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BLOQUE FINANCIERO

BLOQUE FINANCIEROHACIENDA PÚBLICA

INGRESOS.

CONTABLE.

GASTOS.

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HACIENDA PÚBLICA.

1. El sector público y el presupuesto.

2. Los ingresos públicos. Conceptos y clases.

3. Los impuestos.

4. Los principios impositivos.

5. La actuación pública.

6. El Estado de Bienestar.

7. El Estado de Bienestar. Bienes preferentes o sociales y las prestaciones económicas.

8. El crecimiento del gasto público.

9. La estabilidad pública y la sostenibilidad financiera.

10. La eficiencia del gasto público

11. Los indicadores de resultados.

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Guión contenidos

B. NORMATIVA.

1. Referencias y normas:

E. Albi, J. M. González-Páramo e I. Zubiri (2004). Economía Pública, volumen I y II, 2ª edición, Ariel:

Barcelona.M. J. Lagares y AA.VV. (1995). Manual de Hacienda Pública, volumen I y II IEF: Madrid.

J. LL. Cortés (2005). El Presupuesto como instrumento de gestión pública: del presupuesto por objetivos

al presupuesto por recursos, IAAP: Sevilla.

G. López-Casasnovas y AAVV (2003). Los nuevos instrumentos de la gestión pública, La Caixa:

Barcelona.

 A. García y J. Salas (1994). Manual de Hacienda Pública, 3ª edición, Tecnos: Madrid.

Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de servicios públicos.

Ley de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA)

 

1. El sector público y el presupuesto.

Sector público (perspectiva económica): ámbito de la actividad económica cuyas decisiones

corresponden a los poderes públicos.

Subsectores (España)

 Administración General del Estado

Sector instrumental público (agencias)

Sector instrumental privado (sociedades y fundaciones)

 Administración de las CCAA

Sector instrumental público (agencias)

Sector instrumental privado (sociedades y fundaciones)

 Administración de las Entidades Locales

Sector instrumental público (agencias)

Sector instrumental privado (sociedades y fundaciones)

 Administración de la Seguridad Social

El presupuesto: instrumento económico – financiero que determina la actividad de todas las

administraciones públicas.

Rasgos del presupuesto (perspectiva económica).

Comprende dos dimensiones: gastos y los ingresos que financian el gasto.Supone una cuantificación tanto de los gastos como de los ingresos.

Implica una previsión de actuaciones (de hecho los parlamentos aprueban previamente o

no esta previsión de gasto).

La aplicación del gasto debe ajustarse a los límites del presupuesto aprobado.

Los ingresos se plantean como una previsión en sentido estricto (de hecho pueden superar

la previsión; los gastos no)

El presupuesto se elabora y se aprueban con carácter periódico (un año normalmente).

Clasificaciones del presupuesto

Económica

Ingresos y gastos corrientesIngresos y gastos de capital.

Operaciones financieras.

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Orgánica (secciones presupuestarias

Funcional (programas de gasto).

Presupuesto por Programas”.

Enfatiza la perspectiva funcional

Pretende enlazar la dimensión anual con la planificación plurianual.

Presupuesto por Objetivos”.

Se ordena en función de actividades planteadas como objetivos.

El cumplimiento de estos objetivos debe medirse con indicadores apropiados.

Inconveniente: la dificultad objetiva de evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

 

2. Los ingresos públicos. Conceptos y clases.

Concepto: ingresos que precisa el Estado en su conjunto para el desarrollo de sus actividades.

Supone detraer recursos del sector privado y aplicarlo a actividades o actuaciones públicas.

Clasificación clásica (Adam Smith).

Originarios: el Estado los obtiene actuando como cualquier otro individuo

Derivados: el Estado los obtiene ejerciendo su poder de coacción.

Clases (contabilidad nacional)

Cuenta de Renta

Derivados de la propiedad y las empresas.

Coactivos (impuestos, cotizaciones sociales, multas, etc.

Cuenta de Capital

Derivadas del ahorro.

Transferencias recibidas de capital

Cuenta Financiera

Emisión de moneda.Variación de depósitos.

Emisión de Deuda pública.

 Anticipos del Banco Central.

 

3. Los impuestos.

Concepto (Neumark): obligación coactiva sin contraprestación de transmitir valores económicos a

favor del Estado en virtud de una disposición legal.

Es la fuente de ingresos pública más relevante.

Rasgos.Son recursos obtenidos por el Estado en el ejercicio de su capacidad coactiva.

Van vinculados a la realización de un determinado hecho (hecho imponible).

Son básica y fundamentalmente monetarios (excepcionalmente pueden ser en especie).

No existe una contraprestación o actuación directa por parte del Estado.

Tienen finalidad recaudatoria, si bien se pueden aplicar o modular por razones de política

económica

Se establecen en virtud de ley del parlamento (reserva de ley)

Elementos del hecho imponible.

Objetivo: hecho en sí y circunstancias (capacidad económica) que lo delimitan.

Subjetivo: vínculo entre el hecho y la persona o entidad que contribuyeTemporal: período impositivo y devengo (momento en el que se genera la obligación).

Clasificación (OCDE).

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Impuesto sobre la renta, beneficios y ganancias de capital.

Contribuciones a la Seguridad Social.

Impuesto sobre las nóminas o mano de obra.

Impuestos sobre la riqueza o la propiedad.

Impuesto sobre los bienes o los servicios

Otras modalidades impositivas.

Clasificaciones tradicionales

Directos e indirectos

Directo: la capacidad de pago se aprecia directamente (la renta).

Indirecto: la capacidad de pago no se precia de forma directa (el consumo)

Personales y reales

Personales: el impuesto no se puede desvincular del contribuyente (IRPF).

Reales: lo esencial es la cosa que determina o genera el impuesto (la entrega de

bienes en el IVA)

Objetivos y subjetivos

Objetivos: no se tiene en cuenta las circunstancias personales o familiares (IVA).

Subjetivos: la carga tributaria viene modulada por los aspectos o circunstancias

personales y familiares.

 

4. Los principios impositivos (Neumark).

Presupuestarios-fiscales.

Suficiencia: el sistema fiscal debe proveer de los fondos necesarios para dar cobertura

duradera a los gastos

Capacidad de aumento: en caso necesario de poder aumentar a corto plazo su capacidad

de generar ingresos.

Políticos - sociales y éticos.

Generalidad: todos debe contribuir, sin otras excepciones que las derivadas de la política

pública o la técnica tributaria.

Igualdad: las personas en similar situación deben recibir el mismo trato tributario.

Proporcionalidad: las cargas fiscales deben imponerse en función de la capacidad de pago

Redistribución: la política tributaria debe dar lugar a una redistribución de la renta originaria,

disminuyendo la diferencia mediante la progresividad.

Político - Económicos.

Evitación del dirigismo fiscal: deben evitarse actuaciones asistemáticas y fragmentarias que

perjudiquen o beneficies a ciertos colectivos.

Intervención tributaria mínima: la Administración debe limitar su intervención en la esferaprivada de los contribuyentes.

Neutralidad ante la competencia: la política tributaria debe evitar efectos indeseados sobre

la competencia.

Flexibilidad activa: el sistema tributario debe diseñar políticas fiscales anticíclicas.

Flexibilidad pasiva: el sistema tributario debe diseñar políticas fiscales que eviten las

fluctuaciones macroeconómicas

Orientación al crecimiento: las políticas fiscales debe diseñarse de forma que favorezcan el

crecimiento económico.

Jurídicos y técnicos-tributarios.

Congruencia y sistematización: el sistema tributario debe evitar lagunas y contradicciones.Transparencia: las normas tributarias deben ser inteligibles, precisas y claras.

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Factibilidad: las normas tributarias deben ser aceptadas por los contribuyentes y aplicables

por la Administración.

Continuidad: las normas tributarias deben gozar de vigencia y modificarse tan sólo en el

marco de reformas generales y sistemáticas.

Economicidad: los gastos de funcionamiento del sistema (Administración tributaria) deben

ser los necesarios

Comodidad: los contribuyentes deben tener las facilidades necesarias para el cumplimientode sus obligaciones.

 

4. La actuación pública.

Punto de partida: sistema eficiente (no desperdicia recursos). Asignación eficiente (Pareto).

No hay ningún cambio posible en el que se pueda aumentar el bienestar de ninguna

persona sin perjudicar el de otra

Una mejora en este sentido consiste en que mejore el bienestar de algún sujeto sin

empeorar el de ninguno.

En un sistema eficiente.Mercado atomizado: ausencia de poder de mercado.

Bienes homogéneos.

Libre concurrencia

Información perfecta.

Realidad: “Fallos del mercado”.

No se dan las circunstancias propias de un sistema eficiente

 Además, el mercado no puede actúa correctamente en la producción y la distribución de

ciertos bienes o servicios (especialmente públicos)

Los fallos del mercado fundamentan o justifican la intervención pública para corregirlos.

Bienes (servicios) públicos: el mercado es incapaz de producirlos de manera eficiente (seguridadnacional, relaciones diplomáticas).

Los individuos no tienen incentivos para consumirlos.

Los empresarios no tienen incentivos para producirlos.

No existe rivalidad en el consumo

No se aplica el principio de exclusión (por ejemplo la defensa nacional).

Instrumentos de la intervención pública respecto a los bienes públicos.

La legislación: regulaciones que inciden en el funcionamiento del mercado.

Provisión propia de bienes y servicios públicos.

Financiación de la provisión privada de bienes y servicios públicos

Transferencias de renta, derivada de la política redistributiva del sistema fiscal.Intervención pública para lograr o avanzar en la eficiencia del sistema

Competencia imperfecta

 Ausencia de un mercado atomizado

Oferente con influencia suficiente como para manipular el precio. Tiene poder de

mercado.

 Al poder influir en el precio: los oferentes suben los precios y reducen la cantidad,

maximizándose así el beneficio

Remedios contra la competencia imperfecta o situaciones de monopolio natural

Fomento de la competencia

Leyes o medidas antimonopolio (antitrust).

La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (Ley 6/2007, de 26 de junio).

 Agencia administrativa

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Fines

Promueve y preserva el funcionamiento competitivo de los mercados

Pretende garantizar la existencia de una competencia efectiva en mercados

Protege los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y

usuarias.

Externalidades: un agente económico actúa generando resultados (positivos o

negativos) afectando a otros agentes y no manifestándose en los precios.Contaminación de un río (externalidad negativa)

Consumo de tabaco (externalidad negativa).

Efectos externos negativos: se produce más de lo que la sociedad en su conjunto

necesita.

 

5. El Estado del Bienestar.

Rasgos.

Provisión gratuita o a precios inferiores de mercado de bienes preferentes como sanidad o

educación.Prestaciones económicas: pensiones, desempleo o incapacidad laboral transitoria

Él gastos público representa un elevado porcentaje del PIB (en algunos países supera el

50%).

Desarrollo.

Tras la Segunda Guerra Mundial, en los países de la Europa occidental.

En España la evolución es diferente

1975: 25% de gasto público sobre el PIB

1985: más del 40% de gasto público sobre el PIB.

El futuro del Estado del bienestar: el elevado volumen de gasto público plantea problemas de

eficiencia y equidad.

 

6. El Estado del Bienestar. Bienes preferentes o sociales y las prestaciones económicas.

Los bienes preferentes se consideran necesarios para una existencia digna de los ciudadanos.

No son bienes públicos “puros” como la defensa o las relaciones exteriores.

Bienes preferentes principales.

Sanidad.

Educación

Vivienda.

Sanidad: mejora sustancialmente la calidad de vida de los ciudadanos

Modelo Seguridad Social

Financiada por impuestos sobre el trabajo (cotizaciones sociales)

Obligatorio con excepciones (opcional en rentas elevadas)

Países: Francia, Alemania, Bélgica

Modelo Servicio Nacional de Salud

Financiada sin impuestos específicos

Países: Reino Unido, Italia

España

Hasta 1986 modelo Seguridad Social.

Desde 1986 modelo Servicio Nacional de Salud

Provisión

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Pública: red pública de hospitales

Privada: sistema de concierto.

Educación

Permite un mayor disfrute de otras actividades.

Incrementa la cohesión social.

 Aumenta el número de oportunidades para el conjunto de los ciudadanos.

Facilita el desarrollo económico

Provisión

Pública: red de colegíos y universidades públicas

Privada: sistema de concierto.

Becas especialmente en la etapa universitaria.

Obligatoriedad.

Es obligatoria.

El mínimo de edad suele cambiar (14 a 16 años).

Vivienda: derecho de toda persona a tener una vivienda digna

Provisión

Gratuita (viviendas sociales)

Coste inferior al de mercado (viviendas de protección oficial)

Incentivos fiscales (deducción IRPF para adquirir la vivienda)

Legislación sobre arrendamientos (período mínimo, actualización de la renta al IPC,

etc.)

Tipos de prestaciones económicas.

Programa de sustitución de rentas

Programas de reducción de la pobreza

Programa de sustitución de rentas: intentan sustituir las rentas del trabajo que el individuo deja de

percibir.

Causas de estos programas de sustitución de rentas.

Vejez: pensión de jubilación.

Enfermedad: pensión por incapacidad permanente o absoluta.

 Accidente: prestación por incapacidad laboral transitoria

Paro: prestación por desempleo.

Rasgos de los programas de sustitución de rentas.

Públicos: son asumidos y gestionados por la Administración

Obligatorios: necesariamente debe contribuirse a los mismos.

Programas de reducción de la pobreza. Tipos.

Pensiones no contributiva. Ayudas sociales.

Viviendas sociales.

 

7. El crecimiento del gasto público.

El crecimiento del gasto público es consecuencia directa del modelo de Estado.

Reducido en el Estado liberal

Elevado en el Estado del Bienestar (puede superar el 50% del PIB), al ser políticas

(sanidad o educación) intensivas en recursos públicos.

Wagner: el desarrollo económico induce al crecimiento del sector público.La industrialización y la modernización implican sociedades más complejas

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El crecimiento de la renta estimula la expansión de bienes de demanda elástica respecto a

la renta: educación o sanidad

Efecto desplazamiento: determinados acontecimientos hacen que el gasto público crezca a saltos

(ejemplo, España de 1975 a 1980).

Estado democrático: el gasto público tiene a crecer.

La competencia de los partidos por los votos

La extensión del voto a todos los ciudadanos, incluidos los de menor rentaGrupos de interés: presionan a los poderes públicos para la realización de gastos

sufragados por los ciudadanos vía impuestos

Ilusión Fiscal: impuestos que permiten incrementar el gasto por su repercusión menor en el

ciudadano (impuestos especiales del consumo)

Efectos precios relativos y demandas inelásticas

La Deuda pública: permite incurrir en déficit público, traduciéndose en más gasto público.

Teorías de la oferta: muchos servicios que presta el sector público son intensivos en

personal, lo que dificulta su reducción.

Médicos.

Maestros.Jueces

Policía.

Sistema de presupuestación: salvo en períodos de crisis, los presupuestos se formulan

partiendo de las dotaciones de gastos del presupuesto anterior.

 

8. La estabilidad pública y la sostenibilidad financiera.

Freno del crecimiento del gasto público (90-2008, inicio de la crisis

Pacto de Estabilidad y Crecimiento

Límite de 35 de déficit.Límite de 60% de deuda / PIB.

Reticencia de los ciudadanos a pagar más impuesto.

Tipos bajos de endeudamiento: menos coste financiero

En España.

Burbuja inmobiliaria que supone una gran fuente de recursos públicos

En 2007 Deuda / PIB no alcanzaba el 40%

El proceso de consolidación fiscal y reducción de la deuda pública para entrar en la Unión

Económica y Monetaria europea.

Efectos de la crisis iniciada en 2007-2008.

Drástico aumento del desempleo (incremento del gasto público por prestaciones).

Caída de los ingresos impositivos (radical en los vinculados con el sector de la

construcción).

Generación de abultados déficit (11,2% en 2009)

Crecimiento del volumen de deuda (España se acerca al 100% sobre el PIB).

En 2011 se reforma el artículo 135 de la Constitución Española.

Introduce al máximo nivel normativo una regla fiscal que limita el déficit público de carácter

estructural

Limita la deuda pública al valor de referencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión

Europea.

Principio de estabilidad presupuestaria.

Los Presupuestos se elaborarán y ejecutarán en un marco de estabilidad presupuestaria,

coherente con la normativa europea

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Se entiende por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de

equilibrio o superávit estructural.

Principio de sostenibilidad financiera.

Las actuaciones de las Administraciones Públicas se sujetan al principio de sostenibilidad

financiera

Sostenibilidad financiera: capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y

futuros dentro de los límites de déficit y deuda públicaPrincipio de plurianualidad: la elaboración del Presupuestos responde a un marco presupuestario a

medio plazo, compatible con el de anualidad.

Principio de transparencia: con relación a la contabilidad de las Administraciones Públicas sus

Presupuestos y liquidaciones

Información suficiente y adecuada que permita verificar 

La situación financiera

El cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad

financier 

La observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta

materiaPrincipio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Principio de responsabilidad: las Administraciones asumirán las consecuencias por

incumplir en materia de estabilidad y sostenibilidad.

 

9. La eficiencia en el gasto público.

No debe confundirse con la eficacia en el gasto (cumplimiento de los objetivos propuestos).

La eficiencia en el gasto público supone analizar:

Si los factores productivos se combinan correctamente (eficiencia asignativa

Si los factores productivos se utilizan correctamente (eficiencia técnica)La eficiencia en el gasto público permite determinar si el coste incurrido es el adecuado o puede

ser menor.

Eficiencia económica.

Está en función de los beneficios sociales que aporta en relación al coste de la actuación

pública

Considera si una actuación pública debe o no hacerse.

Formas de medir la eficiencia económica.

 Análisis coste beneficio

 Análisis coste eficacia

 Análisis coste beneficio: una situación es preferible a otra si los beneficiados pueden compensar alos perjudicados con el cambio.

Tipos de costes

Económicos

Gastos corrientes.

Inversiones

Financieros

Incremento de los impuestos.

Incremento de la deuda pública

Sociales

Impacto de la actuación pública en los individuos.Impacto de la actuación pública en la sociedad en su conjunto

 Ambientales: impacto de la actuación pública en el medioambiente.

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Tipos de beneficios.

 Ahorro de tiempo: la actuación puede suponer un ahorro de tiempo para los individuos (un

puente).

Seguridad: las actuaciones pueden mejorar la seguridad de los individuos (sustitución de

una carretera por una autovía)

 Actividad económica: incremento de la actividad económica en la zona a raíz de la

actuación pública (un nuevo aeropuerto)Más intercambios comerciales.

Más empleo.

Ecológicos: una estación de tratamiento de aguas residuales

Impositivos: la actuación puede generar nuevos hechos imponibles o aumentar su volumen.

 Análisis coste-eficacia

Variante al análisis coste-beneficio

Objetivo:

Canalizar recursos hacia las actividades preferidas por la sociedad

Proyectos que maximicen el bienestar social, entendido como la agregación del

bienestar individual.Entidades u órganos que analizan la eficiencia en el gasto público: deben tener un cierto

grado de independencia.

Tribunal de Cuentas: somete la actividad económico-financiera del sector público a los

principios de legalidad, eficiencia y economía.

Cámara de Cuentas de Andalucía: analiza el grado de cumplimiento de los objetivos fijados

en los programas presupuestarios.

 

10. Indicadores de resultados.

Miden la actividad de las actuaciones públicasSu obtención debe ser viable o posible.

La información que aporten debe tener valor.

 Áreas

Indicadores que miden el nivel de actividad o producción. Ejemplos

Vacunas administradas

Visitas a pacientes.

Inspecciones realizadas

Indicadores que miden la calidad del servicio. Ejemplos

Personas empleadas / Programa formación ocupacional.

Programa internacionalización / Incremento exportaciones

Indicadores que miden los costes incurridos

Coste personal / pacientes

Gastos suministros / costes totales.

Límites y precauciones.

Riesgo de diseño: el indicador no está adecuadamente configurado.

Riesgo de no extraer conclusiones correctas.

Riesgo de afectar negativamente otros aspectos de una política pública.

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Normativa

Ley 28-2006 Agencias estatales

LEY 9-2007 LAJA

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INGRESOS

1.- Impuestos totalmente cedidos.

1.1.- Impuestos sobre sucesiones y donaciones.

1.2.- Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos.

1.3.- Impuestos sobre el patrimonio.

1.4.- La tasa fiscal sobre el juego.2.- Impuestos parcialmente cesidos.

2.1.- I.R.P.F.

2.2.- Impuesto sobre el valor añadido.

2.3.- Impuestos especiales.

3.- Tributación propia: los impuestos ecológicos.

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Texto introducción

INTRODUCCIÓN.

 

En esta apartado del Bloque Financiero se abordan las distintas figuras tributarias que soportan el sistema de

financiación. A este respecto, con relación a los esquemas, el criterio que se ha seguido es el de su consideracióno no como tributo cedido a las Comunidades Autónomas. En este sentido, cabe señalar por un lado los impuestos

parcialmente cedidos (adjetivados tradicionalmente cedidos), y los impuestos parcialmente cedidos. A lo anterior

hay que sumar la tributación propia, compuesta, básicamente, por las tasas y los impuestos ecológicos, uno de

los pocos espacios que el Estado ha dejado libre para que las Comunidades Autónomas puedan desarrollar la

potestad legislativa que la constitución les reconoce en esta materia.

 

1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se configura como un impuesto de naturaleza directa y

subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Esta naturaleza es

directa por el hecho de gravar una manifestación de la capacidad económica como es la adquisición de

patrimonio y es subjetiva por tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo. Se exige en todo el

territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes tributarios forales y en los tratados o convenios

internacionales que formen parte del ordenamiento interno. En cuanto a la atribución del rendimiento es un

impuesto totalmente cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen las competencias de gestión y el ejercicio

de la capacidad normativa sobre ciertos elementos del tributo.

 

La Ley regula tres supuesto sujetos a imposición y un supuesto de no sujeción. El primero de ellos es la

adquisición “mortis causa”, esto es la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título

sucesorio. El segundo es la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a

título, “intervivos”. Por último, la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la

vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente del artículo

16.2 LIRPF. En cuanto a la no sujeción, quedan excluidos los incrementos de patrimonio cuando los obtiene una

persona jurídica, sometiéndose los mismos al Impuesto sobre Sociedades.

 

En las adquisiciones “mortis causa” y en los seguros sobre la vida, el devengo se produce el día del fallecimientodel causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente. No obstante,

en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el

impuesto se devenga el día en que se cause o celebre dicho acuerdo. En las transmisiones “inter vivos” el se

devengo se produce el día en que se cause o celebre el acto o contrato.

 

En cuanto a los sujetos pasivos, estos vienen determinados en función de los distintos hechos imponible. En las

adquisiciones “mortis causa”, los causahabientes, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter

vivos” equiparables, el donatario o el favorecido por ellas, y en los seguros sobre la vida, los beneficiarios. La Ley

fija el alcance de la tributación del sujeto pasivo, en función de su residencia, y en determinados casos, de su

nacionalidad. Tributan por obligación personal, es decir por la totalidad de los bienes y derechos adquiridos, los

contribuyentes que tengan su residencia habitual en España, con independencia de dónde se encuentren

situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado. La residencia se determina

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conforme a las reglas del IRPF. También tributan por obligación personal los representantes y funcionarios del

Estado español en el extranjero, siendo las circunstancias y condiciones de los mismos las que se establecen en

la LIRPF. Cuando los contribuyentes no son residentes en España, o no pueden ser considerados representantes

del Estado o funcionarios, tributan por obligación real, que alcanza a la adquisición de bienes y derechos,

cualquiera que sea su naturaleza, que estén situados, puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio

español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida si el contrato

ha sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se ha celebrado en España con entidades extranjeras

que operen en ella.

 

Con carácter general, la base imponible se determina en estimación directa. Constituye la base imponible en las

transmisiones “mortis causa”, el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente. En las donaciones

y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, la base imponible es el valor neto de los bienes y

derechos adquiridos. En ambos casos se entiende como valor neto de adquisición el valor real de los bienes y

derechos minorado por las cargas y deudas que fuesen deducibles. En los seguros sobre la vida, constituye la

base imponible las cantidades percibidas por el beneficiario.

 

En las transmisiones “mortis causa”, como regla general del valor real de los bienes únicamente solo son

deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente

establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones. No

merecen tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las

hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio de que las deudas que

garanticen puedan ser deducidas.

 

Respecto a las deudas, para fijar el valor neto patrimonial en las transmisiones por causa de muerte, pueden

deducirse con carácter general las deudas que dejase contraídas el causante de la sucesión si su existencia se

acredita por documento público o por documento privado con los requisitos del artículo 1227 del Código Civil

También son deducibles estas deudas si se justifica de otro modo su existencia.

 

En cuanto a los gastos deducibles, en las adquisiciones por causa de muerte son deducibles los gastos derivados

de testamentaría o abintestato adquieran carácter litigioso. El litigio debe ser en interés común de todos los

herederos y debe ser por la representación legítima de estas testamentarías o abintestatos. Además, deben estar

 justificados con testimonio de los autos. Se excepciona los gastos de administración del caudal relicto. También

son deducibles los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen. Los de entierro y

funeral deberán guardar, además, la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y

costumbres de la localidad.

 

Por último, hay que hacer referencia al ajuar doméstico. Este ajuar forma parte de la masa hereditaria y se

valorará en el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un

valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior.

En cuanto a las cargas deducibles en las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” que sean

equiparables, del valor real de los bienes y derechos adquiridos también son deducibles las cargas. En el caso de

las deudas sólo son deducibles las que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los

mismos bienes transmitidos, siempre que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la

deuda garantizada. En caso contrario no es deducible el importe de la deuda, sin perjuicio del derecho deladquirente a obtener la devolución de la porción de la cuota tributaria correspondiente a dicho importe, si acredita

fehacientemente el pago de la deuda por su cuenta dentro del plazo de prescripción del impuesto.

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La base liquidable se obtiene aplicando en la base imponible las reducciones establecidas por la normativa estatal

y autonómica. En primer lugar se aplican las estatales y después las autonómicas.

 

La Ley establece en las adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de

vida, una serie de reducciones que se aplican si no hubiesen sido reguladas por la Comunidad Autónoma en

cuestión, o en el caso de haber sido regulada quedase excluido algún sujeto pasivo que sí puede aplicarse la

establecida en la norma estatal. La principal de estas reducciones es una de carácter general en función del

parentesco. Además de esta reducción, se aplica otra a las personas que tengan la consideración legal de

minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. La reducción se eleva si se

acredita un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

 

 Además, se fija otra reducción con relación a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos

de seguros sobre vida, si el parentesco con el contratante fallecido es de cónyuge, ascendiente, descendiente,

adoptante o adoptado.

 

La Ley contempla también una importante reducción en el caso de la transmisión de empresas o negocios. En

concreto, si en la base imponible de una adquisición “mortis causa” que corresponda a los cónyuges,

descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un

negocio profesional o participaciones en entidades, estando exentas conforme a la Ley del Impuesto sobre el

Patrimonio, para obtener la base liquidable se aplica una reducción del 95% (que por ejercicio de la capacidad

normativa de la Comunidad Autónoma se ha ampliado) del citado valor, con independencia de las reducciones

otras reducciones antes señaladas. La adquisición debe mantenerse durante los diez años siguientes al

fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo. Esta reducción también es

aplicable al valor de derechos de usufructo sobre esta empresa individual, o de derechos económicos derivadosde la extinción de dicho usufructo, si con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el cónyuge,

descendientes o adoptados, o percibieran éstos los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de

participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada. En los supuestos anterior, cuando no existan

descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y

colaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente.

 

En las adquisiciones por título de donación o equiparable, si la Comunidad Autónoma no hubiese ejercido sus

competencias normativas en esta materia, o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la

Comunidad, la base liquidable coincide con la imponible, salvo en determinados supuestos. A este respecto, debe

destacarse una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición, en los casos de transmisión de

participaciones “ínter vivos”, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un

negocio profesional o de participaciones en entidades del donante.

 

La cuota íntegra se obtiene aplicando a la base liquidable la tarifa que haya establecido la Comunidad Autónoma

en el ejercicio de su capacidad normativa. De no haberse establecido, o no resultara aplicable a los sujetos

pasivos la normativa propia de la Comunidad se aplica la tarifa establecida en la Ley. Por su parte, la cuota

tributaria se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos

del patrimonio preexistente que haya establecido la Comunidad Autónoma en el ejercicio de su capacidad

normativa. De no haberse establecido, o no resultara aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de laComunidad, se aplica la tarifa fijada en la Ley.

 

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La valoración del patrimonio preexistente del contribuyente se realiza conforme a las reglas del Impuesto sobre el

Patrimonio. Si son adquisiciones “mortis causa”, se excluye el valor de los bienes y derechos por cuya adquisición

se haya satisfecho el impuesto como consecuencia de una donación anterior realizada por el causante,

aplicándose la misma regla en el caso de acumulación de donaciones. Por último, en el patrimonio preexistente

se incluirá el valor de los bienes y derechos que el cónyuge que hereda perciba como consecuencia de la

disolución de la sociedad conyugal.

 

2. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

El ITPAJD es un tributo de naturaleza indirecta que grava tres supuestos: las transmisiones patrimoniales

onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. En ningún caso, un mismo acto puede

ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.

 

En cuanto a sus condiciones de exigibilidad, el impuesto se exige con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica

del acto o contrato liquidable, cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado, prescindiendo

de los defectos, tanto de forma como intrínsecos, que puedan afectar a su validez y eficacia. En los actos o

contratos en que medie alguna condición, su calificación debe hacerse con arreglo a las prescripciones

contenidas del Código Civil. Si es suspensiva no se liquida el impuesto hasta que la condición no se cumpla,

haciéndose constar el aplazamiento de la liquidación en la inscripción de bienes en el registro público

correspondiente. Si la condición es resolutoria, se liquidará el impuesto, sin perjuicio de que, en el caso de

cumplirse la condición, se proceda a la devolución de lo pagado. Para la calificación jurídica de los bienes sujetos

por razón de su distinta naturaleza, destino, uso o aplicación, hay que estar a lo dispuesto en el Código Civil o, en

su defecto, en el Derecho Administrativo.

