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',_..·"' 1 1 Instituto de Transparencia y Acceso a :" del Estado de Baja California -" ... ,,, ' .... Instituto de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Publica del Estado de Baja Callfornfa Sur EXPEDIENTE: PR-1/018/2015 r.'. '·• PROMOVENTE: ENTIDAD GUBERNAMENTAL O DE INTERES PÚBLICO ANTE LA QUE SE PRESENTO LA SOLICIT: Síndico Municipal del H. XIV Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur PONENTE: Luis Alberto González Rivera En la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, a quince de julio de dos mil quin ce.- ------------------------------------------------------ ----Visto el expediente PR-1/018/2015, formado con motivo del Procedimiento de Revisión, interpuesto por los Particulares , y , en contra de la Entidad Gubernamental, Síndico Municipal del H. XIV Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- En fecha ocho de mayo mil quince, los CC. , y , de manera conjunta, presentaron solicitud de información en las oficinas de la Autoridad Responsable Síndico Municipal del H. XIV Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, en donde requirieron: "( ... ) Es por ello que mediante escrito libre en redacción, que para tener la total certeza, y acallar rumores, y amparados en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, 1, 2, 3, 4, 19 y demás relativos aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, le venimos solicitando nos informe en breve termino lo siguiente: a).· Nos haga saber a la brevedad posible el estatus que guarda el terreno marcado con clave catastra/101-018-127-001, ubicado entre las calles vía láctea, Casiopea, osa mayor y calle sin nombre, en la colonia paseos del sol, de una dimensión aproximada de 28 por 28. b).- Se informe si dicho predio se pretende o fue dado en dación de pago algú particular; e).- El acta de sesión de cabildo donde autoriza el cambio de situación jurídica del dominio público a dominio privado de bienes inmuebles de propiedad municipal; d).- El acta de sesión de cabildo donde se solicita la auto_f:.fzació dación del predio antes mencionado. ---- 1 ,

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Instituto de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Publica del Estado de Baja Callfornfa Sur

EXPEDIENTE: PR-1/018/2015

·~:· r.'.

'·•

PROMOVENTE:

ENTIDAD GUBERNAMENTAL O DE INTERES PÚBLICO ANTE LA

QUE SE PRESENTO LA SOLICIT:

Síndico Municipal del H. XIV Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur

PONENTE: Luis Alberto González Rivera

En la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, a quince de julio de dos mil

quin ce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Visto el expediente PR-1/018/2015, formado con motivo del Procedimiento de

Revisión, interpuesto por los Particulares ,

y , en contra de la Entidad

Gubernamental, Síndico Municipal del H. XIV Ayuntamiento de La Paz, Baja

California Sur, se procede a dictar la presente resolución con base en los

siguientes:

ANTECEDENTES

l. SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- En fecha

ocho de mayo d~-dos mil quince, los CC. ,

y , de manera conjunta,

presentaron solicitud de información en las oficinas de la Autoridad Responsable

Síndico Municipal del H. XIV Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, en

donde requirieron:

"( ... ) Es por ello que mediante escrito libre en redacción, que para tener la total certeza, y acallar rumores, y amparados en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, 1, 2, 3, 4, 19 y demás relativos aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, le venimos solicitando nos informe en breve termino lo siguiente:

a).· Nos haga saber a la brevedad posible el estatus que guarda el terreno marcado con clave catastra/101-018-127-001, ubicado entre las calles vía láctea, Casiopea, osa mayor y calle sin nombre, en la colonia paseos del sol, de una dimensión aproximada de 28 por 28.

b).- Se informe si dicho predio se pretende o fue dado en dación de pago algú particular;

e).- El acta de sesión de cabildo donde autoriza el cambio de situación jurídica del dominio público a dominio privado de bienes inmuebles de propiedad municipal;

d).- El acta de sesión de cabildo donde se solicita la auto_f:.fzació dación del predio antes mencionado. ----

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Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Baja California Sur

Instituto de Transparencia y Acceso a l~·:Iníq:rrrt~ción Publica '• C• o; • \, ·. • , •

del Estado de Baja California Sur.

e).- En caso de existir el acta de sesión de cabildo donde se autoriza la venta o dación de pago, solicitamos se informe si ya se llevó a cabo la venta o el acto traslativo de dominio y a la persona quien fue vendido el predio;

f).- En caso de haberse dado en dación de pago dicho espacio público, nos informe el origen de la deuda;

g).- Se nos proporcione copia de los avalúos que se efectuaron sobre el inmueble en mención para darlos en dación de pago.

