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David Santacruz Morales z Roberto Santacruz Fernández Hesbert Benavente Chorres z Estefanía Santillán Huerta

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Primera edición: 2018ISBN: 978-607-525-578-1

DR © Benemérita Universidad Autónoma de Puebla 4 sur 104, Col. Centro Histórico, Puebla, Pue. CP 72000 Teléfono: 01 (222) 229 55 00 www.buap.mx Dirección General de Publicaciones 2 norte 1404, Col. Centro Histórico, Puebla, Pue. CP 72000 Teléfonos: 01 (222) 246 85 59 y 01 (222) 229 55 00 Ext. 5768 y 5764 www.dgp.buap.mx [email protected] Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Av. San Claudio esquina 22 Sur, Col. Jardines de San Manuel, C.P. 72570, Puebla, Pue, México [email protected]

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA Rector: José Alfonso Esparza Ortiz Secretario General: José Jaime Vázquez López Vicerrector de Extensión y Difusión de la Cultura: Fernando Santiesteban Llaguno Director General de Publicaciones: César Ricardo Cansino Ortiz Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales: Luis Ochoa Bilbao

Hecho en MéxicoMade in Mexico

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David Santacruz Morales

Roberto Santacruz Fernández

Hesbert Benavente Chorres

Estefanía Santillán Huerta

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA

2018

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IntroducciónEl sistema procesal penal de corte acusatorio y oral, que encuentra su fundamento en el primer párrafo del artículo veinte de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rescata como ca-racterística principal la separación entre el órgano de investigación y de persecución con el órgano jurisdiccional. Esto quiere decir que este nuevo sistema penal mantiene, en su parte sustantiva, los rasgos del derecho penal inquisitivo, pero, en su parte procesal, se pretende que se caracterice por ser oral y acusatorio.

Los sistemas inquisitivo y mixto con tendencia a lo inquisitivo se fundamentan en la teoría de la justicia retributiva1 ligada a la idea de castigo. El fundamento es retribuir al delincuente con un castigo por el mal causado a la víctima del delito. La idea de justicia está enfocada básicamente en el problema entre el Estado y el infractor de la norma. En este tipo de justicia la víctima no importa, porque la esencia del sistema radica en el castigo de un mal con otro mal. En cambio, en el nuevo sistema de corte acusatorio y oral, además de la justicia retributiva, la ley reconoce a la justicia restaurativa,2 que se enfoca básicamente en la reparación del daño.

1 Retribución significa pago, corresponder por algo recibido y en tal significado, se califica a la justicia de retributiva cuando el mal o sufrimiento generado se paga también con un sufri-miento, generalmente de igual o mayor magnitud. La variable retribución en la justicia penal se encuentra ligada a la idea del castigo, cuya pretensión es hacer sufrir por el sufrimiento ocasionado: el mal que con mal se paga. La idea del castigo aún con sus orígenes remotos se encuentra arraigada en la cultura penal y no se perdería pese al advenimiento del estado mo-derno estructurado en presupuestos democráticos con base en la igualdad.2 La justicia restaurativa surgió en la década de los setenta como una forma de mediación entre víctimas y delincuentes y en la década de los 90 amplió su alcance para incluir también a las comunidades de apoyo, con la participación de familiares y amigos de las víctimas y los delincuentes en procedimientos de colaboración denominados “reuniones de restauración “y

“círculos”. Álvaro E. Márquez Cárdenas, “La justicia restaurativa versus la justicia retributiva en el contexto del sistema procesal de tendencia acusatoria”, Prolegómenos. Derechos y Valores, vol. 10, núm. 20, pp. 201-212.

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En el sistema acusatorio se privilegia la justicia restaurativa a favor de la víctima u ofendido, pues es evidente que son ellos quienes resienten los efectos del delito. La mayoría de las veces, sobre todo en los delitos de carácter patrimonial, lo que menos le importa a las víctimas es que el delincuente esté en la cárcel, pues su pretensión primordial está encaminada a que se resarza el daño derivado de la comisión del delito. Esta es una aspiración legítima, pero pocas veces atendida, en virtud del amplio catálogo de derechos humanos con los que cuenta el acusado.

Estos cambios han generado un cambio en la ley procesal y en la manera en que se concibe la impartición del derecho en nuestro país. Por ello, la tarea de esta obra es convertirse en un libro texto para los estudiantes de licenciatura que buscan comprender de forma senci-lla los pormenores del proceso penal. Al mismo tiempo, sirve como referente para los abogados que requieren conocer, a través de cues-tionamientos prácticos, la forma en que el procedimiento penal se va desarrollando en cada una de sus etapas. La presente obra está hecha con referencia al marco jurídico vigente de nuestro país: el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Roberto Santacruz Fernández Hesbert Benavente Chorres

Estefanía Santillán HuertaDavid Santacruz Morales

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Abreviaturas

cpeum Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cnpp Código Nacional de Procedimientos Penaleslnmascmp Ley Nacional de Medios Alternativos de Solución de

Controversias en Materia Penal

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Preguntas1. ¿Qué es el derecho procesal penal?Conjunto de normas previamente establecidas que tienen por objeto determinar si un hecho es delictuoso y aplicar las sanciones o medi-das de seguridad correspondientes.

2. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, ¿cuál es el objeto del proceso penal?En la fracción primera del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al ino-cente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”.

3. ¿Cuáles son las características del proceso penal?De acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos (cpume) y el artículo 4 del Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) las características son que el pro-cedimiento es acusatorio y oral.

4. ¿Cuáles son los principios bajo los que se rige el sistema de justicia penal acusatorio?

a) Principio de publicidadb) Principio de contradicciónc) Principio de concentraciónd) Principio de continuidade) Principio de inmediación

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TRESCIENTAS PREGUNTAS para entender el sistema penal acusatorio en México

5. ¿En qué consiste el principio de publicidad?De acuerdo con lo que explica Juan Antonio Maruri Jiménez, en su libro El aspecto criminalista del nuevo proceso penal de corte acusa-torio adversarial en el Estado de México, los especialistas han defi-nido el principio de publicidad bajo la característica de que todas las actuaciones desarrolladas durante el proceso penal deberán ser del conocimiento público, con excepción de aquellas en las cuales se deba proteger la identidad, integridad física o psicológica y demás datos de las personas que deban estar presentes en cada una de las audiencias que se les cite.

6. ¿En qué consiste el principio de contradicción?Con base en el artículo 6 del cnpp, el principio de contradicción exi-ge que las partes en contienda tengan los mismos derechos de ser escuchadas, y de ofrecer y desahogar pruebas y argumentaciones con el objeto de que ninguna de ellas quede indefensa frente a la otra.

7. ¿En qué consiste el principio de concentración?Con base en el artículo 6 del cnpp, y con lo que explica Jaime Bailón en su libro Derechos humanos y juicios orales: el nuevo Código Pro-cesal Penal de Oaxaca (materiales didácticos para su aprendizaje), el principio de concentración consiste en que todas las cuestiones que surjan entre las partes durante el proceso penal deben plantearse y resolverse en una misma audiencia ante el mismo órgano jurisdic-cional. Lo anterior con la finalidad de evitar la dispersión y descon-centración de los medios probatorios. Este principio se reviste de las finalidades constitucionales que le han enmarcado, relacionados con los principios de celeridad del proceso contenido en el artículo 17 de la Carta Magna.

8. ¿En qué consiste el principio de continuidad?De acuerdo con lo que explica Diana Cristal González Obregón, en su libro Manual práctico del juicio oral, el principio de continuidad consiste en que la audiencia de juicio oral debe desarrollarse en

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forma continua, con las excepciones que la ley establece, pero siem-pre que constituyan sesiones consecutivas y que tengan verificativo lo más pronto posible.

9. ¿En qué consiste el principio de inmediación?De acuerdo con Macario Susano Pompeyo y Rocío Estela López Orozco, en su artículo “La intervención del perito en el sistema pe-nal acusatorio”, el principio de inmediación se define como la facul-tad que corresponde al órgano jurisdiccional para obtener el cono-cimiento de los hechos materia de prueba por medio del contacto directo con los sujetos de la relación procesal, con la finalidad de que el juez quede en aptitud de conocer de primera mano el material probatorio indispensable que le permitirá pronunciar la resolución que ponga fin a la controversia.

10. En la esfera internacional, ¿Cuál es la finalidad del debido proceso?La finalidad del debido proceso en materia internacional consiste en:

a) Acceso igualitario a la justiciab) Rendición de cuentas y transparencia judicialc) Justicia internacional

11. ¿Cuáles son los tipos de procedimientos penales que existen?El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla al proce-dimiento penal ordinario, aplicable a todos los individuos imputa-bles; el procedimiento abreviado, aplicable para los imputables que reconozcan su responsabilidad en el hecho; el procedimiento penal para personas inimputables, aplicable a aquellas con trastorno men-tal y desarrollo intelectual retardado; los procedimientos especiales, para pueblos y comunidades indígenas y para personas jurídicas; así como la acción penal por particulares. Los menores de edad tienen el denominado procedimiento en materia de justicia para adolescen-tes contenido en la ley especial.

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12. ¿Quiénes son sujetos del procedimiento penal?El artículo 105 del cnpp señala que lo son la victima u ofendido, el asesor jurídico, el imputado, el defensor, el Ministerio Público, la po-licía, el órgano jurisdiccional y la autoridad de supervisión de medi-das cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

13. ¿Quiénes son partes dentro del procedimiento penal?El artículo 105 del cnpp dispone que dentro de los sujetos procesales, las partes serán el imputado y su defensor, el ministerio público, la víctima u ofendido y su asesor jurídico.

14. ¿A quién se le considera víctima del delito?Al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afec-tación producida por la conducta delictiva.

15. ¿A quién se le considerará ofendido?A la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o pues-to en peligro por la acción u omisión prevista como delito.

16. ¿Cuáles son los derechos de la víctima u ofendido? Tanto la cpeum en su apartado C del artículo 20 como el cnpp en su artículo 109 señalan que la víctima u ofendido tendrá derecho a ser informado de sus derechos; a que las autoridades le faciliten el acceso a la justicia y le presten sus servicios; a contar con infor-mación sobre los derechos que en su beneficio existan; ser atendido por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgen-cia, así como asistencia jurídica a través de un asesor jurídico; a co-municarse inmediatamente con un familiar e incluso con su asesor jurídico; a ser informado del desarrollo del procedimiento penal; a ser tratado con respeto y dignidad; a contar con un asesor jurídico gratuito; a recibir trato sin discriminación; a acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial; a participar en los mecanismos

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alternativos de solución de controversias; a recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor; en caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos; a que se le pro-porcione asistencia migratoria; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes, que se desahoguen las diligencias, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos; a intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su asesor jurídico; a que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal; a solicitar la realización de actos de investigación; a reci-bir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones, recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite; a solicitar medidas de protección, providencias pre-cautorias y medidas cautelares; a solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada cuando se dificulte su comparecen-cia; a impugnar las omisiones o negligencia que cometa el ministe-rio público; a tener acceso a los registros de la investigación; a ser restituido en sus derechos; a que se le garantice y repare el daño; al resguardo de su identidad y datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de perso-nas o cuando sea necesario para su protección; a ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que fina-licen el procedimiento; a solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión.

17. ¿Quién es el asesor jurídico?Es la parte procesal encargada de velar por los interese de la víctima u ofendido dentro del procedimiento. Deberá ser abogado o licen-ciado en derecho y fungirá como orientador, asesor o interviniente legal en el procedimiento penal en representación de ésta. Tendrá igualdad de condiciones que el defensor, será nombrado por la víc-tima u ofendido libremente o será designado de oficio por el juez de forma gratuita.

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18. ¿Quién es el ministerio público y cuáles son los deberes que lo rigen?Esta parte procesal encuentra su fundamento en los artículos 19 y 102 apartado A de la cpeum. En ellos, se señala que será el respon-sable de la investigación de los delitos. Bajo su mando y conducción se dirigirá a las policías y servicios periciales en las prácticas y dili-gencias necesarias para la obtención de datos que permitan acreditar la existencia de un hecho que la ley señala como delito y la proba-bilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, pudiendo con dichos datos sustentar el ejercicio de la acción penal. Los deberes bajos los cuales rige su actuar son el de lealtad, el de objetividad y debida diligencia.

19. ¿Cuáles son las obligaciones del ministerio público?El artículo 131 del cnpp señala que deberá vigilar el cumplimiento de los derechos humanos; recibir las denuncias o querellas; ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos; ordenar o supervisar la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios; iniciar la investigación correspondiente; ordenar la recolección de indicios y medios de prueba; recabar los elementos para determinar el daño causado; ejercer funciones de investigación respecto a los delitos en materias concurrentes, cuando ejerza la facultad de atracción; orde-nar a la Policía y a sus auxiliares la práctica de actos de investigación; instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar; reque-rir informes o documentación, solicitar peritajes, diligencias para la obtención de medios de prueba; solicitar la autorización de actos de investigación; ordenar la detención y la retención de los impu-tados; brindar las medidas de seguridad necesarias; determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejer-cer la facultad de no investigar; decidir la aplicación de criterios de oportunidad; promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, Policías, peri-tos y, en general, a todos los sujetos cuya vida o integridad corporal

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se encuentren en riesgo inminente; ejercer la acción penal; poner a disposición del Órgano jurisdiccional a las personas detenidas; pro-mover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de con-troversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal; solicitar las medidas cautelares; comunicar al órgano jurisdiccional y al imputado los hechos; solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad; solicitar el pago de la repara-ción del daño a favor de la víctima u ofendido del delito; actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

20. ¿A quién se le denomina imputado?A la persona que se encuentra ligada a un procedimiento penal. A lo largo del desarrollo de éste, recibirá varias denominaciones. Comen-cemos por señalar que se llamará detenido si la persona es privada de su libertad por la detención en flagrancia, caso urgente o cum-plimiento de una orden de detención, aprehensión o comparecen-cia. Una vez presentado ante el juez, recibirá el nombre de imputado quien sea señalado por el ministerio público como probable autor o partícipe de un hecho que la ley señala como delito. Posteriormente, cuando se le haya formulado acusación por la fiscalía, dejará de de-nominarse imputado y se le llamará acusado. Ya dictada la sentencia, la persona que deba cumplir la sanción impuesta tendrá el nombre de sentenciado, si la sanción implica la privación de su libertad se le denominará interno.

21. ¿Cuáles son los derechos del imputado durante el procedimiento?Al igual que la víctima, tanto la cpeum en su artículo 20, apartado B, como el cnpp en su artículo 113 señalan que, entre otros, sus dere-chos serán: a ser considerado y tratado como inocente; a que exista comunicación con su familia y con su defensor, para lo cual se le otorgarán facilidades; a declarar o a guardar silencio; a ser asistido por su defensor durante todo el procedimiento; a que se le informe de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, el moti-vo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó;

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a no ser sometido a técnicas ni métodos que atenten contra su digni-dad, induzcan o alteren su libre voluntad; a solicitar la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto; a tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación; a que se le reciban los me-dios de prueba que ofrezca, concediéndole tiempo y auxilio para ob-tener la comparecencia de testigos; a ser juzgado en audiencia antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo; a tener una defensa técnica y de calidad, sea pública o priva-da; a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete; a ser presentado ante una autoridad competente inmediatamente después de ser detenido o aprehendido; a no ser expuesto a los medios de comunicación; a no ser presentado ante la comunidad como culpa-ble; a solicitar asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo; a obtener su libertad cuando no se ordene la prisión preventiva u otra medida cautelar restrictiva de su libertad; a que se informe a la embajada o consulado y se le proporcione asistencia migratoria.

22. ¿Quién es el defensor y cuáles son sus obligaciones?Es el licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesio-nal con conocimiento del nuevo sistema de justicia penal. Puede ser público, en caso de que el imputado no nombre o no pueda nombrar a un defensor particular. Según el artículo 117, deberá entrevistar al imputado para conocer su versión de hechos a fin de ofrecer datos y medios de prueba adecuados para la defensa; asesorar al imputado sobre la naturaleza y consecuencia jurídica del hecho posible que se le atribuye; comparecer y asistir al imputado en su declaración, diligencias o audiencias; analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación para contar con mayores elementos para la defensa; comunicarse directamente con el imputado; recabar y ofre-cer medios de prueba; presentar argumentos y datos que desvirtúen la existencia del hecho o aquel que haga valer la imputabilidad, so-breseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado; solicitar el no ejercicio de la acción penal; ofrecer datos o medios de

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prueba en la audiencia correspondiente así como solicitar su exclu-sión; promover la aplicación de mecanismos alternativos; participar en la audiencia de juicio; formular solicitudes de procedimientos es-peciales; guardar el secreto profesional; informar al imputado y a los familiares; interponer recursos e incidentes o promover el juicio de amparo; mantener informado al imputado.

