(10)reglamento final académico de la undc (1)

51
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE (UNDC) “Joven, Exigente e Innovadora” REGLAMENTO ACADÉMICO

Upload: juandocente

Post on 09-Jul-2016

222 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

reglamernto final

TRANSCRIPT

Page 1: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE(UNDC)

“Joven, Exigente e Innovadora”

REGLAMENTO ACADÉMICO

Calle Mariscal Castilla 162Urb. Casuarinas GrandeSan Vicente de Cañete, Agosto 2012 Resolución Presidencial Nº 0018-2011-UNC

Page 2: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE – UNDC

DISPOSICIONES GENERALES, BASES Y ALCANCES

1. Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad normar las actividades académicas y complementarias que realiza la Universidad de Cañete.

objetivos Son objetivos del reglamento Académico los siguientes:a. Normar el régimen de estudios b. Normar el régimen académico - administrativo c. Normar el régimen de actividades extracurriculares d. Normar la programación y el control académico - administrativo

3. Base legal

Constitución Política del Perú. Ley Nº30220 Ley Universitaria y sus modificatorias. Decreto Legislativo Nº 739 Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” Ley Nº 28740 Ley del SINEACE Estatuto de la Universidad Nacional Estatuto de la Universidad Nacional de

Cañete aprobado con resolución de comisión reorganizadora Nº 042-2015-UNDC. Reglamento General El reglamento de Organización y Funciones (ROF)

4. Alcances El presente Reglamento alcanza a:A las Autoridades, Docentes, Administrativos y Estudiantes de la Universidad de Cañete.

Page 3: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

TÍTULO IDEL PLANEAMIENTO ACADEMICO

Art. 1º.- El Plan Académico es el proceso de previsión y proyección de actividades académicas – administrativas y del proceso educativo.

Art. 2º.- Los decanos y jefes de departamentos académicos formulan el Plan Académico de las facultades de acuerdo al calendario académico aprobado por el Consejo Universitario.

Art. 3º.- El Plan Académico de las facultades precisa las actividades de inicio, desarrollo y finalización del año académico en concordancia con el Calendario Académico, normas del presente reglamento y en coordinación con el vicerreptorado Académica. Comprende:

Cronograma lectivo. Distribución de carga lectiva y no lectiva. Distribución de aulas y laboratorios. Distribución de equipos de enseñanza. Horario de clases. Tutoría y consejería. Elaboración de sílabos. Prácticas Pre-Profesionales. Proceso de evaluación. Entrega de notas a la Unidad de Procesos Académicos (URA) Turnos

Debiéndose entregar el Plan Académico de las facultades al Vicerrectorado Académica bajo responsabilidad del Decano antes de los 15 días de iniciado el semestre (sistema semestral) o el año académico (sistema anual).

Art. 4º.- El docente formula el plan didáctico de las asignaturas a través del sílabo, cuyo contenido será elaborado en concordancia con la sumilla aprobada en el Currículo de la Escuela Académico Profesional.

Art. 5º.- El Sílabo es el documento que orienta el desempeño del Docente como facilitador del aprendizaje con los estudiantes, diseñado de acuerdo a una Estructura Básica aprobada en cada Departamento Académico de las facultades. El silabo de una asignatura será único así sea dictada en varios grupos y con profesores diferentes con los siguientes elementos:

Información General Sumilla Competencias Resultados del Aprendizaje Programación de Contenidos Estrategias Didácticas o Metodológicas Recursos Didácticos Evaluación del Aprendizaje Bibliografía Básica y Complementaria

Page 4: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

Art. 6º El docente entregará los sílabos obligatoriamente y bajo responsabilidad en formato digital al Jefe de Departamento Académico, antes de inicio de clases. Quien derivará al Director de Escuela para su aprobación.

Art. 7º El docente distribuirá y expondrá el sílabo el primer día de clases de cada asignatura a su cargo, generando un registro de su cumplimiento. El docente que no presenta el sílabo será merecedor de una sanción y esta falta será considerada como demérito refrendada mediante Resolución de Facultad. La Dirección de Asuntos Académicos en coordinación con el Jefe de Departamento Académico supervisará por muestreo para su cumplimiento.

Art. 8º.- El desarrollo de los sílabos es permanente de acuerdo a la Programación Temática. Para dar por concluido un semestre lectivo debe haberse ejecutado el 100% de la programación; excepcionalmente y debidamente justificados se aceptará un 80°% de avance.

Art. 9º.- La organización de las sesiones de aprendizaje se planifica al inicio del Semestre Académico, elaborando los sílabos e instrumentos académicos, como las guías de prácticas, materiales didácticos para ayudas con multimedia, guías de laboratorios. La organización está a cargo de los Responsables de las Carreras y la ejecución a cargo de los profesores de los cursos organizados por áreas y asignaturas. Los profesores presentarán, en forma oportuna, estos documentos académicos a los Responsables de Carreras Profesionales para su publicación.

TITULO IIRÉGIMEN DE ESTUDIOS Y CALENDARIZACIÒN

Artículo10.- El régimen de estudio en la Universidad Nacional de Cañete es semestral con currículo flexible basado en competencias y por créditos. La implementación del currículo es responsabilidad de cada Escuela Profesional. Es aprobado, por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario, entra en vigencia al emitirse la resolución de ratificación caso contrario no tendrá ninguna validez, bajo responsabilidad del Decano de la Facultad.

Artículo 11º.- El año académico tiene dos semestres académicos ordinarios, además del Ciclo extraordinario de verano.

Primer semestre del año lectivo

Proceso de matrícula, últimas dos (2) semanas del mes de marzo

Inicio de clases, primer día útil del mes de abril

Término de clases y evaluaciones finales, últimas dos (2) semanas del mes de julio (incluye entrega de actas).

Segundo semestre del año lectivo

Page 5: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

a) Proceso de matrícula, últimas dos (2) semanas del mes de agostob) Inicio de clases, primer día útil del mes de setiembrec) Término de clases y evaluaciones finales, últimas dos (2) semanas del mes de

diciembre (incluye entrega de actas).

El consejo universitario, cada año aprueba el Calendario Académico a propuesta del Vicerrectorado Académico, el cual será puesto en conocimiento de las autoridades y docentes de las facultades, estudiantes y demás unidades académicas para su cumplimiento obligatorio.

Se denomina Curso de Nivelación, al que el estudiante cursará habiendo dejado de llevar o haya desaprobado.

Se denomina Avance de Curso cuando un estudiante, previo el cumplimiento de los pre-requisitos, pueda adelantar su plan de estudios.

Estos cursos se desarrollarán en los meses de enero, febrero y marzo, cumpliendo con las exigencias académicas de un semestre académico regular.

Art. 12º.- El período lectivo tiene una duración de treinta y cuatro (34) semanas, con diecisiete (17) semanas, 14 de las cuales corresponden a las clases lectivas y tres a las evaluaciones.

Art. 13º.- Las actividades lectivas, se desarrollarán de lunes a viernes en el siguiente horario: de 8:00 horas hasta las 21.30 horas. Excepcionalmente se podrá modificar para los docentes invitados, cuyo horario será establecido en coordinación con el docente invitado y el Jefe de Departamento Académico de la Facultad

Art. 14º.- Las actividades lectivas de las Facultades se desarrollarán de lunes a viernes en los siguientes turnos:

a) Mañana c) Noche Excepcionalmente la Facultad programará y aprobará con Resolución de Decanato

las actividades lectivas los días sábados y/o domingos previa justificación documentada al Vicerrectorado académico, para su autorización y refrendamiento correspondiente. La programación de los turnos corresponderá a las necesidades y a las exigencias de cada Facultad.

Art. 15º.- La hora lectiva tendrá una duración mínima de 45 minutos.

Art. 16º.- Las horas de clase no desarrolladas por el profesor o suspendidas por la autoridad competente se recuperarán en horario diferido, bajo responsabilidad y compromiso entre docentes y estudiantes con conocimiento y aprobación de laDirección de la Escuela Profesional correspondiente, bajo la supervisión de la Oficina de Registros y Asuntos Académicos.

Art. 17º.- Crédito académico

Page 6: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

Definido el crédito académico como una medida del tiempo formativo que se exige a los estudiantes, para lograr las competencias curriculares, en horas teóricas y prácticas, El tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos es como sigue:

1. Para estudios presenciales; se define un (1) crédito académico al equivalente de dieciséis (16) horas lectivas de teoría por semestre y treinta y dos (36) horas de práctica, incluidos prácticas de laboratorio, seminarios u otros análogos. 2. Para estudios no presenciales o semipresencial, los créditos se asigna con equivalencia a la carga lectiva definida por las modalidades presenciales.

A cada asignatura le corresponde un creditaje apropiado, ya sea para estudios de pregrado.Los estudios de pregrado tienen un creditaje total de no menos de 200 créditos.

Art. 18º.- El sistema de créditos se sustenta en un conjunto de coeficientes para la obtención del Promedio Ponderado (P.P) de cada estudiante:

Promedio ponderado= La nota por su respectivo crédito Total de créditos matriculados

Art. 19º.- Modalidades de estudiosLa UNDC organiza su régimen de estudios por semestres, por créditos y con currículo flexible. Desarrolla las modalidades: presencial, semipresencial y a distancia.

1. Modalidad presencial; caracterizado por la asistencia obligatoria de los estudiantes al aula o recinto de estudios, en un horario determinado y controlado.2. Modalidad semipresencial; cierta parte de la carrera, especialidad o programa se desarrolla por la modalidad presencial y otra parte con la modalidad no presencial o a distancia con parámetros previamente establecidos en el diseño curricular.3. Modalidad no presencial o a distancia; caracterizado porque se desarrolla de manera autónoma e independiente fuera de las aulas, con uso de medios y materiales visuales, audibles audiovisuales, multimedia o virtuales.Los estudios no presenciales o a distancia deben tener los mismos estándares de calidad que los estudios presenciales.Los estudios de pregrado bajo la modalidad a distancia no deben superar el 50% de los créditos del total de la carrera y requieren de una autorización de la SUNEDU para su aplicación

Art. 20º.- Currículo por competenciasLa UNDC adopta el modelo curricular por competencias, con eje transversal investigativo e interdisciplinario, coherente con las tendencias curriculares internacionales propios de un mundo globalizado. Este modelo orienta al aprendizaje y la formación profesional a desempeños esperados, para

Page 7: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

resolver problemas de la sociedad. Una competencia es un desempeño o actualización integral de la persona, implica conocimientos, saber hacer (habilidades y destrezas) y saber ser (actitudes y valores).El currículo de todas las carreras se evaluara anualmente para su mejora continua y podrá ser modificado cada tres años o cuando sea necesaria. Es aprobado por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario, entra en vigencia al emitirse la resolución de ratificación caso contrario no tendrá ninguna validez, bajo responsabilidad del Decano de la Facultad. La elaboración, aprobación, difusión y ejecución del currículo es responsabilidad de la Facultad y/o Escuela Académico Profesional.