Le solicitamos que nos expida copia certificada del acta de sesión de cabildo donde autoriza el cambio de situación jurfdica de dominio público a dominio privado de bienes inmuebles de propiedad municipal antes mencionado y el acta de sesión de cabildo en la cual se autoriza la venta o dación del predio antes mencionado, así como de la escritura pública donde se formaliza el acto traslativo de dominio del ayuntamiento al particular sobre el referido predio; ( ... )"

11. FALTA DE RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN.- En

veintitrés de mayo de dos mil quince, venció el termino de 15 días naturales que

dispone el artículo 19 fracción 111 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública para el Estado de Baja California Sur, para que la Autoridad

Responsable, Síndico Municipal del H. XIV Ayuntamiento de La Paz, Baja

California Sur, otorgara respuesta a la solicitud de información mencionada en el

Antecedente que precede, sin que ésta, haya remitido respuesta alguna a los hoy

promoventes, en el medio señalado por estos para tal fin .

. 111. INTERPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y

ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE EXPEDIENTE.- El veintinueve de mayo de dos

mil quince, y en virtud de la falta de respuesta por parte de la Autoridad

Responsable, los promoventes al rubro citados interpusieron Procedimiento de

Revisión ante éste H. Instituto, mediante escrito visible a fojas 1 a 7 de autos del

expediente que se resuelve, señalando como inconformidad, la falta de respuesta

(Afirmativa ficta) por parte de la Entidad Gubernamental, Síndico Municipal del

H. XIV Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, formándose el expediente

PR-1/018/2015, y turnándose al Consejero Ponente el turno, Lic. Luis Alberto

González Rivera

IV. ADMISIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y CIERRE DE LA

INSTRUCCIÓN.- En veintinueve de junio de dos mil quince, se admitió a trámite el

presente procedimiento de revisión, así como las probanzas ofrecidas por los

promoventes mediante su escrito de interposición del presente procedimiento

acorde a lo dispuesto por los artículos 20 y 42 fracción 11 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California

Sur, y el Lineamiento Quinto fracción V de los Lineami ·tó'S.Gene~es para la

Sustanciación del Procedimiento de Revisión e refiere la léy mención,

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Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado da Baja California Sur

Instituto de Transparencia y Acceso a la biforma,cion Publica del Estado de Baja California Sur.

se ordenó turnar el expediente al rubro citado para resolución, quedando

debidamente sustanciado el presente procedimiento, en términos del artículo 42

fracción 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el

Estado de Baja California Sur, misma que hoy se dicta bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO." COMPETENCIA: El pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de Baja California Sur, es competente para

conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo previsto en los

artículos 6, primer párrafo y apartado A fracciones 1 a VIII, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 décimo párrafo, fracciones 1 a VIII

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 36

fracción IX, 41 y 42 fracción 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública para el Estado de Baja California Sur; 12 fracción XVI del

Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Baja California Sur y Lineamiento Quinto fracción V de los

Lin~am.i<3nt8~·:G~,nerales para la Sustanciación del Procedimiento de Revisión a

qJe ~e refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el

Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO." IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO: Al analizar los requisitos

formales y sustanciales previstos en los Artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California

Sur y los Lineamientos Cuadragésimo Séptimo y Cuadragésimo Octavo de los

Lineamientos Generales para la Sustanciación del Procedimiento de Revisión a

que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el

Estado de Baja California Sur, cuyo examen es de orden público y de estudio

preferente al fondo del asunto, éste Consejo advierte que en el presente

procedimiento de revisión se encuentran satisfechos dichos requisitos y no se

advierten causales de improcedencia o sobreseimiento.

