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t p f4JC!: V 1 '!f. Sr€ !=SF fHft ~N 13DH ,A.NTr:, Lill ~· LL.ll\fES !.lF E~L"'":~ G...eND.8:f)OS

~-a.!F\.~nc v 1 ltl;-~ SFf;tlRY..V~ D,E;; liF ~J(:;~¡:.;S';I l~ Ltl .SODEGI\ DE lJRN_I~ 'fA_ .N0

¡,:~T.íl~¡ FN !4_1: P0PJ;P ~!NO FN '-HJOF.~. Y B,ll.,l(í U' H.E~Fí)NS.I\S!t..:~!.Jii.L~ ~-\E 1.0~-

3[~JOP.f:;¡ VOCAL~:3 ::JC 1...1 JUNTA f"ROVINCIAL ~L:CTORAl POR LO :;u;: &'ft:

n~~~LIN!Hl Uf rpp¡J R.:::~:_f.lt)._JS.~t:!~PH&P: rr,l,. COMO L'· H¡CF CqN{)(~~p t:¡_ OJ.I!. ' 1 •

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~t MAYC DCL ANO ::GV~ AL ~i:N:.JR .JG:)C. NCGRCIT.; ROGRi~Uc;z DIRECTOR. 'JNC · 1 • '

·¡.;1 ~· • ~~ ',! :~n"'-. : 1\ 1il~~.ft!~ i 1 ¡ ,'\

; :i'

-- ~¿-

Señor:

José Negrete Rodríguez DIRECTOR CNE-llELEGACIÓN IVIA.NA.Bl

En su despacho ·

Yo Ciro Bonilla Cedciio encarg~~do de la bodega de urnas le comunico que el dia domingo 3 de mayo. cuando nos disponíamos a abrir el candado de la puert<1 principal de íngreso a la bodega de urnas, esta no abrió por lo que se tuv.·o qHe ,:da~ar ~~ candado y lo mismo sucedió con la puerta lo ,cual. s~ .tuvo que dniiar para ingresar •1 c!qsipcar ¡as urnas que se iban a llevar al ~Colegio l.ln1guay pm;a el conteo. voto a \·oto. luego. lo cunl se aseguro la puerta t1ue esta. dañada, con cadena y ur nuevo cand~do del cwal. no tengo ,,llaves, ya que .. esws en poder de los seiior,es vocales de la Junta Provinc~al Electoral por lo que me ?eslindo de toda responsab.ilídad.

1 ' 1 ' ' 1

P~irtÍCLtlar que comuni.co a usted para salvar m.i responsabilidad de lo que ruedi1 suceder. .

:x-- R;:~U9liCA DEL Z:ClJADOi-.: '"' ' ' ., - ' : ':.~~; cc:c .. . . CIUDA~NIA ·. :1.~~0'/!.'.'j·f ()tt •..... ":,. OO,~ll.LA ~EIEMl C IRO LEO~ROO . . . .. Jil~.ll!Jp()RTOV IEJOIPORTOU IEJO ~ fJ F'EmERO 19?8

· oos~ oosa os3o 1 ~; ~~BII PORTÓ ... JO. PO~T01i . . . . ' ! . : 1978

\.,

,¡ 1 1 :··:! :1.:

11 1 ~ JI /1 ' i 1 '

020..0001 11 NÚMI!RO

BONILLA CE~f40 CIRO,t:BOIIW=lOO

',¡· MAH.I.Bl ~lA 11 01 OCTUIIRK · .-~OQI)IA 1 •.

1" ,· ','1

del dos mil nueve, ante mi, ABOGADO MELANIO SÁNCHEZ

PALMA, NOTARIO PUBLICO SEGUNDO DE ESTE CANTÓN,

comparece el señor RAMON LUCIO CABRERA ANCHUNDIA de

estado civil soltero. El compareciente declara ser ecuatoriano, mayor de

edad, domiciliado en esta ciudad de Paján, persona hábil y capaz para

ejerc~r der~~h_Qs y contra~r obliga_ciqn~s, a quien _de CQilQGer dQy fe. El

compareciente libre voltmtariamente y procediendo por sus propios y

personales derechos, dice que tiene a bien rendir esta su declaración al

efecto, juramentado que fue en legal y debida fmma, previas las

explicaciones sobre las penas del pe1jurio, la gravedad del juramento y de

la obligación de decir la verdad con claridad y con la solemnidad del

juramento, dice lo siguiente: 1) Que sus nombre completos son RAMON

LUCIO CABRERA ANCHUNDIA; 2) Que fue designado por la Junta

Electoral de Manabí, como Presidente de la Junta No.003 de la mesa

Masculino de la Panoquia Guale-Santo Domingo del cantón Paján,

Provincia de Manabí, de las elecciones realizadas el día Domingo

veintiséis de Abril del dos mil nueve; 3) Que declara bajo juramento y sin

presión de ningtma naturaleza que en la Junta No.003 que esh1vo designado

como Presidente, los resultados para Alcalde fueron los si!rufenl;es..:~

PAPELETA EN BLANCO

PAPELETA ANULADAS

/

048 votos (cero cuar¡enta votos)

028 votos (cero vein ·ocho votos

1 " .-.u "1 .. ! :(;loo IIIIOIIo< ioi.Kl()U

"'tsuN~iNot!lll~kMduan Cevallos

Lista 3

Sr. Nixon Vera Quiñónez

Partido PRIAN Lista 7

Dr. Klever Cevallos

Partido PRE Lista 10

Sr. Galo Borbor

0028 VOTOS (veintiocho votos)

009 VOTOS ( nueve votos )

0022 VOTOS ( veintidós votos )

Partido MPD Lista 15 0017 VOTOS (diecisiete votos)

Sr. Jorge Quintero

Partido M País Lista 35 0041 VOTOS (cuarenta y un votos)

_Sr. D_anny _PinargQte

Partido Manabí lero Lista 65-76-008 VOTO (ocho voto)

El comparecientes manifiesta que los datos reales son los que están aquí

mencionados en esta mi declaración juramentada y que son los mismos

que reconozco bajo jm·amento de Ley, tal como lo justifico con la copia

del acta original que se anexa a la presente como habilitante. Es todo

cuanto tengo que decir y declarar en honor a la verdad. La cuantía por su

natm·aleza es Indetenninada. Leída que le fue en alta y clara voz por el

suscrito Notmio al declm·ante, quien se afinna y ratifica en este contenido

de la misma, firmando en presencia y en unidad de acto, conmigo el

Notmio, de todo lo cual, doy fe.

SR RAMON LUCIO CABRERA ANCHUNDIA Céd. No.090932048-3

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VvT.4C!ór.; 08TENlDA POR U\S LISTAS

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CRUl Ct.'>Nfüm~t. t-i!J(\0 VllCHI.Iü 091020.1.'7,2-2 2du_ VOCi\L.

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ABOGADO MELANIO SÁNCHEZ PALMA NOTARIO PUBLICO SEGUNDO DEL CANTON PAJAN

SE OTORGO ANTE MI, EN E DE LO CUAL C NFIERO ESTE PRIMER TESTIMONIO DE LA PRESEN DECLARACIÓN QUE R NDE EL SEÑOR RAMON LUCIO CABRERA ANCHUNDI , LA MISMA QUE SELLO FIRMO EN EL LUGAR Y FECHA DE SU CELEBRACIÓN.

en

1 Jn1

DECLARACIÓN JURAMENTADA, QUE RINDE EL SEÑOR

ON FABRICIO CRUZ VARGAS.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--

U; -~ NDETERMINADA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

~C\ "- Jiaw~ c~1~ i Pa¡Ün. cabecera dd callft'll de '" rll>mbrc\ Pwvincio de ' Al ~.~ '\"'·-t._,.·$\1.ui~t'tJ." Kc¡1u!)IJ-:a dd Lcuadl•r hu\ dm ~·fí0rn•lcs \emtlcu~.Hnl de Jum<•

. . " ' .. ~"

~.icl dns nnl mie\e. ante m1. ABOGADO MELANIO SÁNCHEZ

PALMA, NOTARIO PUBLICO SEGUNDO DE ESTE CANTÓN.