 

La Ley prevé la afectación de los bienes al pago del impuesto. En concreto, los bienes y derechos transmitidos

quedan afectos, cualquiera que sea su poseedor, a la responsabilidad al pago de los impuestos que graven estas

transmisiones. Exceptúa la Ley el supuesto de un tercero protegido por la fe pública registral o que justifique la

adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial en el caso de bienes

muebles no inscribibles. Esta afección deben hacerla constar los notarios por medio de advertencia en los

documentos que autoricen. Además, no se considerará protegido por la fe pública registral el tercero si en el

Registro conste expresamente la afección.

 Además, siempre que una ley conceda una exención o reducción cuya definitiva efectividad dependa del ulterior

cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito que la ley en cuestión exija, la oficina liquidadora debehacer constar en la nota en que figure beneficio fiscal el importe total de la liquidación que habría habido que girar

en el caso de no aplicarse el beneficio fiscal. Los Registradores de la Propiedad o Mercantiles deben hacer

constar por nota marginal la afección de los bienes transmitidos, cualquiera que fuese su titular, al pago del

importe antes indicado, en el caso de no cumplirse en los plazos señalados por la ley que concedió los beneficios

los requisitos exigidos para la definitiva efectividad de los mismos.

La sujeción al impuesto, en las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea

su naturaleza, viene determinada por su situación. En concreto, quedan sujetos estos bienes y derechos si

estuviesen situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero si,

en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tiene su residencia en España.

En cambio, no se exige el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza

inmobiliaria, situados en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos,

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cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, vayan a surtir efectos fuera del territorio

español.

En el caso de las de las operaciones societarias existen tres criterios de sujeción con relación a la entidad que la

realiza. El primero, que tenga en España la sede de dirección efectiva, entendiéndose como tal el lugar donde

esté centralizada de hecho la gestión administrativa y la dirección de los negocios. El segundo, que la entidad

tenga en España su domicilio social, siempre que la sede de dirección efectiva no se encuentre situada en un

Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o, estándolo, dicho Estado no grave la operaciónsocietaria con un impuesto similar. Por último, que realice en España operaciones de su tráfico, siempre que su

sede de dirección efectiva y su domicilio social no se encuentre situado en un Estado miembro de la Comunidad

Económica Europea o, estándolo, estos Estados no graven la operación societaria con un impuesto similar.

En el caso de los actos jurídicos documentados el criterio de sujeción es la formalización en territorio nacional o,

en el caso de haberse formalizado en el extranjero, surta cualquier efecto, jurídico o económico, en España.

 

Dentro de los diferentes supuestos gravados por Transmisiones Patrimoniales Onerosas están las transmisiones

onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas

físicas o jurídicas. En segundo lugar, una variada gama de negocios jurídicos: la constitución de derechos reales,préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan

por objeto la cesión de derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en

aeropuertos, ya que estas últimas tributan por IVA. A los efectos de este impuesto, los contratos de aparcería y

los de subarriendo se equipararán a los de arrendamiento.

 

Los supuestos descritos en los apartados anteriores no están sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas, si

son operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o

profesional y, en cualquier caso, si constituyen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA. No

obstante, si quedan sujetas a Transmisiones Patrimoniales Onerosas las entregas o arrendamientos de bienes

inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los

mismos, si están exentas de IVA. También quedan sujetas las entregas de los inmuebles incluidos en la

transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, si la transmisión de este patrimonio no queda sujeta a

IVA.

 

En cuanto al sujeto pasivo, en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, es contribuyente el que los

adquiere. La persona que los promueva en los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas

complementarias de documentos públicos y las certificaciones a que se refiere el artículo 206 de la Ley

Hipotecaria, la persona que los promueva. En los reconocimientos de dominio hechos a favor de persona

determinada, es contribuyente dicha persona. En la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realiceeste acto. En préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario. En las fianzas, el acreedor afianzado. En los

arrendamientos, el arrendatario y en las pensiones, el pensionista. Por último en la concesión administrativa, el

concesionario, y en los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.

 

Como regla general, la base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se

constituya o ceda. Solo son deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas

aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.

 

La Ley del impuesto prevé el uso de la capacidad normativa por parte de la Comunidad Autónoma, al ser un

impuesto totalmente cedido. De esta forma, si se trata de transmisión de bienes muebles o inmuebles, así como

la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de

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garantía, se aplica el tipo establecido por la Comunidad Autónoma en cuestión. En caso de que no se hubiese

regulado se aplica el 6% a la transmisión de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales

sobre los mismos, y el 4%, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la

constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos. El 4% es también el tipo aplicable para aquellos

casos en los que no exista una regla específica sobre el gravamen que debe soportar la operación. El 1% se

aplica a la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados

por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.

 

La cuota tributaria de los arrendamientos se obtiene aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la

Comunidad Autónoma. Si no la hubiese aprobado, se aplica la escala fijada en la Ley. La deuda tributaria puede

satisfacerse mediante la utilización de efectos timbrados en los arrendamientos de fincas urbanas. Por último, la

transmisión de valores tributará de acuerdo con la escala fijada en la Ley.

 

En operaciones societarias, el hecho imponible comprende tres tipos de operaciones. En primer lugar, la

constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades. También,

las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social. Por último, el traslado aEspaña de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad si en los dos supuestos no

estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la UE.

 

Es sujeto pasivo la sociedad, cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario,

en la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y

aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social. En la disolución de sociedades y

reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.

 

En las operaciones societarias, la base imponible está en función de la responsabilidad de los socios. Así, en la

constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la

base imponible coincide con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de

las primas de emisión, en su caso, exigidas. Si no es así y en las aportaciones de los socios que no supongan un

aumento del capital social, la base imponible se fija en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el

valor real de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fuesen deducibles y por el

valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.

 

En los traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social, la base imponible coincidirá con el haber

líquido que la sociedad tenga el día en que se adopte el acuerdo. En la disminución de capital y en la disolución,la base imponible coincide con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de

gastos y deudas.

 

El tipo de gravamen en las operaciones societarias es del 1%, sin que pueda ser modificado por las Comunidades

 Autónomas en el ejercicio de su capacidad normativa.

 

La tercera figura que contempla este impuesto son los Actos Jurídicos Documentados (AJD), que grava los

documentos notariales, mercantiles y administrativos. El tributo se satisface mediante cuotas variables o fijas,atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa

valuable en algún momento de su vigencia. No obstante, los documentos notariales se extienden necesariamente

en papel timbrado. En los documentos notariales se entiende como no valuable si durante toda la vigencia del

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acto en cuestión, incluso en el momento de su extinción, no puede determinarse la cuantía de la base. Cuestión

diferente es cuando no se puede fijar la cuantía en el momento de celebrarse el acto. En tal caso se exige el

impuesto como si se tratara de objeto no valuable, sin perjuicio de que la liquidación se complete cuando la

cuantía quede determinada.

 

Respecto a los documentos notariales, están sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales, siendo sujetopasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos

notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

 

En el caso de los documentos mercantiles, están sujetas las letras de cambio, los documentos que realicen

función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los

pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a 18 meses,

representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre

el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.

 

Por último, el hecho imponible en los documentos administrativos viene constituido por la rehabilitación y

transmisión de grandezas y títulos nobiliarios y las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros

públicos, si tienen por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad

 judicial o administrativa.

 

3. Impuesto sobre el Patrimonio.

 

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio

neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley. A los efectos de este Impuesto, constituirá el

patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular,

con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones

personales de las que deba responder.

 

El impuesto se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del Concierto y

Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco Navarra, y de lo dispuesto en los

Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

 

Es un impuesto totalmente cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden modificar determinados aspectos

de la estructura del tributo. La gestión del mismo básicamente corresponde a la AEAT.

 

Constituye su hecho imponible la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto,

presumiéndose que forman parte de éste los bienes y derechos que le hubieran pertenecido en el momento del

anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial. El impuesto se devenga el 31 de diciembre

de cada año.

 

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La normativa del impuesto contempla diferentes exenciones. Así, están exentos los bienes integrantes del

patrimonio histórico español, inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, así como los bienes

integrantes del patrimonio histórico de las Comunidades Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de

acuerdo con lo establecido en sus normas reguladoras. Gozan asimismo de exención objetos de arte y

antigüedades cuando hayan sido cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un período no inferior

a tres años a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, mientras se encuentren

depositados. También, la obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor, y los

derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor y en

el caso de la propiedad industrial no estén afectos a actividades empresariales. Igualmente están exentos los

derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones. La exención también alcanza al ajuar

doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes

muebles de uso particular del sujeto pasivo.

 

Especialmente relevante es la exención de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el

desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y

directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. También estarán exentos los bienes y

derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividadempresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges.

 

Son Sujetos pasivos, por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio

español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se

encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. Por obligación real, cualquier otra persona

física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o

hubieran de cumplirse en territorio español.

 

La base imponible del impuesto es el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, que se determinará por

diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de

naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones

personales de las que deba responder el sujeto pasivo. No se deducen, para la determinación del patrimonio

neto, las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes exentos. En los supuestos de obligación real de

contribuir, sólo son deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en

territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales

invertidos en los indicados bienes.

 

En cuanto a la valoración de los bienes y derechos, debe destacarse que los bienes de naturaleza urbana orústica se computa el mayor valor de tres posibles: el valor catastral, el comprobado por la Administración a

efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. En los bienes y derechos afectos a

actividades empresariales o profesionales, el criterio es el de se computar por el valor que resulte de su

contabilidad, por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible. No obstante, los bienes inmuebles afectos a

actividades empresariales o profesionales, se valoran como el resto de inmuebles salvo que formen parte del

activo circulante y el objeto de aquéllas consista exclusivamente en el desarrollo de actividades empresariales de

construcción o promoción inmobiliaria.

 

En los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, así como las cuentas de gestión de

tesorería y cuentas financieras o similares, se computa el saldo que arrojen en la fecha del devengo, salvo queaquél resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año. En los valores representativos

de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados, se computa su valor de

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negociación media del cuarto trimestre de cada año, cualquiera que sea su denominación, representación y la

naturaleza de los rendimientos obtenidos. En el resto de valores representativos de la cesión a terceros de

capitales propios se valora el valor nominal, con inclusión de las primas de amortización o reembolso, cualquiera

que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos. Las acciones y

participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados

organizados (salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva), se computan según su valor de

negociación media del cuarto trimestre de cada año.

 

Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo. Las joyas, pieles de

carácter suntuario, automóviles, embarcaciones o avionetas se computan por el valor de mercado en la fecha de

devengo.

 

Como cláusula de cierre, los bienes y derechos de contenido económico atribuibles al sujeto pasivo, que no

tengan una regla específica de valoración, se valoran por su precio de mercado en la fecha del devengo del

Impuesto.

 

Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del y sólo se deducen si están debidamente

 justificadas. No son deducibles los avales, ni tampoco las hipotecas sin perjuicio de que sí lo sea la deuda

garantizada. No son deducibles las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos.

 

La base imponible se determinará en régimen de estimación directa. En el supuesto de obligación personal, la

base imponible se reduce, en concepto de mínimo exento, en el importe aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si no lo hubiese regulado la reducción es de 700.000 euros. La base liquidable del Impuesto se grava en función

de la escala que fije la Comunidad Autónoma. En caso de no fijarla por la establecida en la Ley.

 

4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

Sin duda alguna el IRPF es el tributo es el impuesto más relevante del sistema tributario español. La

certeza de este adjetivo se explica con datos como los millones de contribuyente o por el hecho de ser el tributo

con más potencia recaudatoria. Pero más allá de las estadísticas, el IRPF es relevante porque por su capacidad

de influir en el día a día de los españoles, un porcentaje bastante elevado de los mismos tiene conciencia ciertade su regulación básica y de los efectos que en su renta disponible tienen, o pueden tener, gran parte de las

modificaciones introducidas por el legislador. El IRPF acomoda conductas, hábitos de vida y puede determinar en

gran medida decisiones personales y familiares. Dos elementos contribuyen son decisivos en la impronta social

del IRPF: las retenciones a los trabajadores y la progresividad. Si se parte de la premisa de considerar que la

recaudación del IRPF descansa fundamentalmente en los rendimientos del trabajo, y que estas rentas están en

su práctica totalidad sometidas a retención, es fácil entender la gran repercusión que tienen en la aplicación del

impuesto, más aún cuando su importe viene indefectiblemente conectado a la progresividad, probablemente el

rasgo más caracterizador del IRPF.

 

El IRPF grava la renta de las personas físicas. Tiene carácter directo, al gravar una manifestación directa de la

capacidad económica como es la renta, y es de naturaleza personal. Su regulación se inspira en los principios de

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igualdad, generalidad y progresividad, y tiene carácter subjetivo, ya que tiene en cuenta las circunstancias

personales y familiares del contribuyente.

 

Las Sentencias del Tribunal Constitucional 19/1987 y 182/1997 ponen de manifiesto como es innegable que el

IRPF, por su carácter general y personal, y figura central de la imposición directa, constituye una de las piezas

básicas de nuestro sistema tributario. Se trata, indudablemente, de un tributo en el que el principio de capacidadeconómica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributarias, encuentran una más cabal proyección, de

manera que es, tal vez, el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta artículo

131.1 y de solidaridad (artículo 138.1) que la Constitución española propugna.

 

El objeto del IRPF es la renta del contribuyente, formada por la totalidad de sus rendimientos, ganancias y

pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta establecidas por la ley, con independencia del lugar donde se

hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

 

El IRPF está cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas. Esto supone que el 50% de su rendimiento

está atribuido a las mismas. Además, tienen la posibilidad de regular determinados aspectos del IRPF como la

tarifa autonómica y el establecimiento de deducciones.

 

El IRPF se aplica en toda España. No obstante, hay contribuyentes que, por la aplicación de los criterios de

sujeción al IRPF, tributan por los respectivos impuestos establecidos en los territorios de Navarra, Álava, Vizcaya

y Guipúzcoa. Ley que regula el IRPF debe respetar los tratados o convenios internacionales en materia tributaria.

 

El hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente. Está renta tiene diferentes componentes. Losmás relevantes son los rendimientos, que pueden ser del trabajo, del capital o de actividades económicas. Otro

componente son las ganancias y pérdidas patrimoniales. Por último, están determinadas imputaciones de renta

que se recogen en la Ley.

 

Son sujetos pasivos, en su condición de contribuyente, las personas físicas que tengan su residencia habitual en

territorio español. Se considera que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español si

permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. También si radica en España el núcleo

principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

 

El período impositivo será el año natural. Cada año da lugar a un período impositivo para el contribuyente. El

devengo se produce el 31 de diciembre de cada año. No obstante, el período impositivo es inferior al año natural

si fallece el contribuyente antes del 31 de diciembre. En tal caso el período impositivo termina y el devengo se

produce en la fecha del fallecimiento.

 

Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su

denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o

de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. En

concreto tiene esta consideración los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, las remuneraciones enconcepto de gastos de representación. También las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de

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locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería. Los límites a estos

gastos vienen establecidos en el Reglamento del impuesto.

 

Tienen la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y

urbanos, o de derechos reales que recaigan sobre ellos (por ejemplo el usufructo). También tienen esta

consideración los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de usoo disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

 

Como regla general, los rendimientos de capital mobiliario derivan de la retribución de los recursos propios

(fondos propios de la entidad) o ajenos (cesión a terceros de capitales del propio contribuyente). Tienen la

consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los obtenidos por la participación en los fondos

propios de cualquier tipo de entidad, como los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los

beneficios de cualquier tipo de entidad. En cuanto a los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de

capitales propios, tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su

denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución

pactada como remuneración por tal cesión. En sentido estricto no es un rendimiento, si bien la Ley del IRPFconsidera rendimientos del capital mobiliario las rentas derivadas de la transmisión, reembolso, amortización,

canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

En este caso, el rendimiento se computa como la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso,

amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.

 

Los rendimientos íntegros de actividades económicas son aquellos que, procediendo del trabajo personal y del

capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, suponen por parte del contribuyente la ordenación por

cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir

en la producción o distribución de bienes o servicios. Desde otra perspectiva, son aquellos que no derivan del

trabajo o, exclusivamente, del capital. Las actividades económicas responden, a su vez, a una división clásica:

actividades empresariales (actividades extractivas, de fabricación, comercio, agrícolas, etc...) y actividades

profesionales (ejercicio de profesiones liberales como la abogacía o la medicina).

 

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se

pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de dicho patrimonio, salvo que la

propia LIRPF las califique como rendimientos, como es el caso de las enajenaciones de bonos u obligaciones. No

obstante, la Ley estima que no existe alteración en esta composición en los supuestos de división de la cosa

común, en la disolución de la sociedad de gananciales, o en la extinción del régimen económico matrimonial de

participación y en la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. En estossupuestos no da lugar a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos. Igualmente, se estima

que no existe ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas (por ejemplo, la adquisición de una

herencia) por causa de muerte del contribuyente. Es la denominada “plusvalía del muerto”, que no queda gravada

en virtud de lo establecido en la Ley.

 

Las rentas del contribuyente se clasifican como renta general o como renta del ahorro. El criterio para delimitar

ambos tipos de rentas es la consideración, como renta general, de todos aquellos rendimientos y ganancias y

pérdidas patrimoniales que no tengan la consideración expresa de renta del ahorro. La consideración de un tipo

de renta u otro tiene gran trascendencia tributaria, ya que la renta general se grava de forma progresiva, mientras

que la del ahorro de hace de forma más proporcional. En cuanto a la renta del ahorro, un primer bloque lo formanlos rendimientos del capital mobiliario más relevantes, como la participación los fondos propios (por ejemplo,

dividendo de acciones), la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas corrientes, bonos u

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obligaciones), y rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos

de seguro de vida o invalidez. Un segundo bloque lo forman las ganancias y pérdidas patrimoniales que se

pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Ejemplos pueden ser las

ganancias y pérdidas obtenidas por la venta de acciones, terrenos o viviendas.

 

La base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible una serie de reducciones. De forma másconcreta, estas reducciones se aplican sobre la base imponible general, dando lugar a la base liquidable general.

Si existe exceso en estas reducciones, se aplica sobre la base imponible del ahorro, dando lugar a la base

liquidable sobre el ahorro, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. Si la base

liquidable general resulta negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales

positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes. La compensación debe efectuarse en la cuantía máxima

que permita cada uno de los ejercicios siguientes, y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años

mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores. En cuanto a las

reducciones cabe señalar las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social,

destacando las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluidas las contribuciones del

promotor imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.

 

El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las

necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación. Si la base liquidable

general es superior al importe del mínimo personal y familiar, éste forma parte de la base liquidable general. Si la

base liquidable general es inferior al importe del mínimo personal y familiar, la diferencia corresponde a la base

liquidable del ahorro. Si no existe base liquidable general, el mínimo personal y familiar forma parte de la base

liquidable del ahorro.

 

La cuota íntegra tiene dos componentes, la estatal y la autonómica. A su vez la cuota íntegra estatal viene

determinada por la suma resultante de aplicar a la base liquidable general la escala general y a la base liquidable

del ahorro el tipo de gravamen estatal. Lo mismo ocurre con la cuota integra autonómica: es la suma resultante de

aplicar a la base liquidable general la escala autonómica y a la base liquidable del ahorro el tipo de gravamen

autonómico.

 

La cuota líquida tiene dos componentes, la estatal y la autonómica. Ambas cuotas líquidas son el resultado de

disminuir las cuotas íntegras estatal y autonómica en una serie de deducciones. El resultado de estas

disminuciones no puede ser negativo.

 

Por último, la cuota diferencial es el resultado de minorar la cuota líquida total, formada por la suma de las cuotas

líquidas estatal y autonómica y una serie de deducciones, como por ejemplo, la deducción por doble imposición

internacional, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas o la deducción

por maternidad. Igualmente se detrae de esta cuota líquida para determinar la cuota diferencial las retenciones,

los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados.

 

5. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

 

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  El IVA es un impuesto indirecto cuya finalidad es someter a imposición la capacidad económica que se pone

de manifiesto con el consumo de bienes y servicios. Con la finalidad de gravar el consumo “final” o no integrado

en la cadena productiva, se sujetan al impuesto todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios

realizadas en el marco de una actividad empresarial o profesional, siendo, con carácter general, los empresarios y

profesionales, que entregan los bienes o prestan los servicios, los sujetos pasivos del mismo. Para garantizar que

el gravamen recae efectivamente sobre el consumo final y no en la propia actividad económica, el tributo tiene

una estructura denominada “plurifásica”, ya que recae sobre todas las fases del proceso productivo, sujetando a

gravamen sólo el “valor añadido” de cada una.

 

De acuerdo con esta estructura, son elementos centrales del tributo, de un lado, la obligación de repercusión del

tributo por los sujetos pasivos a la siguiente fase, repercusión que el destinatario de las operaciones gravadas

está obligado a soportar; y de otro, el derecho de los sujetos pasivos del tributo a deducir el IVA soportado, o

eventualmente a solicitar la devolución del eventual exceso soportado sobre la cuantía de las cuotas devengadas.

Estos elementos son centrales en la estructura del IVA, porque tienen la finalidad de que el tributo sea neutral y

no suponga un coste añadido para la actividad económica.

 

Por tanto, el IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava tres tipos de

operaciones: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales,

denominadas operaciones interiores, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.

 

El ámbito espacial de aplicación del impuesto es el territorio español. A efectos del IVA queda excluido de este

territorio Ceuta y Melilla, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera, y Canarias, en cuanto

territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios.

 

El hecho imponible es, en el caso de las operaciones interiores, las entregas de bienes y prestaciones de

servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con

carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en

favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. La sujeción se

produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional, o en

cada operación en particular. De esta forma, el empresario queda sujeto por una prestación de servicios aunque

los resultados no sean los previstos.

 

La Ley considera que una serie de actividades necesariamente se entienden realizadas en el desarrollo de una

actividad empresarial o profesional, como son las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas porlas sociedades mercantiles (por ejemplo, sociedades anónimas y de responsabilidad limitada). También cuando

se transmite la totalidad o parte de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional,

incluso cuando es debido al cese las actividades.

 

Para completar la delimitación del hecho imponible, la LIVA recoge supuestos de no sujeción, es decir, supuestos

en los que, a efectos de la Ley, no se ha producido el hecho imponible, quedando, por tanto, la operación no

sujeta. Un supuesto fundamental de no sujeción son los servicios prestados por personas físicas en régimen de

dependencia, derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter

especial (como la de altos directivos). Por tanto, las prestaciones económicas a funcionarios y trabajadores no

están sujetas al IVA. Tampoco están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas

directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

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Ejemplos de lo anterior serían la prestación de servicios gratuita, dada por una biblioteca pública, o la tasa de

recogida de basuras aplicada por un ayuntamiento.

 

En la configuración del IVA es esencial la distinción entre entrega de bienes y prestación de servicios,

especialmente por el lugar de realización del hecho imponible. Se considera entrega de bienes la transmisión del

poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si es mediante la cesión de títulos representativos dedichos bienes. A estos efectos, considera bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás

modalidades de energía. Por tanto, el suministro de luz es una entrega de bienes y no una prestación de

servicios. En cuanto a la prestación de servicios, la Ley considera prestación de servicios toda operación sujeta al

IVA que no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. Es decir,

cuando una operación se conceptúa como prestación de servicios cuando no es encuadrable dentro de los otros

tres tipos de operaciones posibles. Ejemplos de prestación de servicios son:

 

La Ley del IIVA establece la exención de una serie de operaciones interiores. Por tanto, son operaciones en las

que se ha producido el hecho imponible sin que el sujeto pasivo tenga que proceder a repercutir el impuesto

devengado.

 

Dentro de la extensa lista de exenciones hay que señalar la relativa a las prestaciones de servicios de

hospitalización o asistencia sanitaria, y las demás relacionadas directamente con las mismas, realizadas por

entidades de derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o

comunicados. La relativa a la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que

sea la persona destinataria de dichos servicios. Otra exención a destacar es la de la educación de la infancia y de

la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza

de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades

privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. Un capítulo importante son las relacionadas con las

actividades del seguro y financiera. Respecto a las primeras, están exentas las operaciones de seguro, reaseguro

y capitalización. Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del

contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la

condición del empresario o profesional que los preste.

 

Un ámbito relevante de aplicación de estas exenciones es el de las operaciones relacionadas con los inmuebles.

La Ley del IVA declara exenta las entregas de terrenos rústicos y aquellos otros que no tengan la condición de

edificables. Se incluyen las construcciones de cualquier naturaleza enclavadas en estos terrenos, que sean

indispensables para el desarrollo de una explotación agraria. También están exentas de IVA las entregas de

terrenos destinadas exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público. A estosefectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y

Ordenación Urbana y demás normas urbanística, y los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido

ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa. De singular importancia es la relativa a las

segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando

tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. Por tanto, la primera entrega está sujeta (y

no exenta) a IVA y no sujeta a Transmisiones patrimoniales Onerosas, mientras que la segunda, y posteriores

entregas, se sujetan a Transmisiones y están sujetas, pero exentas, de IVA.

 

Otros supuestos de exención son determinados tipos de arrendamientos de cierto tipo de bienes, así como la

constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute sobre los mismos. Por ejemplo, el de terrenos,incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.

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Por último, los sujetos pasivos pueden deducir de las cuotas del IVA devengadas las cuotas soportadas. Las

cuotas devengadas deben ser por las operaciones gravadas realizadas en el interior del país. Las cuotas

soportadas deben devengarse también en el interior del país. El derecho a la deducción procede en la medida en

que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de operaciones como las entregas de bienes y

prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA, así como las operaciones exentas derivadas de las

exportaciones realizadas por el sujeto pasivo.

 

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Guión contenidos

1. IMPUESTOS TOTALMENTE CEDIDOS.

 

1.1. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

 

1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Artículos 1 y 2 Ley del ISD.

El ISD como impuesto de naturaleza directa y subjetiva.

Objeto: incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.

Se exige en todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes tributarios forales y en los tratados o

convenios internacionales.

2. Hecho imponible. Artículos 3 y 4 Ley del ISD.

Supuesto sujetos a imposición

 Adquisición “mortis causa” (adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro

título sucesorio).

 Adquisición de bienes y derechos por donación u otro negocio jurídico a título “intervivos”

Percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida.

No sujeción: incrementos de patrimonio obtenidos por persona jurídica.

Presunciones de transmisión lucrativa.

Disminución del patrimonio del causante e incremento patrimonial simultáneo o posterior de los

familiares.

 Adquisiciones a título oneroso hechas por los ascendientes como representantes de los

descendientes menores de edad.

3. Devengo del impuesto. Artículo 24 Ley del ISD.

 Adquisiciones “mortis causa” y en los seguros sobre la vida.

Contratos y pactos sucesorios.

Transmisiones “inter vivos”.

 Adquisición con efectividad esté suspendida por la existencia de una condición, un término, un fideicomiso

o cualquier otra limitación.

4. Sujeto pasivo. Artículo 5 Ley del ISD.

 Adquisiciones “mortis causa”,

Donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos”

Seguros sobre la vida, los beneficiarios.

5. Alcance de la tributación. Artículos 6 y 7 Ley del ISD.

Obligación personal (la totalidad de los bienes y derechos).

Sujeción por residencia

Representantes y funcionarios del Estado español.

Obligación real (bienes y derechos que estén situados, o que puedan ejercitarse en España).

 

6. Responsables subsidiarios. Artículos 8 Ley del ISD.

Supuestos de responsabilidad subsidiaria

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Intermediarios financieros.

Mediadores.

Compañías de seguros

Funcionarios autorizantes.

Supuestos de exclusión de responsabilidad.

 

7. La base imponible y la base liquidable, concepto y determinación. Artículos 9, 10 y 20 Ley del ISD.

Régimen de determinación de la base imponible.

Determinación de la base imponible. Reglas generales.

 Adquisiciones “mortis causa”.

Donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos”

Seguros sobre la vida.

Determinación de la base liquidable.

Reducciones estatales.

Reducciones autonómicas.

 

8. Base imponible. Normas especiales para adquisiciones “mortis causa”. Artículos 11-15 Ley del ISD.

Presunciones sobre bienes y derechos.

Pertenecientes al causante hasta un año antes de su fallecimiento.

 Adquiridos 3 años antes del fallecimiento a título oneroso.

Transmitidos por el causante en los 4 años anteriores a su fallecimiento.

Los valores y efectos depositados endosándose los resguardos.

Supuestos en los que no opera la presunción

Rechazo a la incorporación por los interesados.

Cargas deducibles.

Requisitos para su deducibilidad

Cargas no deducibles (hipotecas, prenda, etc.)

Deudas deducibles.

Requisitos para su deducibilidad. Justificación.

Deudas tributarias y de la Seguridad Social.

Deudas no deducibles

Ratificación de su existencia.

Gastos.Gastos de testamentaría o abintestato con carácter litigioso. Requisitos

Gastos de última enfermedad, entierro y funeral. Requisitos.

El ajuar doméstico.

Presunción de su importe.

 Acreditación de un importe inferior o superior.

 

9. Base imponible. Normas especiales en transmisiones lucrativas “inter vivos”. Artículos 16 y 17 Ley del

ISD.

Cargas deducibles. Remisión a las adquisiciones “mortis causa”.

Deudas

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Deducibles. Garantizadas con derechos reales sobre los mismos bienes.

Devolución de la cuota tributaria al donatario.

 

10. Valoración del usufructo y otras instituciones. Artículo 26 Ley del ISD.

Usufructo temporal.

Usufructo vitalicio.

Nuda propiedad.

Nuda propiedad con la facultad de disponer de los bienes.