TERCERO." FUENTES Y MARCO NORMATIVO: El Derecho de Acceso a la

Información Pública, se encuentra consagrado en el artículo 6 de nuestra Carta

Magna, el cual dispone " ... el derecho a la información será garantizado por el

Estado ... Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, Federación,

/os Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectjv-a-s co · etencias, se

regirán por los siguientes principios y bases:

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Instituto de Transparencia y Acceso a la 'Información Publica del Estado de Baja California Sur.

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Baja California Sur

······ .... ' ··-

/. Toda la información en poses1on de cualquier autoridad, entidad, órgano y

organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,

partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona

física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de

autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser

reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en

los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el

principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo

acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley

determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración

de inexistencia de la información ... ·:

Derecho que a la luz de lo dispuesto por el artículo 1 o de nuestra Constitución

Federal, el cual prescribe que los derechos humanos se interpretarán de

conformidad con lo establecido en dicha Constitución y los tratados internacionales

de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más

amplia, es decir, establecen el control de la convencionalidad difuso a

cargo de ... ·.····todo autoridad nacional en sus respectivas competencias

privilegiando siempre en esta interpretación y aplicación, el derecho que

más favorezca a las personas.

Por lo anterior, resulta importante establecer que la Convención Americana sobre

Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en su Artículo 13 señala:

" ... 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de

expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y

difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de

fronteras, ya sea oralmente, por escdto o en forma impresa o artística, o

por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto

a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar

expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral

públicas ... "

Disposición que es de total trascendencia para la resolución del presente asunto,

en virtud de que la Corte lnteramericana de Derechos Humanos ha ostenido /'~

que a través del derecho de acceso a la información, 1 "Ócied

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Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Baja California Sur

del Estado de Baja California Sur~

el control democrático de las gestiones estatales, de forma que pueden

cuestionar, indagar y considerar si el Estado está dando un adecuado

cumplimiento de las funciones públicas.

Criterios que, según lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

resultan obligatorios, según la siguiente tesis de Jurisprudencia:

Época: Décima Época

Registro: 2006225

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 5, Abril de 2014, Tomo 1

Materia(s): Común

Tesis: P./J. 2112014 (10a.)

Página: 204

JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS.,f=s"v[NCUL/},NTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA

MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.

Los criterios jurisprudencia/es de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, con

independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho

tribunal, resultan vinculantes para los Jueces nacionales al constituir una extensión de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios

se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. La

fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato

establecido en el artículo 1 o. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los

Jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a

la persona. En cumplimiento de este mandato constitucional, los operadores jurídicos

deben atender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que

el Estado Mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso

específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas

razones que motivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea posible,

debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y (iii) de ser

imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la

protección de los derechos humanos.

Contradicción de tesis 293/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribun '. Colegiado

en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y '

Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de St?ptiembre

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Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica.·.· .. del Estado de Baja California Sur.

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de BaJa California Sur

Mayoría de seis votos de los Ministros: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón

Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Sergio A. Valls Hemández, Oiga Sánchez

Cordero de García Vi/legas y Juan N. Silva Meza; votaron en contra: Margarita Beatriz

Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo,

Luis María Aguilar Morales, quien reconoció que las sentencias que condenan al Estado

Mexicano sí son vinculantes y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de

Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Tesis y/o criterios contendientes:

Tesis X1.1o.A. T.47 K y Xl.1o.A. T.45 K, de rubros, respectivamente: "CONTROL DE

CONVENCIONALIDAD EN SEDE INTERNA. LOS TRIBUNALES MEXICANOS ESTAN

OBLIGADOS A EJERCERLO." y "TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS

CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN

UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN.'~ aprobadas por el Primer Tribunal

Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y

publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

Tomo XXXI, mayo de 2010, páginas 1932 y 2079, y tesis 1.7o.C.46 K y 1.7o.C.51 K, de

. rubros, ... . respectivamente: "DERECHOS HUMANOS, LOS TRATADOS

INTERNJ\CtONALES SUSCRITOS POR MÉXICO SOBRE LOS. ES POSIBLE

INVOCARLOS EN EL JUICIO DE AMPARO AL ANALIZAR LAS VIOLACIONES A LAS

GARANTIAS INDIVIDUALES QUE IMPLIQUEN LA DE AQUÉLLOS. u y

"JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL. SU UTILIDAD ORIENTADORA EN MATERIA

DE DERECHOS HUMANOS. 1'; aprobadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia

Civil del Primer Circuito, y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Novena Época, Tomos XXVIII, agosto de 2008, página 1083 y XXVIII,

diciembre de 2008, página 1052.

El Tribunal Pleno, el dieciocho de marzo en curso, aprobó, con el número 2112014

(1 Oa.), la tesis jurisprudencia/ que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de

marzo de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario

Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del

lunes 28 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo

General Plenario 19/2013.

De esta manera, el principio de máxima publicidad de la información,

consagrado en nuestra Carta Magna, también se encuentra regulado por la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estad

California Sur, en la que por mandato del articulo 4 deberá J;!Jevale · · r dicho

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Instituto de Transparencia y Acceso a la ,¡ºformación Publica del Estado de Baja California Sur.

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Baja California Sur

principio, en la interpretación de la Ley y de los derechos que la misma tutela,

procurándose así la publicidad más extensa o de mayor divulgación posible,

obligando a toda autoridad a realizar un manejo de la información, bajo la

premisa inicial de que toda ella es pública y solo por excepción, en los casos

expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo

determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada,

esto es, considerarla con una calidad diversa, según el criterio sostenido por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la siguiente tesis:

Época: Décima Época

Registro: 2002944

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1.4o.A40 A (10a.)

Página: 1899

ACCE$0 'A CA' ;INFORMACIÓN. IMPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MÁXIMA

PUBLICIDAD EN EL DERECHO FUNDAMENTAL RELATIVO.

Del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte

que el Estado Mexicano está constreñido a publicitar sus actos, pues se reconoce el

derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la información que obra en poder

de la autoridad, que como lo ha expuesto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación en la tesis P./J. 5412008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 743, de rubro: "ACCESO

A LA INFORMACIÓN. SU NA TU RALEZA COMO GARANT{AS INDIVIDUAL Y

SOCIAL.", contiene una doble dimensión: individual y social. En su primer aspecto,

cumple con la función de maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el

ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces

y opiniones, mientras que en el segundo, brinda un derecho colectivo o social que

tiende a revelar el empleo instrumental de fa información no sólo como factor de

autorrealización personal, sino como un mecanismo de control institucional, pues se

trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno

republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en el

actuar de la administración, conducente y necesaria para la rendición de cuentas. Por

ello, el principio de máxima publicidad incorporado en el texto constituci al, implica

para cualquier autoridad, realizar un manejo de la información b ~e; la premis

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Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Baja California Sur.

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Baja California Sur

toda ella es pública y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la

legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se podrá

clasificar como confidencial o reservada, esto es, considerarla con una calidad diversa.

Amparo en revisión 25712012. Ruth Corona Muñoz. 6 de diciembre de 2012.

Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana

Martínez López.

De igual manera, el derecho de acceso a la información como garantía, tiene

dos dimensiones; individual y social, tal y como lo ha sostenido la Suprema

Corte de la Nación, en el siguiente criterio jurisprudencia!:

~....v' Época: Novena Época

Registro: 16957 4

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXVII, Junio de 2008

Materia(s): Constitucional -..· .. ;, ... ·.

Tesis: P./J. 54/2008

Página: 743

ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANT{AS INDIVIDUAL Y

SOCIAL.