comparece el .JEFf'ERSO" F.\BRJCIO CRl Z Y.\RGAS de

Climparecicntc libre \~'luntaríam.cnte y pn.Kcdicndt' P~'r sus pr,,píos \

pt'rsm¡aJcs derechos .. dn.·c que tiene a b1cn rendir esta su dcdaracíon al

electtL JUrament~H.kl que lite en legal \ debida fornt~L previas las

1eute 1) <)m: Stb rwmbre compkrns st~n

JEFFERSON FABRICJO CRUZ VARGAS. 2) t)m: fue des;gnado por

P.\PELET \ E'\ BL·\'\( O

P \PELET\ .\'\l. L\f) \S

~18UNAt t<lfju;¡.c. ,'Yn!ñittJ .\luran Ce' allü~

~Al (~ff~IOSO ELFO~

~~~W~ r,~~~AI Li~ta 3

Sr .. '\i\:on \era Quü''h)ne~:

Lista .., 009 \ OTOS ( nueve Yotos )

Partido PRF

Partido \1 País l.ista 35 UO..t t VOTOS ( CU<H·enta y un \o tos)

Partido \lanahi leru Lista h5-76-H08 VOTO (ocho \·oto)

que estan aqm

m1smos

ada t)ngmal que ~e anexa a la presente C1Jnw habdl!ante. tnd(Í

cuantn tengn que dec1r ~ declar~u en htlfWr a l;¡ \Cnb~.l La cuant1a pnr su

\.

SR. J EFFFRSO"\ F \HRICJO CRl 1 Y\ J~( ;, \S

- -~4:-J-

~ ·'., , T t:- ~'--.54: e ,- ~~i¡;:r~· . .o 0 ce¿ -n-"' ... _,_r .. "' ,. "'

... , '"' ~.

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ABOGADO MELANIO SÁNCHEZ PALMA NOTARIO PUBLICO SEGUNDO DEL CANTON PAJAN

OTORG() ;\NTE M! EN FE DE LO CUAL CONFIERO ESTE PRIMER TESTIMONIO DE ;_A 0 RESENTE DECLARACiÓN QUE RiNDE EL SEÑOR

FFERSON F.ABR 1C CRUZ V!3.R(;A:) L.A M!S:VtA t:;IJE -t FiRMO EN LUGAR i FECH:\ DE SLJ CELEBRA.C!O~,J_-

,

DRA. ALE.JANilRA CANT()S 1\t'f()LINA

.JUEZA DEL TRIBlJNAL ELECTORAL.-

,,,wow. Celli'9\l.1SC a.ECTOAAI. ~ SECrETARIO iH.MOR 2#.2!

RECIBIDO Fecl!a:_, '-----

Hol"t: -------~.....,por ..... _, ___ _ FnM ______ _

C()NTENCI()NSO

Natael 1\if¡_)ran Cevallos. dentro de la causa signada con el No. ,_,

556-200()-J.ACíV1-!VH·P. a usted atentamente expongo y solicito:

PRHvfERO.-Ser1ora Jueza rne permitt) insistir en mi escrito de esta

mailana en d sentido de que. en debida tt)rma he sustentadc> mí petición de revocatoria parcial. de la pnn ident·ia expedida por

usted el dia de ayer a Jas 1 7H55. tantP mús que si usted se digna n:\ isar d orí ·na! Je l':l Diarit) rvtmahita aparejadt\ a la

prcsl..'ntuciún de la t.kmanda que nmtiene el presente Recurso

Contcncinso Eh:ctoral de Apelación. dignará su se!1Gria

\.'nc~..mtrar las gnn lsmws re\ ebciones qw: expone cnmo titular

dicho medit) la que di amen :-;e \ incula '

t~ d~ la Junta Electoral 'i·'' \ 'f'~'1 l 1.. :V <..H L tran:-;portunJlJ u su n:spun ilidad las urnas u kits

sin el Lkbidn rcsguardn militar. rompícndo cun ello d

'-¡f'Ul '\;í ),- J\q· ln :,.'''PUl P lbí 1c t! en mi pedidu

r\.:\ ;lcH~,IrÍd p~1rciaL se di ara cn.tr que prc\ iP a r;..:'\tlh cr a

cau:-;:a en el pl;,vp lk ~4 ht~r~h, die JunUJ !-'lectura! de \Janah1

n:miU a SU lks¡KH.·h¡l, Jt¡s d\)S kih r,:h:ct(lfak'-; t?:\Clu~i\;Hlh.'!ltc de la

Junt~l 003 \bsculinn de la Parn)quiJ ( ruak;, llil2 1-'cmcninu de b

Pcirr~.H.¡ui.l L~¡sc:JJ1(1, f'\'f ser ~z, ju:-, : pnr L'O!Tespnndcr d mi

dud~trl P d ícha \ ~.:ri tic a~.: it,)n q ut: real ice usted cumo iu/gad\ )ra

brindar~i los elcnu~ntcls rh.:c~.:sari~)s sobre los cuales S\.' tkbcrü dictar

sentencia en re! a e ión a ~stc Recurso.

<lt)u~,.: UJ,lt~~S(~~.

'r •mw-.J9:~~Jílt:'f~l

ih' tl'lH1ar~í !11 ~·t~

\,1 ¡ .... 'i' 1 ¡ '-'"' que ;::-:;;.:

m~mera nitida y ju

a e de J

Ct-)J1hl J\) !11\.?i1Cl\H1d lc1~ nH.:di¡JS de COi1llH1!CaCltJ11. C \i.1S

publicacÍlHh..'S obran dd t~xp~.:~uicntc l't'mo pruebas aportadas de mi ¡x1rtc. c"\HJ\ ¡) por ih) dccirló suh! \ !Ci

:---t.'darí-;m¡) ~..:n mi contr~L

R

f labln por I!Js dcrcch(\" que represcntu en la presente causa.

debidamente fücultadll .

.. Dr. Fr~mdsco l\mce Reves ··

l\1 . PROF. l ~2:-<6 CAP

f~ecíbic!o en ei

ocho de ck:~ cios rnti

Secr.::rar10 Re!dtor (E

. - ·.~3.-f ::¡ -

TRIBl \AL EI.ECT()RAL.-

dt:! \loran t\:\ ¿¡j lP~. i.kn

":'h-' hl9-J. c·\t-\H· P.~.! u

FeCha. Hora.=---·----~ •o~»c~o por:

Fra.. -----

('()\ TE\C 1()\S()

PRI \IER(l-Scrii.lr:¡ Jue/a me,' pl:'nnl insistir a usted en que :-.e

pnn ea mi escri dt..'l di a dnmi recibido pnr d Dr. /\h<lradn.

su t\St'St.!r a las 1 7H30 mimHtlS. ~ ~l que !a

.Juni~_¡ a las 17 In. omite pnnnmciars.:

re ft:ridP ..:scríto.

e di ~,_fi e ampliar la Pn}\ i<.kncia (lilima crnit' :l

al citarse la:::. lit l'()n iHH.'itllWks qu~..'

sulicit

JCl !:llltl\ iHlS

que \ i \e nuc~tn'

el ,;;larnL'n

( Pn,!auci •nalc<'

di in 1r s

i ranl ih:s. pr>:\ ,¡ ~..·ce \ S t\ t_ ( 1 ~- .. l~>

ith:ncia tk 21\

el nmt..:nídu

s¡Jhn;.'tod~; en que

irn\ltjLH: pn luhcr

Jnnin

]rl:.h

con;;titucionaks dt' o rn púhliL'ít iJUC no pueden ser

inh:rpn:tados o no 'aJorados por los .J ores al tratarse de th'rt'{~hos humanos dl·lo" ciu~hHhHlO"~. qu· Cl n111 en mi c:h~l ;,;¡ni

1 E 1< C F f{().- \! ,._: plTm ntl e, 'l1h.'nLJr que ,¡ Ct. n·tl' CtHhtit Lll. i \ 111,d

.. en e m en 1 ~Jlln~ q w .. · c1 H1 í tu: en preceden tc-: ¡ urisrrudcnc ia k·s ~..k

'ih] i ,, ,H·i l 1 ;.h:aLtm il'n cst~: h !cc:...:n ··que en la tram itaciún de

ciertos recursos contencioso electorales sean 'ulnerado las

nornu~s del tkhido (H'Ot~cso judicial"\ ~n d c'~tt•\ ~x :aq lu. t\Hlh! t'l t¡uc m~h ~P\ un ciwJad~Hltl

resp~tUtiSrl d~ las isitmes judi;,.:i· ~, 1~1 WlJcP qut:

~ Sl)lici th• es qu~.-' st~ cump cun b .... nonnLb kgaks. si bit·n e-s

cit'rto que- ~s pnkstativn ~ ihl impc-rativ1) dd juez o JUeta la

t:kntro de este pn!ccst\ segun las nonnas

rl..'g:l:mh:nrarias qul~ n . . ¡¡.:ncs. p1

qu~ l~h prudxrs, ap~~nad~1:-- m1 parte en d l..'scrito Jd día

dlHningP 2X J¡;.' junil1 a has Xh55. S~ incnrpt.)fell al pn!CCSt.1, Se bs

\ ak•rc. ~a que la Sana Critica conh) principir1 universal dt>i

der~dhl k Phlig:1 a uskd Sci1~_)ra Juc,ra a nu omitir valoracit'm

1t del cnntcn idt' que S¡;.~ describen e-n ch:claracitJncs juramentadas

ck quienes esttiYieron en el pn•ccso ekctPral en d Cantón Pa.h'm y

también de leer IPs titu ·· \ cnr1ten 's (k pren en c-~pecial

1 ~ ' . f ¡· l . 1"",··11 1('' as que mencwthl en m¡ t.'scnt.o le t w. l>t.JnH a _, ~

n1inutns aún no \l'Ídn, contiJrrne a la ky.

que · rnhi2n se ·¡ve~l L'l rih1 en n1l'l1l'HH1 \ SL' mcurp!H\:' <!

~lUh'' bs ba' que -.:.e rneih.:H~run que de rnaner~l e\ pnn¡ ncu cu: a ampliaci\1n S\1/it'i tHll! en lh' al

'. la norma del Art. 76 dt.: la c~~rta Política l'Sh! ~ohrc

las \nrmas lndispcnsa

rompctcndas del TrihunaJ ('onh:ndo,os dt·cuoral ~ dd propio

Re~lamcntu dc Triimitcs.

Lk~Sf'I.Jthar mi cscritt·l que e indi\idua!i . pre\i11 ;~ rest,her in

lJUt' fuere- de k: tk'nlT\í tk b 'u....;Unt·iaci,m del prescnk' Rc~,.·ur't!:

tamhien ~md:1r qtli.' en la "-enkncia que '-'1.: dicte. :--in l:i prernura del

tiempo :-,e c\ij:1 el ublig,Jdu anúli~i:-; t.h:l \\dt.mlilhí:->l' L''-pcdicntc­

rebcinrudo dl irn ;il idn c-scrut ii1n ;!ctludl 1 pPr el Cmh.'~jo T\aciunal

Fkctdral que m'--' Jcjú indl..'fl'n:-:n ~ no atcnJi<.i tHmcLt la cxclusl\ a

rct ic ión de que St' aperturcn dos Juntas. njalú la sentencia que se

di en

1.) í ¡· '¡·:.· ~~ ..\ l d j

ridad

n wrnhi0n al bid ti J1n)ccS(\ \ con t~1rrnc los

e l 'un itw.:itmal. la apc ura de Jun 11·

:\cci ·· L\ tr~.1nrdinaria de Prntccdt\n para ante la Cnrtc

Cnn itucizmai y de bs títrus qu-: m-: franq la k\. Por cuerda · rn ~,_' z n ! c1 ml1 · ¡Ji r i g i t~ n a 1 1 1 q u e

cnnf(JrmUJ1 l'rihunaL en ahnrH' } n.·sg.uanit~ dc mis d~;.~redl\)S

lnmnmty..;, \~l que mi sulicitud es C\dusi\a : debido a que d Cntbc.i\l I\'~H:Ít.mal Ekl·toral nunca atendió mi apelación formuladJ an !;¡ Junt;~ Pro\ inciai f"'lcctoral dd rvtan L dh1 no le quitarú al

• rrihunal sino ;¡penas poot" rnin eTl di:-:ptmer la apt·rwra dt~

esns kib ckctoraks. tocio t'lln puede suct'(ief hasta antes dd

rm cs 1 de Ju!i1J. La re~..:titud llhJral Señora Jue.ta. que carach.:rizan su:-; '-H.:tuac it;ncs púhl kas ,:- prh al no dudarln

pcrm itir~in que ustz.~d rsunalmcn al rcSí.1h er \ suscribir

cto ¡ ! ' a:o \ mor:rl.

R hn.

«~' _..,. ,..,~.',.. "·~· .,...,

f l:r.~Eí·:JJJ~~M.4+ P"tttlL~ Re y. es

Hecíbi:ío en ei des

Dr teonardo t\lvarado Peña

Secretario Relator (Ene)

Recibido en e! despacho de la Dra. Alexandra Cantos 1\rlolina, e! ella dt~ hoy. lunes ve111te y

nueve de junio de dos rnii nuevE'.;:¡ 1,1., 08 40 en tres fojas.- (pr·t,fico

Dr. Leonarda Alvarado Peña Secretaria· Relator (Ene.)

()dlmela Ortega Ton•sich

;\BOGi\DOS

- 3.>2 <.!:-' ·­

Jll ~~ ~E,._;;,-o ~-

SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:

LCDO. GALO BORBOR FLORES. candidato a Alcalde del cantón PAJÁN de la de Manabi auspiciado por el Partido Popular Democrático Lista ·15 en

la causa No SSC-200~ que contiene el recurso contencJOso electoral APELACIÓN mterpuesto por el sefior NATAEL ERASMO MORÁN CEVALLOS. cémcJicJato a la misma dignidad con el auspíc1o del partido Sociedad Patnótica. L1sta 3 en contra la Resolución PLE-CNE-6-20-6-2009 EXT dictada por el Conse¡o Nacional Electoral el 20 de junio de 2009 .. ante Usted comparezco y digo

Oue para posteriores notificaciones (boletas fisicas) ser1alo corno flll domiciliO 1 la CASILLA No 34 del propio Tribunal

1-\ ruego del setior Galo Borbor Flores. quien no puede firmar en este momento y como su Defensora,

Ortega Tomsich

ABOGADA. f'v1atricuia 1 O 180 CAP •do por------

RecdJído en el despacho de ia Ora J\h:·x:0ndra Cantos fvlolm,:¡ el l.l de· ' !unes vemte v

Secretano Re'lator (Fnc.í

--- s 2 1 -

:\Cos·rA CIS~EROS & :\COSTA ¡íll' •;acll:lldO por-------

Estudio Jurídico ~~·:---------------­'\fiio ( ( , \fulticentrP ~~.th rnü _)NI h '/~•fono _ ... _ ... ~9,'1 "",\' JL~!..">fJl~.~.::;p~b!.~~~!.lt:.~!!!:-JJ..fL co!!J t_>uito FcuaJor

SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

NATAEL MORAN CEVALLOS, alcalde actuante y cancíidato a la Alca!día del cantón Paján Provincia de Manabi. en !a causa No. 556-2009-JACM-MFP. ante usted atentamente cornparezco y digo:

l.- En los recaudos. consta con sobra de argumentos y probatorios. que. las Juntas No. 3 Masculina de Guale y No. 2 Femenmo de lascano. JAMAS FUERON ABIERTAS Y RECONT/l.O.AS EFECTIVAMENTE. pese a que tal reconteo estaba ordenado. Es más. se ha demostrado tan1b1én. incluso con declaraciones Juradas de los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto a las cuales me estoy refiriendo. esto es. de los seilores Ramon Cabrera Ancr1und1a. Presidente de la Junta No. 3 Masculino de la Parroquia Guale y del señor Fabncio Cruz Vargas. Secretario de la misma JRV, tanto como la de la señora Geosonda España. Presidenta de la Junta No. 2 Femenmo ele Lascano. Estas afirmaciones juran1entadas comprueban una concurrencia delictiva. de falsificación de firmas. falsificación documental y fraude electoral: consecuenternente. no pueden servir de sustento para ung1r corno ,Alcalde a una persona que no fue favorecida por el voto popular.

El Tribunal Contencioso Electoral. con rnucho sentido, ha ordenado en otros cantones como Junín. Manta. etc .. la verificación de los kíts electorales que han sido base cie las diferentes apelaciones. y, ello t1ene razón de ser. por que es la un1ca manera de imprimir transparencia y veracidad a un evento electoraL Consecuentemente. por los principios de eqtm1ad e igualdad consagrados por la Constitución Pol1tíca de la RepLiblfca. solictW la apertura de !as dos urnas que han sido individualizadas en e! numeral anterior y con !as cuales se me ha mermado

más de sesenta y cinco votos.

3.· Notificaciones que rne correspondan las rec1bíré en e! casiliero Judicial No. 1643 del Dr. Jorge Acosta Cisneros, quien con su sola firma. quien conJunta o separadamente con mis otros defensores. suscnl1ír cuantas di pet1C1ones y mós fueren necesaria dentro de la presente causa.

Firrno con n1í defensor.

Dr. Jorge Acosta Cisneros Mat 27 43 CAP.

NATAEL MORAN CEVALLOS CANDIDATO ALCALDE PAJAN

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RIA TRIGESIMA DEL CANTÓN QUITO

C'arn1cn c·eci I ia Zatnbrano Sctnblantcs :\ntaria l~rig('sin1a Suplente

PRIMERA COPIA CERTIFICADA

ESCRITURA: DECLARACION JURAMENTADA

OTORGANTE: DIGNA GEOCONDA ESPAÑA RIVERA

BENEFICIARIO:

CUANTIA: INDETERMINADA

PARROQUIA:

FECHA: 25 DE JUNIO DE 2009

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NOTARiA TRlGÉSirv1A SUPLENTE DEL CANTON QUITO

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RECIBIDO -':coa. _______ _

:1ora. Recibido P<M"' ------

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Lk h1 prO\ id~.·ncid Lk:l s~·!l>adi• '"""'" d~.· junin dd :w¡q .. 1 l .. b l 55. 1r L.ll

moti\ o /\Pl L() di..:' su isiún. !'i!ra antl' 1.:'1 Pknn del ()rganismo. !<:n

dr.:lrcr~i resol\ l:'r 'nl>n: esu apcbción. l¡ue e~tri...:tamentt.~ st~ fund<ur:r.:nta r.:n d • Derecho Con::-:litucit)nal dz:l>ido prncL'SO iudicial y el obligado anülisis

L'\luusth u. qul:' demand~l de su part:: la resnlucion dd prest'nk caso. djeno

,l IdcO!\)gicns Y po ÍtiCiíS. dt' SÍttt.lt:iones dt: pn.'lntJra } par:.¡ :'il:'

actUt' cnn úJUÍdad: In un icn que estoy pidit:ndo cin.:unstancids

~mot;Jdas es de que cand · (ra Bnrhor le al>ri...:rnn

tJ.L'ncros;Jmcnte 4 \ eces las juntas de p,¡· · . h~1hk·ndo sido\ n l2<tn<hinr cnn J.:;:

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prol·;.::.;IJ .iudi~. í,d :- JI tamhi~_'n princÍ¡lÍ1} tHIÍ\ ....:rs~d del der-:chn. dL' Lí equidad

rro¡;c:::;aJ. ! a t.:¡ue en la susl;.~ncidción de l'Sk' !\:curso. según la pn)\ íJencia

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Rec:bído en e! despact1o de :a Ora ;:.Jexandra •,~antos r,ls:ina. el lunes ve."t'"UEVic' ~.:e ;u~110 de dos mil nueve a las 11 h26. eñ una ho¡a- Certífíco -

-Or Leonardo Alvarado Peña Secretano Relator (Ene)

(

SEÑORITA JUEZA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.

Ledo GALO BORBOR FLORES. candidato a ALCALDE del cantón PAJAN prov1nc1a de MANABÍ. auspiciado por el Part1do MOVIMIENTO MOVIMIENTO POPULAR DEMOCRÁTICO. LISTAS 15. EN LA causa 0556 09. en la que se. tramita el recurso contencioso electoral de APELACIÓN propuesto por el señor NATAEL ERASfv10 MORAN CEVALLOS. candidato a la misma dignidad por el Partido Sociedad Patriót1ca. en contra de la Resolución PLE-CNE-6-20-6-2009 EXT dictada por el Consejo Nacional Electora! el 20 de junio de 2009. para que se considere al resolver ante Usted respetuosamente considero y dígo

1 DE LAS JUNTAS 3M GUALE y 2F LASCAN O

El recurrente. en su afán de sorprender a la Justicia Electoral. sustenta su apelación en el hecho faiso de que. pese a que la Junta Provínclal Electoral de Manabi. 14 de mayo de 2009 dispuso el conteo voto a voto de 15 Juntas Receptoras de! Voto contrariando dicha disposícíón ''"UNICAMENTE LLEGARON 13. LAS QUE SI FUERON RECONTADAS POR LAS ESTUDIANTEs·· del Colegio Uruguay. srn que la ''JUNTA 003 MASCULINO DE LA PARROQUIA GUALE y 002 FEMENINO DE LA PARROQUIA LASCANO HAYAN SIDO TRASLADADAS AL COLEGIO URUGUAY. POR LO QUE NUNCA FUERON RECONTADAS.

La aseverac1ón que sustenta su recurso es tan falsa. corno falsos e nnprec1sos son sus otros fundamentos caen por su peso con la certificación y acta que acompar1o. documentos de los que se desprende que las actas 003 Guale masculíno y 002 Lascano femenino. SI constan entre las 15 actas de !a dign¡dad de Alcalde cantón Pajan que fueron contadas voto a voto en el Colegio Uruguay

.. Siendo que las actas de esas 2 refendas JUntas const1tuyen documentos ui1C1ales del Organ1smo ElectoraL a ellas me rem1to como sustento probatono de m1 aseveraCión

Por expuesto. una vez mas sol1c1to que al resolver se deseche el recurso por carente de fundat"nentos de hecho y de derecho

Fmno con m1 Defensor:

.... ,_,. -·······V'~·t Ledo Galo ~orbor Flor$ CANDIDATCD .

Dr Guillermo H Astudillo !barra ABOGADO rv1atrícula 9 208 CAP ·-

TWJaJJ. COWWIOOSO EUCTWi T-@&11' SECRETARIO RELÁ. TOR !.!.:.!:.!!.\

RECIBIDO -Fecha: ______ _

Ho~: ------------Recibido por:-----

Fm•------~-----

--- 5,2';:{- ·-

------=----·

C~SE.IO N.I\C!ONAl. ElKTOAAl.. .. 11-:'lil:-\ l'tW\l'U:Ml- IN.é lL\.-,\IU

Of 18-JBM-S-JPEM-09

:¡e:. LE

Portoviejo 28 de JUnio del 2009

Señor Licenciado Walter Garcés Moreira

• DiRECTOR PROV!NCIAL DEL !V10V!MIENTO POPULAR DEMOCRATICO PortovleJO -

De mis constderactones:

Dando contestación a su escrito de tecna 28 de junio de! presenle afío 2009, a las10h00, .;;:r¡ la secretaria de le Junto Provincial Electoral de Manabí, tengo a bien cert1ficar lo

siguiente.

Que revisado los archivos oe esta secretaria. se encontró que quince actas en la dignidad de Alcaide dei cantón Paján fueron contadas voto a voto en el Colegio de Señoritas Uruguay, lo que se desprende de la razón de notificación de¡ día jueves 14 de mayo del año.

• De la presente me remitiré en caso de ser necesario.

~ Ab. JUlio Bermúdez Montaño

SECRETARiO DE LA JPEM

--- 3 2 S--

Co~"'sejo Nacior;<.1.l Ei¿ctoral

.1\C T A ESTADO CANiCN: ?,~ IAN

PARROQt)jA; CASCQt_

ZONA

DELEGACiON PF-<OV:NClAL DE MANAS!

ELECCIONES 26 CE ABRIL DEL 2009 \

P..C:C;::..S PEI"iC'iEf·~TES (NO '/AUDA.$)

\. A.LCAUJE MUNiCIPAL

Repúbi:ca dal

Estaco .1\cta

\, t3 í 05 i 2 J M A;~ta con Novedades

FARROQU\A; GUALE/STO.OOIV!iNGO

Zl)NA

;..631.:t9 11 1 F . No Receptada

-~ 63130 f 21 F

\53 i 33 131M No ~eceptada 'F )63'!35 14/ M ~io Receptada

[¡ r: r~-~-:. írr-\ 53141 17 /M No Receptada

&-'f M P ARROQVIA; LASCAN O

~ONA

\63'!48/2iF Nc Receptada

YARROQUIA: PAJAN

ZONft.

-----------63 í 59 1 1 í M No Recept<id~

63185/14 1 tvl Nc Rer:ep1.<cia

.· .. ___ S3196/20Ú No P.eceplada · · ~ .... . . . ---- . .. ....

63159121 í M Nc Recepto:da

63211/27 1M No Receptada

---'

D.'\7nl\l·c· t t' ' · t d ',,....L'-J • ... ..~¡er:.o c-::;mo .a1 que e1 ::orte q1..¡e an ;:;,:e e'¡' que

con;:\ ene ias actas cuyas • papeletas electc:·ales yan a se"

· cotlt~das voto_ a votó~ A,ar<i 19 dignidad . de ALCALDE

MUN!ClPJq_ C'orrespoMdien~é~--a! .c~ntÓn P~ján,· ~n -~ página}.

fue notificado el día juevesh-1 de Mayo def 2009 a partir dé

i~.:; 2'0h00 · en lós respec ivhs. casilleros .· . . ' \ CERTJF!CO:.

Ab. CuisCa ~volo SECR!'!TAf\IO fe l.J\ JPEM.

\ .

..

TG~·

Causa No. 556-2009 J.ACM-MFP

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano, 29 de junio del 2009 a las 16h55.- VISTOS.- PRIMERO: 1) Agréguense a los autos el escrito presentado por el señor Natael Morán Cevallos el día 28 de junio de 2009 a las 17h30, mediante el cual insiste en la revocatoria parcial de la providencia dictada por este despacho el día 27 de junio de 2009 a las 17h55. Al respecto se le hace conocer que sobre el pedido de revocatoria, se resolvió en

· providencia de 28 de junio a las 17h 1 O, providencia que ha sido oportunamente notificada a las partes. En cuanto a lo solicitado en el numeral segundo de su escrito, en el que solicita que previo a resolver esta causa en el plazo de 24 horas, se remita a este Tribunal los dos kits electorales a los que hace referencia su recurso contencioso electoral de apelación, se le informa que en base a los argumentos jurídicos señalados en la providencia dictada el 28 de junio de 2009 a las 17h10, no procede lo solicitado. Atento el estado de la causa se le indica que se resolverá lo que en derecho proceda con respecto a su pretensión dentro del término que la ley prevé para la resolución del recurso contencioso de apelación. 2) Con fecha 29 de junio de 2009, a las 08h40, el señor Natael Morán Cevallos presenta un nuevo escrito en el que solicita en el numeral primero, que se provea su escrito presentado el día domingo 28 de junio de 2009 a las 17h30, adicionalmente solicita la ampliación de la providencia dictada por este despacho el día 28 de junio de 2009 a las 17h10; requiere que se incorpore a los autos las pruebas que presentó el domingo 28 de junio de 2009 a las 8h55, e insiste en la apertura de dos kits electorales. Se le informa al peticionario que en relación a que se agregue a los autos, la documentación presentada por el recurrente el día 28 de junio de 2009, a las 8h55, ésta ya fue agregada al expediente. En cuanto al pedido de apertura de los 2 kits electorales, aténgase a lo dispuesto en providencia de 28 de junio de 2009 a las 17h 1 O y que este Tribunal resolverá conforme a derecho lo que corresponda dentro del plazo legal correspondiente. 3) Agréguese a los autos el escrito presentado el 29 de junio de 2009 a las 10h55, por el señor Natael Morán Cevallos, candidato a la Alcaldía del cantón Paján, Provincia de Manabí, mediante el cual incorpora como su abogado defensor en la presente causa al Dr. Jorge Acosta Cisneros y señala para notificaciones también el casillero judicial No. 1643. Se le informa al recurrente con respecto a lo manifestado en el numeral 1 de su escrito, que atento el estado de la causa se resolverá en sentencia lo que en derecho corresponda según la ley. En el numeral 2 de su escrito solicita por los principios de equidad e igualdad consagrados por la Constitución Política de la República, la apertura de dos urnas (Junta 3 Masculina de GuaJe y Junta 2 Femenino de Lascano) con las cuales se le han mermado según el recurrente algo más de sesenta y cinco votos. Contestando este requerimiento se le informa que atento el estado de la causa se proveerá conforme a derecho en sentencia, lo que corresponda. 4) Agréguese a los autos, la documentación que adjunta el señor Natael Morán Cevallos a través de su abogado Dr. Francisco Ponce Reyes, el día 29 de junio de 2009 a las 11 h20. 5) Agréguese a los autos, el escrito presentado por el señor Natael Morán Cevallos, presentado a través de su abogado Francisco Ponce Reyes el día 29 de junio de 2009 a las 11 h26, mediante el cual expresamente pide dejar sin efecto la solicitud de ampliación presentada en su escrito de 29 de junio del 2009, a las 8h40 de la providencia dictada el día domingo 28 de junio de 2009, a las 17h1 O y en su lugar señala que "APELA de su decisión para ante el Pleno del Organismo". Niéguese el pedido de apelación, por ser improcedente al no estar contemplado en la normativa de este Tribunal. En cuanto al desistimiento de lo solicitado en su escrito presentado con fecha 29 de junio de 2009 a las 11 h26, el impugnante está en su derecho presentar o desistir de los pedidos que solicite ante cualquier órgano de justicia o administrativo. Una vez más se le indica al recurrente que atento el estado de la causa este Tribunal resolverá conforme a derecho. SEGUNDO.- Agréguese el escrito presentado el 29 de junio de 2009, a las 09h05 por Ledo. Galo Borbor Flores, candidato a Alcalde del cantón Paján, auspiciado por el Movimiento Popular Democrático. Para futuras notificaciones, téngase en cuenta

