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Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria 2020/0036(COD) 8.6.2020 ENMIENDAS 54 - 1094 Proyecto de informe Jytte Guteland (PE648.563v01-00) Establecimiento del marco para lograr la neutralidad climática y modificación del Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima») Propuesta de Reglamento (COM(2020)0080 – C9-0077/2020 – 2020/0036(COD)) AM\1206394ES.docx PE652.555v01-00 ES Unida en la diversidad ES

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Parlamento Europeo2019-2024

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

2020/0036(COD)

8.6.2020

ENMIENDAS54 - 1094Proyecto de informeJytte Guteland(PE648.563v01-00)

Establecimiento del marco para lograr la neutralidad climática y modificación del Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»)

Propuesta de Reglamento(COM(2020)0080 – C9-0077/2020 – 2020/0036(COD))

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AM_Com_LegReport

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Enmienda 54Rob Rooken, Alexandr Vondra, Hermann TertschPropuesta de Reglamento–

Propuesta de rechazo

El Parlamento Europeo rechaza la propuesta de la Comisión.

Or. en

Justificación

Before establishing a revised 2030 target and a binding objective for climate neutrality by 2050, the EU should take full account of all economic, environmental, and social concerns. The EU should estimate the impact of forced emission reductions, combined with existing climate policies, on the purchasing power of families and on the investment budgets of both the private and public sectors. Moreover, empowering the Commission (by way of delegated acts) to set out the post-2030 trajectory for climate neutrality, is a clear overreach of its mandate and indeed the EU Treaties as this is an essential element of the basic act. Finally, before proceeding further, the EU should determine whether it is more astute to rely on climate adaptation measures rather than mitigation actions.

Enmienda 55Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Danilo Oscar Lancini, Annalisa Tardino, Marco Dreosto, Laura Huhtasaari, Silvia SardonePropuesta de Reglamento–

Propuesta de rechazo

El Parlamento Europeo rechaza la propuesta de la Comisión.

Or. en

Justificación

The ideas contained in the Commission’s present draft legislation, in particular the newly defined “irreversibility” of laws, and the claim that the present climate law should be made the supreme legislative maxim, which no future law may contradict, and the demand made in the present legislative text that even retrospectively the existing legislation should be amended in such a way that no contradiction to the climate law arises, must be rejected in the strongest possible terms. This is especially true in view of such a far-reaching claim as the present climate law, where the necessary time for economic and social assessments - here also with regards to the effects of the corona pandemic - was deliberately not allowed in

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order to implement an ideological climate policy as quickly as possible.

Enmienda 56Véronique Trillet-Lenoir, Martin Hojsík, Susana Solís Pérez, Catherine Chabaud, Nicolae Ştefănuță, Irena JovevaProyecto de Resolución legislativaVisto 5 bis (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa Enmienda

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS n.º 3 sobre salud y bienestar.

Or. en

Enmienda 57Véronique Trillet-Lenoir, Martin Hojsík, Susana Solís Pérez, Catherine Chabaud, Nicolae Ştefănuță, Irena JovevaProyecto de Resolución legislativaVisto 5 ter (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa Enmienda

- Vistas las dramáticas consecuencias de la contaminación atmosférica para la salud humana (400 000 muertes prematuras al año, según la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA));

Or. en

Enmienda 58Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoTítulo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece el marco para una política medioambiental racional tras la

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modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»)

crisis de coronavirus

(La modificación de Reglamento a Directiva se aplica a la totalidad del texto. La aprobación de esta enmienda requerirá los cambios correspondientes en todo el texto).

Or. en

Enmienda 59Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoVisto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Vistos el documento oficioso y el dictamen jurídico formal del Servicio Jurídico del Parlamento Europeo sobre el ejercicio de la delegación de poderes,

Or. en

Enmienda 60Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando -1 (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(-1) La crisis de coronavirus ha provocado una emergencia y una recesión económica de una magnitud sin precedentes. En esta fase, no es posible hacer una estimación razonable del alcance real de la crisis de coronavirus en los distintos Estados miembros y sus economías. Por tanto, los Estados miembros y las instituciones de la Unión deben revisar, cuestionar y, en caso necesario, adaptar todas las políticas vigentes. Esto también incluye la política medioambiental de los Estados miembros y las instituciones de la Unión, conocida actualmente como «política climática», que se basa en un modelo que tiene en

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cuenta las hipótesis más pesimistas de un futuro lejano. Es imprescindible volver a una política medioambiental racional que, en armonía con el respeto de la naturaleza, garantice el desarrollo económico, la innovación y la prosperidad, y que garantice a los ciudadanos el empleo, la seguridad del abastecimiento y la salud. En este contexto, hay que tener en cuenta que en los Estados miembros de la Unión, con sus actuales economías avanzadas, la calidad del aire, el suelo, el agua y los alimentos son mejores de lo que han sido en siglos y la esperanza de vida ha aumentado de manera constante20 bis. Una política medioambiental racional centrada en las personas es mantener y no destruir el marco de una economía social de mercado que garantice la libertad de emprendimiento, la competencia y la innovación. En consecuencia, el proyecto, titulado en un principio «Ley Europea del Clima», pasará a denominarse «Directiva por la que se establece el marco para una política medioambiental racional tras la crisis de coronavirus» y los objetivos se adaptarán según se indica a continuación.

_________________20 bis Según Eurostat, la esperanza de vida en los Estados miembros de la Unión (EU-27) entre 2002 y 2018 aumentó de 77,7 a 81 años.

Or. en

Enmienda 61Michael BlossPropuesta de ReglamentoConsiderando -1 (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(-1) La amenaza existencial que supone el cambio climático requiere una mayor ambición y la intensificación de la acción por el clima, tanto por parte de la

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Unión como de los Estados miembros. La Unión se ha comprometido a intensificar sus esfuerzos para luchar contra el cambio climático y cumplir la aplicación del Acuerdo de París sobre la base de la equidad y los mejores conocimientos científicos disponibles, asumiendo su justa parte del esfuerzo mundial por limitar el aumento de la temperatura mundial a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales.

Or. en

Enmienda 62Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció, según su propio criterio, una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. No obstante, debe reevaluarse la estrategia de la Comisión. En las Comunicaciones de la Comisión COM(2019)0285, de 18 de junio de 2019, y COM(2020)0021, de 14 de enero de 2020, la propia Comisión señala que, de conformidad con el Acuerdo de París, el logro de los objetivos para 2030 exigiría una inversión adicional de 260 000 millones de euros al año20 bis, mientras que un endurecimiento de los objetivos en el sentido del denominado «Pacto Verde» requeriría incluso más inversiones, de la siguiente forma: « El plan anunciado en el Pacto Verde Europeo para hacer más ambiciosas aún

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las metas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE para 2030 redundará en unas necesidades de inversión todavía mayores. En el análisis en profundidad realizado en apoyo de la visión estratégica a largo plazo de la Comisión para una economía europea climáticamente neutra se señalaba ya que la transformación en una economía hipocarbónica puede exigir inversiones adicionales de hasta el 2 % del PIB de aquí a 2040. Podría resultar necesario adelantar estas inversiones a fin de lograr unos objetivos más ambiciosos ya para 2030»21 bis. Por otra parte, la Comisión estima que la producción económica de los Estados miembros de la Unión descenderá al menos un 7 % en 2020 como consecuencia de la crisis de coronavirus22 bis. Teniendo en cuenta las propias evaluaciones de la Comisión, está claro que la actual «política climática» se saldría de control desde el punto de vista financiero. Por otro lado, la Comisión aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales.

_________________ _________________19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].20 bis Comunicación de la Comisión, de 18 de junio de 2019, titulada «Unidos para contribuir a la Unión de la Energía y a la Acción por el Clima. Establecimiento de las bases para el éxito de la transición hacia una energía limpia» (COM(2019)0285) y Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, titulada «Plan de Inversiones para una Europa Sostenible / Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo» (COM(2020)0021).21 bis Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, titulada «Plan de

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Inversiones para una Europa Sostenible / Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo» (COM(2020)0021)22 bis Previsiones económicas europeas, primavera de 2020.

Or. en

Enmienda 63Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

(1) Perseguir un objetivo de «neutralidad climática» no es una estrategia de descarbonización, sino que simplemente implica que las emisiones son aceptables siempre que se compensen en otros lugares. El enfoque de neutralidad climática de la acción por el clima abre el camino a la contabilidad creativa, el blanqueo ecológico, así como la búsqueda de soluciones tecnológicas para luchar contra una emergencia que literalmente pone en peligro la existencia humana en este planeta. La neutralidad climática también implica que los territorios pueden delimitarse y denominarse «neutros desde el punto de vista del clima», ignorando completamente su interconexión con las tendencias de emisión y consumo en el resto del mundo y las emisiones implícitas derivadas. En relación con la cuantificación de la capacidad de compensación real de los sumideros naturales, es imposible equiparar esto a una compensación directa de las emisiones reales, y es contrario al principio de detener la contaminación en origen. Así pues, la Unión y los Estados miembros deben adoptar una estrategia de descarbonización real y profunda, acompañada de una transición justa, con una visión de cero emisiones reales de aquí a 2040, a fin de cumplir el Acuerdo

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de París y demostrar su liderazgo mundial.

_________________

19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

Or. en

Enmienda 64Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento sostenible destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, sostenible, eficiente en el uso de los recursos y competitiva a nivel internacional, y con un empleo de alta calidad, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

_________________ _________________19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

Or. en

Enmienda 65Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 1

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Texto de la Comisión Enmienda

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, socialmente aceptable para todos, y basarse en la solidaridad y en un esfuerzo de colaboración a escala de la Unión, garantizando que no se deje a nadie atrás.

_________________ _________________19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

Or. en

Enmienda 66Catherine Chabaud, Frédérique Ries, Véronique Trillet-Lenoir, Martin Hojsík, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá

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emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener, restaurar y mejorar el capital natural de la Unión, los ecosistemas marinos y terrestres y la biodiversidad, aliados vitales en la mitigación del cambio climático, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

_________________ _________________19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

Or. en

Enmienda 67Petar VitanovPropuesta de ReglamentoConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás, en particular a los ciudadanos, las regiones, las zonas desfavorecidas geográficamente y las

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zonas con problemas de despoblación.

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19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

Or. en

Enmienda 68Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds, Jan Huitema, Andreas Glück, Asger ChristensenPropuesta de ReglamentoConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás, al tiempo que aspira a generar crecimiento económico, empleo y un entorno predecible para la inversión.

_________________ _________________19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

Or. en

Enmienda 69Rob RookenPropuesta de ReglamentoConsiderando 1

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Texto de la Comisión Enmienda

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser económicamente viable, basada en las últimas pruebas científicas independientes, justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

_________________ _________________19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

Or. en

Enmienda 70Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento sostenible destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, sostenible, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, y con un empleo de alta calidad, en la que no

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invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

_________________ _________________19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

Or. en

Enmienda 71Michal WiezikPropuesta de ReglamentoConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás, y seguir el principio de «no ocasionar daños».

_________________ _________________19 Comunicación de la Comisión «El Pacto 19 Comunicación de la Comisión «El Pacto

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Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

Or. en

Enmienda 72Véronique Trillet-Lenoir, Martin Hojsík, Susana Solís Pérez, Catherine Chabaud, Nicolae Ştefănuță, Irena JovevaPropuesta de ReglamentoConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad más saludable, equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

_________________ _________________19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

Or. en

Enmienda 73Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El

(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El

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Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

Pacto Verde Europeo»19, estableció una propuesta para una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una economía eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

_________________ _________________19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

Or. en

Enmienda 74Hermann TertschPropuesta de ReglamentoConsiderando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 bis) A la luz de la crisis originada por la pandemia de la COVID-19 algunos objetivos e instrumentos incluidos en el Pacto Verde Europeo pueden verse sustancialmente afectados. A tal efecto la Comisión elaborará periódicamente un informe y evaluación detallada del impacto de la crisis económica resultante de la pandemia en los objetivos de todas las iniciativas legislativas derivadas del Pacto Verde.

Or. es

Enmienda 75Mairead McGuinness, Pernille Weiss, Franc Bogovič, Norbert Lins, Roberta Metsola, Hildegard Bentele, Edina Tóth, Inese Vaidere, Christian Doleschal, Michal Wiezik,

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Stanislav Polčák, Dolors Montserrat, Esther de Lange, Adam Jarubas, Peter LiesePropuesta de ReglamentoConsiderando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 bis) La pandemia de COVID-19 está teniendo graves repercusiones en los sistemas de salud pública de los Estados miembros y en sus economías, afectando a la capacidad de los Estados miembros para financiar la transición hacia una economía climáticamente neutra. Por lo tanto, el plan de recuperación propuesto por la Comisión, «Next Generation EU», es un instrumento fundamental para alcanzar los objetivos del presente Reglamento.

Or. en

Enmienda 76César Luena, Javi López, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos. El informe de evaluación mundial de 2019 de

(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos. El informe de evaluación mundial de 2019 de

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la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22.

la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto la pérdida de biodiversidad en el mundo, que las soluciones basadas en la naturaleza son responsables del 37 % de la mitigación del cambio climático hasta 2030, y que el cambio climático es el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad22. El cambio climático tiene graves repercusiones en los ecosistemas marinos y terrestres, que son los únicos sumideros de las emisiones antropogénicas de carbono, con una absorción bruta de aproximadamente el 60 % de las emisiones antropogénicas mundiales al año.

_________________ _________________20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].

20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].

21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.

21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.

22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).

22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).

Or. en

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ES

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Enmienda 77Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22.

(2) La Unión Europea y sus Estados miembros están plenamente comprometidos con el Acuerdo de París y sus objetivos a largo plazo, y piden con urgencia una mayor ambición global a la luz de los últimos datos científicos disponibles, incluidos los informes recientes publicados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC)20, la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21, y la Agencia Europea de Medio Ambiente22.

_________________ _________________

20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea,

20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea,

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P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].

P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].

21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.

21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.

22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).

22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).

Or. en

Enmienda 78Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la

(2) Es importante subrayar que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) se mueve por su propia agenda política. Así se desprende, por ejemplo, del Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20. Según dicho informe, las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia, a fin de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C y reducir las posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos. Estas conclusiones han sido cuestionadas en la declaración europea sobre el clima, de 18 de octubre de 2019, firmada por más de 500 científicos21 bis, que no consideran que exista una emergencia climática como la declarada por el Parlamento Europeo el 28 de noviembre de 201922 bis. El informe de evaluación

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ES

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pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22.

mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21, por su parte, pone de manifiesto la pérdida de biodiversidad en el mundo, según la cual el cambio climático constituye el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad22.

_________________ _________________

20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].

20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].

21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.

21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.21 bis https://clintel.nl/wp-content/uploads/2019/10/European-Climate-Declaration-Oslo-18-October-2019.pdf.

22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).

22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).22 bis Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (2019/2930(RSP)).

Or. en

PE652.555v01-00 22/583 AM\1206394ES.docx

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Enmienda 79Sirpa PietikäinenPropuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22.

(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto la pérdida de biodiversidad en el mundo. La pérdida y la degradación de los hábitat es el principal impulsor de la pérdida de biodiversidad y representa el 13 % de las emisiones antropogénicas netas totales de gases de efecto invernadero. El impacto directo del cambio climático es el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en los ecosistemas marinos y terrestres, que son los únicos sumideros de las emisiones antropogénicas de carbono22.

_________________ _________________20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles

20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles

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preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].

preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].

21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.

21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.

22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).

22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).

Or. en

Enmienda 80Michal WiezikPropuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos

(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos

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posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22.

posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22 y que el uso sostenible de la naturaleza será vital para adaptar y mitigar las peligrosas interferencias antropogénicas en el sistema climático 22 bis.

_________________ _________________20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].

20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].

21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.

21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.

22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).

22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).22 bis IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.

Or. en

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Justificación

Adición de más textos pertinentes de la evaluación de la IPBES que ya están referenciados.

Enmienda 81Andrey Slabakov, Andrey NovakovPropuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22.

(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22. Estos informes pueden servir de base científica importante para la toma de decisiones informada a escala nacional y de la Unión.

_________________ _________________20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias

20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias

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correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].

correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].

21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.

21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.

22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).

22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).

Or. en

Enmienda 82Rob RookenPropuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan

(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona la base para la necesidad de intensificar las medidas de adaptación al cambio climático. Por otro lado, el informe del IPCC apenas encontró pruebas de que el calentamiento global causara un aumento de muchos tipos de fenómenos meteorológicos extremos. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa

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fenómenos meteorológicos extremos. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22.

sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22.

_________________ _________________20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].

20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].

21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.

21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.

22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).

22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).

Or. en

Justificación

El Informe especial del IPCC señala que la bibliografía sobre el impacto del cambio climático apenas contiene información sobre el potencial de la sociedad humana para adaptarse a los fenómenos meteorológicos extremos y, por tanto, no ha sido posible determinar la transición de un riesgo elevado a muy elevado en el contexto de la evaluación del impacto a 1,5 °C y 2 °C de calentamiento global. Así pues, existe una escasa confianza en el nivel al que el calentamiento global podría dar lugar a riesgos muy elevados asociados a fenómenos meteorológicos extremos en el contexto del presente informe.

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Enmienda 83Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22.

(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático y a la industria de combustibles fósiles e ilustra la necesidad de lograr cambios rápidos, de gran alcance y sin precedentes en nuestras economías. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22.

_________________ _________________20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por

20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por

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erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].

erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].

21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.

21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.

22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).

22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).

Or. en

Justificación

El IPCC fue muy claro: tenemos que mantener combustibles fósiles en el grupo. No podemos ignorarlo.

Enmienda 84Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos. El

(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos y se

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informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22.

llegue a un punto de inflexión. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22.

_________________ _________________20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].

20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].

21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.

21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.

22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).

22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).

Or. en

Enmienda 85Catherine Chabaud, Frédérique Ries, Véronique Trillet-Lenoir, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoConsiderando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(2 bis) El Informe especial del IPCC sobre el océano y la criósfera en un clima

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cambiante especifica que el océano contribuye a regular el clima, pues absorbe más del 25 % del CO2 y el 93 % del calor emitido por los seres humanos a la atmósfera, y suministra el 50 % del oxígeno del planeta. Los mecanismos climáticos dependen de la salud de los océanos y los ecosistemas marinos, que en la actualidad se ven afectados por el calentamiento global, la contaminación, la sobreexplotación de la biodiversidad marina, el aumento del nivel del mar, la acidificación, la desoxigenación, el calentamiento del mar, el deshielo sin precedentes de los glaciares y del hielo marino, la erosión costera y las perturbaciones meteorológicas extremas. El océano es esencial para lograr la neutralidad climática, especialmente a través de sumideros naturales de carbono, como los manglares, los arrecifes de coral, los lechos de vegetación marina y las marismas salinas. Sin embargo, para contribuir a este objetivo, es necesario proteger la salud de los océanos y restaurar los ecosistemas marinos, que están sujetos a cambios significativos y a veces irreversibles. El IPCC recuerda, por tanto, que el océano es parte de la solución para mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático y subraya la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación de los ecosistemas, así como de potenciar los sumideros naturales de carbono.

Or. en

Enmienda 86Javi López, César Luena, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoConsiderando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(2 bis) El cambio climático tendrá consecuencias graves para los

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ecosistemas, los ciudadanos y las economías de la Unión a menos que reduzcamos urgentemente las emisiones de gases de efecto invernadero y nos adaptemos al cambio climático. El peso del cambio climático marca una clara división entre el norte y el sur de Europa, ya que las regiones meridionales se ven mucho más afectadas por el calor extremo, la escasez de agua, la sequía, los incendios forestales y las pérdidas agrícolas. La adaptación al cambio climático minimizaría aún más los efectos inevitables de forma rentable, al obtenerse unos beneficios considerables de las soluciones basadas en la naturaleza1 bis.

_________________1 bis Feyen L., Ciscar J.C., Gosling S., Ibarreta D., Soria A. (editors) (2020). Impactos del cambio climático y adaptación al mismo en Europa. JRC PESETA IV informe final (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2020).

Or. en

Enmienda 87Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(2 bis) La ecuación de Kaya, utilizada por el IPCC para evaluar la evolución de las emisiones de CO2, muestra claramente que las emisiones de CO2 dependen de las condiciones de vida medias, la intensidad energética del PIB y el contenido de CO2 de la energía. No es realista depender únicamente de la reducción de la intensidad energética o del contenido de CO2 de la energía para alcanzar la denominada «neutralidad climática», lo que significa que este objetivo exigiría

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una enorme reducción del PIB.

Or. en

Enmienda 88Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoConsiderando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(2 bis) A raíz del marco regulador establecido por la Unión, las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión se redujeron un 23 % entre 1990 y 2018, mientras que la economía creció un 61 % durante el mismo período, lo que demuestra que es posible disociar el crecimiento económico de las emisiones.

Or. en

Enmienda 89Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).

suprimido

Or. en

Enmienda 90Anna Zalewska

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).

(3) Un objetivo a largo plazo, teniendo en cuenta los distintos puntos de partida entre los Estados miembros, es fundamental para reforzar una transformación económica y social justa, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para alcanzar de forma justa, eficiente, rentable y responsable desde el punto de vista social el objetivo referente a la temperatura de limitar el calentamiento global a muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y de mantener los esfuerzos por limitarlo a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, como establece el Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).

Or. en

Enmienda 91Andrey Slabakov, Andrey NovakovPropuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio

(3) Un objetivo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio

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Climático (el «Acuerdo de París»). Climático (el «Acuerdo de París»). La pandemia de COVID-19 y su impacto en la sociedad y la economía requiere que volvamos a evaluar los medios para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, dando prioridad a la recuperación económica de los Estados miembros y de la Unión en su conjunto.

Or. en

Enmienda 92Peter LiesePropuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).

(3) Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo referente a la temperatura de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales, como establece el Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).

Or. en

Enmienda 93Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Un objetivo fijo a largo plazo es (3) Un objetivo fijo a largo plazo es

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fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).

fundamental para la transformación económica y social, el empleo de alta calidad, el crecimiento sostenible y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para alcanzar de forma rápida, justa y rentable el objetivo referente a la temperatura de limitar el calentamiento global a muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y de mantener los esfuerzos por limitarlo a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, como establece el Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).

Or. en

Enmienda 94Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).

(3) Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para alcanzar de forma justa y rentable el objetivo referente a la temperatura de limitar el calentamiento global a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, como establece el Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).

Or. en

Enmienda 95Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj Villumsen,

AM\1206394ES.docx 37/583 PE652.555v01-00

ES

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Manuel BompardPropuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).

(3) Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para alcanzar de forma socialmente justa y sin que nadie se quede atrás el objetivo referente a la temperatura de limitar el calentamiento global a 1,5 °C, como establece el Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).

Or. en

Enmienda 96Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).

(3) Un objetivo fijo a largo plazo aceptado de forma unánime por los Estados miembros es fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).

Or. en

Enmienda 97

PE652.555v01-00 38/583 AM\1206394ES.docx

ES

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César Luena, Javi López, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).

(3) Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el bienestar social, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).

Or. en

Enmienda 98Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).

(3) Un objetivo de 2040 es fundamental para garantizar una transición ecológica responsable e introducir rápidamente en la economía los cambios necesarios de gran alcance y sin precedentes, así como para avanzar de forma justa hacia el objetivo referente a la temperatura del 1,5 °C del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).

Or. en

Enmienda 99Catherine Chabaud, Frédérique Ries, Véronique Trillet-Lenoir, Martin Hojsík, Pascal Canfin

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(3 bis) En el preámbulo del Acuerdo de París se reconoce la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y que en el artículo 4, apartado 1, letra d), de la CMNUCC se insta a todas las Partes a fomentar la gestión sostenible, la conservación y el reforzamiento de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos. Si fracasaran los objetivos del Acuerdo de París, la temperatura podría superar el punto de inflexión más allá del cual el océano dejará de ser capaz de absorber tanto carbono y de participar en la mitigación del cambio climático.

Or. en

Enmienda 100Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) El Acuerdo de París establece el objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales23, y destaca la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático24 y de situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de

(4) La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París») fue firmada por los Estados miembros de la Unión y por la Unión como organización supranacional y, como consecuencia de ello y de las contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas en este contexto, tiene una fuerza vinculante que se refleja, entre otras cosas, en el Reglamento UE 2018/1999. El Acuerdo de París establece el objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 °C con

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ES

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efecto invernadero25. respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, pese al actual debate científico que incluye opiniones divergentes sobre las causas del cambio climático. El requisito del Acuerdo de París de utilizar los flujos financieros para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y hacerlos compatibles con el desarrollo resistente al cambio climático25 debe sustituirse por una política medioambiental racional basada, en particular, en la adaptación al cambio climático, que existe desde hace millones de años.

_________________ _________________23 Artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo de París.

23 Artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo de París.

24 Artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París.25 Artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París.

25 Artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París.

Or. en

Enmienda 101Michael BlossPropuesta de ReglamentoConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) El Acuerdo de París establece el objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales23, y destaca la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático24 y de situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto

(4) El Acuerdo de París establece el objetivo a largo plazo de proseguir los esfuerzos para mantener el aumento de la temperatura mundial en 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales23, y destaca la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático24 y de situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero25. Como marco general para la contribución de la Unión al Acuerdo de París, la Ley Europea del Clima debe

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ES

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invernadero25. garantizar que tanto la Unión como los Estados miembros contribuyan plenamente a la consecución de esos tres objetivos a largo plazo del Acuerdo de París.

_________________ _________________23 Artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo de París.

23 Artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo de París.

24 Artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París.

24 Artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París.

25 Artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París.

25 Artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París.

Or. en

Enmienda 102Cindy Franssen, Kris Peeters, Michal WiezikPropuesta de ReglamentoConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) El Acuerdo de París establece el objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales23, y destaca la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático24 y de situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero25.

(4) El Acuerdo de París establece el objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales23, y destaca la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático fomentando la resiliencia frente al cambio climático y garantizando una producción alimentaria sostenible24, así como de situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero25.

_________________ _________________23 Artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo de París.

23 Artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo de París.

24 Artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París.

24 Artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París.

25 Artículo 2, apartado 1, letra c), del 25 Artículo 2, apartado 1, letra c), del

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ES

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Acuerdo de París. Acuerdo de París.

Or. en

Enmienda 103Mairead McGuinness, Franc Bogovič, Norbert Lins, Alexander Bernhuber, Edina Tóth, Jessica Polfjärd, Christophe Hansen, Christian Doleschal, Michal Wiezik, Esther de Lange, Dolors Montserrat, Adam JarubasPropuesta de ReglamentoConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) El Acuerdo de París establece el objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales23, y destaca la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático24 y de situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero25.

(4) El Acuerdo de París establece el objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales23, y destaca la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático, sin poner en peligro la producción alimentaria24, y de situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero25.

_________________ _________________23 Artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo de París.

23 Artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo de París.

24 Artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París.

24 Artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París.

25 Artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París.

25 Artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París.

Or. en

Enmienda 104Jessica PolfjärdPropuesta de ReglamentoConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) El Acuerdo de París establece el (4) El Acuerdo de París establece el

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ES

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objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales23, y destaca la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático24 y de situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero25.

objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales23, y destaca la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático24 y de situar las actividades económicas en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero25.

_________________ _________________23 Artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo de París.

23 Artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo de París.

24 Artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París.

24 Artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París.

25 Artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París.

25 Artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París.

Or. en

Enmienda 105Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) El Acuerdo de París establece el objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales23, y destaca la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático24 y de situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero25.

(4) El Acuerdo de París establece objetivos para mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales23, aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático24 y situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero25.

_________________ _________________

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ES

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23 Artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo de París.

23 Artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo de París.

24 Artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París.

24 Artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París.

25 Artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París.

25 Artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París.

Or. en

Justificación

Existen tres objetivos en el Acuerdo de París: objetivo de mitigación, objetivo de adaptación y objetivo relativo a los flujos financieros. Con la formulación actual parece que el objetivo es solo uno, el de la mitigación.

Enmienda 106Véronique Trillet-Lenoir, Martin Hojsík, Susana Solís Pérez, Catherine Chabaud, Nicolae Ştefănuță, Irena JovevaPropuesta de ReglamentoConsiderando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(4 bis) El Acuerdo de París reconoce en su preámbulo que el «derecho a la salud» es un derecho fundamental; el artículo 4, apartado 1, letra f) de la CMNUCC afirma que todas las Partes deberán «emplear métodos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto, formulados y determinados a nivel nacional, con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las Partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él».

Or. en

Enmienda 107Véronique Trillet-Lenoir, Martin Hojsík, Susana Solís Pérez, Catherine Chabaud, Nicolae Ştefănuță, Irena JovevaPropuesta de ReglamentoConsiderando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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(4 ter) Según la OMS, el cambio climático afecta a factores sociales y ambientales determinantes para la salud (aire limpio, agua potable, alimentos suficientes y refugio seguro) y se prevé un aumento de más de 250 000 muertes al año entre 2030 y 2050 por malnutrición, malaria, diarrea y exceso de calor, debido a las elevadas temperaturas atmosféricas extremas que contribuyen directamente a los fallecimientos, especialmente entre las personas mayores y las más vulnerables. Debido a las inundaciones, las olas de calor, las sequías y los incendios, el cambio climático tiene graves efectos en la salud humana, pudiendo provocar, entre otros, malnutrición, enfermedades cardiovasculares y respiratorias e infecciones transmitidas por vectores.

Or. en

Enmienda 108Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoConsiderando 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) La acción por el clima de la Unión y de los Estados miembros tiene por objeto proteger a las personas y el planeta, el bienestar, la prosperidad, la salud, los sistemas alimentarios, la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad frente a la amenaza del cambio climático, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con vistas a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, así como maximizar la prosperidad dentro de los límites que impone el planeta, aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de la sociedad al cambio climático.

(5) La acción por el clima de la Unión y de los Estados miembros tiene por objeto proteger a las personas y el planeta, el bienestar, la prosperidad, la economía, la salud, los sistemas alimentarios, la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad frente a la amenaza del cambio climático, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con vistas a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, así como maximizar la prosperidad dentro de los límites que impone el planeta, aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de la sociedad y de la economía al cambio climático. En este sentido, las acciones de la Unión y de los Estados miembros deben guiarse por el principio de precaución, el principio de

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ES

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«la eficiencia energética primero» y el principio de «no ocasionar daños».

Or. en

Enmienda 109Delara Burkhardt, Tiemo WölkenPropuesta de ReglamentoConsiderando 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) La acción por el clima de la Unión y de los Estados miembros tiene por objeto proteger a las personas y el planeta, el bienestar, la prosperidad, la salud, los sistemas alimentarios, la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad frente a la amenaza del cambio climático, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con vistas a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, así como maximizar la prosperidad dentro de los límites que impone el planeta, aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de la sociedad al cambio climático.

(5) La acción por el clima de la Unión y de los Estados miembros tiene por objeto proteger a las personas y el planeta, el bienestar, la prosperidad, la salud, los sistemas alimentarios, la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad frente a la amenaza del cambio climático, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con vistas a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, así como maximizar la prosperidad dentro de los límites que impone el planeta, aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de la sociedad al cambio climático. En este sentido, las acciones de la Unión y de los Estados miembros deben guiarse por el principio de precaución, el principio de «la eficiencia energética primero» y el principio de «no ocasionar daños».

Or. en

Enmienda 110Petar VitanovPropuesta de ReglamentoConsiderando 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) La acción por el clima de la Unión y de los Estados miembros tiene por objeto proteger a las personas y el planeta, el bienestar, la prosperidad, la salud, los sistemas alimentarios, la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad frente a la amenaza del cambio climático, en el

(5) La acción por el clima de la Unión y de los Estados miembros tiene por objeto proteger a las personas y el planeta, el bienestar, la prosperidad, la salud, los sistemas alimentarios, la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad frente a la amenaza del cambio climático, en el

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ES

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contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con vistas a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, así como maximizar la prosperidad dentro de los límites que impone el planeta, aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de la sociedad al cambio climático.

contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con vistas a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, así como maximizar la prosperidad dentro de los límites que impone el planeta, aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de la sociedad al cambio climático, persiguiendo objetivos de pleno empleo y progreso social.

Or. en

Enmienda 111Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) La acción por el clima de la Unión y de los Estados miembros tiene por objeto proteger a las personas y el planeta, el bienestar, la prosperidad, la salud, los sistemas alimentarios, la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad frente a la amenaza del cambio climático, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con vistas a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, así como maximizar la prosperidad dentro de los límites que impone el planeta, aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de la sociedad al cambio climático.

(5) Hasta la fecha, la llamada acción por el clima de los Estados miembros y de la Unión se basa en el supuesto de que es posible «proteger» el clima, confundiendo a menudo o equiparando la acción legítima y necesaria contra la contaminación del medio ambiente con la «protección» del clima. Esta acción debe tener por objeto proteger a la sociedad, las personas, la salud, los sistemas alimentarios, la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad, mediante la difusión del bienestar, la prosperidad y el desarrollo económico, aumentando sus capacidades de adaptación al cambio climático.

Or. en

Enmienda 112Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) La acción por el clima de la Unión y de los Estados miembros tiene por objeto proteger a las personas y el planeta, el

(5) La acción por el clima de la Unión y de los Estados miembros tiene por objeto proteger a las personas y el planeta, el

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ES

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bienestar, la prosperidad, la salud, los sistemas alimentarios, la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad frente a la amenaza del cambio climático, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con vistas a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, así como maximizar la prosperidad dentro de los límites que impone el planeta, aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de la sociedad al cambio climático.

bienestar, la prosperidad, la salud, los sistemas alimentarios, la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad frente al cambio climático, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con vistas a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, así como maximizar la prosperidad dentro de los límites que impone el planeta, aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de la sociedad al cambio climático.

Or. en

Justificación

El cambio climático ya está aquí con nosotros. No es una amenaza inminente.

Enmienda 113Michal WiezikPropuesta de ReglamentoConsiderando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(5 bis) Deben buscarse sinergias entre los diversos objetivos. Con este fin, las zonas importantes de ecosistemas ricos en carbono, como los bosques antiguos y primarios, las turberas, los pastizales, los humedales, los manglares y los lechos de vegetación marina, deben ser objeto de una protección estricta1 bis. La acción de la Unión en favor de la reducción de las emisiones no debe dar lugar ni a la deforestación ni a la notificación de un mayor número de emisiones resultantes del uso de la tierra a través de la CMNUCC, ya sea de los países terceros o de los Estados miembros, y debe proponerse un objetivo concreto de absorciones netas por los sumideros naturales de carbono.

_________________1 bis Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas

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(COM(2020)0380).

Or. en

Enmienda 114Catherine Chabaud, Frédérique Ries, Véronique Trillet-Lenoir, Martin Hojsík, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoConsiderando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(5 bis) La ciencia ha demostrado la interconexión entre la salud, el medio ambiente y la crisis climática, en particular en relación con las consecuencias del cambio climático y la pérdida de biodiversidad y ecosistemas. Las crisis sanitarias y de salud como la de la COVID-19 podrían multiplicarse en las próximas décadas y requerir que la Unión, como actor mundial, aplique una estrategia global destinada a prevenir el desarrollo de estos episodios, abordando los problemas desde la raíz y promoviendo un enfoque integrado basado en los objetivos de desarrollo sostenible.

Or. en

Enmienda 115Hermann TertschPropuesta de ReglamentoConsiderando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(5 bis) La acción de la Unión en materia climática se desarrollará siempre con especial atención en no menoscabar la viabilidad económica de sectores estratégicos. Garantizar la producción de alimentos y la seguridad alimentaria en el conjunto de los Estados miembros sigue siendo una de las prioridades de la Unión. La Comisión presentara a más tardar el 1 de Enero de 2021 una detallada evaluación de impacto de la Ley del Clima Europea en la resiliencia y competitividad

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ES

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del sector agrícola de la Unión.

Or. es

Enmienda 116Idoia Villanueva Ruiz, Silvia Modig, Manuel Bompard, Malin BjörkPropuesta de ReglamentoConsiderando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(5 bis) La Unión y sus Estados miembros deben considerar nuevas formas de consumo y su relación con el medio ambiente, reconociendo que el actual modelo económico, productivo y de consumo es responsable de la actual situación de emergencia climática y de la degradación social que sufren los ciudadanos. La acción por el clima de la Unión debe guiarse por los principios de justicia climática, social y económica.

Or. en

Enmienda 117Alexander Bernhuber, Norbert Lins, Jessica PolfjärdPropuesta de ReglamentoConsiderando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(5 bis) Con el fin de lograr la neutralidad climática, debe tenerse en cuenta el papel especial de la agricultura y la silvicultura, ya que solo una agricultura y silvicultura vitales y productivas pueden suministrar a la población alimentos de alta calidad y seguros en cantidades suficientes y a precios asequibles, así como con materias primas renovables a todos los efectos de la bioeconomía.

Or. en

Enmienda 118João FerreiraPropuesta de ReglamentoConsiderando 5 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

(5 bis) La legislación sobre el clima no debe limitarse a establecer sobre el papel un objetivo de cero emisiones netas de CO2 de aquí a 2050, sino que debe prever medios concretos, suficientes y realistas para alcanzar ese objetivo.

Or. en

Enmienda 119Véronique Trillet-Lenoir, Martin Hojsík, Susana Solís Pérez, Catherine Chabaud, Nicolae Ştefănuță, Irena JovevaPropuesta de ReglamentoConsiderando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(5 bis) La Ley Europea del Clima debe centrarse en las personas y debe aspirar a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos e impactos medioambientales.

Or. en

Enmienda 120Michael BlossPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de

(6) Para cumplir los objetivos del Acuerdo de París, gracias, en particular, al logro del objetivo de las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2040 a más tardar, es necesario que todos los sectores económicos, incluidos la aviación y el transporte marítimo, reduzcan rápidamente sus emisiones casi a cero. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético altamente eficiente, basado

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neutralidad climática. íntegramente en fuentes renovables y en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación y la descarbonización de nuestros sistemas de transporte y alimentos y de nuestras industrias, así como la transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática. La Unión y los Estados miembros tendrán que adoptar marcos normativos ambiciosos y coherentes para garantizar la contribución de todos los sectores de la economía a los objetivos climáticos de la Unión.

Or. en

Enmienda 121Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

(6) Como condición previa para lograr la neutralidad climática, los Estados miembros deben eliminar inmediatamente todas las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles. Además, el camino hacia la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos, incluidos la aviación y el transporte marítimo, mediante la reducción de sus emisiones hasta un nivel cercano a cero. El principio de que quien contamina paga debe ser un factor clave a este respecto. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético de alta eficiencia energética, basado íntegramente en fuentes renovables, asequible y seguro y en un mercado interior de la energía que funcione

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correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 122Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

(6) El Acuerdo de París exige que todos los sectores económicos se descarbonicen y, por tanto, ningún sector está exento de este requisito.

Or. en

Justificación

Una Unión Europea de la Energía liberalizada no es la respuesta a la descarbonización del sector energético, sino que, de hecho, ha cementado un futuro para los combustibles fósiles, en particular el gas. En su lugar, este considerando debería reiterar los requisitos del Acuerdo de París en el sentido de que todos los sectores deben descarbonizarse.

Enmienda 123Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática (6) Lograr la neutralidad climática

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requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

requiere la contribución de todos los sectores económicos, un compromiso proporcional a largo plazo por parte del presupuesto de la Unión, sujeto a una evaluación de impacto detallada y de conformidad con las normas financieras que rigen la gestión del presupuesto de la Unión, y que también debe adaptarse a sus especificidades para que la transición sea económicamente viable, justa y socialmente justa. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 124Pernille WeissPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

(6) Algunos Estados miembros de la Unión se han comprometido con una reducción de las emisiones de carbono ambiciosa que va más allá del objetivo de la Comisión de reducir las emisiones un 50-55 % en 2030 en comparación con 1990.

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Or. en

Enmienda 125Simona BonafèPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. En vista de la importancia de aumentar la eficiencia de los recursos en las emisiones de gases de efecto invernadero, la transición hacia una economía circular, basada en el principio de la prevención de residuos y la reducción de la huella de carbono de los productos, resulta esencial. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 126Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro,

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos, incluidos o no incluidos en el RCDE. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema

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basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente, incluido el gas natural y la energía nuclear como tecnologías de transición con bajas emisiones de carbono para apoyar la transición energética. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, lo que requerirá financiación adicional para la investigación, el desarrollo, la aplicación y la ayuda a la producción.

Or. en

Enmienda 127Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

(6) Lograr la resiliencia frente al cambio climático debe ser un objetivo para todos los Estados miembros. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de resiliencia frente al cambio climático.

Or. en

Enmienda 128Catherine Chabaud, Frédérique Ries, Véronique Trillet-LenoirPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

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Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos, incluida la reducción de emisiones de la aviación y el transporte marítimo. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. Por tanto, debe fomentarse el principio de sobriedad energética. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo, así como la ciencia participativa, son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, mediante el fomento de soluciones sostenibles.

Or. en

Enmienda 129Javi López, César Luena, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos, que necesitarán participar en la transformación de la economía de tal modo que sus acciones contribuyan y no perjudiquen a la consecución del objetivo a largo plazo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La

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transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 130Jan Huitema, Linea Søgaard-Lidell, Nils TorvaldsPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La contribución de la economía circular a la neutralidad climática debe ampliarse aumentando el uso de materiales hipocarbónicos, promoviendo al mismo tiempo el reciclado y el uso eficiente de los materiales. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 131Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción

(6) Lograr la neutralidad climática requiere que todos los sectores económicos, en particular de la aviación y el transporte marítimo, reduzcan sus

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y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

emisiones hasta un nivel cercano a cero. El principio de que quien contamina paga debe ser un factor clave a este respecto. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente, y en las energías y vectores energéticos renovables. La transformación digital e industrial, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 132Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj Villumsen, Manuel BompardPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

(6) Lograr la neutralidad climática requiere un enfoque integrado y la contribución de todos los sectores económicos. El principio de que quien contamina paga debe ser un factor clave a este respecto. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente, como lo es la eliminación progresiva de los combustibles fósiles y de sus subvenciones directas e indirectas. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

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ES

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Or. en

Enmienda 133Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución razonable de todos los sectores económicos, basarse en el principio de «quien contamina paga», y no menoscabar la seguridad y la asequibilidad del sistema energético. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

Or. it

Enmienda 134Mairead McGuinness, Pernille Weiss, Franc Bogovič, Norbert Lins, Roberta Metsola, Cindy Franssen, Edina Tóth, Hildegard Bentele, Jessica Polfjärd, Christian Doleschal, Stanislav Polčák, Dolors Montserrat, Esther de Lange, Adam Jarubas, Peter LiesePropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución significativa de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, a la vez que se reduce la pobreza energética, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente.

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ES

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tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática. Para alcanzar este objetivo debe adoptarse un enfoque tecnológicamente neutro.

Or. en

Enmienda 135Rovana Plumb, Tudor CiuhodaruPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos, incluidos la aviación y el transporte marítimo, a la reducción de sus emisiones hasta un nivel cercano a cero. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 136Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones

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de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, teniendo en cuenta el riesgo de fuga de carbono, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 137Jessica PolfjärdPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, sin combustibles fósiles, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente y centrado en la competencia. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 138Edina Tóth, András GyürkPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los

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sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

sectores económicos, incluido el transporte marítimo. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 139Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds, Jan Huitema, Andreas Glück, Asger ChristensenPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución y la cooperación de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital y la neutralidad tecnológica, la innovación, la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 140Pietro FiocchiPropuesta de ReglamentoConsiderando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

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(6 bis) Con miras a facilitar la transición hacia la neutralidad climática en todos los sectores de la economía, cada sector debe disponer de la posibilidad de establecer una hoja de ruta en la que se establezca cómo puede reducir sus emisiones hasta un nivel cercano a cero y para qué fecha, con 2050 como fecha límite. Para facilitar la comparabilidad, la Comisión debe establecer un modelo y un conjunto de criterios que sirvan de base para estas hojas de ruta. Estas hojas de ruta deben elaborarse sobre la base de una estrecha cooperación entre las asociaciones del sector, las asociaciones que representan a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, las compañías, los sindicatos y el mundo académico, deben evaluar las oportunidades, las necesidades y los retos asociados a la consecución de la neutralidad climática, y deben remitirse a la Comisión.

Or. it

Enmienda 141Javi López, César Luena, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoConsiderando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(6 bis) El reto de la inversión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática para 2050 y avanzar hacia el objetivo global de adaptación es significativo. Es necesario promover y apoyar las inversiones sostenibles y crear entornos propicios para la inversión ecológica. El Plan de Acción Sostenible de la Unión y la taxonomía europea para las actividades sostenibles proporcionan un marco sólido en el que apoyarse. Además, los presupuestos europeos y nacionales desempeñarán un papel clave. La Comisión Europea ha propuesto un objetivo del 25 % para la integración de la dimensión climática en todos los

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ES

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programas de la Unión. Los presupuestos nacionales también serán clave para promover la transición. El mayor uso de las herramientas de presupuestación ecológica contribuirá a reorientar la inversión pública, el consumo y la fiscalidad hacia las prioridades ecológicas y a separarlos de las subvenciones perjudiciales.

Or. en

Enmienda 142Jytte GutelandPropuesta de ReglamentoConsiderando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(6 bis) Con miras a facilitar la transición hacia la neutralidad climática en todos los sectores de la economía, cada Estado miembro podrá establecer una hoja de ruta para cada sector económico en la que se describirá cómo puede reducir sus emisiones hasta un nivel cercano a cero y para qué fecha, con 2050 como fecha límite. Para facilitar la comparabilidad de estas hojas de ruta, la Comisión debe establecer un formato armonizado y un conjunto de criterios que constituirán la base para las hojas de ruta. Estas hojas de ruta deben elaborarse en estrecha cooperación entre las asociaciones de la industria, las empresas, los sindicatos, la sociedad civil, las autoridades locales y regionales y las esferas académicas, deben analizar las oportunidades, las necesidades y los desafíos para alcanzar la neutralidad climática, y deben transmitirse a la Comisión.

Or. en

Enmienda 143Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 6 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

(6 bis) La Comisión debe recomendar un plan detallado con todas las medidas legislativas y no legislativas necesarias que se sugieren para lograr una economía climáticamente neutra en la Unión de aquí a 2050. Este plan debe identificar las barreras clave y las medidas que se aplicarán a escala de la Unión para apoyar la transformación de cada sector de la economía. Los esfuerzos de inversión de capital de todos los sectores deben ser comparables, teniendo en cuenta su tamaño relativo y el reparto equitativo de la carga. Cuando esto no sea factible, debe permitirse la compensación nacional e internacional, a fin de garantizar que los costes de transformación sean justos y razonables.

Or. en

Enmienda 144Michael BlossPropuesta de ReglamentoConsiderando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(6 bis) Para el sistema climático es el total acumulado de emisiones antropogénicas a lo largo del tiempo lo que es pertinente para la concentración total de gases de efecto invernadero en la atmósfera. El Informe especial del IPCC sobre el límite de 1,5 °C y su base de datos sobre hipótesis subyacentes ofrecen las mejores pruebas científicas disponibles y más recientes sobre el presupuesto global de gases de efecto invernadero restante para mantener el aumento de la temperatura mundial a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales. Para ser coherentes con sus compromisos en virtud del Acuerdo de París, la Unión y los Estados miembros deben adoptar un enfoque similar en lo que respecta al presupuesto de gases de efecto

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invernadero.

Or. en

Enmienda 145Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds, Jan Huitema, Andreas Glück, Asger ChristensenPropuesta de ReglamentoConsiderando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(6 bis) Dado que será difícil alcanzar la neutralidad climática exclusivamente con medidas y políticas de reducción y racionalización, es necesario utilizar la tecnología disponible. El papel de las tecnologías como la captura de carbono para su almacenamiento o utilización debe explorarse y considerarse como una contribución para que la Unión alcance sus objetivos. Las tecnologías deben desarrollarse a mayor escala a través de los fondos de I+D.

Or. en

Enmienda 146Michael BlossPropuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) La Unión ha desarrollado una ambiciosa política de acción por el clima y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. La legislación adoptada para conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

(7) La Unión ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo actual de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, adoptado antes de la entrada en vigor del Acuerdo de París. La legislación adoptada para conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030,

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para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión debe revisar toda esa normativa, junto con toda la legislación sectorial pertinente, la acción exterior de la Unión y el presupuesto de la Unión, para tener en cuenta el presupuesto de gases de efecto invernadero de la Unión, el objetivo reforzado de la Unión de lucha contra el cambio climático para 2030, así como el objetivo de cero emisiones de gases de efecto invernadero establecido en el presente Reglamento.

_________________ _________________26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en

28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en

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materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 147Esther de LangePropuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) La Unión ha desarrollado una ambiciosa política de acción por el clima y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. La legislación adoptada para conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

(7) La Unión ha desarrollado una ambiciosa política de acción por el clima y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. La legislación adoptada para conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (RCDE), el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura. Habida cuenta de su naturaleza bien establecida y su papel clave, el RCDE, adaptado, reforzado o ampliado, en su caso, debe seguir siendo la característica principal de la política climática de la Unión y del instrumento principal para alcanzar los objetivos establecidos en la Ley Europea del Clima.

_________________ _________________26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de

26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de

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2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 148Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) La Unión ha desarrollado una ambiciosa política de acción por el clima y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. La legislación adoptada para conseguir ese objetivo

(7) Los Estados miembros y la Unión han establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, basado en los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París. La legislación adoptada

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consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

para conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen ineficaz y burocrático para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, y que se basa exclusivamente en la suposición, hasta ahora totalmente carente de pruebas científicas, de que el CO2 es el único factor que provoca el denominado calentamiento global.

_________________ _________________26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las

28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las

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emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 149Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) La Unión ha desarrollado una ambiciosa política de acción por el clima y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. La legislación adoptada para conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

(7) La Unión ha desarrollado la más ambiciosa política de acción por el clima del mundo y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, que le ha permitido mantener la coherencia con los objetivos del Acuerdo de París de reducir las emisiones entre 2 °C y 1,5 °C por debajo de los niveles preindustriales. La legislación adoptada para conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS).

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26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 150Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) La Unión ha desarrollado una ambiciosa política de acción por el clima y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. La legislación adoptada para

(7) La Unión ha desarrollado una inadecuada política de acción por el clima y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, que todavía no se

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conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

ajusta al Acuerdo de París. La legislación adoptada para conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura. En conjunto, el acervo en materia de clima no ha dado lugar a la necesaria reducción de las emisiones para limitar el calentamiento global a 1,5 °C.

_________________ _________________26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto

28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto

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invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

Or. en

Justificación

Es de risa que nos felicitemos por el éxito de la legislación de la Unión en materia de clima. Debemos reconocer que no vamos por buen camino y que tenemos que revisar nuestra estrategia.

Enmienda 151Andreas Glück, Ulrike Müller, Ondřej Knotek, Linea Søgaard-Lidell, Nils TorvaldsPropuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) La Unión ha desarrollado una ambiciosa política de acción por el clima y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. La legislación adoptada para conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

(7) La Unión ha desarrollado una ambiciosa política de acción por el clima y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 sobre la base de los conocimientos científicos más recientes, la apertura tecnológica y la transparencia y la eficiencia que proporcionan los mercados. La legislación adoptada para conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes

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ES

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del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

_________________ _________________26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 152Mairead McGuinness, Franc Bogovič, Norbert Lins, Roberta Metsola, Pernille Weiss, Jessica Polfjärd, Stanislav Polčák, Dolors Montserrat, Esther de Lange, Peter LiesePropuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) La Unión ha desarrollado una (7) La Unión está desarrollado y

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ES

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ambiciosa política de acción por el clima y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. La legislación adoptada para conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

promoviendo una ambiciosa política de acción por el clima y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. La legislación adoptada para conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

_________________ _________________26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las

28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las

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ES

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emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 153Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) La Unión ha desarrollado una ambiciosa política de acción por el clima y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. La legislación adoptada para conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

(7) La Unión ha desarrollado una política de acción por el clima y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. La legislación adoptada para conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

_________________ _________________26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y

26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y

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ES

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por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 154Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) Además, en su Comunicación de 28 de noviembre de 2018 titulada «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», la Comisión expone una visión que puede llevarnos a conseguir de aquí a 2050 las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en la Unión por medio de

suprimido

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ES

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una transición socialmente justa realizada de manera rentable.

Or. en

Enmienda 155Michal WiezikPropuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) Además, en su Comunicación de 28 de noviembre de 2018 titulada «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», la Comisión expone una visión que puede llevarnos a conseguir de aquí a 2050 las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en la Unión por medio de una transición socialmente justa realizada de manera rentable.

(8) Además, en su Comunicación de 28 de noviembre de 2018 titulada «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», la Comisión expone una visión que puede llevarnos a conseguir de aquí a 2050 las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en la Unión por medio de una transición socialmente justa realizada de manera rentable. La Unión debe seguir la vía que se presenta en la Comunicación y proceder verdaderamente a la descarbonización, utilizando únicamente fuentes de energía renovables que no compitan con los usos materiales, no distorsionen la competencia y no agoten los sumideros naturales de carbono1 bis.