Derechos reales de uso y habitación.

 

11. Comprobación de valores y derecho de adquisición por la Administración. Artículos 18 y 19 Ley del

ISD.

Derecho de comprobación por la Administración del valor declarado.

Consignación del valor real de bienes y derechos declarados.

Derecho de adquisición por la Administración.

Condiciones de ejercicio.

Plazo de ejercicio.

 Abono o devolución de cantidades por la Administración al sujeto pasivo.

 

12. Reducciones de la base liquidable en adquisiciones “mortis causa”. Artículo 20 Ley del ISD.

Condiciones de aplicación de las reducciones estatales respecto a las autonómicas.

Reducción general en función del parentesco. Grupos, parentesco e importes.Reducción en caso de minusvalía. Tipos y condiciones.

Reducción por cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida.

Importe y límites.

Requisitos

Supuestos especiales (actos de terrorismos o misiones humanitarias).

Reducción por estar los elementos afectos a una actividad económica.

Beneficiarios de la reducción (cónyuges, descendientes, adoptados, colaterales).

 Actividad (empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades).

Requisito de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Importe de la reducción.

Requisitos con posterioridad a su aplicación.

 Aplicación en los supuestos de usufructo.

Límites en actos de disposición y operaciones societarias

Consecuencias de no cumplir los requisitos.

Reducción por adquisición de vivienda habitual. Límite y requisitos.

Reducción derivada de dos o más transmisiones “mortis causa”.

 

13. Reducciones de la base liquidable en adquisiciones “inter vivos”. Artículo 20 Ley del ISD.

Condiciones de aplicación de las reducciones estatales respecto a las autonómicas.

Reducción por estar los elementos afectos a una actividad económica.

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Beneficiarios de la reducción (cónyuges, descendientes, adoptados).

 Actividad (empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades).

Requisito de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Requisitos del donante (edad, incapacidad, situación profesional).

Importe de la reducción.

Requisitos con posterioridad a su aplicación.

 Aplicación en los supuestos de usufructo.

Límites en actos de disposición y operaciones societarias.

Consecuencias de no cumplir los requisitos.

 

14. La cuota íntegra y la cuota tributaria.  Artículo 22 Ley del ISD.

La cuota íntegra. Condiciones de aplicación de la tarifa autonómica o estatal.

La cuota tributaria. Los coeficientes multiplicadores sobre el patrimonio preexistente.

Condiciones de aplicación.

Supuesto de reducción de la cuota tributaria por salto en la escala. Aplicación de los coeficientes en los seguros de vida.

Desconocimiento de los causahabientes. Coeficiente aplicable

 Aplicación en la obligación real y en los no residentes.

Reglas de valoración del patrimonio preexistente.

Remisión al Impuesto sobre el Patrimonio.

Exclusiones por haber satisfecho ya el impuesto.

Inclusión de los bienes derivados de disolver la sociedad conyugal

 

15. Deducción por doble imposición internacional.  Artículo 23 Ley del ISD.

Deducción en caso de obligación personal.

Criterio para determinar la cantidad a deducir.

 

16. Prescripción.  Artículo 25 Ley del ISD.

 Aplicación de las reglas de la LGT.

Supuesto de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros.

 

17. La sustitución. Artículo 26.f] Ley del ISD y 774-776 del Código Civil.

Sustitución vulgar o de primer grado.

Sustitución pupilar.

Sustitución ejemplar.

 

18. Partición y excesos de adjudicación. Artículo 27 Ley del ISD.

Realización de las particiones y adjudicaciones conforme a Ley.

Tributación por ITPAJD de los excesos de adjudicación.

 

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19. Repudiación y renuncia a la herencia. Artículo 28 Ley del ISD.

Repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado.

Patrimonio preexistente del nuevo adquirente

Parentesco con el causante

Renuncia en favor de persona determinada.

Repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto.

 

20. Acumulación de donaciones. Artículo 30 Ley del ISD.

Supuesto de acumulación de donaciones.

Determinación de la cuota tributaria: tipo medio de la base liquidable teórica del total de las adquisiciones

acumuladas.

Transmisiones «inter vivos» equiparables acumulables a la sucesión.

Concepto de base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.

 

21. Gestión del Impuesto.  Artículos 34-39 Ley del ISD.

Impuesto totalmente cedido a las CCAA. Gestión atribuida a la ATRIAN.

Obligación de presentar autoliquidación.

Consideración del presentador del documento como mandatario de los obligados al pago del Impuesto.

Efectos.

Colaboración de otros poderes públicos.

Órganos judiciales.

Encargados del Registro Civil

Notarios.Limitaciones a la entrega de bienes por órganos judiciales, intermediarios financieros, fundaciones,

sociedades, funcionarios o particulares.

Entidades de seguros y la liquidación y pago de los seguros concertados sobre la vida.

 Admisión y efectos en oficinas o registros públicos de documentos que contengan actos o contratos

sujetos al ISD.

Práctica de la liquidación parcial del Impuesto.

Pago de la deuda mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

 Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

 Aplicación de la LGT.

Inexistencia de inventariado efectivo o bienes de fácil realización.Transmisión de empresa individual.

Transmisión hereditaria de la vivienda habitual.

Seguros sobre la vida.

 

22. Ejercicio de la capacidad normativa. Artículo 17 a 22 quater TR TCA.

Mejora de las reducciones de la base imponible mediante

Equiparaciones

 Adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual

 Adquisiciones «mortis causa» por sujetos pasivos con discapacida

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 Adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y

participaciones en entidades.

Reducción autonómica.

Para cónyuge y parientes directos por herencias.

Por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.

Por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o

negocio profesional.

 

1.2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOSJURÍDICOS DOCUMENTADOS.

1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Artículo 1 TR ITPAJD.

El ITPAJD como impuesto de naturaleza indirecta y real.

Supuestos gravados:

Transmisiones patrimoniales onerosas (TPO).

Operaciones Societarias (OS)

 Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Incompatibilidad entre TPO y OS.

Se exige en todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes tributarios forales y en los tratados o

convenios internacionales.

 

2. Condiciones de exigibilidad, existencia de condición, calificación de los bienes. ArtículoS 2-4 TR

ITPAJD.

Condiciones de exigibilidad: la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato liquidable. Actos o contratos en que medie alguna condición:

Calificación conforme al Código Civil.

Condición resolutoria

Condición suspensiva.

Calificación jurídica de los bienes por su naturaleza, destino, uso o aplicación.

 Aplicación del Código Civil

 Aplicación supletoria del Derecho Administrativo.

Consideración de inmueble a efectos del impuesto.

Multiplicidad de convenciones.

Una sola convención.

Varias convenciones sujetas al impuesto separadamente.

3. Afectación al pago del impuesto. Artículo 5 TR ITPAJD.

Regla general.

Excepciones.

Tercero protegido por la fe pública registra

 Adquisición con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial.

Constancia notarial y su incidencia sobre la fe pública registral del tercero.

Nota marginal del Registro en el caso de concesión de un beneficio fiscal.

 

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4. Sujeción al impuesto. Artículo 6 TR ITPAJD.

Sujeción a TPO.

Bienes situados en España.

Derechos que puedan ejercitarse o cumplirse en España

Derechos que puedan ejercitarse o cumplirse en el extranjero y residencia en España.

No sujeción a TPO.Bienes situados fuera de España

Derechos que puedan ejercitarse o cumplirse en el extranjero.

Sujeción a OS.

Sede de dirección efectiva en España.

Domicilio social en España

Realización en España de las operaciones de su tráfico.

Sujeción a AJD.

Formalización en territorio español

Formalización en el extranjero y efectos en España.

 

5. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Hecho imponible. Artículo 7 TR ITPAJD.

Transmisiones onerosas por actos “inter vivos”.

Otros negocios jurídicos.

Constitución de derechos reales.

Préstamos.

Fianzas.

 Arrendamientos.

Pensiones.Concesiones administrativas. Excepciones por tributar por IVA.

 Adjudicaciones en pago y para pago de deuda

 Adjudicaciones en pago de asunción de deudas.

Excesos de adjudicación declarados.

Concepto

Excepciones.

Sucesiones por causa de muerte.

Concepto

Excepciones.

Los expedientes de dominio. Actas de notoriedad.

 Actas complementarias de documentos públicos.

Reconocimientos de dominio en favor de persona determinada.

Equiparación a TPO.

Condiciones resolutorias explícitas del artículo 11 de la Ley Hipotecaria.

Condiciones resolutorias explícitas en transmisiones empresariales.

 

6. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Sujeción al IVA. Artículo 7 TR ITPAJD.

Operaciones no sujetas al IVA y sujetas TPO.

Operaciones sujetas y no exentas del IVA.

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Operaciones sujetas y exentas del IVA, sujetas a TPO.

Renuncia a la exención de IVA.

 

7. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Sujetos pasivos. Artículos 8 y 9 TR ITPAJD.

Sujeto pasivo e inaplicación de estipulaciones.

El adquirente como sujeto pasivo en transmisiones de bienes y derechos.

Sujeto pasivo como consecuencia de promover:

Expedientes de dominio.

 Actas de notoriedad.

 Actas complementarias de documentos públicos

Certificaciones del artículo 206 de la Ley Hipotecaria.

Sujeto pasivo en reconocimiento de dominio a favor de persona determinada.

Sujeto pasivo en la constitución de derechos reales.

El prestatario como sujeto pasivo en el préstamo.

El acreedor afianzado como sujeto pasivo en la fianza.El arrendatario como sujeto pasivo en el arrendamiento.

El pensionista como sujeto pasivo en las pensiones.

El concesionario como sujeto pasivo en las concesiones.

El beneficiario como sujeto pasivo en los actos equiparados a las concesiones.

 

8. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Responsabilidad subsidiaria. Artículo 9 TR ITPAJD.

Concepto (remisión a la LGT).

El prestamista en la constitución de préstamos.

El arrendador en la constitución de arrendamientos.

La responsabilidad del funcionario autorizante.

 

9. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Base imponible. Artículo 10 TR ITPAJD.

Regla general.

Valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.

Concepto deducible: cargas que disminuyan el valor real de los bienes

Concepto no deducible: deudas aunque se garanticen con prenda o hipoteca.

Usufructo.

Temporal: proporcional al valor de los bienes, y 2% por cada año, sin exceder del 70%.

Vitalicios: 70% del valor con usufructuario menor de 20 años. El valor se minora un 1% por cada

año más de edad con el límite mínimo del 10%

 A favor de persona jurídica a más de 30 años o tiempo indeterminado: transmisión de plena

propiedad sujeta a condición resolutoria.

Nuda propiedad: diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes.

Nuda propiedad de usufructo vitalicio, a su vez, es temporal: aplicación de las reglas anteriores,

escogiendo aquella que le atribuya menor valor.

Consolidación del dominio: valor del derecho que ingrese en su patrimonio el nudo propietario.

Derechos reales de uso y habitación: 75% al valor determinado por las reglas para valorar usufructos

temporales o vitalicios.

Hipotecas, prendas y anticresis: importe de la obligación o capital garantizado. Comprende.

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Sumas que se aseguren por intereses.

Indemnizaciones.

Penas por incumplimiento u otro concepto análogo

Si no consta expresamente el importe de la cantidad garantizada, se toma por base el capital y tres

años de intereses.

Restantes derechos reales: capital, precio pactado por las partes, si igual o excede el resultado capitalizar

el interés básico del Banco de España. Arrendamientos.

Cantidad total por la duración del contrato.

Si no consta, se girará la liquidación computándose 6 años

 Arrendamiento de urbanas sujetas a prórroga forzosa: plazo de duración mínimo de 3 años.

Pensiones:

Capitalizándolas al interés básico del Banco de Españ

El capital se valora conforme al usufructo temporal o vitalicio.

Transmisiones de valores en mercado secundario oficial:

El valor de cotización del día de la adquisició

E su defecto, la del primer día inmediato anterior en que se hubiesen negociado, dentro del

trimestre inmediato precedente.

Contratos de aparcería de fincas rústicas: 3% del valor catastral multiplicado por el número de años de

duración del contrato.

Préstamos con garantía personal y asegurados con fianza: el capital de la obligación.

Contratos de reconocimiento de deudas y de depósito retribuido: capital de la obligación o valor de la cosa

depositada.

Cuentas de crédito: el realmente utilizado por el prestatario.

Préstamos garantizados con prenda, hipoteca o anticresis: criterio establecido para valorar la garantía.

 

10. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Deuda tributaria. Artículo 11 y 12 TR ITPAJD.

Transmisión de bienes muebles o inmuebles, y constitución y cesión de derechos reales sobre los

mismos, excepto los de garantía.

Tipo establecido por la Comunidad Autónoma.

Si no se regulase el 6% en la transmisión de inmuebles y en la constitución y cesión de derechos

reales sobre los mismos

Si no se regulase el 4% en la transmisión de muebles y en la constitución y cesión de derechos

reales sobre los mismos.

El 4% es el tipo aplicable en los casos en los que no exista una regla específica sobre el gravamen que

debe soportar la operación.

El 1% en la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos y en la cesión de

créditos de cualquier naturaleza.

La deuda tributaria puede satisfacerse mediante la utilización de efectos timbrados en los arrendamientos

de fincas urbanas.

 

11. Operaciones societarias (OS). El hecho imponible. Artículos 18-22 TR ITPAJD.

Tipos de operaciones societarias.

Constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital social y disolución desociedades.

 Aportaciones de los socios que no supongan aumento del capital social

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Traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social desde fuera de la UE.

Supuestos de no sujeción.

Operaciones de reestructuración.

Traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social de un Estado de la UE a otro.

Modificación de la escritura de constitución.

Modificación de los estatutos de una sociedad (en particular el del objeto social).

Transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad

 Ampliación de capital con cargo a reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de

acciones.

Consideración de operaciones de reestructuración.

Fusión.

Escisión.

 Aportación de activo

Canje de valores.

Entidades con domicilio social y sede de dirección efectiva fuera de España.

Supuesto de sujeción en países no pertenecientes a la UE.

Supuesto de no sujeción en países pertenecientes a la UE.

Supuesto de no sujeción en entidad con sede de dirección efectiva en países no pertenecientes a

la UE y domicilio social en la UE.

 

12. Operaciones societarias (OS). El sujeto pasivo. Artículo 23 TR ITPAJD.

Sujeto pasivo e inaplicación de estipulaciones.

La sociedad como sujeto pasivo.

Constitución de sociedades,

 Aumento de capital,Traslado de sede de dirección efectiva o domicilio socia

 Aportaciones de socios que no supongan aumento del capital social.

El socio como sujeto pasivo por bienes y derechos recibidos.

Disolución de sociedades.

Reducción de capital social.

 

13. Operaciones societarias (OS). Responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto. Artículo 24 TR

ITPAJD.

Responsable (si se hubiesen hecho cargo del capital aportado o entregado los bienes).

Promotores.

 Administradores

Liquidadores.

Supuestos.

Constitución de sociedades.

 Aumento y reducción de capital social.

 Aportaciones de socios que no sean aumento del capital social.

Disolución.

Traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social.

 

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14. Operaciones societarias (OS). La base imponible y el tipo de gravamen. Artículo 25 y 26 TR ITPAJD.

La base imponible y la responsabilidad de los socios.

Sociedades que limitan la responsabilidad. Constitución y aumento.

El importe nominal.

Sociedades que no limitan la responsabilidad y aportaciones de socios que no supongan un aumento del

capital social.

Valor neto de la aportación

Valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad.

Traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social.

Haber líquido que la sociedad el día del acuerdo.

Disminución de capital y disolución.

Valor real de bienes y derechos entregados, sin deducción de gastos y deudas.

El tipo de gravamen.

 

15. Actos Jurídicos Documentados (AJD). Artículo 27 TR ITPAJD.

Tipos de documentos.

Notariales.

Mercantile

 Administrativos.

Satisfacción del impuesto.

Cuotas fijas o variables.

Papel timbrado.

Concepto de no valuable en los documentos notariales.

 

16. Actos Jurídicos Documentados (AJD). Documentos notariales. Artículos 28-32 TR ITPAJD.

Documentos sujetos.

Escrituras.

 Actas

Testimonios notariales.

Sujeto pasivo

El adquirente del bien o derecho

Personas que insten o soliciten los documentos

Personas en cuyo interés se expidan.La base imponible

Valor declarado en las primeras copias de escrituras públicas.

Derechos reales de garantía y escrituras que documenten préstamos con garantía.

Supuestos en el que no consta el importe garantizado.

 Actas notariales

 Actas de protesto.

Cuota tributaria

Matrices.

Copias de las escrituras.

 Actas notariales.

Testimonios.

Copias simples (no sujetas al impuesto).

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Primeras copias de escrituras y actas notariales

 Actas de protesto.

Operaciones sujetas y no exentas de IVA, no sujetas a TPO.

Gravamen autonómico.

Gravamen supletorio.

 

17. Actos Jurídicos Documentados (AJD). Documentos mercantiles. Artículos 33-39 TR ITPAJD.

Documentos sujetos.

Letras de cambio,

Documentos que realicen función de giro o suplan a las Letras.

Resguardos o certificados de depósitos transmisibles.

Pagarés

Bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a 18 meses.

Consideración de función de giro.

Sujeto pasivo.Letras de cambio expedidas y no expedidas en España.

Documentos de giro o sustitutivos de letras de cambio.

Resguardos de depósito

Pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie.

Responsabilidad solidaria.

Base imponible.

Letra de cambio (vencimiento menor o mayor de 6 meses).

Sustitución de una letra de cambio por dos o más.

Certificados de depósito.

Documentos que realicen función de giro o suplan a las letras.

Pagarés

Bonos y obligaciones y demás títulos análogos, emitidos en serie..

Letras de cambio:

Pago en papel timbrado.

Pérdida de la eficacia ejecutiva si el efecto timbrado es de cuantía inferior.

 

18. Actos Jurídicos Documentados (AJD). Documentos administrativos. Artículos 40-44 TR ITPAJD.

Hecho imponible.Rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios

 Anotaciones preventivas en registros públicos si el objeto es valuable y no son ordenadas de oficio

por la autoridad judicial o administrativa.

Sujeto pasivo.

Beneficiario en las grandezas y títulos nobiliarios

Solicitante en las anotaciones.

Base imponible: valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.

 

19. Exenciones. Artículo 45 TR ITPAJD.

Entidades exentas

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Estado.

Seguridad Social.

Iglesia Católica (y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas con acuerdos de cooperación

con el Estado español).

Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo.

Cruz Roja Española

ONCE.Operaciones.

Entregas de dinero que constituyan el precio de bienes o se verifiquen en pago de servicios

personales, de créditos o indemnizaciones.

Transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación a las Juntas de

Compensación.

Transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial.

Constitución de sociedades, el aumento de capital.

Transmisión de terrenos y solares para la construcción de edificios en régimen de viviendas de

protección oficial.

Escrituras públicas para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial.Escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas de protección

oficial.

Constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición exclusiva de viviendas de protección

oficial

Depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten,

incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos.

Transmisiones de vehículos usados si el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a

la compraventa.

Primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier

clase,

 

20. Ejercicio de la capacidad normativa. Artículo 23-29 TR TCA.

TPO.

Tarifas

Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.

Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales

inmobiliarios

Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados

bienes muebles.

 AJD

Tipo de gravamen general para los documentos notariales.

Tipo impositivo reducido para promover una política social de vivienda

Tipo impositivo reducido para las sociedades de garantía recíproca.

Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales de transmisiones de inmuebles con renuncia a la

exención en el IVA.

 

1.3. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

 

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1. Impuesto sobre el Patrimonio. Naturaleza y objeto del Impuesto. Ámbito de aplicación. Artículos 1 y 2

LIP.

Tributo de carácter directo y naturaleza personal.

Objeto: grava el patrimonio neto de las personas físicas.

Concepto de patrimonio neto.

 Aplicación en toda España, sin perjuicio de los regímenes forales.

La aplicación debe respetar tratados y convenios internacionales.

 

2. El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible. Devengo. Exenciones y sujeto pasivo. Artículos 3-5 

y 29 LIP.

Hecho imponible:

Titularidad en el momento del devengo de patrimonio

Presunción de titularidad.

Devengo.

Bienes y derechos exentos.

Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las CCAA.

Objetos de arte y antigüedades cedidos a Museos o Instituciones Culturales.

Obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor.

 Ajuar doméstico,

Derechos de contenido económico de algunos instrumentos (plan de pensiones, planes de

previsión asegurados)

definidos en el apartado 3 del artículo 51 de la Ley 35/2006, del Impuesto

Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio

del autor 

Bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad

empresarial o profesional. Requisitos

Propiedad, nuda propiedad y usufructo vitalicio sobre ciertas participaciones. Requisitos.

Sujeto pasivo.

Obligación personal.

Obligación real.

 

3. Impuesto sobre el Patrimonio. Base imponible. Artículos 9-27 LIP.

Concepto: valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.

Determinación. Estimación directa.

Valoración de los inmuebles. Mayor valor.

Valor catastral.

Comprobado por la Administración a efectos de otros tributos

Contraprestación o valor de la adquisición.

Otros valores.

 Actividades Empresariales y Profesionales.

Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo

Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercadosorganizados.

Demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

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Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad,

negociados en mercados organizados.

Demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias

Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves.

Objetos de arte y antigüedades.

Derechos reales.Concesiones administrativas.

Derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial.

Opciones contractuales

Demás bienes y derechos de contenido económico.

Valoración de las deudas.

Criterio.

Deudas no computables.

 

4. Impuesto sobre el Patrimonio. Base liquidable y deuda tributaria. Artículos 28, 30 y 31 LIP.

El mínimo exento.

Fijado por la comunidad Autónoma

Estatal.

Supuestos de no aplicación.

Límite a la cuota íntegra.

 

1.4. LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO.

La Tasa Fiscal sobre el Juego. Artículos 1 y 3 RDL 16/1977 y artículos 30-34 TR TCA.

Hecho imponible.

 Autorizar, celebrar u organizar de juegos de suerte, envite o azar.

Excepción: sujeción al Impuesto sobre las actividades de juego, establecido en la Ley 11/2011, de

regulación del juego

Devengo.

Sujeto pasivo: organizadores y las Empresas cuyas actividades incluyan la celebración de juegos de

suerte, envite o azar.

Deuda tributaria.

Tipo tributario general (20%).

Tarifa en los casinos de juego

Cuotas fijas en Máquinas tipo B y C.

Gestión.

Cedida a la Junta de Andalucía

 ATRIAN

Ejercicio de la capacidad normativa

Tipos tributarios y cuotas fijas

Exenciones.Devengo.

Base imponible

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Cuota tributaria

 

2. IMPUESTOS PARCIALMENTE CEDIDOS.

 

2.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Artículos 1-5 LIRPF.

Principios que lo informa.

La renta de la persona física como objeto del impuesto.

Su aplicación en el territorio. La CCAA forales y los tratados internacionales.

 

2. El hecho imponible y las exenciones. Artículos 6-7 LIRPF.

Componentes de la renta.Rentas no sujetas: supuestos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Presunción de retribución.

Rentas exentas en el IRPF. Concepto y relación de exenciones.

 

3. Contribuyentes del impuesto. Artículos 8-11 LIRPF.

Consideración de contribuyentes.

Residencia habitual en España y en el extranjero.

Individualización de las rentas del contribuyente

 

4. Período impositivo y devengo y devengo del impuesto. Artículos 12-14 LIRPF.

Duración del período impositivo y momento del devengo. Finalización anticipada del período impositivo.

Imputación temporal de las rentas.

Regla general.

Reglas especiales.

 

5. Determinación de la renta sometida a gravamen. La base imponible. Artículos 15-16 LIRPF.

Constitución.

Calificación y cuantificación.

Métodos de determinación.

Directa.

Objetiva.

Indirecta.

 

6. Rendimientos del trabajo. Artículos 17-20 LIRPF.

Concepto de rendimiento íntegro. Supuestos (sueldos y salarios, prestaciones por desempleo, etc.)

Reducciones aplicables. Supuestos principales.

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Concepto de rendimiento neto. Gastos deducibles.

Reducciones del rendimiento neto. Principales reducciones.

 

7. Rendimientos del capital inmobiliario. Artículos 21-24 LIRPF.

Concepto. Rendimiento íntegro de capital inmobiliario.

Gastos deducibles (principales gastos).

Gasto necesario

 Amortizaciones.

Reducciones del 40%, 60% y 100%.

Rendimiento entre parientes.

 

8. Rendimientos del capital mobiliario. Artículos 21 y 25-26 LIRPF.

Obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad: dividendos, participación

en beneficios.

Obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios:

Intereses de cuentas corrientes, bonos u obligaciones

Transmisión de instrumentos de renta fija.

Otros rendimientos procedentes de:

Operaciones de capitalización,

Contratos de seguro de vida.

 Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas

Subarriendo de inmuebles.

Gastos deducibles y reducciones

 

9. Rendimientos de actividades económicas. Artículos 27-32 LIRPF.

Concepto.

Venta y arrendamiento de inmuebles como actividad económica.

Cálculo del rendimiento neto en estimación directa. Remisión al Impuesto sobre Sociedades.

Tratamiento como ganancias o pérdidas patrimoniales de elementos afectos a la actividad.

Valoración de los bienes cedidos gratuitamente o para autoconsumo.

Consideración de elemento afecto.

Regla general.

Supuestos.

 Afectación parcial (activos representativos de participación en fondos propios y cesión de capitales

a terceros)

Excepciones.

Determinación del rendimiento en estimación directa normal o simplificada.

Determinación del rendimiento en estimación objetiva.

Límites

Renuncia.

Reducciones del rendimiento neto:

Por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (40%).

En función del rendimiento neto obtenido.

Por inicio de una actividad.

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10. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Artículos 33-39 LIRPF.

Concepto de ganancia o pérdida patrimonial.

Supuestos de no alteración de la composición del patrimonio.

Supuestos de no existencia de ganancia o pérdida patrimonial.

Ganancias patrimoniales exentas

Pérdidas patrimoniales que no computa.

Determinación del importe de la ganancia o pérdida patrimonial a título oneroso o lucrativo.

Determinación del valor de adquisición

Determinación del valor de transmisión.

Normas específicas de valoración. Supuestos principales.

Valores admitidos a negociación

Valores no admitidos a negociación

 Aportaciones no dinerarias a sociedades.

Supuestos de reinversión:

Transmisión de vivienda habitual

Transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Ganancias patrimoniales no justificadas.

 

11. Reglas especiales de valoración. Artículos 40-43 LIRPF, artículo 16 Ley del Impuesto sobre

Sociedades.

Estimación de rentas.

Operaciones vinculadas (concepto)

Rentas en especie.Concepto.

Supuestos de no sujeción.

Principales rentas en especie y su valoración.

 

12. Clases de rentas. Su compensación e integración. Artículos 44-49 LIRPF.

Clases de renta

Renta general

Renta del ahorro.Integración y compensación.

 

13. La base liquidable. Reducciones de la base imponible. Artículos 50-55 LIRPF.

 Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Principales supuestos

Límites.

 Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con

discapacidad.

Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Reducción por pensiones compensatorias.

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14. Circunstancias personales y familiares del contribuyente. Artículos 56-61 LIRPF.

Mínimo personal y familiar.

Mínimo del contribuyente.

Mínimo por descendientes.

Mínimo por ascendientes

Mínimo por discapacidad.

Normas comunes para la aplicación del mínimo personal y familiar.

 

15. Cuota íntegra. Artículos 62-66 y 73-76 LIRPF.

Cuota íntegra estatal.

Escala general.

Tipo de gravamen del ahorro.

Supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijosGravamen aplicable a extranjeros.

Cuota íntegra autonómica.

Escala general.

Tipo de gravamen del ahorro.

Supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

 

16. Cuota líquida. Artículos 62-66 y 73-76 LIRPF.

Cuota líquida estatal. Deducciones.

Inversión en empresas de nueva o reciente creación.

 Actividades económicas.

Donativos.

rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Mundial.

Cuenta ahorro-empresa.

 Alquiler de la vivienda habitual

Límites

Cuota líquida autonómica.

Determinación.Deducciones autonómicas (ver ejercicio competencias normativas).

 

17. Cuota diferencial. Artículos 79-82 LIRPF.

Concepto.

Deducción por doble imposición internacional.

Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Deducción por maternidad.

Pagos a cuenta:

Retenciones,

Ingresos a cuenta.

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Pagos fraccionados.

 

18. La tributación conjunta. Artículos 83-85 LIRPF.

Supuestos.

Opción.

Determinación de la renta.

 

19. Ejercicio de la capacidad normativa. Artículos 5-15 quater TR TCA.

 

Deducciones autonómicas.

Beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.

Inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.

Cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.Beneficiarios de las ayudas familiares.

 Adopción de hijos en el ámbito internacional.

Contribuyentes con discapacidad.

Contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.

Madre o padre de familia monoparental y ascendientes mayores de 75 años

 Asistencia a personas con discapacidad

 Ayuda doméstica

 

2.2. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

 

1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Artículos 1-3 LIVA.

Principios que lo informan.

Indirecto

Real.

Objeto.

Grava el consumo de bienes y servicios

Neutral económicamente para el empresario o profesionalSu aplicación en el territorio.

Canarias

Ceuta y Melilla.

La CCAA forales y los tratados internacionales.

 

2. Hecho imponible. Artículos 4, 13 y 17 LIVA.

Operaciones interiores: entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o

profesionales.

 Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Importaciones de bienes.

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3. Concepto de empresario o profesional y de edificaciones. Artículos 5 y 6 LIVA.

 Actividades empresariales o profesionales.

Consideración de empresario o profesional.

Supuestos (sociedades mercantiles, arrendadores de bienes).

Excepciones.

Concepto de actividades empresariales o profesionales

Presunciones.

Edificaciones.

Concepto.

Supuestos.

 

4. Operaciones no sujetas. Principales supuestos. Artículo 7 LIVA.

Transmisión de unidad económicaPromoción comercial sin contraprestación:

Entregas gratuitas de muestras de mercancías

Prestaciones de servicios de demostración

Objetos de carácter publicitario. Límites.