Art. 21º.- Eje transversal investigativoEl modelo curricular con eje transversal investigativo es la organización del diseño curricular articulado para la investigación, que atraviesa el proceso de formación desde el primer ciclo de estudios hasta el último, como un elemento que conecta el proceso de aprendizaje de los contenidos con la investigación.

Art. 22º.- Diseño Curricular (DC)Es un documento normativo y orientador que sistematiza los factores y elementos curriculares de cada carrera profesional de pregrado, con el que planifica, organiza, desarrolla y elabora el proceso de enseñanza — aprendizaje y se definen los criterios e indicadores para el otorgamiento de grado y títulos profesional.Los diseños curriculares de las carreras profesionales son normados, previstos por la institución y generados por los grupos de interés, las necesidades de la sociedad y demandas del mercado laboral, para su desempeño innovador competitivo, solidario y democrático.

Art. 23º.- Características del currículoSon características:1. Es una estructura didáctica socio — institucional que organiza los

componentes del proyecto formativo.2. Constituye la síntesis instrumental del modelo educativo institucional de la

Universidad.3. Es integral, porque organiza los dominios cognitivos, procedimental y

actitudinal.4. Es flexible, porque se adecua a las problemáticas, condiciones de los

estudiantes, a los cambios permanentes de la sociedad, la ciencia y la tecnología.

5. Es pertinente, porque la formación profesional es congruente con las necesidades, demandas y expectativas de la sociedad y el cientificismo contemporáneo.

6. Es dinámico y abierto, porque es susceptible d evaluación reestructuración y actualización permanente.

Art. 24º.- Elementos curricularesSon elementos curriculares:1. Perfiles2. Áreas

Page 8: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

3. Competencias4. Especialidades5. Disciplinas6. Mallas curriculares7. Plan de estudios8. Sumillas de contenidos

Art. 25º.- Áreas curricularesEs la delimitación del campo o ámbito potencial heurístico y de desempeño laboral, constituido por componentes que configuran la formación profesional, siendo estas los siguientes:1. Área de estudios generales o formación básica2. Área de estudios específicos o formación profesional básica3. Área de estudios de especialidad o formación profesional especializada.

Art. 26º.- Líneas de carreraCada área curricular se organiza en líneas de carrera que son unidades temáticas y problemáticas funcionales que aglutinan competencias, capacidades y disciplinas o asignaturas afines o complementarias, organizadas de manera secuencial para facilitar el logro de capacidades formativas.

Art. 27º.- Estudios generales de pregradoEstos estudios tienen carácter integral y están orientados al desarrollo de competencias vitales y necesarias para el ser humano y la sociedad, siendo estas las siguientes:1. Competencia comunicativa 2. Competencia en Razonamiento Lógico 3. Competencia en ciencia, tecnología y relación en el medio físico.5. Competencia social y cívica6. Competencia artístico — cultural7. Competencia para aprender a aprender Los estudios generales tienen una duración mínimo de 35 créditos y se

cursan desde el I Ciclo hasta el décimo ciclo.Art. 28º.- Estudios específicos y de especialidad de pregrado

Comprenderán la obtención de competencias en la comprensión, análisis y aplicación de los conceptos y metodologías propias de cada disciplina. Los de especialidad profundizarán la teoría y la tecnología propia de cada carrera. Se evitará la repetición de contenidos y se basarán en el perfil profesional del egresado. Deben cubrir no menos de 165 créditos.

Art. 29º.- Estudios de post gradoLa UNDC, cuando las circunstancias de desarrollo y cumplimiento de las normas pertinentes lo permitan ofrecerá estudios de post grado conducentes al Diplomado, Maestría y Doctorado. Estos programas se caracterizan en términos generales por lo siguiente:29.1 Diplomados de post grado. Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional en áreas específicas. Comprenden un mínimo de 24 créditos.29.2 Maestrías: Pueden ser de dos tipos:29.2.1 Maestrías de especialización, son estudios de profundización en la

teoría o tecnologías profesionales.

Page 9: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

29.2.2 Maestrías de investigación o académicas, orientadas a la formación y perfeccionamiento de investigadores para su actuación en diversas áreas de la ciencia, la tecnología y las ciencias humanas.

En ambos casos deben comprender un mínimo de 48 créditos y el dominio de un idioma extranjero.

29.3 Doctorados: Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Tienen por finalidad desarrollar el conocimiento y la tecnología al más alto nivel. Comprende un mínimo de 64 créditos y el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de ellos puede sustituirse por una lengua nativa.

El Reglamento determinará los requisitos y exigencias académicas, las modalidades de los programas, dentro del marco del Estatuto y la Ley N° 30220 Ley Universitaria.Art. 30º.- Módulo de competencias

El módulo de competencias es una estructura integradora multidisciplinaria de contenidos, estrategias y actividades, que en un tiempo determinado permite obtener resultados o logros deseables en términos de competencias.Los estudios específicos y/o especialidad del pregrado se diseñan en cuatro (4) o más módulos de competencias profesionales. A la conclusión de los estudios de dichos módulos se obtiene una certificación, según reglamento pertinente, para facilitar la incorporación del estudiante al mercado laboral. Para la obtención de dichos certificados el estudiante debe elaborar y sustentar proyectos que demuestren las competencias alcanzadas con un calificativo de aprobado.

Art. 31º.- Aspectos adicionales en el diseño curricular de pregradoEn el diseño curricular de todas las carreras y especialidades se adicionan obligatoriamente lo siguiente:1. La investigación formativa:

La investigación como función esencial y obligatoria de la UNDC, tendrá las siguientes características:1.1 Buscará la producción de nuevos conocimientos y el desarrollo de

nuevas tecnologías innovadoras que respondan a las necesidades del desarrollo científico, tecnológico, cultural, económico y social de la Provincia, Región y país.

1.2 Garantizará y promoverá la participación activa de los estudiantes, docentes y graduados en la actividad de investigación de la universidad o de la que surja de relaciones en redes de investigaciones nacionales e internacionales, creadas por instituciones universitarias públicas o privadas.

1.3 Se desarrollará en dos niveles. Uno a nivel cátedra como obligación del docente y estudiantes para desarrollar el proceso de enseñanza aprendizaje. El segundo nivel se refiere al desarrollo de proyectos de investigación orientados a resolver problemas específicos del conocimiento y la tecnología aplicada al mejoramiento de la vida en la sociedad local, regional, nacional o internacional.

.2.- Idiomas

Page 10: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

El estudio de un idioma extranjero, de preferencia el inglés en el nivel básico, o una lengua nativa que puede ser quechua aymara o jacaru. El estudio del idioma o lengua nativa se hace en horario diferente del que se dedica al desarrollo del Plan de estudios y su aprobación es requisito para la obtención del grado de bachiller. El Reglamento establecerá el plan de estudios y los requisitos de certificación en concordancia del artículo 27º del estatuto vigente.

3.- Prácticas pre profesionales:

La Práctica Pre-profesional es la actividad donde se relaciona y aplica la teoría con la práctica, tiene como objetivo fundamental contribuir a la adquisición de habilidades y competencias que caracterizan a la actividad profesional. Su ejecución se regula por la ley respectiva y por el Reglamento de Prácticas Pre profesionales de la Carrera Profesional correspondiente. Estas prácticas se realizan en los últimos ciclos del plan de estudios.

Para la realización de las prácticas pre profesionales, los Responsables de Carreras Profesionales propondrán a la Comisión Organizadora convenios con instituciones que desarrollan actividades de producción de bienes y servicios, que contribuyan a garantizar la formación profesional de los estudiantes.

4.- Asignaturas electivas:Son asignaturas en disciplinas complementarias a la carrera o especialidad, que escogen los estudiantes de acuerdo a sus propios intereses, de una lista programada u ofertada por la Escuela correspondiente. Abarca un mínimo de 4 créditos.

5.- Responsabilidad social universitaria

5.1 La Responsabilidad Social Universitaria es la gestión ética y eficaz del impacto generado por la universidad en la sociedad, principalmente de la provincia de Cañete y de la Región Lima debido al ejercicio de sus funciones académicas, de investigación y de servicios de extensión y participación en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones; incluye la gestión del impacto producido por las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria, sobre el ambiente y sobre otras organizaciones públicas y privadas que se constituyen en partes interesadas. La responsabilidad social universitaria es fundamento de la vida universitaria, contribuye al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad. Compromete a toda la comunidad universitaria.

5.2 La UNDC promueve la implementación de la responsabilidad social y reconoce los esfuerzos de las instancias y los miembros de la comunidad universitaria para este propósito; teniendo un mínimo de inversión de 2% de su presupuesto en esta materia. El Reglamento establece los mecanismos que incentiven su desarrollo mediante

Page 11: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

proyectos de responsabilidad social, y la creación de fondos concursables para estos efectos. El proceso de acreditación de la UNDC hace suyo el enfoque de responsabilidad social y lo concretiza en los estándares de acreditación, en las dimensiones académicas, de investigación, de participación en el desarrollo social y servicios de extensión, ambiental e institucional respectivamente, al servicio de la Provincia de Cañete y la Región.La responsabilidad social se gestionará a través de la Dirección de Proyección social y extensión Universitaria. La Universidad podrá contratar promotores que trabajen directamente vinculando a los estudiantes con la sociedad para alcanzar su desarrollo en las áreas culturales, artísticas, deportivas y productivas. El promotor no necesariamente tendrá título profesional universitario. Esta dirección dependerá del Vicerrectorado académico.

