2006 468 469 lnb200.115.157.117/revistasloteria/468.pdf · 172 mitos y verdades sobre la crisis de...

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  • II.-.~-Guno.mo.\' 1'0(10.\.'

    Lotera Nacional de Beneficencia

    Junta Directiva:Representante del Ministerio de Economa y FinanzasLicda. Gisela A. de PorrasDirectora General de Ingresos

    Representante del Ministerio de Gobierno y JusticiaLicda. alga GlcherMinistra de Gobierno y Justicia

    Representante de la Contralora General de la RepblicaLicda. Lutzia Fistonic

    Representante de los Compradores de BilletesIng. Ral vila Escala

    Representante del Sindicato de Billeteras de PanamSr. Marcos Anderson

    Por la Administracin:DirectorLicdo. Israel Martinez

    SecretariaLicda. Graciela Martnez

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    .111

    N 468 - 469 Septiembre, Octubre - Noviembre, Diciembre 2006

    ~ Licdo. Israel Martnez~ Director General

    1

    Ing. Eric O. CataoSubdirector General

    Licda. Nelly Grimaldo de BsquezDirectora de Desarrollo Social y Cultural

    Licda. Yudisthra Barrera E.Subdirectora de Desarrollo Social y Cultural

    CONSEJO EDITORIAL:

    Mgter. Belgis CastroProf. Pedro RiveraLicdo. Eduardo FloresMgter. Denis ChvezLicdo. Salvador SnchezLicda. Luz Marina Crespo

    Profa. Rubela de GuevaraCorrectora

    PUBLICACiN DE LA DIRECCiN DE DESARROLLOSOCIAL Y CULTURAL

    ISSN 0024,662X

    .l,

    Para suscripciones y consultas sobre la REVISTA LOTERIAComunicarse con el Departamento CulturaL.

    Telfono: 507-6800 ext.1248 -luz,crespo(lnb.gob.pa

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    -1

  • ndice5 Presentacin de la Revista

    Por el Licdo. Israel Martnez,Director General de la Lotera Nacional de Beneficencia de Panam

    7 Palabras del Presidente de la Asamblea Nacional

    Diputado Elas A. Castillo G.

    Articulos:

    9 Vida ejemplar de Don Justo Arosemena como Jurista, Legislador y

    Estadista.. .Por Rolando Murgas Torraza

    20 Fabin Velarde: su Vida y su Obra...Por Osear V(irgas Ve/arde

    42 La primera Asamblea Nacional 1906...

    Por Jaime Flores Cedeo

    55 El reglamento Interno de la Asamblea Nacional - Consideraciones

    Histricas y Jurdicas...Por Salvador Snchez Gonzlez

    83 Las Comisiones Permanentes del rgano Legislativo de Panam...

    Por Jaime Ford Gonzlez

    136 Los efectos de la introduccin del Qurum deliberativo en las sesionesde la Asamblea Nacional..Por Agapito Gonzlez Gmez

    148 El prembulo de la Constitucin: Su valor jurdico y su significadoPoltico.. .Por Rigoberto Gonzlez Montenegro

    158 Importancia del Acto Administrativo...Por Heriberto Araz Snehez

    Discursos:

    172 Mitos y Verdades sobre la Crisis de los Partidos Polticos...Por H.o. Elas A. Castillo G.

    181 Aproximacin a la Trayectoria e ideario del Dr. Francisco Cspedes A.Desde la perspectiva de nuestro tiempo...Por H.D. Susana Richard de Torrijos

  • Presentacin de la Revista

    bn-----te) .., .'C- J?sulta ObVlO el interes de resaltar el Centenario de un Organodel Estado como la Asamblea NacionaL. Se trata de la casa de todoslos panameos, de la expresin de todos y cada uno de nosotros,sin discriminacin respecto a nuestro origen social o geogrfico, oa nuestra afiliacin politica o religiosa. Ese solo hecho habra queconmemorarlo todos los das, con la fidelidad ciudadana al idealdemocrtico que expresa la Asamblea NacionaL. Pero desde otrastrincheras y con otras responsabilidades, debemos dar un pocoms.

    Por eso, cuando se plante la posibildad de poner nuestro granito dearena en conmemoracin tan significativa, cre necesario respaldarla iniciativa. Se trata de una ocasin irrepetible, que no debe pasarinadvertida por la comunidad. Por eso organizamos un sorteoespecial de la Lotera NacionaL, que se realiz en los predios de la

    propia Asamblea NacionaL, y cuyos billetes estuvieron ilustrados con

    el lago del centenario. Por eso tambin hemos credo apropiado hacerun nmero de la Revista Cultural Lotera que fuera conmemorativadel Centenario de la Asamblea NacionaL.

    En estos cien aos, mucho ha cambiado respecto a nuestra polticanacional: se han consolidado tanto la democracia como el EstadoNacionaL. Pero la mirada al pasado tiene un efecto importante pararecordar los contratiempos que siempre hemos enfrentado, y lasgraves crisis en que estuvimos sumidos en ocasiones. La miradaal pasado debe servirnos, como comunidad, para no cometer losmismos errores, y para hacer hoy nuestros mejores esfuerzos ysuperar los problemas que se nos presentan como pas.

    Respecto a la Asamblea NacionaL, mirar los ltimos cien aos nospermite observar, por ejemplo, la exclusin poltica de los primerosaos. Durante mucho tiempo la representacin poltica en laAsamblea era imperfecta, porque muchos panameos no tenanrepresentacin.

  • Recordemos que las mujeres no podan elegir diputados, ni ser elegidascomo tales. Recordemos que hubo momentos en que se exclua de laciudadana, y por ende de los derechos electorales, a determinadosgrupos tnicos, aunque se hubiera nacido en suelo panameo. Yafuera por ser descendiente de personas de "inmigracin prohibida"o por integrar unos pueblos indgenas tratados con indiferencia, esaexclusin era una afrenta a la dignidad humana. Incluso hubo pocasen que los resultados electorales dependan ms de la intervencinde otras naciones, o de la imposicin de polticos locales, que de lavoluntad popular expresada en las urnas. Recordmoslo para sacarlas verdaderas lecciones sobre la representacin democrtica delpueblo panameo, en cien aos de la Asamblea NacionaL.

    Hoy nos encontramos ante una Asamblea que conmemora sus cienaos con la satisfaccin de haber superado exitosamente muchasde esas etapas difciles. Cada vez ms representativa, nuestraAsamblea es el reflejo de un pueblo panameo que enfrenta ahoraotros horizontes.

    Desde 1914, la relacin entre la Lotera Nacional de Beneficencia yla Asamblea Nacional ha sido estrecha. Ese ao, mediante la Ley25, la Asamblea estableci formalmente, como entidad del Estado,a la Lotera NacionaL. La nuestra es una de las entidades de mayorantigedad en la Repblica, y ha servido, durante toda su existencia,a la promocin de los valores nacionales.

    Creo que hoy en da, entre los valores nacionales, est la vocacindemocrtica del pueblo panameo. Por eso me siento especialmenteidentificado con esta edicin de la Revista Cultural Lotera, que se unea la conmemoracin de la Asamblea NacionaL. Porque la AsambleaNacional es la muestra palpable del progreso de la democracia

    panamea.

    Muchas gracias.

    Licdo. Israel MartnezDirector GeneralLotera Nacional de Beneficencia de Panam

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    (fYl;lfitJta,fl,k r/ rkrlrJarlr, alr-, J / i0:P // 111/\ It2jeli!waJi ae fa ~. \~fijaJlw(."a ~., Vri(tiia

    Por: H.D. Elas A. Castillo G.

    ~\7; ~enido el privilegio de presidir la Asamblea Nacional en momentos en

    que se conmemoraba el Centenario de su instalacin. ocurrida el primero deseptiembre de 1906.

    Motivado por esta fecha irrepetible, se design un Comit, presidido por laDiputada Susana de Torrijos, e integrado por los Diputados Dorindo JaynCortez y Alcibades Vsquez Velsquez. Muchas han sido las actividadesejecutadas, entre las que se destaca la realizacin de eventos culturales.Gracias a ellos, Diputados y ciudadanos en general, pudieron admirar loslogros arsticos ms significativos de cultura panamea.

    Las exhibiciones pictricas, los conciertos y las presentaciones de danzafoldrica tienen la virtud de elevar el espritu. Los logros arsticos alcanzadospor nuestros valores nacionales permiten estimular la sensibilidad estticade la juventud, en un proceso que se generaliza y profundiza con el tiempo.Simultneamente, han hecho posible homenajear en su centenario al rganodel Estado en el que estn representados todos los panameos.

    El recuerdo de los eventos realizados, estoy seguro, me acompanar porsiempre. Tengo enorme apego a las manifestaciones de nuestra cultura y,en particular, a esas formas vemculas de msica y danza que han estadopresentes en todos los momentos dichosos de mi vida.

    Creo que el balance de este ano de actividades es igualmente positivo paratoda la comunidad. Los eventos artsticos del programa de conmemoracin delCentenario de la Asamblea Nacional se han sucedido en un apretado calendarioy, pese a ello, han dejado una impronta notable en todos los miembros de lafamilia parlamentaria. El ciclo anual de actividades legislativas ha sido, y porun buen motivo, alumbrado por esas intensas pero fugaces luces, que ademshan contado con otras iniciativas llamadas a tener una presencia permanenteen nuestro legado culturaL.

    Ah est, por ejemplo, el reconocimiento a las primeras Diputadas de laRepblica, cuyas imgenes adornan ahora los muros de la Asamblea NacionaL.

    Permanente es tambin el monumento "El Patriota", erigido en una de las

  • entradas del Palacio Justo Arosemena. Permanente debe ser tambin larecuperacin del entorno urbanstico en el que se ubica la Asamblea Nacional,y otras muchas realizaciones administrativas que no es del caso enumerar.

    Pero de todas las cosas que se han hecho en ocasin del Centenario de laAsamblea Nacional, de todas las que tienen una proyeccin evidente haciael futuro y que sirven a un propsito elevado y duradero, destaco las que serelieren al rescate de las ideas y su plasmacin en la palabra escrita.

    En este aspecto, la Asamblea Nacional dedic un nmero de la RevistaParlamentaria Debate exclusivamente a la conmemoracin del Centenariodel Legislativo. Y hoy, con la evidente colaboracin del Director de la LoteraNacional de Beneficencia, se publica un nmero especial de la RevistaCultural Lotera, dedicado a la Asamblea NacionaL.

    Resulta innecesario resaltar la importancia social de la Lotera Nacionalde Beneficencia, o el valor, para la cultura nacional, que tiene la RevistaCultural Lotera. Para los Diputados y las Diputadas de la Rephlica, comopara la Asamblea Nacional como rgano del Estado, se trata de realidadesindiscutibles. Social y culturalmente, la Lotera Nacional de Beneficencia hahecho y hace contribuciones incalculables al desarrollo del pas. Adems, setrata de una de las instituciones mejor arraigadas en la historia panamena:fue establecida como entidad pblica mediante la Ley 25 de 1914. No esdifcil, por tanto, para la Asamblea Nacional, sentirse identificada con estainstitucin.

    Por eso, en este ao especial para el rgano Legislativo, reviste un granhonor que la Revista Cultural Lotera le dedique un nmero exclusivo a laconmemoracin de su Centenario. No es extrano, sin embargo, porque laRevista Cultural Lotera, desde su fundacin en 1941, ha encontrado siempretiempo y espacio para tocar con objetividad y sentimiento patritico todoslos asuntos de inters pblico.

    Hago votos para que la Revista Cultural Lotera siga impulsando la culturanacionaL. Deseo, como todos los panameos, que sus pginas sigan abiertaspara el pensamiento y la creatividad, sin discriminacin alguna. Slo conuna actitud tolerante y democrtica, promovida por la sociedad civil y porlos medios de comunicacin estatales, estimularemos entre las nuevasgeneraciones el amor por los valores nacionales, por los signos de identidadde nuestra cultura, y por los principios democrticos que fundamentan anuestras instituciones. y en especial, a la Asamblea NacionaL.