Relaciones administrativas o laborales.

Entregas de bienes y prestaciones de servicios hechas directamente por entes públicos sin

contraprestación o mediante tributos. Excepciones.

Telecomunicaciones.

Distribución de agua, gas, calor, frío y energía..

Transportes de personas y bienes.Servicios portuarios y aeroportuarios y de infraestructuras ferroviarias.

 

5. Entrega de bienes. Artículos 8 y 9 LIVA.

Concepto.

Principales supuestos.

Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificación.

 Aportaciones no dinerarias a sociedades o comunidades de bienes.

Transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución.

Cesiones de bienes en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o condición

suspensiva.

Cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamiento-venta y asimilados

Suministro de productos informáticos normalizados

Operaciones asimiladas. Autoconsumo de bienes. Concepto.

 

6. Prestaciones de servicios. Artículos 11 y 12 LIVA.

Concepto.

Principales supuestos.

Ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.

 Arrendamientos de bienes, industria, negocio o empresas.

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Cesiones del uso o disfrute de bienes.

Cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y

comerciales.

Ejecuciones de obra que no se consideren de entregas de bienes.

Traspasos de locales de negocio.

Transportes.

Servicios de hostelería, restaurante.Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

Prestaciones de hospitalización.

Préstamos y créditos en dinero.

Derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas

Suministro de bienes que no se consideren de entregas de bienes.

Operaciones asimiladas. Autoconsumo de servicios. Concepto.

 

7. Exenciones (más relevantes) en operaciones interiores. Artículo 20 LIVA.

Prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.

 Alcance

Excepciones.

La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios.

Prestaciones de servicios realizadas estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos

dentales.

Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por la Seguridad Social o a través de sus

entidades gestoras o colaboradoras.

Prestaciones de servicios de asistencia social hechas por entidades de Derecho público o entidades

privadas de carácter social.Educación y enseñanza. entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas

Escolar.

Universitaria y de postgraduados.

Idiomas

Formación y reciclaje profesional

Excepciones.

Servicios a personas físicas para práctica del deporte o la educación física. Entidades.

Entidades de derecho público.

Federaciones deportivas.

Comité Olímpico Español y Comité Paralímpico EspañolEntidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

Prestaciones de servicios hechas por entidades de Derecho público o entidades culturales privadas de

carácter social.

Transporte de enfermos o heridos en ambulancias.

Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

 Alcance

Excepciones.

Operaciones financieras.

 Alcance

Excepciones.

Entregas de bienes utilizadas por el transmitente en la realización de operaciones exentas del impuesto.

Determinados servicios profesionales. Supuestos.

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 Artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos.

Compositores musicales, autores de obras teatrales.

Traductores y adaptadores.

 

8. Exenciones inmobiliarias en operaciones interiores. Artículo 20 LIVA.

Entregas de terrenos rústicos y aquellos otros que no tengan la condición de edificables

 Alcance

Excepciones.

Entregas y adjudicaciones de terrenos como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de

Compensación.

Segundas y ulteriores entregas de edificaciones después de terminada su construcción o rehabilitación.

Concepto de primera entrega.

Concepto de obras de rehabilitación de edificaciones.

 Alcance

Excepciones. Arrendamientos que tengan la consideración de servicios y la constitución y transmisión de derechos

reales de goce y disfrute.

Supuestos

Excepciones.

La renuncia a la exención del IVA.

Concepto.

Supuestos.

Efectos sobre la aplicación de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Requisitos.

 

9. Exenciones en las exportaciones de bienes. Artículo 21 LIVA.

Concepto.

Principales supuestos.

Deducción del IVA soportado.

 

10. Lugar de realización del hecho imponible en operaciones interiores. Artículos 68 a 70 LIVA.

Lugar de realización de las entregas de bienes.Regla general

Reglas especiales. Supuestos principales.

Lugar de realización de las prestaciones de servicios.

Regla general.

Reglas especiales. Supuestos principales.

 

11. Devengo del impuesto en operaciones interiores. Artículos 75 a 77 LIVA.

Lugar de realización de las entregas de bienes.Lugar de realización de las prestaciones de servicios.

 

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12. Base imponible del impuesto en operaciones interiores. Artículos 78 a 81 LIVA.

Regla general.

Reglas especiales. Supuestos principales.

Modificación de la base imponible.

Determinación de la base imponible.

 

13. Sujetos pasivos. Artículos 84 a 86 LIVA.

Empresarios o profesionales que realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al

impuesto.

La inversión del sujeto pasivo

Personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales pero son destinatarias de las

operaciones. Principales supuestos.

Sujetos pasivos en la adquisición intracomunitaria de bienes y en las importaciones. Reglas generales.

 

14. El tipo impositivo. Artículos 90 y 91 LIVA.

Tipo impositivo general.

Tipos impositivos reducidos.

Tipo reducido: principales supuestos.

Tipo superreducido: principales supuestos.

 

15. Deducción de las cuotas soportadas. Artículos 92 a 99, 102 y 103 LIVA.

Cuotas tributarias deducibles.

Requisitos subjetivos de la deducción.

Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.

Limitaciones del derecho a deducir.

Requisitos formales de la deducción.

Nacimiento del derecho a deducir.

Ejercicio del derecho a la deducción.

Regla de prorrata.

Concepto.

Regla de prorrata general.

Regla de prorrata especial.

 

2.3. IMPUESTOS ESPECIALES.

 

Los Impuestos Especiales. Artículos 1 y 2 Ley 38/1992, de 28 diciembre, de Impuestos Especiales.

Naturaleza de los impuestos especialesNaturaleza indirecta

Recaen sobre consumos específicos.

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Objeto que gravan.

Fabricación, importación o introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes.

Matriculación de determinados medios de transporte

Puesta a consumo de carbón.

Clasificación.

Impuestos Especiales de Fabricación.

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Impuesto Especial sobre el Carbón.

Impuestos Especiales de Fabricación.

Impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.

Impuesto sobre Hidrocarburos

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Impuesto sobre la Electricidad.

Impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.

Impuesto sobre la Cerveza.

Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

Impuesto sobre Productos Intermedios.

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

 

3. TRIBUTACIÓN PROPIA: LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS.

 

1. Aspectos generales. Artículos 11-20 Ley de Medidas para 2004.

Naturaleza.

Tributos propios

Finalidad: protección del medio ambiente.

Fijan los conceptos y definiciones

Normativa medioambiental de la Comunidad Autónoma

Normativa básica estata

Normativa comunitaria.

Exenciones subjetivas

Junta de Andalucí

 Agencias administrativas.

Compatibilidad de beneficios fiscales

 Afectación de los ingresos.

Protección medioambiental y conservación de los recursos naturales.

Inclusión en el Anteproyecto del Presupuesto

Fondo de reserva para situaciones de emergencia provocadas por catástrofes medioambientales.

Competencias para la aplicación de los impuestos: Consejería competente en materia de Hacienda.

Reclamaciones contra actos de aplicación de los impuestos: órganos económico-administrativos de la

Comunidad Autónoma.

Infracciones y sanciones: LGT.

 

4. Impuestos ecológicos. Relación de impuestos. Artículos 21-55 y 65-77 Ley de Medidas para 2004.

Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera

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Objeto y finalidad.

Hecho imponible y supuestos de no sujeción.

Período impositivo y devengo

Sujeto pasivo.

Responsable solidario.

Base imponible.

Estimación directa, objetiva e indirecta de la base imponible.

Base liquidable y cuota íntegra.

Deducciones y cuota líquida.

Pagos fraccionados a cuenta y cuota diferencial

Obligaciones formales.

Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales

Objeto y finalidad.

Hecho imponible y supuestos de no sujeción.

Período impositivo y devengo

Sujeto pasivo.

Responsable solidario.

Base imponible.

Estimación directa e indirecta de la base imponible.

Tipo impositivo y cuota íntegra.

Deducciones y cuota líquida.

Pagos fraccionados a cuenta y cuota diferencial

Obligaciones formales.

Impuesto sobre Depósitos de Residuos Peligrosos

Objeto y finalidad.

Hecho imponible, supuestos de no sujeción y Exenciones.Devengo

Sujeto pasivo.

Base imponible.

Estimación directa e indirecta de la base imponible.

Tipo impositivo y cuota íntegra.

Repercusión del impuesto.

Prescripción.

Obligaciones formales.

 

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Normativa

Decreto Legislativo 1/2009 de 1 septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tributos

Cedidos a Andalucía (se identifica como TRTC)

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (se identifica como Ley

del ISD).

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (se identifica como LIP).Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (se identifica como LIVA).

Ley 38/1992 de 28 diciembre de Impuestos Especiales.

Ley 18/2003, de 29 diciembre, de Medidas de Andalucía para 2004 (regula los impuestos ecológicos).

Ley 35/2006, de 28 noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación

parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el

Patrimonio (se identifica como LIRPF).

Real Decreto 1629/1991, de 8 noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones (se identifica como RISD).

Real Decreto 828/1995, de 29 mayo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (se identifica como RITPAJD.Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas y modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto

304/2004, de 20 de febrero (se identifica como RIRPF).

Real Decreto 1624/1992, de 29 diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor

 Añadido y modifica otras normas tributarias (se identifica como RIVA).

Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (se identifica como TR

TPAJD).

Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, que regula los aspectos penales, administrativos y fiscales de

los juegos de suerte, envite o azar y apuestas (se identifica como RDL 16/1977).

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CONTABLE

1. Introducción del bloque

2. Contabilidad 

2.1. Contabilidad General

2.2. Contabilidad Pública

2.3. Contabilidad Pública en la Junta de Andalucía

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Texto introducción

CONTABILIDAD

Cuestiones generales.

Si acudimos al Diccionario de la Real Academia Española nos encontramos con que la palabra contabilidad tiene

tres acepciones. La primera se define como un «Sistema adoptado para llevar la cuenta y razón en las oficinaspúblicas y particulares». Desde la Edad Antigua en la que se llevaban las cuentas anotando las operaciones en

tablillas de barro hasta la actualidad en la que usamos complejos sistemas para el tratamiento de la información,

el ser humano en su actividad económica ha tenido la necesidad de manejar algún sistema que le facilitara la

optimización de la gestión de sus negocios, que le facilitara el control de las operaciones que realiza y que le

proporcionara información para poder evaluar su situación tanto desde un punto de vista estático reflejando una

imagen fija del patrimonio, como desde un punto de vista dinámico, obteniendo el resultado de la actividad de un

periodo concreto.

Estos sistemas, que como hemos dicho se han empleado desde la antigüedad empiezan a ser estudiados como

una ciencia autónoma, en primer lugar, desde el punto de vista privado, concibiéndose como un medio de las

empresas para optimizar sus recursos y para un control únicamente interno. Con posterioridad, se empieza aconcebir la contabilidad no sólo como un instrumento de uso interno sino también como un sistema de control

externo y de suministro de información a terceros interesados, como acreedores, trabajadores, Administraciones

Públicas, o entidades financieras que colaboran con la entidad. De ahí que se empieza a generalizar en la

legislación mercantil la obligación de las empresas de llevar una contabilidad. En nuestro país, con la aprobación

del Código de Comercio aprobado en 1885 que establece en su Título III la obligación de los comerciantes y las

“compañías” de llevar la contabilidad de su actividad.

Normalización contable.

 A raíz de esta nueva concepción de la contabilidad es cuando empieza a tomar importancia la normalización

contable. La normalización contable puede ser definida es el proceso de emisión de principios y normas

reguladoras de la práctica contable que tiene como objetivo garantizar que la información emanada de lacontabilidad sea comprensible, comparable y se sujete a las necesidades de los usuarios.

 Aunque en principio los procesos de emisión de normas se circunscribían a los ámbitos nacionales, la

internacionalización de los mercados y de la actividad empresarial ha provocado una necesidad de que la

información contable sea homogénea en un marco global con el fin de que sea comparable independientemente

de la nacionalidad de la entidad. Este hecho propició la creación de diversas organizaciones a nivel internacional

que tenían en sus miras la armonización contable.

El objetivo perseguido con la armonización contable es definir los principios y normas contables de carácter

general y homogeneizar las diferencias que existen entre los distintos países, diferencias que se producen en la

práctica contable y en la legislación mercantil, fiscal o cualquiera que se relacione con el área económico-

contable.

En este sentido destaca la labor realizada por el International Accounting Standards Board (IASB), responsable

de la elaboración de Normas Internacionales de Contabilidad (NIC o NIIF). Sus pronunciamientos tienen como

objetivo constituir la base para la convergencia de los diferentes sistemas contables existentes en el mundo hacia

uno homogéneo que permita la comparación de la información financiera publicada por las empresas.

En la UE se planteó la necesidad de armonizar la información contable para salvar los obstáculos a la libre

circulación de factores productivos. En el proceso de armonización podemos distinguir tres etapas:

Primera etapa (1970-1990): En esta etapa la armonización tiene un alcance limitado basada en la

promulgaron de una serie de Directivas, IV Directiva (1978), que regula las cuentas anuales, VII Directiva

(1983), relativa a las cuentas consolidadas, VIII Directiva (1984), sobre la habilitación de las personas

encargadas de la auditoría legal de las CCAA

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Segunda etapa (1990-1995): Caracterizada por el estancamiento normativo y la preocupación de la

Comisión Europea por el escaso éxito alcanzado por las Directivas.

Tercera etapa (desde 1995): En esta etapa se busca una armonización más amplia, se trata se

seleccionar las Normas Internacionales de Contabilidad, (NIC)/Normas Internacionales de Información

Financiera y (NIIF) elaboradas por el IASC (desde 2001 IASB) para su introducción en el marco legal

europeo. El desarrollo normativo de esta etapa es mucho más importante a través de Comunicaciones y

Reglamentos (principalmente 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002, y

1126/2008 de la Comisión de 3 de noviembre de 2008) destacando el Acuerdo de convergencia

IASB/FASB para 2010.

Centrándonos en el proceso normalizador en nuestro país podemos afirmar, como se señala en la “Introducción”

del vigente Plan General de Contabilidad, que España se incorporó a las tendencias normalizadoras modernas

con la aprobación del Plan General de Contabilidad de 1973. Más adelante, con la incorporación a las

“Comunidades Europeas” se incorporan las Directivas europeas adaptando tanto la legislación mercantil mediante

la Ley 19/1989, de 25 de julio, como la propia norma contable aprobando el Plan General de Contabilidad de

1990.

España, de manera similar al resto de países europeos, la aplicación de las normas internacionales de

contabilidad es obligatoria para los grupos cotizados que consolidan cuentas desde enero de 2005. Se trata deuna obligación derivada de una decisión de la Comisión Europea que España incorporó a su Ordenamiento en la

disposición final undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del

orden social.

Las NICs y NIIFs para que sean de obligada aplicación en Europa deben superar un mecanismo de aprobación y

de control con dos niveles: un nivel político y un nivel técnico, además, es necesario que tras su aceptación sean

publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No se puede pasar por alto en el estudio de la normalización contable en España la labor realizada por el Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas como principal órgano técnico encargado de proponer el Plan General de

Contabilidad adaptado a las Directivas de la Unión Europea y a las Leyes en que se regulen estas materias así

como de la aprobación de las adaptaciones a los distintos sectores de la actividad económica y el establecimientode los criterios de desarrollo.

Como hemos podido deducir, el proceso de normalización se concluye y se perfecciona con el Plan General de

Contabilidad de 2007 aprobado mediante Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre. También es importante

tener en cuenta que siguiendo el mandato realizado en la Disposición Final primera de la Ley 16/2007, de 4 de

 julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional

con base en la normativa de la Unión Europea, se aprobó mediante Real Decreto 1515/2007, de 16 de

noviembre, un Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables

específicos para microempresas en el que se tienen en consideración las especiales características de estas

empresas. Asimismo existen Adaptaciones Sectoriales del Plan General Contable que se ajustan de forma

específica a las características de algunos sectores de la economía que necesitan una normativa elaborada a sumedida.

Plan General de Contabilidad.

El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario de la en materia de cuentas anuales

individuales, de la legislación mercantil para elaborar la información económico-financiera de las empresas y

armonizar esta información a nivel Europeo. En él se recogen los principios básicos y las normas de obligado

cumplimiento para llevar a cabo la información normalizada. Adicionalmente hay que tener en cuenta que

El plan que se divide en cinco partes, tres de aplicación obligatoria y dos de aplicación voluntaria, tiene además

una introducción en la que se exponen los motivos de la reforma y la evolución del proceso de normalización y

adaptación que ha sufrido la normativa contable en España.

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La primera parte que supone una novedad respecto a los planes. Esta primera parte se denomina Marco

Conceptual y es de aplicación obligatoria. En él se definen los conceptos básicos de la contabilidad, se

establecen criterios, principios, pautas a seguir y respetar en la elaboración de los documentos contables.

La segunda parte, Normas de Registro y Valoración, aunque con modificaciones en su contenido no supone una

novedad ya que existía como tal en los anteriores Planes de Contabilidad. En esta parte se desarrollan las reglas

y criterios aplicables a distintas transacciones o hechos económicos así como a diversos elementos patrimoniales.

También es de obligado cumplimiento.

La tercera parte, se establecen las normas para elaborar y presentar las Cuentas Anuales. Tampoco supone una

novedad en los Planes de Contabilidad y como las dos partes anteriores es de aplicación obligatoria.

Las partes cuarta y quinta del Plan, son partes de aplicación voluntaria por parte de las empresas. En ellas se

detallan los Cuadros de Cuentas y las Definiciones y Relaciones contables.

 

CONTABILIDAD PÚBLICA

Cuestiones generales.

Como hemos visto, la contabilidad surge en un primer momento como un instrumento de uso interno de los

agentes económicos, uso que en su origen se aplica únicamente en el ámbito privado. No es hasta que, con el

estado moderno, se empiezan a incorporar técnicas de gestión de las empresas privadas a la gestión de la

hacienda pública cuando se introduce la contabilidad en el sector público configurando la contabilidad pública

como una rama especializada dentro de la ciencia contable.

La llevanza de la Contabilidad Pública es una obligación para el Estado y el sector público estatal y, por

derivación, para todas las Administraciones Públicas por expreso mandato constitucional. Para definir el concepto

de contabilidad pública podemos acudir al artículo 119 de la Ley General Presupuestaria, que señala que la

contabilidad del sector público estatal se configura como un sistema de información económico-financiera y

presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de lasituación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes

del mismo.

Como sistema, la contabilidad pública en sentido abstracto ha de tener una serie de características generales que

hay que identificar para posteriormente desarrollar el concreto sistema de contabilidad de la Junta de Andalucía.

Esto supone concretar, en primer lugar, cuáles son los fines generales de la contabilidad pública. Para ello habrá

que determinar quiénes son los destinatarios de la información que se pretende obtener y cuáles son las

características de los datos obtenidos.

En segundo lugar, hay que conocer los principios que rigen la contabilidad pública y cuál es su ámbito de

aplicación distinguiendo entre los principios aplicables al Sector Público Administrativo del Sector Público

Empresarial.

Normalización contable en el sector público.

Siguiendo los pasos de la contabilidad en el ámbito privado, la contabilidad pública también ha sufrido un proceso

de normalización que en nuestro país ha culminado con la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública

de 2010 aprobado mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril. El Plan General de Contabilidad Pública

introduce importantes cambios en la contabilidad pública española como consecuencia de la adaptación a las

Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) elaboradas por la Federación Internacional

de Contables (IFAC), a través de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público

(IPSASB).

Por otra parte, se ha seguido manteniendo el objetivo de la convergencia de los criterios de la contabilidadpública con los aplicados por la contabilidad de las empresas españolas. Por ello, los criterios incluidos en el Plan

General de Contabilidad Pública se encuentran armonizados con los incorporados en el Plan General de

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Contabilidad, aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre de 2007 y en el Plan General de

Contabilidad para las pequeñas y medianas empresas, aprobado mediante Real Decreto 1515/2007, también, de

16 de noviembre de 2007.

El Plan General de Contabilidad Pública se ha aprobado como plan contable marco para todas las

 Administraciones Públicas, si bien, inicialmente, sólo se ha regulado su aplicación obligatoria para las entidades

integrantes del sector público administrativo estatal. La aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en el

ámbito de las Comunidades Autónomas se producirá de forma paulatina en los próximos años a medida que asíse vaya regulando por las Administraciones autonómicas. La aplicación del Plan General de Contabilidad Pública

en el ámbito de las Entidades Locales precisará de una próxima modificación de la normativa contable local

vigente mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

La Contabilidad Nacional.

En el estudio de la Contabilidad Pública incluimos por el sujeto que realiza la labor contable la Contabilidad

Nacional.

Podemos definir la Contabilidad Nacional como el sistema que mide la actividad de una economía a lo largo de un

periodo, generalmente un año, registrando las transacciones realizadas entre los diferentes agentes que forman

parte de dicha economía. Simplificando podríamos decir que es la rama de la contabilidad cuyo objeto es lamacroeconomía.

En este ámbito de la contabilidad también se ha producido un importante proceso normalizador. El procedimiento

aplicable en caso de déficit excesivo, fijado en el Tratado de Maastricht (artículo 104) y vigente en la Unión

Europea hizo necesario el establecimiento de unos criterios estadísticos que garantizar una correcta aplicación

del marco de referencia conceptual. Por ello Por ello, fue instaurado mediante la aprobación del Reglamento (CE)

Nº 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales,

(SEC-95) que se constituye como una norma jurídica obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable

en cada Estado miembro de la Unión Europea.

El SEC se configura como un instrumento fundamental en el sistema estadístico europeo, ya que todas las

decisiones comunitarias sobre política social, regional, monetaria, presupuestaria y de recursos propios, así

como la determinación, evaluación y análisis de todos los asuntos relacionados con los criterios de

convergencia, Protocolo sobre el Procedimiento de Déficit Excesivo y los acuerdos del Pacto de Estabilidad y

Crecimiento, entre otros, se adoptan conforme a la información estadística elaborada por los países de acuerdo a

los criterios del sistema europeo de contabilidad nacional. Con el fin de garantizar el máximo nivel de coherencia

en la aplicación del sistema por parte de todos los Estados miembros, el cumplimiento de los principios y normas

del SEC es rigurosamente examinado por los servicios de la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas

(Eurostat), dependiente de la Comisión, con la correspondiente apoyo legal. Por último, hay que tener en

consideración que el llamado “Manual SEC” está en constante actualización. Última actualización de importancia

llevada a cabo con la aprobación del Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21

de mayo de 2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DOUE

de 26 de junio de 2013) denominado SEC-2010. Éste deberá sustituir gradualmente a cualquier otro sistema

como marco de referencia de reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes destinado a

la elaboración de cuentas de los Estados miembros para las necesidades de la Unión, permitiendo así obtener

resultados comparables entre los Estados miembros.

El sometimiento a la contabilidad pública en la Junta de Andalucía.

Ciñéndonos ya únicamente al ámbito de la Junta de Andalucía, hemos de establecer quienes están sometidos a

la obligación de llevar contabilidad, cuáles son los principios por los que se rige el sistema de contabilidad y cuál

es el contenido de la obligación de rendir cuentas.

Dentro del contenido de la obligación de rendir cuentas hay que hacer especial mención a la formación de la

Cuenta General. La Cuenta General regulada en los artículos 105 y ss. del texto refundido de la Ley General de la

Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, constituye el principal elemento objeto de control externo de la

actividad económico-presupuestaria y contable de la Junta de Andalucía.

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Desarrollo de la contabilidad pública en la Junta de Andalucía.

Sentadas las base de la contabilidad pública hay que concretar las normas por las que se rige el registro de las

distintas operaciones de contenido económico-financiero en la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

En primer lugar, hay que delimitar cuales son las competencias en materia de contabilidad. En este aspecto

además de resaltar la importancia de la Intervención General como centro directivo y gestor de la contabilidad y

delimita los centros y órganos a los que se extiende el Sistema describiendo las competencias y limitaciones decada una de ellas, haciendo especial mención a competencias y funciones de las Intervenciones Centrales,

Delegadas y Provinciales y de las Oficinas de Tesorería.

Como hemos anticipado el Plan General de Contabilidad Pública de 2010 no es aún de aplicación a la

administración de la Junta de Andalucía, es por ello que, hay que acudir al Plan General de Contabilidad Pública

de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter

administrativo, aprobado mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 31 de enero de 1997,

como instrumento de normalización contable en este ámbito aplicable tanto al sector público administrativo

perteneciente a la Junta de Andalucía.

La contabilidad se desarrolla en dos fases sucesivas, fase previa y fase de contabilidad oficial que se

corresponden con las acciones realizadas con los diferentes órganos intervinientes ya que la fase de contabilidadprevia se desarrolla en los órganos gestores y la contabilidad oficial se desarrolla por los órganos contables. Los

órganos gestores anotan en la contabilidad previa sus operaciones de gasto mediante propuestas de documentos

y los centros contables validan los registros en la contabilidad oficial convirtiendo las propuestas en documentos

contables.

Es de gran importancia el registro contable de las operaciones derivadas de la ejecución del presupuesto de

gastos y del presupuesto de ingresos, respectivamente. Estas operaciones constituyen la diferencia más

destacada de la contabilidad pública con respecto a la contabilidad de empresas, por lo que es conveniente

tratarlas de una forma suficientemente amplia, a fin de entender adecuadamente los criterios de la contabilidad

pública. También las operaciones contabilidad de las operaciones no presupuestarias de tesorería y de las

operaciones derivadas de la administración de recursos por cuenta de otros entes ya que son transaccionestípicas del ámbito de la contabilidad pública que es preciso conocer en profundidad definiendo las Cuentas

Financieras y los distintos tipos de movimientos financieros, así como la contabilización de la Justificación de

libramientos, definiendo los documentos contables, el procedimiento de justificación y la información a facilitar por

el Sistema.

  Por último, es de especial interés que desde la aprobación del Sistema Integrado Júpiter mediante la

Orden de 23 de diciembre de 1992, se ha pretendido la integración de todos los procesos a través de los que se

desarrolla la gestión presupuestaria contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía,

concibiendo la contabilidad como el nexo de unión y el núcleo del sistema de gestión se han implementado

subsistemas.

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Guión contenidos

CONTABILIDAD GENERAL

1. Normativa:

Reglamento (CE) No 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002 relativo a

la aplicación de normas internacionales de contabilidad

Reglamento (CE) 1126/2008 de la Comisión de 3 de noviembre de 2008 por el que se adoptan

determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no

1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social .

Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su

armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la Estructura Orgánica del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.

Real Decreto 1514/2007, de 16 noviembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de

Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

Reglamento (CE) 2223/96 Del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas

nacionales y regionales de la Comunidad

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

 

2. Esquemas:

1. Marco internacional.

1.1. Concepto y necesidad de la normalización contable.

1.2. IASB International Accounting Standards Board (Junta de Normas Internacionales de

Contabilidad) (Considerandos del Reglamento (CE) No 1606/2002 y Considerandos del

Reglamento (CE) 1126/2008).

1.2.1.Funciones.

1.2.2. Consejo Asesor de las NIIF y un Comité de Interpretaciones de las NIIF. (Artículo

6)

1.2.3. SICs-CNIIFs. y NICs-NIIFs.

1.2.3.1. Concepto (Artículo 2 Reglamento (CE) No 1606/2002)1.2.3.2. Aplicación en España. (Parte expositiva PGC)

1.2.3.2.1. Integración de las normas internacionales de contabilidad en

España. ( Apartado I, Preámbulo Ley 16/2007, de 4 de julio y Apartado I y II

de la Introducción del PGC)

1.2.3.2.2. Autonomía de la normativa contable española. (Apartado I y

II de la Introducción del PGC)

1.2.3.2.3. ICAC.

1.2.3.2.3.1. Funciones. (Artículo 2 Estatuto del ICAC)

1.2.3.2.4. Obligatoriedad a los exclusivos efectos de las cuentas

anuales consolidadas (Disposición final Undécima Ley 62/2003, de 30 de

diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social)

2. Plan General de Contabilidad. Real Decreto 1514/2007, PGC

2.1. Ámbito de aplicación.

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2.1.1. Autonomía respecto de las normas comunitarias. ( Apartado I y II de la

Introducción del PGC)

2.1.2. Ámbito subjetivo. ( Artículo 2 Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre)

2.1.3. Ámbito territorial. (Artículo 1 Código de Comercio)

2.1.4. Plan General de PyMEs.

2.1.4.1. Ámbito de aplicación. (Artículo 2 Real Decreto 1515/2007, de 16 de

noviembre)2.1.4.1.1. Requisitos.

2.1.4.1.2. Carácter alternativo voluntario.

2.1.4.2. Particularidades (Comparación entre un plan y otro)

2.1.4.3. Microempresas. ( Arts. 3 y 4 Real Decreto 1515/2007, de 16 de

noviembre)

2.2. Partes de aplicación obligatoria.

2.2.1. Marco conceptual. (Primera Parte PGC)

2.2.1.1. Cuentas anuales. Imagen fiel.

2.2.1.2. Requisitos de la información a incluir en las Cuentas anuales.

2.2.1.2.1. Relevancia.

2.2.1.2.2. Fiabilidad.

2.2.1.2.3. Comparabilidad.

2.2.1.2.4. Claridad.

2.2.1.3. Principios Contables.

2.2.1.4. Elementos de las cuentas anuales.

2.2.1.4.1 Elementos del Balance.

2.2.1.4.2. Elementos de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias o, en su

caso directamente en la cuenta de cambios en el patrimonio neto.

2.2.1.5. Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de

las cuentas anuales.

2.2.1.6. Criterios de valoración.

2.2.1.6.1. Coste histórico o coste.

2.2.1.6.2. Valor razonable.

2.2.1.6.3. Valor neto realizable.

2.2.1.6.4. Valor actual.

2.2.1.6.5. Valor en uso.

2.2.1.6.6. Costes de venta.

2.2.1.6.7. Coste amortizado.

2.2.1.6.8. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo

financiero.