' ~ 1 ,_U IW A 1 :'JJio,.........,..._ t..K',.,,

ID(.,~dldtb'rlMl~t!JC~o electrónico señalado por el compareciente, el casillero contencioso ~~ítlt~<r~~'\l~~guense a los autos el escrito presentado el 29 de junio de 2009, a las

16h36, por el Ledo. Galo Borbor Flores, asi como las dos fojas que adjunta en relación a las actas 003 Guale masculino y 002 Lascano Femenino. TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en providencia de 28 de junio de 2009, a las 17h 1 O, atento el estado de la causa en mi calidad de Jueza ponente dispongo que vuelvan los AUTOS PARA RESOLVER. Cúmplase y Notifíquese.

/Ji'-~; .. , ¿,__~(..::.-{_~<-·•*~ )) .. Á:,~-".· Dra. Alexandra Cantos Malina

-·------Juedaenrioun-ai'Córi'fenCioso EleCtoral ·

.. _,

Certifico, 29 de/júmio de,O$//

~~/ Dr. liéonardo Alvaraélo Peña Secretario Relator''(E) .' /

/ 1

RAZÓN.- Siento por tal que el día, lunes veintinueve de junio de dos mil nueve, a las 17h53, se exhibió en

la cartelera Ti Tribun cioso Electoral la boleta de notificación con la providencia que antecede.-;

Certifico/ j

Dr. Le ~ac;;,l ara o Peña Secritario Rel or nc.)

1 JZÓN.- . iento por tal que el día, lunes veintinueve de junio de dos mil nueve, a las 18h04, se publicó la

~~-;eta de"n~ficación ,n 1 r videncia que antecede, en la página web del Tribunal Contencioso Electoral

trcE.- Cert' cri. /

a las 18h13, se notificó con

en el correo electrónico

-3:29 -. C~_¡ ~/t-IP_j/1~'iÜ.

correo electrónico

. . - )

a las 18h00, se depositó la

Dr.

Dr. ·ona'rdo flvarado eña

... Se,.tario Rttor (E7

RAZÓN.- Lento por tal que el día, lunes veintinueve de junio de dos mil nueve, a las 18h00, se depositó la

boleta de ~notificación con)á/providencia que antecede, para el señor OMAR SIMON CAMPAÑA, en el

Casillero n ncios E e foJI Nº3.- Certifico.

----Dr. L onardo Al~ rada eña Sec~.etario Relalbr (En{)

! 1 1 l ' 1

1 1

GALO BORBOR FLORES, Candidato a la Alcaldía del cantón Paján, provincia de ~·¡ Manabí, por el Movimiento Popular Democrático, Listas 15, en relación al expediente

No. 556 -2009, a usted respetuosamente expongo y solicito:

1.- Antecedentes.-

l. Por no encontrarse confom1e con la resolución de la Junta Provincial Electoral de Manabí que no cumplió con sus expectativas procesales al acoger parcialmente sus requerimientos el señor Natael Erasmo Morán Cevallos presentó recurso de impugnación contra los resultados notificados por la Junta Provincial de Manabí correspondientes a la dignidad de Alcalde de Paján, sin presentar apoyo o sustento a sus aseveraciones, limitándose a expresar que no se había atendido sus peticiones;

2. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución PLE-CNE-6-20-6-2009-EXT resuelve ACEPTAR el recurso de apelación planteado por el recurrente, y en consecuencia dispuso la apertura de varios kits electorales a fin de determinar los resultados correspondientes a las urnas respectivas luego de su exhaustiva revisión;

3. Sin embargo de que su recurso fue aceptado y no solo que se dispuso la revisión de kits electorales sino que se cumplió con tal disposición unicamente porque los resultados no le han favorecido el recurrente presente la denuncia objeto del presente documento;

4. El señor Magistrado se preguntará porque me refiero a la petición expresada por el recurrente como denuncia cuando el manifiesta que es un recurso de apelación? Muy sencillo, porque los presupuestos de hecho a los que se refiere en su escrito tienen por objeto denunciar lo que el recurrente considera como infracciones e inclusive delitos; toda su argumentación tiene tal finalidad. Como prueba de mi afirmación me permito transcribir la esencia de sus afirmaciones: "Lo transcrito textualmente no corresponde a la verdad procesal, presumiblemente puede inferirse, que existiría una eventual concurrencia de delitos de tipo penal en la expedición de la referida Resolución, según sus antecedentes, y que como tal, el tribunal de alzada deberá juzgar de oficio la conducta del Director del Departamento Jurídico del Consejo Nacional Electoral, como de los vocales de la Junta Provincial Electoral de Manabí por los siguientes aspectos de orden legal..." a continuación el recurrente presenta una relación de lo que considera violaciones o infracciones e inclusive delitos electorales, de los que acusa a los miembros de la Junta Provincial Electoral, del Consejo Nacional Electoral e inclusive al Director Jurídico del CNE;

5. En ninguna parte de su escrito señala ni siquiera remotamente algún argumento que nos lleve a pensar que esta recurriendo de la resolución adoptada por el CNE ya que evidentemente no podría hacerlo cuando en esta se le ha dado la razón habiendo de esta manera el CNE rectificado un supuesto error de la JPEM que rechazó inicialmente la impugnación del recurrente;

6. En todo su escrito el recurrente insiste en el tema de las supuestas ilegalidades producto de infracciones y/o delitos que acusa han cometido los funcionarios de

-"332'-

la JPEM y del CNE, acusándolos también de consignar datos falsos en sus resoluciones, falta de equidad en sus actuaciones etc etc etc;

7. A manera de resumen insistiremos en que lo que en realidad ha presentado el recurrente es una Queja en contra de la actuación de los miembros de la JPEM y del CNE y que como tal la debió haber fundamentado, sin embargo equivocadamente la ha presentado como recurso de apelación; sin embargo de considerarse que si es un recurso de apelación en ese caso esta por demás demostrado que este recurso no tiene fundamento, los presupuestos de hecho y derecho no son concordantes e inclusive no existe una adecuada fundamentación jurídica ya que no se establecen las supuestas dolencias de la resolución recurrida que no está por demás reiterar, aceptó el recurso de apelación del recurrente en vía administrativa.

8. Queda por lo tanto en claro que el recurrente confunde tanto los recursos electorales que arguye en su favor que existen infracciones y/o delitos, cuyo tratamiento corresponde a otro tipo de acciones legales, confundiendo tanto los términos como las normas legales aplicables e inclusive los hechos que relata; y,

9. Es tan equivocado el recurso planteado que ni siquiera se refiere a la resolución que supuestamente recurre, no presenta una sola aseveración y menos aún prueba de que esta sea equivocada, mucho menos ilegal, es decir que en realidad no la impugna.

PETICION.- Por las consideraciones antes expuestas solicito a usted de la manera más comedida se sirva rechazar el indebido e improcedente Recurso de Apelación presentado por Natael Erasmo Morán Cevallos.

NOTIFICACIONES.- Para notificaciones que me correspondan señalo el Casillero Electoral 35.

Designo como mi abogado patrocinador al Dr. Guido Arcos Acosta, profesional a quien autorizo suscriba cuanto escrito requiera mi defensa, profesional con quien se contará en

f. adelante.

Firmo con mi abogado defensor, profesional al que de manera expresa autorizo presente con su sola firma cuanto escrito sea necesario en d~-funsa ds mi&-imereses.

Sírvase proveer en la forma solicitada.

Atentamente,

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GALO B~-RBOR FLOJlli : Candidat Alcaldía Cantó Paján Movimien o Popular Democrático, Listas 15

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DRA. ALEJANDRA CANTOS MOLINA Firma:

JUEZA DEL TRIBUNAL CONTENCIONSO ELECTORAL.-

Natael Moran Cevallos, dentro de la causa signada con el No. 556-2009-J.ACl'vl-IviFP, a usted atentamente expongo y solicito:

Que notificado como he sido con su Providencia de hoy día 29 de Junio/09 a las 16H55, me permito mencionar al respecto lo siguiente:

a. Que se aclare en debida forma el numeral 2 de dicha Providencia, en el sentido de si la documentación o evidencias que en instrumentos públicos he agregado como aporte de mi parte al expediente, serán o no analizados por usted a profundidad? Y por la gravedad de las denuncias que se contienen en las declaraciones juramentadas anexadas, no basta decir que han sido agregadas al expediente, sino especi-ficar conforme a derecho y de acuerdo a la- aclaración que solicito si serán valoradas al dictar sentencia.

b. El Señor Borbor Flores, seg(m su escrito de 29 de Junio/09 a las 16H36, acompaña en dos fojas copias de las Actas 003 Guale Masculino y 002 Lascan o Femenino, es importante que para los fines de éste Recurso, se aperturen los dos kits electorales de esas Juntas y se contrasten los resultados que reflejan mentirosamente esas actas que adjunta el Señor Borbor Flores, ello implicaría actuar conforme a derecho, con equidad, transparencia y profunda honestidad, lo cual

·• evidenciaría que de manera similar como a otros cantones y otros candidatos seamos atendidos del mismo modo con apego a la Constitución, por parte del Tribunal que usted acertadamente integra, además por imagen se ha dispuesto la apertura en el seno del Tribunal de ciertas Juntas, en mi caso particular no podría ser de otra manera, ya que m1 Recurso Contencioso de Apelación específicamente y de manera concreta se fundamenta en que la Apelación formulada de la resolución del Consejo Nacional Electoral de la que recurro no dice la verdad, y no por ella es nula; las nulidades están plenamente determinadas en el Código de Procedimiento Civil Art.356 y 364, jurídicamente es inválido el

~· escrutinio actuado y proclamado por dicho organismo electoral por ser insuficiente y porque al no dudarlo no contó con la apertura de esas dos Juntas, y si más bien de las Actas y Juntas peticionadas por

~orbor, a quién por cuatro veces le abrieron 45 urnas de las , R 1 8 1h~ Juntas Electorales por él apeladas, es decir presumiblemente

'(•ou'-1-\1 ;~tft~ctuado el Pleno del Consejo Nacional Electoral, rebasando -,..,.. .... - . los lí;rpjtes de sus facultades dando más de lo pedido, y sin haber rt ... r•QttU ~F:I\l~AI

proveiuO nunca mi Apelación, presumiblemente habiéndose cometido el delito de prevaricato e inobservado el informe jurídico emitido y consignándose en la resolución apelada datos falsos, lo que acarrea otro delito el de falsedad instrumental que usted no puede

omitir y requerir las actuaciones de oficio del Ministerio Público, cosa que lo haré yo en función de mis derechos al concluir este proceso, por los responsables en afectar y violar mis derechos, no encuentro fundamento ni justificación para que Tribunal que usted acertadamente integra no permita de ser el caso, tal apertura. De manera reiterada también se habla en la Providencia que serán .resueltos todos los puntos--conforme a derecho, -esa -sola aseveración obliga a tal apertura por justicia, dignidad y equidad.

c. Finalmente, la apelación que formulé para ante el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral de su Providencia, de 28 de Junio/09 a las 1 7H 1 O no se encuentra motivada y transgrede el Art. 7 6 numeral 7 literal 1 de la Carta Política cuestión que observo para que dicha omisión sea subsanada en el momento procesal oportuno.

Ruego proveer cenfuqne_ª~erecho, -----·-· \ ' \ ~ ,· , 1 •

/ __ .-r:,- -~

/t:~~-·-_--­Dr. Francisce Ponce Reyes----~ -

Mat. Prof. 12286 C.A.P.

Recibido en e~espacho de I9Dra. Alexandra Cantos Malina, el martes treinta de junio de dos mil nueve, a las 09h00, en ljJla f.0'la.- CertifitQ.- /"/;

,/ /. - -///~,~--

/

Dr. Leonardo Alvarado Peña Secretario Relator(Ehc.)

/

DRA. ALEJANDRA CAl~TOS MOLINA

JUEZA DEL TRIBUNAL CONTENCIONSO ELECTORAL.-

Natael Moran Cevallos, dentro de la causa signada con el No. 556-2009-; , . r ._. •

J.AC:tv1-l'v1FP, a usted atentamente expongo y solicito:

Que expresamente pido previo a dictarse sentencia se resuelva y despache mi escrito de hoy 30 de Junio a las 9HOO. Me permito agregar adicionalmente otra Declaración Juramentada que de idéntica manera como las otras tres Declaraciones, reflejan graves actos contrarios a la ley, en el escrutamiento de los votos del Cantón Paján, y es la del Señor Stalin Pinargoti, quien fue Presidente de Ja Junta 29 Masculino de la Parroquia Paján, cuyo juramento y certificación de la votación actuada en

~ esa Mesa como también lo reflejan las anteriores Declaraciones Juramentadas, establecen inconsistencia y falsedad ideológica en las Actas

-----~-~ - - --- - -- --~---- ---- - -- --------- ----- ---- -·- -- ------ ---- -----·-- --- --- ----- ----

oficiales, escrutadas y proclamadas válidas por el Consejo Nacional Electoral, con ello hasta el cansancio le estoy demostrando, Señora J ueza que el escrutinio actuado por el Consejo Nacional Electoral, relativo al Cantón Paján es INVALIDO, ]a razón natural no merece fuerza y la monumental eficacia probatoria de las evidencias que en instrumentos públicos me he pemlitido acompañar al expediente, sobre el cual usted debe resolver, obligan a la apertura de esos 2 kits electorales, al urgente envío de lo actuado en este Tribunal Contencioso, a la Fiscalía General del Estado, para que inicie la instrucción fiscal correspondiente, por los presumibles delitos de prevaricato y falsificación de instrumento público, que se recogen de las actuaciones administra ti vas de la Junta Electoral de ~1anabí y de manera ine:B .. ltable del Consejo Nacional Electoral; la honestidad y rectitud obligan a ello.

Finalmente, destaco que no pueden existir fallos contradictorios en este Tribunal, si a Cantones como Manta y Jaramijó se le aperturaron las Juntas en números de 30 y 36 Juntas, y ya resueltos hace pocas horas y días, no puede discriminarse, so pena de PREVARICATO al Cantón Paján, que sólo requiere la apertura de dos kits electorales, hasta el cansancio individualizados, durante la tramitación de este Recurso, de no darse paso a

r- ello, se estarían afectando deliberadamente mis derechos y garantías constitucionales, cuya reparación legal frente a sus responsables, las actuaré en los campos civiles y penales pertinentes al no dudarlo, también

TRIUIAL COHTEJICi3SO WCTORAL ~ SECRETARIO RELATOR !!:.!.'.!!l

RECIBIDO -Fecha: =zO -/Út7'0- Z-<70'# Hora· l~ll J (} ~.-.por_;&__# 4/vrr;Vfo

ello·1G'~e se estaría sacrificando la justicia, por enorme desafecto a m1 a .

r ~'¡;U,... • 1 -_ -"llNOooG wc~

u h v> ~ Ct ""'' ~ ~ooso Elli ~

~..i'{g81i~fr~j\\~talorar la Declaración Juramentada antes referida.

Mat. Prof. 12286 C.A.P.

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~~-···-~--···-·--··--····--~-··-·- ~-~------·- ~- - --- ~·· - -~- -·-4 .. -·-~­---~ -- ·- -·- -----· .. ~- ·~--.. -·~---~----- -· ·- ...... ~--·-----

.-3 5S-

DECLARACIÓN JURAMENTADA, QUE RINDE EL SEÑOR

L_IMBER ST~IN PINARGOTE FIGUEROA~.~.w·,·.·.-.~.~.~.~.~.-.~.-.-.-.--

~ {#1~: :~•·\ TERMINADA.-.·.············-.-.-.-.-.··-·'························ J~~ IJ-~:ffiii~ad ~án. cabece~·a del cantón de su nombre, Provincia de

~;~,'~, ,o\•: 1 '" • • 1 1

\~~~,~i~ ·~~~ , if:a del, J?~mlpor, I~oy .. ~ía. Mi~rcol~s vei~ticuatro de Jtmio

~~(~..;.ffiil nn~ve, .. ~nte :, .. ~uí~. AB~G~DQ MELANIO SÁ~CHE?

P~LMA,.: .. NO:TARl,O: PUBLICO SE~UNOO DE ESTE CANTÓN~ ,., :· !1 1 t :' ! : 1 1 ! ·,'' j ', ,1 ¡ . ! ' ' ! ·. ", '·' 1'

c.omparece el sef,Lor LIIVIBER STALIN PINARGOTE FlGUEROA de 1 ~ : • • u 1 f . . , 1 ! i ; :· ¡. ¡ : . . .. ; .. . . . .: • ! 1 . . . ; ~ . . . . . 1 .. r

e:s~3:~o: :Ci~i~ :,,casa4o. !El c~r~e~eciente. dec~ar,~ .·s,~r .. ecuatoriap,o, m~y9r, d,~ •• • , ' • 1 1' ' ' 1

~ tdad, pomicilial1o. ~n esta c.it~:dad .de, ,~aj,án, p,er~qna ,há9il y· cap~~ p~:a ' : 1 ' '¡ ' ' 1 i

~j~rcer, .d~1;~chps y. ~~nu.·~e:· :•?blig~cipn~s~;! a. qtli.fn ~~ qofoc~r doy te., ~1

co,tx¡pm·~ci~~te .. libre. ,v?lt1ntm~,at11~nte y proc~d~endq por.! ,su~ prpp~os .y; 1 1' ¡ 1 1 1 ,•, ,, • ' ,, .: 1 1 ' 1

personales dere((hos, <ijc,t;, que ti,ene a, bí~n ren~· e.~t~ .s4. ,qeclaradón al 1 ' • i' ' 1 •• ,, ' • : .

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eí~cto? .jununentado que fue en legal . ,y debida fqqna,,. pr~via~, las 1" : 1' ·: t' ' • 1,, ; : '. ' :: ' • : . ! . 11 1: 1 • : ' 1 ' 1 1: ' : ' ' '• ·¡ ,': ' ' . ~ : : ' 1 ; ' ; • 1 1

~xplicac~o!~es sob~e las.pen#s,del p~tjt,U·i~, la .~r~~~da9 del)w·amentoy de : ! 1 1 1 • 1 ' ' ¡ ! ' : ~

la obligación de, decir la verdad con CI:uidad y con la solenmidad del ' 1 ·: 1 i· 1 ' •• ( • ' 1 ' : '" 1 ; .•. ,": ;1 ¡ ' ~ .1 1! : 1· ' ' 1¡ :,

juramento~ d~ce lo, siguiente: 1) Que sus nomb~·e completos son. LIMBER 1 ' ' :' 1 ,, 1 i 1 ' ' 1 ' ' ' • ' "' ' 1 • • ,, 1 ' !, ' : ' ,. • • : 1 1 ,; • : ~ ' ' ,' '. ' 1 1 ' 1 1 ' '

~ STALIN piN~RGQTE FI~UEROA; 2) Que 1fue design,ado p01; la I.Junt.a

Electoral de Manabí, como· Stegundo Vocal y por ausencia. del Presidente •• 1 : ' ,¡ ,, ' ' ! '<" :· ' ! i . ,' ., ·' ; . ', ' '

asumió la Presidencia de la Jtmta No.0029 de la mesa Masculmo de la ·' r " • , r ,1 ' " · ; , , 1 '

Panoquia Paján, cantón Paján, Provincia de Manabi, de . las elecciones 1 1 1. : • •

reaHzadqs eJ día Don~ingo , veintiséis de Abril del dos .mil nueve'; 3) Que 1 ~ 1 ' •

declara l(ajo jw·am~nto y sin presión de ningtma . naturalefa qt~e, en la, Junta ' ' ~ . : ; f ' '

No.0029, que estuvo .. designado como Segtmdo vocal ~P- --aus~ del

Presidente, los resultados para Alcalde fue~·on los si,&,'lÜehtes: . ~ ~ ~ i 1 • '1 .. • ~ • ' 1 • 1 / ' • '. 1 • '

' ' 1

\ PAPE.LETAS EN BLANCO 014 votos (catorce' otos)

PAPELETAS ANULADAS 023 votos (veintitres v·~..........-, .!. ; ; i 1 1!1 ! . '

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.-tt>l!Pfti1'18tP~Stíi{)I(AI. Lista 3 0039 VOTOS (treinta nueve votos) "C• H ~ ll G.f,N Ei' 4.! . _ ,

~r. Nixon'V era (.,!umonez .·

Partido PRIAN Lista 7 00,14 VOJ'OS ( catQrce votos) 1 •

1 • .

Dr. Klever Cevallos ' 1 ~ • 1

faJiido PRE Lista 10. 0026 VOTOS ( -veintiséis votos ) ' : ''i ! ' ' •, '

1

Sr. Galo BO.r·bor. , li:¡ . " ' ' !• ',

i 1

fartido ~lPD 1•' 1 1 ',.,. • '1 1

1 1 ~ ' 1 1 '

Lista 15 .¡ 11

OQ26 VOTOS ( v~intiséis votos) ! ' i: ' ' 'i ,, ' ''• ':· :' .'' •11

~r. Jorg~ Qpintep~ 1 1¡ ' 1

farfi4Q M., Pais 1 1 ·, ;.,111 : ·") 1

Lista. 35 1 1 '

1 ' : ' ' ~ ' l. ' 1

Sr. {)anny, Pinargote 1,. '· ' '' i' ,, : ~··t ¡ / 1 1 .·i :·; '

t'fti~o ~~~~.111a,b,ilero ~is~.~ ,6~-76-09~1, V,OTOS (tr~iJfí3:::Y un9.votos)

E:l compare~ie~t~~ manifiesta que los datos reales son los que están aquí 1 •• ~ 1 ¡ ' : "' 1 ¡ ' 1 ~ 1 1 ' : i· ' '

wenci1

?nadgy 1 ~n esta mi ~e~laracióp. j_unu1;1ent~da y ~W:!. ~()U .• los tnismos

que 1 r~~.onq~co bajo j41·amento de Ley, tal como lo justifico con la copia

del f!Cta erigín~ que se a~nex? a 1~ ~res~n~e FOlTIQ ~abilit~t~. ¡;:s todo 1 ' ' ' ' 1

cuanto tengo qEe decir y declarar en honor a la verdad. La cuantía por su ,.. •1 ' ! ./ • ' •• ' 1 ' 1 ' '

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naturaleza, es Indete~·nunada: Leída que le fue en alta y . clara voz por el ' ' ., :' • 1 ' • •• '

Notario, qe todo lo cual, doy fe.

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ACTA DE; ESCRUTlNlO ALCALDESA/ALCALDE

MUNICIPAL ELECCIONES GENERALES

26 DE ABH!L DE 2009

ACTA No. • COI'lTROL No. 68918S

1111~ ~~~11 j~, l:lfflllflllll~l! f!lllli/111111 !lflll /111 PROVINCfA: MANABI

CANTÓN:PAJAN PARROQWA: Pf'.JAN

PAPELEiAS EN ~VINCO

, ,' PAPE~ETAS ANULADAS

~3 3 ::;- ZONA:-

!..~A. OIIIQ:.tt.N~ÓNPOU'nc.A. 1 ~ l 'Jt:)f(\(I'¡;Q.tUT!Ua.

~· 1 Pt·.~:noo SOCl~9A·P-PATRIOflC~ ·~¡ DE ENt;RO'- PSP 1 · .

. :... · . Tt-E-·r¡,;,_•r/J

10 f\•\RTIOOi10W091&TAEC:t)ATó~I/>,ND'PRE 11

' 0

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Página 1 de;¡.

secuencial ·r.ss

1

ABOGADO MELANIO SÁNCHEZ PALMA NOTARIO PUBLICO SEGUNDO DEL CANTON PAJAN

.• .. ,-··-·~

TORGO ANTE MI, EN FE DE LO CUA_L··CONFIERO ESTE P LA PRESENTE DECLARACIÓN /ÓUE RINDE EL SEÑ PINARGOTE FIGUEROA, LA MÍSMA QUE SELLO Y FIRM

FECHA O~ SU CEL~BRAtlóN.-( .. · . . . : .. ' . \ .. ·. /;.~,..--.,.--~

·~--·· .. ,.

' \

ER TESTIMONIO DE LIMBER STALIN EN EL LUGAR Y

1

~TRIBUNAL ~~ CQNJ!NCI0$0 U!C'OUI

, "rfl.~X< ~-A.f[O~ -¡;-¡¿.,_.-;N~ A (V...\c1cL1 t.

TRIBUNAL CONTENCIOSO Et.EC¡ORAL.- Causa 556-2009.J.ACM.MFP 1:

Quito, 30 de Junio de 2009. Las 16h00. VISTOS.- Adjúntese al proceso la Resolución PLE-TCE-354-18-06-2009 y el oficio No 217-P-TCE-09, por lo que se llama a integrar este Tribun'al al Ab:· ·Douglas Qu.intero Teno~io, p9r licencia

• • • 1 •

concedida a la señora Vicepresidenta Dra. Xímena Endara Osejo. Cúmplase.- . 1 1 1 ' • • : • ' ' i ' 1 ,1 ' J ~ 1 ' 1 11 ' 1 ! . ' 1

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< -~r~D~; .. . -~==-=--·~__;~'· Dr. Arturo Qonó$ÓCastellón Juez

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Certifico, Quito 3Ó de junio de 2009

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·\;~Qr. ~ich-~r~ od¡z Ortiz , __ ..... - .

S'Scfétario Geheral

Dr. ,Jorge oren~. Yanes Juez , ' ~

'' 1 ,i'l•,,• 1 '•1, IJ¡''

En' Quito; 'a los: veinte y nueve días del mes de junio del dos mil nueve, a las 16h30, '1'n·otifiqllé con la providencia que antecede al Ab. Douglas Quintero Tenorio, en su ca:lidad de Juez suplente, quien para constancia firma junto con