_________________1 bis Todas las hipótesis de la Estrategia se apoyan en que los bosques proporcionan de 60 a 65 Mtep, y no más, un nivel que ya se ha alcanzado.

Or. en

Enmienda 156Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) Además, en su Comunicación de 28 de noviembre de 2018 titulada «Un planeta

(8) Además, en su Comunicación de 28 de noviembre de 2018 titulada «Un planeta

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ES

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limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», la Comisión expone una visión que puede llevarnos a conseguir de aquí a 2050 las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en la Unión por medio de una transición socialmente justa realizada de manera rentable.

limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», la Comisión expone una visión inadecuada que puede llevarnos a conseguir de aquí a 2050 las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en la Unión por medio de la energía nuclear, el gas fósil y tecnologías inexistentes. Como tal, no es una estrategia de descarbonización que tenga ningún mérito.

Or. en

Justificación

La Estrategia a largo plazo de la Comisión no es un ejemplo a seguir. Apuesta nuestro futuro a la energía nuclear y el gas y depende enormemente de la tecnología. Necesitamos una estrategia en materia de energías renovables y una vía clara y segura para nuestros sectores energéticos.

Enmienda 157Michael BlossPropuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) Además, en su Comunicación de 28 de noviembre de 2018 titulada «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», la Comisión expone una visión que puede llevarnos a conseguir de aquí a 2050 las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en la Unión por medio de una transición socialmente justa realizada de manera rentable.

(8) Además, en su Comunicación de 28 de noviembre de 2018 titulada «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», la Comisión expone dos hipótesis que pueden llevarnos a conseguir de aquí a 2050 las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en la Unión por medio de una transición socialmente justa realizada de manera rentable.

Or. en

Enmienda 158Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoConsiderando 8 bis (nuevo)

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

(8 bis) La transición hacia las energías limpias dará lugar a un sistema energético en el que la energía primaria procederá principalmente de fuentes de energía renovables, lo que mejorará de forma considerable la seguridad del suministro, reducirá la dependencia energética y promoverá el empleo nacional.

Or. en

Enmienda 159Michael BlossPropuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) La Unión, con el paquete «Energía limpia para todos los europeos»29, ha estado aplicando un ambicioso programa de descarbonización, especialmente mediante la creación de una Unión de la Energía sólida, que incluye objetivos para 2030 en relación con la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables en las Directivas 2012/27/UE30 y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo31, y el refuerzo de la legislación pertinente, incluida la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo32.

(9) La Unión, con el paquete «Energía limpia para todos los europeos»29, ha estado aplicando un programa de descarbonización, especialmente mediante la creación de una Unión de la Energía sólida, que incluye objetivos para 2030 en relación con la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables en las Directivas 2012/27/UE30 y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo31, y el refuerzo de la legislación pertinente, incluida la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo32. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión debe revisar estos actos legislativos para reflejar la mayor ambición climática de la Unión establecida en el presente Reglamento.

_________________ _________________29 COM(2016) 860 final, de 30 de noviembre de 2016.

29 COM(2016) 860 final, de 30 de noviembre de 2016.

30 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que

30 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que

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se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

31 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

31 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

32 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

32 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

Or. en

Enmienda 160Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) La Unión, con el paquete «Energía limpia para todos los europeos»29, ha estado aplicando un ambicioso programa de descarbonización, especialmente mediante la creación de una Unión de la Energía sólida, que incluye objetivos para 2030 en relación con la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables en las Directivas 2012/27/UE30 y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo31, y el refuerzo de la legislación pertinente, incluida la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo32.

(9) La Unión, con el paquete «Energía limpia para todos los europeos»29, ha estado aplicando un ambicioso programa destinado a alcanzar la neutralidad climática, que ya está en consonancia con el artículo 4, apartado 1, del Acuerdo de París, especialmente mediante la creación de una Unión de la Energía sólida, que incluye objetivos para 2030 en relación con la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables en las Directivas 2012/27/UE30 y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo31, y el refuerzo de la legislación pertinente, incluida la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo32.

_________________ _________________29 COM(2016) 860 final, de 30 de noviembre de 2016.

29 COM(2016) 860 final, de 30 de noviembre de 2016.

30 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas

30 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas

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2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

31 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

31 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

32 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

32 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

Or. en

Enmienda 161Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) La Unión, con el paquete «Energía limpia para todos los europeos»29, ha estado aplicando un ambicioso programa de descarbonización, especialmente mediante la creación de una Unión de la Energía sólida, que incluye objetivos para 2030 en relación con la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables en las Directivas 2012/27/UE30 y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo31, y el refuerzo de la legislación pertinente, incluida la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo32.

(9) La Unión, con el paquete «Energía limpia para todos los europeos»29, ha estado aplicando un inadecuado programa de descarbonización que todavía no se ajusta al Acuerdo de París, especialmente mediante la creación de una Unión de la Energía liberalizada, que incluye objetivos inadecuados para 2030 en relación con la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables en las Directivas 2012/27/UE30 y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo31.

_________________ _________________29 COM(2016) 860 final, de 30 de noviembre de 2016.

29 COM(2016) 860 final, de 30 de noviembre de 2016.

30 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que

30 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que

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se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

31 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

31 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

32 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

Or. en

Justificación

La Unión de la Energía de la UE no es nada de lo que estar orgulloso. Es un hecho ampliamente reconocido que los objetivos en materia de energías renovables y eficiencia energética son preocupantemente bajos y no se ajustan al Acuerdo de París. Deben revisarse urgentemente.

Enmienda 162Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) La Unión, con el paquete «Energía limpia para todos los europeos»29, ha estado aplicando un ambicioso programa de descarbonización, especialmente mediante la creación de una Unión de la Energía sólida, que incluye objetivos para 2030 en relación con la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables en las Directivas 2012/27/UE30 y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo31, y el refuerzo de la legislación pertinente, incluida la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo32.

(9) La Unión, con el paquete «Energía limpia para todos los europeos»29, ha estado aplicando un ambicioso programa de descarbonización, especialmente mediante la creación de una Unión de la Energía sólida, que incluye objetivos para 2030 en relación con la eficiencia energética, el despliegue de las energías renovables y el uso del calor y el frío residuales en las Directivas 2012/27/UE30 y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo31, y el refuerzo de la legislación pertinente, incluida la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo32.

_________________ _________________

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ES

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29 COM(2016) 860 final, de 30 de noviembre de 2016.

30 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

30 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

31 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

31 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

32 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

32 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

Or. en

Enmienda 163Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) La Unión, con el paquete «Energía limpia para todos los europeos»29, ha estado aplicando un ambicioso programa de descarbonización, especialmente mediante la creación de una Unión de la Energía sólida, que incluye objetivos para 2030 en relación con la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables en las Directivas 2012/27/UE30 y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo31, y el refuerzo de la legislación pertinente, incluida la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo32.

(9) Otras medidas recientes en este contexto incluyen el paquete «Energía limpia para todos los europeos»29, que tiene por objeto lo que se conoce como una descarbonización, especialmente mediante la creación de una Unión de la Energía sólida, que incluye objetivos para 2030 en relación con la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables en las Directivas 2012/27/UE30 y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo31, y el refuerzo de la legislación pertinente, incluida la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo32.

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ES

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29 COM(2016) 860 final, de 30 de noviembre de 2016.

30 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

30 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

31 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

31 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

32 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

32 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

Or. en

Enmienda 164Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) La Unión, con el paquete «Energía limpia para todos los europeos»29, ha estado aplicando un ambicioso programa de descarbonización, especialmente mediante la creación de una Unión de la Energía sólida, que incluye objetivos para 2030 en relación con la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables en las Directivas 2012/27/UE30 y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo31, y el refuerzo de la legislación pertinente, incluida la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo32.

(9) La Unión, con el paquete «Energía limpia para todos los europeos»29, ha estado aplicando un programa de descarbonización, especialmente mediante la creación de una Unión de la Energía sólida, que incluye objetivos para 2030 en relación con la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables en las Directivas 2012/27/UE30 y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo31, y el refuerzo de la legislación pertinente, incluida la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo32.

_________________ _________________

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29 COM(2016) 860 final, de 30 de noviembre de 2016.

29 COM(2016) 860 final, de 30 de noviembre de 2016.

30 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

30 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

31 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

31 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

32 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

32 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

Or. en

Enmienda 165Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática.

(10) La Unión, a través de la Comisión, quiere verse como un líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y afirma, siempre que puede, que está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática. Pero, hasta ahora, la Unión es realmente la potencia más avanzada en el proceso de autodestrucción de su economía, lo que está dando lugar a una pérdida irreversible de competitividad a

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nivel mundial, como se ha demostrado recientemente durante la crisis de la COVID-19.

Or. en

Enmienda 166Catherine Chabaud, Frédérique Ries, Véronique Trillet-Lenoir, Martin Hojsík, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática.

(10) La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática. La Unión también debe reforzar su diplomacia medioambiental en todos los foros internacionales, como la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y las negociaciones internacionales sobre los océanos, que desempeñan un papel importante en la consecución de los objetivos internacionales en materia de clima, en consonancia con el Acuerdo de París.

Or. en

Enmienda 167Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia

(10) La Unión desea ser líder mundial en la descarbonización profunda y, por tanto, está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia

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climática. climática. La Unión debe demostrar su liderazgo mundial abogando por un acuerdo de no proliferación de combustibles fósiles en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

Or. en

Enmienda 168Edina Tóth, András GyürkPropuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática.

(10) Pese a que la Unión es responsable de tan solo el 9 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, ya es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática, ya que los esfuerzos solo darán frutos si el resto del mundo también progresa de forma notable.

Or. en

Enmienda 169Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática.

(10) La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a alcanzarla de una forma rentable, justa y socialmente equitativa, así como a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia

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climática.

Or. en

Enmienda 170Rovana Plumb, Tudor CiuhodaruPropuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática.

(10) La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a alcanzarla de una forma justa, socialmente equitativa e inclusiva, así como a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática.

Or. en

Enmienda 171Esther de LangePropuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática.

(10) La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial, a garantizar una igualdad de condiciones y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática, y su política industrial.

Or. en

Enmienda 172Dan-Ștefan Motreanu, Cristian-Silviu Buşoi, Traian BăsescuPropuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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(10) La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática.

(10) La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a alcanzarla de una forma justa, equitativa e inclusiva, así como a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática.

Or. en

Enmienda 173Mohammed Chahim, Miriam DalliPropuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática.

(10) La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática y un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono.

Or. en

Enmienda 174Günther SidlPropuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática.

(10) La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la política de comercio e inversión y la diplomacia climática.

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Or. en

Justificación

La actual política de comercio e inversión de la Unión no ha tenido suficientemente en cuenta los aspectos relacionados con la política climática. Alrededor de una tercera parte de la huella de gases de efecto invernadero de Europa se genera fuera de la Unión. A través de las cadenas de valor y de suministro internacionales, las emisiones se importan a la Unión. Esto también corresponde a la Resolución del Parlamento Europeo (2019/2956 (RSP)), punto 110, que atribuye un papel importante a la política de comercio a la hora de afrontar la crisis climática.

Enmienda 175João FerreiraPropuesta de ReglamentoConsiderando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(10 bis) La Unión debe ser considerada responsable de la desregulación y la liberalización del comercio internacional, que promueve un flujo creciente de materias y energía procedentes de distintas partes del mundo, con unas repercusiones medioambientales, económicas y sociales enormes. En su lugar, la Unión debe promover el desarrollo de unas relaciones económicas internacionales mutuamente beneficiosas, basadas en la complementariedad y no en la competencia, rechazando para ello cualquier forma de neocolonialismo, y poniendo fin a todos los acuerdos de libre comercio.

Or. en

Enmienda 176Petar VitanovPropuesta de ReglamentoConsiderando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(10 bis) El objetivo de neutralidad climática debe alcanzarse a nivel europeo, garantizando unas condiciones

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equitativas y la competitividad, incluido el desarrollo de un mecanismo de ajuste del carbono compatible con la OMC y renegociando el Tratado sobre la Carta de la Energía para promover la inversión en energías sostenibles.

Or. en

Enmienda 177Christophe HansenPropuesta de ReglamentoConsiderando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(10 bis) Dado que la Unión es responsable de menos del 10 % de las emisiones mundiales, la ambición climática de los terceros países tiene un impacto importante en los costes de adaptación de la Unión. Los riesgos de fuga de carbono deben constituir, por tanto, un elemento importante de las evaluaciones de impacto.

Or. en

Enmienda 178Andreas Glück, Ulrike Müller, Nils TorvaldsPropuesta de ReglamentoConsiderando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(10 bis) El comercio de derechos de emisión es una piedra angular de la política climática de la Unión y su instrumento clave para reducir las emisiones de manera rentable.

Or. en

Enmienda 179Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Aurelia Beigneux, Catherine Griset, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 11

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Texto de la Comisión Enmienda

(11) El Parlamento Europeo pidió que la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra se alcance a más tardar en 2050 y se convierta en un éxito europeo33 y declaró una situación de emergencia climática y medioambiental34. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 201935, acordó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, reconociendo al mismo tiempo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

(11) El Parlamento Europeo ha pedido que la transición a una supuesta sociedad climáticamente neutra se alcance a más tardar en 2050 y se convierta en un éxito europeo33 y ha declarado una situación de emergencia climática y medioambiental de una manera excesivamente ideológica34. En retrospectiva y, en particular, con respecto a la crisis de coronavirus, la cruda realidad ha recordado al Parlamento Europeo cómo son las verdaderas crisis. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 201935, acordó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, destacando al mismo tiempo que se supone que es necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas, equivalentes a varios puntos del PIB cada año. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Desde que se hizo esta petición, la crisis de la COVID-19 ha dado lugar al aplazamiento de la COP 26 a un año más tarde y se espera que el PIB de la Unión disminuya como nunca lo ha hecho en la historia de la Unión. Esta no es la única razón por la que el Consejo debería tener la oportunidad de reconsiderar su decisión. Por otra parte, el objetivo actual de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 fue previamente aprobado por unanimidad por el Consejo Europeo. Dado el paralelismo, habría sido conveniente que el Consejo Europeo también hubiera aprobado previamente un aumento del nivel de ambición para 2030 antes de que se presentara como propuesta legislativa con arreglo al

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procedimiento legislativo ordinario.

_________________ _________________33 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)].

33 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)].

34 Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930 (RSP)].

34 Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930 (RSP)].

35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9.

35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9.

Or. en

Enmienda 180Peter LiesePropuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) El Parlamento Europeo pidió que la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra se alcance a más tardar en 2050 y se convierta en un éxito europeo33 y declaró una situación de emergencia climática y medioambiental34. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 201935, acordó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, reconociendo al mismo tiempo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

(11) El Parlamento Europeo pidió que la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra se alcance a más tardar en 2050 y se convierta en un éxito europeo33 e hizo hincapié en que se necesitan medidas concretas para alcanzar este objetivo. Además, el Parlamento Europeo ha expresado en varias ocasiones su apoyo a la elevación del objetivo vinculante de la Unión de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 201935, acordó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, reconociendo al mismo tiempo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo

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de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

_________________ _________________33 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)].

33 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)].

34 Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930 (RSP)].35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9.

35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9.

Or. en

Enmienda 181Michael BlossPropuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) El Parlamento Europeo pidió que la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra se alcance a más tardar en 2050 y se convierta en un éxito europeo33 y declaró una situación de emergencia climática y medioambiental34. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 201935, acordó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, reconociendo al mismo tiempo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su

(11) El Parlamento Europeo declaró una situación de emergencia climática y medioambiental1 bis y pidió en ese sentido que la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra se lleve a cabo lo antes posible, y a más tardar en 2050, y se convierta en un éxito europeo33. También pidió en repetidas ocasiones a la Unión que aumente su objetivo de lucha contra el cambio climático para 2030, y que dicho objetivo aumentado se integre en la Ley Europea del Clima2 bis. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 201935, acordó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, reconociendo al mismo tiempo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también

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presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

_________________ _________________1 bis Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (2019/2930(RSP)).2 bis Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019 (COP25) en Madrid (España) (2019/2712(RSP)).

33 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)].

33 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)].

34 Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930 (RSP)].35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9.

35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9.

Or. en

Enmienda 182Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) El Parlamento Europeo pidió que la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra se alcance a más tardar en 2050 y se convierta en un éxito europeo33 y declaró una situación de emergencia climática y medioambiental34. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 201935, acordó el

(11) El Parlamento Europeo pidió que la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra se alcance a más tardar en 2050 y se convierta en un éxito europeo33 y declaró una situación de emergencia climática y medioambiental34. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 201935, aprobó el

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objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, reconociendo al mismo tiempo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

objetivo de lograr colectivamente una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, sobre la base de la equidad, una transición justa y teniendo en cuenta los distintos puntos de partida de los Estados miembros, así como reconociendo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

_________________ _________________33 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)].

33 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)].

34 Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930 (RSP)].

34 Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930 (RSP)].

35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9.

35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9.

Or. en

Enmienda 183Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) El Parlamento Europeo pidió que la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra se alcance a más tardar en 2050 y se convierta en un éxito europeo33 y declaró una situación de emergencia climática y medioambiental34. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones

(11) El Parlamento Europeo ha reconocido que existe una emergencia climática y medioambiental al declarar esta emergencia en su Resolución de 28 de noviembre de 201934. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 201935, acordó el objetivo de

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de 12 de diciembre de 201935, acordó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, reconociendo al mismo tiempo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, reconociendo al mismo tiempo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

_________________ _________________

33 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)].34 Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930 (RSP)].

34 Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930 (RSP)].

35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9.

35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9.

Or. en

Justificación

No solo el Parlamento la ha declarado, ha reconocido que existe tal emergencia (no se trata solo de la interpretación del Parlamento).

Enmienda 184Rovana Plumb, Tudor CiuhodaruPropuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) El Parlamento Europeo pidió que la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra se alcance a más tardar en 2050 y se convierta en un éxito

(11) El Parlamento Europeo pidió que la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra se alcance a más tardar en 2050 y se convierta en un éxito

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europeo33 y declaró una situación de emergencia climática y medioambiental34. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 201935, acordó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, reconociendo al mismo tiempo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

europeo33 y declaró una situación de emergencia climática y medioambiental34. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 201935, acordó el objetivo de lograr colectivamente una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, reconociendo al mismo tiempo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

_________________ _________________33 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)].

33 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)].

34 Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930 (RSP)].

34 Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930 (RSP)].

35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9.

35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9.

Or. en

Enmienda 185Dan-Ștefan Motreanu, Cristian-Silviu Buşoi, Traian BăsescuPropuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) El Parlamento Europeo pidió que la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra se alcance a más tardar en 2050 y se convierta en un éxito europeo33 y declaró una situación de emergencia climática y medioambiental34.

(11) El Parlamento Europeo pidió que la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra se alcance a más tardar en 2050 y se convierta en un éxito europeo33 y declaró una situación de emergencia climática y medioambiental34.

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ES

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El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 201935, acordó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, reconociendo al mismo tiempo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 201935, acordó el objetivo de lograr colectivamente una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, reconociendo al mismo tiempo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

_________________ _________________33 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)].

33 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)].

34 Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930 (RSP)].

34 Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930 (RSP)].

35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9.

35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9.

Or. en

Enmienda 186Massimiliano Salini, Fulvio MartuscielloPropuesta de ReglamentoConsiderando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(11 bis) No obstante, el 12 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud anunció el estallido de la pandemia de COVID-19, que ha provocado una crisis humanitaria, social y económica sin precedentes en toda la Unión y a nivel mundial. Al establecer el marco de la Ley Europea del Clima, la Comisión debería

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considerar los efectos de la COVID-19 y revisar su propuesta en consecuencia.

Or. en

Justificación

La pandemia de COVID-19 ha causado una crisis humanitaria, social y económica sin precedentes en toda la Unión. A la hora de evaluar la trayectoria y de fijar objetivos para 2030, la Comisión Europea debería tener en cuenta la evolución reciente de la crisis de la COVID-19.

Enmienda 187César Luena, Javi López, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. En la actualidad, los ecosistemas marinos y terrestres son los únicos sumideros de las emisiones antropogénicas de carbono. Estos sumideros naturales que constituyen los bosques, los suelos, los humedales, las turberas, las tierras agrícolas regeneradoras y los hábitats marinos, incluidos los lechos de vegetación marina y los bosques de algas marinas, deben restablecerse, protegerse, mantenerse y aumentarse. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

Or. en

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ES

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Enmienda 188Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

(12) La Unión, a fin de evitar las peores consecuencias del cambio climático, debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales, una economía circular basada plenamente en las energías renovables y altamente eficiente en materia de recursos y energía, y, en última instancia, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión y a nivel de los Estados miembros a más tardar en 2040. Todos los Estados miembros deben perseguir individualmente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2040, y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo también a nivel de Estado miembro. Después de 2040, la Unión y todos los Estados miembros deben continuar reduciendo sus emisiones, a fin de asegurar que las absorciones de gases de efecto invernadero sean superiores a las emisiones.

Or. en

Enmienda 189Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las

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emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero notificadas dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben contribuir colectivamente al cumplimiento del objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, sobre la base de sus circunstancias nacionales y de la disponibilidad de apoyo, teniendo en cuenta el PIB por habitante y los distintos puntos de partida de los Estados miembros. Los Estados miembros más avanzados, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar que la Unión pueda alcanzar su objetivo, compensando las diferencias entre los Estados miembros con sus diferentes puntos de partida a través de las emisiones negativas. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

Or. en

Enmienda 190Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión y a escala de los Estados miembros de aquí a 2050 como muy tarde. Todos los Estados miembros deben perseguir el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, contando con la participación de los entes locales y regionales, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas

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medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo también a nivel de Estado miembro. Después de 2050, la Unión y todos los Estados miembros deben continuar reduciendo sus emisiones a fin de asegurar que las absorciones de gases de efecto invernadero sean superiores a las emisiones.

Or. en

Enmienda 191Ondřej KnotekPropuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, junto con los Estados miembros, deben adoptar las medidas necesarias para permitir su consecución, teniendo en cuenta los diferentes puntos de partida de cada Estado miembro en materia de transición energética, así como su capacidad para financiar las inversiones necesarias que requiere la transición hacia la neutralidad climática. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

Or. en

Enmienda 192Michael Bloss

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

(12) Para cumplir su compromiso de alcanzar el objetivo de temperatura a largo plazo del Acuerdo de París sobre la base de la equidad, la Unión debe aspirar a lograr, lo antes posible, y a más tardar en 2040, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión, mediante sumideros naturales, y lograr después emisiones negativas. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente, así como individualmente, el objetivo de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

Or. en

Enmienda 193Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj VillumsenPropuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión y a nivel de cada Estado miembro de aquí a 2040. Todos los Estados miembros deben perseguir el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2040, y, junto con el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, deben adoptar

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necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo también a nivel de Estado miembro. Después de 2040, la Unión y todos los Estados miembros deben continuar reduciendo sus emisiones a fin de asegurar que las absorciones de gases de efecto invernadero sean superiores a las emisiones.

Or. en

Enmienda 194Andrey Slabakov, Andrey NovakovPropuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar medidas, en función de sus capacidades, para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo, reconociendo plenamente las condiciones socioeconómicas específicas de cada Estado miembro, así como los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Or. en

Enmienda 195Hermann TertschPropuesta de Reglamento

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Considerando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. La agricultura y la silvicultura constituyen sumideros naturales de carbono cuya contribución para alcanzar los objetivos fijados es de especial relevancia. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

Or. es

Enmienda 196Catherine Chabaud, Frédérique Ries, Véronique Trillet-Lenoir, Nils Torvalds, Martin Hojsík, Pascal Canfin, Fredrick FederleyPropuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución.

(12) La Unión y los Estados miembros deben aspirar a lograr, mediante soluciones naturales, como los sumideros de carbono, incluidos los ecosistemas oceánicos y marinos, los bosques, los suelos, la agricultura y los humedales, y mediante soluciones tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir y alcanzar colectivamente el objetivo de neutralidad

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Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

Or. en

Enmienda 197Andreas Glück, Ulrike Müller, Ondřej Knotek, Nils Torvalds, Linea Søgaard-LidellPropuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante un enfoque basado en la ciencia y organizado desde un punto de vista de mercado, basado en el conocimiento y la innovación, incluida la apertura a soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

Or. en

Enmienda 198Mairead McGuinness, Norbert Lins, Roberta Metsola, Pernille Weiss, Franc Bogovič, Alexander Bernhuber, Christophe Hansen, Hildegard Bentele, Agnès Evren, Christian Doleschal, Stanislav Polčák, Michal Wiezik, Dolors Montserrat, Esther de Lange, Peter LiesePropuesta de ReglamentoConsiderando 12

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Texto de la Comisión Enmienda

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y cada Estado miembro debe buscar la forma de lograr individualmente la neutralidad climática con el apoyo de la Unión. Los Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

Or. en

Enmienda 199Petros KokkalisPropuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el impacto social de la transición. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las

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medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

Or. en

Enmienda 200Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

(12) De acuerdo con las ideas de la Comisión, la Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión. Siendo realistas, en caso de que esto pudiera lograrse en la Unión, no sería antes de 2050. En particular, las llamadas soluciones técnicas, es decir, la captura y el almacenamiento de CO2, se encuentran en el mejor de los casos en la fase piloto. El proceso en sí mismo consume una excesiva cantidad de energía y, por tanto, produce precisamente los gases de efecto invernadero que deben evitarse, por lo que no es para nada rentable.

Or. en

Enmienda 201Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente

(12) La Unión debe aspirar a lograr un nivel de cero emisiones antropogénicas y reforzar las absorciones, por medio de sumideros naturales, de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2040. Todos los Estados miembros deben perseguir los objetivos de descarbonización para 2040, y tanto ellos

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el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos.

Or. en

Enmienda 202Michal WiezikPropuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

(12) La Unión debe aspirar a lograr un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

Or. en

Enmienda 203Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(12 bis) Dado el imperativo absoluto de seguir una vía de descarbonización que esté en consonancia

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con los conocimientos científicos sobre el cambio climático aceptados y más actualizados, debe crearse un Grupo de expertos científicos independiente sobre el cambio climático. El Grupo debe estar compuesto por científicos con experiencia en el cambio climático y debe ser totalmente independiente y autónomo, a fin de garantizar la máxima credibilidad. Como tal, el Grupo debe garantizar que estamos continuamente escuchando a la ciencia. Debe encargarse del seguimiento de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión y en los Estados miembros, la evaluación de la coherencia de las medidas y los progresos, la elaboración de informes anuales sobre la brecha entre progreso y emisiones, el cálculo de las consideraciones de equidad, el estudio de metodologías para la inclusión de las emisiones implícitas y la evaluación de las reservas naturales de carbono, así como el establecimiento del presupuesto de carbono de la Unión.

Or. en

Justificación

Considerando que acompaña al nuevo artículo relativo al Grupo de expertos científicos independiente.

Enmienda 204Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoConsiderando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(12 bis) La transición hacia una economía climáticamente neutra en 2050 debe conducir a una economía más resiliente y competitiva a nivel de la Unión y de los Estados miembros, que sea tecnológicamente avanzada y genere un crecimiento económico y nuevas oportunidades de negocio y empleo. También debe servir para lograr una Unión más cohesionada, que ayude a los

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ciudadanos y a los territorios más afectados por la transición energética a sacar partido de esta. Con este fin, la Unión debe proporcionar mecanismos y fondos que estén a la altura de este reto, con los que se puedan movilizar las ingentes inversiones necesarias para financiar la transición, de modo que, teniendo en cuenta los distintos puntos de partida de cada Estado miembro, todos ellos alcancen la neutralidad climática de manera rentable y socialmente justa en 2050, a más tardar.

Or. en

Enmienda 205Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(12 bis) Todos los Estados miembros tienen la responsabilidad de contribuir a la neutralidad climática colectiva de la Unión de aquí a 2050. Los Estados miembros más avanzados alcanzarán el objetivo de neutralidad climática con menos dificultades, ya que ya han desarrollado tecnologías para reducir las emisiones y podrán beneficiarse de la transferencia de tecnologías a Estados miembros menos avanzados. Por motivos de justicia y de solidaridad, en la aplicación de mecanismos de apoyo y de financiación de la Unión, como el Fondo de Transición Justa establecido por el Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo, deben tenerse en cuenta los diferentes puntos de partida de los Estados miembros para alcanzar la neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 206João Ferreira, Manuel Bompard

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(12 bis) La Unión debe velar por que los Estados miembros dispongan de medios para invertir en la transición ecológica y, en este sentido, debe suprimir el límite máximo del 3 % del PIB fijado por la Unión para los préstamos nacionales, tal como se establece en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, así como el déficit estructural nulo previsto en el Pacto Presupuestario, que inhibe gravemente la transición ecológica al impedir que los Estados miembros pongan en marcha grandes inversiones públicas para lograr una economía sin emisiones de carbono. La inversión pública social y medioambiental debe excluirse de esta regla del 3 %.

Or. en

Enmienda 207Sirpa PietikäinenPropuesta de ReglamentoConsiderando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(12 bis) El presente Reglamento contribuye a la protección de los derechos inalienables de los ciudadanos de la Unión a la vida y a un entorno seguro, tal como se reconocen en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y exige a las instituciones pertinentes de la Unión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias a escala de la Unión y nacional, respectivamente, para hacer frente a los riesgos reales e inmediatos, tanto para las vidas y el bienestar de las personas como para el mundo natural del que dependen, que plantea la emergencia climática mundial.

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Or. en

Enmienda 208Nils Torvalds, Jan Huitema, Asger Christensen, Linea Søgaard-Lidell, Sophia in ‘t Veld, Irena Joveva, Billy Kelleher, Fredrick Federley, Susana Solís Pérez, María Soraya Rodríguez Ramos, Karin KarlsbroPropuesta de ReglamentoConsiderando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(12 bis) Las emisiones y absorciones a escala de la Unión de gases de efecto invernadero reguladas por el Derecho de la Unión estarán equilibradas en 2050 a más tardar, fecha a partir de la cual las absorciones de gases de efecto invernadero de la Unión y los Estados miembros superarán las emisiones con el fin de cumplir el objetivo del Acuerdo de París fijado en 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales. Hasta esa fecha se prestará especial atención a la mejora de la investigación, el desarrollo de sumideros y la tecnología de captura de carbono.

Or. en

Enmienda 209Mairead McGuinness, Roberta Metsola, Pernille Weiss, Franc Bogovič, Norbert Lins, Christophe Hansen, Alexander Bernhuber, Hildegard Bentele, Agnès Evren, Christian Doleschal, Michal Wiezik, Stanislav Polčák, Esther de Lange, Dolors Montserrat, Adam Jarubas, Peter LiesePropuesta de ReglamentoConsiderando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(12 bis) La Comisión está explorando el desarrollo de un marco reglamentario para la certificación de las absorciones de carbono de conformidad con su plan de acción para la economía circular y la estrategia de la granja a la mesa. La restauración de los ecosistemas y el desarrollo de un mercado de absorciones de carbono para la captura de gases de efecto invernadero en tierra

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ayudaría a restaurar, mantener y gestionar los sumideros naturales y promovería la biodiversidad.

Or. en

Enmienda 210Jessica Polfjärd, Alexander BernhuberPropuesta de ReglamentoConsiderando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(12 bis) Es importante no seguir un enfoque centrado en los sumideros para el papel de los bosques en la consecución de la neutralidad climática. Aunque podría equilibrar las emisiones, no creará empleo, innovación ni crecimiento económico. Además, un enfoque centrado en los sumideros promoverá el uso continuado de material de origen fósil en lugar de aprovechar la sustitución de materiales y evitar las emisiones de combustibles fósiles a partir de productos y materiales de origen biológico.

Or. en

Enmienda 211Petar VitanovPropuesta de ReglamentoConsiderando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(12 bis) Con el fin de garantizar la solidaridad y permitir una transición energética efectiva, la política europea en materia de cambio climático debe diseñar un camino claro para alcanzar la neutralidad climática en 2050. La Unión debe seguir siendo realista en cuanto a la relación coste/eficiencia y los retos técnicos, y garantizar que las fuentes de energía despachables destinadas a equilibrar los puntos de demanda máxima y mínima en el sistema energético, como las tecnologías del hidrógeno, estén

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disponibles y sean asequibles.

Or. en

Enmienda 212Idoia Villanueva RuizPropuesta de ReglamentoConsiderando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(12 bis) La Unión Europea debe disponer de fondos suficientes para alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones y de neutralidad climática. La financiación debe tener en cuenta los distintos puntos de partida de los Estados miembros en el camino hacia la neutralidad climática. Las políticas medioambientales deben ir acompañadas de los medios necesarios para llevarlas a cabo.

Or. en

Enmienda 213Peter LiesePropuesta de ReglamentoConsiderando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(12 bis) Todos los Estados miembros tienen la responsabilidad de lograr individualmente la neutralidad climática para 2050 a más tardar, debiéndose tener en cuenta los diferentes puntos de partida de cada Estado miembro para alcanzar la neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 214Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoConsiderando 12 ter (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

(12 ter) La transición energética mejora la eficiencia energética y reduce la dependencia energética de la Unión y sus Estados miembros. Este cambio estructural hacia una economía más eficiente basada en energías renovables en todos los sectores no solo será beneficioso para la balanza comercial, sino que también reforzará la seguridad energética y servirá para luchar contra la pobreza energética.

Or. en

Enmienda 215Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 12 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(12 ter) Para permitir una transformación energética justa para los Estados miembros con diferentes puntos de partida, deben incrementarse de manera proporcional los mecanismos de concesión de financiación, en particular, el Fondo de Modernización, el sistema de intercambio de cuotas de derechos de emisión, y el importe de los nuevos recursos del Fondo de Transición Justa.

Or. en

Enmienda 216Mairead McGuinness, Pernille Weiss, Franc Bogovič, Norbert Lins, Roberta Metsola, Alexander Bernhuber, Edina Tóth, Hildegard Bentele, Agnès Evren, Christian Doleschal, Stanislav Polčák, Dolors Montserrat, Esther de Lange, Adam Jarubas, Peter LiesePropuesta de ReglamentoConsiderando 12 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(12 ter) La Comisión debe presentar una definición de los sumideros naturales y otros sumideros de carbono

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para aportar claridad al presente Reglamento.

Or. en

Enmienda 217Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoConsiderando 12 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(12 quater) Para incentivar la adopción de medidas de eliminación de carbono dentro del pleno respeto de los objetivos en materia de biodiversidad, la Comisión debe examinar, a más tardar en 2023, la posible elaboración de un marco normativo para la certificación de las absorciones de carbono, basado en una contabilidad del carbono rigurosa y transparente que permita el seguimiento de las absorciones y la verificación de su autenticidad, y en el que se especifiquen las normas para el cálculo de las emisiones a escala de la Unión y las normas para la contabilidad de la transferencia de CO2 entre fronteras y sectores.

Or. en

Enmienda 218Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) La Unión debe proseguir su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después de 2050, con el fin de proteger a las personas y el planeta frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo

(13) Dado que, como resultado de los debates científicos en curso y la crisis de coronavirus, ya deben reevaluarse los objetivos para 2030 y el objetivo de la denominada «neutralidad climática» para 2050, la intención original de la Comisión de seguir la misma política hasta 2050 y más allá y, como precursor de esta

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de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC.

política cuestionable, convencer a todos los Estados y los gobiernos del mundo a que hagan lo mismo es cuestionable. Lo más importante es una base científica para futuras decisiones en el ámbito de la política medioambiental, en virtud de la cual el llamado Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) puede, en el mejor de los casos, tener un papel consultivo en la elaboración de políticas, como ya sugiere su nombre.

Or. en

Enmienda 219Catherine Chabaud, Frédérique Ries, Véronique Trillet-Lenoir, Martin Hojsík, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) La Unión debe proseguir su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después de 2050, con el fin de proteger a las personas y el planeta frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC.

(13) La Unión debe proseguir su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después de 2050, en particular ayudando a las poblaciones más vulnerables a través de su acción exterior y su política de desarrollo, con el fin de proteger a las personas y el planeta frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC y de la IPBES.

Or. en

Enmienda 220Agnès Evren, Mairead McGuinnessPropuesta de ReglamentoConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) La Unión debe proseguir su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después

(13) La Unión debe proseguir su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después

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de 2050, con el fin de proteger a las personas y el planeta frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC.

de 2050, con el fin de proteger a las personas, el planeta y su biodiversidad frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC y la IPBES.

Or. fr

Enmienda 221Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) La Unión debe proseguir su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después de 2050, con el fin de proteger a las personas y el planeta frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC.

(13) La Unión debe proseguir su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después de 2040, con el fin de proteger a las personas y el planeta frente a un cambio climático peligroso y actuar de manera que sea equitativa con los países del hemisferio sur, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC.

Or. en

Justificación

El cambio climático no es una amenaza inminente, está aquí y ahora.

Enmienda 222Mairead McGuinness, Franc Bogovič, Norbert Lins, Pernille Weiss, Roberta Metsola, Hildegard Bentele, Jessica Polfjärd, Christian Doleschal, Dolors Montserrat, Esther de LangePropuesta de ReglamentoConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) La Unión debe proseguir su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después

(13) La Unión debe proseguir su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después

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de 2050, con el fin de proteger a las personas y el planeta frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC.

de 2050, con el fin de ofrecer protección frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC y de los órganos consultivos sobre el clima de los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 223Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) La Unión debe proseguir su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después de 2050, con el fin de proteger a las personas y el planeta frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC.

(13) La Unión debe proseguir y reforzar su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después de 2050 con el fin de proteger a las personas, la economía y el planeta frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC.

Or. en

Enmienda 224Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

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(13) La Unión debe proseguir su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después de 2050, con el fin de proteger a las personas y el planeta frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC.

(13) La Unión debe proseguir su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después de 2050, con el fin de proteger a las personas y el planeta frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución del objetivo referente a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC.

Or. en

Enmienda 225Michal WiezikPropuesta de ReglamentoConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) La Unión debe proseguir su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después de 2050, con el fin de proteger a las personas y el planeta frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC.

(13) La Unión debe proseguir y, en caso necesario, cambiar el rumbo de su acción por el clima, con el fin de proteger a las personas, los sistemas vivos y el planeta frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas.

Or. en

Justificación

Esta ley no habla de después de 2050. Algunas de las políticas actuales de la UE están obstaculizando la aspiración correspondiente de hasta 2050, y debemos abordarlas. Las pruebas científicas más recientes, como en el artículo 3.3, no son exclusivamente del IPCC.

Enmienda 226Mairead McGuinness, Norbert Lins, Franc Bogovič, Roberta Metsola, Pernille Weiss, Hildegard Bentele, Jessica Polfjärd, Christian Doleschal, Stanislav Polčák, Esther de Lange, Dolors MontserratPropuesta de ReglamentoConsiderando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(13 bis) Los órganos consultivos

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nacionales sobre el clima desempeñan un papel importante a la hora de informar al público y contribuir al debate político en torno al cambio climático en aquellos Estados miembros en los que existen, y ha de fomentarse la creación de dichos órganos a nivel de Estado miembro. Es importante la cooperación de estos órganos con la Comisión y con los demás órganos consultivos sobre el clima de los países del EEE. Los Consejos Consultivos Europeos sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible (CCEMA) son una red de órganos consultivos nacionales y regionales que reúne a expertos, fomenta el intercambio de información y proporciona asesoramiento independiente.

Or. en

Enmienda 227Idoia Villanueva Ruiz, Silvia Modig, Petros Kokkalis, Manuel Bompard, Malin BjörkPropuesta de ReglamentoConsiderando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(13 bis) La Unión Europea debe definir y reconocer legalmente el estatuto de refugiado climático como una persona desplazada y obligada a trasladarse como consecuencia directa o indirecta de cambios climáticos, como las sequías, las temperaturas extremas, los cambios en la composición del agua, la elevación del nivel del mar, la desertificación y las inundaciones. Como señaló la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2018 en el Pacto Mundial sobre los Refugiados, el clima, la degradación ambiental y los desastres naturales interactúan cada vez más con las causas de los desplazamientos de los refugiados, debidos a la pérdida de medios de subsistencia y a la inseguridad alimentaria.

Or. en

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Enmienda 228Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(13 bis) La Unión debe seguir promoviendo el desarrollo de energías limpias, mediante las medidas existentes y otras nuevas, que contribuirán a lograr la neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 229Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(13 ter) La Unión debe seguir adhiriéndose a un planteamiento neutral desde el punto de vista tecnológico en la consecución de su objetivo de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero. Debe seguir siendo realista en cuanto a la madurez de la tecnología, el potencial técnico para el desarrollo a gran escala de las energías renovables en las empresas energéticas nuevas y ya existentes, y la obtención de una amplia aceptación por parte de la opinión pública.

Or. en

Enmienda 230Mairead McGuinness, Norbert Lins, Franc Bogovič, Pernille Weiss, Roberta Metsola, Christophe Hansen, Jessica Polfjärd, Agnès Evren, Christian Doleschal, Stanislav Polčák, Dolors MontserratPropuesta de ReglamentoConsiderando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(13 ter) La Comisión debe elaborar una estrategia sobre la futura política

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climática de la Unión para el período posterior a 2050, una vez que se haya alcanzado la neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 231Catherine Chabaud, Véronique Trillet-Lenoir, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoConsiderando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación.

(14) La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación. Al adoptar sus estrategias y planes de adaptación, los Estados miembros deben prestar especial atención a las zonas más vulnerables, como las zonas costeras, las islas y las regiones ultraperiféricas, que se ven especialmente afectadas por el cambio climático, en forma de catástrofes naturales y perturbaciones meteorológicas extremas, como, por ejemplo, ciclones, tormentas, sequías, erosión, olas de calor e incendios, así como por la elevación del nivel del mar, el aumento de la temperatura de la superficie del mar, las inundaciones de las zonas costeras y el incremento de la acidez de los océanos. Las estrategias y los planes de adaptación deben impulsar soluciones basadas en la naturaleza y tener debidamente en cuenta las especificidades territoriales y los conocimientos locales, así como establecer medidas concretas para proteger los ecosistemas marinos y

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costeros. Las estrategias de adaptación deben fomentar también un cambio de modelo en las zonas vulnerables, como las islas, fundado en soluciones respetuosas con el medio ambiente y basadas en la naturaleza. Deben mejorar la autosuficiencia para garantizar mejores condiciones de vida, en particular la agricultura sostenible y local, la gestión sostenible del agua, las energías renovables, etc., en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el fin de promover la resiliencia y la protección de sus ecosistemas.

Or. en

Enmienda 232Sirpa PietikäinenPropuesta de ReglamentoConsiderando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación.

(14) La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Al hacerlo, han de eliminarse las actividades destructivas que obstaculizan la capacidad de adaptación de los ecosistemas al cambio climático, con miras a garantizar la resiliencia de la biodiversidad y de los servicios de los ecosistemas, también mediante la asimilación de las emisiones de carbono. Debe darse prioridad a las instalaciones de energías renovables, que son compatibles con la naturaleza. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de

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adaptación.

Or. en

Enmienda 233Agnès Evren, Mairead McGuinnessPropuesta de ReglamentoConsiderando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación.

(14) La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Es esencial, por tanto, promover, conservar y restaurar la biodiversidad, a fin de aprovechar todo su potencial de regulación del clima y de adaptación al mismo. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación.

Or. fr

Enmienda 234César Luena, Javi López, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoConsiderando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los

(14) La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los

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beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación.

beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. A este respecto, han de eliminarse las actividades que obstaculizan la capacidad de adaptación de los ecosistemas al cambio climático, con miras a garantizar la resiliencia de la biodiversidad y de los servicios de los ecosistemas. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación.

Or. en

Enmienda 235Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación.

(14) La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación y plasmarlos en su legislación nacional. La Comisión debe contribuir al seguimiento de los avances en la adaptación mediante el desarrollo de indicadores.

Or. en

Justificación

Necesitamos indicadores de la adaptación y tenemos que hacer que las estrategias de adaptación sean vinculantes en los Estados miembros para garantizar una aplicación adecuada.

Enmienda 236

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Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds, Asger Christensen, Martin HojsíkPropuesta de ReglamentoConsiderando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación.

(14) La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación, en los que han de proponerse la fijación de objetivos nacionales.

Or. en

Enmienda 237Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoConsiderando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación.

(14) La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación, si procede.

Or. en

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Enmienda 238Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación.

(14) La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben elaborar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación.

Or. en

Enmienda 239Antoni Comín i OliveresPropuesta de ReglamentoConsiderando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(14 bis) Para lograr una adaptación satisfactoria al cambio climático, la Unión debe establecer, entre otras medidas, recursos propios procedentes del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), así como un impuesto sobre los combustibles marítimos y aéreos. Sin una disponibilidad de recursos económicos adecuada para la aplicación de los planes nacionales de energía y clima, derivados del presente Reglamento en todos los niveles de la administración pública, los planes nacionales serán buenos, pero sus objetivos serán imposibles de alcanzar.

Or. en

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Enmienda 240Petros KokkalisPropuesta de ReglamentoConsiderando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(14 bis) Los efectos adversos del cambio climático podrían superar las capacidades de adaptación de los Estados miembros. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben trabajar juntos para evitar, minimizar y reparar las pérdidas y los daños, tal como se establece en el artículo 8 del Acuerdo de París, también a través del Mecanismo Internacional de Varsovia.

Or. en

Enmienda 241Antoni Comín i OliveresPropuesta de ReglamentoConsiderando 14 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(14 ter) La Unión debe establecer un impuesto fronterizo sobre las emisiones de carbono con el fin de que los objetivos establecidos en el presente Reglamento sean compatibles con la competitividad de las empresas europeas, en particular de las pymes. El impuesto fronterizo sobre las emisiones de carbono es la herramienta más eficaz para garantizar que el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento mantiene intacta la competitividad de las empresas europeas en relación con las empresas de terceros países.

Or. en

Enmienda 242Jytte GutelandPropuesta de ReglamentoConsiderando 15

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Texto de la Comisión Enmienda

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; los costes sociales, económicos y medioambientales de la inacción o de una acción insuficiente; el hecho de que las mujeres se ven afectadas de forma desproporcionada por el cambio climático y la necesidad de reforzar la igualdad de género; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad, teniendo particularmente en cuenta la necesidad de combatir la pobreza energética; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa, de acuerdo con las Directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos de la Organización Internacional del Trabajo, de 2015; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

Or. en

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Enmienda 243Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta los diferentes puntos de partida de los Estados miembros, las diversas circunstancias nacionales y el apoyo disponible, de modo que no haya ni vencedores ni vencidos entre los Estados miembros o las regiones, así como la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad, que tenga plenamente en cuenta la necesidad de combatir la pobreza energética; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa, de acuerdo con las Directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos de la Organización Internacional del Trabajo, de 2015; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del

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tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

Or. en

Enmienda 244Hermann TertschPropuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición. Hasta 2030 y más allá, las medidas a escala europea, como el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, garantizarán el progreso general en toda la Unión de una manera rentable y eficaz, proporcionando la flexibilidad necesaria

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ES

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para combinar la consecución de los objetivos climáticos y la sostenibilidad económica.

Or. es

Enmienda 245Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar los objetivos del presente Reglamento, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución a los objetivos del presente Reglamento, así como al bienestar de las personas y la prosperidad de la sociedad; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; los costes humanos, medioambientales, sociales y económicos de la inacción; los principios de equidad de la CMNUCC; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

Or. en

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Justificación

Las personas que tienen la ciudadanía no son las únicas personas afectadas en el territorio de la UE.

Enmienda 246Agnès Evren, Mairead McGuinnessPropuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad, la solidaridad y unas condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición; la capacidad de las distintas partes económicas interesadas para invertir en la transición de un modo viable desde el punto de vista económico y social; el riesgo potencial de fugas de carbono y su

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prevención en lo que respecta a las importaciones.

Or. fr

Enmienda 247Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds, Jan Huitema, Asger ChristensenPropuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; toda burocracia o barrera legislativa de otro tipo que pueda suponer un obstáculo para los agentes sectores económicos a la hora de cumplir los objetivos climáticos, la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; el estado actual de las infraestructuras y las posibles necesidades de actualización e inversión de las infraestructuras de la Unión; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel

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de ambición.

Or. en

Enmienda 248Esther de LangePropuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta el impacto de la transición a la neutralidad climática en la salud y el bienestar económico de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía, incluidas una competencia justa y unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, su rentabilidad y las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; los órganos consultivos sobre el clima de los Estados miembros y la iniciativa de programación conjunta «Conexión de los conocimientos climáticos para Europa» (IPC sobre el clima) y la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de

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ambición.

Or. en

Enmienda 249Michael BlossPropuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; los costes medioambientales, sociales y económicos de la inacción y el retraso de la acción por el clima; la maximización de la eficiencia energética y del uso de los recursos, la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad, al tiempo que se tiene especialmente en cuenta la necesidad de luchar contra la pobreza energética; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia sobre la base de la equidad; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y

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el nivel de ambición.

Or. en

Enmienda 250Mairead McGuinness, Norbert Lins, Franc Bogovič, Pernille Weiss, Roberta Metsola, Hildegard Bentele, Jessica Polfjärd, Christian Doleschal, Esther de Lange, Dolors MontserratPropuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática a la salud y al bienestar económico de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, su rentabilidad y las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC, los órganos consultivos sobre el clima de los Estados miembros y la iniciativa de programación conjunta «Conexión de los conocimientos climáticos para Europa» (IPC sobre el clima); la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de

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ambición.

Or. en

Enmienda 251Catherine Chabaud, Frédérique Ries, Véronique Trillet-Lenoir, Nils Torvalds, Martin Hojsík, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC y de la IPBES; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; la necesidad de gestionar, preservar y restaurar los ecosistemas marinos y terrestres y la biodiversidad; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

Or. en

Enmienda 252

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Michal WiezikPropuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; las obligaciones y el necesario aumento de la ambición del sector del uso de la tierra en lo que se refiere al almacenamiento de carbono; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

Or. en

Enmienda 253Petros Kokkalis, Silvia ModigPropuesta de ReglamentoConsiderando 15

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Texto de la Comisión Enmienda

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la equidad social, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático y las evaluaciones en materia de vulnerabilidad ante el cambio climático y adaptación al mismo en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

Or. en

Enmienda 254Ondřej KnotekPropuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad

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climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa para no dejar a nadie atrás; la evaluación de impacto sobre la que se basen y la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

Or. en

Enmienda 255Javi López, César Luena, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los

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ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación, garantizando al mismo tiempo que las políticas de la Unión sean resilientes al cambio climático; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

Or. en

Enmienda 256Andrey Slabakov, Andrey NovakovPropuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de

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capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición; y hacer especial hincapié en la equidad y la solidaridad en todos los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo, así como la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa.

Or. en

Enmienda 257Hermann TertschPropuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad, la seguridad jurídica de los operadores y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones

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riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

Or. es

Enmienda 258Véronique Trillet-Lenoir, Martin Hojsík, Susana Solís Pérez, Catherine Chabaud, Nicolae Ştefănuță, Irena JovevaPropuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática a la calidad de vida y al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las

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aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

Or. en

Enmienda 259Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión a fin de proteger el medio ambiente y adaptarse al cambio climático, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta las consecuencias socioeconómicas de la crisis del coronavirus a medio y largo plazo; el bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la preservación de la economía social de mercado; el respeto de los principios de soberanía nacional y subsidiariedad; el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mercado interior; la mejor información científica disponible; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica en el sentido de una política medioambiental racional.

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Or. en

Enmienda 260Adam JarubasPropuesta de ReglamentoConsiderando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(15 bis) El objetivo de una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 debe alcanzarse teniendo en cuenta los distintos puntos de partida de los Estados miembros y en un espíritu de solidaridad respecto de aquellos Estados miembros de rentas más bajas, en particular mediante el aumento proporcional de los mecanismos de compensación consagrados en la legislación vigente, con especial atención a la Directiva RCDE UE.

Or. en

Enmienda 261Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) La transición a la neutralidad climática requiere cambios en todo el espectro político y el esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía y la sociedad, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo». El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, declaró que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era necesario adaptar las normas existentes.

(16) Tal como se ha descrito anteriormente, la Comisión publicó el 11 de diciembre de 2019 su Comunicación «El Pacto Verde Europeo». El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, declaró que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era necesario adaptar las normas existentes. En vista de la crisis del coronavirus, que ha mostrado con claridad cuál es la emergencia real, tanto

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el Consejo Europeo como la Comisión Europea deben examinar sus objetivos sobre la base de estas nuevas averiguaciones. En consecuencia, se insta a los Estados miembros de la UE y a la Unión Europea a que reevalúen sus compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y adapten, en caso necesario, las conclusiones y la legislación respectivas en aras de una política medioambiental racional y no de una política climática engañosa. Esto incluye, en particular, las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014 y de los días 17 y 18 de marzo de 2016 (fijación de los objetivos para 2030) y de 12 de diciembre de 2019 (fijación de un objetivo de «neutralidad climática» en 2050), así como la legislación de la Unión mencionada en los considerandos 7 a 9. En contradicción con lo anterior, cabe señalar que el programa de compras de bonos corporativos (CSPP) del Banco Central Europeo se ha utilizado hasta ahora principalmente para financiar actividades intensivas en emisiones de carbono, en contraste con la política climática de la Comisión de una supuesta salvación del planeta.

