01- prestacion economica renuncia voluntaria 2015

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Explica como aplicar el Decreto de Prestación Económica por Renuncia Voluntaria que entró en vigencia en 2015 en El Salvador. Se da tratamiento a los casos de renuncia, que son diferentes en el Código de Trabajo

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  • Decreto 592: Ley Reguladora de la Prestacin Econmica por Renuncia Voluntaria, yDecreto 399: Reformas al Cdigo de Trabajo: Disposicin sobre aguinaldosDiario Oficial N 402, publicado el 21/01/2014, Tomo No. 12Decreto 399: Reforma al Cdigo de Trabajo

    Jos Rodolfo Prez Crdova, CPA, [email protected] www.vretana.com

  • Considerandos de la legislacinArtculo 38, Ordinal 12, Constitucin de la Repblica

    Artculo 252, Constitucin de la Repblica. No hay efecto retroactivo al ser normado por ley secundaria.

    Recurso de inconstitucionalidad del CSJ del 01/02/2013, Referencia N 53-2005/55-2005

  • Prestacin IndemnizacinMx: 2 salario mnimosMx: 4 salario mnimos

  • Objeto de la leyRegular condiciones bajo las cuales los trabajadores y trabajadoras permanentes gocen de una prestacin econmica por renuncia voluntariaSector privadoInstituciones autnomas que rigen sus relaciones laborales por Cdigo de TrabajoISSSCELBase de clculo: Antigedad y salarios que devengaren los trabajadores

  • Preaviso y plazosOpcin del trabajador: Preaviso Preaviso ms renuncia al mismo tiempoPREAVISO(No es equivalente a renuncia)30 Das15 Das : El restoDirectoresGerentesAdministradoresJefaturasTrabajadores especializadosCapacitacin especial a cargo del empleador en los ltimos 12 meses

  • Forma de la renunciaFORMA DELA RENUNCIA(Obligacin del patrono a recibirla, sino procede intervencin del MTPS. Dejar constancia de da y hora)Constar por escritoDebe estar firmada por el(la) trabajador(a)En hojas proporcionadas por Direccin General de Inspeccin del Trabajo, Jues de 1 Instancia en materia laboral, con fecha de expedicin (tiene 10 das para usarlas) documento privado autenticadoSi el patrono se niega a aceptar la renuncia, paga 100% como despido injustoIncapacidad total y permanente, muerte del(la) trabajador(a) causa prestacin como renuncia voluntaria (aplica el trabajador y sus beneficiarios)

  • Rgimen tributario de la compensacin por renuncia voluntariaEXENTA!!!!!! slo si se paga, caso contrario NO es deducibleRgimen para indemnizaciones anuales (anticipo de indemnizacin)Son rentas no gravadas, siempre que:No excedan de un salario bsico de 30 das por aoExista una acuerdo expreso entre el trabajador y el patrono para considerarlas como amortizacin del pasivo laboral (anticipo de indemnizacin)Documentar conforme al Art. 402 del Cdigo de Trabajo: Hojas proporcionadas por la Direccin General de Inspeccin del Trabajo o Documento privado autenticado.Si excede el salario de 30 das, al exceso de aplica el 10% de ISR (Art. 156B C.T.)

  • Montos de la compensacin por renuncia voluntariaCUANTIA DE LA PRESTACION ECONOMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA15 Das de salario bsico por ao de servicio (siempre que tenga ms de 2 aos de servicio para un mismo empleador, caso contrario no aplica sta ley)

    Salario bsico no debe ser mayor a 2 veces el salario mnimo legal para el sector

    Pagar dentro de los 15 das posteriores a la renunciaSi el trabajador no reclama los beneficios en los 15 das, la accin prescribe a los 90 das hbiles a partir de la fecha que debi efectuarse el pago

  • Cules salarios mnimos debemos considerar para aplicar la ley

  • Y la vacacin y el aguinaldo si renuncia voluntariamente!!!!VACACION Y AGUINALDOAL RENUNCIARPago proporcional o completo segn corresponda

    Plazo de pago: igual que la prestacin por renuncia voluntaria

  • Nuevos plazos para aguinaldosLOS MONTOS DE LOS AGUINALDOS A PARTIR DE 2014(Art. 198 Cod. Trab.)1 ao3 aos10 aos15 Das de salario19 Das de salario21 Das de salarioProporcional0

  • Excepciones de pago de la prestacin por renuncia voluntariaSE PODRA APLAZAR EL PAGO HASTA 12 MESES SI:El nmero de renuncias es igual o mayor al 3% del total de empleados que aparecen en planilla del ISSS, que decidan renunciar en el mismo mes (se paga a cada trabajador en plazo de 12 meses).El nmero de renuncias es igual o mayor al 10% del total de empleados que aparecen en planilla del ISSS, que decidan renunciar en el mismo ao.Aplica el aplazamiento de pago para empresas que tengan 10 o ms trabajadoresPara aplicar al aplazamiento de pago debe existir resolucin de la Direccin General de Trabajo

  • Prevalencia de regulacionesSi el reglamento interno de trabajo, contrato colectivo costumbre de la empresa tiene mayores prestaciones, prevalecern sobre la ley (obligaciones implcitas)

    La vigencia de la Ley de Prestacin Ecnmica no hace prescribir derechos adquiridos a favor de los trabajadores