Art. 32º.- Gestión y evaluación del Diseño CurricularLos diseños curriculares de las carreras profesionales son gestionados por las Comisiones Curriculares Permanentes que evalúan y dan seguimiento a su aplicación, en coordinación con las direcciones de Escuelas y Departamentos Académicos, reestructuración y actualización cada tres años, en función a las demandas del mercado laboral y los avances científicos y tecnológicos.

TITULO IIIDE LOS PROCESOS ACADÉMICOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO I

DEL ESTUDIANTE

Art. 33º.- Se considera estudiante de la Universidad Nacional de Cañete, aquel que ha ingresado cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento de Admisión y haber registrado su matrícula en la Carrera Profesional correspondiente y continúe sus estudios de acuerdo al presente reglamento.

Art. 34º.- Bajo sanción disciplinaria ningún estudiante podrá matricularse en dos (2) Escuelas simultáneamente en la UNDC; si así lo hiciera se anulará su matrícula en la Escuela Profesional en la cual tiene menos tiempo de estudios salvo el caso de elección voluntaria por el estudiante.

Art. 35º.- La matrícula es anual y virtual, para ambos sistemas académicos (anual y semestral). Para el sistema anual, es por paquete de asignaturas del año de estudios en que se matricula, no pudiendo matricularse en cursos de años de estudios superiores. Pueden hacer uso de la matrícula excepcional los estudiantes que en el ciclo anterior tuvieran un promedio ponderado igual o mayor a catorce (14). También

Page 12: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

pueden hacer uso de ese tipo de matrícula los estudiantes quienes después de registrar matrícula hasta en 22 créditos, se quedará un solo curso, no de más de cinco (5) créditos, para terminar su carrera.

Art. 36º.- Para el acto de matrícula, previamente las facultades a través del Jefe de Departamento Académico tendrá registrado en el sistema de procesos académicos, la carga lectiva de los docentes a su cargo y el horario correspondiente con la Resolución que aprueba, así como pondrá a disposición del estudiantado el Plan de Estudios y horario de clases.

Art. 37º.- En el sistema semestral, el estudiante podrá matricularse en cursos obligatorios o electivos respetando obligatoriamente los pre-requisitos y de preferencia en las asignaturas desaprobadas y pendientes de aprobar, hasta completar el total de créditos del año de estudios en que se matricula.

Art. 38º.- El acto de matrícula corresponde al derecho de pago por matrícula y la inscripción de asignaturas según las fechas establecidas en el Calendario Académico. No procede traslado de matrícula de una sede descentralizada a la sede central, o de la sede central a una sede descentralizada por ningún caso.

Art. 39º.- El ingresante a la Universidad tiene expedito el derecho de matrícula y obligatoriamente deberá efectuarlo en las fechas señaladas, el ingresante entregará a la Escuela Académico profesional, los documentos requeridos que hubieran sido aprobados por la Comisión Organizadora y llenara la ficha de matrícula con los cursos que determine su currículo, para registrarse en la UPA, con lo cual dará por confirmada su matrícula. La Facultad conserva una copia de dichos documentos.

Art. 40º.- La ficha de matrícula como instrumento técnico pedagógico es el único documento que acredita su condición de estudiante. Tiene naturaleza de Declaración Jurada. En el caso de matrícula virtual deberá imprimirse la Ficha de Matrícula para considerarse matriculado.

Art. 41º.- El estudiante ingresante, para realizar este proceso previamente obtendrá su contraseña en la Unidad de Procesos Académicos.

Art. 42º. El estudiante que no se matricula en las fechas establecidas en el Calendario Académico, pierde su derecho hasta el siguiente año académico.

Art. 43º.Las Sanciones a los Estudiantes, en aplicación de la Ley Universitaria 30220: Artículo 101° inciso 101.1, 101.2, 101.39), y; Estatuto General de la Universidad Nacional de Cañete, Artículo N° 94°, son:

1) Amonestación escrita: Para las infracciones leves en el cumplimiento de sus deberes e incompatibilidades como estudiante.

2) Separación hasta por dos (2) periodos lectivos: Para las infracciones graves cuyas causales son:

a) Haber desaprobado una misma asignatura por tres (3) veces.b) Sobornar a las autoridades, funcionarios, personal administrativo o

docente, con el objeto de obtener alguna ventaja personal.

Page 13: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

c) Falsear o adulterar documentos relacionados a sus estudios: ficha de matrícula, carné universitario, certificados y otros.

d) Alterar el orden impidiendo el normal funcionamiento de las unidades académicas y administrativas.

e) Denigrar la imagen de la Universidad con actos reñidos contra la moral y buenas costumbres.

f) Cometer abusos físicos o psicológicos contra sus compañeros de estudio.g) Malograr el ornato de los ambientes físicos de la Universidad, pintando y colocando afiches en lugares no autorizados.h) Organizar y realizar eventos a nombre de la Universidad, al exterior de ésta, sin la debida autorización.i) Faltar el respeto a sus profesores, autoridades o servidores administrativos.3. Separación definitiva; cuando la infracción es muy grave y cuyas causales son:a) Desaprobar una misma asignatura tres (3) veces.

b) Tomar locales o ambientes universitarios causando grave perjuicio en el normal desarrollo de las actividades académicas – administrativas.c) Realizar apología al terrorismo.d) Agredir verbal y físicamente a sus profesores, autoridades o funcionarios administrativos.

e) Sustraer o dañar los bienes de la Universidad.Las sanciones son aplicadas por el órgano de gobierno correspondiente, de acuerdo al reglamento y según la gravedad de la falta, bajo responsabilidad.

CAPITULO II

DEL PROCESO DE MATRÍCULA

Art. 44º.- La Matrícula es la relación contractual que se establece entre la Universidad y el estudiante, renovable en cada Semestre Lectivo, mediante la cual se acredita la condición de estudiante universitario y se asumen Derechos y Obligaciones de acuerdo a lo que resuelve la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes y aplicables al presente Reglamento y es de responsabilidad exclusiva del estudiante.

Art. 45º.- MatrículaLa matrícula se realiza previa al inicio de clases en concordancia con el presente Reglamento Académico y según Cronograma Académico. La matrícula es el acto formal y voluntario por el que se adquiere la condición de estudiante de la Universidad. Para los alumnos de pregrado a nivel de la Facultad, se realizarán a través de la Unidad de Registros Académicos (URA) ya sea en forma presencia o virtual. La matrícula puede ser ordinaria o extraordinaria, ambos se realizan de acuerdo al calendario aprobado por el Vicepresidente Académico. Las fechas de matrícula extemporánea, se fijan por excepción, bajo determinadas condiciones que se establezcan para aquellos estudiantes que, por diversas causas, estuvieron impedidos de matricularse en el periodo ordinario.

Art. 46º.- Matrícula condicionadaEl Art. 102°, Matrícula condicionada por rendimiento académico, de la nueva Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece: La desaprobación de una misma materia por

Page 14: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si se desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo.

Art. 47º.- Son requisitos para la matrícula presencial. A. Para los ingresantes:

a. Constancia de Ingreso expedido por la Oficina de Admisión b. Recibo de pago por derecho de matrícula. c. Dos fotos recientes a color, de frente, en fondo blanco y tamaño carné. d. Compromiso de honor, para cumplir las normas establecidas por la Universidad Nacional de Cañete. e. Certificado médico, expedido por el Departamento Médico de la Universidad Nacional de Cañete.f. Indicar en la ficha de matrícula, nombres y apellidos, código de estudiante, número de DNI, dirección, teléfono, su cuenta de correo electrónico.

B. Para estudiantes regulares: a. Historial Académico y su respectiva ficha de matrícula, obtenida de la página web de la Universidad o expedida por la Oficina de Registro Académico. b. Recibo de pago por derecho de matrícula.c. Indicar en la ficha de matrícula, nombres y apellidos, código de estudiante, número de DNI, dirección, teléfono, su cuenta de correo electrónico d. En caso de cursos desaprobados o repitencias sucesivas, los costos son autofinanciados por los repitentes. El estudiante debe adjuntar el recibo correspondiente al monto fijado en el TUPA.

C. Para traslados internos, externos, graduados y/o titulados son:a. Solicitud dirigida al Responsable de la carrera profesionalb. Certificados de estudios originales, fedateado por el secretario General de la Universidad Nacional de cañete.c. Sílabos correspondientes a los cursos aprobados fedateado por el secretario General de la Universidad Nacional de cañete.

d. Recibo de pago por derecho de traslado interno establecido en el TUPA. e. Haber cursado dos semestres académicos o uno anual o haber aprobado al

menos 36 créditos. f. Constancia de no adeudar a la Universidad Nacional de Cañete.

Art. 48. La Matrícula es Planificada, organizada y ejecutada por la Oficina de Registro Académico; en coordinación con las Carreras Profesionales y las áreas académicas correspondientes. El proceso de matrícula será supervisado por la Vicepresidencia Académica. La matrícula tendrá el apoyo y soporte de las Oficinas de Economía, Servicios Administrativos e Imagen Institucional, en el ámbito de sus funciones.

Art. 49. El procedimiento de Matrícula: a. Vía página Web, el estudiante obtiene su Historial Académico, Plan de Estudios y su Ficha de Matrícula.

Page 15: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

b. El estudiante tendrá asesoría del: Responsable de Carrera, Consejero o Asesor de Matrícula. Los alumnos con matrícula especial, necesariamente deberán pasar por Consejería de Matrícula. c. El estudiante registra en la ficha de matrícula las asignaturas que le corresponde llevar. De acuerdo al calendario de matrícula, el estudiante por Internet o en forma presencial, según sea el caso, registra su matrícula y la presenta a la Oficina de Registro Académico. d. La Oficina de Registro Académico verifica la autenticidad de la matrícula con la información brindada por la OIE. e. La Oficina de Registro Académico, entregará al alumno en forma personal su ficha de matrícula, visada y sellada. f. El estudiante da conformidad del registro de su matrícula, firmando la ficha respectiva. g. Tanto la pre-matrícula como la matrícula pueden realizarse por la modalidad virtual o presencial. Para el efecto se establecerán los procedimientos respectivos. h. Si es necesario, las carreras profesionales organizarán la pre matrícula, a fin de recabar información para organizar las secciones y requerimientos de materiales suficientes para los estudiantes. La pre matrícula, según sea el caso, puede ser en la modalidad virtual o presencial.

