088-resolucion_0957_de_2012

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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCION NUMERO 0 ~ J 5 7 DE

( Z 1 M A R . 2 0 1 2 )

"Par Jacual se expide el Reglamento Tecnlco aplicable a talleres, equipos y procesos de

conversion a gas natural comprimido para uso vehicular",

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el

Articulo 78 de la Constitucion Politica de Colombia, en el Articulo 3° de la Ley 155 de 1959,

en las Decisiones 376,419, 506 Y562 de la Comunidad Andina, en el Numeral 4° del Articulo2° y yo del Articulo 28° del Decreto Ley 210 de 2003, el Articulo 8° del Decreto 2269 de

1993,y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Articulo 78 de la Constitucion Polftica de Colombia, seran

responsables, de acuerdo con la ley, quienes en fa produccion y en la cornercializaclon de

bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento aconsumidores y usuaries.

Que el numeral 2.2. del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio - OTC de la

Orqanizacion Mundial del Comercio - OMC, al cual adhirio Colombia a traves de la Ley 170

de 1994, senalo que los reglamentos tecnicos no restrinqiran eJ comercio mas de 1 0

necesario para alcanzar un objetivo legitimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearia no

alcanzarJo, y que tales objetivos Jegitimos son, entre otros, los imperatives de la seguridad

nacional; fa prevencion de practices que puedan inducir a error; la proteccion de la salud 0

seguridad humanas, de la vida 0 la salud animal 0 vegetal, 0 del medio ambiente.

Que el articulo 26 de la Decision 376 de la Cornision de la Comunidad Andina, modificadapar la Decision 419, estableci6 que los Paises Miembros podran mantener, elaborar 0 aplicar

reglamentos tecnicos en materia de seguridad, proteccion a la vida, salud humana, animal,vegetal y protecci6n del medio ambiente.

Que el articulo 2° de la Decision 506 de la Cornislon de fa Comunidad Andina, determlno que

dicha Decision se apllcara al reconocimiento y aceptaclon autornatica, por parte de los

Parses Miembros, de los Certificados de Conformidad de producto con Reglamento Tecnicoo con Norma Tecnica de Observancia Obligatoria del pais de destino, emitidos par los

Organismos de Certificacion acreditados 0 reconocidos incluidos en un registro de dichas

entidades que para tal efecto llevara la Secretaria General. Este registro sera actuaJizadoautomaticarnente par las notificaciones que realice alguno de los Paises Miembros a traves

de JaSecretaria General.

Que la Decision 562 de la Comisi6n de la Comunidad Andina senalo directrices para la

elaboracion, adopci6n y aplicacion de Reglamentos Tecnicos en los parses miembros de la

Comunidad Andina y a Nivel Comunitario, indicando que los objetivos legitimos son los

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. :" 'O :b fi "t lnu -ac i n de La Resoluci6n "Par la cual se expide el ReglamentoTecnico aplicable a talleres,,1,1,,'_: ;': ~ ~~: ipos y procesas de conversion a gas natural comprimido para usa vehicular."

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n ~ 1 5 7 .ESOLUCION NUMERO _ de __

/1

, : j m p e ( a t t Y : o s de la moralidad publica, seguridad nacional, proteccion de la vida 0 la salud

' t i- t . im a n ~ - , animal 0 vegetal, la defensa del consumidor y la protecclcn del medio ambiente.

Que el Articulo 3° de la Ley 155 de 1959 establece que corresponde al Gobierno Nacionalintervenir en la fijaci6n de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el

interes de los consumidores.

Que el Numeral 4° del Articulo 2° del Decreto Ley 210 de 2003 determin6 que es funci6n del

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la formulaci6n de las pollticas para la regulaci6n

del mercado, la normalizaci6n, evaluaci6n de la conformidad, calldad y proteccion delconsumidor, entre otras.

Que el Numeral 7° del Articulo 28° del Decreta Ley 210 de 2003 dispuso dentro de las

funciones que debe cumplir la Direcci6n de Requlacion del Ministerio de Comercio, Industria

y Turismo la coordinacion a nivel nacional de la elaboracion de reglamentos tecnicos, laaprobacion del plan anual de elaboraci6n de los reglamentos tecnicos que se requieran y la

elaboracion de aquellos reglamentos tecnicos que no correspondan a una entidad 0

autoridad diferente.

Que por medio del Decreto 3273 del 2 de septiembre de 2008 se dictaron las medidasaplicables a las importaciones de productos sujetos al cumplimiento de ReglamentosTecnicos.

Que el Ministerio de Minas y Energia expidio la Resolucicn 8 0582 del 8 de abril de 1996,

"Par la cual se reglamenta el almacenamiento, manejo y distribucicn del gas natural

comprimido (CNC) para uso en vehiculos automotores, la conversion de los mismos y sedelegan unas funciones".

Que de acuerdo con 1 0 establecido en el articulo 7° del Decreta 1605 de julio 31 de 2002, los

Ministerios competentes para reglamentar las actividades relacionadas con el gas natural

comprimido para usa vehicular, expediran los Reglamentos Tecnicos respectivos y

deterrninaran los requisitos obligatorios que deben cumplirse para cada una de elias.

Que el anteproyecto de este Reglamento Tecnlco se dispuso para consulta publica degremios, asociaciones, productores, importadores y publico en general, en la pagina WEB del

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por un terrnino de diez (10) dias hablles, desde el

23 de septiembre de 2010 hasta el 24 de octubre de 2010 y nuevamente del 3 de junio de2011 al 24 de junio de 2011, de conformidad con 1 0 serialado en el Decreto 2360 de 2001.

Que can el proposito de dar cumplimiento a 1 0 establecido en el Articulo 7° de Ley 1340 de 24

de julio de 2009, se obtuvo el concepto favorable de abogacia de Ia competencia emitido por laSuperintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicado No.1 0-146827-1 0 del 21 dediciembre de 2010.

Que el proyecto de Reglamento Tecnico fue notificado internacionalmente a los palses can

los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos y a los organismos internacionales de los queColombia es miembro y cuya membresia obliga a su notificaci6n, ast:

• Ante la Orqanizaclon Mundial de Comercio - GfTBT/N/COL/105/Add.2 del 26/07/2011

Que se recibieron comentarios de diferentes actores, asi como de instituciones y organismos

del Subsistema Nacional de la Calidad, los que fueron analizados para tenerlos en cuenta

como base para elaborar el texto definitivo del presente Reglamento Tecnico.

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/<.V -----<::;~,'\ RESOLUCION NUMERO ~ _/..,< 1 __ .;...':;;":" ''''~ -~ ~ ~ -..

) ; ' : _ ' 1 < : _ . ' 6 0 ? ~ i n u ~ 9 / R nde La Resotucion "Par I~.cual se expide el Regla~ento Tecnico ap~icable"a talleres,

i\\ _\, ,,;~>};t) i~~'POS y procesos de converSion a gas natural compnmldo para usa vehicular.

· . : - . , , : : , , - , - . - « ·. ~ . .Y

< < : : _ - Que' 'son riesgos inherentes al gas natural comprimido los accidentes 0 incidentes

provocados par asfixia, explosiones e incendios que pueden derivarse de la operaci6n de lostalleres y equipos de conversi6n y los procesos de conversion con estes relacionados, razcn

par la cual este Ministerio ha considerado que es perentorio proteger la vida y la saludhumanas, y prevenir practices que puedan inducir a error a los usuarios, raz6n por la cual se

expide el presente Reglamento Tecnico.

O ~ 5 7

Que es necesario garantizar que la informacion suministrada a los usuarios en los talleres y a

traves del etiquetado y /o marcado en los equipos de conversion a gas natural comprimido

para usa vehicular, se presente como minima en idioma Espanol, sea clara, concisa, veraz,

verificable y que esta no induzca a error.

Que es necesario que el envasado y movilidad del gas natural comprimido para uso vehicular

se realice utilizando recipientes que garanticen la inexistencia de fugas y la resistencia a la

presi6n a la que se somete el producto en estos procesos.

Que de acuerdo con el Plan de Masificacion del Gas, es un objetivo del Gobierno Nacional

ofrecer una canasta enerqetica mas eficiente, que permita la sustitucion de los combustiblesmas contaminantes por combustibles de bajo impacto ambiental.

Que el Programa de Gas Natural Comprimido para uso vehicular es prioritario para elGobierno Nacional para asegurar la penetraci6n de dicho enerqetico en el sector consurno.

Que en rnerito de 1 0 expuesto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

Articulo 1°, Expedir el Reglamento Tecnico que deben curnplir los talleres y sus procesosde conversi6n a gas natural comprimido para uso vehicular, as! como los fabricantes,importadores y cornercializadores de los equipos de conversi6n.

CAPiTULO I

OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

Articulo 2°. Objeto: Proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia derequisites tecnicos de desempeno y seguridad sabre talleres, equipos y procesos deconversi6n a gas natural comprimido para uso vehicular, asi como prevenir practtcas quepuedan inducir a error a los consumidores.

Articulo 3°, Campo de Apllcaclcn: Este reglamento es aplicable a los talleres y sus

procesos de conversion a gas natural comprimido para uso vehicular, los mantenimientos y

revisiones de tales vehlculos, asi como a los equipos a gas natural comprimido para uso

vehicular, que S8 fabriquen, importen 0 comercialicen para ser utilizados en Colombia.

Este reglamento tarnbien cubre las conversiones de vehiculos con apllcacion dual 0 dedicaday bi-combustibles en los requisitos que les sean aplicables. Y no es aplicable a lasconversiones a GNC realizadas en rnotocicletas.

EI presente Reglamento Tecnico aplica a los equipos a gas natural comprimido para usa

vehicular cobijados par las siguientes Subpartidas Arancelarias:

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L I I'll-1ft L U lL

RESOLUCION NUMERO G _ 9 _ 5 _ 7 ~ de

:!"\7dRtinu~t:i~n de La Resolucion "Par la cual se expide el Reglamento Tecnico aplicable a taileres,

- ' : { ' ~ : i i . , , ~ » i P O S y procesos de conversion a gas natural comprimido para usa vehicular."\ ' _ . 4 1 . . . . . . . . . . ..."..__. ,

/: ,)-, . ~' -. / r

."_ ,

"~--.oU.(,pa rtida Descripcion I Texto de Subpartida Nota Marginal

,

, _'-----'~?-__Recipiente para gas comprimido 0 licuado,

r7311 00.10 10

de fundicion, hierro 0 acero. Sin soldaduras: Aplica a recipientes (cilindros)

De fabricaci6n para usc exclusivo can gas uti Iizados en veh icu los auto mota res.natural

84,09.91,60,00 Carburadores y sus partes, Partes para Kit (repuestos para

conversi6n de vehlculos a GNCVj

/84.09.91.91.00

Equipo para la conversion del sistema de

carburaci6n de vehiculos autom6viles par su Kit de conversi6n a GNCV

funcionamiento con qas combustible.

,

Partes para Kit (repuestos para4.09.91.99,00 Las dernas,

i _ _ _ _ conversion de vehlculos a GNCV)

Paraqrafo: Los equipos de conversion a gas natural comprimido para uso vehicular quevienen incorporados en los vehiculos, tarnbien son objeto de este Reglamento Tecnico.EI cumplimiento de este paraqrafo podra demostrarse mediante la presentaci6n de la

Declaraci6n de la Conformidad del Proveedor, suscrita de acuerdo can 1 0 dispuesto en esteReglamento Tecruco.

Articulo 4°, Excepciones: Las disposiciones del presente Reglamento Tecnico no se aplicana:

a) Material publicitario, que ingrese al pais de manera ocasional para participar en ferias,exposiciones, 0 que tengan intencion por objeto prornocionar mercancias, siempre quesu cantidad no refleje intencion alguna de caracter camercial, su presentacicn 1 0

descalifique para su venta, Y su valor FOB no supere el monto establecido per laDireccion de Impuestos y Aduanas Nacionales ~DIAN.

b) Productos contemplados en el presente Reglamento Tecnico para uso de la FuerzaPublica.

c) Motocicletas

CAPiTULO II

DEFI NICIONES

Articulo 5°. Definiciones, siglas y simbolos

5.1. Definiciones: Adernas de las definiciones indicadas a continuaclon, son aplicables las

definiciones contenidas en las Normas Tecnicas Colombianas NTC, relacionadas en el

Articulo 55° del presente Reglamento Tecnico, al igual que las relacionadas e la NTC~ISO/IEC 17000 Y la GTC~ISO/IEC 99.

Aceptacion de los resultados de la evaluacion de la conformidad: Segun la NTC-

ISO/IEC 17000 es la utilizaci6n de un resultada de la evaluacion de la conformidadproporcionado por otra persona 0 por otro organismo.

Area del Taller: Area que comprende la totalidad del inmueble donde se encuentra ubicadoel taller (area de conversion, parqueaderos, banos, oficinas, alrnacen, etc.).

Calibracion es el conjunto de operaciones que establecen, en condiciones especificadas, larelacion entre los valores de una magnitud indicados par un instrumento de medida 0 un

sistema de medida, a los valores representados por una medida materializada 0 por un

material de referencia, y los valores correspondientes de esa magnitud realizados parpatrones.

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! , : : I: \~ :L tii'! ~ ~iposy procesos de conversion a gas natural cornprirnido para uso vehicular.. \ \ ... ,... ,y" ·f .~

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. :~~~~ os para Gas Natural Comprimido para uso Vehicular GNCV: Recipientes que

forman parte del equipo para la conversion de vehiculos a Gas Natural Comprimido para uso

Vehicular GNCV, destinados al almacenamiento en vehfculos dedicados 0 bicombustibles.

Componente: Parte esencial del equipo completo para la utilizacion del gas natural

Comprimido para uso vehicular GNCV como combustible automotor.

Consumidor: Toda persona, natural 0 jurldica, que contrate la adquisicion, utlllzaclon 0

disfrute de un bien 0 la prestaci6n de un servicio determinado, para la satisfacci6n de una 0

mas necesidades.

Dectaraclon de Conformidad del Proveedor - DCP- : Atestaci6n de primera parte emitida

por un proveedor y basada en una decision tomada despues de la revision de que se ha

demostrado que se cumplen los requisites especificados relativos a un proceso, sistema,persona u organismo. Esta declaracion de conformidad puede hacer referencia a los

resultados de evaluaciones por una 0 mas primera, segunda 0 tercera partes. No obstante,

estas referencias no deben interpretarse como que reducen la responsabilidad del

proveedor. La Declaraci6n de Conformidad del Proveedor debe confirmarse mediantedocumentacion de apoyo bajo la responsabilidad del proveedor.

Dispositivo alectronlco de identiflcacion de vehiculos: Elemento electr6nico destinado al

almacenamiento de informacion basica para el control de los vehiculos que se impulsan conGNCV.

Empaque 0 envase: Recipiente 0 envoltura, en el cual esta contenido el producto para suventa al consumidor.

Entidad de Acreditaci6n: Es el organismo 0 entidad autorizado bajo las leyes colombianas

para ejercer la actividad de acreditacion de organismos de evaluacion de la conformidad enColombia.

Equipo Completo para conversion a Gas Natural Comprimido para uso Vehicular

GNCV: Conjunto de componentes minimos que se requieren para que un vehiculo funcione

indistintamente con combustibles liquidos. Gas natural Comprimido para uso VehicularGNCV, 0 bicombustible, sin incluir el cilindro

Estampe: Marcaci6n en bajo 0 alto relieve en el cuello u hombre del cilindro.

Estampe original: Marcaci6n permanente de letras, nurneros, strnbolos u atros signosgrabados originalmente por el fabricante en bajo relieve en el cuello u hombro del cilindro.

Etiqueta: Cualquier rotulo, marbete, inscriocicn. imagen u otra materia descriptiva 0 gratica,

escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada, adherida, 0 fijada al producto, 0 cuando no

sea posible par las caracteristicas del producto a su envase 0 a su unidad de empaque,

siempre y cuando la informacion contenida en la etiqueta este disponible por 1 0 menas hasta

el momento de su cornerclallzaclcn y/o instatacion.

Etiquetado: Colocacion 0 fiiacion de la etiqueta en algun sitio visible del producto, envaseo empaque.

Evidencia Objetiva: Datos que respaldan la existencia 0 veracidad de algo.

Fabricante: Productor

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de Hoja N°,

l ~ p p n t j . R Q " ~ n . ~ , ~ Resoluclon "Par la cual se expide el Reglamento Tecnico aplicable a talleres,

I(:~ ~ ~ ; ' " : ~ ' ~ f i P O~f)i)rocesosde conversion a gas natural camprimido para usavehicular."\' '_,. '.;\:."" ' ':':';1

~\ ""'-cti> L"//~~~~primido para Uso Vehicular (GNCV): Es una mezcla de hidrocarburos,prin~metano, cuya presion se aumenta a traves de un proceso de cornpresion y se

almacena en recipientes cillndricos de alta resistencia, para ser utilizado como combustibleen vehiculos automotores.

Letras legibles a simple vista: Letras que se pueden ver sin ayuda de instrumentos optlcos

especiales como lupas, microscopios 0 gafas distintas a las prescritas a la persona.

Mantenimiento: Conjunto de actividades que se realizan en los Talleres de Conversion

certificados a los equipos de Conversion a Gas natural Comprimido para uso Vehicular

GNCV, con el fin de diagnosticar, ajustar, retirar 0 reemplazar los accesorios 0 partes que,

par efecto de su usa 0 estado, no cumplen con las normas establecidas en el presente

reglamento Tecnico.

Marcacion: Grabar informacion en el cuello u hombre del cilindro mediante un troquel

mecanico, en sitlo diferente al ocupado por el estampe original.

Marcado: Estampe original

Nombre del importador: Corresponde al nombre comercial 6 raz6n social de la empresaque importa el componente.

Obligado a decJarar: Sequn el articulo 118 del Decreto 2685 de 1999, el obligado a declarar

es el importador, entendido este como quien realiza la operacion de importaci6n 0 aquella

persona per cuya cuenta se realiza. Sequn el articulo 1° del Decreto 3466 de 1982, losimportadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercadonational.

Organismo de certlflcacten: Entidad Imparcial, publica 0 privada, nacional, extranjera a

internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un

sistema de certificaci6n, consultando los intereses generales. (Decreto 2269 de 1993).

Organismo de Certificacion Acreditado: Organismo de certificaci6n que ha sidereconocido por el organismo de acreditaclon. (Decreto 2269 de 1993).

Organismo de inspeccion: Organismo que ejecuta servicios de lnspeccion a nombre de unorganismo de certificaci6n. (Decreto 2269 de 1993).

Organismo de lnspecclon Acreditado: Organismo de lnspeccion que ha sido reconocidopar el Organismo de acreditaci6n. (Decreto 2269 de 1993).

Pais de origen: Pais de manufactura, fabricacion 0 elaboraci6n del componente.

Postconverslon: Actividades de revisi6n, control y diaqnostico que se realizan paragarantizar la calidad de la conversi6n.

Preconverslon: Actividades de diaqnostico tecnico, mecaruco y electrico para lograr

determinar que los vehiculos estan 0 no aptos para convertir.

Productor: Sequn el Decreto 3466 de 1982, es toda persona, natural 0 juridica, que elabore,

procese, transforme 0 utilice uno 0 mas bienes, con el proposito de obtener uno 0 masproductos 0 servicios destinados al consumo publico.