Or. en

Enmienda 262Linea Søgaard-Lidell, Asger ChristensenPropuesta de ReglamentoConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) La transición a la neutralidad climática requiere cambios en todo el espectro político y el esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía y la sociedad, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo». El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, declaró que todas las medidas legislativas

(16) La transición a la neutralidad climática requiere cambios en todo el espectro político, incluida la legislación vigente, y el esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía y la sociedad, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo». Ya están en vigor un buen número de actos legislativos que van a liderar el

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y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era necesario adaptar las normas existentes.

camino hacia la neutralidad climática, pero en muchos casos no encajan bien con las ambiciones actualizadas y más elevadas de la Unión en materia de clima o no están destinados a tal efecto, lo que podría suponer barreras innecesarias para los agentes económicos, la industria y las autoridades nacionales y locales, y detener la innovación y el progreso tecnológico. En lo que se refiere a la estrategia y los objetivos de mejora de la legislación y tras las Conclusiones del Consejo de 12 de diciembre de 2019, en las que se afirmaba que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, la Comisión debe estudiar si para ello es necesario adaptar las normas existentes.

Or. en

Enmienda 263Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) La transición a la neutralidad climática requiere cambios en todo el espectro político y el esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía y la sociedad, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo». El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, declaró que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era

(16) La transición a una economía sin emisiones de carbono requiere cambios en todo el espectro político y el esfuerzo decidido de todos los sectores de la economía y la sociedad, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo».

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necesario adaptar las normas existentes.

Or. en

Enmienda 264César Luena, Javi López, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) La transición a la neutralidad climática requiere cambios en todo el espectro político y el esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía y la sociedad, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo». El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, declaró que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era necesario adaptar las normas existentes.

(16) La transición a la neutralidad climática requiere un cambio transformativo en todo el espectro político y el esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía y la sociedad, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo». La Comisión también menciona en su Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 la promoción de los sistemas impositivos y una fijación de precios que reflejen los costes ambientales, incluido el coste de la pérdida de biodiversidad, y cambios en los sistemas tributarios nacionales para que la presión fiscal se transfiera del trabajo a la contaminación. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, declaró que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era necesario adaptar las normas existentes.

Or. en

Enmienda 265Petros Kokkalis, Silvia ModigPropuesta de ReglamentoConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) La transición a la neutralidad (16) La transición a la neutralidad

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climática requiere cambios en todo el espectro político y el esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía y la sociedad, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo». El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, declaró que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era necesario adaptar las normas existentes.

climática requiere cambios en todo el espectro político y el esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía y la sociedad, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», incluidos los sectores de la aviación y el transporte marítimo. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, declaró que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era necesario adaptar las normas existentes.

Or. en

Enmienda 266Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) La transición a la neutralidad climática requiere cambios en todo el espectro político y el esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía y la sociedad, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo». El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, declaró que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era necesario adaptar las normas existentes.

(16) La transición a la neutralidad climática requiere cambios en todo el espectro político, una financiación ambiciosa y continuada, y el esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía y la sociedad, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo». El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, declaró que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era necesario adaptar las normas existentes.

Or. en

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Enmienda 267Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) La transición a la neutralidad climática requiere cambios en todo el espectro político y el esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía y la sociedad, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo». El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, declaró que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era necesario adaptar las normas existentes.

(16) La transición a la neutralidad climática requiere cambios en todo el espectro político y un esfuerzo colectivo importante de todos los sectores de la economía y la sociedad, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo». El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, declaró que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era necesario adaptar las normas existentes.

Or. en

Enmienda 268Michal WiezikPropuesta de ReglamentoConsiderando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(16 bis) La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática, así como para la recuperación de la UE tras la crisis de la COVID-19 y la prosperidad a largo plazo. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. La UE debe dar prioridad a soluciones tales como la energía oceánica, los parques eólicos marinos, que además permiten que se regeneren las poblaciones de peces, y los parques de paneles solares, que proporcionan una cobertura del suelo

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respetuosa con la biodiversidad, así como la bioenergía sostenible. Debe reducirse al mínimo el uso de árboles enteros y de cultivos alimentarios y forrajeros, tanto procedentes de la UE como importados1 bis.

_________________1 bis Es una cita textual de la Estrategia adoptada sobre la biodiversidad. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas (COM(2020) 380 final)

Or. en

Enmienda 269Linea Søgaard-Lidell, Asger Christensen, Martin HojsíkPropuesta de ReglamentoConsiderando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(16 bis) Para remarcar la importancia y el peso de la política climática y proporcionar a los actores políticos la información necesaria en el proceso legislativo, la Comisión debe evaluar toda legislación futura mediante un nuevo prisma, en el que se estimen el clima y las consecuencias sobre el clima, y determinar el efecto que la legislación propuesta tendrá sobre el clima y el medio ambiente del mismo modo en que la Comisión evalúa la base jurídica, la subsidiariedad y la proporcionalidad.

Or. en

Enmienda 270Christophe HansenPropuesta de ReglamentoConsiderando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(16 bis) Europa ya tiene un déficit de inversión de unos 260 000 millones de euros al año para alcanzar los objetivos climáticos de 2030. Por consiguiente, es importante que el programa de

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recuperación de la Unión prevea una importante ayuda financiera para las medidas relacionadas con el clima en el sector de la construcción, la energía y el transporte, y, en particular, duplicar la financiación para tecnologías del hidrógeno limpias.

Or. en

Enmienda 271Jessica Polfjärd, Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de ReglamentoConsiderando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(16 bis) La transición a la neutralidad climática requiere que todos los sectores realicen la aportación que les corresponde. El papel que pueden desempeñar los productos y los materiales renovables a la hora de sustituir los productos y los materiales basados en los combustibles fósiles debe ser reconocido. El uso ulterior de los productos y los materiales renovables supondrá una gran ventaja para la mitigación del cambio climático y beneficiará a muchos sectores diferentes.

Or. en

Enmienda 272Javi López, César Luena, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoConsiderando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(16 bis) La resiliencia frente al cambio climático y la adaptación a los efectos inevitables del cambio climático también requieren un esfuerzo compartido por parte de los sectores económicos y sociales y la coherencia de la legislación y las políticas europeas.

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Enmienda 273Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds, Jan Huitema, Andreas Glück, Asger ChristensenPropuesta de ReglamentoConsiderando 16 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(16 ter) Teniendo en cuenta el riesgo de fugas de carbono, la transición a la neutralidad climática y el trabajo continuo para mantenerla deben constituir una verdadera transición verde, conducir a una disminución real de las emisiones y no crear un resultado falso en la Unión debido a la reubicación de la producción y las emisiones fuera de la Unión. A tal efecto, las políticas de la Unión deben diseñarse de modo que se reduzca al mínimo el riesgo de fugas de carbono y se examinen soluciones tecnológicas.

Or. en

Enmienda 274Michael BlossPropuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto

suprimido

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exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

_________________36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 275Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Laura HuhtasaariPropuesta de Reglamento

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Considerando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. Las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero están inextricablemente ligadas a las actividades económicas, como demuestra el hecho de que en el período desde la posguerra hasta hoy se haya producido un aumento casi continuo de las emisiones mundiales de CO2, interrumpido de manera temporal por causas ligadas a la recesión provocada por la crisis económica de 2007-2008. Tal es el caso de la pandemia de COVID-19, que probablemente desencadene la espiral de recesión más grave desde la Gran Depresión. Es la prosperidad económica lo que permite a una sociedad llevar a cabo una protección del medio ambiente en beneficio de todos. Por lo tanto, es evidente que la citada Comunicación no ha sopesado de manera adecuada la importancia del crecimiento económico como requisito previo para una política medioambiental racional y un bienestar social. Deben evaluarse de nuevo tanto el incremento del objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 como el objetivo de la denominada «neutralidad climática» de aquí a 2050. Por el contrario, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde que, según los conocimientos actuales, conllevaría a la destrucción de todos los sectores económicos de gran consumo de

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energía. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en aras de una política medioambiental racional. Esa evaluación de impacto debe constituir el punto de partida de todo nuevo debate. Todas las iniciativas legislativas deben estar subordinadas a esto, si no se quiere correr el riesgo de ser acusado de crear meramente hechos jurídicos basados en ideologías.

_________________ _________________36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 276Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las

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emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. La Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto sólida y exhaustiva que considere las repercusiones socioeconómicas observadas y esperadas de la pandemia de COVID-19 y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990, facilitando además información sobre las emisiones y absorciones notificadas en toda la Unión previstas para 2030. Al objeto de permitir un debate informado, los resultados de este análisis deben incluir también los costes actualizados de la consecución del objetivo actual del 40 % para 2030 y los costes derivados de la consecución de un nuevo objetivo para 2030. Esto será una base indispensable para que los responsables políticos puedan decidir sobre la hipótesis más rentable para Europa. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. En los nueve meses siguientes a la finalización de la evaluación de impacto, la Comisión debe evaluar exhaustivamente cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr la

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reducción de las emisiones propuesta.

_________________ _________________36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 277Fredrick Federley, Karin Karlsbro, Linea Søgaard-LidellPropuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE)

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. En vista del objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática para 2050 como muy tarde, es fundamental reforzar aún más la acción por el clima y, en particular, elevar el objetivo climático de la Unión para 2030 hasta una reducción de emisiones del 65 % en comparación con

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2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

los niveles de 1990. Por tanto, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar en consecuencia la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo más ambicioso.

_________________

36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 278Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj Villumsen, Manuel BompardPropuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. Dado que la Unión debe perseguir el objetivo de alcanzar la neutralidad climática para 2040, es fundamental reforzar aún más la acción por el clima y, en particular, elevar el objetivo climático de la Unión para 2030 hasta una reducción de emisiones del 70 % en comparación con los niveles de 1990. Por tanto, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar en consecuencia la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo más elevado.

_________________

36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las

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ES

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Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 279Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. Dado que la Unión debe perseguir el objetivo de alcanzar la neutralidad climática para 2040, es fundamental reforzar aún más la acción por el clima y, en particular, elevar el objetivo climático de la Unión para 2030 hasta una reducción de emisiones del 65 % en comparación con los niveles de 1990. Por tanto, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar en consecuencia la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo más elevado.

AM\1206394ES.docx 169/583 PE652.555v01-00

ES

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Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

_________________

36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 280Agnès EvrenPropuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad

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ES

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climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva, rigurosa y detallada y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990. La evaluación de impacto debe permitir a las partes económicas interesadas evaluar con suficiente antelación el impacto que un cambio de objetivo tendría sobre su actividad y debe aspirar a establecer un objetivo viable desde el punto de vista económico y social y alcanzable y coherente con la trayectoria para 2050.

_________________ _________________36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y

36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y

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ES

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las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Or. fr

Enmienda 281Nils Torvalds, Jan Huitema, Irena Joveva, Susana Solís Pérez, Billy Kelleher, María Soraya Rodríguez RamosPropuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. En vista del objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática para 2050 como muy tarde, es fundamental reforzar aún más la acción por el clima y, en particular, elevar el objetivo climático de la Unión para 2030 hasta una reducción de emisiones de, al menos, el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Por tanto, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar en consecuencia la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo más elevado y otros actos legislativos pertinentes de la Unión que fomentan la economía circular y contribuyen a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

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ES

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tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

_________________

36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 282Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030 hasta un rango porcentual que no está en consonancia con las obligaciones derivadas del Acuerdo de París, como se señala en el Informe de las Naciones Unidas sobre la disparidad en las emisiones. Contrariamente a las conclusiones de este informe, y haciendo caso omiso de bases científicas comúnmente aceptadas y de los

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Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

principios de equidad en virtud de la CMNUCC, la Comisión decidió revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima para estudiar únicamente opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990, y solo modificar el objetivo de la Unión para 2030 si se considera necesario tras una evaluación de impacto. El presente Reglamento debe corregir el objetivo de la Unión para 2030 a lo requerido desde el punto de vista científico para limitar el calentamiento global al objetivo universalmente aceptado de 1,5 °C. De por sí, el presente Reglamento introduce un objetivo de reducción de las emisiones del 70 % para 2030.

_________________

36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Or. en

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Justificación

El Informe de las Naciones Unidas sobre la disparidad en las emisiones constata que, a nivel mundial, deberíamos reducir las emisiones de carbono en un 68 %. Sin embargo, somos una de las regiones más ricas del mundo y no solo tenemos una de las mayores responsabilidades para hacer más, sino también las mayores capacidades para llevarlo a cabo. El objetivo para 2030 debe ser como mínimo del 70 %, y eso solo tomando en consideración un 2 % de equidad con el Sur Global, lo que dista mucho de ser suficiente.

Enmienda 283Jessica PolfjärdPropuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar y elevar el objetivo de la Unión para 2030 de una reducción de emisiones del 55 % en comparación con los niveles de 1990. Por tanto, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar en consecuencia la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo más elevado.

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de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

_________________ _________________36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 284Catherine Chabaud, Véronique Trillet-Lenoir, Sophia in ‘t Veld, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. También hizo hincapié en que el Pacto Verde es parte integrante de la estrategia para aplicar la Agenda 2030 de las

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su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que deben situarse en el eje de la elaboración de las políticas y de la actuación de la Unión Europea. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones del 60 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones del 60 % en comparación con 1990.

_________________ _________________36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Or. en

AM\1206394ES.docx 177/583 PE652.555v01-00

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Enmienda 285Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2021, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe presentar una revisión del objetivo para 2030 en materia de clima, estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo voluntario, realista y no vinculante para 2030 de una reducción de emisiones en comparación con los niveles de 1990, y proponer, además, una financiación proporcionada procedente del presupuesto de la Unión para lograr el potencial nuevo objetivo. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

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_________________ _________________36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 286Edina Tóth, András GyürkPropuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde, teniendo en cuenta el principio de «quien contamina, paga». A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva con un desglose por Estado miembro y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión

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revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, partiendo del resultado de la evaluación de impacto, la Comisión debe evaluar cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones del 50 % aproximadamente, pero de no más del 55 % en comparación con 1990.

_________________ _________________36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 287Ondřej KnotekPropuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) La Comisión, en su Comunicación (17) La Comisión, en su Comunicación

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«El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

«El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva, midiendo el impacto en la Unión y en cada uno de los Estados miembros, y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones del 50 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones del 50 % en comparación con 1990.

_________________ _________________36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE,

36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE,

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2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 288Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del

(17) Las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero están inextricablemente ligadas a las actividades económicas, como demuestra el hecho de que en el período desde la posguerra hasta hoy se haya producido un aumento casi continuo de las emisiones mundiales de CO2, interrumpido de manera temporal solo por el inicio de la crisis económica de 2007-2008. Se espera que la pandemia de COVID-19 desencadene la recesión economía más grave desde la Gran Depresión. La consecución de la neutralidad climática en el marco temporal establecido por el Consejo Europeo tendrá un efecto procíclico, mientras que reviste una importancia vital aplicar políticas sólidas de carácter anticíclico. Por lo tanto, el plazo para lograr la neutralidad climática debe retrasarse hasta una fecha que deberá determinarse, pero no antes de 2070. Además, a más tardar en diciembre de 2021, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva que tenga en cuenta las consecuencias socioecónomicas a medio y largo plazo de la pandemia, así como su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de

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ES

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presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones que sea inferior al actual. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación la legislación pertinente de la Unión, según proceda.

_________________ _________________36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Or. it

Enmienda 289Petar VitanovPropuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa

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Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva, que incluya las consecuencias de la crisis de la COVID-19, y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

_________________ _________________36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

PE652.555v01-00 184/583 AM\1206394ES.docx

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(DO L 328 de 21.12.2018, p. 1). (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 290Dan-Ștefan Motreanu, Cristian-Silviu Buşoi, Traian BăsescuPropuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

AM\1206394ES.docx 185/583 PE652.555v01-00

ES

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(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones del 50 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones del 50 % en comparación con 1990.

_________________ _________________36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE,

36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE,

PE652.555v01-00 186/583 AM\1206394ES.docx

ES

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2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Or. en

Enmienda 291Fredrick FederleyPropuesta de ReglamentoConsiderando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(17 bis) A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión revisará y propondrá modificar, cuando sea necesario, todas las políticas e instrumentos pertinentes para la consecución del objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1. A este respecto, la elevación de los objetivos de la Unión requiere que el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE se adecúe a su finalidad. La Comisión debe, por tanto, revisar rápidamente la Directiva RCDE y reforzar el Fondo de Innovación con el fin de seguir creando incentivos financieros para las nuevas tecnologías, impulsando el crecimiento, la competitividad y el apoyo a las tecnologías limpias, y garantizando al mismo tiempo que el refuerzo del Fondo de Innovación contribuya al proceso de una transición justa.

Or. en

Enmienda 292Agnès Evren, Mairead McGuinnessPropuesta de ReglamentoConsiderando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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(17 bis) A fin de garantizar que la Unión y todos los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática, y de asegurar la previsibilidad y la confianza necesarias a todas las partes interesadas, incluidas las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, la Comisión debe estudiar las opciones con vistas a fijar un objetivo de la Unión en materia climática para 2040 con la antelación suficiente, de manera que proporcione visibilidad a las partes económicas interesadas, y presentar propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo cuando proceda.

Or. fr

Enmienda 293Edina Tóth, András GyürkPropuesta de ReglamentoConsiderando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(17 bis) Para alcanzar el objetivo de reducción de emisiones para 2030 a escala de la Unión, cada Estado miembro debe alcanzar, al menos, el mismo nivel mínimo de reducción de emisiones para 2030 del 40 % en comparación con los niveles de 1990. Cada Estado miembro adoptará un objetivo de reducción de las emisiones a escala nacional gracias al cual la Unión reforzará la convergencia de los esfuerzos de reducción de las emisiones de los Estados miembros con el fin de alcanzar el objetivo de neutralidad climática para 2050 de forma equitativa, sobre la base de un reparto más equilibrado de las cargas entre los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 294

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ES

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Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoConsiderando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(17 bis) La Comisión debe asegurarse también de que la industria esté suficientemente capacitada para emprender la importante transición hacia la neutralidad climática y la consecución de los muy ambiciosos objetivos para 2030 y 2040 gracias a un marco normativo exhaustivo y a unos recursos financieros proporcionales a los retos. Este marco normativo y financiero debe evaluarse periódicamente y adaptarse, si fuera necesario, al objeto de evitar las fugas de carbono, el cierre de industrias, la pérdida de puestos de trabajo y la competencia internacional desleal.

Or. en

Enmienda 295Peter LiesePropuesta de ReglamentoConsiderando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(17 bis) Al objeto de garantizar que la Unión y todos los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de la neutralidad climática para 2050 y garantizar predictibilidad y confianza a todos los agentes económicos, la Comisión debe presentar propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda, sobre un objetivo climático de la Unión para 2040 después de una evaluación de impacto adecuada.

Or. en

Enmienda 296Petar VitanovPropuesta de ReglamentoConsiderando 17 bis (nuevo)

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

(17 bis) La Comisión debe evaluar las necesidades de empleo, incluidos los requisitos en materia de educación y formación, el desarrollo de la economía y la implantación de una transición equitativa y justa.

Or. en

Enmienda 297Fredrick FederleyPropuesta de ReglamentoConsiderando 17 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(17 ter) Con miras a que la Unión y los Estados miembros alcancen el objetivo para 2030 en materia de clima y la neutralidad climática en 2050 a más tardar, la Unión debe continuar su trabajo en pos de una bioeconomía sostenible y sólida, en particular redoblando sus esfuerzos para eliminar progresivamente el uso de combustibles fósiles y las subvenciones a la energía a ellos destinadas.

Or. en

Enmienda 298Fredrick FederleyPropuesta de ReglamentoConsiderando 17 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(17 quater) La Comisión ha elaborado y adoptado varias iniciativas en el sector de la energía, en particular en lo que se refiere a las energías renovables y la eficiencia energética, incluida la eficiencia energética de los edificios. Estas iniciativas forman un paquete dentro del marco general de «primero, la eficiencia energética» y del liderazgo

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mundial de la Unión en energías renovables. Dichas iniciativas deben tenerse en cuenta en los avances a largo plazo a escala nacional en pos del objetivo de neutralidad climática en 2050, a fin de garantizar un sistema energético de alta eficiencia y basado en energías renovables, así como el desarrollo de estas energías dentro de la Unión.

Or. en

Enmienda 299Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 18

Texto de la Comisión Enmienda

(18) Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la adaptación sean insuficientes o si las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

(18) La Comisión, en su calidad de autoridad de ejecución, respetando la subsidiariedad y la proporcionalidad, está autorizada a elaborar un resumen de las políticas de los Estados miembros de la Unión en el sentido de una política medioambiental racional y a formular observaciones al respecto como recomendaciones no vinculantes.

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Or. en

Enmienda 300Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds, Asger ChristensenPropuesta de ReglamentoConsiderando 18

Texto de la Comisión Enmienda

(18) Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la adaptación sean insuficientes o si las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

(18) Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la adaptación sean insuficientes o si las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático. Cuando un Estado miembro no aplique las medidas en respuesta a las recomendaciones de la Comisión, esta debe tomar las medidas necesarias y adecuadas de conformidad con los Tratados y proceder a publicarlas.

Or. en

Enmienda 301Michael BlossPropuesta de ReglamentoConsiderando 18

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

(18) Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la adaptación sean insuficientes o si las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

(18) Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del presupuesto de emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión y realizando progresos en cuanto a la adaptación y la financiación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos colectivos e individuales realizados por los Estados miembros hacia cualquiera de estos objetivos sean insuficientes o si las medidas de la Unión son incompatibles con esos objetivos, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con los objetivos del presente Reglamento.

Or. en

Enmienda 302Esther de LangePropuesta de ReglamentoConsiderando 18

Texto de la Comisión Enmienda

(18) Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la

(18) Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la

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adaptación sean insuficientes o si las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

adaptación sean insuficientes o si las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, intentando, al mismo tiempo, minimizar la volatilidad de las políticas y teniendo en cuenta los ciclos y la seguridad de las empresas y de las inversiones. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

Or. en

Enmienda 303Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoConsiderando 18

Texto de la Comisión Enmienda

(18) Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la adaptación sean insuficientes o si las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar

(18) Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la adaptación sean insuficientes o si las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar

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ES

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periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas de la Unión han generado una pérdida de competitividad y empleo en sectores de la economía o que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

Or. en

Enmienda 304Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 18

Texto de la Comisión Enmienda

(18) Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la adaptación sean insuficientes o si las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

(18) Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados, así como las deficiencias en el apoyo requerido. En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la adaptación sean insuficientes o si las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la

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vulnerabilidad al cambio climático.

Or. en

Enmienda 305Javi López, César Luena, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoConsiderando 18

Texto de la Comisión Enmienda

(18) Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la adaptación sean insuficientes o si las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

(18) Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la adaptación sean insuficientes o si cualesquiera medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

Or. en

Enmienda 306Rovana Plumb, Tudor CiuhodaruPropuesta de ReglamentoConsiderando 18

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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(18) Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la adaptación sean insuficientes o si las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

(18) Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la adaptación sean insuficientes o si cualesquiera medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

Or. en

Enmienda 307Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 18

Texto de la Comisión Enmienda

(18) Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la adaptación sean insuficientes o si las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para

(18) Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución de los objetivos del presente Reglamento y realizando progresos en la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos realizados por los Estados miembros hacia la consecución de los objetivos de descarbonización o en materia de sumideros o la adaptación sean insuficientes o si las medidas de la Unión

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aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y adoptar decisiones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con los objetivos del presente Reglamento o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

Or. en

Enmienda 308Antoni Comín i OliveresPropuesta de ReglamentoConsiderando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(18 bis) Los Estados miembros están estructurados con arreglo a diferentes niveles administrativos, algunos con entidades federales o regionales autónomas (NUTS 2), que cuentan con competencias importantes en lo que se refiere a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Algunos incluso pueden haber establecido objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en sus planes de mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo. La mitigación puede mejorarse mediante una descentralización regional total o parcial de la gestión de fuentes tales como los residuos, la agricultura y la ganadería, la movilidad, la eficiencia energética o la gestión forestal. La aplicación de medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero debe basarse en unos

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niveles administrativos descentralizados más cercanos al ciudadano. Las medidas de mitigación deben basarse en la combinación de medidas de arriba abajo y de abajo arriba para lograr resultados efectivos. En términos de adaptación, el componente local en la aplicación de las medidas es un elemento más crítico que en la mitigación. No puede haber medidas de adaptación de alcance general, ya que en cada caso deben incorporarse las circunstancias de cada territorio. Si no se establecen mecanismos para la vigilancia, el seguimiento y la coordinación de la aplicación interna de las medidas en los Estados miembros, los resultados de las medidas, tanto de mitigación como de adaptación, no serán satisfactorios.

Or. en

Enmienda 309Andreas Glück, Nils TorvaldsPropuesta de ReglamentoConsiderando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(18 bis) Los conocimientos científicos especializados y las mejores pruebas actualizadas, así como la información sobre el cambio climático que sea factual y transparente, son indispensables y deben respaldar la acción por el clima de la Unión y sus esfuerzos por alcanzar la neutralidad climática. Por consiguiente, la Comisión debe crear un órgano consultivo independiente integrado por científicos provenientes de una amplia gama de disciplinas pertinentes, incluidas las ciencias naturales y las ciencias sociales, y que haya sido seleccionado sobre la base de su experiencia en el ámbito del cambio climático, también en los aspectos sociales y económicos, con el fin de proporcionar anualmente a las instituciones europeas información científica objetiva, transparente y actualizada sobre el

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cambio climático, como base para una reducción gradual de las emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del tiempo. El grupo de expertos también debe asesorar a la Comisión en cuanto al análisis de la coherencia de las medidas de la Unión y las medidas nacionales y los progresos realizados hacia la consecución de la neutralidad climática y el cumplimiento de los compromisos de la Unión en virtud del Acuerdo de París, incluidas sus repercusiones sociales y económicas.

Or. en

Enmienda 310Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj VillumsenPropuesta de ReglamentoConsiderando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(18 bis) Los conocimientos científicos especializados y las mejores pruebas actualizadas, así como un conocimiento sobre el cambio climático que sea factual y transparente, son indispensables y deben respaldar la acción por el clima de la Unión y sus esfuerzos por alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2040. Por consiguiente, la Comisión debe crear un Grupo Europeo de Expertos sobre el Cambio Climático (GEECC) independiente, integrado por científicos seleccionados por su experiencia en el ámbito del cambio climático, teniendo en cuenta el equilibrio de género del grupo de expertos. El objetivo del GEECC es supervisar anualmente las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión y en todos los Estados miembros, con el fin de garantizar una reducción gradual a lo largo del tiempo y el respeto del presupuesto de carbono de la Unión. El grupo de expertos también debe asistir a la Comisión en el análisis de la

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coherencia de las medidas de la Unión y las medidas nacionales y de los progresos hechos hacia la consecución de la neutralidad climática para 2040 y el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Unión en virtud del Acuerdo de París.

Or. en

Enmienda 311Jytte GutelandPropuesta de ReglamentoConsiderando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(18 bis) Los conocimientos científicos especializados y los mejores datos actualizados, así como la información sobre el cambio climático que sea factual y transparente, son indispensables y deben sostener la acción por el clima de la Unión y sus esfuerzos por alcanzar la neutralidad climática para 2050 como muy tarde. Por consiguiente, la Comisión debe crear un Grupo Europeo de Expertos sobre el Cambio Climático (GEECC) independiente, integrado por científicos seleccionados por su experiencia en el ámbito del cambio climático, con el fin de evaluar anualmente, utilizando los datos recogidos por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), la coherencia de las medidas con el presupuesto de carbono de la Unión y los progresos realizados para lograr la neutralidad climática en la Unión y los Estados miembros a más tardar en 2050, así como para cumplir los compromisos de la Unión en virtud del Acuerdo de París.

Or. en

Enmienda 312Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds, Asger Christensen, Martin HojsíkPropuesta de ReglamentoConsiderando 18 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

(18 bis) Solo puede alcanzarse la neutralidad climática si todos los Estados miembros comparten las cargas y se comprometen plenamente a llevar a cabo la transición hacia la neutralidad climática. Todos los Estados miembros tienen la obligación de cumplir los objetivos intermedios y finales y, si la Comisión concluye que no se cumplen estas obligaciones, debe estar facultada para adoptar medidas contra los Estados miembros. Las medidas deben ser proporcionadas, apropiadas y conformes con los Tratados.

Or. en

Enmienda 313Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoConsiderando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(18 bis) La Comisión debe asegurarse de que la industria esté suficientemente capacitada para emprender la importante transición hacia la neutralidad climática y la consecución de los muy ambiciosos objetivos para 2030 y 2040 mediante un marco normativo exhaustivo. Este marco debe evaluarse periódicamente y adaptarse, si fuera necesario, al objeto de evitar las fugas de carbono, el cierre de industrias, la pérdida de puestos de trabajo y la competencia internacional desleal.

Or. en

Enmienda 314Petar VitanovPropuesta de ReglamentoConsiderando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

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(18 bis) El establecimiento de una trayectoria clara para alcanzar la neutralidad climática debe ser el fruto de un diálogo institucionalizado y de un intercambio de información en estrecha colaboración con los Estados miembros. Esta cooperación debe llevarse a cabo mediante la red de funcionarios de enlace nacionales y ser un punto de partida para la futura coordinación dentro de los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 315Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds, Asger Christensen, Martin HojsíkPropuesta de ReglamentoConsiderando 18 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(18 ter) Reconociendo que los Estados miembros tienen puntos de partida y circunstancias financieras diferentes para alcanzar la neutralidad climática, los Estados miembros deben poder recibir apoyo financiero de la Unión con el fin de eliminar estas diferencias desde el principio. El Fondo de Transición Justa es la vía más notable. Se espera que cada beneficiario de la ayuda financiera de la Unión o de otra financiación de la Unión destinada a facilitar la transición hacia la neutralidad climática muestre progresos reales y mensurables hacia la consecución de la neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 316Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj VillumsenPropuesta de ReglamentoConsiderando 18 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

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(18 ter) La Comisión velará por que la estructura de gobernanza del GEECC garantice su plena independencia científica y su autonomía, también con respecto las instituciones, órganos y organismos de la Unión y los Estados miembros. Las propuestas legislativas de la Comisión no deben estar en contradicción con las pruebas y los datos científicos actualizados presentados por el GEECC.

Or. en

Enmienda 317Antoni Comín i OliveresPropuesta de ReglamentoConsiderando 18 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(18 ter) El nivel de ambición del presente Reglamento es muy alto. No obstante, es difícil creer que este objetivo tan exigente pueda alcanzarse si la neutralidad climática se evalúa únicamente en la Unión en su conjunto, y no se evalúa también en todos y cada uno de los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 318Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 19

Texto de la Comisión Enmienda

(19) La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio

(19) La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio

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Ambiente y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del IPCC. Habida cuenta de que la Comisión se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar el sector público la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, esta debe incluir información sobre inversiones ambientalmente sostenibles por parte de la Unión y los Estados miembros, coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], cuando dicha información esté disponible. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos cuando estén disponibles y solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo anual.

Ambiente, las evaluaciones y los informes del Grupo Europeo de Expertos sobre el Cambio Climático y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del IPCC.

Or. en

Enmienda 319Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 19

Texto de la Comisión Enmienda

(19) La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del IPCC. Habida cuenta de que la Comisión se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar el sector público la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, esta debe incluir información sobre inversiones ambientalmente

(19) La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la mejor información científica disponible. La Comisión ya se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, que ha de adaptarse al objetivo de una política medioambiental racional. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos

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sostenibles por parte de la Unión y los Estados miembros, coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], cuando dicha información esté disponible. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos cuando estén disponibles y solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo anual.

cuando estén disponibles y solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con la directriz de una política medioambiental racional.

Or. en

Enmienda 320Mairead McGuinness, Norbert Lins, Franc Bogovič, Pernille Weiss, Roberta Metsola, Jessica Polfjärd, Hildegard Bentele, Christian Doleschal, Dolors Montserrat, Esther de LangePropuesta de ReglamentoConsiderando 19

Texto de la Comisión Enmienda

(19) La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del IPCC. Habida cuenta de que la Comisión se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar el sector público la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, esta debe incluir información sobre inversiones ambientalmente sostenibles por parte de la Unión y los Estados miembros, coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], cuando dicha información esté disponible. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos cuando estén disponibles y

(19) La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del IPCC, los órganos consultivos sobre el clima de los Estados miembros y la iniciativa de programación conjunta «Conexión de los conocimientos climáticos para Europa» (IPC sobre el clima);. Habida cuenta de que la Comisión se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar el sector público la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, esta debe incluir información sobre inversiones ambientalmente sostenibles por parte de la Unión y los Estados miembros, coherentes con el

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solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo anual.

Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], cuando dicha información esté disponible. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos cuando estén disponibles y solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo anual.

Or. en

Enmienda 321Hermann TertschPropuesta de ReglamentoConsiderando 19

Texto de la Comisión Enmienda

(19) La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del IPCC. Habida cuenta de que la Comisión se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar el sector público la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, esta debe incluir información sobre inversiones ambientalmente sostenibles por parte de la Unión y los Estados miembros, coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], cuando dicha información esté disponible. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos cuando estén disponibles y solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo

(19) La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del IPCC. Habida cuenta de que la Comisión se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar el sector público la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, esta debe incluir información sobre inversiones ambientalmente sostenibles por parte de la Unión y los Estados miembros, coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], cuando dicha información esté disponible. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos cuando estén disponibles y solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente, el Centro Común de Investigación y el Grupo de Alto Nivel del Mecanismo de

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anual. Asesoramiento Científico deben asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo.

Or. es

Enmienda 322Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoConsiderando 19

Texto de la Comisión Enmienda

(19) La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del IPCC. Habida cuenta de que la Comisión se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar el sector público la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, esta debe incluir información sobre inversiones ambientalmente sostenibles por parte de la Unión y los Estados miembros, coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], cuando dicha información esté disponible. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos cuando estén disponibles y solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo anual.

(19) La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del IPCC y una evaluación exhaustiva del impacto socioeconómico y sectorial de cualquier nuevo objetivo propuesto. Habida cuenta de que la Comisión se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar el sector público la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, esta debe incluir información sobre inversiones ambientalmente sostenibles por parte de la Unión y los Estados miembros, coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], cuando dicha información esté disponible. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos cuando estén disponibles y solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo anual.

Or. en

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Enmienda 323Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds, Jan Huitema, Asger ChristensenPropuesta de ReglamentoConsiderando 19

Texto de la Comisión Enmienda

(19) La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del IPCC. Habida cuenta de que la Comisión se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar el sector público la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, esta debe incluir información sobre inversiones ambientalmente sostenibles por parte de la Unión y los Estados miembros, coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], cuando dicha información esté disponible. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos cuando estén disponibles y solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo anual.

(19) Habida cuenta de que la investigación válida ha de estar en el núcleo de la acción por el clima de la Unión, la Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del IPCC. Habida cuenta de que la Comisión se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar el sector público la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, esta debe incluir información sobre inversiones ambientalmente sostenibles por parte de la Unión y los Estados miembros, coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], cuando dicha información esté disponible. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos cuando estén disponibles y solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo anual.

Or. en

Enmienda 324Agnès EvrenPropuesta de ReglamentoConsiderando 19

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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(19) La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del IPCC. Habida cuenta de que la Comisión se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar el sector público la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, esta debe incluir información sobre inversiones ambientalmente sostenibles por parte de la Unión y los Estados miembros, coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], cuando dicha información esté disponible. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos cuando estén disponibles y solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo anual.

(19) La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del IPCC y de la IBPES. Habida cuenta de que la Comisión se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar el sector público la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, esta debe incluir información sobre inversiones ambientalmente sostenibles por parte de la Unión y los Estados miembros, coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], cuando dicha información esté disponible. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos cuando estén disponibles y solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo anual.

Or. fr

Enmienda 325Michal WiezikPropuesta de ReglamentoConsiderando 19

Texto de la Comisión Enmienda

(19) La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información

(19) La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información

PE652.555v01-00 210/583 AM\1206394ES.docx

ES

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pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del IPCC. Habida cuenta de que la Comisión se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar el sector público la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, esta debe incluir información sobre inversiones ambientalmente sostenibles por parte de la Unión y los Estados miembros, coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], cuando dicha información esté disponible. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos cuando estén disponibles y solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo anual.

pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del Consejo Asesor Científico de las Academias Europeas y del IPCC. Habida cuenta de que la Comisión se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar el sector público la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, esta debe incluir información sobre inversiones ambientalmente sostenibles por parte de la Unión y los Estados miembros, coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], cuando dicha información esté disponible. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos cuando estén disponibles y solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo anual.

Or. en

Justificación

El Consejo Asesor Científico de las Academias Europeas apoya la elaboración de las políticas de la UE también mediante sus informes.

Enmienda 326Delara Burkhardt, Tiemo WölkenPropuesta de ReglamentoConsiderando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(19 bis) Es fundamental aumentar la transparencia y la eficiencia del funcionamiento de las medidas de la Unión para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y garantizar que estas medidas estén en consonancia con la información científica más actualizada y con los objetivos de la Unión en virtud del Acuerdo de París. A tal fin, la

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ES

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Comisión debe presentar una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo con vistas al establecimiento de un presupuesto de carbono de la Unión, en el que se fije para toda la economía de la Unión, desglosada por sectores económicos, la cantidad restante total de emisiones de gases de efecto invernadero que puede emitirse sin poner en peligro los compromisos de la Unión en virtud del Acuerdo de París. El presupuesto de carbono de la Unión debe contribuir a un reparto per cápita equitativo de los esfuerzos de mitigación a escala mundial, contando a partir de la adopción del Acuerdo de París. La Comisión debe tener en cuenta este presupuesto de carbono de la Unión cuando presente la propuesta de trayectoria de reducción de emisiones.

Or. en

Enmienda 327Nils Torvalds, Martin Hojsík, Catherine Chabaud, Sophia in ‘t Veld, Ulrike Müller, Irena Joveva, Billy Kelleher, Karin KarlsbroPropuesta de ReglamentoConsiderando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(19 bis) Es fundamental aumentar la transparencia y la eficiencia del funcionamiento de las medidas de la Unión para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y garantizar que estas medidas estén en consonancia con la información científica más actualizada y con los objetivos de la Unión en virtud del Acuerdo de París. Para este fin, la Comisión debe presentar una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo con vistas al establecimiento de un presupuesto de carbono de la Unión, basado en la emisión acumulada de CO2, en el que se fije para toda la economía de la Unión la cantidad restante total de emisiones de gases de efecto invernadero que puede emitirse sin poner en peligro los compromisos de la Unión en virtud del

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Acuerdo de París. La Comisión debe utilizar este presupuesto de carbono de la Unión como una base de la propuesta de trayectoria de reducción de emisiones.

Or. en

Justificación

El presupuesto de carbono de la Unión debe utilizarse como una «caja de herramientas» con la que establecer y medir la trayectoria. Antes de que se celebre un debate a nivel mundial sobre el presupuesto de carbono, este presupuesto de carbono de la Unión debe considerarse tentativo.

Enmienda 328Antoni Comín i OliveresPropuesta de ReglamentoConsiderando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(19 bis) Según las recomendaciones más recientes del IPCC, los dos sistemas que generan más emisiones de gases de efecto invernadero son los sistemas energéticos basados en combustibles fósiles y los sistemas alimentarios basados en niveles elevados de carne de rumiantes y de consumo de leche. Por tanto, junto con el objetivo de lograr un modelo industrial y de transporte libre de emisiones de carbono, también es esencial avanzar hacia un sistema alimentario con un menor consumo de carne. La Unión debe establecer las medidas necesarias para evitar la colisión entre los objetivos políticos sectoriales y los objetivos climáticos.

Or. en

Enmienda 329Michael BlossPropuesta de ReglamentoConsiderando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(19 bis) Es imperativo contar con

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ES

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conocimientos científicos independientes y con las mejores pruebas científicas disponibles y actualizadas, que han de sustentar la acción climática de la Unión. Por consiguiente, debe crearse un Comité Europeo sobre el Cambio Climático (CECC) independiente, integrado por científicos seleccionados sobre la base de sus conocimientos especializados y de su excelencia científica en el ámbito del cambio climático, con el fin de evaluar la coherencia de las medidas y los avances, tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros, en relación con el presupuesto de GEI de la Unión.

Or. en

Enmienda 330Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds, Asger ChristensenPropuesta de ReglamentoConsiderando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(19 bis) La modelización del sistema energético desempeña un papel fundamental a la hora de informar a los responsables políticos sobre las opciones de mitigación del cambio climático y sus consecuencias. Por consiguiente, es de suma importancia que las hipótesis en que se basan tales ejercicios de modelización se fundamenten en los últimos datos disponibles mediante la publicación de un catálogo de tecnología anual, sean transparentes y estén abiertas a consultas externas.

Or. en

Enmienda 331Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

(20) La mejor representación de los derechos democráticos de los ciudadanos europeos la constituyen los Parlamentos nacionales en sus respectivos Estados miembros, legitimados por los ciudadanos en elecciones democráticas. Ha de refutarse de forma rigurosa la idea de la Comisión de adoctrinar ideológicamente a los ciudadanos, por encima de los Parlamentos, sobre la política climática que desea. Son los ciudadanos y las comunidades quienes primero sufrirán las consecuencias socioeconómicas de esta transformación sin precedentes de una sociedad libre de ciudadanos con derechos en una sociedad de prohibiciones denominada «climáticamente neutra». La intención de la Comisión de promover un fuerte compromiso público y social con respecto a la «protección del clima» debe rechazarse, ya que es contraria a una política medioambiental sensata.

Or. en

Enmienda 332Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe alentarse y facilitarse a los niveles local, regional y nacional un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad y las diversas partes interesadas, incluidos los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones académicas y de investigación y la industria, para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad

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ES

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socialmente justa, climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

Or. en

Enmienda 333Agnès EvrenPropuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

(20) Dado que los ciudadanos, las comunidades y las partes interesadas locales desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima. La educación desempeña una función absolutamente fundamental a la hora de facilitar la transición hacia la neutralidad climática y preservar la biodiversidad.

Or. fr

Enmienda 334Michael BlossPropuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la

(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse a nivel local, regional y nacional un firme compromiso

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ES

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acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

público y social a favor de la acción por el clima, en estrecha cooperación con la administración local. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad de un modo plenamente transparente para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad socialmente justa, equilibrada desde el punto de vista de género, climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

Or. en

Enmienda 335Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj Villumsen, Manuel BompardPropuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión, de acuerdo con el principio de asociación y respetando los principios de igualdad de género y no discriminación, debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

Or. en

Enmienda 336Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoConsiderando 20

AM\1206394ES.docx 217/583 PE652.555v01-00

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad a fin de consultar a los ciudadanos sobre sus opiniones acerca de las medidas para alcanzar los objetivos de neutralidad climática para 2050 y los objetivos de emisiones para 2030, así como de capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones, cuando proceda, encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima.

Or. en

Enmienda 337Petar VitanovPropuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad, incluidos los ciudadanos, las partes interesadas, las organizaciones más pequeñas, los sindicatos y los representantes de los trabajadores, para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo

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ES

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por el Clima.

Or. en

Enmienda 338Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

(20) Los ciudadanos y las comunidades están sufriendo las repercusiones socioeconómicas de la transformación hacia la neutralidad climática. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad aprovechando los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999, en particular a efectos del presente Reglamento.

Or. it

Enmienda 339Jytte GutelandPropuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y

(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe alentarse y facilitarse a los niveles local, regional y nacional un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr

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ES

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resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

una sociedad socialmente justa, equilibrada desde el punto de vista de género, climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

Or. en

Enmienda 340Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

(20) Dado que las personas y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transición ecológica, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para implicarlos en la acción por el clima y en la elaboración de las políticas.

Or. en

Justificación

Es una molesta idea neoliberal el que la carga de la acción por el clima recaiga sobre los ciudadanos de a pie. No se trata de capacitar a las personas para cambiar sus estilos de vida; ha de tratarse de la eliminación de las barreras estructurales que atrapan a las personas en estilos de vida de altos niveles de emisiones y también de hacer frente a la industria de los combustibles fósiles.

Enmienda 341Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

(20) Dado que los ciudadanos, las comunidades y las regiones desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación justa y equitativa hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad socialmente justa climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

Or. en

Enmienda 342Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad económicamente viable, climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

Or. en

Justificación

En vista de los enormes efectos negativos de la actual pandemia de COVID-19 sobre la población, la economía y la industria europeas, todas las consideraciones, medidas e instrumentos pertinentes deben destinarse a prestar el mejor apoyo posible a la economía y la población europeas, a fin de lograr la necesaria recuperación y la transformación hacia una

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ES

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economía con bajas emisiones de carbono.

Enmienda 343Petros Kokkalis, Silvia ModigPropuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión y los Estados miembros deben colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

Or. en

Enmienda 344Idoia Villanueva RuizPropuesta de ReglamentoConsiderando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(20 bis) La Comisión y los Estados miembros deben garantizar el derecho de todos a la energía y proteger a las personas vulnerables en situaciones de pobreza energética. La energía debe considerarse como un bien básico y necesario. En este sentido, deben prohibirse los cortes de los suministros básicos de agua, electricidad y gas a los hogares cuando el impago se deba a causas ajenas a los usuarios, como las situaciones de pobreza y vulnerabilidad.

Or. en

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ES

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Enmienda 345Michael BlossPropuesta de ReglamentoConsiderando 21

Texto de la Comisión Enmienda

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

suprimido

_________________37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1.

Or. en

Enmienda 346

AM\1206394ES.docx 223/583 PE652.555v01-00

ES

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Edina Tóth, András GyürkPropuesta de ReglamentoConsiderando 21

Texto de la Comisión Enmienda

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(21) suprimido

_________________

37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1.

Or. en

Enmienda 347Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini

PE652.555v01-00 224/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 21

Texto de la Comisión Enmienda

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(21) Para dar previsibilidad y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, cada Estado miembro, como parte de su estrategia a largo plazo con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) 2018/1999, debe establecer una trayectoria indicativa para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero no antes de 2070.

_________________37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1.

Or. it

Enmienda 348Mairead McGuinness, Pernille Weiss, Franc Bogovič, Norbert Lins, Roberta Metsola, Inese Vaidere, Alexander Bernhuber, Christophe Hansen, Hildegard Bentele, Jessica

AM\1206394ES.docx 225/583 PE652.555v01-00

ES

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Polfjärd, Agnès Evren, Christian Doleschal, Esther de Lange, Dolors MontserratPropuesta de ReglamentoConsiderando 21

Texto de la Comisión Enmienda

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, las pymes, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr unas reducciones predecibles y graduales a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, la Comisión debe realizar un seguimiento de los progresos realizados por los Estados miembros para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050.

_________________

37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1.

Or. en

Enmienda 349Fredrick Federley

PE652.555v01-00 226/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 21

Texto de la Comisión Enmienda

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa con la trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero a más tardar en 2050.

_________________

37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1.

Or. en

Enmienda 350Nils Torvalds, Sophia in ‘t Veld, Ulrike Müller, Irena Joveva, Billy Kelleher, Karin KarlsbroPropuesta de Reglamento

AM\1206394ES.docx 227/583 PE652.555v01-00

ES

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Considerando 21

Texto de la Comisión Enmienda

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa con una trayectoria, definida por un presupuesto de carbono, para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050.

_________________

37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1.

Or. en

Enmienda 351Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj Villumsen, Manuel BompardPropuesta de Reglamento

PE652.555v01-00 228/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Considerando 21

Texto de la Comisión Enmienda

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores y los sindicatos, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, la Comisión debe analizar las opciones en cuanto a la estructura y el diseño de una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2040, y debe presentar una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo.

_________________

37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1.

Or. en

Enmienda 352Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de Reglamento

AM\1206394ES.docx 229/583 PE652.555v01-00

ES

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Considerando 21

Texto de la Comisión Enmienda

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, la denominada «política climática» actual, basada en la ideología, debe transformarse en una política medioambiental racional. Esta responsabilidad recae principalmente en los Estados miembros de la Unión, que pueden coordinar sus políticas a escala de la Unión como proceda, sin que una institución de la Unión trate de usurpar indebidamente competencias que no están contempladas en modo alguno por los Tratados de Lisboa. Con miras a impulsar una política medioambiental racional, la Comisión puede llevar a cabo las consultas oportunas, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37.

_________________ _________________37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1. 37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1.

Or. en

Enmienda 353Agnès EvrenPropuesta de ReglamentoConsiderando 21

PE652.555v01-00 230/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, la Comisión debe presentar propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda, con vistas a establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37.

_________________ _________________37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1. 37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1.

Or. fr

Enmienda 354Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 21

AM\1206394ES.docx 231/583 PE652.555v01-00

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(21) Para mantener la credibilidad del liderazgo de la Unión en el ámbito del cambio climático, así como dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, y los representantes de los sindicatos de todos los Estados miembros de la Unión, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, los poderes para determinar los objetivos de reducción de emisiones deben ejercerse con la plena participación de todas las instituciones clave de la Unión, es decir, tras una evaluación de impacto exhaustiva, mediante el procedimiento legislativo ordinario, y siguiendo las orientaciones estratégicas del Consejo Europeo y, cuando proceda, de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37.

_________________ _________________37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1. 37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1.

Or. en

Enmienda 355Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoConsiderando 21

Texto de la Comisión Enmienda

PE652.555v01-00 232/583 AM\1206394ES.docx

ES

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(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación integral del impacto socioeconómico y sectorial. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

_________________ _________________37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1. 37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1.

Or. en

Enmienda 356Pascal Canfin, Catherine Chabaud, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoConsiderando 21

AM\1206394ES.docx 233/583 PE652.555v01-00

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, la Comisión debe establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

_________________ _________________37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1. 37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1.

Or. en

Enmienda 357Pietro FiocchiPropuesta de ReglamentoConsiderando 21

Texto de la Comisión Enmienda

PE652.555v01-00 234/583 AM\1206394ES.docx

ES

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(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Al elaborar los actos, la Comisión debe tomar en consideración el principio de «pensar primero a pequeña escala». Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, con partes interesadas y expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

_________________

37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1.

Or. it

Enmienda 358Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 21

AM\1206394ES.docx 235/583 PE652.555v01-00

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición ecológica sea irreversible, lograr una reducción planificada y rápida a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones reales de gases de efecto invernadero de aquí a 2040. Reviste especial importancia que el diseño y la elaboración de esta política estén aislados, en particular, respecto de los intereses de la industria de los combustibles fósiles. A tal efecto, la Comisión debe hacer todo lo posible para actuar de forma transparente y colaborar con representantes de los combustibles fósiles, u otras personas que representen sus intereses, únicamente cuando sea estrictamente necesario al objeto de regular el sector. A fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

_________________

37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1.

Or. en

Enmienda 359Hermann TertschPropuesta de Reglamento

PE652.555v01-00 236/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Considerando 21

Texto de la Comisión Enmienda

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos independientes, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

_________________ _________________37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1. 37 DO L 123 de 12.5.2006, p. 1.