23. ¿A quién corresponde la carga de la prueba?Para demostrar la culpabilidad, corresponde a la parte acusadora acreditar la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la participación del imputado en su comisión por medio de la prueba testimonial, pericial, documental o material. Esta función la realiza siempre el ministerio público y sólo dentro del procedimiento de acción penal privada la realiza la víctima u ofendido a través de su representante.

24. ¿Cuáles son las etapas del procedimiento penal?De acuerdo con el artículo 211 del cnpp, las etapas del procedimien-to penal ordinario son:

a) Investigacióna) Fase inicialb) Fase complementariab) Intermedia o de preparación a juicioa) Fase escritab) Fase oralc) Juicio

25. ¿Quiénes conforman la competencia jurisdiccional?La competencia jurisdiccional comprende los siguientes órganos: I Juez de control, para ejercer desde el inicio de la etapa de investi-gación hasta el dictado del auto de apertura a juicio; II Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sen-tencia; y III Tribunal de alzada, que conocerá de los medios de im-pugnación y demás asuntos que prevé el cnpp. Esto en atención a la

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circunscripción territorial y si el delito es de competencia federal o local.

26. ¿A qué se refiere la facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión? El Ministerio Público de la Federación puede ejercer la facultad de atracción; es decir, someter a su competencia la investigación y per-secución de delitos del fuero común contra algún periodista, perso-na o instalación y que afecten dolosamente, limiten o menoscaben el derecho a la información, libertad de expresión o imprenta. Lo anterior siempre y cuando haya participado algún servidor público, sea un delito grave con prisión preventiva oficiosa, sea un riesgo real para la víctima, o que sea un delito transcendente.

27. ¿Qué pasa si el órgano judicial advierte que en su jurisdicción no existen condiciones de seguridad adecuadas para que el procedimien-to se lleve a cabo, o para trasladar al procesado a un centro de interna-miento de máxima seguridad? La autoridad competente será aquella donde se pueda realizar el pro-cedimiento garantizando la seguridad para su desarrollo, o aquella que ejerza jurisdicción dentro del lugar donde se localice el centro de internamiento correspondiente.

28. ¿Cuáles son los tipos de incompetencia que contempla el sistema penal?Incompetencia por declinatoria o por inhibitoria.

29. ¿Cuáles son las reglas de incompetencia?Si la controversia se suscita entre dos o más órganos jurisdicciona-les de la federación, u órganos jurisdiccionales de un mismo estado, será competente el primero que haya prevenido. Por otro lado, si la controversia se suscita entre órganos de la federación y entidades federativas se decidirá por el poder judicial federal en términos de su ley orgánica.

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30. ¿Cuándo procede la incompetencia por declinatoria?La declinatoria se promueve por escrito o de forma oral ante el juez de la causa. En ella se pide al órgano jurisdiccional que se abstenga de conocer del asunto y remita al juez que estime competente los re-gistros de investigación y al imputado. El juez también puede hacerlo de oficio.

31. ¿Cuándo procede la incompetencia por inhibitoria?La inhibitoria se tramita a solicitud de las partes ante el órgano ju-risdiccional que estimen competente para que se avoque al conoci-miento del asunto y requiera al juez actual a que remita los registros de investigación y al imputado. Puede solicitarse por escrito o de forma oral.

32. ¿Qué es la acumulación y cuáles son sus causas?La acumulación de procesos es la unión de causas penales seguidas en diversos juzgados contra la misma persona o personas diver-sas, en caso de existir conexidad en los delitos. Esto puede hacerse siempre que no se viole el derecho a una defensa adecuada. Existen causas de acumulación cuando se trata de concursos de delitos, se investigan delitos conexos, en casos seguidos contra autores de un mismo delito o cuando se investiga un mismo delito en contra de diversas personas. La conexidad entre delitos se presenta cuando se han cometido de forma simultánea por varias personas reunidas o en diferentes tiempos y lugares en virtud de concierto entre ellas o para procurarse los medios para la comisión de otro delito, facilitar su ejecución, consumarlo o asegurar su impunidad.

33. ¿En qué consiste el concurso real y el concurso ideal de delitos?Habrá concurso real cuando exista pluralidad de conductas para cometer varios delitos. Habrá concurso ideal cuando con una sola conducta se cometan varios delitos.

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34. ¿Qué es la separación de procesos?Es el acto procesal mediante el cual el juez determina que varios im-putados dentro de una misma causa penal dejarán de ser juzgados juntos. Así, ordena que cada uno atraviese por las etapas de proce-dimiento como único imputado. Esto sucede siempre y cuando no exista riesgo de sentencias contradictorias ni se viole el derecho a defensa adecuada.

35. ¿Cuándo un juez debe excusarse o cuándo las partes pueden recu-sarlo de conocer una causa?Las causas de impedimento son aquellos supuestos por los que un juez no debería de conocer determinado asunto, dado que su de-cisión podría ser parcial debido a su interés. Si el juez advierte esta causa, se excusa de oficio; si las partes lo advierten, solicitan su recu-sación. Dichos supuestos son:

1) Haber intervenido en el procedimiento como parte procesal

2) Ser cónyuge o concubino o tener parentesco en línea recta, o parentesco en línea colateral hasta el segundo grado, haber sido tutor o curador de alguna parte.

3) Cuando el juez, su cónyuge, concubino o sus parientes sean acreedores, deudores, arrendadores o fiadores de alguna de las partes, hayan presentado querella, denun-cia o demanda, o hubieran recibido o reciban beneficio de alguna de las partes.

36. El ministerio público y los peritos ¿pueden excusarse o ser recusa-dos? ¿Cuáles son las causas de impedimento?Sí, por las mismas causas que los jueces y magistrados.

37. ¿Cuáles son las formalidades dentro del procedimiento?El cnpp en sus artículos 44 al 51 señala que las formalidades serán:

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1) Oralidad en las audiencias, privilegiándose sobre la lec-tura, pero permitiéndose el apoyo a las partes de docu-mentos o medios técnicos para su argumentación.

2) El idioma será español, pero para aquellas personas que no lo comprendan deberá proveerse un traductor o interprete.

3) Las audiencias se desarrollarán en las salas del tribunal, a menos que no se garantice su desarrollo por motivos de seguridad.

4) Las audiencias pueden realizarse cualquier día y hora sin habilitación previa.

5) Serán protestados los sujetos procesales, exceptuando al imputado, así como a los menores, a quienes se les infor-mará que deben conducirse con verdad.

6) Las partes tendrán acceso al contenido de las carpetas digitales, a los registros y tendrán derecho a la expedi-ción de copias de las carpetas.

7) En el procedimiento se podrán utilizar los medios elec-trónicos que faciliten su desarrollo.

38. ¿Cuáles son las reglas generales de las audiencias?1) Los actos procesales se desarrollarán en audiencias. 2) Deberán ser presididas por un juez o tribunal quien no

podrá ausentarse3) Se verificará la comparecencia de las partes; en el caso

de la víctima, su ausencia no invalida el procedimiento. Si la ausencia es del ministerio público, asesor jurídico o defensor, se procederá a su reemplazo. Se puede suspen-der hasta por un plazo de diez días para su preparación.

4) El imputado debe poder comunicarse con su defensor, pero no con el público.

5) Deberá existir una identificación (individualización) de todos los sujetos que intervengan en las audiencias.

6) La autoridad encargada de mantener el orden y deter-minar las medidas para garantizar el desarrollo de las

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mismas es el juez. Podrá prohibir la entrada a quien esté armado, porte distintivos gremiales o partidarios, y a quienes porten objetos peligrosos o prohibidos. Limita-rá el ingreso del público a un número determinado de personas. Deberá ubicar a los periodistas y fotógrafos, previa identificación, en un lugar adecuado, pero les prohibirá video grabar y transmitir por cualquier medio.

7) Los asistentes deberán permanecer en silencio, se abs-tendrán de comunicarse con el imputado, testigos o pe-ritos y no podrán video grabar.

8) Para registrar lo acontecido en las audiencias se deberá utilizar cualquier medio tecnológico para la grabación o reproducción de imágenes o sonidos, se considerarán como parte de las actuaciones, y se conservarán en res-guardo del poder judicial.

9) Las notificaciones en audiencia serán dictadas en forma oral y se consideran como efectivamente realizadas a quienes asistan o debieran asistir.

39. ¿Cuáles son los tipos de resoluciones judiciales?Las sentencias, que son aquellas que resuelven en forma definitiva y ponen fin al procedimiento. Los autos son aquellos que sólo sustan-cian un acto procesal para continuar con el desarrollo del procedi-miento. Estos serán dictados por la autoridad judicial en forma oral.

40. ¿Cuáles son aquellas resoluciones que deben constar por escrito?Según el artículo 67 del cnpp, constarán por escrito aquellas reso-luciones que sean dictadas en audiencia oral en un plazo no mayor a 24 horas, aquellas que resuelvan sobre providencias precautorias; órdenes de aprehensión y comparecencia; el control de la detención; la vinculación a proceso; las medidas cautelares; la apertura a juicio; las sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio; el so-breseimiento, y la autorización técnicas de investigación con control judicial previo.

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41. ¿Cómo se practicarán las notificaciones?Las notificaciones se realizarán de forma personal en audiencia, a través de algún medio tecnológico, en las instalaciones del órgano jurisdiccional o en el domicilio; por lista, estrado o boletín judicial, según corresponda; por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado. Surten efectos al día siguiente de su pu-blicación o de su práctica.

42. ¿Qué son los medios de apremio y quién los impone?Son medidas que tanto el órgano jurisdiccional como el ministerio público pueden ordenar para asegurar que aquellos actos ordenados por ellos durante el procedimiento se cumplan.

43. ¿Cuáles son los medios de apremio que pueden imponer tanto el órgano jurisdiccional como el ministerio público?Tanto el ministerio público como el órgano jurisdiccional podrán amonestar, imponer multa de veinte a cinco mil días, auxiliarse de la fuerza pública y ordenar el arresto hasta por treinta y seis horas. El órgano jurisdiccional podrá, además, ordenar la expulsión de las personas de las instalaciones donde se desarrolle una diligencia.

44. ¿Cuáles son las medidas de protección?El ministerio público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará, fundada y motivadamente, la aplicación de las medidas de protec-ción idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Sin embargo, por disposición del artículo 20 constitucional, apartado C, fracción V, segundo párrafo, la protección del ministerio público se extiende a cualquier sujeto del procedimiento, incluso al mismo im-putado y los órganos de prueba.

De acuerdo con el artículo 137 del cnpp, son medidas de pro-tección las siguientes:

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I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; III. Separación inmediata del domicilio; IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable; V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacio-nados con ellos; VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofen-dido; VII. Protección policial de la víctima u ofendido; VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales al domicilio en donde se localice la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo; IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues tempo-rales, así como de sus descendientes; y X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad. Las tres primeras medidas de protección deberán someterse a con-trol judicial dentro del plazo de cinco días contados a partir de su dictado.

45. ¿Quién podrá solicitar las providencias precautorias?La víctima, el ofendido o el ministerio público al juez de control.

46. ¿Cuáles son las providencias precautorias para la restitución de de-rechos de la víctima?De acuerdo con el artículo 138 del cnpp, son las siguientes:

I. El embargo de bienes; y II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.

47. ¿Cuál es la duración de las medidas de protección y providencias precautorias?De acuerdo con el artículo 139 del cnpp, la imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días. Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida

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decretada, el imputado, su defensor o en su caso el ministerio público, podrán solicitar al juez de control que la deje sin efectos.

48. ¿Cómo se conduce al imputado a proceso?Mediante el citatorio, cuando el delito que se le atribuya tenga pena alternativa a la privación de la libertad. Se le citará a audiencia de formulación de imputación en un día y una hora específicas acom-pañado de su defensor. En caso de que la persona citada no acuda a la audiencia, el minis-terio público solicitará al juez de control la orden de comparecencia para que sea presentado a través de la fuerza pública. El juez resolve-rá en un plazo de 24 horas.Si el delito tiene pena privativa de libertad, el ministerio público, en audiencia privada, pedirá al juez de control el libramiento de una orden de aprehensión. El juez de control resolverá en un plazo de veinticuatro horas.

49. ¿En qué momento se ordena citatorio, orden de comparecencia y aprehensión?De acuerdo con el artículo 141 del cnpp, se ordenará citatorio, orden de comparecencia o aprehensión cuando se haya presentado denun-cia o querella de un hecho que la ley señale como delito; el ministerio público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión.

50. ¿Quién ordena el citatorio, orden de comparecencia y aprehensión?El juez de control, a solicitud del ministerio público. Lo anterior con fundamento en el artículo 141 del cnpp.

51. ¿Cómo se llevará a cabo la solicitud de órdenes de comparecencia o de aprehensión?En la solicitud de orden de comparecencia o de aprehensión se hará una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada

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en forma precisa en los registros correspondientes, y se expondrán las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas.

En la clasificación jurídica que realice el ministerio público se especificará el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio de que con posterioridad proceda la recla-sificación correspondiente.

52. ¿Cuándo se entiende que hay flagrancia?De acuerdo con el artículo 146 del cnpp, se podrá detener a una perso-na sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entenderá que ésta existe cuando: I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito; II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida ma-terial e ininterrumpidamente, o cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos u objetos productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

53. ¿Qué pasa si a la persona detenida en flagrancia se le atribuye la comisión de un delito cuya procedibilidad sea por querella de parte ofendida?Es necesario que tanto la policía como el ministerio público infor-men inmediatamente a quien pueda presentar la querella para que en un plazo no mayor a doce horas se presente a agotar este requisito procesal, siempre que se conozca su identidad y sea localizada. En caso de no conocerse su identidad o su localización, dicho término será ampliado a veinticuatro horas. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado querella en términos de ley, el ministerio público ordenará la inmediata libertad.

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54. Detenida una persona por flagrancia, ¿cómo debe procederse?Quien haya realizado la detención deberá poner a disposición de la policía al detenido y ésta inmediatamente lo conducirá ante el mi-nisterio público, quien realizará en primera instancia el control de la detención. Este último determinará si se actualiza la flagrancia; de no ser así, deberá ordenar su inmediata libertad.

55. ¿Qué es el caso urgente y cuándo se presenta?Es una facultad que tiene el ministerio público, durante la investiga-ción inicial, para que, bajo su más estricta responsabilidad y fundan-do y motivando su resolución, ordene la detención de una persona. Lo anterior siempre y cuando en la investigación haya datos que es-tablezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Además, debe existir riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia o que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia no pueda ocurrir ante la autoridad judicial.

56. ¿Cuáles son los delitos graves?Según el artículo 150 del cnpp son:

A. Aquellos que tengan prisión preventiva oficiosa:1. Los contenidos en el artículo 19 cpeum2. Los contenidos en el artículo 167 cnpp3. Los que señalen prisión preventiva oficiosa en las leyes

generales de salud, secuestro, trata de personas y delin-cuencia organizada

4. Los previstos en el Código Penal FederalB. Aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor a

cinco años.

57. ¿En qué consiste la asistencia consular?De acuerdo con el artículo 151 del cnpp, habrá asistencia consular en el caso de que el detenido sea extranjero. El ministerio público le

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hará saber sin demora y le garantizará su derecho a recibir asistencia consular, por lo que se le permitirá comunicarse a las embajadas o consulados del país respecto a los cuales sea nacional. Asimismo, de-berá notificar a las propias embajadas o consulados la detención de dicha persona y registrar constancia de ello, salvo que el imputado acompañado de su defensor expresamente solicite que no se realice esta notificación.

58. ¿Cuáles son los derechos que asisten al detenido?De acuerdo con lo estipulado en el artículo 152 del cnpp, los dere-chos que asisten al detenido son: I. El derecho a informar a alguien de su detención; II. El derecho a consultar en privado con su defen-sor; III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal; IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal; V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas; VI. Cuando, para los fines de la investigación, sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir; y VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

59. ¿Qué son las medidas cautelares?Son providencias que dicta el juez de control en audiencia a solicitud del ministerio público, de la víctima o del ofendido previo debate con el defensor. Estas últimas tienden a:

a. Garantizar la comparecencia del imputado al procedimiento

b. Garantizar la seguridad de la víctima, el ofendido o los testigos

c. Evitar la obstaculización del procedimiento

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60. ¿Cuándo es procedente imponer una medida cautelar?Después de que se formule imputación y el imputado se haya aco-gido al término constitucional de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro; o después de que se le haya vinculado a proceso.