Proveedor: Sequn el Literal b) del Articulo 1° del Decreto 3466 de 1982, proveedor 0

expendedor es toda persona, natural 0 juridica, que distribuya u ofrezca at publico en

general, 0 a una parte de el, a cambia de un precio, uno 0 mas bienes 0 servicios producidos

par ella misma 0 par terceros destinados a la satisfaccion de una 0 mas necesidades de ese

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;;~~~~, RESOLUCION NUMERO 0 ~ 5 7 de __ HOj~ NC

• 7!(;/r-~~'~f~\~ --,

( / 2 , : <'~:~:~in@~ de La Resoluci6n "Par I~.cualse expide el Reglan;entoTecnicoap~icable"atalieres,\ \ ; , \ ' ; ' , \ \ . _ - i ~ \ , ) ! J I UlpOSY procesos de conversion a gas natural cornprirnido para usc vehicular.II~".. '""f_. '··,;1;'·i~~_-I--J.)... _\\ •. \ - 'v

'~~:::'.)';C~~E-~_~;lpara los efect?s de este .Reglamento . Tecnico, el concepto de proveedor

--"cOTTfprenderatanto al fabricante colornbiano como al irnportador del componente.

Resultados de la evaluacion de la conformidad: Para efectos de aplicabilidad del presentereglamento tecnico y en concordancia con 1 0 senalado en el Acuerdo sobre Obstaculos

Tecnicos al Comercio de la OMC, los resultados de la evaluaci6n de la conformidad

comprenden certificados de conformidad, informes de laboratorio e informes de inspecci6n,

que se requieran para los productos regulados.

Sitio visible: Sitio destacado de! componente 0 del empaque.

Taller de Conversion de Vehiculos a GNCV: Toda persona natural 0 juridica que realiza la

instalacion y/ o mantenimiento de equipos completos de GNCVy/o sus partes.

Validaci6n: Confirmaci6n mediante et suministro de evidencia objetiva de que se hancumplido los requisitos para la utilizacion 0 aplicaci6n especffica prevista.

Vehiculo automotor: Es todo vehfculo provisto de un dispositive rnecaruco de

autopropulsi6n, utilizado normalmente para el transporte de personas 0 mercancias por viaterrestre y que no marche sobre rieles 0 conectado a un conductor electrico.

5.2. Siglas y Simbolos: Las Siglas y simbolos utilizados en el presente reglamento tienen elsiguiente significado:

DIAN

GNCGNCV

ISO

JIS

NGT

NTCOMCONACONUR

SIC

51SUIC

LIsCO2CO

O 2

HC

Direcci6n de Impuestos y Aduanas Nacionales

Gas Natural ComprimidoGas Natural Comprimido para uso Vehicular.

International Organization for standardizationJapanese Industrial StandardsNational gas taper

Norma Tecnica Colombiana

Organizaci6n Mundial del ComercioOrganismo Nacional de Acreditaci6n de Colombia.Organizaci6n de la Naciones Unidas

Requisito particular exigido en este Reglamento Tecnico.

Superintendencia de Industria y Comercio

Sistema Internacional de UnidadesSistema Unico de Informacion ConjuntaLitros sobre segundoDioxide de Carbono

Mon6xido de carbonoOxigeno

Hidrocarburos

CAPiTULO IIIREQUISITOS TAllERES DE CONVERSION

Articulo 6°. Talleres de conversion. Los talleres de conversi6n de vehiculos a GNCVdeberan cumplir can los siguientes requisites.

6.1. Instalaciones Fisicas: Las instalaciones del Taller de Conversi6n de Vehiculos a GNCVdeben cumplir can las siguientes condiciones:

a) Se debe cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 4 y 6 del Decreta 1605 de2002.

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RESOLUCION NUMERO __ ~_fj_'S _ ' 5~7_ de __

(7:t~~in~~\}~-' n de La Rasoluclon "P~r I~ .cual se expide el Reqlarnento Tecnico ap~icable"atalleres,\ : 2 ~ , _ ' k l . ) J I ~ ~ Iuipos y procesos de conversion a gas natural comprirnido para uso vehicular.

\\\:: ~ w ..~ IN ,/

' ~ : ~ , ; : ' i - " { 1 'v: J . . . . . . / ~ . ",,- ri,>---;:-~'-; ...........: "~i\q~ /~

-~ Las autoridades municipales para la expedici6n de los permisos de su competencia

deben tener en cuenta que los limites extremos de los linderos de los Talleres deConversi6n de Vehiculos a GNCV se encuentren a una distancia respecto de los

linderos mas prcxirnos de sitios de alta densidad poblacional, de acuerdo con la

distancia minima establecida por la Norma Tecnica Colombiana 4822, en su numeral

4.2.

6.1.1. De conformidad con la NTC 4822, el area destinada al montaje del equipo de

conversion no debe ser construida con materiales combustibles y las areas de trabajo no

deben ser de suelo en tierra.

6.1.2. Deben disponer de avisos visibles, con letra proporcional al tamario del aviso, que

cumplan can los requisitos de la NTC 1461, con leyendas que expresen las siguientes ideas:

"PROHIBIDO FUMAR", "PRECAUCI6N GAS COMBUSTIBLE A ALTA PRESI6N",

"RESTRINGIDO EL ACCESO A PERSONAL NO AUTORIZADO". Dichos avisos deben

ubicarse en lugares visibles y en los sitios determinados como de alto riesgo a partir del

ana lisis real izado sequn el numeral 6.1 .12 de este Reglamento Tecnico.

6.1.3. Las instalaciones del Taller de Conversi6n de Veh iculos a GNCV deben disponer de

un sistema de ventilacion con una capacidad por vehlculo de 500 LIs, a menos que el sitio

disponga de ventilaci6n natural debido a las condiciones particulares del mismo.

6.1.4. Las instalaciones del Taller de conversi6n deben contar con una iluminaci6n (natural a

artificial) minima de 500 lux, cuando se verifique de acuerdo con los siguientes parametres:

• Las mediciones de la iluminanda 58 deben tomar a una altura de 0,85 m parencima del piso.

• Para la medici6n se debe emplear un lux6metro calibrado que tenga una exactitudde ±5%

• Durante la medici6n, los valores de incidencia de la luz no deben ser influenciados

par la persona que lIeva a cabo la medici6n ni par los objetos que no se encuentren

en la posici6n que les carresponde debido a que pueden generar sombras 0

reflexiones.

• EI area del piso 0 de la zona respectiva se debe dividir en un nurnero de

rectanqulos de igual tamano, cuyas dimensiones se deben escoger de acuerdo con

el tarnano y la altura del recinto y la distancia entre las luminarias. La relad6n entre

la longitud y el ancho del rectanqulo no debe ser superior a 2:1. Las iluminancias

se deben medir en los puntos medios del rectanqulo y la iluminancia promedio secalcula con base en todas [as lecturas.

• EI calculo del numero de rectanqulos se define empleando el valor del indice dearea para establecer el nurnero de zonas a evaluar que esta dado par la siguienteecuaci6n

Ie ::;;XY I H (X + V), donde

IC: Es el lndice de area

X y Y: Son las dimensiones del area (largo y ancho) en metros

H: Es la altura de la luminaria respecto al plano de medici6n

Indice de area Numero de

rectanqulos a evaluarr----------------------~------~----------~

4C < 1

1 :S IC < 2 9

2:SIC < 3 16

3 < IC 25

GD~-14.v1

8

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O g 5 7RESOLUCION NUMERO _ de

L 1 h A r ( 2 0 ' \ ZHoja N°. 9

e La Resoluci6n "Par la cual se expide el Reglamento Tecnico aplicable a talleres,os y pracesos de conversion a gas natural comprimido para usa vehicular."

Cuando se disponga de iluminaci6n natural la altura h corresponde a la maxima altura de laconstrucci6n

6.1.5. Deben poseer extintores multiuso a raz6n de 100 gramos par metro cuadrado de tallery minimo uno de CO2.

6.1.6. Las instalaciones electricas del Taller de Conversion de Vehieulos a GNCV deben

cumplir con los requisitos de la resoluci6n nurnero 181294 de 2008 del Ministerio de Minas y

Energia, y las demas normas que las modifiquen, adieionen 0 deroguen, relacionadas con elreglamento tecnico de Instalaciones Electricas "RETIE".

6.1.7. En caso de que Taller de Conversi6n de Vehiculos a GNCV prevea la construcci6n de

instalaciones para el suministro de GNCV, para efeetos de pruebas, este debe cumplir con

los requisitos aplicables del Reglamenta Tecnico para las Estaciones de Servicio quesuministran Gas Natural Camprimido para Usa Vehicular, expedido mediante Resoluci6n 18

0928 del 26 de julio de 2006 del Ministerio de Minas y Energia, y las dernas normas que lamodifiquen, adicianen a deropuen.

6.1.8. La instalaci6n interna para suministro de gas natural en el Taller de Conversi6n deVehfculos a GNCV debe cumplir can los requisitos aplicables de la Resoluci6n 14471 del 14de mayo de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio y las dernas normas que lamodifiquen, adicionen 0 deroguen 0 con los requisitos aplicables del Reglamento Tecnico deo istrib ucion.

6.1.9. La estructura de los talleres debe estar dividida en las siguientes areas de trabajo, lascuales deben estar independientemente estableeidas, delimitadas y senalizadas:

Area de preeonversi6n

Area de soldadura y construccion de elementos de fijacion (herrajes) para los sistemasde GNCV. (En el evento que se realice esta aetividad).

Area de montaje de los equipos de conversi6n.

Area de modificaci6n 0 adaptacion de motores. (Cuando se realice esta actividad)

Area de mantenimiento y calibraci6n y revisi6n de vehiculos convertidos.

Area de almacenamiento de cilindros

Area de almacenamiento de materiales yequipos.

Area de recepci6n y entrega de vehlculos

Area dedicada a la disposici6n final del gas de los cilindros (cuando se realice estaactividad)

6.1.10. En las areas de montaje de los equipos de conversi6n y de mantenimiento,calibraci6n y revision de vehiculos eonvertidos no se debe permitir el acceso al publico, yel

taller debe disponer de una zona para recibo y entrega del vehfculo. En las areas del taller sedebe disponer y senalizar las zonas de circulacion peatonal y vehicular.

6.1.11. Si el taller dispone de otras areas diferentes a las mencionadas en el numeral 6.1.9.,estas deben estar delimitadas y senalizadas

6.1.12. En la instalaci6n fisica del taller se debe evaluar y tomar las medidas preventivas

pertinentes frente a peligros existentes, mediante analisis de riesgos, ocasionados par:

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· .-." ..~, ':

RESOLUCION NUMERO D _ £ 1 _ 5 _ 7 _ de-- Hoja N°.\\

.·'/:::'~.~~nti~'~~Ci6nde La Resoluci6n "Per la cual se expide el Regl~n:entoTecnico ap~icablellaalleres,i _ ;f ' , : ,),equipos y procesos de conversion a gas natural comprimido para usc vehicular.

_ < } - - ,'Ii

.- /

..... _ I~.·r /./

Ubicaci6n de fuentes potenciales de iqnicion que puedan generar situaciones de alto

riesgo en caso de existir un escape de GNCV.

b) Existencia de rnateriales combustibles 0 explosivos en el area, que puedan verse

afectados por una situaci6n de emergencia.

c) Actividades propias en la realizaci6n de los procesos de conversion, inspeccicn y

mantenimiento.

6.2. Definicion y Aprobacion de Equipos Completos para la Conversion de Vehiculos:

EI departamento tecnico del taller, dentro de las funciones de su competencia, debe efectuar

la aprobacion interna de los equipos completos que utilizara en los procesos de conversion

de los vehlculos, para este proposito el taller debe realizar las siguientes actividades:

a) Documentar como estan conformados los diferentes equipos completos, luego de surtir los

procesos de selecci6n de los componentes para desarrollar las actividades de conversion.Esta documentaci6n tiene que ver con aspectos como la configuraci6n, componentes,

marcas y referencias entre otros.

b) Especificar en que vehiculos (marcas, lineas y modelos) utilizara cada equipo completo

luego de haber efectuado las pruebas correspondientes.

c) Documentar e! proceso que se surte en el taller para la aprobacion de los equiposcompletos y las pruebas efectuadas a cada uno de los equipos.

d) Disponer de las instrucciones documentadas de montaje (procesos estandar) aplicablespar cada tipo de equipo completo definido para cada tipo de vehiculo.

6.2.1. EI departamento tecnico del taller debe contemplar mecanismos para documentar las

desviaciones que deba autorizar en la aplicaci6n de las instrucciones de montaje 0 procesosestandar cuando los vehiculos a canvertir presenten modificaciones, respecto de su

configuraci6n original de Iabrica. que obliguen a introducir variaciones en los procesosestandar de conversi6n definidos.

6.3. Herramientas y Equipos: Los Talleres de Conversi6n de Vehiculos a GNCV deben

disponer de las herramientas necesarias en un taller de mecanica automotriz convencional

junto con las requeridas para realizar el correcto montaje del equipo de conversion, elmantenimiento del mismo y el cambia de piezas yaccesorios.

6.3.1 Los equipos minimos con los que debe contar un Taller de Conversion de Vehiculos aGNCV, para realizar los diagn6sticos, conversion, reparaci6n y pruebas del correctofuncionamiento del vehiculo convertido a GNCV son:

a) Equipo analizador de voltaje (escala en kilovoltios).

b) Equipo para detecci6n de fugas de compresi6n de motor.

c) l.arnpara estrobosc6pica para la puesta a punto del sistema de encendido

d) Medidor de cornpresion de cilindros del motor.

e) Vacu6metro.

f) Analizador de gases para determinar las concentraciones de CO2, CO, 02 HC.

g) Equipo para verflcacion de la estanqueidad del sistema de refrtqeracion.

G ·14.V l

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" } ~ f \ j . ~ ~ ; ! \ \ ~,J /1 ) :,

RESOLUCION NUMERO t _ ' j _ : . I _ J _ 7 _ de __ Hoja N°,

Continuaci6n de La Resoluci6n "Par la cual se expide el ReglamentoTecnico aplicable a talleres,equipos y procesos de conversion a gas natural comprimido para usa vehicular."

h)" Osciloscopio automotriz.

i) Computador (cuando se instalen equipos de proqrarnacion electronica para el uso devehiculos GNCV).

j) Soffware y hardware (cuando 58 instalen equipos de proqrarnacion electronica para el

usa de vehiculos GNCV).

k) Dispositivo para el transporte de los cilindras en el taller

I) Medidor de par de torsi6n de acuerdo a los pares de apriete requeridos.

m) Multimetro automotriz y pinza amperirnetrica de acuerdo a los valores de medici6n

requeridos.n) Herramienta recomendada por el fabricante de los componentes del equipo de

conversi6n.

F l) Escaner de diagnostico automotriz, junto con sus conectares de diagnostico.

0) Copa para ajustar valvula del cilindro recomendada par el fabricante.

6.3.2. EI taller debe garantizar la calibracion de los equipos e instrumentos de medici6n

utilizados y mantener los registros correspondientes que garanticen la trazabilidadmetrol6gica de los mismos.

Cuando existan especificaciones de error maximo permitido por el equipo de rnedtclon, se

deben tener los registros de verificacion correspondientes.

6.4. Personal: EI personal del tailer que ejecute las actividades previstas en estereglamento, debe contar con un certificado vigente expedido por un organismo de

certificacion de personas, acreditado por la entidad de acreditaci6n con base en los requisitosde la norma NTC-ISO/IEC 17024.

Los requisitos de competencia se deben establecer de acuerdo a las actividadesdesarrolladas en este Reglamento Tecnico y /o las normas de competencia laboral

colombianas, 0 por el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", en virtud de 1 0 dispuesto enel Decreto 933 de 2003.

6.5. Sistema de Informacion: EI Tailer de Conversion de Vehiculos a GNCV debe contar y

mantener un sistema de informaci6n (hoja de vida), sobre cada uno de los vehiculosconvertidos que contenga la siguiente informaci6n:

a) Caracterfsticas del vehlculo: marca, modelo, placa, tipo de servicio y sistema decombustible utilizado (bicombustible, dual 0 dedicado)

b) Informaci6n general del propietario del vehiculo.

c) Registra del mantenimiento y cambia de piezas realizados a los vehiculos.

d) Registro de las revisiones realizadas a los vehiculos, si es el caso.

e) Registro de la identificacion de cada uno de los componentes del equipo de

conversion instalado (referenciados en el capitulo IV de este Reglamento Tecnico),

lndicando su descripci6n, nurnero serial 0 nurnero de identificaci6n del componente y

rnarca.

G -14 .v1

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RESOLUCION N O MERO ~ O _ _ _ _ : 9 _ ; : _ 5 , - - , 7 ~ de__

.n de La Resolucion "Por la cual se expide el ReglamentoTecnico aplicable a talleres.uipos y procesos de conversion a gas natural comprimido para usa vehicular."

g) Registro de la documentaci6n recibida y entregada al cliente y producto de la

conversi6n del vehiculo.

h) Registro del proceso de preconversi6n realizada al vehiculo de acuerdo al anexo 1 de

este Reglamento Tecnico.

i} Registro del proceso de pos-conversi6n realizado al momento de entregar el vehiculo,

indicando los valores y posiciones de ajuste de los componentes de la conversion, de

acuerdo al anexo 1 de este Reglamento Tecnico.

j) Copia de la garantia de la instalacion y funcionamiento del equipo

k) Copia de la garantfa del equipo completo de conversion.

I) Copia del certificado de confarmidad expedido por un organismo de certificacion deproducto acreditado para tal fin.

m) Copia del certificado de confarmidad 0 evidencia objetiva de su ubicaci6n en e t grupo

de certificados de los cilindros y equipos completos para la conversion a gas naturalcomprimido de uso vehicular GNCV.

6.6. Documentos para el Usuario: Una vez realizado el montaje del equipo de conversion y

efectuadas las pruebas correspondientes de acuerdo con los requisitos establecidos en este

Reglamento Tecnico, el taller debe entregar al cliente:

a} lnformaci6n sobre las condiciones de la garantia por el trabajo de instalaci6n y la

garantia otorgada par el fabricante del equipo. Esta debe cubrir la calidad y buen

funcionamiento del mismo y debe cumplir con 1 0 establecido en la reglamentaci6nvigente.

b} Certificado de conformidad de la instalaci6n del equipo de conversi6n expedido par el

organismo de certificaci6n de producto acreditado para tal fin.

c) Manual para el usuario en idioma castellano, sobre la operaci6n, cuidado,

mantenimiento del equipo, inspecciones, efectos relacionados con el rendimiento y

funcionamiento, y aspectos de seguridad pertinentes.

d) Retacion de componentes y accesorios instalados en el vehiculo con el recibido deconformidad del cliente, indicando si es nuevo 0 usado.

e) Placa rnetalica de revisi6n peri6dica, la cual contendra la siguiente informaci6n:

- Nurnero consecutive:- Placa del vehicuJo;

- ldentificacion del Taller;- Ciudad de expedici6n;

- Cantidad de cilindros instalados;

- Fecha de montaje;

- Fecha de vencimiento de la revision.

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RESOLUCION NUMERO ~ O _ , ; ; ; 9 _ , ; ; ; 5 , - - 7 , - - - - de __ Hoja N°, 13-/

:_~~inlJ~¢)\on de La Resolucion "Par la cual se expide el ReglamentoTecnico aplicable a talleres,' , ; : ~ < · ~ l i~~u ipos y procesos de conversion a gas natural comprimido para uso vehicular."