    Muchas gracias.

  • Conferencia

    (~/'la Yf"eI/l#~l4r (k(?;~II,_fi;j/ ,_%;,Jewuwa

    (Jt-IIW,.JI4tliVa,fillJ/UIflJtf ytja(Va9 de agosto de 2006

    Rolando Murgas TorrazzaProfesor Titular de Derecho del Trabajo

    Facultad de Derecho y Ciencias PolticasUniversidad de Panam

    ,.YSTO AROSEMENA, sin duda alguna. constituye la figura panameams relevante del siglo xix. Apropiadamente, se le ha reconocido tanto

    como el jurista nacional ms distinguido de esa centuria, como el granterico e idelogo de la nacionalidad.

    La suya fue una vida fecunda. caracterizada por la entrega al cultivo delintelecto, la ciencia y prctica del derecho, a la poltica en su ms sanaexpresin, al servicio pblico y a un comportamiento tico ejemplar.

    Nace JUSTO AROSEMENA en los albores de nuestra independencia deEspaa, un 9 de agosto de 1817, hijo del preclaro MARIANO AROSEMENA.Muy joven abraza la ciencia del Derecho y es as como obtiene primerosu Licenciatura en Leyes en la Universidad Central, en Bogot; y luego elDoctorado en Derecho, en la Universidad de Magdalena e Istmo.

    Posteriormente, hace una deslumbrante revlida de su ttulo en la Universidad

    de Chile, hasta el punto de que, como lo describe GUILLERMO ANDREVE,se atribuye a uno de los miembros del tribunal calitcador la frase: "El doctorArosemena no viene a someterse a un examen, sino a enseamos cosas queno sabemos. Su tesis es la mejor que conozco".

    Dentro de su larga dedicacin poltica e intelectual, el Dr. AROSEMENAtuvo responsabilidades de enorme importancia, tanto en el (stmo comorespecto de la Repblica de Colombia. Citamos pare de las mismas:

    i. Presidente del Estado Federal de Panam (1855).

    2. Presidente de la Convencin Nacional de Ro Negro en 1863,

    Constitucin que llev el sello del liberalismo colombiano y configuruna Confederacin de estados soberanos.

    3. Secretario de Relaciones Exteriores (1848- 1849).

  • 4. Presidente de la Cmara de Diputados (1852), siendo representante alCongreso en los aos 1851 Y 1852.

    5. Presidente del Congreso Colombiano (1870).

    6. Representante de Colombia en Washington (1879-1880).

    7. Embajador en Chile y Per (1863).8. Diputado a la Asamblea Legislativa de Panam (1850 Y 1869).

    9. Senador al Congreso Colombiano (1853- 1858, con intermitencias).10. Ministro Residente de Colombia en Gran Bretaa.i l. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Inglaterra y Francia

    (1871-1874).12. Embajador en Venezuela (1881).13. Abogado Consultor de la Compaa del Ferrocarril de Panam

    (1888).

    Su produccin en las ciencias sociales, en particular en las jurdicas, fueextensa:

    1. Certamen de Legislacin PenaL.

    2. Principios Elementales de Legislacin.

    3. Apuntamientos para la introduccin a las ciencias morales y polticas(1840).

    4. Estudios constitucionales sobre los gobiernos de Amrica Latina

    (1878 ).5. Sociologa Aplicada (coleccin de artculos).

    6. El Estado Federal de Panam (1855).

    7. Examen sobre la franca comunicacin entre los ocanos.8. El cdigo moral fundado en la naturaleza humana (1860).

    9. Estudio sobre la idea de una liga americana.

    10. Cdigo Administrativo del Estado Federal de Panam.11. Diversos folletos, entre ellos: Proyecto de Constitucin Reformada de

    los Estados Unidos de Colombia; El matrimonio ante la ley; Apelacinal buen sentido y a la conciencia pblica en la cuestin acreencia

    mexicana; Lmites con Venezuela.

    Entre sus obras inditas, ANDREVE cita un trabajo titulado "De moral" (endos tomos, uno sobre materias econmicas y el otro sobre asuntos polticos:moneda internacional y la reaccin en Colombia).

    Seala tambin GUILLERMO ANDREVE que AROSEMENA prepar en1852 una coleccin de Cdigos al Congreso Granadino, de los cuales elCongreso adopt el de Comercio. Igualmente destaca que AROSEMENAprepar todos los Cdigos del Estado Soberano de Panam, menos elCiviL.

  • En 1878, AROSEMENA impuls la fundacin de la primera bibliotecapblica, junto, como indica ANDREVE, a MANUEL JOS HURTADO YBUENAVENTURA CORREOSO.

    Es de destacar que AROSEMENA, adems de sus persistentes esfuerzospor lograr que Panam alcanzase su condicin de estado federal, tuvo entresus preocupaciones fundamentales. la necesidad de la construccin de lava interocenica, aspiracin ltima que no alcanz a presenciar, comoconsecuencia del fracaso de los franceses y de su muerte en 1896.

    Es claro que JUSTO AROSEMENA no slo sustent los perfiles de lanacionalidad panamea, sino que en gran medida fue partcipe decisivo entodo el proceso de dotar al Istmo de instituciones jurdicas apropiadas y desentar las bases para el ejercicio de su condicin autonmica. En fin, fueidelogo de la nacionalidad y tambin arador de su instItucionalidad enlas condiciones de autonoma que el federalismo liberal colombiano supodispensarle al Istmo.

    En el proceso de formacin de las nacionalidades que hoy conforman elcontinente americano, es dable encontrar, ms all de las diferencias yespecificidades que deslindan en particular cada nacin, elementos quepermiten identificar tendencias, aspiraciones, tradiciones e historia comunes.De all que podamos identificar todava muchos ms lazos de identidad yaJnidad entre dos latinoamericanos que entre dos europeos.

    Los caminos de la Historia condujeron a que prevalecieran los elementosde separacin y disgregacin, acentuados por las distancias y las barrerasnaturales, que se conjugaron con otras circunstancias, que en su momentovisualiz Bolvar en su Cara de Jamaica. De esa forma surgieron nacionesdefinidas, sobre las cuales se asentaron los distintos Estados del Continente,entre ellos el nuestro.

    El sueo de Bolvar de hacer de nosotros una sola nacin, la formacinde una Unin, de una "nacin ms grande", esa sola patria "reina de lasnaciones y la madre de las Repblicas", capaz de enfrentar las inclinacionesdominantes de Europa y de los americanos del Norte, no pudo cristalizar. Laangustia y frustracin del Libertador agonizante en San Pedro Alejandrino,por el fracaso de la unin y las divisiones entre los colombianos, nos dejael mensaje de las tareas por cumplir. Bien lo dijo Mart: "lo que Bolvar

    no hizo, est todava por hacer en Amrica".

    Para entender a JUSTO AROSEMENA, es necesario adentrarse tanto enel sentido y alcance del ideal bolivariano, como su ubicacin en las filasdel liberalismo colombiano, que propugn un federalismo que en el fondo

  • AROSEMENA senta como el nico escenario en el que Panam podacompartir su destino con Colombia.

    Panam, al independizarse de Espaa, intent ser parte del sueo deBolvar, pero los avatares de la Historia, que impidieron la realizacin deese sueo, tambin nos condujeron a perder el derecho al autogobierno, quehabra expresado las realidades de nuestra identidad nacional, ccrteramentedestacadas por JUSTO AROSEMENA.

    Todava hoy. debatimos cul es el punto de partida histrico de lanacionalidad panamea, en el sentido de si la misma se forj y consoliden el siglo xix, con el acopio de lo ocurrido en los siglos precedentes; o si,

    por el contrario, en 1903 no exista una nacin panamea, que, segn estaltima posicin, se vendra a construir en el siglo XX, con la permanenteconfrontacin por la presencia imperialista. En realidad, ya en el siglo xixse perf laba la existencia de la nacin panamea, de modo que podra decirseque para el 28 de noviembre de 1821, cuya conmemoracin queda cadavez ms oficialmente relegada, Panam dispona de una identidad nacionalpropia, ensartada en el gran ideal bolivariano, identidad que, como recogenrepetidos pasajes de nuestra historia en el siglo xix, se fue acrecentado alo largo de nuestra unin con Colombia. Desde luego que nuestra incesantee intensa lucha por erradicar el enclave colonial y asumir plenamente eldisfrute de la soberana, fueron formas privilegiadas de apuntalar y fortalecernuestra identidad nacionaL.

    En ese contexto, se discute si en realidad JUSTO AROSEMENA impulsla independencia del Istmo. Por un lado, muchos aceptan su papel enla justifcacin histrica del camino que luego desembocara en nuestraindependencia de Colombia; pero otros, lo limitan a un esfuerzo autonomista,dentro de la concepcin federalista del liberalismo colombiano.

    El malogrado poeta JOS ANTONIO MONCADA LUNA escribi quedon Justo "estuvo lejos de concebir a Panam en una forma definitivamenteindependiente y soberana, en el sentido absoluto en que hoy comprendemos lasoberana". Aade que pensaba en Panam en funcin de colombiano y "poreso ms que un forjador, fue un profeta de la nacional idad panamea", que en eltndo "fue un federalista pero no lleg jams a ser un nacionalista", esto ltimoentendido en los trminos de la concepcin de un Estado propio, separadodel resto de Colombia. Con todo, MONCADA LUNA reconoci el relevantepapel de AROSEMENA como terico de la nacionalidad panamea.

    Pese a las mencionadas diferencias de criterio, para nosotros resulta claroque, visto en el contexto decimonnico, en el ideal bolivariano y en el

  • acendrado tederalismo del liberalismo colombiano, AROSEMENA sloconceba al Istmo como pare de Colombia, si se le reconoca su carcterde estado federaL. En ese lcido planteamiento est, sin duda, la inevitableidea de la independencia, que viene a hacerse cuestin inevitable con losgiros de la historia colombiana, entre ellos la muerte de la Constitucin deRo Negro, que represent el fin del federalismo y la derrota de la ideologaliberal colombiana.

    Estas ideas deben analizarse y ser entendidas en el contexto histrico ypoltico en que actu JUSTO AROSEMENA. En definitiva, sus ideasfueron parte de la formulacin terica de las caracterizaciones de nuestranacionalidad y, en gran medida, han servido de base para muchsimosanlisis de justificacin de la gesta independentista; entre ellos el deRICARDO J. ALFARO para rechazar la infamante leyenda negra, con lacual se pretendi por muchos aos vender internacional mente la idea deque Panam fue una creacin artificial de los Estados Unidos.

    Conviene preguntarse cmo habra actuado don Justo, si con unaprolongacin de su vida en algunos aos ms, hubiese podido asistir al dramade la Guerra de los Mil Das, a los hechos del 3 de noviembre de 1903 y ala mutilacin de nuestra soberana. Habra insistido en la permanencia dela unin a Colombia, en condicin de simple provincia abandonada? Decunta trascendencia habran sido sus contribuciones polticas, jurdicas,ticas e institucionales a la construccin del nuevo Estado, si, como lohicieron predaros istmeos y colombianos residentes en Panam, hubieseabrazado la causa independentista en 1903!

    No hay que olvidar sus formidables alegatos en torno a la idea de que elIstmo necesitaba un gobierno propio y cmo la propia naturaleza imponaun gobierno separado, hasta el punto de sealar que la "naturaleza dice queall comienza otro pas, otra entidad y la poltica no debe contrariar suspoderosas e inescrutables manifestaciones".