2.2.1.6.9. Valor contable o en libros.

2.2.1.6.10. Valor residual.

2.2.1.7. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

2.2.2. Normas de Registro y Valoración. (Segunda Parte PGC)

2.2.2.1. Desarrollo.

2.2.2.2. Inmovilizado material.

2.2.2.3. Inversiones inmobiliarias.

2.2.2.4. Inmovilizado intangible.

2.2.2.5. Activos no corrientes y grupos de elementos enajenables,mantenidos para la venta.

2.2.2.6. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.

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2.2.2.7. Instrumentos financieros.

2.2.2.8. Existencias.

2.2.2.9. Moneda extranjera.

2.2.2.10. IVA, IGIC y otros impuestos indirectos.

2.2.2.11. Impuestos sobre beneficios.

2.2.2.12. Ingresos por ventas y prestación de servicios.

2.2.2.13. Provisiones y contingencias.

2.2.2.14. Pasivos por retribuciones a l/p al personal.

2.2.2.15. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

2.2.2.16. Subvenciones, donaciones y otros legados recibidos.

2.2.2.17. Combinaciones de negocios.

2.2.2.18. Negocios combinados.

2.2.2.19. Operaciones entre empresas del grupo.

2.2.2.20. Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.

2.2.2.21. Hechos posteriores al cierre de ejercicio.

2.2.3. Cuentas anuales (Tercera Parte PGC)

2.2.3.1. Normas de elaboración.

2.2.3.1.1. Plazo y responsables de su elaboración.

2.2.3.1.2. Elementos de obligada formulación.

2.2.3.1.3. Balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria

abreviados.

2.2.3.1.4. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

2.2.3.1.5. Normas comunes de elaboración excluida la memoria.

2.2.3.2. Concepto y composición del balance.

2.2.3.3. Concepto y composición de la cuenta de pérdidas y ganancias.

2.2.3.4. Concepto y composición del estado de cambios en el patrimonioneto.

2.2.3.5. Función del estado de flujos de efectivo.

2.2.3.6. Documentos no obligatorios.

2.2.3.6.1. Cifra anual de negocios.

2.2.3.6.2. Número medio de trabajadores.

2.2.3.6.3. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

2.2.3.6.4. Estados financieros intermedios.

2.2.3.6.5. Partes vinculadas.

2.3. Partes de aplicación no obligatoria.

2.3.1. Cuadro de cuentas. (Cuarta Parte PGC)2.3.1.1. Estructura.

2.3.1.2. Relación con las cuentas anuales.

2.3.2. Definiciones y relaciones contables. (Quinta Parte PGC)

2.3.2.1. Concepto y aplicación.

3. La Contabilidad Nacional

3.1. Naturaleza y fines.

3.1.1. Estadística de síntesis de carácter coyuntural.

3.1.2. Fines primordial: la proporción de una descripción cuantitativa coherente del

conjunto de la actividad económica española.

3.1.3. Variables significativas.3.1.3.1. Producto Interior Bruto.

3.1.3.2. Renta nacional.

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3.1.4. Los agentes económicos en la contabilidad nacional

3.1.4.1. Economías domésticas.

3.1.4.2. Empresas.

3.1.4.3. Sector público.

3.1.5.4. Sector exterior.

3.1.5. El Instituto Nacional de Estadística.

3.2. El Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC ´95).

3.2.1. Características generales.

3.3.2.1. Las aplicaciones del sec.

3.3.2.2. El SEC como sistema.

3.2.2. Las unidades y los conjuntos de unidades.

3.2.2.1. Delimitación de la economía nacional.

3.2.2.2. Las unidades institucionales.

3.2.2.3. Los sectores institucionales.

3.2.3. Las operaciones de bienes y servicios.

3.2.3.1. La producción.

3.2.3.2. Consumos intermedios.

3.2.3.3. Consumo final.

3.2.3.4. Formación bruta de capital.

3.2.3.5. Importaciones y exportaciones de bienes y servicios.

3.2.4. Las operaciones de distribución.

3.2.5. Las operaciones financieras.

3.2.5.1. Clasificación de las operaciones financieras.

3.2.5.2. Normas contables para las operaciones financieras.

3.2.6. Los balances.

3.2.6.1. Valoración de las partidas registradas.3.2.6.2. En los balances.

3.2.6.3. Activos no financieros.

3.2.8. El marco input-output.

3.2.8.1. Las tablas de origen y destino.

3.2.8.2. Tablas que relacionan las tablas de origen y destino con las

cuentas de los sectores.

3.2.8.3. Las tablas input-output simétricas

3.3. La implantación del SEC 2010

 

LA CONTABILIDAD PÚBLICA

1. Normativa

Constitución Española (en adelante CE)

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (en adelante LOTCu)

Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP)

Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General

de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP)

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía.Decreto 149/1988  de 5 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de

 Andalucía (en adelante RIJA)

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Orden de 23 de diciembre 1992  por la que se Acuerda la implantación de un sistema integrado de

gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta

Orden de 7 de junio de 1995 por la que se regula la contabilidad Pública de la Junta de Andalucía (en

adelante O.Cont.)

Orden 31 de enero de 1997  por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la

 Administración General de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter

administrativo.

2. Esquemas:

1. Contabilidad pública. Ley 47/2003, LGP

1.1. Mandato constitucional. (artículo 136 C.E.)

1.2. Concepto. (artículo 119.2 LGP)

1.3. Fines. (artículo 120 LGP)

1.3.1. De gestión.

1.3.2. De control.

1.3.3. De suministro de información o divulgativos.

1.4. Destinatarios de la información contable (artículo 123 LGP)1.5. Los principios contables públicos.

1.5.1. Aplicación de los principios contables (artículo 121 LGP)

1.5.1.1. Sector público administrativo. (artículo 121.1 LGP)

1.5.1.1.1. De carácter económico patrimonial.

1.5.1.1.1.1. Gestión continuada.

1.5.1.1.1.2. Devengo.

1.5.1.1.1.3. Uniformidad.

1.5.1.1.1.4. Prudencia.

1.5.1.1.1.5. No compensación.

1.5.1.1.1.6. Importancia relativa.

1.5.1.1.2. De carácter presupuestario.

1.5.1.1.2.1. Principio de imputación presupuestaria

1.5.1.1.2.2. Principio de desafectación.

1.5.1.1.3. Imagen fiel.

1.5.1.2. Sector público empresarial. (artículo 121.3 LGP) ( Apartado 3 de la

PARTE PRIMERA PGC.)

1.5.1.2.1. Empresa en funcionamiento.

1.5.1.2.2. Devengo.

1.5.1.2.3. Uniformidad

1.5.1.2.4. Prudencia.

1.5.1.2.5. No compensación.

1.5.1.2.6. Importancia relativa.

1.5.1.3. Sector público fundacional. (artículo 121.4 LGP)

1.6. La normalización contable en el ámbito de la contabilidad pública.

1.6.1. En el Ámbito Estatal.

1.6.1.1. Competencias.

1.6.1.1.1. Ministerio de de Hacienda y Administraciones Públicas.

(artículo 124 LGP)

1.6.1.1.2. Intervención General del Estado. (artículo 125 LGP)

1.6.1.2. Plan General de Contabilidad Pública.

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1.6.1.2.1. Evolución de la Contabilidad Pública. (Parte expositiva

de la Orden EHA/1037/2010)

1.6.1.2.2. Normas Internacionales de Contabilidad del Sector

Público. (Parte expositiva de la Orden EHA/1037/2010)

1.6.1.2.2.1. Concepto.

1.6.1.2.2.2. Carácter no vinculante.

1.6.1.2.3. Estructura Plan General de Contabilidad Pública.1.6.1.2.4. Normas Internacionales consideradas para su

elaboración. (Introducción Plan General de Contabilidad Pública)

1.6.2. En el ámbito de la Junta de Andalucía

1.6.2.1. Competencias.

1.6.2.1.1. Consejería Hacienda y Administración Pública.

(artículo 99 TRLGHP)

1.6.2.1.2. Intervención General de la Junta de Andalucía.

(artículo 100 TRLGHP)

1.6.3. Plan General de Contabilidad Pública de la Administración General de la Junta de

 Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo. (Orden EHA de 31de enero de 1997)

 

LA CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

1. Normas:

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (en adelante LOTCu)

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General

de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP)

Ley 1/1988 de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de AndalucíaReglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Decreto 149/1988  de 5 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de

 Andalucía (en adelante RIJA)

Orden de 23 de diciembre 1992  por la que se Acuerda la implantación de un sistema integrado de

gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta

Orden de 7 de junio de 1995 por la que se regula la contabilidad Pública de la Junta de Andalucía (en

adelante O.Cont.)

Orden 31 de enero de 1997  por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la

 Administración General de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter

administrativo.

 

2. Esquemas: Decreto Legislativo 1/2010, TRLGHP

1. Sometimiento al régimen de contabilidad pública (artículos 86 y 97 TRLGHP)

1.1. Entidades sometidas al régimen de contabilidad pública.

1.1.1. Administración de la Junta de Andalucía, las agencias, las instituciones y las

sociedades mercantiles del sector público andaluz.

1.1.2. Consorcios regulados en el artículo 12.3 LAJA.

1.1.3. Fundaciones constituidas conforme a los artículos 55 y ss. de la Ley 10/2005, de 31

de mayo, de Fundaciones de Andalucía.1.2. Principios por los que se rige el sistema de Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía.

(artículo 59 RIJA)

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1.2.1. Planificación Contable.

1.2.2. Desconcentración del Sistema de información contable en las Intervenciones

Delegadas, Centrales y Territoriales.

1.2.3. Desconcentración de la Contabilidad en Sistemas independientes e interconectados.

1.2.4. Utilización de recursos informáticos adecuados para el tratamiento masivo de datos.

1.2.5. Agilización de los procedimientos administrativos.

1.2.6. Implantación progresiva del Plan General de Contabilidad Pública1.3. La obligación de rendir cuentas. (artículo 98 TRLGHP y artículo 45 Orden de 7 de junio de

1995)

1.3.1. Contenido general. (artículo 63 RIJA)

1.3.2. Formación y cierre. (artículo 102 TRLGHP)

1.3.2.1. Regla general.

1.3.2.1.1. Cuentas mensuales. (artículos 64 y 66 RIJA, 46 Orden

de 7 de junio de 1995)

1.3.2.1.1.1. Obligados a formularlas.

1.3.2.1.1.1.1. Cuentadantes. (artículo 65 RIJA)

1.3.2.1.1.2. Plazos de remisión a la Intervención General.

1.3.2.1.1.3. Plazo de fiscalización.

1.3.2.1.2. Especialidades de la Cuenta de Gastos Públicos.

(artículo 47 Orden de 7 de junio de 1995)

1.3.2.1.3. Cuenta de Rentas Públicas, de Operaciones

Extrapresupuestarias y de Tesorería.

1.3.2.1.4. Cuentas trimestrales. (artículo 49 Orden de 7 de junio

de 1995)

1.3.2.1.5. Cuentas anuales. (artículo 50 Orden de 7 de junio de

1995)

1.3.2.2. Agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector públicoandaluz, y consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1. del TRLGHP.

1.3.2.2.1. Formación y cierre.

1.3.2.2.2. Plazo de formulación.

1.3.2.2.3. Especialidades en los casos de consolidación de

cuentas.

1.3.2.2.3.1. Formulación y cierre.

1.3.2.2.3.2. Aprobación.

1.3.2.2.3.3. Remisión.

1.3.3. La cuenta general.

1.3.3.1. Contenido y partes. (artículo 105 TRLGHP, artículo 51 Orden de 7de junio de 1995)

1.3.3.1.1. Estados que la componen y estructura. (artículo 52

Orden 7 de junio de 1995)

1.3.3.2. Documentación anexa. (artículo 106 TRPLGHP, 52 Orden de 7 de

 junio de 1995)

1.3.3.3. Formación. (artículo 107 TRLGHP, artículo 67 RIJA)

1.3.4. Operaciones de cierre y liquidación de ejercicio.

1.3.4.1. Concepto general. (Parte expositiva Orden de 7 de octubre de 2013)

1.3.4.2. Cierre último ejercicio. (Revisar cuando se apruebe la orden para el

ejercicio en curso)

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1.3.4.2.1. Expedición y tramitación de documentos contables de

ingresos y de operaciones extra-presupuestarias. (artículo 3 Orden de 7 de

octubre de 2013)

1.3.4.2.2. Expedición y tramitación de documentos contables de

gastos y realización material del pago. (artículo 4 de Orden de 7 de octubre

de 2013)

1.3.4.2.3. Modificaciones de créditos. (artículo 5 Orden de 7 deoctubre de 2013)

1.3.4.2.4. Relación nominal de acreedores. (artículo 6 Orden de 7

de octubre de 2013)

1.3.4.2.5. Minoración y reajuste de créditos no disponibles.

(artículo 8 Orden de 7 de octubre de 2013)

1.3.4.2.6. Cierre de la contabilidad ejercicio 2013. (artículo 9

Orden de 7 de octubre de 2013)

1.3.4.2.7. Relación nominal de deudores. (artículo 10 Orden de 7

de octubre de 2013)

1.3.4.2.8. Conciliación bancaria y arqueo de valores. (artículo 11

Orden de 7 de octubre de 2013)

1.3.4.2.9. Remanente de tesorería de las agencias

administrativas y agencias de régimen especial. (artículo 12 Orden de 7 de

octubre de 2013)

1.3.4.2.10. Traspaso de anualidades futuras. (artículo 13 Orden de

7 de octubre de 2013)

1.3.4.2.11. Incorporaciones de créditos. (artículo 14 Orden de 7 de

octubre de 2013)

1.3.4.2.12. Traspaso de remanentes de créditos comprometidos.

(artículo 15 Orden de 7 de octubre de 2013)

1.3.4.2.13. Medidas para garantizar las operaciones de traspaso.(artículo 16 Orden de 7 de octubre de 2013)

1.3.4.2.14. Operaciones de Anticipo de Caja Fija. (artículo 17

Orden de 7 de octubre de 2013)

1.3.4.2.15. Registro de Facturas y Fondos del Órgano Gestor.

(artículo 18 Orden de 7 de octubre de 2013)

1.3.4.2.16. Tramitación de facturas del Servicio Andaluz de Salud

pendientes de pago al cierre del ejercicio. (artículo 19 Orden de 7 de octubre

de 2013)

1.3.5. Verificación de la contabilidad. (artículo 103 TRLGHP)

1.3.5.1. Ordinaria.1.3.5.1.1. Contenido. (artículo 104 del TRLGHP, 64 RIJA)

1.3.5.1.2. Remisión de información al Parlamento de Andalucía.

(artículo 104 del TRLGHP)

1.3.5.1.3. Remisión a la Intervención General de la JA. (artículo

66 RIJA)

1.3.5.1.4. Remisión a la Cámara de Cuentas. (artículo 8 y 11 Ley

de la Cámara de Cuentas y artículo 46 Reglamento de Organización y

Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía)

1.3.5.2. Extraordinaria.

1.3.5.2.1. Tribunal de Cuentas. (artículos 1, 2, 7, 15-18 Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas)

1.3.5.2.2. Cámara de Cuentas. (47 Reglamento de Organización

y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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2. Fines y objeto de la contabilidad pública en Andalucía. (artículo 99 TRLGHP)

2.1. Fines.

2.1.1. Registrar la ejecución del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

2.1.2. Conocer el movimiento y la situación de su Tesorería General.

2.1.3. Registrar las variaciones, composición y situación del patrimonio de la Administración

de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público

andaluz, y consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1. del TRLGHP.

2.1.4. Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta

General, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o

remitirse al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas.

2.1.5. Facilitar los datos y demás antecedentes necesarios para la confección de las

cuentas económicas del sector público de Andalucía.

2.1.6. Rendir la información económica y financiera para la toma de decisiones a nivel de

Gobierno o de Administración.

2.1.7. Cualquier otro que establezcan las disposiciones de aplicación.

2.2. Objeto de contabilización. (artículo 58 RIJA)

3. Organización, normas generales y desarrollo de la Contabilidad de la Administración de laJunta de Andalucía.

3.1. Competencias.

3.1.1. Competencias de la Intervención General.

3.1.1.1. Como centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad.

(artículo 100 TRLGHP y artículo 4 Orden de 7 de junio de 1995)

3.1.1.2. Como centro gestor de la Contabilidad pública. (artículo 101

TRLGHP)

3.1.2. Competencias y funciones de las Intervenciones Centrales, Delegadas y

Provinciales. (artículo 5 Orden de 7 de junio de 1995)

3.1.2.1. Competencias y funciones comunes.3.1.2.2. Intervenciones Delegadas y Centrales.

3.1.2.3. Intervenciones Centrales y Delegadas entes instrumentales,

Intervención Delegada de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública e

Intervenciones Provinciales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Hacienda y Administración Pública.

3.1.3. Competencias y funciones de las Oficinas de Tesorería. (artículo 6 de la Orden de 7

de junio de 1995)

3.2. Normas generales.

3.2.1. Normalización contable en la Junta de Andalucía.

3.2.1.1. Competencias.3.2.1.1.1. Consejería Hacienda y Administración Pública. (artículo 99

TRLGHP)

3.2.1.1.2. Intervención General de la Junta de Andalucía. (artículo 100

TRLGHP)

3.2.1.2. Plan General de Contabilidad Pública de la Administración General de la

Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo. (Orden

EHA de 31 de enero de 1997)

3.2.1.2.1. Ámbito de aplicación.

3.2.1.2.1.1. Consejerías de la Junta de Andalucía.

3.2.1.2.1.2. Agencias administrativas, agencias de régimen especial.

3.2.1.2.2. Estructura.

3.2.1.2.3. Principios contables. (Primera parte PGCPJA)

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3.2.1.2.3.1. Principio de entidad contable.

3.2.1.2.3.2. Principio de uniformidad.

3.2.1.2.3.3. Principio de registro.

3.2.1.2.3.4. Principio de prudencia.

3.2.1.2.3.5. Principio de devengo.

3.2.1.2.3.6. Principio de imputación de la transacción.

3.2.1.2.3.7. Principio del precio de adquisición.

3.2.1.2.3.8. Principio de correlación de ingresos y gastos.

3.2.1.2.3.9. Principio de no compensación.

3.2.1.2.3.10. Principio de desafectación.

3.2.1.2.4. Cuatro de cuentas (Segunda parte PGCPJA)

3.2.1.2.4.1. Estructura.

3.2.1.2.4.2. Especialidades Grupo 0.

3.2.1.2.5. Cuentas anuales. (Cuarta parte PGCPJA)

3.2.1.2.5.1. Contenido.

3.2.1.2.5.2. Normas de elaboración.

3.2.2. Fases de la contabilidad. (artículo 7 de la Orden de 7 de junio de 1995)

3.2.2.1. Contabilidad previa.

3.2.2.2. Contabilidad oficial.

3.2.3. Propuesta y documento contable. Cuestiones generales. (artículo 8 de la Orden de 7 de

 junio de 1995)

3.2.4. Relaciones entre órganos contables y limitaciones de acceso (artículo 9 de la Orden de 7 de

 junio de 1995)

3.2.5. Libros y registros de contabilidad. (artículo 10 de la Orden de 7 de junio de 1995)

3.3. Desarrollo de la contabilidad presupuestaria de gastos.

3.3.1. Aplicación presupuestaria. (artículo 11 de la Orden de 7 de junio de 1995)

3.3.1.1. Concepto.

3.3.1.2. Identificación de la información que contiene.

3.3.1.2.1. Agrupación presupuestaria.

3.3.1.2.2. Tipo de presupuesto.

3.3.1.2.3. Clasificación orgánica.

3.3.1.2.4. Clasificación funcional.

3.3.1.2.5. Clasificación económica.

3.3.1.2.6. Ejercicio.

3.3.2. Fases contables. (art 12 de la Orden de 7 de junio de 1995)

3.3.2.1. De créditos.3.3.2.1.1. Fase «I0».

3.3.2.1.2. Fase «I1».

3.3.2.1.3. Fase «I2».

3.3.2.1.4. Fase «I3».

3.3.2.1.5. Fase «I4».

3.3.2.1.6. Fase «I5».

3.3.2.1.7. Fase «T+».

3.3.2.1.8. Fase «T-».

3.3.2.1.9. Fase «TR+».

3.3.2.1.10. Fase «TR-».

3.3.2.1.11. Fase «TP+».

3.3.2.1.12. Fase «TP-».

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3.3.2.2. De gestión.

3.3.2.2.1. Fase «RC».

3.3.2.2.2. Fase «A».

3.3.2.2.3. Fase «D».

3.3.2.2.4. Fase «O».

3.3.2.2.5. Fase «P».

3.3.2.2.6. Fase de Ordenación del Pago.

3.3.2.2.7. Fase de Pago Realizado.

3.3.3. La referencia de intervención y el código del tercero. (artículos 14 y 15 de la Orden de 7 de

 junio de 1995)

3.3.3.1. Concepto, fin y estructura.

3.3.4. Documentos contables. (artículo 16 Orden de 7 de junio de 1995)

3.3.4.1. De modificación de créditos.

3.3.4.1.1. Los documentos y su relación con las diferentes fases

contables.

3.3.4.1.2. Rectificaciones de los documentos de modificación de

créditos.

3.3.4.2. De gestión.

3.3.4.3. Tipos de documentos.

3.3.4.3.1.1.1. Documento «RC».

3.3.4.3.1.1.2. Documento «A».

3.3.4.3.1.1.3. Documento «D».

3.3.4.3.1.1.4. Documento «O».

3.3.4.3.1.1.5. Documento «P».

3.3.4.3.1.2. Documentos mixtos.

3.3.4.3.1.2.1. Documento «AD».3.3.4.3.1.2.2. Documento «ADO».

3.3.4.3.1.2.3. Documento «ADOP»

3.3.4.3.1.2.4. Documento «DOP»

3.3.4.3.1.2.5. Documento «OP».

3.3.4.3.1.3. Documentos barrados.

3.3.4.3.1.3.1. Concepto y contenido.

3.3.4.4. Líneas.

3.3.4.5. Anexos.

3.3.4.5.1. Tipos.

3.3.4.5.1.1. De aplicaciones.

3.3.4.5.1.2. De terceros.

3.3.4.5.1.3. De líneas.

3.3.4.5.1.4. De descuentos.

3.3.4.5.2. Compatibilidad entre anexos.

3.3.4.5.3. Limitaciones.

3.3.4.5.3.1. Ejercicios futuros.

3.3.4.5.3.2. Residuos de ejercicios anteriores.

3.3.4.5.3.3. Importe reflejado a nivel de referencia de intervención.

3.3.5. Circuitos administrativos.

3.3.5.1. Circuito general. (artículo 17 Orden de 7 de junio de 1995)

3.3.5.1.1. Generación automatizada y remisión mediante índices de las

propuestas.

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3.3.5.1.2. Contabilización, reparo y devolución.

3.3.5.1.3. Remisión de los documentos de pago.

3.3.5.1.4. Especialidad de los documentos <<TR>>.

3.3.5.2. Procedimiento de traspasos de residuos de ejercicios anteriores. (artículo

18 Orden de 7 de junio de 1995)

3.3.5.3. Procedimiento de traspaso de Anualidades Futuras y Remanentes de

créditos comprometidos. (artículo 19 Orden de 7 de junio de 1995)3.4. Desarrollo de la contabilidad presupuestaria de ingresos.

3.4.1. Aplicación presupuestaria. (artículo 20 de la Orden de 7 de junio de 1995)

3.4.1.1. Concepto.

3.4.1.2. Identificación de la información que contiene.

3.4.1.2.1. Agrupación presupuestaria.

3.4.1.2.2. Tipo de presupuesto.

3.4.1.2.3. Clasificación orgánica.

3.4.1.2.4. Clasificación funcional.

3.4.1.2.5. Clasificación económica.

3.4.1.2.6. Ejercicio.

3.4.2. Fases contables. (art 21 de la Orden de 7 de junio de 1995)

3.4.2.1. De créditos.

3.4.2.1.1. Fase «I0».

3.4.2.1.2. Fase «I1».

3.4.2.1.3. Fase «I2».

3.4.2.1.4. Fase «I3».

3.4.2.1.5. Fase «I4».

3.4.2.1.6. Fase «I5».

3.4.2.1.7. Fase «T+».

3.4.2.1.8. Fase «T-».

3.4.2.2. De gestión.

3.4.2.2.1. «Derechos contraídos».

3.4.2.2.2. «Derechos anulados y rectificaciones».

3.4.2.2.3. «Recaudado».

3.4.2.2.4. «Devoluciones».

3.4.2.2.5. «Derechos pendientes de cobro».

3.4.2.2.6. «Derechos pendientes del ejercicio anterior».

3.4.2.2.7. Fase de Pago Realizado.

3.4.3. La referencia de intervención. (artículo 22 de la Orden de 7 de junio de 1995)3.4.3.1. Concepto, fin y estructura.

3.4.4. Documentos contables. (artículo 23 Orden de 7 de junio de 1995)

3.4.4.1. De modificación de las previsiones de ingresos.

3.4.4.1.1. Tipos de documentos.

3.4.4.1.2. Rectificaciones de los documentos de modificación de

créditos.

3.4.4.2. De gestión.

3.4.4.2.1. Tipos de documentos.

3.4.4.2.1.1.1. Documento «R».

3.4.4.2.1.1.2. Documento «MI».3.4.4.2.1.1.3. Documento «RI».

3.4.4.2.1.1.4. Documento «R*».

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3.4.4.2.1.1.5. Documento «P».

3.4.4.2.1.2. Documentos mixtos.

3.4.4.2.1.3. Documentos barrados.

3.4.4.2.1.3.1. Concepto y contenido.

3.4.4.3. Líneas.

3.4.4.4. Anexos.

3.4.4.4.1. Tipos.

3.4.4.4.1.1. De aplicaciones presupuestarias.

3.4.4.4.1.2. De terceros.

3.4.4.4.1.3. De líneas.

3.4.4.4.1.4. De descuentos.

3.4.4.4.2. Compatibilidad entre anexos.

3.4.4.4.3. Traspasos de residuos de ejercicios anteriores. (artículo 24 de

la Orden de 7 de junio de 1995)

3.4.4.4.4. Contabilización de devolución de ingresos. (artículo 25 de la

Orden de 7 de junio de 1995)

3.4.4.4.4.1. Documentos contables.

3.4.4.4.4.2. Imputación al ejercicio corriente.

3.5. Desarrollo de la contabilidad presupuestaria de ingresos.

3.5.1. Agrupaciones. (artículo 26 Orden de 7 de junio de 1995)

3.5.1.1. Concepto.

3.5.1.2. Tipos de agrupaciones.

3.5.1.2.1. Acreedores.

3.5.1.2.2. Deudores.

3.5.1.2.3. Giros y Remesas Acreedores.

3.5.1.2.4. Giros y Remesas Deudores.

3.5.1.2.5. Valores.

3.5.2. La cuenta extrapresupuestaria. (artículo 27 de la Orden de 7 de junio de 1995)

3.5.2.1. Concepto y estructura.

3.5.3. Fases contables. (artículo 28 Orden de 7 de junio de 1995)

3.5.3.1. Saldo inicial.

3.5.3.2. Ingresos.

3.5.3.3. Pagos propuestos.

3.5.3.4. Pagos ordenados.

3.5.3.5. Pagos realizados.

3.5.4. Referencial. (artículo 29 Orden de 7 de junio de 1995)3.5.4.1. Concepto.

3.5.5. Documentos contables. (artículo 30 Orden de 7 de junio de 1995)

3.5.5.1. Tipos.

3.5.5.2. Anexos.

3.5.5.2.1. Tipos de anexos.

3.5.5.2.1.1. Anexo de Cuentas Extrapresupuestarias.

3.5.5.2.1.2. Anexo de terceros.

3.5.5.2.1.3. Anexo de líneas.

3.5.5.2.2. Compatibilidad entre anexos.

3.5.6. Procedimiento de giros y remesas. (artículo 31 Orden de 7 de junio de 1995)

3.6. Desarrollo de la contabilidad de las operaciones en las oficinas de Tesorería.

3.6.1. Cuentas financieras. (artículo 32 Orden de 7 de junio de 1995)

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3.6.1.1. Función contable y fines de control.

3.6.1.2. Tipos.

3.6.1.2.1. Bancaria.

3.6.1.2.2. Formalización.

3.6.1.2.3. Efectivo.

3.6.1.2.4. Valores.

3.6.2. Movimientos entre fondos de cuentas financieras. (artículo 33 Orden de 7 de junio de1995)

3.6.2.1. Documento OEMT.

3.6.2.2. Normas de funcionamiento aplicables.

3.7. Justificación de libramientos.

3.7.1. Supuestos de aplicación. (artículo 34 Orden de 7 de junio de 1995)

3.7.1.1. Pagos librados a «a justificar».

3.7.1.2. Pagos librados en firme de justificación diferida.

3.7.2. Propuestas y documentos contables de expedición de Justificaciones. (artículo 35

Orden de 7 de junio de 1995).

3.7.2.1. Datos de Justificación.

3.7.2.1.1. Documentos que los contienen.

3.7.2.1.2. Contenido.

3.7.2.2. Especialidades de los documentos contables correspondientes a

libramientos «a justificar».

3.7.2.2.1. Cuentas de destino.

3.7.2.2.2. Fecha límite de justificación.

3.7.2.3. Especialidades de los documentos de «justificación diferida».

3.7.2.3.1. Destino de los libramientos.

3.7.2.3.2. Fecha límite de justificación.

3.7.2.4. Traspasos de libramientos pendientes de justificar.

3.7.3. Propuestas y Documentos contables de operaciones de justificación. (artículo 36

Orden de 7 de junio de 1995)

3.7.3.1. Documento «J» en fase de propuesta.

3.7.3.1.1. Órgano de expedición y documentación a acompañar.