. ' ~~ I

./ .. //

'_.-L~-pt.a-'¥iendra una vigencia de un ana, contado a partir de su fecha de expedici6n y estara: . _ ' u b ' f c a d a en un lugar fijo y visible dentro del espacio del motor, cerca al dispositivo de lIenado

del equipo de conversi6n de acuerdo a 1 0 indicado en la NTC 4821.

6.7. Docurnentacion Tecnica: El taller debe contar con la siguiente informaci6n tecnica:

a) La informaci6n tecnica de cada componente que los fabricantes y proveedores

entreguen al taller.

b) Un esquema y lista de componentes (con su marca) par cada equipo completo

especificado para los vehiculos que se conviertan en el taller.

c) La enumeraci6n de los componentes describiendo las piezas, marca de fabrica,

certificado y dernas datos de identificaci6n

d) Un esquema general del ordenamiento de los componentes tal como se lnstalaran en

el modelo automotor para el cual se seleccion6 el equipo completo, la forma de

identificaci6n de cada uno de ellos y las instrucci 0nes correspondientes para su

montaje.

e) Un ejemplar en idioma espariol del curso de capacitacion que se irnpartira al personal

tecnico encargado de la instalaci6n del equipo complete.

f) Un ejemplar en idioma espariol del manual que el fabricante debe entregar con cada

equipo completo instalado.

g) La informaci6n sobre 1acompatibilidad de la valvula con el cilindro, los manuales, y

registros de capacitacion sabre el manejo de cilindros y procedimientos de seguridad,

que suministre el fabricante de cilindros.

6.8. Requisitos tecnicos especificos, numerales y ensayos aplicables: Los talleres de

conversi6n de vehiculos a GNCV deben cumplir can los requisitos tecnicos especificos y con

los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Tecnica Colombiana

NTC 4822 (Primera Actualizaclon) de 2004-09-29, de acuerdo con 1 0 senalado en la siguiente

Tabla No.1:

Tabla No.1 Talleres de conversi6n

Requisitos tecnlcos especificos Numeral de los Numeral de los ensayos de verificacl6n NTC 4822

requisitos NTC 4822

R.1 l imites extremes de los l inderos 4.2 Inspecci6n directa

R.2 EI material y suelo del area de 4_31 Inspecci6n directa

montaje

R.3 Disposicion de avisos de 4.3,2 Inspecclon directa NTC 1461 y lccallzacicnprecauci6n

R.4 Sistema de ventilaci6n 6_1.3. de este reglamento Veri f icac ion capacidad del sistema en ausencia de

ventilacion natural

R.S lluminacion minima 4.3.3 4,3.3. medicion de la ilumi nancia y 6.1.4. de este

Reqlarnento Tscnlco

R.S Disposicion de extinlores multiuse 4.3.4 insoscclon directa

R.7 Instalaeiones electricas 4_4 Verlficacion del Reglamento Tscnico de InstalaeionesElectricas "RETIE"

R.8 Instalaciones para suministro de 4.7 Verificaci6n Resolucion Minminas No. 180928 de julioGNCV 26 de 2008

R.9 lnstalaclon interna para surninistro 4.8 Verificaci6n de Resoluei6n SIC 14471 del 14 de mayode gas natural de 2002

R.10 0 ivislon en areas de trabaio 4.5 lnsoecclon directa

R.ll Acceso al publico 4.9 lnspeccion directa

I R.12 Otras areas 6.1.11 de este Inspecci6n directa de otras areas diferentes a 6.1.9. de1 Reglamen!o este Realamento Tecnico

R.13 Medidas preventivas fren!e a 4,10 Verificacion de anahsis de riesgo y medidas preveniivas

pelicros existen!es

R.14 f!~quisitos ope ralivos 5.1,5, 5,2,1 y 5.2.5 tnspeccion directa

G~14.v1

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RESOLUCION NUMERO __ ~_:~'_~I_j_7_e __

'( .;i~inu~~:pn de La Resolucion "Par I~,cualse expide el Regl~~enta Tecnico ap~icable"atalleres,\ \ ; ~ ; I l ' I J S . i r ~ j )~~IPOS y procesos de conversion a gas natural compnmldo para usa vehicular.