~~~1,Secretarip G~nt?ra.l,,que ,certifica. ,, ,

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' Dc.Rie!'_ard.'qrtiz Or#z ___ _ Secretario General · .. ·

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PARA:

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DE:

-340-

NOTJFlCACION No. 0160-SG-TCE-2009

DRA. TANIA ARIAS MANZANO DRA. XIMENA ENDARA OSEJO DRA. ALEXANDRACANTOS MOLlNÁ 'l

1

DR. ARTURO DONOSOtASTELLON . DR. JoR~G E MÓRENÜ YA 1NEs '

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sJñor~s.Juezas y se'~or,es J4eces .. ~~~ liribunal ~ontencioso Electoral ' - ' '

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ir'JG. ~IEGOCADEt'JA·'fvlQRAtES '. 1' 1 1 1 r ,1 '. 1' ' r ' ' ¡ 'J 1 1 1' t '~ 1

~bqrdinador Aairun~~trativo Financiero '' ,.. 1' . . ,. '" ' 1 '~ •' ' 1 ' \ 1 .,.. 1 1 1 1 . ,, ' ,. '1 1' 1 • "' 11 . . il' 1 ',;;: 1~,) 1 1~:.~:1 ,1 .,;,11 '~ \"' ¡q, 1 ,,' ' ~· 1 11 1~1 1,,:.· 1 ,j:: 1 ,:1,~. ~ ,.,

', ,' ', 1 1 '1 ',, '·,' : : 1

8R. R.I~HAR[) ~~~1H G/~!1~, ,~ , , .. Seclreta'rlo G:enéral del. Trlibunal Contencioso Electoral

·.,.'~J·'",'.·;'· 1"'1 "~!' ,,··~,,.~1~:·;!1"' t¡; .:·~·· :"¡,,··~ !; :·¡~ ., ·¡ ,.·~r·;¡·n 11:' ¡', '1 ,1 ,¡ 1 1 .:, .. ! 1,1,1' 1, i 1 ·,: ,1, 1

FE.CHA: flHit~~~~ ~~~~!Tlu~i?d~?O?~ 1

Para su conoci!~'MMb 11 {l'fi'H'~s :¡~~a 11~S1

~~rt~heht~~·!lcofnuhi'co iu1snd~ que el Pleno del Trib!-mal Contencioso Electorat .en uso eje sus atribuciones constitucionales y legales, eiÚ1~~lón ordiri~~i 1Mde 1 jt.Ú~~esl 'i8

1

cjejl.lhld de 2009, adoptó la síguiente resolución:

1 , ~~~ .• , 1. 1.· , 1 ~·~~~ Pt~~fe:e~~3st!l~i~!o6~~2bos .·· .. ~·. ¡~~~~ .1 i :, i '111 ·'' i ·¡·''¡1·1:l ;r¡ljl'i~ .. l ·~,, ,'l¡·, ~q ·:11 ,~ '¡,¡1)". 1 1 ,l",·l ~,::t,II,''"''J:

• • 1 • • • • • •• • •

1'Comd: acf~ra¡tl6n 1a 1 r~s 11r~solu~iones '3:o6.!zt~d4~09 '~[~3~7-:Ú-06~09~ 'se¡ de'J~g~ ~:la se­ñora Presidenta para que durcmte. ~1 p.eri,qdo ~orop~endido entre 20 y 24 de! junio de

il ,., ,, , r .. ,,:, •. '~ . ~~, , :·,, ,~ ',.11 ' .. 1.

20c:)~, e~ repre,!¡entación def Tripunaf,:· ·tutstá' a :~a S~xta. Reunión .lnteramerlcana, de Autoridades. Electorales, a. reali~ar~e .. en. J¡a ciudad de Ottaw;:~, ¡Canadá;: asimismo,. se deleg~; a la 1s.eRdta vic'epresld~nta des~~ et 12S ~~'jo' de Ju~lo11~a~~ q:ue' iht~~re'l la 11\Í1

1

i-;.,,,,,~! ¡··., ''l:'lt ... '·~ : "'::~:l,'l ." .. ·'¡ , ... ; ~.: .. '::1!1 ~·','·!' ~:'··!¡ '· .·,¡· ~'·':' 1 · .• ·:··~ .. 1"':.'',1¡-.::1 :~~~ ~,'.: .~- , u· slón,: de Invitados Exbéltije~os cc:Jn e{ fin'· dé 'prese~cla'r las1 e.feccionés législativas e'n '11a Repúbil~a' d~ 1• Ar~ehtin~~ para

1 ici' cÚ~al'~. se.'1 rati~iea: k e 1r'e~lú:'en'' 1i~'s' gestrtin~s qu~' 's:ea11~ ne¿e~a'rra~ pa:t~: tlich6'!clespl~z~1rtH~~¡to; .Y,~ se di~pqne, se 'cdn~oqJi al'' b~. 'dougl~s E~~

'·:11.~ r:· .,¡ ': :~~~"''.· ¡: ' .. · .·11" 1 '-: 1 ''~. ~·~·~,,~ ,- 1•·· .~:, ,1'.'' ~, ·1 1 •. ,¡ 11 '1¡. "'ll" ·1·:· ·'';t¡• .. 1·:' '.~ 1·.:'1·~' ·.: ~ ',·<1',

gen.i,o Q~intero Ten~r!~,]uez slJple~~te,,·para q~e act'úe purant~.~St9!fper:l()dQS1~¡ .