    Con mucho tino. JORGE FBREGA PONCE destaca que si bienAROSEMENA era federalista, en su estudio sobre el Estado Federalde Panam, no intent tomar partido en la polmica de federalismo vs.Centralismo, tpica del enfrentamiento entre liberales y conservadorescolombianos. Por el contrario, indica F BREGA, lo que le interesaba eraexpresar la necesidad de que Panam tuviese un rgimen propio, con "ciertaindependencia de la Nueva Granada".

    Es obvio que en esa posicin estaba el germen de lo que fue nuestraposterior independencia. As lo entendi el representante granadino

  • PEDRO FERNNDEZ MADRID, cuando en la votacin de la reformaconstitucional que en 1 R55 cre el Estado Federal de Panam, expres: "Voya dar mi voto al proyecto que crea el Estado Federal de Panam, porquereconozco la necesidad que tiene el Istmo de constituirse sobre las basesdel Self Governmcnt; pero no se me oculta que ste no es sino el primerpaso que da hacia la independencia aquella seccin de la repblica. Tardeo temprano, el Istmo de Panam ser perdido por la Nueva Granada".

    Para entender debidamente los aportes de JUSTO AROSEMENA, esimportante un breve anlisis de la evolucin constitucional durante elperodo de nuestra unin a Colombia. Esta evolucin se vio signadapor las diferencias ideolgicas entre liberales y conservadores, entemas como federalismo y centralismo; separacin o no de la Iglesia yel Estado; educacin como responsabilidad del Estado o de la Iglesia;librecambismo o proteccionismo. Nos centraremos en las diferencias entrefederalismo y centralismo, que gravitaron en los contenidos de las diversasconstituciones y son parte de una toma de partido muy clara por parte deJUSTO AROSEMENA, dentro dc su concepcin de la forma en que debagobernarse el Istmo.

    Cuando Panam se une a la Gran Colombia, estaba vigente la Constitucincolombiana de 1821, llamada de Ccuta, adoptada unos meses antes dela gesta del 28 de noviembre. Esta Constitucin, al decir de CSARQUINTERO, desech el sistema federal y perfil un Estado de carcterunitario. Difcil resultaba hacer eficiente con este marco constitucionaluna unin de Estados soberanos.

    En 1830 se aprueba la segunda Constitucin colombiana, de la cual se dijoque "naci muerta". La Gran Colombia dej de existir con la salida deVenezuela y Ecuador.

    En ese mismo aiio, Panam se separa bajo la conduccin de JOSDOMINGO DE ESPINAR Y adopta la Constitucin del Istmo. Un aodespus, con ALZURU, hay una nueva separacin, esta ve? sin que seadoptase una Constitucin para el Istmo.

    En 1832 se aprueba la Constitucin de la Nueva Granada, de carcterunitario, con descentralizacin y las Cmaras Provinciales.

    En 1840 se da una nueva separacin del Istmo, con TOMS HERRERA,otro de los ms grandes patriotas istmeos del siglo XIX, como Presidenteel Estado del Istmo. En 1841 se adopta la Constitucin I stmea.

    En 1843 se aprueba una nueva Constitucin en Colomhia, similar a la deU2, pero marcadamente centralista y proteccionista.

  • Luego de estas constituciones, se entra en una etapa de sistema federalista,dentro de la cual el Istmo alcanz sus mejores momentos polticos en orden

    a una relativa autonoma frente al resto de Colombia.

    Desde 1852, JUSTO AROSEMENA haba propuesto la creacin de unEstado Federal en Panam, idea que consolida y fortalece eon su obrajurdica ms conocida e impactante, que publica el mismo ao en que secrea el Estado Federal, en 1 X55, mediante una reforma constitucionaL. Debehacerse notar que, en la misma direccin, en 1852 la Cmara dela Provinciade Azuero adopt una comunicacin al Senado. mediante la cual se pedala aprobacin de un Estado Federal con las cuatro provincias del Istmo; yque en septiembre de 1854 la Legislatura Provincial de Veraguas tamhinaprob una peticin similar, dirigida a la Representacin NacionaL.

    En 1853 se inicia en Colombia lo que CSAR QUINTERO denominael perodo federal, que lleva la impronta ideolgica del liberalismo

    colombiano.

    De 1853 a 1857 rige la Constitucin granadina centrofederal, connovedosas innovaciones (como el sufragio universal) y experienciasde descentralizacin. QUINTERO resalta la coincidencia de que elPresidente del Congreso que la aprob hubiese sido TOMS HERRERA;el Vicepresidente de la Cmara de Representantes, RAFAEL NNEZ, enrepresentacin de la provincia de Chiriqu; y de que JUSTO AROSEMENAfuera el Representante de la provincia de Panam.

    En 1 X55 se crea finalmente, mediante una reforma constitucional aprobadael 27 de febrero de ese ao, el Estado Federal de Panam, del cual

    AROSEMENA pasa a ser su primer Presidente. El 15 de julio se reuni enPanam una Asamblea Constituyente, que aprob el 17 de septiembre dei 855 la Constitucin Poltica del Estado de Panam. JUSTO AROSEMEN A,an en el marco de una Constitucin como la de 1853, insisti en la necesidaddel Estado Federal para Panam, rechazando con contundencia que fuesecontradictorio este trato diferenciado para el Istmo. QUINTERO resaltacmo Don Justo lleg visionariamente a sealar el peligro de que Panamcayera en manos de los Estados Unidos, si no se le dotaba un status deautonoma poltica y econmica.

    De 1 X5X a 1 X62 rige la Constitucin de la Confederacin Granadina. decarcter federalista, que rigi hasta 1 X62 y que agrup de manera confederadaa ocho Estados: Antioquia, Bolvar, Boyac, Cauca, Cundinamarca,Magdalena, Santander y Panam.

  • El perodo federalista tiene su punto culminante con la Constitucin deRo Negro, que dio paso a los Estados Unidos de Colombia. DestacaGUILLERMO ANDREVE que esta Constitucin fue calificada como unmonumento de gloria del liberalismo colombiano. Fue. sin duda, el momentocumbre de las ideas del liberalismo. Como es conocido, la Constituyentede Ro Negro fue presidida por JUSTO AROSEMENA, a quien, en talcalidad, le correspondi dar posesin al caudilo TOMS CTPRTANO DEMOSQUERA. AROSEMENA, en su discurso, hizo claras y terminantesadveitencias a MOSQUERA, para que hiciera un uso juicioso de los poderesque entonces reciba.

    Durante la vigencia de la Constitucin de I R63, Panam tuvo seis

    constituciones estatales: la de U~63, la de 1 R65, la de I R6R, la de 1 R70 Y

    la de 1873. lo que expresa tanto el ejercicio del autogobierno dentro dela federacin, como una situacin de cambios frecuentes en las reglasconstitucionales propias del Estado federaL.

    JUSTO AROSEMENA, a pesar de su filiacin liberal, plante importantesdudas sobre parte del contenido de la Constitucin de I R63. Seal

    incisivamente que "ninguna Constitucin est exenta de dudas sobre lainteligencia de su texto, en especial, cuando su ejecucin no est confi ada a labucna fe". Anticip que se daba al federalismo una aplicacin inusitada, queninguna experiencia previa, nacional o extranjera, justificaba lo suficiente.Cuestion que se hubiesen consignado "principios enteramente nuevos,contradictorios e impracticables".

    Nos llama especialmente la atencin su sealamiento en el sentido de quela prolija proclamacin de derechos civiles, hubiese omitido los medios derealizarlos y, por tanto, si bien confiri nuevos derechos, no dio en realidadninguna garanta. Encontramos en esta afirmacin una clara referencia ala idea de los derechos sociales, que suponen un papel activo del Estadoal reconocerlos, con sll obligacin de proporcionar los medios para su realdisfrute. Esta idea, ms bien desarrollada en el siglo XX, se anticipa a

    formulaciones tericas que toman forma y coherencia en dcadas posteriores,que en Panam cobra impulso y se concreta constitucionalmente, gracias a laenorme contribucin terica de JOS DOLORES MOSCOTE, otro liberalideolgico, que s pudo abrazar la causa independentista de 1903.

    Valga resaltar igualmente la afirmacin de AROSEMENA en cuanto a queun defecto de la Constitucin de Ro Negro habra sido su sancin por unsolo partido, sin el concurso de los representantes del partido opuesto. As,de manera clara y con gran honestidad poltica e intelectual, Don Justo

  • advirti que a pesar de sus posibles mejoras por el desarrollo legislativo,"tendr siempre contra s la mala voluntad, ms o menos encubierta, deladversario, cuyo vencimiento le dio la vida". Va ms all y da una leccina ambos contendientes, a quienes indica que han debido aprender de laHistoria. lo oportuno que sera "una reunin de un cuerpo constituyente,en que se transigiesen las mutuas demandas y se estableciese con solidezuna federacin, garante de 'Ia libertad y el orden". Inmejorable leccin detica y de ciencia poltica.

    Traslademos estas ltimas ideas a nuestro tiempo y veremos que hoyson totalmente pertinentes. Una Constitucin y ni siquiera una reformaconstitucional profunda, puede representar la imposicin de un sector delpas frente a otro. Debe ser expresin de un nuevo pacto social y poltico, querefleje un real consenso nacional, del cual participen los partidos polticosy buena parte de la sociedad.

    El sentido visionario de AROSEMENA lo llev a coincidir con histricasadvertencias fOffiuladas por otros insignes americanos.

    Conocida es la alusin de BOLVAR a la circunstancia que entoncesse evidenciaba de que Estados Unidos, por sus actos. pareca destinadopor la Providencia a plagar de miserias la Amrica en nombre de lalibertad. Cuntas intervenciones y lesiones a la soberana de nuestrospueblos, inspiradas en oscuras y torcidas razones, se hicieron invocandola libertad!

    En carta del io de mayo de 1820, a Guilenno White, aludi explcitamenteBOLVAR a la "poltica aritmtica" de los Estados Unidos, determinada porrazones de puro clculo. El 25 de mayo de 1820, con Jos Toms Revenga,se queja de la conducta que califica de "infame" del gobierno de Monroe.

    No mucho despus, JUSTO AROSEMENA, idelogo de nuestranacionalidad en el siglo xix, como lo fue SOLER en el que acaba deexpirar, nos alertaba sobre el peligroso vuelo del guila del norte, que consus garras amenazaba "prenderse al cuello del cndor".

    Mart, desde Cuba, al fragor de su combate contra el agonizante imperioespaol, nos dej tambin un mensaje de advertencia frente a las veleidadesexpansionistas de la ya creciente potencia. Y MART lleg a decir que habaque estudiar a JUSTO AROSEMENA.

    AROSEMENA prest valiosos servicios a la nacin colombiana, como sudecisiva participacin en 1881 en el pleito de lmites con Venezuela, que,segn recoge ANDREVE, destac el Dr. RAFAEL URIBE URIBE en supublicacin "Tratados con Venezuela".

  • AROSEMENA fue un hombre tico y fiel a sus convicciones. Prefiridejar la Presidencia del Estado Federal, para despejar cualquier duda sobrela legitimidad de su mandato. Cuando se le ofreci la candidatura a laPresidencia de Colombia, con muchas posibilidades de alcanzarla, prefirideclinar, porque, como recoge ANDREVE, no conceba "cmo un hombrehonrado poda gobernar un pas con una Constitucin anrquica y un partidocorrompido en que predominaban los peores elementos".

    Fue un liberal ideolgico, de formacin positivista, federalista, con clarasposiciones laicas y partidario de la responsabilidad del Estado en laeducacin. Como afirm SOLER, "la verdad de la nlosofa positivista deAROSEMENA se corresponde con la verdad de la filosofa poltica delliberalismo".

    Luego del incendio de Coln en 1885, con la intervencin norteamericana;y de la cada en 1886 de la Constitucin de Ro Negro, que marc el findel federalismo colombiano, JUSTO AROSEMENA se retir de la vidapblica, hasta su muerte en la ciudad de Coln en 1896.

