin Ing. M.Sc. Carlos Rivera - Anlisis de legislacin vigente aplicable a la

    Estacin de Servicio en actividadesambientalesPlanos deimplantacin

    Arq. Lus O. Rodrguez - Revisin de plano de implantacin de laEstacin existente

    - Georeferenciacin

    5. DESCRIPCIN DE LA ESTACION DE SERVICIOSEl diseo y funcionamiento de la estacin de servicios de la Red de PETROCOMERCIALse han basado en las buenas prcticas de la ingeniera, as como en normas tcnicas ydisposiciones emitidas por los constructores de los equipos e instalaciones de la estacin.

    Para la normativa ambiental, la operacin de la estacin de servicios ha tomado enconsideracin lo dispuesto por el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental paralas Operaciones Hidrocarburferas en el Ecuador, vigente y publicado en el R.O. No 265del 13 de febrero del 2001 y dems disposiciones ambientales emitidas por otrosorganismos que tiene relacin con el funcionamiento y operacin de las mismas.

    Las siguientes operaciones bsicas del funcionamiento de las E/S son entre otras: Trasvase de combustibles desde tanqueros hacia tanques fijos en tierra Almacenamiento de los combustibles en tanques fijos.

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    Despacho de combustibles a travs de los dispensadores o surtidores decombustibles.

    Manejo de desechos slidos y lquidos que se generen en las operaciones. Servicios adicionales (agua para el radiador, aire para los neumticos y tienda).

    Las obras civiles realizadas en el rea de la Estacin de Servicio, abarcan en su totalidad lasconstrucciones, las mismas que por general estn ocupados por la siguiente infraestructura:

    Zona de abastecimiento, que esta conformada por dos islas con sus respectivossurtidores del tipo electrnico. En la isla con dos surtidores de dos mangueras (diesely gasolina extra) y la otra con un surtidor con cuatro mangueras (gasolina extra ysuper).

    Zona de tanques para combustibles (para diesel y para gasolinas extra y super),estos estn instalados en una rea de la Estacin

    rea de despacho, pavimentada. Asistencia aire/agua Sala de mquinas (compresor ) Un generador de emergencia. rea para SS.HH hombres rea para SS.HH damas rea para oficinas y Administracin Canales perimetrales, trampas de grasas y aceites Sistema de alcantarillado interno Cisterna para almacenamiento y abastecimiento de agua potable de la red pblica. Cajas de aguas negras y pozo de inspeccin Sistema de seguridad contra incendios (extinguidores, mangueras y gabinetes)

    6. LOCALIZACIN DEL PROYECTOLa Estacin de Servicio est ubicada en la Calles: Av. Cristbal de Troya y Av. MarianoAcosta, sector: Parque de la Madre, Cantn Ibarra-Provincia de Imbabura.

    Su ubicacin geogrfica en el sistema de coordenadas, la que est detallada en el numeral

    1.2 de la Ficha tcnica.

    7. MARCO LEGAL E INSTITUCIONALEl marco legal que se aplica para la Auditoria Ambiental de las E/S ha sido identificado yestudiado plenamente y se ha considerado dentro del estudio las siguientes leyes y normas:

    7.1.LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DEL ECUADOR,R.O. N 1, DEL 11-08-1998.

    La Nueva Constitucin de la Repblica del Ecuador fue codificada y aprobada por laAsamblea Nacional Constituyente el 5 de junio de 1998 y entr en vigencia el 10 de agosto

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    del mismo ao, fecha en la cual qued derogada la Constitucin hasta ese entonces vigentey que fuera reformada.

    El artculo 86 de la Nueva Constitucin seala que el Estado proteger el derecho de lapoblacin a vivir en un medio ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garanticeun desarrollo sustentable.

    Mediante el artculo 87, la Constitucin estipula que la Ley tipificar las infracciones ydeterminar los procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y

    penales que correspondan a las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, porlas acciones u omisiones en contra de las normas de proteccin del medio ambiente.

    El artculo 89 establece que el Estado tomar medidas orientadas a promover en el sectorpblico y privado el uso de tecnologas ambientalmente limpias y de energas alternativas

    no contaminantes.

    7.2.LIBRO VI DE CALIDAD AMBIENTAL, TULASArt. 1.- Seguimiento a la acreditacin Auditoria de gestin.- La autoridad ambientalnacional conducir auditorias de gestin peridicas a las autoridades de aplicacinacreditadas ante el Sistema nico de Manejo Ambiental. Estas auditorias se realizarn en

    base de las disposiciones de este Ttulo as como la normativa ambiental complementaria decada autoridad ambiental de aplicacin como marco referencial.

    Los resultados de dichas auditorias sern pblicas. La autoridad ambiental nacional llevarun registro de los informes anuales de gestin y de los informes de auditoria a las

    instituciones acreditadas.

    7.3.REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIN DE ACTIVIDADES DECOMERCIALIZACIN DE COMBUSTIBLES LQUIDOS DERIVADOSDE LOS HIDROCARBUROS, DECRETO EJECUTIVO N 2024, R.O. N445, DEL 1-11-2001

    Cuyo alcance se aplica a nivel nacional a las personas naturales o jurdicas nacionales oextranjeras que realizan actividades de comercializacin de combustible lquido derivado dehidrocarburo. Para efectos de su aplicacin, la comercializacin de combustible lquidoderivados de hidrocarburos comprende las actividades de importacin, exportacin,

    almacenamiento, distribucin y venta.

    Segn el Art. 3 La comercializacin de combustibles lquidos derivados de loshidrocarburos, de acuerdo con el artculo 68 de la Ley de Hidrocarburos, es un servicio

    pblico que deber ser prestado respetando los principios sealados en el artculo 249 de laConstitucin Poltica de la Repblica.

    El inciso segundo del Art. 5, expresa que en el en el ejercicio de las actividades decomercializacin, las participantes debern cumplir las disposiciones legales yreglamentarias relacionadas con la proteccin del medio ambiente.

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    El literal d. del Art. 8 dispone que para obtener la autorizacin para comercializarcombustibles lquidos derivados de hidrocarburos, el solicitante deber contar, como uno delos requisitos, con la aprobacin de la Subsecretara de Proteccin Ambiental del Ministerio

    de Energa y Minas, del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Comercializacinde Combustibles Lquidos Derivados de los Hidrocarburos;

    7.4.EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL RAOHE, R.O. N 265, DEL 13-02-2001.

    Art. 10: Programa y presupuesto anual... Los sujetos de control de conformidad con loque dispone el Art. 31 literales c, k , s y t de la Ley de HC debern presentar hasta el

    primero de diciembre de cada ao, o dentro del plazo estipulado en cada contrato alMinisterio de Energa y Minas, el programa anual de actividades ambientales derivado delrespectivo Plan de Manejo Ambiental y el presupuesto ambiental del ao siguiente para su

    evaluacin y aprobacin en base del respectivo pronunciamiento de la SPA, como parteintegrante del programa y presupuesto generales de las actividades contractuales que deberincluir los aspectos de operaciones, de inversiones y gastos administrativos, rubros que a suvez debern estar claramente identificados en el presupuesto consolidado de los entesmencionados.

    Art. 11.- Informe ambiental anual.- Los sujetos de control, igualmente, presentarn a laSubsecretara de Proteccin Ambiental, hasta el treinta y uno de enero de cada ao yconforme al Formato No. 5 del Anexo 4 de este Reglamento, el informe anual de lasactividades ambientales cumplidas en el ao inmediato anterior, como parte del informeanual de actividades contractuales. Este informe deber describir y evaluar las actividadesambientales presupuestadas que han sido ejecutadas, en relacin con las que consten en el

    programa anual de actividades antes referido, sin perjuicio de que la Subsecretara requierainformes especficos en cualquier tiempo.

    Art. 12.- Monitoreo ambiental interno.- Los sujetos de control debern realizar elmonitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmsfera, descargas liquidas y slidasas como de la remediacin de suelos y/o piscinas contaminados.