1:.~~,~ J,·l::.,.' ~.~ .1::·~·. ,,,·l.: '.1·1'1'1~ .'..,lltll 11''1 'r. ,._.. 1 ~~~,'llli ":1.:: ':'1,'1',~, ~-~·.¡ ,·; ·~·,:~, 1 11 :~ ... :,~1:, ·~

Dado en: la dudC¡Jd1

qe!1 Quito, Dfstrit(>. M~tropolitaQo; en l'a Sáfi,J Cfe''sesiOrie~ del'Piemo

del TribUnat;Cbntentiosó Electoral, a los diéciocho dfas del' rn~s .. :dé j~nió1 de 20d9:- to Certifico f).- br. Richi:l~d' Ortiz Ortiz, S

1

ECRETARIO G.ÉNERAt 'DE~ TRIB'iJNAL. tONTE:NCI0-50 ELECTORAL.

1 ~' ' 1 • • : 1 • '· ~ ' : 1 11"' t' 1 1. i \ l. '

'.

TRIBUNA~ CONTENCIOSO ~LECTORAL /pb.

1

1 ¡ 1 1 ,l ... ' ' 1 ' 1! ' . ~ 1

... 1 . : :· .. ,, 1 !. 11 ¡ 1 •

Trtbun•l Contenelooo Electoral (TCE) Jose Manuel Abncal No 37-49 y P011sta Q~ito , Ecuador

F Telr.. 38 1 s 000/38 15 019/1800 623 823 E•msil: secrel!lr1a.general~lce.gov.ee Web: www.tce.gov.ec

' ' 1 • ·1 ".1 1 ,,

11 ,,¡,·

1 '"[ '

...

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL PRESIDENCIA

O.FICIO 217·P·TCE·09 Quito, 19 de junio de 2009

Doctor Douglas Quintero Juez Alterno

' 1

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL F~esente

,, 1

Dé mi aonsideraciórn: ' ' ' 11,

'¡¡

TRfBUNAL ,:,:-'i't~..: l..' S.; I.!C0UI

·' 1 1·>' 1''

El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral ha concedido licenc:ia a la Doctora Tania Ari'as:Manzano y Doctora Ximena Endara Osejo, para que asistan en repres~ntación, de este, Tribunal!· a' eventms int~h:ladonales 'de carácter electoral y a la Dra. Alexandra Cantos Malina por asuntos de índole personal, segú

1n se detalla a continuado~:

• - 1 ! ~ J 1 11

1

" 1 j ! 1 1 1

1 :, 1 1

1 1' '' : ',',:,1 ~ ', ~ ¡',' 1 : i::' ~; ' "\ ' 1 j 1 1 ::,1 - 1 • ' • 1 1 ' '¡ 1 .: l

!' ... ' Dra.: liania Arias Mahzanor: del11 :201 al ·2'4 de Jt.:.tnia::;ipantlicripaaiórn:' en la: Sexta' 1' , 1 ·¡ 1Rewni<ón 1lnteramericana· de:· abtoriGjades1 Elettorales:enrOttawa _: Cahadá¡ ·,y, del1

mt~ al 06 de julio. del ·~f~09,.1pªra a~ende,r·la invitatióJTI,rrealizada. piDri.et Instituto , Federal !llectoraf IFE €1ri'I.Méxito.' 1 · ; . 1 ', · ·:. 1 ' O~ra1 . Ximena Endar;a;{)~ejo: pá~icipadón: <;amo .ooegada!·der este. Org~nismo enr las.Eiecciones l!.e~islat!Vas.que tendnán '.HJ;jar en Argentiria 1del.25 al wrd:Cfe j~nid

:¡: 1 de2009~' ::i·u.: ., 1 i 1 :j~ .11 ·,·: .. l; ,IJ·i· ··,1 ::-1' j'JI'j'':·.¡ __ (.l(.~~~·ll 'I;Óii!··:·¡.ll.:·¡,;l ,:··¡(1''' 11'' ¡,',1 ¡'

Ora·. Alexandra Cantos Nolina1

: • se 'ausentará del país del 02 al 30 de julio por asuntos· personates. 1

•.,. " , ,. :! 1::1 1 11 · · ,_:, " q.;¡ ,:.. . . .:1-:_: ' 1, ·

1.,\':, •. ·: ·¡ 1·~·¡· .. r; , 1:.,1 ::·· 1 :~,i .. ~~ · ... ~,i1. 11 r<~.:r-1.·) 1· l): ~:'1 '!

Por lo que. sólicito a usted que ~e· inte~re a 1 este ~Tribunal 'en' su calidad de Juez

Suplente a: partir del 1 20tde j~;.~nio· hasta el 30·de·jwlio del·e009. ~ ', ' 1 ! ' ' 1 1 t 1 ' 1 1 '

-b'r . TanTa ias Man!ar'IQictA PRESIDENTA'·~ ..,_

TRIBUNAL CONTEPKI

C.c;. ~coordina¡ción Administrativa Finaf.ltiera ~' -Secretaria General

Rl ·•·U CONTENCiOsiHlEOORAt~ José Jc Abas~·a! Nj7:_¡9·-t:ntr~AI;géiié~·c;~;llo y Pori;;tc~-~EC RETARIA GENERAL •.:.·.~~-~ :':..! T l.!féfontis: 3-815-000 1 2-44 7-194 / 2-452-353

R E C 1 B 1 0 O 1

, 1 , 1 . , •• E.rtinail: [email protected]

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1 1 1 : 1 1 : 1 ' 1 1 1 " 1 1

Causa No. 556-2009 \pL(_ic_, ~....._,·,['.So.. c:-L'?\¡Lc;A.J';i;\)" ~CS

1 ' 1 \ , ,' ' 1 1'

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano, 30 de junio del 2009 a las. 1 71140.- Agrégu'ese al proceso la kesolución PLE-TCE-3S4-18-06-2009 v el Oficio No. 217-P-TCE-

....... 1 1 1 ' ' ' _, 1 '1• 1' !

09, por el que se llama a integrar a este Tribunal al Ab. Douglas Quintero Tenorio, por iicencia concedida a la señora Vicepresidenta del Tribunal Contencioso Electoral, Dra. Ximena Endara Osejo. ' 1 1 e 1" 1 1 1

Agréguense a los autos el esct:ito presentado con fecha 29 de junio d~l 2009 a las 171135 por el señor Galo Borbor Flores, téngase en cuenta el casillero electoral No. 35 y la designación de abogado que hace

: ' ' ' 1'

en la persona del Dr. Guido Arc?s Acos,ta, r~otifíquese por última vez a sus anteriores abo~ados, eh lc;>s casilleros anteriormente sei'íalados. Agréguese a los autos el escrito presentadopor el señor Natael Morán

" ' t- 1 1¡ : 1

1 ' 1 1

Cevallos de fecha30 d~ junio de 2,Q09 a las ?h007 así ~omo el;~sc~ito ~ue pr~sentac~n fec~1a 30 de junio de, 20,09 a, las 15h30, cqn un .anexo. VI.STOS.7 Ljega a conocimi~t!:o de este. Jribunal, el .~xpediente remitido P?r e! ,Cqnsej,o N~cional Ele~toral, mediante Oficio N.o .. 000~~ 19 de 23 qe :juni? df 2009, que wntiene el recurso contencioso electoral de apelación interpuesto por el señor Natael, Erasmo · Morán 1., ' 1 1 1 1¡ • '

1 '1 ' 1 1

1 1 ' 1 ' '" ' ,, 1 1 1

Cev~ll~s, ·~n su c~l idacj de, ca~didato 1a Alca'l.dc 1

?cl .c~ntón Pa.iá,n de. la Provi~1~ia de1 Manabí, au~piciad?

por el partido Sociedad patriótica, Listas 3. PRIMERO.- El Tribunal Contencioso Electoral, <;fe 1 1 ' ' 1 1 : 1 1 1 1 r 1 · ', ' , , , 1 ' 1 · 1 1 1 , t • 1 1 1 1 ~. 1 1 ; , , '· , ,'

conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la R~públka del Ecuador en '' , 1 1 • , J '1:. '.· ; , 11 ,, , ,.lr1 •• 1 ' ! , , , '1 .• . 1 '1, 1 1 , 1 ·: ,

concordancra conel rnctso segundo del artJculo 217 v artrculos 167, 168 nUmeral 3 del nl!Smo cuerpo ' ' 1 1 ,1 ' 1 .: ,,"'' '1 1 1 1, 1 1 : 1,1 1

Ifgal, cue,~ta p~n juri.sdicc~ón pnr~ ~dl1'/in.istr¡ar justi8i? elecroral,, siepdo ~us fall~s de últin~~ inst~cia e inmydiato cumplinJient6; de la misma manera, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 22'1 de Ja

' \ 1 1 1 1 1 ~ ' 1 1 ' 1 1 1 1 1 ' ~ 1 ~ ' ' 1 1 1 1 ,' 1 1

' '' ' 1 ' ' ', ' ' 1

~o11stitucióp 1

es ~1 órgano quo¡; cuenta .c~n c?r~1p~tencia para conoct?r y ':~solver los r;ecu\sc¡s 1~ontenciosp electorales contra' los actos' tlel Consejo Nacional Electoral' v · de los organismos elector¡'lles ' 1 11 '. ', 1 ' 1 ' 1 i 1 ' 1 1 1 1 • ' 1 ~ ' ~ 1 1 1 1 1 • ' ., ' ' ,' 1 1 1 ' 1 1 "'i 1 1 1 1 ' 1 1 1 1 1 1 1 1

des~?n~er~trad~s~. y1

lc~s a~unt?s lit!Rios~s ?~ ,]~s 01A~~~1izacion~s p~l.íti~as: .~n, el Reglamento, de ~rámi1t~s ery 1~1 TribHna

1

1 <:;pnre~cioso E/e~tC?ra/¡,publi~apo,en 71 Seg,undo Su?l~~e~f,o d,~l R~gistr? Ofi9i~1 l Np. 521 d

1

e 9 ,de feb,rero de;20?9, ·~~ d,ispo~~~ e~ ~J1 ' artfculo ;1-3 ,,1

9ue ~1: recur1o conterrqioso electoral de1

aR~Ia~ión

pfo~ede. ~r:\ los sigtd1

cnte casos: ~) ~~clar~ción ?e r~t!lidad d~ votaci,ones; b~Ded~~ración denuliqad d~ escrutinios; e) Declaración de valide;z de los' ~$crutinios; 'Y d) Adjudicación de puestos, disposición que 1 ' 1 1 1 ~ 1 1 ' ' ' 1 • 1 1 ' 1 \ ' ' 1 1 ' ' 1 ' 1 ' 1 • ' 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