    La figura de JUSTO AROSEMENA, sus formidables ideas y su sostenidaconducta tica, son parte de la esencIa nacional y del orgullo de serpanameos. Hombres de esa dimensin, alimentan la historia nacional,inspiran todava a sucesivas generaciones y representan un ejemplo aseguir en la poltica, el ejercicio del derecho y la conducta en el seno deuna sociedad como la nuestra.

    Hoy, el pas que figuras como JUSTO AROSEMENA contribuyeron aconstruir, se dirige a la toma de una decisin fundamental, que tiene que vercon el destino que daremos a nuestro Canal y a la cintura de nuestro Istmo.Es una decisin trascendental y frente a la cual, una vez adoptada, no hayespacio para arrepentimientos, ni para marcha atrs. En el pasado, decisionesde ese tipo las tomaron otros por nosotros. Ahora, suceda lo que siiceda enel referndum, los responsables de la decisin a tomar somos nicamentelos panameos. Decidamos con patriotismo, determinacin, capacidad dereflexin y luego de ponderar todo lo que la respuesta pedida al pueblo

    panameo representar para el futuro del pas y para las generaciones quehabrn de siicedernos. Hace casi tres dcadas, los panameos tomamos unadecisin que marc para siempre nuestro destino. Esa decisin histrica,que nos dio el Canal, el gozo de la flameante bandera, la ausencia de basesextranjeras y el disfrute pleno de la soberana, nos coloca hoy en la situacinde discernir, nosotros mismos, lo que habremos de hacer con el Canal y susreas adyacentes a lo largo del presente siglo.

  • Cualquiera sea la decisin del pueblo, los actuales y futuros ingresos

    del canal, deben dedicarse en buena parte a enfrentar los aterradores yvergonzosos mrgenes de pobreza y de miseria en que se encuentra una partecreciente de los panameos. se es un compromiso de la actual generacin,que no podemos soslayar, ni colocar en un plano secundario.

    La recepcin del canal y la plena soberana no fueron casuales y detrs detodo ello estn las luchas heroicas del pueblo panameo y la contribucinde hombres preclaros e inspiradores como JUSTO AROSEMENA. Alrecordarlo hoy, demostremos fe en nuestra Nacin y tambin, para honrarsu memoria, construyamos permanentes compromisos que afiancen laidentidad nacionaL, la soberana y la justicia sociaL.

  • /Kl/J ()1~i~jtk1: G2I~ eY1;ily &1 tJ6n;1

    Por: Osear Vargas Velarde

    Sumario: l- OrRenes yformacn, 1/. Vida profesional y poltica 1/1. Ohras puhlicadas. IVEplORO, Bihliografa consultada.

    i. ORGENES Y FORMACIN

    ,~:)ii6 en cuna modesta; se forj en las mejores aulas de la educacin

    nacional; se distingui en el foro, la poltica, el periodismo y el comercio;se desempe en la judicatura, el servicio pblico y la diplomacia; fuepolgrafo y polemista; y falleci prematuramente en la cspide de su viday de su carrera, cuando la patria necesitaba el concurso de sus mejores hijospara enrumbarla por las avenidas de la institucionalidad, la democracia yel progreso.

    Fabin Velarde vino a este mundo en un rincn tradicional y laborioso de lacampia tablea, el 20 de enero de 1 R9R. Su madre, doa Isabel Rodrguez.era natural del distrito de Las Tablas. Su padre, don Everardo Velarde,nacido en esta capital, pero con races paternas y matemas arraigadas enesa regin del pas, se activ en la gestin pblica con el doctor BelisarioPorras, quien en su segunda presidencia tuvo a bien discemirle el cargode Gohernador de la Provincia de Los Santos, cuando ya haba ejercido ladiplomacia en Francia, donde no solamente supo representar dignamente lapatria, sino que tambin realiz una contribucin signifkativa en el campode la ciencia poi tica al traducir del francs al casteIlano El Contrato Social.el Discurso sobre las Ciencias y las Artes y el Discurso sobre el Origende la Desigualdad, ohras esenciales salidas de la pluma del gran ginebrinoJuan Jacobo Rousseau.

    Los estudios secundarios los realiz en el Instituto Nacional, centrode formacin en donde obtuvo con honores el ttulo de Bachiller enHumanidades. Los estudios universitarios los curs en la Escuela de Derechoy Ciencias Polticas, institucin que funcion subordinada a la direccintcnica de la Facultad Nacional de Derecho y Ciencias Polticas. En esterecinto superior recibi su ttulo, asimismo de modo sobresaliente, en laprimera promocin ocurrida en 1920, conjuntamente con veinte ciudadanosmeritorios que en su mayora se distinguieron singularmente en nuestravida poltica, en el medio forense o en la judicatura, a saber: Galileo Sols,

  • Felipe Juan Escohar, Vctor de Len, Anhal Ros, Jos lsaac Fhrega, VctorFlorencio Goyta, Ignacio Molino, Horado Velarde, Gil Tapia b., EnriqueG. Ahrahams, Ismael Ortega B., Manuel Roy, Jos Isaac Vsquez, CarlosAugusto Lpez, Cirilo J. Martnez, Enrique Daro Daz, Jesurum Lindo,Acardio Aguilera, Guillermo Single y Justo Carrasquila.

    La Escuela y la Facultad Nacional de Derecho fueron creadas por el doctorRamn M. Valds, y don Guillermo Andreve, a la sazn Presidente de laRephlica y Secretario de Instruccin Pblica, respectivamente, medianteDecreto N7 de 25 de enero de 1918, dentro del esfuerzo titnico de esageneracin dc hombres ilustrados y lcidos en su afn de dotar al pasde los centros educativos requeridos por la dinmica sociaL, el desarolloeconmico y el quehacer poltico de la joven Repblica.

    El Presidente de la Facultad fue el doctor Pablo Arosemena y la Junta deSndicos se integr con el doctor Harmodio Arias, el doctor Jos DoloresMoscote, el doctor Santiago de la Guardia, el doctor Gil Ponce, el doctorDmaso Cervera y el doctor Horacio Alfaro.

    La Direccin de la Escuela fue encomendada al doctor Jos Dolores Moscotcy el cuerpo docente se fonn con los ilustres jurisconsultos Ricardo J. Alfaro,Jos Dolores Moscote, Eusebio A. Morales, Julio J. Fbrega, HarmodioArias M., Samuel Quintero y Dmaso Cervera.

    El pensurn de estudios de dicha Escuela comprenda en el primer ao lasasignaturas Filosofa del Derecho, Derecho Romano (primer curso), DerechoCivil (primer curso) y Derecho PenaL. En el segundo ao se cursabanlas materias Derecho Romano (segundo curso), Derecho Civil (segundocurso), Derecho Mercantil y Derecho Procesal. Finalmente, en el tercerao se impartan las asignaturas Derecho Internacional Pblico, DerechoInternacional Privado, Derecho Administrativo y Economa Poltica.

    Ante la Junta Examinadora de la Facultad se rendan los exmenes paraoptar por el grado de Licenciado en Derecho y Ciencias Polticas, luegode culminar los dos primeros aos y por el grado de Doctor en Derechoy Ciencias Polticas, despus de aprobar las asignaturas del tercer ao. Eldoctor Jeptha B. Duncan, Secretario de Instruccin Pblica, en 1920 amplila Licenciatura a tres aos. Luego el doctor Jos Dolores Moscote la extendia cuatro aos. La Escuela lamentablemente cerr sus puertas en 1930.

    El doctor Eusehio A. Morales, en el discurso que pronunciara en 1922

    con motivo de la entrega de diplomas de graduacin, sobre los objetivosespecficos y generales dirigidos a la creacin de esta entidad educativa,

    expresaba que "Nuestra escuela de Derecho es y debe ser uno de los

  • factores ms importantes en esa labor intensa y grandiosa en la queestamos empeados los panameos. de dedicar todas nuestras energas a laeducacin". Y agregaba: "Nuestra Escuela de Derecho ha sido creada, msque para formar abogados (profesin restringida a la defensa de criminales yde pleitos civiles), para crear estadistas, para que los jvenes que emprendanesta carrera desarrollen sus capacidades, en aptitud de estudiar y resolvernuestros problemas sociales, polticos y econmicos del presente y delfuturo. Este es sin duda alguna el aspecto fundamental de la escuela".

    Fabin hered la vena jurdica de su bisabuelo paterno, el Dr. ManuelYelarde. En efecto, aunque muchos de los integrantes de la familia Velardese inclinaron por la carrera militar como, por ejemplo, Josc Mara Yelarde (su

    tatarabuelo), Joaqun Yelarde y Jos Antonio Velarde -ofcialcs del EjrcitoReal Espaol-, Joaqun Yelarde -teniente de las Milicias del Estado dePanam y diputado (quien muri en 1860 durante uno de los enfrentamientoscon los rebeldes del movimiento subversivo organizado en contra del

    Gobierno del Estado)-, y Daniel Velarde -quien con el grado de capitncombati en las mrgenes Ro Chico, al lado de las tropas que defendieroncon sus armas la legitimidad de Santiago de la Guardia, Gobernador delEstado Federal de Panam y en donde perdi la vida ste-, prosiguiendo asla tradicin de Joaqun Velarde Bustamante, natural de Santander, Espaa,llegado al Istmo en el siglo XVIII, i lo cierto es que el abuelo de su padre, eldoctor Manuel Velarde, poi tico, diputado y comerciante se desempe conxito en el campo de la abogaca durante una buena parte del siglo XIX.2

    Joaquin Velarde Bustamante arrib a nuestras playas en calidad de Subteniente y luegofue ascendiendo en el escalafn militar hasta alcanzar el grado de Sargento Mayor, Na-ci en 1746 Y falleci en Panam durante el ao 1784, es decir, cuando tenia solamente38 aos, Siendo Subteniente le correspondi comandar el destacamento que condujo el2 de agosto de 1767 a los curas jesuitas hasta Portobelo para que se embarcaran haciaCartagena, La orden de expulsin de la Compatia de Jess provino de Carlos 111, Rey de

    Espaa, quien para este propsito promulg el Decreto Real de 27 de febrero de 1767,ejecutado por el abogado Joaquin Cabrejo, gobernante del Istmo,

    2 El Dr. Manuel Velarde naci en 1801 y falleci en 1871, Su fallecimiento est registradoen el Libro de Fallecimientos de la Iglesia de Santa Librada de Las Tablas. El Dr. Velardesostuvo una relacin familiar, amical y profesional con la familia del Dr. Justo ArosemenaOuezada, abogado, poltico, escritor y gobernante a quien, por sus aportes a favor de lapanametiidad, se la ha denominado el terico de la nacionalidad panamea, La Asam-blea Nacional de Panam, mediante la Ley 41 de 20 de diciembre de 1906, al honrar lamemoria del Dr. Arosemena, "ilustre estadista panameo", expres que ste "se distin-gui por su honradez acrisolada, por la entereza de carcter, por su poderosa inteligen-cia y por su vasta ilustracin". El Dr. Arosemena era hijo de Dolores Ouezada Velardede Arosemena (dos de sus hermanas: Vicenta y Manuela se casaron con Gaspar y BiasArosemena, respectivamente, hermanos de Mariano Arosemena de la Barrera, esposode Dolores) y nieto de Catalina Velarde de Ouezada, parientes del Dr, Manuel Velarde,quien a su vez fue padrino de bodas en el prmer matrimonio del Dr. Justo ArosemenaQuezada, casado en 1838 con Francisca de la Barrera Velarde (hija del hogar formadopor Lino de la Barrera y Josefa Velarde).