    Para tal efecto, debern presentar a la Direccin Nacional de Proteccin Ambiental laidentificacin de los puntos de monitoreo segn los Formatos Nos. 1 y 2 del Anexo 4 de

    este Reglamento.La Direccin Nacional de Proteccin Ambiental aprobar los puntos de monitoreo uordenar, en base a la situacin ambiental del rea de operaciones, que se modifiquendichos puntos.

    Los anlisis de dicho monitoreo interno se reportarn a la Subsecretara de ProteccinAmbiental del Ministerio de Energa y Minas, a travs de la Direccin Nacional deProteccin Ambiental, cumpliendo con los requisitos de los Formularios Nos. 3 y 4 delAnexo 4 de este Reglamento por escrito y en forma electrnica:

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    Mensualmente para el perodo de perforacin y para refineras en base de los anlisisdiarios de descargas y semanales de emisiones;

    Trimestralmente para todas las dems fases, instalaciones y actividades hidrocarburferas,con excepcin de las referidas en el siguiente punto, en base de los anlisis mensuales paradescargas y trimestrales para emisiones;

    Anualmente para las fases, instalaciones y actividades de almacenamiento, transporte,comercializacin y venta de hidrocarburos en base de los anlisis semestrales de descargasy emisiones.

    La frecuencia de los monitoreos y reportes respectivos podr ser modificada, una vez que enbase de los estudios pertinentes la Subsecretara de Proteccin Ambiental lo autorice.

    Art. 23.- Calidad de equipos y materiales.- En todas las fases y operaciones de lasactividades hidrocarburferas, se utilizarn equipos y materiales que correspondan atecnologas aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la proteccin del medioambiente; se prohbe el uso de tecnologa y equipos obsoletos.

    Una evaluacin comparativa de compatibilidad ambiental de las tecnologas propuestas serealizar en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental.

    Art. 24.- Manejo de productos qumicos y sustitucin de qumicos convencionales.-Para el manejo y almacenamiento de productos qumicos se cumplir con lo siguiente:

    a) Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos qumicos, sus potencialesefectos ambientales as como seales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normasde seguridad industrial;

    b) Los sitios de almacenamiento de productos qumicos sern ubicados en reas noinundables y cumplirn con los requerimientos especficos de almacenamiento para cadaclase de productos;

    c) Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos qumicos peligrosos, secumplir con las respectivas normas vigentes en el pas y se manejarn adecuadamente las

    hojas tcnicas de seguridad (material safety date sheet) que deben ser entregadas por losfabricantes para cada producto;

    d) En todas las actividades hidrocarburferas se utilizarn productos naturales y/obiodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes ydesodorizantes domsticos e industriales, digestores de desechos txicos y de hidrocarburos

    provenientes de derrames; inhibidores parafnicos, insecticidas, abonos y fertilizantes, almenos que existan justificaciones tcnicas y/o econmicas debidamente sustentadas; y,

    e) En todas las operaciones hidrocarburferas y actividades relacionadas con las mismas seaplicarn estrategias de reduccin del uso de productos qumicos en cuanto a cantidades en

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    general y productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarn detalladamente enel Plan de Manejo Ambiental.

    Art. 25. Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. Este artculo esmandatario en los aspectos siguientes:

    a) Capacitacinb) Los tanques de almacenamiento deben cumplir con las normas de seguridad y de

    diseo: API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes.c) Todos los tanques para combustibles deben cumplir con la norma de seguridad del

    sistema PETROECUADOR.d) Todos los equipos mecnicos deben tener conexin a tierrae) Los tanques de almacenamiento de petrleo y derivados deben estar protegidos

    contra la corrosin

    f) Los sitios de almacenamiento deben estar ubicados en sitios no inundables

    Art. 26. Seguridad e Higiene Industrial. El texto de este artculo es mandatario en losaspectos siguientes:

    Cumplimiento de las normas nacionales de seguridad industrial, normas INEN, y demsnormas vigentes con relacin a salud ocupacional, seguridad e higiene industrial ygestin ambiental.

    Art. 27 Operacin y mantenimiento de equipos e instalaciones. Este artculo esmandatario en los siguientes aspectos:

    Disponer de equipos y materiales para control de derrames Disponer de equipos y materiales contra incendios Programas de mantenimiento preventivo y correctivo especificados en el PMA

    documentado y reportado a la SPA, a travs de la DINAPA. Material, equipo y personal capacitado para respuesta a contingencias, realizacin de

    simulacros (especificado en el Plan de Contingencias del PMA).

    Art. 28 del RAOHE. Manejo de Desechos en General.

    a) Reduccin de desechos en la fuente. Los Planes de Manejo Ambiental debernincorporar especficamente las polticas y prcticas, para la reduccin en la fuente decada una de las categoras de los desechos descritos en la tabla 8 del anexo 2 delRAOHE.

    b) Clasificacin. Los desechos constantes en la tabla 8 del anexo 2 del RAOHE sernclasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normasambientales y conforme al plan de manejo ambiental.

    c) Disposicin. Se prohbe la disposicin no controlada de cualquier tipo de desecho.Los sitios de disposicin de desechos, tales como rellenos sanitarios y piscinas de

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    disposicin final, contarn con un sistema adecuado de canales para el control delixiviados, as como tratamiento y monitoreo de stos previo a su descarga; y,

    Registros y documentacin. En todas las instalaciones y actividades hidrocarburferas sellevarn registros sobre la clasificacin de desechos, volmenes y/o cantidades generados yla forma de tratamiento y/o disposicin para cada clase de desechos conforme a la tabla No.8 del anexo 2 del RAOHE.

    Art. 29 Manejo y tratamiento de descargas lquidas. Este artculo hace referencia a laobligatoriedad de que la Empresa disponga de un sistema de drenaje, de forma que se hagaun tratamiento por separado de aguas lluvias y de escorrenta, aguas grises y negras, yefluentes residuales. Adems es mandatario la instalacin de separadores de agua-aceite(API), para contener y tratar cualquier derrame as como para tratar las aguas contaminadasque salen del servicio de lavado, lubricacin y cambio de aceites.

    b) Disposicin. Todo efluente lquido, proveniente de las diferentes fases de operacin,que deber ser descargado al entorno, deber cumplir antes de la descarga con loslmites permisibles establecidos en la tabla 4 del anexo 2 del RAOHE.

    Art. 30. Manejo y Tratamiento de Emisiones a la Atmsfera

    a) Emisiones a la atmsfera. Este literal hace relacin a la obligatoriedad demonitorear las emisiones a la atmsfera de fuentes fijas de combustin, deconformidad con los parmetros y lmites de la tabla 3 del anexo 2 del RAOHE.

    b) Monitoreo de tanques y recipientes. Este literal es mandatario en:

    La inspeccin peridica de tanques y recipientes de almacenamiento,bombas, compresores, lneas de transferencia.

    La adopcin de las medidas necesarias para minimizar las emisiones. Incorporacin en el plan de manejo ambiental y en las medidas de seguridad

    industrial y mantenimiento, los mecanismos de inspeccin y monitoreos defugas de gases.

    Monitorear el aire ambiente cercano y reportar los resultados en el informeambiental anual.

    Art. 31. Manejo y tratamiento de desechos slidos. Este artculo establece las siguientesobligaciones:

    a) Desechos inorgnicos. En este literal se establece la responsabilidad del generadorde desechos de adoptar medidas de clasificacin y reciclaje, as como de disposicinen rellenos sanitarios.

    b) Desechos orgnicos. En este literal el RAOHE obliga a utilizar tecnologasambientalmente aceptadas para procesar desechos biodegradables.

    Art. 42.- Auditoria Ambiental.- La Subsecretara de Proteccin Ambiental por intermedio

    de la Direccin Nacional de Proteccin Ambiental auditar al menos cada dos aos, o

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    cuando por haberse detectado incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental elSubsecretario de Proteccin Ambiental as lo disponga, los aspectos ambientales de lasdiferentes actividades hidrocarburferas realizadas por los sujetos de control.