gqarda y9~c?rd~nf,i,a ~qn lo di~Rt\estq. en 1

el a.rtículo ,22 de las No~rnas ,indispe~sab 11~s par~ vi~bi 11izar e1

1

~~~rc,ic,io d~. )11~ com11et~nc.ias,• del . Tribu!1a.1, Conr~ncio,so 'slectoraJ1

• ~o,n,~or~n~. ,:a. 1~ F9~~ptu~ió~: SE~U?~~~·-·~~ c~usa se ha trar11itad

1

o con ,ape~~ a .las n~rmas ~o~~~~itt,rcion,ales, kga,l~s.Y. r~~Jam~nt~r¡as ~,ertir~e1n1tes. por 1,? que se d~~l~ra ,su, ~a\idez; T~R~E~,O.- Asegqrrda la, jurisdipción y cornp~ter~~ia, de ~~te ,Tribuna,! de J,~sticia. ~leftorai, se en,tra' ~ re~,i~ar el expc?iente .. Se .obsen~a q~e el.re<;:,urso s~, ~a interpuesto por un ciudadano con legitimación activa dentro del ámbito del derecho electoral conforme lo

1 1 1 , 1 1 , 1 1 1 1 , 1 1 1 1 , ~ ! ' 1 1 1 1 , 1. 1 1 r 1 , , ' ' 1 1 1 1

1 1 ;

di.spue?to en el artículo ,1? de1

,las No1:~nas lndisp~msab,l~s para viabilizar, e1

1 eJ~r~icio 1

de la~ con'1petenci~~ d~l Tribunal Contenci()so Elect?r'al, con,forme la Consfitución y den~ro tlel plazo p~-evis.~o en 1~ nor,mativ~ jurídica electoral por lo que .lo se lo acepta a trámite. El recurrente de fojas 271 a 277 vuelta, en lo

i , 1 1, 1· 1 1 '' ~1r 1 1 1 1 • 1 , 1 1 , 1 1 1 '• ,

prinsipal set~~la c?mof~rnpamentos ,para laprc,~~~~Jtafión delrecur~oconterr~i~Js(; t:l~c1tor~l. de apelación: i: Que ''de t'\lanet;~ ilegítima, y a.i~n~ a la verdad procesal el Consejo 7'/acional, Elector~l en l.a Re~olucíón PLE-CNET6-20-6-2009-EXT declara haber aceptado el recurso de apelación interpuesto por el

lil ' ' 1 ' 1' 1 '• 1,11 1 "' ' 1 1 1 1 1 ' j 1

_/recurrente". ii. Que pt;esur~li·b·lemente puede in~erirse, c¡ue e~istiría una eyentuaJ cor~c.urrencia de d~litos .· •; / de trpo penal en la expedtcron de la Resolucron, que el Tnbunal de alzada debera JUzgar de oficro la :/~ ) conducta del Director del Departamento Jurídico del Consejo Nacional Ele~toral, como de los vocales de

+'~ la Junta Provincial Electoral de \!lanabí. iii) Que "con fecha 14 de mayo de 1009, se notiticó la resolución de que para la dignidad de Alcalde Municipal del cantón Paján, se iban a apertura 15 juntas, para el conteo voto a voto en el Colegio Uruguay ... lo sospechoso es que al momento de llevar al Centro

· Educativo las 1 5 juntas ordenadas para el reconteo únicunente llegaron 13 las que si fueron recontadas ...,.( eor las estudiantes de dicho Colegio, con la presencia de los sujetos políticos acreditados para el efecto, Oi .(i 1

1 , 1,• ,,JI

11 1

1 :,, '1! 11 1,1 11

'1,

1 1

1 , , . . ~~ _,:t-7-::..1". , 1, , .·" , , 5 T R 1 .B U t¡.¡ A l1 ' 1 ---~- 1 ~Cot<IHNCI~SOELECTOtAL·

11, 1 '1 ,, 1 ' 1

1 1 1 '1

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L ! 1 • ' 1 ' 1 ¡ ' ~ ll 1 1 ~ 1 1 1 1 1 1, 1 ' l l 1 ! 1 ~ , 1 1 1 1 1

1

11' 1¡;

•,1 1

, '.~¡,¡¡U N A 1 1 , 1 1 1

qtlu~.ti~~;l\íiW€fi~asculil1o de la Pan:oquia Gua!~~ 0¿2 f~m~nj~? d~ la PaJ';·oquía Lasca1~0 ha;an ~,ido t.r.., ~~¡ada~~~aJ Cole

1g10 Uruguay, por ,lo tanto :ésta~ nunR~ f~erc;m recontadas, post~riormente, ,para sorpresa

de to~~s eñ fll'~~~ Provincial El.ectoral a más de las l3 juntas, sorprendentemente aparecen como ' 1 1 ~ ' ' 1 ~ ' 1. ' 1 : 1 1 1, 1 1' 4

¡ ' Ll ~ , ~ ', 1 1 1 1 :t. recontadas las 2 juntas pendientes, incluidas en el grupo de las 15, las mismas que fueron alteradas

1 ' .! !' . 1, 1 1 ' • ' 1

pe1:judicandome 'con 45 votos y que lo demuestro con los doc:umentos o actas que adjunto para su ' 1_ ,,. ' ',. 11 1 1' 1 1 1 '

comparación ... " iv. Que ''con fecha sábado 23 de mavo del 2009, a las 00h30 notifican una nueva 1• ' : ' : ' • ' '

Resolüción donde resuelven NEGAR las impugnaciones a las inconsistencias numéricas por los distintos 1 : 11 1 1 ' ' ' 1 ' 1 1

st0etos políticos, ppr nC! estar contempladas dentro del procedimiento para la Sesión de Escrutinios Provincial. i~1dlca;1do además. a 'los impugnantes que los paq~~tes elector~les de aquellas actas que

' ,' 1 1 1 11 1 1 1

1 ' 1, 1

tuvieron falta de firmas o inconsistencias numéricas fueron abiertas; y contadas por las estudiantes del ,1 • 1 ' ' 1

1 1

' ~ ' ! : ' 1 1 1 ' i 1 1 1 1 ' 1 ' ~ ... • 1 1 1 1 1

Colegio Técn~~o l.(i·u9uay, las ~1ismas qu~ se encu,e~tran ~a inf?res~p~s al sistep1a ... ''. v ., Que ··, ,laJun,ta P~;~vindal Elect9ral qe M~nabí ~in 'to~nat~ en,,c,9n~ideracjó~ l~11anter~?r .R,e~o,lución dicta una nue~ia .... con fecha jueves 27 1de mayo a las 21 h 1 O , 'dcn1de resuelve aceptar parcialf11epte las impugnacio\1es p;·esent~s poF los~' candidatos Alcaldes de) Cantón'Pajan (. ... )donde ~e dis~one la apertura de !2' kit

' ' 1 1 1, 1 l 1 1 1 : ' 1 1 ' 1 ' 1 ' ' : 1 1 1 1 l ' 1 ¡ 1 ~ ·1 1 1

1 ' 1 1 ' 1 1 1 1 ' 1 1

e~ect?rales .. sin tom,ar en ,ro\~side~ach'm ,a,. an'tet),'or, res?!~tción d~pde, se indicaba 9u~, l~s, ~aqurtes .. -. electorales de AQUELLAS ACT!A.S que tuvieron falta de firmas o inconsistencias

1

numéricas ya habían 't' Ll, ',. 1 1' 11 1 1,_' 11 1 ' ¡, , ·. 1 1 , ·, '·, 1·· , 1

1 1 1 .1 : .1

sido c~ptad~s po,r,I~s e.sry,di:a/ltes ',d~t c?,legio ur~g~a~\ pr~~cindiendo, ,.er qi,~ho c~nteo df m~nel:a tendenciosa a ESCRUTAR el Acta No. 3 Masculino de la Parroquia Guale y el Acta No. 2 Femenino de 1 •, 1 1 1 ~ ' 1 1 ' ' 1 1 1 • ' 1 1 ' 1 ' 1 ; ~ : : 1 1 1 1 l. ; 1 1 1 ' 1 ' ' '' 1 ¡ 1

la Parroquia Lascano, es decir fraguánddse destle ese .misrpo momento la' grave, vulneración 'a mis ~ 1 1 11 1 11 1 ' ' ' 1 1 1 11 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ' 1 ' 1 1 ' 1 ,1 ' ;

1 1 1 ' ' 1 1 ' 1 1 1 1

1

cterec~~~ cop~titp~'jonal~s r vol,íticos :'·,·:·: por, k>, qu,e, ~r:?s,e\~tó :r~curs,? ,dF ~p~l~ción ant~ ,la' Jüma Provincial Electoral de Manabí. Sei'í 1ala que 'el fund~1i1ehto real de su apelación, se dirigía a solicitar

\ O 1 1 1 • 1 l 1 1 1 1 1 0 ~ 1 1 1 1 1 ~ l L ; 1 1 0 0 1 1 l 1 ~ 1 1"1 l 1 1 0 1

1 1 1

exclusivamente la ¡tpertura del. ,Acta N~:i. 3 Mas~ulin'o 'de J·a ~arroquÍ<\ GuaJe y el Acta No. 2, Femenino de 1 '1 1 , 1.1 1 '1 1 1 1 11 1 '• 1 1'1 1 L 1 , 1 ,¡1, 1 11 1 11• 11 1 1•1 1 1 1 1

1~ P~Foq1ui~,~asc?IW, 'peticjón nu~ca ate~dida,ha~~a'hpy.' 1' ~hpu~se r~111iti,~.d, ~tp~dient~ pesd.e, !~~unta ~~-?~'i,ncial. plestora! ~~~ Man~bf, par~ .do1~ocithient9 y, tram¡tadpn, d~I,,C,on~ejo Nacional E,lecro;al,": vii. Sr~~l,alq~r :·~un~n Sr ,tratn}ró~l. conteqido

1

qe1

Q'!i fecu~so ~e ~p1~\lación,a~t7 ei 1Cm;cej,or lo que SÍ~S verd~d es que, se atendió sólo las aspiraciooes del sujeto polítíoo Galo 'Borbor, auspiciadr ·por el Movimiento ,' 1 1 ' : '1 1 ; 1'•, 1 11. 1 1 :' ' • 1 1 1' ', 1 11 ''11 1 l 1: ' ¡ ' 1 ,l, '.1 1 1

P~pular D~m,oc~*t,ico,.' quie~ al, haby.~ 9'id1-\ ,ve.n.cid~ 1 ~h l_a~_~um~~ ~n

1

sy _r,ec~~so de ~pelac,~~~ ~ormyló su deseo de que se apetturaran trece k1ts electtwales Cle dtstmtas parroqutas del Cantón PaJan, finalmente

~Íg'ú~ ~'¡ nit~rip dbl, 191

i~-e~tor d,e f\(1se~~rl~ ¡hirí'di~a,se disp~~~ la, apert~~~ d~ ,45'p~q~etes ~~rct~~~l~s, ~~ !a 1 q1.1e ~stab,~r i~ctü·~,~s ~~pr~~amente .las 13 d~ ~que'! p~ti6ionario ,rerde?o,r d~ las e¡ec~iones del C~ntó,n ~a~á11.: .... cos~ curl?s;a ,qu,e,

1

en ,mi casb ha9.ie,ndo sido· pr0~~an:ado ,~I ga~~d~r 1 d~ esas elefciones c~n 15 v~tos, ?P d~fe,rencia pu,es re~ulra q~~ p

1el escrotini~ p _co~te~,de ~qtos reali~ado~ en el Cpnsejo Nacio,n~l

Elect~~~l, r~~ult~ ~~~rdedor ,c1~)t;l una difer~n~ia de',I Q. votos, si~ hab~;se ,escrut,adp las dosju~t~ que fueron central y fundamelito de mi apelación presentada 'en la Jutita Electoral 1de Manabí el 29 de ,mayp

11 ' ' 1 1 .' 1 1 1¡ ' 1 ' 1 1 1 11 ' 1 1

~e¡ presen~.e ~ño, ~or lo que devjene, ,e,ll ll;j~mo a .la 11

itis, impe11inent~ y alej~~,o de la v1erd~d pfo,cesal, la argumentación del contenido del inforn1e N d.' 254-bAJ-CNE-2009 DE 16 ¡DE JUNIO DEL 2009 ., ... por 1 1 1 ~ ' 1 1 ' 1 ' 1 1 ' 1 ' 1 ' 1 1 1

1 ' ' 1 1 1 1 1 1 1 1

cuycl indebido análisis conclusiones y recomebdaciones, se 'indujo de manera inexacta, maliciosa y ' 11· '+ : 1 1 1 1 1 1 1 ,' ' ' '· : ,l 1 1 11 1 .. 1 ' 1 : 1

1 ' 1 1:

temera'ria a los señores c'onsejeros Nacionales de este Consejo actuantes en las sesiones de 18, 19 y 20 ~ 1 1 ' ' ' 1 ,' 1 1 1 ' ' 1 '

1 1 ' • 1

1

j del presenta afio al resolver ilegalmente y de manera extraJimitada, sin ser verdad" viii. Que "nunc~ a lo rt :>· largode este pr9ce~,o se dispuso el envio desd'e Manabí de sólo (dos kits) electorales relativas al acta No.

;/'~··--¡ 3 masculino de la parroquia GuaJe y el Acta No. 2 femenino de la parroquia Lascano, mal entonces puede establ~cerse como acto definitivo de ese Consej9 Nacional Electoral. ix. Que de haber sido •· proclamado ganador con 15 votos paso a ser perdedor de dicha elección con el margen de 12 votos, situación que amerita la presentación del presente recurso por la invalidez que existe de dicho escrutinio actuado, ya que el mismo fue realizado solo de manera parciaL omitiendo el escrutinio de esas dos

'-' !..· j_untas, peticionadas de mi parte como sujeto político, no fue atendido en justicia y equidad en mis

1 \ ~~~

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2

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: , 1 : J, . 1 l ~ 1 '· ,, ·-· , , ¡ . , - , , , , . 1' , 1 1 • <::. ·.j,~· : .. r .. ¡\. , •

aspiraci~ne~ .Y sólo s~ actuar<?n1 o ~e corrifi~~?.n inconsist,encill¡S. según ~~~ce ,~1 11 iq,f<:>.r~~~ 9e, j&s ,~untas

apeladas, pero sólo por Borbor. y nunca las del recurrente, además, en sus 'recomendaciones dicho ' 1 ,, L ·•~ :• ¡

1 , 1 , ''¡ ' l l ' ' ' -1, 1.. .... fl fi. ¡.,..

informe jurídico sugiere aceptar parcialmente 'las apelaciones interpuestas "¡:ior 'los recurrentes., lo 1 ' ' '. '·' 1' 1, ' 1 ' • 1 '•' ' 1

que refleja incoherencia con el texto final de la Resolución No. PLE-CNE-6-20-6-2009-EXT, de la que 1

1 1 :·. ', ,,, ¡ 1 ' ' '

1 1 ,1 ,, 1: 1 1 '

recurro mediante este, recurso, ya que se con~igna en su texto indebidame'nte "que se han aceptado los recursos de apelación inte~puestos" sin e~pecificar si esto fue de manera parcial o general, por tanto', el

' ' 1 '

informe jurídko no incorporó y no dij() nada en sus conclusiones o recomendaciones .sobre la apelación interpuesta de mi parte y sobre aquellas dos juntas expresamente individualizadas en' mi apelaciÓn ante el

1 ' ' ' 1 : 1 1

1 1

Consejo Nacional Electoral y que debieron tomar en cuenta en el resultado. final, producto del 1 1 1 1 1 ' ~ ' ' ' .' ' • 1 1 1

1 1 1 ' 1

escrutamiento obligado que no se hizo de las Juntas 3 masculino de Gual.e y 2 femenino Lascano, por ' ' ', 1' 1,1 '1 :' 1 111 ,, ' : ',, ,, ' ' 1 'j 11 • ,' :

tanto no puede hablarse de apelaciones aceptadas y resueltas y peor proclamación de. resultados a se.r 1 1 ' 1 • J 1,' 1 1 '1 1 ,, .1 ' 1 1 1

notificados a través. del' Secretario General del Consejo Nacional Electoral, por conduCto del Secretario ~ 1 1 1 ' • 1 ' ' 1 1 1 ' ! ~ 1 1 1 1 1 1 ' \ 1' 1 ' ' ' 1 l, ' 1 1

1 1 1 1 1 l :

Provincial de la Junta' de Manabí". CUART0 . .:. De la revisión de la documentación que obra del ' : 1 1 1,' ' ' ' • 1 ' ' ', 1' 1 1 1' 1 1 1': ' '1 • 1 '1 L

expediente, se observa en Jo principal: 1) Resolución No. 08-27-05~09-RI-JPEM .de 4,7 de mayo de 2009, 1

1 1

1 ' 1 1 i. 1 1 ' ! ' 1 l. ' ~ 1 1 ' ! 1

1' -1

1 1 ' 1

1 1 ' 1 1 1 ' • 1 1 1

' ' 1

'

dj~,tad~ R9r, la. J,unt~ fl'\J\inc,i~l 1 Electoral qe ~a?abí, 01edi~nt~ .. l,a, cual se :'acept~ parcialmente la~ imp~gnacior)eS pre~ert.a~~

1

,pqr !os sefior~~. Jorge Isra~l ,9~inter?s Rovira,:,panny Davi,d finargot~ Marcillo. Galo Borbor Flores, Darwin Nixon Vera Quií1ones y Klever Fernando Cevallos Cevallos, l 1 1 l l ' •

1 1, 1, , 1 1 1 l ·, '•,, ] L 1 1 1 ~ 1 1

1 1 11 l ~ ~ 1 1 l ' 1 : 1 1 1

1 1 1 ' ,; ' ¡ 1

~:mdida~o,s ~ ,las dignid~d~s de A~lcalde 1 d~J cant6n. Paján po~ el, :rvtoyj~jento f~IP~. la alia~za ?~ l

19s

M o vi miemos Manabí. ~rhllexq-paJ,ár ~ vaq~~ y ~~.los Partid?s Políticos ~~R~ PRIAM y PRE en R~ 9rde~" [~ICJ Y: se 1 disr~~~ ~? e,1 ~c~pit~ s~gpn,;b de ;la, re~ol~ción, la 1apertur~ .?e los~.it ~l~ctoral~s 9e1la ?i~~idad,de Alca¡de M?lilicip,~I¡del can~óq Paj4n cRrrespondiente a l~s p~rr?q~,ias:,Paj,á1n (J~nt~ ~· 4 ); ~ masculin~, Junta 24 femenina);, Ca~col (~unta 3, ,12y 13 masculina Y·, Junta 5 femenin,a); Lascano (Junta 1,.! 1 1 ',' l, 1,' 1 .. 1 ' ) l¡ 1 1, ,¡ 1\ ' ',11 ¡l 1 11 1 1 11, • 1 ' 1 1 11 • •: 1 11 1 1 1

1 y 1

5 femenina); Gu'ale (Junta 8 m¡tscolina, Junta 4 Femenina). En el acápite tercero de la misma r,es~l~ció~· s~ s~ftal 1ó q~e l~ rlili~·e~cia' d~ ~ert~ra',d~ los kit~ se ~fect~a~fa el ~iernes 29 'de mayo del 2009,

a p~rtir ?~~~~~ ' 1 ~~~~,0,0~ ~~, ~~~ patjo~.,de 1 1~ D~l~gac1

i'ó?' Prbvi~dal d,d, SNE, p~~a lp ~~~f ~asta las) Oh OO. del

~itad? día ~9~ ,'suj~tos políticos de~ían ac~e~itW' u,n,· 9bserva,d9r p~r cad~ una. d~ 'las j~m~s ,a apertupr. ~a ~esol~ció~' ~ue, p~tjfic~da ~~ }?~ ·casiller9s 'el7ct~r~les, de, los sujet~s,,·rolfticos ~~~ ~,uev~s .,28, d~ mayo de 20~9, a ,1~~ ,ti~) q.(fJs. 17~-~~.~~ ,;vp~lt~~· ~), Rrpur~b de apel~cip~ en ví~ ~dministr~t¡ya p~ la resolución ~mi,tidap?r ¡a,J,~nta P~ovincü1.1 El~~to~al ~~~ Iyl~n~bi de 27 de rn,ayo ,de 2009, int~pu'e,~f9 :c~n ,fecha 29 de mayo de 2009. a las, .2}h5~, por lo~. Li<::~nciados Walter Garcé~ M<;>reira y .Galo Borbor Flores, 1 , 1 1' 1 1• 1 1· ' 1 • 1 , ,, 1 , 11: l1 ' 1 1! 1 '• L • , 1

respectiva~ ente., rP su~' f,~lj?ad~~, d,e .D,irect~~ Provindial, ?el Mo~imiento .Bopl!lar pen;10crático (MPD 1,5) Y, ca~~id~t9 ~· la Al~~~dí~ Ae~ c~n~ó~ ~aján. Los recurrent~s soljcit~f1 " .. .1~, ap~~ura de t?dos los paquetes electorales de 1varias juntas receptoras del voto . en Jas que existe irregularidades, para que se

1 ' 1 ' ,1 '. l 1 ' 1 1 1 1 ' 1 1 1 '1 1 1 ' 1 1 ' ~ 1 '• ' 1 1 1 1 l [

proceda a escmtar voto a voto y poder establecer la real votación de los pajanenses .... ". En el citado 1 l 1 1 1 , l 1 1

1•

1 1 1 1 j ' 1 ' ' ' ~ 1 : L 1' 1 1 '

1 1 1

~spri,to 'l?s recurrente~ d~talla~ e¡ 'n,~m~ro dej,u~~as 're~epto~~s d~J ~oto que pi,~~n t~aperturar \23 ~untas). y que se remita,.toda la documentación exístente sobre el caso a la ciudad de Quito (fjs . .181-183). 3) 1 ' 1 1 1 1 j 1 1 1 ' 1 ' 1 : ~ 1 ' 1

1 1 1 i j 1 1 : i • ' ', 1 1 1 ' 1 1

Recurso de apelación a la Resolución No. 08-27-05-09-RI-JPEM dictada por la Junta Pr.ovincial 1 j ' 1 ll • 11 11 ' 1 1 1 ' l 11 1' 1 ' 1 1, 1 '

1 ' 1 ' 1

Electoral de Manabí, presentado el 29 de mayo de 2009 a las 13h27, por el candidato a Alcalde de Paján, 1· 1 : 1 ' .1 ' : 1 ' l' '1 1, 1 ' 11 1 ' t 1 ¡

señor Natahe.l 'Morán Cevallos firmado conju,ntamente con el Director Provincial del Partido Sociedad 1 !, ' ~ 1 j ' 1 1

1 • 1 1 1 1 ' 1 ' J

Patriótica en Manabí, Jng. Richard Guillem Zambrano. El recurrente expresa que la impugnación presentad~ p~r el señ~r Galo Borb~r ~lores, ~andidato a Alcalde del cantón Paján, Pr~vincia de Manabí,

1 ' " !

" ... solo se limita .a impug~,a~ la inconsistencia numérica, lo que en su momento prqcesal oportuno fue negado, según resolución No. 08-27-05-09-RI-JPEM de fecha 22 de mayo del 2009 y notificada en la madrugada del día sábado 23 de mayo del mismo año a las 02h30'', cuando en la citada resolución se

1 1 dispone en el acápite primero: "NEGAR las impugnaciones a las inconsistencias numéricas !

v presentadas por los distintos sujetos políticos por no estar contempladas dentro del procedimiento 1 -/ -

1 ~v·· ---c-!2 3 •lr

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111·T~I,BUN*-~i 1 11

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., 11; ,,·, ¡:··· . 1¡,¡~~ ' .1: ' CO !NCIOSO!I!ClOIW 1\11 1· 1

1 '''"'~· ,~,' ¡:¡· 11' 111 ' .... 1 ·!· ¡1 111 1! 11'11[: ,, .,, 11.1· ':: ~---:;.:-;::;_'· 1 1 ¡

1- 1 1 1,'1 ; 1 1

~~:ei~1k~~~OO,~r~,uti~i?si.Prp~inci~~, y ~n 'acá~it9,~e~~~~o· ~·oon(4.R ·~los impugnantes que, \os

pag~t!\tif ef'eEt.;~~~e aq~ella~ ~ctas que t~vi~renfalta de fir.mas o inco?sistF~cias numéricas q~e fuer?~ abi~rto.s 1 y coN,a~~·s por l~s, estudian~s d~l colegio Técnico Uruguay ya se encuentran • ingresadas al ~istema",. por lo cual lo resuelto por 1~ Delegación electoral de Manabí se convierte en

. 1 '1' 1 :1 ' 1

' : 1 1 1 1 1', ' 1 ' l. 1.. • 1

~osa juzgada.' Que lo que debieron hacer los sujeto~ políticos qué se sientan afe~tados, como el candidato a Alcalde de 'Jl>aján era im'pugnar los resultados ·n~méric~·~, lo que no hizo el candidato a Alcalde del cantón Paján. Que la Jw1ta ,Provincial Electoral de Manabf ofreció corregir los errores de digitación, lo

11 ' 1 ,1 1 '! . ' ' '

cual debió habérselo hecho antes de la proclamación de resultados al 23 de mayo del 2009. El candidato ' 1 1 ,1·. ' 1 . ',

1 1 ,.¡

para Alcalde d~ Paján, 1

Natarei Morán, ip~icaqu~ 1 la:resolutión le rue notificada el 28 de mayo d,~ 20q9, a las 21hl O, por lo cual '.'esto vicia el procedimiento, pues el conocimiento inmediato de lo resuelto. ~o fue oportunamente notificado", lo que ¡'e' h'a causatlo graves incohvenient~s durante el proceso electonil.

1 111 ' 1 : ' ' 1 ' 1 1 1 1 ' : 1 1 1 ¡ ~ 1 ' 1 1 1 1

Adicfon~lmente' solicita que 11",se pid~ a hdPEM e~ ,'e~,~ío 9e

1

l1 pa~uete, electoral p~ra Alcalde. i\;iunicipal,

~~~r~espondierlt~ a l~s JRV ~~·, 3 nla.sculino de la ,parr~quia Gluale. y No. 2 fe~en!ryo de ¡a parr~.~~~ia Lasc~no~ correspondi~ntr al

1

ylmtó~ Paján, Pro~jn9ia d~ ~a~1~1Yi, para 1

que ~e~n nuevam~nte con~adas ~;oto~ voto, pebido a qu~ ?e~n resoluci9,n ?e fecha

1

)4de mayo delprTsente ~ño, ~otifi~adq 1~ l~s20p00, -.~ el reconteo de 'las Juntas N'os. 2 masculino de la parroquia de Casca!, 1 femenino, 2 femenino; 3

1 1 1 ' '' 1 1 ' 1 ; 1 1 1 : : 11 ~ ' ' : 11 1 ' ' \' 1

' 1 ; ' 1 1 1 1 ' 1 1

masculino1 4 'masculino, 7 masculino de la parroquia Guale; 2 femenino, :4 femenino de la parróquia