3.7.3.2. Documento «J» en fase de documento contable.

3.7.4. Prórrogas del plazo de justificación. (artículo 37 Orden de 7 de junio de 1995)

3.7.4.1. Función.

3.7.4.2. Órgano que practica la anotación.

3.7.4.3. Requisitos.

3.7.5. Requerimientos y comunicaciones. (artículo 38 Orden de 7 de junio de 1995)

3.7.5.1. Supuestos en los que proceden.

3.7.5.2. Competencia.

3.7.5.3. Contenido.

3.8. Seguimiento de proyectos de inversión.

3.8.1. Normas básicas. (artículo 39 Orden de 7 de junio de 1995)

3.8.2. Seguimiento de proyectos. (artículo 40 Orden de 7 de junio de 1995)

3.8.3. Vinculación de proyectos. (artículo 41 Orden de 7 de junio de 1995)

3.9. Seguimiento de expedientes.

3.9.1. Normas generales. (artículo 42 Orden de 7 de junio de 1995)3.9.2. Concepto y estructura. (artículo 43 Orden de 7 de junio de 1995)

3.9.3. Codificación de expedientes. (artículo 44 Orden de 7 de junio de 1995)

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4. Los sistemas de información contable de la Junta de Andalucía.

4.1. Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria, Contable y Financiera de la Administración de

la Junta de Andalucía (JÚPITER) (Orden Orden de 23 de diciembre 1992)

4.2. Sistema Unificado de Recursos (SUR)

4.3. Sistema de Información de Recursos Humanos (SIrhUS)

4.4. Sistema para la Planificación y Gestión de la Tramitación electrónica de la contratación

administrativa en la Administración de la Junta de Andalucía (ERIS-G3).4.5. Aquellos que adquieran tal condición corporativa en el proceso de integración progresiva en el

Sistema GIRO de los Sistemas de Gestión de Recursos Humanos y de Gestión Económico-

Financiera actualmente implantados en Consejerías y entidades instrumentales dependientes de

las mismas.

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Ley 1/1988 de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General

de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP)

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Decreto 149/1988 de 5 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de

 Andalucía (en adelante RIJA)

Decreto 9/1999, de régimen de empresasOrden de 23 de diciembre 1992 por la que se Acuerda la implantación de un sistema integrado de

gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta

Orden de 7 de junio de 1995 por la que se regula la contabilidad Pública de la Junta de Andalucía (en

adelante O.Cont.)

Orden 31 de enero de 1997 por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la

 Administración General de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter

administrativo.

Orden de 7 de octubre de 2007, sobre cierre ejercicio presupuestario 2013-

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GASTOS

1. Introducción del subbloque

2. El Presupuesto

2.1. Regulación fundamental

2.2. Previsiones sobre el Presupuesto de la Junta de Andalucía

2.3. Las modificaciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía

3. Procedimiento de gasto

3.1. Procedimiento común

3.2. Procedimientos especiales

4. Procedimiento de Ingreso

5. La Tesorería de la Junta de Andalucía

6. Control de la actividad financiera

6.1. Control interno de la actividad financiera

6.2. Control externo de la actividad financiera y responsabilidades

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Texto introducción

Introducción

 

Dispone nuestra Constitución en su título preliminar que los Poderes Públicos están sujetos al ordenamiento

 jurídico (Artículo 9.3 CE), lo cual conlleva que toda su actividad se somete a las normas democráticamente

emanadas del pueblo.

Dentro de esa regulación se encuentra, como no puede ser de otra forma, la actividad financiera del poder

público, esto es, la actividad de ingreso y gasto público, que es el objeto del denominado Derecho Financiero.

Éste, como rama del Derecho Público, se dedica a la regulación de la actividad de obtención y empleo de los

medios económicos para el sostenimiento de los servicios públicos y la consecución de las finalidades que tienen

asignados los Poderes Públicos.

Pasamos a continuación a exponer de manera breve los principios constitucionales básicos que rigen la actividad

financiera de la Administración de la Junta de Andalucía.

En materia de ingresos tributarios:

Universalidad

Individualidad

Igualdad

Progresividad

No confiscatoriedad

Capacidad económica

Reserva de ley en materia tributaria

 

En materia de gasto:

Eficacia y economía en la asignación del gasto público

 

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, complementa y desarrolla estos principios estableciendo

los siguientes:

Principios rectores de la potestad tributaria

Reserva de ley

Capacidad económica

JusticiaGeneralidad

Igualdad

 Equitativa distribución de la carga tributaria

Progresividad

No confiscatoriedad

Principios en la asignación del gasto público

 Asignación equitativa de los recursos

Persecución de fines constitucionales y estatutarios

Estabilidad económica

Eficiencia y economía Adecuado nivel de los servicios públicos fundamentales

 Salvaguarda de los derechos sociales y la igualdad de oportunidades.

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Solidaridad

Equilibrio territorial

Cooperación exterior 

Principios de ejecución

Coordinación

Transparencia

ContabilizaciónControl económico-financiero y de eficacia

En desarrollo de estas previsiones se han dictado una serie de textos normativos que contienen la regulación

básica de la actividad financiera en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sobre los mismos se sustenta este

bloque del documento, en el que se ha tratado de sistematizar la regulación que en esta materia contienen la

Constitución Española; el Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley General Presupuestaria y el texto

refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

 Asimismo, se ha acudido a los diferentes textos que desarrollan estas normas básicas, consiguiendo con ello un

mapa conceptual de la regulación de la actividad financiera en la Junta de Andalucía.

 A continuación realizamos una breve introducción de los grandes apartados sustantivos que conforman estebloque de materias.

 

EL PRESUPUESTO

La Ley General Presupuestaria y el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de

 Andalucía coinciden básicamente en la definición que realizan del presupuesto: expresión cifrada, conjunta y

sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer el sector público y de las estimaciones de

ingresos que se prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio.

En nuestro sistema, la elaboración y ejecución del presupuesto corresponde a los órganos del poder ejecutivo,mientras que su aprobación y, en parte, su control, se reserva al legislativo. A lo largo de los esquemas, se trata

el denominado ciclo presupuestario, que responde a esta distribución de competencias.

El Consejo de Gobierno es, por tanto, el único titular de la iniciativa legislativa cuando se trata de la ley del

presupuesto, correspondiendo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública elevar el anteproyecto tras

las gestiones oportunas con el resto de Consejerías, que deberán remitir previamente sus propuestas al

departamento de Hacienda.

En cuanto a su contenido, ya se ha apuntado en su definición que la ley del presupuesto recoge cada año una

estimación de los ingresos que, por los distintos conceptos, se prevé recaudar, así como el límite máximo de

obligaciones que se pueden reconocer en el periodo a que corresponde. Es decir, puede decirse a grandes

rasgos que las previsiones de ingresos tienen un carácter estimativo, mientras que las de gasto son limitativas.

El presupuesto de cada ejercicio se aprueba mediante ley y como tal se inserta en el ordenamiento jurídico. No

obstante, es ya reiterada la doctrina constitucional que ha sentado la especial naturaleza de este tipo de leyes,

que por su papel en nuestro sistema, tienen reservadas para ellas una serie de materias, al tiempo que no

pueden regular ordinariamente otras (p.ej. tienen prohibida la creación de tributos). Ello ha dado lugar a las

denominadas leyes de acompañamiento o de medidas fiscales y administrativas, que, con un contenido muy

heterogéneo suelen acompañar a las leyes del presupuesto. Sobre ellas, el Tribunal Constitucional ha afirmado

que, aun cuando no sean exponentes de la mejor técnica legislativa, no aprecia que se opongan a las garantías

constitucionales.

Con la actual distribución competencial, los fondos públicos han de ser aplicados a las finalidades propuestas por

el poder ejecutivo y ratificadas posteriormente por el legislativo, pues en la ley del presupuesto se contiene una

asignación de fondos a los distintos centros gestores, que previamente han fundamentado, de manera general, el

destino que pretenden dar a los mismos.

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El periodo temporal de aplicación del presupuesto es el anual. No obstante, el contenido de las leyes dictadas en

materia de estabilidad presupuestaria conlleva que, en la actualidad, los presupuestos de cada ejercicio se

enmarquen en un horizonte temporal más amplio.

 A lo largo de la ejecución del presupuesto pueden plantearse necesidades no previstas que hagan preciso

acometer modificaciones sobre lo inicialmente recogido en la ley. Son las denominadas modificaciones

presupuestarias que, en función de su calado habrán de ser aprobadas por los órganos integrantes del Gobierno

(Consejerías, Consejería de Hacienda y Administración Pública o Consejo de Gobierno), quedando reservadosdeterminados casos a la aprobación del Parlamento de Andalucía. Estas cuestiones se encuentran reguladas en

el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Todas estas y otras cuestiones que afectan a la elaboración, aprobación, ejecución y control del Presupuesto de

la Junta de Andalucía se contienen en el resumen esquemático que se inserta tras esta introducción.

 

PROCEDIMIENTO DE GASTO

Durante la ejecución del presupuesto, los órganos gestores del gasto han de adecuar su actuación a lo que

marquen las normas, siguiendo el cauce del denominado procedimiento de gasto.

El mismo, al igual que cualquier otro procedimiento administrativo, puede conceptuarse como el conjunto de

actuaciones necesarias para alcanzar un determinado fin, que en este caso es el pago. No obstante, la especial

naturaleza de este procedimiento conlleva en su desarrollo la intercalación de actuaciones de control y

contabilización, con la consiguiente participación de distintos órganos a lo largo de la tramitación. Con ellos se

pretende garantizar la legalidad del gasto, protegiéndose de ese modo el interés de la Hacienda Pública.

El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establece unas pautas y

garantías comunes a seguir en el procedimiento de gasto. Unas y otras se desarrollan en la normativa sectorial a

la que se hace referencia en el desarrollo de este documento.

 Asimismo, los distintos órganos administrativos intervinientes en este procedimiento, han de tomar enconsideración las previsiones contenida en la legislación sectorial que resulte de aplicación en cada caso, es

decir, la reguladora de la actividad subvencional de la Administración, la de contratos del sector público, la

encargada de la regulación de las cuestiones de personal, etc.

Resultante de todo ello es el procedimiento común del gasto, en el que, como regla general, se suceden las fases

de ordenación de gasto y la de ordenación de pago.

 Al margen de este procedimiento común del gasto, las normas reguladoras de la materia permiten a los órganos

gestores que, en determinados supuestos, acudan a los denominados procedimientos especiales de gasto.

Dentro de esa categoría podemos encontrar supuestos que, por suponer una alteración del principio de anualidad

presupuestaria, tienen esa consideración. Se trata de los gastos de tramitación anticipada y los plurianuales.

Por otro lado, por sus peculiaridades, también se sitúan en esta categoría el gasto subvencional, el contractual y

los gastos de personal, así como las encomiendas de gestión a favor de las entidades instrumentales., los

expedientes de convalidación de gastos y los convenios de colaboración con otras Administraciones. Finalmente,

se abordan en los esquemas los procedimientos especiales de pagos.

 

PROCEDIMIENTO DE INGRESO

 Al igual que ocurre con el procedimiento de gasto público, el ordenamiento jurídico andaluz contiene normas que

regulan el procedimiento de ingreso en la Junta de Andalucía.

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Esta regulación recoge previsiones en cuanto a la competencia, distinguiéndose en función de si el ingreso se ha

de realizar en período voluntario o ejecutivo; fija los medios de cobro y regula el procedimiento que ha de seguirse

en la gestión recaudatoria.

También aquí se produce la participación de distintos órganos, con la finalidad de que los ingresos se realicen con

todas las garantías y permitiendo el conocimiento de la situación real de la tesorería y de la ejecución del

presupuesto de ingresos, dando lugar a las actuaciones de control y contabilización.

 Asimismo, nuestro ordenamiento jurídico prevé la forma de reaccionar frente a incidencias como puede ser la

realización de un ingreso indebido, previéndose qué consecuencias tiene el mismo.

Estas y otras cuestiones se encuentran desagregadas en los esquemas que se incluyen en este documento.

 

LA TESORERÍA GENERAL.

Dentro de la gestión del gasto público es imprescindible hacer referencia a la función de la tesorería, no

solamente porque de ella depende la capacidad de hacer frente a las obligaciones comprometidas sino porque

además una gestión eficiente de la tesorería permite optimizar el ciclo económico, reducir los costes financieros y

aumentar los rendimientos de las inversiones.

El artículo 72 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía identifica la

Tesorería General de la Junta de Andalucía con «los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto

por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía, sus

agencias administrativas y sus instituciones».

Hay que tener en cuenta que estos recursos de la Tesorería se sitúan además de en el Banco de España, en las

entidades de crédito y ahorro. Por ello, es imprescindible hacer referencia al régimen de autorización y apertura

de cuentas recogido en el artículo 75 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de

 Andalucía y desarrollado en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

 Asimismo, se hace necesario recoger en un estudio sobre la Tesorería el régimen de las Cajas como

instrumentos para recaudar fondos así como de la Caja de Depósitos como órgano administrativo dependiente de

la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública donde se constituirán las garantías y depósitos

correspondientes.

Forma parte también de la labor de la Tesorería el prestar las garantías de la Junta de Andalucía que

necesariamente revestirán la forma de aval, artículo 79 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda

Pública de la Junta de Andalucía y desarrollado en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

Es por ello que es esencial conocer el régimen de la prestación de avales, principalmente lo que hace referencia a

las competencias para su autorización y a los límites a los que están sujetos.

Ordenación de Pagos.

Una vez definido el contenido del régimen general de la Tesorería hay que concretar las funciones de la misma,

por un lado, como órgano encargado de la ejecución material de los pagos. Dentro de esta labor de ejecución del

pago hay que desarrollar por un lado la ordenación del pago como acto el plano jurídico en el que se concreta el

mandato de pago y por otro lado la realización efectiva del pago poniendo a disposición del tercero los fondos

correspondientes.

Centrándonos en primer lugar en la Orden de Pago, es importante reseñar la competencia de la Tesorería

General por delegación permanente del Consejero competente en materia de Hacienda. Por otra parte, dada su

importancia en la gestión de los fondos públicos, las disponibilidades de la Tesorería General y sus variaciones

están sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública por lo que es necesario conocer el régimen de

control tanto de las propuestas de pago como de la ejecución material del mismo lo que supone gran parte deldesarrollo reglamentario en este ámbito.

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Se ha de incluir en este apartado el régimen de los reintegros de pagos como el medio para recuperar las

cantidades indebidamente percibidas por terceros acreedores de la Junta de Andalucía. Además del régimen

general contenido en el artículo 44 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de pagos, por su

especialidad, hay que mencionar los reintegros de subvenciones regulados expresamente en el artículo 125 del

texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Adicionalmente se

contemplan las especialidades de los reintegros de nóminas y de pagos realizados por el procedimiento de caja

fija.

Pasando a lo que sería la ejecución material del pago, el medio con el que con carácter general se materializarán

los pagos de la Tesorería de la Junta de Andalucía será la transferencia bancaria. Con carácter excepcional y

previa autorización se podrá realizar el pago mediante cheque. Hay que aclarar el caso particular del pago en

formalización en el que no se produce una remisión de fondos de las cuentas de la Tesorería hacia las cuentas de

terceros por lo que se hace necesario mencionar el modo en que se concreta dicha forma de pago. Por último,

también por su especialidad hay que mencionar la posibilidad de pagos a representantes.

 

ENDEUDAMIENTO

En materia de Deuda Pública, la Unión Europea ya establece en su Tratado de Funcionamiento que los Estadosmiembros evitarán déficits públicos excesivos.

Por su parte, recientemente, en septiembre de 2011 se ha llevado a cabo una modificación de nuestra

Constitución para garantizar precisamente el principio de estabilidad presupuestaria, principio de aplicación a

todas las Administraciones y que supone que éstas no deben superar determinados niveles de déficit estructural.

En relación con lo anterior, resulta relevante conocer el marco regulador de la estabilidad presupuestaria en

nuestro país, recogido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera. Las Administraciones Públicas están obligadas a establecer en sus normas reguladoras en materia

presupuestaria los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicación de los principios

contenidos en esa Ley Orgánica. Son principios esenciales los siguientes: de estabilidad presupuestaria, de

sostenibilidad financiera, de plurianualidad, de transparencia, de eficiencia en la asignación y utilización de los

recursos públicos, de responsabilidad y el de lealtad institucional.

Todo lo anterior se recoge, para nuestra Comunidad Autónoma en Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la

Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, entre otras normas. Todo ello teniendo en cuenta que Las

Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de las competencias

que, de acuerdo con la Constitución, les atribuyan las Leyes y sus respectivos Estatutos.

 

CONTROL

La función de control.

La función de control de los fondos públicos tiene una doble vertiente. Por un lado, la comprobación de que la

actuación del sector público se adecúa a los principios de legalidad y por otro lado que la gestión de los fondos

públicos se realiza de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y economía.

La función de control se concreta en el artículo 87 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de

la Junta de Andalucía que establece que «Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la

Junta de Andalucía de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y

contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y por las disposiciones que la desarrollen».

El control interno.

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El control se puede llevar a cabo por un órgano dependiente del sujeto que realiza la gestión de fondos públicos,

lo que se denomina control interno, o por un órgano independiente ajeno a quien realiza los actos que se

fiscalizan, lo que se conoce como control externo.

  El control interno se ejerce en la Junta de Andalucía a través de la Intervención General y los órganos

dependientes de ella. Este control se realiza mediante la función interventora y el control financiero.

  La función interventora se concreta en determinadas actuaciones que han de realizar los órganosdependientes de la Intervención a lo largo del desarrollo de las diferentes fases del procedimiento de gastos.

Podemos distinguir la fiscalización previa del gasto, la intervención formal del pago y la intervención material del

pago. Los ingresos o derechos también se han de someter con carácter previo a la función interventora con objeto

de conocer si su contenido y tramitación se ajustan a la legalidad económico-presupuestaria y contable aplicable.

No obstante, dicho control puede ser sustituido por la toma de razón estableciéndose el control “a posteriori”, al

igual que en el caso de determinados gastos en los que por expreso mandato legal, artículo 89 del texto refundido

de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, están excluidos de la fiscalización previa

  Por su lado, el control financiero tendrá por objeto «comprobar el funcionamiento económico-financiero

de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de las instituciones, así como de

los consorcios, fundaciones y demás entidades del artículo 5.1 y fondos carentes de personalidad jurídica a que

se refiere el artículo 5.3», como establece el artículo 93 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda

Pública de la Junta de Andalucía, están excluidos de la fiscalización previa. Este control se ejerce sobre los actos

ya realizados por los órganos de gestión en los que no sólo se comprueba la legalidad de las actuaciones

realizadas sino también se comprueba la eficacia y la eficiencia del manejo de los fondos públicos. Para el

ejercicio de este control se utilizan procedimientos y técnicas de auditoría para las que incluso se podrán contratar

auditorías externas según lo previsto en el artículo 96 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda

Pública de la Junta de Andalucía.

  Adicionalmente, es importante mencionar las especialidades del control de las subvenciones entre las

que destaca que el mismo puede ejercerse incluso respecto de los terceros beneficiarios de las mismas.

En lo que se refiere al control externo, hay que tener en cuenta con carácter previo la importancia de lacontabilidad como instrumento de control, ya que en gran medida la efectividad del control que órganos ajenos a

la propia Administración puedan llevar a cabo de su actividad financiera depende en gran parte de la existencia

de una contabilidad que ofrezca una imagen real de su situación económico-financiera y del estado de ejecución

del presupuesto.

Debido a la importancia de la contabilidad en el control de la actividad económico-financiera del sector público es

por lo que se aparta de los órganos gestores la labor de llevar la “contabilidad oficial” cuya llevanza corresponde

también a la Intervención General y sus órganos dependientes.

El control externo.

El control externo se lleva a cabo por el Parlamento de Andalucía, la Cámara de Cuentas, dependiente delanterior, y por el Tribunal de Cuentas.

El objeto de este control externo, se concreta en el análisis y evaluación de las cuentas que son remitidas por

parte de la Intervención General y en las auditorías e informes puntuales que puedan solicitarse. Por su

importancia destaca el control realizado a través de la revisión de la Cuenta General cuya regulación sustantiva

se encentra recogida en los artículos 105 a 107 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la

Junta de Andalucía.

La Intervención General.

Por último, dentro del apartado de control es imprescindible conocer la estructura del «superior órgano de control

interno y de contabilidad pública de la gestión económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucíay de sus entidades instrumentales», esto es, la Intervención General. Es por ello que se ha de incluir en el estudio

de esta materia el contenido del Título II del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

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Guión contenidos

 

EL PRESUPUESTO

1. Normas

Ley Orgánica 2/2012 Estabilidad Presupuestaria .., LOEPSF

Constitución Española, CE

Decreto Legislativo 1/2010 Hacienda Pública, TRLGHP

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en

adelante EAA)

Ley Orgánica 8/1980 Financiación CCAA, LOFCA

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP)

Ley 7/2013, de 23 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2014 (en adelante LP2014)

2. Esquemas:

NOCIONES BÁSICAS

1. Régimen básico en la Constitución Española (Artículo 134 CE)

1.1. Competencia para su elaboración y aprobación (134 CE)

1.1.1. Competencias del Gobierno

1.1.2. Competencias de las Cortes Generales

1.2. Temporalidad (134 CE)

1.3. Contenido (134 CE)

1.3.1. Gastos1.3.2. Ingresos

1.3.3. Beneficios fiscales

1.3.4. Límites de contenido

1.4. Plazos (134 CE)

1.5. Prórroga de los Presupuestos (134 CE)

1.6. Modificación de los presupuestos (134 CE)

1.7. Prohibición de crear tributos (134 CE)

2. Conceptualización en la Ley General Presupuestaria y en el texto refundido de la Ley General de la

Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (artículo 32 LGP, 31 TRLGHP)

2.1. Concepto de Presupuestos Generales del Estado (32 LGP)

2.2. Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía (31 TRLGHP)

3. Principios presupuestarios constitucionales (artículos 31, 40, 66, 75, 134, 135, 136, 138, 158 CE)

3.1. Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (31 CE)

3.1.1. Fundamento

3.1.2. Sistema tributario

3.1.2.1. Principios

3.1.2.2. Límites

3.2. Asignación del gasto público (31 CE)3.2.1. Fundamento

3.2.2. Criterios de ejecución y programación

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3.3. Reserva de ley para prestaciones de carácter público (31 CE)

3.4. Búsqueda del interés general (40 CE)

3.4.1. Redistribución personal y territorial de la riqueza

3.4.2. Pleno empleo

3.5. Elaboración y aprobación (66 CE)

3.5.1. Límites a la delegación en Comisiones Legislativas (75 CE)

3.5.2. Competencias del Gobierno (134 CE)3.5.3. Competencias de las Cortes Generales (134 CE)

3.6. Temporalidad (134 CE)

3.6.1. Contenido (134 CE)

3.6.1.1. Gastos

3.6.1.2. Ingresos

3.6.1.3. Beneficios fiscales

3.6.1.4. Límites de contenido

3.6.2. Plazos (134 CE)

3.6.3. Prórroga de los Presupuestos (134 CE)

3.6.4. Modificación de los presupuestos (134 CE)3.7. Prohibición de crear tributos (134 CE)

3.7.1. Doctrina constitucional

3.8. Estabilidad presupuestaria (135 CE)

3.8.1. Prohibición de incurrir en déficit estructural

3.8.1.1. Estado y Comunidades Autónomas

3.8.1.1.1. Fijación

3.8.1.2. Entidades Locales

3.8.1.2.1. Equilibrio presupuestario

3.8.1.3. Excepciones3.8.2. Límites a la creación de deuda y contracción de crédito.

3.8.2.1. Privilegios

3.9. Control

3.9.1. El Tribunal de Cuentas (136 CE)

3.9.1.1. Naturaleza

3.9.1.2. Funciones

3.9.1.3. Dependencia

3.9.1.4. Carácter de sus miembros

3.10. Principio de solidaridad entre las partes del territorio español (138 CE)

3.11. Principio de suficiencia financiera (158 CE)3.12. Corrección de desequilibrios territoriales (158 CE)

4. Principios presupuestarios clásicos

4.1. Génesis de la figura del presupuesto

4.2. Tipología

4.3. Desarrollo

4.4. Revisión de los principios clásicos

4.5. Incidencia en la regulación actual

5. El presupuesto en el Estatuto de Autonomía de Andalucía (artículos 175, 189, 190, 194 Estatuto Autonomía, 21 LOFCA)

5.1. Principios generales (175 EAA)

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5.1.1. Regulación de las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Comunidad

 Autónoma de Andalucía

5.1.2. Suficiencia de recursos.

5.1.2.1. Autonomía financiera.

5.1.2.2. Suficiencia financiera

5.1.2.3. Garantía de financiación de los servicios sociales esenciales

5.1.2.4. Responsabilidad fiscal5.1.2.4.1. Espacio fiscal propio

5.1.2.5. Lealtad institucional, coordinación y colaboración con la Hacienda estatal y

con las restantes haciendas públicas.

5.1.2.6. Solidaridad

5.1.2.6.1. Fondo de Compensación Interterritorial

5.1.2.7. Nivelación de los servicios.

5.1.2.8. Libre definición del destino y volumen del gasto público

5.1.2.8.1. Límites

5.1.2.9. Prudencia financiera y austeridad.

5.1.2.10. Participación

5.1.3. Principios de la asignación del gasto público (189 EAA)

5.1.3.1. Asignación equitativa de los recursos

5.1.3.2. Finalidad

5.1.3.3. Estabilidad económica, eficiencia y economía

5.1.3.4. Principios sociales

5.1.3.5. Equilibrio territorial

5.1.3.6. Cooperación exterior 

5.1.4. Principios de ejecución (189 EAA)

5.1.4.1. Coordinación

5.1.4.2. Transparencia

5.1.4.3. Contabilización

5.1.4.4. Control

5.1.4.4.1. Control interno

5.1.4.4.2. Control externo

5.1.4.4.2.1. Órgano de control (194 EAA)

5.2. Caracteres, contenido y límites del Presupuesto

5.2.1. Ley del presupuesto (190 EAA)

5.2.2. Caracteres

5.2.2.1. Unicidad5.2.2.2. Homogeneidad con los criterios técnicos del Estado

5.2.2.3. Temporalidad

5.2.3. Competencias

5.2.3.1. Consejo de Gobierno

5.2.3.2. Parlamento

5.2.3.3. Contenido

5.2.3.3.1. Limitaciones.

5.2.4. Procedimiento de elaboración

5.2.4.1. Plazos

5.2.4.2. Prórroga del presupuesto

5.2.5. Prohibición de crear tributos

5.2.5.1. Concreción del principio

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5.2.6. Superación de desequilibrios territoriales

5.3. Previsiones de la Ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (21 LOFCA)

5.3.1. Presupuestos de las Comunidades Autónomas

5.3.1.1. Ámbito temporal

5.3.1.2. Contenido mínimo

5.3.1.2.1. Ingresos

5.3.1.2.2. Gastos

5.3.1.2.3. Beneficios fiscales

5.3.1.3. Principio de estabilidad presupuestaria

5.3.2. Prórroga

5.3.3. Principios de elaboración

6. Incidencia de las leyes de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el Presupuesto

(artículo 135 CE, 1-28 LOEPySF)

6.1. Previsión constitucional (135 CE)

6.1.1. Prohibición de incurrir en déficit estructural

6.1.1.1. Estado y Comunidades Autónomas

6.1.1.1.1. Fijación

6.1.1.2. Entidades Locales

6.1.1.2.1. Equilibrio presupuestario

6.1.1.3. Excepciones

6.1.2. Límites a la creación de deuda y contracción de crédito.

6.1.2.1. Privilegios

6.2. Ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

6.2.1. La estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículos 1-9 LOEPYSF).

6.2.1.1. Régimen jurídico

6.2.1.2. Antecedentes, ámbito de aplicación

6.2.1.3. Principios generales.

6.2.1.3.1. Principio de estabilidad presupuestaria.

6.2.1.3.2. Principio de sostenibilidad financiera.

6.2.1.3.3. Principio de plurianualidad.

6.2.1.3.4. Principio de transparencia.

6.2.1.3.5. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los

recursos públicos.

6.2.1.3.6. Principio de responsabilidad.

6.2.1.3.7. Principio de lealtad institucional.6.2.2. Disposiciones para la aplicación efectiva de la LOEPYSF y mecanismos de coordinación:

6.2.2.1. Las Administraciones Públicas (definidas en artículo 2 LOEPYSF) están

obligadas a establecer en sus normas reguladoras en materia presupuestaria los

instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicación de los principios

contenidos en esta Ley.

6.2.2.2. Corresponde al Gobierno, sin perjuicio de las competencias del Consejo de

Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de

 Administración Local, y respetando en todo caso el principio de autonomía financiera de las

Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, velar por la aplicación de dichos

principios en todo el ámbito subjetivo de la presente Ley.

6.2.2.3. El Gobierno establecerá mecanismos de coordinación entre todas las

 Administraciones Públicas para garantizar la aplicación efectiva de los principios contenidos

en esta Ley y su coherencia con la normativa europea

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6.2.3. Instrumentación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

(artículos 11 y 13 LOEPySF).

6.2.3.1. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria.

6.2.3.2. Regla de gasto.

6.2.3.3. Instrumentación del principio de estabilidad financiera.

6.2.4. Prioridad absoluta de pago de la deuda pública (artículo 14 LOEPySF).

6.2.5. Establecimiento de objetivos (artículos 15-17 LOEPySF).6.2.5.1. Establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda

pública para el conjunto de las Administraciones Públicas.

6.2.5.2. Establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades

 Autónomas.

6.2.5.3. Informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria,

de deuda pública y de la regla de gasto.

6.2.6. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas (artículos 18-26 LOEPySF).