    La Subsecretara de Proteccin Ambiental a travs de la Direccin Nacional de ProteccinAmbiental (DINAPA) determinar el tipo y alcance de la Auditoria Ambiental para lasoperaciones de los sujetos de control en base al cumplimiento del Plan de ManejoAmbiental.

    Los sujetos de control realizarn al menos cada dos aos una Auditoria Ambiental de susactividades, previa aprobacin de los correspondientes Trminos de Referencia por laSubsecretara de Proteccin Ambiental, y presentarn el respectivo informe de auditoria a laSubsecretara de Proteccin Ambiental.

    Adicionalmente, las partes a la finalizacin del contrato de exploracin y explotacin dehidrocarburos o en caso de cambio de operador realizarn la auditoria a que se refiere elartculo 11 del Reglamento a la Ley 44, reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.

    Para el efecto de las auditorias antes mencionadas, los sujetos de control seleccionarn unaauditora ambiental calificada por la Subsecretara de Proteccin Ambiental para que realiceel seguimiento y la verificacin del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, deconformidad con los Trminos de Referencia previamente aprobados por la Subsecretarade Proteccin Ambiental, en los cuales se determina el marco de documentos contra lascuales se realizar la auditoria.

    Art. 71.- Tanques de almacenamiento.- Para los tanques de almacenamiento del petrleoy sus derivados, adems de lo establecido en el artculo 25, se debern observar lassiguientes disposiciones:

    a) Tanques verticales API y tanques subterrneos UL:

    a.1) El rea para tanques verticales API deber estar provista de cunetas y sumiderosinteriores que permitan el fcil drenaje, cuyo flujo deber controlarse con una vlvulaubicada en el exterior del recinto, que permita la rpida evacuacin de las aguas lluvias ohidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deber estar conectado a un sistema de

    tanques separadores.a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deber existir una separacin mnima igualal 1/4 de la suma de sus dimetros, a fin de guardar la debida seguridad.

    a.3) Los tanques de almacenamiento debern contar con un sistema de deteccin de fugaspara prevenir la contaminacin del subsuelo. Se realizarn inspecciones peridicas a lostanques de almacenamiento, construccin de diques y cubetos de contencin para prevenir ycontrolar fugas del producto y evitar la contaminacin del subsuelo, observando normasAPI o equivalentes.

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    a.4) Las tuberas enterradas debern estar debidamente protegidas para evitar la corrosin, ya por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas, sistemas deenerga elctrica y telfonos.

    a.5) Cada tanque estar dotado de una tubera de ventilacin que se colocarpreferentemente en rea abierta para evitar la concentracin o acumulacin de vapores y lacontaminacin del aire;

    d) Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones:

    d.1) Mantener las reas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimientoperidico para controlar escorrentas y la consecuente erosin.

    d.2) Se presentar anualmente un informe de inspeccin y mantenimiento de los tanques de

    almacenamiento a la Subsecretara de Proteccin Ambiental, as como sobre la operatividaddel Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y simulacros realizadoscon una evaluacin de los mismos.

    Art. 72.- Instalacin y reutilizacin de tanques:

    1.- Instalacin.- Los tanques de almacenamiento de lquidos inflamables y combustibles quevayan enterrados, cumplirn las siguientes disposiciones:

    a) Se debe proporcionar un claro mnimo de 50 centmetros, relleno con arena inerte a lacorrosin, entre las paredes y tapas del tanque y la excavacin;

    b) La excavacin, en donde se debe depositar un relleno mnimo de 30 centmetros de arenainerte bajo el tanque, debe ser lo suficientemente profunda, independiente de que se instaleno no elementos de concreto para su anclaje;

    c) Se debe proporcionar un relleno mnimo de 30 centmetros de arena inerte entre tanque ytanque, cuando stos sean colocados dentro de una misma excavacin;

    d) La profundidad de instalacin de los tanques puede variar, dependiendo de si existe o notrfico sobre stos, as:

    En reas que no estn sujetas a trfico, la profundidad no debe ser menor a 90 centmetros.

    En reas sujetas a trfico regular, la profundidad no debe ser menor a 125 centmetros.

    En ambos casos, la profundidad estar medida a partir del lomo del tanque hasta el nivel delpiso terminado, incluyendo el espesor de la loza de concreto armado del propio piso;

    e) En caso de que el nivel fretico se encuentre cerca de la superficie del terreno, se debenfijar los tanques de almacenamiento mediante cables de acero sujetos a anclas de concreto,las cuales deben ser construidas a todo lo largo del tanque, garantizando mediante el.

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    clculo respectivo la estabilidad de la instalacin (no flotacin) de los tanques dealmacenamiento;

    f) Un tanque enterrado nunca debe ser instalado directamente sobre elementos rgidos deconcreto o de cualquier otro material;

    g) Cuando el tanque sea bajado o movido dentro de la excavacin, deben evitarse impactosentre el tanque y cualquier otro elemento;

    h) Cuando se instale ms de un tanque de almacenamiento, se debe colocar arena inerte a lacorrosin alrededor de cada tanque para prevenir movimientos;

    i) Cuando la resistencia del terreno presenta las caractersticas de un suelo inestable, deacuerdo al estudio previo de mecnica de suelos, se deben proteger los tanques de

    almacenamiento del empuje directo del terreno, mediante tcnicas de construccinadecuadas que garanticen impermeabilidad y resistencia al ataque de los hidrocarburos;

    j) Tanto la excavacin como otras construcciones en donde se coloquen los tanques, debenrellenarse totalmente con arena inerte, una vez instalados y probados stos, con el objeto deno dejar ningn espacio libre donde puedan almacenarse vapores de hidrocarburos;

    k) Conforme a las prcticas recomendadas para estaciones de servicio por el API 1615 o elAPI 653 y API 2610, es obligatoria la instalacin de dispositivos para prevenir lacontaminacin del subsuelo, cuando se presente alguna fuga o derrame de producto de lostanques de almacenamiento; y,

    1) En todos los tanques, tanto subterrneos como sobre superficie, se debern instalardispositivos que permitan detectar inmediatamente fugas de producto para controlar

    problemas de contaminacin.

    2.- Reutilizacin.- Los tanques para poder ser usados nuevamente, deben ser verificados ensu integridad fsica, chequeados los espesores de cuerpo y tapas, el estado de los cordonesde soldadura, de las placas de desgaste; ajustndose a los estndares de fabricacin de UL58. Luego deben ser sometidos a las pruebas de hermeticidad establecidas en la norma

    NFPA-30 y UL-58 o equivalentes; deben ser limpiados de cualquier recubrimiento anterior

    y ser recubiertos con fibra de vidrio o similar para formar el doble contenimiento, deacuerdo a la norma UL-1746 o equivalente. Todas las verificaciones de integridad fsicaanteriormente mencionadas debern ser certificadas por una firma de reconocido prestigionacional y/o internacional, especializada en inspeccin tcnica.

    Art. 76.- Tanques en Estaciones de Servicioa. 1) Los tanques para almacenamiento de lquidos combustibles e inflamables deben sertanques horizontales, cilndricos, atmosfricos, para instalacin subterrnea, con doble

    pared, provistos de un sistema de monitoreo intersticial de fugas, fabricados bajo estndaresUL 58 y UL 1746.