  • Fabin Velanle despus de graduado ingres a la judicatura en calidadde Juez Segundo del Circuito de Panam, cargo que desempe conpreparacin, diligencia y honradez, y luego ejerci la abogaca, a lo que

    aadi el periodismo y el eomercio.\

    Cuando estaba al frente de este Juzgado fue escogido por el GobiernoNacional en calidad de Miembro de la Comisin del Centenario delCongreso de Panam que, en conmemoracin del Congreso AnIctinicoconvocado por el Libertador Simn Bolvar, se celebr en nuestra ciudadcapital en 1926.

    Una dcada despus fue nombrado Abogado Consultor de las Secretarasde Estado, con despacho en la Secretara de Relaciones Exteriores, enbuena parte por estar versado en el tema de las relaciones de Panam conlos Estados Unidos con motivo del Canal y, en tal carcter, represent a laRepblica en varias misiones internacionales. Antes haba sido Miembro dela Comisin de Panam ante la Liga de las Naciones en Ginebra y Secretariode la Legacin de Panam en Pars.

    11. VIDA PROFESIONAL Y POLTICA

    Fabin Velarde se dedic a la prctica profesional y atendi diferentes casosfamosos, que lo catapultaron a los escenarios cumbres del Derecho Penal ylo consagraron como uno de los mejores penalistas de la cpoca; entre ellossobresalen la defensa del exiliado venezolano Hugo Neri, quien fue acusadode la muerte del doctor Ildemaro Urdaneta, Ministro de Venezuela acreditadoen nuestro pas y la defensa de la ciudadana estadounidense autora del

    homicidio de su esposo, John Madison Love, perpetrado en las puertas delClub Unin. En efecto, "Dedicado fervorosamente a su carrera y al estudio,Velarde lleg a ser uno de nuestros ms prominentes criminalistas y fue

    Por su lado, el Dr. Manuel Velarde estaba unido en matrimonio con Tomasa de la Ba-rrera, pariente de Rafaela Martina de la Barrera y Negreiros (hija de Luis de la Barreray Dvila), madre de Mariano Arosemena de la Barrera (padre de don Justo) y de PabloArosemena de la Barrera (padre del Dr. Pablo Arosemena de Alba), y tambin parientede Lino de la Barrera, suegro de Justo, Tomasa de la Barrera fue bisabuela de FablnVelarde.La Investigacin documental sobre el Dr, Manuel Velarde, a travs de las escrituras pbli-cas y una partida de bautismo, hasta el momento ha determinado que procre tres hijosManuel Velarde de la Barrera (padre de Everardo y abuelo de Fabin), Daniel Velarde dela Barrera y Josefa Velarde de Garcia de Paredes.

    3 Para La Estrella de Panam, Fabin Velarde fue "figura prominente del foro nacional,periodista de combate, literato de fuste y elemento politico que ocup lugar distinguidoen las filas del Partido Liberal, en donde milit desde su ms temprana edad", En "Fuesentida manifestacin de pena el sepelio del conocido jurista Lic, Fabin Velarde". Lunes7 de enero de 1946, Panam, primera plana (Biblioteca Nacional Ernesto J Castillero.Hemeroteca).

  • tanto su renombre en esta rama del Derecho, que en los ochenta casos quedefendi (en el Juzgado Superior de la Rephlica) slo perdi tres".4

    No descuid el ejercicio del Derecho Civil, disciplina en el cual, deconformidad con el criterio del doctor Jorge E. IIueca, dispona adems desu preparacin tcnica, un "apreciable acervo de experiencia profesional".Por eso particip en la Comisin Redactora del Cdigo Civil, "integrada-acorde a la Memoria del Ministerio de Gobierno y Justicia de 1943- porjuristas competentes ampliamente capacitados para llevar a cabo esa labor,de manera eficiente, quienes estn asesorados tambin por el Revisor, Dr.Demfilo de Buen y Lozano, notable tratadista de Derecho de Derechocuyos servicios para ese fin fueron contratados por el Gohierno el 16 deSeptiembre de 1941".'

    Esta Comisin estaba integrada por un Magistrado designado del seno de laCorte Suprema de Justicia y por dos diputados (abogados), de la AsambleaNacionaL. Por la Corte Suprema fue escogido el doctor Daro Vallarino, quientena muchos aos de estar consagrado a las labores de la codificacin ypor la Asamblea fueron designados el licenciado Fahin Velarde y el doctorRoberto Jimcnez. En 1944, al crearse una nueva Comisin Codificadora,por manifiesta enemistad con el gobierno de Ricardo Adolfo de la Guardia,Velarde fue reemplazado por el doctor Francisco Gonzlez Ruiz.6

    La calidad profesional de Fabin Velarde fue expuesta tanto en su vida comodespus de su bito. As, el semanario Mundo Grfico consideraba que,durante su ejercicio profesional, el licenciado Velardc. "adquiri ruidosostriunfos" y "una rcputacin envidiable en esta rama de la abogaca" (DerechoPenal), "gracias a la claridad de sus exposiciones y al profundo estudio delos casos puestos a su cuidado". El diario El Panam Amrica, por su parte,estimaba que haba logrado "una slida reputacin en el foro panameo, endonde era tenido como uno de nuestros mejores criminalistas". El diario LaNacin ponderaha "su envidiahle reputacin como abogado criminalista,siendo tenido como el mejor de los nuestros en su especialidad". En igualsentido, la revista estadounidense Time informaba, a raz de su detencin

    por presuntamente participar en un golpe de Estado, que era el abogadocriminalista nmero uno de Panam.

    4 dem.

    5 ILLUECA, Jorge E. Sintesis Histrica de la Codificacin Civil", en Boletn dellnsttuto deLegs/acn Comparada y Derecho Internacona/, Nmero Primero, Universidad Intera-mericana, Panam, julio-diciembre, 1945, p, 143,

    6 Ibidem, pp. 143 Y 144.

  • El doctor Jos Dolores Moscote, Profesor de Derecho Constitucional y luegoDecano de la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidadde Panam, en su reconocida obra El Derecho Constitucional Panameriolo tild de "distinguido jurista". Y el doctor Erasmo de la Guardia, ex sociodel Bufete Velarde y De la Guardia, ex Profesor de Filosofa del Derecho enla Escuela Libre de Derecho y Presidente de la Corte Suprema de Justicia.en la Explicacin Previa y Reconocimiento de la primera edicin delTratado sobre la Ley de Documentos NeRociahles. lo calific de "brillantey distinguido abogado nacional".

    En el ramo comercial se destac por su carcter emprendedor y su templedc empresario. Su primer negocio fue una librera, muy acorde con suspreocupaciones intelectuales, que adems venda tiles de escritorio y ti lesde oficina. Tambin se agit en la actividad de la edificacin de viviendascon la construccin de algunas urbanizaciones. Antes de su deceso haba

    iniciado la construccin de una urbanizacin en los alrededores de JuanDaz, en unos terrenos que pertenecieron a doa Alicia Castro, la viuda delex Presidente Belisario Porras. Sin embargo, su actividad comercial msprspera fue la de los cines, ya que fue fundador y uno de los ms "fuertesaccionistas del Principal circuito Cinematogrfico de la Capital".

    El periodismo fue otra de sus pasiones. Desde muy joven se vincul a losperidicos que se publicaban en el pas. Ejerci esta profesin en el Diario dePanam. en el que fungi como redactor entre 1920 y 1921, en La Estrella dePanam y en El Espectador. Su relacin con estos medios de comunicacinfue tan estrecha que, al fallecer su padre, registran con "profunda pena estadolorosa noticia" y manifiestan su "ms sentida expresin de condolencia'.a sus dcudos y en especial el licenciado Fabin Velarde, "nuestro particularamigo". No obstante, sus mejores faenas periodsticas las cumpli en laspginas El Panam Amrica. diario en el fue contratado para ocupar elhonroso cargo de Director,? en sustitucin del doctor Octavio MndezPereira, investido como primer Rector de la Universidad de Panam, creadapor el Presidente Harmodio Arias M., en 1935.

    En su andar poltico milit dentro de las filas del liberalismo.x El Dr.Manuel Velarde, su bisabuelo y Daniel Velarde, su to-abuelo, fueronelegidos diputados durante la poca del Estado Federal de Panam y delEstado Soberano de Panam. Daniel Velarde fue elegido adems Tercer

    7 El diario El Panam Amrica registr que Velarde "fue figura prominente de nuestra Re-pblica en muchos sentidos y quien por varios anos sirvi de director de este peridico".En "Falleci en esta capital",", Domingo 6 de enero de 1946, citado,

    8 "Liberal de escuela y de principios, siempre milit en ese partido, y en la politlca queste ha desarrollado en el pais, Velarde ocup puesto de primera fila y form parte desu directorio nacional". En "Fue sentida manifestacin de pena..", diario La Estrella dePanam, lunes 7 de enero de 1946, citado,

  • Sustituto (Designado) del Presidente del Estado Soberano de Panam en1875. Everardo Vclarde, su padre, durante la poca republicana, ejerci unacurul en la Asamblea Nacional, votado en las listas del Partido Liberal parael cuatrienio 1914- 1 918 Y le correspondi el honor de discutir y aprobarlos cdigos nacionales.

    Aunque su padre se activ en la COlTiente liberal pOllista, Fabin (surgido dela misma matriz poi tica), se vincul desde muy joven de la corriente liberalchiarista, cuando defendi al Gobierno del Presidente Rodolfo Chiari y de laque posteriormente fue fgura conspicua. De este modo, desde 1937 dirigiel Partido Liberal Nacional, en asocio de Roberto F. Chiari, Nicols Solano,Luis Morales HelTera, Joaqun Fernando Franco y Antonio Anguizola; yen 1940 fue elegido diputado a la Asamblea Nacional por la provincia deLos Santos, en rcpresentacin de dicho partido.

    En su carcter de diputado y directivo del Partido Liberal Nacional fue undefensor inquebrantable de las instituciones democrticas y, por lo tanto,se opuso al golpe de Estado perpetrado en 1941 por Ricardo Adolfo de laGuardia, Ministro de Gobierno y Justicia del Gabinete del Presidente AmulfoArias M., e instigado por cl gobierno de los Estados Unidos cuando Ariasabandon subrepticiamente el territorio nacional para dirigirse a Cuba.

    El repudio de Velarde al rcgimen de Ricardo Adolfo de la Guardia, que

    incluso lo acus de fraguar un golpe de Estado, le cost la persecucinpoltica y judicial, la crcel y la privacin de su escao. La represin ensu contra no ces hasta mediados de 1945 cuando el autodenominadoPresidente de la Repblica, presionado por las fuerzas polticas y la opininpblica. y a cuatro das de la fecha en que deba declinar "sus poderes antela Convencin Nacional Constituyente, suprema autoridad de la Repblica",mediante el Decreto N 1205 de 1 I de junio de 1945, decret una "totalamnista" a favor de "todos los ciudadanos panameos sobre quienes pesealguna denuncia o acusacin por delitos eontra los poderes constituidos,el orden pblico y la persona del Presidente de la Repblica", cuya listade veintinueve nombres encabezaba Fabin Velarde y la formaban ademsotros personajes polticos de la vida nacional como Jos Pezet, Adolfo RieraPinilla, Miguel ngel Ordez, Francisco J. Linares, Jos Manuel Varela,Adolfo Samudio, Nicanor Villalaz, Pablo Bars, Homero Velsquez, ThelmaKing, Julio E. Boyd, Olmedo Fbrega y Alfonso Pcrez. entre otros.9

    9 Gaceta Oficial N"9728, lunes, 18 de junio de 1945, Panam, pp, 1 Y 2. Resulta curiosoque el Presidente De la Guardia usara la frmula atipica de decretar una total amnistiacuando la Constitucin de 1904 indicaba que la funcin de conceder amnistas corres-pondia a la Asamblea Nacional y la de decretar indultos por delitos polticos al Presiden-te de la Repblica: y que la Constitucin de 1941 reservara a la Asamblea la potestadde dictar amnistias por delitos polticos y al Presidente de la Repblica la potestad de

  • III. OBRAS PUBLICADAS

    Fabin Velarde durante su fecunda vida cultiv la docencia en el Instituto

    Nacional, en la Escuela Normal de Seoritas y la ctedra de DerechoMercantil en la Universidad de Panam, se preocup por la investigacinhistrica y jurdica, escribi varias obras que fueron publicadas y editotras.