6.2.6.1. Medidas preventivas.

6.2.6.1.1. Medidas automáticas de prevención.

6.2.6.1.2. Advertencia de riesgo de incumplimiento.6.2.6.2. Medidas correctivas.

6.2.6.2.1. Medidas automáticas de corrección.

6.2.6.2.2. Plan económico-financiero.

6.2.6.2.3. Plan de reequilibrio.

6.2.6.2.4. Informes de seguimiento.

6.2.6.3. Medidas coercitivas.

6.2.6.4. Medidas de cumplimiento forzoso.

6.2.7. Principio de transparencia (artículos 6, 27 y 28 LOEPySF).

 

PREVISIONES SOBRE EL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

1. Normas:

Decreto Legislativo 1/2010,TRLGHP

Ley 10/2005 Fundaciones(en adelante LFA)

Orden 7 junio 1995, O.Cont

Ley 7/2013 Presupuestos CAA, LP2014

Instrucción Conjunta 2/2013 de 15 de marzo de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la

Dirección General de Presupuestos, por la que se desarrollan las medidas en el ámbito del controlfinanciero establecidas por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre de medidas fiscales, administrativas,

laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico financiero de la Junta de

 Andalucía.

Decreto 9/1999 régimen presupuestario

Decreto 99/2009, de 27 de abril, Regula los fondos de apoyo a las Pymes Agroalimentarias, Turísticas y

Comerciales y de Industrias Culturales, y del Fondo para la Internacionalización de la Economía Andaluza.

Resolución de 3 de septiembre 2009 de la CHAP por la que se aprueba las normas contables relativas

a los fondos carentes de personalidad jurídica

Orden de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación

económica del estado de gastos

 

2. Esquemas:

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1. El Presupuesto de la Junta de Andalucía (artículos 31-34, 42 y 38 TRLGHP)

1.1. Régimen contenido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta

de Andalucía

1.1.1. Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía (31 TRLGHP)

1.1.2. Ámbito temporal (32 y 42 TRLGHP)

1.1.2.1. Principio de anualidad

1.1.3. Contenido (33 TRLGHP)1.1.3.1. Estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias

administrativas

1.1.3.2. Estados de ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias

administrativas

1.1.3.3. Estados de gastos e ingresos de sus instituciones

1.1.3.4. Presupuestos de las agencias de régimen especial.

1.1.3.5. Presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas

empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz

1.1.3.6. Presupuestos de explotación y de capital de los consorcios,

fundaciones y demás entidades1.1.3.7. Presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica

1.1.3.8. Beneficios fiscales (38 TRLGHP)

1.1.4. Estructura de los estados de gastos y de ingresos (34 TRLGHP)

1.1.4.1. Criterios

1.1.4.2. Clasificación del estado de gastos

1.1.4.2.1. Orgánica

1.1.4.2.2. Funcional

1.1.4.2.3. Económica

1.1.4.2.4. Clasificación de gastos de inversión

1.1.4.3. Clasificación del estado de ingresos

1.1.4.3.1. Orgánica

1.1.4.3.2. Económica

2. Criterios de clasificación(desarrollo) (artículo 34.2-3 TRLGHP, artículo 11 y 20 Orden Contabilidad,

Memoria económica de la Ley de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía)

2.1. Estructura de los estados de gastos y de ingresos (34 TRLGHP)

2.1.1. Criterios

2.1.2. Clasificación del estado de gastos

2.1.2.1. Orgánica

2.1.2.1.1. Elementos de la clasificación

2.1.2.1.1.1. Secciones

2.1.2.1.1.2. Servicios

2.1.2.1.1.3. Provincias

2.1.2.2. Funcional

2.1.2.2.1. Elementos de la clasificación

2.1.2.2.1.1. Grupos funcionales

2.1.2.2.1.1.1. Funciones

2.1.2.2.1.1.1.1. Programas presupuestarios

2.1.2.3. Económica

2.1.2.3.1. Elementos de la clasificación

2.1.2.3.1.1. Capítulos

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2.1.2.3.1.1.1. Operaciones no financieras

2.1.2.3.1.1.2. Operaciones de capital

2.1.2.3.1.2. Artículos

2.1.2.3.1.3. Conceptos

2.1.2.3.1.4. Subconceptos

2.1.2.3.1.5. Fondo de contingencia

2.1.2.3.1.6. Operaciones financieras

2.1.3. Objetivos e indicadores de los programas presupuestarios

2.1.4. Clasificación del estado de ingresos

2.1.4.1. Orgánica

2.1.4.1.1. Elementos que la integran

2.1.4.1.1.1. Secciones

2.1.4.1.1.2. Servicios

2.1.4.1.1.3. Provincias

2.1.4.2. Económica

2.1.4.2.1. Elementos de la clasificación

2.1.4.2.1.1. Operaciones no financieras

2.1.4.2.1.1.1. Operaciones corrientes

2.1.4.2.1.1.2. Operaciones de capital

2.1.4.2.1.2. Operaciones financieras

2.2. La aplicación presupuestaria(O.Cont.)

2.2.1. De ingresos (11 O.Cont.)

2.2.1.1. Concepto

2.2.1.2. Estructura

2.2.2. De gastos (20 O.Cont.)

2.2.2.1. Concepto2.2.2.2. Estructura

3. El ciclo presupuestario en la Junta de Andalucía (artículos 35-37, 52-57, 85-107 TRLGHP)

3.1. Procedimiento de elaboración (35 TRLGHP)

3.1.1. Reglas

3.1.1.1. Marco presupuestario

3.1.1.2. Remisión de anteproyectos de estado de gastos

3.1.1.3. Remisión de anteproyectos de estado de ingresos y gastos y de recursos y

dotaciones de entidades instrumentales

3.1.1.4. Elaboración del estado de ingresos3.1.1.5. Límite de gasto no financiero

3.1.1.6. Dotación para necesidades no previstas

3.1.1.7. Elevación del anteproyecto de Ley del Presupuesto

3.1.1.7.1. Contenido

3.1.1.7.2. Documentación anexa

3.1.2. Remisión al Parlamento (36 TRLGHP)

3.1.2.1. Plazo

3.1.3. Prórroga del Presupuesto (37 TRLGHP)

3.1.3.1. Supuesto

3.2. Ejecución del Presupuesto

3.2.1. Gestión de los gastos (52 TRLGHP)

3.2.1.1. Competencias

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3.2.1.2. Limites

3.2.2. Competencias normativas (53 TRLGHP)

3.2.2.1. Consejería competente en materia de Hacienda

3.2.2.2. Consejería competente en materia de agricultura

3.2.2.3. Consejería competente en materia de bienestar social

3.2.2.4. Resto de Consejerías

3.2.3. Ordenación de pagos (54 TRLGHP)

3.2.3.1. Competencias

3.2.3.2. Régimen jurídico

3.2.3.3. Expedición de las órdenes de pago (55 TRLGHP)

3.2.3.3.1. Planificación

3.2.3.3.2. Documentación anexa

3.2.3.4. Pagos a justificar (56 TRLGHP)

3.2.3.4.1. Concepto

3.2.3.4.2. Obligación de justificación

3.2.4. Cierre del Presupuesto (57 TRLGHP)

3.2.4.1. Liquidación

3.3. Control

3.3.1. Ámbito (85 TRLGHP)

3.3.2. Órgano competente (85 TRLGHP)

3.3.3. Tipología (86 TRLGHP)

3.3.3.1. Función interventora

3.3.3.1.1. Objeto (87 TRLGHP)

3.3.3.1.2. Finalidad

3.3.3.1.3. Modalidades (88 TRLGHP)

3.3.3.1.3.1. Intervención crítica o previa3.3.3.1.3.2. Intervención formal de la ordenación del pago.

3.3.3.1.3.3. Intervención material del pago.

3.3.3.1.3.4. Intervención de la aplicación o empleo de las cantidades

destinadas a obras, suministros o adquisiciones y servicios

3.3.3.1.4. Facultades (88 TRLGHP)

3.3.3.1.5. Exclusiones (89 TRLGHP)

3.3.3.1.6. Sustitución de la intervención previa (89 TRLGHP)

3.3.4. Control financiero

3.3.4.1. Objeto (93 TRLGHP)

3.3.4.2. Ámbito3.3.4.3. Forma

3.3.5. Control financiero permanente (94 TRLGHP)

3.3.5.1. Concepto

3.3.5.2. Objetivos

3.3.5.3. Ámbito

3.3.5.4. Órganos competentes

3.3.6. Control financiero de subvenciones (95 TRLGHP)

3.3.6.1. Ámbito de control

3.3.6.2. Finalidad

3.3.6.3. Obligaciones

3.3.6.4. Facultades del personal controlador 

3.3.6.5. Informes (95 bis TRLGHP)

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3.3.6.5.1. Contenido

3.3.6.5.2. Naturaleza

3.3.6.5.3. Efectos

3.3.6.5.4. Seguimiento

3.3.7. Discrepancias

3.3.7.1. Forma (90 TRLGHP)

3.3.7.2. Efectos (91 TRLGHP)

3.3.7.3. Procedimiento de resolución (92 TRLGHP)

3.3.7.3.1. Competencias

3.3.7.3.2. Informe favorable

3.3.8. Régimen de ejercicio (86 TRLGHP)

3.3.9. Contratación de auditorías (96 TRLGHP)

3.3.9.1. Competencia

3.3.9.2. Ámbito

3.4. Contabilidad pública

3.4.1. Ámbito (85 y 97 TRLGHP)

3.4.2. Órgano competente (85 TRLGHP)

3.4.3. Régimen de ejercicio (86 TRLGHP)

3.4.4. Rendición de cuentas (98 TRLGHP)

3.4.4.1. Obligados

3.4.4.2. Destinatarios

3.4.4.3. Plazos (102 TRLGHP)

3.4.5. Fines de la contabilidad pública (99 TRLGHP)

3.4.6. Competencias de la Intervención General de la Junta de Andalucía

3.4.6.1. Órgano directivo (100 TRLGHP)

3.4.6.2. Centro gestor (101 TRLGHP)3.4.7. Verificación

3.4.8. Información al Parlamento de Andalucía (104 TRLGHP)

3.4.8.1. Órgano competente

3.4.8.2. Finalidad

3.4.8.3. Contenido

3.4.9. Cuenta General

3.4.10. Contenido (105 TRLGHP)

3.4.10.1. Ámbito

3.4.10.2. Partes integrantes

3.4.11. Documentación anexa (106 TRLGHP)3.4.12. Formación (107 TRLGHP)

3.4.12.1. Órgano competente

3.4.12.2. Plazos

4. Régimen presupuestario de los entes instrumentales de la Junta de Andalucía (Artículos 2,4 y 5; 58-63

TRLGHP, artículos 2-5 Decreto 9/1999, artículo 10 Ley Presupuestos 2014, Instrucción Conjunta 2/13; artículos

55 y 57 LFA)

4.1. Normas especiales para las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector

público andaluz, agencias de régimen especial y otras entidades

4.1.1. Tipos de entidades4.1.1.1. Agencias (2 TRLGHP)

4.1.1.2. Sociedades mercantiles del sector público andaluz (4 TRLGHP)

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4.1.1.3. Consorcios (5 TRLGHP)

4.1.1.4. Fundaciones del sector público andaluz (5 TRLGHP)

4.1.1.4.1. Concepto (55 LFA)

4.1.1.4.2. Régimen jurídico (57 LFA)

4.1.1.5. Fondos sin personalidad jurídica (5 TRLGHP)

4.1.1.6. Otras entidades

4.1.2. Programas de actuación, inversión y financiación y Presupuestos de explotación y de capital(58 TRLGHP)

4.1.2.1. Entes obligados

4.1.2.2. Contenido

4.1.3. Presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y

dotaciones anuales correspondientes.

4.1.3.1. Entes obligados

4.1.3.2. Contenido

4.1.4. Programa consolidado de actuación, inversión y financiación y presupuesto consolidado de

explotación y de capital

4.1.4.1. Entes obligados

4.1.4.2. Contenido

4.1.5. Límites de gasto

4.1.6. Transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz con contabilidad no

presupuestaria (58 bis TRLGHP)

4.1.6.1. Concepto

4.1.6.2. Tipología

4.1.6.3. Destino

4.1.6.4. Limitaciones

4.1.6.5. Identificación

4.1.7. Competencias de las Consejerías (59 TRLGHP)

4.1.7.1. Consejería competente en materia de Hacienda

4.1.7.2. Consejería de adscripción

4.1.8. Elaboración y adaptación de los programas y de los Presupuestos de explotación y de

capital (60 TRLGHP)

4.1.8.1. Plazo

4.1.8.2. Documentación complementaria

4.1.8.3. Sometimiento al Consejo de Gobierno

4.1.8.4. Ajustes

4.1.8.5. Publicación

4.1.8.6. Modificaciones

4.1.9. Consorcios, fundaciones y otras entidades (61 TRLGHP)

4.1.9.1. Presupuesto de explotación y de capital

4.1.10. Convenios (62 TRLGHP)

4.1.10.1. Contenido mínimo

4.1.11. Agencias de régimen especial (63 TRLGHP)

4.1.11.1. Presupuesto de ingresos y gastos

4.1.11.2. Carácter limitativo

4.1.11.3. Excepciones

4.1.11.4. Modificaciones4.2. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz en la

Ley del Presupuesto para 2014 (10 LP 2014)

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4.2.1. Plan de ajuste

4.2.1.1. Finalidad

4.2.1.2. Plazo de elaboración

4.2.1.3. Órgano competente para su elaboración

4.2.1.4. Órgano competente para su aprobación

4.2.1.5. Ámbito

4.2.1.6. Contenido

4.2.1.7. Seguimiento

4.2.1.8. Colaboración

4.2.1.9. Medidas ante el incumplimiento

Fondos carentes de personalidad jurídica (artículos 5.3, 33, 35 TRLGHP, artículos 1-19 Decreto 99/09)

5.1. Régimen jurídico

5.1.1. Sometimiento al texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública (5.3 TRLGHP)

5.1.2. Régimen presupuestario (33 y 35 TRLGHP)

 

LAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

1. Normativa

Decreto Legislativo 1/2010 Hacienda Pública, TRLGHP

Decreto 149/1988 Reglamento Intervencion JA, RIJA

Orden 7 octubre 2013, O.Cierre

Orden 7 junio 1995, O.Cont.

Ley 7/2013 Presupuestos CAA, LP2014

Decreto 93/1986 de 20 de mayo por el que se establecen las normas de procedimiento en los anticipos deTesorería (en adelante DAT)

 

2. Esquemas :

1. Modificaciones del presupuesto (artículos 39, 41, 43, 45-48, 51 TRLGHP, artículo 7-8 Ley Presupuesto

 Andalucía 2014, Artículos 19-22 RIJA, artículo 14 O.Cierre, artículo 12-13,16 y 17 O.Cont)

1.1. Concepto

1.1.1. Naturaleza de los créditos (39 TRLGHP)

1.1.1.1. Especialidad cualitativa1.1.1.2. Especialidad cuantitativa

1.1.1.3. Normas de vinculación de créditos (39 TRLGHP, 12 O.Cierre y 7 LP2014)

1.2. Tipos de modificaciones

1.2.1. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito (43 TRLGHP)

1.2.1.1. Supuestos

1.2.1.2. Competencia

1.2.2. Ampliaciones de crédito (39 TRLGHP y 8 LP 2014)

1.2.3. Incorporaciones de créditos (41 TRLGHP)

1.2.3.1. Supuestos

1.2.3.2. Límites

1.2.4. Generación de créditos (41 TRLGHP)

1.2.5. Transferencias de crédito

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1.2.5.1. Limitaciones de las transferencias de crédito (45 TRLGHP)

1.2.5.1.1. Cualitativas

1.2.5.1.2. Cuantitativas

1.2.5.1.3. Excepciones

1.2.5.2. Órganos competentes

1.2.5.2.1. Consejerías y agencias administrativas (46 TRLGHP)

1.2.5.2.1.1. Informes

1.2.5.2.1.2. Límites

1.2.5.2.1.3. Discrepancias con la Intervención

1.2.5.2.1.4. Contabilización

1.2.5.2.2. Persona titular de la Consejería competente en materia de

Hacienda (47 TRLGHP)

1.2.5.2.2.1. Supuestos

1.2.5.2.3. Consejo de Gobierno (48 TRLGHP)

1.2.5.2.3.1. Supuestos

1.2.6. Tramitación de las modificaciones presupuestarias (51 TRLGHP)

1.2.6.1. Requisitos

1.2.6.2. Informe del órgano competente de la Intervención General de la Junta de

 Andalucía (19, 20 y 21 RIJA)

1.2.6.3. Contabilización (22 RIJA)

1.2.6.3.1. Fases contables (12 y 16 O.Cont)

1.2.6.3.1.1. Contabilidad en fase previa

1.2.6.3.1.2. Contabilidad oficial

1.2.6.3.2. Tipos de documentos contables (16 O.Cont)

1.2.6.3.3. Circuito administrativo (17 O.Cont)

2. Otras operaciones sobre los créditos (artículos 40, 40 bis, 44 y 49-50 TRLGHP, artículos 1-4 DAT,artículos 8-9, 13, 15-16 O.Cierre, artículo 12, 16, 18 y 19 O.Cont.)

2.1. Traspaso de anualidades futuras (40 TRLGHP)

2.1.1. Concepto

2.1.2. Límites

2.1.2.1. Temporales

2.1.2.2. Cuantitativos

2.1.3. Supuestos

2.1.4. Reglas de contabilización

2.1.5. Supuestos especiales2.2. Gastos de tramitación anticipada (40 bis TRLGHP)

2.2.1. Concepto

2.2.2. Límites

2.2.3. Supuestos

2.2.4. Requisitos

2.3. Anticipos de tesorería (44 TRLGHP)

2.3.1. Supuestos

2.3.2. Competencia

2.3.3. Límites

2.3.4. Procedimiento (1-4 D. DAT)2.3.4.1. Iniciación e impulso.

2.3.4.2. Ejecución.

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2.3.4.3. Contabilización.

2.3.4.4. Reintegro.

2.4. Minoración de créditos (49 TRLGHP)

2.4.1. Supuestos

2.5. Reposición de crédito (50 TRLGHP)

2.5.1. Supuestos

2.6. Contabilización (12, 16, 18, 19 O.Cont)

2.6.1. Fases contables

2.6.2. Documentos

 

PROCEDIMIENTO DE GASTO

PROCEDIMIENTO COMÚN DE GASTO

1. Normas:

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Generalde la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP)

Ley anual de Presupuesto para Andalucía (para 2014 Ley 7/2013, de 23 de diciembre (en adelante

LP2014))

Decreto 46/1986, de 5 de marzo Reglamento general de Tesorería y Ordenación de Pagos (en adelante

RTyOP)

Decreto 149/1988 de 5 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de

 Andalucía (en adelante RIJA)

Orden anual de la CHAP sobre cierre del ejercicio presupuestario (para 2013 Orden de 7 de octubre de

2013) (en adelante O.Cierre)

Orden de 7 de junio de 1995 por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía (enadelante O.Cont.).

Decreto 258/1987, de 28 de octubre, por el que se determinan las competencias de los Órganos de la

 Administración de la Comunidad Autónoma en materia de ejecución del gasto público.

2. Esquemas:

1. Procedimiento común del gasto público (artículos 29, 52-55 y 115 TRLGHP, artículos 12-17 y 39-41

O.Cont., artículo 27 LP2014, artículo 24-25 RTyOP)

1.1. Ejecución del Presupuesto

1.1.1. Ordenación de gastos (52, 115 TRLGHP y 27 LP2014)

1.1.1.1. Competencias

1.1.1.2. Limites

1.1.2. Competencias normativas (53 TRLGHP)

1.1.2.1. Consejería competente en materia de Hacienda

1.1.2.2. Consejería competente en materia de agricultura

1.1.2.3. Consejería competente en materia de bienestar social

1.1.2.4. Resto de Consejerías

1.1.3. Ordenación de pagos (54 TRLGHP)

1.1.3.1. Competencias

1.1.3.2. Régimen jurídico

1.1.3.3. Expedición de las órdenes de pago (55 TRLGHP)

1.1.3.3.1. Planificación

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1.1.3.3.2. Documentación anexa

1.1.3.4. Demora en el pago

1.1.3.4.1. Consecuencias (29 TRLGHP)

1.2. Fases contables de gestión

1.2.1. Concepto

1.2.2. Clasificación

1.2.2.1. Contabilidad en fase previa

1.2.2.2. Contabilidad oficial

1.2.3. Fases

1.2.3.1. Descripción de cada fase

1.3. Documentos contables de gestión

1.3.1. Concepto

1.3.2. Enumeración de documentos

1.3.3. Tipología

1.3.4. Anexos

1.3.4.1. Tipología

1.4. Circuito administrativo

1.5. Seguimiento de proyectos de inversión

1.5.1. Concepto

1.5.2. Seguimiento

1.5.2.1. Unidad mínima de información

1.5.2.2. Codificación

1.5.2.3. Fases contables de los Proyectos de Inversión

1.5.2.4. Control

1.5.2.5. Anexos

2. Actos de control (artículos 87-92 TRLGHP, artículos 4-13 y 23-26 RIJA)

2.1. Función interventora

2.1.1. Objeto (87 TRLGHP)

2.1.2. Finalidad

2.1.3. Modalidades (88 TRLGHP)

2.1.3.1. Intervención crítica o previa

2.1.3.1.1. Concepto y contenido

2.1.3.1.2. Expedientes no sometidos a intervención crítica o previa (89

TRLGHP)

2.1.3.2. Intervención formal de la ordenación del pago2.1.3.2.1. Concepto y contenido

2.1.3.3. Intervención material del pago

2.1.3.3.1. Concepto y contenido

2.1.3.4. Intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a

obras, suministros o adquisiciones y servicios

2.1.4. Facultades (88 TRLGHP)

2.2. Resultado

2.2.1. Reparo (90 TRLGHP)

2.2.2. Efectos (91 TRLGHP)

2.2.3. Procedimiento de resolución (92 TRLGHP)2.2.3.1. Competencias

2.2.3.2. Informe favorable

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3. Los pagos (Artículos 36-39, 43, 45-46 RTyOP)

3.1. Concepto

3.2. Clasificación

3.2.1. Según su justificación:

3.2.1.1. Pagos en firme

3.2.1.1.1. Concepto3.2.1.2. Pagos en firme con justificación diferida

3.2.1.2.1. Concepto

3.2.1.3. Pagos a justificar 

3.2.1.3.1. Concepto

3.2.1.3.2. Obligados

3.2.1.3.3. Plazo

3.2.1.3.4. Consecuencias del incumplimiento

3.2.1.3.5. Forma

3.2.2. Según el medio de pago

3.2.2.1. Transferencia3.2.2.1.1. Consideración de medio preferente

3.2.2.1.2. Supuestos

3.2.2.1.3. Forma

3.2.2.1.4. Transferencias múltiples

3.2.2.1.5. Procedimiento

3.2.2.1.6.

3.2.2.2. Cheque

3.2.2.2.1. Requisitos

3.2.2.3. En formalización

3.2.2.3.1. Concepto

3.2.2.3.2. Forma

3.2.2.3.3. Procedimiento

4. Especialidades de las agencias administrativas (artículo 54 TRLGHP y artículo 25 RTy OP)

4.1. Especialidades en la competencia para la ordenación del pago

 

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE GASTO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA

DE ANDALUCÍA.

1. Normas

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General

de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP)

Decreto 149/1988 de 5 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de

 Andalucía (en adelante RIJA)

Ley 8/1997 de 23 de diciembre por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de

empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública

y de fianzas de arrendamientos y suministros

Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante LAJA)

Decreto 46/1986, de 5 de marzo Reglamento general de Tesorería y Ordenación de Pagos (en adelante

RTyOP)

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS)

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Ley 9/1996 de 26 de diciembre por la que se aprueban medidas fiscales en materia de hacienda pública,

contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho

público

Orden de 12 de diciembre de 2005 conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y

 Administración Pública, que regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus

organismos autónomos y establece el procedimiento para su elaboración

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPyPAC)

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante LJCA)

Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de

concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía .

Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja fija

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)

Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía

Orden de 7 de junio de 1995 por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía (enadelante O.Cont.).

 

2. Esquemas :

 

1. Gastos plurianuales y gastos de tramitación anticipada (artículos 40-40 bis TRLGHP)

1.1. Gastos de carácter plurianual (40 TRLGHP)

1.1.1. Concepto

1.1.2. Límites

1.1.2.1. Temporales

1.1.2.2. Cuantitativos

1.1.3. Supuestos

1.1.4. Reglas de contabilización

1.1.5. Supuestos especiales

1.2. Gastos de tramitación anticipada (40 bis TRLGHP)

1.2.1. Concepto

1.2.2. Límites

1.2.3. Supuestos

1.2.4. Requisitos

2. Gasto subvencional (artículos 95-95 bis y 113-128 TRLGHP y artículos 37-42 RIJA)

2.1. Régimen jurídico (113 TRLGHP)

2.1.1. Regulación general

2.1.2. Principios generales (114 TRLGHP)

2.2. Órganos competentes (115 TRLGHP)

2.2.1. Consejerías

2.2.2. Agencias

2.2.3. Autorización del Consejo de Gobierno2.3. Beneficiarios (116 TRLGHP)

2.3.1. Requisitos

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2.3.2. Obligaciones

2.4. Entidades colaboradoras (117 TRLGHP)

2.4.1. Funciones

2.4.2. Régimen de actuación

2.4.3. Requisitos

2.5. Normas reguladoras (118 TRLGHP)

2.5.1. Competencia para su aprobación.

2.5.2. Contenido mínimo(119 TRLGHP)

2.6. Procedimiento de concesión (120 TRLGHP)

2.6.1. Tipos de procedimiento

2.6.1.1. Concurrencia competitiva

2.6.1.2. Concurrencia no competitiva

2.6.1.3. Concesión directa

2.6.2. Trámites esenciales

2.6.2.1. Resolución

2.6.2.1.1. Plazo

2.6.3. Modificación de las resoluciones de concesión (121 TRLGHP)

2.6.4. Límite de coste (122 TRLGHP)

2.6.5. Publicidad (123 TRLGHP)

2.7. Justificación (124 TRLGHP)

2.7.1. Regla general

2.7.2. Excepciones

2.7.3. Justificación diferida

2.7.4. Forma

2.8. Reintegro (125 y 126 TRLGHP)

2.8.1. Supuestos2.8.2. Consecuencias

2.8.3. Competencia (127 TRLGHP)

2.9. Actuaciones de control (128 TRLGHP)

2.9.1. Control financiero de subvenciones (95 TRLGHP)

2.9.1.1. Ámbito de control

2.9.1.2. Finalidad

2.9.1.3. Obligaciones

2.9.1.4. Facultades del personal controlador 

2.9.1.5. Informes (95 bis TRLGHP)

2.9.1.5.1. Contenido2.9.1.5.2. Naturaleza

2.9.1.5.3. Efectos

2.9.1.5.4. Seguimiento

 

3. Gasto contractual ( artículo 89 TRLGHP artículos 89-94, 109-111 y 113 TRLCSP, artículo 71 L 8/97, artículo

34 Ley 9/96)

3.1. Tramitación ordinaria

3.1.1. El expediente de contratación3.1.1.1. Iniciación

3.1.1.2. Contenido

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3.1.1.3. Competencia

3.1.1.4. Aprobación del expediente

3.1.1.4.1. Forma

3.1.1.4.2. Competencia

3.1.1.4.3. Aprobación del gasto

3.1.1.4.3.1. Regla general

3.1.1.4.3.2. Excepciones

3.2. Formas de tramitación abreviada

3.2.1. Tramitación de urgencia

3.2.1.1. Supuestos

3.2.1.2. Declaración de urgencia

3.2.1.3. Especialidades

3.2.1.3.1. Preferencia para su despacho

3.2.1.3.2. Reducción de plazos

3.2.1.3.3. Plazo de inicio de la ejecución

3.2.2. Tramitación de emergencia

3.2.2.1. Supuestos

3.2.2.2. Especialidades

3.3. Reajuste de anualidades

3.3.1. Reajuste de anualidades de los contratos.

3.3.1.1. Supuestos

3.3.1.2. Procedimiento

3.3.1.3. Especialidades en contrato de obra

3.3.1.4. Daños

3.4. Contratos menores

3.4.1. Especialidades de su tramitación3.4.2. Exclusión del régimen de fiscalización previa (89 TRLGHP)

3.5. Revisión de precios

3.5.1. Supuestos que dan lugar a la revisión

3.5.2. Sistema de revisión de precios

3.5.3. Fórmulas

3.5.4. Coeficiente de revisión

3.5.5. Demora en la ejecución

3.5.6. Pago del importe de la revisión

3.5.6.1. Regla general

3.5.6.2. Forma excepcional

4. Gastos de personal (Orden de 12 de diciembre de 2005 y 47-49 Reglamento de Tesorería y Ordenación de

pagos)

4.1. Nómina general

4.1.1. Concepto

4.1.2. Subsistema de gestión

4.1.3. Competencias

4.1.4. Estructura

4.1.4.1. Cuerpo

4.1.4.2. Resúmenes

4.1.4.2.1. Resumen contable

4.1.4.2.2. Resumen de la nómina

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4.1.4.2.3. Relaciones de pago

4.1.5. Procedimiento de elaboración

4.1.5.1. Formación

4.1.5.2. Tramitación

4.1.5.2.1. Incidencias

4.1.5.3. Aprobación

4.1.6. Control

4.1.6.1. Competencia

4.1.6.2. Momento

4.1.6.3. Forma

4.1.7. Contabilización

4.1.7.1. Competencia

4.1.8. Pago

4.1.8.1. Competencia

4.1.8.2. Descuentos

5. Encomiendas de gestión a favor de las entidades instrumentales (artículos 105-106 LAJA)

5.1. Concepto

5.2. Tramitación

6. Convalidación de gastos (artículos 9-10 RIJA)

6.1. Supuesto

6.2. Procedimiento

6.3. Competencias

6.4. Plazos

7. Colaboración con otras Administraciones (artículo 8-12 LRJAPyPAC)

7.1. Supuestos

7.2. Formalización

8. Procedimientos especiales de pago (artículos 5.3, 45 y 47-53 RT y OP, artículos 13-15 Orden 12 de

diciembre de 2005, artículo 56 TRLGHP, O 22-1-92, articulo 28 TRLGHP, articulo 106 Ley 29/98 JCA)

8.1. Cuenta de gastos de funcionamiento

8.1.1. Funciones

8.1.2. Límites

8.2. Pagos a justificar 8.2.1. Concepto

8.2.2. Obligados

8.2.3. Plazo

8.2.4. Consecuencias del incumplimiento

8.2.5. Forma

8.3. Pagos en firme con justificación diferida

8.3.1. Pago de nóminas

8.3.1.1. Forma

8.3.1.2. Destinatarios

8.3.1.3. Órganos competentes8.3.1.4. Descuentos

8.4. Pago por anticipo de caja fija

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8.4.1. Concepto

8.4.2. Limitaciones

8.4.3. Tramitación

8.5. Pagos en el extranjero

8.5.1. Remisión de documentos

8.5.2. Efectividad del pago

8.5.3. Expedición de certificaciones

8.6. Ejecución de resoluciones judiciales (28 TRLGHP)

8.6.1. Competencia

8.6.2. Forma

8.6.3. Límites

8.6.4. Plazo

8.6.5. Supuestos en los que procede el abono de interés legal

 

PROCEDIMIENTO DE INGRESONormas.