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    En el caso que sean tanques sobre superficie debern fabricarse bajo UL 142 y contaradems con un sistema retardante de fuego que proteja al tanque de una eventual ignicin,

    por al menos dos horas continuas, o de un sistema de inertizacin del aire para evitar el

    fuego, o con un sistema automtico de extincin de fuego o algn otro sistema que impidaque el tanque corra algn riesgo de incendio.

    a.2) El diseo, fabricacin y montaje se lo realizar de acuerdo a las mejores prcticas de laingeniera, dando cumplimiento estricto de los cdigos y normas aplicables tanto nacionalescomo de ASTM, API, ASME, NFPA, UL. ANSI y EPA o equivalentes.

    a.3) Los tanques debern ser cilndricos para instalacin horizontal, fabricados con planchasde acero al carbn de conformidad con el cdigo correspondiente y recubiertasexteriormente con fibra de vidrio o similar, los cuales debern tener un certificado decalidad otorgado por el fabricante.

    a.4) Todos los tanques debern ser probados in situ hidrostticamente con agua limpia paraverificar su hermeticidad previo a su utilizacin.

    a.5) Las vlvulas deben ser apropiadas para uso con productos refinados de petrleo conuna presin de trabajo correspondiente al ANSI No. 150.

    a.6) Las lneas de venteo sern de 2 pulgadas de dimetro, cuya boca de descarga deberestar a una altura no menos de 4 metros sobre el nivel de piso, y estar provisto de unacampana de venteo para evitar el ingreso de aguas lluvias al tanque de almacenamiento.

    a.7) En los surtidores que funcionan con bomba sumergible, deber instalarse una vlvulade emergencia, la cual deber cerrarse automticamente en el caso de que el surtidor sufraun golpe o volcamiento.

    a.8) El trasiego de los lquidos inflamables desde los camiones cisternas o los depsitossubterrneos se efectuar por medio de mangueras con conexiones de ajuste hermtico queno sean afectadas por tales lquidos y que no produzcan chispas por roce o golpe.

    a.9) Los aspectos relativos a instalaciones sanitarias, de seguridad industrial y proteccinambiental estarn de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes y dems regulaciones

    afines del Ministerio de Energa y Minas.a. 10) Las dimensiones del tanque, dimetro interno y espesor de paredes deben estardeterminadas por su capacidad y material de construccin, conforme a las normas vigentesy buenas prcticas de ingeniera. Es responsabilidad de la operadora de garantizar laestructura de la construccin de tal modo que no. se produzcan accidentes que puedan

    perjudicar al ambiente.

    La capacidad operativa del tanque no ser menor que la capacidad nominal, y nimayor que 110% de la capacidad nominal.

    La longitud del tanque no ser mayor que 6 veces su dimetro.

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    Art. 78. Normas de seguridad. Este artculo es mandatario en lo indicado en los artculos26 y 27 y adems en los siguientes aspectos:

    c) Prohibicin de fumard) Instalacin segura de tuberas de despachoe) Tomas a tierraf) Ubicacin estratgica de surtidoresg) Programa de ornamentacinh.1) Obligatoriedad de registrar ante la DINAPA una fotocopia certificada emitida

    por el fabricante de la placa de identificacin de los tanques, con los siguientes datosmnimos: fabricante, norma de fabricacin, aos de fabricacin, capacidad, nmerode identificacin de los tanques.h.2) Verificacin de que los tanques cumplan con las especificaciones tcnicasrequeridas, y que a ms de la seguridad garanticen un mnimo riesgo de dao al

    ambiente.

    7.5.INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IEES),REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES YMEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO (DECRETON 2393).

    Art. 1.- MBITO DE APLICACIN.- Las disposiciones del presente Reglamento seaplicarn a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la

    prevencin, disminucin o eliminacin de los riesgos del trabajo y el mejoramiento delmedio ambiente de trabajo.

    Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales delos personeros de las entidades y empresas pblicas y privadas, las siguientes:

    1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y dems normas vigentes en materia deprevencin de riesgos.

    2. Adoptar las medidas necesarias para la prevencin de los riesgos que puedan afectar a lasalud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.

    3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, mquinas, herramientas ymateriales para un trabajo seguro.

    4. Organizar y facilitar los Servicio Mdicos, Comits y Departamentos de Seguridad, consujecin a las normas legales vigentes.

    5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los mediosde proteccin personal y colectiva necesarios.

    6. Efectuar reconocimientos mdicos peridicos de los trabajadores en actividades

    peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos fsicos o se encuentren en

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    estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofsicas de los respectivospuestos de trabajo.

    7. (Agregado inc. 2 por el Art. 3 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Cuando untrabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedadprofesional, dentro de la prctica de su actividad laboral ordinaria, segn dictamen de laComisin de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio deTrabajo, para no afiliados, el patrono deber ubicarlo en otra seccin de la empresa, previoconsentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneracin.

    La renuncia para la reubicacin se considerar como omisin a acatar las medidas deprevencin y seguridad de riesgos.

    8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes

    del personal directivo, tcnicos y mandos medios, en orden a la prevencin de los riesgos detrabajo.

    9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y mtodos paraprevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.

    10. Dar formacin en materia de prevencin de riesgos, al personal de la empresa, conespecial atencin a los directivos tcnicos y mandos medios, a travs de cursos regulares y

    peridicos.

    11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas porel Comit de Seguridad e Higiene, Servicio Mdicos o Servicio de Seguridad.

    12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presenteReglamento y de cuantas normas relativas a prevencin de riesgos sean de aplicacin en elmbito de la empresa. As mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del ReglamentoInterno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.

    13. Facilitar durante las horas de trabajo la realizacin de inspecciones, en esta materia,tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los rganos internos de la empresa.

    14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus centros de trabajo yentregar una copia al Comit de Seguridad e Higiene Industrial.

    15. Comunicar al Comit de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respectoa la prevencin de riesgos.

    7.6.LEY DE PREVENCIN Y CONTROL DE LA CONTAMINACINAMBIENTAL, DECRETO 374, R.O. N 97, DEL 31-05-1976

    Esta ley fue aplicada en el ao de 1976 con el objetivo de establecer consideracionesgenerales sobre la prevencin y control de la contaminacin ambiental relacionada

    exclusivamente a los recursos agua, suelo y agua.

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    La Ley de Gestin Ambiental a derogado los artculos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 26, 27 y28 de esta Ley, quedando en vigencia solamente las normas tcnicas y los reglamentos quetienen relacin con la prevencin y control de la contaminacin de los recursos agua, suelo

    y aire, hasta que sean derogados y remplazados por los reglamentos especiales que dicte elseor Presidente de la Repblica y las normas tcnicas que corresponde dictar al SistemaDescentralizado de Gestin Ambiental en el plazo de 2 aos, a partir de la promulgacin dela mencionada Ley de Gestin Ambiental.

    Los reglamentos de aplicacin de esta Ley y que se encuentran en vigencia son lossiguientes:

    - Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental, en lorelativo al recurso agua, promulgado mediante el Acuerdo Ministerial N 2144 y

    publicado en el R.O. 204 de 5 de junio de 1989. A travs del articulo 1 que

    regula las actividades y fuentes que produzcan contaminacin del agua que sirvepara ser utilizados en el ordenamiento, asignacin de usos y determinacin de lascaractersticas del agua para cada uso.

    - Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambientaloriginada por la emisin de ruidos, promulgado mediante Acuerdo Ministerial

    N 7789 y publicado en el R.O. 560 del 12 de noviembre de 1990. Tiene porobjeto regular las actividades o fuentes que producen ruido molestos o nocivossusceptibles de contaminar el medio ambiente.

    - Reglamento para prevencin y control de la contaminacin en lo referente alrecurso suelo que fuera promulgado mediante acuerdo Ministerial 14629 y

    publicado en el R.O. 989 del 30 de julio de 1992. Este reglamento tiene porobjeto determinar las medidas de control sobre las actividades que constituyenfuente de deterioro y contaminacin del suelo.

    - Reglamento para el Manejo de Desechos Slidos, promulgado mediante acuerdoministerial N 14630 y publicado en el R.O. 991 del 3 de agosto de 1992, cuyoobjetivo es el de regular los Servicio de almacenamiento, barrido, recoleccin,transporte, disposicin final y dems aspectos relacionados con los desechosslidos cualquiera que sea la actividad o fuente de generacin.