61. ¿Cuáles son los tipos de medidas cautelares que el juez de control puede imponer?El artículo 155 señala que el ministerio público y la víctima u ofen-dido podrán solicitar al juez la imposición de una o varias de las siguientes:

I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.

II. La exhibición de una garantía económica. III. El embargo de bienes. IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se

encuentren dentro del sistema financiero. V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la

localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.

VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una perso-na o institución determinada o internamiento en una institución determinada;

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares.

VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendi-dos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

IX. La separación inmediata del domicilio. X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuan-

do se le atribuye un delito cometido por servidores públicos.

XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determi-nada actividad profesional o laboral.

XII. La colocación de localizadores electrónicos.

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XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalida-des que el juez disponga.

XIV. La prisión preventiva.

62. ¿Cuáles son los principios de las medidas cautelares?a) El de proporcionalidad e idoneidad, ya que la medida

debe imponerse atendiendo al análisis de riesgo reali-zado por la autoridad. Sólo se impondrán aquellas que sean necesarias para garantizar alguno de sus objetivos.

b) El de mínima intervención, ya que el juez debe privile-giar aquella(s) que causen menos afectación al imputa-do. Deberá considerar para ello las circunstancias par-ticulares de cada persona. El juez está facultado incluso para combinar aquellas que considere pertinentes para sustituirlas por una menos lesiva.

c) El de legalidad, ya que el juez sólo podrá imponer aque-llas medidas que señale la norma, y no podrá imponer una más lesiva que la que fue solicitada.

d) El de judicialidad, ya que sólo el juez los puede imponer, modificar o remover.

e) El de flexibilidad, ya que el juez puede modificar la(s) medidas impuestas según las circunstancias particulares.

63. ¿Qué tiene que contener la resolución de una medida cautelar?De acuerdo con el artículo 159 del cnpp, una medida cautelar deberá contener: I. La imposición de la medida cautelar y la justificación que motivó el establecimiento de la misma; II. Los lineamientos para la aplicación de la medida, y III. La vigencia de la medida.

64. ¿Cuáles son las reglas para la imposición de prisión preventiva?Sólo se puede imponer cuando el delito amerite pena privativa de libertad. No podrá exceder de dos años, o del tiempo que la ley señale para concluir el proceso.

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Podrá decretarse en el domicilio o en un centro médico o geriátrico cuando el imputado sea mayor de setenta años o esté afectado por enfermedad grave o terminal o se trate de mujer embarazada o lac-tante, siempre que no puedan sustraerse de la acción de la justicia.Sólo se impondrá cuando sea la única que garantice la comparecen-cia del imputado, la protección de la víctima, ofendido o testigos, el desarrollo de la investigación, cuando el imputado esté siendo pro-cesado o haya sido sentenciado por delito doloso, o cuando se deba decretar de forma oficiosa por el juez (véase pregunta 56). No puede combinarse con otra medida, excepto con la garantía económica.

65. ¿En qué consiste la garantía económica?De acuerdo con el artículo 172 del cnpp, en la garantía económica el juez de control deberá tomar en cuenta el peligro de sustracción del imputado a juicio, el peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación y el riesgo para la víctima u ofendido, para los testigos o para la comunidad. Adicionalmente, deberá considerar las carac-terísticas del imputado, su capacidad económica y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo.

66. ¿Cuáles son las maneras de garantizar económicamente?a. Depósito en efectivob. Fianzac. Hipotecad. Prendae. Fideicomiso

67. ¿En qué momento se cancela la garantía?La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella cuando: I. Se revoque la decisión que la decreta; II. Se dicte el sobre-seimiento o la sentencia absolutoria; o III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 175 del cnpp.

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68. ¿Qué se entiende por suspensión de la medida cautelar?De acuerdo con lo estipulado en el artículo 179 del cnpp, habrá sus-pensión de la medida cautelar cuando se determine la suspensión condicional de proceso. La autoridad judicial deberá suspender las medidas cautelares impuestas, las cuales podrán continuar en los mismos términos o modificarse, si el proceso se reanuda de acuerdo con las peticiones de las partes y la determinación judicial.

69. ¿Se pueden impugnar las decisiones judiciales relativas a las medi-das cautelares?Sí. A través del recurso de apelación las partes podrán impugnarlas.

70. ¿Qué procede contra la medida cautelar impuesta en la audiencia inicial?La defensa podrá elegir entre la apelación o el amparo indirecto, o ninguno de los dos, y esperar la variación de las circunstancias obje-tivas que fundamentaron la cautelar fijada para acudir a la figura de la revisión, prevista en los artículos 161 y 162 del cnpp. En cambio, en el caso del asesor jurídico de la víctima u ofendido, tendrá que primero apelar y luego ir al amparo indirecto o, en su defecto, a la mencionada revisión.

71. ¿Quién es la autoridad que realiza la evaluación de riesgo del impu-tado y cuáles son sus funciones?Es la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspen-sión condicional del proceso. Ésta realiza la evaluación del riesgo para auxiliar al juez del control a decidir la necesidad y pertinencia de las medidas cautelares. Posteriormente, ya impuesta la medida, realiza la vigilancia de su cumplimiento e informa al juez si el im-putado las acata o no. En relación con la suspensión condicional del proceso, de igual forma realiza la evaluación y seguimiento para que el juez, al finalizar el plazo, sobresea la causa penal.

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72. ¿Cuáles son las soluciones alternas de procedimiento?En atención al artículo 184 del cnpp, son soluciones alternas al pro-cedimiento: I. El acuerdo reparatorio, y II. La suspensión condicio-nal del proceso.

73. ¿Qué se entiende por acuerdos reparatorios?Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el ministe-rio público o el juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal, según lo estipulado por el artículo 186 del cnpp.

74. ¿En qué casos proceden los acuerdos reparatorios?En atención a lo estipulado en el artículo 187 del cnpp, los acuerdos reparatorios procederán en: I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; II. Delitos culposos; o III. Delitos patrimoniales cometidos sin vio-lencia sobre las personas.

75. ¿En qué momentos proceden los acuerdos reparatorios?Desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decre-tarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días, para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.

76. ¿Cuándo no procederán los acuerdos reparatorios?No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el im-putado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos. Tampoco procederán

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cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas.

77. ¿Qué se entiende por suspensión condicional del proceso?Se refiere a la paralización temporal del proceso penal, una vez dic-tado el auto de vinculación a proceso y porque el delito presenta una media aritmética que no excede de cinco años. Esta suspensión se justifica porque el imputado acepta un plan de reparación del daño y la observancia de condiciones o reglas de conducta fijadas por el juez de control. Asimismo, la temporalidad de la suspensión va desde seis meses hasta tres años. Será el juzgador quien, luego de escuchar a las partes, fije el tiempo exacto de suspensión. Además, cumplido el plazo fijado por el juez y una vez que el imputado ha observado las condiciones y el plan de reparación del daño, se extinguirá la acción penal, sobreseyéndose su proceso. En cambio, si el imputado incum-plió con lo acordado, será acreedor de cualquiera de las siguientes consecuencias: ampliación del plazo de suspensión, sin excederse de los tres años, hasta la revocación de la suspensión y la continuación del proceso penal a partir del estadio donde se paralizó.

78. ¿A petición de quién procede la suspensión condicional del proceso?La suspensión condicional del proceso deberá formularse a solicitud del imputado o del ministerio público con acuerdo de aquel.

79. ¿En qué caso procede la suspensión condicional del proceso?De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 192 del cpp, la suspen-sión procederá en los casos que se cubran los requisitos siguientes:I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido; III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumpli-miento o cinco años desde el incumplimiento de una suspensión condicional anterior, en su caso.

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80. ¿A qué se refiere el plan de reparación?En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear un plan de re-paración del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.

81. ¿Cuál es la forma de terminación anticipada dentro del procedi-miento penal?El artículo 185 del cnpp señala que será el procedimiento abreviado.

82. ¿En qué consiste el juicio abreviado?El juicio abreviado consiste en que el imputado admita la comisión de los hechos de los que se le acusa, repare el daño y garantice sus obligaciones personales y procesales. El propósito es disminuir el monto de la pena o, en dado caso, alcanzar su libertad (dependiendo de la naturaleza de la pena del delito cometido), a través de los sus-titutivos penales.

83. ¿Qué necesita el juez de control para autorizar el procedimiento abreviado?De acuerdo con lo estipulado en el artículo 201 del cnpp, para au-torizar el procedimiento abreviado el juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

I. Que el ministerio público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de interven-ción, así como las penas y el monto de reparación del daño.

II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuen-tre fundada.

III. Que el imputado a) Reconozca estar debidamente infor-mado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del

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procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimien-to abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el ministerio pú-blico al formular la acusación.

84. ¿En qué momento el ministerio público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado? El ministerio público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral. Lo ante-rior con fundamento en el artículo 202 del cnpp.

85. ¿Cuándo el ministerio público puede solicitar la reducción de has-ta una mitad de la pena si es doloso el delito por el que se va a desarro-llar el procedimiento abreviado o hasta dos tercios si es culposo?Cuando el imputado no haya sido condenado previamente por deli-to doloso y el delito por el cual se le procesa es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años incluidas las calificativas atenuantes o agravantes.

86. Cuando el acusado haya sido condenado previamente por delito doloso o la pena del delito por el que se le acusa exceda del término medio aritmético de cinco años, ¿qué podrá solicitar el ministerio pú-blico en el procedimiento abreviado?En cualquier caso, el ministerio público podrá solicitar la reducción de la pena de prisión de hasta un tercio de la mínima, en los casos de delitos dolosos, y hasta en una mitad de la mínima, en el caso de delitos culposos. Si al momento de esta solicitud ya existiere acusa-ción formulada por escrito, el ministerio público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas. Lo anterior con fundamento en el artículo 202 del cnpp.

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87. ¿En qué momento el juez de control emitirá el fallo del procedi-miento abreviado?El artículo 206 del cnpp señala que, una vez concluido el debate, el juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia. Para ello de-berá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los funda-mentos y motivos que tomó en consideración.

88. ¿Por qué razones la defensa optaría por salidas alternas o por el procedimiento abreviado?Porque la investigación está confirmando, con evidencias, la impu-tación del ministerio público, fortaleciendo su futura acusación y expectativa de sentencia condenatoria al desarrollarse la audiencia de juicio oral.

89. ¿En qué consiste el objeto de la investigación? El objeto de la investigación consiste en que el ministerio público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.

90. ¿Con qué otro nombre se conoce a la etapa de investigación?La etapa de investigación también se denomina “etapa preliminar”.

91. ¿Cómo se divide la etapa de investigación?a) Investigación inicial. Comienza con la presentación de

la denuncia, querella u otro requisito equivalente y con-cluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule imputación.

b) Investigación complementaria. Comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.

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92. ¿Cómo inicia la etapa de investigación?Las formas de inicio de la investigación serán la denuncia, querella o requisito equivalente cuando la ley lo exija. O en casos de deli-tos de oficio, tanto el ministerio como la policía deberán investigar cuando se les comunique hechos que son constitutivos de un delito. Para ello, la denuncia podrá formularse por cualquier medio y debe contener la identificación del denunciante, su domicilio, narración de hechos, indicación de quién o quiénes lo habrían cometido, así como los testigos. La querella, por su parte, sólo puede ser interpues-ta por la victima u ofendido o su representante legal. Su existencia es un requisito de procedibilidad sin el cual la investigación no puede desarrollarse. Los requisitos de contenido serán los mismos que la denuncia. La comunicación, por su parte, se admite por cualquier medio incluso anónimo.

93. ¿Cómo se integra la investigación?La nueva etapa de investigación, que sustituye a la averiguación pre-via, se integra de la siguiente manera:

1) Acordando el ministerio público medidas de protección a favor de cualquier sujeto del procedimiento cuando exista riesgo fundado sobre su vida o integridad física.

2) Solicitando, sea el ministerio público o el asesor jurídico de la víctima u ofendido, al juez de control que ordene providencias precautorias, como el embargo o la inmo-vilización de cuentas, para garantizar el pago de la repa-ración del daño. Par ello, deben existir suficientes datos de prueba que permita presumir la existencia de daños a favor de la víctima u ofendido, así como que el imputa-do será el responsable de repararlos.

3) Realizando, por parte de la fiscalía y la policía, con el auxilio de peritos, técnicas de investigación, las cuales son: la cadena de custodia y el aseguramiento de objetos.

4) La reunión de datos de prueba a través de actos de in-vestigación realizados por la fiscalía, la policía, el asesor

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jurídico de la víctima u ofendido, así como la defensa, incluyendo el auxilio de peritos, sea del ministerio pú-blico o de las demás partes.

5) Solicitando al juez de control, por cualquiera de las par-tes, el desahogo de la prueba anticipada, cuando existan motivos fundados y para evitar la alteración o pérdida del medio de prueba.

Las actuaciones realizadas durante la investigación se-rán registradas por cualquier medio. Si fuesen elabora-das por escrito, obrarán en la carpeta de investigación; si fuesen obtenidas mediante recursos electrónicos, irían en la carpeta digital del ministerio público.

94. ¿Cuál es la competencia del ministerio público?Competente al ministerio público conducir la investigación, coordi-nar a las policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

95. ¿Hasta qué momento se produce el desistimiento de la acción penal?El ministerio público podrá solicitar el desistimiento de la acción penal en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia.

96. ¿Para qué se reúnen datos de prueba?De acuerdo con Hesbert Benavente Chorres, los datos de prueba se reúnen para demostrar la existencia del hecho en materia criminal, la naturaleza del delito de que se trate, la identificación del que haya o los que hayan intervenido en la comisión del ilícito, la identifica-ción de la víctima u ofendido y los elementos de descargo que coad-yuven a la hipótesis del caso a cargo de la defensa.

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97. De acuerdo con las prácticas de investigación, ¿cuáles son los obje-tivos de la etapa de investigación?

1) Reunir los elementos que permitan esclarecer los hechos delictivos y la identificación de los autores o partícipes.

2) Que el imputado prepare su defensa.

98. ¿En qué momento el ministerio público comenzará a dirigir la investigación?Cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito.

99. ¿Qué son las omisiones negligentes del ministerio público en sus funciones de investigación?De conformidad con el artículo 21 constitucional primer párrafo, les corresponde al ministerio público y a las policías la conducción de la investigación. Por ende, la ley secundaria les ha delegado a éstos actos de su exclusiva competencia; es decir, que nadie más los pue-de realizar. Tal es el caso de la solicitud de un citatorio al imputado para la audiencia inicial, o la solicitud de una orden de aprehensión o de cateo; pero también, por razón de eficacia, conviene que tales autoridades lo practiquen aun si no son actos de su exclusiva compe-tencia; por ejemplo, dictamen en perfil criminal o entrevistas a altos servidores públicos. Ahora bien, el no practicar actos de competen-cia sea por razón de ley o de eficacia sin justificación alguna, puede ser calificado como una omisión negligente, dándole al perjudicado el derecho a impugnarlo ante el juez de control, en términos de los artículos 8, 16 décimo cuarto párrafo y 17 segundo párrafo, todos constitucionales, así como los artículos 52 y 109 fracción xxi del cnpp, para el efecto que el órgano jurisdiccional ordene la práctica del acto omitido o la restitución de derechos al perjudicado, según las circunstancias propias del caso concreto.

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100. ¿Es común la impugnación judicial de omisiones negligentes del ministerio público en las funciones de investigación?Anteriormente no, dado que los abogados esperaban una determi-nación o acuerdo de fondo (por ejemplo, un archivo temporal o de-finitivo) para recurrir al juicio de amparo. Ello implicó la saturación del mencionado juicio de garantías, con las demoras del caso y de-cisiones meramente para efectos. La idea es que el juez de control convoque con la mayor prontitud a audiencia y resuelva en la misma la petición del perjudicado por la omisión negligente de fiscalía.

101. ¿Por qué principios se debe de regir la autoridad para desarrollar una buena investigación?Principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados.

102. ¿En qué consiste la proposición de actos de investigación?Durante la investigación, tanto el imputado, cuando haya compare-cido o haya sido entrevistado, como su defensor, así como la vícti-ma u ofendido, podrán solicitar al ministerio público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El ministerio público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días posteriores a la fecha en que se haya formulado la petición. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado por el artículo 216 del cnpp.