Lasc'apo; 1,, ~~scuÚn~! ,111 ;~nis.b~¡'¡~P· 1 J1,'wasculiri

1

o,:;20f~m~Íno, 21 · ~~~~~li:n~, ~2 ~asculin~ •. 27

~~~~hlino de 1 ,taparr?q~ia. ~g~,áni por,¡~ ~ue sT 1

proc9qió1

~' efectparlo, e~. ~¡ Cpl~gio Urugua,~1 p~ro s.?la~~n~e se recontfll"on ~~ ,Junt~ .. ··, q~r ~~rp,~en~entem.erte

1';aparesrn dos actas:d~, rec~n~eo de,Juntas

q~e ~~R fu~roq reyo~tadals én ~llc9leg~o Urugv~Y ,Ms9ueja~á:? ?,legar~n a ~khp recinto ,electoral; t¡,st~s son el acta No. 3; masculino de la parroquia Guale y· el acta No. 2 femenino de la. parroquia : ' : 1 1 ' ', 1 1 1 1 111 1, ' 1 '1 11 1 ' ~ ' 1 , 1 'i '1 1 : 1' • ' 1 ' ' 1 ~ ' ,- ' 1 1 ' 1 ' ; 1 1 1

1 ' 1 1 1 ' 1 1 1

1,-as~rP~·, aderp~s ~~to, ~~ 1

e';,id~n~ia con I~ ausencia 19~ ¡\a ~~t;na q~ lo~ s~jetos. ~o1fHco,s de los, B~rti,do~r

wás, piery ~pares~n qos .fi,rm~s ilegibles ~~ a~bas ~fta~'l',· Y.1s. ~~9~ 1,90J,· 1), Copia 9~.rtifica9~ d~l Acta,1,~ e~crufirib cprer~ondif¡rt~ 'a:'l~ Nrta N?t'l 3 ,,m.1l¡Sqpli~q <;Jmde(~a~~9 Do~ingo,. C9f!fta, .er el, acta ,qVR ~~ Parti4~ So~iedad Patriótka "2 i. de Enero" obtiene veinte y ocho votos, ,en tanto el Partido· ~ovünient~

'i'l 1 '· l. . 1 1 ,¡ 1' . 1 :11' ' . 1 ' '1 '· ' ' ' ',¡ ' 1 .¡ . . ' Popular Democrático, obtiene diecisiete1 votos. Acta de Reconteo de la Junta rriasculinb Guale en la cual S~ ob~ery~l q~e ~1 Jartido s~2'i~dad Patrióti~a ''21 deiE

1n. ero" ~btie'ne diecl~c.h~ votos,' en 'tartto' el Partid~ ..

! ' 1 1 1 1, ' 1 1 j 1 1! • 1 :'

1 1 1 1

1 1

1

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1 '' ~ 1 1 ' : 1 ' 1

1 1 1 11 -y

NRvjJUiento P~pular f1~mo~r~ic~ treint~, y s,ie1t7 yot?~i

1 .,sl. Cqpja ~e~ific~d~ qe\ 'A~~a ~e escru~inio

correspondiente a la Junta No. 2 femenino parroquia Lascanó del canten Paján . .De la revisión del acta, se ' 1 1 1 1 '1 1 ' 1 1 1 1 1 1 1 ' 1 ' ' : ' ' • [ ' l 1 ~ 1 i 1 ' '' ' 1 1 1 1 1 ' .. 1

observa en el' cuadro de votadión obtenidas por las. listas, que d Partido Sociedad' Patriótica "21 de 11' 111'' 1

lt 1 1 1• ltl ,11 1 ',1 1 1 11' l '1

' ' 1 > ' ,', : ) ' 1 :1 1 :

,~n~~~·:. rs~. optit¡:ne tr~i~~a y tr~s, vo,tos, en }a~to •. el P;tl1idó ryto\;,ilmie~to Po~ular Demo9~ático, obtier~ weint~. C~pia 1 certif)cada del ~ct~

1

de rec~~tec¡ de)á,~~nm ~o.2. fe~e~ino tascan~1 ~rgún la cu~l'fl Partid? ~oc!.ed~p Patriótica, , 1 obtie~e: vei~te. y tr~s yotos~ ~h tartto que el p~ryido M~vi,!pien~? ~?pular ~~mocrático ~btiene c~~renta y cin~o vot<;>s. (fjs: :187,-~90~ 6? l{esoluci.~n tJ~· 37~3'q¡p5-09-RI-J~~tyl dictada por la Junta Provincial Electoral de Manabí, mediante la cual se resuelve frente a las apelaciones

' ' 1 . 1 ~ ' ' : 1 1 ' ' 1 1 ' 1 ' 1 ' ' 1 ' 1 1 ' ' ' 1 ' i ' 1 11 1

prese.ntadas p~r ~1 señor ~a~a~el Morán ¡Ceval,!Cl~r d~.n~\?~~o ~. A'lc1alde del c~nt,ón Pajár¡ por el Partido

Sociedad Patriótic~ y por Jos 1licenciados Walter Garcés Moreira y Galo }3orboT¡, en sus calidades de 1- 1 1 ' 1 1 1 •1 1 1 1 1 1 ' 1

' 1

~ Director Pr~vinqi~l y canqid~~q ~ AIC:~\de por ,el cant~n Paján por el Movimiento, Popular Dem~~rático . J :·) '~-Enviar en fonna urgente al Consejo Nacional Electpral todo el expediente que originó la resolución

f.'·~!"~ apelada, .los escritos de apellaci.ón y sus ~ocumentos a~:exos, debidamente foliados ... ,, (fjs. 192-193). 7)

/ · Notificación No. 0002577 de 3 de junio de 2009 firmada por el Secretario del Consejo Nacional • Electoral, Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, en la cual se notifica la resolución PLE-CNE-17-2-6-2009

1

1 según la cual el Pleno del Consejo Nacional Electoral en uso de sus atribuciones, avoca conocimiento de los recurso de apelación interpuestos a la resolución No. 08-27-05-09-RI-JPEM. En la citada

_., "" · ,- resolución del Consejo Nacional Electoral, se dispone remitir el expediente al Director de Asesoría iy/ ·.· / .( •, 'h. '-' ~, e-' 4

1 iil'¡: -3tt'l- -~~" 11 : 1 i .. ,, '~ l. ... ";'fl,-r ~- ,~

T~ i•'""'c,<-~'c•- 1 ~ ..• 11,111: !llr'F·~~~ :1 ,¡ 1 11 ,, , 1' 1.1 .,

1 ' · c~)'.;l_ f..U ;--:;>':.\..,. e_·.,\ L t io 1

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• ! 1 ! ' ' 1 1 1 1 ' ! 1 1 : ' . 1 ' ' 1 ' • ' • 1 • • i 1 1

Jurídica para su an'álisis e infom1e. (fj. 194). 8) Informe No. 254-DAJ-CNE-2009 de'l6 de junio de 2009 '· 1 ' , l' ' ' - ' 1 11 1 '· ' ' 11

1 1 ~. 1 1 ~ 1 1' 1

' ,: 1 (:) 1 ~- .. ( 1 1 1

elaborado por el Ab. Alex Leonardo Guerra Troya. Director de Asesoría Jurídica del 'Üt'lJisejo'Nacional 1 1 1 1 ' • ~ 1 1 1 1 1 • ' 1 ' 1 1 ' ' ~ '

'Electoral. El Director Jurídico considera ~ue "revisados los expediente al tratarse sobre la misma petición 1 : ' 1 ' 1 ' 1 ' 1 )1

1

y con el mismo, obj~to de la apelaci.?n, la Dirección de Asesoría Jurídica, ha ~rocedido a la acumulación de autos de los dbs expedientes ... conforme lo dispone el artículd .1 08 del Código de Procedimiento

. '· Civil." En el numeral 8. 2 de su informe ~efíala que: "Las apelaciones realizadas proceden en cuanto se refieren a los resultados numéricos cuando exista fundamento de la prueba respectiva ... '' . .En el numeral 8.3 del mismo informe manifiesta que d~ conformidad al análisis técnico-jurídico realizado existen juntas con inconsistencias numéricas, cuyo detalle señala en un cuadro dentro del cual se observa que se encuentra 1~ Junta Femenina N~. 2 p,erte~eciente al cantó1~ ,J .. ~scano,, cory 113 votos válidos, 31 votos blancos. 19 votos nulos, 170 votos sufragantes, 7 inconsistencias. % 4.12, con la observación de 1 - ' ! t 1 1 1 ' ' : 1 " ' 1 1

1 1 ' : ' ~ ' 1 j : 1 1

'"recontada". Señala en el numeral 8.4 del informe que "las juntas apeladas se encuentran dentro de las 11 1 1 '1 ' ,, ' 1), ' ' 1 1 1 ' 1 ' 1 '¡ ' 1 1

juntas 'que .tienen incons.istencias numéricas que se detallan en el cu1

adro anterior" v que "Cabe resaltar 1 1 1 1 1 1 ,j j ,, 1 ' ,,' ' 1 .. '1 11 :1' 1

que dentro del cuadro constan, 0chojuntas que1 a pesar de presentar inconsistencia numérica. ya J~1eron j ! 1 1 1 ' ' ' ~ 1 ' ' ' ¡ 1 1 1 1 1 1 l. 1 . ' 1 ~ ., 1 ,

recontadas por la Junta Provincial de Manabí, por lo qu~; no procedería una nueva verificación por pa1te ·,

1 1 r ' 1 ' 1 ' 1 1 1 • 1 ' '

1 1 ' ' 1 1

1 i , 1

1 1

' • ~ ' 1 1 1 , 1' 1 • 1

,

del ~~n~ejo Nac~ona] Electoral, invo~~n~? ~~ principio pr~ ele~tof, 9.~1e en cas? d~ 1 dud~s s,~, interpret~\á 'e~ el ~e~bdo más f~vorablea la,éxpresiópde la volun~ad del electoral y por la validezde las votaciones

1 ' 1 ' ' ' 1 ' ' ' 1 1 1 . ~ ' 1 1 1 1 1 1 1 1 ~ 1 • ' 1 1 1 1 1 1

con~emplap~s en. el artíSu11,o 189 1d~ 'la Ley C?rgán ica de. J?lec8i?J~e?,: ~sta~ juntas pue1e!1 ser declar~cjas

\~!idas y l~gítim~s p0r el, P~en?. d~l 9~ganismo"1 El Dr. í"-le»í Guerra, Dir~~tor1 de ~seso~í~ I1

urídica, ~ecomie~da, al P!e~1p del S?ns1ej~ Nf:tpj9nal Eh:ct~ralr en .d ,11lll~er~l 2 d~ su in:(or~e, qu~ ,".:.acepte parci,alme'1t~ la~ . apelayi?nes, inte¡ru~sta~ por lo~1 , refU~~~~t~S po,r Cua~t<¡. se har . ~etermi,na?,o,

1 y

wlnprclbado la existencia pe inconsistencias numéricas''.~ detalla en un cuadro con veinte y nuevejuntas ' l , 1 1 1, '. 1 11 ,, ': '. 1 ll ,'1 ,,,.. ' ', 11 ' 1 1

' • 1'' 1 1'

en 1

,1~ qu~ ~e vyr,ifictq·á 1~ ~~rt)f~ ,9e! ~sc~Htinio r~alizad,~ p1o~ 1

la, Ju9tc¡; ~~o~ipci~j Elrctoral de11Ma~abí. ~n ese cuadro r¡o constf la junta masculina¡ N6. J de la. parroquia Guale ni la Junta Las,cano No. 2 , ., , 11 1 11 .•• 1, ,,, 1 '· l'r'''··: 11,1 1 .1 , •1 'J.I 1 1 1,, • , . 1 . 11 , 1 , ,¡

fef!lenfn~. f'Jq ~bstapte se. ~bserv~! qH~ ~espect? a .la 41~ima, j~~t~·'· 1

sf 1

fue; a¡1ali1za?~ s.~. ~ít\~~si?ry p~r par¡te d~1.pir~p~~fl ,de, f>.,sesorí~ J~rídica tlell<:;~mse~? ,~acion~l f:lec~o~al, er!lel punto 8.3 .~· ~-4 de

1

SU ~nforme Jurfqjpo. (fj~. 1951 a' ~~0).9) ,ofic¡~ ~o .. poq2~ 72 ?e 17 Ae;j~~io del2~09, dlirigido aUng! ~iAnafd 9~nlén Za~br~~.o, Dire

1

ctor del Pa~ido 1Sociyd~d Pat~ótica "~ 11

de 9ner~J''1, Ll;stB¡s 3, d~ ¡a Provincia. d~ M~abí y s~?or ~atape¡ Morán ~~ev~llos, can?i,dato. a

1 klcalde 1 ~eJ, ~a9t<?~ faján. pe la Provi~ci~ ~e, Ma~,abí,,pa1tidR

Sociedad Patriótica ''21 de .enero'\ ~iStas 3. medi9nte el cual se comunica la resolución' PLElCNE-2-17-.. '!', : 1 , ! : 1

.'' ,, 1 '1 , 1 ' '• ' '' '1 1 ', 1 ; ' l, 1

:11 l1 1 ., 1 1 1¡ 11 1 rl 1 _1

6~2009-EXT1 ado~taci~, en la se~i?n ,e~:~·awdinaria reapzada 1

el 17 de Junio d~ 2009, ~e9ún la cp~l s,e aprueba el informe No. 254-DAJ-CNE-2009 de 16 'de Junio de. 2009 del Director de Asesoría Jurídica·' y

1 ' '¡ 1 1 : 1 1 ' 1 ' ' 1 1 ' ¡ r\ 1 1 1 1 1 1 ~ 1

1 ! 1 1 1 1 ' 1 1 1 '. ' 1

cbnsecuentemente el Pleno del Consejo Nacional Electoral acepta parcialmente el recurso de apelación 1 1 1 1 '· ' 1 1 ' ' ~ 1 1 ' 1' 1 1 1 ' 1 • 1 11 1 • 1 ' 1 1 1 1 1 1 1

interpuesto por e1 1 ingenier~ Rich~~9.0uill~n 1 Zam1brano 1 p~rector 1 d.el P;artido ~~cied~~ Patriótica "n de Enero'', L!istas 3, de la Provincia de M~mabí, v del señor Natahel Morán Cevallos, cand.idatd 1a Alcalde

1 ·,, · , · · , . t _ , . ·¡ ,,1 r ·. · ., , , , 1 ,. : ,, ,,

del, Cantón Paján:de la P,rovincia de M(\n~bí, auspiciado1

p,or el referi~p part1

ido polí~ico; y po1· ot~a ~arte de los licenciados Walter Garcés Moreira, Director del Pa1tido Movimiento Popular Democrático, Listas

• 1 > 1 • 1 1 ~ ,,' 1 ' 1 1

1 1 • ' ' ' 1 1 ', 1 1 ' 1 l

'¡ 1 S, de la Pr~vinci~ de. M~~,abí, y del cai1did:ato Galo ,Bo,rbo:, ausp:ici~do po,~· el refe,rido Pml:i~o P<,>l(~ico. j 1 ./En la resolución, se encarga al Secretario General ''que disponga al Director de la Delega'ción de la

1~ki1 Provi~~cia de Manabí del C.N.E. y a !~Junta Provincial Electoral se remita al Consejo Nacional Elector~! 29 paquetes electorales (kits), con sus respectivos sellos de seguridad, de la dignidad de Alcalde del Cantón Paján, de la Provincia de Manabí. además de los sobres 1, correspondientes a dichos pa9uetes electorales. bajo la custodia de las Fuerzas Armadas .. !'. Se observa que del Oficio No. 2372, fue notificado con fecha 17 de junio de 2009 a las ~OhOO en los casilleros electorales de los sujetos políticos, (fjs. 201 a ~02 vlta). 10) Oficio No. 0002435 de !8 de junio de 2009 firmado por el Dr. Eduardo Armendáriz Villalva. en su calidad de Secretario General del Consejo Nacional ElectoraL mediante el

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V 5

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, "'Jol!'l't!r,,(~ 1¡S(¡ Ell(ii~ , , ':. 1 , , 1 111 1 , 1 1 ¡ 1 , 1 1 1 ''¡ :. , · 1 , ,

~,. ~{¡J¡\~'"~ée~f¡',como alcat~~e' a( oficio No! oo02jh 'de 17 de j~nio del 20Ü9 que .se aprueb~ el 1 1 1

1

' ' 1 • • i 1 1 ' ~ • • ' i ' ' ~ 1 1 1 ' 1 1 ' ~ 1 ' ' 1 1 1 1 •

Informe No. 254"DAJ-CNE-2009 de 16 de junio del 2009, del Director Asesoría Jurídica v 1 1 : ¡1 1 ' 1

1 1 ! 11 1 ,. ,1 1 1 , ..

consecuentemer~e el Pleno ~el Consejp Naciona!Electoral ,~cepta parcialmente el recurso de apelación • interpuesto por el ingeniero Richard Guillén Zambrano, Director del Partido .Soc.iedad Patriótica "21 de

' ' ' ' ' ' 1 1 1

Enero", Listas 3, de la Provincia de Manabf. y del señor Natahel Morán Cevallos, candidato a Alcalde 1 • ' ' 1 1 : • ' ' ~ 1 1

del Cantón Paján, de la Provú1eia de Mana.bí. auspiciado por el referido pmtido político Y por otra parte

de los licenciados Walter Garcés Moreira, D1rector del Partido Movimiento Popular Democrático, Listas '• ,, 'l'll '

15, de la Provincia de ~anabí, Y¡ Gal1

o Bor?~r Flores, candidato a la Alcaldía del Cantón Paján, de la

Provincia de Manabí auspiciado por el referido Pattido Político: y consecuentemente, como diligencia

previa dentro de este 'recurso de apelaci,ón, se encarga al S~cretario General disponga al Director df! la 1 1 1 1 ' ' ' 1 1 ' ,· ' ' 1

Delegación :de la Provincia de Manabí del C.N.E. y 1a la Junta Provincial Electoral, remitan al Consejo i ' 1 1 1 1 • 1 1 : ' 1 ~ ' • ' 1 ~

Nacion~I.,f:lectoral 29 p~~uetes ,electot'ale~ ~kits) con sus, re~pectivos sellos, de seguritla4., de la dignida?

de Alcalde d~l ,Can:ó?, Pa)átt1 de, la Provincia. de ~at~fbí, ademá~ M los so1

bres 1,1

:correspondientcrs a

dic~os pa~~rte~ el~ctorales. bajo la, cusro1ia, de ,l~s F~erZ<}-S ,A.r,madas": Este oficio fue ~lrigidc\ ~¡ lnf. Richard Gipén Zambrano, Natahel Morán Cevallos v 'Galo Borbor Flores v fue notificado según razón de ~

', 1 1 • 1, 1 ' 1 ~ 1 ' ¡ 1 ' ' 1 1' ... i 1 1 ! 1 1 1 ' 1 "" • 1 1 ' 1

1 ' 1 ' 1 '

notificación. el 18 de junio .del 2009 a las 19h45. a los sujetos•~iolíticos, Se observa qlle nó consta dentro .'1 1 1 r 1'1 '1 '"" ., , i 1 ':11: :1. 1 , 1 ,1 1 ' ! 1 ; 11 '1 , ,', ,. 1 ,

de,l,~ lilt~ ,de ju~tas a reap~!1Úrar~~,las )u~tas,lq~e solicitó1 ~L9at~~idat? }, A !palde d~ Paj~n por el Pa!(idp Sociedad Patriótica (fjs. 209~209 vuelta). ll).Oficio No.0002398 y Oficio No. 0002400 de fechas, 19 de

: ' ' 1 ' \ i ! ' ' l 1 ~ ' ' 1 1 • ' 1 ' ' 1 1 ' 1 1 1 ,1

' ~ 1 ' 1 1 ' - 1 ' ' 11 • ' 1 : 1 1 : 1 ~

ju,ryio de 2099, ,firma?()S P,% .el S~cretari9 yeperal del, Cons~jo '\"ac,ional Elect9ral p¡rigid~s al Dire9tor

del ~a¡-tid~ Soci~dad1 Pa~riótic~, crn J\:1-anaqí 1 ylal,c~rdid,ato a f,lcalde d~L can\ón Paj~n por ese partid91 a~i pofr!ú alpirr,ct?1.Ael 1 ~at1ido,:M~v¡rni9nto 1 fopular Democ1rátic~. Y,al 9andidato a A'c~lde para el.tantóp Paján por ese pimido, respectivamente, m~diant~ los cual~s1 se 'pone en conocimiento para los f¡nes

1' ·1 ' ' ' . . 1 ' ,, ,· .1 1 'l., .. l. 1 1 1 ,, '1 ' ,, 11 ,¡ 1

l~a1le~ 1 pe¡tin,e~!es. a los 1stdftos poVtic,()S qu,e1 en 1~ s~'~¡ón exy~~r~¡n~ria. del Pleúoqel ~1on~ejo N'a9ion~l

Ele9toral, d~. 1811 9ejm~,io1 d~ 2q09, sp adom~ 1~ ,repo\~JclóryJ~ol PLE:-SNE-3¡ 18¡20~?-~~T y se d;isP¡uso

c91~b dili:gerycia w~vj~ d1

entro ~el rpc~wd 'd~.apel~ción 1 que ~~ lre~ita~l 26 paquetes rlecro;ales \kirs)1 cop

S~~ re~peptiv?s, sepa~ d,e S~?uri~ad, de. ~la! digpj~ad ¡de. Al~alde d~l santó~ ~~ján1 ,d,e,.la 1 Provjn~ia qe

Man:aqí, adery-¡ás, de. los spbres .1' CQ~Te~pon~ientes a '~¡?~os p~quete~ elector~! e~ baj? .la s.ust?dia,,'de las

Fu~rz?~ "}pnad~s,, ?e ~aTu~~q~ ~1 d~~alle sTí'lal~~o ~~~ ~,n cuadro 1 1pco~·por1ado ~n. el menc1on.~do ofi~w .. ffj~. .,.. ;21Ja 215). 11.2),.~ymo:and~ N,o: 1081-pl~~C1i,E,'-2009'd~ 2~ p~j@iod912099, fltp~~~q ~orellt1g}trlin Cardona Vásques, Director de InformáticaElector:al mediante el cual infonna que en cuniplimiento de la

Resolución No. Pl.¡E-CNE~±~n-6-2009 E~t l: ... q~le ik los.29 paqtl~t~s electorales corr~sponclientes a Ía !

1 1 ' 1 1 1 1 • ~ 1 ' 1 1 1 1 1

1 ' J 1 i í 1 1 '. ' 1 1' • 1' 1 1 1 1 1 '

pignid1;lp,,de Aka19e del ~aptón Pa~án .de !a rrov,inci~ 1 de Man~bf previ~tos par~ ~:u ap~~ura y repont~o, se

r~ali,zó el ingre~o de, este tota!I '9e junta~ ~1, ~i~~T1~a de 1 ~s~r1.1ti1nio q~r,al'1 1 • 1 1~) ,fV1,em,9rand~ Np¡ 4 t~-DI~­CNE-2009 de 24 df ju,nio d,el 2009 ~rmado p.o1' el Ing. Stalin ~ardona Vás,quez., Dir~~tor de 1tlfo~~1tica Electoral como alcance a,l lnemorandq No. ~07-DfE-CNE-2009, comunica al Secretario General del ' ' ' 1 ¡ ; ' 1 1 1

1 ' ' ~ 1 1. 1 1 • 1 : ' • 1 1 ' ' .: •

CNE, que se le hace llegar " ... las 23 actas originales correspondiente a 1a dignidad de Alcalde del ,1' ' 1 1 ! 1 ~ : 1 ! 1 1 11 ' ' 1

CantónPaján, Prm:incia de Manabí, las mismas que fueron ingresadas al Sistema de Escrutinio OficiaL ' ' ' 11 '1 ' 1 11 1' ¡ 1 ' 1

(fjs. 247 a 270). 14) Oficio No. 0002437 de 20 de junio del 1 2009 mediante la cual se notifica con la

Resolu~iÓn PLE-CNE-,6~20-6-2009-EXT adoptada por el Pleno del ,Consejo Nacion~l Electoral. E~· los

.) : ~cápites quinto,' sexo y séptimo de la resolución se dispuso lo ~iguiente: "QUINTA.- El Pleno del } l/ Organismo en audiencia pública, el jueves 18 de junio del 2009, contando con la presencia de los

.· -· , .. 1 delegados de los sujetos políticos reali=ó la apertura de los 29 paqu¡;tes electorales (kits) de la dignidad ")

,: · de Alcalde d~l Cantón Pqján, de la Proril:cia de .~-~anabí. e,(ectu~~1dose el conteo 1'0!0 a voto de lo.~ ..¡ nusmos- SEXTA.- Que el Pleno del Orgamsmo medzante Resolucwn PLE-CNE-3-18-6-2009. encargo t~ . al sei1or Secretario General di.\ponga al Direclor de la Delegación de la Provincia de Manabí del C. NE

y a la Juma Provincial Electoral, remitan al Consejo Nacional Electoral. 26 paquetes electorales (kits). 1 " 6

1 1 ~ 1 1 1 1'

1~ 1 1

,, . . 1 1

' ' 1

1 1' ¡' ... 1 1: ~ 1- .J ' 1

de la dignidad de Al~ald~ del Cantón Paján de la Prov~ncia de Mc;nabí .. ~'ajo 19 c¿s~odtu·Je '!ru fuerzas Armadas. -SÉPTIMA.-· El Pleno del Organismo en audiencia pública. el vienÚs J9 y sábado 20 de junio del 2009, contando con la presencia de los delegados de los sujetos políticos realizó la ape;tura de 'los 23 paquetes electorales (kits). de la dignidad de Alcalde del Cantón Paján, de la Provincia de Manabí, efectuándose el conteo voto a voto de los mismos: disponiéndose además al Director de Informática Electoral, el ingreso de 3 .actas de escrutinio, por cuanto ya habían sido opm·tzmamente recontadas por la Junta Provincial Electoral de Manabí". En la parte resolutiva, el Pleno del Consejo Nacional Electoral resuelve: '.'Aceptar el recurso de apelación, inte1puesto por el ingeniero Richard Guillén Zambrano, Director del Panido Sociedad Patriótica "21 de Enero", Listas 3, de la Provincia de Manabí, ~Y del señor Natahel Jl1orán Cevallos. candidato a Alcalde del Cantón Paján. de la Provin,cia de Manabí, auspic/acfo por el referido Partido Políti;o: y por otra parte, ~os licenciados Wafte~ Garcés More ira,' Director del Pa,rtido Movimiento Popular Democráti~·o. Listas 15, de la Provincia de Manabí, y Galo Borbor Flores, candid~to a la Alcaldía del c;ntón Pqjdn, de la Provincia de Mqnabí, auspici~do por el referido Partido Político; J: consecuentemente,' se revo~a la resolucfón.de la Junta 'Prm~incial

4 Electo~al de .Man;bí, que ~egó las fmpúgnaciones p~ese~tadas por los c~rnp~recientes. encargánd(;se al ,, 1 '1 1 ' 1 {, 1 1' 1 1 1 1

Secretario Oeneral disponga al Secretario de la .Junta. Provincial Electoral de Manabí, notifique a.través 1 ¡, 1 1 • • ' 1 ' 1 1 ' 1 1 1 11 11

c{e lo,~ c,asilh!l~os ele~torcdes .,de 1ichq Jw~ta Pr~vi~fia_l Elrctoral )'' .ett la cart~lera 1

electotal. los resultados numéricos definitivos de la dignidad de Alcalde del Cantón Paján, de la Provincia de 111' 1 1 1 ' 11 1 1 ,,, 1 111 '1' • ', 1 1 1 ' 1 1 1 1' 1 l. 1 1 1 '! 1

Af~~~bí, pc:ra trárnites o/ e lc;y, m;d~nan_do la d~vo(ución del exp~diente .Cf lq .Junt~ Provincial de Afc:nabi ". (:fjs. 203-205.). Se observa.que esta resolución fue notificada el día 20 de junio Cte 2009 a las l3hQ8, a los 1' 1 1 ' 1111· l, 1 1 11 1 11:: ',1 1

1 ·, 11· ' ' 1 ' ' 11

sujetos políticos de acuerdo a la razón de notifiFación que consta a fojas 203 de los autos. 15) Oficio No. 1 l • ' 1 1 11 ' 1 1 1 1 1 1,' 1 11, 1 ' ll 1 '11 1

0002518 de 23 de junio de 2009 mediante el cual el Secretario General del, Consejo Nacional Electoral l¡ ' '

1 ,'' ' • 1 1 1 1 11 ' 1 ' 111 ' ,

1 1 1 1' 1 1 1 1', 1 1

7orpunica 1 ~1 !suj~f~, p~lftico P1

artid? ~ocied~d ,P~triótica ."2:1 QE ENE(Rq,'.', )Ji~t~s 3, de ,I~.Provi,n 1c~a d~ ~anab¡, ~1 Can~i~ato ,a Alcalde, del, c~ntón Paj~n po~ es~ P~rtido y ~u abogado Pftrocinadpf media¡1t~ el c~al se a~epta ~1 rec~~so cc;mtehfio~~ ~l~c~oral de apelaci?n ellcontra'de la Rf~o,lufión ~~E-~NE16~20-,6¡ 2~09-~XT1 pre~e!ntada por el, s~ñof Natael Erasmo Mor

1án ,Cevallos, candidato .a.'Alcalde Bo~ el Cé!-ntón

Paján, de la rro~ii1ciai de ryt~¡u1abí ,¡:tpsp.ici~do P?r ese. ~partido.~fj~. 278~. 16) Afta d~ ¡a Diiigenci~, pr~~da ,....._ d~ ,~scrutinios prap.~ic~d~ e1, l ~,de junjo del 2¡D09 a la~, 23)100 ~on la presenci,~ tle los mi1~~1,pr?s, de~ Pleno

del Consejo Nacional Electoral, ,dentro del recurso de apelación interpuesto por el Ingeniero Richard 1 1 1 1 ','11 ' ¡ 1 1 ,,' 1 1 '11' 1 1 1 ' 1 ¡ 11 ' 1 1' ' 1 1 1

Gu.illén 1Zambrano, Director del Partido Sociedad Patrió~ica "21 de enero'', ListaS 3, d~ la Provincia de

Manabí y del sefio~· N:;¡.thael Morán CevalJos. candidato a la AlcaldÍa del ~a~tón Paján, de la Pr~vir¡ 1~ia de ¡ ' 1 ' 1' '' 1 ' ~~~ rl 1 1 ' 1 1 l ' ' 1 1 1 1 , ,l 1

1

Manabí, ~uspi~iado pqr el referido ~art;idopolític? y p01)~s lic,enciado~ Walter G~r~és M,oreira, Dir~ctor d~l Partido Mov~miento Po~~ lar D~m9crático, Lista~ 15, de la .Proyi,n7ia, ~~ M~nabí >: po~ ~1, s~ñorGalo Borbor Flores, candidato a la Alcaldía del cantón Paján de la Provincia de Manabí, auspiciado por el

', 1' 11 1 1 " ' ' 1 1 ' 1 1 ' 1 ', 1 1 1 ,

referencia pa1tido político,,meC!iante el cual se realizó el rec.onteo de veinte y nu~ve paquetes electorales 1 ' , • , 1 1 ~ 1 :

1 1 , 1 1 r 1 1 1 1 , 1

para la dignidad de Alcalde del cantón Paján, de la Provincia de Manabí. En dicha acta se señala "el r: 1 ' 1, 1 ' 1 1 11 ' ' 1 1 1 : , '1 1 1 1 1' ' '1 1 1

ingreso d~.l~ actas de reconteo antes referidas concluyó a las .dos de la rn~ñana con treinta minuw~ del j > dia ~iernes dieci1~ueve de jun i~ del d~s 1 n1il nueve, procedie'ndo el Pleno del Consejo Nacion~l Electoral a

, ~,.,, adoptar la Resolución PEL-CNE-3-18-6-2009-EXT, mediante la que, se encarga al señor Secretario :,;!/¡ General, disponga al qirector de Logística y Operaciones para que en coordinación con el Director de la

1 Delegación de la Provincia de Manabí del CNE, se remitan hasta el Consejo Nacional Electoral (26) r paquetes electorales (kits), de la dignidad de Alcalde del Cantón Paján, de la Provincia de Manabí". El

detalle de los kits recontados consta a fojas 280 y 281 de los autos. QUINTO.- a) El Licenciado Galo r Borbor Flores, candidato a Alcalde del cantón Paján de la Provincia de ManabL auspiciado por el partido 1

i Movimiento Popular Democrática, Listas 15, comparece dentro del presente expediente y en lo principal , ·-1 manifiesta: i. Su interés directo y especial en la causa como parte y ser escuchado en el proceso "más aún

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t; - 1', r;;W,tSil~~rli~ ,: '· 11"' , , '· , ·l. , 1 • .. · ,,

r ~~te~~<,\~~ ~esolu¿ión dictada po~ el1 C~nsejo Nacional El~ctoral, objeto de la·apelación, soy el

candidato ~anadór en los cmnicios cumplidos el pasado 26 de abril de 2009''[SIC]. ii. Que "el recurso 1 1 - ~ ¡' 1 1 1 1 1 ' ' ' 1 ' ! 1 1

interpuesto carece de fundamento de hecho y de derecho, constituyéndose solamente en un a1iificio con el que se 'pretende ~lcanzarun resultado ~lec.toral que ~o logró en ias urnas confonne ias 'resoluciones de • los organismo~ electorales en sede ~dministrativa. iii. Que "la Resolución PLE-CNE-6,-20-6-2009-EXT materia de la apelación, se ajusta en ~odo: a 'las nonnas ~onstitucionales (artículos 76, numeral 1 y 7 literal 1) y 2!9 numerales 1 y 11 ); a las del Régimen de Transición previstas en la misma Ca11a (artículo

1 ' 1 '

2): a las del ~égimen de Trai1sició~ prc~'istas en la misma Carta (artículo 2): a las de la Codificación de las Normas Generales para las Elecciones dispuestas en el Régimen de Transición de la Constitución de la República (artÍculos 88, 89,

190 y99 lit~ral i); a las de . .la Ley Orgáni~a de Elecciones, ~orr~~ ~plicable

par~ el proces~ el~stora,l .en e,sta tran~ici~n (articulos 112. literal j) y 189): a las del Reglamento, de Funcionamiento de las Juntas Intermedias contenido en la Resolución PLE-CNE-3- 19-3-2009

1 '¡ ', ,,· 1 1 1 !,, '· ' ' • ' 1 '; 1 ' ' • ' 1 1' , 1' ' 1

(Disposición General Segunda)_; al Procedimiento de las Juntas Pwvinciales Electorales (Punto 8 y Regla • ' 1

1 ' ' ' • 1 ' 1 , 1 ' ' 1 ' 1 ' 1 1 '

1 ~ ' ' •

G~n~ral·l~),:,ri,- a la~de 1,~ 1~odificac!ón ?el Código de Prof~dimien~o Civil (artículo, j~8, numeral~s, ly 2>. iv. ,Que ti~.ne como fuppamrnto el lnfonne Jurídico No. 254-DAJ .. CNE-2009 de 16 de jun\o de2009, •

1 1 1 ' 1 l ' : ' ~ ' 1 ! 1 • 1 1 • ' 1 1 ' 1 1 \ 1 1 ' 1 1 1

erl cuyo FO~~enido ~e, deschben, razones legales, y té~~icq electorales por las 'que recotr¡ienda acep~ar parcialmente 1a:s apelacionb interpuestas en s~de administrativa por ·Jos sujetos políticos. v. 'Que "el

re,~~rsp,idt~1

rpu,~~to no s~ñai~'ra:z~rl·~~v,~l~9~ra~ qu.e p~n~Ít~n, ~stab!et.er err~res de hecho'o de,derec~of~ ej tr~mite ~e~. I~ ~esoiu~j~.~ ~dQptad~ en sede ~d~irlistr~tiv~; ~~~r ello, 1

1goz~ndo lo actuado ~e p1·e~~nción de legalidad, corresponde .el apelante. n6 solo expresar las razones de su pretensión sino probar~as''. vi. En '1el nmm.+~'¡ 2' d~l 'escri~o de ~p~J~dió;~ ~~ re~urrente endil~a co~dt~ct~s penales ~ue 'presu~e 1 habr'í~n

l1 '''· 111, ', 1' , 1 1 , '1, r ;1 1 '. '1 ''·, 1 1'1 r' , : 1 1 1 . ' 1 1 ! ' '. 1 ,

cometido el Director Jurídico del Consejo Nacional Electoral v lof vocales de la Junta Provjncial ·, 1 1

1 '' 1 ' 1 ' 1,. 1

1 ~ ' ' 1 1 ; 1' 1 1 .. 1 1 1 ' • 1 ' 1 ' ' 1 . 1 1 1 1 .., 1 1 ' ; ' 1 ' ' 1 1 ~ 1 1

electoral de Manabí, pasando a,!describil· 'lo que Hama '.'ev~útual concurrencia de delitds Cie tipo penal", ' , , 1 1 r , • , '. , ' 1 ' . 1 , 1 1 , , , . , , , · • ' ,

1 1 1 1 1 ' ' , ' ~ , 1 , ¡ ~

que dada su con1petencia NO CORRESPONDE resolver al Juez ElectoraL'' b) Durante la tramitación del , • 1 1 ¡ 1 1 1 : . ' ' 1 ' ' ,. • • . 1 ., 1. 1 · , : ~ 1, ', ' , ' 1 • ' , 1 ' ,' 11 1

1 1 1 1 1 · 1 . 1 ! • 1 1 r , 1 , '· 1 , , '

p~es~m~F ca~o¡ft\eren iryporpo\~dos a,,Ios, .au~o~: porp~rte drl can1didat? Natael iv,t:or~~

1

á tra,,é~ de ~us aqo.g~fdos: ?ofumenta~ión c?rr1~spond:i<t~~~.~ a d~cl?raci,9~e~ ju.wn~.~nt~das' y 1noticia~ ~e, p¡ren~~, tpediar¡.te vanos escrttb~ 'Presentados el .28 de JUmo de 2009 y 29 de JUI'IIO de 2009. El cand1dato Galo Borbor,

, 1 '1·:· ,',', IJ .1.· 1. 1' '· · ·,1 '' 1 l ,'' t l1 i' '1,.. 1 1' 1 '1 1.'1, :1

igualmente presentó escritos y1 anexos con fecha 29 de ,junio de 2009, en referencia a este recurso 111111. '.',, ,¡'· ' ¡,;¡! ' 'l 1 ' ',, ·-. ,, ·, _1 1 • ! 1·

1 1 ~

~legandq '_ep 11 perecho las razm'~~ p~r la~ ,cpa¡~s co~1~id7r~, s~ ?e pe r~chazar , el recur~? , in~~~pues~o.

SEXTO~- 1) La Constitución de la República del Ecuador ,en el artículo 1, seí'íala que "El Ecuador es un l

1 1 1 11 l ~ < 1 ~ 1 1 11 1 1 1 1 1 1 1 1 ' 1 1 1 1 1 , e 1 1 1 1 1 1 1

1 l l 1

l '1 o ..

1

Estado constítucional de derechos y justicia ... ". En el artículo 6:1 numeral 1 •de la Carta Fundamental, se 1 1 , 1 ~ 1 L ' 1 1 1 , 1 1 , , , ' 1 ' 1 1 ! 1 . 1 , : 1 1 1 • 1 ' • ' , 1 ¡ '

garantiza que las ecuatorianas y ecuatorianos tienen derecho a ':eiegir y ser elegidos''. En el artículo 75 1 ' 1 '

1 1 1 ' 1 1 1 1 1 1 ! ' 1 ~ l 1 ' 1 1, 1 ' '-' 1 ', 1 ¡ 1

de la Constituc.ión se detennina .toda persona tiene acceso a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus 1 ¡ ! ' 1 • r ' 1 .' ¡· 1 • • 1 ¡ , , ' , , , ' ~ !

1 , • , , , , , 1 1 , 1 '

derechos e intereses, con ~ujec1órt a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en 1 1

• ' 1 1 1 1 1 ~ ' 1 ' l 1 1 ' 1 : '. 1 1 1 ' 1 ' l

indefensión. De conformidad a 1lo dispuesto en numeral 1 del a1tículo 76 de la mi'Sma Constitución. se 1 ' ,¡'\ '11_ ,'· ' ' ¡1 ' , 1 ' , 1 ! ' ' L 1".

expresa qu~ ,"cqrre~ponde a toqa a,utorida~ ad,ministrativa o j~dici~t; gar~ntizar el cumplimiento d~.t.as normas y los derechos de las pa11es. En cuanto al derecho a la defensa garantiza la Constitución en el numeral 7,' literal l) del ~rtículo .76 qu'e "las' resoi{Jciones de los poder~s públicos deberán ser moti~adas.

1 , 1 1

1 • 1 1. • 1 '1 ' • ' ' ' ' 1\,

No habrá motivación si en fa re!>olución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explic~ 'la pertinencia de s~ aplicación a los ant~cedentes de hecho ... " 2) En la Codificación de las Norm~ Generales para las Elecciones dispuestas en el régimen de Transición de la Constitución de la República expedidas por el Consejo Nacional Electoral se señala en el artículo 8 que "la ciudadanía expresa su voluntad soberana por medio del voto popular, que será universal. igual, directo. secreto y

escrutado públicamente ... ''. En relación a la Función Electoral, en el inciso segundo del artículo 16 de la citada Codificación se expresa que "los organismos de la Función Electoral tienen competencia privativa,

. en su ámbito, para resolver todo lo concerniente a la aplicación de estas normas y a los reclamos,

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f ~ CONT!Nqi0$0 !l!C'f9lAI · j l , ': ", .•

'1 1 1' 1 1 1 '111 ' 1 1, : ' 1' 1 1. 1 i 1 i. 11 ' 1' 1 ,·, 1 i ¡,' : .• ' ·, ·, 1 '1 ' ,, '1'

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1' ' ~ 1 1 1 1 "1 1 '1

1 ¡,1 ,j·

1 1 1 i 1,'' ' 1 1 1 ........ : :,, ... l •' 1

t~do' l~ concerniente' ~ fa 1 apu'~á~i~~ de' esta~ n1~~~-~as y a \o~ recl'amos, ~bjeci¿nes, 1 inwy.~rlaci~f!eJ· \\' 1 ¡ 1 '

1 1 ' 1 1

1 ' ~ 1 1 ' ' • • ' ~ 1

1 ' ..

1 • 1' • • • ' '. 1 1 1 ""

recursos que interpongan lbs sujetos poHticos, a través de sus representahtes, apoderados1 de'lgados y ~as 1 1 111 ll¡ 1 ' ' 1 ' 1 ' • 1 '

candidatas o candidatas". En tanto el articulo 19 literal 11 de la Codificación de las Norn1as Generales 1

1 ' 1 ' ~ ,1

para las Elecciones di~puestas en el régimen de Transición de la Constitución de la República expedidas ' 1 1 ' 1• - 1 1