    7.7.REGLAMENTO SOBRE LA CONTAMINACIN DE DESECHOSSLIDOS, A.M.N 14630 R.O. N 991, DEL 3-08-1992

    Art. 1.- Del mbito de aplicacin.El presente Reglamento tiene por objeto regular los Servicio de almacenamiento barrido,recoleccin, transporte, disposicin final y dems aspectos relacionados con los desechosslidos cualquiera sea la actividad o fuente de generacin de conformidad con lasdisposiciones del Cdigo de la Salud, de la Ley de Prevencin y Control de laContaminacin Ambiental, del Cdigo de Polica Martima y la Ley de Rgimen Municipal.

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    Art. 4.- Del manejo de desechos slidos.El manejo de los desechos slidos comprende las siguientes actividades:- Produccin y almacenamiento

    - Entrega- Recoleccin- Transporte- Transferencia- Tratamiento- Disposicin Final- Barrido y limpieza de vas y reas pblicas- Recuperacin- Educacin ambiental.

    Art. 5.- De las clases de servicio.

    Para efectos de este Reglamento el servicio de manejo de desechos slidos se clasifica endos modalidades:a) Servicio ordinario y

    b) Servicio especial.

    Art. 6.- Del servicio ordinario.La prestacin del servicio ordinario tendr como objetivo el manejo de las siguientes clasesde basuras:a) Basuras domiciliarias.

    b) Basuras que por su naturaleza, composicin, tamao y volumen pueden ser incorporadasen su manejo, por la entidad de aseo y a su juicio de acuerdo con su capacidad.c) Basuras que se producen en la va pblica.d) Basuras no incluidas en el servicio especial.

    Art. 7.- Del servicio especial.La prestacin del servicio especial tendr como objetivo el manejo de la siguientes basuras:a) Basuras patgenas, txicas, combustibles, inflamables, explosivas, radiactivas yvolatilizables.

    b) Basuras que por su naturaleza, composicin, tamao y volumen deben considerarse comoespeciales a juicio de la entidad de aseo de acuerdo con su capacidad.c) Empaquen o envases de productos qumicos de cualquier naturaleza, en especial de

    plaguicidas y de preparaciones de uso agrcola o pecuario.d) Basuras que por su ubicacin, presenten dificultades en su manejo por inaccesibilidad delos vehculos recolectores.e) Basuras no contempladas en los literales anteriores, que requieran para su manejocondiciones especiales distintas a las del servicio ordinario.

    Art. 8.- De la responsabilidad de materia de basuras.El manejo de las basuras en todo el pas ser responsabilidad de las municipalidades deacuerdo a la Ley de Rgimen Municipal y el Cdigo de la Salud. Las municipalidades o

    personas responsables del servicio de aseo, de conformidad con las normas administrativascorrespondientes, podrn contratar, conceder y coordinar con otras entidades cualquiera de

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    las actividades del servicio cuando la conveniencia de ello sea justificada entre otrasrazones por la calidad de servicio que se preste.

    La contratacin o la concesin para la prestacin del servicio a que hace referencia esteartculo, no libera a las municipalidades de su responsabilidad y por lo mismo, debernejercer severo control de las actividades propias del citado manejo.

    Art. 11.- De las situaciones que se deben evitar en el manejo de basuras.Las actividades de manejo de las basuras debern realizarse en forma tal que se evitensituaciones como:a) La permanencia contina en vas y reas pblicas de basuras o recipientes que lascontengan de manera que causen problemas sanitarios y estticos.

    b) La proliferacin de vectores y condiciones que propicien la transmisin de enfermedadesy seres humanos o animales.

    c) Los riesgos a operarios del servicio de aseo o al pblico en general.d) La contaminacin del aire, suelo o agua.e) Los incendios y accidentes.f) La generacin de olores objetables, polvo y otras molestias.g) La disposicin final no sanitaria de las basuras.

    Art. 18.- De las obligaciones de los usuarios del servicio ordinario de aseo.Los usuarios del servicio ordinario de aseo tendrn las siguientes obligaciones, en cuanto elalmacenamiento de basuras y su presentacin para recoleccin:a) Almacenar en forma sanitaria las basuras generadas de conformidad con lo establecido enel presente Reglamento.

    b) No depositar sustancias lquidas, excretas, ni basuras de las contempladas para el servicioespecial, en recipientes destinados para recoleccin en el servicio ordinario.c) Colocar los recipientes en el lugar de recoleccin, de acuerdo con el horario establecido

    por la entidad de aseo.d) Las dems que establezcan las respectivas ordenanzas para los usuarios del servicio.

    Art. 19.- De los recipientes para el almacenamiento de basuras.Los recipientes utilizados para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario debernser de tal forma que se evite el contacto de stas con el medio y los recipientes podrn serretornables o desechables.

    Art. 20.- De las caractersticas de los recipientes retornables.Los recipientes retornables para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario tendrn,entre otras, las siguientes caractersticas:a) Peso y construccin que faciliten el manejo durante la recoleccin.

    b) Construidos en material impermeable, de fcil limpieza, con proteccin al moho y a lacorrosin, como plstica caucho o metal.c) Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante larecoleccin.d) Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua,insectos o roedores, ni el escape de lquidos por sus paredes o por el fondo.

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    e) Bordes redondeados y de mayor rea en la parte superior, de forma que se facilite lamanipulacin o el vaciado.f) Capacidad de acuerdo con lo que establece la entidad que presta el servicio de aseo.

    Los recipientes retornables para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario,debern ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados encondiciones sanitarias inobjetables.

    Art. 21.- De las caractersticas de los recipientes desechables.Los recipientes desechables utilizados para almacenamiento de basuras en el servicioordinario, sern bolsas o fundas de material plstico o de caractersticas similares y debernreunir por lo menos las siguientes condiciones:a) Su residencia deber soportar la tensin ejercida por las basuras contenidas y por sumanipulacin.

    b) Su capacidad estar de acuerdo con lo que establezca la entidad que preste el servicio de

    aseo.c) De color opaco, preferentemente.Cuando se utilicen bolsas o fundas de material plstico o de caractersticas similares comorecipientes desechables, el usuario deber presentarlas cerradas con nudo o sistema deamarre fijo.

    Art. 22.- De los sistemas de almacenamiento colectivo de basuras.A partir de la vigencia de este Reglamento, toda edificacin para uso multifamiliar,institucional o comercial y las que la entidad de aseo determine, tendrn un sistema dealmacenamiento colectivo de basuras, diseado de acuerdo con las normas del presenteReglamento y dems disposiciones relacionadas con la materia.

    Art. 23.- De las reas para almacenamiento de basuras.Las reas destinadas para almacenamiento colectivo de basuras en las edificaciones de quetrata el artculo anterior, cumplirn por lo menos con los siguientes requisitos:a) Ubicados en reas asignadas por la entidad de aseo.

    b) Los acabados sern lisos, para permitir su fcil limpieza e impedir la formacin deambiente propicio para el desarrollo de microorganismos en general. c) Tendrn sistemas deventilacin, de suministros de agua, de drenaje y de prevencin y control de incendios.d) Sern construidas de manera que se impida el acceso de insectos, roedores y otras clasesde animales.

    Las reas a las que se refiere este artculo sern aseadas y fumigadas para desinfeccin ydesinfestacin con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas sedesarrolla.

    7.8.LEY DE PREVENCIN Y CONTROL DE CONTAMINACINAMBIENTAL

    CAPITULO IDE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AIREArt. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmsfera o descargar en ella, sin sujetarse alas correspondientes normas tcnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los

    Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas reas de competencia, puedan

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    perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o departiculares o constituir una molestia.

    Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, sern consideradas como fuentes potenciales decontaminacin del aire:

    a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnolgico y la accin del hombre,tales como fbricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantastermoelctricas, refineras de petrleo, plantas qumicas, aeronaves, automotores ysimilares, la incineracin, quema a cielo abierto de basuras y residuos, laexplotacin de materiales de construccin y otras actividades que produzcan o

    puedan producir contaminacin; y,

    b) Las naturales, ocasionadas por fenmenos naturales, tales como erupciones,

    precipitaciones, sismos, sequas, deslizamientos de tierra y otros.