Or. es

Enmienda 360Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoConsiderando 21 bis (nuevo)

AM\1206394ES.docx 237/583 PE652.555v01-00

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

(21 bis) Todos los sectores clave de la economía tendrán que trabajar juntos para lograr la neutralidad climática, a saber, la energía, la industria, el transporte, el sector de la calefacción y la refrigeración y los edificios, la agricultura, los residuos y el uso de la tierra, el cambio del uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS). Todos los sectores, incluidos o no incluidos en el RCDE, deben realizar esfuerzos comparables para cumplir el objetivo de neutralidad de la Unión. Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, y lograr su participación, la Comisión habrá de establecer orientaciones para aquellos sectores de la economía que puedan contribuir en mayor medida a la consecución del objetivo de neutralidad climática. Las orientaciones deben incluir trayectorias indicativas para la reducción de los gases de efecto invernadero en esos sectores a escala de la Unión. Así se proporcionaría a estos sectores la seguridad necesaria para adoptar las medidas precisas y planificar las inversiones adecuadas y, por consiguiente, se les ayudaría a mantenerse en la senda de la transición. Al mismo tiempo, servirían como mecanismo de participación de los sectores en la búsqueda de soluciones de cara a la neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 361Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoConsiderando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

PE652.555v01-00 238/583 AM\1206394ES.docx

ES

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(21 bis) Las hojas de ruta sectoriales deben facilitar la armonización de un ecosistema completo de partes interesadas con el objetivo de lograr la neutralidad climática. La hoja de ruta debe describir las soluciones tecnológicas y el nuevo marco político que deben desarrollarse y las inversiones que deben realizarse en el sector, así como en la cadena de valor. Estas hojas de ruta deben conducir a la definición de contratos de transición verde, por parte de la Comisión, que establezcan los compromisos de las partes interesadas públicas y privadas pertinentes de un sector a fin de alcanzar la neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 362Idoia Villanueva RuizPropuesta de ReglamentoConsiderando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(21 bis) La Comisión debe consultar a los sindicatos y establecer una mesa de diálogo social con miras a abordar medidas de lucha contra el cambio climático. Los trabajadores son una parte fundamental de la solución y este diálogo es necesario a fin de avanzar hacia una transición justa en la no se deje a nadie atrás. En este sentido, debe crearse la figura del delegado responsable de medio ambiente en las empresas, como norma jurídica obligatoria, similar al delegado para la prevención;

Or. en

Enmienda 363Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj VillumsenPropuesta de ReglamentoConsiderando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

AM\1206394ES.docx 239/583 PE652.555v01-00

ES

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(21 bis) Cuando la Comisión analice las opciones para la estructura y el diseño de una trayectoria para alcanzar las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en la Unión no más tarde de 2040, debe tener en cuenta los informes del GEECC, los efectos en el presupuesto de carbono de la Unión y las hojas de ruta sectoriales hacia la neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 364Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 22

Texto de la Comisión Enmienda

(22) En consonancia con el compromiso de la Comisión de aplicar los principios de mejora de la legislación, los instrumentos de la Unión en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deben ser coherentes entre sí. El sistema aplicado para medir los avances en la consecución del objetivo de neutralidad climática, así como para determinar la coherencia de las medidas adoptadas con ese objetivo, debe basarse en el marco de gobernanza establecido en el Reglamento (UE) 2018/1999 y ser coherentes con él. En particular, el sistema de notificación periódica y la secuenciación de las evaluaciones y medidas de la Comisión sobre la base de la notificación deben adaptarse a los requisitos de comunicación de información y presentación de informes por parte de los Estados miembros establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1999. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/1999 para incluir el objetivo de neutralidad climática en las disposiciones pertinentes.

suprimido

Or. en

PE652.555v01-00 240/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Enmienda 365Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 22

Texto de la Comisión Enmienda

(22) En consonancia con el compromiso de la Comisión de aplicar los principios de mejora de la legislación, los instrumentos de la Unión en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deben ser coherentes entre sí. El sistema aplicado para medir los avances en la consecución del objetivo de neutralidad climática, así como para determinar la coherencia de las medidas adoptadas con ese objetivo, debe basarse en el marco de gobernanza establecido en el Reglamento (UE) 2018/1999 y ser coherentes con él. En particular, el sistema de notificación periódica y la secuenciación de las evaluaciones y medidas de la Comisión sobre la base de la notificación deben adaptarse a los requisitos de comunicación de información y presentación de informes por parte de los Estados miembros establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1999. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/1999 para incluir el objetivo de neutralidad climática en las disposiciones pertinentes.

(22) Si bien no exclusivamente a causa de la pandemia de COVID-19 y sus efectos no evaluables en la actualidad, el marco de gobernanza establecido en el Reglamento (UE) 2018/1999 debe revisarse y, en caso necesario, modificarse de acuerdo con los principios de una política medioambiental racional, sin perjuicio de unas nuevas conclusiones del Consejo Europeo.

Or. en

Enmienda 366Esther de LangePropuesta de ReglamentoConsiderando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(22 bis) Además, la Comisión debe celebrar reuniones periódicas con los agentes económicos que sean partes interesadas (la industria, las pymes, la agricultura y los sindicatos) a fin de

AM\1206394ES.docx 241/583 PE652.555v01-00

ES

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evaluar los progresos realizados en la consecución de la neutralidad climática, así como sus requisitos en términos de coherencia de las políticas, investigación, apoyo financiero y protección contra las fugas de carbono y de inversiones en aras de seguir avanzando.

Or. en

Enmienda 367Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoConsiderando 23

Texto de la Comisión Enmienda

(23) El cambio climático es, por definición, un problema transfronterizo, y es necesaria una acción coordinada a nivel de la Unión para complementar y reforzar eficazmente las políticas nacionales. Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, lograr la neutralidad climática en la Unión antes de 2050, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(23) Los Estados miembros tienen la competencia principal para formular una política medioambiental racional. Pueden coordinar voluntariamente sus políticas a nivel de la Unión si fuera necesario. Debe respetarse el principio de subsidiariedad. Esto afecta asimismo al control parlamentario nacional con arreglo al artículo 5, apartado 3, y al artículo 12, letra b), del TUE.

Or. en

Enmienda 368Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 23

Texto de la Comisión Enmienda

PE652.555v01-00 242/583 AM\1206394ES.docx

ES

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(23) El cambio climático es, por definición, un problema transfronterizo, y es necesaria una acción coordinada a nivel de la Unión para complementar y reforzar eficazmente las políticas nacionales. Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, lograr la neutralidad climática en la Unión antes de 2050, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(23) La emergencia climática y medioambiental es, por definición, un problema transfronterizo, y es necesaria una acción coordinada a nivel de la Unión para complementar y reforzar eficazmente las políticas nacionales. Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Or. en

Justificación

Se trata de una situación de emergencia climática; lo hemos reconocido en el Parlamento; no podemos retroceder.

Enmienda 369Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj Villumsen, Manuel BompardPropuesta de ReglamentoConsiderando 23

Texto de la Comisión Enmienda

(23) El cambio climático es, por definición, un problema transfronterizo, y es necesaria una acción coordinada a nivel de la Unión para complementar y reforzar eficazmente las políticas nacionales. Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, lograr la neutralidad climática en la Unión antes de 2050, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el

(23) El cambio climático es, por definición, un problema transfronterizo, y es necesaria una acción coordinada a nivel de la Unión para complementar y reforzar eficazmente las políticas nacionales. Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, lograr la neutralidad climática en la Unión antes de 2040, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el

AM\1206394ES.docx 243/583 PE652.555v01-00

ES

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principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Or. en

Enmienda 370Hermann TertschPropuesta de ReglamentoConsiderando 23

Texto de la Comisión Enmienda

(23) El cambio climático es, por definición, un problema transfronterizo, y es necesaria una acción coordinada a nivel de la Unión para complementar y reforzar eficazmente las políticas nacionales. Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, lograr la neutralidad climática en la Unión antes de 2050, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(23) El cambio climático es, por definición, un problema transfronterizo, y es necesaria una acción coordinada a nivel de la Unión para complementar y reforzar eficazmente las políticas nacionales. Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, lograr la neutralidad climática en la Unión antes de 2050, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con sus competencias recogidas en el Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Or. es

Enmienda 371Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoConsiderando 23

Texto de la Comisión Enmienda

(23) El cambio climático es, por definición, un problema transfronterizo, y

(23) El cambio climático es, por definición, un problema transfronterizo, y

PE652.555v01-00 244/583 AM\1206394ES.docx

ES

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es necesaria una acción coordinada a nivel de la Unión para complementar y reforzar eficazmente las políticas nacionales. Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, lograr la neutralidad climática en la Unión antes de 2050, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

una acción coordinada a nivel de la Unión podría respaldar y reforzar eficazmente las políticas nacionales. Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, lograr la neutralidad climática en la Unión antes de 2050, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Or. en

Enmienda 372Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(23 bis) Existe un conflicto fundamental e irreconciliable entre los intereses de la industria de combustibles fósiles y el interés público de un planeta habitable para todos. Por consiguiente, las instituciones de la Unión y los Estados miembros deben proteger la formulación y la aplicación de las políticas públicas en materia de clima de la industria de combustibles fósiles en la mayor medida posible e imponer restricciones a la representación de los intereses de la industria de combustibles fósiles.

Or. en

Enmienda 373Hermann TertschPropuesta de ReglamentoConsiderando 23 bis (nuevo)

AM\1206394ES.docx 245/583 PE652.555v01-00

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

(23 bis) La Unión es responsable en la actualidad del 10 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. El objetivo de neutralidad climática se circunscribe a las emisiones de la producción europea. Una política climática coherente implica también el control de las emisiones derivadas del consumo y de las importaciones de energía y recursos.

Or. es

Enmienda 374Jessica Polfjärd, Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de ReglamentoConsiderando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(23 bis) El marco legislativo de la Unión debe promover la repoblación forestal y la gestión sostenible de los bosques en los Estados miembros que no disponen de recursos forestales significativos mediante el intercambio de mejores prácticas y de conocimientos industriales.

Or. en

Enmienda 375Pascal Canfin, Catherine Chabaud, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoConsiderando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(23 bis) La huella climática del consumo de la Unión es una herramienta esencial para desarrollar y mejorar la coherencia global de los objetivos climáticos de la Unión.

Or. en

PE652.555v01-00 246/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Enmienda 376Pascal Canfin, Catherine Chabaud, Nils Torvalds, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoConsiderando 23 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(23 ter) Para ser plenamente eficiente, la política climática de la Unión debe abordar la fuga de carbono y desarrollar herramientas adecuadas, como el mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono, al objeto abordar este aspecto y proteger nuestras normas y a los operadores más avanzados de nuestras industrias.

Or. en

Enmienda 377Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 23 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(23 ter) El presente Reglamento se basa en el principio de prevención de las emisiones en origen así como en el principio de cautela.

Or. en

Justificación

Estos dos principios son absolutamente esenciales para una acción por el clima eficaz y unas respuestas cautelares, en particular en relación con la mejora de los sumideros.

Enmienda 378Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoConsiderando 23 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(23 quater) El presente Reglamento contribuye a la protección de los derechos humanos inalienables a la vida y a un

AM\1206394ES.docx 247/583 PE652.555v01-00

ES

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entorno seguro, tal como se reconocen en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y pide a las instituciones pertinentes de la Unión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias a escala de la Unión y nacional, respectivamente, para hacer frente a los riesgos reales e inmediatos, tanto para las vidas y el bienestar de las personas como para el mundo natural del que dependen, que plantea la emergencia climática mundial.

Or. en

Justificación

Las personas deben tener un estatuto jurídico que les permita garantizar una rendición de cuentas adecuada en relación con la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Esta es la única manera de garantizar que no hay excesos y de que existe una relación clara con la consecución de los objetivos y los derechos humanos y medioambientales.

Enmienda 379Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión.

suprimido

Or. it

Enmienda 380Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un La presente Directiva tiene por objeto

PE652.555v01-00 248/583 AM\1206394ES.docx

ES

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marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión.

promover la necesaria transición a una política medioambiental racional. A tal fin, los Estados miembros y las instituciones de la Unión deben revisar, cuestionar y, en caso necesario, adaptar todas las políticas vigentes. Al adoptar medidas para proteger el medio ambiente y adaptarse al cambio climático a escala nacional y de la Unión, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben prestar especial atención a las consecuencias socioeconómicas a medio y largo plazo de la crisis del coronavirus, al bienestar de los ciudadanos, a la prosperidad de la sociedad y a la competitividad de la economía.

Or. en

Enmienda 381Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión.

El presente Reglamento establece un marco para la reducción rápida e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.

Or. en

Enmienda 382Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión.

El presente Reglamento establece un marco para la reducción rápida e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales en la Unión con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura en relación con la limitación del aumento de la temperatura a 1,5 oC con respecto a los niveles preindustriales establecida en el artículo 2 del Acuerdo de París.

Or. en

Enmienda 383Sirpa PietikäinenPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión.

El presente Reglamento establece un marco para la reducción irreversible y rápida de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o sumideros de otro tipo respetuosos del medio ambiente sobre la base de una evaluación de impacto medioambiental y con la aprobación de la Comisión, en el seno de la Unión.

Or. en

Enmienda 384César Luena, Javi López, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión.

El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión que cumplen los objetivos en materia de clima y medio

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ES

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ambiente.

Or. en

Enmienda 385Catherine Chabaud, Frédérique Ries, Véronique Trillet-Lenoir, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión.

El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros marinos o terrestres naturales o de otro tipo en la Unión.

Or. en

Enmienda 386Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj VillumsenPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión.

El presente Reglamento establece un marco para la reducción rápida e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros en la Unión y reconoce la importancia de los sumideros naturales.

Or. en

Enmienda 387Mairead McGuinness, Roberta Metsola, Norbert Lins, Franc Bogovič, Pernille Weiss, Jessica Polfjärd, Christian Doleschal, Peter Liese, Esther de Lange, Dolors MontserratPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto

El presente Reglamento establece un marco para la reducción irreversible, realista y gradual de las emisiones de gases de

AM\1206394ES.docx 251/583 PE652.555v01-00

ES

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invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión.

efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión.

Or. en

Enmienda 388Martin Hojsík, Irena JovevaPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión.

El presente Reglamento establece un marco para la reducción rápida e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales en la Unión.

Or. en

Justificación

Debe concederse la prioridad a los sumideros naturales. La captura y almacenamiento de dióxido de carbono y la tecnología limpia del carbón no están más que en fase de desarrollo y todavía no se han demostrado que no son perjudiciales. Muy probablemente en el futuro se desarrollarán y utilizarán tecnologías más seguras pero, por esta razón, no es necesario enumerarlas ahora en la Ley del Clima. Además, la dependencia excesiva de los beneficios de estos dos aspectos puede desviar la atención de la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades humanas en primer lugar.

Enmienda 389Michal WiezikPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión.

El presente Reglamento establece un marco para la reducción rápida e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales en la Unión.

Or. en

Enmienda 390

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ES

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Delara Burkhardt, Tiemo WölkenPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión.

El presente Reglamento establece un marco para la reducción irreversible y rápida de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales en la Unión.

Or. en

Enmienda 391Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión.

El presente Reglamento establece un marco para la reducción irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales en la Unión.

Or. en

Justificación

El Reglamento debe centrarse únicamente en los sumideros naturales.

Enmienda 392Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión.

El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión.

AM\1206394ES.docx 253/583 PE652.555v01-00

ES

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Or. en

Enmienda 393Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.

suprimido

Or. en

Enmienda 394Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.

suprimido

Or. en

Justificación

Trasladado al párrafo primero.

Enmienda 395Petros Kokkalis

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ES

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Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.

El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión antes de 2050, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París consistente en limitar el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y en proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.

Or. en

Enmienda 396Pascal Canfin, Nils Torvalds, Véronique Trillet-Lenoir, Catherine Chabaud, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.

El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, consistente en limitar el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y en proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.

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ES

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Or. en

Enmienda 397Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.

El presente Reglamento establece objetivos vinculantes en relación con unas emisiones cero reales en la Unión y en los Estados miembros de aquí a 2040 con vistas a alcanzar los objetivos a largo plazo referente a la temperatura establecidos en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar de modo significativo y adecuado en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo. El presente Reglamento garantiza el acceso a la justicia para la consecución de estos objetivos.

Or. en

Justificación

El Acuerdo de París recoge dos objetivos referentes a la temperatura: 1,5 ºC y muy por debajo de los 2 ºC. Por lo que respecta a la adaptación, los avances deben ser proporcionales a la necesidad de adaptación.

Enmienda 398Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.

El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, adoptado por unanimidad por los Estados miembros, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de

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ES

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ese Acuerdo.

Or. en

Enmienda 399Nils Torvalds, Martin Hojsík, Linea Søgaard-Lidell, Catherine Chabaud, Sophia in ‘t Veld, Asger Christensen, Irena Joveva, Fredrick Federley, Susana Solís Pérez, Billy Kelleher, Karin Karlsbro, María Soraya Rodríguez RamosPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.

El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión y en cada uno de los Estados miembros de aquí a 2050, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.

Or. en

Enmienda 400Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj Villumsen, Manuel BompardPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.

El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2040, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.

Or. en

AM\1206394ES.docx 257/583 PE652.555v01-00

ES

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Enmienda 401Michal WiezikPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.

El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.

Or. en

Enmienda 402Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.

El presente Reglamento establece asimismo un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 del Acuerdo de París y para situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París.

Or. en

Justificación

En su calidad de legislación marco para la contribución de la Unión al Acuerdo de París, la Ley del Clima Europea, debe garantizar el progreso en todos los objetivos a largo plazo establecidos en el artículo 2 del Acuerdo de París.

Enmienda 403Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa

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ES

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TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.

El presente Reglamento establece un objetivo indicativo de neutralidad climática en la Unión no antes de 2070, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.

Or. it

Enmienda 404Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento impone restricciones a las representaciones de intereses de la industria de los combustibles fósiles y tiene por objeto eliminar progresivamente todas las subvenciones a los combustibles fósiles en la Unión de aquí a 2025.

Or. en

Justificación

El objetivo debe adaptarse para adaptarse a este añadido, nuevo y necesario.

Enmienda 405Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento contribuye a la protección de los derechos humanos

AM\1206394ES.docx 259/583 PE652.555v01-00

ES

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inalienables y de un entorno seguro, tal como se reconocen en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y exige a las instituciones pertinentes de la Unión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias a escala de la Unión y nacional, respectivamente, para hacer frente a los riesgos reales e inmediatos, tanto para las vidas y el bienestar de las personas como para el mundo natural del que dependen, que plantea la emergencia climática mundial.

Or. en

Justificación

Las personas deben tener un estatuto jurídico que les permita garantizar una rendición de cuentas adecuada en relación con la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Esta es la única manera de garantizar que no hay excesos y de que existe una relación clara con la consecución de los objetivos y los derechos humanos y medioambientales.

Enmienda 406Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.

suprimido

Or. en

Enmienda 407Catherine Chabaud, Frédérique Ries, Véronique Trillet-Lenoir, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

PE652.555v01-00 260/583 AM\1206394ES.docx

ES

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El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.

El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las absorciones por sumideros naturales marinos o terrestres o de otro tipo de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Enmienda 408Martin Hojsík, Irena JovevaPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.

El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las absorciones por sumideros naturales de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Justificación

Debe concederse la prioridad a los sumideros naturales. La captura y almacenamiento de dióxido de carbono y la tecnología limpia del carbón no están más que en fase de desarrollo y todavía no se han demostrado que no son perjudiciales. Muy probablemente en el futuro se desarrollarán y utilizarán tecnologías más seguras pero, por esta razón, no es necesario enumerarlas ahora en la Ley del Clima. Además, la dependencia excesiva de los beneficios de estos dos aspectos puede desviar la atención de la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades humanas en primer lugar.

Enmienda 409Michal WiezikPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el

El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las absorciones por sumideros naturales de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V,

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ES

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anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.

parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Enmienda 410Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.

El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las absorciones por sumideros naturales de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Enmienda 411Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj Villumsen, Manuel BompardPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.

El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las absorciones por sumideros naturales de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Enmienda 412Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las

El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las

PE652.555v01-00 262/583 AM\1206394ES.docx

ES

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absorciones por sumideros naturales o de otro tipo de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.

absorciones por sumideros naturales de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Enmienda 413Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.

El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las absorciones por sumideros naturales de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Enmienda 414Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento contribuye a proteger los derechos inviolables e inalienables de las personas físicas a la dignidad humana, a la vida y a la protección del medio ambiente, como se establece en los artículos 1, 2 y 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que dependen de un sistema climático estable y sano capaz de mantener la vida humana en la Tierra a lo largo de generaciones.

Or. en

Enmienda 415Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de Reglamento

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ES

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Artículo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 1 bis

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «cero emisiones reales» las emisiones de dióxido de carbono (CO2 ) procedentes del sector de la energía y de la combustión de carburantes, incluidas la aviación y la navegación, que hayan disminuido significativamente las emisiones de CO2 hasta el punto de unas emisiones insignificantes de CO2 procedentes de otras fuentes y que hayan disminuido significativamente las emisiones hasta el punto de que sean insignificantes en lo que se refiere a todas las demás emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero enumerados en la parte 2 del anexo V del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Enmienda 416Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 1 bis

Definiciones

Por «neutralidad climática» o por «cero emisiones netas de gases de efecto invernadero» se entenderá alcanzar un equilibrio entre las emisiones en el seno de la Unión de fuentes antropogénicas por fuentes y la absorción por sumideros naturales.

Or. en

Enmienda 417Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola Pedicini

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ES

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Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – título

Texto de la Comisión Enmienda

2 Objetivo de neutralidad climática 2 Neutralidad climática, emisiones intermedias y objetivos de eliminación

Or. en

Enmienda 418Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – título

Texto de la Comisión Enmienda

2 Objetivo de neutralidad climática 2 Reevaluación de los objetivos de las políticas medioambiental y climática

Or. en

Enmienda 419Pascal Canfin, Nils Torvalds, Véronique Trillet-Lenoir, Catherine Chabaud, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – título

Texto de la Comisión Enmienda

2 Objetivo de neutralidad climática 2 Objetivo de neutralidad climática y objetivos intermedios

Or. en

Enmienda 420Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – título

Texto de la Comisión Enmienda

2 Objetivo de neutralidad climática 2 Objetivos en materia de cero emisiones reales y reservas naturales de carbón

Or. en

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ES

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Enmienda 421Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Objetivo de neutralidad climática Objetivos climáticos de la Unión

Or. en

Enmienda 422Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado -1 (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

-1. Las emisiones a escala de la Unión de gases de efecto invernadero reguladas por el Derecho de la Unión, incluidas las emisiones relacionadas con la Unión procedentes de la aviación y de la navegación internacionales, no superarán las 24-30 Gt equivalentes de CO2 durante el período comprendido entre 2021 y 2050.

Or. en

Justificación

Para mantener el aumento de la temperatura a 1,5°C por encima de los niveles preindustriales, los datos de la base de datos GIECC sobre la hipótesis SSR1.5 sugieren un presupuesto global de gases de efecto invernadero (cesta de Kioto) para 2018-2050 de 610-690 Gt equivalentes de CO2. Teniendo en cuenta la población actual de la EU-27 y de las emisiones emitidas en 2018-2020, esto se traduciría en un presupuesto de gases de efecto invernadero de la Unión de 24-30 Gt equivalentes de CO2.

Enmienda 423Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en

1. Las políticas de los Estados miembros y las instituciones de la Unión

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ES

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la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero.

llevan tiempo centrándose exclusivamente en la mayor reducción posible de los gases de efecto invernadero dentro del marco de una «política climática» que puede describirse como fundamentalmente ideológica, reducción que se conseguirá principalmente mediante la intervención económica en la economía libre de mercado y una política de prohibiciones. La atención se desplaza cada vez más hacia objetivos espectaculares de reducción que ni pueden justificarse científicamente ni pueden tener en cuenta las premisas económicas necesarias para adoptar medidas de protección del tipo que sea. La protección del medio ambiente solo es posible en una sociedad libre que aporte el poder de innovación técnica y el rendimiento económico necesario que hagan esto posible. Cada vez con mayor frecuencia, ni siquiera se presta la atención necesaria a las consideraciones ecológicas, por ejemplo cuando se desplaza a países no europeos el daño medioambiental causado por la extracción minera de recursos para baterías destinadas a la producción de energías renovables, objeto hasta la fecha de promoción por motivos políticos. Por consiguiente, resulta crucial, no solo a consecuencia de la pandemia de COVID-19, que está sometiendo a la economía a una presión sin precedentes, que las instituciones de la Unión y los Estados miembros revisen, cuestionen y, en su caso, adapten todas las políticas vigentes. Lo anterior incluye, en particular, las normas de la Unión antes mencionadas, a saber, la Directiva 2003/87/CE (comercio de derechos de emisión), Reglamento (UE) 2018/842 (objetivos nacionales de reducción de emisiones), Reglamento (UE) 2018/841 (compensación de emisiones) y Reglamento (UE) 2018/1999 (gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima), pero también, en un nivel más general, la Directiva 2012/27/UE (eficiencia energética), Directiva 2018/2001 (uso de energías

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ES

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renovables) y Directiva 2010/31/UE (eficiencia en la construcción), así como, de ser necesario, otras normas de la Unión. La futura política debe basarse en la adaptación al cambio climático natural que se está produciendo y cuyas causas deben ser investigadas con mayor profundidad por científicos independientes.

Or. en

Enmienda 424Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero.

1. Las emisiones y absorciones a nivel interno de gases de efecto invernadero reguladas por el Derecho de la Unión estarán equilibradas lo antes posible y, a más tardar, en 2040, alcanzando de este modo un nivel cero de emisiones netas de gases de efecto invernadero a más tardar en esa fecha y avanzando hacia unas emisiones negativas a partir de esa fecha.

Cada Estado miembros alcanzará un nivel de emisiones netas de gases de efecto invernadero igual a cero en su territorio para 2040 a más tardar y a partir de esa fecha avanzará hacia unas emisiones negativas.

Or. en

Enmienda 425Delara Burkhardt, Tiemo WölkenPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas en la Unión a más tardar en 2050, por lo

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ES

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fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero.

que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero. Cada Estado miembro alcanzará las cero emisiones netas en su territorio en 2050 como muy tarde. La Comisión y los Estados miembros alcanzarán este objetivo mediante una reducción de las emisiones del 95 % con respecto a los valores de 1990 y un 5 % almacenado en sumideros naturales.

Or. en

Enmienda 426Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero.

1. Las emisiones, incluidas las emisiones relacionadas con la Unión procedentes de la aviación y del transporte marítimo internacionales, y las absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas en la Unión cuanto antes, y a más tardar en 2040, por lo que en esa fecha las emisiones netas de gases de efecto invernadero deben ser igual a cero. Cada Estado miembro alcanzará las emisiones netas en su territorio a más tardar en 2040.

Or. en

Enmienda 427Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj VillumsenPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero.

1. Las emisiones, incluidas las emisiones relacionadas con la Unión procedentes de la aviación y del transporte marítimo internacionales, otros efectos climáticos, y las absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la

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ES

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legislación de la Unión estarán equilibradas en la Unión antes de 2040, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero. Cada Estado miembro alcanzará las cero emisiones netas en su territorio en 2040 como muy tarde.

Or. en

Enmienda 428Sirpa PietikäinenPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero.

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas para 2040 y a más tardar en 2050. La Comisión y los Estados miembros alcanzarán este equilibrio mediante reducciones de las emisiones del 95 % con respecto a 1990 mediante la mejora de las absorciones por los sumideros naturales en un 5 % y la eliminación progresiva de los combustibles fósiles de aquí a 2040.

Or. en

Enmienda 429Mairead McGuinness, Franc Bogovič, Norbert Lins, Pernille Weiss, Christophe Hansen, Alexander Bernhuber, Hildegard Bentele, Jessica Polfjärd, Agnès Evren, Christian Doleschal, Michal Wiezik, Peter Liese, Esther de Lange, Dolors Montserrat, Adam JarubasPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero.

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha, y a partir de ella, las emisiones netas deben haberse reducido a cero. Cada Estado miembro intentará alcanzar la neutralidad climática en 2050 a través de

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ES

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las acciones colectivas de la Unión.

Or. en

Enmienda 430Peter LiesePropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero.

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero. Todos los Estados miembros tienen la responsabilidad de alcanzar la neutralidad climática nacional para 2050 como muy tarde.

Or. en

Enmienda 431Nils Torvalds, Martin Hojsík, Linea Søgaard-Lidell, Asger Christensen, Catherine Chabaud, Sophia in ‘t Veld, Irena Joveva, Fredrick Federley, Susana Solís Pérez, Billy Kelleher, Karin Karlsbro, María Soraya Rodríguez RamosPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero.

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas en la Unión a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero. Cada Estado miembro alcanzará las cero emisiones netas a más tardar en 2050.

Or. en

Enmienda 432Michal WiezikPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero.

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones fósiles y biogénicas netas en la Unión deben haberse reducido a cero.

Or. en

Enmienda 433Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero.

1. Las emisiones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión y de los Estados miembros serán cero emisiones reales a más tardar en 2040.

Or. en

Enmienda 434Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero.

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas en la Unión a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero.

Or. en

Enmienda 435Ondřej Knotek, Andreas GlückPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 1

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero.

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas en la Unión, en su conjunto, a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero.

Or. en

Enmienda 436Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero.

1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas, por lo que las emisiones netas deben haberse reducido a cero, no antes de 2070.

Or. it

Enmienda 437Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. Los Estados miembros velarán por que sus reservas naturales de carbono aumenten progresivamente, en calidad y cantidad, respetando la biodiversidad y los entornos naturales locales. A más tardar el 30 de septiembre de 2021, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 9 con el fin de completar el presente Reglamento estableciendo una metodología para calcular las reservas naturales de carbono sobre la base del Comité de Evaluación Científica Independiente sobre el Cambio Climático.

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ES

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Or. en

Enmienda 438Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. A partir del 1 de enero de 2041, las absorciones de gases de efecto invernadero por sumideros naturales superarán las emisiones antropogénicas en la Unión y en el territorio de cada Estado miembro.

Or. en

Enmienda 439Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj Villumsen, Manuel Bompard, Mick WallacePropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. A partir del 1 de enero de 2041, las absorciones de gases de efecto invernadero de los sumideros naturales serán superiores a las emisiones y a los demás efectos sobre el clima en la Unión y en todos los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 440Ondřej KnotekPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la

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ES

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importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros, la cohesión social y los diferentes puntos de partida de cada uno de los Estados miembros en la transición hacia la neutralidad climática. Los instrumentos de compensación para los Estados miembros que se enfrentan a un mayor impacto de la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono, como el Fondo de Modernización y la disposición relativa a la solidaridad de la Directiva sobre el RCDE de la Unión (2008/87/CE), se incrementarán de forma significativa.

Or. en

Enmienda 441Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias y prestarán ayuda a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para que los distintos Estados miembros que tengan un elevado nivel de ambición puedan alcanzar el resultado antes y así permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros, la cohesión social y económica, la protección de los ciudadanos y empleados de la Unión vulnerables en los Estados miembros con diferentes puntos de partida, posibilitando el refuerzo de una transición justa.

Or. en

Enmienda 442Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi

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ES

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LópezPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, regional y local, respectivamente, para permitir la consecución individual y colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la cohesión social y económica y la protección de los ciudadanos vulnerables de la Unión, la importancia de promover la equidad, la solidaridad y una transición justa entre los Estados miembros, teniendo en cuenta sus distintos puntos de partida.

Or. en

Enmienda 443Agnès EvrenPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros. La Comisión deberá definir en detalle las normas contables que se aplican para calcular el objetivo de neutralidad climática con el fin de establecer un marco seguro para las empresas.

Or. fr

Enmienda 444Michael Bloss

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ES

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Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del presupuesto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero recogido en el apartado -1 y la consecución a escala colectiva e individual del objetivo relativo a unas cero emisiones netas de gases de efecto invernadero establecido en el apartado 1 y el objetivo fijado para después de 2040 recogido en el apartado 1 bis, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 445Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión o nacional, respectivamente, de conformidad con el principio de subsidiariedad, para permitir la consecución conjunta de los objetivos establecidos en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros. Además, se pedirá a los Estados miembros de la Unión que reevalúen los compromisos que han adquirido en virtud del Acuerdo de París.

Or. en

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ES

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Enmienda 446Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, regional y local, respectivamente, para permitir la consecución individual y, como resultado de ello, colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros, la cohesión económica y social y la protección de los ciudadanos vulnerables de la Unión.

Or. en

Enmienda 447Catherine Chabaud, Frédérique Ries, Véronique Trillet-Lenoir, Nils Torvalds, Martin Hojsík, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros, así como de gestionar, restaurar y proteger la biodiversidad, los ecosistemas y los sumideros de carbono marinos y terrestres.

Or. en

Enmienda 448

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ES

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César Luena, Javi López, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros, y la relación entre clima y biodiversidad para proteger y restaurar los sumideros naturales.

Or. en

Enmienda 449Sirpa PietikäinenPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros, y la relación entre clima y biodiversidad para proteger y ecosistemas ricos en carbono.

Or. en

Enmienda 450Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

2. Previo acuerdo, las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, tras haber tenido en cuenta el contexto social, económico y sectorial, así como la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 451Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj Villumsen, Manuel BompardPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros, la cohesión social y la protección de las comunidades en primera línea.

Or. en

Enmienda 452Petros Kokkalis, Silvia ModigPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión

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ES

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y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

y nacional, respectivamente, sobre la base de la mejor ciencia disponible y actualizada, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad social y la solidaridad entre los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 453Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva e individual de los objetivos de neutralidad climática establecidos en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y el papel particular que desempeñan la agricultura y la silvicultura.

Or. en

Justificación

El papel especial de la agricultura también se menciona en el Acuerdo de París. Solo una agricultura y silvicultura vitales y productivas pueden suministrar a la población alimentos de alta calidad y seguros en cantidades suficientes y a precios asequibles, así como con materias primas renovables a todos los efectos de la bioeconomía. Debe preservarse la función de almacenamiento y sumidero de la agricultura y la silvicultura y, en primer lugar, deben reconocerse al propio sector.

Enmienda 454Nils Torvalds, Martin Hojsík, Linea Søgaard-Lidell, Catherine Chabaud, Sophia in ‘t Veld, Asger Christensen, Irena Joveva, Fredrick Federley, Susana Solís Pérez, Billy Kelleher, Karin Karlsbro, María Soraya Rodríguez RamosPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución, en la Unión y en todos los Estados miembros, del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 455Dan-Ștefan Motreanu, Cristian-Silviu Buşoi, Traian BăsescuPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad, la solidaridad y una transición justa entre los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 456Rovana Plumb, Tudor CiuhodaruPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la

PE652.555v01-00 282/583 AM\1206394ES.docx

ES

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importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

importancia de promover la equidad, la solidaridad y una transición justa entre los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 457Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para alcanzar los objetivos que fija el presente Reglamento, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 458Edina Tóth, András GyürkPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad, la competitividad y la solidaridad entre los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 459Mairead McGuinness, Franc Bogovič, Norbert Lins, Roberta Metsola, Pernille Weiss, Alexander Bernhuber, Jessica Polfjärd, Hildegard Bentele, Christian Doleschal, Michal Wiezik, Peter Liese, Esther de Lange, Dolors Montserrat

AM\1206394ES.docx 283/583 PE652.555v01-00

ES

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Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución por parte de los Estados miembros y colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 460Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva y a escala nacional de los objetivos establecidos en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 461Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2 – párrafo 1 (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión velará por que el presente Reglamento no menoscabe la autosuficiencia de la agricultura europea.

Or. en

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ES

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Enmienda 462Delara Burkhardt, Tiemo WölkenPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. La Comisión propondrá a más tardar el 30 de junio de 2021 una modificación del presente apartado para establecer un objetivo de absorción de carbono por los sumideros naturales en 2030 en toda la Unión.

Or. en

Enmienda 463Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

3. La Comisión preparará una evaluación de impacto exhaustiva con vistas a revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, e incluirá información sobre las emisiones notificadas a escala de la Unión y las absorciones previstas para 2030, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990 frente a los costes de un objetivo del 40 al 45 %. La evaluación de impacto incluirá los efectos en la Unión, en los Estados miembros y en los niveles sectoriales. En esta evaluación, la Comisión tendrá en cuenta el impacto de las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

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ES

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Or. en

Enmienda 464Massimiliano Salini, Fulvio MartuscielloPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

3. La Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y de los efectos de la pandemia de COVID-19, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. La revisión se basará en una sólida evaluación de impacto, teniendo en cuenta los efectos sociales y económicos de la crisis de COVID-19 y las eventuales repercusiones sociales de las futuras medidas. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda. La Comisión también deberá realizar un esfuerzo en paralelo con el fin de desarrollar una metodología para calcular las emisiones durante todo el ciclo de vida de determinados productos.

Or. en

Justificación

La revisión de los objetivos de 2030 se prevé solo dos años después de la aprobación de los actuales objetivos climáticos. Para garantizar un marco jurídico claro y justificar el nuevo grado de ambición, y teniendo también en cuenta los principios de mejora de la legislación, la revisión de los objetivos debe basarse en una sólida evaluación de impacto.

Enmienda 465Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

PE652.555v01-00 286/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

3. Para que las emisiones de la Unión permanezcan dentro del presupuesto de gases de efecto invernadero establecido en el artículo 2, apartado -1, las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía de la Unión se reducirán a nivel interno en al menos un 65 % de aquí a 2030 en comparación con los niveles de 1990.

Or. en

Enmienda 466Antoni Comín i OliveresPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

3. A más tardar en septiembre de 2021, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 para que la reducción de las emisiones sea del 65 % en comparación con los niveles de 1990.

Or. en

Enmienda 467Rovana Plumb, Tudor CiuhodaruPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

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Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y sobre la base de una minuciosa evaluación de impacto y estudiará el mayor número posible de opciones viables y rentables en términos económicos y, en particular, sociales en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. También tendrá que incluir una evaluación de la rentabilidad por Estado miembro. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

Or. en

Enmienda 468Clare Daly, Mick WallacePropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

3. A la luz de la emergencia climática y medioambiental, el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 se fijará en una reducción de emisiones del 70 % en comparación con los niveles de 1990.

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ES

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Or. en

Enmienda 469Fredrick Federley, Karin Karlsbro, Linea Søgaard-LidellPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

3. A la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 se incrementará hasta una reducción de emisiones del 65 % en comparación con los niveles de 1990.

Or. en

Enmienda 470Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj Villumsen, Manuel BompardPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según

3. A la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 se fijará en una reducción de emisiones del 70 % en comparación con los niveles de 1990.

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ES

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proceda.

Or. en

Enmienda 471Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

3. A la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 se corresponderá a una reducción de emisiones de, al menos, el 65 % en comparación con los niveles de 1990.

Or. en

Enmienda 472Dan-Ștefan Motreanu, Cristian-Silviu Buşoi, Traian BăsescuPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y sobre la base de una minuciosa evaluación de impacto que estudiará la viabilidad, el impacto económico y la seguridad energética, estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones del

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ES

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Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

50 % en comparación con los niveles de 1990. También tendrá que incluir una evaluación de la rentabilidad por Estado miembro. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

Or. en

Enmienda 473Nils Torvalds, Jan Huitema, Irena Joveva, Susana Solís Pérez, Billy Kelleher, María Soraya Rodríguez RamosPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

3. A la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 se incrementará, al menos, hasta una reducción de emisiones del 55 % en comparación con los niveles de 1990.

Or. en

Enmienda 474Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del

3. A más tardar en septiembre de 2021, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz de la

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ES

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objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

reevaluación contemplada en el artículo 2, apartado 1. Por otra parte, la Comisión deberá examinar la medida en que el Reglamento (UE) 2018/1999 está afectando a las economías de los Estados miembros y, en caso necesario, elaborar propuestas para adaptar este Reglamento de modo que, respetando la soberanía de los Estados miembros, estos puedan volver a adoptar medidas para aplicar una política medioambiental racional que proteja el medio ambiente para las personas, salvaguarde su salud y, al mismo tiempo, permita el desarrollo económico.

Or. en

Enmienda 475Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

3. A más tardar en septiembre de 2021, y después de haber realizado una evaluación de impacto socioeconómico y sectorial, la Comisión propondrá una revisión del objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990 llevando a cabo evaluaciones de impacto sectoriales y propondrá una financiación adecuada con cargo al presupuesto de la Unión para alcanzar el posible nuevo objetivo. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

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ES

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Or. en

Enmienda 476Adam JarubasPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y sobre la base de una minuciosa evaluación de impacto sobre el nivel de los Estados miembros y de los sectores económicos, evaluará la viabilidad, el impacto económico y la seguridad energética y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

Or. en

Enmienda 477Pascal Canfin, Catherine Chabaud, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción

3. A la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, el objetivo de la Unión para 2030 será una reducción de las emisiones en su seno del 60 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

AM\1206394ES.docx 293/583 PE652.555v01-00

ES

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de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

Or. en

Enmienda 478Jessica PolfjärdPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

3. A la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 se fijará en una reducción de emisiones del 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

Or. en

Enmienda 479Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y

3. A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del impacto socioeconómico en la Unión de la pandemia de COVID-19 y evaluará la

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ES

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estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

adecuación del nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones inferior al vigente. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda, de conformidad con los Tratados.

Or. it

Enmienda 480Michal WiezikPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1 del 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

Or. en

Enmienda 481Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática

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establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030, voluntario y no vinculante, de una reducción significativa de las emisiones en comparación con los niveles de 1990 que cada Estado miembro podrá adoptar además del objetivo acordado recogido en el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Enmienda 482Ondřej KnotekPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones del 50 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

Or. en

Enmienda 483Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. A fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2, apartado 1, y de complementar el objetivo de reducción de emisiones a que se refiere el artículo 2,

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apartado 3, la Comisión establecerá, antes de junio de 2021, un objetivo uniforme para 2030 de absorciones por los sumideros naturales y modificará el presente Reglamento en consecuencia.

Or. en

Enmienda 484Michal WiezikPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Como complemento necesario al objetivo de reducción de emisiones mencionado en el apartado 3, y para garantizar la consecución del objetivo de temperatura establecido en el artículo 1, la Comisión propondrá, a más tardar el 30 de diciembre de 2021, un objetivo de absorción por sumideros naturales a escala de la Unión y nacional que deberá alcanzarse antes de 2030, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

Este objetivo debe tener en cuenta y utilizar, por ejemplo, pero no limitarse a ello, el objetivo de la Unión en materia de restauración de la naturaleza, los programas de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas de la Unión, o normas mejoradas relativas a los pagos de la PAC en relación con las turberas y los sistemas agroforestales gestionados de manera sostenible.

Or. en

Justificación

El Reglamento no dispone de ningún objetivo en materia de absorciones. Aunque existen opiniones divergentes sobre el nivel aceptable de objetivos de reducción de emisiones, hasta ahora no ha sido posible debatir sobre el potencial de las absorciones, ya que no se ha propuesto nada. La propuesta sobre absorción por los sumideros naturales puede adaptarse a la propuesta de objetivos de restauración de la naturaleza de la Unión, que también está

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prevista para 2021.

Enmienda 485Pascal Canfin, Catherine Chabaud, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. A más tardar el 30 de septiembre de 2023, la Comisión, a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, fijará un objetivo de la Unión para 2040 en materia de reducción de las emisiones al menos en un 80 % con respecto a 1990.

Or. en

Enmienda 486Pascal Canfin, Catherine Chabaud, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 ter. La Comisión designará el 30 de junio de 2021 a más tardar un indicador para hacer un seguimiento de cómo evoluciona la reducción de la huella climática de la Unión a partir de los datos de la Agencia Europea de Medio Ambiente. A mas tardar el 30 de junio de 2023, la Comisión evaluará la huella climática de la Unión y presentará propuestas para reducirla de modo que para 2030 sea congruente con los objetivos de temperatura del Acuerdo de París.

Or. en

Enmienda 487Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

suprimido

Or. en

Enmienda 488Andrey Slabakov, Andrey NovakovPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

suprimido

Or. en

Enmienda 489Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Nikolaj Villumsen, Manuel BompardPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar toda la legislación de la Unión pertinente para la consecución del objetivo climático de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 70 % en comparación con 1990, haciendo una separación entre objetivos de emisiones y absorciones ,y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y adoptará las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados. La Comisión evaluará en particular las opciones para alinear las emisiones de la aviación y del transporte marítimo con el objetivo de 2030 y el objetivo de neutralidad climática en 2040, con el fin de reducir estas emisiones netas a cero para 2040 a más tardar y presentará propuestas legislativas según proceda.

Or. en

Enmienda 490Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar toda la legislación de la Unión para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 70 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de cero emisiones reales en 2040 contemplado en el presente artículo, y adoptará rápidamente las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

Or. en

Enmienda 491

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Sirpa PietikäinenPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar toda la legislación de la Unión pertinente para la consecución del objetivo climático de la Unión para 2030 de modo que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 65 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y adoptará las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados. La Comisión evaluará las opciones para alinear las emisiones den todos los sectores económicos, en particular los responsables del porcentaje más elevado de emisiones de gases de efecto invernadero, como la aviación, el transporte marítimo y los sectores ligados al uso de la tierra, con el objetivo de 2030 y el objetivo de neutralidad climática en 2050, con el fin de reducir estas emisiones netas a cero para 2050 a más tardar, y presentará propuestas legislativas según proceda.

Or. en

Enmienda 492Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar toda la legislación de la Unión pertinente para la consecución del objetivo de la Unión para 2030 de modo que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 65 % como mínimo en comparación con 1990 y alcanzar los

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contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

objetivos contemplados en el artículo 2, apartado 1, y adoptar, si procede, las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

Or. en

Enmienda 493Antoni Comín i OliveresPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión modificará la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 65 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y adoptará las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

Or. en

Enmienda 494Fredrick Federley, Karin Karlsbro, Linea Søgaard-LidellPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo climático de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 65 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas

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ES

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legislativas, de conformidad con los Tratados.

legislativas, de conformidad con los Tratados.

Or. en

Enmienda 495Pascal Canfin, Catherine Chabaud, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar toda la legislación de la Unión pertinente para el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr el objetivo contemplado en el apartado 3 del presente artículo y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en su apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas por las que se modifiquen la Directiva 2003/87/CE, los Reglamentos (UE) 2018/841 y (UE) 2018/842, las Directivas 2012/27/UE y (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y la Directiva 2003/96/CE del Consejo1 ter, de conformidad con los Tratados.

_________________1 bis Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (DO L 111 de 25.4.2019, p. 13).1 ter Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y

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de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).

Or. en

Enmienda 496Catherine Chabaud, Véronique Trillet-Lenoir, Sophia in ‘t VeldPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 60 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados. En particular, la Comisión propondrá incluir sectores específicos que todavía no contribuyan a los objetivos climáticos de la Unión, como el transporte marítimo y el turismo.

Or. en

Enmienda 497Adam JarubasPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las

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ES

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medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados. La evaluación contemplará el incremento de los mecanismos de compensación existentes para los Estados miembros de menor renta de forma proporcional al aumento de la cargas derivado de una mayor ambición en materia de clima.

Or. en

Enmienda 498Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

4. En un plazo de nueve meses desde la finalización y presentación de la evaluación de impacto correspondiente a 2030, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 a fin de reforzar la protección contra las fugas de carbono mediante la introducción de un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono, y movilizar los recursos adecuados para todas las inversiones necesarias para alcanzar este objetivo. La Comisión evaluará en particular las opciones para determinar la manera en que las emisiones de todos los sectores pueden contribuir al objetivo para 2030 y al objetivo de neutralidad climática para 2050.

Or. en

Enmienda 499Nils Torvalds, Jan Huitema, Irena Joveva, Susana Solís Pérez, Billy Kelleher, María Soraya Rodríguez RamosPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

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4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo climático de la Unión para 2030 y otras disposiciones legislativas pertinentes de la Unión que fomenten la economía circular y contribuyan a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero para que se pueda lograr una reducción de las emisiones de, al menos, el 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

Or. en

Enmienda 500Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar toda la legislación pertinente para la consecución del presupuesto de gases de efecto invernadero de la Unión contemplado en el apartado -1, incluidos la legislación sectorial, la acción exterior de la Unión y su presupuesto, para que se pueda lograr dicho presupuesto, el objetivo climático de la Unión para 2030 contemplado en el apartado 3 y el objetivo de cero emisiones netas contemplado en el apartado 1 y, si procede, adoptar propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

Or. en

Enmienda 501Michal WiezikPropuesta de Reglamento

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Artículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 55 % en comparación con 1990 y un incremento de las absorciones para alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas adicionales necesarias, incluso propuestas legislativas, también en materia de conservación y recuperación de la naturaleza, de conformidad con los Tratados.

Or. en

Enmienda 502Jessica PolfjärdPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar toda la legislación de la Unión pertinente para la consecución del objetivo de la Unión para 2030 de modo que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y adoptará las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

Or. en

Enmienda 503Dan-Ștefan Motreanu, Cristian-Silviu Buşoi, Traian BăsescuPropuesta de Reglamento

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Artículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

Or. en

Enmienda 504Ondřej KnotekPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

Or. en

Enmienda 505Hermann TertschPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las propuestas legislativas pertinentes de conformidad con los Tratados.

Or. es

Enmienda 506Massimiliano Salini, Fulvio MartuscielloPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2025 y, a partir de entonces, cada cinco años, la Comisión revisará y, en caso necesario, actualizará los objetivos mencionados en el presente artículo mediante presentación de la propuesta pertinente al Parlamento Europeo y al Consejo, tomando en consideración los siguientes elementos:

a) los informes intermedios nacionales para la aplicación de los planes nacionales integrados de energía y clima a que se refiere el Reglamento (UE) 2018/19991;

b) el grado de consecución de los objetivos de desarrollo económico y social;

c) el contexto internacional y su repercusión en la política climática de la Unión;

d) la innovación tecnológica y las mejores tecnologías disponibles en los sectores afectados;

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e) las situaciones que puedan considerarse casos de fuerza mayor y los preparativos pertinentes.

Or. en

Justificación

Los legisladores de la Unión deben tener la posibilidad de revisar y actualizar, en caso necesario, el objetivo establecido en el presente Reglamento, teniendo en cuenta la evolución del marco tecnológico, económico y reglamentario.

Enmienda 507Agnès EvrenPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. El 30 de septiembre de 2025 a más tardar, la Comisión examinará, a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, y previa evaluación de impacto completa, exhaustiva y detallada, las opciones para fijar un objetivo climático de la Unión realista y ambicioso para 2040 que permita garantizar un justo equilibrio entre 2030 y 2050 a fin de lograr la neutralidad climática para esa fecha, y presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo según proceda. La evaluación de impacto valorará cualquier cambio que sea necesario introducir en el conjunto de la legislación de la Unión afectada por la aplicación de dicho objetivo climático para 2040.

Or. fr

Enmienda 508Nils Torvalds, Linea Søgaard-Lidell, Sophia in ‘t Veld, Ulrike Müller, Irena Joveva, Susana Solís Pérez, Billy Kelleher, Fredrick Federley, Karin KarlsbroPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. El 31 de mayo de 2023 a más

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ES

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tardar, la Comisión examinará, a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, y previa evaluación de impacto detallada, las opciones para fijar un objetivo climático de la Unión para 2040 de reducción de las emisiones con respecto a 1990, y presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo según proceda.

Cuando examine las opciones relativas al objetivo climático para 2040, la Comisión tendrá en cuenta los criterios previstos en el artículo 3, apartado 3.

La evaluación de impacto valorará cómo habría que modificar toda la legislación de la Unión pertinente a efectos de la consecución de dicho objetivo.

Or. en

Enmienda 509Manuel Bompard, Silvia Modig, Cornelia Ernst, Malin Björk, Leila ChaibiPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. En el plazo de un año a partir de la adopción del presente Reglamento, la Comisión evaluará el objetivo que se necesita de aquí a 2030 para reducir las emisiones de metano procedentes de todas las fuentes, incluidas las biogénicas, a fin de lograr los objetivos de neutralidad climática previstos en el artículo 2.

En el plazo de un año a partir de la adopción del presente Reglamento, la Comisión propondrá opciones estratégicas para reducir rápidamente las emisiones de metano procedentes de todas las fuentes, incluidas las biogénicas, y presentará un plan estratégico de la Unión para el metano en consonancia con el artículo 16 del Reglamento 2018/1999.

Or. en

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ES

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Enmienda 510Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. Toda propuesta de aumento de la ambición en materia de clima irá acompañada de propuestas concretas para compensar a los sectores pertinentes y a los Estados miembros con diferentes puntos de partida mediante el incremento del Fondo de Modernización y del volumen de derechos de solidaridad a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/87/CE. Además, se incrementará proporcionalmente el volumen de fondos nuevos y suplementarios vinculados al Fondo de Transición Justa para hacer posible la previsibilidad, la planificación a largo plazo y un reparto equitativo de los costes.

Or. en

Enmienda 511Edina Tóth, András GyürkPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. A fin de lograr a escala de la Unión el objetivo de reducción de las emisiones para 2030, todos los Estados miembros deben alcanzar, de aquí a 2030, al menos el mismo nivel mínimo de reducción de las emisiones del 40 % respecto a los niveles de 1990. Todos los Estados miembros adoptarán un objetivo de reducción de las emisiones a escala nacional, gracias al cual la Unión reforzará la convergencia de los esfuerzos de reducción de las emisiones de los Estados miembros con el fin de alcanzar el objetivo de neutralidad climática para 2050 de una forma más equitativa, sobre la base de un reparto más equilibrado de

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las cargas entre los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 512Mairead McGuinness, Norbert Lins, Franc Bogovič, Pernille Weiss, Alexander Bernhuber, Hildegard Bentele, Jessica Polfjärd, Christian Doleschal, Esther de Lange, Dolors Montserrat, Adam JarubasPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. En el caso de que la Comisión considere apropiado fijar un objetivo intermedio de reducción de las emisiones para 2040, con vistas a lograr la neutralidad climática para 2050, el 30 de septiembre de 2028, a más tardar, presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo a tal efecto, previa evaluación de impacto detallada. La evaluación de impacto tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 3.

Or. en

Enmienda 513Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds, Jan Huitema, Asger ChristensenPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. En la evaluación de impacto que la Comisión efectúe a la hora de presentar cualquier disposición legislativa de la Unión, se equiparará el efecto que dicha disposición tenga sobre el clima, el medio ambiente y las políticas pertinentes de la Unión a las consideraciones y conclusiones sobre la base jurídica, la proporcionalidad y la subsidiariedad, y las conclusiones se presentarán en la exposición de motivos.

Or. en

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ES

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Enmienda 514Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. A más tardar el... [un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión propondrá opciones estratégicas para reducir rápidamente las emisiones de metano procedentes de todas las fuentes, incluidas las biogénicas, y presentará un plan estratégico de la Unión para el metano en consonancia con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1999 con el fin de reducir significativamente las emisiones de metano.