por el Consejo Nacional' Electoral, determina entre las funciones del Consejo Nacional Electoral

"Conocer y resolver sobre las impugnaciones y 'recla'mos administ:rativds sobre las resoluciones de Jos

organismos desconcentrados durante los procesos elect;rales e' imponer las sanciones que ' ' ' ; ll '1' ' • "1 ' 1

correspondan''. SEPTIMO.- Revisatlo en su integridad por este Tribunal el recurso inte~puesto y la

documentación constante en el expediente, así como la posición del candidato para la Alcal<,iía de Paján

S~ observa que: a) La resolución di~tada por el c~hse)o Naci~11al Electoral PLE-CNE-6-20-6~2009-EXT es inexacta, al seÍ'íalar que se aceptaba el recurso de apelaCión, interpuesto por .el ingeniero Richard

1 1

' ' 1 ~. ' 1 • 1 • 1

1 1 \ 1 ' 1 • 1 1

quillén Zambrano, 'Director del Partido Socied~d1 Patriótica ''.41 de Enero", List,a~ 3,' de l¡:¡ Provincia de 1 ~ 1 ' ' > 1 1 ' 1 ' ' 1 1 ' • 1 1 1 ' 1 1 ' ~ ' ' ' ' 1 1

Manabí, y del seí'íor Natael Morán Cevallos, cand1dato a Alcalde del Cantón Paján,'.de la Provincia de ' • 1 • 1 1

1 ' 1 ' ' ' '

1 1 1 • 1 ', ' ~ • 1 1 1 1 ., : 1 1 1 1 1' ' 1 1 ', ' 1 '

~~nabí, a~spici~d? por' d referido partid? político,: mi.entr~s que ep .el Infor~;~ N~. 254-J?AJ¡CNE-2009 de J61 de junio del 2009, elaborado por el ;Director Asesoría Jurídica y aprobado por ,e) ConsejoNacional 1

11 ,1 ' 1 1 1' '1 ' ! ¡ 1 1 1 ' 11 l 1

1 1 '· 1

Electoral, en el cual se J~ecomienda'. se¡ acepte parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el 1 11 1' 1

1 1 ¡: ¡,: 1 ¡ 1' ' 1 ' ' 1' 1 ' ¡ 1 '.1 1, 1 11 '1 t: ¡, . ' '

'ingeniero Richard Guillén Zambrano,' Director ,del' 1Partido Sociedad Patriótica "21 qe Enero", Lista 3, .de : : ' 1 1 1 1 1 i 1 • 1 1 1 1 1 1 ' ' 1 ' ' ¡ 1 • 1 : 1 ~ 1 ' ! 1 1 ' ., 1 ' ' ' 1 ' ' ! 1

• ' 1 ', 1

1

la Provincia de Manabi, .Y del señor Natae'l Morán Cevallos, candidato a Alcalde del Cantóh Paján, de la " • ', 1 ' 1 ', 1 ' 1 ' ¡ i 1 ¡ ' 1 • ' 1 1 1 1 \ 1 ' ¡ ' 1 1 1 : 1 '

1 ~ 1 1 • 1 : 1 1 J • ~ 1 1 1 1 1 1

Provincia de Mahabí, .auspiciado 'por' el referido partido 'político y por el' Ledo. Walter Garcés Moreira, : J 1 l ,1 1 l1 1 ¡

1•' e 1' IIJ lj11 1, 1 ¡ 1 1 ¡ 1 1 1 , J' l 1 1 1,' '¡ IJ > 1 J J 1' i JJ

pire,ctor ~el. ~artido ~ovimien,to ·~,?Bular p~m?crát.ic~, Li~~a l,s,, de la Pl-ovincia .9~ 'r;tanabí,, y el' señor Galo Borbor Flores, candi,dato a la

1

Alcaldía del Cantón Paján, de la Provincia de Manabí por la lista 15. 1

., 1

1 1 1 1 1 1

,' 1 1 1 1 1

' 1 : 1 1 ~ 1 ' ' 1 1 '' ' 1 ' 1 1 1 ' ' 1 ~ ' - 1 1 1 1 ' 1 'l -

1 1

b) Con el fin de garantiz~r el derecho del sufragi0 pasivo, la tutela del principio democrático, asi como 1 1 1 1 1

' 1 ' 1 "

1 l 1 1 1 1 1 ' 1 • 1 1 1 ' ' 1 1 1 1 1 1 ' ' 1 1 ' 1 1 ' 1 ' 1 1 ~ 1 '

evit~r la vulp~r~c,ión ,9~1 princjRio ,P~ legi~ill:J.iq~d 'y ,v?lide~ de l~s acto~'~. qeci~iqn~~ adoptada~ ~~r l?s organistpos elector,ales, ·este Tribunal considera qC1e le corresponde al Consejo Nadjonal Electoral, el

1 ' 1 •1 ¡1 ,;:- 1 ,1 1 11 1 ' 11 ' 1 ,1 1 1, ' ·,J ,' 1 1 1 11 1 1

subsanar la falta de contestación a la pretensiórl q.ue yf recurrente planteó 'en vía administrativa, más aún : 1 ~ 1

1 1 1 .: ' 1 1 1 1 '

1 1 ¡ : ' 1

1 1 1 '· 1 1 1 1 ' ~ l 1

1 ' 1 1 ' 1 ' t 1 ,' ' ' ' J ·, 1 1

.cuand9 de: la f~~P~'1u¡a Y, recqnf~~, .de urna~ r~alizad¡¡. po~ es~ ó,r~ano dr l~ ,~u~ció~ ~l~ctoral;. no ~e observa que la petición del recurrente hubiere. sido contestada, específicam'ente en relación al recbnt'eo d1e ' '' 1.11 1 11: '',, ,1 \ 11

1 1 1 11 ' ' • 1 1 1 1 1 •.1 ' ' ' 1 " ' 1' 1.," 1 1 1 1 1 ', 1

pna p~ ;l~ juntts 9e las que s~~ici~ó el rec9.nt~o ,''~~~t~,' a voto, e~tq es ,laJu~ta N,o,. ·~ 111~sc~l~o de 11~ pan-oqui¡l SJuale del cal1tfn f~j~n dr la fr~vincia 1 : de ,Nfanabf. ~n ,cuan~o a )a Ju7ta No, 2,_ F>eiJl~n\qb Lascarto, consta del informe jurí¡:licp elaborado por e.l Dr. Aiex Guen-a un· pronunciamiento con Tespecto 1 •

1 ' ' 1 ' . ' 1 1 ' ' 1 ~ 1, ' 1 1 1 1 ' 1

'1 • : ' 1

1 ', " ' ' 1 ' ' ' ; ¡ 1 1 ~ '

a. e~a, J,~nt~, que rec6~i~~da el ,rechazo de r~apertu!·a, f?Or c~n~lde~ar. que ./a fue r~~o1ntada, P?r 1~ Junta Provin~ial de Manabí, "ppr lo que no procedería w1a nueva verific::ación ~or parte ,del Consej9 Nadional

Elyctoral en aplicaciÓ~ :del ,prlncipi~ prq elector" que ~o caso. de 4udas se~. i~t~~pretará''e~ el ~e.ntid6' más fav,o,r~ble a la'e~pr~sió~ dt;lla voluntad pOp!Jlar ypdr la \:alidez de las ele~ciones. 9Est~ Trib~n~l~o es competente para conocer v pronunciarse sobre 1los suptlestos delitos de carácter penal que el recutTent~

' ' 1 1 ' ' 1 1 ' 1 ' ~ 1 • ' .. , ' : : 1 1 ' ' 1 1 1

• 1 1 1 1 ' 1 1 1 ' ' ~ ' 1 ' ' ' 1 1

1Jle1nc,i~~a. en. su es6rito1

de apei,~ci~n: Por toda,s las consider~ci?ne.s e~p~~stas EN ,'NOMB~ JDEL PUEBLO , DEL ECUADOR . Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS ' CONFIERE 1 LA 1 ' l• 1' 1 ' , .~ '. 1 1 ' 1

1 1< 1 ' 1 ' 1 ' ' 1 1 ~ 1 1 1 1 ' ' ' ' • ' '

CONSTITUCION, SE DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA: l. Se acepta parcialmente el'.recurso

.) 1f ponten~ioso elector~ de 'a~~laciÓ~ interpuestO: p;r' el'seflor N~ta~l Erasmo Morán CevaJios~ en su',dlida~

, l<~;r de can.didato a Alcalde del cantón P.aján por Ja Provincia de Manabí, au~picia1do por el Partido Spciedad

Patriótica. Listas 3, por lo cual se revoca parcialmente la reso.lución PLE-CNE-6-20-6-2009-EXr' del 1 1 ' ' '

C ~ Pleno ~el Consejo Nacional Electoral,, disponiéndose que en cuarenta y ocho horas el Consejo Nacional Electoral proceda a la reapertura y reconteo del kit electoral completo correspondiente a la .Junta No. 3

masculino de la parroquia Guale del cantón Paján de la Provincia de Manabí. Ejecutada esta diligencia,

~ dispondrá a la Junta Provincial Electoral de Manabí que proclame los resultados oficiales de la dignidad

?~~ de Al:alde del cantón Paján. 2. Se llama la atención de los consejeros del Pleno del Consejo Nacional

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-~A¡. 1' . '

"~>(Ir.~ ~~Q[;;;~i ~_om,~ al Dr . .Alex Gu,~~ra: pin!ct1or Jurídic_q, de'la. n~is~a_ in~tituci~Ó~.-~ ~o: s~ .actuación e~ la

~r ,, ~ fratmtacJOn tflf1'~urso de apelac10n Interpuesto en Vta admmtstratlva, que motiVO que el reCttn'ente p;e~6~t{' "iSN~<Atrso contencioso electoral de apelación para ante este TribunaL 3. Ejecutoriado este

1)­fallo, devuélvase el expediente al Consejo Nacional Electoral para su estricto cumplimiento. Actúe el Dr. Richard Ortiz Ortiz, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral. Cúmplase y Notifíquese.

Dra.

1) 1

····· __ :::::::::---~ .

(_ L-:.-~------ ---=- . ~-·· ~- _.) ~:e:--! k Arturo..:Uói10so Castellón

JUE7

Cert'ifico, 30 de ju~io de 2009 1

: ¡¡

Dra. Alexandra Cantos Molina -·---.--- ·· ·· ---·~- ~- JUEZA-

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1,

1' ',/ 1

Dr. Jor

10

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___:3'fS'-REPÚBLICA DEL ECUADOR =t~~ T(Jf!jrrf

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL~· 11 .. t~.~.~.~.b

Razón.- Siento como tal que el día de hoy miércoles primero de julio del año dos IT)iT ~~ue~e1.a · :[;,~~~~ partir de las once horas con cincuenta minutos, se procedió a publicar la sentencia. ~~e, -~t.Jtt. ,

antec la cartelera que para el efecto tiene el Tribunal Contencioso Electoral. Certifico.- ., . 0 ~ 1

,, .. ,.,•w.J}.i_~

Secretario General.

Razón.- Siento como tal que el día de hoy miércoles primero de julio del año dos mil nueve, a

partir de las once horas con cincuenta y cinco minutos, se procedió a notificar la sentencia que

antecede al señor Galo Borbor, en el casillero electoral Nº 35, ubicado en las instalaciones del

Consejo Nacional Electoral. Certifico.-

Razón.- Siento como tal que el día de hoy miércoles primero de julio del año d~s mil nueve, a

partir de las once horas con cincuenta y cinco minutos, se procedió a subir la sentencia que

antecede en la página web del Tribunal Contencioso Electoral (www.tce.gov.ec). Certifico.-

Razón.- Siento como tal que el día de hoy miércoles primero de junio del año dos mil nueve, a

partir de las once horas con cincuenta y siete minutos, se procedió a notificar la sentencia que

antecede al señor Galo Borbor Flores, mediante la dirección de correo elec:trónico

[email protected]; y, al señor Natael Moran Cevallos, mediante la dirección

de correo electrónico [email protected]. Certifico.-

En nombre del pueblo del Ecuador y por la autoridad que nos confiere la Constitución, ...

- ~.{-..,..~-: -¡::" ~~-:·~~··

~~ "'""'-:.:. A 1 -~

\t'>t·'W--\1\o . . . -·

Razó~'.t~lt!Wt61fnm.....tal que el día de hoy miércoles primero de julio del año dos mil nueve, a ¡;,.-. .............,

""Pclrtif'llt la:s~~ 2_9ras con quince minutos, se procedió a notificar al señor Lic. Ornar Simon

Campaña, en el casillero contencioso electoral N2 3; al señor Galo Borbor, en el casillero

contencioso electoral N2 34 del Consejo Nacional Electoral; y, al señor Natel Moran, en el

casillero contencioso electoral N2 36; ubicados en las instalaciones del Tribunal Contencioso -~- •

Electoral. Certifico.-

2 Razón.- Siento como tal que el día de hoy miércoles primero de junio del año dos mil nueve, a

partir de las doce horas con cuarenta y ocho minutos se procedió a notificar al Lic. Ornar

Simon, la sentencia que antecede, mediante boleta dejada en el archivo general del Consejo

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SEÑORA PRESIDENTA Y JUECES DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL .-

Natael Erasmo Morán Cevallos, dentro de la causa No, 556-2009-J.ACM-MFP, he sido notificado con la sentencia dictada recién el día de hoy hace pocos minutos, de conformidad con el Reglamento de Trámites en el Tribunal Contencioso Electoral y de acuerdo al Art. 83,

solicito ampliar la misma ya que al aceptarse parcialmente el Recurso • Contencioso de Apelación interpuesto de mi parte sólo de manera

inexacta se dispone la reapertura y reconteo del kit electoral completo correspondiente a la Junta No. 3 masculino de la Parroquia Guale del Cantón Paján Provincia de Manabí cuando lo justo y exacto sería que por medio de ·esta ampliación que solicito se disponga adicionalmente también la re apertura y reconteo del Kit N o. 2 femenino Lascan o, ya que éste Tribunal de Alzada y de última instancia debe subsanar las omisiones ilegítimas mediante sentencia que contiene el Informe Jurídico errado, elaborado por el Doctor Alex Guerra del Consejo Nacional Electoral solicito en aquella parte exclusivamente ampliar la sentencia incluyendo en su texto resolutivo, la reapertura de esa otra junta (Junta No. 2 femenino Lascano) por estricta lógica jurídica.

Por el peticionario, su abogado debidamente facultado en autos.

~ 'CG~_jJ _s Dr. cisco Ponce R_~~--ge Mat. Prof. 12286 C.A.P Casillero No. 36

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pf{I!S'9ff~il~·~t,. DÍA DE HOY MIÉRCOLES, UNO DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, A LAS tRECE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS.­CERTIFICO.-Quito, 01 de julio de 2009.-

' ·Í

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DRA. ALEJANDRA CANTOS MAGHISTRADA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSOS ELECTORAL

# GALO BORBOR FLORES, candidato a Alcalde del cantón Paján de la provincia de Manabí por el Movimiento Popular Democrático, Listas 15, en relación al expediente No. 556-2009, ante usted respetuosamente comparezco manifestando:

En relación a la sentencia dictada el 30 de junio de 2009, las 17h40, me permito indicar lo siguiente:

Me causa sorpresa, por no decir indagación, que tan ilustres Magistrado de quien tengo el más alto grado de respeto, se hayan prestado para tanta injusticia, que permita que mi pueblo siga siendo burlado y olvidado, que sus esperarrzas se vean frustradas nuevamente; si ustedes conocen el cantón Paján, se darían cuenta de lo que estoy indicando, donde no existe agua potable, peor alcantarillado, donde los serv1c1os básicos lo tiene ocasionalmente el actual alcalde, señor Natael Mora quien está en este cargo por aproximadamente 27 años.

En la materia, señores Magistrados, me permito transcribir lo que en varias resoluciones el Tribunal Contencioso Electoral manifiesta:

... , mediante resolución No. PLE-TCE-337-21-05-2009, del 21 de mayo del 2009, expidió la normativa para aclarar las dudas que puedan surgir con respecto al recurso contencioso electoral de impugnación de los resultados numéricos, misma que fue oportunamente notificada al Consejo Nacional Electoral, organismos desconcentrados y a las organizaciones políticas, para su debido cumplimiento y difusión, en cuyo artículo 1, dispone: " De los resultados numéricos de una elección, notificados por el Consejo nacional Electoral o por las Juntas Provinciales Electorales, los sujetos políticos podrán interponer su derecho de impugnación ante el propio organismo que los proclamó, mismos que resolverá, ratificando los resultados o corrigiendo los errores numeritos si fuere el caso, por su parte el Art 2 de la misma resolución señala: 2 .. De las resoluciones de las Juntas Provinciales Electorales sobre resultados numéricos de una elección, en el ámbito de su jurisdicción, los sujetos políticos podrán interponer el recurso de impugnación, vía administrativa, para ante el Consejo Nacional Electoral, cuya resolución se vuelve firme, causa estado o de la cual no cabe recurso alguno. En tal virtud, resulta improcedente la presentación de los recurrentes, de que este tribunal se pronuncie sobre una impugnación a los resultados numéricos, cuya proclamación corresponde a una Junta Provincial Electoral, en este caso .. , toda vez que de la normativa anteriormente citada, se colige que la resolución apelada se encuentra en firme, lo anterior es coherente

,., con pronunciamientos del Tribunal Contencioso Electoral, en las causa No. 352-2009, 358-2009, 396-2009 y 426-2009 ... ". (las negrillas son mías). Extiendo pronunciamientos al respecto en varias resoluciones más

/

\

~~/~ tu.;u'~ \K\,\_~t:l,

Por lo anotado solcito que se digne aclara y ampliaF-Ia sentencia indicada en el siguiente sentido:

ACLARACION

El Código de Procedimiento Civil en el Art. 282, que la aclaración tendrá lugar si la sentencia fuere obscura,, en tal sentido, dígnesen aclarar lo siguiente:

a) Cual es la dis.posición legal, en la que se basó este Tribunal para ordenar la apertura del kit electoral de la Junta No. 3 masculino, de la parroquia Guale del cantón Paján, de la provincia de Manabí.

b) Que si el espíritu de la resolución es verificar el kit o realizar un nuevo conteo, en razón que la junta 3 Masculino de la parroquia Guale, del cantón Paján, ya fue recontado, como consta del expediente y del sistema informático del Consejo Nacional Electoral.

AMPLIACION

Así mismo el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, señala que cabe la ampliación cuando no se hubiere resuelto algunos puntos controvertidos o se hubiere omitido decir frutos intereses o costas.

En la presente, señores Magistrados, no han resuelto sobre la materia de la litis en esta instancia, más al contrario, han resuelto sobre los resultados numéricos, que ya fueron analizados por los organismos administrativos, por lo que solicito que se digne ampliar y pronunciarse sobre lo procedente en materia de los recursos contenciosos en materia lectora!, tal como en varios fallos lo han hecho.

a ente autorizado por el compareciente, firma su abogado patrocinador.

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RECf~~~L OlA DE HOY MIERCOLES PRIMERO DE JULIO DEL DOS MIL NU~:VEINTE CO UENTA Y SEITE MINUTOS.- CERTIFICO ·~· ' "~'"At ~

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Causa No. 556-2009

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PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, 2 de julio del 2009, las 18h15.­Agréguese a los autos el oficio No. 217-P-TCE-09, por el que se llama a integrar a est~ Tribunal al Ab. Douglas Quintero Tenorio por licencia concedida a la Dra. Alexandra Cantos Molina-; Juéza del Tribunal Contencioso Electoral. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito de ampliación de la' .. sentencia dictada el 30 de junio de 2009 a las 17h40, presentado el 1 de julio de 2009 a las. 13h55, # •

por el señor Natael Erasmo Morán .Cevallos, a través de su abogado, Dr. Francisco Ponce Reyes. Agréguese al proceso el escrito de aclaración y ampliación de la sentencia dictada el 30 de junio de 2009 a las 17h40 presentado el 1 de julio de 2009 a las 20h57 por el Ledo. Galo Borbor, a través de su abogado Dr. Guido Arcos Acosta. Al respecto el Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El Art. 30 del Reglamento de Trámites en el Tribunal Contencioso Electoral dice: "Todas las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral son definitivas; las partes podrán solicitar únicamente su ampliación o aclaración. Las partes podrán solicitar aclaración cuando la sentencia fuere obscura y, ampliación, cuando la sentencia no hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos". En el artículo 31 del mismo Reglamento se dispone que: "El Tribunal Contencioso Electoral re.solverá las peticiones de aclaración o ampliación en el plazo de un dfa, contado desde la recepción de la petición. Al dfa siguiente de haberse resuelto sobre tal aclaración o ampliación, la sentencia quedará en firme". SEGUNDO.- 2.1. En relación al pedido de ampliación de la sentencia solicitada por el señor Natael Erasmo Morán Cevallos, este Tribunal observa que el recurrente solicita que: " ... de conformidad al Reglamento de Trámites en el Tribunal Contencioso Electoral y de acuerdo al Art. 83 ... ampliar la misma ya que al aceptarse parcialmente el Recurso Contencioso de Apelación interpuesto por mi parte solo de manera inexacta ~e dispone la reapertura y reconteo del kit electoral correspondiente a la Junta No. 3 masculino de la Parroquia Guale del Cantón Paján Provincia de Manabf cuando lo justo y exacto, sería que por medio de esta ampliación que solicito se disponga adicionalmente también la reapertura y reconteo del Kit No. 2 femenino Lascano, ya que este Tribunal de Alzada y de última instancia debe subsanar las omisiones ilegítimas mediante sentencia que contiene el Informe Jurídico errado, elaborado por el Doctor Alex Guerra del Consejo Nacional Electoral solicito en aquella parte exclusivamente ampliar la sentencia incluyendo en su texto resolutivo, la reapertura de esa otra junta (Junta No. 2 femenino Lascano) por estricta lógica jurídica." 2.2 El articulo 83 del Reglamento de Trámites en el Tribunal Contencioso Electoral, se refiere a la petición de aclaración o ampliación de la sentencia en el caso correspondiente al juzgamiento de las "Infracciones electorales contenidas en la ley orgánica de elecciones sancionadas con pena de suspensión de los derechos políticos, destitución del cargo o de privación de libertad", no obstante este Tribunal por el principio de informalidad, considera que el recurrente se refiere a una petición de ampliación de sentencia en el caso de un recurso contencioso electoral de apelación. 2.3 En lo concerniente a la petición de que se amplie la sentencia dictada y se proceda a la reapertura y reconteo de la Junta No. 2 Femenino Lascano, este Tribunal estableció en la sentencia dictada dentro de la presente causa, en el considerando SÉPTIMO literal b) que: " ... En cuanto a la Junta No. 2 Femenino Lascano, consta del informe jurídico elaborado por el Dr. Alex Guerra un pronunciamiento con respecto a esa Junta, que recomienda el rechazo de reapertura, por considerar que ya fue recontada, por la Junta Provincial de Manabf, "por lo que no procedería una nueva verificación por parte del Consejo Nacional Electoral en aplicación del principio pro elector" que en caso de dudas se interpretará en el sentido más favorable a la expresión de la voluntad popular y por la validez de las elecciones". TERCERO.- 3.1 En relación al pedido de ámpliación de la sentencia solicitada por el setlor Galo Borbor, el Tribunal observa que el recurrente expresamente solicita aclarar. "a) Cual es la disposición legal, en la que se basó este Tribunal para ordenar la apertura del kit electoral de la Junta No. 3 masculino, de la parroquia Guale del cantón Paján, de la provincia de

.c9 Manabf, b) Que si el ~spíritu de la resolución es verificar el kit~ realizar un nuevo conteo, en razón de J:' que la junta 3 Masculino de la parroquia Guale, del cantón PaJán, ya fue recontado, como consta del pediente y del slsterna informático del Consejo Nacional Electoral". En el mismo escrito solicita la pliación de la sen~ncia senalando: • ... el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala que

be la ampliación c'flndo no se hubiere resuelto algunos puntos controvertido o se hubiere omitido t!J decir frutos intereses Costa. En la Presente, senores Magistrados, no han resue~o sobre la materia

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í(!fe'\le t¡t~,~~~Jflttti.O.c?ia, más al contrario, han resuelto sobre~los resultados numéricos, que ya &{}le'~ analiza;!os po~'To's organismos adm~nistrativos, por lo que soli_cito que se digne ampliar y pronuné\~~ sof>MAG 4>tocedente en matena de los recursos contenc1osos en materia lectora!, tal como varios fallos lo han hecho" [SIC]. 3.2 Respecto a la aclaración a la sentencia solicitada por el Ledo. Galo Borbor, en relación al literal a) de su petición, se le indica que este Tribunal en el considerando SEXTO de la sentencia dictada el 30 de junio de 2009 a las 17h40 expresamente determinó los fundamentos constitucionales y normativa legal que se consideró para resolver en derecho lo que correspondla respecto al recurso contencioso electoral de apelacil)n interpuesto, por lo que no existe obscuridad en la sentencia dictada que justifique una aclaración. En cuanto al pedido de aclaración que menciona en el literal b) de su escrito, este Tribunal considera que no hay obscuridad en la sentencia, en virtud de que en ella expresamente se dispuso que " ... se revoca parcialmente la resolución PLE-CNE-6-20-6-2009-EXT del Pleno del Consejo ~cional Electoral, disponiéndose que en cuarenta y ocho horas el Consejo Nacional Electoral proced' a la reapertura y reconteo del kit electoral completo correspondiente a la Junta No. 3 masculino de trr parroquia Guate del cantón Paján de la Provincia de Manabf. Ejecutada esta dílígencia, dispondrá a la Junta Provincial Electoral de Manabf que proclame los resultados oficiales de la dignidad de Alcalde del cantón Paján ... " 3.3 Respecto al pedido de ampliación solicitado por el set'lor Ledo, Galo Borbor, según el cual se señala que no se ha resuelto sobre la materia de la litis sino sobre resultados numéricos, este Tribunal considera que en virtud de las especificas funciones y atribuciones establecidas por la Constitución en el artículo 221 y por articulo 43 del Reglamento de Trámites en el Tribunal Contencioso Electoral y 22 de las Normas indispensables para viabilizar el ejercicio de las competencias del Tribunal Contencioso Electoral, conforme a la Constitución, ha resuelto el presente recurso contencioso electoral, por lo cual no cabe la ampliación solicitada. Por las consideraciones expuestas: 1. Se NIEGA el pedido de ampliación solicitada por el señor Natael Erasmo Morán Cevallos. 2. Se NIEGA el pedido de aclaración y ampliación solicitada por el seño Galo Borbor. 3. Exhlbase el presente auto en la cartelera que para el efecto tiene el Tribunal Contencioso Electoral y publlquese en la página web de este Tribunal. Actúe en la presente causa el doctor Richard Ortiz Ort!J ;~::•1 del Tribunal Contendoso El:~:~:~~

Dra.TaniaAfS Manzano Dra. ime ndara Osejo PRESIDENTA VICEP E DENT

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VOTO SAL VADO .. -ORA XIMENA ENDARA OSEJO

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, 2 de julio del 2009.- Las 18h15.- VISTOS.- En relación al pedido de ampliación presentado dentro del recurso contencioso de apelación N°556-2009, que presenta el señor Natael Erasmo Morán Cevallos y en relación al pedido de aclaración y ampliación presentado por el señor Galo Borbor, respectivamente, en contra de la sentencia dictada el 30 de junio de 2009 a las 17h40, por no haber intervenido en la resolución dictada por este Tribunal, salvo mi voto.- NOTIFIQUESE.

Dr. Tania Arias Manzano PRESIDENTA

Dr. Arturo Donoso Castellón JUEZ

ra. Ximena Endara Osejo VICEPRESIDENTA

(Voto Salvado)

Dr. J g oren~ nes JUE~'

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T.L:::_(_ --/ .. ~¡e_~' (~ "'~t!K

'ilflu~azOñ.- ~·~como tal que el día de hoy viernes tres de julio del año dos mil nueve, a partir ~ -.l~t~~~~e l(t<ilJFlf 'JJ¡oa,

. de las onée norah:tm"treinta minutos, se procedió a notificar el auto que antecede y el voto

. ~r ~a~fd~t tlef:I§~A)(imena Endara; al señor Lic. Ornar Simon Campaña, en el casillero

contencioso electoral Nº 3; al señor Galo Borbor, en el casillero contencioso electoral Nº 34 del

Consejo Nacional Electoral; y, al señor Natel Moran, en el casillero contencioso electoral Nº 36; '-.,

ubicados en las instalaciones del Tribunal Contencioso Electoral. Certifico.-

Razón.- Siento como tal que el día de hoy viernes tres de julio del año dos mil nueve, a partir

de las once horas con treinta minutos, se procedió a notificar el auto que antecede junto con

el voto salvado de la Dra. Ximena Endara; al señor Galo Borbor, en el casillero electoral Nº 35,

ubicado en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral. Certifico.-

)e:____-__ .

Razón.- Siento como tal que el día de hoy viernes tres de julio del año dos mil nueve, a partir

de las once horas treinta y dos minutos, se procedió a publicar el auto que antecede junto con

el voto salvado de la Dra. Ximena Endara, en la cartelera que para el efecto tiene el Tribunal

Contencioso Electoral. Certifico.-

Razón.- Siento como tal que el día de hoy viernes tres de julio del año dos mil nueve, a partir

de las catorce horas con nueve minutos, se procedió a subir el auto que antecede junto con el

voto salvado de la Dra. Ximena Endara, en la página web del Tribunal Contencioso Electoral

(www.tce.gov.ec). Certifico.-

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. Razón.- Siento como tal que el día de hoy viernes tres de fúlio del año d?s mil nueve, ·a ·partir ·

de las catorce horas con diez minutos, se procedió a notificar el auto que anteced~_Juf}tp. ccorr el

voto salvado de la Dra. Ximena Endara, al señor Galo Borbor Flores, mediante. la dirección de

correo electrónico [email protected]; y, al señor Natael Moran Cevallos,

mediante la dirección de correo electrónico [email protected]. Certifico.-

)

Razón.- Siento como tal que el día de hoy miércoles primero de junio del año dos mil nueve, a

partir de las doce horas con cuarenta y ocho minutos se procedió a notificar el auto que

antecede junto con el voto salvado de la Dra. Ximena Endara; al Lic. Ornar Simon, mediante

boleta dejada en el archivo general del Consejo Nacional Electoral. Certifico.-

Razón.- Siento como tal que el día de hoy viernes tres de julio del año dos mil nueve, a partir

de las dieciséis horas con treinta y cinco minutos, se procedió a notificar el auto que antecede

junto al voto salvado de la Dra. Ximena Endara, al señor Natael Morán Cevallos, en el casillero

judicial Nº 1643 del Palacio de Justicia de Quito. Certifico.-

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fr)IJ~I\j • 'lft.r• . . · r'ltfiOS{¡fLf(k~

'r,.. f:Rq¡~,¡ ~I:'ijrti.omo tal que las trescientos cincuenta y tres-fojas que anteceden son copias y

compulsas certifi&~as del expediente 556-2009; por el que se resolvió el recurso contencioso

electoral de apelación interpuesto por el señor Natael Morán Cevallos, en su calidad de

candidato a Alcalde del cantón Paján de la Provincia de Manabí; expediente que en

cumplimiento de la sentencia de fecha 30 de junio de 2009, las 17h40; fue remitido al Consejo

Nacional Electoral. Certifico.- Quito, 03 de julio de 2009.

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Quito, 03 de julio de 2009

Of. NQ 497-2009-TJ-SG-TCE

Señores:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Presente

Dando cumplimiento a la sentencia de fecha treinta de junio del año dos mil nueve, a partir de

las diecisiete horas con cuarenta minutos, dictada dentro de la causa NQ 556-2009; y una vez

que se encuentra resuelto el escrito de ampliación a la misma, presentado por el señor Natael

Erasmo Morán, mediante auto de dos de julio del año dos mil nueve, las dieciocho horas con

quince minutos, me permito remitirle el expediente original para su estricto cumplimiento.

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