    Art. 3.- Se sujetarn al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley ysus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, mviles o fijas,que produzcan contaminacin atmosfrica.

    Las actividades tendientes al control de la contaminacin provocada por fenmenosnaturales, son atribuciones directas de todas aquellas instituciones que tienen competenciaen este campo.

    Art. 4.- Ser responsabilidad de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivasreas de competencia, en coordinacin con otras Instituciones, estructurar y ejecutar

    programas que involucren aspectos relacionados con las causas, efectos, alcances ymtodos de prevencin y control de la contaminacin atmosfrica.

    Art. 5.- Las instituciones pblicas o privadas interesadas en la instalacin de proyectosindustriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecolgicosy que produzcan o puedan producir contaminacin del aire, debern presentar a losMinisterios de Salud y del Ambiente, segn corresponda, para su aprobacin previa,estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar.

    CAPITULO IIDE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUASArt. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normastcnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ros,lagos naturales o artificiales, o en las aguas martimas, as como infiltrar en terrenos,las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a lafauna, a la flora y a las propiedades.

    Art. 7.- El Consejo Nacional de Recursos Hdricos, en coordinacin con losMinisterios de Salud y del Ambiente, segn el caso, elaborarn los proyectos denormas tcnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de lquidos residuales,

    de acuerdo con la calidad de agua que deba tener el cuerpo receptor.

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    Art. 8.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas reas decompetencia, fijarn el grado de tratamiento que deban tener los residuos lquidos adescargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen.

    Art. 9.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas reas decompetencia, tambin, estn facultados para supervisar la construccin de las plantasde tratamiento de aguas residuales, as como de su operacin y mantenimiento, con el

    propsito de lograr los objetivos de esta Ley.

    CAPITULO IIIDE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LOS SUELOSArt. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normastcnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del

    suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

    Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, sern consideradas como fuentes potenciales decontaminacin, las substancias radioactivas y los desechos slidos, lquidos o gaseosos de

    procedencia industrial, agropecuaria, municipal o domstica.

    Art. 12.- Los Ministerios de Agricultura y Ganadera y del Ambiente, cada uno en elrea de su competencia, limitarn, regularn o prohibirn el empleo de substancias, talescomo plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, desfoliadores, detergentes, materialesradioactivos y otros, cuyo uso pueda causar contaminacin.

    Art. 13.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, cada uno en el rea de sucompetencia, en coordinacin con las municipalidades, planificarn, regularn, normarn,limitarn y supervisarn los sistemas de recoleccin, transporte y disposicin final de

    basuras en el medio urbano y rural.

    En igual forma estos Ministerios, en el rea de su competencia, en coordinacin con laComisin Ecuatoriana de Energa Atmica, limitarn, regularn, planificarn ysupervisarn todo lo concerniente a la disposicin final de desechos radioactivos decualquier origen que fueren.

    Art. 14.- Las personas naturales o jurdicas que utilicen desechos slidos o basuras,debern hacerlo con sujecin a las regulaciones que al efecto se dictar. En caso decontar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirn la aprobacin delos respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud ydel Ambiente, en sus respectivas reas de competencia.

    Art. 15.- El Ministerio del Ambiente regular la disposicin de los desechos provenientesde productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como

    plsticos, vidrios, aluminio y otros.

    Art. 16.- Se concede accin popular para denunciar ante las autoridades competentes,

    toda actividad que contamine el medio ambiente.

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    Art. 17.- Son supletorias de esta Ley, el Cdigo de la Salud, la Ley de Gestin Ambiental,la Ley de Aguas, el Cdigo de Polica Martima y las dems leyes que rigen en materiade aire, agua, suelo, flora y fauna.

    7.9.REGLAMENTO PARA LA PREVENCIN DE LA CONTAMINACINAMBIENTAL EN LO RELATIVO AL RECURSO AGUA, ACUERDOMINISTERIAL N 2144, R.O. N 204, DEL 5-06-1989

    TITULO IIICAPITULO IDe la prevencin y control de la contaminacin de aguasArt. 7 La prevencin y control de la contaminacin del agua, tendientes a preservarrecuperar la calidad de los cuerpos de agua debe realizarse en trminos de este reglamento.Art. 8 Las aguas residuales, previas a descarga, debern ser tratadas sea cual sea su origen:

    pblico o privado.

    TITULO IVCAPITULO IDe las descargas de los residuos lquidosArt 29 Se prohbe toda descarga de residuos lquidos de las vas pblicas, canales de riego ydrenajes de conformidad con lo dispuesto en el Comit de seguridad, la Ley de Aguas y suReglamento de Ley para la Prevencin y Control de la contaminacin Ambiental y el

    presente Reglamento.Art. 36 Las normas para descargas sern fijadas en cuanto a los criterios de calidad delagua.El muestreo para el control de la calidad se har por fuera de la zona de mezcla, la cual serdeterminada para cada situacin especfica.

    TITULO VIDe los mtodos de anlisis y la toma de muestrasArt. 96 La toma de muestras y los anlisis de aguas debern hacerse en base a las normasdel INEN y a la falta de ests, se registrarn en lo establecido en los Mtodos Estandar parael examen de aguas.

    7.10. REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE CALIDAD DEL AIRE Y SUSMTODOS DE MEDICIN, A.M. N 11338-A, R.O. N 726, DEL 15-06-1991CAPITULO II

    Normas de Calidad del Aire y sus Mtodos de MedicinArt. 15 Para el control de la calidad del aire se tendrn en cuenta las normas de calidadsealada.Art. 19 A fin de que se cumplan las normas sobre calidad del aire, el ministerio de Salud

    podr regular los lmites permisibles de la emisin de contaminantes mediante lapronunciacin de emisiones, las mismas que sern de cumplimiento obligatorio de todos losemisores efectivos o potenciales.

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    7.11. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIN DE LACONTAMINACIN AMBIENTAL EN LO RELATIVO AL RECURSOSUELO, ACUERDO MINISTERIAL N 14629, R.O. N 989, DEL 30-07-1992

    CAPITULO IVDe la prevencin y control de la contaminacin del sueloArt. 7 Para la prevencin y control de la contaminacin del suelo, corresponde lossiguientes principios:

    - Corresponde al estado y a la sociedad prevenir la degradacin del suelo.- Deben ser controlados los desechos en tanto que constituyen la principal fuente

    de contaminacin del suelo- Es necesario racionalizar la generacin de desechos slidos municipales e

    industriales: e incorporar tcnicas y procedimientos para su rehso y reciclaje;- La utilizacin de plaguicidas, fertilizantes, sustancias txicas y otros, debe ser

    compatible con el equilibrio de los ecosistemas y de conformidad con las leyes y

    reglamentos pertinentes.

    Art. 8 Los criterios para prevenir y controlar la contaminacin del suelo se considera en lossiguientes casos:

    - La ordenacin y regulacin del desarrollo urbano- La operacin de los sistemas de aseo urbano y de disposicin final de desechos

    slidos municipales en rellenos sanitarios.- La autorizaciones para la instalacin y operacin de los depsitos de desechos,

    especialmente los considerados como peligrosos- El otorgamiento de todo tipo de organizaciones para la fabricacin, importacin,

    utilizacin y en general la realizacin de actividades relacionadas conplaguicidas, fertilizantes y substancias txicas.

    Art. 9 Los desechos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en lossuelos reunirn las condiciones necesarias para prevenir o evitar:

    - La contaminacin del suelo- Las alteraciones nocivas en los procesos fsicos, qumicos y biolgicos del suelo.- Las modificaciones del suelo que alteren su aprovechamiento, uso o explotacin- Riesgos y problemas de salud.

    Art. 15 Las empresas pblicas y privadas que se dediquen a la exploracin y explotacin

    hidrocarburfera, minera e hidroelctrica, tomarn todas las medidas pertinentes a fin de queel uso y descarga de las aguas provenientes de tratamientos minerales diversos, no causendaos fsicos, qumicos o biolgicos a los suelos.