Art. 50. El número de créditos que puede matricularse un estudiante regular es el que fija su respectivo plan de estudios en el ciclo correspondiente.

Art. 51. El estudiante regular, que haya obtenido un promedio mínimo de 14, podrá solicitar, al Responsable de su Carrera Profesional, la ampliación de créditos de su matrícula hasta un máximo de 26 créditos.

Art. 52. Los ingresantes deberán matricularse, obligatoriamente en todos los cursos programados en el primer ciclo de su respectiva carrera profesional. Su matrícula será presencial.

Art. 53. Un estudiante seguirá sus estudios en la Universidad Nacional de Cañete solamente en una Carrera Profesional. No existe doble matrícula.

Art. 54. El estudiante puede matricularse sólo en cursos de hasta tres (03) ciclos consecutivos, priorizando los cursos de su Plan de Estudios en forma ascendente iniciando del ciclo inferior.

Art. 55. Para ser considerado estudiante regular, el número de créditos matriculados por semestre será 12 o más. Si el estudiante no aprueba los cursos en esta proporción será amonestado por el Responsables de la Carrera Profesional, si al semestre siguiente no supera esta situación será suspendido por un semestre, y si a su reincorporación sigue sin aprobar los cursos en los créditos señalados será separado definitivamente de la Universidad. La matrícula de estos casos se considera MATRÍCULA ESPECIAL, la cual se realizará necesariamente con la asistencia de un consejero de matrícula. Los Responsables de las Carreras Profesionales establecerán programas de asesoría académica a fin de superar estos casos. Estos estudiantes están obligados a asistir a los programas establecidos con este fin. Todos los cursos

Page 16: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

que se repiten serán autofinanciados, cuyos montos a pagar se establecerán en el TUPA.

Art. 56. La Oficina de Registro Académico tramitará la expedición del carné universitario tan pronto termine el cronograma de matrícula regular. El carne de los alumnos que se matriculan como rezagados serán tramitados posteriormente. Las Carreras Profesionales serán responsables de la distribución de éstos.

Art. 57. La matrícula extemporánea es la que se ejecuta luego de finalizado el período de matrícula regular, dentro del cronograma de matrícula y con autorización del Responsable de Carrera.

Art. 58. Culminado el período de matrícula regular y extemporánea, establecido en el calendario respectivo, por ningún motivo se autorizara matrícula alguna, bajo responsabilidad del Responsable de Carrera y la Oficina de Registros Académicos (ORA).

CAPITULO IIICONCEPTOS Y NORMAS GENERALES DEL PROCESO DE MATRICULA

ARTÍCULO 59°.- El Consejo Universitario aprobará mediante Resolución el Cronograma Oficial del periodo lectivo de estudios. Toda modificatoria será mediante otra Resolución de la misma jerarquía.ARTÍCULO 60°.- Definición de las modalidades de matrícula y procesos afines:

1. Matricula Regular.- El Proceso por el cual el estudiante elige las asignaturas del plan de estudios vigente para la que está habilitado, en función a la oferta en el semestre lectivo correspondiente.2. Matrícula Extemporánea.- Es aquella que se realiza fuera del cronograma de matrícula regular, dentro de cronograma de matrícula y con autorización del Responsable de Carrera3. Rectificación de Matrícula.- Es el proceso mediante el cual el estudiante, luego de efectuar su matrícula regular, solicita y obtiene elRetiro o Inclusión de hasta dos asignaturas por cruce de horario y se realizará dentro de los quince (15) días de iniciadas las clases.4. Anulación de Matrícula.- Es el procedimiento mediante el cual se cancela o anula la matrícula efectuada en un semestre lectivo en una EAP respectiva. La anulación de matrícula podrá efectuarse hasta 15 días antes de la culminación del semestre lectivo. La anulación de matrícula se produce de oficio por el Jefe de la Oficina de Registros yAsuntos Académicos en caso de fallecimiento del estudiante o en los casos que trasgredan las normas vigentes.5. Reserva de Matrícula.- Es el proceso mediante el cual el estudiante ejerce el derecho de postergar su matrícula. El periodo de reserva no excederá de cuatro semestres o dos años lectivos consecutivos o alternos; será autorizado mediante Resolución de Decanato y se solicitará en el semestre que el estudiante se haya matriculado, según plazos establecidos en el Cronograma Académico. Los estudiantes regulares que hayan solicitado reserva de matrícula no pierden su condición de tales.

Page 17: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

1.- Rectificación de Matrícula.- Es la acción administrativa que restablece la condición de estudiantes activos a quienes dejaron de estudiar hasta por un periodo máximo de ocho (08) semestres o cuatro años cronológicos. Por este proceso se reubica al estudiante en el Plan de Estudios vigente a la fecha de su reactualización con Resolución del Decanato; se otorgará por EXCEPCIÓN Y ÚNICA VEZ, y hasta que culmine sus estudios.7. Abandono de Estudios.- Es el hecho por el cual el estudiante ha dejado de matricularse por más de cuatro (04) años ó más de ocho (08) semestres consecutivos. La Oficina de Registros y Asuntos Académicos bajo responsabilidad, remitirá la relación de los que abandonaron sus estudios para la emisión de Resolución de Decanato que debe ser refrendada por Resolución Rectoral, esto dará lugar a perder su condición de estudiante.8. Matrícula Especial.- Es la matrícula que por razones justificadas es aprobada mediante Resolución de Decanato en casos tales como el de tener un número de créditos por debajo del mínimo.

ARTÍCULO 61°.- El estudiante obligatoriamente y bajo responsabilidad sólo debe estar matriculado en un (01) plan de estudios.

ARTÍCULO 62°.- El estudiante pierde el derecho de matrícula y; por lo tanto, su condición de estudiante de la Universidad por:1. Incumplimiento de sus deberes establecidos en el Artículo 99° de la Ley Universitaria 30220, los que están inmersos en el Artículo 382°, numeral 3 de Estatuto Universitario, u otra que la reemplace.2. Haber dejado de estudiar por más de 4 años consecutivos.3. Medidas disciplinarias por sanción de separación impuesta por el Tribunal de Honor.

CAPITULO IVDE LOS CASOS ESPECIALES SOBRE LA MATRÍCULA

Art.63. La Facultad en coordinación con la Oficina de Registros y Asuntos Académicos considerará un periodo de rectificación de matrícula dentro de los Quince primeros (15) días de iniciadas las clases, siempre y cuando no tenga problemas de cruce de horarios. En este periodo el estudiante podrá incluir o retirar hasta 2 asignaturas por motivos debidamente justificados, y conforme a lo normado en el presente reglamento y en función a las tasas establecidas en el TUPA.

Art.64.- Vencido el período reglamentario de rectificación de matrícula, el estudiante que no haya tramitado el retiro y/o inclusión de asignaturas queda obligado a cumplir con los requisitos de su matrícula inicial, es importante que el estudiante verifique su matrícula e imprima su ficha, la cual servirá como único reclamo posterior.

Art.65.- Todas las asignaturas en las que el estudiante se haya matriculado con el resultado de notas aprobadas o desaprobadas, se consideran válidas para el cómputo a efectos de la determinación del promedio ponderado del ciclo o el acumulado.

Art.66.- El proceso general de matrícula será dirigido y supervisado por la Oficina de Registros y Asuntos Académicos en coordinación con los Decanos y los Directores de

Page 18: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

las Escuelas Profesionales de cada Facultad, y la Oficina de Servicios Informáticos siendo la responsabilidad compartida por estas Oficinas según sus funciones.La matrícula de estudiantes inmersos en trámites de reactualización de matrícula, readecuaciones curriculares de planes, traslados internos, traslados externos, amnistías académicas, será hasta treinta (30) días hábiles después de iniciadas las clases, vencido este plazo no se procesará la matrícula.

Art.67.- La Oficina de Registros y Asuntos Académicos, proporcionará a los Directores de Escuelas Profesionales la información académica adicional que requiera y solicite de estudiantes de casos especiales con la finalidad de solucionar problemas de orden académico.

Art.68.- Al finalizar el proceso de matrícula y también al término de la rectificación de matrícula, el Docente obtendrá de la Intranet la Relación de alumnos de cada asignatura que le corresponda según Carga Lectiva. Asimismo el alumno deberá cumplir con realizar la verificación de su matrícula, la cual servirá como único reclamo posterior.

CAPÍTULO VREINCORPORACION Y REACTUALIZACION DE MATRÍCULA.

Art.69.- La Reincorporación es el procedimiento mediante el cual un alumno Solicita Reintegrarse a la Universidad Nacional de Cañete, luego de haber sido separado o haber incurrido en abandono de estudios

Art.70.- Las solicitudes de reincorporación serán presentadas 30 días antes de iniciarse el proceso de matrícula, para su tratamiento respectivo. Las solicitudes de Reserva de Matrícula presentadas con posterioridad a los plazos anteriores establecidos, serán consideradas improcedentes o inadmisibles; salvo casos extraordinarios debidamente probados y sustentados previa evaluación por la Oficina de Bienestar Universitario a solicitud expresa del Vicerrectorado Académico, con comunicación a la Oficina de Registros y Asuntos Académicos, y; presentadas solo hasta treinta días a la culminación del semestre académico.

Art.71.- El estudiante que solicite su reincorporación a la Universidad Nacional de Cañete, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Responsable de Carrera. b. Copia de la Resolución de Separación de la Universidad. c. Que el retiro no supera los 05 años académicos. d. Resolución de amnistía (para los que abandonaron los estudios) expedida por la Presidencia de la Comisión Organizadora, a solicitud del Responsable de Carrera. e. Pago por derecho de reincorporación equivalente al 30% de la matrícula regular, por cada año que dejo de estudiar, para los que no hicieron reserva de matrícula.

Art. 72.- El estudiante que se reincorpora deberá adecuarse obligatoriamente al último plan de estudios correspondiente y a las normas establecidas al momento de la reincorporación, las asignaturas cursadas y aprobadas deberán convalidarse; salvo en las Escuelas Académico Profesionales en las que por Cambio de Currículo se

Page 19: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

encuentren vigentes dos Planes Académicos, entonces el estudiante se matriculara en el plan que más se adecue al nivel en que se retiró

Art.73.- La Reactualización de Matrícula es la acción administrativa que restablece la condición de estudiantes regulares a quienes dejaron de estudiar hasta por un período máximo de cinco ciclos, calculados a partir de la fecha de abandono a la Carrera Profesional. Por este proceso se reubica al estudiante, con Resolución Presidencial, en el Plan de Estudios vigente a la fecha de su reactualización.