103. ¿Cómo se debe de realizar el registro de los actos de investigación?Se registrará por separado, y será firmado por quienes hayan inter-venido. Si no quisieren o no pudieren firmar, se imprimirá su huella digital.

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104. ¿Qué debe de contener el registro de cada actuación?El registro de cada actuación deberá contener por lo menos la indica-ción de la fecha, hora y lugar en que se haya efectuado, identificación de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido y una breve descripción de la actuación y, en su caso, de sus resultados, lo anterior con fundamento en el artículo 217 del cnpp.

105. ¿A qué se refiere la reserva de los actos de investigación?A que, en la investigación inicial están estrictamente reservados para las partes los registros, así como todos los documentos, indepen-dientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados.

106. ¿Qué realizará la policía si recibe información anónima de la po-sible comisión de un delito?La Policía constatará la veracidad de los datos aportados median-te los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente.

107. ¿En qué consiste el deber de denuncia?De acuerdo con el artículo 222 del cnpp, el deber de denunciar con-siste en que toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a de-nunciarlo ante el ministerio público y en caso de urgencia ante cual-quier agente de la Policía.

108. ¿Quiénes no están obligados a denunciar?No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comi-sión del delito detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o

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descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguini-dad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

109. ¿Cuál es la forma y el contenido de la denuncia?De acuerdo con el artículo 223 del cnpp, la denuncia podrá for-mularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del de-nunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.

110. ¿Qué sucede cuando la denuncia se hace de manera oral? En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura lo firma-rá junto con el servidor público que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.

111. ¿Qué debe realizar la policía en caso de que la denuncia se presen-tara ante ella?Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía, ésta informará de dicha circunstancia al ministerio público en forma inmediata y por cualquier medio, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes que se requieran dando cuenta de ello en forma posterior al Ministe-rio Público. Lo anterior con fundamento en el artículo 224 del cnpp.

112. De acuerdo con el artículo 225 del cnpp qué es una querella.La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el ministerio público su preten-sión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedi-bilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.

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113. ¿Qué debe contener la querella?La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisi-tos que los previstos para la denuncia. El ministerio público deberá cerciorarse de que éstos se encuentren debidamente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el cnpp. Tratándose de requisitos de procedibilidad equivalentes, el ministerio público deberá realizar la misma verificación. Lo anterior con fundamento en el artículo 225 del cnpp.

114. Tratándose de menores de edad, ¿quiénes podrán interponer la querella?Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podrán presentarla quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales. Lo anterior sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuan-do se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes. Esto tiene fundamento en el artículo 226 del cnpp.

115. ¿Qué es la cadena de custodia?Es el sistema de control y registro que se aplica al inicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su locali-zación, descubrimiento, o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

116. ¿Cómo debe aplicarse la cadena de custodia para la posterior co-rrobación de elementos materiales y evidencia física?Con fundamento en el artículo 227 del cnpp, se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condi-ciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente, se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

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117. ¿Quiénes son los responsables de la cadena de custodia?Con fundamento en el artículo 228 del cnpp, es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, ob-jetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.

118. ¿Cuál es el fin del aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito?Que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos, se establecerán controles específicos para su resguardo, que atende-rán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación.

119. ¿Qué deberá realizar el ministerio público en el aseguramiento de bienes?El ministerio público deberá elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan asegurar, firmado por el imputa-do o la persona con quien se atienda el acto de investigación. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no sean miembros de la Policía; cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la ejecución del acto. Lo anterior con fundamento en la fracción pri-mera del artículo 230 del cnpp.

120. ¿Qué deberá realizar la policía en el aseguramiento de los bienes?La Policía deberá tomar las providencias necesarias para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurado. Lo anterior con fundamen-to en la fracción segunda del artículo 230 del cnpp.

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121. ¿Cuál es el término en el que el ministerio público deberá notificar al interesado o a su representante legal el aseguramiento?Dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución, según el artículo 231 del cnpp.

122. Cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, ¿cómo se debe notificar sobre el aseguramiento?Con fundamento en el artículo 231 del cnpp, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, la notificación se hará por dos edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación o su equivalente, medio de difusión oficial en la entidad federativa y en un periódico de circulación nacional o estatal, según corresponda, con un intervalo de diez días hábiles entre cada publicación.

123. ¿Cuál es el apercibimiento que deberá contener la notificación?En la notificación se apercibirá al interesado o a su representante le-gal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y se le apercibirá que de no manifestar lo que a su dere-cho convenga. En un término de noventa días naturales siguientes a la notificación, los bienes causarán abandono a favor de la Procura-duría o de las entidades federativas, según el artículo 231 del cnpp. 124. Transcurrido el plazo de las notificaciones sin que ninguna perso-na se haya presentado a deducir derechos sobre los bienes asegurados, ¿qué debe realizar el ministerio público?El ministerio público solicitará al juez de control que declare el aban-dono de los bienes y éste citará al interesado, a la víctima u ofendido y al ministerio público a una audiencia dentro de los diez días si-guientes a la solicitud.

125. ¿Cómo se debe realizar la citación para la audiencia?Con fundamento en el artículo 231 del CNPP la citación se realizará:I. Al Ministerio Público, conforme a las reglas generales señaladas en preguntas anteriores; II. A la víctima u ofendido y al imputado, de

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manera personal y cuando se desconozca su domicilio o identidad y cuando se desconozca su domicilio o identidad, por estrados y bo-letín judicial.

126. ¿Ante qué autoridad se notificará la declaratoria de abandono de bienes?La declaratoria de abandono será notificada, en su caso, a la auto-ridad competente que tenga los bienes bajo su administración para efecto de que sean destinados a la Procuraduría, previa enajenación y liquidación que prevé la legislación aplicable.

127. ¿En qué consiste el registro de los bienes asegurados?De acuerdo con el artículo 233 del cnpp, se hará constar el registro de los bienes asegurados con arreglo a: I. El aseguramiento de bie-nes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia; y II. El nombramiento del depositario, interventor o ad-ministrador de los bienes a que se refiere la fracción anterior.

128. ¿Cuál es el trato que se da a los frutos de los bienes asegurados?A los frutos o rendimientos de los bienes, durante el tiempo del ase-guramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegu-rados que los generen, según el artículo 234 del cnpp.

129. En el caso de aseguramiento de narcóticos y productos relaciona-dos con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor e hidro-carburos o bienes que impliquen un alto costo o peligrosidad por su conservación, ¿qué realizará el ministerio público?Si esta medida es procedente, el ministerio público ordenará su des-trucción, previa autorización o intervención de las autoridades co-rrespondientes. Previamente debe fotografiarlos o video grabarlos, así como levantar un acta en la que se haga constar la naturaleza, peso, cantidad o volumen y demás características de éstos. Asimismo,

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es necesario que recabe muestras para que obren en los registros de la investigación que al efecto se inicie. Lo anterior con fundamento en el artículo 235 del cnpp.

130. Cuando se aseguren hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, ¿a disposición de quién se deberán poner?Se pondrán a disposición del ministerio público de la federación, quien sin dilación alguna procederá entregarlo a los asignatarios, contratistas o permisionarios, o a quien resulte procedente, quienes estarán obligados a recibirlos en los mismos términos para su des-tino final. Se hará previa inspección para determinar la naturaleza, volumen y demás características de éstos, según lo dispuesto en el artículo 235 del cnpp.

131. ¿Qué se debe realizar con el aseguramiento de objetos de gran tamaño?Los objetos de gran tamaño (naves, aeronaves, vehículos automoto-res, máquinas, grúas y otros similares), después de ser examinados por peritos para recoger indicios que se hallen en ellos, podrán ser video grabados o fotografiados en su totalidad. Se registrarán del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, narcóti-cos, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito, según lo dispuesto en el artículo 235 del cnpp.

132. Mencione los requisitos para el aseguramiento de vehículos.De acuerdo con el artículo 239 del cnpp son: I. Que el vehículo no tenga reporte de robo; II. Que el vehículo no se encuentre relaciona-do con otro hecho delictivo; III. Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios; y IV. Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros, o de la aseguradora.

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133. ¿Qué debe realizar el ministerio público en caso de aseguramien-to de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras?El ministerio público, a solicitud de la Policía, podrá ordenar la sus-pensión o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en gene-ral cualquier bien o derecho relativo a operaciones que las institu-ciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes. Asimismo, dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la admi-nistración de los bienes asegurados y a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento. Lo anterior con fundamento en el artículo 242 del cnpp.

134. ¿Cómo debe llevarse a cabo el aseguramiento de armas de fuego o explosivos?Cuando se aseguren se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establez-can las disposiciones legales aplicables, según lo señala el artículo 241 del cnpp.

135. ¿Cuáles son las cosas no asegurables?No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones y cualquier información que se genere o intercambie entre el imputado y las per-sonas que no están obligadas a declarar como testigos por razón de parentesco, secreto profesional o cualquiera otra establecida en la ley. En todo caso, serán inadmisibles como fuente de información o medio de prueba. Lo anterior con fundamento en el artículo 244 del cnpp.

136. Menciona las causales de procedencia para la devolución de bie-nes asegurados.El artículo 245 del cnpp determina que serán: I. Cuando el ministe-rio público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de un criterio de oportunidad, la reserva o archivo temporal, se abs-tenga de acusar, o levante el aseguramiento de conformidad con las

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disposiciones aplicables; o II. Cuando la autoridad judicial levante el aseguramiento o no decrete el decomiso.

137. ¿Qué autoridad deberá notificar el acuerdo de devolución y reso-lución al interesado?La autoridad judicial o el ministerio público.138. ¿Cuál es el término en el cual deberá ser notificado al interesado respecto a la devolución de bienes?Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de devolución, la autoridad judicial o el ministerio público notificarán su resolución al interesado o al representante legal. Lo anterior con fundamento en el artículo 246 del cnpp.

139. ¿Cuál es el término en el cual se debe de presentar el interesado o representante legal después de notificado?Dentro de los diez días siguientes a dicha notificación para que se presente a recogerlos, de acuerdo con el artículo 246 del cnpp.

140. En caso de que no se presenten para la devolución de bienes, ¿qué sucede?Los bienes causarán abandono a favor de la Procuraduría o de las entidades federativas, con fundamento en el artículo 246 del cnpp.

141. ¿Qué comprenderá la devolución de los bienes asegurados?La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los fru-tos que, en su caso, hubieren generado. La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y, en su caso, de sus rendimien-tos durante el tiempo en que haya sido administrado, a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación o la instancia correspondiente en las entidades federativas por los depósitos a la vista que reciba, según lo dispone el artículo 247 del cnpp.

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142. ¿En qué consiste el decomiso?En que la autoridad judicial, mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excep-ción de los que hayan causado abandono, de acuerdo con el artículo 250 del cnpp.

143. ¿A quiénes se repartirá el numerario decomisado?El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la ena-jenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial, a la Procuraduría, a la Secretaría de Salud y al fondo previsto en la Ley General de Víctimas. Lo anterior con fundamento en el artículo 250 del cnpp.

144. ¿Qué actuaciones en la investigación no requieren autorización previa del juez de control?De acuerdo con el artículo 251 del cnpp son: I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo; II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; III. La inspección de personas; IV. La revisión corporal; V. La inspección de vehículos; VI. El levantamien-to e identificación de cadáver; VII. La aportación de comunicacio-nes entre particulares; VIII. El reconocimiento de personas; IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emiti-dos para tal efecto por el procurador; X. La entrevista de testigos; XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el procurador, y XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.

145. ¿Cuáles son los actos de investigación que requieren autorización previa del juez de control?Con fundamento en el artículo 252 cnpp requerirán autorización: I. La exhumación de cadáveres; II. Las órdenes de cateo; III. La in-tervención de comunicaciones privadas y correspondencia; IV. La

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toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma; V. El recono-cimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada; y VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.

146. ¿Cuáles son las formas de terminación de la investigación?La facultad de abstenerse de investigar, el archivo temporal y el no ejercicio de la acción.

147. ¿En qué casos el ministerio público podrá abstenerse de investigar?De acuerdo con lo estipulado en el artículo 253 del cnpp, el minis-terio público podrá abstenerse de investigar cuando los hechos re-latados en la denuncia, querella o acto equivalente no fueren cons-titutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.

148. ¿En qué casos el ministerio público podrá decretar el archivo temporal?De acuerdo con lo estipulado en el artículo 254 del cnpp, el ministe-rio público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos sufi-cientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de inves-tigación que permitan realizar diligencias para esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.

149. ¿Cómo se define el no ejercicio de la acción?El artículo 255 del cnpp señala que, antes de la audiencia inicial, el ministerio público, previa autorización del procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio

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de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento.

150. ¿Qué son los criterios de oportunidad?Es la facultad que tiene el ministerio público para extinguir la acción penal durante la etapa de investigación luego de realizar un análisis objetivo de los datos que consten en la carpeta y siempre que se haya garantizado o reparado el daño a la víctima u ofendido.

151. ¿Qué permite la aplicación de los criterios de oportunidad?La solución de un conflicto que traerá como consecuencia la extin-ción de la acción penal pública. La solución viene materializada en un conjunto de causales que responden a fundamentos como la du-ración corta de la pena, la poca gravedad del hecho delictuoso, la pena natural que ya viene sufriendo el imputado o la información que éste proporciona para esclarecer delitos más graves. Ahora bien, la extinción de la necesidad de pena se actualiza cuando cualquiera de las causales se actualice.

152. ¿En qué casos operan los criterios de oportunidad?De acuerdo con lo estipulado en el artículo 256 del cnpp, la aplica-ción de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia; II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hu-biere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho de-lictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente

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innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena; IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración con la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro de-lito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero; V. Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se com-prometa a comparecer en juicio; VI. Cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resul-te desproporcionada o irrazonable la persecución penal.

153. ¿En casos de qué delitos no podrán aplicarse los criterios de oportunidad?No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público. Lo anterior con fundamento en el artículo 256 del cnpp.

154. ¿En qué consisten los efectos de los criterios de oportunidad?La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio, lo anterior con fundamento en el ar-tículo 257 del cnpp.

155. ¿Qué es un dato de prueba?El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccio-nal, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonable-mente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. Lo anterior con fundamento en el artículo 261 del cnpp.

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156. ¿En qué consisten los medios de prueba?Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. Lo anterior con fundamento en el artículo 261 del cnpp.

157. ¿A qué se le denomina prueba?Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contra-dicción, sirve al tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta. Así lo dispone el artículo 261 del cnpp.

158. ¿Qué es la licitud probatoria?Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y repro-ducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso.

159. ¿Qué es una prueba ilícita?Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales. Esto será motivo de exclu-sión o nulidad, con fundamento en el artículo 261 del cnpp.

160. ¿En qué consiste la valoración de los datos de prueba?Es el razonamiento que realiza el juzgador para asignar libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, es decir, para determinar si estos forman convicción o no. Este proceso se realiza de manera libre y lógica; se debe justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas. El juzgador estará obligado a explicar y justificar su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios. Lo anterior con fun-damento en el artículo 265 del cnpp.

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161. ¿Qué es una inspección?De acuerdo con lo estipulado en el artículo 267 del cnpp, es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instru-mentos o productos del delito.

162. ¿Qué es materia de inspección?Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directa-mente apreciado por los sentidos.

163. ¿En qué consiste la inspección de personas en la investigación de delitos?De acuerdo con lo estipulado en el artículo 268 del cnpp la revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier ins-pección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

164. ¿Cómo será la revisión corporal?La revisión corporal se podrá hacer durante la investigación. La Po-licía o, en su caso, el ministerio público podrán solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, ve-llo o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos. Asimismo, se le debe permitir obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y a la dignidad de la persona. Lo anterior con fundamento en el artículo 268 del cnpp.

165. ¿Cómo puede procederse ante la negativa de una persona a ser revisada corporalmente?Se deberá hacer una solicitud al órgano jusdiccional por cual-quier medio para que inmediatamente se permita la práctica de la

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investigación, justificando la necesidad de la medida y el nombre de la persona o personas a quien haya que practicarse. En todo mo-mento, el juez debe justificar la proporcionalidad de la medida ana-lizando previamente si no existe otra menos lesiva. En caso de que la persona no se encuentre presente, deberá ordenarse además su localización y presentación.

166. ¿Quiénes son las autoridades competentes que podrán solicitar una revisión corporal?La Policía o, en su caso, el ministerio público.