    Entre ellas se encuentran El Congreso de Panam en 1826. libro muy biendocumentado, escrito con el doctor Felipe Juan Escobar (quien igualmentese destac en la disciplina del Derecho Penal), que fue publicado en 1922 yest precedido por un prlogo de Samuel Lewis GarCa de Paredes, quien lotitul Unas Palabras, pues "Una obra consagrada a relatar parte cualquierade esa luminaria que fue la actuacin multiforme y siempre genial de Bolvar,no necesita prlogo".

    Segn el ex Secretario de Relaciones Exteriores, "Admite a lo ms, unaspalabras para presentar al pblico, como en estc caso, las dos inteligencias,jvenes y vigorosas, que se han propuesto encerrar dentro de los lmitesestrechos de un libro, la concepcin magna del primer cerebro, del primerpensador de nuestra raza, de la nueva: la raza americana. Aquella concepcinsuprema llamada a coronar el mpetu sublime de una espada que fue elndice invariable de la victoria y el anhelo de un espritu que abarc loshorizontes infinitos de la felicidad humana, la cual sin tregua, busc parasus semejantes, y que, en un principio pudo conceptuarse, tal vez, hasta

    por l mismo como idea grandiosa: 'pretender formar de todo el MundoNuevo una sola nacin, con un solo vnculo que ligue sus partes entre s ycon el todo"'.

    Esta ideal capital del Libertador est reflejada en este libro. ya que suobjeto no es otro que "La tentativa de unileacin jurdico-internacionalde la Amrica Espaola" (introduccin). De este modo, el contenido sedivide en cuatro partes y se subdivide en captulos. Adems, cuenta conun apndice, con documentos inditos relacionados con el Congreso dePanam. En la primera parte, los autores exponen la situacin poltica delas repblicas hispanoamericanas al terminar las guerras de emancipacin(Mjico y Centro Amrica, la Gran Colombia y Per, y las Provincias

    decretar indultos por delitos polticos. Todo parece indicar que tal conducta obedece alhecho de que el Presidente haba dictado el Decreto N"4 de 29 de diciembre de 1944,mediante el cual decidi convocar a una Convencin Nacional y suspender la vigencia dela Constitucin de 1941, con excepcin de lo dispuesto en lo relativo al Poder Judicial yal Ministerio Pblico; de modo que con este proceder asumi poderes omnimodos hastaque se instal esa Convencin.

  • Unidas del Ro de la Plata, Brasil y Chile). La segunda parte se refiere a lafederacin americana (gnesis ideolgica de la Federacin y preparativosde la Federacin). La tercera parte desemboca en El Congreso de Panam

    (convocatoria, instalacin y funcionamiento). La cuarta parte conduce ala labor jurdico-internacional del Congreso (consideraciones generales,bases jurdicas de la Federacin, rganos de la federacin y contribucindel Congreso de Panam a la ciencia internacional).

    Para Lewis, "Fabin Velarde y Felipe J. Escobar -que en puridad de verdadno requieren presentacin- han reunido, hasta donde es posible, en un solohaz las irradiaciones que parten de las mil facetas que ofrece tan complicadoasunto, en el cual, si se advierte que preside un pensamiento primordial,una idea rectilnea: la unin de medio hemisferio, se ve, tambin, cmoabundan estados psicolgico-sociales, totalmente antagnicos, laborandosin cesar en contra de la realizacin de ese pensamiento y de la floracinde esa idea".

    Concluye el fundador y Presidente de la Academia Panamea de la Historiaexpresando que "La labor de estos jvenes es muy digna de encomio. Enestilo galano e irreprochable han puesto en evidencia una serie de documentosque demuestran las agitaciones del coloso en la persecucin de un ideal, yque retratan una alma generosa, el alma del genio, por el ms agudo dolorhecha pedazos al contemplar su obra presa de la anarqua; esa alma que ensu ltimo instante se irgui para implorar la unin de sus hermanos en lalibertad y que, un siglo despus, emerge a travs de las grietas de su fosapara admirar su idea, en plena culminacin, pasearse en triunfo, como unallamarada de paz y de concordia, por todo el continente".

    En una faceta poco conocida de su vida, Velarde edit la obra Historia dela Literatura Espaiiola (impresa en los Talleres Grncos de El Tiempo en1922), corolario de los apuntes tomados de unos de los cursos dictadosen el Instituto Nacional por el doctor Octavio Mndez Pereira, quien fueliterato, autor de importantes textos, Secretario de Instruccin Pbl ea,

    diplomtico y luego fundador y Rector de la Universidad de Panam, entreotras actividades.

    Tambin en un extenso tomo compil los Escritos de Don Nicols Victoria.lan (i 924), educador, poltico conservador y diplomtico panameo. Eldoctor Victoria J an ocup importantes cargos pbl icos en el Departamentode Panam y luego de la independencia fue constituyente, Secretario deInstruccin Pblica, Procurador General de la Nacin y Magistrado de laCorte Suprema de Justicia, entre otros.

  • En la introduccin de este libro denominada A Manera de Prlogo, serecogen los juicios sobre su personalidad y su obra por parte de CktavioMndcz Pcrcira (A Manera de Prlogo), de Eduardo Chiari (Don NicolsVictoria J.) y de Enrique Ruiz Vcrnacci (El Maestro Nicols Victoria). Ellaincluye los discursos y los artculos de poltica internacional, los artculosliterarios polticos y filosficos, las cartas y las necrologas, y los artculosde polmica.

    El Juez y la Ley (1926), publicado en la Imprenta Nacional (Panam), frutode sus actividades judiciales, recoge sus experiencias y su visin de lo quedeber ser un funcionario pblico dedicado a la administracin de justicia,funcin sagrada y primordial en la satisfaccin dc las necesidades de losasociados y en la preservacin del sistema democrtico, que ha de decidirlas causas con apego a la ley y ante la oscuridad de sus disposiciones debeacudir a la interpretacin "que conduzca a la consecucin de un estadosocial justo, sano y provechoso"; y ante la existencia de lagunas paracolmarlas debe acudir al Derccho Consuetudinario y, en defecto de ste, alo expuesto "en la doctrina, en la jurisprudencia y en los fines supremosde toda legislacin y de toda organizacin judicial".

    111

    En Anlisis del Nuevo Tratado. cxamen exegtico, publicado en el diariota Estrella de Panam en i 926 y luego en forma de libro (enero de 1927),Velarde defendi jurdica, econmica y polticamente las ventajas paraPanam del Tratado del Canal negociado con Estados Unidos en 1926,quc le vali elogiosos comentarios de los doctores Eusehio A. Morales yEduardo Chiari, dos de los negociadores, y acerbas crticas provenientes delas filas de Accin Comunal, tanto porque fue dado a la publicidad primeroen Cuba y Costa Rica y luego en Panam, como por las objeciones a susclusulas consideradas lesivas a la soberana nacionaL.

    Velarde explicaba en la Introduccin lo siguiente:

    "La aprobacin o rechazo del Nuevo Tratado es quizs cl problemams serio quc sc nos ha presentado desde 1903, porquc cn l estamosjugando muestra vida econmica. Debemos, por consiguiente.decidido no con i irismos que podrn aparecer tan hermosos como sequiera, pero que son perjudiciales porque ofuscan la razn, obscurecenel sentido de la realidad, sino con criterio previsor, desapasionado

    10 No hemos podido obtener un ejemplar de esta edicin; sin embargo, dicho ensayo fuepublicado previamente en la Revista Estudios, fundada y dirigida por el Dr. Octavio Mn-dez Pereira (ao IV, N14, Panam, sept., oct., nov, y die" 1925, Panam, pp. 243-291),que se puede consultar en la Biblioteca Nacional Ernesto J. Castillero.

  • y analtico. No cs csta una cuestin dcl corazn; es asunto delcerebro". i i

    En los Antecedentes aclaraba que:

    "El conocimiento de estos antecedentes, 1...1, es de capital importanciapara la correcta apreciacin del nuevo Tratado, porque ellos nos ponende relieve estas circunstancias:1 a. Que no se trata de un pacto destinado a reemplazar al de 1903,

    cosa que los Estados Unidos se niegan hasta siquiera tornar enconsideracin, sino al Convenio Taft.

    2a. Que de acuerdo con la interpretacin americana del Tratado de1903, el Gohierno Americano cree que tiene el perfecto derechode ahrir la Zona al comercio del muno, como ya intent hacerlaen 1904, lo que traera la ruina para el pas.

    3a. Que el objetivo fundamental del nuevo Tratado es ohtener laseguridad de que la Zona no ser convertida en una entidadcomercial independiente; y

    4a. Que por consiguiente. no son los Estados Unidos, sino nosotroslos panameos los que tenemos capital inters en que se celehreun nuevo Tratado. Los Estados Unidos estn, por supuesto,satisfechos con el Tratado de 1903. Es Panam la que necesitauna seguridad de que no puede ser econmicamente estranguladaen cualquier momento".12

    En carta del 5 de enero de 1 927, el doctor Morales le deca:

    "He ledo con mucho inters su estudio sobre le nuevo Tratadoentre Panam y los Estados Unidos que hoyes motivo de ardientecontroversia en ci pas, y me complazco en manifestarle que el examenheeho por Ud. merece mis ms completa aprobacin.Su trabajo tiene la elocuencia de la sencillez y de la claridad, y elmtodo empleado para presentar las cuestiones es irreprochable.

    i \

    Le felicito muy sinceramente".

    Por otro lado, previamente, en comunicacin del 4 de enero del mismo ao,el doctor Chiari le haba expresado:

    "Presento a Ud. mis ms sinceras felicitaciones por su brillantetrahajo sobre el Tratado celebrado entre Panam y los Estados Unidos,subrogatorio del llamado Convenio Tali.

    11 VELARDE, Fabin, Anlisis del Nuevo Tratado. Star and Herald, Panam, 1927, p, 3,12 Ibidem, p,7,13 Ibidem, p1.

  • La conducta de Ud. debe servir de ejemplo a quienes se interesanpor estas cuestiones, pues lo indicado es considerar el problema ensu origen, estudiar su historia y luego proponer la solucin que iiisle convenga al pas. todo ello en trminos moderados y justos, talcomo lo ha hecho usted.Clara, precisa y metdica, su exposicin est llamada a rectjjicarnumerosos errores de apreciacin, que tienen como causa principalen la ignorancia de las condiciones especiales dc nuestra vida". 1,1

    Sin embargo, a pesar de sus poderosos argumentos, que adems hizo deconocimiento del auditorio en las conferencias que dict a lo largo de laRepblica, la animadversin al Tratado fue in crescendo. El MovimientoAccin Comunal y el Sindicato General de Trabajadores encabezaron lalucha, creando el ambiente necesario dentro de la poblacin en contra delo acordado por los dos gobiernos. Accin Comunal public igualmente su"Anlisis del nuevo tratado" y "Rplica a los defensores de la absorcin",con planteamientos diametralmente opuestos. La acritud de sus integrantesdio pbulo para que a travs de esta Asociacin se lanzaran severos ataquespersonales en contra del Presidente Rodolfo Chiari, de los negociadoresEusebio A. Morales, Ricardo J. Alfaro y Eduardo ChiarI, de los defensoresdel pacto, Fabin Velarde y Anbal Ros, y de otras personalidades delGobierno como Carlos L. Lpez, Secretario de Gobierno y Justicia, OctavioMndez Pereira, Secretario de Instruccin Pblica, Jos Daniel Crespo,Profesor de Psicologa del Instituto Nacional y Richard Neumann, InspectorGeneral de Enseanza Primaria, quienes tambin propugnaban por laaprobacin del convenio.15

    Cuando el Tratado le sometido en diciembre de 1926 a la consideracin dela Asamblea Nacional hubo diversos serios pronunciamientos en la ciudad dePanam y en las principales poblaciones del resto del pas con el propsitode que sta lo rechazara. En Panam, en Coln, en David, en Las Tablas.cte., los ciudadanos se manifestaron masivamente en tal direccin.

