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Page 1: 802 - Chiclayo€¦ · los funcionor ios ylo ex funcionor-ios: (..) Don FEDERICO FER.NANDO BUENDIA FERt'JAt'-.IDEZ, Gererrre de Asesor-lo Jurídica (periodo de Gestión de! 08 de

MIJNICIPAlWAl) ?llOVINCIAL De CHICLAYO

802- 2015-MPCH/A.

í'hir'layo"'"', 11.... I .1 3 JUL 2015

VISTO:Informe Lega! No. 341··2015·MPCH/GAJ - ZFG, Enforme No. 699··2014··

SGSG, Informe No. 151··2014··fv\PCH/T[), expediente administrctivo ~\J" 037009·,STD de fecho. ~¿3de septiernbre del ~!O1.4, Reso!ución de Alccldia No. 650-201.4-MPCHI A, Informe No. 039-2014-N,PCH/CEPA[), y;

CONSIDERANf>() :Mediante expediente cdmimsrrcttvo ¡'jO 03'7009-STD de fecho 23 de

septiembre del 2014, Don fEr)ERICO FERNAf'·.J()O BUEf"·JD!A FERNANDEZinterpone Recurso Admirustrotivo de Reconsiderución contra la Resolución deAlcaldía N° 650-2014í!v'\PCH··A de fecho. 01 de septiembre del 2014.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 1.940 de lo Constih.1ciónPolítica del Estado en armonía con ei cr-ticulo TI de! Titulo Preliminar de lo.Ley t'.l<12"19"12 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobier'l'los locales gOU1n de cutonomio

Conforme a lo establecido en e,1artículo 208" de !ü Ley N° 27444 - Ley delv Procedimiento Administrativo General "El recurso de se ínterpcndró ante el mismo

~"o ,"'c¿. ' d - , l' t 1 . de Ju Ira . , d b '<:> y organo que Ido e primer cc' o que es me'ertn e a rmpuqnccron y 'e ero-~--\E ~ sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos odmmistrctivos emitidos por'

cJ órganos que constituyen único instoncio no se requier-e nueve pruebo. Este recursoo~ es opcional y su no interposición no impide el ejer-cicio de! r-ecur-so de.cpelccién".-----

Medionte Acto Administrativo contenido en lo. ~~es()¡uciénde Alcoldic !\lo650-2014/lv\PCH-A de {echa 01 de, septiembre dei 2014, se resolvió sancionar o.

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los funcionor ios ylo ex funcionor-ios: (..) Don FEDERICO FER.NANDO BUENDIAFERt'JAt'-.IDEZ, Gererrre de Asesor-lo Jurídica (periodo de Gestión de! 08 defebrero del 2011 al 30 de marzo del 201.2) con la sanción o.dministrativa deAMONESTACION ESCRITA SEVERA.) ...; nor hober incurrido en fnltcscdministrutivcs discipiincr ics contemplodcs en los íncisos a) y d) del Ar-tículo 2fJdel r)ecreto Legislativo No. 2'76 Ley de. Bases de la Car'('er'a Administrativa y deRemunerociones del Sector Público, en concordancia con los incisos a), b) Y d) de!Artículo 21 de! mismo dispositivo legcil, conforme u lo enunciado en 1(1 por+econsidernttvo de la resolución ccorodo.

No estando conforme con la decisión cdmmtstrcttvc. el cdministrodo DonFEDERICO FERt,JANDO BUEt'JDIA fERNANDEZ mediante expedienteadministrativo N" 037009·,5 TT) de fecho 23 de septiembre de! 2014, interponeRecurso Administrativo de Reconsidernción contra la Resolución de Alcaldía N°650-2014/MPCH-A de fecha 01 de septiembre del 2014, refiriendo quecontraviene e! Principio de leqclidnd, rnzoncbihdcd. proporcionalidad que hace

<,'-','-> írrita la sanción impuesta, fundamentando que los hechos materia de la/(.' ,~:.;~~O~~investigación en el cño 2011 la Tercero Fiscalía Provincict Pene] de Chiciayo reclizoI,,;;c~¡; f2 investigación en 1(1 carpeta Fiscol No. 954-2011 siendo crchivcdo mediantez JU DICA i!:: ."".-- . [)isposición Fiscal No. 02 de] 28 de septiembre del 20ll (hace aproximadamente, 3

cf.¡, Lp.,'\O años), disponiendo NO FOR.MALIZAR NI CONTINUAR CON LAINVESTIGACION PREPA~~ATORIA; así mismo cuestiono la sanción impuesta porcontrovenir los principios d rczoncbthdod y rczoncmiento.

Se debe tener en cuenta además, que e! recur-so de reconsiderución, esaquel r-ecurso impuqnctivo que se interpone ante, el mismo órgano que dictó laresolución impugnada, debiendo necesor-icmente sustentorse en nueva pruebainstrumentul.