167. ¿Qué debe contener la resolución que ordena el cateo?De acuerdo con lo estipulado por el artículo 283 del cnpp, deberá contener: I. El nombre y cargo del juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena; II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos; III. El motivo del cateo, los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar, y la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan; IV. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determina-ción que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su au-torización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización; y V. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.

168. ¿Para qué se establecen medidas de vigilancia durante la tramita-ción de una orden de cateo?Para evitar la fuga del imputado o la sustracción, alteración, ocul-tamiento o destrucción de documentos o cosas que constituyen el objeto del cateo. Dichas medidas las ordena el ministerio público siempre que se trate de actos que no requieran control judicial (véase pregunta 136).

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169. ¿Cuáles son las formalidades del cateo?Será entregada una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe; cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.

170. ¿Qué procede en caso de que durante el cateo no se encuentre per-sona alguna?Se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar.

171. ¿En qué casos se justifica el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial?De acuerdo con lo estipulado en el artículo 290 del cnpp esta situa-ción se actualiza mediante dos hipótesis: I. Que sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que pon-ga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas; o II. Que se realice con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.

172. ¿Qué es la intervención de comunicaciones privadas?Es la facultad del juez federal de control competente para ordenar a la empresa concesionada del servicio de telecomunicaciones para que durante un plazo determinado realice el registro y fiscalización de alguna forma de comunicación a un particular. Esta orden podrá ir dirigida a intervenir cualquier medio de comunicación, pero de-berá indicar a la persona o personas a quien deba realizarse y el ob-jetivo y tiempo de la intervención, modalidades, límites, líneas por intervenir, aparatos o números y la denominación del concesionario del servicio de telecomunicaciones. Además, podrá ordenar a insti-tuciones públicas o privadas modos específicos de colaboración.

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173. ¿Quién debe solicitar la orden de intervención de comunicaciones y por cuánto tiempo se pueden intervenir?El fiscal general de la república o en quien se delega esta facultad. Los fiscales de las entidades federativas podrán solicitarla ante el juez fe-deral de control especializado por cualquier medio. Debe existir un registro de esta solicitud. Misma que deberá ser resuelta de manera inmediata o en un término de seis horas si se realiza una audiencia privada. El tiempo de la intervención no excederá de seis meses in-cluyendo prórrogas. Después de ese tiempo se podrán ordenar nue-vas intervención sólo cuando el fiscal justifique la necesidad.

174. ¿Es posible que se geolocalice a una persona?Sí. El cnpp, en el artículo 303, contempla la posibilidad de geolo-calizar a una persona en tiempo real o inclusive solicitar al conce-sionario del servicio de telecomunicaciones que entregue registros anteriores. Esto siempre y cuando el fiscal la solicite ante el juez de control por cualquier medio. Este último deberá resolver inmediata-mente, asentando en un registro dicha solicitud y orden o a través de una audiencia privada. La orden contendrá requisitos similares a la orden de intervención de comunicaciones privadas.

175. ¿En qué casos el fiscal podrá ordenar directamente la localización geográfica en tiempo real?Cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona, se encuentre en riesgo el objeto del delito, o exista de por medio una privación ilegal de la libertad, secuestro, extorción o delincuencia organizada. 176. ¿Qué es la prueba anticipada?Es aquel medio de prueba que se desahoga previo a la audiencia de juicio por temor a que su retraso en el desahogo pueda derivar en la imposibilidad de su realización. Esto último dado que el órgano de la prueba viva en el extranjero, pueda morir o enfermarse al grado de quedar incapacitado o afectado gravemente en su salud y le impida

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testificar. Dicho desahogo deberá realizarse con las mismas forma-lidades que el desahogo en audiencia de juicio (véase pregunta 38).

177. ¿Ante qué autoridad se debe practicar el desahogo de la prueba anticipada?Ante el juez de control, en presencia de las partes procesales.

178. ¿En qué momento se hace la solicitud de la prueba anticipada?Podrá plantearse desde que se presenta la denuncia, querella o equi-valente y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral.

179. ¿Qué debe realizar el órgano jurisdiccional cuando se solicite el desahogo de la prueba anticipada?El órgano jurisdiccional citará a audiencia a todos aquellos que tu-vieren derecho a asistir a la audiencia de juicio oral. Luego de escu-charlos, valorará la posibilidad de que la prueba por anticipar no pueda ser desahogada en la audiencia de juicio oral, sin grave ries-go de pérdida por la demora. En su caso, admitirá y desahogará la prueba en el mismo acto, otorgando a las partes todas las facultades previstas para su participación en la audiencia de juicio oral, con fundamento en el artículo 305 del cnpp.

180. ¿Cómo se preserva el desahogo de la prueba anticipada?Mediante el desarrollo de una audiencia donde se desahogará la prueba que deberá conservarse por las medidas dispuestas por el juez de control. Esta audiencia deberá registrarse en su totalidad y se entregará el registro a las partes (véase pregunta 38).

181. ¿Cuál es el término para que el ministerio público realice la inves-tigación inicial sin detenido?Todos los actos de investigación descritos en preguntas anteriores podrán realizarse por el ministerio público, policías o peritos duran-te el tiempo necesario para que se integre adecuadamente la carpeta

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de investigación. El ministerio público puede solicitar al juez de con-trol una orden de aprehensión, un citatorio u orden de comparecen-cia (véanse preguntas 49, 50 y 51), para que el imputado se presente o sea presentado ante el juez de control en audiencia para poder for-mularle imputación en la investigación complementaria. Es decir, el tiempo para la investigación inicial es el término de la prescripción del delito.

182. ¿Cuáles es el término para que el ministerio público realice la in-vestigación inicial con detenido?Los actos de investigación deberán realizarse a partir de que la per-sona sea puesta a su disposición en el plazo no mayor de 48 horas si se trata de un solo detenido o de 96 si es que se tienen varios deteni-dos y se les investiga por delincuencia organizada. Es indispensable señalar que las formas de detención de una persona son flagrancia o caso urgente (véanse preguntas 52 a 56). Sólo en estas hipótesis, y dado que el ministerio público tiene al imputado a su disposición, se vuelve necesario que realice todos los actos de investigación nece-sarios para acreditar que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Esto con el objetivo de reunir datos de prueba para poder justificar la legalidad de la detención y poder formularle imputación en la inves-tigación complementaria.

183. ¿Qué es la audiencia inicial?Es la primera audiencia pública y contradictoria que se realiza den-tro del procedimiento. Dependiendo de si la investigación inicial se realizó con o sin detenido, comenzará con el control de detención o la formulación de la imputación. Esta audiencia es crucial, ya que en ella se fijan los hechos por los cuales habrá de desarrollarse la investigación, y se determina si los datos de prueba recabados por el ministerio público son suficientes para sujetar a una persona a pro-ceso y a una medida cautelar. Asimismo, se determina el tiempo en que se desarrollará la investigación complementaria.

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184. ¿Qué se debe realizar en la audiencia inicial?El juez de control verificará o en su caso informará al imputado sus derechos constitucionales y legales, se realizará el control de legali-dad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación. En caso de que el ministerio público o la víctima u ofendido solicite la procedencia de una medida cautelar, dicha cuestión deberá resolverse antes de que se dicte la suspensión de la audiencia inicial. Lo anterior con funda-mento en el artículo 307 del cnpp.

185. Una vez citados a la audiencia inicial, ¿a que tienen derecho el imputado y su defensor?A consultar los registros de la investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida de preparar defensa; aunque el derecho a acce-der a los registros presenta más supuestos, conforme al artículo 218 del cnpp.

186. ¿Cuáles son las estrategias que la defensa puede desglosar durante la audiencia inicial?En primer lugar, participar en el control de la exposición de los he-chos, a través de las preguntas de aclaración o precisión. Para ello le faculta el último párrafo del artículo 311 del cnpp. En segundo lugar, exponer los datos de prueba que integran la carpeta de investigación, sin importar que los haya practicado la fiscalía, la policía o el asesor jurídico de la víctima u ofendido, o sean los que la defensa entregó al ministerio público. En tercer lugar, ofrecer medios de prueba que serán desahogados dentro del plazo constitucional o su prórroga, en términos del primer párrafo del artículo 314 del cnpp. En cuarto lu-gar, permitir (participar, colaborar) que la declaración de su patro-cinado sea clara, sencilla, apegada a la realidad de los hechos y que se puedan demostrar. Por último, el manejo de las normas jurídicas,

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tanto de derecho sustantivo como los procesales, para fundamentar su teoría del caso.

187. ¿En qué casos el ministerio público puede solicitarle al juez de control mantener en reserva los datos de investigación?Excepcionalmente, la autoridad judicial ordenará que la carpeta de investigación se mantenga bajo reserva aun después de la vincula-ción a proceso cuando se deba evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas o la intimidación o amenaza a los testigos; esto es, para asegurar el éxito de la investigación o la protección de las personas. La reserva podrá ser prorrogada pero no podrá prolon-garse hasta después de la formulación de la acusación.

188. ¿Cuándo se debe realizar el control de detención?Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del juez de control, se citará a la audiencia inicial, para que el juez previa exposición del ministerio público y de la defensa decrete la legalidad o ilegalidad de la deten-ción siempre se actualicen las hipótesis de flagrancia o caso urgente. Si la detención es ilegal, el juez dejará en libertad al imputado. Si califica la detención de legal, el ministerio público pedirá el uso de la voz para formular la imputación. 189. Si durante el control de detención, el juez no ratificó de legal la detención de una determinada persona, ¿qué se puede hacer?El artículo 310 segundo párrafo del cnpp faculta al ministerio pú-blico para solicitar fecha y hora para la formulación de imputación cuando el indiciado no se encuentre detenido o esté en libertad. Asi-mismo, la citada norma establece que dicha fecha y hora tendrán verificativos dentro de los quince días siguientes de haberse presen-tado la solicitud. Se entiende que la fiscalía tendría que justificar una fecha y hora muy próxima o inmediata para la formulación de impu-tación, para efecto que el juez, luego de escuchar a las demás partes, resuelva conforme a derecho.

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190. ¿En qué consiste la formulación de la imputación?La formulación de la imputación es la comunicación que el minis-terio público efectúa al imputado, en presencia del juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto a uno o más hechos que la ley señala como delito. En dicha comunicación, el ministerio público debe dirigirse al imputado e indicarle los hechos que se atribuye, la clasificación jurídica provisional, fecha, lugar y modo de comisión, el grado de participación o la forma de inter-vención, así como el nombre de la persona que lo acusa (excepto si es necesario reservar la identidad). Acto seguido, el juez de control resolverá sobre las precisiones o aclaraciones que solicite la defensa y dará oportunidad al imputado para que declare, según lo dispone los artículos del 309 al 311.

191. Formulada la imputación, ¿la fiscalía podrá modificar los hechos cuando solicite el auto de vinculación a proceso?No, porque el penúltimo párrafo del artículo 316 del cnpp menciona que los hechos de la vinculación a proceso serán aquellos que fue-ron motivo de la imputación. Ni siquiera es necesario que la fiscalía vuelva a señalar los hechos en su petición de vinculación, dado que, por imperio de ley, serán aquellos que fueron expuestos durante la formulación de imputación, incluso los que fueron mencionados al contestar la precisión o aclaración exigida por la defensa, en térmi-nos del último párrafo del artículo 311 del citado texto adjetivo.

192. ¿Cuál es el momento procesal en el que imputado puede declarar?El cnpp, en el artículo 114, señala que el imputado puede declarar en cualquier momento del procedimiento. Sin embargo, el 312 es-tablece que tiene derecho a hacerlo inmediatamente después de que el ministerio público le haya formulado imputación en audiencia. Para ello, el juez de control le preguntará al imputado si entiende la imputación y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que de-cida guardar silencio, esto no podrá ser utilizado en su contra. Si el imputado manifiesta su deseo de declarar, la declaración se rendirá

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de manera libre o través de preguntas hechas por su defensor. El mi-nisterio público puede preguntarle, pero el imputado podrá negarse a contestar. Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente y se evitará que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas. Posteriormente, se procederá sobre la vinculación a proceso.

193. ¿Cómo se puede formular imputación a una persona que se en-cuentra en libertad? Cuando el ministerio público considere satisfechos los requisitos del artículo 19 de la cpeum. Al finalizar su investigación inicial, solicita-rá al juez de control que lo cite en libertad (véanse preguntas 48 a 51) y señale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia inicial donde procederá a formularle imputación. Dicha audiencia debe de-sarrollarse dentro de los quince días posteriores a la solicitud, según el artículo 310 del cnpp.

194. ¿Cuál es el plazo constitucional en el que el juez de control debe resolver sobre la vinculación a proceso?Formulada la imputación y habiéndose dado al imputado la opor-tunidad de declarar, el ministerio público pedirá oportunidad para solicitar vinculación a proceso. Para que el juez pueda resolver sobre la petición, deberá consultar al imputado si es su deseo que su situa-ción jurídica se resuelva:

a. En ese mismo momento. b. Dentro del término constitucional (artículo 19 cpeum)

de setenta y dos horas.c. Hasta la duplicidad de dicho plazo, que sólo puede ser

solicitado por el defensor o el imputado.

195. ¿Qué pasa con la audiencia inicial si el imputado solicita acogerse al término constitucional judicial o a su duplicidad? En esa hipótesis, el juez debe decretar un receso de la audiencia hasta por el término ya mencionado y el ministerio público podrá solicitar,

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previo al receso, la imposición de una medida cautelar (véase pre-gunta 60).

196. ¿El imputado o su defensor pueden solicitar el desahogo de me-dios de prueba durante el debate de la vinculación a proceso?Sí. La defensa puede solicitar incorporación de medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación con el objetivo de que el imputado no sea vinculado.197. Cuando el plazo constitucional esté por vencerse y el juez haya reanudado la audiencia, ¿cómo deben proceder las partes?La continuación de la audiencia inicial comenzará con la presenta-ción de los datos de prueba aportados por las partes o, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que se hubiesen ofrecido y justificado por el imputado o su defensor en términos del artículo 314 del cnpp. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la pa-labra en primer término al ministerio público, al asesor jurídico de la víctima y luego al imputado. Agotado el debate, el juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso, lo anterior con fundamento en el artículo 315 del cnpp.

198. ¿Cuáles son los requisitos para dictar auto de vinculación a proceso?De acuerdo con el artículo 316 del cnpp: I. Que se haya formulado la imputación; II. que se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar; III. Que de los antecedentes de la investigación ex-puestos por el ministerio público se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometiera o participara en su comisión. Se entenderá que obran datos que es-tablecen que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo; y IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

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199. ¿Qué deberá contener el auto de vinculación a proceso?De acuerdo con lo estipulado en el artículo 317 del cnpp, el auto de vinculación a proceso deberá contener: I. Los datos personales del imputado; II. Los fundamentos y motivos por los cuales se esti-man satisfechos los requisitos mencionados en la pregunta anterior; y III. El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa.

200. ¿Cuáles son los efectos del auto de vinculación a proceso?El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a jui-cio abreviado o el sobreseimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 318 del CNPP.

201. ¿Qué procede contra el auto de vinculación a proceso?A elección de la defensa, se podrá interponer recurso de apelación o acudir, sin la necesidad de agotar el principio de definitividad, al amparo indirecto.

202. ¿Qué procede contra el auto de no vinculación a proceso?Primero, el recurso de apelación; una vez agotado el principio de definitividad, de continuar con el agravio, se podrá acudir al amparo indirecto. Las promociones serían planteadas por el asesor jurídico de la víctima u ofendido, y así también se satisface la regla que no se consintió el acto reclamado.

203. ¿En qué caso el juez de control dicta un auto de no vinculación a proceso?Cuando no se reúna alguno de los requisitos, el juez de control dic-tará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del imputado, para lo cual revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas

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que se hubiesen decretado. Lo anterior con fundamento en el artí-culo 319 del cnpp.

204. ¿Qué pasa con el imputado cuando se dicta un auto de no vincu-lación a proceso?El juez de control ordenará la libertad inmediata del imputado. Sin embargo, el ministerio público podrá seguir integrando la carpeta para volver a solicitar audiencia de formulación de imputación.

205. ¿Qué pasa luego de que el imputado sea vinculado a proceso?Si el juez dicta un auto de vinculación, debe procederse a fijar el tér-mino para el cierre de investigación. Para ello, el ministerio público solicitará que se fije un plazo para que se lleve a cabo la investigación complementaria. Dicho plazo, incluidas sus prórrogas (que deben ser discutidas en audiencia) no podrán exceder de dos meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión. O de seis meses si el delito que se investiga tiene una pena mayor a dos años.