El acceso a la información se distingue de otros derechos intangibles por su doble

carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio

de otros derechos. En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno

instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base

para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de

los poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el

manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo Estado de

Derecho. Así, el acceso a la información como garantía individual tiene por objeto

maximizar el campo de la autonomfa personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de

expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones; incluso

algunos instrumentos internacionales lo asocian a la libertad de pensamiento y

expresión, a /as cuales describen como el derecho que comprende la libertad de buscar,

recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por otro lado, el acceso a la

información como derecho colectivo o garantfa social cobra un marcado ca~' ter público

en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la

no sólo como factor de autorrealización personal, i6'tí79

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Instituto de Transparencia y Acceso a~la' Información Publica del Estado de Baja California Sur.

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Baja California Sur

institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características

principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno

y la transparencia de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una

consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información

pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de participación de los

ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Controversia constitucional 6112005. Municipio de Torreón, Estado de Coahuila. 24 de

enero de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Oíaz. Ponente:

José de Jesús Gudiño Pe/ayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 54/2008, la tesis

jurisprudencia/ que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.

CUARTO.- FIJACIÓN DE LA LITIS: El presente procedimiento de revisión se

interpone acorde a lo dispuesto en la fracción 11 del artículo 42 de la Ley de

Transparen6ia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California

Sur, por lo que la Litis en el presente asunto, se refiere a la falta de respuesta

(Afirmativa ficta), ,por parte de la Entidad Gubernamental, Síndico Municipal del

H. XIV Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, a la solicitud de acceso a la

información realizada de manera conjunta, por los solicitantes

, y , hoy

promoventes.

Por lo que, en el estudio del presente asunto y la resolución que en consecuencia

se dicte, deberá analizarse por éste Órgano Garante, si es procedente la

afirmativa ficta a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, y ordenar a la

Autoridad Responsable, la entrega de la información requerida por los hoy

promoventes, en los términos de su petición desatendida y desprender las

responsabilidades conducentes.

QUINTO.- ESTUDIO DEL ASUNTO: Del análisis del escrito de interposición del

procedimiento de revisión, así como de las probanzas ofrecidas por los

promoventes, mismos que obran en autos a fojas 1 a 6 del expediente que se

resuelve, las que fueron valoradas acorde a lo dispuesto por el artículo 60 de la

Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Baja California Sur, d

supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púb /

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~~~ •1 Instituto de Transparencia y Acceso a l~u;f;fornf~~t~ó~'~p,hl;iita del Estado de Baja California Sur.

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Baja California Sur

Estado de Baja California Sur, Lineamientos Trigésimo Primero, Trigésimo

Segundo, Trigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto, Cuadragésimo, Cuadragésimo

Primero, Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Tercero, Cuadragésimo Quinto y

Cuadragésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Sustanciación del

Procedimiento de Revisión a que se refiere la Ley de Transparencia en mención,

se advierte que en fecha ocho de mayo del presente año, los CC.

, y , de

manera conjunta, presentaron solicitud de información en las oficinas del Síndico

Municipal del H. XIV Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, siendo el día

veintitrés de mayo de dos mil quince, fecha en la cual venció el termino de quince

días naturales que otorga el artículo 19 fracción 111 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, para dar

respuesta a dicha solicitud de información por parte de la Autoridad Responsable. "'·A

' ~.- ~ . .,-:,. ,-·: ': r."~

~ue, al' no haber obtenido respuesta, en fecha veintinueve de mayo de dos

hi~tlw~•r, roil.·;q,~::~h:.:u~e:;i:lostpr;(¡)_~'oventes, de manera conjunta, interponen la revisión ante éste ~~tf(t.rJWGill(:ió~-a i'"Ú~~~t;1 í~ .. -;.~ Esi2.-dn t~·i~ kst~Ji:1

· H. ühur&bitwt®'i inconformándose por la falta de respuesta a su solicitud de

información por parte del Síndico Municipal del H. XIV Ayuntamiento de La Paz,

Baja California Sur.