\~ ~,/:;~;J·'.::'·':·IE'~qr,t~S tecnlcos especificos Numeral de los Numeral de los ensayos de verificaci6n NTC 4822

~~~..57-· requisitos NTC 4822

R.15 Aprobaclon interna de los 6,2. de esle Reglamento

egui pos cOn:'p'.';;le~lo~s~---,---:---:-----:-_+_----=--=-c,---,_--,--_-j -;--_--:-;----;:----;-:-~--=~~ -lR.16 Docum entaci6n de desviacion es 6.2,1 . de es te Inspeccion directa documental

Reglamenlo

lnspeccion directa documental

Inspecci6n directa documental

tecnicas

R.17 Herramienta s 6 Inspecci6n directa

: R.18 Equipos de diaqnostico,

I conversion, reparaci6n y pruebas

6 lnspeccicn directa

R.19 Cahbrecion 0 verificaci6n de

ecuioos e instrumentos de rnsdicion

6,3.2. de esle

Reqlamenlo

lnspeccion directa documental

R. 20 Personal 54 lnspeccion directa documental

R.21 Sistema de informacion 5,5 lnspeccion directa documental

R.22 Documentos para el usuario 6.6. de este Reglamento Inspecci6n directa documental

R.23 Documentaci6n tecnica 6.7. de este Reglamento

CAPiTULO IV

REQUISITOS COMPONENTES EQUIPOS DE CONVERSION

Articulo 7°. Requisitos generales que deben cumplir los componentes de los equiposde conversion a GNCV para vehiculos automotores: Los componentes de los equipos de

conversion a GNCV objeto del presente Reglamento Tecnico estaran sujetos al cumplimientode requisitos de etiquetado y requisitos tecnicos.

Los requisitos de etiquetado que deben cumplir tanto el fabricante como el importadorbuscan prevenir practicas que puedan inducir a error a los consumidores.

Los componentes que hacen parte integrante de los equipos de conversi6n a GNCV

incorporados en los vehfculos automotores no requieren del presente etiquetado.

Adernas de los requisitos particulares establecidos en este Reglamento para cadacomponente, la informaci6n descrita en la etiqueta, la que podra estar en una a mas

etiquetas, debera ser legible a simple vista, veraz y completa. La etiqueta a su vez secolocara en alguna parte del componente 0 en su envase 0 en su empaque, en lugar visible y

de facil acceso, y debera estar disponible hasta el momenta de su instalaci6n.

Adiciona!mente, la informaci6n de la etiqueta 0 de las instrucciones debera estar como

minima en idiama espanol, excepto aquella cuya traducci6n al espariol no sea posible. En

todo case, esta ultima informaci6n que no se puede traducir debera estar como minima enalfabeto latina.

La verificaci6n de requisitos de etiquetado se hara mediante inspecci6n visual al etiquetado.

7.1. Com pone ntes del Equ ipo de Conversion. Los componentes del equipo de conversion

deben presentar certificados de conformidad cumpliendo, como rnlnimo, con los siguientesrequisitos especificos:

Articulo 8°. Valvutas de cheque que se utilizan en los equipos de conversion a GNCV.

Las valvulas de cheque que se utilizan en los equipos de conversi6n a GNCV para vehiculos

automotores deberan cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado ytecnicos especfficos.

8.1. Requisitos particulares de etiquetado para valvulas de cheque: La etiqueta debera

contener al rnenos la siguiente informaci6n:

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-I~ .. :~,~. :;!

> ; 3 )...J:

b)

c )

EI nombre del fabricante 0 su representante, marca comercial 0 logotipo

La designaci6n del modelo (el numero de la parte).

La presion de servicio 0 el rango de la presion y de temperatura.

: ..

8.2. Requisitos tecnicos especificos, numerales y ensayos aplicables. Valvula de

cheque: Las valvulas de cheque deben cumplir con los requisitos tecnicos especfficos y con

los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Tecnica Colombiana

NTC 4830-3 Primera Actualizaclon: 2002-11-27, de acuerdo con 1 0 serialado en la siguiente

Tabla No.2:

Tabla No.2 Valvula de cheque

i

Requisitos tecniccs especificos Numeral de los requisitos Numeral de los ensayos de verificaci6n

NTC 4830·3 NTC 4830·3

i R.1 Resistencia hidrostatica 6,2 6.1

: R.2 Fugas 6.3 6.1

, R.3 Resistencia al exceso de torque 6,1 6.1

R,4 Momento de flexion 6.1 6.1

R,5 Operacion continua 6.4 6.1

R.6 Resistencia a la corrosion 6.1 6.1

R,7 Envejecimiento con oxigeno 6.1 6.1

R.B Inmersi6n en smteticos no rnetalicos 6.1 6.1

R.9 Resistencia a vibracion 6.1 6.1

R.10 Compatibilidad del material con el bronce 6.1 6.1

Paraqrafo, Se aceptaran como equivalentes, para efectos de validaci6n, los requisites.

ensayos y resultados de los procedimientos de evaluaci6n de la conformidad basados en la

norma ISO 15500-3.

Articulo 9°. Vatvutae manuales que se utilizan en los equipos de conversi6n a GNCV.

Las valvulas manuales que se utilizan en los equipos de conversion a GNCV para vehiculosautomotores deberan curnplir can los siguientes requisitos particulares de etiquetado ytecnicos especlficos.

9.1. Requisitos particulares de etiquetado para valvulas manuales: La etiqueta deberacontener al menos la siguiente informacion:

a) EI nombre del fabricante a su representante, marca comercial a logotipo

b) La desiqnacion del modelo (el numero de la parte).

c) La presion de servicio 0 el rango de la presion y de temperatura.

9.2. Requisitos tecnlcos especificos, numerales y ensayos aplicables. Valvula manual:Las valvutas manuales deben cumplir con los requisitos tecnicos especfficos y con losrespectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Tecnica Colombiana NTC

4830-4 Primera Actualizaci6n: 2002-11-27, de acuerdo con 1 0 sena lado en fa sig uiente TablaN O .3 :

Tabla No.3 Valvula manual

-~----- ...

Requisitos tecnlcos especificos Numeral de los requisitos Numeral de los ensayos de

NTC48304 verificaci6nNTC 48304R,1 Resistencia hidrostatica 6.2 6.1R,2 Fugas

.6,3 6.1

R.3 Resistencia al exceso de torque 6,1 6.1

RA Momento de flexion 6,1 6.1R,5 Operacion continua 6.4 6.1R,6 Resistencia a la corrosion 6,1 6.1R.7 Envejecimienlo con oxigeno 6,1 6.1

I R.B lnmersion en sinteticos no rnetancos 6.1 6.1

R.9 Resistencia a vibracion 6,1 6.1

R,10 Compatibilidad del material con el bronce 6.1 6.1

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RESOLUCION NUMERO _.;:{",-~: : : _ ~ · = 5 _ _ _ ; . 7 _ de Hoja N°.

-,,~--Jt ,. r.'\, " . Se aceptaran como equivalentes: para efectos de validacion, los requisitos.

ensayos y resultados de los procedimientos de evaluacion de la conformidad basados en la

norma ISO 15500-4.

Articulo 10°. Valvula manual del cilindro que se utiliza en los equipos de conversion a

GNCV. Las valvulae manuales del cilindro que se utilizan en los equipos de conversion a

GNCV para vehiculos automotores deberan cumplir con los siguientes requisitos particulares

de etiquetado y tecnicos especlficos.

10.1. Requisitos particulares de etiquetado para valvula manual del cilindro: La etiqueta

debera contener al menos la siquiente informacion:

a} EI nombre del fabricante 0 su representante, marca comercial 0 logotipo

b) La desiqnacion del modelo (el nurnero de la parte).

c) La presion de servicio 0 el rango de la presion y de temperatura.

10.2. Requisitos tecntcos especificos, numerales y ensayos aplicables. Valvula manual

del cilindro: La valvula manual del cilindro debe cumplir con los requisites tecnicos

especfficos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la NormaTecn ica Colombiana NTC 4830-5 Primera Actualizaclon: 2002-11-27, de acuerdo con 1 0

serialado en la siguiente Tabla NO.4:

Tabla No.4 Valvula manual del cilindro

Requisitos tecnlcos especificos Numeral de los requisi tos Numeral de los ensayos de

NTC 4830·5 verificaci6nNTC 4830·5

R.1 Resistencia hidrostatica 6.2 6,1

R.2 Fugas 6.3 6.1

R.3 Resistencia al exceso de torque 6_1 6.1

,R A Momenta de flexion 6,1 6.1

..R.5 Operacion continua 6.4 6.1, R.6 Resistencia a la corrosion 6.1 6.1

i R.7 Envejecimienlo con oxigeno 6,1 6.1

i R.8 Inmersi6n en sinteticos no metalicos 6,1 6.1

R.9 Resistencia a vibraclon 6.1 6.1R.10 Compatibi lidad del material con el bronce 6.1 6.1

Paraqrafo. Se aceptaran como equivalentes, para efectos de validacion, los requisitos,

ensayos y resultados de los procedimientos de evaluacion de la conformidad basados en lanorma ISO 15500~5.

Articulo 11°. Valvula manual automatica que se utiliza en los equipos de conversion a

GNCV. Las valvulae autornaticas que se utilizan en los equipos de conversion a GNCV paravehfculos automotores deberan cumplir con los siguientes requisitos particulares deetiquetado y tecnicos especfficos.

11.1. Requisitos particulares de etiquetado para valvula automatlca: La etiqueta deberacontener al menos la siguiente informacion:

a} E I nombre del fabricante 0 su representante, marca comercial 0 logotipob) La desiqnacion del modelo (el numero de la parte).c) La presion de servicio 0 el range de la presion y de temperatura.

11.2. Requisitos tecnicos especificos, numerales y ensayos aplicables. Valvula

autcmatica: La valvula automatica debe cumplir con los requisitos tecnicos especificos y con

los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Tecnica Colombiana

NTC 4830-6 Primera Actualizaclon: 2002-11-27, de acuerdo con 1 0 senalado en la siguiente

Tab!a NO.5:

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RESOLUCION NUMERO _ , l . . : . . . . , j , , - ' - = - J . . . . : . . . ' _ de

..\"·C&'htinJadon de La Resoluci6n "Por la cual se expide el Reglamento Tecnico aplicable a talleres,

-":;":" -' equipos y procesos de conversion a gas natural comprimido para usa vehicular."

. . - . < , "

Tabla No.5 Valvula autornatica

I

Requisitos tecnlcos especificos Numeral de los requisitos Numeral de los ensayos de verlficaci6nNTC 4830-6 NTC 4830·6

~.~~I R.1 Resistencia hidrostatica 6,2 6.1

1 R.2 Fugas 6.3 6.1

; R.3 Resistencia al exceso de torque 6,1 6.1

R.4 Momenta de flexion 6,1 6.1

R.S Operaci6n continua 6.4 6.1,R.6 Resistencia a la corrosi6n 6.1 6.1

, R.7 Envejecimiento can oxigeno 6,1 6.1

; R.8 Sobrevollaje electrico 6,1 6.1

iR.g Inmersion en sinteticos no rnetalicos 6,1 6.1

I R.1 0 Resistencia a vibraci6n 6,1 6.1

i R.11 Compalibilidad del material can el broncs 6,1 6.1

I R.12 Resistencia al aislamiento 6,5 6.5

I R.13 voltaje de apertura minimo 6,6 6.6

Paraqrafo. Se aceptaran como equivalentes, para efectos de validacion, los requisitos,

ensayos y resultados de !os procedimientos de evaluacion de la conformidad basad os en la

norma ISO 15500-6.

Articulo 12°. Inyector de gas que se utiliza en los equipos de conversion a GNCV. Los

inyectores de gas que se utilizan en los equipos de conversion a GNCV para vehiculos

automotores deberan cumplir con los siguientes requisites particulares de etiquetado y

tecnicos especfficos.

12.1. Requisitos particulares de la etiqueta para inyector de gas: La etiqueta deberacontener al menos la siguiente informaci6n:

a) EI nombre del fabricante 0 su representante, marca comercial 0 logotipo

b) La designaci6n del modelo (el nurnero de la parte).

c) La presion de servicio 0 ef rango de fa presion y de temperatura.

12.2_ Requisitos tecnlcos especificos, numerales y ensayos aplicables al Inyector de

gas: E ! inyector de gas debe cumplir con los requisitos tecnicos especificos y con los

respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Tecnica Colombiana NTC

4830-7 Primera Actuatzaclon: 2003-10-22, de acuerdo con 1 0 sefialado en la siguiente Tabla

No,6:

Tabla No.6 Inyector de gas

Requisitos tecnicos especificos Numeral de los requisitos Numeral de los ensayos de

NTC 4830·7 verificaci6n

NTC 4830·7

R.1 Resistencia neurnatica 6.2 6.2

; R.2 Fugas 6,1 6,1

;~R.3 Resistencia al exceso de torque 6,1 6,1

R.4 Momento de flexion 6,1 6.1

R.5 Operacion continua 6.3 6.3

R.6 Resistencia a la corrosion 6_1 6.1

R.7 Envejecimiento con oxigeno 6.1 6.1

R.8 Sobrevoltaje electricos 6.1 6.1

; R.9 Inmersi6n de slnteticos no metalicos 6,1 6.1

! R.1 0 Resistencia a la vibraci6n~, ..

6,1 6.1

! R.11 Compatibilidad del material con el bronce 6,1 6,1

i _ ~ :12 Resistencia de aislamiento 6.4 6.4

i R.13 Voltaje de apertura maximo 6.5 6.5

G

17

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---~?.C'O-IN{)I/!;':>_._'-~;:.----<.,_.,-, -.~"/ <~..~

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' ~ , l : :W;'~~nti~~~cion de La Resolucion "Por la cual se expide el ReglamentoTecnico aplicable a talieres,.~_:\ ~i.~,:f/ ~~'"-;ijequiPOSprocesos de conversion a gas natural comprimido para usa vehicular."

'.''_ ----:o4/...:;:,;;~,L//-------------------------\~":"':.~.~':i,l

-.:.::-.;S~~rafO. Se aceptaran como equivalentes, para efectos de validacion, los requisites,

ensayos y resultados de los procedimientos de evaluacion de la conformidad basados en la

norma ISO 15500-7,

RESOLUCION NUMERO ;_;~:;~j7----~;;__;_-- de

Articulo 13°, Indicador de presion que se utiliza en los equipos de conversion a GNCV.

Los indicadores de presion que se utilizan en los equipos de conversi6n a GNCV para

vehfculos automotores deberan cumplir con los siguientes requisitos particulares de

etiquetado y tecnicos especfficos.

13.1. Requisitos partlculares de etiquetado para el indicador de presion: La etiqueta debera

contener al menos la siguiente informaci6n:

a) EI nombre del fabricante 0 su representante, marca cornercial 0 logotipo

b) La designaci6n del modelo (el numero de la parte).c) La presi6n de servicio 0 el rango de la presi6n y de temperatura.

13.2. Requisitos tecnicos especificos, numerales y ensayos aplicables al indicador de

presion: EI indicador de presi6n debe cumplir con los requisitos tecnlcos especificos y con

los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Tecnica ColombianaNTC 4830-8 Primera Actualizaci6n: 2002-11-27, de acuerdo con 1 0 senalado en la siguiente

Tabla NO.7:

Tabla NO.7 Indicador de presion

, Numeral de los requisitos Numeral de los ensayos de verificaci6n

NTC 4830-8 NTC 4830-8

Requisitos tecnicos especificos

6,6 6.6 v 6.1

R.1 Resistencia hrorostanca 6_2 6.2 Y 6.1

R.2 Fugas 6_3 6 .3 Y 6.1

R.3 Resistencia al exceso de torque 6.1 6.1

R.4 Momento de flexion 6.1 6.1

R.5 Operaci6n continua 6.4 6,4 Y 6,1

R.6 Resisteneia a la corrosi6n 6_1 6.1

6.1 6.1.7 Envejecimiento con oxigeno

R.8 Sobrevoltaje electrico 6,1 6.1

: R.9 lnrnersion en sinteticos no rnetalicos 6,1 6.1

R.10 Resistenei a a vibracion 6,1 6.1

R.11 Compatibilidad del material con el bronce 6,1 6.1

R.12 Resisteneia al aislamiento 6,5 6.5 V 6.1

R.13 Voltaje de apertura minima

Paraqrafo, Se aceptaran como equlvalentes, para efectos de valldaclon, los requisites.ensayos y resultados de los procedimientos de evaluaci6n de la conformidad basad os en lanorma ISO 15500-8.

Articulo 14°. Regulador de presion que se utiliza en los equipos de conversion a GNCV.Los reguladores de presion que se utilizan en los equipos de conversion a GNCV para

vehfculos automotores deberan curnplir con los siguientes requisitos particulares deetiquetado y tecnlcos especfficos.

14.1. Requisitos particu lares de rotulado para regulador de presion: EI rotulado delregulador de presion de gas debe brindar la informacion suficiente para identificar:

a) EI nombre del fabricante 0 su representante, marca cornerclal 0 logotipo

b) La oesiqnacion del modelo (el nurnero de la parte).

c) La presi6n de servicio 0 el rango de la presi6n y de temperatura.d) Numera de serial.

14.2. Requisitos tecnicos especificos, numerales y ensayos aplicables. Regulador de

presion: EI regulador de presi6n debe curnplir con los requisites tecnlcos especificos y con

los respectivos ensayos de los numerales establecidos en ta Norma Tecnica Colombiana

G~-14.V1

18

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(,\:,'~" ---<~~ RESOLUCION NUMERO u~J d e Hoja W . 1 9~ , --: . . . . \

( \~ ~ ~ n u~ ~ n de L a Re soluci6 n "Pa r la cua l se e xpide e l Re g l~ ~ e n ta Te cn ico a p!iC a b le "a ta lle re s ,

;':S'~:)I"! ~iPOS y proce sos de con ve rs ion a ga s n atura l corn prirn ido pa ra us o ve h icu la r.','\ j"., , ; _ , . r j.

c ~ I

-, ~~' <; .""",.t r : ~ . .. _ _ ,_ _ _ , _ 'I;."\.... ,.,. + •

~ :~ ' -9 P rim e ra A ctua liza ci6 n : 2002-11-27, de a cue rdo con 1 0 s e n a la do e n la s iqu ie n te Ta bla

Ta b la N o.8 Re gu la dor de pre s ion

rRequisi tos tecnlcos e spe cificos N um e ra lde los N u m e r al de lo s e n s a y o s d e v e rif ic a ci6 n

r equ is i tos N T C 4830· 9 N T e 4 8 3 0 -9

, R . 1R es i s t en c iahidrostauca 6 ,2 6 . 2 Y 6 . 1

1 R .2 F u ga s 6 .3 6 .3 Y 6 .1

R.3 Resis tenc iaa l excesode torque 6 .1 6 .1

R . 4Momen t ode f l ex i 6 n 6 ,1 6 .1

R.SOperaci6ncont inua ! 6 .4 6 .4 Y 6 .1

R.6 Resis tenc iaa la corros ion 6 .1 6 .1

R.7 Env ejecimien tocon oxigeno 6 .1 6 .1

R.8Sobrevol ta jeelectrico 6 .1 6 .1.R.9 Inmers i6nen sinteticos n o rnetalicos 6 .1 6 .1

R.10 Res istenciaa vibracion 6 .1 6 .1

R.11 C ompa l ib i l idaddel ma ter ia lcon el bronce 6 .1 6 .1'ff 1 i R es is t en c ia a l a i s la m i en t o 6 .5 6 .5y6 .1R.13Vottaie de apertura min imo 6 .6 6 .6 y 6 .1R,14Pres ionde impulse 6 .7 6 . 7 Y6 . 1R.1SCam isade aquaan t i-conge lamien to 6 .B 6 .By6 .1~~".

Paraqrafo. S e a ce pta ra n com o e qu iva le n te s , pa ra e fe ete s de va lida ci6 n, lo s requisi tes,

e n sa y os y re s ulta dos de los procedimientos de e va lua ci6 n de la con form ida d ba sa dos e n la

norma ISO 15500-9.

Articulo 15°. A jus ta dor de l f1 u jo de ga s que s e u tiliza e n los e qu ipos de con ve rs ion a

GNCV. L os a jus ta dore s de l flu jo de ga s que se util iza n e n los e qu ipos de con ve rs ion a G N C V

para vehlculos au tomotores deberan curnplir con los s iguie n te s re qu is ite s pa rticu la re s de

e tique ta do y te cn icos e spe cificos .

15.1. Re quis itos pa rt icu la re s de rotu la do pa ra a jus ta dor de l flu jo de ga s : EI rotu la do de l

a jus ta dor de l flu jo de ga s de be brin da r la in form a ci6 n su ficie n te pa ra ide n tifica r:

a ) E! n om bre de l fa brica nte 0 su re pre se nta n te , m arca com ercia l 0 logotipo

b) L a desiqnacicn de l m ode lo (e l n urn e ro de la pa rte ) .

c) L a pre sion de se rvic io 0 e l ra n go de la pre s ion y de te m pe ra tura .

15.2. R e qu is itos te cn icos e spe cificos , n um e ra le s y e n sa y os a plica b le s . A jus ta dor de l

flujo de ga s : EI a jus ta dor de l flujo de ga s de be cum plir con los requisi tos tecnicose spe cificos y con lo s re spe ctivos e nsa y os de lo s n um e ra le s e s ta b le cidos e n la N or ma

Te cn ica C o!om bia n a N TC 4830-10 Pr imer a Ac t ua l iza c i6 n : 2002-11-27, de a cue rdo con 1 0 senalado

e n la s igu ie n te Ta bla N O .9 :

Ta bla N o.9 A jus ta dor de l flu jo de ga s

Requisi tos tecnlccs especi f icos N u mer a l de l os r eq ui s it os N u m e r al d e lo s e n s a y o s d e v e rif ic a ci6 nN T C4830- 10 N T C 4 8 3 0 - 1 0

R.1Resis tenc iahidrostafica 6 .2 6 . 2 Y 6 . 1R . 2F u ga s 6 .3 6 .3y5 .1

: R . 3R es i s t en c iaal excesode torque 6 .1 5.1R.4 Mom entade f lex ion 6 .1 6 .1R .SOperacion cont inua 6 .4 6 ,4 y 6 .1

R.6Resis tenc iaa la corrosion 6.1 6.1

; R .7En ve jec imien tocon ox igeno 6 .1 6 .1

: R .8S obrevo lta jeelectrico 6 .1 6 .1

R,9 Inmers i6nen s in te t icosno rnetalicos 6 .1 6.1

! R.10 Res istenciaa vibraci6n 6 .1 6 .1.1:1 11 r: ' ..

.-I~I ~~'~r; ...1~nn'" hr"",..", h 1 .s.r

G~14.V1

r" , I - ~,> ,

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RESOLUCION NUMERO O _ g _ 5 _ 7 _

? 1 M L P i,'f:i'~!Hoja '-N °'. - '; - : : 20 '

d e

~rc~,~frnua'~~r de La Resoluci6n "Per la cual se expide el ReglamentoTecnico aplicable a talieres,- . - - ,l - - - ' -- , . " '. : ·f ~ t;~iPOS Yprocesos de conversion a gas natural comprimido para uso vehicular."":;~.:~f':,:" . ; j . . ; J j r - " - I;

~'h~'l'll c.,.'{-/t

~'~'_-;',','1"J~Sitos tecnicos especificos Numeral de los requisitos Numeral de los ensayos de verificaci6n

~__. NTC 4830·10 NTC 4830·10

R.12 Resistencia al aislamiento 6.5 6.5 V 6.1

R.13 Voltaje de apertura minimo 6.6 6.6 v 6.1

Paraqrafo. Se aceptaran como equivalentes, para efectos de validaci6n, los requlsltos,