206. ¿Qué deberá hacer el ministerio público cuando se venza el plazo para la investigación complementaria?Deberá declararla cerrada dentro del plazo señalado o podrá agotar dicha investigación antes de su vencimiento. Transcurrido el plazo, sin la declaratoria del ministerio público o sin una solicitud de pró-rroga, ésta se dará por cerrada, según lo disponen los artículos 321 al 323 del cnpp.

207. ¿Qué sucede cuando el ministerio público no cumpla con la obli-gación de cerrar la investigación?Las partes podrán acudir al juez de control para que aperciba a la fiscalía de cerrar la investigación. De continuar con su omisión, el juzgador la tendrá por cerrada.

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208. ¿Cuáles serían las consecuencias de la terminación del plazo de la investigación complementaria?Dentro de los quince días posteriores en que dicho plazo finalice, el ministerio público podrá solicitar la suspensión del proceso, el sobreseimiento o acusar al imputado. Transcurrido estos quince días, sin que exista pronunciamiento de la fiscalía, el juez de control requerirá al superior jerárquico del ministerio público para que se pronuncie en un plazo de quince días. Si el superior jerárquico del ministerio público omite pronunciarse, el juez ordenará el sobresei-miento o el defensor podrá solicitarlo. En este momento se considera terminada la primera etapa del procedimiento.

209. ¿En qué casos procede el sobreseimiento?Con fundamento en el artículo 327 del cnpp, el sobreseimiento pro-cederá cuando: I. El hecho no se haya cometido; II. El hecho cometi-do no constituya delito; III. Apareciere claramente establecida la ino-cencia del imputado; IV. El imputado esté exento de responsabilidad penal; V. Agotada la investigación, el ministerio público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación; VI. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley; VII. Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso; VIII. El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado; IX. Muerte del imputado; o X. En los demás casos en que lo disponga la ley (véanse artículos 184 y 199 del cnpp y el artículo 35 de la lnmascmp).

210. ¿Cuáles son los efectos que causa el sobreseimiento?Con fundamento en el artículo 328 del cnpp, el sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medi-das cautelares que se hubieran dictado.

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211. ¿En qué consiste el sobreseimiento total?Cuando se refiere a todos los delitos y a todos los imputados.

212. ¿En qué consiste el sobreseimiento parcial?Cuando se refiera a algún delito o a algún imputado, de los varios que hubieren sido objeto de vinculación a proceso.

213. ¿Cuáles son las facultades del juez respecto del sobreseimiento?El juez de control, al pronunciarse sobre la solicitud, podrá recha-zarlo o bien decretar el sobreseimiento incluso por motivo distinto del planteado. Si la víctima u ofendido se opone a la solicitud de sobreseimiento, el juez de control se pronunciará con base en los argumentos expuestos por las partes y el mérito de la causa. Si el juez de control admite las objeciones de la víctima u ofendido, denegará la solicitud de sobreseimiento. De no mediar oposición, la solicitud de sobreseimiento se declarará procedente sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir. Lo anterior con fundamento en el artículo 330 del cnpp.

214. ¿Cómo se justifica un auto de sobreseimiento y si se ha dictado auto de vinculación a proceso?Por los resultados de la investigación complementaria, que han arro-jado datos de prueba que debilitan hasta sus cimientos la fundamen-tación de la vinculación. Es decir, no es porque se va a desahogar prueba en juicio, sino porque ya aparecen en la carpeta de investiga-ción suficientes elementos que enervan toda posibilidad delictiva en la conducta del vinculado a proceso.

215. ¿Cuándo le compete al juez de control decretar la suspensión del proceso?De acuerdo con lo estipulado en el artículo 331 del cnpp, el juez de control decretará la suspensión del proceso cuando: I. Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia; II. Se descubra

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que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede pro-ceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido; III. El imputado adquiera algún trastorno men-tal temporal durante el proceso; o IV. En los demás casos que la ley señale.

216. ¿Cuándo el juez de control podrá decretar la reapertura del proceso? Cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.

217. ¿Cuál es la segunda etapa del procedimiento penal?La etapa intermedia o de preparación a juicio. Presenta una fase escrita que empieza desde la presentación del escrito de acusación al juez de control y finaliza con la notificación judicial del escrito de contestación de la acusación realizada por la defensa. Asimismo, presenta una fase oral, definida por la audiencia intermedia, en don-de luego de escuchar a las partes, se procederá a la corrección de errores formales, si los hubo, del escrito de acusación, la posibilidad de celebrar acuerdos probatorios y concluirá con el debate de admi-sión de medios probatorios, así como el dictado del auto de apertura a juicio oral.

218. ¿Por qué esta etapa tiene como objeto de depuración de los me-dios de prueba y de los hechos controvertidos?Porque en ella las partes ofrecen sus medios probatorios, los depu-ran mediante el debate en el que solicitan su exclusión o admisión, celebran acuerdos probatorios y se determinan aquellos que serán desahogados en la audiencia de juicio oral al dictarse el auto de aper-tura a juicio.

219. ¿Cuál es la labor del ministerio público en la etapa intermedia?Con los elementos probatorios suficientes para acreditar la respon-sabilidad del imputado en la comisión de un hecho ilícito, su labor será la de formular acusación y solicitar que se realice la audiencia

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intermedia con el propósito que se admitan los medios de prueba ofrecidos en la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio oral.

220. ¿En qué consiste la fase escrita?La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el ministerio público y comprenderá todos los actos previos a la cele-bración de la audiencia intermedia.

221. ¿En qué consiste la fase oral?La fase oral dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.

222. ¿Qué deberá contener la acusación del ministerio público?De acuerdo con lo estipulado en el artículo 335 del cnpp, la acusa-ción del ministerio público deberá contener en forma clara y precisa: I. La individualización del o los acusados y de su defensor; II. La identificación de la víctima u ofendido y su asesor jurídico; III. La re-lación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atri-buidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica; IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren; V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado; VI. La expresión de los preceptos legales aplicables; VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anti-cipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación; VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofre-ce para probarlo; IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita, incluyendo (en su caso) la correspondiente al concurso de delitos; X. Los medios de prueba que el ministerio público pretenda presentar para la individualización de la pena y, en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma; XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados; XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso; y XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proce-so cuando ésta proceda.

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223. ¿Cuál es el siguiente acto procesal después de que el ministerio público haya presentado su escrito de acusación al juez de control?Una vez presentada la acusación, el juez de control ordenará su no-tificación a las partes al día siguiente. Al acusado y su defensor, a la víctima u ofendido por conducto de su asesor jurídico se les en-tregará copia de la acusación. Para estar en condiciones de señalar fecha de audiencia intermedia, el ministerio público deberá poner a disposición de las demás partes todos los antecedentes acumulados durante la investigación.

224. ¿Cuáles son las manifestaciones que la víctima u ofendido puede hacer durante la fase escrita?Dentro de los tres días siguientes de su notificación, mediante escrito al juez de control, podrán constituirse en coadyuvante del ministe-rio público, así como identificar errores formales del escrito de acu-sación, ofrecer medios de prueba que complementen la acusación y cuantificar el monto de la reparación del daño (en términos del artículo 338 del cnpp). El escrito de la víctima, ofendido o su asesor jurídico será notificado a las partes, de conformidad con el artículo 339 del citado texto legal.

225. ¿Qué podrán señalar el imputado y su defensor durante la fase escrita?Al día siguiente de haberse vencido el plazo de la víctima u ofendido para constituirse en coadyuvante y sin sobrepasar diez días, el acusa-do o su defensor podrán, mediante escrito dirigido al juez de control, señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y, si lo consideran pertinente, re-querir su corrección. No obstante, el acusado o su defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia. Sin embargo, únicamente por escrito dirigido al órgano jurisdiccional podrá ofrecer medios de prueba (sin perjuicio de también poderlos ofrecer en la audiencia de juicio oral, de conformidad con los casos previstos en el artículo 390

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del cnpp), solicitar la acumulación o separación de acusaciones y manifestarse sobre los acuerdos probatorios. Todo ello, en términos de lo que dispone el artículo 340 del texto adjetivo. El escrito de la defensa también será notificado a las demás partes.

226. ¿En qué consiste el descubrimiento probatorio?El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del minis-terio público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos re-lacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputa-do o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al ministerio público a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia. Lo anterior con fundamento en el artículo 337 del cnpp.

227. ¿En qué consiste el descubrimiento probatorio a cargo de la defensa?En la entrega material al ministerio público de copia de los regis-tros con los que cuente y que pretenda ofrecerlos como medios de prueba para ser desahogados en juicio. Piénsese que la defensa vaya a ofrecer dictámenes periciales o documentos públicos o privados, sean escritos, audios, videos, fotografías, planos, correos electróni-cos, mensajes de texto, o de cualquier índole. Entonces, los registros, ese soporte material que contiene el dictamen o el documento, ten-drán que ser acompañados en el escrito donde se les ofreció como medios de prueba y dirigidos al órgano jurisdiccional, con las sufi-cientes copias para las demás partes cuando se practique la notifica-ción mencionada en el artículo 340 del cnpp. Ello no debe entrañar ninguna novedad si lo comparamos con lo que ocurre en los juicios civiles, mercantiles, laborales o familiares. El error estriba cuando la defensa pretende ofrecer testimonios, al obligarle que exhiba sus entrevistas. Al respecto, obsérvese que la defensa no está ofreciendo

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la entrevista para exigirle su exhibición o descubrimiento, sino la declaración de una o varias personas. Este error sería más sencillo de superar cuando la defensa, a la hora de ofrecer al testigo, señala los hechos que la declaración pretenderá demostrar. Así ocurre en otros procedimientos judiciales, y de conformidad con el último párrafo del artículo 335 del cnpp, en el extremo que señala: y se identificarán

“los puntos en que versarán los interrogatorios”.

228. ¿Qué se entiende por registro de investigación?Todos los documentos como fotografías, videos con o sin audio, gra-baciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico que se realicen durante la investigación de los delitos, que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el ac-ceso a la misma por parte de los sujetos, de acuerdo con los artículos 217, 218, 219 del cnpp.

229. ¿Cuándo debe desarrollarse la audiencia intermedia?Deberá realizarse en presencia del juez de control y las partes en un plazo que no podrá ser menor a treinta ni mayor a cuarenta días naturales a partir de presentada la acusación. Lo anterior con funda-mento en el artículo 341 del cnpp.

230. ¿Quiénes deben estar presentes en audiencia intermedia?Se desarrollará la audiencia de forma oral, bajo la conducción juez de control cuya presencia será imprescindible, así como la del minis-terio público y la defensa, en términos del artículo 342 del cnpp. Por ende, la presencia del imputado no es obligatoria, tampoco la de la víctima, ofendido o su asesor jurídico, aunque la inasistencia de estos tres últimos se reputará como un desistimiento de sus pretensiones.

231. ¿Cómo se desarrolla la audiencia intermedia?Al inicio se realiza una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por

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conducto de su defensor. Al respecto, recuérdese que las pretensio-nes ya se fijaron por escrito, por ende, opera una especie de repro-ducción de lo expuesto escrituralmente. Por ejemplo, si la víctima o el acusado, en sus respectivos escritos, plantearon la corrección de errores formales en el escrito de acusación, entonces se procederá a tramitar lo solicitado conforme a derecho. Sin embargo, no se ignora que hay solicitudes que se pueden plantear oralmente en la audiencia intermedia, como incidentes (ejemplo, de nulidad de medio de prue-ba ofrecido) o excepciones (como sería el de incompetencia, cosa juzgada, litispendencia, prescripción), dado que lo permite el primer párrafo del artículo 344 del cnpp. Luego, se discute sobre la acepta-ción de los acuerdos probatorios; posteriormente, se realiza el debate sobre la admisión y exclusión de los medios de prueba para finalizar con el dictado del auto de apertura a juicio.

232. Después de las exposiciones de las partes, ¿de qué se cerciorará el juez?De que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes. En caso de controversia, abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente. Esto es, que la otra parte tenga conocimien-to de los dictámenes o documentos que se hayan ofrecido para juicio, a través de la copia respectiva. En el caso de la defensa, se verifica que haya tenido acceso completo a los registros de investigación.

233. ¿Qué son los acuerdos probatorios?Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el ministerio público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artí-culo 345 del cnpp.

234. ¿Cuándo autoriza el juez de control el acuerdo probatorio?El juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho.

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235. ¿Qué implica que se excluya algún medio de prueba?Que el juez de control determine que dicho medio de prueba no po-drá ser desahogado en la audiencia de juicio, por considerarse que aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirecta-mente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclareci-miento de los hechos.

236. ¿Por qué motivos se declara la exclusión de algún medio de prueba?Según el artículo 346 del cnpp, un medio de prueba se excluye cuan-do se considera dilatorio por ser impertinente, innecesario, sobrea-bundante, cuando ha violado derechos fundamentales, ha sido de-clarado nulo, o cuando no se ofreció según las formalidades de la ley.

237. ¿Se puede recurrir la decisión del juez de control sobre excluir medios de prueba en la audiencia intermedia?El artículo 467 del cnpp en su última fracción señala que procede el recurso de apelación contra el auto que excluye medios probatorios. La interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspen-der el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente. Lo anterior de conformidad con el artículo 472 del ci-tado texto adjetivo.

238. ¿Cómo concluye la audiencia intermedia?Cuando el juez de control dicta el auto de apertura a juicio oral, asu-miendo las tres obligaciones que le marca el último párrafo del ar-tículo 347 del cnpp. En primer lugar, debe remitir el citado auto al tribunal de enjuiciamiento. En segundo lugar, debe poner a dispo-sición del citado tribunal los registros, los cuales constituyen el so-porte material de los medios probatorios ofrecidos y admitidos para juicio (dictámenes, documentos escritos, audios, videos, fotografías, correos electrónicos o mensajes de texto). Esto es importante porque la prueba pericial y documental se acompañan en los escritos donde

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fueron ofrecidos y si bien su recepción y admisión es competencia del juez de control, no van dirigidos a él, sino al tribunal de enjuicia-miento. En tercer lugar, debe poner a disposición al acusado, el cual está sometido a medida cautelar. Todo ello en el plazo de cinco días posteriores a haberse dictado el auto de apertura a juicio oral.

239. ¿Qué se debe establecer en el auto de apertura?El artículo 347 del cnpp señala que contendrá: I. El Tribunal de en-juiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio; II. La individualización de los acusados; III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren rea-lizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación; IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes; V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la au-diencia de juicio, así como la prueba anticipada; VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño; VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos del Código; VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate; y IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.

240. ¿Cuál es la tercera etapa del procedimiento penal?La etapa de juicio. Comprende la audiencia de juicio, la cual deberá realizarse en un plazo de 20 a 60 días naturales a partir de la emisión del auto de apertura. La fecha y la notificación a las partes las realiza-rá el tribunal de enjuiciamiento competente en turno, luego de que el juez de control le notifique el auto de apertura dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado.

241. Término por el cual el acusado deberá ser citado.El acusado deberá ser citado por lo menos con siete días de anticipa-ción al comienzo de la audiencia.

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242. ¿En qué consiste la etapa del juicio oral?En el desarrollo del debate más importante del procedimiento. En ella se discuten las cuestiones sobre el fondo del asunto. Es decir, se desahogan los medios de prueba, se discute sobre su pertinencia y credibilidad, se solicita la imposición de la pena y el tribunal falla sobre la responsabilidad penal o la absolución de acusado. Todo lo anterior dentro de una discusión que comienza y concluye con las pretensiones de las partes durante sus alegatos.

243. ¿Qué es el juicio?De acuerdo con lo estipulado en el artículo 348 del cnpp, el juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

244. ¿Cuáles son las causas por la cuales excepcionalmente podrá ser suspendida la audiencia de juicio y por cuánto tiempo?De acuerdo con lo estipulado en el artículo 351 del cnpp, la audien-cia de juicio podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de diez días naturales cuando: I. Se deba resolver una cues-tión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma inmediata; II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso porque se tenga la noticia de un hecho inespe-rado que torne indispensable una investigación complementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones; III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso por medio de la fuerza pública; IV. El o los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento, el acusado o cualquiera de las partes se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate; V. El defensor, el ministerio público o el acusador particular no pueda ser reemplazado inmedia-tamente en el supuesto de la fracción anterior, o en caso de muerte

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o incapacidad permanente; o VI. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario que torne imposible su continuación.245. ¿Cómo se desarrolla la audiencia de juicio?La audiencia se desarrolla desahogando los siguientes actos procesa-les en forma secuencial:

1. Individualización de las partes.2. Lectura del auto de apertura a juicio.3. Verificación de asistencia de testigos y peritos.4. Apertura del debate.5. Alegatos de apertura del ministerio público y el asesor

jurídico.6. Alegatos de apertura de la defensa.7. Desahogo de las pruebas del ministerio público.a. Interrogatorio b. Contrainterrogatorio c. Apoyo de memoria / evidenciar contradicciónd. Objeciones 8. Desahogo de las pruebas de la defensa.a. Interrogatorio b. Contrainterrogatorio c. Apoyo de memoria / evidenciar contradicciónd. Objeciones 9. Alegatos de clausura del ministerio público.10. Alegatos de clausura de la defensa.11. Réplica (del fiscal sobre alegatos de defensa) y dúplica

(de la defensa sobre alegatos del fiscal). 12. Oportunidad para manifestaciones de la víctima.13. Oportunidad del imputado para manifestaciones.14. Cierre de debate.15. Deliberación.16. Emisión del fallo.