Al respecto, el Artículo 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública para el Estado de Baja California Sur, señala que ante la falta de

respuesta a una solicitud de información dentro de los plazos marcados en el

Artículo 19 fracciones 111 y IV, aplicará a favor de la parte peticionaria la afirmativa

ficta, quedando obligada la Entidad Gubernamental por el simple transcurso del

tiempo a conceder la información solicitada, salvo el caso en el que ésta sea

considerada como reservada o confidencial por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur.

Asimismo, el artículo 42 fracción 11 de la citada Ley, dispone que para el caso de la

afirmativa ficta que establece el Artículo 20 de la multicitada Ley, el procedimiento

se interpondrá exclusivamente para obligar a la autoridad depositaria de la

información a proporcionarla en los términos de la petición desatendida y para

desprender las responsabilidades conducentes.

De lo anteriormente expuesto, se desprende, que efectivamente la Autoridad

Responsable violentó el Derecho de Acceso a la Información Públi de los hoy

promoventes, consagrado en nuestra Carta Magna y garant". ado p la Ley de

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Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de BaJa California Sur

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California

Sur, al no haber otorgado respuesta dentro de los términos respectivos, por lo que

éste Órgano . Garante consideran procedente ordenar a la Entidad

Gubernament~l, Síndico Municipal del H. XIV Ayuntamiento de La Paz, Baja

California Sur, a efecto de que entregue la información solicitada por los

CC. , y

SEXTO.- VISTA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL. Del análisis de las

probanzas ofrecidas por la parte promovente, contenidas a fojas 4 a 6 del

expediente que se resuelve, en correlación con lo analizado en el Considerando

que precede, queda debidamente demostrado que la Autoridad Responsable fue

omiso en otorgar respuesta a los hoy promoventes dentro de los plazos previstos

en la Ley para tal efecto.

Al. respecto, acorde a lo dispuesto por los artículos 20, 36 fracción V, 42 fracción 11

·y 48.de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado

de Baja California Sur y Lineamiento Septuagésimo de los Lineamientos

Generales para la sustanciación del Procedimiento de Revisión a que se refiere la

Ley antes citada, es facultad de éste Órgano Garante dar vista al Órgano de

Control Interno correspondiente, a efecto de que se desprendan posibles

responsabilidades administrativas de Servidores Públicos de las Entidades

Gubernamentales o de Interés Público del Estado de Baja California Sur, en éste

sentido, el artículo 50 de la citada Ley de Transparencia dispone:

"Artículo 50.- Los servidores públicos de las entidades gubernamentales y de interés público serán sancionados cuando incurran en infracciones a la presente Ley, de conformidad con las prevenciones siguientes:

l. La negativa para proporcionar la información pública solicitada o negar su consulta cuando no sea reservada de conformidad con esta ley;

11. La demora injustificada para proporcionar la información pública solicitada dentro de los plazos previstos por esta ley, y no obstante el plazo máximo para la entrega de información, exista demora injustificada para proporcionar información pública que no requiera ese plazo máximo;

111. Proporcionar información falsa o incompleta;

IV. Negar la rectificación, aclaración o complementación de /os datos o documentos que hubiere proporcionado, en los casos en que ésta proceda conforme a lo dispuesto por esta Ley; V. La inobservancia de la reserva o confidencialidad que por disposición de esta u otras leyes deba guardar;

VI. El ocultamiento o la alteración de la información; y

VI/. La destrucción y mutilación de la información."

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Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Baja California Sur

Instituto de Transparencia y Acceso a la Infonnación Publica del Estado de Baja California Sur.

Por lo tanto, derivado del presente procedimiento y en virtud de que la Autoridad

Responsable es omisa en otorgar respuesta a la solicitud de información realizada

por los hoy promoventes, dentro del término que dispone el artículo 19 fracción 111

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de

Baja California Sur, éste Órgano Garante considera procedente DAR VISTA a la

Contraloría Municipal del H. XIV Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, a

efecto de que dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa

correspondiente y se desprendan posibles responsabilidades administrativas de

servidores públicos del Síndico Municipal del H. XIV Ayuntamiento de La Paz, Baja

California Sur, y en su momento, informe a éste Órgano Garante del resultado del

mismo.