    7.12. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIN Y CONTROL DE LACONTAMINACIN POR RUIDOS, A.M. N 7789, R.O. N 560 DEL 12-11-1990

    Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades o fuentes queproducen ruidos molestos o nocivos susceptibles de contaminar al medio ambiente, deconformidad con las disposiciones del Cdigo de la Salud y de la Ley para la Prevencin y

    Control de la Contaminacin Ambiental.

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    Art. 2.- Un ambiente se lo considera contaminado, cuando el ruido ah existente originamolestias a las personas, o daos a los bienes, los recursos naturales y al medio ambienteen general.

    Art. 3.- La exposicin al ruido se evaluar segn el concepto "Nivel de presin sonoroequivalente NPSeq". En los casos de recintos de trabajo se aplicarn las regulacionesexistentes en Materia de Seguridad e Higiene Industrial.

    Art. 12.- Prohbase el uso en reas urbanas de pitos, bocinas y altoparlantes instalados envehculos de trnsito terrestre, a excepcin de casos de emergencia debidamentecomprobados y de campaas sanitarias u otras realizadas por el Estado. Igualmente se

    prohbe la circulacin en zonas habitadas de vehculos que arrastren piezas metlicas ocargas que produzcan ruidos que excedan los 50 dB (A).

    Art. 17.- Para efectos de prevenir y controlar la contaminacin ambiental por ruidoproveniente de otras fuentes fijas, tales como talleres, fbricas, comercios, etc., no sedebern producir ruidos que excedan los niveles y horarios establecidos en el ManualOperativo.

    Art. 20.- Los procesos industriales y mquinas que produzcan ruido sobre los 85 dB (A)en el ambiente de los talleres, debern ser aislados adecuadamente y se protegern paredes ysuelos con materiales no conductores de sonido. Las mquinas se instalarn sobre

    plataformas aisladas y mecanismos de disminucin de la vibracin, reduciendo laexposicin al menor nmero de trabajadores y durante el tiempo indispensable.

    Art. 21.- Es responsabilidad del empresario o dueo de la industria aplicar lasmedidas tcnicas, administrativas y normativas recomendadas por los organismoscompetentes a fin de controlar el ruido.

    Art. 22.- En la elaboracin de planes maestros o reguladores de ciudades o poblaciones,y obras de desarrollo se considerarn las disposiciones de la Ley para la Prevencin yControl de la Contaminacin Ambiental y el presente Reglamento.

    7.13. LEY DE GESTIN AMBIENTAL, R.O. N 245, DEL 30-07-1999En su Art. 1 se hace constar que la misma establece los principios y directrices de polticaambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participacin de lossectores pblico y privado en la Gestin Ambiental y seala los lmites permisibles,controles y sanciones en esta materia.

    El considerando quinto del Decreto Ejecutivo No 1215, mediante el cual se expide elReglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburferasen el Ecuador, es suficientemente explcito cuando invoca las normas del artculo 12 de laLey de Gestin Ambiental Descentralizada, para sealar que son obligaciones de lasInstituciones del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones y en el mbito de sucompetencia, aplicar los principios establecidos en dicha Ley y ejecutar las acciones

    especficas del Medio Ambiente y de los recursos naturales, as como el de regular y

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    promover la conservacin del Medio Ambiente y el uso sustentable de los recursos enarmona con el inters social. Con esto y ante la falta del Reglamento a la Ley de GestinAmbiental, se vuelve a encontrar la iniciativa del Ministerio de Energa y Minas, por

    afirmar su competencia en materia ambiental hidrocarburfera, y no solo en el mbito de loshidrocarburos, sino tambin en el minero y en el elctrico, a travs de su Subsecretaria deProteccin Ambiental.

    As pues, dicha Subsecretaria de Proteccin Ambiental tiene a su cargo, el control, lafiscalizacin y auditoria de la gestin ambiental en las actividades hidrocarburiferas,correspondindole adems, la evaluacin, aprobacin y el seguimiento de los EstudiosAmbientales en todo el territorio ecuatoriano, con una resignada posicin del Ministerio delAmbiente, es decir de la autoridad ambiental nacional.

    En el Art. 27.- La Contralora General del Estado vigilar el cumplimiento de los sistemas

    de control aplicados a travs de los reglamentos, mtodos e instructivos impartidos por lasdistintas instituciones del Estado, para hacer efectiva la Auditoria Ambiental. De existirindicios de responsabilidad se proceder de acuerdo a la ley.

    La Ley de Gestin Ambiental, en cuanto atae a los mecanismos de participacin social(de evidenciada prctica en materia de la actividad hidrocarburfera) menciona consultas,audiencias pblicas, iniciativas, propuestas o cualquier otra forma de asociacin entre elsector pblico y el privado y concede accin popular para denunciar a quienes violen estagaranta, puntualizando que el incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere elArt. 88 de la Constitucin Poltica de la Repblica, torna inejecutable la actividad de que setrate y constituye causal de nulidad de los contratos respectivos.

    7.14. LEY DE HIDROCARBUROSLa ley de Hidrocarburos en forma expresa establece la obligacin para PETROECUADOR,contratistas y asociados, en exploracin o explotacin de hidrocarburos, en refinacin, entransporte y en comercializacin, de conducir sus operaciones petroleras de acuerdo con lasleyes y reglamentos de proteccin ambiental , y este presupuesto, en la medida de lageneracin de normas legales y reglamentarias (introducidas especialmente por va dereformas o expedicin de reglamentos sustitutivos) se ha cumplido de manera paulatina, confacilidad se puede apreciar cmo las disposiciones legales, aluden a los estudios de impactoambiental y planes de manejo ambiental, para prevenir, controlar, rehabilitar y compensar

    impactos ambientales y sociales derivados de la actividad petrolera. De igual manera, enforma reiterativa, la Ley de las Empresa Estatal de Petrleos del Ecuador y sus empresasfiliales, al referirse a sus objetivos, de manera puntual seala que PETROECUADOR y susempresas filiales deben preservar el equilibrio ecolgico.

    Para mayor rigor y a manera de recuento abreviado, se puede encontrar en las normasadjetivas hidrocarburferas, disposiciones de corte ambiental, relacionadas con los contratosde prestacin de Servicio para la exploracin y explotacin de hidrocarburos; otras que demanera puntual aluden al medio ambiental, a EIA, a inventarios y diagnsticos,descripciones y evaluaciones tcnicas de los efectos previsibles directos e indirectos almedio ambiente fsico y social, a planes de manejo ambiental, a planes de abandono de las

    reas, a auditorias, a fiscalizaciones de orden socio-ambiental y tcnico de las operaciones

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    de los contratistas, etc. Sin que estn ausentes disposiciones relacionadas con estudiostcnicos, econmicos y ambientales en los sistemas especiales de licitacin para loscontratos de explotacin y exploracin adicional de campos marginales, como tampoco

    estn aquellas que exigen la contratacin de seguros para responder por la proteccin delmedio ambiente en el caso de la construccin y operacin de ductos principales para eltransporte de hidrocarburos.

    7.15. LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS Y SU REGLAMENTO DEAPLICACIN

    Esta Ley fue promulgada en el R. O. 815 del 19 de abril de 1979, y actualizada a septiembredel 2003; en tanto que su Reglamento de Aplicacin fue publicado en el R.O. 834 del 17 demayo de 1979.