246. ¿Cómo inicia la audiencia de juicio?El juez verificará la presencia de las partes, solicitará su individua-lización y conminará al acusado a que ponga atención durante el

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desarrollo. Posteriormente, el juez le dará lectura al auto de apertura a juicio y dará el uso de la voz al ministerio público, asesor jurídico (si se constituyó como acusador coadyuvante en etapa intermedia) y luego a la defensa para que expongan sus alegatos de apertura.

247. ¿Cuál es la tarea del fiscal en los alegatos de apertura?El fiscal debe expresar oralmente un resumen de los hechos que sus-tentan su acusación, ubicando al acusado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que participó. Asimismo, realizará una descripción breve de los medios probatorios que acreditarán los he-chos anteriormente narrados. Finalizará con la petición que se dicte en contra del acusado fallo condenatorio por el delito materia de la acusación.

248. ¿Cuál es la tarea de la defensa en los alegatos de apertura?La defensa debe controvertir la acusación y expresar los hechos, cir-cunstancias y demás formas en las que su representado se ubica fue-ra de la hipótesis del tipo penal, así como de los hechos que le son imputados.

249. ¿Cómo deberían formularse los alegatos?a) Introducciónb) Resumen objetivo de los hechosc) Resumen de los medios de pruebad) Exposición de la teoría del casoe) Hipótesis jurídica y probatoria del caso en concretof) Desarrollo de los hechos ocurridosg) Encuadramiento de la conducta al tipo

250. ¿Cómo se define la teoría del caso?Thomas Mauet describe a la teoría del caso como “Una pieza pro-cesal que describe de manera clara y simple la historia sobre lo que ‘realmente sucedió’ desde un propio punto de vista. Debe ser con-sistente con la evidencia no controvertida y con su propia versión de la evidencia controvertida y la aplicación del derecho sustantivo.

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No sólo debe demostrar qué ocurrió, sino que además debe explicar por qué las personas en la historia actuaron de la manera en que lo hicieron […] debe ser una historia persuasiva que será la base de la evidencia y argumentación durante el juicio”.

251. ¿Cuáles son las características de la teoría del caso?La teoría del caso debe caracterizarse por la congruencia, claridad y sencillez en la exposición, de modo que se pueda inferir la secuencia lógica y jurídica de los hechos que se sustentan.

252. ¿Cuáles son los elementos de la teoría del caso?Se compondrá de un aspecto fáctico, de un aspecto jurídico y de un aspecto probatorio.

253. ¿Qué tipo de pruebas existen y cómo pueden ser desahogadas?El código enuncia a la prueba testimonial, la pericial, la documental y la material. Asimismo, contempla la admisión y desahogo en au-diencia de juicio de otras pruebas, como los medios de refutación y las pruebas nuevas.

254. ¿Qué es la prueba testimonial y quién puede ser testigo?Es la declaración de cualquier persona sobre hechos que conozca. Dicha declaración debe versar sobre los hechos materia de la acu-sación o aquellos que estén directamente relacionados y permitan sustentar las afirmaciones de la teoría del caso. El testigo tiene la obligación de concurrir cuando sea citado a declarar la verdad de cuanto sabe. Sólo podrá abstenerse aquella persona que según el 361 del cnpp guarde relación de parentesco o afinidad, así como aquellas que según la ley deban guardar el secreto profesional o eclesiástico, según el artículo 362.

255. ¿Cómo se desahoga la prueba testimonial en la audiencia de juicio?

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Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posteriori-dad a los demás sujetos que intervienen en el proceso. Debe respe-tarse siempre el orden asignado. La parte contraria podrá inmedia-tamente después contrainterrogar. Los testigos, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el minis-terio público, el defensor o el asesor jurídico de la víctima. El órgano jurisdiccional deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesa-rio para mantener el orden y decoro necesarios para la debida di-ligenciación de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano jurisdiccional podrá formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga. A solicitud de algunas de las partes, el tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados. Al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiendo a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos. Después del contrainterrogatorio, el oferente podrá repreguntar al testigo en relación con lo manifestado. En la materia del contrainterrogatorio la parte contraria podrá recontrain-terrogar al testigo respecto a la materia de las preguntas. Lo anterior con fundamento en el artículo 372 del cnpp.

256. ¿Cuáles son las reglas para formular preguntas en juicio?Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes, irrelevantes o argumenta-tivas que tiendan a ofender o pretendan coaccionar al testigo o a los peritos. Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio (con fundamento en el artículo 373 del cnpp. Si una parte realiza una pregunta no per-mitida, la contraparte podrá objetarla.

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257. ¿Por qué objetamos?Porque nos oponemos a un acto procesal que viola un derecho pro-cesal. Sin embargo, si se objeta por ignorancia o por problemas éti-cos, el juzgador está facultado para amonestar al objetante, dado que no está permitido el ejercicio abusivo de ningún derecho.

258. ¿En qué momento se podrán realizar objeciones?La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El juez analizará la pregunta y su objeción; en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta, resolverá de pla-no. Contra esta determinación no se admite recurso alguno. Lo ante-rior con fundamento en el artículo 374 del cnpp.

259. ¿Con qué finalidad se podrá dar lectura a entrevistas, manifesta-ciones anteriores, o documentos?Cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo de-clarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclara-ciones pertinentes.

260. ¿Cuándo estamos ante la presencia de un testigo hostil?Cuando el testigo, dada su conducta durante el interrogatorio, se muestra renuente a su deber de testificar o por su edad o sus capa-cidades no puede ser cuestionado de forma clara sobre los hechos. Por lo tanto, el tribunal permitirá que se le interrogue a través de preguntas sugestivas.

261. ¿Qué es la prueba pericial y cómo se desahoga?Es el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso que realiza una persona especialista en determinada ciencia, arte o técnica. Para su desahogo, es necesaria previamente la emisión por escrito de un dictamen, el cual deberá ser rendido de forma oral en audiencia. El perito deberá de presentarse para ser interrogado y contrainterrogado por las partes. No debemos olvidar

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que el perito debe acreditar su experticia mediante un título o cédula si la ley así lo requiere. Cuando la ley no exija esta formalidad, el pe-rito deberá ser persona idónea por su experiencia y preferentemente debe ser integrante de un gremio o agrupación relacionada.

262. ¿Podrá un perito aclarar su dictamen?Hay libertad de expresión, y la razón de la presencia del perito en juicio no se reduce al mero acto de ratificar el documento y la firma, sino de explicar. Eso implica asumir la posibilidad de aclarar las du-das que vayan surgiendo en el interrogatorio hasta el punto de que el experto cambie de opinión. Todo ello es sano en un sistema que busca el esclarecimiento de los hechos.

263. ¿Qué es la prueba documental y cómo se desahoga?Se entiende por documento todo soporte material que contenga in-formación sobre algún hecho. Los documentos pueden ser públicos o privados y podrán ser soportados en medios digitales o electróni-cos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Éstos se reproducirán a través de medios tecnológicos. Los que estén soportados en papel, para su desahogo, serán exhibidos al imputado, a los testigos, intér-pretes o peritos para que los reconozcan e informen sobre ellos.

264. ¿Qué son las pruebas nuevas?Son aquellas que contienen hechos supervenientes o que no fueron ofrecidos oportunamente por alguna de las partes, siempre que se justifique que se ignoraba su existencia.

265. ¿Qué son los medios de refutación?Son aquellos que las partes ofrecen y desahogan en audiencia de jui-cio para controvertir un medio de prueba ofrecido por la contrapar-te. Es decir, son destinados para desvirtuar hechos o circunstancias que la contraparte pretende probar, atacando su veracidad, integri-dad o autenticidad.

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266. Dentro de la audiencia de juicio, ¿el ministerio público puede re-clasificar el delito? De ser así, ¿cómo se procede?Sí, podrá hacerlo durante su alegato de apertura o en el de clausura. En ese caso, el juez dará oportunidad al defensor para que solicite la suspensión de la audiencia hasta por el término de diez días, a efecto de que realice los ajustes necesarios a su teoría del caso y presente nuevas pruebas.

267. ¿Qué son los alegatos de clausura?Son las conclusiones que tanto el ministerio público como el defen-sor expondrán ante el tribunal donde, de manera objetiva, resumirán las pruebas desahogadas y las adminicularán con los hechos que afir-maron en los alegatos de apertura. Con ello demostrarán su teoría del caso en razón de la responsabilidad penal o de la inocencia del acusado.

268. ¿Cuál será el procedimiento para la realización de los alegatos de clausura?Se otorgará, primero, la palabra al fiscal, al asesor jurídico, a la vícti-ma u ofendido del delito; en seguida, al defensor y, si es solicitado, se concederá la réplica al ministerio público sobre los alegatos del de-fensor y la dúplica al defensor sobre la réplica del ministerio público. Por último, se otorgará la palabra al acusado y se declarará cerrado el debate.

269. ¿Los alegatos tienen valor probatorio?No, los alegatos de apertura o de clausura son los momentos que las partes tienen para exponer sus ideas. En el primer caso, ideas de corte introductorio; en el segundo, de corte conclusivo. Pero son los medios de prueba desahogados en juicio lo que el tribunal de enjui-ciamiento valorará.

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270. ¿Es importante que el acusado declare en juicio?El sistema acusatorio no está peleado ni con el silencio ni con la de-claración del acusado, porque le queda clara que la defensa técnica desplegará la actividad procesal necesaria y suficiente para fortalecer la presunción de inocencia del procesado. Pero debe entenderse que el órgano jurisdiccional espere una explicación razonable, justificada y saludable de aquella persona a quien se le acusa de delitos. En ese sentido, la explicación justificada del acusado es una responsabilidad de la defensa según su teoría del caso.

271. ¿Qué es la deliberación?Es el proceso decisorio sobre la responsabilidad penal del acusado que realiza el tribunal. Esta deberá realizarse de manera inmediata al cierre del debate de forma privada, continua y aislada, sin exceder de veinticuatro horas. El tribunal, durante ese tiempo, debe valorar la prueba para determinar qué parte acreditó más eficientemente su teoría del caso y logró mostrarle la verdad histórica de los hechos. En la deliberación deben justificar qué elementos de prueba les ayudan a formar convicción y justificar por qué los otros medios de prueba fueron desestimados.

272. ¿De qué manera serán valoradas las pruebas?El tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica. Deberá hacer referencia en la motivación a todas las pruebas desahogadas, incluso aquellas que se hayan desestimado, e indicará las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el tribunal de en-juiciamiento absolverá al imputado, con fundamento en el artículo 359 del cnpp.

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273. ¿El fallo es igual que la sentencia?No, el fallo es lo que se dicta al finalizar la audiencia de juicio oral terminada la deliberación, y puede ser de corte absolutorio o conde-natorio; en cambio, la sentencia es la que se integra con la exposición completa de los fundamentos. Esta última se extiende incluso a la fijación de la pena, sustitutivos penales y el monto de la reparación del daño, en términos de los artículos 401, 403 y 410 último párrafo del cnpp.

274. ¿Qué debe contener el fallo emitido por el tribunal de enjuiciamiento?El fallo deberá señalar: I. La decisión de absolución o de condena; II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del tribunal; y III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan. Lo anterior tiene fundamento en el artículo 401 del cnpp.

275. Emitido el fallo, ¿cuánto tiempo tiene el tribunal para dictar una sentencia? Si el fallo es absolutorio, tendrá cinco días para redactar la sentencia y deberá comunicarla a las partes, pero el imputado quedará libre de toda medida cautelar en el momento de la emisión del fallo. En cambio, si el fallo es condenatorio, el tribunal tendrá cinco días para realizar la audiencia de individualización de la sanción y reparación del daño para, cinco días después, dar lectura a la sentencia que hu-biere redactado.

276. ¿Cuáles son los requisitos que deberá tener una sentencia?La sentencia contendrá: I. La mención del tribunal de enjuiciamien-to y el nombre del juez o los jueces que lo integran; II. La fecha en que se dicta; III. Identificación del acusado y la víctima u ofendido; IV. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elemen-tos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del

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imputado; V. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba; VI. La valoración de los medios de prueba que fundamen-ten las conclusiones alcanzadas por el tribunal de enjuiciamiento; VII. Las razones que sirvieren para fundar la resolución; VIII. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valo-ración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones; IX. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el tribu-nal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes; y X. La firma del juez o de los integrantes del tribunal de enjuiciamiento. Lo ante-rior con fundamento en el artículo 403 del cnpp.

277. ¿Qué contendrá una sentencia absolutoria?Determinará la causa de exclusión del delito, para lo cual podrá to-mar como referencia, en su caso, las causas de atipicidad, de justifi-cación o inculpabilidad, bajo los rubros siguientes: I. Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible; II. Son causas de justificación: el consenti-miento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justifi-cante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber; III. Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad y la inexigibili-dad de otra conducta. Lo anterior con fundamento en el artículo 405 del cnpp.

278. ¿Qué contendrá una sentencia condenatoria?La sentencia condenatoria fijará las penas, o en su caso la medida de seguridad, y se pronunciará sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la

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privación o restricción de libertad previstas en la ley. La sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su cumplimiento. La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente. Lo anterior con fundamento en el artículo 406 del cnpp.

279. ¿Qué es lo que se resuelve en la audiencia de individualización de sanción y reparación del daño?Posterior al debate y desahogo de pruebas de las partes, el tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse con respecto a la sanción que se impondrá al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de al-guna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su sus-pensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días próximos a esta audiencia, el tribunal redactará la sentencia.

280. ¿Cuáles son los criterios para individualización de la sanción pe-nal o medida de seguridad? Dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en las leyes pe-nales se individualizará la sanción tomando como referencia:

a. La gravedad de la conducta típica y antijurídicab. Estará determinada por el valor del bien jurídico, su gra-

do de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como por la forma de intervención del sentenciado.

c. El grado de culpabilidad del sentenciado. d. Estará determinado por el juicio de reproche, bajo las

circunstancias y características del hecho, la posibilidad

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concreta de comportarse de distinta manera y de respe-tar la norma jurídica quebrantada.

e. Si en un mismo hecho intervinieron varias personas, cada una de ellas será sancionada de acuerdo con el gra-do de su propia culpabilidad.

f. Los motivos que impulsaron la conducta del sentencia-do, las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en el momento de la comisión del hecho, la edad, el nivel educativo, las costumbres, las condiciones sociales y culturales, así como los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víc-tima u ofendido.

g. Demás circunstancias especiales del sentenciado, vícti-ma u ofendido, siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción.

h. Si pertenece a un grupo étnico o pueblo indígena se to-marán en cuenta, además de los aspectos anteriores, sus usos y costumbres.

281. ¿Cuándo una sentencia se considera firme?Cuando no se haya interpuesto algún recurso o habiéndose inter-puesto la sentencia que lo hubiera resuelto o confirmara la sentencia.

282. ¿En qué consiste la remisión de la sentencia?El tribunal de enjuiciamiento, dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al juez de ejecución y a las autorida-des penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.

283. Explique el procedimiento para personas inimputables.Si en el curso de la audiencia inicial aparecen indicios de que el im-putado está en alguno de los supuestos de inimputabilidad previstos, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez de control que ordene

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la práctica de peritajes que determinen si efectivamente es inimputa-ble y, en caso de serlo, si la inimputabilidad es permanente o transi-toria y, en su caso, si ésta fue provocada por el imputado. La audien-cia continuará con las mismas reglas generales, pero se proveerán los ajustes razonables que determine el juez de control para garantizar el acceso a la justicia de la persona. En los casos en que la persona se encuentre retenida, el ministerio público deberá aplicar ajustes razonables para evitar un mayor grado de vulnerabilidad y el respeto a su integridad personal. Para tales efectos, estará en posibilidad de solicitar la práctica de aquellos peritajes que permitan determinar el tipo de inimputabilidad que tuviere, así como si ésta es permanente o transitoria y, si es posible, definir si fue provocada por el propio retenido. Lo anterior con fundamento en el artículo 414 del cnpp.