Or. en

Justificación

El artículo 16 del Reglamento 2018/1999 obliga a la Comisión a presentar un plan estratégico de la Unión para las emisiones de metano.

Enmienda 515Sylwia SpurekPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. En un plazo máximo de dieciocho meses tras la adopción del objetivo climático de 2040, la Comisión evaluará cómo habría que modificar toda la legislación de la Unión pertinente para la consecución de dicho objetivo y adoptará las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

Or. en

Enmienda 516Christophe HansenPropuesta de Reglamento

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ES

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Artículo 2 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. El 30 de septiembre de 2028 a más tardar, la Comisión examinará, a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, y previa evaluación de impacto detallada, las opciones para fijar un objetivo de la Unión para 2040, y presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo según proceda.

Or. en

Enmienda 517Peter LiesePropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. El 30 de septiembre de 2025 a más tardar, la Comisión examinará, a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y previa evaluación de impacto detallada, las opciones para fijar un objetivo climático de la Unión para 2040, y presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo según proceda.

Or. en

Enmienda 518Pernille WeissPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. La Comisión presentará hojas de ruta sectoriales para todos los sectores pertinentes a fin de orientar el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática para 2050. La Comisión seguirá estudiando la posibilidad de introducir objetivos intermedios vinculantes para

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ES

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2030 y 2040 en sus hojas de ruta sectoriales.

Or. en

Enmienda 519Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. A más tardar en 2023, la Comisión desarrollará un marco normativo para la certificación de las absorciones de carbono y especificará las normas para el cálculo de las emisiones a escala de la Unión y las normas para la contabilidad de la transferencia de CO2 entre fronteras y sectores.

Or. en

Enmienda 520Sirpa PietikäinenPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. La evaluación a la que se hace referencia en el apartado 4 se efectuará a la luz de las mejores y más recientes pruebas científicas disponibles.

Or. en

Enmienda 521Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 ter. La Comisión analizará periódicamente el impacto de sus relaciones comerciales en la consecución de los objetivos de reducción de las

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ES

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emisiones para 2030 y 2040 y, a más tardar el 30 de septiembre de 2021, adoptará actos delegados con arreglo al artículo 9 para completar el presente Reglamento, estableciendo una metodología, basada en las conclusiones del Comité Independiente de Evaluación Científica sobre el Cambio Climático, para incluir en su inventario de emisiones las emisiones implícitas resultantes de sus relaciones comerciales y la huella climática de sus importaciones, ya sean productos, recursos o servicios.

Or. en

Enmienda 522Manuel Bompard, Silvia Modig, Cornelia Ernst, Malin Björk, Leila ChaibiPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 ter. En el plazo de un año a partir de la adopción del presente Reglamento, la Comisión evaluará el objetivo que se necesita de aquí a 2030 para reducir las emisiones de óxido nitroso procedentes de todas las fuentes, a fin de lograr los objetivos de neutralidad climática contemplados en el artículo 2.

En el plazo de un año a partir de la adopción del presente Reglamento, la Comisión propondrá opciones estratégicas para reducir rápidamente las emisiones de óxido nitroso procedentes de todas las fuentes y presentará un plan estratégico de la Unión para el óxido nitroso.

Or. en

Enmienda 523Mairead McGuinness, Norbert Lins, Franc Bogovič, Pernille Weiss, Hildegard Bentele, Christian Doleschal, Esther de Lange, Dolors Montserrat, Adam JarubasPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

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4 ter. En el caso de que la Comisión considere apropiado fijar objetivos relativos a las absorciones de carbono por sumideros para 2040 y 2050, con vistas a lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, el 30 de septiembre de 2028, a más tardar, presentará propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo, previa evaluación de impacto detallada. La evaluación de impacto tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 3.

Or. en

Enmienda 524Manuel Bompard, Cornelia Ernst, Leila ChaibiPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 quater. En el plazo de un año a partir de la adopción del presente Reglamento, la Comisión evaluará el objetivo que se necesita de aquí a 2030 para reducir las emisiones de CO2 de cada una de las categorías contables de tierras a las que se hace referencia en el artículo 2 del Reglamento 2018/841, a fin de lograr los objetivos de neutralidad climática contemplados en el artículo 2.

En el plazo de un año a partir de la adopción del presente Reglamento, la Comisión evaluará el objetivo que se necesita de aquí a 2030 para reducir las emisiones de CO2 de cada una de las categorías contables de tierras a las que se hace referencia en el artículo 2 del Reglamento 2018/841, y propondrá un plan estratégico de la Unión para dichas emisiones.

Or. en

Enmienda 525

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ES

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Mairead McGuinness, Franc Bogovič, Norbert Lins, Roberta Metsola, Pernille Weiss, Hildegard Bentele, Christophe Hansen, Christian Doleschal, Michal Wiezik, Esther de Lange, Dolors Montserrat, Adam JarubasPropuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 4 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 quater. En el caso de que la Comisión considere apropiado desarrollar un marco para certificar las absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, con vistas a lograr la neutralidad climática para 2050, presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo a tal efecto, previa evaluación de impacto detallada basada en métodos contables sólidos desde el punto de vista científico.

Or. en

Enmienda 526Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 2 bis

Comité Independiente de Evaluación Científica sobre el Cambio Climático

1. El 30 de junio de 2021 a más tardar, la Comisión constituirá un Comité Independiente de Evaluación Científica sobre el Cambio Climático (CIECC), compuesto por científicos seleccionados sobre la base de su especialización en el ámbito del cambio climático.

2. La Comisión velará por que la estructura de gobernanza del CIECC garantice su plena independencia científica y su autonomía, también con respecto a las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión y los Estados miembros y, en particular, a la industria. La Comisión garantizará un sólido control del conflicto de intereses

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para todos los candidatos y el Parlamento Europeo supervisará dicho procedimiento de control.

3. El CIECC desempeñará las siguientes funciones:

a) efectuará, junto con la Agencia Europea de Medio Ambiente, el seguimiento de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión y los Estados miembros, teniendo en cuenta el presupuesto de carbono de la Unión establecido en el artículo 3 bis, y recopilará dichos datos en un inventario público y accesible;

b) analizará la coherencia de las medidas y los progresos realizados para alcanzar los objetivos del presente Reglamento y cumplirá los compromisos de la Unión en virtud del Acuerdo de París;

c) elaborará anualmente un informe sobre el progreso y la disparidad en las emisiones en el que se detallen los avances de la Unión y de los Estados miembros en la consecución de los objetivos del presente Reglamento y la coherencia con la trayectoria prevista en el artículo 3. El CIECC presentará este informe todos los años a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo y lo pondrá a disposición del público de un modo fácilmente accesible;

d) calculará, de acuerdo con los principios de equidad de la CMNUCC, la deuda climática de la Unión con los países del hemisferio sur y la manera de trasladar dicho cálculo a los objetivos de reducción de emisiones necesarios para 2030 y 2040, y para otros años si procede, a fin de evaluar científicamente los objetivos de reducción de emisiones necesarios para que la Unión contribuya equitativamente al objetivo del Acuerdo de París de mantener el incremento de la temperatura por debajo de 1,5 ºC, tomando plenamente en cuenta la equidad con los países del hemisferio sur;

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e) evaluará el 30 de septiembre de 2021, a más tardar, las opciones disponibles respecto a una metodología que se pueda emplear para incluir en los inventarios de emisiones nacionales y de la Unión las emisiones implícitas procedentes del transporte y del comercio internacionales y la huella climática de los productos, recursos y servicios importados a la Unión;

f) evaluará el 30 de septiembre de 2021, a más tardar, las opciones disponibles respecto a una metodología que los Estados miembros y la Comisión puedan emplear para evaluar y cuantificar las reservas de carbono naturales existentes en su territorio; esta metodología no cuantificará en modo alguno el valor de la biodiversidad y de la naturaleza, pero garantizará, en su lugar, la creación progresiva, en calidad y cantidad, de reservas naturales de carbono en cada Estado miembro, respetando la biodiversidad natural;

g) establecerá un presupuesto de carbono de la Unión de conformidad con el artículo 3 bis.

5. El CIECC garantizará la plena transparencia de sus procedimientos y la puesta a disposición del público de sus informes de un modo fácilmente accesible; la transparencia del CIECC no socavará en modo alguno su independencia ni su integridad científica.

6. El CIECC estará compuesto por un máximo de cuarenta y un mínimo de treinta científicos. Se designará a cada miembro del CIECC por un mandato renovable de cuatro años. Los miembros podrán renovar mandato una sola vez. Los miembros serán elegidos por la Comisión entre personas cuya independencia esté fuera de toda duda y sean expertos internacionalmente reconocidos en su disciplina particular con las cualificaciones requeridas para desempeñar sus funciones.

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Or. en

Justificación

El Parlamento Europeo debe poder someter a los candidatos a un procedimiento de control para garantizar que no haya conflictos de interés. Habida cuenta de anteriores incidentes, es absolutamente fundamental garantizar, en particular, la plena independencia científica de la industria.

Enmienda 527Sirpa PietikäinenPropuesta de ReglamentoArtículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 2 bis

Grupo Europeo de Expertos sobre el Cambio Climático y la Biodiversidad

1. El 30 de junio de 2021, a más tardar, la Comisión constituirá un Grupo Europeo de Expertos sobre el Cambio Climático y la Biodiversidad (GEECCB), órgano independiente de asesoramiento científico sobre el cambio climático y la biodiversidad, compuesto por científicos elegidos por su especialización en los ámbitos del cambio climático y de la biodiversidad.

2. La Comisión velará por que la estructura de gobernanza del GEECCB garantice su plena independencia científica y su autonomía, también con respecto a las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión y los Estados miembros.

3. El GEECCB deberá basarse en los marcos, normas, herramientas, parámetros e indicadores internacionales existentes, como el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas y el Convenio sobre la

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ES

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Diversidad Biológica.

4. El GEECCB efectuará el seguimiento de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión y los Estados miembros, teniendo en cuenta el presupuesto de carbono de la Unión establecido en el artículo 3 bis, y analizará la coherencia de las medidas y los progresos realizados para alcanzar la neutralidad climática para 2050, como muy tarde, y para cumplir los compromisos asumidos por la Unión en virtud del Acuerdo de París, presentará recomendaciones cuando resulte necesario, hará seguimiento del vínculo entre el cambio climático y la biodiversidad y proporcionará asesoramiento al respecto.

5. El GEECCB informará anualmente de sus conclusiones, de conformidad con el apartado 3, a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo. El GEECCB garantizará la plena transparencia de sus procedimientos y la puesta a disposición del público de sus informes.

Or. en

Enmienda 528Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 2 bis

Hojas de ruta sectoriales hacia la neutralidad climática

1. El 30 de junio de 2021, a más tardar, la Comisión establecerá un formato armonizado y un conjunto de criterios que constituirán la base para las hojas de ruta sectoriales hacia la neutralidad climática para los sectores con un elevado nivel de emisiones. Para esta fecha, la Comisión definirá mediante actos delegados estos sectores y el umbral de volumen de

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negocios para las empresas afectadas por el presente artículo.

2. Cada uno de los sectores afectados por el presente artículo presentará su hoja de ruta a la Comisión, a más tardar a los doce meses de la publicación por la Comisión del formato armonizado y los criterios, en la que se establecerá la manera en que el sector se ajusta a la neutralidad climática y a los objetivos intermedios fijados en el artículo 2.

3. Sobre la base de la hoja de ruta, la Comisión, a más tardar doce meses después de su presentación, propondrá un contrato de transición verde para el sector, en el que los agentes públicos y privados fijarán sus compromisos respectivos para cumplir los objetivos contemplados en la hoja de ruta.

4. A más tardar en junio de 2025, las empresas afectadas por el presente artículo que se nieguen a firmar un contrato de transición verde no podrán optar a los instrumentos financieros de la Unión, entre los que se encuentran los mecanismos financieros del Banco Europeo de Inversiones.

Or. en

Enmienda 529Agnès EvrenPropuesta de ReglamentoArtículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 2 bis

Hojas de ruta sectoriales

1. Para que todos los sectores económicos puedan aplicar el objetivo climático, la Comisión, tras mantener un diálogo profundo con cada uno de ellos, fijará un formato armonizado y un conjunto de criterios que servirán de modelo para las hojas de ruta sectoriales hacia la

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ES

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neutralidad climática.

2. Cada sector presentará una hoja de ruta a la Comisión, a más tardar a los doce meses de la publicación por la Comisión del formato armonizado y los criterios, en la que se establecerá cómo y en qué plazo puede reducir el sector sus emisiones hasta un nivel cercano a cero, y se indicarán los obstáculos y las oportunidades, así como las soluciones tecnológicas que habría que desarrollar y las inversiones que habría que hacer en el sector.

3. La Comisión proporcionará orientación y coordinará el apoyo a los distintos sectores mientras elaboran las respectivas hojas de ruta.

Or. fr

Enmienda 530Jytte GutelandPropuesta de ReglamentoArtículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 2 bis

Hojas de ruta sectoriales hacia la neutralidad climática

 1. No más tarde del 30 de junio de 2021, la Comisión establecerá un formato armonizado y un conjunto de criterios que constituirán la base para las hojas de ruta sectoriales hacia la neutralidad climática.

2. Cada Estado miembro podrá presentar a la Comisión hojas de ruta para cada sector económico como parte de los planes nacionales integrados de energía y clima, a más tardar a los doce meses de la publicación por la Comisión del formato armonizado y los criterios, en las que se establecerá cómo y en qué plazo puede reducir el sector en cuestión sus emisiones hasta un nivel cercano a cero, y se indicarán los obstáculos y las oportunidades, así como las soluciones

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ES

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tecnológicas que habría que desarrollar y las inversiones que habría que hacer en dicho sector.

3. La Comisión proporcionará orientación y apoyo de coordinación a los Estados miembros durante la elaboración de las hojas de ruta.

Or. en

Enmienda 531Delara Burkhardt, Tiemo WölkenPropuesta de ReglamentoArtículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 2 bis

Absorción por sumidero

Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a escala nacional y de la Unión para proteger, restaurar y gestionar adecuadamente los ecosistemas a fin de potenciarlos como sumideros naturales y reducir su vulnerabilidad ante el cambio climático.

Or. en

Enmienda 532Delara Burkhardt, Tiemo WölkenPropuesta de ReglamentoArtículo 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 2 ter

Grupo Europeo de Expertos sobre el Cambio Climático

1. No más tarde del 30 de junio de 2021, la Comisión constituirá un Grupo Europeo de Expertos sobre el Cambio Climático (GEECC), órgano independiente e interdisciplinario de asesoramiento científico sobre el cambio climático, compuesto por científicos

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ES

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seleccionados sobre la base de su especialización en el ámbito del cambio climático y en disciplinas relevantes como las ciencias sociales y la salud.

2. La Comisión velará por que la estructura de gobernanza del GEECC garantice su plena independencia científica y su autonomía, también con respecto a las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión y los Estados miembros.

3. El GEECC efectuará el seguimiento de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión y los Estados miembros, teniendo en cuenta el presupuesto de carbono de la Unión establecido en el artículo 3 bis, y analizará la coherencia de las medidas y los progresos realizados para alcanzar la neutralidad climática para 2050, como muy tarde, y para cumplir los compromisos asumidos por la Unión en virtud del Acuerdo de París, presentará recomendaciones para ajustar la política de la Unión y determinará las mejores y peores prácticas con el objetivo de incrementar la igualdad económica con medidas de mitigación y de adaptación al cambio climático, y propondrá criterios adecuados con este fin, como los efectos sobre la desigualdad de ingresos, la pobreza energética o la desigualdad de género, de los que posteriormente deberá hacer también seguimiento.

4. El GEECC informará anualmente de sus conclusiones, conforme al apartado 3, a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo. El GEECC garantizará la plena transparencia de sus procedimientos y la puesta a disposición del público de sus informes.

Or. en

Enmienda 533Jytte GutelandPropuesta de Reglamento

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ES

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Artículo 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 2 ter

Grupo Europeo de Expertos sobre el Cambio Climático

1. No más tarde del 30 de junio de 2021, la Comisión constituirá un Grupo Europeo de Expertos sobre el Cambio Climático (GEECC), órgano independiente de asesoramiento científico sobre el cambio climático, compuesto por científicos seleccionados sobre la base de su especialización en el ámbito del cambio climático.

2. La Comisión velará por que la estructura de gobernanza del GEECC garantice su plena independencia científica y su autonomía, también con respecto a las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión y los Estados miembros.

3. El GEECC evaluará la coherencia de las medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con el presupuesto de carbono de la Unión que se establece en el artículo 3 bis, y los progresos realizados para alcanzar la neutralidad climática en 2050, como muy tarde, y para cumplir los compromisos asumidos por la Unión en virtud del Acuerdo de París. El GEECC presentará recomendaciones a la Comisión cuando resulte necesario.

4. El GEECC informará anualmente de sus conclusiones, de conformidad con el apartado 3, a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo. El GEECC garantizará la plena transparencia de sus procedimientos y la puesta a disposición del público de sus informes. La Comisión tomará en consideración las evaluaciones y cualquier recomendación que haya en ellas y enviará una respuesta formal al GEECC en un plazo máximo de tres meses desde su recepción. Dicha

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ES

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respuesta será puesta a disposición del público.

Or. en

Enmienda 534Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 2 ter

Hojas de ruta sectoriales

1. No más tarde del 30 de junio de 2021, la Comisión establecerá un formato armonizado y un conjunto de criterios que constituirán la base para las hojas de ruta sectoriales relativas a los objetivos de descarbonización del presente Reglamento.

2. Los Estados miembros adjuntarán hojas de ruta sectoriales a sus planes nacionales integrados de energía y clima, que se presentarán también a la Comisión a más tardar a los doce meses de la publicación por la Comisión del formato armonizado y los criterios que se establecen en el apartado 1. En dichas hojas de ruta se establecerá cómo y en qué plazo puede reducir el sector en cuestión sus emisiones hasta un nivel cercano a cero, y se indicarán los obstáculos y las oportunidades de dicho sector.

3. La Comisión proporcionará orientación y apoyo de coordinación a los Estados miembros durante la elaboración de sus hojas de ruta. Las hojas de ruta garantizarán la descarbonización de todos los sectores en todos los Estados miembros, como exige el Acuerdo de París.

Or. en

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ES

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Justificación

Los planes nacionales integrados de energía y clima ya existen, pero deben incluir hojas de ruta sectoriales mucho más detalladas trazadas por los Estados miembros. Los propios sectores no pueden elaborar hojas de ruta, ya que ningún sector está plenamente representado a escala nacional o de la Unión. Corresponde a los Estados miembros, con arreglo a las obligaciones establecidas para ellos en el presente Reglamento, tomar la decisión de diseñar las hojas de ruta e incorporarlas a los planes nacionales integrados de energía y clima. La Comisión puede realizar tareas de supervisión, a fin de garantizar la descarbonización de todos los sectores en cada uno de los Estados miembros, de conformidad con los requisitos del Acuerdo de París.

Enmienda 535Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Trayectoria para lograr la neutralidad climática

Vías para lograr la neutralidad climática

Or. en

Enmienda 536Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – título

Texto de la Comisión Enmienda

3 Trayectoria para lograr la neutralidad climática

3 Legislación delegada

Or. en

Enmienda 537Mairead McGuinness, Norbert Lins, Franc Bogovič, Pernille Weiss, Roberta Metsola, Jessica Polfjärd, Christian Doleschal, Peter Liese, Esther de Lange, Dolors Montserrat, Adam JarubasPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – título

Texto de la Comisión Enmienda

3 Trayectoria para lograr la neutralidad climática

3 Consecución de la neutralidad climática

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ES

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Or. en

Enmienda 538Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

suprimido

Or. en

Justificación

Los actos delegados no permiten suficientemente la participación de los Estados miembros en las decisiones relativas a la trayectoria de la Ley del Clima.

Enmienda 539Edina Tóth, András GyürkPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

suprimido

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ES

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Or. en

Enmienda 540Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

1. Con independencia de cuál sea el ámbito de actuación, deberá entenderse que toda solicitud inadecuada de una institución de la Unión encaminada a usurpar competencias que no se le han atribuido en los Tratados tendrá que ser rechazada con la mayor firmeza posible. En concreto, lo anterior también se aplicará a la solicitud de la Comisión de que se le atribuya la potestad de imponer decisiones de importancia fundamental mediante legislación delegada, contra la cual el Parlamento y el Consejo solo tienen un derecho de objeción a posteriori. Una solicitud de esta índole por una autoridad ejecutiva que está constituida en gran parte por cargos que no han sido elegidos democráticamente y, por tanto, carece de legitimidad democrática suficiente es inaceptable sea cual sea el ámbito tratado. Muy al contrario, las decisiones de importancia fundamental, como el establecimiento de posibles objetivos de reducción de emisiones para 2030 o para una fecha posterior, son competencia exclusiva de los Estados miembros de la Unión y, por tanto, del Consejo Europeo a nivel de la Unión.

Or. en

Enmienda 541Javi López, César Luena, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

1. A más tardar el 30 de septiembre de 2025, la Comisión evaluará, sobre la base de los criterios establecidos en el apartado 3, las opciones para la estructura y el diseño de una trayectoria, establecida sobre la base de objetivos a cinco años, a nivel de la Unión que permita alcanzar el objetivo previsto en el artículo 2, apartado 1, y presentará una propuesta legislativa apropiada a tal efecto. Una vez establecida la trayectoria, la Comisión la revisará a más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París. La Comisión presentará una propuesta legislativa para ajustar la trayectoria si lo considera necesario a raíz de la revisión.

Or. en

Enmienda 542Nils Torvalds, Sophia in ‘t Veld, Ulrike Müller, Irena Joveva, Billy Kelleher, Karin KarlsbroPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

1. A más tardar el 31 de mayo de 2023, la Comisión evaluará, sobre la base de los criterios establecidos en el apartado 3, la estructura y el diseño de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, y presentará una propuesta legislativa apropiada a tal efecto. Una vez establecida la trayectoria, la Comisión la revisará a más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París. La Comisión presentará una propuesta legislativa para ajustar la trayectoria si lo considera necesario a raíz de la revisión.

Or. en

AM\1206394ES.docx 333/583 PE652.555v01-00

ES

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Enmienda 543Fredrick FederleyPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

1. A más tardar el 31 de mayo de 2023, la Comisión evaluará, sobre la base de los criterios establecidos en el apartado 3 del presente artículo, la estructura y el diseño de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, y presentará una propuesta legislativa apropiada a tal efecto. Una vez establecida la trayectoria, la Comisión la revisará a más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París. La Comisión presentará una propuesta legislativa para ajustar la trayectoria si lo considera necesario a raíz de la revisión.

Or. en

Enmienda 544Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

1. Cada Estado miembro establecerá, como parte de su estrategia a largo plazo en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) 2018/1999, una trayectoria indicativa para alcanzar el objetivo previsto en el artículo 2, apartado 1.

Or. it

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ES

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Enmienda 545Pascal Canfin, Catherine Chabaud, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

1. A más tardar el 30 de septiembre de 2023, la Comisión evaluará, sobre la base de los criterios establecidos en el apartado 3, una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, y presentará la pertinente propuesta legislativa a tal efecto. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria. La Comisión presentará una propuesta legislativa para ajustar la trayectoria si lo considera necesario.

Or. en

Enmienda 546Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

1. La Comisión, con la estrecha cooperación de los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación periódica de los avances logrados conjuntamente por los Estados miembros para alcanzar el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1.

Or. en

Enmienda 547

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ES

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Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución con arreglo al artículo 9. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión propondrá una revisión de la trayectoria.

Or. en

Enmienda 548Peter LiesePropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

1. A más tardar el 30 de septiembre de 2025, la Comisión evaluará, sobre la base de los criterios establecidos en el apartado 3, las opciones para la estructura y el diseño de una trayectoria a nivel de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, y presentará una propuesta legislativa apropiada a tal efecto. Una vez establecida la trayectoria, la Comisión la revisará a más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París.

Or. en

Enmienda 549Laura Huhtasaari, Teuvo HakkarainenPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

1. A fin de completar el presente Reglamento, los Estados miembros y el Parlamento Europeo podrán establecer, recurriendo al procedimiento legislativo ordinario, una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria y podrá presentar una nueva propuesta legislativa para modificar el Reglamento.

Or. en

Enmienda 550Agnès EvrenPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

1. La Comisión establecerá una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar a más tardar en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, y, a tal efecto, presentará la propuesta legislativa pertinente al Parlamento Europeo y al Consejo. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria y, si procede, podrá presentar una nueva propuesta legislativa para ajustarla.

Or. fr

Enmienda 551Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

1. A más tardar el 30 de junio de 2021 y, a partir de entonces, cada cinco años, la Comisión elaborará y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar el objetivo de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero previsto en el artículo 2, apartado 1, y el objetivo climático de la Unión establecido en el artículo 2, apartado 3.

Or. en

Enmienda 552Mairead McGuinness, Norbert Lins, Franc Bogovič, Pernille Weiss, Roberta Metsola, Hildegard Bentele, Cindy Franssen, Jessica Polfjärd, Alexander Bernhuber, Christian Doleschal, Peter Liese, Esther de Lange, Dolors MontserratPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

1. La Comisión evaluará la eficiencia del presente Reglamento para alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión evaluará los avances hacia el objetivo de neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 553Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará facultada para 1. A más tardar el 30 de septiembre

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ES

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adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

de 2021, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2040 los objetivos de cero emisiones netas previstos en el artículo 2. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

Or. en

Enmienda 554Dan-Ștefan Motreanu, Cristian-Silviu Buşoi, Traian BăsescuPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

1. El 30 de septiembre de 2025 a más tardar, la Comisión establecerá, sobre la base de los criterios establecidos en el apartado 3, una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar el objetivo previsto en el artículo 2, apartado 1, y presentará una propuesta legislativa apropiada a tal efecto. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

Or. en

Enmienda 555Rovana Plumb, Tudor CiuhodaruPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que

1. El 30 de septiembre de 2025 a más tardar, la Comisión establecerá, sobre la base de los criterios establecidos en el apartado 3, una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar el objetivo

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ES

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permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

previsto en el artículo 2, apartado 1, y presentará una propuesta legislativa apropiada a tal efecto. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

Or. en

Enmienda 556Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión elaborará y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, una trayectoria a nivel de la Unión para que las emisiones de la Unión no excedan el presupuesto de gases de efecto invernadero establecido en el artículo 2, apartado -1 y, al mismo tiempo, se logren el objetivo climático de la Unión para 2030 fijado en el artículo 2, apartado 3, y el objetivo de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero previsto en el artículo 2, apartado 1.

Or. en

Enmienda 557Hermann TertschPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más

1. La Comisión estará facultada para adoptar propuestas legislativas a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar

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ES

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tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

Or. es

Enmienda 558Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj VillumsenPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2040 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

Or. en

Enmienda 559Pernille WeissPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. La Comisión adoptará en sus futuras propuestas legislativas un enfoque basado en pruebas sólido y rentable que contribuya a las obligaciones jurídicas en materia de Derecho climático. La Comisión tendrá especialmente en cuenta el refuerzo de la competitividad de la Unión y tomará en consideración la manera en que las pymes pueden utilizar la transición verde como una oportunidad empresarial imprevista para la consecución de las ambiciones de la Unión en relación con la reducción de las

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ES

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emisiones de carbono de aquí a 2050.

Or. en

Enmienda 560Mairead McGuinness, Norbert Lins, Franc Bogovič, Pernille Weiss, Jessica Polfjärd, Christian Doleschal, Peter Liese, Esther de Lange, Dolors Montserrat, Adam JarubasPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La trayectoria tendrá como punto de partida el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima previsto en el artículo 2, apartado 3.

suprimido

Or. en

Enmienda 561Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La trayectoria tendrá como punto de partida el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima previsto en el artículo 2, apartado 3.

suprimido

Or. en

Enmienda 562Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La trayectoria tendrá como punto de partida el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima previsto en el artículo 2, apartado 3.

2. La trayectoria tendrá como punto de partida el objetivo de la Unión para 2020, fijará objetivos intermedios de cinco años y alcanzará el objetivo de cero emisiones netas previsto en el artículo 2, apartado 1, y el objetivo de la Unión en materia de clima previsto en el artículo 2, apartado 3. La trayectoria se revisará

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ES

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después de cada balance mundial efectuado con arreglo al Acuerdo de París.

Or. en

Enmienda 563Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La trayectoria tendrá como punto de partida el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima previsto en el artículo 2, apartado 3.

2. La trayectoria referida en el apartado 1 se iniciará el 1 de enero de 2021, incluirá hitos intermedios para 2025 y 2035 y tendrá por objeto la consecución del presupuesto de gases de efecto invernadero de la Unión previsto en el artículo 2, apartado -1, alcanzando al mismo tiempo el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima previsto en el artículo 2, apartado 3, y el objetivo de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero previsto en el artículo 2, apartado 1.

Or. en

Enmienda 564Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La trayectoria tendrá como punto de partida el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima previsto en el artículo 2, apartado 3.

2. En relación con la evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, estudiará las opciones relativas a la fecha más temprana posible desde una perspectiva realista en la que cada Estado miembro podría alcanzar la neutralidad climática, con el objetivo de que el conjunto de la Unión la logre a más tardar en 2050.

Or. en

AM\1206394ES.docx 343/583 PE652.555v01-00

ES

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Enmienda 565Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La trayectoria tendrá como punto de partida el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima previsto en el artículo 2, apartado 3.

2. La trayectoria tendrá como punto de partida el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima previsto en el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999, modificado, en su caso, con arreglo al artículo 2, apartado 3 del presente Reglamento.

Or. it

Enmienda 566Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La trayectoria tendrá como punto de partida el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima previsto en el artículo 2, apartado 3.

2. La trayectoria se iniciará el 1 de enero de 2022.

Or. en

Enmienda 567Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Con el fin de apoyar el objetivo establecido en el apartado 2, la Comisión estudiará las opciones para las emisiones negativas en los Estados miembros más ambiciosos y su potencial para alcanzar conjuntamente el objetivo a nivel de la Unión de aquí a 2050. La Comisión consultará a los Estados miembros para evaluar sus diferentes puntos de partida a este respecto.

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ES

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Or. en

Enmienda 568Günther SidlPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Entre 2031 y 2049 las emisiones totales de la Unión no superarán ningún año el límite definido por una trayectoria lineal entre el objetivo de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050.

Or. en

Enmienda 569Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Al establecer una trayectoria conforme al apartado 1, la Comisión considerará lo siguiente:

suprimido

a) la rentabilidad y la eficiencia económica;

b) la competitividad de la economía de la Unión;

c) la mejor tecnología disponible;

d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento;

e) la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos;

f) la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo;

g) las necesidades y oportunidades en materia de inversión;

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ES

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h) la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa;

i) la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC.

Or. en

Enmienda 570Mairead McGuinness, Norbert Lins, Franc Bogovič, Pernille Weiss, Roberta Metsola, Jessica Polfjärd, Hildegard Bentele, Alexander Bernhuber, Christophe Hansen, Christian Doleschal, Esther de Lange, Dolors MontserratPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

3. Al establecer una trayectoria conforme al apartado 1, la Comisión considerará lo siguiente:

3. Al evaluar los avances en pos del objetivo de neutralidad en emisiones de carbono, teniendo en cuenta un objetivo de reducción de emisiones para 2040 y el desarrollo de un marco para certificar las absorciones de gases de efecto invernadero, la Comisión considerará lo siguiente:

Or. en

Enmienda 571Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

3. Al establecer una trayectoria conforme al apartado 1, la Comisión considerará lo siguiente:

3. Al establecer y revisar una trayectoria conforme al apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente:

Or. en

Enmienda 572

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ES

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Nils Torvalds, Martin Hojsík, Linea Søgaard-Lidell, Asger Christensen, Sophia in ‘t Veld, Catherine Chabaud, Irena Joveva, Fredrick Federley, Billy Kelleher, Karin Karlsbro, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

3. Al establecer una trayectoria conforme al apartado 1, la Comisión considerará lo siguiente:

3. Al establecer una trayectoria conforme al apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Or. en

Enmienda 573Peter LiesePropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

3. Al establecer una trayectoria conforme al apartado 1, la Comisión considerará lo siguiente:

3. Al valorar las opciones para una trayectoria conforme al apartado 1, la Comisión considerará lo siguiente:

Or. en

Enmienda 574Edina Tóth, András GyürkPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

3. Al establecer una trayectoria conforme al apartado 1, la Comisión considerará lo siguiente:

3. Al establecer una trayectoria, se considerará lo siguiente:

Or. en

Enmienda 575Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj Villumsen, Manuel BompardPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

3. Al establecer una trayectoria 3. Al establecer una trayectoria

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ES

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conforme al apartado 1, la Comisión considerará lo siguiente:

conforme al apartado 1, la Comisión se fundamentará en lo siguiente:

Or. en

Enmienda 576Laura Huhtasaari, Teuvo HakkarainenPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

3. Al establecer una trayectoria conforme al apartado 1, la Comisión considerará lo siguiente:

3. Al proponer una trayectoria conforme al apartado 1, la Comisión considerará lo siguiente:

Or. en

Enmienda 577Andrey Slabakov, Andrey NovakovPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

3. Al establecer una trayectoria conforme al apartado 1, la Comisión considerará lo siguiente:

3. Al proponer una trayectoria conforme al apartado 1, la Comisión considerará lo siguiente:

Or. en

Enmienda 578Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

3. Al establecer una trayectoria conforme al apartado 1, la Comisión considerará lo siguiente:

3. Al analizar opciones conforme al apartado 2, la Comisión considerará lo siguiente:

Or. en

Enmienda 579Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra -a (nueva)

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

-a) la mejor y más reciente información científica, incluida la facilitada por el IPCC, en particular sobre el presupuesto de gases de efecto invernadero restante para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales sin rebasar dicho límite, los informes anuales sobre la disparidad en las emisiones y la producción del PNUMA, así como otra información pertinente facilitada por la IPBES;

Or. en

Enmienda 580Nils Torvalds, Martin Hojsík, Catherine Chabaud, Sophia in ‘t Veld, Ulrike Müller, Irena Joveva, Karin Karlsbro, Billy KelleherPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra -a (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

-a) el presupuesto de carbono de la Unión previsto en el artículo 3 bis;

Or. en

Enmienda 581Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la rentabilidad y la eficiencia económica;

suprimida

Or. en

Enmienda 582Michal WiezikPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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a) la rentabilidad y la eficiencia económica;

suprimida

Or. en

Enmienda 583Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj Villumsen, Mick Wallace, Manuel BompardPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la rentabilidad y la eficiencia económica;

suprimida

Or. en

Enmienda 584Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la rentabilidad y la eficiencia económica;

a) la rentabilidad y la eficiencia económica, teniendo en cuenta los costes económicos, sociales y medioambientales de la falta de acción y del retraso en la acción por el clima;

Or. en

Enmienda 585Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la rentabilidad y la eficiencia económica;

a) la rentabilidad y la eficiencia económica, reflejando los costes económicos, sociales y medioambientales de la falta de acción o de una acción insuficiente;

Or. en

PE652.555v01-00 350/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Enmienda 586Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la rentabilidad y la eficiencia económica;

a) la rentabilidad y la eficiencia económica, incluidos los costes económicos, sociales y medioambientales de la falta de acción o de una acción insuficiente;

Or. en

Enmienda 587Christophe HansenPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la rentabilidad y la eficiencia económica;

a) la rentabilidad y la eficiencia económica, teniendo en cuenta los costes de adaptación y los posibles costes energéticos para los consumidores;

Or. en

Enmienda 588Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la rentabilidad y la eficiencia económica;

a) las mejores y más recientes pruebas científicas, incluidos los últimos informes del IPCC;

Or. en

Enmienda 589Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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a) la rentabilidad y la eficiencia económica;

a) la rentabilidad, la eficiencia económica y los costes de adaptación;

Or. en

Justificación

Los objetivos de reducción de la Unión aumentarán los costes para la economía europea. En particular, los costes relacionados con la competencia internacional, pero también deben tenerse en cuenta las repercusiones negativas de la pandemia de COVID-19 sobre el conjunto de la economía europea.

Enmienda 590Mairead McGuinness, Pernille Weiss, Franc Bogovič, Norbert Lins, Roberta Metsola, Hildegard Bentele, Inese Vaidere, Edina Tóth, Cindy Franssen, Christian Doleschal, Esther de Lange, Dolors Montserrat, Adam JarubasPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la rentabilidad y la eficiencia económica;

a) la rentabilidad, la eficiencia económica y el empleo;

Or. en

Enmienda 591Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj VillumsenPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC, del GEECC y de la IPBES.

Or. en

Enmienda 592Hermann TertschPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) las necesidades de la economía europea para superar los efectos

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ES

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derivados de la pandemia de COVID-19;

Or. es

Enmienda 593Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC;

Or. en

Enmienda 594Michal WiezikPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) el coste de los cambios irreversibles en el sistema climático y en los ecosistemas;

Or. en

Enmienda 595Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa;

Or. en

Enmienda 596Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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a bis) el presupuesto de carbono de la Unión previsto en el artículo 3 bis;

Or. en

Enmienda 597Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

Or. en

Enmienda 598Pascal Canfin, Catherine Chabaud, Nils Torvalds, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a ter) los costes sociales, económicos y medioambientales de la falta de acción y de una acción insuficiente;

Or. en

Enmienda 599Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a ter) el presupuesto de carbono de la Unión previsto en el artículo 3 bis;

Or. en

Enmienda 600Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a ter (nueva)

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

a ter) la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

Or. en

Enmienda 601Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj Villumsen, Mick Wallace, Manuel BompardPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la competitividad de la economía de la Unión;

suprimida

Or. en

Enmienda 602Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la competitividad de la economía de la Unión;

suprimida

Or. en

Enmienda 603Esther de LangePropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la competitividad de la economía de la Unión;

b) la competitividad de la economía de la Unión, en particular de las pymes y de los sectores más expuestos a fugas de carbono y de inversión, la competencia justa y unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial;

Or. en

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ES

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Enmienda 604Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la competitividad de la economía de la Unión;

b) la competitividad de la economía de la Unión y, en particular, de las industrias de gran consumo de energía expuestas a la competencia mundial;

Or. en

Justificación

Los objetivos de reducción de la Unión aumentarán los costes para la economía europea. En particular, los costes relacionados con la competencia internacional, pero también deben tenerse en cuenta las repercusiones negativas de la pandemia de COVID-19 sobre el conjunto de la economía europea.

Enmienda 605Mairead McGuinness, Norbert Lins, Roberta Metsola, Pernille Weiss, Franc Bogovič, Hildegard Bentele, Edina Tóth, Jessica Polfjärd, Christophe Hansen, Agnès Evren, Inese Vaidere, Christian Doleschal, Stanislav Polčák, Adam JarubasPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la competitividad de la economía de la Unión;

b) la competitividad de la economía de la Unión, en particular las pymes y los sectores más expuestos a fugas de carbono;

Or. en

Enmienda 606Pietro FiocchiPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la competitividad de la economía de la Unión;

b) la competitividad de la economía de la Unión, con especial atención a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas;

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ES

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Or. it

Enmienda 607Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la competitividad de la economía de la Unión;

b) la competitividad de la economía de la Unión, con especial atención a las microempresas y las pymes;

Or. it

Enmienda 608Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la competitividad de la economía de la Unión;

b) la competitividad de la economía de la Unión y el riesgo de fugas de carbono;

Or. en

Enmienda 609Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la competitividad de la economía de la Unión;

b) la competitividad y la prosperidad de la economía de la Unión;

Or. en

Enmienda 610Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) las recesiones económicas actuales y previstas debidas a perturbaciones

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ES

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simétricas o asimétricas que den lugar a una pérdida de puestos de trabajo y a un declive sectorial;

Or. en

Enmienda 611Edina Tóth, András GyürkPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) el apoyo a las industrias para que fabriquen productos limpios y competitivos, evitando al mismo tiempo la fugas de carbono;

Or. en

Enmienda 612Jessica Polfjärd, Alexander BernhuberPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) los beneficios de la gestión forestal sostenible y la forestación;

Or. en

Enmienda 613Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) la huella de carbono de los productos finales y el consumo en la Unión;

Or. en

Enmienda 614Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de Reglamento

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ES

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Artículo 3 – apartado 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) la huella de carbono de los productos finales y el consumo en la Unión;

Or. en

Enmienda 615Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) la rentabilidad y la eficiencia económica;

Or. en

Enmienda 616Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b ter) la interacción con otras normas de la Unión, como las del Derecho medioambiental;

Or. en

Enmienda 617Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra b quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b quater) la equidad en el reparto de las cargas y el potencial de reducción de todos los sectores económicos y sociales;

Or. en

Enmienda 618

AM\1206394ES.docx 359/583 PE652.555v01-00

ES

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Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra b quinquies (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b quinquies) la protección efectiva de la economía europea contra la fuga de carbono;

Or. en

Enmienda 619Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra b sexies (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b sexies) la previsibilidad para los sectores económicos europeos;

Or. en

Enmienda 620Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) la mejor tecnología disponible; suprimida

Or. en

Enmienda 621Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) la mejor tecnología disponible; suprimida

Or. en

Enmienda 622Alexander Bernhuber, Norbert Lins

PE652.555v01-00 360/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) la mejor tecnología disponible; c) las tecnologías de vanguardia disponibles y los costes de inversión totales; la disponibilidad y el coste de las materias primas y la energía climáticamente neutras; la implantación de infraestructuras en apoyo del objetivo de neutralidad climática;

Or. en

Justificación

Si bien apoyamos el objetivo climático europeo de alcanzar la neutralidad en cuanto a los gases de efecto invernadero de aquí a 2050, el mayor rigor de los objetivos de reducción la UE supondrá, en cualquier caso, un aumento de los costes de inversión para la economía europea que debe tenerse en cuenta.

Enmienda 623Nils Torvalds, Linea Søgaard-Lidell, Catherine Chabaud, Sophia in ‘t Veld, Ondřej Knotek, Ulrike Müller, Irena Joveva, Billy Kelleher, Karin Karlsbro, Susana Solís Pérez, Fredrick Federley, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) la mejor tecnología disponible; c) la mejor tecnología disponible, respetando al mismo tiempo el concepto de neutralidad tecnológica y la necesidad de investigación o inversiones en tecnologías maduras, nuevas o prometedoras en todos los sectores;

Or. en

Enmienda 624Pietro FiocchiPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) la mejor tecnología disponible; c) las mejores tecnologías disponibles, su grado actual de

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ES

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penetración en el mercado y las condiciones para su desarrollo futuro;

Or. en

Enmienda 625Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) la mejor tecnología disponible; c) la mejor tecnología disponible y su disponibilidad en el mercado, con el fin de aumentar las ventas;

Or. it

Enmienda 626Edina Tóth, András GyürkPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) la mejor tecnología disponible; c) la mejor tecnología disponible, respetando al mismo tiempo la neutralidad tecnológica y la soberanía sobre la combinación energética nacional;

Or. en

Enmienda 627Mairead McGuinness, Franc Bogovič, Norbert Lins, Roberta Metsola, Pernille Weiss, Christophe Hansen, Edina Tóth, Christian Doleschal, Stanislav Polčák, Peter Liese, Esther de Lange, Dolors Montserrat, Adam JarubasPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) la mejor tecnología disponible; c) las tecnologías mejores y más rentables y escalables disponibles;

Or. en

Enmienda 628

PE652.555v01-00 362/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) la necesidad de eliminar gradualmente el uso de todos los combustibles fósiles a un ritmo acorde con la consecución de los objetivos de temperatura a largo plazo establecidos en el artículo 2 del Acuerdo de París;

Or. en

Enmienda 629Jessica Polfjärd, Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) la necesidad de sustituir los productos de origen fósil por productos y materiales renovables;

Or. en

Enmienda 630Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) el impacto de las opciones de absorción del carbono en la biodiversidad, la salud de los ecosistemas y la seguridad alimentaria;

Or. en

Enmienda 631Christophe HansenPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

AM\1206394ES.docx 363/583 PE652.555v01-00

ES

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c bis) la instalación de infraestructuras en apoyo de los objetivos de neutralidad climática;

Or. en

Enmienda 632Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento;

suprimida

Or. en

Enmienda 633Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento;

suprimida

Or. en

Enmienda 634Delara Burkhardt, Tiemo WölkenPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento;

d) la eficiencia energética y el principio de «la eficiencia energética primero», la asequibilidad de la energía, la reducción de la pobreza energética y la seguridad de abastecimiento;

Or. en

Enmienda 635

PE652.555v01-00 364/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento;

d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía, la seguridad de abastecimiento y el fomento de la economía circular de base biológica;

Or. en

Justificación

Las materias renovables, que son el producto de la economía circular de base biológica, pueden sustituir a las materias primas fósiles.

Enmienda 636Rovana Plumb, Tudor CiuhodaruPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento;

d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía, la reducción de la pobreza y la vulnerabilidad energéticas, y la seguridad de abastecimiento;

Or. en

Enmienda 637Edina Tóth, András GyürkPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento;

d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento, incluidas las tecnologías de baja emisión de carbono;

Or. en

Enmienda 638Anna Zalewska

AM\1206394ES.docx 365/583 PE652.555v01-00

ES

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Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento;

d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía, la reducción de la pobreza energética y la seguridad de abastecimiento;

Or. en

Enmienda 639Dan-Ștefan Motreanu, Cristian-Silviu Buşoi, Traian BăsescuPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento;

d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía, la reducción de la pobreza energética y la seguridad de abastecimiento;

Or. en

Enmienda 640Mairead McGuinness, Franc Bogovič, Norbert Lins, Roberta Metsola, Pernille Weiss, Cindy Franssen, Edina Tóth, Inese Vaidere, Christian Doleschal, Peter Liese, Esther de Lange, Dolors MontserratPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento;

d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía, la reducción de la pobreza energética y la seguridad de abastecimiento;

Or. en

Enmienda 641Catherine Chabaud, Frédérique Ries, Véronique Trillet-Lenoir, Martin HojsíkPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento;

d) la eficiencia energética, la sobriedad energética, la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento;

Or. en

Enmienda 642Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento;

d) el principio de «la eficiencia energética primero», la asequibilidad y la seguridad de la energía;

Or. en

Enmienda 643Javi López, César Luena, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) las repercusiones del cambio climático que afectan de forma diferente a las regiones europeas, también en los ecosistemas naturales y seminaturales, podrían dar lugar a nuevos esfuerzos asimétricos en relación con el mantenimiento y la mejora de los sumideros naturales;

Or. en

Enmienda 644Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) la necesidad de dejar de usar progresivamente todos los combustibles fósiles con arreglo a un calendario

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ES

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compatible con el objetivo de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales;

Or. en

Enmienda 645Edina Tóth, András GyürkPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) el reconocimiento del gas como importante tecnología puente que debe desempeñar un papel relevante en la transición hacia una economía neutra en carbono;

Or. en

Enmienda 646Simona BonafèPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) la eficiencia en el uso de los recursos, la accesibilidad económica de las materias primas y la seguridad de abastecimiento de materias primas de importancia crítica;

Or. en

Enmienda 647Mairead McGuinness, Franc Bogovič, Norbert Lins, Roberta Metsola, Pernille Weiss, Hildegard Bentele, Christophe Hansen, Alexander Bernhuber, Christian Doleschal, Stanislav Polčák, Dolors Montserrat, Esther de Lange, Adam JarubasPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) la necesidad de reducir la dependencia de los combustibles fósiles y de pasar a una energía más renovable y sostenible;

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ES

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Or. en

Enmienda 648Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) la disponibilidad y el coste de las materias primas y la energía neutras en carbono, así como de las infraestructuras necesarias;

Or. en

Enmienda 649Rovana Plumb, Tudor CiuhodaruPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) la neutralidad tecnológica y el derecho de los Estados miembros a determinar su combinación energética;

Or. en

Enmienda 650Dan-Ștefan Motreanu, Cristian-Silviu Buşoi, Traian BăsescuPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) la neutralidad tecnológica y el derecho de los Estados miembros a determinar su combinación energética;

Or. en

Enmienda 651Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

AM\1206394ES.docx 369/583 PE652.555v01-00

ES

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d bis) la producción de alimentos y la seguridad alimentaria;

Or. en

Justificación

La producción de alimentos ha de ser tenida en cuenta en la trayectoria del Reglamento a fin de reflejar el artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París, que establece: «Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos». Habida cuenta especialmente de la pandemia de COVID-19, la seguridad alimentaria también debe incluirse en la trayectoria.

Enmienda 652Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) el reparto equitativo de las cargas y el potencial de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada sector económico;

Or. en

Enmienda 653Antoni Comín i OliveresPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) los sistemas alimentarios con un consumo elevado de carne de rumiantes;

Or. en

Enmienda 654Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

PE652.555v01-00 370/583 AM\1206394ES.docx

ES

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d ter) la protección efectiva de la economía europea contra la fuga de carbono;

Or. en

Enmienda 655Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d ter) la integración sectorial inteligente;

Or. en

Enmienda 656Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos;

suprimida

Or. en

Enmienda 657Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos;

suprimida

Or. en

Justificación

Se trata de una trayectoria de la UE y no de un Estado miembro, por lo que ya están intrínsecas la solidaridad y la equidad entre los Estados miembros.

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ES

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Enmienda 658Agnès EvrenPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos;

e) la equidad, la solidaridad y la igualdad de condiciones de competencia entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos;

Or. fr

Enmienda 659Ondřej KnotekPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos;

e) la equidad, la solidaridad y la cohesión económica y social entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos;

Or. en

Enmienda 660Edina Tóth, András GyürkPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

e bis) la soberanía de los Estados miembros ante las escenarios de consecución de los objetivos climáticos;

Or. en

Enmienda 661Véronique Trillet-Lenoir, Martin Hojsík, Susana Solís Pérez, Catherine Chabaud, Nicolae Ştefănuță, Irena JovevaPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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e bis) las ventajas para la salud y la calidad de vida de los ciudadanos europeos;

Or. en

Enmienda 662Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

e bis) las diferentes circunstancias nacionales de los Estados miembros;

Or. en

Enmienda 663Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo;

suprimida

Or. en

Enmienda 664César Luena, Javi López, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo;

f) la necesidad de garantizar la sostenibilidad ambiental, incluida la restauración de los ecosistemas degradados, la necesidad de atajar la crisis de la biodiversidad asumiendo los objetivos de biodiversidad de la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad y los avances en la salud del medio ambiente a lo largo del tiempo;

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ES

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Or. en

Enmienda 665Delara Burkhardt, Tiemo WölkenPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo;

f) la necesidad de garantizar la sostenibilidad ambiental, incluida la necesidad de atajar la crisis de la biodiversidad al tiempo que se restauran los ecosistema degradados y se consigue el objetivo de biodiversidad de la Unión;

Or. en

Enmienda 666Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo;

f) la necesidad de garantizar la integridad ambiental y de reflejar la mayor ambición posible y los avances a lo largo del tiempo, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Acuerdo de París;

Or. en

Enmienda 667Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj Villumsen, Mick Wallace, Manuel BompardPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo;

f) la necesidad de garantizar la integridad ambiental, la mayor ambición posible y los avances a lo largo del tiempo, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Acuerdo de París;

Or. en

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ES

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Enmienda 668Catherine Chabaud, Frédérique Ries, Véronique Trillet-Lenoir, Nils TorvaldsPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo;

f) la necesidad de gestionar, proteger y restaurar los ecosistemas marinos y terrestres y la biodiversidad, y de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo;

Or. en

Enmienda 669Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo;

f) la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta el riesgo de fuga de carbono;

Or. en

Justificación

Cuanto más avance la UE, tanto más importante será proteger a las industrias expuestas al riesgo de fuga de carbono.

Enmienda 670Michal WiezikPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo;

f) la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo, y de prevenir daños irreversibles a los ecosistemas;

Or. en

Enmienda 671

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ES

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Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo;

f) la necesidad de detener e invertir la pérdida de biodiversidad, y de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo;

Or. en

Enmienda 672Rovana Plumb, Tudor CiuhodaruPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

f bis) las diferentes circunstancias nacionales de los Estados miembros;

Or. en

Enmienda 673Dan-Ștefan Motreanu, Cristian-Silviu Buşoi, Traian BăsescuPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

f bis) las diferentes circunstancias nacionales de los Estados miembros;

Or. en

Enmienda 674Nils Torvalds, Martin Hojsík, Linea Søgaard-Lidell, Asger Christensen, Catherine Chabaud, Sophia in ‘t Veld, Andreas Glück, Ulrike Müller, Irena Joveva, Fredrick Federley, Susana Solís Pérez, María Soraya Rodríguez Ramos, Billy Kelleher, Karin Karlsbro, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

f bis) la prevención de posibles fugas de carbono;

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ES

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Or. en

Enmienda 675Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) las necesidades y oportunidades en materia de inversión;

suprimida

Or. en

Enmienda 676Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) las necesidades y oportunidades en materia de inversión;

suprimida

Or. en

Justificación

Las inversiones deben seguir la trayectoria, no al contrario.