ensayos y resultados de los procedimientos de evaluaci6n de la conformidad basados en la

norma ISO 15500-10.

Articulo 16°. Mezclador gasfaire que se utlliza en los equipos de conversion a GNCV.

Los mezcladores gas/aire que se utilizan en los equipos de conversion a GNCV para

vehfculos automotores deberan cumplir con los siguientes requisitos particulares de

etiquetado y tecnicos especfficos.

16.1. Requisitos particulares de rotulado para mezclador gas/aire: EI rotulado delmezc!ador gas/aire debe brindar la informacion suficiente para identificar:

a) EI nombre del fabricante 0 su representante, marca comercial a logotipo

b) La desiqnacion del modele (el nurnero de la parte).c) La presion de servicio 0 el rango de la presion y de temperatura.

16.2. Requisitos tecnlcos especificos, numerales y ensayos aplicables. Mezcladorgas/aire: EI mezclador gas/aire debe curnplir can los requisitos tecnicos especificos y con losrespectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Tecnica Colombiana NTC4830-11: 2001-06-27,de acuerdo con 10 senalado en la siguiente Tabla No.10:

Tabla No.1 0 Mezclador gas/aire

Requisitos tecnlcos especificos Numeral de los Numeral de los ensayos de verificaci6n

requisites NTC NTC 4830·11

4830·11

R.1 Resistencia hrdrostanca 6.2 6.2y6.1

R.2 Fugas 6.3 6.3y6.1

R.3 Operaclon continua 6.4 6.4 y 6.1

R.4 Resistencia a la corrosion 6.1 6.1I

: R.S Envejecimiento con oxigeno 6.1 6.1

! R.6 lnrnersion en sintetlcos no metallcos 6.1 6.1

i R.7 Resistencia a vibracion 6.1 6.1R.B Compatibilidad del material con el bronce 6,1 6.1

R.9 Resistencia al aislamiento 6,5 6.5 y 6.1

R.10 Voltaje de aoertura minimo 6.6 6.6 y 6.1

Paraqrafo. Se aceptaran como equivalentes, para efectos de validaci6n, los requisitos,

ensayos y resultados de los procedimientos de evaluaci6n de la conformidad basados en lanorma ISO 15500-11.

Articulo 17°. Valvula de alivio de presion que se utiliza en los equipos de conversion aGNCV. Las valvutas de alivio de presion que se utilizan en los equipos de conversi6n aGNCV para vehfculos automotores deberan curnplir con los siguientes requisitos particulares

de etiquetado y tecnicos especfficos.

17.1. Requisitos particulares de rotulado para valvula de alivio de presion: EI rotulado de

la valvula de aJivio de presi6n debe brindar la informaci6n suficiente para identificar:

a) EI nombre del fabricante 0 su representante, marca comercial a logotipo

b) La designaci6n del modelo (e[ nurnero de la parte).

c) L a presion de servicio 0 el range de la presion y de temperatura.

5/17/2018 088-Resolucion_0957_de_2012 - slidepdf.com

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, , 'k ; . - - ~ ) ; " , .c

(o'''f,~in'i)~¢f?n de La Resolucion "Par la.cual se expide el Reglamenlo Tecnico aplicable"a talieres,>_;,/~:, \eq~lpos y proce sos de con ve rs ion a g as n atura l corn prirn ido pa ra us c ve h icu la r.

,":~;.·::J:I 1 > , : 1

~ ~~,~J.'isitos tecnicos especificos, numerales y ensayos aplicables •. Valvula. de

' . ; r : ~ t : a ' n : i . l g i : : : d t i ' pres ion : L a va lvu la de a liv io de pre s ion debe curnpl ir con los .re quls ltos te cn icos

e spe cfficos y con los re spe ctivos e nsa y os de los n um e ra le s e s ta ble cidos e n la N orm a

Te cn lca C olom bian a N TC 4 830-1 2 : 2 001 -06 -2 7, de a cue rdo con 10 serialado e n la s iguie n te

Ta bla N o.11 :

Ta bla N o. 1 1 V a lvu la de alivio de pre sion

Requisi tos tecnlcos espe cificos N um e ra l de los re quis itos N u m e ra l d e lo s e n s a y os d e v e rif ic a ci6 nN T C4830· 12 N T C4830- 12

--~-.~

6 . 2 Y 6 . 1.1 Resistenciahidrostatrca 6 ,2f - - - - - -

6 ,3 6 ,3 Y 6 .1~2!~ .g~si R.3 Resis tenc iaa l excesode torque 6 .1 6 ,1

i- R .4 M o m e n tod e f le x io n 6 .1 6 .1

R.S Operacion cont inua 6 .4 6 ,4 Y 6 , 1

! R.6 Func ionamien to 6 .5 6 .5 Y 6 .1

! R.7Resistenciaa la corrosion 6 .1 6 .1

! R.8 E nve je cim ie n tocon oxige no 6 .1 6 .1

R.9 Inmersi6nen sinteticos n o metatlcos 6.1 6 .1

R.10 Re s is te n ciaa vibra ci6 n 6 .1 6 .1

R.11 Com pat ib il idaddel mate r ia lcon el bronce 6 .1 6 .1

Paraqrafo. S e aceptaran com o e quiva le nte s, pa ra e fe ctos de vatidacion, los requisitos,

e n say os y re sulta dos de los proce dim ie n tos de evaluacion de la con form idad ba sados en la

n orm a IS O 1 5500-1 2 .

A rticulo 1 8°. D ispos itivo de alivio de pre s ion que se utiliza en los equipos de con ve rs iona G N C V . L os dispos itivos de a liv io de pre s i6 n que se utilizan e n los e quipos de con ve rs i6 n a

G NC V para veh fcu los a utom otore s deberan cum plir con los s iguie nte s re quis ites particulatesde e tique tado y tecn icos e spe cificos .

18.1 . Requisi tos part iculares de rotulado dlspositivo de al ivio de..

E Ia ra presion:

rotu la do de l dispos itivo de allvio de pre s i6 n de be brindar la in form a ci6 n suficien te pa ra

identif icar:

a ) E I n om bre de l fa brica nte 0 su re prese ntan te , m arca com ercia l 0 logotipo

b) L a te m pe ra tura de fluen cia de l m ate ria l fus ib le 0 la te m pera tura de a ctiva cion de l

dispos itivo y el ra n go de pres i6 n de l disco de ruptura , se qun se a apropia do.

1 8.2 Re quis itos te cn lcos e specificos , n um e ra les y e n sa y os aplica ble s . D ispos itivo de

a liv io de pre s ion : EI dispos itivo de a liv io de pre s i6 n de be cum plir con los requis itos te cn icosespecf f icos y con lo s respe ctivos e n sa y os de lo s num e ra le s e s ta b le cidos e n la N orm a

Tecnica Colombiana N TC 4 83 0-1 3 : 2001 -09-2 6 , de a cue rdo con 1 0 senalado e n la s iguien te

Ta bla N o.1 2:

Ta bla N o. 12 D ispos itivo de a livio de pre s ion

Requisi tos tecnicos especf f icos N u mer a l de l os req u is it os Numera l de lo s e n s a y os de

i N T C4830- 13 verif icacl6nN T C4830- 13

f R.1 Resistencia hidrostatica 6 .2 6 . 2 Y 6 . 1R.2 Fugas

~.~.~.

6 _ 3 6.3 Y6 . 1, R .3 Resis tenc iaa l excesode torque 6 .1 6 .1: R . 4Momen t ode f lex ion 6 .1 6 .1

R.SOperacion cont inua 6 .4 6 .4 y 6 .1

R.6 Res is te nciaa la corros ion 6 ,5 6 . 5 Y6.1

R.7 Enve jecimientocon oxigeno 6.1 6 .1

R.8 lnmersion en sintet lcosno rnetalicos 6 .1 6 .1

RESOLUCION NUMERO _~_r:_j ~ _ j5_7_ de _ _ 21

G~-14.V1

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. ~ 2 A I \ . . . . \ ' A W \ . I " L ' O l 2 .(.-1 iC .1 (l.II\':::I~ 1 n\

r----':.::..~:.,\, RESOLUCION NUMERO [) ~ 5 7 de Hoja NCI. 22

( ( i f 1(·~in:+i~.n de La Resoluei6n "Por lacuol se expide el Reglamento Tecnlco aplicable"a talleres,

\ , S \ ";~"' i jY'f/ L"etflPos y procesos de conversion a gas natural campnmldo para usa vehicular.

\\. - ':,_ /.,{./'I;'~;<- ___"-:-'-"'--.

~!t:::.~~g.~-.?ffiq uis itos tecn icos especificos Numeral de los ensayos de

verificaci6n

NTC 4830-13

Numeral de los requisitos

NTC 4830-13

I R_9 Resistencia a vibracion 6_1 6.1: R. 10 Compatibi lidad del material con el bronce 6.1 6.1

_R_._11_V_i_da._a.:~ce~l~er~ad~a~ ~ ~6~.6~ - - + - ~6.~6~Y~6~.1~---------

'r R.12 Punta de referencia de activaci6n 6.7 6.7 Y 6.1

R.13 Cicio terrnico 6.8 6.8 Y 6.1

R.14 Resistencia a la corrosion por condensado 6.9 6,9 Y6.1

_R_.15Capacidad de flujo 6 .10 6.10 Y 6.1

Paraqrafo. Se aceptaran como equivalentes, para efectos de validacion, los requisitos,

ensayos y resultados de los procedimientos de evaluacion de la conformidad basados en la

norma ISO 15500-13.

Articulo 19°. Valvula de exceso de flujo que se utiliza en los equipos de conversion a

GNCV. Las valvulae de exceso de flujo que se utilizan en los equipos de conversion a GNCV

para vehiculos automotores deberan cumplir con los siguientes requisites particulates de

etiquetado y tecnicos especificos.

19.1. Requisitos particulares de rotulado para valvula de exceso de flujo: EI rotulado de la

valvula de excesa de flujo debe brindar la informacion suficiente para identificar:

a) EI nombre del fabricante a su representante, marca comercial 0 logetipo

b) La desiqnacion del modelo (el numero de la parte).c) La presion de servicio 0 el range de la presion y de temperatura.

19.2. Requisitos tecnicos especificos, numerales y ensayos aplicables. Valvula de

exceso de flujo: La valvula de exceso de flujo debe curnpllr con los requisites tecnlcos

especificos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la NormaTecnica Colombiana N TC 4830-14Primeraactualizaci6n:2003-10-22,de acuerdo con 1 0 seiialado

en \a siguiente Tabla No.13:

Tabla No. 13 Valvula de exceso de flujo

Requisitos tecnlcos especificos Numeral de los

requisitos NTC 4830-14

Numeral de los ensayos de verificaci6n

NTC 4830-14

R,1Resistencia hid rostatica 6.2 6.2y6.1R.2 Fugas 6.3 6.3y6.1

R.3 Resistencia al exceso de torque 6,4 6,4 Y 6.1

R.4 Momenta de flexion 6.5 6.5y6.1

R.5 Operacion continua 6.6 6.6 Y 6.1

R.6 Resistencia a la corrosion 6.1 6_1

R.7 Envejecimiento con oxigeno 6.1 6.1

6.1 6.1R.8 Sobrevol\aje electrico

! R.9 Inmersion en sintet icos no metalicos 6_1

6.1

6.1

6.1R.10 Resistenci a a vibraci6n

j R.11 Compatibilidad del material con el bronce 6.1 6.1

6.7 Y 6 . 1.7.120peracion

Paraqrafo. Se aceptaran como equivalentes, para efectos de validacion, los requisitos,

ensayos y resultados de los procedimientos de evaluacion de la conformidad basados en lanorma ISO 15500-14.

Articulo 20°. Cubierta harrnetica y manguera de ventilacion que se utiliza en los equipos

de conversion a GNCV. Las cubiertas herrnetlcas y mangueras de ventilaci6n que se utilizan

en los equipos de conversion a GNCV para vehiculos automotores deoeran cumplir con los

siguientes requisitos particulares de etiquetado y tecnlcos especificos.

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#~ RESOLUCION NUMERO 0 9 S 7 de __ Hoja ~ o . ' j ; " t ' . ' - 2~

(0 ' / ~~ual~f6~ de La Resoluci6n "Por la cual se expide el ReglamentoTecnico ap~icablea talleres,( ~ , - ; ~ : : ~ ' , ~ J - , : J . ' , e ulpos y procesos de conversion a gas natural comprimido para uso vehicular."

\~\ ~,~j ,'/

\%~~,;,.~itos particulares de rotulado para cubierta hermetica. y manguera de~- 16n: EI rotulado de la cubierta herrnetica y manguera de ventilacion debe brindar la

informacion suficiente para identificar:

a) EI nombre del fabricante 0 su representante, marca comercial 0 logotipo

b) La desiqnacicn del modelo (el nurnero de la parte).

c) EI range de temperatura.

20.2. Requisitos tecnicos especificos, numerales y ensayos aplicables. Cubierta

herrnetica y manguera de ventilaci6n: La cubierta herrnetlca y manguera de ventilaci6n

debe cumplir con los requisitos tecnicos especificos y con los respectivos ensayos de losnumerates establecidos en Ja Norma Tecnica Colombiana NTC 4830-15: 2001-06-27, de

acuerdo con 1 0 serialado en la siguiente Tabla No.14:

Tabla No. 14 Cubierta hermetica y manguera de ventilaci6n

Requisitos tecnicos especificos

6,2 6.2 Y6.1

R.2 Resistencia al exceso de torque

Numeral de los Numeral de los ensayos de veriflcaci6n

requisitos NTC 4830-15 NTC 4830-15

R.1 Fugas

6.1 6.1

R.3 Resis tencia a la corrosi6n 6,1 6.1

.-~,4 Envejecimiento con oxigeno 6.1 6,1

R.5 lnrnerslon en slnteticos no rnetalicos 6,1 6,1

R.6 Resistencia a vibracion 6,1 6.1----..-------------I--------,,----,-----------l------------=---:--------....,

6,1 6.1.7 Compatibilidad del material con el bronce

R. 8 Desconexi6n 6.3 6.3 Y 6.1

---------------~~-----------~----------~----------~Paraqrato. Se aceptaran como equivalentes, para efectos de validacion, los requisitos,

ensayos y resultados de los procedimientos de evaluacion de la conformidad basados en lanorma ISO 15500-15.

Articulo 21°. Lineas rigidas de conducci6n que se utiliza en los equipos de conversion a

GNCV, Las llneas rigidas de conducci6n que se utilizan en los equipos de conversion a

GNCV para vehiculos automotores deberan cumplir con los siguientes requisitos particularesde etiquetado y tecnlcos especificos.

21.1. Requisitos particulares de rotulado para lineas rigidas de conducclon: EI rotulado

de las Ifneas rfgidas de conducci6n debe brindar la informacion suficiente para identificar:

a) EI nombre del fabricante 0 su representante, marca comercial 0 Jogotipob) La designaci6n del modelo (el numero de la parte).c) La presi6n de servicio 0 el range de la presion y de temperatura.

21.2. Requisitos tecnicos especificos, numerales y ensayos aplicables. Lineas rigidas

de conduccion: Las lineas rigidas de conduccion deben cumplir con los requisitos tecnlcosespecfficos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la NormaTecnica Colom biana NTC 4830-16: 2001-08-01, de acuerdo con 1 0 senalado en la sigu ienteTabla No.15:

Tabla No. 15 Lineas rigidas de conducclon

! Requisitos tecnlcos especificos

I

6,4

Numeral de los requlsitos NTC

4830-16Numeral de los ensayos de verificaci6n

NTC 4830-16

R.1 Resistencia hidrostatica 6,2 6.2y6.1

R.2 Fugas 6,1 6.1

R . 3 O p e ra c io n continua 6.3 6.3 Y 6.1

RA Resistencia a la corrosion 6_1 6.1

6.4 Y6.1R.S Flexion

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( " , ' t :- :~ '

u " v ,". __

-,

RESOLUCION NUMERO --------24

/-::~.~--~/ '

//'i->"""_~"""';;"'-';;"-' :-----------------------------------,

C~~trnu~',t;i6nde La Resoluci6n "Par la cual se expide el ReglamentoTecnico aplicable a talieres,"\i:.,',: ':~,e};juipOSprocesos de conversion a gas naturalcomprimido para usa vehicular,"

; " . : - . ~;

de

..',' :'

i:,

Panlgraf(). Se aceptaran como equivalentes, para efeetos de validaci6n, los requisitos,

ensavos y resultados de los procedimientos de evaluaci6n de la eonformidad basad as en la

norma ISO 15500-16.

Articulo 22°. Lineas flexibles de conducci6n que se utiliza en los equipos de conversion

a GNCV. Las llneas flexibles de conduccion que se utilizan en los equipos de conversion a

GNCV para vehiculos automotores deberan cumplir con los siguientes requisitos particufares

de etiquetado y tecnicos especificos.

22.1. Requisitos particulares de rotulado para lineas f1exibles de conducci6n: EI rotulado

de las llneas flexibles de conduccion debe brindar la informacion suficiente para identificar:

a) EI nombre del fabricante 0 su representante, marca comercial 0 logotipo

b) La desiqnacion del modelo (el nurnero dela parte).

c) La presion de servicio 0 el rango de la presion y de temperatura.

22.2. Requisitos tecnicos especificos, numerales Y:ensayos aplicables. Lineas flexibles

de conducci6n: Las llneas flexibles de conduccion deben cumplir can los requisitos tecnicos

especificos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la NormaTecnica Colombiana NTC4830-17 Primeraactualizaci6n:2002-11-27,de acuerdo con 1 0 serialado

en la siguiente Tabla No.16:

Tabla No. 16 Lineas flexibles de conducci6n

Requisitos tecnlcos especificos Numeral de los Numeral de los ensayos de verificaci6n

requisitos NTC NTC 4830-17

4830-17

R.1 Resistencia hidrostatica 6.2 6.2 Y6.1

R.2 Fugas 6,1 6,1--~-- .. - ..~~-

R.3 Resistencia al exceso de torque 6,1 6.1

R.4 Operacion continua 6,3 6.3 Y 6_1

R.S Resistencia a la corrosion 6,1 6,1

R.6 Envejecimiento con oxigeno 6.1 6.1

R.7 lnrnersion en sinteticos no metalicos 6.1 6.1

, R.B Compatibilidad con el bronce 6.1 6.1

R.9 Flexion 6,4 6,4 Y6.1

R.10 EnsClyo de desprendimiento de la tuberla flexible 6.5 6.5 y 6.1R.11 Conductividad 6.6 6.6v6.1R.12 Permeabilidad 6.7 6.7 V 6.1

Paraqrafo. Se aceptaran eomo equivalentes, para efeetos de validacion, los requisitos,

ensayos y resultados de los procedimientos de evaluacion de la conformidad basados en lanorma ISO 15500-17.

Articulo 23°, Filtro que se utiliza en los equipos de conversion a GNCV. Los filtros que se

utilizan en los equipos de conversion a GNCV para vehiculos automotores deberan cumplir

eon los siguientes requisitos particulares de etiquetado y tecnicos especificos.

23.1. Requisitos particulares de rotulado para el filtro: EI rotulado del filtro debe brindar lainformacion suficiente para identificar:

a) EI nombre del fabricante a su representante, marca comercial 0 logotipo

b) La desiqnacicn del modelo (el nurnero de la parte).

e) La presion de servicio 0 el rango de la presion y de temperatura.

23.2. Requisitos tacnlcos especificos, numerales y ensayos aplicables. Filtro: EI filtro

debe cumplir con los requisitos tecnicos especificos y con los respectivos ensayos de los

G ~ . 1 4 , V 1

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1 ] 9 5 7RESOLUCION NUMERO

----------~----de

Continuaci6n de La Resoluci6n "Por la cual 5eexpide e Reglamento Tecnico aplicable a talleres.equipos y procesos de conversi6n a gas natural tomprimido para usc vehicular."

i

numerates establecidos en la Norma Tecnica Colombiana NTC 4830-18 Primera actualizaci6n:

2002-11-27, de acuerdo con 1 0 senalado en la sigulente Tabla No.17:

Tabla No. 17 Filtro

Requisitos tecnlcos especificos Numeral de 105 requisltos Numeral de los ensayos de verificaci6n

NTC 4830·18 ! NTC 4830·18

i R.1 Resistencia hidrostatica 6.2 6.2y6.1--

6.1.2 Fugas 6.1

R.3 Resistencia al exceso de torque 6.1 6.1

R.4 Momenta de flexion 6.1 6.1

R.5 Operacion continua 6.3 6.3 Y6.1

R.6 Resistencia a la corrosion 6.1 i 6.1

R.7 Envejecimiento can oxigeno 6,1.1 6.1

R.S lnrnersion en sinteticos no rnetaliccs 6,1 I 6.1R.9 Resistencia a vibraci6n 6,4 6Ay 6.1

I R.10 Compatibi l idad con el bronce 6.1 6.1

Paraqrafo. Se aceptaran como equivalentes, para Iefectos de validaci6n, los requisitos,

ensayos y resultados de los procedimientos de evalurci6n de la conformidad basados en lanorma ISO 15500-18. :

Articulo 24°. Accesorios que se utiliza en los equlpos de conversion a GNCV. Los

accesorios que se utilizan en los equipos de conversiqn a GNCV para vehiculos automotoresdeberan cumplir con los siguientes requisitos tecnlcos especificos.

iI

24.1. Requisitos tecnicos especificos, numeralesl y ensayos aplicables. Accesorios:Los accesorios deben curnplir con los requisitos tecnicos especificos y con los respectivos

ensayos de los numerales establecidos en la Norma Tecnica Colombiana NTC 4830-19

Primera actualizaci6n: 2002-11-27, de acuerdo can 1 0 ~enalado en la siguiente Tabla No.18:

Tabla No. 18 AccesloriOsi;

Requisitos tecnlcos especificos Numeral de los Numeral de los ensayos de verificaci6n

requisitos NTC 4830-19 NTC 4830-19

, R.1 Resistencia bidrostatlca 6.2i

6,2 Y 6.1

R.2 Fugas 6,1 I 6.1

R.3 Resistencia al exceso de torque 6,1I

6.1

R.4 Momento de flexion 6.1 I 6.1I

R.5 Operacion continua 6.3 ! 6.3 Y6.1

, R.6 Resistencia a la corrosion 6.1 6.1

, R.7 Envejecimienlo con oxigeno 6.1 6.1

R.8 lnrnersion en sinteticos no metalicos 6,1 I 6.1I

R.9 Resistencia a vibracion 6,4 I 6,4 Y6.1

R.10 Desprendimiento de la tuberia f lexible 6.5 6.5 Y6.1

lR.11 Compatibilidad con el bronce 6.1 6,1

Paraqrafo. Se aceptaran como equivalentes, para efectos de validacl6n, los requisites,

ensayos y resultados de los procedimientos de evalur' cion de la conformidad basad os en lanorma ISO 15500-19.

i

Articulo 25°. Lineas rigidas de conduccion en mat~rial diferente a acero inoxidable que

se utiliza en los equipos de conversion a GNCV.' Las lineas rigidas de conduccl6n en

material diferente a acero inoxidable que se utilizan en los equipos de conversion a GNCV

para vehiculos automotores deberan cumplir con los siguientes requisitos particulares deetiquetado y tecnicos especificos. i

25

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~

' 1 1 : ~ - .Q~6;nuap.;';.de La Resoluci6n "Par I~,cual se expideel,Regl~n:entoTecnico ap~icable.a talieres,, \~"e> ;-, 41posy pracesos de conversion a gas natural cornprimido para usa vehicular.

< --~~~---+~~------------------------------+-----------------------------, 'X'l'f~:C0'::

Lilt" S v t . C · _ ' - - uisitos particulares de rotulado para line s rigidas de conducci6n en material

Ierente a acero inoxidable: EI rotulado de las lin as rfgidas de conducci6n en material

diferente a acero inoxidable debe brindar la inforrnacio suficiente para identificar:

a) EI nombre del fabricante a su representa te, marca comercial a logotipo