SEPTIMO.- SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: Por lo expuesto y fundado en los

Considerandos Tercero, Cuarto y Quinto y con fundamento en los artículos 20, 41

y 42, fracción 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para

el Estado de Baja California Sur y el Lineamiento Quinto fracción V de los

Lineamientos Generales para la Sustanciación del Procedimiento de Revisión a

· . qu~·l:?e re;fier~ j(il;,f~y de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el

EstadO· d§''Baja California Sur, y con apoyo de la tesis número 171389, publicada

en la página 2613, del Tomo XXVI, Septiembre de 2007, del Seminario Judicial de

la Federación y su Gaceta, que dispone: 11Época: Novena !::poca Registro: 171389

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta Tomo XXVI, Septiembre de 2007 Materia(s): Común Tesis:

1.15o.A.28 K Página: 2613 PROTESTA DE DECIR VERDAD COMO REQUISITO EN LA

EXPRESIÓN DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

RESPONSABILIZA AL QUEJOSO Y GENERA CERTEZA EN EL JUZGADOR DE QUE LO

AFIRMADO SUCEDIÓ EN LA FORMA DESCRITA. El examen de los antecedentes legislativos del

artículo 116, fracción IV, de la Ley de Amparo, que establece como requisito de la demanda de

amparo indirecto la obligación del quejoso de manifestar "bajo protesta de decir verdad" /os hechos

o abstenciones que le consten y que constituyen /os antecedentes del acto reclamado o

fundamento de /os conceptos de violación, revela que el propósito fundamental del legislador es

evitar el abuso del ejercicio de la acción de garantfas, imponiendo sanciones a /os quejosos que

manifiesten hechos o abstenciones fa/sos en la demanda constitucional, según se corrobora de lo

dispuesto en el artículo 211 de esa legislación al señalar que cuando algún quejoso afirme hechos

falsos u omita /os que le consten, se hará acreedor a una sanción de seis meses a tres años de

prisión y multa de diez a noventa dfas de salario; por lo que si lo aseverado por el quejoso, bajo

protesta de decir verdad, resulta falso, será sancionado. Además, esa protesta de decir verdad es

esa condición sucedieron en la forma ue se describen

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Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Baja CaHfomla Sur

Instituto de Transparencia y Acceso a l~,lnfnrmación Publica del Estado de Baja California Sur.

las partes pueden demostrar la falsedad de lo afirmado. DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Competencia 3/2007.

Suscitada entre el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito

Federal y el Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en

Naucalpan de Juárez. 14 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés

Galván. Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadil!o. El Pleno de éste Instituto considera

procedente la AFIRMATIVA FICT A, por lo que se ordena a la Entidad

Gubernamental, Síndico Municipal del H. XIV Ayuntamiento de La Paz, Baja

California Sur, a efecto de que entregue la información solicitada por los

CC. , y

, con excepción de la que sea considerada como

reservada o confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública para el Estado de Baja California Sur. Debiendo dar

cumplimiento y notificar los promoventes en un término no mayor a cinco días

hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la

notificación de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 42, fracción

11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de

Baja California Sur y Lineamiento Sexagésimo Noveno de los Lineamientos

Generales para la Sustanciación del Procedimiento de Revisión a que se refiere la

Ley de Transp~rencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja ' ' ' .,, ·~ .· .· •,' ~\ :

California Sur.