Decreto 46/1986, de 5 de marzo Reglamento general de Tesorería y Ordenación de Pagos (en adelante

RTyOP)

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General

de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP)

Decreto 149/1988 de 5 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de

 Andalucía (en adelante RIJA)

Orden de 7 de junio de 1995 por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía (en

adelante O.Cont.).

Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban

medidas fiscales

Decreto 195/1987, de 26 agosto por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos

indebidos

Real Decreto 939/2005, de 29 julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Orden anual de elaboración del Presupuesto

Orden de 7 de noviembre de 1997, por la que se regula la prestación del servicio de colaboración de las

entidades de crédito y ahorro en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Orden de 29 de julio de 2005, por la que se determina el sistema para realizar los ingresos tributarios

derivados de las funciones de gestión y liquidación atribuidas a las Oficinas Liquidadoras de Distrito

Hipotecario y se modifica la Orden de 27 de febrero de 1996, por la que se regulan las cuentas de laTesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, abiertas en las entidades financieras

 

2. Esquemas:

1. Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública (21-25 TRLGHP)

1.1. Protección (21 TRLGHP)

1.2. Recaudación de los ingresos de derecho público (22 TRLGHP)

1.2.1. Periodos

1.2.2. Régimen

1.2.3. Plazos para el pago

1.2.4. Prerrogativas

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1.2.5. Procedimiento de apremio

1.2.5.1. Intereses de demora (23 TRLGHP)

1.2.5.2. Momento del devengo

1.2.5.3. Tipo de interés

1.3. Prescripción de los derechos (24 TRLGHP)

1.3.1. Plazo

1.3.2. Interrupción

1.3.3. Baja de los derechos

1.4. Compensación de deudas (25 TRLGHP)

1.4.1. Régimen jurídico

1.4.2. Supuestos

1.4.3. Forma

2. Ingresos en de la Tesorería General (76 y 15-23 RGTyOP)

2.1. Régimen general de la gestión recaudatoria

2.1.1. Finalidad

2.1.2. Competencia

2.1.2.1. En periodo voluntario

2.1.2.2. En periodo ejecutivo

2.1.3. Órganos de recaudación

2.1.4. Lugar 

2.1.5. Medios de cobro

2.2. Tipos de ingresos

2.2.1. Por su naturaleza

2.2.2. Por el medio de cobro

2.2.3. Por el lugar donde se realicen2.3. Especialidades para las agencias administrativas

2.4. Fiscalización

2.4.1. Intervención crítica o fiscalización previa

2.4.1.1. Concepto

2.4.1.2. Finalidad

2.4.1.3. Toma de razón

2.4.1.4. Remisión de documentación

2.4.1.5. Emisión de informe

2.4.1.5.1. Plazo

2.4.1.5.2. Sentido2.4.1.5.3. Discrepancia

3. La gestión recaudatoria: procedimiento.

3.1. Periodos

3.1.1. Voluntario

3.1.1.1. Plazos

3.1.1.2. Procedimiento

3.1.1.3. Consecuencias del pago voluntario fuera de plazo

3.1.1.4. Aplazamiento y fraccionamiento

3.1.1.4.1. Régimen general

3.1.1.4.2. Garantías

3.1.2. Ejecutivo

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3.1.2.1. Mecanismos

3.1.2.2. Principios

3.1.2.3. Procedimiento

3.1.2.3.1. Impulso de oficio

3.1.2.3.2. Comunicación por los órganos encargados de la recaudación

en periodo voluntario

3.1.2.3.3. Providencia de apremio3.1.2.3.4. Término del procedimiento

3.1.2.3.4.1. Supuestos

4. Fases de ejecución del presupuesto de ingresos (artículo 21 O.Cont.)

4.1. Fases contables

4.1.1. Tipos

4.1.2. Subfases

5. Devoluciones de ingresos de la Junta de Andalucía (artículos 1-8 Decreto 195/87)

5.1. Supuestos

5.2. Competencia

5.2.1. Autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda

5.3. Procedimiento

5.3.1. Contenido mínimo del expediente

5.3.2. Resolución

5.3.3. Fiscalización

5.3.4. Medios de revisión

5.4. Pago.

 

LA TESORERÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

 

RÉGIMEN GENERAL

Normativa

Decreto Legislativo 1/2010 Hacienda Pública, TRLGHP

Decreto 46/1986 Reglamento General Tesorería, RTyOP

Orden 7 noviembre 1997 colaboración entidades de crédito y ahorroLey 7/2013 presupuestos CAA, LP2014

Decreto 149/1988 Reglamento Intervencion JA, RIJA

Orden 30 noviembre 1999 regulación procedimientos de reintegros

 

2. Esquemas:

 

1. La Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículos 72-74 TRLGHP y artículos 1-2

RTyOP)

1.1. Normas generales (72 TRLGHP)

1.1.1. Concepto

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1.1.2. Régimen

1.1.3. Contabilidad

1.1.4. Funciones de la Tesorería General (73 TRLGHP)

1.1.5. Situación de los caudales (74 TRLGHP)

2. Las cuentas de la Tesorería General (artículos 3-6 RTyOP y Orden 27-2-96)

2.1. Concepto

2.2. Clases

2.2.1. Cuentas generales

2.2.1.1. Finalidad

2.2.1.2. Titulación de las cuentas

2.2.1.3. Competencias de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

2.2.1.4. Disposición de fondos

2.2.1.5. Régimen general

2.2.1.6. Tipología

2.2.2. Cuentas autorizadas

2.2.2.1. Finalidad

2.2.2.2. Autorización de las cuentas

2.2.2.2.1. Procedimiento

2.2.2.3. Clases de cuentas autorizadas

2.3. Retribución

3. Las cajas de la Tesorería General (artículos 7-10 RTyOP y Orden 7-11-97)

3.1. Concepto y finalidad

3.2. Clases

3.2.1. Cajas generales3.2.1.1. Finalidad

3.2.1.2. Custodia

3.2.2. Cajas autorizadas

3.2.2.1. Finalidad

3.2.2.2. Autorización

3.2.2.2.1. Competencia

3.2.2.2.2. Requisitos

3.2.3. Cajas de depósitos

3.2.3.1. Naturaleza jurídica

3.2.3.2. Dependencia3.2.3.3. Finalidad

3.2.3.4. Régimen de funcionamiento

4. Endeudamiento (artículos 64 a 71 TRLGHP)

4.1. Régimen general

4.1.1. Previsiones en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en la Ley Orgánica de

Financiación de Comunidades Autónomas

4.1.2. Concepto (64)

4.1.3. Tipología (64)

4.1.3.1. Operaciones de crédito4.1.3.2. Emisiones de deuda

4.1.4. Régimen jurídico (64)

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4.2. Necesidades transitorias de tesorería (65)

4.2.1. Autorización y límites

4.3. Operaciones de crédito por plazo superior a un año (66)

4.3.1. Requisitos

4.3.2. Límites

4.4. Emisión de Deuda Pública (67)

4.4.1. Requisitos

4.4.2. Tipo de interés

4.5. Operaciones financieras que no incrementan el volumen de endeudamiento (67 bis)

4.5.1. Concepto y finalidad

4.6. Títulos-valores de la Deuda Pública de la Junta de Andalucía (68)

4.6.1. Régimen jurídico

4.6.2. Prescripción

4.7. Especialidades de la Deuda Pública de las agencias administrativas (69)

4.7.1. Habilitación

4.7.2. Límites

4.8. Producto del endeudamiento (70)

4.8.1. Destino

4.8.2. Contabilización

4.9. Autorización de endeudamiento de otras entidades (71)

4.9.1. Régimen jurídico

Los avales de la Tesorería (artículos 79-84 TRLGHP y artículo 33 LP2014)

5.1. Régimen general (79 TRLGHP)

5.1.1. Forma

5.1.2. Competencia

5.1.3. Comisión

5.1.4. Naturaleza jurídica de los ingresos (80 TRLGHP)

5.1.5. Quebranto (81 TRLGHP)

5.1.5.1. Consecuencias

5.2. Límites (82 TRLGHP)

5.2.1. Importe

5.2.2. Requisitos

5.3. Avales prestados por las agencias e instituciones (83 TRLGHP)

5.3.1. Límites

5.3.2. Condiciones5.4. Especialidades para los fondos de titulización de activos (84 TRLGHP)

5.4.1. Finalidad

5.4.2. Forma de constitución

5.5. Límites

6. Pagos por la tesorería general de la comunidad autónoma de Andalucía

6.1. La Ordenación de pagos (artículo 54 TRLGHP y artículos 24-35 y 45-46 RT y OP y artículos 23-28

RIJA)

6.1.1. Competencias

6.1.1.1. Ordenador general de pagos6.1.1.1.1. Delegación permanente

6.1.1.2. Ordenaciones de pagos secundarias

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6.1.2. Régimen jurídico

6.3.1.3. Control de la Ordenación

6.1.3.1. Órgano competente

6.1.4. Procedimiento

6.1.4.1. Elaboración de la propuesta

6.1.4.2. Remisión para su fiscalización

6.1.4.3. Remisión de los documentos contables

6.1.4.4. Recepción de documentos por el órgano competente

6.1.4.5. Examen

6.1.4.5.1. Contenido

6.3.1.4.6. Ordenación del pago

6.1.4.7. Expedición de cheques y transferencias

6.1.4.8. Justificación

6.1.4.9. Archivo de documentos

6.2. Medios de pago (artículos 36-43 RT y OP)

6.2.1. Transferencia

6.2.1.1. Consideración de medio preferente

6.2.1.2. Supuestos

6.2.1.3. Forma

6.3.2.1.4. Transferencias múltiples

6.2.1.5. Procedimiento

6.2.2. Cheque

6.2.2.1. Requisitos

6.2.2.2. Procedimiento

6.3.2.2.3. Notas de señalamiento

6.3.2.2.4. Efectividad6.2.3. En formalización

6.2.3.1. Concepto

6.2.3.2. Forma

6.2.3.3. Procedimiento

6.2.4. Pago por medio de Representante

6.3.2.4.1. Supuestos

6.2.4.2. Forma

7. Los reintegros de pagos (artículo 44 RT y OP, Orden 30-11-99 y artículos 125-128 TRLGHP)

4.1. Supuestos que dan lugar al reintegro (125 TRLGHP)4.2. Régimen jurídico de las cantidades a reintegrar 

4.3. Competencias

4.4. Tipología de procedimientos de reintegro

CONTROL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

CONTROL INTERNO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

Normativa

Decreto 149/1988 de 5 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de

 Andalucía (en adelante RIJA)

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General

de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP)

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Orden de 7 de junio de 1995 por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía (en

adelante O.Cont.).

Instrucción 1/2005 de 18 de mayo de la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre el control

financiero permanente en determinados gastos, organismos y servicios de la Junta de Andalucía.

 

2. Esquemas:

 

1. Control de la actividad financiera (artículos 85-96 TRLGHP, artículos 1 y 49 RIJA)

1.1. Concepto

1.2. Tipología

1.2.1. Según el sujeto que lo ejerce

1.2.1.1. Control interno

1.2.1.2. Control externo

1.2.2. Según el momento

1.2.2.1. Control previo

1.2.2.2. Control Posterior 

1.2.3. Según el objeto de control: sobre los gastos y sobre los ingresos

2. El control interno de la gestión financiera (artículos 85-96 TRLGHP y 1-57 y 68-81 RIJA)

2.1. Función interventora

2.1.1. Objeto

2.1.2. Funciones inherentes

2.1.3. Modalidades

2.1.3.1. Intervención crítica2.1.3.1.1. De los gastos y obligaciones

2.1.3.1.1.1. Concepto

2.1.3.1.1.2. Competencia

2.1.3.1.1.3. Modalidades

2.1.3.1.1.4. Ámbito

2.1.3.1.1.4.1. Excepciones

2.1.3.1.1.4.1.1. Exclusiones

2.1.3.1.1.4.1.2. Sustitución por la toma de razón

2.1.3.1.1.5. Especialidades

2.1.3.1.1.6. Objeto

2.1.3.1.1.7. Consecuencias de no llevarla a cabo

2.1.3.1.1.8. Procedimiento

2.1.3.1.1.9. Resultados

2.1.3.1.1.9.1. Conformidad

2.1.3.1.1.9.2. Disconformidad

2.1.3.1.1.10. Resolución de discrepancias

2.1.3.1.2. De los derechos

2.1.3.1.2.1. Concepto

2.1.3.1.2.2. Competencia

2.1.3.1.2.3. Ámbito

2.1.3.1.2.3.1. Excepciones

2.1.3.1.2.3.1.1. Sustitución por la toma de razón

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2.1.3.1.2.4. Procedimiento

2.1.3.1.2.5. Resultados

2.1.3.1.2.5.1. Conformidad

2.1.3.1.2.5.2. Nota de reparo

2.1.3.1.2.6. Resolución de discrepancias

2.1.3.1.3. De las modificaciones presupuestarias

2.1.3.1.3.1. Informe previo

2.1.3.1.3.1.1. Competencia

2.1.3.1.3.2. Resultados

2.1.3.1.3.2.1. Conformidad

2.1.3.1.3.2.2. Disconformidad

2.1.3.1.3.2.3. Resolución de discrepancias

2.1.3.1.3.2.4.

2.1.3.2. Intervención formal de la ordenación del pago

2.1.3.2.1. Competencia

2.1.3.2.2. Procedimiento

2.1.3.2.3. Objeto

2.1.3.2.4. Resultados

2.1.3.2.4.1. Conformidad

2.1.3.2.4.2. Disconformidad

2.1.3.2.5. Resolución de discrepancias

2.1.3.3. Intervención material del pago

2.1.3.3.1. Objeto

2.1.3.3.2. Competencia

2.1.3.4. Intervención de la aplicación de los Fondos Públicos

2.1.3.4.1. Intervención de las inversiones2.1.3.4.1.1. Objeto

2.1.3.4.1.2. Momento

2.1.3.4.1.3. Asistencia

2.1.3.4.1.4. Competencia

2.1.3.4.1.5. Procedimiento

2.1.3.4.1.6. Designación de funcionarios encargados de la comprobación

2.1.3.4.1.7. Resultado

2.1.3.4.1.8. Consecuencias de no llevarla a cabo

2.1.3.4.2. Intervención de la aplicación de las subvenciones

2.1.3.4.2.1. Objeto2.1.3.4.2.2. Justificación

2.1.3.4.2.2.1. Forma

2.1.3.4.2.2.2. Plazo

2.1.3.4.2.2.3. Sujetos obligados

2.1.3.4.2.2.4. Registro

2.1.3.4.3. Comprobación de los estados de situación de personal,

cuentas, cajas y existencias

2.1.3.4.3.1. Objeto

2.1.3.4.3.2. Actuaciones

2.1.3.4.3.3. Resultado

2.2. Control financiero

2.2.1. Objeto (93 TRLGHP)

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2.2.2. Ámbito

2.2.3. Forma

2.2.3.1. Aplicación de técnicas de auditoría

2.2.3.1.1. Personal dedicado

2.2.3.1.2. Obligaciones

2.2.3.1.3. Clases de auditorías

2.2.3.1.4. Resultado

2.2.3.1.5. Contratación de auditorías (96 TRLGHP)

2.2.3.1.5.1. Competencia

2.2.3.1.5.2. Ámbito

2.3. Control financiero permanente (94 TRLGHP)

2.3.1. Concepto

2.3.2. Objetivos

2.3.3. Ámbito

2.3.4. Órganos competentes

2.4. Control financiero de subvenciones (95 TRLGHP)

2.4.1. Ámbito de control

2.4.2. Finalidad

2.4.3. Obligaciones

2.4.4. Facultades del personal controlador 

2.4.5. Informes (95 bis TRLGHP)

2.4.5.1. Contenido

2.4.5.2. Naturaleza

2.4.5.3. Efectos

2.4.5.4. Seguimiento

3. La contabilidad como medio de control (artículos 97-107 TRLGHP, artículos 58-67 RIJA y artículos 45-52

O.Cont)

3.1. Contabilidad pública

3.1.1. Ámbito (85 y 97 TRLGHP)

3.1.2. Órgano competente (85 TRLGHP)

3.1.3. Régimen de ejercicio (86 TRLGHP)

3.1.4. Rendición de cuentas (98 TRLGHP)

3.1.4.1. Obligados

3.1.4.2. Destinatarios

3.1.4.3. Plazos (102 TRLGHP)3.1.5. Fines de la contabilidad pública (99 TRLGHP)

3.1.6. Competencias de la Intervención General de la Junta de Andalucía

3.1.6.1. Órgano directivo (100 TRLGHP)

3.1.6.2. Centro gestor 

3.1.7. Verificación

3.1.8. Información al Parlamento de Andalucía (104 TRLGHP)

3.1.8.1. Órgano competente

3.1.8.2. Finalidad

3.1.8.3. Contenido

3.1.9. Cuenta General

3.1.10. Contenido (105 TRLGHP)

3.1.10.1. Ámbito

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3.1.10.2. Partes integrantes

3.1.11. Documentación anexa (106 TRLGHP)

3.1.12. Formación (107 TRLGHP)

3.1.12.1. Órgano competente

3.1.12.2. Plazos

4. Organización y personal de la Intervención General de la Junta de Andalucía

4.1. Estructura de la Intervención

4.1.1. La Intervención General

4.1.1.1. Titular 

4.1.1.1.1. Categoría

4.1.1.1.2. Nombramiento

4.1.1.1.3. Funciones

4.1.1.2. Interventores adjuntos

4.1.2. Intervenciones Delegadas

4.1.2.1. Titular 

4.1.2.2. Dependencia

4.1.2.3. Centros

4.1.2.4. Interventores adjuntos

4.1.2.5. Funciones

4.1.3. Intervenciones Provinciales

4.1.3.1. Titular 

4.1.3.2. Dependencia

 

CONTROL EXTERNO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y LAS RESPONSABILIDADES 

1. Normativa

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General

de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP)

Ley de anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (para 2014 Ley 7/2013 de

23 de diciembre (en adelante LP2014)

Constitución Española (en adelante CE)

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía(en adelante

EAA)

Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

 

2. Esquemas:

 

1. La Cámara de Cuentas de Andalucía (130 y 194 EA, 1-35 Ley Cámara de Cuentas y artículo 29 TRLCSP)

1.1. Previsiones en el Estatuto de Autonomía

1.2. Ámbito de actuación y competencias

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1.2.1. Normas generales

1.2.1.1. Naturaleza

1.2.1.2. Dependencia

1.2.1.3. Funciones de la Cámara de Cuentas de Andalucía

1.2.1.4. Ámbito

1.3. Composición

1.3.1. Órganos

1.3.1.1. Integrantes

1.3.1.1.1. Designación de los miembros

1.3.1.1.2. Régimen de actuación

1.3.1.1.3. Régimen de incompatibilidades

1.3.2. Personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Andalucía

1.3.2.1. Régimen general

1.4. Actuaciones de control

1.4.1. Procedimientos

1.4.1.1. Programación

1.4.1.2. Iniciativa fiscalizadora

1.4.1.3. Tipos de procedimiento

1.4.1.3.1. Examen de las Cuentas

1.4.1.3.2. Examen de ayudas públicas

1.4.1.3.3. Análisis de los contratos administrativos celebrados por los

componentes del sector público

1.4.1.3.3.1. Comunicación

1.4.1.3.3.1.1. Supuestos

1.4.1.3.3.1.2. Contenido

1.4.1.3.3.2. Requerimientos

1.4.1.4. Facultades

1.4.1.5. Instrucción

1.4.1.5.1. Plazo para la remisión de las Cuentas

1.4.1.5.2. Examen

1.4.1.5.3. Audiencia

1.4.1.6. Emisión de informes

1.4.1.6.1. Contenido

1.4.1.6.2. Remisión a sus destinatarios

1.5. Relaciones entre la Cámara de Cuentas y el Parlamento de Andalucía

1.5.1. Órganos de relación1.5.2. Rendición de la memoria de actuaciones

2. El Tribunal de Cuentas (artículo 136 y 153 CE, artículos 1-37 Ley Orgánica Tribunal de Cuentas y artículo 29

TRLCSP)

2.1. Previsión constitucional (136 y 153 CE)

2.1.1. Naturaleza

2.1.2. Funciones

2.1.3. Dependencia

2.1.4. Carácter de sus miembros

2.1.5. Control económico y presupuestario de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas

2.2. Composición

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2.2.1. Nombramiento

2.2.2. Régimen de incompatibilidad

2.3. Actuaciones de control

2.3.1. Función fiscalizadora

2.3.1.1. Alcance

2.3.1.2. Procedimientos fiscalizadores

2.3.2. Enjuiciamiento contable

2.3.2.1. Alcance

2.3.2.2. Supuestos excluidos

2.3.2.3. Procedimientos judiciales

3. El control Parlamentario (artículo 11 y 104-107 TRLGHP, artículo 44 LP2014 y artículo 106 EAA)

3.1. Control presupuestario

3.2. Reserva de ley

3.3. Información al Parlamento de Andalucía (104 TRLGHP y 44 LP2014)

3.3.1. Órgano competente

3.3.2. Finalidad

3.3.3. Contenido

3.4. Otras facultades de control

3.5. Examen y aprobación de la Cuenta General

3.6. Cuenta General

3.6.1. Contenido (105 TRLGHP)

3.6.1.1. Ámbito

3.6.1.2. Partes integrantes

3.6.2. Documentación anexa (106 TRLGHP)

3.6.3. Formación (107 TRLGHP)3.6.3.1. Órgano competente

3.6.3.2. Plazos

4. Régimen de responsabilidad en la gestión financiera pública (artículos 108-112 TRLGHP, artículos 38-43

Ley Orgánica Tribunal de Cuentas)

4.1. Responsabilidades

4.1.1. Tipo

4.1.1.1. Responsabilidad directa

4.1.1.2. Responsabilidad subsidiaria

4.1.1.3. Exenciones de responsabilidad4.1.2. Principios generales (108 TRLGHP)

4.1.2.1. Ámbito

4.1.2.2. Causas

4.1.2.3. Consecuencias

4.1.2.4. Compatibilidad de las responsabilidades

4.1.3. Infracciones (109 TRLGHP)

4.1.4. Procedimiento

4.1.4.1. Diligencias previas (110 TRLGHP)

4.1.4.2. Órganos competentes (111 TRLGHP)

4.1.4.2.1. Tribunal de Cuentas

4.1.4.2.2. Cámara de Cuentas

4.1.4.2.3. Consejo de Gobierno

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4.1.4.2.4. Consejería competente en materia de Hacienda

4.1.4.3. Trámites (111 TRLGHP)

4.1.4.4. Contenido de la resolución (111 TRLGHP)

4.1.5. Régimen de los perjuicios causados (112 TRLGHP)

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Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General

de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP)

Decreto 149/1988 de 5 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de

 Andalucía (en adelante RIJA)

Orden anual de la CHAP sobre cierre del ejercicio presupuestario (para 2013 Orden de 7 de octubre de

2013) (en adelante O.Cierre)

Ley anual de Presupuesto para Andalucía (para 2014 Ley 7/2013, de 23 de diciembre) (en adelanteLP2014)

Decreto 93/1986 de 20 de mayo por el que se establecen las normas de procedimiento en los anticipos de

Tesorería (en adelante DAT)

Orden de 7 de junio de 1995 por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía (en

adelante O.Cont.)

PROCEDIMIENTO DE GASTO

3. PROCEDIMIENTO COMÚN DE GASTO

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General

de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP)Ley anual de Presupuesto para Andalucía (para 2014 Ley 7/2013, de 23 de diciembre (en adelante

LP2014))

Decreto 46/1986, de 5 de marzo Reglamento general de Tesorería y Ordenación de Pagos (en adelante

RTyOP)

Decreto 149/1988 de 5 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de

 Andalucía (en adelante RIJA)

Orden anual de la CHAP sobre cierre del ejercicio presupuestario (para 2013 Orden de 7 de octubre de

2013) (en adelante O.Cierre)

Orden de 7 de junio de 1995 por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía (en

adelante O.Cont.).Decreto 258/1987, de 28 de octubre, por el que se determinan las competencias de los Órganos de la

 Administración de la Comunidad Autónoma en materia de ejecución del gasto público.

3.1. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE GASTO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE

ANDALUCÍA.

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General

de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP)

Decreto 149/1988 de 5 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de

 Andalucía (en adelante RIJA)

Ley 8/1997 de 23 de diciembre por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de

empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública

y de fianzas de arrendamientos y suministros

Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante LAJA)

Decreto 46/1986, de 5 de marzo Reglamento general de Tesorería y Ordenación de Pagos (en adelante

RTyOP)

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS)

Ley 9/1996 de 26 de diciembre por la que se aprueban medidas fiscales en materia de hacienda pública,

contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho

público

Orden de 12 de diciembre de 2005 conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y

 Administración Pública, que regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y susorganismos autónomos y establece el procedimiento para su elaboración

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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPyPAC)

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante LJCA)

Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de

concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía .

Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja fijaReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)

Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía

Orden de 7 de junio de 1995 por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía (en

adelante O.Cont.).

4. PROCEDIMIENTO DE INGRESO

Decreto 46/1986, de 5 de marzo Reglamento general de Tesorería y Ordenación de Pagos (en adelante

RTyOP)

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Generalde la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP)

Decreto 149/1988 de 5 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de

 Andalucía (en adelante RIJA)

Orden de 7 de junio de 1995 por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía (en

adelante O.Cont.).

Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban

medidas fiscales

Decreto 195/1987, de 26 agosto por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos

indebidos

Real Decreto 939/2005, de 29 julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Orden anual de elaboración del Presupuesto

Orden de 7 de noviembre de 1997, por la que se regula la prestación del servicio de colaboración de las

entidades de crédito y ahorro en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Orden de 29 de julio de 2005, por la que se determina el sistema para realizar los ingresos tributarios

derivados de las funciones de gestión y liquidación atribuidas a las Oficinas Liquidadoras de Distrito

Hipotecario y se modifica la Orden de 27 de febrero de 1996, por la que se regulan las cuentas de la

Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, abiertas en las entidades financieras

5. LA TESORERÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Decreto 46/1986, de 5 de marzo Reglamento general de Tesorería y Ordenación de Pagos (en adelante

RT y OP)

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General

de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP)

Orden de 27 de febrero de 1996, por la que se regulan las cuentas de la Tesorería General de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, abiertas en las entidades financieras

Orden de 7 de noviembre de 1997, por la que se regula la prestación del servicio de colaboración de las

entidades de crédito y ahorro en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Ley anual de Presupuesto para Andalucía (para 2014 Ley 7/2013, de 23 de diciembre (en adelante

LP2014))

6. PAGOS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Decreto 46/1986, de 5 de marzo Reglamento general de Tesorería y Ordenación de Pagos (en adelante

RTyOP)

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Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General

de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP)

Decreto 149/1988 de 5 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de

 Andalucía (en adelante RIJA)

Orden de 30 de noviembre 1999 por la que se regula los procedimientos de reintegros por pagos

indebidos en la Administración de la Junta de Andalucía.

ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

7. DÉFICIT PÚBLICO

Constitución Española (Título VII). (en adelante CE)

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en

adelante LOEPySF)

Resolución del Consejo Europeo de Ámsterdam sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento de 17 de

 junio de 1997.

Reglamento (CE) n° 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación

del procedimiento de déficit excesivo

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 126 y Protocolo sobre procedimientoaplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado) (en adelante TFUE)

7.1. ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (artículo

20). (en adelante LOEPySF)

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en

adelante EAA)(artículos 60.3, 187, 191 y 192).

Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante

LOFCA)

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Generalde la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP)

Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el

ámbito financiero.

Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de agosto de 2001, por la que se regula el

diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía.

Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de agosto de 2001, por la que se regula el

diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en

materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía.

Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, porla que se hace público el calendario de subastas ordinarias del Programa de Emisión de Pagarés de la

Junta de Andalucía para el año 2014 y se convocan las correspondientes subastas a realizar dentro del

mismo.

 CONTROL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

8. CONTROL INTERNO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

Decreto 149/1988 de 5 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de

 Andalucía (en adelante RIJA)

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General

de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP)Orden de 7 de junio de 1995 por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía (en

adelante O.Cont.).

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Instrucción 1/2005 de 18 de mayo de la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre el control

financiero permanente en determinados gastos, organismos y servicios de la Junta de Andalucía.

8.1. CONTROL EXTERNO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y LAS RESPONSABILIDADES

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General

de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP)

Ley de anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (para 2014 Ley 7/2013 de23 de diciembre (en adelante LP2014)

Constitución Española (en adelante CE)

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía(en adelante

EAA)

Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

 

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