b) La desiqnacion del modelo (el nurnero de la parte).

c) La presi6n de servicio 0 el rango de la presion y de temperatura.

25.2. Requisitos tecnicos especificos, numerales y ensayos aplieables. Lineas rigidas

de conduccion en material diferente a acero inoxiable: Las Hneas rigidas de conducci6n

en material diferente a acero inoxidable deben cumpli con los requisitos tecnicos especificosy con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Tecnica

Colombiana NTC 4830-20: 2007-09-26, de acuerdo c n 1 0 serialado en la siguiente Tabla

No.19:

Tabla No. 19 Lineas rigidas de conducci6n en m terial diferente a acero inoxidable

Requisitos tecnlcos especfficos Numeral de los requisitos NTC Numeral de los ensayos de verificaci6n

4830·20 NTC 4830·20

R.1 Resistencia hid rostatica 6.2 6.2 Y6.1

R.2 Fugas 6,1 6,1

R.3 Operacion continua 6,3 6.3 Y6.1

R.4 Resistencia a la corrosion 6,1 6.1

R.5 Envejecimienlo con oxigeno 6,1 6.1

R.6 lnrnersion en sinteticos no rnetalicos 6,1 ! 6.1

R.7 Flexion 6.4 6.4 Y 6,1

Paraqrafo. Se aceptaran como equivalentes, para efectos de validaci6n, los requisitos,

ensayos y resultados de los procedimientos de evalu ci6n de la eonformidad basad os en lanorma ISO 15500-20.

Articulo 26° Cilindros para almacenamiento de NCV dentro de los vehiculos. Los

cilindros para almacenamiento de GNCV dentra de 'los vehiculos deberan cumplir con los

siguientes requisitos particulares de marcado y tecnic s especfficos.

26.1. Requisitos particulares de mareado para clli dros para almacenamiento de GNCV

dentro de los vehiculos: EI marcado de los cilindros para almacenamiento de GNCV dentro

de los vehiculos debe brindar la informaci6n suficiente para identificar:

Las palabras "SOLO GNCV".)

b), i

Las palabras "NO USAR DESPUES DE X X / X X X X , donde XXlXXXX identifica elmes y ano de vencimiento.

EI periodo comprendido entre r fecha de despacho y la fecha devencimiento no debe superar la vida de servicio esperada. La fecha devencimiento se puede aplicar al cilindro' al momenta del despacho, siempre ycuando los cilindros hayan estado alma' enados en un sitio seeo y sin presion

interna.

c)

d)

e)

f)

La identificacion del fabricante.

La identificaci6n del cilindro (un nurnero d serle exclusive para eada cilindro).

La presion de trabajo a temperatura.

La referencia a esta norma "NTC 3847:2002 (ISO 11439:2000) "asl como la clase

de cilindro y el nurnero del certificado de 1egistra (sequn sea apropiado).

26

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~ NI~ l I" ')1']1','

H· . o r , r v r- .' 27O J • . . 'ESOLUCION NUMERO _ _ : U = : : . . . ' i : J ~ ( _ : : : . 5 _ : ; / _ de __

"£.onttnu~ci6n de La Resolucion "Par la cual se expide el Reglamenta Tecnico aplicable a talleres,' . ' ; : ' i _ : ' _ . . equipos y pracesas de conversi6n a gas natural camprimida para usa vehicular.t ,

I; _

'h) Guando se usen etiquetas, se debe colacar un nurnero de identificaci6n exclusiva

y la identificaci6n del fabricante sabre una superficie de metal a la vista parapoder identificar el cilindro si se destruyera la etiqueta.

i} La fecha de fabricaci6n (mes y ano).

j) Tipa de rosca del cilindro.

26.2. Cilindros Usados. La instalaci6n de cilindros que han sido sometidos a un usoanterior, debe hacerse previa verificaci6n del cumplimiento de los requisitos contemplados en

este Reglamento a traves del seguimiento de la dacumentaci6n sabre su usa anterior y,adicianalmente, demostrar su procedencia u origen can su respectivo certificado de

conformidad.

Para los cilindros usados, se debe anexar el reporte de resultados de todas las pruebas y/o

ensayos realizados en laboratorios de ensayos acreditados, de acuerdo con la tabla No. 20

del Numeral 26.3 de este reglamento y deben ser marcados can el tipo de rosca de la

valvula a utilizar.

26.3. Requisitos tecnlcos especificos, numerales y ensayos aplicables. Cilindras paraalmacenamiento de GNCV dentro de los vehiculos: Los cilindros para almacenamiento de

GNGV dentro de los vehieulos deben ser fabricados para aperar can rosca % NGT (14 hilos

por pulgada) y cumplir con los requisitos tecnicos especificos y con los respectivos ensayosde los numerales establecidos en la Norma Tecnica Golombiana NTC 3847 Primera

actualizaci6n:2002-10-30, de acuerdo can 10 senalado en la siguiente Tabla No.20:

Tabla No. 20 cilindros para almacenamiento de GNCV dentro de los vehiculos

Requisitos tecntcos especificos Numeral de los Numeral de los ensayos de verificaci6n

requisitos NTC 3847 NTC 3847

R.1Condiciones de servicio 4 4, inspecci6n directa de los regislros de diseno

R.2 Aprobaci6n y certificaci6n 5 5, anexo A y B

R.3 Requisitos de los cilindros rnetalicos tipo 6 6, anexo A

GNCV-1l-RA Requisitos para los cilindros con 7 7. anexo A

recubrimiento circunferencial tipo GNCV-2

R.S Requisitos para los cilindros con 8 8, anexo A

: recubrimiento total tipo GNCV-3I R.6 Requisitos para los cilindros lotalmente 9 9. anexo AI .ompuestos tipo GNCV-4

R.7 Marcado 10 10, inspecci6n directa

Paraqrafo, Se aceptaran como equivalentes, para eteetos de validaci6n, los requisitos,

ensayos y resultados de los procedimientos de evaluaci6n de la conformidad basad os en lanorma ISO 11439.

CAPiTULO VREQUISITOS PARA CONVERSION DE VEHICULOS

Articulo 2?o. Conversion de vehiculos. Los procesos de conversi6n de vehiculos a GNCV

deberan cumplir con los siguientes requisitos tecnicos especificos

27.1. Gada taller debe desarrolla r los proced imientos de evaluaci6n de la preconversi6n y

postconversi6n del vehfculo can base en 1 0 especifieado en el anexo 1 de este Reglamento

Tecnlco EI personal tecnico del taller debera registrar que informo al usuario sabre los

posibles efectos relacionados con el rendimiento y funcionamiento de los vehiculos al

momento de realizar la conversion a GNCV y de igual forma realizaran una evaluaci6n del

vehiculo antes de iniciar la conversi6n de acuerdo a los ararnetros establecidos en el

G -14 ,V 1

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RESOLUCION NUMERO . .. . :: : O _ _ _ : ;9 ~ 5 ; . .. . .. .. , ;_ / _ de

Co-ntinuaciQ'n de La Resoluci6n "Por la cual se expide el Reglamento Tecnico aplicable a talleres,

.: equipos y procesos de conversion a gas natural comprimido para uso vehicular."

prpcedimiento de preconversi6n (vease anexo 1), Y producto de esta evaluaci6n, se debe

definir si el vehlculo es apto, 0 no, para convertir.

27.2. Los Talieres de Conversion de Vehiculos a GNCV deben instalar el Equipo Completo

siguiendo las instrucciones del fabricante 0 distribuidor y teniendo en cuenta 1 0 contemplado

en el numeral 6.2 de este Reglamento Tecnico y las Normas Tecnicas Colombianas NTC

4821, NTC 5212-1 Y NTC 5212-2. Despues del montaje del equipo, el taller debera verificar

que se cumpla con el procedimiento postconversion.

Articulo 28°. Revisiones. Los Talleres de Conversion de Vehlculos a GNCV deben lIevar a

cabo revisiones anuales en los vehiculos convertidos, en las cuales se deben realizar las

sig uientes comprobaciones:

a) Verificar que el montaje corresponde a 1 0 establecido en este Reglamento Tecnico,

b) Verificar que el vehiculo posea las constancias de identificaci6n que se proporcionan para

operar con GNCV.

c) Examinar que cada uno de los componentes del equipo completo esten instalados en

forma segura. Ademas, verificar el estado (abolladuras, dobleces, desgaste, concentraci6n

de esfuerzos, erosion) y grado de corrosion, si se hubiere producido.

d) Verificar que no existan fugas a 1 0 largo de todo el sistema (alta y baja).

e) Verificar que las piezas de cierre actuen en forma segura en funcionamiento.

f) Comprobar que el funcionamiento del equipo completo respond a a las caracterfsticas

originales.

g) Verificar que los controles ubicados en el tablero del vehiculo respondan a las exigencias

requeridas de acuerdo can este Reglamento Tecnico.

h) Verificar que las exigencias sobre ventilaci6n en las diferentes zonas de la instalaci6n no

hayan sido alteradas.

i) Examinar la instalacion del 0 de los cilindro(s) y herrajes para comprobar que no hayan

side alterados, deteriorados por el usa a cambiados can respecto a los originales.

j) Verificar que la fecha de fabricacion, vida util a reprueba de cada cilindro no este vencida.

k) A los cilindros de GNCV instalados se les debe efectuar una inspecci6n obligatoria anual

para la cual el terrnino se debe contar a partir de la fecha de su montaje en el vehiculo y, una

revision obligatoria cada cinco (5) aries, la primera de las cuales debe efeduarse a mas

tardar a los cinco (5) aries contados a partir de la fecha de fabricaci6n del cilindro 0 menos si

la norma de fabricaci6n as! 1 0 dispone. EI cilindro se debe desmontar para las inspecciones

quinquenales y el taJler debe mantener registros para demostrar que el cilindro fue

desmontado. Si en la inspeccion anual se encuentra que el eilindro presenta una condici6n

que causa una duda para ponerlo en servicio nuevamente, e! cilindro debe ser evaluado por

un organismo de inspecci6n para su revisi6n. La inspecci6n de los cilindros se debe realizar

de acuerdo a 1 0 contemplado en el numeral 7 de la NTC 4828. Si el resultado de la

inspecci6n del cilindro determina la condenaci6n del rnisrno, es obligaci6n del organismo de

inspeccion destruir el cilindro, de acuerdo con los criterios que se definen en el capltulo 9 de

la NTC 4828, e informar a las autoridades competentes. EI cilindro destruido debe ser

devuelto al taller, para que se Ie retorne al usuario, sequn el numeral 9.1 de la NTC 4828. EI

cilindro inspeccionado se debe marcar con el tipo de rosca.

.#'M-14.Y1

2 8

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2 ' j h h ~ . 2 u ' l Z~':!'/ ~ ~.,~"~ RESOLUCION NUMERO 0 q ;) 'j de __ Hoja N°. 29

! ! , . t v ~n~,Cj~~ de La Resoluclon "Por I~,cual se expide el Regl~~ento Tecnico ap~icable"atalleres,( ! ~ J ~:~,,:~t:']3 H ' P O S y procesas de conversion a gas natural cornprirnidopara usa vehicular.

\~2;>~'~ndros que fueron fabricados bajo olras normas diferenles a las mencionadas en

.....1. glamento deberan demostrar su conformidad con la norma equivalente a la ISO

11439 conforme la circular (mica de la SIC.

28.1. Las revisiones peri6dicas deberan ser certificadas par un organismo de certificaci6n de

producto y deben ser incluidas dentro de la informaci6n del dispositive electronico de

identificaci6n.

Articulo 29°. Dispositivo Electronico de ldantificacion. Una vez el organismo de

certificaci6n acreditado haya certificado la instalaci6n del equipo y el cumplimiento de los

requisitos contemplados en este Reglamento, el taller debe instalar en el vehiculo eldispositivo electr6nico de identificaci6n suministrado por el organismo de certificacion.

29.1. La instalaclon del dispositive electronico de identificacion debe ubicarse en piezas fijasde la estructura del vehfculo, abservando un radio menor 0 igual a 30 ern desde la valvula de

Ilenado, garantizanda su visibilidad y accesibilidad para la conexi6n del lector.

29.2. Solo podran tener el dispositivo electronico de identificaci6n los vehiculos que cumplen

can todos los requisitos de la instalaci6n del equipo completo de conversion y que en

consecuencia son certificados par el organismo competente.

29.2.1. EI dispositive electr6nico de identificacion es de uso exclusivo del vehfculo que S8

certifica y bajo ninqun motivo es transferible.

29.3. EI dispositive de identificaci6n del vehicula, debe estar de acuerdo con la NTC 4829.

Articulo 30°. Conversion de vehiculos. Los procesos de conversion de vehiculos a GNCV

deberan cumplir con los siguientes requisitos tecnicos especificos y con los respectivosensayos e inspeccion establecidas en los numerales de las Normas Tecnicas Colombianas,

de acuerdo con 1 0 serialado en la siguiente Tabla No.21:

NTC 4821 Segunda Actualizacion: 2005-12-22 Instalaci6n de componentes del equipo

completa para vehiculos can funeionamiento dedieado GNCV 0 bicombustible gasolina -GNCV.

NTC 5212-1: 2003-11-26 Sistemas de combustibles para vehiculos que funcionan con gas

natural comprimido. Parte 1. Requisitos de seguridad.

NTC 5212-2: 2003-11-26 Sistemas de combustibles para vehiculos que funcionan con gasnatural cornprimido. Parte 2. Metodos de ensayo.

NTC 4828 :2001-10-31 Metodos para inspeccion de cilind ros y sus sistemas de montaje

empleados en vehiculos que operan con gas natural comprimido.

NTC 4829 Primera Actualizacton: 2004-03-24 Sistema unificado de informacion conjunta -SUIC- para gas natural comprimido de uso vehicular -GNCV-.

Tabla No. 21 Conversion de vehiculos

! Requisitos tecnicos especfficosi

Numeral de los requisitos NTC

aplicable, salvo otra lndlcaclon

Numeral de los ensayos de varlflcaclon

NTC aplicable, salvo otra indicaci6nR.1 Evaluaci6n preconversi6n Anexo 1 del esle Reglamento Tecmco Verificaci6n del cumplimienlo del anexo 1 de

es te Relliamento TecnicoR.2 lnstatacion del equipo

I evaluaci6n postconversi6n

Ii

y Numeral 2 6 3 de la NTC 4821, Y las

NTC 5212-1 Y NTC 5212-2.

Anexo 1 de esle Reglamento Tscnico

Para la ins talac ion, numeral 263 NTC 4821, Y

la NTC 5212-1 Y NTC 5212-2.

Para la evaluaci6n postconversion, anexo 1 de

este Reglamento Tecnlco

R .3 Revisiones anuales del equlpo Articulo 28 literal a) hasta j ) de esle

Reglamento Tecnico

Verificaci6n paramet res de es te Reglamenlo

Tecnico

Inspecciones Veriflcacion reoistros de lnspeccicn ynuales y numerales 7 y 9 de la NTC 4828

r :# fM-14 .V1

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Hoja N°,

- . . ~ j . "_ , ' . ~ i . /

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O g 5 7RESOLUCION NUMERO _ de __

;,~;:'tQ.ritin~'~~¢mde La Resolucion "Por la cual se expide el ReglamentoTecnrco aplicable a talleres,.':~;:'-~/~': :$quipas y procesos de conversi6nag as naturaI comprimidopa ra uso vehicuiar.". ~ . ? ~ '' - ~ : / - . I;

R.S Certificaci6n de inspeccionesoenodicas Tecnico

Verificaci6n numerales 6, 7 Y 8 de la NTC

4829

Numeral de los requisitos NTC

aplicable, salvo otra indlcaclon

Numeral de los ensayos de verificaci6n

NTC aplicable, salvo otra indicaci6n

quinquenales de cilindros parametres numerales 7 y 9 de la NTC 4828

Numeral 28.1 de este Reglamento Verificaci6n certificado de inspecci6n de unorganismo de certlncacion

R.6 Instalaci6n del dispositivo

electr6nico de identificaci6n

Numeral 29_1 de este Reglamento lnspeccion directa distancia del dispositivo a la

valvula de lIenado, su visibilidad y

accesibilidad allector

Tecnico

R.7 Dispositivo

identificaci6n

electr6nico de numerates 6, 7 Y 8 de la NTC 4829

Articulo 31°. Receptaculo del lIenado. El receptacula de Ilenado que se instala en losvehiculos a GNCV debera cumplir con los siguientes requisitos tecnicos especlficos y con losrespectivos ensayos e inspecci6n establecidos en los numerales de la Norma Tecnica

Colombiana NTC 4824:2000-11-22 Conectores de lIenado para vehfculos que funcionan can

gas natural comprimido, de acuerdo con 1 0 senatado en la siguiente Tabla No.22:

Tabla No. 22 Receptaculo de lIenado

I Requisitos tecnlcos especificos Numeral de los requisitos NTC 4824 Numeral de los ensayos de verlflcaclon

NTC 4824

R,1 Diseno, construccion y pruebas 4,6,7,8 Y 9 Verfficacion del certificado de conformidad conde desernpeno la NTC 4824 0 venflcacion directa de

requisites y ensayos numerales 4, 6, 7, 8, 9 Y10

Paraqrafo. Se aceptaran como equivalentes, para efectos de validaci6n, los requisitos,

ensayos y resultados de los procedimientos de evaluaci6n de la conformidad basad os en la

norma ISO 14469,

CAPiTULO VIREFERENCIA

Articulo 32°. Referencia a Normas Tecnicas Colombianas - NTC: De acuerdo con el

Numeral 2.4 del Articulo 2 del Acuerdo sabre Obstaculos Tecnicos al Comercio - OTC de la

OMC y de conformidad can el Articulo 8° de la Decisi6n 562 de la Comisi6n de la Comunidad

Andina, las prescripciones tecnicas y sus respectivos ensayos para los talleres, equipos y

procesos de conversi6n a gas natural de que trata el Presente Reglamento Tecnico, se

basan en las Normas Tecnicas Colombianas - NTC referenciadas en ef Articulo 55° y anexas

a esta Resoluci6n.

CAPiTULO VIIPROCEOIMIENTO DE EVAlUACION DE lA CONFORMIDAD

Articulo 33°. Las diferentes certificaciones exigidas en este Reglamento deben ser obtenidas

de Organismos de Certificaci6n debidamente acreditados par el Organismo Nacional deAcreditaci6n de Colombia - ONAC, 0 quien haga sus veces, de acuerdo con 1 0 establecidoen la Reglamentaci6n viqente.

Articulo 34°. Certlficaclcn de los Talleres de Conversion, Ademas del cumplimiento de los

requisitos exigidos en el decreta 1605 de 2002 los talleres de conversion de vehlculos deben

obtener certificado de conformidad can los requisitos tecnicos establecidos para los talleres

de conversi6n en el capitulo III de este Reglamento Tecnico, antes de iniciar su operaci6n. EIcertificado debe tener una vigencia de 12 meses y cada seis meses se debe realizar unaauditoria de seguimiento.

30

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. ' to , ~ _ ( .

RESOLUCION NUMERO 0 _ 9 _ 5 _ ' _ de __ Hoja N°,

° Certificacion de la Competencia del Personal. EI personal del taller quedebe contar can la certificaci6n

Articulo 36°. Procedimiento para Evaluar la Conformidad de los Componentes de losEquipos de Conversion a GNCV: De acuerdo con 1 0 serialado por el Decreto 3144 de 2008,

a en la disposici6n que en esta materia 1 0 modifique, y de conformidad con los postulados del

numeral 6,1 de Acuerdo OTe de la OMC, previamente a su comercializaci6n y

nacionalizaci6n, los fabricantes nacionales as! como los importadores de los componentes de

los equipos de conversi6n a GNCV contemplados en el presente Reglamento Tecnlco, asi

como los fabricantes nacionales e importadares de vehlculos con motor convertido 0

dedicado a GNCV que utilicen dichos componentes, deberan obtener para estos productos el

respectivo certificado de conformidad de producto que demuestre el cumplimiento de los

requisitos contemplados en esta Resoluci6n. Dicho certificado de conformidad podra

obtenerse utilizando cualquiera de las siguientes alternativas:

a) Que el certificado sea expedido par un organismo de certificacion acreditado por la

Entidad de Acreditaci6n, para los efectos de certificaci6n aqui considerados.

EI organismo de certifieaei6n aereditado expedlra el certificado de eonfarmidad con el

presente Reglamento Tecnico, soportado en resultados de ensayos realizados enlaboratorio aereditado ante la Entidad de Acreditaci6n, 0 designado par el regulador, paralos ensayos objeto de este Reglamento. Para los efeetos de evaluaei6n de la conformidad,

el organismo de certificaci6n aereditado podra apoyarse en alqun organismo de inspeeci6n

acreditado por la Entidad de Acreditaci6n.Los ensayos realizados en un laboratorio aereditado propio de la misma empresafabricante 0 importadora de los productos evaluados seran vatidos para los efeetos de

certificaci6n aqui considerados siempre y cuando se permita al certificador presenciar larealizaci6n de dichos ensayos.

Si los ensayos para los componentes evaluados de un tercero se realizan en laboratorio

acreditados propio de una empresa fabricante 0 importadora de estos mismos productos,

el tercero podra presenciar la realizaci6n de dichos ensayos.

b) Que el certificado de conformidad sea expedido por un organismo de eertificaci6n

acreditado par la Entidad de Acreditaci6n de Colombia que acepte los resultados de laevaluaci6n de la conformidad produeidos con base en las normas consideradas validas en

esta resoluci6n, expedidos 0 emitidos en otro pais para los componentes de los equiposde conversion a GNVC y presentados a dicho organismo. En este easo no se requiere queel organismo de certifieaci6n realice en Colombia procedimientos de evaluaci6n de la

eonformidad, salvo cuando dicho organismo verifique que esos resultados no son