Ahora bien, en caso de que la información solicitada no sea competencia de la

Autoridad Responsable, ésta deberá fundar y motivar debidamente las razones

por las cuales la información solicitada no le compete, y turnará la solicitud de

información de los hoy promoventes a la Entidad Gubernamental o de Interés

Público que corresponda, notificando a éstos dicho turno, en el medio señalado

por éstos para tal fin, dentro del mismo término señalado en el párrafo que

antecede, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 fracción IV Segundo

Párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el

Estado de Baja California Sur, esto, en virtud de que ninguna autoridad está

obligada a proporcionar información que no sea de su competencia o pertenezca a

otros órganos de gobierno, tal y como lo dispone el artículo 5 Segundo Párrafo de

la Ley en cita, que a la letra dispone:

"Artículo 5°.- Sólo podrá negarse la información que conforme a esta ley tenga el carácter de reservada o confidencial.

Ninguna autoridad está obligada a proporcionar información que no sea e su competencia, se encuentre impedida de conformidad con esta Ley para proporcionarla ertenezca a otros órganos de gobierno o no esté en su posesión al momento de efectuarse solicitud."

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Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Baja California Sur

Instituto de Transparencia y Acceso a la InformadolftPttblica del Estado de Baja California Sur.

Debiendo la Autoridad Responsable dar cumplimiento completo a la presente

Resolución, en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, que

señala que las Resoluciones que dicte el Pleno del Instituto serán definitivas,

inatacables y obligatorias para las Entidades Gubernamentales y de Interés

Público del Estado de Baja California Sur.

Por lo expuesto y fundado, el Pleno de este Instituto:

RESUELVE.

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Séptimo de la

presente resolución y con fundamento en los Artículos 20, 41 y 42 fracción 11 de la

Ley 'dé'~tansparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja

California "$pe y"~l Lineamiento Quinto fracción V de los Lineamientos Generales " '·~ ;,'«! •'• ("'''

para la Süsf~R~1f~ción del Procedimiento de Revisión a que se refiere la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California

Sur, éste Instituto ordena a la Entidad Gubernamental, Síndico Municipal del

H. XIV Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, a efecto de que entregue

la información solicitada por los CC. ,

y , con excepción de

la que sea considerada como reservada o confidencial en términos de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja

California Sur.

Ahora bien, en caso de que la información solicitada no sea competencia de la

Autoridad Responsable, ésta deberá fundar y motivar debidamente las razones

por las cuales la información solicitada no le compete, y turnará la solicitud .de

información de los hoy promoventes a la Entidad Gubernamental o de Interés

Público que corresponda, notificando a éstos dicho turno, en el medio señalado

por éstos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 fracción IV

Segundo Párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

para el Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO: En cu~plimiento al Resolut~con fun amento en el

Lmeam1ento Sexages1mo Noveno ~;"J9sAinea entos Gene la

A/ ~ 6 .,.~;_.,.··' 14

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Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Baja California Sur

SEXTO: Con fundamento en el artículo 17 de la Ley de Justicia Administrativa

para el Estado de Baja California Sur, de aplicación supletoria a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California

Sur, y el Lineamiento Vigésimo Segundo, fracciones 1 y 11 de los Lineamientos

Generales para la Sustanciación del Procedimiento de Revisión a que se refiere la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja

California Sur, notifíquese la presente resolución a los promoventes, en el

domicilio que se desprende de su escrito de interposición de la revisión y señalado

para tales efectos, y a la Autoridad Responsable, mediante oficio signado por la

Consejera Presidente de éste Instituto, dirigido al titular de dicha Entidad, en el

último domicilio que se tenga registrado en éste Instituto.

Así lo res~lvió el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Baja California Sur, integrado por la Consejera Presidente

Lic. Claudi? l;l~,!'Jp Meza de la Toba, Consejero Secretario Lic. Luis Alberto '". _,. .. , '

GonzálezRiVérá;'tonsejero Secretario Lic. Félix Pérez Márquez, siendo ponente

el segundo de los mencionados, quienes lo firman ante la Secretaria Técnica,

Lic. Cynthia Vanessa Macías Ramos, uien autoriza y a fe.

ISj~_biB'E"RTO GONZALEZ RIVERA L.-~eONSEJERO SECRETARIO

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