  • Clculo del pasivo laboralSE DEBE REGISTRAR AL CIERRE DEL AO 2014 CONSIDERANDO LA PROBABILIDAD DE RETIRO VOLUNTARIO DEL PERSONALContabilizar como gasto del ao 2014 el monto acumulado del pasivo laboral por retiro voluntario, originado por la vigencia de la Ley Reguladora de la Prestacin por Retiro VoluntarioSi el marco de referencia es NIIF para las PYMES no se requiere un actuario para el clculo de la prestacin; similar situacin en otros marcos de referencia para propsitos especiales a menos que expresamente sea requerido

  • Ejercicio: Calcular pasivo laboral por Ley de Retiro Voluntario

  • Vigencias de decretosDecreto 399 sobre aguinaldosVigente a partir del 1 de enero de 2014

    Decreto 592: Prestacin econmicaNo aplica para renuncias antes del 01/01/2015Cdigo de trabajo aplica para lo no previsto en el decreto, yVigente a partir del 1 de enero de 2015

  • Beneficio a los empleadosSeccin 28 NIIF para las PYMES: Beneficio a los empleados

  • Tipos de beneficios

  • Qu beneficios hay en El Salvador para los empleados?Beneficios a corto plazo (que se pagaran en los prximos 12 meses)

    Beneficios por terminacin de contratoDecisin de la empresa de rescindir el contrato de un(a) empleado(a) antes de la edad normal de retiro.Decisin del(la) empleado(a) de aceptar voluntariamente la conclusin de la relacin laboral a cambio de esos beneficios.

  • Principio general de reconocimiento de beneficios a los empleadosReconocer el costo de todos los beneficios a los empleados a los que stos tengan derecho, durante el perodo sobre el que se informa, as:

    Pasivo menos importes pagados; si lo pagado excede al pasivo se reconocer como pago anticipado en activos y amortizar con pagos del futuro.

    Como gastos, a menos que se requiera reconocer como parte del costo de un activo: inventarios o PP&E.

  • Qu comprende los beneficios a corto plazo? 12 mesesPagos ordinarios: Sueldos, aportaciones AFP, IPSFA, ISSS, Salud, Seguros mdicos, Seguros de vida, Seguros de retiro (dotal).

    Ausencias remuneradas: Vacaciones

    Participaciones en ganancias e incentivos: bonos, bonificaciones, premios.

    Beneficios no monetarios a los empleados actuales: Asistencia mdica, automviles, tiles escolares, canasta bsica o subvenciones

    Cmo se mide: Se deben registrar por el importe no descontado (solo a corto plazo) y presentar en el pasivo corriente.

  • Concepto que debe considerarse en el corto plazoObligacin implcita: La que se deriva de las actuaciones de la propia empresa, en las que:

    Debido a un patrn establecido de comportamiento en el pasado, a polticas de la entidad o declaracin explcita (reglamento interno de trabajo), le empresa acepta cierto tipo de responsabilidades.

    Como consecuencia de lo anterior, la empresa haya creado una expectativa vlida, ante aquellos con los que deba cumplir sus responsabilidades.

  • Beneficios post-empleo que aplican en El Salvador (por ley o por acciones de la empresa)Planes de aportaciones definidas (AFP y aseguradoras)Se paga a una entidad separadaNo hay obligacin de la empresa de pagos adicionales, si el fondo no cubre el beneficioSe paga con lo ahorrado y los rendimientos

    Planes de beneficios definidos (fondos de retiro y fideicomisos).Se suministran beneficios acordados a empleados actuales y anterioresHay riesgos actuariales y de inversin que los asume la empresaSe puede aumentar las obligaciones financieras para la empresa si las diferencias actuariales o de rendimiento de la inversin son menores de los esperado, o aumentar si sucede lo contrario.

  • Seguro por retiroEn caso que la empresa pague polizas de seguros para financiar un plan de beneficios post-empleo, se debe dar tratamiento como planes de aportaciones definidas, a menos que:

    La empresa deba pagar a los empleados directamente el beneficio al ser exigible.

    La empresa pague importes adicionales si la aseguradora no paga todos los beneficios relacionados con el perodo presente y anteriores.

  • Beneficios por terminacin de contrato laboralOriginados por compromiso de leyPor contrato u otro tipo de acuerdosPor obligacin implcita

    Reconocimiento: Se registran a gastos de forma inmediata

  • Cundo reconocer el beneficio por terminacin como un pasivo y como gasto?Debe ser cuando sea demostrable que:

    Se rescinda el vnculo laboral individual o grupal antes de la fecha normal de retiro.

    Se proporcione beneficios por terminacin como resultado de una oferta para incentivar la rescisin voluntaria

  • Medicin a largo plazo de los beneficios por terminacinSi los beneficios se pagan a partir de los 12 meses tras el final del perodo sobre el que se informa, se miden al valor presente descontado.

    Considerar la probabilidad del nmero de empleados que acepten la terminacin del contrato.

  • Revelaciones en notas a los estados financierosSobre planes de aportaciones definidas: importe reconocido en resultados como gasto.

    Sobre beneficios por terminacinNaturaleza de beneficiosPoltica contableImporte de la obligacinNivel de financiacin en la fecha sobre la que se informaSi existe incertidumbre del nmero de empleados que terminarn contrato, se considera pasivo contingente:Sea probable que tenga que disponer de recursos para pagar la obligacinEl importe pueda ser estimado de forma fiable