2. sarayaku y visita cidh final

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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Sarayaku vs Ecuador

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Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Sarayaku vs Ecuador

Caso Sarayaku - Antecedentes

1996: se otorgó a la Compañía argentina General de Combustibles (CGC) la concesión del bloque petrolero 23 que abarca parte del territorio Sarayaku

2002 – 2003: CGC inició la explotación (sísmica con explosivos – pentolita). No hubo procesos de consulta o socialización. El pueblo Sarayaku y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en este proceso contencioso, reclaman la responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la violación de varios derechos de los pueblos que constan en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Postura del Gobierno Nacional

El Estado Ecuatoriano invitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a realizar una visita para evidenciar en territorio la problemática. Esta se realiza el 20-21 de abril previo a que se dicte sentencia sobre el caso.

Postura del Gobierno Nacional

Sobre la Consulta Previa:

La legislación en que se incorpora el tema de consulta a las comunidades es posterior a 1996:

CONVENIO 169 (PUEBLOS INDÍGENAS) DE LA OIT RATIFICADO EL 7 DE JUNIO DE 1999

Artículo 6.

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:   a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

Postura del Gobierno Nacional

b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2.- Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberá efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.  

Postura del Gobierno Nacional

Consulta previa no significa consentimiento previo

SENTENCIA 001-10-SIN-CC DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

18 Marzo de 2010

En referencia a los parámetros desarrollados por la OIT que deben tomarse en cuenta, la sentencia manifiesta: En cuanto al alcance de la consulta, siendo que el resultado no es vinculante para el Estado y sus instituciones, la opinión de los pueblos consultados sí tiene una connotación jurídica especial, (cercana a aquella que tiene el soft law en el derecho internacional de los derechos humanos), sin que esto implique la imposición de la voluntad de los pueblos indígenas sobre el Estado.

Postura del Gobierno Nacional

Sobre las Violaciones al Derecho a la Vida:

Se han hecho grandes esfuerzos desde el Estado para retirar el material explosivo (pentolita).

La operación empezó el 14 de Diciembre de 2007 y duró 8 meses. Costo: 700.000 USD

La operación fue exitosa a pesar de que ciertos dirigentes trataron de entorpecerla generando desinformación sobre la ubicación de los explosivos.

No es cierto que se haya imposibilitado la circulación por el río Bobonasa o que la zona esté militarizada

ONGS INTERNACIONALES EN CAMPAÑA CONTRA EL ECUADOR

PAROLES DE NATURE (Letras de la Naturaleza)

MOUVEMENT D'ACTIONS A TRAVERS-MONDE (M.A.T.M.)(Movimiento de Acción a través del Mundo)

ALTER VOYAGES

FRONTIERE DE VIE(Frontera de Vida)

IDENTITE AMERIQUE INDIENNE(Identidad Amerindia)