    Mediante los correspondientes Captulos La Ley establece las diferentes Normas en cuanto

    tiene relacin con la Organizacin de los Cuerpos de Bomberos en todo el pas, las Zonasde servicio contra incendios, de su personal, su reclutamiento, ascensos, reincorporaciones ynombramientos, las Contravenciones, las Competencias y el Procedimiento, los RecursosEconmicos y ciertas Disposiciones Generales respecto de la colaboracin de la FuerzaPblica, las exoneraciones tributarias, la prioridad de la circulacin, la Difusin yEnseanza de principios y prcticas de prevencin de incendios, la aprobacin de planos

    para instalaciones elctricas, el Mando Tcnico, el uso de implementos, el Permiso paraestablecer depsitos de combustibles, la Participacin en conflictos o conmociones internasy externas, entre las ms importantes

    7.16. REGLAMENTO DE PREVENCIN DE INCENDIOSEste Reglamento fue promulgado en acatamiento a la Ley de Defensa Contra Incendios y suReglamento de Aplicacin, con el propsito de que los cuerpos de bomberos del pascumplan y hagan cumplir las normas Tcnicas y disposiciones establecidas en la Ley.

    El objetivo principal de este Reglamento es dar cabal cumplimiento a los Arts. 25, 26, 35,45 y 53 de la Ley de Defensa Contra Incendios, mediante normas de proteccin para lasvidas y los bienes en los centros poblados del Pas.

    El Reglamento contiene 3 Captulos relacionados con los Aspectos Generales, lasDefiniciones Generales y las Precauciones Estructurales, que deben ser tomadas en cuenta

    para la prevencin de incendios en edificaciones de cualquier naturaleza.Los artculos del 200 al 228 contienen normas y disposiciones que debern ser aplicadasobligatoriamente durante la construccin y funcionamiento de centros de distribucin decombustibles y estaciones de servicio, a fin de disminuir los riesgos de incendios.

    7.17. NORMAS TCNICAS API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, CDIGODE CONSTRUCCIN, MANUALES Y PROCEDIMIENTOS DE LOSFABRICANTES DE LOS EQUIPOS.

    Estas normas se refieren a la inspeccin tcnica de tanques y tuberas en instalaciones que

    operan con hidrocarburos

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    7.18. REGLAMENTO A LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTETERRESTRE, Decreto Ejecutivo No. 505. RO/ Sup 118 de 28 de Enero de1997.

    Art. 1.- El presente Reglamento establece las normas a que estn sujetos los conductoresy propietarios de vehculos a motor y de traccin humana, mecnica o animal, as comopeatones y pasajeros, que utilicen o transiten por las vas pblicas o privadas abiertas altrnsito y transporte terrestres en el pas.

    Art. 35.- Ninguna persona podr conducir vehculos a motor dentro del territorio nacional,sin poseer la correspondiente licencia otorgada por las autoridades competentes detrnsito, o un permiso de conduccin, en caso de menores adultos mayores de diecisisaos, o algn documento expedido en el extranjero con validez en el Ecuador, en virtud detratados o acuerdos internacionales.

    Art. 50.- El conductor profesional que posea licencia correspondiente a la categoratipo "E" est facultado para conducir vehculos de carga simple o con acoplados concapacidad superior a 1.750 Kilogramos, recolectores de basura, ambulancias, vehculos deemergencia y vehculos para el transporte de sustancias o mercaderas insalubres o

    peligrosas, tales como explosivos, elementos radioactivos, corrosivos, txicos oinflamables.

    Art. 90.- Todo propietario de vehculo deber obtener cada ao la matrcula en las jefaturasprovinciales o subjefaturas de trnsito o en la Comisin de Trnsito de la provincia delGuayas. Exceptanse de la matriculacin anual, a los vehculos de propiedad deconductores profesionales manejados por stos y destinados al servicio pblico, a razn deun vehculo por cada titular, cuya matriculacin se har cada cuatro aos, de conformidad alo dispuesto en la Ley de Impuesto a los Vehculos Motorizados de Transporte Terrestre,sin perjuicio de que anualmente debern cumplir con la revisin tcnico mecnica de losvehculos.

    Art. 109.- Los propietarios de vehculos automotores estn obligados a someter losmismos a revisiones tcnico mecnicas en los centros de revisin y control vehicularautorizados conforme a la reglamentacin pertinente.

    Los propietarios de los centros de revisin vehicular conferirn bajo su responsabilidad el

    certificado respectivo; en caso de falsedad sern sancionados de conformidad con la Leyy respondern por los daos y perjuicios que ocasionaren.

    El certificado de revisin vehicular es uno de los requisitos determinados para elotorgamiento de la matrcula anual respectiva.

    El Consejo Nacional de Trnsito y Transporte Terrestres determinar los requisitosque deben reunir los centros de revisin vehicular para su funcionamiento.

    Art. 110.- La revisin vehicular tiene el objeto de comprobar y certificar el estado defuncionamiento del motor, sistema de frenos y embrague, sistema elctrico y luces

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    internas y externas; caja de cambios, tablero de control y mandos, limpiaparabrisas,chasis, carrocera y el nivel de tolerancia de contaminacin ambiental.

    Art. 126.- En todo momento los conductores de vehculos son responsables absolutosde la conduccin de los mismos.

    Art. 127.- Todo vehculo debe ser guiado por su conductor por el costado derecho de lasvas, en la direccin que lleven.

    Art. 128.- Los conductores estn obligados a observar las siguientes disposiciones:

    a) Conducir y maniobrar su vehculo utilizando las dos manos;

    b) Respetar las zonas de seguridad destinadas al paso de Peatones, teniendo

    preferencia los mismos sobre el vehculo; y,

    c) En motocicletas y bicicletas no llevar a otra persona, a menos que tenga asientoposterior y con dispositivos para que el pasajero pueda asirse y descansar los pies,debiendo utilizar obligatoriamente Cascos protectores, para el conductor y el pasajero.En la noche debern portar chalecos reflectivos.

    Art. 129.- Prohbase, excepto en casos de emergencia:a) Estacionar un vehculo sobre una acera o camino determinado para los peatones;

    b) Efectuar reparaciones de vehculos en las vas pblicas; y,

    c) Detener el vehculo en una va pblica, fuera de su costado derecho o en lugar noautorizado.

    Art. 155.- Para la circulacin de vehculos de servicio pblico o privados que transportenpasajeros o carga en nivel urbano, intra e interprovincial debern portar franjas reflectivasgrado de diamante. Estas franjas reflectivas sern ubicadas en la parte posterior y lateralde los vehculos, conforme a los diseos elaborados para esos casos.

    Art. 156.- Ningn vehculo podr circular por las vas pblicas si no renen las

    condiciones tcnico - mecnicas establecidas en este Reglamento.Art. 157.- Ningn ciudadano conductor podr detener la marcha del vehculo en las

    bocacalles, intersecciones y curvas, sin la seal del Agente, de un semforo o encumplimiento de una seal de trnsito, a salvo para evitar un accidente.

    Art. 158.- La aproximacin a cualquier clase de vehculos, deber hacerse hasta unadistancia prudencial que evite la posibilidad de un accidente, de manera especial alaproximarse a los vehculos de transporte escolar y de pasajeros.

    Art. 238.- La salida del tubo de escape de los vehculos de transporte masivo de

    pasajeros y/o carga deber estar dirigida hacia arriba, en la izquierda o derecha de su

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    carrocera, en un ngulo de hasta 45 grados de eje longitudinal del vehculo y colocado auna altura igual o mayor del techo del vehculo, de tal manera que los gases no puedan

    penetrar en el interior.

    7.19. ACUERDO MINISTERIAL N 091 PUBLICADO EN EL REGISTROOFICIAL N 430 DEL 4 DE ENERO DEL 2007

    El generador es un equipo que emitir gases de combustin, aunque se debe considerar quela E/S se provee de energa elctrica de la Red Elctrica, por tanto segn el Art. 5.EXCEPCIONES del Acuerdo Minesteral 091:

    Literal d) Quedan eximidos del monitoreo de emisiones los generadores emergentes,motores y bombas contra incendios cuya tasa de funcionamiento sea menor a 300 horas porao. No obstante, si dichas unidades no son sujetas a un mantenimiento preventivo estricto,

    la Direccin Nacional de Proteccin Ambiental puede disponer que sean monitoreadastrimestralmente; y,e) En las fase