Enmienda 677Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) las necesidades y oportunidades en materia de inversión;

suprimida

Or. en

Enmienda 678Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

AM\1206394ES.docx 377/583 PE652.555v01-00

ES

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g) las necesidades y oportunidades en materia de inversión;

g) las necesidades y oportunidades en materia de inversión, teniendo en cuenta los riesgos de los activos obsoletos;

Or. en

Enmienda 679Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) las necesidades y oportunidades en materia de inversión;

g) las necesidades y oportunidades en materia de inversión, de modo que se eludan los activos obsoletos;

Or. en

Enmienda 680Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) las necesidades y oportunidades en materia de inversión;

g) todas las necesidades y oportunidades en materia de inversión;

Or. it

Enmienda 681Mairead McGuinness, Norbert Lins, Franc Bogovič, Pernille Weiss, Roberta Metsola, Edina Tóth, Jessica Polfjärd, Alexander Bernhuber, Christophe Hansen, Christian Doleschal, Stanislav Polčák, Peter Liese, Esther de Lange, Dolors Montserrat, Adam JarubasPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) las necesidades y oportunidades en materia de inversión;

g) el fomento de la inversión y la innovación;

Or. en

Enmienda 682Tiemo Wölken, Delara Burkhardt

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ES

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Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) las necesidades y oportunidades en materia de inversión;

g) los ciclos, las necesidades y las oportunidades en materia de inversión;

Or. en

Enmienda 683Alexander Bernhuber, Norbert Lins, Jessica PolfjärdPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) las necesidades y oportunidades en materia de inversión;

g) los ciclos, las necesidades y las oportunidades en materia de inversión;

Or. en

Justificación

Es necesaria una planificación estratégica a largo plazo para mantener a largo plazo a la competitividad a escala mundial. Dado que en muchos sectores los ciclos de inversión suelen durar más de veinte años, el efecto de las decisiones de inversión adoptadas hoy seguirá notándose a mediados de siglo. Por lo tanto, es urgente tener en cuenta este aspecto.

Enmienda 684Pietro FiocchiPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) las necesidades y oportunidades en materia de inversión;

g) el total de las necesidades y oportunidades en materia de inversión;

Or. en

Enmienda 685Nils Torvalds, Linea Søgaard-Lidell, Andreas Glück, Sophia in ‘t Veld, Asger Christensen, Ulrike Müller, Irena Joveva, Fredrick Federley, Susana Solís Pérez, María Soraya Rodríguez Ramos, Billy Kelleher, Karin Karlsbro, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

AM\1206394ES.docx 379/583 PE652.555v01-00

ES

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g bis) la situación de las infraestructuras importantes y las posibles necesidades de renovación;

Or. en

Enmienda 686Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra h

Texto de la Comisión Enmienda

h) la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa;

suprimida

Or. en

Enmienda 687Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra h

Texto de la Comisión Enmienda

h) la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa;

suprimida

Or. en

Enmienda 688Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra h

Texto de la Comisión Enmienda

h) la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa;

h) la necesidad de garantizar una transición equitativa desde el punto de vista socioeconómico en cada Estado miembro, prestando especial atención a las tasas de desempleo, al crecimiento económico y a las tendencias de los salarios reales;

PE652.555v01-00 380/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Or. it

Enmienda 689Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj Villumsen, Manuel BompardPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra h

Texto de la Comisión Enmienda

h) la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa;

h) la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa para todos, proporcionando un acceso equitativo y asequible a la energía, los alimentos, la vivienda y la movilidad sostenibles;

Or. en

Enmienda 690Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra h

Texto de la Comisión Enmienda

h) la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa;

h) la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa y una coherencia territorial entre las zonas urbanas y rurales;

Or. en

Enmienda 691Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

h bis) el compromiso de la Unión y de los Estados miembros de detener e invertir la pérdida de biodiversidad y de reducir las presiones directas sobre la biodiversidad;

Or. en

Enmienda 692Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds, Andreas Glück, Asger Christensen

AM\1206394ES.docx 381/583 PE652.555v01-00

ES

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Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

h bis) la necesidad de generar crecimiento económico y nuevas oportunidades de empleo en la economía verde;

Or. en

Enmienda 693Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra i

Texto de la Comisión Enmienda

i) la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

suprimida

Or. it

Enmienda 694Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra i

Texto de la Comisión Enmienda

i) la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

suprimida

Or. en

Enmienda 695Pietro FiocchiPropuesta de Reglamento

PE652.555v01-00 382/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Artículo 3 – apartado 3 – letra i

Texto de la Comisión Enmienda

i) la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

i) la evolución internacional, los esfuerzos realizados y las ambiciones climáticas de terceros países para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

Or. en

Enmienda 696Christophe HansenPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra i

Texto de la Comisión Enmienda

i) la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

i) la evolución internacional respecto de los esfuerzos realizados y los avances conseguidos para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

Or. en

Enmienda 697Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra i

Texto de la Comisión Enmienda

i) la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

i) la evolución internacional y los avances conseguidos a escala mundial para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

Or. en

AM\1206394ES.docx 383/583 PE652.555v01-00

ES

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Justificación

La protección del clima tendrá éxito si todos los principales ámbitos económicos unen esfuerzos.

Enmienda 698Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

i bis) los principios de equidad de la CMNUCC, incluido el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas;

Or. en

Justificación

Esto es importante para demostrar que la trayectoria tiene presente la responsabilidad de la UE en el marco de la CMNUCC en relación con la equidad con el Sur Global.

Enmienda 699Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

i bis) la solidaridad internacional y la responsabilidad de la Unión por sus emisiones históricas de gases de efecto invernadero.

Or. en

Enmienda 700Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra i ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

i ter) los costes humanos, medioambientales, sociales y económicos de la inacción y de una acción insuficiente;

PE652.555v01-00 384/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Or. en

Enmienda 701Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC.

suprimida

Or. en

Justificación

Se ha trasladado a un lugar más alto en la lista.

Enmienda 702Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC.

suprimida

Or. en

Enmienda 703Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC.

suprimida

Or. en

Justificación

La política climática de la Unión debe basarse en las mejores y más recientes pruebas científicas disponibles. Como este debe ser un principio rector fundamental, debe figurar en

AM\1206394ES.docx 385/583 PE652.555v01-00

ES

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primer lugar de la lista de elementos que deben tenerse en cuenta al determinarse la trayectoria.

Enmienda 704Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC.

suprimida

Or. en

Enmienda 705Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC.

j) la mejor y más reciente información científica y los últimos informes del IPCC, a excepción de los modelos basados en el peor escenario posible, el RCP 8,5.

Or. it

Enmienda 706Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC.

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC y una evaluación integral del impacto socioeconómico y sectorial.

Or. en

Enmienda 707Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de Reglamento

PE652.555v01-00 386/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Artículo 3 – apartado 3 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC.

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC y el potencial de reducción de las emisiones de gas invernadero de cada sector;

Or. en

Justificación

En muchos sectores ya se ha agotado el potencial de reducción o las reducciones ya solo son posibles con un gasto económico considerable. Esta circunstancia debe tenerse en cuenta para no poner en peligro la competitividad internacional.

Enmienda 708Mairead McGuinness, Norbert Lins, Franc Bogovič, Roberta Metsola, Pernille Weiss, Hildegard Bentele, Jessica Polfjärd, Alexander Bernhuber, Christian DoleschalPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC.

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC y de los organismos asesores de los Estados miembros en materia de clima.

Or. en

Enmienda 709Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC.

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC, del GEECC y de la IPBES.

Or. en

Enmienda 710Agnès Evren

AM\1206394ES.docx 387/583 PE652.555v01-00

ES

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Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC.

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC y de la IPBES.

Or. fr

Enmienda 711Nils Torvalds, Martin Hojsík, Andreas Glück, Linea Søgaard-Lidell, Sophia in ‘t Veld, Catherine Chabaud, Asger Christensen, Ulrike Müller, Irena Joveva, Fredrick Federley, María Soraya Rodríguez Ramos, Billy Kelleher, Karin Karlsbro, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC.

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC y de la IPBES.

Or. en

Enmienda 712César Luena, Javi López, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC.

j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC y de la IPBES.

Or. en

Enmienda 713João Ferreira, Manuel BompardPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j bis) el límite de la Unión del 3 % del PIB de endeudamiento nacional impuesto

PE652.555v01-00 388/583 AM\1206394ES.docx

ES

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en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y la ausencia de déficit estructural consagrada en el Pacto Presupuestario; la inversión pública social y medioambiental debe quedar excluida de la regla del 3 %;

Or. en

Enmienda 714Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j bis) la prevención de fugas de carbono y de inversión, en particular en las industrias de gran consumo de energía que estén más expuestas a la competencia desleal mundial debido a la deslocalización de las actividades de fabricación a terceros países con menores ambiciones climáticas;

Or. en

Enmienda 715Cindy Franssen, Kris Peeters, Michal WiezikPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j bis) la necesidad de proteger la salud humana de los efectos adversos relacionados con el cambio climático en general y, en particular, la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria a este respecto, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París;

Or. en

Enmienda 716Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj Villumsen, Mick Wallace, Manuel BompardPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

AM\1206394ES.docx 389/583 PE652.555v01-00

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

j bis) la necesidad de dejar de usar progresivamente todos los combustibles fósiles con arreglo a un calendario compatible con el objetivo de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales;

Or. en

Enmienda 717Ondřej KnotekPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j bis) las diversas posiciones de partida de los Estados miembros y los distintos efectos y costes que el logro del objetivo de neutralidad climática tendrá en sus economías y sociedades;

Or. en

Enmienda 718Stanislav PolčákPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j bis) los instrumentos existentes para reducir las emisiones y aumentar los sumideros de gases de efecto invernadero, así como la necesidad de garantizar su coherencia;

Or. cs

Enmienda 719Antoni Comín i OliveresPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

PE652.555v01-00 390/583 AM\1206394ES.docx

ES

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j bis) las buenas prácticas, la legislación o las políticas adoptadas por los Estados miembros, las regiones o las entidades locales antes o durante la entrada en vigor del presente Reglamento;

Or. en

Enmienda 720Pietro FiocchiPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j bis) la prevención de la fuga de carbono y de inversiones, en particular en industrias de gran consumo de energía expuestas a la competencia mundial;

Or. en

Enmienda 721Agnès Evren, Mairead McGuinnessPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j bis) la capacidad de las distintas partes económicas interesadas para invertir en la transición de un modo viable desde el punto de vista económico y social;

Or. fr

Enmienda 722Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds, Asger ChristensenPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j bis) cualquier obstáculo burocrático o legislativo que impida a los agentes o sectores económicos alcanzar los objetivos previstos;

Or. en

AM\1206394ES.docx 391/583 PE652.555v01-00

ES

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Enmienda 723Nils Torvalds, Linea Søgaard-Lidell, Martin Hojsík, Andreas Glück, Asger Christensen, Sophia in ‘t Veld, Catherine Chabaud, Ulrike Müller, Irena Joveva, Fredrick Federley, Susana Solís Pérez, María Soraya Rodríguez Ramos, Billy Kelleher, Karin Karlsbro, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j bis) la garantía de la persistencia de sumideros naturales estables, duraderos y eficaces en la lucha contra el cambio climático;

Or. en

Enmienda 724Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j bis) el riesgo de pérdida de la igualdad en las condiciones de competencia para la agricultura y la silvicultura.

Or. en

Justificación

Cuanto más avance la UE, más importante es proteger la agricultura y la silvicultura europeas para que sigan siendo competitivas a nivel mundial.

Enmienda 725Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j bis) las hojas de ruta sectoriales a las que hace referencia el artículo 3 ter;

Or. en

Enmienda 726Delara Burkhardt, Tiemo Wölken

PE652.555v01-00 392/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j bis) el principio de precaución y el principio de «no ocasionar daños»;

Or. en

Enmienda 727João Ferreira, Manuel BompardPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j bis) las consecuencias negativas y perversas que ha tenido el enfoque del mercado de derechos de emisión;

Or. en

Enmienda 728Jessica PolfjärdPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j bis) la necesidad de reducir la dependencia de los combustibles fósiles y de pasar a una energía producida sin dichos combustibles;

Or. en

Enmienda 729Martin Hojsík, Irena JovevaPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j bis) la necesidad de garantizar la sostenibilidad medioambiental, incluida la necesidad de atajar la crisis de la biodiversidad y proteger y recuperar los sumideros naturales de carbono;

AM\1206394ES.docx 393/583 PE652.555v01-00

ES

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Or. en

Enmienda 730Pietro FiocchiPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j ter) una evaluación de la correcta y oportuna consecución de las condiciones marco definidas en el plan director para la transformación competitiva de las industrias de gran consumo energético.

Or. en

Enmienda 731Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j ter) la liberación de las inversiones en soluciones hipocarbónicas, en la mejora de las infraestructuras y en proyectos de I+D a fin de salvaguardar la competitividad de las actividades económicas y la economía de la Unión;

Or. en

Enmienda 732Ondřej Knotek, Andreas GlückPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j ter) el derecho de cada Estado miembro a determinar su propia combinación energética de conformidad con el artículo 194, apartado 2, del TFUE.

Or. en

PE652.555v01-00 394/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Enmienda 733Nils Torvalds, Andreas Glück, Martin Hojsík, Catherine Chabaud, Sophia in ‘t Veld, Ulrike Müller, Irena Joveva, Fredrick Federley, María Soraya Rodríguez Ramos, Billy Kelleher, Karin KarlsbroPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j ter) las interrelaciones y los compromisos entre las medidas de la Unión destinadas a la adaptación y la mitigación;

Or. en

Enmienda 734Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj Villumsen, Mick Wallace, Manuel BompardPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j ter) la solidaridad y responsabilidad internacionales derivadas de las emisiones históricas de los países europeos.

Or. en

Enmienda 735Agnès EvrenPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j ter) el riesgo potencial de fugas de carbono y su prevención en lo que respecta a las importaciones.

Or. fr

Enmienda 736Stanislav PolčákPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j ter (nueva)

AM\1206394ES.docx 395/583 PE652.555v01-00

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

j ter) la necesidad de una participación equitativa de todos los sectores de la economía de la Unión;

Or. cs

Enmienda 737Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j quater) una evaluación de la correcta y oportuna consecución de las condiciones marco necesarias para garantizar las inversiones y la estabilidad a largo plazo;

Or. en

Enmienda 738Stanislav PolčákPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j quater) los principios de la política medioambiental de la Unión, incluido el principio de un elevado nivel de protección y el principio de precaución;

Or. cs

Enmienda 739Pietro FiocchiPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j quater) la necesidad de que la industria de la Unión adopte un enfoque más proactivo con respecto a las materias primas de importancia crítica;

PE652.555v01-00 396/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Or. en

Enmienda 740Nils Torvalds, Linea Søgaard-Lidell, Martin Hojsík, Sophia in ‘t Veld, Asger Christensen, Catherine Chabaud, Ulrike Müller, Irena Joveva, Susana Solís Pérez, María Soraya Rodríguez Ramos, Billy Kelleher, Karin KarlsbroPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j quater) los avances de los sectores pertinentes;

Or. en

Enmienda 741Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj VillumsenPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra j quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j quater) la rentabilidad y la eficiencia económica, teniendo plenamente en cuenta el coste de la inacción y del retraso en la acción por el clima;

Or. en

Enmienda 742Edina Tóth, András GyürkPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Con el fin de reforzar el marco facilitador, el apoyo financiero de la Unión será proporcional a los retos vinculados a la consecución de la neutralidad climática. En este contexto, se reforzará el apoyo financiero de la Unión, en particular aumentando las dimensiones del Fondo de Modernización para facilitar la transición a la neutralidad climática, contribuyendo a la modernización de los sistemas energéticos

AM\1206394ES.docx 397/583 PE652.555v01-00

ES

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y la mejora de la eficiencia energética.

Or. en

Enmienda 743Hermann TertschPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. La trayectoria, de conformidad con el apartado 1, se apoyará en una evaluación detallada del potencial de reducción de gases de efecto invernadero de cada sector económico, mostrando su contribución prevista al objetivo general de neutralidad climática.

Or. es

Enmienda 744Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. El proceso de análisis establecido en el apartado 3 hará un uso óptimo de los recursos y mecanismos existentes para garantizar que todos los resultados se presenten al nivel de los Estados miembros para permitir un debate entre países basado en hechos y cifras, y mejorar la previsibilidad y la estabilidad a largo plazo.

Or. en

Enmienda 745Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. La trayectoria establecida con arreglo al apartado 1 se basará en una

PE652.555v01-00 398/583 AM\1206394ES.docx

ES

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evaluación detallada del potencial de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada sector económico. Al establecer dicha trayectoria, la Comisión tendrá en cuenta que debe garantizarse la seguridad del suministro.

Or. en

Justificación

En muchos sectores ya se ha agotado el potencial de reducción o las reducciones ya solo son posibles con un gasto económico considerable. Esta circunstancia debe tenerse en cuenta para no poner en peligro la competitividad internacional.

Enmienda 746Christophe HansenPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. La trayectoria establecida de conformidad con el apartado 1 vendrá respaldada por una evaluación detallada del potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de cada sector y subsector económicos, teniendo en cuenta la viabilidad técnica y económica de su contribución al objetivo global de neutralidad climática.

Or. en

Enmienda 747Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria teniendo en cuenta todos los elementos enumerados en el apartado 3.

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ES

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Or. en

Enmienda 748Nils Torvalds, Martin Hojsík, Catherine Chabaud, Sophia in ‘t Veld, Ulrike Müller, Irena Joveva, Billy Kelleher, Karin KarlsbroPropuesta de ReglamentoArtículo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 3 bis

Presupuesto de carbono de la Unión

1. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión establecerá un presupuesto de carbono de la Unión basado en las emisiones acumuladas de CO2 y presentará las oportunas propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo.

2. El presupuesto de carbono de la Unión establecerá la cantidad restante total de emisiones de gases de efecto invernadero para la economía de la Unión que puede emitirse sin poner en peligro el cumplimiento de los compromisos de la Unión contraídos en virtud del Acuerdo de París.

3. La Comisión tomará el presupuesto de carbono de la Unión como base para establecer una trayectoria para la reducción de las emisiones de conformidad con el artículo 3, apartado 1, y para realizar las evaluaciones a que se refieren los artículos 5 y 6.

Or. en

Justificación

El presupuesto de carbono de la Unión debe utilizarse como una «caja de herramientas» con la que establecer y medir la trayectoria. Hasta que se celebre un debate a nivel mundial sobre el presupuesto de carbono, este presupuesto de carbono de la Unión debe considerarse tentativo.

Enmienda 749Sirpa PietikäinenPropuesta de Reglamento

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ES

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Artículo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 3 bis

Presupuesto de carbono de la Unión

1. A más tardar el 30 de junio de 2021, el GEECC publicará un informe sobre el presupuesto de carbono de la Unión. Basándose en dicho informe, la Comisión establecerá un presupuesto de carbono de la Unión y presentará las oportunas propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo.

2. El presupuesto de carbono de la Unión, que se considerará jurídicamente vinculante de conformidad con el apartado 1, establecerá la cantidad restante total de emisiones de gases de efecto invernadero para la economía de la Unión, dividida por cada período de cinco años y desglosada por sectores económicos, que puede emitirse sin poner en peligro el cumplimiento de los compromisos de la Unión contraídos en virtud del Acuerdo de París.

3. La Comisión tendrá en cuenta el presupuesto de carbono de la Unión al evaluar las opciones de una trayectoria para la reducción de las emisiones de conformidad con el artículo 3, apartado 1, y al realizar las evaluaciones a que se refieren los artículos 5 y 6.

Or. en

Enmienda 750Delara Burkhardt, Tiemo WölkenPropuesta de ReglamentoArtículo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 3 bis

Presupuesto de carbono de la Unión

1. A más tardar el 30 de junio de 2021, la

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Comisión establecerá un presupuesto de carbono de la Unión y presentará las oportunas propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo.

2. El presupuesto de carbono de la Unión establecerá la cantidad restante total de emisiones de gases de efecto invernadero para la economía de la Unión, desglosada por sectores económicos, que puede emitirse, a partir de la adopción del Acuerdo de París, sin poner en peligro el cumplimiento de los compromisos de la Unión contraídos en virtud del Acuerdo de París, de modo que la Unión contribuya a los esfuerzos mundiales de mitigación con la parte per cápita que le corresponde en equidad.

3. La Comisión tendrá en cuenta el presupuesto de carbono de la Unión al evaluar las opciones de una trayectoria para la reducción de las emisiones de conformidad con el artículo 3, apartado 1, y al realizar las evaluaciones a que se refieren los artículos 5 y 6.

Or. en

Enmienda 751Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 3 bis

Presupuesto de carbono de la Unión

1. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión adoptará un presupuesto de carbono de la Unión basado en una evaluación científica de ISAP y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.

2. El presupuesto de carbono de la Unión establecerá la cantidad restante total de emisiones de gases de efecto invernadero para la economía de la Unión, desglosada por sectores económicos, que puede

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emitirse sin poner en peligro el cumplimiento de los compromisos de la Unión contraídos en virtud del Acuerdo de París, teniendo plenamente en cuenta los principios de equidad de la CMNUCC.

3. La Comisión tendrá en cuenta el presupuesto de carbono de la Unión al evaluar las opciones de una trayectoria para la reducción de las emisiones de conformidad con el artículo 3, apartado 1, y al realizar las evaluaciones a que se refieren los artículos 5 y 6.

Or. en

Justificación

El presupuesto del carbono no puede decidirse a través de la codecisión, el resultado sería un presupuesto de carbono político que estaría exageradamente inflado.

Enmienda 752Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 3 bis

Presupuesto de carbono mundial y de la Unión

A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión informará sobre el presupuesto mundial de carbono restante que sea coherente con los esfuerzos por limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales y presentará el correspondiente presupuesto de carbono de la Unión haciendo las oportunas propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo.

Or. en

Enmienda 753Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Catherine Chabaud, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 3 bis (nuevo)

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 3 bis

Comité Europeo sobre el Cambio Climático

1. No más tarde del 30 de junio de 2021, la Comisión constituirá el Comité Europeo sobre el Cambio Climático (CECC), organismo independiente de asesoramiento científico sobre el cambio climático, compuesto por una red de organismos nacionales existentes de asesoramiento experto e independiente e integrado por un alto representante de cada organismo nacional. Se animará a todos los Estados miembros a que constituyan dichos organismos consultivos independientes. Para evitar la duplicación del trabajo, la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) desempeñará las funciones de secretaría del CECC.

2. El CECC podrá iniciar y elaborar todos los informes, análisis y recomendaciones pertinentes para contribuir a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión Europea. El CECC evaluará todas las políticas europeas a la luz de los objetivos climáticos de la Unión.

Or. en

Enmienda 754Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 3 bis

Comité Europeo de Cambio Climático.

1. Se crea un grupo consultivo científico independiente sobre el cambio climático, denominado Comité Europeo de Cambio Climático (CECC). Complementará la labor de la Agencia Europea de Medio

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Ambiente y las instituciones y agencias de investigación de la Unión.

2. El CECC estará compuesto por un máximo de 20 científicos, seleccionados en función de sus conocimientos especializados y de su excelencia científica en ámbitos pertinentes para la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

3. El Parlamento Europeo y el Consejo nombrarán de común acuerdo a los miembros del CECC por un mandato de cinco años, renovable una sola vez, sobre la base de una lista elaborada por la Comisión como resultado de una convocatoria pública de candidaturas.

4. La autoridad presupuestaria velará por que los miembros de la CECC dispongan de los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño de sus funciones con plena independencia y autonomía, también frente a las instituciones, órganos y organismos de la Unión y de los Estados miembros.

5. Los miembros del CECC velarán por la ausencia de conflictos de intereses.

6. Con el apoyo del AEMA, el CECCC realizará un seguimiento de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión y los Estados miembros y evaluará la coherencia de las medidas y los avances, tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros, con los compromisos asumidos por la Unión en virtud del Acuerdo de París y el presupuesto de gases de efecto invernadero previsto en el artículo 2, apartado -1. Cuando proceda, formulará recomendaciones a las instituciones pertinentes de la Unión y a los Estados miembros a fin de garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Reglamento.

7. A más tardar el 30 de noviembre de 2022, y posteriormente cada año, el CECC informará de sus constataciones y

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recomendaciones conforme al apartado 6 a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo. El CECC garantizará la plena transparencia de sus procedimientos y la puesta a disposición del público de sus informes.

8. El CECC también podrá formular recomendaciones a petición específica de cualquier institución, órgano u organismo de la Unión y de los Estados miembros. Estas recomendaciones serán puestas a disposición del público.

Or. en

Enmienda 755Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 3 ter

Hojas de ruta de la Unión y sectoriales

1. A fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2, a más tardar el 30 de junio de 2021, previa consulta con el Parlamento Europeo, los Estados miembros y las autoridades locales, la sociedad civil, las empresas, los inversores, otras partes interesadas pertinentes y el público en general, la Comisión adoptará una hoja de ruta de la Unión para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y las absorciones por sumideros naturales, desglosada por sectores de la economía a escala de la Unión, incluidos, sin que la enumeración tenga carácter taxativo, los siguientes:

a) la electricidad;

b) la industria;

c) el transporte;

d) la calefacción y la refrigeración;

e) los edificios;

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f) la agricultura;

g) los residuos;

h) el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS).

2. Cada hoja de ruta sectorial debe indicar la fecha más temprana en que el sector puede reducir casi a cero sus emisiones de gases de efecto invernadero y la forma de hacerlo y debe identificar obstáculos y oportunidades, las soluciones tecnológicas y las inversiones necesarias para dicho fin. Las hojas de ruta de la Unión y sectorial se pondrán a disposición del público.

3. Al establecer la hoja de ruta de la Unión a que se refiere el apartado 1, la Comisión examinará la trayectoria y los elementos contemplados en el artículo 3.

Or. en

Enmienda 756Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 3 ter

Hoja de ruta hacia la descarbonización de la Unión

1. A más tardar el 30 de junio de 2021, y posteriormente cada cinco años, la Comisión adoptará una hoja de ruta de la Unión para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en todos los sectores y el aumento de las absorciones por los sumideros naturales de conformidad con los objetivos climáticos de la Unión establecidos en el artículo 2.

2. La hoja de ruta de la Unión a que se refiere el apartado 1 cubrirá la reducción de las emisiones y el incremento de las absorciones en cada sector, incluidos los

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siguientes:

a) energía;

b) los edificios (residenciales y terciarios);

c) el transporte;

d) la industria;

e) la agricultura;

f) los residuos;

g) el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS).

3. Al establecer la hoja de ruta hacia la descarbonización de la Unión a que se refiere el apartado 1, la Comisión examinará la trayectoria establecida de conformidad con el artículo 3, incluidos los diversos elementos contemplados en el artículo 3, apartado 3.

Or. en

Enmienda 757César Luena, Javi López, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros garantizarán un progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de París.

1. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros garantizarán un progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de París. Además, reforzarán la resiliencia de los ecosistemas frente al cambio climático mediante el aumento de los sumideros naturales de carbono y dando prioridad a la restauración de los ecosistemas y a la protección estricta de todos los bosques primarios y maduros de la Unión, de conformidad con la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad hasta 2030.

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ES

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Or. en

Enmienda 758Delara Burkhardt, Tiemo WölkenPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros garantizarán un progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de París.

1. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros garantizarán un progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático, también en el caso de los ecosistemas, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de París, e integrará la adaptación a las políticas y acciones socioeconómicas y medioambientales pertinentes. Prestarán especial atención a las poblaciones y sectores económicos más vulnerables, identificarán las deficiencias a este respecto por lo que se refiere a la interacción con la sociedad civil y aplicarán soluciones.

Or. en

Enmienda 759Petros KokkalisPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros garantizarán un progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de París.

1. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros garantizarán un progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de París. El Grupo Europeo de Expertos sobre el Cambio Climático desarrollará un conjunto común de indicadores para el registro de datos sobre pérdidas y daños, de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de París.

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Or. en

Enmienda 760Nils Torvalds, Martin Hojsík, Linea Søgaard-Lidell, Asger Christensen, Catherine Chabaud, Sophia in ‘t Veld, Irena Joveva, Fredrick Federley, Susana Solís Pérez, María Soraya Rodríguez Ramos, Billy Kelleher, Karin Karlsbro, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros garantizarán un progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de París.

1. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros cumplirán los objetivos nacionales y de la Unión en materia de adaptación al cambio climático y garantizarán un progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de París.

Or. en

Enmienda 761Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros garantizarán un progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de París.

1. Los Estados miembros y las instituciones pertinentes de la Unión garantizarán un progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de París.

Or. en

Enmienda 762Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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1 bis. La Comisión propondrá una estrategia actualizada de la Unión sobre la adaptación al cambio climático con el objetivo de garantizar que las políticas de adaptación sean priorizadas, integradas y aplicadas de forma coherente en todas las políticas internas de la Unión, en los compromisos internacionales de la Unión, en los acuerdos comerciales de la Unión y en las asociaciones internacionales. Estas políticas deben garantizar que todas las autoridades y demás partes interesadas estén adecuadamente equipadas para limitar su vulnerabilidad a los efectos del clima.

Or. en

Enmienda 763Javi López, César Luena, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. Las políticas de la Unión se desarrollarán en función de la necesidad de apoyar y de garantizar la coherencia con las políticas y medidas nacionales aplicadas por los Estados miembros, con el fin de sostener y reforzar esas políticas, evitando perjudicar los esfuerzos de adaptación y obstaculizar el progreso general hacia el objetivo global de adaptación.

Or. en

Enmienda 764Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. A más tardar el 31 de enero de

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ES

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2021, y posteriormente cada cinco años, la Comisión adoptará una estrategia actualizada de la Unión sobre la adaptación al cambio climático.

Or. en

Enmienda 765Catherine Chabaud, Frédérique Ries, Véronique Trillet-Lenoir, Nils Torvalds, Martin Hojsík, Pascal Canfin, Fredrick FederleyPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados.

2. Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión local de riesgos, que tengan en cuenta las particularidades de los territorios y se basen en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados y en la gestión, restauración y protección de los ecosistemas marinos y terrestres para mejorar su resiliencia, así como en soluciones basadas en la naturaleza. Estas estrategias y estos planes incluirán medidas acordes con los objetivos nacionales y de la Unión en materia de adaptación al cambio climático.

Or. en

Enmienda 766Mairead McGuinness, Pernille Weiss, Norbert Lins, Franc Bogovič, Christian Doleschal, Roberta Metsola, Christophe Hansen, Agnès Evren, Stanislav Polčák, Alexander Bernhuber, Hildegard Bentele, Peter Liese, Esther de Lange, Dolors Montserrat, Adam JarubasPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en

2. Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en

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ES

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bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados.

bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados. Los Estados miembros promoverán soluciones basadas en la naturaleza y la adaptación basada en los ecosistemas, que presentan un importante potencial de captura de gases de efecto invernadero y atajan la pérdida de biodiversidad.

Or. en

Enmienda 767Petros Kokkalis, Silvia ModigPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados.

2. Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación a nivel nacional y regional que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados, guiados por las mejores pruebas científicas actualizadas disponibles, y tomando en consideración los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables.

Or. en

Enmienda 768Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados.

2. A más tardar el 31 de diciembre de 2021, y posteriormente cada cinco años, los Estados miembros adoptarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los

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progresos realizados, teniendo en cuenta la necesidades y particularidades locales.

Or. en

Enmienda 769Silvia Modig, Malin Björk, Idoia Villanueva Ruiz, Petros Kokkalis, Nikolaj Villumsen, Mick Wallace, Manuel BompardPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados.

2. Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados, y promoverán la adaptación basada en los ecosistemas, que contribuye a restaurar y preservar la biodiversidad.

Or. en

Enmienda 770Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados.

2. Los Estados miembros desarrollarán, transpondrán al Derecho nacional y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en bases de referencia e indicadores sólidos en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados.

Or. en

Enmienda 771Radan KanevPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

2. Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados.

2. Los Estados miembros y sus regiones desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados.

Or. en

Enmienda 772Agnès EvrenPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados.

2. Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en bases de referencia sólidas en materia de clima, biodiversidad y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados.

Or. fr

Enmienda 773Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. En las estrategias de adaptación deberá tenerse en cuenta la especial vulnerabilidad de la agricultura y de los sistemas alimentarios a los efectos adversos del cambio climático.

Or. en

Enmienda 774Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Catherine Chabaud, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de Reglamento

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Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. La Comisión pedirá a los beneficiarios de sus instrumentos financieros en sectores con elevadas emisiones, incluidos los proyectos financiados por el Banco Europeo de Inversiones, que lleven a cabo una prueba de resistencia al esfuerzo de adaptación al cambio climático. La lista de beneficiarios afectados y el umbral de volumen de negocios que deberán aplicarse se establecerán mediante actos delegados en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Cuando el beneficiario no supere la prueba de resistencia al esfuerzo de adaptación al cambio climático, no podrán optar al instrumento financiero de la Unión. Basándose en la estrategia de adaptación al cambio climático de la Unión y en los datos de la Agencia Europea de Medio Ambiente, la Comisión proporcionará orientación a los beneficiarios sobre la manera de alinear un proyecto de inversión con los requisitos de adaptación al cambio climático. Para esta orientación se utilizarán los criterios establecidos en el [Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles].

Or. en

Enmienda 775César Luena, Javi López, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Previa propuesta de la Comisión relativa a objetivos jurídicamente vinculantes de recuperación de la naturaleza en 2021 a fin de recuperar los ecosistemas degradados para 2030, en

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particular aquellos con mayor potencial de captura y almacenamiento de carbono, los Estados miembros deben establecer planes para restaurar sus hábitats prioritarios antes de acabar 2023 y que deberán haberse aplicado plenamente en 2030.

Or. en

Enmienda 776Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Estas estrategias y planes permitirán a los ciudadanos, a las comunidades y a la industria realizar esfuerzos de adaptación que favorezcan los medios de subsistencia y aporten beneficios colaterales para la comunidad y el medio ambiente local.

Or. en

Enmienda 777Sirpa PietikäinenPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros reforzarán la resiliencia mediante la supresión de todas las subvenciones a los combustibles fósiles y todas las subvenciones para actividades que reduzcan el potencial de retención de un ecosistema o tipo de uso de la tierra, e integrarán la adaptación en las políticas y acciones socioeconómicas y medioambientales pertinentes.

Or. en

Enmienda 778Mick Wallace, Clare Daly

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ES

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Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. A más tardar el 30 de septiembre de 2021, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 9 por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los indicadores de adaptación a que se refiere el apartado 2.

Or. en

Enmienda 779Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Catherine Chabaud, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 ter. Como parte de su informe contemplado en el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2014/89/UE, la Comisión evaluará los planes de ordenación marítima de los Estados miembros a la luz de un enfoque ecosistémico y formulará las oportunas recomendaciones para abordar los retos de adaptación al cambio climático en las zonas marinas y costeras.

Or. en

Enmienda 780Sirpa PietikäinenPropuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 ter. Los Estados miembros establecerán planes para restablecer los hábitats prioritarios antes de acabar 2023 y completarán su ejecución a más tardar en 2030. De aquí a 2030, los Estados miembros restablecerán el 15 % de sus territorios y sus zonas marítimas. En 2030, el 30 % de las aguas de la Unión se

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ES

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gestionará principalmente en favor de la naturaleza y la biodiversidad.

Or. en

Enmienda 781Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 4 bis

Compatibilidad de los flujos financieros con una trayectoria hacia una sociedad

climáticamente neutra y resiliente

1. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros garantizarán un progreso continuo en la consecución de la compatibilidad de los flujos financieros públicos y privados con una trayectoria hacia una sociedad resiliente al clima y climáticamente neutra de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París, teniendo en cuenta los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento.

2. A más tardar el 1 de enero de 2021, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en que evalúe las modificaciones que requeriría toda la legislación pertinente de la Unión para garantizar la compatibilidad de los flujos financieros públicos y privados con los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2. Dicha evaluación irá acompañada de propuestas legislativas destinadas a subsanar las incompatibilidades detectadas.

3. El informe a que se refiere el apartado 2 irá acompañado de una revisión de todos los reglamentos específicos de los fondos e instrumentos de la Unión incluidos en el presupuesto de la Unión para incluir disposiciones vinculantes y ejecutables que garanticen

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ES

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su compatibilidad con los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2, incluidas, entre otras medidas, la exclusión del apoyo directo e indirecto a todos los combustibles fósiles y, cuando proceda, la conformidad de los criterios de admisibilidad específicos de los fondos e instrumentos pertinentes de la Unión con los criterios técnicos de selección adoptados en virtud del Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía].

4. Los Estados miembros velarán por lograr avances permanentes en alineamiento de sus presupuestos con un itinerario para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales. En particular, los Estados miembros eliminarán progresivamente todas las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles lo antes posible y a más tardar en 2025. Los Estados miembros acompañarán la presentación de sus proyectos de planes presupuestarios conforme al Reglamento (UE) n.º 473/2013 con información sobre sus progresos en la consecución de los objetivos establecidos en el presente artículo. Dicha información estará a disposición del público.

5. La Comisión revisará la gobernanza económica de la Unión para reflejar los objetivos establecidos en el presente Reglamento, teniendo en cuenta, en particular, la necesidad de eliminar progresivamente el apoyo directo e indirecto a todos los combustibles fósiles, a fin de evitar los activos bloqueados y movilizar inversiones sostenibles para alcanzar los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2.

6. La Unión y los Estados miembros garantizarán el progreso constante de la expansión de recursos financieros nuevos y adicionales para ayudar a los países en

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desarrollo tanto en la mitigación como en la adaptación, de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo de París.

Or. en

Justificación

Under Article 2.1c, Parties to the Paris Agreement committed to “making finance flows consistent with a pathway towards low greenhouse gas emissions and climate-resilient development”. As the framework law for the Union’s contribution to the Paris Agreement, the European Climate Law should fully integrate that long-term finance objective alongside the temperature and adaptation goals. Article 2.1c is intrinsically connected with the objective of limiting the temperature increase to 1.5°C above pre-industrial levels (Article 2.1a) and the long-term adaptation goal (Article 2.1b): shifting and mobilising finance away from fossil fuels and towards a climate-neutral society is a necessary condition for achieving our temperature and adaptation goals.

Enmienda 782Antoni Comín i OliveresPropuesta de ReglamentoArtículo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 4 bis

Medidas fiscales para lograr la adaptación al cambio climático

A fin de cumplir las medidas de adaptación establecidas en el artículo 4, la Comisión adoptará, a más tardar en marzo de 2021, propuestas de reglamentos para establecer las siguientes medidas fiscales para el presupuesto de carbono de la Unión establecido en virtud del artículo 3 bis:

a) un impuesto sobre el carbono en frontera a fin de que los objetivos del presente Reglamento sean compatibles con la competitividad de los Estados miembros frente a las empresas de terceros países;

b) recursos propios procedentes del RCDE;

c) un impuesto sobre los combustibles para el transporte marítimo y aéreo.

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ES

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(El artículo 3 bis mencionado en esta enmienda se refiere a la enmienda 38 de la Sra. Guteland, ponente de esta propuesta de Reglamento).

Or. en

Enmienda 783Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – título

Texto de la Comisión Enmienda

5 Evaluación de los avances y las medidas de la Unión

5 Evaluación de los avances y las medidas en el sentido de una política ambiental racional

Or. en

Enmienda 784Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, lo siguiente:

En el marco de una nueva adaptación del Reglamento (UE) 2018/1999, que ha de fundamentarse en la previa adaptación de las Conclusiones del Consejo Europeo, deben restablecerse también los mecanismos de evaluación y notificación contenidos en las mismas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y el artículo 2, apartado 1, el nuevo marco debe basarse en los principios de una política ambiental racional.

Or. en

Enmienda 785Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, lo siguiente:

Tras un acuerdo por parte de los Estados miembros y un informe de ejecución de la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2024, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, lo siguiente:

Or. en

Enmienda 786Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, lo siguiente:

A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999 y consultando a las partes interesadas pertinentes y a los expertos en clima, lo siguiente:

Or. en

Enmienda 787Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, lo siguiente:

A más tardar el 31 de octubre de 2031, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, lo siguiente:

Or. it

Enmienda 788

AM\1206394ES.docx 423/583 PE652.555v01-00

ES

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Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, lo siguiente:

A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada dos años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, lo siguiente:

Or. en

Enmienda 789Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Catherine Chabaud, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, lo siguiente:

A más tardar el 30 de junio de 2021, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, lo siguiente:

Or. en

Enmienda 790Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, lo siguiente:

A más tardar el 30 de junio de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, lo siguiente:

Or. en

PE652.555v01-00 424/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Justificación

Es necesario dejar de tiempo suficiente a las negociaciones de la codecisión.

Enmienda 791Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, lo siguiente:

A más tardar el 30 de junio de 2021, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, lo siguiente:

Or. en

Enmienda 792Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

suprimida

Or. en

Enmienda 793Nils Torvalds, Martin Hojsík, Linea Søgaard-Lidell, Catherine Chabaud, Sophia in ‘t Veld, Irena Joveva, Fredrick Federley, Billy Kelleher, Karin Karlsbro, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad

a) los avances realizados por cada uno de los Estados miembros y los avances colectivos realizados por todos los

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ES

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climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria que se establezca según lo mencionado en el artículo 3, apartado 1, y el objetivo intermedio establecido en el artículo 2, apartado 3; cuando la trayectoria no esté disponible, la evaluación se realizará sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 3, y de los objetivos en materia de clima para 2030;

Or. en

Enmienda 794Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

a) los avances colectivos e individuales realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria y los criterios que deberán establecerse según lo dispuesto en el artículo 3; cuando la trayectoria no esté disponible, la evaluación se realizará sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 3, y de los objetivos en materia de clima para 2030;

Or. en

Enmienda 795Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Catherine Chabaud, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2,

a) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2,

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ES

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apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, y los objetivos intermedios establecidos en el artículo 2, apartados 3 y 3 bis;

Or. en

Enmienda 796Antoni Comín i OliveresPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

a) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros, así como por cada Estado miembro individualmente, hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

Or. en

Enmienda 797Mairead McGuinness, Norbert Lins, Franc Bogovič, Christian Doleschal, Roberta Metsola, Pernille Weiss, Jessica Polfjärd, Alexander Bernhuber, Peter Liese, Esther de Lange, Dolors Montserrat, Adam JarubasPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

a) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1;

Or. en

Enmienda 798Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

AM\1206394ES.docx 427/583 PE652.555v01-00

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

a) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

a) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1;

Or. en

Enmienda 799Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

a) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1;

Or. it

Enmienda 800Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

a) los avances colectivos e individuales realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución de los objetivos en materia de clima previstos en el artículo 2, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

Or. en

Enmienda 801

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ES

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Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

a) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución de los objetivos de cero emisiones reales para 2040 previstos en el artículo 2, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

Or. en

Enmienda 802Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

a) los avances colectivos e individuales realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución de los objetivos previstos en el artículo 2, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

Or. en

Enmienda 803Delara Burkhardt, Tiemo WölkenPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) los avances colectivos e individuales realizados por todos los Estados miembros en la consecución de los objetivos relativos a los ecosistemas naturales previstos en el artículo 2 bis;

Or. en

Enmienda 804

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Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros en materia de adaptación, como se prevé en el artículo 4.

suprimida

Or. en

Enmienda 805Antoni Comín i OliveresPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros en materia de adaptación, como se prevé en el artículo 4.

b) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros, así como por cada Estado miembro individualmente, en materia de adaptación, como se prevé en el artículo 4.

Or. en

Enmienda 806Nils Torvalds, Linea Søgaard-Lidell, Martin Hojsík, Asger Christensen, Sophia in ‘t Veld, Catherine Chabaud, Irena Joveva, Fredrick Federley, Susana Solís Pérez, María Soraya Rodríguez Ramos, Billy Kelleher, Karin Karlsbro, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros en materia de adaptación, como se prevé en el artículo 4.

b) los avances realizados por cada uno de los Estados miembros y los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros en materia de adaptación, como se prevé en el artículo 4.

Or. en

Enmienda 807Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de Reglamento

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ES

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Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros en materia de adaptación, como se prevé en el artículo 4.

b) los avances colectivos e individuales realizados por todos los Estados miembros en materia de adaptación, como se prevé en el artículo 4.

Or. en

Enmienda 808Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros en materia de adaptación, como se prevé en el artículo 4.

b) los avances colectivos e individuales realizados por todos los Estados miembros en materia de adaptación, como se prevé en el artículo 4;

Or. en

Enmienda 809Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros en materia de adaptación, como se prevé en el artículo 4.

b) los avances realizados por todos los Estados miembros en materia de adaptación, como se prevé en el artículo 4.

Or. en

Enmienda 810Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) las medidas adoptadas por todos los Estados miembros para lograr los objetivos en materia de neutralidad

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ES

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climática, sumideros de carbono y adaptación, también en lo que se refiere a sus implicaciones para la sociedad y la economía, especialmente en lo que atañe a la igualdad de los ingresos disponibles, la pobreza energética, la igualdad de género y los efectos sobre la salud de los más vulnerables, y en relación con los criterios establecidos en el artículo 3, con el fin de garantizar que nadie se quede rezagado durante la transición.

Or. en

Enmienda 811Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) los avances colectivos e individuales realizados por todos los Estados miembros en materia de compatibilidad de los flujos financieros públicos y privados con una trayectoria que conduzca a una sociedad climáticamente neutra y resiliente, tal como se recoge en el artículo 4 bis.

Or. en

Enmienda 812Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) los avances colectivos e individuales realizados por la Unión y todos los Estados miembros en materia de estrategias de transición justa;

Or. en

Enmienda 813Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi

PE652.555v01-00 432/583 AM\1206394ES.docx

ES

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LópezPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b ter) los avances colectivos e individuales realizados por la Unión y todos los Estados miembros en materia de lucha contra la pobreza energética;

Or. en

Enmienda 814Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b quater) las medidas adoptadas por todos los Estados miembros para alcanzar los objetivos de neutralidad climática y adaptación, también en lo que respecta a las repercusiones para la sociedad y la economía y en relación con los criterios establecidos en el artículo 3, con el fin de garantizar que ninguna parte de la sociedad y la economía se quede atrás durante la transición.

Or. en

Enmienda 815Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de esa evaluación, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE)

suprimido

AM\1206394ES.docx 433/583 PE652.555v01-00

ES

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2018/1999.

Or. en

Enmienda 816Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de esa evaluación, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las evaluaciones y sus conclusiones, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999. La Comisión también enviará dichas evaluaciones y conclusiones a los Estados miembros y las hará públicas y fácilmente disponibles.

Or. en

Enmienda 817Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de esa evaluación, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo estas evaluaciones y sus conclusiones, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999 y las pondrá a disposición del público.

Or. en

Enmienda 818Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

PE652.555v01-00 434/583 AM\1206394ES.docx

ES

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La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de esa evaluación, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo estas evaluaciones y conclusiones, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999 y las pondrá a disposición del público.

Or. en

Enmienda 819Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de esa evaluación, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999.

La Comisión publicará y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo esa evaluación y sus conclusiones, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Enmienda 820Catherine Chabaud, Véronique Trillet-LenoirPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Sobre esta base, la Comisión evaluará cada tres años si la Unión está en vías de cumplir el objetivo de reducir sus emisiones en un 60 % para 2030 o si se requieren medidas más contundentes, como la adopción de legislación de la Unión.

Or. en

Justificación

Desde la crisis de la COVID-19, vivimos tiempos de incertidumbre. Hay mucha

AM\1206394ES.docx 435/583 PE652.555v01-00

ES

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incertidumbre respecto a lo que puede suceder en un período de cinco años, por lo que es esencial elaborar un informe de situación al cabo de tres años, además de la conclusión final de la evaluación cada cinco años. Debe dar una idea de cuánto ha avanzado la Unión en relación con sus objetivos climáticos y permitirle, en caso necesario, corregir las medidas adoptadas a fin de progresar conforme a la trayectoria establecida.

Enmienda 821Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará lo siguiente:

suprimido

a) la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

b) la adecuación de las medidas de la Unión para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.

Or. en

Enmienda 822Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Catherine Chabaud, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará lo siguiente:

2. A más tardar el 30 de junio de 2021, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará lo siguiente:

Or. en

Enmienda 823Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – parte introductoria

PE652.555v01-00 436/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

2. A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará lo siguiente:

2. A más tardar el 30 de junio de 2021, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará lo siguiente:

Or. en

Enmienda 824Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará lo siguiente:

2. A más tardar el 30 de septiembre de 2024, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará lo siguiente:

Or. en

Enmienda 825Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará lo siguiente:

2. A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada dos años, la Comisión revisará lo siguiente:

Or. en

Enmienda 826Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará lo siguiente:

2. A más tardar el 31 de octubre de 2031, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará lo siguiente:

Or. it

AM\1206394ES.docx 437/583 PE652.555v01-00

ES

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Enmienda 827Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará lo siguiente:

2. A más tardar el 30 de junio de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará lo siguiente:

Or. en

Enmienda 828Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

a) la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria y los criterios que deberán establecerse según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1; cuando la trayectoria no esté disponible, la evaluación se realizará sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 3, y de los objetivos en materia de clima para 2030;

Or. en

Enmienda 829Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

a) la coherencia de las medidas y políticas de la Unión, incluidos la legislación sectorial, la acción exterior de la Unión y el presupuesto de la Unión, con los objetivos en materia de clima previstos en el artículo 2, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el

PE652.555v01-00 438/583 AM\1206394ES.docx

ES

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artículo 3, apartado 1;

Or. en

Enmienda 830Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Catherine Chabaud, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

a) la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, y los objetivos intermedios establecidos en el artículo 2, apartados 3 y 3 bis;

Or. en

Enmienda 831César Luena, Javi López, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

a) la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, y los criterios a que se refiere el artículo 3, apartado 3;

Or. en

Enmienda 832Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la coherencia de las medidas de la a) la coherencia de las medidas de la

AM\1206394ES.docx 439/583 PE652.555v01-00

ES

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Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1;

Or. it

Enmienda 833Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

a) la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1;

Or. en

Enmienda 834Mairead McGuinness, Pernille Weiss, Norbert Lins, Franc Bogovič, Christian Doleschal, Roberta Metsola, Alexander Bernhuber, Jessica Polfjärd, Peter Liese, Esther de Lange, Dolors Montserrat, Adam JarubasPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

a) la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1;

Or. en

Enmienda 835Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

PE652.555v01-00 440/583 AM\1206394ES.docx

ES

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a) la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

a) la coherencia de las medidas de la Unión con los objetivos previstos en el artículo 2, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3;

Or. en

Enmienda 836Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

a) la coherencia de las medidas de la Unión con los objetivos de cero emisiones reales previstos en el artículo 2, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

Or. en

Enmienda 837Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la adecuación de las medidas de la Unión para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.

b) la adecuación de las medidas y políticas de la Unión, incluidos la legislación sectorial, la acción exterior de la Unión y el presupuesto de la Unión, para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4;

Or. en

Enmienda 838Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la adecuación de las medidas de la b) la adecuación de las medidas de la

AM\1206394ES.docx 441/583 PE652.555v01-00

ES

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Unión para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.

Unión para garantizar avances significativos y adecuados en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.

Or. en

Enmienda 839Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la adecuación de las medidas de la Unión para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.

b) la adecuación de las medidas de la Unión y su financiación para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.

Or. en

Enmienda 840Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) las medidas adoptadas por la Unión Europea para lograr los objetivos en materia de neutralidad climática, sumideros de carbono y adaptación, también en lo que se refiere a sus implicaciones para la sociedad y la economía, especialmente en lo que atañe a la igualdad de los ingresos disponibles, la pobreza energética, la igualdad de género y los efectos sobre la salud de los más vulnerables, y en relación con los criterios establecidos en el artículo 3, con el fin de garantizar que nadie se quede rezagado durante la transición.

Or. en

Enmienda 841Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

PE652.555v01-00 442/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

b bis) la adecuación de las medidas y políticas de la Unión para garantizar la compatibilidad de los flujos financieros públicos y privados con una trayectoria que conduzca a una sociedad climáticamente neutra y resiliente, tal como se recoge en el artículo 4 bis.

Or. en

Enmienda 842Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) la adecuación de las medidas de la Unión para garantizar los avances en materia de transición justa;

Or. en

Enmienda 843Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b ter) la adecuación de las medidas de la Unión para garantizar los avances en materia de lucha contra la pobreza energética;

Or. en

Enmienda 844Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 – letra b quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

AM\1206394ES.docx 443/583 PE652.555v01-00

ES

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b quater) las medidas adoptadas por la Unión Europea para alcanzar los objetivos de neutralidad climática y adaptación, también en lo que respecta a sus repercusiones en la sociedad y la economía y en relación con los criterios establecidos en el artículo 3, con el fin de garantizar que ninguna parte de la sociedad y la economía se quede atrás durante la transición.

Or. en

Enmienda 845Sylwia SpurekPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo estas evaluaciones y sus conclusiones, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999 y las pondrá a disposición del público.

Or. en

Enmienda 846Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere

suprimido

PE652.555v01-00 444/583 AM\1206394ES.docx

ES

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el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

Or. en

Enmienda 847Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que:

a) las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1; o

b) las medidas de la Unión resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4; o

c) los costes de la medidas de la Unión son superiores a sus beneficios; o

d) los avances hacia el objetivo de

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ES

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neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes,

adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados.