    Obra en nuestro poder, por ejemplo, copia del memorial datado en enerode 1927 Y dirigido por los vecinos de Las Tablas al Presidente de esacorporacin legislativa, quienes les solicitan, por su digno conducto, "a losrepresentantes del pueblo", que "de modo rotundo nieguen su aprobacin","considerando que el Nuevo Tratado del Canal de Panam destruye lasoberana de la Repblica de Panam y amenaza su vida econmica". Este

    14 dem

    15 Cfr. BIBLIOTECAACCIN COMUNAL Panam. sus Problemas y sus Hombres Tomo 1,1923-1927, Editora Accin Comunal. Panam. 1928.

  • memorial est suscrito por Francisco Daz Samaniego, Hilario Vsquez,Estehan Barrelier, Gerardo Villarreal, Antonio Vargas A., Pedro Trujillo,Manuel de Js. Vargas D., Liherato Delgado, Pedro Daz, Lino Vsquez,Manuel de Js. Ortiz, Jos B. Vargas D., Vidal Cano, Antonio Gonzlez. JosMontenegro, Higinio Daz, Alejandro Madariaga y decenas de ciudadanosms.

    Estas reacciones populares obligaron al rgano Legislativo a expedir laResolucin del 26 de enero de 1927, la cual en vez de rechazarlo, en unafrmula transaccional pactada por una comisin de los diputados y dos delos negociadores, dispuso suspender la consideracin del Tratado "hastatanto el Poder Ejecutivo haya tenido oportunidad para gestionar una vezms lo conducente a conseguir soluciones que satisfagan plenamente lasaspiraciones de la Nacin".

    El juicio ceitero del doctor Al faro nos brinda la clave de las autnticas causasdel rechazo abrumador por parte de los panameos. Indica el negociadorque de nada valieron las explicaciones dadas a la opinin pblica. entreellas la de Velarde, quien "analiz una por una todas las clusulas y expusoen una tabla comparativa seis estipulaciones onerosas para Panam, contradiez y seis que representaban ventajas para la Rephlica"; 16 pues "mientraslos adversarios del Tratado lo censuraban arbitrariamente como 'malo',sus partidarios no podan defenderlo exactamente como 'hueno', sinocomo 'el mejor posible' o lo que es lo mismo, el menos desventajoso enque poda esperarse convinicran los representantes de los Estados Unidos,dadas sus respuestas originales y su actitud durante el largo perodo de

    negociaciones". 17

    y prosigue Alfaro: "A (...J (la totalidad de la masa ciudadana). se le revel,repentinamente un sistema de relaciones entre Panam y los EstadosUnidos que apareca creado por el tratado de 1926 y que naturalmentese encontraba en extremo insatisfactorio para sus intereses y depresivopara su prestigio nacionaL. Como dijo atinadamente Fabin Velarde, 'en laapreciacin del nuevo pacto se olvidaba por completo la situacin en quenos dej el tratado de 1901'. Se olvidaba, en efecto, que los males de la

    Repblica, tenan su origen en aquel tratado que por sus trminos vagos,incongruentes y contradictorios unas veces, y claramente desventajosos y

    16ALFARQ, Ricardo J, Historia Documentada de las Negociaciones de 1926, Estudio Preli-minar de Celestino Andrs Araz, Editorial Universitaria, Universidad de Panam, Pana-m, 1982, pp, XLVI Y XLVII.

    17 ALFARQ, Qp. cit, p. XLVI, citado por ARAZ, Celestino Andrs Panam y sus Rela-ciones Internacionales, Tomo 15, primer volumen, Biblioteca de la Cultura Panamea,Editorial Universitaria, Universidad de Panam, Panam, p, 213,

  • unilaterales otras, haba creado para Panam una situacin en la cual se lehaba hecho imposible recoger los frutos de prosperidad que tena derechoa esperar de su privilegiada posicin geogrfica y de la construccin de lava interocenica".IB

    La Racional Doctrina de la Lefltima Defensa, ensayo publicado en 1930

    Y dedicado a Erasmo Mndez, "Amante tambin de estas cuestiones tanatrayentes y sugestivas", es un alegato a favor de esta institucin del DerechoPenal en su concepcin moderna.

    Velarde apoya su estudio en autores de prestigio de las ciencias penales. As,

    en el texto de su exposicin cita las obras generales de Alimena (DerechoPenal), Francisco Carrara (Programa del Curso de Derecho Penal), Franzvon Liszt (Derecho Penal), Flolan (Derecho Penal), Luis Jimnez de Asa(Adiciones a la obra de Carrara...), Silvela (Derecho Penal), Juan Chabs(Adiciones a la obra de Fiorretti) y Ortalan (Tratado de Derecho Penal),as como las monografas de Girardi (Del/a Difesa Legitima) y de Fiorettiy Zerboglio (Sobre Legtima Defensa).

    Luego de exponer esta institucin jurdica. el autor concluye en quelas doctrinas clsicas le brindan la razn a un penalista moderno, quienlleg a afirmar que el Derecho Penal clsico es el derecho protector delas criminales, debido a que "ese carcter de excusa se le da a la legtimadefensa, unido a la serie de rigurosas condiciones con la que se le rodea,slo conducen, como es fcil ver, a proteger al criminal, al agresor, enperjuicio de la vctima, el agredido".

    De conformidad con Velarde, la legtima defensa no constituye una eximentede responsabilidad, es decir, no es una excusa. Al agredido repeler laagresin no est cometiendo delito alguno, por el contrario, est ejerciendoun derecho. Este concepto "debe difundirse porque cuando l est arraigadoen la conciencia jurdica del pueblo se habr obtenido un doble beneficio:desaparecer, por un lado la coaccin psicolgica que en todo hombrehonrado producen el temor y la vergenza de un juicio pblico, coaccingeneradora de restricciones y vacilaciones peligrosas para el agredido; ysurgir, por el otro, un poderoso freno para la represin de la criminalidad,cual es, el fundado temor que abrigar el delincuente de sufrir fcilmenteun dao inmediato en su vida o en su cuerpo al atentar contra la integridadde al guien".

    No cabe duda que este derecho no es absoluto, sino que debe ser limitadoen trminos generales por la ley, aunque sin pretender l.ue todos los casos se

    18 ALFARO, Ibidem, p, XLVII.

  • pueden medir con el "mismo rasero", pues la fecundidad de la vida ofrece"diferencias, variedades y modalidades infinitas es imposible prever". Esmenester que los lmites se establezcan de modo concreto, con criteriosuhjetivo, es decir, de acuerdo con el criterio "ra70nable del agredido" y ala luz de de las "circunstancias que rodearon el conllicto".

    Por ltimo, Velarde advierte que "Nada tiene que temer de esta doctrinala parte sana de la sociedad, porque ningn peligro ofrece al hombrerespetuoso de la vida, la propiedad, del honor y pudor ajenos". En estesentido, estos bienes tan precisos quedan resguardados, pues ante la ausenciade la tutela del estatal, cualquier agresin se encuentra con el valladarseguro y vigoroso de la proteccin individuaL. Por el contrario, a quien sdebe causar temor fundado es al "stiro que viola, al malvado que calumnia,al criminal que roba o asesina y hasta al 'guapo', tan comn en nuestrassociedades semiprimitivas, que cifra su homhra en el resabio animal deerigir a la fuerza en irbItro de toda diferencia".

    El Proyecto de Nueva Constitucin Nacional fue publicado en 1918 y esel resultado de la labor asignada por el Presidente de la Repblica, doctorJuan Demstenes Arosemena, en aras de sustituir la Carta Magna de 1904.En realidad, el mandatario le encomend la misin de preparar un proyectode reformas a la individualista y obsoleta Constitucin de 1904, que noresponda a las necesidades del pas y que estaba sujeta a las ms severas

    crticas de los sectores pensantes. Sin embargo, el abogado Velarde en elproceso "preliminar de estudio y meditacin del plan", lleg a la conclusinde que lo apropiado era la redaccin de un nuevo texto, en vez de introducirreformar parciales al vigente. Esta idea fue sometida a la atencin del jefedel Ejecutivo, quien la aprob. Elaborado el proyecto, el Presidente lo revisy estuvo de acuerdo. Luego de haber sido publicado para su conocimientodel pas, ste lo present a la consideracin de la Asamblea NacionaL.

    El Proyecto comprende disposiciones novedosas. Entre ellas, estn lasque introducen la intervencin del Estado en las actividades profesionalesy en las econmicas. Las que garantizan la propiedad privada y los demsderechos adquiridos con justo ttulo, con arreglo a las leyes cIvi les; peroadvierten que la propiedad es una funcin social que implica obligacionesy podr ser expropiada por motivos de utilidad pblica o de inters socialdefinidos por el legislador, mediante sentencia judicial e indemnizacinprevia (art. 47). Las que, en asuntos fiscales, atribuyen al Presidente de laRephlica la iniciativa de elaborar el presupuesto de la Nacin y al rganoLegislativo la facultad de aprobado, improbarlo O reducir gastos.

  • Los artculos 50, 51,52,53,54.55 Y 56 incorporan los derechos, los deberesy las garantas sociales, a saber: la familia, el trabajo, el seguro social, laasistencia pblica, la salubridad pblica. la educacin nacional y el tesorocultural de la Nacin.

    De este modo, el artCulo 50 dice que la familia est bajo la salvaguardaespecial del Estado y que el matrimonio se funda en igualdad de derechospara ambos sexos y podr disolverse por mutuo disenso. por libre voluntadde la IllUjer cuando no existan hijos y por solicitud de los cnyuges si secomprueba alguna de las causales enumeradas por la ley.

    Los padres estn obligados a alimentar, asistir. educar e instruir a sus hijos. ElEstado velar por el cumplimiento de estos deberes y est subsidiariamenteobligado a su ejecucin.

    Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio losmismos deberes que respecto de los nacidos en L.

    La ley regular la investigacin de la paternidad.

    No podr consignarse declaracin alguna sobre la legitimidad o ilegitimidadde los nacimientos. ni sobre el estado civil de los padres, en las actas dcinscripcin ni en filiacin alguna.

    El Estado cst en el deher de proteger la maternidad y la infancia.

    El artculo 5 i establece quc el trabajo es una obligacin social y gozar dela especial proteccin de las leyes.

    La legislacin social de la Repblica debe regular el seguro de enfermedad,accidente, inval ide7 y muerte; el trabajo de las mujeres en estado de prel1eL yel de los nios, el descanso remunerado semanal y anuaL, la jornada inximay el salario mninio segn las condiciones de cada regin.

    No podr ser objeto de contrato el trahajo de menores de doce alOs, ni nadicpodr emplear, dc ,nodo que los ocupe durante las horas de clase, a losnios de edad escolar que no hubiesen ciirsado los grados de la enseiian7i1primaria.

    El artculo 52 previene que la asistencia pblica es funcin del Estado. Sedeben prestar a quienes careciendo de medios de subsistencia y de derechopara exigirla a otras personas, estn fsicamente incapacitadas para trabajar.La ley determinar la forma como se preste la asistencia y los casos en quedebe darla direetamente el Estado.