Art.74.- Toda reactualización de matrícula se hace en función del Plan de Estudios vigente de cada Carrera Profesional. Se autoriza mediante dictamen emitido por el Responsable de la Carrera y Resolución Presidencial. Se ejecuta durante la matrícula regular. El estudiante deberá realizar el pago correspondiente consignado en el TUPA.

Art.75.- El mecanismo de ejecución de la reactualización de matrícula es el siguiente: a. El estudiante interesado se presenta a la Oficina de Registros Académicos con copias simples del dictamen y Resolución Presidencial que lo autorizan y su Historial Académico. b. La persona responsable registra las asignaturas en las cuales el estudiante pide ser matriculado; verifica la información y emite el reporte de matrícula. c. El estudiante y la persona responsable del registro firmarán los documentos correspondientes.

CAPÍTULO VIDE LAS CONVALIDACIONES

Art. 76.- La Convalidación es el acto académico administrativo mediante el cual la Universidad a través de la Escuela Profesional, reconoce como válidas las asignaturas cuyos créditos sean iguales o similares aprobadas anteriormente por el estudiante, hacia un plan de estudios vigente de la Escuela Profesional al cual se traslada. Para convalidarse, los respectivos sílabos deben coincidir al menos en un 70% de su contenido

Art. 77.- Tienen derecho a solicitar convalidación de asignaturas los estudiantes que alcanzaron su ingreso a la UNDC mediante las siguientes modalidades:a) Traslado externo b) Traslado internoAsí mismo, tienen derecho a solicitar convalidación de asignaturas por: a) Cambio de sistema de estudios. b) Cambio de plan de estudios.

Art. 78.- Corresponde al Decano aprobar mediante resolución, las convalidaciones que se solicite, en base al informe de la Comisión de convalidación. Los resultados de proceso de convalidación deben ser evaluados, mediante un dictamen, al responsable de la Carrera. La comisión de convalidación deberá contar con los sílabos, fedateados por el secretario general de la Universidad Nacional de cañete cuando el traslado es

Page 20: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

interno, fedateado por la Universidad de origen cuando el traslado es externo y los certificados originales de estudio.

Art. 79.- Los estudiantes que ingresan a la UNDC por la modalidad de traslado interno, externo, seguirán el siguiente proceso de convalidación:a) Solicitud dirigida al Decano, adjuntando una copia simple del certificado de estudios, más los sílabos de cada asignatura debidamente refrendados, con sello y firma del Jefe de Departamento Académico Profesional, autenticados por el fedatario de la Universidad de origen. b) Para la convalidación de asignaturas se debe tener en cuenta que sean las mismas o afines y que coincidan en no menos del 80% del contenido temático de los sílabos por cada asignatura. c) Si el estudiante procede de una Universidad o Facultad con sistema semestral debe convalidar dos (2) cursos del sistema semestral por uno anual; y si procediera de un sistema anual, debe convalidar una asignatura anual por dos semestrales. d) Pago por derecho de convalidación, una vez aprobada por la Comisión de Convalidacion.e) La nota obtenida se mantendrá en la asignatura convalidada, el mismo que será registrado en los documentos académicos.

Art. 80. -Una asignatura será convalidada con otra del currículo vigente de la Carrera Profesional de destino, si éste cumple con los siguientes requisitos: a. La asignatura debe tener nota aprobatoria. b. Debe existir similitud de contenido silábico en un 70% como mínimo. c. El número de créditos de la asignatura de origen debe ser equivalente o superior al número de créditos de la asignatura de destino, considerando que un crédito corresponde a una hora de teoría semanal o dos horas de prácticas semanales.

Art. 81.- Las convalidaciones no están en función de un número determinado de asignaturas, sino en función del cumplimiento de los requisitos antes mencionados. La convalidación de los estudios realizados puede estar sujeta a una entrevista del estudiante.

Art. 82.- Las convalidaciones para estudiantes por traslado interno seguirán el mismo procedimiento.

Art. 83.- Las convalidaciones para estudiantes provenientes de una universidad del extranjero seguirán el mismo procedimiento; incluyendo la equivalencia al sistema vigesimal, si fuera necesario. Los certificados de la universidad de origen, deberán estar visados por el Consulado respectivo.

Art.84.- Las asignaturas que no fueron convalidadas en el proceso de traslado quedan sin efecto para la obtención del grado académico, así como para las convalidaciones posteriores por cambio de currículo de estudios.

Art. 85.- La convalidación por cambio de currículo de estudios está a cargo de la Comisión Curricular, y se ejecuta aplicando los siguientes criterios: a. Equivalencia simple: Para asignaturas aprobadas de un currículo a otro inmediato siguiente se mantendrá el semestre y la nota del anterior.

Page 21: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

b. Equivalencia doble: De dos asignaturas a uno, la nota es el promedio simple de las dos asignaturas a convalidar, el semestre es de la última asignatura aprobada. c. Los créditos corresponden a la asignatura del currículo nuevo con el que será convalidado. d. La procedencia de las equivalencias entre las asignaturas la establece la Comisión Curricular, de acuerdo a la naturaleza, similitud de contenidos y objetivos, así como el creditaje y los requisitos. e. En el cuadro de equivalencias deben figurar todos los cursos convalidables. El cuadro de equivalencias será aprobado como anexo del nuevo currículo.

CAPÍTULO VIIDE LOS TRASLADOS, CAMBIOS DE ESPECIALIDAD Y SEDE

Art. 86.- La apertura del Semestre Académico, estará organizada por la Vice Presidencia Académica, en coordinación con los Responsables de las Carreras Profesionales y aprobada por la Comisión Organizadora. Las asistencias a clases, tanto del docente o alumno, significan la presencia física y el desarrollo de las sesiones de aprendizajes en el aula.

Art. 70. Los Responsables de las Carreras Profesionales controlarán la asistencia de los docentes y alumnos a las clases teóricas y prácticas.

Art. 71. El estudiante que acumule más del 30% de inasistencias injustificadas a clases, será desaprobado en la asignatura. El profesor de la asignatura es responsable de la aplicación de esta disposición, para tal efecto debe presentar a la Carrera Profesional la lista de inhabilitados para su publicación antes de los exámenes finales.

Art.72. La tolerancia máxima permitida a docentes y estudiantes para iniciar las clases será de diez minutos (10). Pasado este tiempo, el docente será considerado como inasistencia.

Art.73. El docente que no desarrolló la clase por motivos debidamente justificados, tiene la obligación de recuperar en el horario adecuado, en el transcurso de la misma semana o como máximo en la semana siguiente, coordinando en la siguiente clase con todos los estudiantes la fecha y hora de recuperación, la misma que no debe interferir con el desarrollo de otras cursos. La fecha de recuperación debe ser comunicada por escrito al Jefe de Departamento Académico para el control y verificación del caso.

Art.74. Todos los docentes sin excepción, están obligados a llevar un REGISTRO AUXILIAR para cada asignatura que dicte, en el se consignarán la asistencia y calificativos obtenidos por los estudiantes, así como el avance de las cursos que administra. Este registro será entregado a la Jefatura de Departamento Académico al final del semestre (sistema semestral) o año de estudios (sistema anual) y quedará bajo responsabilidad del Jefe de Departamento.

Page 22: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

Art.75. El estudiante de la UNDEC, que acumule un 30% o más de faltas injustificadas, sobre el total de horas programadas, no tendrá derecho a ninguna evaluación, y dará lugar a la desaprobación de la asignatura por límite de inasistencia con nota cero (00).

Art.76. Los docentes y estudiantes deberán asistir a clases teóricas y prácticas decorosamente vestidos.

CAPITULO X

DE LA EVALUACION DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE

Art. 84. La Evaluación es un sistema que mide las capacidades, habilidades, conocimientos y competencias logradas por el estudiante. El sistema de evaluación forma parte del sílabo de la asignatura.

Art. 85. La evaluación del alumno es integral, permanente y sistemática que mediante el empleo de diversos procedimientos e instrumentos de evaluación se obtiene el resultado de los logros de aprendizaje previstos en una asignatura, aplicados durante el proceso de enseñanza aprendizaje.

Art. 86.La Evaluación del Rendimiento Académico del estudiante tiene los siguientes propósitos: a) Determinar el nivel de desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes, actitudes y capacidades, conducentes al logro de competencias de los estudiantes. b) Determinar los avances, logros y dificultades en el proceso de enseñanza-aprendizaje y realizar los reajustes oportunos y necesarios a fin de optimizar el logro de los objetivos y competencias requeridos. c) Garantizar la calidad del proceso académico-profesional y el resultado del perfil profesional del egresado.

Art. 87. Según la naturaleza de la asignatura, el docente podrá utilizar los siguientes instrumentos de evaluación:

Pruebas de ensayo. Pruebas objetivas. Estudio de casos. Lista de cotejos. Cuestionarios Fichas de observación. Fichas de lectura. Informe monográfico Participación en clase. Práctica calificada Otros que permitan una evaluación formativa y sumativa

Page 23: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

. Los mismos que deben estar claramente detallados en el sílabo de cada asignatura.

Art. 87. El docente responsable de la asignatura, es el encargado de la evaluación y calificación de los estudiantes matriculados en esa materia, de acuerdo al presente Reglamento, al sílabo y demás normas vigentes

Art. 87. La evaluación comprende: el examen parcial, el examen final, la elaboración, presentación y sustentación de trabajos monográficos, las prácticas calificadas, los informes de laboratorio, de trabajo de campo o de investigaciones, dependiendo de la naturaleza del curso, empleando los diferentes instrumentos de evaluación. Los exámenes parcial y final serán elaborados estableciendo previamente los criterios e indicadores de evaluación. Si es necesario, éstos serán presentados al Responsable de Carrera para su visto bueno y observación del cumplimiento de su orientación en el modelo de competencias

Art. 88. En forma opcional y voluntaria el estudiante tiene derecho a rendir un examen sustitutorio que reemplazará a la menor nota del examen parcial o del examen final.