Or. it

Enmienda 848Delara Burkhardt, Tiemo WölkenPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o la protección, restauración y gestión de los sumideros naturales a que se refiere el artículo 2 bis (nuevo), o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

Or. en

Enmienda 849Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe

3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe

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ES

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que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, o que las medidas de la Unión han conducido a la pérdida de competitividad y empleo en sectores concretos, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

Or. en

Enmienda 850Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Nils Torvalds, Catherine Chabaud, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y los objetivos intermedios establecidos en el artículo 2, apartados 3 y 3 bis, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

AM\1206394ES.docx 447/583 PE652.555v01-00

ES

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Or. en

Enmienda 851Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas y políticas de la Unión son incompatibles con los objetivos en materia de clima establecidos en el artículo 2 o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 o de flujos financieros a que se refiere el artículo 4 bis, o que los avances hacia cualquiera de esos objetivos son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados.

Or. en

Enmienda 852Mairead McGuinness, Franc Bogovič, Christian Doleschal, Pernille Weiss, Roberta Metsola, Norbert Lins, Jessica Polfjärd, Alexander Bernhuber, Peter Liese, Esther de Lange, Dolors Montserrat, Adam JarubasPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en

3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en

PE652.555v01-00 448/583 AM\1206394ES.docx

ES

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materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados.

Or. en

Enmienda 853Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados.

Or. en

Enmienda 854Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el

3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el

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artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

artículo 2, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia los objetivos a que se refiere el artículo 2 o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará en un plazo de seis meses a partir de la evaluación las medidas necesarias de conformidad con los Tratados para corregir la incompatibilidad.

Or. en

Enmienda 855Sylwia SpurekPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

3. Cuando la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 demuestre que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará en un plazo de seis meses a partir de la evaluación las medidas necesarias de conformidad con los Tratados para corregir la incompatibilidad.

Or. en

Enmienda 856Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cuando, sobre la base de la 3. Cuando, sobre la base de la

PE652.555v01-00 450/583 AM\1206394ES.docx

ES

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evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con los objetivos de cero emisiones reales establecidos en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia los objetivos de cero emisiones reales o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

Or. en

Enmienda 857Catherine Chabaud, Véronique Trillet-LenoirPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Sobre esta base, la Comisión evaluará cada tres años si la Unión está en vías de cumplir el objetivo de reducir sus emisiones en un 60 % para 2030 o si se requieren medidas más contundentes, como la adopción de legislación de la Unión.

Or. en

Justificación

Desde la crisis de la COVID-19, vivimos tiempos de incertidumbre. Hay mucha incertidumbre respecto a lo que puede suceder en un período de cinco años, por lo que es esencial elaborar un informe de situación al cabo de tres años, además de la conclusión final de la evaluación cada cinco años. Debe dar una idea de cuánto ha avanzado la Unión en relación con sus objetivos climáticos y permitirle, en caso necesario, corregir las medidas adoptadas a fin de progresar conforme a la trayectoria establecida.

Enmienda 858Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de Reglamento

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ES

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Artículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

suprimido

Or. it

Enmienda 859Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

suprimido

Or. en

Enmienda 860Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Catherine Chabaud, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

4. La Comisión evaluará el alineamiento de los proyectos de medidas o las propuestas legislativas, incluidos los marcos financieros plurianuales de la Unión, y las directrices, incluidas las relativas a las ayudas de Estado, con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, y el objetivo intermedio establecido en el artículo 2, apartado 3, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación. Cuando la directriz, el proyecto de medida o la propuesta legislativa no sean compatibles con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, y los objetivos intermedios establecidos en el artículo 2, apartados 3 y 3 bis, la Comisión adoptará medidas correctoras antes de la fecha de adopción.

Or. en

Enmienda 861Nils Torvalds, Martin Hojsík, Catherine Chabaud, Sophia in ‘t Veld, Irena Joveva, Fredrick Federley, Billy Kelleher, Karin KarlsbroPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

4. La Comisión evaluará el alineamiento de todos los proyectos de medidas o propuestas legislativas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, una vez establecida la trayectoria, así como el presupuesto de carbono de la Unión previsto en el artículo 3 bis, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a

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esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción. Al aplicar la defensa contra el cambio climático, la Comisión garantizará que todas las medidas y propuestas legislativas sean acordes con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que no sean incompatibles con dicho objetivo.

Or. en

Enmienda 862Sylwia SpurekPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

4. La Comisión evaluará la compatibilidad de los proyectos de medidas o las propuestas legislativas con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, una vez establecida la trayectoria, así como el presupuesto de carbono de la Unión previsto en el artículo 3 bis, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará que el resultado de esa evaluación esté directamente accesible para el público en cuanto se finalice la evaluación y, en cualquier caso, mucho antes de la adopción de la medida o propuesta correspondiente.

Or. en

Enmienda 863Mohammed Chahim, Miriam DalliPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión evaluará los proyectos 4. La Comisión evaluará la

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ES

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de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

compatibilidad de los proyectos de medidas o las propuestas legislativas con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, una vez establecida la trayectoria, así como el presupuesto de carbono de la Unión previsto en el artículo 3 bis, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará que el resultado de esa evaluación esté directamente accesible para el público en cuanto se finalice la evaluación y, en cualquier caso, mucho antes de la adopción de la medida o propuesta correspondiente.

Or. en

Enmienda 864Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria y los criterios mencionados en el artículo 3, una vez establecida la trayectoria, así como el presupuesto de carbono de la Unión previsto en el artículo 3 bis, y a la luz de los objetivos en materia de ecosistemas naturales a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

Or. en

Enmienda 865Michael Bloss

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Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

4. La Comisión evaluará la compatibilidad de los proyectos de medidas, incluidas, entre otras, las propuestas legislativas o presupuestarias, con los objetivos de la Unión en materia de clima previstos en el artículo 2, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, una vez establecida la trayectoria, así como el presupuesto de carbono de la Unión previsto en el artículo 3 bis, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará que sus resultados estén directamente accesibles para el público en cuanto se finalice la evaluación y, en cualquier caso, mucho antes de la adopción de la medida o propuesta correspondiente.

Or. en

Justificación

En una sentencia reciente (asunto C-57/16 P, ClientEarth/Comisión, de 4 de septiembre de 2018), el Tribunal de Justicia aclaró que se debe dar «acceso directo» a las evaluaciones de impacto y sus resultados antes de la adopción de la propuesta legislativa «en un momento en que el proceso de toma de decisiones de la Comisión está en curso». El Tribunal destacó que esa divulgación «permite que los ciudadanos puedan exponer oportunamente su punto de vista sobre esas decisiones antes de que se aprueben con carácter definitivo».

Enmienda 866Delara Burkhardt, Tiemo WölkenPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1,

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1,

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ES

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antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

una vez establecida la trayectoria, así como el presupuesto de carbono de la Unión previsto en el artículo 3 bis, y a la luz de los objetivos en materia de ecosistemas naturales a que se refiere el artículo 2 bis, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

Or. en

Enmienda 867Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz de los objetivos previstos en el artículo 2, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará que el resultado de esa evaluación esté directamente accesible para el público en cuanto se finalice la evaluación y, en cualquier caso, mucho antes de la adopción de la medida o propuesta correspondiente.

Or. en

Enmienda 868César Luena, Javi López, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal

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como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, y los criterios a que se refiere el artículo 3, apartado 3, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

Or. en

Enmienda 869Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

Or. en

Enmienda 870Mairead McGuinness, Christian Doleschal, Alexander Bernhuber, Norbert Lins, Pernille Weiss, Roberta Metsola, Franc Bogovič, Jessica Polfjärd, Peter Liese, Esther de Lange, Dolors Montserrat, Adam JarubasPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público

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en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

Or. en

Enmienda 871Javi López, César Luena, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

4. La Comisión evaluará todos los proyectos de medidas o las propuestas legislativas que se presenten en el futuro a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

Or. en

Enmienda 872Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz de los objetivos previstos en el artículo 2, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

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Or. en

Enmienda 873Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola Pedicini, Rosa D’Amato, Marie Toussaint, Manuel Bompard, Leila Chaibi, Mario Furore, Anne-Sophie Pelletier, Tilly MetzPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. A fin de garantizar un progreso continuo hacia la consecución de la neutralidad climática establecida en los artículos 1 y 2, la Comisión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las obligaciones establecidas en el artículo 3, letra b), de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y en el artículo 3, apartado 1, y artículo 4, de la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el fin de hacer frente a las emisiones de gases de efecto invernadero de los proyectos públicos y privados durante todo su ciclo de vida, como los que se producen en las fases de construcción y explotación e incluidas las emisiones indirectas en la cadena de valor de un proyecto. Además, todo proyecto de infraestructuras de energía y transporte se considerará, previa evaluación independiente, compatible con los objetivos climáticos de 2030, 2050 y, posiblemente, de 2040, y compatible con el objetivo de la Unión de construir una economía circular, basada plenamente en las energías renovables, altamente eficiente en materia de recursos y energía y neutral desde el punto de vista climático.

Or. en

Justificación

Member States and the Commission should make sure that any current and upcoming

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infrastructure project is consistent with the European Green Deal and the climate neutrality objective. They should therefore abandon any project which lead to increasing GHG emissions and endanger the achievement of the EU climate objectives, such as the Lyon-Turin project. An independent assessment of the carbon footprint of major infrastructures during the construction and operational phases should be available before any final and irreversible decision to finance the projects is taken. Over a certain amount of emissions (1 million ton of CO2/ a year) the project should be examined by the Panel in order to verify its consistency with the EU objectives.

Enmienda 874Pascal Canfin, Catherine Chabaud, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. Cuando la Comisión apruebe una solicitud de ayuda estatal de un Estado miembro de conformidad con el artículo 108 del TFUE, la Comisión incluirá disposiciones en su decisión para que los beneficiarios informen anualmente del alineamiento de sus actividades con los objetivos establecidos en el artículo 2, apartados 1, 3 y 3 bis.

Or. en

Enmienda 875Catherine Chabaud, Véronique Trillet-Lenoir, Nils Torvalds, Martin Hojsík, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. La Comisión utilizará esta evaluación para promover el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

Or. en

Enmienda 876Pascal Canfin, Catherine Chabaud, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula Zacharopoulou

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Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 ter. Cuando la Comisión formule recomendaciones al Consejo relativas a la autorización para abrir negociaciones comerciales con arreglo al artículo 207 del TFUE, la Comisión incluirá disposiciones para que el Acuerdo de París sea un elemento esencial de todos los futuros acuerdos comerciales y de inversión. La Comisión demostrará que un acuerdo comercial o de inversión no entra en conflicto con los objetivos establecidos en el artículo 2, apartados 1, 3 y 3 bis, antes de celebrar un acuerdo político con un tercer país.

Or. en

Enmienda 877Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 ter. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para establecer la supresión progresiva, a más tardar en 2025, de todas las ayudas directas e indirectas a los combustibles fósiles, tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 878Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 4 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 quater. La Comisión revelará qué

PE652.555v01-00 462/583 AM\1206394ES.docx

ES

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parte del gasto de la Unión se ajusta a las categorías de taxonomía según lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/ [Reglamento por el que se establece una taxonomía].

Or. en

Enmienda 879Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – título

Texto de la Comisión Enmienda

6 Evaluación de las medidas nacionales

6 Informe sobre las medidas nacionales

Or. en

Enmienda 880Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará lo siguiente:

A partir del 31 de octubre de 2031, y a intervalos que deberán determinarse en caso necesario, la Comisión recogerá:

Or. en

Enmienda 881Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará lo siguiente:

A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada dos años, la Comisión evaluará lo siguiente:

Or. en

Enmienda 882

AM\1206394ES.docx 463/583 PE652.555v01-00

ES

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Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará lo siguiente:

A más tardar el 31 de octubre de 2031, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará lo siguiente:

Or. it

Enmienda 883Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará lo siguiente:

A más tardar el 30 de septiembre de 2024, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará lo siguiente:

Or. en

Enmienda 884Mohammed Chahim, Miriam DalliPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 y los planes estratégicos de la PAC presentados de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, por el que se establecen normas sobre el apoyo al plan estratégico que han de elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la

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ES

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trayectoria que debe establecerse según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1; cuando la trayectoria no esté disponible, la evaluación se realizará sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 3, y de los objetivos en materia de clima para 2030;

Or. en

Enmienda 885Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del incremento de los sumideros naturales y del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son eficaces y coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria que debe establecerse según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1; cuando la trayectoria no esté disponible, la evaluación se basará en los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 3, y en el objetivo climático para 2030, así como en la evaluación de los efectos sobre la igualdad de los ingresos disponibles, la pobreza energética, la igualdad de género y los efectos sobre la salud de los más vulnerables;

Or. en

Enmienda 886Sylwia SpurekPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

AM\1206394ES.docx 465/583 PE652.555v01-00

ES

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a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 y los planes estratégicos de la PAC presentados de conformidad con el Reglamento (UE) [XX], por el que se establecen normas sobre el apoyo a los planes estratégicos que han de elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria que debe establecerse según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1; cuando la trayectoria no esté disponible, la evaluación se realizará sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 3, y del objetivo en materia de clima para 2030;

Or. en

Enmienda 887Pascal Canfin, Catherine Chabaud, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo para 2030 establecido en el artículo 2, apartados 3 y 3 bis, y el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima, las estrategias nacionales a largo plazo o de los informes de situación presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 y los planes estratégicos de la PAC presentados de conformidad con el Reglamento (UE)

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ES

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XXXX/XXXX [2018/0216(COD)] del Parlamento Europeo y del Consejo, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

Or. en

Enmienda 888Radan KanevPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 y los planes regionales de transición justa elaborados de conformidad con el Reglamento .../...1 bis [por el que se establece el Fondo de Transición Justa, 2020/0006(COD)], son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

_________________1 bis Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L ...).

Or. en

Enmienda 889Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la

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ES

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consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

consecución de los objetivos previstos en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 y los planes estratégicos de la PAC presentados de conformidad con el Reglamento (UE) [XX], por el que se establecen normas sobre el apoyo a los planes estratégicos que han de elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, son coherentes con esos objetivos y en consonancia con la trayectoria que debe establecerse según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1;

Or. en

Enmienda 890Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

a) las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, para el logro de la adaptación al cambio climático o un nuevo mecanismo para la evaluación de las medidas nacionales que haya sido adoptado en el marco de una nueva adaptación del Reglamento (UE) 2018/1999. En ausencia de nuevas directrices del Consejo Europeo, el Reglamento (UE) 2018/1999 seguirá en vigor sin modificaciones;

Or. en

Enmienda 891Michal WiezikPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución de las reducción de gases de efecto invernadero, del incremento para 2030 de los sumideros naturales y del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

Or. en

Enmienda 892Mairead McGuinness, Norbert Lins, Franc Bogovič, Pernille Weiss, Roberta Metsola, Christian Doleschal, Alexander Bernhuber, Peter Liese, Esther de Lange, Dolors Montserrat, Adam JarubasPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes;

Or. en

Enmienda 893Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes;

Or. en

Enmienda 894Delara Burkhardt, Tiemo WölkenPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del incremento de los sumideros naturales y del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

Or. en

Enmienda 895Antoni Comín i OliveresPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la

a) si las medidas nacionales y regionales que hayan sido consideradas

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ES

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consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

Or. en

Enmienda 896Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria correspondiente a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

Or. it

Enmienda 897Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución de los objetivos previstos en el artículo 2, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima, los planes nacionales a largo plazo o los informes de

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ES

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informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con esos objetivos, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

Or. en

Enmienda 898Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución de los objetivos climáticos de la Unión previstos en el artículo 2, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con esos objetivos, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

Or. en

Enmienda 899Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) si las medidas nacionales pertinentes son adecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.

suprimida

Or. en

Enmienda 900Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de Reglamento

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ES

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Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) si las medidas nacionales pertinentes son adecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.

b) si las medidas nacionales pertinentes son adecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 y los distintos factores externos a los Estados miembros que influyen en esos avances, como las situaciones de fuerza mayor.

Or. en

Enmienda 901Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) si las medidas nacionales pertinentes son adecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.

b) si las medidas nacionales pertinentes son adecuadas para garantizar avances significativos y apropiados en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.

Or. en

Enmienda 902Nils Torvalds, Martin Hojsík, Linea Søgaard-Lidell, Catherine Chabaud, Sophia in ‘t Veld, Asger Christensen, Ulrike Müller, Irena Joveva, Fredrick Federley, Susana Solís Pérez, María Soraya Rodríguez Ramos, Billy Kelleher, Karin Karlsbro, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) si las medidas nacionales pertinentes son adecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.

b) si las medidas nacionales pertinentes son adecuadas y efectivas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.

Or. en

Enmienda 903Antoni Comín i OliveresPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

b) si las medidas nacionales pertinentes son adecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.

b) si las medidas nacionales y regionales pertinentes son adecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.

Or. en

Enmienda 904Manuel Bompard, Cornelia Ernst, Leila ChaibiPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) si las medidas nacionales para la reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura y para la absorción de carbono en terrenos agrícolas, aplicadas mediante los planes nacionales estratégicos de la PAC presentados de conformidad con el Reglamento (UE) [XX] por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

Or. en

Enmienda 905Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) si las medidas nacionales

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ES

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pertinentes son adecuadas para garantizar la compatibilidad de los flujos financieros públicos y privados con una trayectoria que conduzca a una sociedad climáticamente neutra y resiliente, tal como se recoge en el artículo 4 bis;

Or. en

Enmienda 906Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) si las medidas nacionales son adecuadas para garantizar los avances en materia de transición justa;

Or. en

Enmienda 907Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b ter) si las medidas nacionales son adecuadas para garantizar los avances en materia de lucha contra la pobreza energética;

Or. en

Enmienda 908Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de esa evaluación, junto con el informe sobre

suprimido

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ES

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el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Enmienda 909Manuel Bompard, Cornelia Ernst, Leila ChaibiPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de esa evaluación, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de esa evaluación, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999 y, en el año en que sea pertinente, junto con la evaluación del rendimiento exigida en virtud del artículo 128 del Reglamento (UE) [XX] por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC).

Or. en

Enmienda 910Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de esa evaluación, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de esa evaluación y las observaciones de los Estados miembros al respecto, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE)

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ES

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2018/1999.

Or. en

Enmienda 911Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de esa evaluación, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999.

La Comisión publicará y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo la evaluación y sus conclusiones, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Enmienda 912Catherine Chabaud, Véronique Trillet-LenoirPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Sobre esta base, la Comisión evaluará cada tres años si la Unión está en vías de cumplir el objetivo de reducir sus emisiones en un 60 % para 2030 o si se requieren medidas más contundentes, como la adopción de legislación de la Unión.

Or. en

Justificación

Desde la crisis de la COVID-19, vivimos tiempos de incertidumbre. Hay mucha incertidumbre respecto a lo que puede suceder en un período de cinco años, por lo que es esencial elaborar un informe de situación al cabo de tres años, además de la conclusión final de la evaluación cada cinco años. Debe dar una idea de cuánto ha avanzado la Unión en relación con sus objetivos climáticos y permitirle, en caso necesario, corregir las medidas adoptadas a fin de progresar conforme a la trayectoria establecida.

Enmienda 913

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ES

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Martin Hojsík, Sophia in ‘t Veld, Irena JovevaPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. A más tardar el 30 de junio de 2021, los Estados miembros prepararán estrategias nacionales para eliminar gradualmente las medidas de apoyo a los combustibles fósiles, como las subvenciones indirectas, el mecanismo de capacidad y la disociación de la lucha contra la pobreza energética de las subvenciones a los combustibles fósiles;

Or. en

Justificación

Si queremos eliminar progresivamente los combustibles fósiles, es necesario analizar todas las formas de subvenciones y mecanismos de apoyo a las fuentes de energía fósiles, incluidas las formas indirectas, y proponer una estrategia encaminada a su fin conceptual. Este tema complejo debe basarse en análisis, datos y un marco orientativo.

Enmienda 914Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

suprimido

Or. en

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Enmienda 915Nils Torvalds, Linea Søgaard-Lidell, Martin Hojsík, Sophia in ‘t Veld, Asger Christensen, Catherine Chabaud, Irena Joveva, Fredrick Federley, Susana Solís Pérez, María Soraya Rodríguez Ramos, Billy Kelleher, Karin KarlsbroPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta los progresos de cada Estado miembro y el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática de la Unión, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, una vez establecida la trayectoria, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, formulará recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones en el momento en que las formule.

Or. en

Enmienda 916Antoni Comín i OliveresPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro o por las regiones con competencias legislativas en materia de cambio climático y políticas ambientales son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el

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recomendaciones. artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

Or. en

Enmienda 917Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo e individual evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática de la Unión, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1 una vez establecida, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, formulará recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

Or. en

Enmienda 918Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que

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ES

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se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

se refiere el artículo 4, o que las medidas de la Unión han dado lugar a una pérdida de competitividad y empleo en sectores específicos, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

Or. en

Enmienda 919Pascal Canfin, Catherine Chabaud, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, formulará recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones en el momento en que las formule.

Or. en

Enmienda 920Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado

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ES

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miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria correspondiente contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro en el contexto del Semestre Europeo. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

Or. it

Enmienda 921Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo e individual evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con los objetivos climáticos de la Unión establecidos en el artículo 2 o son insuficientes para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 o en materia de flujos financieros a que se refiere al artículo 4 bis, formulará recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

Or. en

Enmienda 922Radan KanevPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1,

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1,

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ES

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que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

que las medidas adoptadas por un Estado miembro son ineficaces o incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

Or. en

Enmienda 923Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo e individual evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, formulará recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

Or. en

Enmienda 924Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado

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ES

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miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

miembro son incompatibles con esos objetivos, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar un progreso significativo y suficiente en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, formulará una decisión vinculante dirigida a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas decisiones.

Or. en

Enmienda 925Michal WiezikPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, formulará recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

Or. en

Enmienda 926Mairead McGuinness, Christian Doleschal, Franc Bogovič, Norbert Lins, Pernille Weiss, Jessica Polfjärd, Roberta Metsola, Christophe Hansen, Edina Tóth, Alexander Bernhuber, Peter Liese, Esther de Lange, Dolors MontserratPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1,

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo y de cada Estado miembro evaluado de conformidad con el

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ES

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que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o son inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

Or. en

Enmienda 927Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

Or. en

Enmienda 928Catherine Chabaud, Véronique Trillet-Lenoir, Nils Torvalds, Martin Hojsík, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. La Comisión utilizará esta evaluación para promover el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la

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ES

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consecución de los objetivos del presente Reglamento.

Or. en

Enmienda 929Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cuando formule una recomendación de conformidad con el apartado 2, se aplicarán los principios siguientes:

suprimido

a) el Estado miembro considerado tendrá debidamente en cuenta la recomendación con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros;

b) el Estado miembro considerado describirá, en el primer informe de situación que presente de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 el año siguiente al de la recomendación, cómo ha tenido debidamente en cuenta esa recomendación; si el Estado miembro considerado decide no tener en cuenta una recomendación o una parte sustancial de la misma, dicho Estado miembro comunicará los motivos a la Comisión;

c) las recomendaciones deben ser complementarias de las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo.

Or. it

Enmienda 930Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de Reglamento

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ES

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Artículo 6 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cuando formule una recomendación de conformidad con el apartado 2, se aplicarán los principios siguientes:

suprimido

a) el Estado miembro considerado tendrá debidamente en cuenta la recomendación con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros;

b) el Estado miembro considerado describirá, en el primer informe de situación que presente de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 el año siguiente al de la recomendación, cómo ha tenido debidamente en cuenta esa recomendación; si el Estado miembro considerado decide no tener en cuenta una recomendación o una parte sustancial de la misma, dicho Estado miembro comunicará los motivos a la Comisión;

c) las recomendaciones deben ser complementarias de las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo.

Or. en

Enmienda 931Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el Estado miembro considerado tendrá debidamente en cuenta la recomendación con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros;

a) el Estado miembro considerado notificará a la Comisión, en el plazo de seis meses a partir de la adopción de la recomendación, las medidas que tiene intención de adoptar para tener debidamente en cuenta la recomendación con un espíritu de solidaridad entre los

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Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros y conforme al principio de cooperación leal;

Or. en

Enmienda 932Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el Estado miembro considerado tendrá debidamente en cuenta la recomendación con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros;

a) el Estado miembro considerado notificará a la Comisión, en el plazo de seis meses a partir de la recepción de la recomendación, las medidas que tiene intención de adoptar para tener debidamente en cuenta la recomendación con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros;

Or. en

Enmienda 933Antoni Comín i OliveresPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el Estado miembro considerado tendrá debidamente en cuenta la recomendación con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros;

a) el Estado miembro y las regiones con competencias legislativas en materia de cambio climático y políticas ambientales considerados tendrán debidamente en cuenta la recomendación con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros;

Or. en

Enmienda 934Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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a) el Estado miembro considerado tendrá debidamente en cuenta la recomendación con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros;

a) el Estado miembro considerado tendrá debidamente en cuenta la recomendación con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros, a menos que estos últimos formulen objeciones debidamente justificadas al proyecto de recomendación;

Or. en

Enmienda 935Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el Estado miembro considerado tendrá debidamente en cuenta la recomendación con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros;

a) en el plazo de seis meses a partir de la recepción de la decisión, el Estado miembro considerado notificará a la Comisión las medidas que tiene intención de adoptar para aplicarla;

Or. en

Justificación

Los Estados miembros están obligados a alcanzar sus objetivos a escala nacional, por lo que se trata de «decisiones» que los Estados miembros deben aplicar, no solo en relación con el objetivo de la Unión.

Enmienda 936Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) la Comisión ofrecerá, adjuntas a la recomendación, ideas de soluciones que, cuando proceda, incluirán posibles medidas adicionales de apoyo técnico, relacionado con la innovación, especializado, financiero o de otro tipo, también mediante una cooperación más estrecha con otros Estados miembros, a

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fin de subsanar las carencias detectadas;

Or. en

Enmienda 937Antoni Comín i OliveresPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) el Estado miembro considerado describirá, en el primer informe de situación que presente de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 el año siguiente al de la recomendación, cómo ha tenido debidamente en cuenta esa recomendación; si el Estado miembro considerado decide no tener en cuenta una recomendación o una parte sustancial de la misma, dicho Estado miembro comunicará los motivos a la Comisión;

b) el Estado miembro y las regiones con competencias legislativas en materia de cambio climático y políticas ambientales considerados describirán, en el primer informe de situación que presente de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 el año siguiente al de la recomendación, cómo ha tenido debidamente en cuenta esa recomendación; si el Estado miembro o las regiones con competencias relacionadas con el cambio climático considerados deciden no tener en cuenta una recomendación o una parte sustancial de la misma, dicho Estado miembro comunicará los motivos a la Comisión;

Or. en

Enmienda 938Linea Søgaard-Lidell, Asger Christensen, Martin HojsíkPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) el Estado miembro considerado describirá, en el primer informe de situación que presente de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 el año siguiente al de la recomendación, cómo ha tenido debidamente en cuenta esa recomendación; si el Estado miembro considerado decide no tener en cuenta una recomendación o una parte sustancial de la misma, dicho Estado miembro comunicará los motivos

b) el Estado miembro considerado describirá, en el primer informe de situación que presente de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 el año siguiente al de la recomendación, cómo ha tenido debidamente en cuenta esa recomendación y las medidas adoptadas en respuesta a esta;

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a la Comisión;

Or. en

Enmienda 939Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) el Estado miembro considerado describirá, en el primer informe de situación que presente de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 el año siguiente al de la recomendación, cómo ha tenido debidamente en cuenta esa recomendación; si el Estado miembro considerado decide no tener en cuenta una recomendación o una parte sustancial de la misma, dicho Estado miembro comunicará los motivos a la Comisión;

b) el Estado miembro considerado describirá, en el primer informe de situación que presente de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 el año siguiente al de la recomendación, cómo ha tenido debidamente en cuenta esa recomendación y las medidas adoptadas en respuesta a esta;

Or. en

Enmienda 940Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) el Estado miembro considerado describirá, en el primer informe de situación que presente de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 el año siguiente al de la recomendación, cómo ha tenido debidamente en cuenta esa recomendación; si el Estado miembro considerado decide no tener en cuenta una recomendación o una parte sustancial de la misma, dicho Estado miembro comunicará los motivos a la Comisión;

b) el Estado miembro considerado describirá, en el primer informe de situación que presente de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 el año siguiente al de la recomendación, las medidas que ha adoptado y las evaluaciones que ha llevado a cabo para aplicar la decisión;

Or. en

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Enmienda 941Petros Kokkalis, Silvia ModigPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) el Estado miembro considerado describirá, en el primer informe de situación que presente de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 el año siguiente al de la recomendación, cómo ha tenido debidamente en cuenta esa recomendación; si el Estado miembro considerado decide no tener en cuenta una recomendación o una parte sustancial de la misma, dicho Estado miembro comunicará los motivos a la Comisión;

b) el Estado miembro considerado describirá, en el primer informe de situación que presente de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 el año siguiente al de la recomendación, cómo ha tenido debidamente en cuenta esa recomendación y precisará las modificaciones correspondientes que haya introducido en su Derecho nacional a ese respecto;

Or. en

Enmienda 942Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) el Estado miembro considerado describirá, en el primer informe de situación que presente de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 el año siguiente al de la recomendación, cómo ha tenido debidamente en cuenta esa recomendación; si el Estado miembro considerado decide no tener en cuenta una recomendación o una parte sustancial de la misma, dicho Estado miembro comunicará los motivos a la Comisión;

b) el Estado miembro considerado describirá, en el primer informe de situación que presente de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 el año siguiente al de la recomendación, cómo ha tenido debidamente en cuenta esa recomendación y cómo las medidas que ha adoptado en consecuencia garantizan la compatibilidad con los objetivos climáticos de la Unión establecidos en el artículo 2;

Or. en

Enmienda 943Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 3 – letra c

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

c) las recomendaciones deben ser complementarias de las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo.

suprimido

Or. en

Enmienda 944Pascal Canfin, Catherine Chabaud, Véronique Trillet-Lenoir, Nils Torvalds, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) cuando un Estado miembro no cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la letra a), no tenga debidamente en cuenta las recomendaciones mencionadas en la letra c) o no aplique la estrategia y las medidas adoptadas en respuesta a la recomendación, la Comisión adoptará las medidas oportunas de conformidad con los Tratados.

Or. en

Enmienda 945Linea Søgaard-Lidell, Asger ChristensenPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) cuando un Estado miembro no cumpla los objetivos definidos en el artículo 2, apartado 1, y las recomendaciones de la Comisión mencionadas en el artículo 6, apartado 3, la Comisión adoptará las medidas necesarias y oportunas de conformidad con los Tratados.

Or. en

AM\1206394ES.docx 493/583 PE652.555v01-00

ES

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Enmienda 946Nils Torvalds, Martin Hojsík, Catherine Chabaud, Sophia in ‘t Veld, Irena Joveva, Fredrick Federley, Susana Solís Pérez, María Soraya Rodríguez Ramos, Billy Kelleher, Karin Karlsbro, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) en caso de que no se alcance el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, la Comisión adoptará las medidas necesarias, incluidas la aplicación de sanciones o la suspensión del apoyo financiero de la Unión, de conformidad con los Tratados.

Or. en

Enmienda 947Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Catherine Chabaud, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Antes de que termine 2021, la Comisión desarrollará un indicador climático para evaluar la compatibilidad de la estructura de los planes económicos y presupuestarios de los Estados miembros con los objetivos establecidos en el artículo 2, apartados 1, 3 y 3 bis. La Comisión aprovechará el Semestre Europeo para emitir una comunicación anual dirigida a los Estados miembros a fin de que adapten la estructura de sus planes económicos y presupuestarios a los objetivos establecidos en el artículo 2, apartados 1, 3 y 3 bis. La Comisión se basará en los criterios establecidos por el [Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles] para llevar a cabo la evaluación a que se refiere el presente apartado. En su comunicación, la Comisión publicará, para cada Estado

PE652.555v01-00 494/583 AM\1206394ES.docx

ES

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miembro, qué parte del plan económico y presupuestario es conforme con la taxonomía y a qué categoría corresponde.

Or. en

Enmienda 948Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. En el plazo de seis meses a partir de la presentación del primer informe de situación a que se refiere el apartado 3, letra b), la Comisión evaluará si las medidas que ha adoptado el Estado miembro considerado abordan adecuadamente las carencias señaladas en la recomendación. La evaluación y sus resultados se publicarán en el momento en que se adopten. Cuando, sobre la base de dicha evaluación, la Comisión determine que el Estado miembro considerado no ha cumplido sus obligaciones, la Comisión adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados.

Or. en

Enmienda 949Petros Kokkalis, Silvia ModigPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Cuando, de conformidad con el apartado 2, se formule una recomendación dirigida a un Estado miembro y este no cumpla con las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 3, en particular cuando no modifique las disposiciones de su Derecho nacional pertinentes a fin de tener debidamente en cuenta la recomendación, la Comisión adoptará las medidas

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ES

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necesarias de conformidad con los Tratados.

Or. en

Enmienda 950Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Cuando un Estado miembro no cumpla las obligaciones establecidas en el apartado 3 o no aplique las medidas en respuesta a la recomendación de la Comisión, esta adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados.

Or. en

Enmienda 951Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 ter. A más tardar el 30 de junio de 2021, los Estados miembros prepararán estrategias nacionales para eliminar gradualmente hasta 2025 todo el apoyo directo e indirecto a los combustibles fósiles.

Or. en

Enmienda 952Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. Además de en las medidas nacionales a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), la Comisión basará la

1. Además de en las medidas nacionales a que se refiere el artículo 6, y hasta que se haya adaptado el

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ES

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evaluación contemplada en los artículos 5 y 6, como mínimo, en lo siguiente:

Reglamento (UE) 2018/1999 según lo mencionado anteriormente, la Comisión basará la evaluación contemplada en los artículos 5 y 6, como mínimo, en lo siguiente:

Or. en

Enmienda 953Hermann TertschPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA);

b) los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), el Centro Común de Investigación y el Grupo de Alto Nivel del Mecanismo de Asesoramiento científico;

Or. es

Enmienda 954Javi López, César Luena, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA);

b) los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y el Centro Común de Investigación (JRC);

Or. en

Enmienda 955Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) estadísticas y datos europeos, incluidos los relativos a las pérdidas provocadas por los impactos climáticos adversos, si están disponibles, y

c) estadísticas y datos europeos, incluidos los datos relativos a las pérdidas provocadas por los impactos climáticos adversos y las estimaciones de los costes de la inacción o del retraso en la acción,

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ES

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si están disponibles, y

Or. en

Enmienda 956Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) estadísticas y datos europeos, incluidos los relativos a las pérdidas provocadas por los impactos climáticos adversos, si están disponibles, y

c) estadísticas y datos europeos y mundiales, incluidos los relativos al rendimiento de los principales emisores y a las pérdidas provocadas por los impactos climáticos adversos, si están disponibles,

Or. en

Enmienda 957Véronique Trillet-Lenoir, Martin Hojsík, Susana Solís Pérez, Catherine Chabaud, Nicolae Ştefănuță, Irena JovevaPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) estadísticas y datos europeos, incluidos los relativos a las pérdidas provocadas por los impactos climáticos adversos, si están disponibles, y

c) estadísticas y datos europeos, incluidos los relativos a las pérdidas ambientales y las muertes prematuras provocadas por los impactos climáticos adversos, si están disponibles, y

Or. en

Enmienda 958Javi López, César Luena, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) estadísticas y datos europeos, incluidos los relativos a las pérdidas provocadas por los impactos climáticos adversos, si están disponibles, y

c) estadísticas y datos europeos, incluidos los relativos a las pérdidas observadas y proyectadas como consecuencia de los impactos climáticos adversos, si están disponibles, y

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ES

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Or. en

Enmienda 959Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC, y

d) la mejor y más reciente información científica y los últimos informes del IPCC, a excepción de los modelos basados en el peor escenario posible, el RCP 8,5, y

Or. it

Enmienda 960Andrey Novakov, Andrey SlabakovPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC, y

d) la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC y una evaluación integral del impacto socioeconómico y sectorial, y

Or. en

Enmienda 961Mairead McGuinness, Christian Doleschal, Norbert Lins, Pernille Weiss, Franc Bogovič, Roberta Metsola, Jessica Polfjärd, Hildegard Bentele, Dolors Montserrat, Esther de LangePropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC, y

d) la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC y los organismos nacionales de asesoramiento sobre el clima, y

Or. en

Enmienda 962

AM\1206394ES.docx 499/583 PE652.555v01-00

ES

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Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC, y

d) la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC, el PNUMA, la IPBES y el CECC, y

Or. en

Enmienda 963Petros Kokkalis, Silvia ModigPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC, y

d) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC, y

Or. en

Enmienda 964Agnès EvrenPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC, y

d) la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC y la IPBES, y

Or. fr

Enmienda 965César Luena, Javi López, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC, y

d) la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC y la IPBES, y

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ES

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Or. en

Enmienda 966Nils Torvalds, Linea Søgaard-Lidell, Martin Hojsík, Catherine Chabaud, Sophia in ‘t Veld, Asger Christensen, Ulrike Müller, Irena Joveva, Fredrick Federley, María Soraya Rodríguez Ramos, Billy Kelleher, Karin Karlsbro, Pascal CanfinPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC, y

d) la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC y la IPBES, y

Or. en

Enmienda 967Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC, y

d) la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC y la IPBES, y

Or. en

Enmienda 968Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC, y

d) la mejor información científica, y

Or. en

Enmienda 969Rob RookenPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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d) la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC, y

d) la información científica actualizada e independiente más reciente,

Or. en

Enmienda 970Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) cualquier información complementaria sobre la inversión ambientalmente sostenible por parte de la Unión y de los Estados miembros, incluidas, en su caso, inversiones compatibles con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía].

suprimido

Or. it

Enmienda 971Antoni Comín i OliveresPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) cualquier información complementaria sobre la inversión ambientalmente sostenible por parte de la Unión y de los Estados miembros, incluidas, en su caso, inversiones compatibles con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía].

e) cualquier información complementaria sobre la inversión ambientalmente sostenible por parte de la Unión, los Estados miembros y las regiones con competencias legislativas en materia de cambio climático y políticas ambientales, incluidas, en su caso, inversiones compatibles con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía].

Or. en

Enmienda 972Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura Huhtasaari

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ES

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Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) cualquier información complementaria sobre la inversión ambientalmente sostenible por parte de la Unión y de los Estados miembros, incluidas, en su caso, inversiones compatibles con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía].

e) cualquier información complementaria sobre la inversión ambientalmente sostenible por parte de la Unión y de los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 973Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

e bis) cooperación estrecha con los Estados miembros,

Or. en

Enmienda 974Pernille WeissPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. La Comisión apoyará los esfuerzos de los Estados miembros en los organismos nacionales de asesoramiento sobre el clima y facilitará la creación de un «Foro Europeo de Asesoramiento sobre el Clima» a nivel de la Unión. La Comisión propondrá un marco que facilite dicha estructura e insistirá en la necesidad de que exista un sólido enfoque intergubernamental vinculado al Consejo de la Unión Europea. La Comisión se asegurará de que el Foro haga contribuciones fundamentadas a los procesos de toma de decisiones en la

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ES

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Unión, que no solo consistan en recomendaciones para reducir las emisiones de carbono, sino también en recomendaciones económicas a fin de garantizar la competitividad de la Unión y sobre el modo en que esta puede presionar a terceros países para que reduzcan sus emisiones de carbono a escala mundial.

Or. en

Enmienda 975Hermann TertschPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La AEMA asistirá a la Comisión en la preparación de la evaluación a que se refieren los artículos 5 y 6, de conformidad con su programa de trabajo anual.

2. La AEMA, el Centro Común de Investigación y el Grupo de Alto Nivel del Mecanismo de Asesoramiento Científico asistirán a la Comisión en la preparación de la evaluación a que se refieren los artículos 5 y 6, de conformidad con su programa de trabajo.

Or. es

Enmienda 976Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La AEMA asistirá a la Comisión en la preparación de la evaluación a que se refieren los artículos 5 y 6, de conformidad con su programa de trabajo anual.

2. La AEMA asistirá a la Comisión en la preparación de la evaluación a que se refieren los artículos 5 y 6, de conformidad con su programa de trabajo anual. El presupuesto y el personal de la AEMA se incrementarán en consecuencia.

Or. en

Enmienda 977Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Catherine Chabaud, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. A más tardar en junio de 2021, la Comisión adoptará una metodología de seguimiento actualizada para hacer un seguimiento e informar de las tendencias de los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía] del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.

_________________1 bis Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de…, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L…).

Or. en

Enmienda 978Antoni Comín i OliveresPropuesta de ReglamentoArtículo 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 7 bis

Red de la Unión Europea sobre el Cambio Climático

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión creará la Red de la Unión Europea sobre el Cambio Climático (RUECC), un órgano independiente de asesoramiento científico sobre el cambio climático, integrado por científicos seleccionados sobre la base de su especialización en el ámbito del cambio climático y propuestos por regiones, coaliciones de regiones o entidades locales.

2. La Comisión velará por que la estructura de gobernanza de la RUECC garantice su autonomía científica, incluidas las instituciones de la Unión y

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ES

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regionales.

3. La comisión competente del Parlamento Europeo emitirá un dictamen con respecto a cualquier nombramiento en la RUECC, basado exclusivamente en la autonomía científica de los miembros de la RUECC.

4. La RUECC supervisará la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión, los Estados miembros y las regiones, teniendo en cuenta el presupuesto de carbono de la Unión previsto en el artículo 3.

5. La RUECC evaluará la coherencia de las medidas y los progresos realizados para lograr la neutralidad climática a más tardar en 2050.

6. La RUECC informará anualmente de sus conclusiones, de conformidad con el apartado 3, a la Comisión y a la comisión competente del Parlamento Europeo. La RUECC garantizará la plena transparencia al público y pondrá su información a disposición en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 979Radan KanevPropuesta de ReglamentoArtículo 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 7 bis

Apoyo de la Unión

1. La Unión proporcionará apoyo financiero para lograr la neutralidad climática de la Unión de aquí a 2050.

2. El apoyo de la Unión se prestará a través de los marcos financieros plurianuales de la Unión y se ejecutará en virtud del Reglamento (UE).../... 1 bis [Reglamento sobre disposiciones

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ES

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comunes, 2018/0196(COD)], el Reglamento (UE).../... 1 ter [ Reglamento por el que se establece el Fondo de Transición Justa, 2020/0006(COD)] y otros actos jurídicos mediante los que se ejecuta el presupuesto de la Unión.

3. La Comisión, en el marco de la evaluación de los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros prevista en el artículo 5, apartado 1, y de las medidas nacionales previstas en el artículo 6, evaluará la eficacia de la ejecución del apoyo de la Unión destinado a lograr el objetivo de neutralidad climática fijado en el artículo 2, apartado 1.

4. La distribución de los fondos de la Unión a que se refiere el apartado 2 entre los Estados miembros para abordar las repercusiones sociales, económicas y medioambientales de la transición hacia la neutralidad climática se basará en la capacidad del Estado miembro de utilizar dicha financiación de manera eficaz y podrá supeditarse a ella.

_________________1 bis Reglamento (UE) XX/xx del Parlamento Europeo y del Consejo, de XX, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (DO L ...).1 ter Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L ...).

Or. en

Enmienda 980

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ES

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Mairead McGuinness, Roberta Metsola, Jessica Polfjärd, Norbert Lins, Pernille Weiss, Franc Bogovič, Christian Doleschal, Hildegard Bentele, Esther de Lange, Dolors MontserratPropuesta de ReglamentoArtículo 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 7 bis

Organismos nacionales de asesoramiento sobre el clima y Foro Europeo de

Asesoramiento sobre el Clima

1. Los Estados miembros establecerán, a más tardar el 1 de enero de 2022, un organismo nacional de asesoramiento sobre el clima en su territorio.

2. A más tardar el 1 de enero de 2025, la Comisión, en cooperación con los organismos nacionales de asesoramiento sobre el clima, establecerá un Foro Europeo de Asesoramiento sobre el Clima (en adelante, el «Foro»), que proporcionará asesoramiento científico independiente a la Unión y al EEE.

3. En el Foro participará un miembro de cada organismo nacional de asesoramiento sobre el clima, en función de la materia tratada.

4. El Foro informará anualmente sobre las reducciones y la absorción de las emisiones de gases de efecto invernadero y sobre los avances a escala de la Unión hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática. Identificará además acciones y oportunidades para reducir las emisiones e incrementar la absorción.

5. Todos los informes del Foro se harán públicos.

Or. en

Enmienda 981Silvia ModigPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – título

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

Participación pública Participación pública, acceso a la justicia y transparencia

Or. en

Enmienda 982Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Participación pública Participación pública, acceso a la justicia y transparencia

Or. en

Enmienda 983Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Participación pública Participación pública y acceso a la justicia

Or. en

Enmienda 984Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Participación pública Participación pública y transparencia

Or. en

Enmienda 985Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Los Estados miembros podrán colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad resiliente al clima.

Or. en

Enmienda 986Javi López, César Luena, Nicolás González Casares, Cristina Maestre Martín De AlmagroPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía

La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad, incluidos los gobiernos locales y regionales, para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra, resiliente al clima y socialmente justa. Los avances hacia la adopción de objetivos climáticos cuantificados por todas las partes de la sociedad deben incentivarse al nivel de la Unión y nacional a través de medidas activas adecuadas que les animen a medir los resultados de sus esfuerzos en términos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. La Comisión facilitará un proceso

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establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Enmienda 987Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

La Comisión, con miras al intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento, se basará en los diálogos multinivel para una sociedad respetuosa con el medio ambiente y resiliente al cambio climático establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Enmienda 988Rob Rooken

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Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Se anima a los Estados miembros a que colaboren con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad resiliente al clima. Los Estados miembros podrán facilitar un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, expertos independientes, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar medidas de adaptación al cambio climático.

Or. en

Enmienda 989Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los

La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad socialmente justa, climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular a través del Pacto Europeo por el Clima contemplado en el apartado 2. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la

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diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Enmienda 990Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds, Jan Huitema, Andreas Glück, Asger ChristensenPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores económicos y sociales, los ciudadanos, la sociedad civil y representantes del sector y de la industria, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Enmienda 991Petros Kokkalis, Silvia ModigPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión colaborará con todos los La Comisión y los Estados miembros

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sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

colaborarán con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión y los Estados miembros facilitarán un proceso integrador, accesible y transparente a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Enmienda 992Agnès EvrenPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos, los representantes de las autoridades locales y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el

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ES

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artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. fr

Enmienda 993Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, el ámbito académico, la industria, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones y necesidades que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Enmienda 994Alexander Bernhuber, Norbert LinsPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará

La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad económicamente viable, climáticamente neutra y resiliente al clima.

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ES

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un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Justificación

En vista de los enormes efectos negativos de la actual pandemia de COVID-19 sobre la población, la economía y la industria europeas, todas las consideraciones, medidas e instrumentos pertinentes deben destinarse a prestar el mejor apoyo posible a la economía y la población europeas, a fin de lograr la necesaria recuperación y la transformación hacia una economía con bajas emisiones de carbono.

Enmienda 995Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión también animará a los Estados miembros a consultar primero al público, mediante referéndum o instrumentos jurídicos similares, de conformidad con las disposiciones de sus respectivas constituciones, sobre las medidas propuestas y los plazos para lograr el objetivo de neutralidad climática, con el fin de garantizar un control democrático máximo.

Or. it

Enmienda 996Delara Burkhardt, Tiemo WölkenPropuesta de Reglamento

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ES

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Artículo 8 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión establecerá un Pacto Europeo por el Clima, para hacer partícipes a los ciudadanos de manera abierta y deliberativa, los interlocutores sociales y las partes interesadas en la elaboración de políticas climáticas a nivel de la Unión, fomentar el diálogo y la difusión de información basada en datos científicos sobre el cambio climático, y compartir las mejores prácticas en materia de estilos de vida e iniciativas climáticas sostenibles. Para mejorar la participación pública, la Comisión garantizará la plena aplicación del Convenio de Aarhus y, en particular, de sus disposiciones relativas a la transparencia, incluida la participación pública, la difusión de información y el acceso a la justicia. A este respecto, la Comisión publicará todas las evaluaciones que contengan información medioambiental de manera adecuada, oportuna y eficaz, permitiendo, cuando proceda, la aportación pública.

Or. en

Enmienda 997Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Al adoptar y ejecutar políticas pertinentes para la consecución de los objetivos del presente Reglamento, las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros actuarán para proteger esas políticas frente a los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria de los combustibles fósiles. En particular, las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros limitarán las interacciones con la industria de

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combustibles fósiles o quienes trabajan para favorecer sus intereses y garantizarán la transparencia y la rendición de cuentas en relación con las interacciones que se produzcan. Todos los intercambios mantenidos por las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros con la industria de los combustibles fósiles o quienes trabajan para favorecer sus intereses se considerarán información relacionada con emisiones en el medio ambiente a efectos del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1367/2006.

Or. en

Justificación

El Parlamento Europeo ha declarado la situación de emergencia climática y medioambiental. Debemos garantizar que las políticas para responder a esta emergencia se elaboren y apliquen exclusivamente en beneficio del interés general. Por lo tanto, es preciso restringir las actividades de representación de los intereses de la industria de los combustibles fósiles, tal como se hizo con la industria del tabaco. Esta enmienda se basa en disposiciones adoptadas por todos los Estados miembros en el contexto del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

Enmienda 998Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

A efectos de los recursos de anulación interpuestos en virtud del artículo 263 del TFUE, se entenderá que los particulares están directa e individualmente afectados por:

a) la trayectoria para lograr la neutralidad del carbono adoptada de conformidad con el artículo 3, por lo que estarán legitimados para impugnar la legalidad de cualquier acto jurídico ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

b) cualesquiera actos adoptados por la Unión como consecuencia de la revisión

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ES

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efectuada por la Comisión con arreglo al artículo 3, apartado 1, o en respuesta a las propuestas presentadas por la Comisión con arreglo al artículo 5, apartado 4.

Or. en

Enmienda 999Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

La Unión se compromete a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2 de manera plenamente coherente con el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, y por lo tanto se compromete a aplicar plenamente el Convenio de Aarhus en todas sus partes. Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1367/2006 , la Comisión publicará todas las evaluaciones que contengan información medioambiental de manera adecuada, oportuna y eficaz, permitiendo, cuando proceda, la aportación pública.

_________________1 bis Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).

Or. en

Justificación

Este Reglamento debe interpretarse a la luz del Convenio de Aarhus y defender el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

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Enmienda 1000Silvia ModigPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión establecerá un Pacto Europeo por el Clima para hacer partícipes a los ciudadanos, los interlocutores sociales y las partes interesadas en la elaboración de políticas climáticas a nivel de la Unión a través de un proceso de democracia deliberativa. Dicho Pacto servirá asimismo como medio para difundir información basada en datos científicos sobre el cambio climático y ejemplos de mejores prácticas en materia de estilos de vida e iniciativas climáticas sostenibles.

Or. en

Enmienda 1001Jytte GutelandPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión establecerá un Pacto Europeo por el Clima, para hacer partícipes a los ciudadanos, los interlocutores sociales y las partes interesadas en la elaboración de políticas climáticas a nivel de la Unión, fomentar el diálogo y la difusión de información basada en datos científicos sobre el cambio climático y sus aspectos sociales y de igualdad de género, y compartir las mejores prácticas en materia de estilos de vida e iniciativas climáticas sostenibles.

Or. en

Enmienda 1002Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión establecerá un Pacto Europeo por el Clima, para hacer partícipes a los ciudadanos, los interlocutores sociales y las partes interesadas en la elaboración de políticas climáticas a nivel de la Unión, fomentar el diálogo y la difusión de información basada en datos científicos sobre el cambio climático, y compartir las mejores prácticas en materia de estilos de vida e iniciativas climáticas sostenibles.

Or. en

Enmienda 1003Petros Kokkalis, Silvia ModigPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Los Estados miembros velarán por que, al adoptar medidas para alcanzar el objetivo de neutralidad del clima establecido en el artículo 2, apartado 1, los ciudadanos, la sociedad civil y los interlocutores sociales sean informados y consultados a lo largo del proceso legislativo. Los Estados miembros actuarán con total transparencia a ese respecto.

Or. en

Enmienda 1004Idoia Villanueva Ruiz, Silvia Modig, Manuel Bompard, Malin BjörkPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Las instituciones y los Estados miembros de la Unión mantendrán su independencia respecto de cualquier presión ejercida por grupos de representación de intereses y condenarán cualquier forma de blanqueo ecológico.

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No respaldarán ni apoyarán en modo alguno las actividades del sector de los combustibles fósiles descritas como «responsables con el medio ambiente», ni se asociarán a ellas o participarán en ellas;

Or. en

Enmienda 1005Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Cuando un Estado miembro incumpla los términos de una recomendación emitida por la Comisión con arreglo al artículo 6, apartado 2, los Estados miembros velarán por que los particulares tengan acceso a la justicia a nivel nacional para solicitar el control judicial de dicha inacción, en cumplimiento de los requisitos de acceso a la justicia del Convenio de Aarhus.