Segün Mar'io A lvo Matleucci, refier'e que conforme lo dispone el or+iculo208 de la Ley de! Procedimiento Administrativo Gene('al, aprobada mediante LeyNo. 27444, el recurso de reconsideración se interpondrá ente el mismo órgano quedictó el primer acto que es mote,ria de lo. impugnación y se precisa que deberé

Por' SI.l parte, Eioy Lores ftA(lrtfnez, sobre el recurso de reconsíderocién.señala que "es el recurso denominado de reposición en la doctrina española, ygracioso entre los autores fr-anceses. o sea, la solicitud dirigida al propio autor del

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acto, para que lo revoque o reforme. Ck1l'o está que la autoridad puede, sidesestima les razones del recurrente. confirmar la medida impugnada".

De manera obvia, la nueva prueba que se presente debe servir paro.demostrar aig!Jn nuevo hecho o circunstonc:c. idea que. es per-fectomente aplicablea la finalidad del recur-so de r-econsíderocicn. lo. cual es "controlar' las decisionesde la administración en términos de verdad mcreric] y ante lo. posibilidcd de, lo.gener'o.ción de nuevos hechos. La administración, en consecuencia, debe resolveronulizcndo nuevos elementos de juicio".

El fundamento de! recurso de reconsidercción en palabras de Marón Urbino:1\ ••• rcdica en permitir que kl mismo.autoridad que conoció del pr-ocedimierrto revisenuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de cr-iterio o análisis.Como se trntc de la autoridad que ya conoce del caso, antecedentes y evidencia,presupone que podrá dictar resolución con mayor celer-idad que otro cutorrdod querecién conozca de los hechos. Presume que si la uutor-idnd torne conciencia. de suequivocación a partir' del recurso del administrado, procederé. a modificar elsentido de su decisión para evitor el control posterior ni super-ior".

Al recurso de reconsiderccicn se le conoce tcmbién en lo.doctr-ino espnñolccomo "recurso de reposición" I el cual " ... recoqe las fnci lidndes y la esencia de!recurso administrativo: la finalidad de garantía para el sujeto pasivo y laposibilidad de rectificación por la administración de sus propios actos. Suncturnlezc ha estodo ligí.1daa la atribución de competencia. al propio órgano queprodujo el cero r-ecurr-ido".

Siguiendo la consulta a la doctrina Elay Esplnozc-Scldcño precisa que:"Estemos pues frente a lo que en doctrina se conoce como un recur-so impropio,

\\OV1Nc. cuya interposición tiene corno requisito en principio de ineludible cumplimiento<;) ~ I..t(" pero su susrentoción el de la presentcción de nueve pruebo (y ya no solamenteo-:7'--L+-E :'-:nueva pruebo mstrumentcl, corno señalaba la nor-mativo onteriormente vigente),

$ requisito que puede. dejar-se de lodo en e! caso de netos administrativos emitidos~ por' ór'ganos que.constituyen únicc instcncic".

1.

o I fo t I~" ·°41 ~r15 UP('IJ//'°AJ ZOP'C,d ... '2'7d' dir or .n orme _ego. I"O.,~ .o-¿,) . '-m , -1/ 1;1 •• o. 0.7 e recna _. \.e mayo e,

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2015 el Gerente de Asesor-le jurídica es de opinión que al no haber desvirtuado lasconsideraciones esqrimidos en el ccto administrativo que motiva el recurso dereconsider-ocién, interpuesto por' Don FEDERICO FERNANDO BUENDIAFERNANDEZ contrn lo Resolución de Alcaldía N° 650-2014/MPCHA-A de fecha01 de Septiembre del 2014, deviene en INFUNDADO, dándose por agotada la víandminlstrctivo.

Con las facultades conferidas por el artlcu!o 20" inciso 6) de la LeyOrgánica de.Municipalidade.s No. 2'1972 y demás normas vigentes.

SE RESlJELVE:

ARTICULO PRIMERO: l)ec!árese Ir'··JFUNDADO el RecursoAdministrntivo de Reconsiderccién, interpuesto por' Don FEDERICO FERNANDOBLJENf)IA FERNANt)EZ contra la Resolución de Alccldío N° 650-·2014/MPCH/Ade fecha 01 de septiembre del 2014; conforme los fundamentos expuestos en lapresente resolución.

ARTICULO SEGUNDO. ~ Declarar' fIRME la Resolución de, Alccldlo N°650-~W14/N\PCH/ A de fecha 01 de septiembre de! 2014 en todos sus extremos.

ARTICULO TERCERO.·> Con el presente acto odmuustrntivo quedaAgotada la Vía Administrativa,

r~EGí:STRESE. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ireg. l)AVIl) CORN (J CHINGlJELAlcaide de la Munidpali ad Provincial de Chidayo

C.c.Of. Pertinentes.