    El aitculo 53 indica que el euidado de la salubridad pblica es deber esencialdel Estado. En consecuencia, deber fomentar el mejoramiento de la higieney de las condiciones sociales que intluyen sobre la salud.

  • El Estado suministrar asistencia mdica gratuita a los enfermos quecarezcan de recursos y aislar en establecimientos apropiados a los atacadosde enfennedades nientales y contagiosas.

    El artculo 54 dispone que el servicio de la educacin nacional es deberesencial del Estado quien lo cumplir mediante instituciones educativasenlazadas por el sistema de la escuela unitcada.

    La enseanza primaria ser gratuita y obligatoria. Se reconoce a lasconfesiones religiosas el derecho de ensellar sus respectivas doctrinas ensus propios estahlecimientos.

    Estarn sujetos a la inspeccin y la vigilancia del Estado las escuelas, loscolegios, los institutos y otros centros de enseanza privados.

    El Estado legislar en el sentido de facilitar a los panameos econmicamentenccesitados el acceso a todos los grados de la enseama, dc modo que nose hallen condicionados ms que por la aptitud y la vocacin.

    El artculo 55 dispone que la expedicin y el reconocimiento de ttulosprofesionales y acadmicos corresponde exclusivamente al Estado. el cualfijan por ley las condiciones en que deben reconocerse u otorgarse.

    El artCulo 56 constituye en tesoro cultural de la Nacin a toda la riquezaartstica, histrica y arqueolgica del pas, sea quien fuere el duello. Ellaestar hajo la salvaguarda del Estado, que podr prohibir su exportaciny enajenacin y decretar las expropiaciones legales que estime oportunaspara su defensa.

    Otras normas novedosas son las que consagran la eleccin del Presidente dela Repblica y de los diputados por un perodo de seis aiios (arts. 66 y 92),los decretos ley (arts. R 1, R2 Y R3), la Corte Suprema de Justicia compuestapor diez magistrados (ar!. 111), el nombramiento de stos por un perodo dedoce aos (art. i 12), el fortalecimiento del rgano .Judicial y del MinisterioPhl ico (arts. 1 i 5, 116 Y 126), la creacin del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo (art. 127), el funcionamiento del Tribunal de GarantasConstitucionales, formado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia,para decidir sobre la inconstitucionalidad de leyes y decretos, el recurso

    de amparo de garantas constitucionales y la responsabilidad criminal delPresidente de la Repblica, de los Ministros de Estado. de los Magistradosde la misma Corte Suprerna y del Tribunal Contencioso Administrativo, delProcurador General de la Nacin y del Contralor General de la Repblica

    (art. i 30), la reserva legal para estahlecer estancos y Ilonopo! ios del Estadocomo arhitrios rentsticos.

  • El Proyecto lue ITiatcria de enjundiosos comentarios por pal1e del doctor JosDolores Moscote, en su "Estudio del Proyecto de Nueva Constitucin delLicenciado Fabin Velarde", incluido en el libro Fstudios Constitucionales(19JX), en el que el doctor Moscote. a la sazn profesor de Ciencia Polticay Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Panaim, tambin

    analiza "La Nueva Constitucin Brasilea".

    Moscote, en la f'xplicacin Necesaria, asevera que Velarde le dio a conocerel Proyecto ya tenninado, el cual respondi a sus exclusivos puntos de vista.l le formul algunas observaciones. que fueron descartadas unas y acogidasotras, Aclara que no es inspirador directo del trabajo de Velarde ni partcipcdel proceso de redaccin. "Otra cosa bien diferente -dice- es que este amigomo me haya dispensado el honor de inspirarse, por su propia y espontneacuenta en (nis mencionados estudios, en algunos casos". Esas aclaracioneslas tiene a bien hacer para acallar la especie de que l tuvo algn tipo deintervencin en dicho Proyecto, pues no est dispuesto a dar pbulo a lashabladuras que puedan poner en tela de juicio "la competencia dcl Lic.Velarde para concebir y redactar, bajo su sola responsabilidad intelectuaLcualquier trabajo de la ndole del que considero". Por lo anterior, proclamaquc sc halla completamente libre para emitir su criterio sobre el Proyecto"y que los vnculos que a cl me unen -los de una leal amistad, nacida enlas aulas-, servirn slo de estmulo para no estampar en el papel nada queno sea mi verdadero pensar interior".

    El doctor Moscote organiza su estudio en dos partes: una parte general y laotra en donde analiza ttulo por ttulo todas las disposiciones consignadas. Laparte general se segrega en dos grandes apartados. El primero cOlliprende:hacia un criterio, la experiencia social, causa de la reforma, los caucesnecesarios de la reforma, las soluciones generales ofrecidas, preocupacindoctrinal y mtodo de trabajo. El segundo recoge: impresiones generales,el derecho de propiedad, el intervencionismo del Estado, el aspecto fiscal,la distribucin de la materia constitueional y sntesis general.

    Moscote, en la Sll1e,\i\ General, sin restar mritos a los proyectos de laAsamblea Nacional (1 YJO), del licenciado Galileo Sols y del diputadoJacinto Lpez y Len, considera que la base para el proyecto definitivo"ha de ser el del Licenciado Velarde por el criterio general con que en

    l se ataca la rcfonna de la constitucin a mi llie parece aceptable. No

    pegndonos mucho del sentido literal de las palabras y tonindolas, por elcontrario, en su mejor y ms til acepcin, ese criterio es el adecuado paramodernizar integralniente el contenido del viejo estatuto, sin el riesgo de lasincoherencias y desarmonas, que despus de una reforma parciaL, quedaran

    comprometiendo su unidad ideolgica". Esta recomendacin sc mantiene

  • aunque, despus de desmenuzar cada uno de los artCulos, ttulo por ttulo,en su Ohservaciones Finales, objete la omisin de dos instituciones queestima indispensables para la salud de la Repblica: la calTera administrativay el rgimen municipaL.

    El Presidente dc la Repblica remiti este Proyecto a la discusin y laaprohacin de la Asamblea Nacional; sin embargo, este rgano no loconsider.

    El Tratado sobre la Ley de Documentos Nerociahles. sulexto ms conocido,preparado con el doctor Erasmo de la Guardia, logr el primer premio enel concurso cientlco organizado por el Municipio de Panam en 1935. Suprimera edicin tuvo lugar en 1951, un poco ms de tres lustros de haberseescrito y la segunda en 1975, sta a cargo de la Editorial Universitaria dela Universidad de Panam.

    Esta obra, an hoy en da de obligada consulta, cuenta con 560 pginas yutilizando el mtodo exegtico esta integrada de ochos captulos, a saber:1. Forma e interpretacin; 11. Causa; TI. Negociacin; iv. Derechos delTenedor; V. Responsabilidad de las partes; VI. Presentacin del pago; VII.Aviso de haber sido desatendido el documento; y VII. Liheracin de losdocumentos negociahles,

    Los autores del libro aluden en la Introduccin a la dificultad de la ell1preSaaeometida por la escasez de fuentes bibliogrficas, que para cllos fueparalelamente un obstculo y un acicate, toda vez que estaban contra eltiempo por razn del coneurso del Municipio. El inconveniente mayor surgide esa falta de bibliografa que pudiera servir del manantial de inspiracin,sino tambin por el gran esfuerzo y el consumo de energas que signific"ohtener y consultar obras indirectamente relacionadas con el objeto denuestro estudio". El mayor estmulo 10 cifrahan en el beneficio para el foroy la judicatura de Panam y de aquellos pases latinos donde rega la mismaley, pues con orgullo y 1110destia argan que ste era el primer tratado en

    castellano quc sera publicado en tan trascendental materia.

    Erasmo De la Guardia, en la Explicacin mencionada, indica que supublicacin se debi a la "demanda no menguante" de profesores,estudiantes de Derecho, jueces y ahogados, quienes utilizahan para susmenesteres copias al carbn de dudosa procedencia. Ella se present cnla forma originaL. conforme se le premi y haha "merecido esa halageaacogida" Adems. renda as, "adecuado homenaje al socio desaparecido,cuyo talento contrihuy a forjarla".

  • iv. EPLOGO

    Fabin Velarde falleci inesperada y prematuramente de una afeccincardaca el 6 de enero de 1946 en la cspide de su carrera y de su vida,poco despucs de haberlo distinguido el Presidente de la Repblica, EnriqueA. Jimnez, con el nombramiento en la Comisin de Estudios Sociales yEconmicos. especie de Consejo de Gabinete econmico.

    Este suceso luctuoso fue muy sentido en todos los sectores nacionalesy numerosas instituciones polticas y particulares se unieron, medianteresoluciones, al duelo que embarg a sus familiares y amigos.

    El Directorio Nacional del Partido Liberal Nacional, en el cual fuepersonalidad cimera hasta su muerte. aprob una resolucin. que lamentabaprofundamente "la desaparicin del distinguido liberal" y "que hacamrito a su labor en el partido", pues "Lic. Velarde como liberal prest a lacausa valiosos servicios en las distintas representaciones con las que se ledistingui y, especialmente, como miembro principal del Directorio".

    Asimismo esta resolucin exaltaba su contribucin a la sociedad, en virtudde que "el Lic. Velarde fue un meritorio ciudadano que descoll en el ForoNacional y brind su aporte a la cultura panamea con obras literarias yjurdicas de indiscutible valor". ie

    Fabin Velarde "fue uno de esos casos pocos comunes en la historia nuestraen la que, como producto de su potencia intelectual, su consagracin alestudio y su recia personalidad, logr ascender desde su humilde cunahasta colocarse 1...1 entre los mejores abogados del foro nacional"20 y consu palabra y sus acciones, en las distintas actividades de su ciclo vital, lega las generaciones futuras su ejemplo ciudadano, su espritu combativo ysu fe inquebrantable en la grandeza y el porvenir venturoso de la Nacinpanamera.

    19 Esta resolucin est suscrita por Roberto F. Chiari (Presidente), Daniel Pinilla (Vicepresi-dente), Jacinto Lpez y Len, Gregorio de los Rios, Generoso Simons, Santiago Barra-za, Anbal Ros, Everardo Duque, Joaquin F. Franco, Roberto Cuevas, Franklin Bernal,Carlos Bieberach, Florencio Icaza, David Samudio, Antonio Anguizola, Antonio CarrilloVargas y Luis Morales Herrera (Secretario General). La Estrella de Panam, mircoles9 de enero de 1946, Panam, p. 2 (Biblioteca Nacional Ernesto J. Castillero. Hemerote-ca),

    20 En semanario El Mundo Grfico, citado,

  • TLIOGRAFA CONSUlTADA

    1, Af.RA. Manuel Mara. Croiiologia de los Gohanall's de 'anO/nd (1510-1967), Panamil, 1967,2, AI.FARO, Ricardo .l. Historia Doeumen/ada de 1"" Negociaciones/iimila Celehracin del horado

    d' 192(" Estudio Preliuiiuar de Celestino Andrs Araz, Editorial Universitaria, Universidad delanani~L Pananu, i 9k2.

    3, ARAliZ, Celestino ,\ndrcs. Palialld y sus Relacioiies nl1maciolialcs, Tomo 15. primer volumen,Rihlioteea de la Cultura Panameila. Editorial Universitaria. Lni""rsid,id de Panam'. Panam,i,

    1994.4. ARBOLEDA, Uustavo, /lis/urio ('oiiel'l'0rnea de Colmnhia. Torno VI. Cali. 1935.5, BIBLIOTECA ACciN COMUNAl,. 'anmnt, sus ProhlenUls y sus HOl'hres. Tomo!. 1923-1927.

    Editora Accin Coniuna!. Panaiu. 192N.

    6, CONTI.:,-POKRAS. Jorge. "Raaln Maxirriliano Valdcs. Eusehio A. Morales y la Faeultad deDeri,dio y Cil"Kias Polticas, antecesora de la Universidad Nacional dc Pan