Art. 89. Las evaluaciones escritas (exámenes y/o prácticas calificadas) tendrán una duración no menor de 60 minutos. Ningún estudiante podrá ingresar después de 30 minutos de iniciada la prueba. Las notas de los exámenes y prácticas calificadas se entregarán a los alumnos en la siguiente sesión de clase. Los alumnos pueden presentar sus reclamos al profesor en el momento de la recepción de su examen. Los alumnos que no asisten a la entrega de los exámenes, pierden el derecho de reclamo. El profesor hará firmar un cargo de la entrega del examen con su respectiva nota.

Art. 90. Los exámenes parcial, final y sustitutorio serán ejecutados en la semana 08, 16 y 17 respectivamente. El rol será programado y publicado por las Carreras Profesionales, cuyas fechas son inmodificables. El profesor deberá cumplir, dentro del cronograma establecido, con ingresar la nota al VICERINO, así mismo presentará una copia del registro virtual el registro de notas y los registros físicos. Su incumplimiento será motivo de amonestación por el Responsable de la Carrera Profesional. Si la demora afecta a los procesos de matrícula siguientes, será motivo de sanción por la Comisión Organizadora, a informe de las unidades competentes.

Art. 91. Las prácticas calificadas y exámenes, de las asignaturas que tengan más de un grupo serán únicas y serán programados el mismo día y a la misma hora en cada Carrera Profesional.

Art. 92. Todos los profesores, dentro de su horario lectivo o no lectivo, están obligados a participar en el control de las pruebas, bajo responsabilidad. Su incumplimiento dará lugar al descuento correspondiente de sus haberes. La elaboración de la prueba se hará con oportunidad, luego solicitará al responsable de la carrera Profesional para su impresión; su control es responsabilidad única del docente del curso o del coordinador del mismo.

Art. 93. En las pruebas escritas, si existiese algún reclamo sobre la calificación, éste se hará directamente al profesor del curso, quien absolverá el reclamo y emitirá su fallo en el acto. Si el alumno no está de acuerdo con el fallo, solicitará la revisión al

Page 24: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

Responsable de Carrera, éste derivará dicha solicitud a la Comisión Ad Hoc, la que está integrada por docentes de la especialidad. Resolverá en un plazo no mayor de 24 horas, cuyo fallo será inapelable.

Art. 94. Si a un estudiante se le encuentra en acto doloso, al momento de la evaluación tendrá nota cero y no podrá ser sustituida por ninguna nota. En caso de suplantación el estudiante será procesado de acuerdo a la normativa vigente. En caso de reincidencia será causal de sanción de acuerdo al Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y al Art. Nª 149 del presente Reglamento.

Art. 95. La nota final y su forma de obtenerla serán consignadas en el sílabo correspondiente.

Art. 95. El Director de la Escuela Profesional, está en la obligación de hacer una verificación a través del sistema, para conocimiento del porcentaje de docentes sobre ingreso de notas, bajo responsabilidad.

CAPITULO XIDEL DESARROLLO LECTIVO

ARTÍCULO 147°.- El Proceso de Orientación-Aprendizaje (POA) se desarrolla en estricta aplicación del Plan de Estudios y el Sílabo de las asignaturas cuyo régimen de estudios es por Semestres (dos al año); con una duración de dieciséis (16) semanas cada uno incluidos los exámenes, y una semana adicional para laimpresión y firmas de actas de evaluación.ARTÍCULO 148°.- La formación profesional en las diferentes carreras es integral ypermanente, se considera teoría y práctica, así como laaplicación en investigación y proyección social. Para el caso de formación por competencias se procederá en función a loestipulado en el Artículo 58° del Estatuto vigente.HturmeRTÍCUL0149°.- En el desarrollo lectivo se emplearán estrategias de didácticauniversitaria (Métodos, procedimientos y técnicas) compatiblescon la función activa e investigativa del aprendizaje y formaciónprofesional, tales como:a) Seminariob) Tallerc) Laboratoriod) Dinámica grupa) e individuale) Investigación bibliográfica y/o de campof) Conferenciag) Proyectos Productivos y/o de Servicios.h) Módulos de Competencias profesionales (Artículo 58° delEstatuto)ARTÍCULO 1500.- Dado que los objetivos educacionales representan diferentesformas de aprendizaje, se adoptarán diferentes mediosmateriales y actividades de aprendizaje investigativo, que serán

Page 25: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

seleccionados y desarrollados por los docentes y estudiantes delas distintas escuelas en base a los objetivos y necesidadeseducacionales, así como las competencias requeridas de losestudiantes, para lo cual los docentes pueden usar los siguientesmedios:a) Guía de práctica.b) Separatas.c) Monografías o trabajos de Investigación monográfica.d) Ayuda visuales (transparencias, películas, videos).e) Multimedia (videos- televisión- informática).f) Guiones didácticos o módulos didácticos o módulos porcompetencias.g) Comunicación vía Correos electrónicos educativos (Internet)ARTÍCULO 151°.- Para reforzar y difundir los alcances del desarrollo lectivo, cadadocente, Equipo Docente por Área, cada DepartamentoAcadémico y; Centro de Proyección Social y ExtensiónUniversitaria, podrán organizar eventos académicos durante elsemestre en los fines de semana en horarios diferidos, pudiendoser:a) Seminarios.b) Mesa redonda.c) Panel, forum.d) Conferencias, debates.e) Videos conferencias de alcance Nacional e Internacionalf) Cursos de Actualizacióng) Coloquios y/o ConversatoriosARTÍCULO 152°.-d) Conferencias, debates.e) Videos conferencias de alcance Nacional e Internacionalf) Cursos de Actualizacióng) Coloquios y/o ConversatoriosLas Actividades Académicas (Trabajos de campo, prácticas decampo, visitas) serán programadas en el Sílabo, precisandolugares y duración. Para la aprobación de éstas por lasFacultades u otras dependencias, el docente presentará el Plande Actividades, debidamente presupuestado al inicio delsemestre lectivo, o por lo menos con treinta (30) días calendariode anticipación a la realización de la actividad. La Dirección dela Escuela Profesional aprobará el Plan y canalizará lasgestiones pertinentes. Al término de la actividad académica decampo, el docente responsable elevará un informe a la Direcciónde Escuela correspondiente.Una asignatura electiva será desarrollada siempre y cuandoexista un mínimo de ocho (08) estudiantes matriculados en lamisma. Los Directores de Escuela, autorizarán de acuerdo alPlan de Estudios hasta 2 asignaturas por Ciclo. En los casos dehaberse completado el mínimo de alumnos requeridos en cadaAsignatura Electiva, por ningún motivo habrá inclusión o retiro decurso.ARTÍCULO 154°.- Para el desarrollo teórico de una asignatura podrá dividirse endos grupos en forma equitativa A y B siempre y cuando haya un

Page 26: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

número mayor a cincuenta (50) estudiantes matriculados, y; parael desarrollo práctico será en grupos de acuerdo a la naturalezade cada asignatura o Carrera Profesional.ARTÍCULO 155°.- Si en el desarrollo lectivo se aprecia que el docente no satisfacelas expectativas académicas de los estudiantes o tiene undesempeño deficiente, los estudiantes podrán hacer uso de suderecho a tacha, durante el Semestre Académico Para elcumplimiento de este Artículo se procederá de acuerdo alReglamento de Tacha de Docentes y Jefes de Prácticas,vigente.

CAPITULO XIIDE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO V. DEL PROMEDIO PONDERADO.

Art. 96. El Promedio Ponderado del estudiante es el promedio general de las notas obtenidas en los cursos matriculados en los ciclos regulares cursados por el estudiante. Dicho promedio ubica el orden de mérito del estudiante de su respectiva promoción.

Art. 97. Los Promedios Ponderados serán obtenidos por la Oficina General de Servicios Académicos a través de la Oficina de Registros Académicos al finalizar cada Ciclo Regular.

Art.98. El Promedio Ponderado del estudiante se hará de conocimiento de los alumnos que lo soliciten y de las oficinas que lo requieran, por la Oficina General de Servicios Académicos.

Art.99. El Promedio Ponderado del estudiante se obtiene de acuerdo a la formula siguiente, considerando las notas de todas las asignaturas aprobadas y desaprobadas en ciclos regulares, correspondiente a su promoción.Dónde: PP = Promedio Ponderado General Ni = Nota del curso i

Page 27: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

Ci = Crédito del respectivo curso. n = Número de cursos llevados en ciclos regulares

Art.100. Las notas de evaluaciones de los ciclos extraordinarios: ciclo de verano, examen de aplazados y/o examen de subsanación, no serán consideradas para el cálculo del promedio ponderado correspondiente.

CAPÍTULO VI. DEL TERCIO Y QUINTO SUPERIOR

Art.101. Para establecer el tercio o quinto superior del estudiante se tendrá en cuenta el estricto orden en el cuadro de mérito de su promoción.

Art.102. El estudiante que tenga retraso de algún ciclo de estudios, pierde su derecho a la constancia de tercio o quinto superior.

Art.103. Para pertenecer al tercio o quinto superior además de lo indicado en los artículos del presente reglamento, es necesario haber obtenido nota aprobatoria mínima de 11.00 en el promedio ponderado.

Art.104. El estudiante que ingresa por traslado interno o traslado externo tendrá el mismo derecho que el ingresante por examen de admisión ordinaria, para acceder al Tercio o Quinto Superior, siempre que cumpla los criterios del presente reglamento.

Art.105. Para solicitar Constancia de Tercio o Quinto Superior, el estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Solicitud FUT dirigido a la Oficina General de Servicios Académicos b. Recibo por derecho de constancia, pago efectuado de acuerdo al TUPA. c. Copia de la última ficha de matrícula o Historial Académico. d. Presentar los documentos señalados en Mesa de Partes de la Universidad Art.106. La Constancia de Tercio o Quinto Superior son elaborados y suscritos por el Jefe de la Oficina de Registros Académicos, con el visto bueno de la Oficina de General de Servicios Académico de la Universidad Nacional de Cañete.

CAPÍTULO VII. DE LOS REGISTROS Y ACTAS

Art. 107. El Registro de Evaluación Académica, es el documento donde se registra la relación de alumnos y sus notas, acorde a lo programado en el sílabo respectivo. El Acta Final, es un documento académico en el que figura la relación de alumnos del curso y su nota final, firmado por el docente, el Responsable de la Carrera Profesional respectiva y el Jefe de la Oficina de Registros Académicos.