veridicos a no incluyen los procedimientos de evaluaci6n de la conformidad contempladosen las normas consideradas validas en esta resolucion.

En tal circunstancia, para la certificaci6n, eJorganismo de certificaci6n podra apoyarse en

organismos de evaluaci6n de la conformidad acreditados en Colombia par la Entidad de

Acreditaci6n, 0 en ausencia de estos, en organismos aprobadas par el organismo de

certificaci6n acreditado que expedira el certificado.

c) Sin perjuieio de su actividad como entidad de vigilaneia y control, la Superintendencia de

Industria y Comercio - SIC aceptara, para efectos de aprobacion a traves de la VUCE del

registro 0 licencia de importaci6n de los eomponentes de los equipos de conversi6n a

GNVC, el certificado de conformidad para estes productos can traducci6n oficial al idioma

espanot, si dicho certificado es expedido par organismo de certificaci6n cuya acreditador

haga parte de los acuerdos multilaterales de reconocimiento a los cuales se adhiera la

Entidad de Aereditaci6n.

3 1

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.,

;)~ , J iRESOlUCION NUMERO ------- de

'v~.''in' ~\~~;'" te caso, el fabricante 0 importador debera informar a la SIC que se acoge a esta

II.. .

ernativa.

Paraqrafo: EI certificado de conformidad de que tratan los literates b) y c) de este articulo,para su validez oebera acompaflarse con Declaracion de Conformidad del Proveedor,

suscrita de acuerdo con 1 0 dispuesto en este reglamento tecnico, en la que se incluyan los

componentes de los equipos de conversion a GNVC por referencia que ampara dicha

certificacion.

Articulo 37°. Disposiciones Supletorias para los Componentes de los Equipos de

Conversion a GNCV. Las disposiciones contenidas en este articulo se aplicaran de forma

supletoria siempre y cuando tengan lugar los siguientes supuestos:

37.1. En caso de no existir en Colombia al menos un (1) laboratorio acreditado, 0 designadopor la autoridad competente, para la realizacion de los ensayos requeridos para elcumplimiento de este Reglamento Tecnico, tales ensayos se podran realizar en laboratorio

evaluado con Norma NTC-ISO 17025 0 en laboratorios pertenecientes al ILAC, previaaprobaci6n del organismo de certitlcaclon acreditado par la Entidad de Acreditacion para los

efectos de certificacion aqui considerados.

37.2. Si para evaluar la conformidad con este Reglamento Tecnico no existe en Colombia al

menos un (1) organismo de certiflcacicn acreditado por la Entidad de Acreditacion para

certificar los componentes objeto del presente Reglamento Tecnlco, sera valida la Declaraclon

de Conformidad del Proveedor - OCP, suscrita de acuerdo con 1 0 dispuesto en este

Reglamento Tecnico.

Articulo 38°. Imposihilidad Tecnlca para la reaflzaclon de ensayos de los Componentes

de los Equipos de Conversion a GNCV. EI laboratorio acreditado por Ia Entidad de

Acreditacion debera informar por escrito, dentro de los cinco (5) dlas habiles siguientes almomento de la solicitud, al organismo de certificacion acreditado que la presento 0 alsolicitante de las pruebas, ya sea porque su capacidad operativa, tecnica 0 de otra indole no

se 1 0 permiten, la imposibilidad de atender oportunamente determinada solicitud para larealizaci6n de ensayos solicitados y requeridos para el cumplimiento de este reglamentotecnico. Tal laboratorio debera incluir en la comunicaci6n escrita que emita la fecha en la que

tendria disponibilidad tecnlca para la realizaci6n de dichos ensayos, toda vez que es

responsable ante los solicitantes del servicio de ensayos y ante el Estado por la ejecuci6ntecnica y oportuna de este servicio.

En el evento en que existan otros laboratorios acreditados para atender la solicitud, elorganismo de certificaci6n aereditado 0 el solicitante debora apoyarse en dichos laboratoriosacreditados si estos pueden responder a la solieitud mas prontamente de 1 0 senalado por el

primer laboratorio en su comunicaci6n.

En el evento en que no existan otros laboratories y demostrada la imposibilidad tecnica para

que alqun laboratorio acreditado en Colombia realiee oportunamente al solicitante los

ensayos tecnicos contemplados en el presente reglamento, el organismo de certificaci6n 0 el

laboratorio acreditado debera emitir una constancia por escrito al solicitante, explicando lascausas de dieho impedimento. EI soiicitante, fabricante 0 importador, podra entonces

demostrar la conformidad con el presente reglamento tecnico utilizando la Declaraci6n de

Conformidad de! Proveedor, suscrita de acuerdo con 1 0 dispuesto en este reglamentotecnico, para 1 0 cual, debera anexar a dicha declaracion de conformidad la constancia

expedida por el organismo de certificaci6n acreditado 0 la constancia del laboratorio, 0

constancias si se contactaron varios laboratorios acreditados.

La Declaraci6n de Conformidad del Proveedor expedida bajo las condiciones de

imposlbilldad tecnica de realizaci6n de los ensayos requeridos por parte del laboratorio 0

G ·14 .V 1

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RESOLUCION NUMERO n 9 5 7__ _:';"-=-";'--- de

.~~ua·- . .,.·'~de La Resoluci6n "Par I~,cual se expide el Regl~~enta Tecnico ap~icable"a talieres,

":~~';~:':':}:;' ~~l1ros y procesos de conversion a gas natural cornprimido para usa vehicular.

',', ,-c,''- _,' J - , ,~. ~~.;

"~' _ ,~ acreditados en Colombia, sera valida solo hasta la fecha en que, de acuerdo can

~.~~ci6n entregada por el (los) laboratorio(s) al organismo de certificaci6n acreditado 0

al solicitante, sea posible atender la solicitud de realizacion de los ensayos.

Articulo 39°. Elementos fundamentales de la certificaci6n de producto: Para la

certificaci6n contemplada en los literales a) y b) del articulo 36 de este Reglamento Tecnico,los organismos de certificaci6n acreditados por la Entidad de Acreditaci6n deberan utilizar los

elementos y tipos de sistemas de certificaci6n de producto contemplados en la Guia Tecnica

Colombiana GTC-ISO-IEC 670 en la que en esta materia la modifique, adicione 0 sustituya.

Los documentos de conformidad validos para los componentes de los equipos de conversi6n

a GNVC seran los siguientes:

1. Certificado por lote.

2. Marca 0 sello de conformidad para los productos objeto de este reglamento tecnlco,

mientras dicho sello 0 marca este vigente de acuerdo con las condiciones de suexpedici6n, cualquiera que sea su cantidad y frecuencia.

3. Certificado de tipo, mientras se mantienen las condiciones y especificaciones de

Iabricacion.

4. Declaraei6n de Conformidad del Proveedor, para los casos especiales sepun 1 0 estipulado

en este reglamento tecnico.

Si para efeetos del cumplimiento del presente reglamento tecnico se requieren ensayos,

inspecciones 0 se requiere realizar muestreo de los componentes de los equipos de

conversion a GNVC, estes se haran de acuerdo con los procedimientos establecidos por el

organismo de certttlcacion acreditado por la Entidad de Acreditaci6n para los efectos decertificaci6n aqui considerados.

Articulo 40°, Certificaci6n de la Conversion de los Vehiculos. La instalaci6n del equipo

de conversion a gas en cualquier vehlculo de servicio publico 0 particular debe estarcertificada para que el vehiculo pueda transitar utilizando gas natural como combustible.

40.1. La certificacion de la instalaci6n del equipo de conversi6n en los vehlculos dare cuentade la conformidad del proceso de instalacion de dicho equipo en el vehiculo con los

requisitos establecidos en este Reglamento Tecnico.

40.2. Una vez certificada la instalaci6n del equipo de conversion en el vehlculo, el organismo

de certificaci6n de producto debera supervisar la instalaci6n del Dispositivo Electr6nico de

ldentificacion del vehiculo e ingresar la informacion correspondiente en el Sistema Unico de

Informacion Conjunta (SUrC) u otro sistema que 1 0 modifique, sustituya 0 complemente,

atendiendo las disposiciones legales vigentes emanadas de las autoridades que reglamentanel SUIC.

40.3. Solo podran ingresar al SUIC u otro sistema que 10 modifique, sustituya 0complemente, los vehiculos que cuenten can la certificaci6n de conformidad de la instalaci6ndel equipo de conversi6n.

40.4. Las inspecciones peri6dicas de los cilindros deben ser certificadas par un organismo de

certificaci6n de producto acreditado por e! Organismo Nacional de Acreditaci6n de Colombia

- ONAC Y ser incluidas dentro de la informaci6n del SUIC u otro sistema que 1 0 modifique,

sustituya 0 complemente.

·14,V1

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l I i ' IMI\.

Hoja N°.\\\c'IO.IN[lUS RESOLUCION NUMEROO ~ l57 deI / S s c , < < : J ' .r~/ --

, I 'jf~. ! f n j ' ~ ' . - ~ in :<l 6n de La Resoluci6n "Por I~.cual se expide el Regla~ento Tecnico ap~icable"atalieres,\ ! . I II ; r._~~ ', i f uipos y procesos de conversiona gas natural comprimido para uso vehicular.I I , C o : \ \ \ ' , - Q

\~-~" ' \ . . . . .'< e W e . 1 ; \< ~ talleres de conversion ceberan contar con un unico dispositive electronico de

~A 1/>..\l cacion de vehfculos (chip), el cual sera utilizado para el suministro de GNCV a los

vehfculos a los cuales se les hara la certificaci6n inicial de la instalaci6n del equipo de

conversion, al igual que las revisiones peri6dicas.

En el momento de los suministros de GNCV anteriormente mencionados, estos se deben

realizar en presencia del funcionario del ente certificador, en ninqun caso se Ie debera

suministrar GNCV a un vehiculo con el chip del taller, que no este acornpariado del

certificador debidamente identificado.

EI taller de conversion debera lIevar un registro de la utilizacion de este chip, donde aparezca

el nurnero (mica de identificaci6n del dispositivo, la placa del vehfculo al cual se Ie suministro

el GNCV, la fecha del suministro, la estacion de servicio donde se suministro el GNCV, el

nombre y organisma de certificaci6n del funcionario que solicito el suministro de gas can losfines antes mencionados y el numera del certificado para el cual fue necesario el suministro.

40.S. La certiticacion de conformidad de la conversion del vehiculo, solo podra efectuarse si

la conversion se realize en un taller certificado por un organismo de certificaci6n acreditado.

Paraqrafo: EI numeral 40.6 entrara en vigencia una vez finalice el regimen transitorio de esteReglamento Tecnico.

Articulo 41°. Oeclaraci6n de Conformidad del Proveedor. En los casos en que se permitepresentar la Declaraci6n de Conformidad del Proveedor, seran los fabricantes en Colombia 0

los importadores de los componentes sujetos al presente Reglamento Tecnico: sequn elcaso, quienes la suscriban, de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en laNorma Tecnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).

Con la presentaclon de la Declaracion de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso

anterior, la cual debe estar debidamente soportada y sustentada, y sabre la cual se presumeque el deciarante ha efectuado por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos

requeridos en el presente Reglamento Tecnico, y por tanto proporciona bajo su

responsabilidad una declaraci6n de que los productas incluidos en la misma estan enconformidad can los requisitos especlficados en este Reglamento Tecnico.

Articulo 42°. Equivalencias. Para dar cumplimiento a 1 0 aqul dispuesto y para verificar laconformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento Tecmco, los laboratoriosacreditados por la Entidad de Acreditaci6n deberan realizar los ensayos que se estipulan enlas normas NTC refereneiadas en esta Resoluci6n, 0 realizar otros ensayos basados enNormas Tecnicas para las cuales se haya expedido el respectivo concepto de equivalencia,sequn los procedimientos senalados sobre el particular, por la SIC en la Circular Uniea.

CAPiTULO VIIIVIGllANCIA, CONTROL Y REGIMEN SANCIONATORIO

Articulo 43°. Entidades de vigilancia y control. La Direcci6n de Impuestos y Aduanas

Nacionales - DIAN, de acuerdo can las normas vigentes 0 las que las modifiquen, adicionen

a sustituyan, en especia I con el Decreta 3273 de 2008 y 2685 de 1999, ejercera las

actuaciones que [e correspondan con respecto al presente Reglamento Tecnico, en virtud desu potestad aduanera.

La Superintendencia de Industria y Camercio - SIC, en ejerciclo de las facultades de

vigilancia y control establecidas en la Ley 1480 de 2011 y los Decretos 2153 de 1992, 2269

34

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'--z\:~ RESOLUCION NU'MERO t(,:;~;J " , ; de H ' N° 35Y---:Z'I'~, -'~~ -- OJ3 •

< f ~ . <~ - \ t . c~~ft-ruaCi6~ de La Resoluci6n "Par I~,cual se expide el Regl~n:entaTecnico ap~icable"atalleres.\,~rtJ F ) / equlpos y procesos de conversion a gas natural compnmldo para usa vehicular

:"'>'~':-1:-':'~;93 y 3144 de 2008, es la entidad competente para vigilar, controlar y hacer cumplir en':<'..::;:~~~f mercado las prescripciones contenidas en este reglamento tecnico.

Articulo 44°, Prohiblcion. Sin perjuicio de 1 0 contemplado en las dernas disposiciones

legales vigentes, no se permitira la importaci6n 0 comercializaci6n dentro del territorio

Colombia no de los componentes de que trata esta Resoluci6n, si para tales productos no se

cumple con los requisites tecnicos aqui establecidos, con fundamento en los procedimientos

de evaluacion de la conformidad definidos en el presente Reglamento Tecnico.

Articulo 45°. Responsabilidad de fabricantes, comercializadores, importadores y

organismo de certiflcacion. La responsabilidad civil, penal y /o fiscal originada en lainobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Tecnico, sera la

que determinen las disposiciones legales vigentes y recaera en forma individual en los

proveedores en Colombia, los talleres de conversi6n y en el organismo de evaluaci6n de laconformidad que ernitio la conformidad a los productos objeto de este Reglamento Tecnico

sin que se cumplieran las prescripciones contenidas en esta Resoluci6n.

Paraqrafo: La responsabilidad civil del organismo de certificacion que aprob6 la conformidad

a los productos objeto de este reglamento tecnlco, par amisi6n 0 par error, sin que secumplieran las prescripciones contenidas en esta Resolucion, seran las que prescriban las

disposiciones legales vigentes, en especia I el artfculo 73 de la Ley 1480 de 2011.

CAPITULO IX

OISPOSICIONES VARIAS

Articulo 46°. Plazo para la obliqacion de prestacion del servicio. Ellaboratorio acreditadopar la Entidad de Acreditaci6n estara en la obligaci6n de prestar sus servicios al publicopasados 90 dias a partir de la notificaci6n de su acreditaci6n.

Articulo 47°, Informacion de organismos de certificacion, de lnspecclen y de

laboratorios acreditados. EI ONAC, a la entidad que haga sus veces, sera el organisma

encargado de suministrar informaci6n sabre los organismos de certificaci6n acreditados 0

reconocidos, los arganismos de inspecci6n acreditados, asl como los laboratorios de

ensayos y calibracion acreditados, en relacion con aquellos organismos y laboratorios cuyaacreditaci6n sea de su competencia.

Articulo 48°. Competencia de otras entidades gubernamentales. EI cumplimiento de esteReglamenta Tccnico no exime a los talleres de conversi6n, fabricantes, comercializadores e

importadores de los componentes incluidos en este Reglamenta Tecnlco de cumplir con lasdisposiciones que para tales productos hayan expedido otras entidades.

Articulo 49°. Registro de fabricantes e importadores: Para poder ofrecer los servicios de

conversion, al igual que comercializar los productos incluidos en este Reglamento Tecnlco,

los proveedores y talleres de conversion, deberan estar inscritos en el Registro deFabricantes e Importadares de productos 0 servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos

Tecnicos: establecido par fa Superintendencia de Industria y Comercio - SIC 0 la entidad quehaga sus veces.

Articulo 50°. Revision y actualizacion: EI presente Reglamento Tecnlco sera revisado

cuando menos una vez cada cinco arios, con la finalidad de actualizarlo 0 derogarlo, sobre la

base del estudia de las causas que dieran lugar a su expedicion.

Articulo 51°, Regimen de Transicion: Teniendo en cuenta la aplicaci6n en el tiempo

dispuesta para el presente Reglamento Tecnico se establecen los dos siguientes regimenesn " " , tr~n~i("iAn'

GD'FM'~~

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~. ,

_..;:" ",r.,l1,IND!I~ ,'~ ,'\ :.}//.'" :.- ~ /-9:-

/0 / ,~:y~~C RESOLUCION NUMERO 0 ~ 5 7 de __ Hoja N°. 36

~! { '~'~~~j~:0t'n ~ on de La Resoluclon "Par la cual se expide el Reglamenta Tecnico aplicable"a talieres,\\.\ (];;l'7 -~~uipos y procesos de conversion a gas natural comprimida para usa vehicular.

'\\ :c~'!/,,<~~\'«.x'.-, ":::"~':, '\ hi ' . ,-

I-~~

a) Los componentes que antes de la entrada en vigencia de esta Resoluci6n cuenten con

factura de compra venta y hayan sido despachados por parte del proveedor hacia unimportador a a un primer distribuidor en Colombia, que ingresen al pais luego de la

fecha de entrada en vigencia de esta Resoluci6n, solo pueden ser comercializados

dentro de los seis (6) meses siguientes a esta ultima fecha sin que se les exija el

cumplimiento de este Reglamento Tecnico. A partir del vencimiento de este plazo se

les aplicara 1 0 dispuesto en la presente Resoluci6n.

b) Los componentes que ya fueron fabricados en el pais 0 importados antes de la

entrada en vigencia de esta Resolucion, que constituyen inventarios, solo pueden ser

comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada envigencia de esta Resoluci6n sin que se les exija el cumplimiento del presente

Regiamento Tecnico. A partir del vencimiento del plazo mencionado se les aplicara 1 0dispuesto en esta Resoluci6n.

EI fabricante 0 importador debera conservar y presentar a la autoridad de control competente

los documentos probatorios requeridos que demuestren que se encuentra incurso en algunode los dos regfmenes de transici6n de los literales a) y b).

Articulo 52°. Notlflcaclon, Una vez expedida y publicada la presente Resolud6n se deberanotificar a traves del Punto de Contacto a los paises miembros de la Comunidad Andina, dela Organizaci6n Mundial del Comercio, del G3 y a los dernas paises con los que Colombiatenga Tratados de l.ibre Cornercio con Colombia vigentes.

Articulo 53°. Vigencia: De conformidad con 1 0 serialado en el Numeral 2.12 del Acuerdo

sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC y con el Numeral 5° del Articulo go de la

Decisi6n 562 de la Comisi6n de la Comunidad Andina, la presente Resoluci6n entrara envigencia nueve (9) meses despues de la fecha de su publicaci6n.

Articulo 54°. Derogatorias. A partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n

der6guense las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Resoluci6n 8 0582 de

Abril 08 de 1996 expedida por el Ministerio de Minas y Energia en los siguientes articulos: 86hasta el 120 inclusive, 122 y 129.

CAPiTULO XANEXOS

Articulo 55°. Anexos: Hacen parte integrante de la presente Resoluci6n los textos de lassiguientes Normas Tecnicas Colombianas NTC, serialadas en la siguiente Tabla No.23:

Tabla No. 23 Referencias NTC

NTC 1461 (Primera actuatizacien) del 01,04- Higiene y seguridad.

1987 colo res y sei'iales de seguridad

Correspondencia I Equlvalencia

IEQV:No. NTC Descripci6n

NTC 3847 (Primera actuauzacron) del 30·10· Cilindros de alta presion para Adopci6n identica (I DT) de la

I2002 almacenamiento de gas natural utilizado norm a ISO 11439: 2000

2 i como combustible para vehiculos

autornotores

NTC 4821 (Segunda actualizaci6n) del 22-12- lnstalacicn de componenles del equipo

2005 complete para vehiculos con

3 funcionamienlo dedicado GNCV 0

bicombuslible gasolina-G NCV

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~RESOLUCION NUMERO

,de Hoja, / ' ---

< . . . - ; ' _ , : \ \

~nu~ii;~n de La Resoluci6n "Par la _cualse expide el Reglamento Tecnico aplicable"a talleres,

\J,s: '" .,~I /~~iPOS Y proce s os de conversion a ga s n a tura l com prim ido pa ra us c ve h icu la r.~... • I·