284. ¿Cuáles son las medidas cautelares aplicables a inimputables?Se podrán imponer las mismas medidas cautelares que en el proce-dimiento ordinario, con los ajustes que disponga el juez de control.

285. ¿Existe procedimiento abreviado para inimputables?No. Este tipo de procedimiento es sólo para personas imputables.

286. ¿En qué consiste el procedimiento para las personas jurídicas?Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho. El ministerio público podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción de las instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido.

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287. ¿Cómo es la formulación de la imputación y vinculación a proceso?Estas audiencias se llevarán a cabo de manera similar que en el pro-cedimiento ordinario con la diferencia de que en lugar de ser reali-zadas en presencia del imputado se harán en presencia del defensor y del representante legal de dicha persona. Cuando el ministerio pú-blico tenga conocimiento de la posible comisión de un delito en que se encuentre involucrada alguna persona jurídica, iniciará la inves-tigación. En caso de que durante la investigación se ejecute el asegu-ramiento de bienes, el ministerio público dará vista al representante de la persona jurídica a efecto de hacerle saber sus derechos y que manifieste lo que a su derecho convenga. Las medidas cautelares consistirán en suspensión de las actividades, la clausura temporal de locales o establecimientos, así como la intervención judicial.

288. ¿En qué consiste la acción penal por particular?El ejercicio de la acción penal corresponde al ministerio público en el procedimiento ordinario, pero podrán ejercerla los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido.

289. ¿En qué supuestos procede la acción penal por particulares?Únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibili-dad máxima no exceda de tres años de prisión. La víctima u ofen-dido podrá acudir directamente ante el juez de control, ejerciendo acción penal por particulares en caso de que cuente con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y exista probabilidad de que el imputado lo cometiera o participara en su comisión. En tal caso, deberá aportar para ello los datos de prueba que sustenten su acción, sin necesidad de acudir al ministerio público.

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290. Si el particular debe ejercer la acción penal, ¿qué deberá solicitar al juez de control?

a) La orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial.

b) El reclamo de la reparación del daño.

291. ¿Cuáles son las características de la acción penal por particulares?a. Su ejercicio hace las veces de querella y debe contener

los mismos requisitos.b. La víctima u ofendido serán los responsables de la in-

tegración de la carpeta y la realización de los actos de investigación.

c. No podrá solicitar auxilio del ministerio público.d. La audiencia inicial debe realizarse cinco a diez días des-

pués de presentada la acción penal.e. El imputado conserva sus derechos como en el procedi-

miento ordinario.f. Su sustanciación es similar en tanto sea compatible con

el procedimiento ordinario.

292. ¿Cuáles son los requisitos formales y materiales?Los requisitos formales y materiales están estipulados en el artículo 429 del cnpp, que a la letra dice:

El ejercicio de la acción penal por particular hará las veces de presentación de la querella y deberá sustentarse en audiencia ante el Juez de control con los requisitos siguientes: I. El nom-bre y el domicilio de la víctima u ofendido; II. Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio, así como el de su representante legal; III. El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización; IV. El señalamiento de los hechos que se consideran delictivos, los datos de prueba que los es-tablezcan y determinen la probabilidad de que el imputado

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los cometió o participó en su comisión, los que acrediten los daños causados y su monto aproximado, así como aquellos que establezcan la calidad de víctima u ofendido; V. Los fun-damentos de derecho en que se sustenta la acción, y VI. La petición que se formula, expresada con claridad y precisión.

293. ¿Cuántos y cuáles son los recursos en materia penal?Son dos: el recurso de revocación y el de apelación.

294. ¿Cuándo procede el recurso de revocación?Procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación. 295. ¿En qué plazo debe interponerse el recurso de revocación?Si la resolución impugnada se dicta en audiencia, se debe interponer oralmente en ese momento y el juez que dictó la resolución deberá resolverlo de inmediato. Si la resolución impugnada se dicta fuera de audiencia se debe interponer por escrito en un plazo de dos días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, y el juez que dictó la resolución resolverá en un plazo de tres días posteriores a su interposición. Si el asunto es complejo el juez puede convocar a audiencia en el término de dos días.

296. ¿Cuándo procede el recurso de apelación?En contra de resoluciones emitidas por el juez de control:

I. Las que nieguen el anticipo de prueba. II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos

reparatorios o no los ratifiquen.III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión. IV. La negativa de orden de cateo. V. Las que se pronuncien sobre las providencias precau-

torias o medidas cautelares.

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VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan.

VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso.

VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso.

IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado. X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento

abreviado. XI. Las que excluyan algún medio de prueba.

En contra de las resoluciones del tribunal de enjuiciamiento: I. Las que versen sobre el desistimiento de la acción pe-

nal por el ministerio público. II. La sentencia definitiva en relación con aquellas consi-

deraciones contenidas en la misma, distintas a la valo-ración de la prueba, siempre y cuando no comprome-tan el principio de inmediación, o bien, aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.

297. ¿En qué plazo debe interponerse el recurso de apelación?En contra de las resoluciones del juez de control, dentro del plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la resolución im-pugnada. Su interposición será por escrito ante el mismo juez si se trata de auto y dentro de cinco días si se trata de sentencia definitiva. El juez de control lo turnará a la alzada. En contra de las resolucio-nes del tribunal de enjuiciamiento, debe interponerse dentro de los diez posteriores a la notificación mediante escrito presentado ante el tribunal que conoció del juicio para que éste lo turne al tribunal de alzada.

298. ¿Por qué razones se apela la sentencia?Porque se considera que la causa agravio, al haber incurrido en erro-res a la hora de valorar las pruebas, expresados en la fundamentación que el tribunal de enjuiciamiento plasmó en la sentencia, por una

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incorrecta aplicación o interpretación de la norma jurídica, o bien, por vicios en el procedimiento.

299. ¿A qué se refiere el derecho a la adhesión?Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del térmi-no de tres días contados a partir de recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición. Quien se adhiera podrá formular agravios. Sobre la adhesión se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días.

300. ¿Cuáles son los efectos de la apelación por violaciones graves al debido proceso?Cuando el recurso de apelación se interponga por violaciones gra-ves al debido proceso, su finalidad será examinar que la sentencia se haya emitido sobre la base de un proceso sin violaciones a derechos de las partes y ordenar la reposición de actos procesales en los que se hayan violado derechos fundamentales.

301. ¿Cuáles son las causas de extinción penal?I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad. II. Muerte del acusado o sentenciado. III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anula-

ción de la sentencia. IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de quere-

lla o por cualquier otro acto equivalente. V. Indulto. VI. Amnistía. VII. Prescripción. VIII. Supresión del tipo penal. IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proce-

so instaurado por los mismos hechos. X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solu-

ción alterna correspondiente.

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302. ¿En qué casos procede el reconocimiento de inocencia?Si después de dictada la sentencia aparecen pruebas de que no exis-tió el delito por el que se condenó o que sí existió el delito, pero el sentenciado no participó en su comisión, o cuando se desacrediten en sentencia las pruebas en las que se fundó la condena.

303. ¿En qué casos podrá anularse una sentencia?La anulación de la sentencia ejecutoria procederá: I. Cuando el sen-tenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y II. Cuando una ley se derogue, se modifique el tipo penal o, en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o se impuso sanción; por lo que procede a aplicar la más favorable al sentenciado. Lo anterior con fundamen-to en el artículo 487 del cnpp.

304. ¿Cuál es la última etapa del procedimiento penal?La etapa de ejecución de sentencia, que inicia con el auto que declara ejecutoriada la sentencia y que es remitido al juez de ejecución para su radicación e inicio de la ejecución y termina cuando el sentencia-do cumple con la pena impuesta.

305. ¿En qué consisten las técnicas de litigación oral?Consisten en el desarrollo de estrategias que la normatividad auto-riza o no contravienen los derechos humanos o las reglas de orden público, para efecto que nuestra teoría del caso logre formar convic-ción al órgano jurisdiccional.

306. ¿Cuál es el punto de partida de las técnicas de litigación oral?Los hechos, dado que en el derecho todo depende de las circunstan-cias de tiempo, modo y lugar. Son los enunciados fácticos que toma-mos en conocimiento, sea por una entrevista, una noticia criminal, un informe policial o en una audiencia, los que nos permitirán ela-borar una concreta petición.

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307. ¿Los enunciados fácticos necesitan de ser probados?Sí, de lo contrario no se podría superar el arco de un mero argumen-to. El material probatorio permitirá convencer al juzgador de que el enunciado fáctico ocurrió y que presenta las consecuencias que se viene afirmando. Este material de prueba está conformado por tes-timonios, dictámenes periciales, documentos (escritos o electróni-cos), objetos; en suma, por cualquier indicio que nos permita inferir como válido lo que se viene exponiendo.

308. ¿Los enunciados fácticos probados requieren de fundamentación jurídica?Sí, porque a pesar de que los jueces son abogados, toda nuestra argu-mentación es de corte jurídica. Por lo tanto, el estudio de las normas legales es de ineludible responsabilidad y exposición en la respectiva audiencia.

309. Entonces, ¿cómo está conformada nuestra argumentación?De la exposición de enunciados fácticos, de cómo están probados y el estudio de la norma legal correspondiente: argumentación jurídi-ca, la teoría del caso explicada desde los hechos.

310. En la práctica jurídica, ¿cómo debemos plasmar nuestra argumentación?En primer lugar, hay que recordar que este sistema es oral. Se puede llegar al juez por cualquier medio, de conformidad con el artículo 16 constitucional. Por ejemplo, piénsese que por escrito se solicita al juzgador fecha y hora para audiencia, con citación a las demás partes, o bien, de manera reservada si el caso lo permite la ley (artículo 52 del cnpp). En segundo lugar, en ese escrito se plantearía y explicaría la petición de una manera clara, breve y sencilla; en otras palabras, cuál es la razón de la audiencia con el juez, qué se le va a solicitar (por ejemplo, que el ministerio público cumpla con uno o varios actos omitidos, lo cual implicaría explicarlos; o bien, el acceso a la carpeta de investigación o la devolución de un bien asegurado). En tercer

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lugar, exponer los fundamentos de hecho y de derecho, incluyendo las evidencias que ya se cuenta, para que el juzgador aprecie que hay razones jurídicas de peso para convocar la audiencia y resolver con-forme lo solicitado, escuchando previamente a ambas partes. Dejarlo todo a la oralidad podría ser sinónimo de improvisación y de descui-do por parte del litigante.

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La presente obra constituye una guía de estudio para los estudiantes de derecho. Está enfocada en volverse una herramienta de apoyo en el aprendizaje del nuevo sistema de justicia penal.

Tanto docentes como pupilos podrán consultarla para comple-mentar las actividades de aprendizaje. Sirve como libro de texto para todos los estudiantes del derecho procesal penal en el país.

Ahora bien, su sencillez permite además ser una guía de consul-ta para aquellos abogados que, sin ser especialistas en materia penal, busquen comprender el desarrollo del procedimiento. Asimismo, sirve a aquellos ciudadanos que quieran comprender cómo se desa-rrollan los procedimientos penales en México.

Su realización fue ejecutada a la luz de la legislación vigente única en materia de justicia penal basada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedi-mientos Penales, así como en la experiencia de los abogados pos-tulantes e investigadores del sistema de justicia penal a cuyo cargo estuvo su elaboración.

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Acerca de los autores

Roberto Santacruz FernándezDoctor en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Socia-les de la buap. Profesor de Dogmática Jurídica Penal parte general y parte especial, de Derecho Procesal Penal y de Técnicas y Estrategias de Litigación Oral. Investigador de tiempo completo del sistema pe-nal acusatorio, integrante del Padrón de Investigadores de la buap. Integrante de cuerpo académico consolidado Estudios Sociológicos Contemporáneos. Perfil Prodep. Docente certificado por la Setec. Ha dictado diversas conferencias en universidades públicas y privadas del país y en el extranjero. Obtuvo el grado de doctor Honoris Cau-sa por el Instituto Mexicano de Victimología a través del Colegio de Desarrollo e Investigación Profesional Collegium Togatorum. Ha realizado publicaciones en las revistas arbitradas Diké y Tla-Melaua; es coautor del libro La ejecución de sentencias en el nuevo sistema pe-nal acusatorio en México, Delito y mercancía, despenalización y placer. El debate sobre la marihuana en México, Temas selectos de derecho penal mexicano (editado por la scjn) y Cien ensayos para el centena-rio (editado por la unam y el Senado de la República). Ha prologado cuatro libros coeditados por la scjn y la buap. Ocupó el cargo de director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la buap en dos ocasiones.

Hesbert Benavente ChorresDoctor en Derecho por la uaem, profesor de Derecho Penal y Pro-cesal Penal y fiscal del Perú. Es autor de diversos libros en materia penal dentro del nuevo sistema procesal acusatorio, entre los cuales destacan Guía de defensas penales, La presunción de inocencia. Con-cepto y ámbito de aplicación, Omisión: concepto e imputación objeti-va. Asimismo, es coautor en diversas obras: El derecho procesal penal

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aplicado, El juicio oral penal. Técnica y estrategias de litigación oral, Implementación del proceso penal acusatorio adversarial en Latinoa-mérica. Ha publicado diversos artículos en revistas indexadas y ar-bitradas, y ha sido ponente en congresos internacionales de derecho penal y procesal penal.

Estefanía Santillan HuertaAbogada, notaria y actuaria y consultora jurídica por la buap, se titu-ló con honores de la Maestría en Derecho con terminal en Ciencias Penales por la buap como becaria Conacyt. Doctora en Derecho por la buap (Cum laude)como becaria Conacyt. Es docente de la Facul-tad de Administración y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la buap, especialista en el sistema de justicia penal y el sistema de ejecución de sanciones penales. Coautora del libro La ejecución de sentencias en el nuevo sistema penal acusatorio en México. Docente certificada por la Setec.

David Santacruz Morales Licenciado en Derecho, maestro en Derecho con terminal en Cien-cias Penales, Doctor en Derecho y miembro del Padrón de Investiga-dores de la buap. Candidato al sni, coautor de los libros La ejecución de sentencias en el nuevo sistema penal acusatorio en México, Delito y mercancía, despenalización y placer. El debate sobre la marihuana en México, y Temas selectos de derecho penal mexicano, editado por la scjn. Ha realizado publicaciones en las revistas arbitradas Diké y Tla-Melaua. Profesor de tiempo completo por oposición, titular de las materias Dogmática Jurídico Penal parte general y parte es-pecial. Conferencista a nivel nacional en instituciones públicas y privadas. Coordinador del Programa de Doctorado perteneciente al pnpc de Conacyt de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Integrante de cuerpo académico consolidado Estudios Sociológicos Contemporáneos.

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Trescientas preguntas para entender el sistema penal acusatorio en México de David Santacruz Morales, Roberto Santacruz Fernández, Hesbert Benavente Chorres

y Estefanía Santillán Huerta, se terminó de editar en diciembre de 2018 en Piso15 Editores, S.A de C.V., con domicilio en 14 oriente 2827, colonia Humboldt,

C.P. 72370., en Puebla, Pue.

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El sistema procesal penal de corte acusatorio y oral, que encuentra su fundamento en el primer párrafo del artículo veinte de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, rescata como característica principal la separación entre el órgano de investig-ación y de persecución con el órgano jurisdiccional. Esto quiere decir que este nuevo sistema penal man-tiene, en su parte sustantiva, los rasgos del derecho pe-nal inquisitivo, pero, en su parte procesal, se pretende que se caracterice por ser oral y acusatorio.

Los sistemas inquisitivo y mixto con tendencia a lo inquisitivo se fundamentan en la teoría de la justicia retributiva ligada a la idea de castigo. El fundamento es retribuir al delincuente con un castigo por el mal causado a la víctima del delito. La idea de justicia está enfocada básicamente en el problema entre el Estado y el infractor de la norma. En este tipo de justicia la víc-tima no importa, porque la esencia del sistema radica en el castigo de un mal con otro mal. En cambio, en el nuevo sistema de corte acusatorio y oral, además de la justicia retributiva, la ley reconoce a la justicia res-taurativa, que se enfoca básicamente en la reparación del daño.