Art. 108. Los Registros de Evaluación, son impresos en la Oficina de Registros Académicos, los mismos que son distribuidos a los profesores al inicio del semestre académico.

Art. 109. Las actas finales son impresas en la Oficina de Registros Académicos. Contiene el promedio final que fue obtenido de las notas ingresadas por los docentes

Page 28: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

al Sistema Integral de Gestión (SIGU). Son presentadas a los la Oficina de Registro Académico para su verificación.

Art. 110. El registro de notas a cargo del docente, debe ser entregado a la Oficina de Registros Académicos para su verificación respectiva dentro del período fijado en el cronograma académico respectivo. Su incumplimiento será motivo de amonestación por el Responsable de la Carrera Profesional respectiva, y si su demora afecta a los procesos de entrega del Historial Académico o matrícula, será sancionado por la Alta Dirección de la Universidad Nacional de Cañete, pagando además los costos que impliquen su regularización. Dichos montos serán fijados en el TUPA. El estudiante deberá acceder a la página web de la Universidad Nacional de Cañete y verificar sus calificaciones. En casos justificados, podrá presentar su solicitud de reclamo a la Carrera Profesional, en un plazo máximo de 48 horas después de haberse publicado.

Art. 111. El estudiante que solicita rectificación de nota, debe mencionar en la solicitud, la siguiente información: a. Apellidos y Nombres completos. b. Código de matrícula. c. Documento de identidad, teléfono y correo electrónico d. Nombre del curso, ciclo y Carrera Profesional. e. Apellidos y Nombres completos del docente del curso. f. Fundamentación de los motivos de su reclamo, adjuntando las evidencias que lo justifiquen. g. Fecha y firma.

Art. 112. El Responsable de la Carrera Profesional evaluará la solicitud, en caso de ameritar su atención, el reclamo lo derivará al docente en el plazo máximo de 24 horas. El Docente responsable de la asignatura, en el término de 24 horas (a partir de recepcionada la notificación), deberá emitir un informe justificado y fundamentado. En caso de ser procedente la rectificación, el Responsable de la Carrera Profesional emitirá un dictamen favorable, derivando luego el expediente a la Oficina General de Servicios Académicos, quien dispondrá a la Oficina de Registro Académicos la rectificación de la nota en el SIGU. La Oficina de Registros Académicos consolidará estos casos y presentará cada ciclo un informe, para fines de evaluación del docente.

Art. 113. Los costos que impliquen la rectificación de notas serán asumidos por el docente respectivo y cuyos montos están establecidos en el TUPA. El registro de evaluación Académica y Actas finales no deben tener borrones, ni marcas, ni enmendaduras. En caso de corregir y cambiar estos documentos, sus costos serán asumidos por el docente respectivo.

Art. 114. Si la solicitud de reclamo del estudiante no es justificado o se comprueba que ha tratado de sorprender, será suspendido por un semestre académico. Si el docente reincide en rectificación de notas será amonestado por el Responsable de la Carrera Profesional, con copia a su escalafón. Igualmente, si el docente no registra sus notas ni presenta sus registros en las fechas fijadas en el cronograma respectivo será amonestado, y si su demora afecta a los procesos de emisión de Historial Académico o Matrícula, será sancionado por la autoridad respectiva, además de

Page 29: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

asumir los costos que impliquen la modificación de documentos respectivos. El monto será fijado en el TUPA.

CAPÍTULO VIII. DE LA CONSEJERÍA ACADÉMICA

Art. 115. La Consejería Académica es una actividad que desarrolla el docente orientado a mejorar el rendimiento académico de los estudiantes. Todos los docentes están obligados, dentro de su carga no lectiva, a desarrollar la consejería académica, el cual será informado periódicamente al responsable de la carrera respectiva. En este programa deben participar obligatoriamente los alumnos que hayan desaprobado un curso. Si el caso lo justifica, el estudiante debe asistir Adicionalmente a las consejerías psicológicas o de otro tipo organizadas por las unidades respectivas de la Oficina de Bienestar Universitario.

Art. 116. Los estudiantes que hayan desaprobado dos veces en un mismo curso están obligados a ingresar al régimen de Consejería Académica organizado por cada Carrera Profesional.

Art. 117. A los estudiantes que hayan desaprobado dos veces en un mismo curso, se les asignará por el período de un semestre académico un docente que le brinde asesoría personalizada.

Art. 118. El Régimen de Consejería Especial no funcionará durante los ciclos de verano.

Art. 119. La Oficina de Registros Académicos remitirá a los Responsables de Carreras Profesionales, al término del semestre académico respectivo, la relación de estudiantes que hayan desaprobado dos o más veces un mismo curso con la finalidad de implementar la Consejería Especial. Así mismo remitirá, la relación de estudiantes que no han aprobado el número mínimo de créditos (12) por semestre para mantener la condición de estudiante regular.

Art. 120. Los Responsables de Carrera harán las coordinaciones respectivas con los docentes designados como “Consejeros Especiales” y los docentes encargados de las asignaturas materia de repitencias; con el propósito de brindar la oportunidad de mejorar el rendimiento académico del estudiante.

Art. 121. La frecuencia de las reuniones de Consejería Especial dependerá del caso particular en cada estudiante, debiendo realizarse, como mínimo, una vez por semana, con un período de duración mínima de 50 minutos.

Art. 122. Las reuniones realizadas entre el Consejero Especial y el estudiante quedarán consignadas en el “Formato de Control de Asistencia y Seguimiento”, que será firmada por el docente y el estudiante, y presentada a su respectivo Responsable de Carrera culminada cada reunión. En dicho formato, el docente señalará las observaciones, alcances y avances de la misma.

Page 30: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

Art. 123. Todos los docentes nombrados y contratados de la especialidad pueden realizar Consejería Especial y quedará a potestad de las autoridades pertinentes su designación como tal.

Art. 124. El Consejero Especial, es aquel docente designado por su respectivo Responsable de Carrera para que realice labores de asesoría académica personalizada con los estudiantes que hayan desaprobado dos veces o más veces una misma asignatura; con la finalidad de que el estudiante mejore su rendimiento, siempre y cuando las causas de sus repitencias se deban a motivos de carácter académico.

Art. 125. El Consejero Especial, además de su labor de tutoría académica con el estudiante, vigilará que éste asista a los cursos de refuerzo.

Art. 126. Cada docente que realice la Consejería Especial tendrá asignado un número de estudiantes de acuerdo a las necesidades y dedicación del profesor. Todos los profesores deberán participar de esta actividad como parte de la carga no lectiva.

Art. 127. A cada profesor consejero se le asignará, por cada estudiante a su cargo, una hora semanal de carga académica no lectiva; informando al Responsable de la Carrera Profesional el día de atención al estudiante.

Art. 128. El Consejero Especial debe pertenecer a la Carrera Profesional correspondiente.

Art. 129. El Consejero Especial contará con el apoyo del Responsable de la Carrera, la Oficina General de Servicios Académicos, la Oficina de Bienestar Universitario y la Oficina de Registros Académicos para el mejor desempeño de su labor académica.

Art. 130. Culminado el semestre académico, el Consejero Especial presentará a su Responsable de Carrera un “INFORME FINAL DE CONSEJERÍA ESPECIAL” sobre las actividades realizadas con el estudiante, señalando el desempeño y resultados del estudiante, así como sus recomendaciones y conclusiones.

Art. 131. El Responsable de la Carrera Profesional se encargará de evaluar el “INFORME FINAL DE CONSEJERIA ESPECIAL” y elevará a la Vicepresidencia Académica los casos en que persista la repitencia. Así mismo, se enviará una copia de dicho informe a la Oficina General de Servicios Académicos y a la Oficina de Bienestar Universitario, para su evaluación.

Art. 132. Al docente que, durante el semestre académico, realice eficientemente el servicio de Consejería Especial se le otorgará, una constancia por haber cumplido con dicha labor, firmada por el Responsable de la Carrera Profesional, la que será considerada para efectos de evaluación docente. El docente consejero que incumpla con esta actividad será motivo de amonestación. Todos los docentes a tiempo completo deberán tener una carga no lectiva, el cual debe cumplirse y presentar su informe respectivo a la carrera profesional, con copia a OGSA, al finalizar cada ciclo académico.

Page 31: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

Art. 133. Al estudiante que desaprueba por tercera vez en un mismo curso, se matriculará sólo en este curso y se le asignará un Consejero Especial con la finalidad de mejorar su rendimiento académico. El alumno está obligado a asistir a este programa. En caso de inasistencia, se le advertirá las normas de separación de la universidad.

Art. 134. El estudiante programado al régimen de Consejería Especial sólo podrá matricularse en la asignatura, motivo de la repitencia en el semestre respectivo.

Art. 135. En el semestre siguiente el estudiante que fue apoyado con el servicio de Consejería Especial, podrá acceder nuevamente a este beneficio, en casos de reincidencias.

Art. 136. Un estudiante podrá acceder al beneficio de la Consejería Especial a solicitud de parte.

Art. 137. Los estudiantes están obligados a asistir a las sesiones programadas con su Consejero Especial; el incumplimiento en su asistencia, así como las consecuencias, será de exclusiva responsabilidad del estudiante.

Art. 138. El estudiante que supera la condición de estar sometido a “Consejería Especial” aprobando sus cursos, pasará a ser estudiante regular.

CAPÍTULO IX. DE LAS CONSTANCIAS Y CERTIFICADO DE ESTUDIOS

Art. 139. La Constancia de Estudios es un documento oficial mediante el cual el estudiante demuestra que está matriculado en la universidad y le sirve para realizar diversos trámites de carácter personal. El Certificado de Estudios, es el documento de carácter oficial donde figuran las asignaturas cursadas durante su estadía en la Universidad Nacional de Cañete, con sus respectivos Creditaje y calificativos.

Art. 140. El Certificado de Estudios es emitido por la Oficina de Registros Académicos, con firma y sello de dicha oficina y los Responsables de las Carreras Profesionales respectivas. El costo está establecido en el TUPA de la Universidad Nacional de Cañete.

Art. 141. La Constancia de Estudios la expide la Oficina de Registros Académicos, a solicitud del alumno adjuntando el recibo por este derecho. El costo está establecido en el TUPA.