Or. en

Enmienda 1006Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Los Estados miembros velarán por que los particulares tengan acceso a la justicia a nivel nacional para solicitar el control judicial de la inacción o la ausencia de progresos de un Estado miembro en relación con los objetivos del presente Reglamento, en cumplimiento de los requisitos de acceso a la justicia del Convenio de Aarhus.

Or. en

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Justificación

La única forma de garantizar el respeto de los derechos humanos y la correcta rendición de cuentas por parte de los Estados miembros en relación con la consecución de los objetivos del presente Reglamento es garantizar que los tribunales interpreten que los particulares están legitimados para ejercitar acciones judiciales y que este Reglamento y las medidas para alcanzar sus objetivos les afectan directamente.

Enmienda 1007Idoia Villanueva RuizPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión y los Estados miembros protegerán sus políticas medioambientales dirigidas a reducir las emisiones a fin de alcanzar la neutralidad en carbono frente a los intereses comerciales de la industria de los combustibles fósiles. Solo se colaborará con estas industrias en caso de que sea necesario y de manera transparente y responsable;

Or. en

Enmienda 1008Idoia Villanueva RuizPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión y los Estados miembros prohibirán todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio de combustibles fósiles que promuevan sus productos por cualquier medio que sean falsas, induzcan a error, sean engañosas o puedan crear una impresión equivocada en cuanto a sus características, consecuencias medioambientales, efectos, peligros o emisiones. También exigirán la comunicación a las autoridades gubernamentales pertinentes del gasto de la industria de los combustibles fósiles, así como de quienes trabajan para favorecer sus intereses, en formas de publicidad,

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promoción y patrocinio aún no prohibidas. Estas cifrase se harán públicas.

Or. en

Enmienda 1009Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Las instituciones de la Unión y los Estados miembros interactuarán con representantes de empresas activas en el sector de los combustibles fósiles únicamente en la medida estrictamente necesaria para permitirles regular eficazmente el sector de los combustibles fósiles y sus actividades. La Comisión y los Estados miembros publicarán un registro de todas las interacciones que tengan lugar por escrito con representantes del sector de los combustibles fósiles y velarán por que dichas interacciones se lleven a cabo con total transparencia, por ejemplo mediante audiencias públicas, anuncios públicos de las interacciones y la divulgación pública de los registros completos de dichas interacciones.

Or. en

Enmienda 1010Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

A efectos de los recursos de anulación interpuestos en virtud del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se entenderá que los particulares están directa e individualmente afectados por:

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a) la trayectoria adoptada de conformidad con el artículo 3, por lo que estarán legitimados para impugnar la legalidad de cualquier acto delegado adoptado en virtud del artículo 9 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

b) cualesquiera actos adoptados por la Unión como consecuencia de la revisión efectuada por la Comisión con arreglo al artículo 3, apartado 1, o en respuesta a las propuestas presentadas por la Comisión con arreglo al artículo 5, apartado 4;

Or. en

Justificación

Esto no guarda relación con ninguna modificación de los Tratados, sino con el modo en que los tribunales interpretan en la actualidad la cuestión de la legitimación de los particulares —a quienes, por supuesto, estas disposiciones afectan directamente— para interponer recursos.

Enmienda 1011Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

A fin de combatir el blanqueo ecológico y, en última instancia, apoyar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Reglamento, la Comisión presentará, a más tardar en junio de 2021, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo por la que se establezca una prohibición a escala de la Unión de la publicidad, el patrocinio o cualesquiera otras actividades de promoción financiadas por empresas cuyos ingresos procedan, en su mayor parte, de la extracción y el suministro de combustibles fósiles.

Or. en

Enmienda 1012Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola Pedicini

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Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Los Estados miembros velarán porque las actividades de todos los bancos públicos y privados, así como de las compañías de seguros, son conformes a los artículos 2 y 3. Los Estados miembros velarán asimismo por la plena transparencia de dichas actividades y pondrán toda la información a disposición del público.

Or. en

Enmienda 1013Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 8 bis

Protección frente a los intereses de la industria de los combustibles fósiles

1. Durante todas las fases de preparación y planificación y a la hora de poner en práctica los objetivos específicos y las medidas para la consecución de los objetivos del presente Reglamento, las instituciones de la Unión y los Estados miembros actuarán para protegerlos frente a los intereses comerciales y otros intereses creados, en particular los de la industria de los combustibles fósiles.

2. Las instituciones de la Unión, los Estados miembros y todos los poderes públicos serán tan transparentes como sea posible en sus contactos con la industria de los combustibles fósiles o las entidades que trabajen para favorecer los intereses de esta y únicamente interactuarán con dicha industria en la medida en que lo consideren estrictamente necesario para permitirles regular eficazmente esta industria y sus actividades.

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ES

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3. En el caso de que la institución de la Unión, el Estado miembro o el poder público considere estrictamente necesarias las interacciones con la industria de los combustibles fósiles, velará por que dichas interacciones se lleven a cabo con la mayor transparencia posible y pondrá de antemano a disposición del público de un modo accesible una justificación por escrito de la interacción en cuestión.

4. Las instituciones de la Unión, los Estados miembros y los poderes públicos no respaldarán ni apoyarán las actividades de la industria de los combustibles fósiles o que guarden relación con dicha industria, ni se asociarán a estas o participarán en estas.

5. A más tardar el 30 de septiembre de 2021, los Estados miembros prohibirán todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio que promuevan la industria de los combustibles fósiles y sus productos y actividades conexas.

6. A más tardar el 30 de junio de 2021, los Estados miembros prepararán estrategias nacionales para la eliminación gradual, en 2025 a más tardar, de las medidas de apoyo a todos los combustibles fósiles, en particular las subvenciones indirectas y los mecanismo de capacidad.

Or. en

Justificación

Tenemos que encarar el problema del que nadie quiere hablar: la industria de los combustibles fósiles. Hemos de insistir en que tanto esta ley como su aplicación gocen de la máxima integridad. Lo que proponemos es eliminar gradualmente las medidas de apoyo público a esta industria y sus actividades, lograr transparencia y conocimiento del público en lo que respecta a las interacciones necesarias entre los poderes públicos y la industria y poner fin a la publicidad de esta.

Enmienda 1014Petar VitanovPropuesta de ReglamentoArtículo 8 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 8 bis

Red de funcionarios de enlace nacionales

1. La Comisión creará una red de funcionarios de enlace nacionales integrada por representantes de todos los Estados miembros (funcionarios de enlace nacionales). Cada Estado miembro nombrará a un representante en la red de funcionarios de enlace nacionales. Las reuniones de la red de funcionarios de enlace nacionales podrán celebrarse en distintas formaciones de expertos.

2. En particular, la red de funcionarios de enlace nacionales facilitará el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros y apoyará a la Comisión en la difusión de sus actividades, conclusiones y recomendaciones a las partes interesadas pertinentes en toda la Unión.

3. Los funcionarios de enlace nacionales actuarán como punto central de contacto a nivel nacional para facilitar la cooperación entre la Comisión y los expertos nacionales en el contexto de la ejecución de todas las medidas encaminadas a lograr la neutralidad climática.

4. Si bien los funcionarios de enlace nacionales trabajarán en estrecha cooperación con los representantes de la Plataforma de Transición Justa de sus respectivos Estados miembros, la red de funcionarios de enlace nacionales en sí misma no duplicará el trabajo de la Plataforma de Transición Justa ni de otros foros de la Unión.

Or. en

Enmienda 1015Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 8 bis (nuevo)

PE652.555v01-00 528/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 8 bis

Acceso a la justicia

1. Cuando un Estado miembro incumpla los términos de una recomendación emitida por la Comisión con arreglo al artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento, los particulares tendrán acceso a la justicia a nivel nacional para solicitar el control judicial de dicha inacción, en cumplimiento de los requisitos de acceso a la justicia del Convenio de Aarhus.

2. A efectos de los recursos de anulación interpuestos en virtud del artículo 263 del TFUE, se entenderá que los particulares están directa e individualmente afectados por cualesquiera actos de la Unión o de los Estados miembros en relación con la aplicación de los objetivos climáticos de la Unión establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento, o por cualesquiera revisión posterior de estos de conformidad con el artículo 9 bis, si se ven personal y gravemente afectados por los efectos adversos del cambio climático derivados de tales actos u omisiones. Dichos particulares estarán legitimados para impugnar la legalidad de estos actos u omisiones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Or. en

Enmienda 1016Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Catherine Chabaud, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 8 bis

Acceso a la justicia

1. A efectos de los recursos de anulación interpuestos en virtud del artículo 263 del

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ES

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TFUE, se entenderá que los particulares están directa e individualmente afectados por:

a) la trayectoria para lograr la neutralidad del carbono adoptada de conformidad con el artículo 3 y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

b) cualesquiera actos adoptados por la Unión como consecuencia de la revisión efectuada por la Comisión con arreglo al artículo 3, apartado 1, o en respuesta a las propuestas presentadas por la Comisión con arreglo al artículo 5, apartado 4.

2. Cuando un Estado miembro incumpla los términos de una recomendación emitida por la Comisión con arreglo al artículo 6, apartado 2, los Estados miembros velarán por que los particulares tengan acceso a la justicia a nivel nacional para solicitar el control judicial de dicha inacción, en cumplimiento de los requisitos de acceso a la justicia del Convenio de Aarhus.

Or. en

Enmienda 1017Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 9

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 9 suprimido

Ejercicio de la delegación

1. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período indeterminado a partir del…[OP: fecha de entrada en vigor del

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ES

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presente Reglamento].

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Or. en

Enmienda 1018Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 9

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 9 suprimido

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ES

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Ejercicio de la delegación

1. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período indeterminado a partir del…[OP: fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

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ES

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Or. en

Enmienda 1019Pascal Canfin, Catherine Chabaud, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula ZacharopoulouPropuesta de ReglamentoArtículo 9

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 9 suprimido

Ejercicio de la delegación

1. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período indeterminado a partir del…[OP: fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

AM\1206394ES.docx 533/583 PE652.555v01-00

ES

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6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Or. en

Enmienda 1020Laura Huhtasaari, Teuvo HakkarainenPropuesta de ReglamentoArtículo 9

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 9 suprimido

Ejercicio de la delegación

1. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período indeterminado a partir del…[OP: fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

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ES

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4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Or. en

Enmienda 1021Dan-Ștefan Motreanu, Cristian-Silviu Buşoi, Traian BăsescuPropuesta de ReglamentoArtículo 9

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 9 suprimido

Ejercicio de la delegación

1. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período indeterminado a partir del…[OP: fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

3. La delegación de poderes mencionada

AM\1206394ES.docx 535/583 PE652.555v01-00

ES

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en el artículo 3, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Or. en

Enmienda 1022Peter LiesePropuesta de ReglamentoArtículo 9

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 9 suprimido

Ejercicio de la delegación

1. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3,

PE652.555v01-00 536/583 AM\1206394ES.docx

ES

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apartado 1, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período indeterminado a partir del…[OP: fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Or. en

AM\1206394ES.docx 537/583 PE652.555v01-00

ES

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Enmienda 1023Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 9

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 9 suprimido

Ejercicio de la delegación

1. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período indeterminado a partir del…[OP: fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a

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ES

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partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Or. en

Enmienda 1024Edina Tóth, András GyürkPropuesta de ReglamentoArtículo 9

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 9 suprimido

Ejercicio de la delegación

1. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período indeterminado a partir del…[OP: fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los

AM\1206394ES.docx 539/583 PE652.555v01-00

ES

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principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Or. en

Enmienda 1025Mairead McGuinness, Christian Doleschal, Franc Bogovič, Alexander Bernhuber, Norbert Lins, Pernille Weiss, Jessica Polfjärd, Edina Tóth, Hildegard Bentele, Peter Liese, Esther de Lange, Dolors MontserratPropuesta de ReglamentoArtículo 9

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 9 suprimido

Ejercicio de la delegación

1. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período indeterminado a partir del…[OP: fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el

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ES

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Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Or. en

Enmienda 1026Agnès EvrenPropuesta de ReglamentoArtículo 9

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 9 suprimido

Ejercicio de la delegación

1. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente

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ES

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artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período indeterminado a partir del…[OP: fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Or. fr

Enmienda 1027Hermann Tertsch

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ES

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Propuesta de ReglamentoArtículo 9

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 9 suprimido

Ejercicio de la delegación

1. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período indeterminado a partir del…[OP: fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas

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ES

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instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Or. es

Enmienda 1028Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 9

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 9 suprimido

Ejercicio de la delegación

1. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período indeterminado a partir del…[OP: fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo

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interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Or. it

Enmienda 1029Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 9 – título

Texto de la Comisión Enmienda

9 Ejercicio de la delegación 9 Principios de la delegación

Or. en

Enmienda 1030Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1. Los poderes para adoptar actos delegados no serán de aplicación en este caso, dado que las decisiones de carácter fundamental con arreglo al artículo 290, apartado 1, del TFUE no pueden adoptarse por medio de un acto delegado.

Or. en

AM\1206394ES.docx 545/583 PE652.555v01-00

ES

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Enmienda 1031Andrey Slabakov, Andrey NovakovPropuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1. Los poderes para adoptar medidas de ejecución mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

Or. en

Enmienda 1032Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período indeterminado a partir del…[OP: fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

suprimido

Or. en

Enmienda 1033Andrey Slabakov, Andrey NovakovPropuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período indeterminado a partir del…[OP: fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

2. Los poderes para adoptar medidas de ejecución mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período indeterminado a partir del…[OP: fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Or. en

Enmienda 1034

PE652.555v01-00 546/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

suprimido

Or. en

Enmienda 1035Andrey Slabakov, Andrey NovakovPropuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de las medidas de ejecución concretas que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Or. en

Enmienda 1036Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura Huhtasaari

AM\1206394ES.docx 547/583 PE652.555v01-00

ES

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Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

suprimido

Or. en

Enmienda 1037Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a expertos que pertenezcan concretamente a la disciplina de la climatología designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

Or. en

Justificación

La palabra «expertos» resulta muy amplia, lo que necesitamos son científicos que permitan fundamentar esta trayectoria.

Enmienda 1038Andrey Slabakov, Andrey NovakovPropuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los

4. Antes de la adopción de una medida de ejecución, la Comisión consultará al Parlamento Europeo y a los expertos designados por cada Estado

PE652.555v01-00 548/583 AM\1206394ES.docx

ES

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principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

Or. en

Enmienda 1039Andrey NovakovPropuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará al Parlamento Europeo y a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

Or. en

Enmienda 1040Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

suprimido

Or. en

Enmienda 1041Andrey Slabakov, Andrey NovakovPropuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará

5. Tan pronto como la Comisión adopte medidas de ejecución lo notificará

AM\1206394ES.docx 549/583 PE652.555v01-00

ES

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simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

Or. en

Enmienda 1042Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

suprimido

Or. en

Enmienda 1043Andrey Slabakov, Andrey NovakovPropuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6. Las medidas de ejecución adoptadas en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Or. en

Enmienda 1044

PE652.555v01-00 550/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 9 bis

Revisión

La Comisión, seis meses después de cada balance mundial a que se refiere el artículo 14 del Acuerdo de París, llevará a cabo una revisión de todos los elementos del presente Reglamento, teniendo en cuenta la mejor y más reciente información científica disponible, incluidas las últimas conclusiones y recomendaciones del IPCC y del CECC, la evolución a escala internacional y los esfuerzos realizados para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y garantizar el logro del objetivo de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales sobre la base de la equidad, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de propuestas legislativas.

Or. en

Enmienda 1045Peter LiesePropuesta de ReglamentoArtículo 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 9 bis

Revisión

La Comisión, seis meses después de cada balance mundial a que se refiere el artículo 14 del Acuerdo de París, llevará a cabo una revisión de todos los elementos del presente Reglamento, teniendo en cuenta la mejor y más reciente información científica disponible, la

AM\1206394ES.docx 551/583 PE652.555v01-00

ES

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evolución a escala internacional y los esfuerzos realizados para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y garantizar el logro de los objetivos de temperatura establecidos en el mismo, en particular el objetivo de limitar el aumento de la temperatura a 2 °C por encima de los niveles preindustriales, prosiguiendo los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de propuestas legislativas.

Or. en

Enmienda 1046Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 9 bis

Revisión

La Comisión, seis meses después de cada balance mundial a que se refiere el artículo 14 del Acuerdo de París, llevará a cabo una revisión de todos los elementos del presente Reglamento, teniendo en cuenta la mejor y más reciente información científica disponible, la evolución a escala internacional y los esfuerzos realizados para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y garantizar el logro de los objetivos de temperatura establecidos en el mismo, en particular el objetivo de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de propuestas legislativas.

Or. en

Enmienda 1047Mairead McGuinness, Christian Doleschal, Norbert Lins, Franc Bogovič, Roberta

PE652.555v01-00 552/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Metsola, Pernille Weiss, Jessica Polfjärd, Cindy Franssen, Christophe Hansen, Stanislav Polčák, Esther de Lange, Dolors MontserratPropuesta de ReglamentoArtículo 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 9 bis

Cláusula de revisión

La Comisión, seis meses después de cada balance mundial a que se refiere el artículo 14 del Acuerdo de París, llevará a cabo una revisión de todos los elementos del presente Reglamento, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 3, al objeto de lograr el objetivo del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 °C respecto de los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales y presentará, si procede, propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo.

Or. en

Enmienda 1048Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 10Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 1, 2, 3, 8, 11 y 15; Anexo I y VI

Texto de la Comisión Enmienda

[...] suprimido

Or. en

Enmienda 1049Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 1Reglamento (UE) 2018/1999

AM\1206394ES.docx 553/583 PE652.555v01-00

ES

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Artículo 1 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) aplicar estrategias y medidas concebidas para cumplir el objetivo de neutralidad climática de la Unión, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], los objetivos generales y los objetivos específicos de la Unión de la Energía y, en particular, en lo que respecta al primer período decenal de 2021 a 2030, los objetivos específicos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima;

a) aplicar estrategias y medidas concebidas para cumplir los objetivos generales y los objetivos específicos de la Unión de la Energía y los compromisos de la Unión a largo plazo en materia de emisiones de gases de efecto invernadero, en consonancia con el Acuerdo de París, en particular los objetivos climáticos de la Unión, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], y, en particular, en lo que respecta al primer período decenal de 2021 a 2030, los objetivos específicos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima;

Or. en

Justificación

La enmienda restablece la redacción original del artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la gobernanza, limitándose a añadir la nueva referencia a los objetivos climáticos de la Unión, tal como se establece en el artículo 2 de la Ley del Clima.

Enmienda 1050Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 1Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 1 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) aplicar estrategias y medidas concebidas para cumplir el objetivo de neutralidad climática de la Unión, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], los objetivos generales y los objetivos específicos de la Unión de la Energía y, en particular, en lo que respecta al primer período decenal de 2021 a 2030, los objetivos específicos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima;

a) aplicar estrategias y medidas concebidas para cumplir las obligaciones de la Unión en el sentido de contribuir a los objetivos referentes a la temperatura del Acuerdo de París mediante los objetivos, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], los objetivos generales y los objetivos específicos de la Unión de la Energía y, en particular, en lo que respecta al primer período decenal de 2021 a 2030, los objetivos específicos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima;

PE652.555v01-00 554/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Or. en

Justificación

Esta redacción vuelve a colocar el Acuerdo de París, el cual ha de ser mantenerse si queremos que la Ley del Clima esté en plena consonancia con él.

Enmienda 1051Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 1Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 1 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) aplicar estrategias y medidas concebidas para cumplir el objetivo de neutralidad climática de la Unión, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], los objetivos generales y los objetivos específicos de la Unión de la Energía y, en particular, en lo que respecta al primer período decenal de 2021 a 2030, los objetivos específicos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima;

a) aplicar estrategias y medidas concebidas para cumplir los objetivos de neutralidad climática de la Unión, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], los objetivos generales y los objetivos específicos de la Unión de la Energía y, en particular, en lo que respecta al primer período decenal de 2021 a 2030, los objetivos específicos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima;

Or. en

Enmienda 1052Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 2Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 2 – punto 7

Texto de la Comisión Enmienda

7) «proyecciones»: previsiones de emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, o de desarrollo del sistema energético, incluidas como mínimo estimaciones cuantitativas de la secuencia de seis años acabados en 0 o 5 inmediatamente siguientes al año de notificación;

7) «proyecciones»: previsiones de emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros naturales de gases de efecto invernadero, o de desarrollo del sistema energético, incluidas como mínimo estimaciones cuantitativas de la secuencia de cuatro años acabados en 0 o 5 inmediatamente siguientes al año de notificación;

AM\1206394ES.docx 555/583 PE652.555v01-00

ES

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Or. en

Enmienda 1053Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 2Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 2 – punto 7

Texto de la Comisión Enmienda

7) «proyecciones»: previsiones de emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, o de desarrollo del sistema energético, incluidas como mínimo estimaciones cuantitativas de la secuencia de seis años acabados en 0 o 5 inmediatamente siguientes al año de notificación;

7) «proyecciones»: previsiones de emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, o de desarrollo del sistema energético, incluidas como mínimo estimaciones cuantitativas de la secuencia de cuatro años acabados en 0 o 5 inmediatamente siguientes al año de notificación;

Or. en

Justificación

Esta enmienda restablece la definición de «proyecciones» que ya habían acordado los colegisladores en relación con el Reglamento sobre la gobernanza.

Enmienda 1054Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 2 – punto 11

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis) En el artículo 2, el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:

«11) "objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima": el objetivo vinculante para toda la Unión de una reducción interna de las emisiones de gases de efecto invernadero en toda la economía a más tardar en 2030 de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento …/… ["Ley del Clima"], el objetivo vinculante de la Unión para la cuota de energías renovables en la Unión

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ES

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en 2030 de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001, el objetivo principal de la Unión de una mejora de la eficiencia energética en 2030 de conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE y el objetivo de interconexión eléctrica del 15 % para 2030;».

Or. en

Enmienda 1055Sylwia SpurekPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 2 – punto 63 (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis) En el artículo 2, se añade el punto siguiente:

«63) "público interesado": el público afectado, o que pueda verse afectado, por procedimientos de toma de decisiones medioambientales contemplados en los capítulos 2 y 3, o que tenga un interés en el mismo; a efectos de la presente definición, se considerará que tienen un interés las organizaciones no gubernamentales que trabajen en favor de la protección del medio ambiente y que cumplan los requisitos pertinentes previstos por la legislación nacional.».

Or. en

Enmienda 1056Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 3Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 3 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) una evaluación de los impactos de f) una evaluación de los impactos de

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ES

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las políticas y medidas previstas para cumplir los objetivos mencionados en la letra b) del presente apartado, en particular su coherencia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo en virtud del Acuerdo de París y las estrategias a largo plazo a que se refiere el artículo 15;

las políticas y medidas previstas y sus repercusiones sobre la sociedad y la economía, en particular sobre la lucha contra la pobreza energética, para cumplir los objetivos mencionados en la letra b) del presente apartado, en particular su coherencia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo en virtud del Acuerdo de París y las estrategias a largo plazo a que se refiere el artículo 15;

Or. en

Enmienda 1057Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 3Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 3 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) una evaluación de los impactos de las políticas y medidas previstas para cumplir los objetivos mencionados en la letra b) del presente apartado, en particular su coherencia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo en virtud del Acuerdo de París y las estrategias a largo plazo a que se refiere el artículo 15;

f) una evaluación de los impactos de las políticas y medidas previstas y sus repercusiones sobre la sociedad y la economía para cumplir los objetivos mencionados en la letra b) del presente apartado, en particular su coherencia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo en virtud del Acuerdo de París y las estrategias a largo plazo a que se refiere el artículo 15;

Or. en

Enmienda 1058Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 3Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 3 – apartado 2 – letra f

PE652.555v01-00 558/583 AM\1206394ES.docx

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

f) una evaluación de los impactos de las políticas y medidas previstas para cumplir los objetivos mencionados en la letra b) del presente apartado, en particular su coherencia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo en virtud del Acuerdo de París y las estrategias a largo plazo a que se refiere el artículo 15;

f) una evaluación de los impactos de las políticas y medidas previstas para cumplir los objetivos mencionados en la letra b) del presente apartado, en particular su coherencia con los objetivos climáticos de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo en virtud del Acuerdo de París y las estrategias a largo plazo a que se refiere el artículo 15;

Or. en

Enmienda 1059Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 3Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 3 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) una evaluación de los impactos de las políticas y medidas previstas para cumplir los objetivos mencionados en la letra b) del presente apartado, en particular su coherencia con los objetivos climáticos de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo en virtud del Acuerdo de París y las estrategias a largo plazo a que se refiere el artículo 15;

f) una evaluación de los impactos de las políticas y medidas previstas para cumplir los objetivos mencionados en la letra b) del presente apartado, en particular su coherencia con los objetivos de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo en virtud del Acuerdo de París y las estrategias a largo plazo a que se refiere el artículo 15;

Or. en

Justificación

Estamos añadiendo a la Ley del Clima muchos objetivos, yendo más allá de la neutralidad climática.

Enmienda 1060Michael Bloss

AM\1206394ES.docx 559/583 PE652.555v01-00

ES

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Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 4 – letra a – punto 1

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis) En el artículo 4, letra a), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1) con respecto a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, y con vistas a contribuir a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión establecidos en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”];».

Or. en

Enmienda 1061Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 4Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 8 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) el modo en que las políticas y medidas existentes, así como las previstas, contribuyen a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”].

e) el modo en que las políticas y medidas existentes, así como las previstas, contribuyen a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión establecidos en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”].

Or. en

Enmienda 1062Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 4Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 8 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) el modo en que las políticas y medidas existentes, así como las previstas, contribuyen a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión

e) el modo en que las políticas y medidas existentes, así como las previstas, contribuyen a la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el

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ES

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establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”].

artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”].

Or. en

Justificación

En nuestra modificación de la Ley del Clima se añaden muchos objetivos, yendo más allá de la neutralidad climática.

Enmienda 1063Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 5Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 11 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Plataforma de diálogo multinivel sobre clima y energía

Diálogo multinivel e intersectorial sobre el cambio climático

Or. en

Enmienda 1064Nicolás González Casares, César Luena, Cristina Maestre Martín De Almagro, Javi LópezPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 5Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 11 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel sobre clima y energía con arreglo a sus normas nacionales en el que las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas pertinentes y el público en general puedan participar de forma activa y debatir en torno a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”] y las diferentes hipótesis previstas para las políticas de energía y clima, también a largo plazo, y revisar los avances

Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel sobre clima y energía con arreglo a sus normas nacionales en el que las autoridades locales, el ámbito académico, las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas pertinentes y el público en general puedan participar de forma activa y debatir en torno a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”] y las diferentes hipótesis previstas para las políticas de

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realizados, a menos que ya cuente con una estructura que responda al mismo propósito. Los planes nacionales integrados de energía y clima podrán debatirse en el marco de este diálogo.

energía y clima, también a largo plazo, y revisar los avances realizados, a menos que ya cuente con una estructura que responda al mismo propósito. Los planes nacionales integrados de energía y clima, las estrategias de transición justa y las hojas de ruta y estrategias sectoriales podrán debatirse en el marco de este diálogo.

Or. en

Enmienda 1065Tiemo Wölken, Delara BurkhardtPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 5Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 11 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel sobre clima y energía con arreglo a sus normas nacionales en el que las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas pertinentes y el público en general puedan participar de forma activa y debatir en torno a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”] y las diferentes hipótesis previstas para las políticas de energía y clima, también a largo plazo, y revisar los avances realizados, a menos que ya cuente con una estructura que responda al mismo propósito. Los planes nacionales integrados de energía y clima podrán debatirse en el marco de este diálogo.

Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel sobre clima y energía con arreglo a sus normas nacionales en el que las autoridades locales, el ámbito académico, las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, la comunidad empresarial, incluidas las pymes, los inversores y otras partes interesadas pertinentes y el público en general puedan participar de forma activa y debatir en torno a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”] y las diferentes hipótesis previstas para las políticas de energía y clima, también a largo plazo, y revisar los avances realizados, a menos que ya cuente con una estructura que responda al mismo propósito. Los planes nacionales integrados de energía y clima deberían debatirse en el marco de este diálogo.

Or. en

Enmienda 1066Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 5

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ES

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Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 11 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel sobre clima y energía con arreglo a sus normas nacionales en el que las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas pertinentes y el público en general puedan participar de forma activa y debatir en torno a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”] y las diferentes hipótesis previstas para las políticas de energía y clima, también a largo plazo, y revisar los avances realizados, a menos que ya cuente con una estructura que responda al mismo propósito. Los planes nacionales integrados de energía y clima podrán debatirse en el marco de este diálogo.

Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel sobre clima y energía con arreglo a sus normas nacionales en el que las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil y el público en general puedan participar de forma activa y debatir en torno a la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”] y las diferentes hipótesis previstas para las políticas de energía y clima, también a largo plazo, y revisar los avances realizados, a menos que ya cuente con una estructura que responda al mismo propósito. Los planes nacionales integrados de energía y clima podrán debatirse en el marco de este diálogo.

Or. en

Justificación

No podemos permitir que la industria disfrute de un acceso privilegiado en sus intentos por debilitar los planes nacionales integrados de energía y clima.

Enmienda 1067Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 5Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 11 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel sobre clima y energía con arreglo a sus normas nacionales en el que las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y

Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel sobre clima y energía con arreglo a sus normas nacionales en el que las autoridades locales, los interlocutores sociales, los inversores y otras partes interesadas pertinentes y el

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ES

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otras partes interesadas pertinentes y el público en general puedan participar de forma activa y debatir en torno a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”] y las diferentes hipótesis previstas para las políticas de energía y clima, también a largo plazo, y revisar los avances realizados, a menos que ya cuente con una estructura que responda al mismo propósito. Los planes nacionales integrados de energía y clima podrán debatirse en el marco de este diálogo.

público en general puedan participar de forma activa y debatir en torno a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”] y las diferentes hipótesis previstas para las políticas de energía y clima, también a largo plazo, y revisar los avances realizados, a menos que ya cuente con una estructura que responda al mismo propósito. Los planes nacionales integrados de energía y clima podrán debatirse en el marco de este diálogo.

Or. it

Enmienda 1068Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 5Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 11 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel sobre clima y energía con arreglo a sus normas nacionales en el que las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas pertinentes y el público en general puedan participar de forma activa y debatir en torno a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”] y las diferentes hipótesis previstas para las políticas de energía y clima, también a largo plazo, y revisar los avances realizados, a menos que ya cuente con una estructura que responda al mismo propósito. Los planes nacionales integrados de energía y clima podrán debatirse en el marco de este diálogo.

Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel sobre clima y energía con arreglo a sus normas nacionales en el que las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas pertinentes y el público en general puedan participar de forma activa y debatir las diferentes hipótesis previstas para las políticas de energía y clima, también a largo plazo, y revisar los avances realizados, también en relación con la consecución de los objetivos de neutralidad climática de la Unión establecidos en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], a menos que ya cuente con una estructura que responda al mismo propósito. Los planes nacionales integrados de energía y clima podrán debatirse en el marco de este diálogo.

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ES

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Or. en

Enmienda 1069Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 5Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 11 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel sobre clima y energía con arreglo a sus normas nacionales en el que las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas pertinentes y el público en general puedan participar de forma activa y debatir en torno a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”] y las diferentes hipótesis previstas para las políticas de energía y clima, también a largo plazo, y revisar los avances realizados, a menos que ya cuente con una estructura que responda al mismo propósito. Los planes nacionales integrados de energía y clima podrán debatirse en el marco de este diálogo.

Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel e intersectorial sobre el cambio climático con arreglo a sus normas nacionales en el que las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas pertinentes y el público en general puedan participar de forma activa y debatir en torno a las diferentes hipótesis previstas en los distintos sectores para 2030, 2040, 2050 y años posteriores, con miras a lograr los objetivos climáticos de la Unión establecidos en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], y revisar los avances realizados, a menos que ya cuente con una estructura que responda al mismo propósito. Los planes nacionales integrados de energía y clima podrán debatirse en el marco de este diálogo.

Or. en

Enmienda 1070Sylwia SpurekPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

5 bis) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 11 bis

1. Los Estados miembros garantizarán que, de conformidad con su Derecho interno, los miembros del público

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ES

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interesado a) que tengan un interés suficiente, o subsidiariamente b) que aleguen el menoscabo de un derecho, cuando la legislación en materia de procedimiento administrativo de un Estado miembro lo imponga como requisito previo, tengan la posibilidad de presentar un recurso ante un tribunal de justicia o ante otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento de decisiones, acciones u omisiones sujetas al artículo 10.

2. Los Estados miembros determinarán la fase en la que pueden impugnarse tales decisiones, acciones u omisiones.

3. Los Estados miembros determinarán, de manera coherente con el objetivo de facilitar al público interesado un amplio acceso a la justicia, lo que constituya el interés suficiente y el menoscabo de un derecho. Así, el interés de toda organización no gubernamental que cumpla los requisitos contemplados en el artículo 2, punto 63, se considerará siempre suficiente a efectos del apartado 1, letra a), del presente artículo. Se considerará asimismo que dichas organizaciones tienen derechos que pueden ser menoscabados a efectos del apartado 1, letra b), del presente artículo.

4. Las disposiciones del presente artículo no excluirán la posibilidad de un procedimiento de recurso previo ante una autoridad administrativa y no afectarán al requisito de agotar los recursos administrativos previos al recurso a la vía judicial, cuando exista dicho requisito con arreglo a la legislación nacional. Todos y cada uno de los procedimientos de recurso anteriormente enunciados serán justos y equitativos, estarán sometidos al criterio de celeridad y no serán excesivamente onerosos.

5. Para aumentar la eficacia de lo dispuesto en el presente artículo, los

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ES

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Estados miembros garantizarán que se ponga a disposición del público la información práctica relativa a los procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales.».

Or. en

Enmienda 1071Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 6Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 15 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) al logro a largo plazo de una reducción de las emisiones y de un incremento de la absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros en todos los sectores en consonancia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”];

c) al logro a largo plazo de una reducción de las emisiones en todos los sectores de la economía y de un incremento de la absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros, en el contexto de las reducciones necesarias según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión de manera eficiente en costes y aumentar las absorciones por los sumideros al objeto de conseguir los objetivos referentes a la temperatura del Acuerdo de París de modo que se alcance un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero dentro de la Unión a más tardar en 2040 y se consigan unas emisiones negativas después tal como se contempla en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”];

Or. en

Justificación

La enmienda restablece la redacción original del artículo 15, apartado 3, letra c), del Reglamento sobre la gobernanza, limitándose a añadir la nueva referencia a los objetivos climáticos de la Unión, tal como se establece en el artículo 2 de la Ley del Clima.

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ES

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Enmienda 1072Anna ZalewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 6Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 15 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) al logro a largo plazo de una reducción de las emisiones y de un incremento de la absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros en todos los sectores en consonancia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”];

c) al logro a largo plazo de una reducción de las emisiones y de un incremento de la absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros en todos los sectores en consonancia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], en el contexto de las reducciones necesarias según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión de manera eficiente en costes y aumentar las absorciones por los sumideros al objeto de conseguir el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de modo que se alcance un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero dentro de la Unión tan pronto como sea posible;

Or. en

Enmienda 1073Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 6Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 15 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) al logro a largo plazo de una reducción de las emisiones y de un incremento de la absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros en todos los sectores en consonancia con el objetivo de neutralidad climática de la

c) al logro a largo y medio plazo de una reducción de las emisiones y de un incremento de la absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros en todos los sectores en consonancia con el objetivo de neutralidad climática de la

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ES

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Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”];

Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”];

Or. en

Justificación

Las estrategias a largo plazo han de abarcar asimismo la consecución de los objetivos intermedios de reducción, no se trata únicamente de un objetivo lejano en el tiempo. Es fundamental que se rinda cuentas de los avances hacia estos objetivos.

Enmienda 1074Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 6Reglamento (UE) 2018/1999Artículo 15 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) al logro a largo plazo de una reducción de las emisiones y de un incremento de la absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros en todos los sectores en consonancia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”];

c) al logro a largo plazo de una reducción de las emisiones y de un incremento de la absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros naturales en todos los sectores en consonancia con los objetivos de neutralidad climática de la Unión establecidos en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”];

Or. en

Enmienda 1075Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra aReglamento (UE) 2018/1999Anexo I – parte I – sección A – punto 3.1.1. – inciso i

Texto de la Comisión Enmienda

i. Políticas y medidas para alcanzar el objetivo establecido en el Reglamento (UE) 2018/842 indicado en el punto 2.1.1, y políticas y medidas para cumplir con el Reglamento (UE) 2018/841, incluyendo todos los sectores emisores clave y los sectores para el incremento de la absorción, con la perspectiva del objetivo de

i. Políticas y medidas para alcanzar el objetivo establecido en el Reglamento (UE) 2018/842 indicado en el punto 2.1.1, y políticas y medidas para cumplir con el Reglamento (UE) 2018/841, incluyendo todos los sectores emisores clave y los sectores para el incremento de la absorción, con la perspectiva de los objetivos de

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neutralidad climática establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”]

neutralidad climática establecidos en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”]

Or. en

Enmienda 1076Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra aReglamento (UE) 2018/1999Anexo I – parte I – sección A – punto 3.1.1. – inciso i

Texto de la Comisión Enmienda

i. Políticas y medidas para alcanzar el objetivo establecido en el Reglamento (UE) 2018/842 indicado en el punto 2.1.1, y políticas y medidas para cumplir con el Reglamento (UE) 2018/841, incluyendo todos los sectores emisores clave y los sectores para el incremento de la absorción, con la perspectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”]

i. Políticas y medidas para alcanzar el objetivo establecido en el Reglamento (UE) 2018/842 indicado en el punto 2.1.1, y políticas y medidas para cumplir con el Reglamento (UE) 2018/841, incluyendo todos los sectores emisores clave y los sectores para el incremento de la absorción, con la perspectiva de los objetivos climáticos de la Unión establecidos en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”]

Or. en

Enmienda 1077Clare Daly, Mick WallacePropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra aReglamento (UE) 2018/1999Anexo I – parte I – sección A – punto 3.1.1. – inciso i

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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i. Políticas y medidas para alcanzar el objetivo establecido en el Reglamento (UE) 2018/842 indicado en el punto 2.1.1, y políticas y medidas para cumplir con el Reglamento (UE) 2018/841, incluyendo todos los sectores emisores clave y los sectores para el incremento de la absorción, con la perspectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”]

i. Políticas y medidas para alcanzar el objetivo establecido en el Reglamento (UE) 2018/842 indicado en el punto 2.1.1, y políticas y medidas para cumplir con el Reglamento (UE) 2018/841, incluyendo todos los sectores emisores clave y los sectores para el incremento de la absorción, con la perspectiva de los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”]

Or. en

Justificación

Hemos añadido más de un objetivo a la Ley del Clima.

Enmienda 1078Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra bReglamento (UE) 2018/1999Anexo I – parte I – sección B – punto 5.5.

Texto de la Comisión Enmienda

5.5. Contribución de las políticas y medidas previstas a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”]

5.5. Contribución de las políticas y medidas previstas a la consecución de los objetivos de neutralidad climática de la Unión establecidos en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”]

Or. en

Enmienda 1079Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra bReglamento (UE) 2018/1999Anexo I – parte I – sección B – punto 5.5

Texto de la Comisión Enmienda

5.5. Contribución de las políticas y medidas previstas a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”]

5.5. Contribución de las políticas y medidas previstas a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión establecidos en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”]

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ES

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Or. en

Enmienda 1080Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra bReglamento (UE) 2018/1999Anexo I – parte I – sección B – punto 5.5.

Texto de la Comisión Enmienda

5.5. Contribución de las políticas y medidas previstas a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”]

5.5. Contribución de las políticas y medidas previstas a la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”]

Or. en

Justificación

Hemos añadido más de un objetivo a la Ley del Clima.

Enmienda 1081Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 7 bis (nuevo)Reglamento (UE) 2018/1999Anexo IV – punto 2.1.1.

Texto de la Comisión Enmienda

7 bis) En el anexo IV, el punto 2.1.1 se sustituye por el texto siguiente:

«2.1.1. Previsión de emisiones acumuladas en el período comprendido entre 2021 y 2050, con vistas a contribuir a la consecución del presupuesto de gases de efecto invernadero de la Unión previsto en el artículo 2, apartado -1, del Reglamento …/… [“Ley del Clima”]».

Or. en

Justificación

Para que las emisiones de la Unión no excedan el presupuesto de gases de efecto invernadero previsto en el artículo 2, apartado -1, los Estados miembros deben facilitar información en cuanto a sus previsiones de emisiones acumuladas de gases de efecto invernadero en el

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ES

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período 2021-2050.

Enmienda 1082Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 7 ter (nuevo)Reglamento (UE) 2018/1999Anexo IV – punto 2.1.2.

Texto de la Comisión Enmienda

7 ter) En el anexo IV, el punto 2.1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.1.2. Objetivo nacional de reducción de emisiones a nivel interno y generadas por el conjunto de la economía para 2030 y años posteriores, si se dispone de él, teniendo en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en virtud del artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”]».

Or. en

Justificación

Los Estados miembros deben facilitar información en cuanto a las trayectorias que han previsto hacia la reducción a cero de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2040 a más tardar.

Enmienda 1083Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 7 quater (nuevo)Reglamento (UE) 2018/1999Anexo IV – punto 2.1.4. (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

7 quater) En el anexo IV, se añade el punto siguiente:

«2.1.4. Previsión de incrementos de las absorciones por sumideros naturales para 2030, 2035, 2040 y años posteriores, teniendo en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en virtud del artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”]».

Or. en

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ES

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Enmienda 1084Eleonora Evi, Ignazio Corrao, Daniela Rondinelli, Piernicola PediciniPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 8Reglamento (UE) 2018/1999Anexo VI – letra c – inciso viii

Texto de la Comisión Enmienda

viii) una evaluación de la contribución de la política o la medida al logro del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”] y de la estrategia a largo plazo a que se refiere el artículo 15;

viii) una evaluación de la contribución de la política o la medida al logro de los objetivos de neutralidad climática de la Unión establecidos en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”] y de la estrategia a largo plazo a que se refiere el artículo 15;

Or. en

Enmienda 1085Michael BlossPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 8Reglamento (UE) 2018/1999Anexo VI – letra c – inciso viii

Texto de la Comisión Enmienda

viii) una evaluación de la contribución de la política o la medida al logro del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”] y de la estrategia a largo plazo a que se refiere el artículo 15;

viii) una evaluación de la contribución de la política o la medida al logro de los objetivos climáticos de la Unión establecidos en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”] y de la estrategia a largo plazo a que se refiere el artículo 15;

Or. en

Enmienda 1086Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 8Reglamento (UE) 2018/1999Anexo VI – letra c – inciso viii

Texto de la Comisión Enmienda

viii) una evaluación de la contribución de la política o la medida al logro del

viii) una evaluación de la contribución de la política o la medida al logro de los

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ES

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objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento…/… [“Ley del Clima”] y de la estrategia a largo plazo a que se refiere el artículo 15;

objetivos de la Unión establecidos en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”] y de la estrategia a largo plazo a que se refiere el artículo 15;

Or. en

Justificación

Hemos añadido varios objetivos a la Ley del Clima, yendo más allá de la neutralidad climática.

Enmienda 1087Michal WiezikPropuesta de ReglamentoArtículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 10 bis

Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/841

El Reglamento (UE) 2018/841 se modifica como sigue:

1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Compromisos

Para los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030, teniendo en cuenta las flexibilidades previstas en los artículos 12 y 13, cada Estado miembro garantizará que las emisiones no excedan las absorciones, calculadas como la suma del total de las emisiones y del total de las absorciones de su territorio en todas las categorías contables de tierras mencionadas en el artículo 2 combinadas, y que el balance para el período 2026-2030 sea una absorción neta calculada como la suma del total de las emisiones y del total de las absorciones del territorio de Unión en todas las categorías contables de tierras, contabilizadas de conformidad con el presente Reglamento. La Comisión propondrá, a más tardar en diciembre de

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2021, objetivos ambiciosos, nacionales y de la Unión de absorciones netas para el período 2026-2030 sobre la base en particular del potencial desaprovechado de almacenamiento de dióxido de carbono, los programas que se proponen de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas de la Unión, y los objetivos de restauración y de protección estricta de la Unión establecidos en la Estrategia sobre Biodiversidad de aquí a 2030, y modificará el presente Reglamento.».

2) En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Los Estados miembros incluirán en sus cuentas, para cada categoría contable de tierras, todo cambio acontecido en las reservas de carbono de los almacenes de carbono enumerados en la sección B del anexo I. Los Estados miembros podrán optar por no incluir en sus cuentas los cambios acontecidos en las reservas de carbono de los almacenes de carbono siempre que el almacén de carbono no sea una fuente. No obstante, dicha opción de no incluir cambios acontecidos en las reservas de carbono en las cuentas no se aplicará en relación con los almacenes de carbono en el caso de la biomasa aérea, el carbono orgánico del suelo, la madera muerta y los productos de madera aprovechada, en la categoría contable de tierras forestales gestionadas.».

3) En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Cuando el resultado del cálculo mencionado en el apartado 1 del presente artículo sea negativo con respecto al nivel de referencia forestal de un Estado miembro, el Estado miembro en cuestión incluirá en sus cuentas de las tierras forestales gestionadas un total de absorciones netas que no sobrepase el equivalente al 3,5 % de las emisiones de dicho Estado miembro en el año o período de referencia establecido en el anexo III,

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multiplicado por cinco. Las absorciones netas resultantes de los almacenes de carbono de madera muerta y los productos de madera aprovechada, a excepción de la categoría «papel» prevista en el artículo 9, apartado 1, letra a), incluido el carbono orgánico del suelo, en las superficies designadas para cumplir los objetivos de recuperación y de protección estricta de la Unión de la categoría contable de tierras de tierras forestales gestionadas, no estarán sujetas a esta limitación.».

Or. en

Justificación

El Reglamento UTCUTS y la Directiva sobre energías renovables II han de dar paso a mayores aspiraciones, conocimientos científicos actualizados y elementos recientemente adoptados del Pacto Verde (Estrategia sobre Biodiversidad). Nuestro sector del uso de la tierra no puede limitarse a cumplir un objetivo de «deuda cero», y los sistemas de apoyo de la Directiva sobre energías renovables II no han de servir para impulsar prácticas perjudiciales.

Enmienda 1088Michal WiezikPropuesta de ReglamentoArtículo 10 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 10 ter

Modificaciones de la Directiva (UE) 2018/2001

La Directiva (UE) 2018/2001 se modifica como sigue:

1) En el artículo 29, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa forestal que se tengan en cuenta para los fines expresados en el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), cumplirán los siguientes criterios para reducir al mínimo el riesgo de utilizar biomasa forestal derivada de una

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producción no sostenible:

a) el uso de la biomasa estará en consonancia con el principio de uso en cascada y respetará la jerarquía de residuos;

b) la biomasa no consistirá en madera de tronco ni árboles enteros, lo que incluye pellets y astillas de madera;

c) el tiempo de recuperación de la paridad de carbono para el combustible será de menos de veinte años.

Cuando no se cumplan los criterios a que se refieren las letras a), b) y c) del presente apartado, los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa forestal se tendrán en cuenta para los fines expresados en el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c).

La biomasa procedente de monte bajo de rotación corta no estará sujeta al criterio b) establecido en el párrafo primero.

Los Estados miembros con una superficie forestal mayor del 65 % pueden de forma limitada, para los fines expresados en el apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), usar biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa que no cumplan los criterios a que se refieren las letras a), b) y c), siempre que la biomasa forestal se produjera en su territorio.».

Or. en

Justificación

El Reglamento UTCUTS y la Directiva sobre energías renovables II han de dar paso a mayores aspiraciones, conocimientos científicos actualizados y elementos recientemente adoptados del Pacto Verde (Estrategia sobre Biodiversidad). Nuestro sector del uso de la tierra no puede limitarse a cumplir un objetivo de «deuda cero», y los sistemas de apoyo de la Directiva sobre energías renovables II no han de servir para impulsar prácticas perjudiciales.

Enmienda 1089Pascal Canfin, Véronique Trillet-Lenoir, Chrysoula Zacharopoulou

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Propuesta de ReglamentoArtículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 10 bis

Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/842

El Reglamento (UE) 2018/842 se modifica como sigue:

1) En el artículo 5, se añaden los apartados siguientes:

«5 bis. En toda transacción llevada a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, queda fijado en cien euros el precio mínimo por tonelada equivalente de CO2 de las asignaciones anuales de emisiones.

5 ter. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier acción adoptada en virtud del presente apartado y comunicarán en marzo de 2025 a más tardar si tienen intención de hacer uso de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5.

5 quater. La Comisión evaluará, en junio de 2025 a más tardar, la intención por parte de todos los Estados miembros de hacer uso de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, y hará pública la incidencia presupuestaria de dicho uso.».

Or. en

Justificación

A fin de garantizar el cumplimiento por parte los Estados miembros de sus objetivos nacionales, así como la plena transparencia en cuanto a los medios y la flexibilidad empleados para ello, se establecerá un precio fijo de cien euros para la transferencia de asignaciones entre Estados miembros. La Comisión estudiará y hará públicas estas transacciones, así como sus posibles repercusiones, tanto positivas como negativas, sobre el presupuesto de los Estados miembros, lo cual será parte del fundamento del Semestre Europeo.

Enmienda 1090Mick Wallace, Clare DalyPropuesta de Reglamento

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ES

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Artículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 10 bis

Revisión

La Comisión, seis meses después de cada balance mundial a que se refiere el artículo 14 del Acuerdo de París, llevará a cabo una revisión de todos los elementos del presente Reglamento, teniendo en cuenta la mejor y más reciente información científica disponible, la evolución a escala internacional y los esfuerzos realizados para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y garantizar el logro de los objetivos de temperatura establecidos en el mismo sin superarlos en modo alguno, en particular el objetivo de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de propuestas legislativas.

En el informe se evaluará lo siguiente:

a) la coherencia que guarda el presente Reglamento con las obligaciones derivadas del Acuerdo de París de contribuir equitativamente al objetivo de este de mantener el incremento de la temperatura por debajo de 1,5 °C, la necesidad de actualizar el presente Reglamento teniendo en cuenta la evolución a escala internacional y la mejor información científica disponible en la materia, y la coherencia en lo que respecta al objetivo de adaptación del Acuerdo de París;

b) los progresos realizados en la aplicación del presente Reglamento, incluido un cuadro con los progresos realizados por los Estados miembros;

c) las posibles contribuciones del presente Reglamento a la transición hacia una economía circular, incluidas tendencias

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de consumo más cortas y sostenibles y la reducción de la huella en materia de recursos de la Unión, así como la posible necesidad de modificar el presente Reglamento para incluir objetivos;

d) la contribución equitativa del presente Reglamento, tal como se aplique, al Sur Global, de conformidad con los principios de equidad de la CMNUCC.

Or. en

Justificación

Respaldamos la idea de la ponente de que haya un artículo dedicado a la revisión y consideramos muy importante que se garantice que el Reglamento se adecúa cuando proceda adaptándose a la evolución a escala internacional. El Acuerdo de París incluye objetivos referentes a la temperatura (el de limitar el calentamiento a 1,5 °C), que no hay que confundir con los de otro tipo (por ejemplo, el objetivo de reducciones de las emisiones de la Unión para 2030) En el Acuerdo de París hay asimismo un objetivo de adaptación que no hay que olvidar, y se supone que este Reglamento también establece un marco al respecto.

Enmienda 1091Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 10 bis

Se pide a los Estados miembros de la Unión y al Consejo Europeo que vuelvan a evaluar sus compromisos y conclusiones anteriores asumidos en el Consejo Europeo en relación con los denominados objetivos climáticos para 2030 y la neutralidad climática para 2050 y, si fuera necesario, que los adapten en un plazo razonable para que puedan aplicarse en beneficio de los ciudadanos, las empresas y el medio ambiente sin poner en peligro o incluso destruir sectores enteros de la industria y millones de puestos de trabajo con reducciones no realistas de las emisiones fundamentadas en modelos basados en ideología. Se pide a la Comisión, como autoridad ulterior,

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ES

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que presente posteriormente, sobre la base de toda nueva conclusión del Consejo Europeo en el sentido de una política medioambiental racional, la correspondiente propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2018/1999.

Or. en

Enmienda 1092Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 11 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Or. en

Enmienda 1093Silvia Sardone, Marco Dreosto, Simona Baldassarre, Danilo Oscar Lancini, Annalisa TardinoPropuesta de ReglamentoArtículo 11 – párrafo 1 – párrafo 1 (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento, a excepción de las disposiciones contempladas en el artículo 2, apartados 3 y 4, será aplicable a partir del 1 de enero de 2031.

Or. it

Enmienda 1094Sylvia Limmer, Teuvo Hakkarainen, Catherine Griset, Aurelia Beigneux, Rob Rooken, Laura HuhtasaariPropuesta de ReglamentoArtículo 11 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

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ES

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aplicable en cada Estado miembro.

Or. en

AM\1206394ES.docx 583/583 PE652.555v01-00

ES