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~ _/: ,,".; .. ~,/" ,\'-." /_/

~'fl.,~ r : ~ " " ? /NTC Oescripci6n

Correspondencia { Equivalencia

: .s ~ ~ ' ; ~ ;; IEQV:

NTC 4824 del 22" 11-2000 Conectores de Ilenado para vehiculos que Equivalente (EQV) a la ISOtOlS

5 funGionancon gas natural comprimido 14469,2

NTC 4828 DEL 31-10-2001 Metodos para inspecci6n de cilindros y

sus sistemas de montaje empleados en

6 vehiculos que operan con gas naturalI comprimido

I

I

NTC 4829 (Segunda actualizacton) del 24-10- Sistema Unmcado de Informacion Cornmta

72007 (SUIC) para gas natural comprimido de uso

vehicular (GNCV)

NTC 4830-1 deI22-1'-2000 Cornponentes del sistema de combust ible Equivalente (EQV) a la ISO

para vehlculos que funcionan con gas 15500-1

8 natural cornprimido. Parte I. def iniciones

y recuisltos generales

NTC 4830-2 (Primera actualizaci6n) del 27-11- Componenles del sistema de combustible Adopclon identica (lOT) por

2002 para vehiculos quefuncionan

congas traduccion de la norma ISO 15500-

9 natural comprimido. Parte 2. desempel'io y 2:2001

rnetcdos generales de ensayo

NTC 4830"3 (Primera actuallzaclon) del 27-11- Componentes del sistema de combustible Adopcicn identica (lOT) por

2002 para vehiculos que funcionan con gas naturaI traoucclon de la norma ISO10

comprimido. Parte 3. valvula de cheque 15500-3:2001;;

NTC 4830-4 (Primera actuallzaclon) del 27-11- Componentes del sistema de combustible Adopcion identica (lOT) por

112002 para vehiculos que funcionan con gas traduccion de ra norma ISO

natural cornprmido. Parte 4, valvula manual 15500-4:2001

NTC 4830-5 (Primera actuatlzacion) del 27-11. Componentes del sistema de combustible Adopcton identica (lOT) por

2002 para vehiculos que funcionan con gas traducclcn de la norma ISO

!

12 natural comprimido. Parte 5. valvula manual 15500-5: 200 1

del cilindroI

NTC 4830-6 (Primera actualizaci6n) del 27-11- Componentes del sistema de combustible Adopcion identica (lOT) por

13 2002 para vehiculos que Juncionan con gas natural traduccion de la norma ISO

I comprimido. Parte 6. valvula autornatica 15500-6:2001I

NTC 4830-7 (Primera actualizacion) deI 22·10- Com ponentes del sistema de combustible Adooclcn identica (lOT) por

2003 Ipara venlculos que funcionan con gas traduccion de la norma ISO

14 natural cornpnmido. Parte 7, inyector de 15500-7:2002 Road Vehicles.

gas Compressed Natural Gas (CNG)

Fuel Systems Components. Part 7:

Gas Injector

NTC 4830·8 (Primera actuatlzacion) del 27-11- Componentes del sistema de combustible Adopci6n identica (lOT) por

152002 para vehiculos que fundonan con gas natural traduccton de la norma ISO

jcomprimido. Parte 8. indicador de preson 15500-8:2001

I NTC 4830·9 (Primera actualizaclon) del 27-11- Componentes del sistema de combustible Aoopclon identlca (lOT) por2002 para vehlculos que funcionan con gas t raduccton de la norma ISO

16

natural comprimido. Parte 9, regulador de 15500-9 :200 1presion

NTC 4830-10 (Primera actualizaci6n) del 27-11- Componentes del sistema de combustible Adopci6n identica (lOT) por

12002 para vehiculos que funclonan con gas traducci6n de la norma ISO17 natural comprimido. Parle 10. ajustador 15500-10: 200 1

del flujo de gas

iNTC 4830-11 del 27-06-2001 Componentes del sistema de combustible Equivalente (EQV) a la ISO

para vehiculos que funcionan con gas 15500-1118 natural comprimido. Parte 11, mezclador

, gas/aireI

'"-- I NTC 4830-12 del 27-06-2001 Cornponentes del sistema de combustible Equivalente (EQV) a la ISO

i para vehiculos que funcionan con gas 15500-1219 natural comprimido. Parle 12. valvula de

al ivio de preston (vap)

NTC 4830-13 del 26-09-2001 Componentes del sistema de combustible Equivalente (EQV) a la ISO

, para vehlculos que funcionan con gas 15500-1320

i natural comprim ide. Parte 13. disposinvo

de alivio de presion (dap)

NTC 4830-14 (Primera aclualizaci6n) del 22·10· Componentes del sistema de combust ible Adopci6n identica (lOT) por

I2003 para vehlculos que funcionan con gas traducclon de ra norma ISO

i 21 natural comprmido. Parte 14. valvula de 15500-14:2002 Road Vehicles.

exceso de fiujo Compressed Natural Gas (CNG)

I

Fuel Systems Components. Part

14: Excess Flow Valve

G D ~ 4 . V 1

9.......

1 3 ' 0 , 37

5/17/2018 088-Resolucion_0957_de_2012 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/088-resolucion0957de2012 38/43

\) .....---- ....: t" c" _-,'I

",,,-"" , , ~..-'-\1 RESOLUCION NUMERO iJ~; J j de __ Hoja W. 38

( ! . / ( ~ ' ~ ~ ~ ~ . ' "u~~)n de La Resoluclon "Por la cual se expide el Reglamento Tecnico aplicable a talieres,

\ . _ c i ~ ' " , > 1 ~ 8 ~ i P O S y procesos de conversion a gas natural comprimido para uso vehicular."\\~\ IJ" - J i f\~ ~ :/' _A/':Y~ ! . i l i 1 _ i . \';;? NTC

Componentes del sistema de combustible Equivalente (EQV) a ra ISO

pa ra vehiculos que funcion an con gas 15500·16

natural comprimido Parte 16. llneas

rigidas de ccnduccion

NTC 4983 del 26-09·2001

por

ISO

Descripci6nCorrespondencla I Equivalencia

I EaV:

NTC 4830-15 del 27-06-2001 Componentes del sistema de combustible

para vehlculos que funcionan con gasnatura I comprimido. Parte 15. cubierta

hsrmetica y manguera de venti lacicn

Equivalente (EQV) a la ISO

15500-1522 !i,

! NTC 4830-16 del 01-08-2001"

23 '

,i Nrc 4830-17 (Primera actua lizacion) del 27·11- Componentes del sistema de combustible Adopci6n identica (lOT) por

; 2002 p a r a vehiculos que funcionan con gas natural traducctcn de la norma ISO 15500-

24 cornprimdo. Parte 17. lineas fle){ibles de 17:2001i conducci6n

i NTC 4830-18 (Primera actualizaciori) del 27·11·

2S' 2002\

i

Componentes del sistema de combustible Adopcion identica

para vehiculos que funcionan con gas traducci6n de la

natu rat comprimido. Parte 18. Mr o 15500-18: 2001

(lOT)

norma

por

ISO

I NTC 4830-19 (Primera actualizaci6n) deI27-11-

26 ! 2002

Componentes del sistema de combustible Adopcion identica

para vehiculos que funconan con gas natural traducci6n de la

comprimido. Parte 19. accesorios 15500-19:2001

(lOT)

norma

NTC 4830-20 del 26-09-2007 Componentes del sistema de combustible para Adopci6n equivalente (EQV) a la ISO

ve hicu los que funcionan con gas naturaI 15500--20:2007

comprimido. Parte 20: lineas rigidas de

canducci6n en material diferente a aceroinoxidable

27

Adopci6n identica (lOT) por

traduccion. respecto a su

documento de referencia, la norma

ISO 15501·1:2001 Road Vehicles.

Compressed Natural Gas (CNG)

Fuel Systems. Part 1. Safety

Requirements

Calidad del aire Evaluacion de gases de

escape de fuenles m6viles a gasolina.

metoda de ensayo en marcha minima

(ralenti) y velocidad crucero y

especificaciones para los equipos

ernpreados en esta evaluaci6n,'--+N:-::T::cC:::-::5-=-2--:c12=-_---,-I----,d:--e'CCl::-:6'""--:-11-:----="20-=-O::-:3:--------t-::S::.:is.:.ttemase combustible para veh Iculos que

funcianan con 9as natural comprimido. Parte

1_requisitos de seguridad

28

29

Sistemas de combustible para vehiculos que

fu noonancon gasnaturalcomprirndo

Parte 2. rnetodos de ensayo

Adopci6n identica (lOT) por

traducci6n, respecto a su

documento de referenda. la norma

ISO 15501-2:2001 Road Vehicles.

Compressed Natural Gas (CNG)

Fuel Systems. Part 2: Test

Methods

30

PUBLiaUESE, NOTIFiaUESE. COMUNiaUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogota, D.C., a los

SERGIO DIAZ-GRANADOS GUIDA

Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

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RESOLUCION NUMERO - - 'I . J .. . ;i : . .. . .1....... . . . : . " ' _ de

Jnua~. de La Resolucion "Par la cual se expide el Reglamento Tecnico ap~icable a talieres,

. -jjipos y procesos de conversion a gas natural comprimida para uso vehicular.";/

·..._,jt

ANEXO 1

REQUISITOS PARA LA INSPECCION Y PRUEBAS

EN LA PRECONVERSION Y POSTCONVERSION DE

VEHicULOS CONVERTIDOS A GNCV

EI taller debe diseriar un formata para el registro de la verificaci6n de los requisitos para la

preconversi6n y postconversi6n establecidos en este anexo.

1. INSPECCIONES DE PRECONVERSION

1.1 INFORMACION DEL VEHicULO

Se debe disponer de la siguiente informaci6n del vehiculo para iniciar el procesa de preconversi6n:

a) Nurnero de placa a nurnero VIN (para vehiculos nuevas)b) Modelo del vehiculo

c) Marcad) Tipo

e) Sistema de combustible (carburado 0 inyectado)f) Cilindraje

g) Kilometraje

h) Modificaciones del vehiculo (repotenciacion u otros).

1.2 INSPECCIONES VISUALES

Antes de efectuar las pruebas preconversion, conviene efectuar una serie de inspecciones visuales

que permitan establecer el estado general del vehiculo y determinar si se continua can las pruebas depreconversion a se finaliza el proceso en este punto.

Estas inspecciones de tipo visual deben abarcar el estado del chasis, los pisos y la carroceria; as!

como si todos los componentes del sistema pueden ser instalados en lugares accesibles y seguros.

1.3 PRUEBAS DE PRECONVERSION

Las pruebas de preconversi6n deben ser efectuadas despues que se alcance Ja temperatura defuncionamiento del motor y son las siguientes:

1.3.1 Verificaclon de estado y carga del sistema etectrlco

En esta prueba se deben verificar los siguientes aspectos:

a) estado de la bateria,

b) prueba de voltaje nominal,

c) prueba de capacidad de arranque de la baterla.d) prueba de esfuerzo de la bateria,

e) prueba de recuperaci6n de bateria.

g) Masas al chasis y carroceria.

1.3.2 Verificacion del control y estabilidad del sistema de carga

En esta prueba se deben verificar los siguientes aspectos:

a) Verificacion de consumo de amperaje y requtacicn de voltaje can dispositivos apagados (enOFF) en marcha minima yen alta.

b) Veriflcacion de consumo de amperaje y requlacion con dispositivos encendidos (en ON) en

marcha minima yalta.

GO-FM-14.V1

39

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0957

Z 1 ~ 'lA I~. ZU IL

Hoja N°. 40

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RESOLUCION NUMERO ~~~---------- de __

, , :1.3.'3 <Verificaci6n del estado rnecanico del motor, .

En esta prueba se deben verificar los siguientes aspectos:

1.3.3.1 Pruebas de vacio dlnarnico

a) Comportamiento de vacio en marcha minima.

b) Comportamiento de vacio en marcha alta

c) Comportamiento de vacio con carga electricas (dispositivos en ON) a motor.

1.3.3.2 Prueba de compresi6n comparada

a) Verificaci6n de compresi6n maxima a tercer salto del medidor de cornpresion en cada cilindro.

b) Verificacion de compresi6n par anillos a primer salta.

1.3.3.3 Si despues de realizadas las pruebas anteriores se detecta que uno 0 mas cilindros no estanconformes con los parametres establecidos, se debe realizar la prueba de retenci6n par cilindro 0

prueba de estanqueidad tenienda en cuenta la medicion de la perdida maxima permisible en los

siguientes puntas: anillos, valvula de admisi6n, valvula de escape y en el sistema de refrigeraci6n.

1.3.4 Verificaci6n del estado y funcionamiento del sistema de encendido

1,3.4.1 Verlticacion del sistema de encendido original a adaptaciones.

1.3.4.2 Verificaci6n de la alirnentaclon a la(s) bobina(s) de encendido.

1.3.4.3 Verficacion del estado y funcionamienta de la(s) bobina(s) de encendido.

a) Veriticacion de conexiones electncas.

b) Verificacion de la resistencia del primario.

c) Verificacion de la resistencia del secundario.

d) Veriticacion del aislamiento a carcasa.

1.3.4.4 Verificaci6n del grado de avance en gasolina

a) En marcha minima y velocidad de crucero.

b) Verificacion del funcionamiento correcto del avance par vacio y del avance dinamlco acentrifugo.

1.3.4.5 Verificaci6n del control y variaci6n del tiempo de saturaclon

a) En vehiculos carburados, verificacion del anquto DWELL.

b) En vehiculos de control electronico, verificacion del tiernpo de saturacion en milisegundos.

1.3.4.6 Verttlcacion del estado electrlco del ci rcuito secunda rio

a) Verificacion del estado de la tapa del distribuidor, eje y del rotor.

b) Verificacion de la resistencia de los cables de alta tension.c) Verificaci6n de los kilovoltios promedio.d) Veritlcacion del tiempo de quemado.

e) Verificacicn de la resistencia de la bulla.

1.3.5 Verlflcaclon del estado y funcionamiento del sistema de control en marcha minima

1.3.5.1 En sistemas carburados

a) Verificacion de! estado y ajuste de la(s) mariposa(s) del carburador.

b) Verificaci6n de inexistencia de fugas de combustible del carburador.

c) Verificaci6n del estado de la carcasa del filtro de alre.

d) Verificacion del estado del filtro de aire.

GD·FM-14.v1

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, \ l .C IO.rNDUS n () - -. ; / f t : : : ; ; ; : y :l., RESOLUCION NUMERO .; J J I de __ , _. HOj~N°. 41

/ ( i : I ~,;:.,,nua rii6 n de La Resoluci6n "Por I. _cualse expide e I Reg lamento Tecruco .phcable". talleres,

\\\~\ \~~ /' e~UiPos y procesos de conversion a gas natural compnmldo para usa vehicular.

~ . ~ ~ \ " " , f"\:. /.",/?

"(?~<_;~ sistemas inyectados

a) Verificacion del estado y ajuste de la(s) maripasa(s) del cuerpo de aceleracicn.

b) Verificaci6n del circuito alterno de marcha minima.c) Verificaci6n del funcionamiento correcto de la valvula de recirculaci6n de gases (EGR), motor

de paso para regulaci6n de minima (lAC) y valvula de ventilaci6n positiva (PCV).

d) Verificaci6n del estado de la carcasa del filtro de aire.

e) Verificaci6n del estado del filtro de aire.

1.3.5.3 Se deben realizar adicionalmente las siguientes verificaciones en sistemas inyectados

a) Existencia de ccdlqos de fallas

b) Sensores.

c) Serial de sen sores de cantidad de aire.

d) Sensor de posicion de mariposa acelerador.

e) Sensor de temperatura de aire.f) Los cruces de sensor de oxigeno.

g) Sensor de posicion de ciquenalh) Actuadores.

i) Impedancia de los inyectores y su tiempo de apertura.

j) Sensor de posicion de eje de levas.

1.3.6 Anallsls de gases

Se deben realizar las siguientes verificaciones

a) Estado del conducto de escape (obstrucciones y fugas).b) Analisis de gases en marcha minima.c) Analisls de gases en marcha alta.

Utilizahdo el procedimiento contemplado en la NTC 4983:2001 numerales 3.2 y 3.3 Y respetande losvalores maxirnos permisibles para fuentes rnoviles que establece la reqtamentacion ambiental

viqente expedida per el Ministerie del Media Ambiente.

1.3.7 Revision del sistema de refriqeracion

Se deben realizar las siguientes verificaciones

a) Funcionamiento del termestatob) Funcionamiento de la tapa del radiador

c) Funcionamiento del ventilador(es) y del termistor que controla el funcionamiento del venWadord) Mangueras de refriqeraclcn y correae) Hermeticidad del sistemaf) Indicador del tablero para temperatura

1.3.8 Veriflcaclon del sistema de lubricacion

Se debe hacer la veriflcacion de fugas de aceite par retenedores 0 sel tos y estado del empaque delcarter, empaque tapa valvutas e indicador del tablero para aceite.

1.4 PARAMETROS DE REFERENCIA

Tanto para las inspecciones como para las pruebas preconversi6n, el taller de conversion debe

establecer para cada tipo de vehlcuto (marca y modelo) los parametres 0 valores contra los cuales se

efectua la vertticacion de los diferentes ltems. Estos parametres deben ser definidos a partir de las

especificaciones del fabricante del vehfculo, recomendaciones en manuales de mantenimiento

autornotriz, recomendaciones del fabricante de los equipos y componentes de conversi6n

GD·FM·14.v l

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RESOLUCION NUMERO O ; ; . , _ 9 _ " _ 5 _7_ Hoja N°, 42e __

1.5 RESULTADOS DE LA EVALUACI6N

Si el vehfculo cumple con todos los requisitos aplicabtes establecidos anteriormente, el vehfculo es

apto para convertir, de 10contrario el vehiculo debe ser rechazado.

2. INSPECCIONES POSTCONVERSI6N

2.1 VERIFICACI6N PROCESO DE CONVERSI6N

Antes de efectuar las pruebas postconversi6n, se debe verificar que el proceso de montaje del equipo

y su conexi6n con los diferentes sistemas del vehfculo se hayan cumplido en su totalidad, y que esten

conformes con 10establecido en el Capitulo V de este Reglamento. Adicionalmente, se debe revisar

la hoja de control 0 protocolo de la conversi6n para establecer que se hayan efectuado las siguientesverifi caciones:

Funcionamiento electr lco de la lJaveconmutadora y del S afe ty C ar

Funcionamiento correcto del v a r ia d ar de avance y emuladores

2.2 PRUEBAS POSTCONVERSI6N

Las pruebas del estado y funcionamiento del vehfculo con GNCV son las siguientes:

2.2.1 Veriflcacion de la velocidad de marcha minima

Estabil idad de mareha minima en ralenti y bajo maxima carga electrica y aire acondicionado.

2.2.2 Verlflcacion del comportamiento en aceleraclon en vacio

Se deben realizar las siguientes verificaciones

Estabil idad de aceleraci6n sin carga a motor.

Estabilidad de aceleracion can maxima carga electrica al motor y aire acondicionado.

2.2.3 Verificacion del funcionamiento del sistema secundario de encendido

Se deben realizar las siguientes verificaciones

Kilovoltaje de chispa (tanto en minima como en velocidad crucero).

Kilovoltaje en bujias y tiempo de quemado (tanto en minima como en velocidad crucero).

2.2.4 Verlflcacion del comportamiento del avance de encendido

Se deben realizar las siguientes verificaciones

Avance inicial 0 basico en marcha minima.

Avance a velocidad erueero del motorAvance con earga electrica,

2.2.5 Verlficacion de fugas

Se deben realizar las siguientes verificaeiones

Auseneia de fugas en las mangueras de calefaccron del regulador y purga correcta delsistema.

flujo y normal calentamiento del regulador.

Ausencia de fugas de gas en todos los componentes sometidos a presion del equipo deGNCV

ausencia de fugas en el sistema de gasolina

GD·FM-14.V1

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~~\'IC.IO.IN'~l;. ' ? r - - : . . . . ~ ~ \ RESOLUCION NUMERO. 0 9 5 7 de __ Hoja N°. 43

\ : Z - ( ~\~~~~:~tin~~A16~ de La Resoluci6n "Par I~.cual se expide el Regl~~ento Tecnico ap~icable"a talleres,!~ ".\~~/ 1,'J1'I1UlpoSprocesos de conversion a gas natural cornprimido para uso vehicular.~~\ '1. -- til~.~r~~:p~~

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-u7 Vehiculos inyectados

En los vehiculos inyectados se deben realizar las siguientes verificaciones:

a) Selial de sensores de flujo de aire.

b) Sensor de posicion mariposa acelerador.

c) Sensor de temperatura de carga de aire.

d) Los cruces del sensor de oxigeno (cuando sea aplicable)

e) Corte de inyectores y bomba de combustible (cuando sea aplicable)

f) La existencia de codiqos de fallas (si existen, revision y correccion).

2.2.8 Medici6n de gases

Se deben medir los siguientes gases: CO, C02, HC Y 02 en gas natural y gasolina de acuerdo a 1 0

contemplado en la NTC 4983 en marcha minima y velocidad crucero: utilizando el procedimientocontemplado en los numerales 3.2 y 3.3 Y respetando los valores rnaximos permisibles para fuentes

rnoviles que establece la reqlarnentacion ambiental vigente expedida par el Ministerio del MediaAmbiente.

2.3 REVISION Y AJUSTES

Cuando ya se hayan efectuado las verificaciones postconverslon y se deban introducir ajustes y

puesta a punta del procese de conversion, se debe registrar la informaci6n pertinente en relaci6n con

estas intervenciones, para dejar constancia de las operaciones efectuadas.

3. REGISTRO Y ARCHIVO DE LOS RESULTADOS

Los resultados de la evaluacion preconversion y postconversion deben registrarse en el formato deregistro preestablecido par el taller de conversion, debidamente firmada par la persona que adelant6la evatuacion. el cliente y las instancias de revisi6n y aprobacion que se definan.

EI formato de registro forma parte de la documentaci6n de soporte que se debe archivar para cada

vehiculo, can destino a los procesos de certificaci6n de conformidad de la conversi6n de este y para

proposttos de control y seguimiento en la revision peri6dica. Se deben conservar registros del numerodel reductor y las imprantas de la serie del cilindro.

G D - F M -1 4 . V 1