Art. 142. La Constancia de Egresado es otorgada por la Carrera Profesional respectiva, previa verificación de haber aprobado el total de créditos y requisitos, del plan de estudios de la Carrera Profesional a la que pertenece y contrastada con el certificado de estudios. El costo se encuentra establecido en el TUPA de la Universidad Nacional de Cañete.

CAPITULO X. DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD ESTUDIANTIL

Page 32: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

Art. 143. El Carné Universitario es un documento de identidad que la Universidad Nacional de Cañete otorgará a los alumnos que hayan realizado su matrícula regular. Su expedición está a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores, para lo cual tan pronto como concluya el proceso de matrícula, la Oficina de Registros gestionará la emisión de dichos carnés universitarios.

Art. 144. El Carné de Biblioteca, es un documento de identidad que acredita a los miembros de la Universidad Nacional de Cañete como usuarios de la Biblioteca. Lo expide la Biblioteca Central. El costo del Carné Universitario y Carné de Biblioteca se encuentra establecido en el TUPA.

TÍTULO IVRÉGIMEN DE ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES

Art. 145. Las Actividades Extracurriculares, son actividades o funciones que cumplen los docentes y/o alumnos complementariamente a las actividades académicas.

CAPÍTULO I. DE LOS DELEGADOS

Art. 146. El Delegado de Curso es un estudiante regular, elegido por mayoría simple entre los estudiantes del quinto superior, del ciclo inmediato anterior, matriculados en el curso. El que obtenga la segunda votación mayoritaria será el accesitario. La elección se realiza dentro de las dos semanas siguientes al inicio de clases pudiendo ser el profesor del curso el que dirija la elección.

Art. 147. Son funciones del Delegado del Curso: a. Servir como nexo entre los estudiantes y el profesor, así como con las autoridades, para viabilizar actividades en el desarrollo del curso. b. Exhortar a sus compañeros a cumplir con sus deberes y obligaciones. c. Propiciar la mejor relación entre los estudiantes y el profesor. d. Comunicar, por escrito al Responsable de Carrera, proponiendo mejoras del proceso académico. e. Canalizar cualquier reclamo de los estudiantes ante el profesor y los Responsables de Carrera en este orden. f. Apoyar las encuestas de las actividades de docentes.

g. Velar por el adecuado comportamiento de sus compañeros, manteniendo el respeto y buena conducta.

CAPÍTULO II. DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE PROMOCIÓN SOCIAL Y DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

Page 33: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

Art. 148. Son actividades complementarias las que realiza el alumno para su formación integral.

Art. 149. La Universidad fomenta entre los estudiantes la participación en actividades culturales, deportivas, recreativas y de promoción social a través de la Oficina de Bienestar Universitario y de la Oficina de Extensión Universitaria y Proyección Social con el fin de promover la formación integral del estudiante.

CAPÍTULO III. DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES

Art. 150. Los Estímulos son premios de reconocimiento, que se otorgan a los alumnos y/o docentes que se destacan en el cumplimiento de sus obligaciones. La Sanción es la medida correctiva que se aplica a un estudiante y/o docente por el incumplimiento de sus obligaciones.

Art. 151. Los estudiantes de cada Carrera Profesional que en el ciclo inmediato anterior hayan sido alumnos regulares y pertenezcan al tercio superior, tienen derecho a postular a becas de matrícula o alimentos, bolsas de trabajo u otros beneficios que otorga la Universidad Nacional de Cañete a través de sus diferentes dependencias.

Art. 152. Todos los estudiantes deberán cumplir el presente reglamento y otras normas establecidas en la Universidad Nacional de Cañete; de lo contrario está sujeta a sanciones correspondientes.

Art. 153. Se consideran como faltas a. Leves: Cuando el alumno incumpla sus deberes de buena conducta, asumiendo actitudes beligerantes, procaces o agresivas atentando contra los derechos de las autoridades, docentes, estudiantes, personal administrativo o de servicio. Será sancionado por primera vez con una amonestación verbal o escrita; en caso de reincidencia o desacato esta podrá ser considerada falta grave, ateniéndose con ello a lo establecido en el inciso b del presente artículo.

b. Graves: Cuando el alumno promueva, participe o colabore en la comisión de actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales que atenten contra el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas; así como quienes participen directa o indirectamente en actos lesivos, difamatorios y transgresores del derecho al honor y a la buena reputación de los miembros de la comunidad universitaria (autoridades, docentes, alumnos y administrativos); serán separados de la universidad, sin perjuicio de las acciones legales que tengan lugar en cada uno de los casos señalados. Para efectos de aplicar las sanciones a las faltas consideradas graves se designará una Comisión Especial que investigue y proponga la sanción o medida disciplinaria a imponer en un plazo que no excederá los treinta (30) días calendario

Art. 154. Los alumnos que se encuentren involucrados o inmersos en procesos de investigación por la presunta comisión de falta grave, señalada en el acápite anterior, no podrán ser considerados ni promovidos como candidatos hábiles en los procesos

Page 34: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

de elecciones de Representantes Estudiantiles, igualmente perderán derechos de becas y otros beneficios, en tanto y en cuanto no se determine la responsabilidad de los involucrados.

TÍTULO V

DE LA PROGRAMACIÓN Y CONTROL ACADÉMICO

CAPÍTULO I. DE LAS PROGRAMACIÓN ACADÉMICA

Art. 155. La Programación Académica consiste en planificar y programar todo el proceso del desarrollo académico anual o semestral, que deben cumplir las unidades académicas y administrativas para el logro de los objetivos académicos. El Control para el cumplimiento de la programación académica constituye la supervisión orientada a asegurar el éxito del mismo, mediante su ejecución por las instancias correspondientes..

Art. 156. La Vice Presidencia Académica en coordinación con la Oficina General de Servicios Académicos, los Responsables de las Carreras Profesionales y Unidades académicas elaborará el Plan de Desarrollo Académico (PDA) de la universidad a inicios de cada año, formulando los siguientes documentos:a. Calendario Académico. b. Distribución de cargas lectivas. c. Horario de clases. d. Plan de estudios. e. Sílabos de asignaturas. f. Reglamento y cronograma de matrícula. g. Plan de asesoría. h. Plan de distribución de aulas y laboratorios. i. Cronograma de evaluación parcial, final, sustitutorio y aplazados. j. Tabla de equivalencia. k. Cronograma de entrega de registros de evaluación y actas. l. Otros, relacionados con esta actividad.

Luego se eleva a la Presidencia de la Comisión Organizadora para su aprobación. Al finalizar cada semestre académico, las unidades correspondientes emitirán un informe sobre el cumplimiento de la programación académica respectiva.

Art. 157. El Sistema de Gestión Académica (SIGU), es una herramienta virtual de soporte para realizar la programación, control, supervisión y registro de matrícula, ingreso de notas, registro de evaluaciones y expedición de certificados y constancias. Inicialmente esa a cargo de la Oficina de Informática, y sus funciones progresivamente se irán transfiriendo a la Oficina de Registros Académicos.

CAPÍTULO II. DE LA SUPERVISIÓN ACADÉMICA

Page 35: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

Art. 158. Las actividades académicas de la Universidad serán supervisadas periódicamente por la Comisión Organizadora, por las autoridades universitarias y jefes de las oficinas, de acuerdo al nivel de sus competencias.

Art. 159. El proceso de supervisión permitirá verificar el cumplimiento de las actividades programadas por las diversas instancias de la Universidad Nacional de Cañete. Las actividades académicas serán supervisadas por el Vicepresidente Académico o quien designe esta autoridad.

Art. 160. La supervisión lectiva es la verificación del cumplimiento de la actividad lectiva del docente. Corresponde a los Responsables de Carrera.

Art. 161. Los procedimientos e instrumentos de supervisión académica, en sus diferentes instancias, serán establecidas en la Directiva de Supervisión Académica elaborada por los Responsables de Carreras en coordinación con la Oficina General de Servicios Académicos y elevado a la Vice Presidencia Académica para ser aprobados por la Comisión Organizadora.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: Los estudiantes separados definitivamente de la Universidad Nacional de Cañete, por medidas disciplinarias, no tendrán derecho a postular nuevamente.

SEGUNDA: Los estudiantes que ingresaron a la Universidad Nacional de Cañete vía Concurso de Admisión Ordinario y que tengan cursos aprobados en otras universidades, no tendrán derecho a convalidar dichos cursos.

TERCERA: Los estudiantes de la Universidad Nacional de Cañete que postulan a otra Carrera Profesional, vía proceso de admisión, en caso de ingresar perderán su derecho como estudiante en su carrera de origen, por lo tanto los cursos aprobados en ésta, no serán convalidados.

CUARTA: Los cursos aprobados en los ciclos extraordinarios no forman parte del promedio ponderado, tampoco son contabilizados para el establecimiento de la condición de estudiante regular, para el tercio superior.

QUINTA: La formación de grupos con fines académicos como clases, grupos de laboratorio, prácticas de campo, etc., se establecen de acuerdo a las exigencias pedagógicas del proceso de enseñanza – aprendizaje, disponibilidad de ambientes, equipos y personal docente.

SEXTA: El estudiante que no se matricule en más de cinco ciclos académicos sucesivos o incumpla lo establecido para el derecho de reserva de matrícula, pierde automáticamente su condición de alumno.

SEPTIMA: Todas las evaluaciones se realizan en los ambientes designados para el efecto, bajo responsabilidad del profesor.

Page 36: (10)Reglamento Final Académico de La Undc (1)

OCTAVA: Los Responsables de Carreras Profesionales deberán convocar a reunión de Delegados para obtener información del desarrollo lectivo y tomar las medidas correspondientes de mejora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: Los estudiantes que ingresaron a la Universidad por Concurso de Admisión Extraordinario: Titulados o Graduados en otros centros educativos de nivel superior y Traslado Externo; podrán solicitar, más de una vez, la convalidación de cursos por aquellos que se irán implementando paulatinamente hasta el décimo ciclo.

DISPOSICION FINAL

PRIMERA: El presente Reglamento Académico entre en vigencia al día siguiente de la de su publicación mediante Resolución Presidencial respectiva, queda derogado las demás disposiciones que se opongan al presente.

SEGUNDA: Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la vicepresidencia académica en primera instancia y en última instancia por la comisión organizadora.