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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /GGR. いい 0`略 chachapoyas, ',1 2 DtC 2011, VISTO: El lnforme N" 2323.2011[-GRIJGRI.SGSL, mediante el cual la Sub Gerencia de supervision y Liquidaciones alcanza el expediente de ampliacion de plazo N'28 de la obra: pRoyEcro INTEGRADO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE BAGUA; y, CONSIDERANDO y funciones de los Gobiernos Regionales; Que, con fecha 07 de Enero del 2009, se declara la Viabilidad del proyecto ,PROYECTO INTEGRADO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE BAGUA', con c6digo SNIP 2993;a Que, mediante Ley N" 27867 se aprueba la Ley Organica de Gobiemos Regionales, por la Ley N" 27902, la misma que establece y norma la estructura, organizacion, Que, el Gobierno Regional Amazonas, medrante Resolucion de Gerencia Regional N. 082-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRI, de fecha 12 de Jutio 20't1, aprueba et Expediente 'PROYECTO!NTECRADO DEL SISTEMA DE ACUA POTAB LOCALIDAD DE BAGUA' con un costo de obra de S/, 34'923,200.48 (Treinta y Cuatro l\iliilones Novecientos Veintitrds Mil Doscientos con 48/100 Nuevos Soles) por la modalidad de contrata; Que, el Gobiemo Regional Amazonas, mediante Resolucion de Gerencia General Regional N' 237-2011-cOBlERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR, de fecha 13 de Jutio del 2011, aprueba el expediente de contratacion del Proceso de Selecci6n de la Licitaci6n PIblica para Contratar al Ejecutor de la Obra "PROYECTO INTEGRADO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE BAGUA' con un vator referenciat de S/. 34'923,200 48 (Treinta y Cuatro Millones Noveclentos Veintitr6s Mil Doscientos con 48/100 Nuevos Soles); Que, el Gobiemo Reglonal Amazonas; medlante Proceso de Selecci6n por Licitaci6n Prlblica N'005.2011.GRA/CE; otorgo la Buena Pro al postor "CONSoRCIO BAGUA,, integrado por A&R SAC Contratistas Generales y SAMAN Contratistas Generales, quienes designaron como representantes legales al Sr. Francisco Argumedo Druett y al Sr. Tomas Rogelio Alarcon V6squez; firm5ndose el Contrato de Gerencia General Regional N' 673-2011-GRAMAZONAS/GGR el 23 de Noviembre del 2011, para la ejecucion de la obra'PROYECTO INTEGRADO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE BAGUA', por el Monto de S/, 31'39s,010.00 (Treinta y Un Millones Trescientos Noventa y Cinco Mil Diez con 00/100 Nuevos Soles) excluido el IGV; estableci6ndose un plazo de 480 dias calendario; 1. Que, los representantes legales del Consorcio Bagua, mediante Carta N' 091-14-RL-CB. de fecha 29 de Noviembre de 2014, dirigida a la Supervision - Consorcio Heroes del Cenepa, con el proposito de solicitar, sustentar y cuantificar, una Ampliacion de Plazo por veintisiete (27) dias calendarios, en el plazo de la ejecucion de la obra, Esta solicitud se encuentra sustentada en la causal contemplada en el inciso 2), del Articulo 200', del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. N" 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, habi6ndose ocasionada est6 en la "La demora en el pago de las Valonzaciones del mes de Setiembre de 2014" , y que al no contar con el pago de manera oportuna, de acuerdo a los plazos establecidos conforme a Ley, la Entidad nos dejo sin liquidez para la elecucion de la obra.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /GGR.

い い0`略

chachapoyas, ',1 2 DtC 2011,

VISTO:

El lnforme N" 2323.2011[-GRIJGRI.SGSL, mediante el cual la Sub Gerencia desupervision y Liquidaciones alcanza el expediente de ampliacion de plazo N'28 de la obra: pRoyEcroINTEGRADO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DEBAGUA; y,

CONSIDERANDO

y funciones de los Gobiernos Regionales;

Que, con fecha 07 de Enero del 2009, se declara la Viabilidad del proyecto,PROYECTO

INTEGRADO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LALOCALIDAD DE BAGUA', con c6digo SNIP 2993;a

Que, mediante Ley N" 27867 se aprueba la Ley Organica de Gobiemos Regionales,por la Ley N" 27902, la misma que establece y norma la estructura, organizacion,

Que, el Gobierno Regional Amazonas, medrante Resolucion de Gerencia Regional N.082-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRI, de fecha 12 de Jutio 20't1, aprueba et Expediente

'PROYECTO!NTECRADO DEL SISTEMA DE ACUA POTABLE Y ALCANTAR:LLADO DE LA

LOCALIDAD DE BAGUA' con un costo de obra de S/, 34'923,200.48 (Treinta y Cuatro l\iliilonesNovecientos Veintitrds Mil Doscientos con 48/100 Nuevos Soles) por la modalidad de contrata;

Que, el Gobiemo Regional Amazonas, mediante Resolucion de Gerencia GeneralRegional N' 237-2011-cOBlERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR, de fecha 13 de Jutio del 2011,aprueba el expediente de contratacion del Proceso de Selecci6n de la Licitaci6n PIblica para Contratar alEjecutor de la Obra "PROYECTO INTEGRADO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE yALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE BAGUA' con un vator referenciat de S/. 34'923,200 48(Treinta y Cuatro Millones Noveclentos Veintitr6s Mil Doscientos con 48/100 Nuevos Soles);

Que, el Gobiemo Reglonal Amazonas; medlante Proceso de Selecci6n por Licitaci6nPrlblica N'005.2011.GRA/CE; otorgo la Buena Pro al postor "CONSoRCIO BAGUA,, integrado porA&R SAC Contratistas Generales y SAMAN Contratistas Generales, quienes designaron comorepresentantes legales al Sr. Francisco Argumedo Druett y al Sr. Tomas Rogelio Alarcon V6squez;firm5ndose el Contrato de Gerencia General Regional N' 673-2011-GRAMAZONAS/GGR el 23 deNoviembre del 2011, para la ejecucion de la obra'PROYECTO INTEGRADO DEL SISTEMA DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE BAGUA', por el Monto de S/, 31'39s,010.00(Treinta y Un Millones Trescientos Noventa y Cinco Mil Diez con 00/100 Nuevos Soles) excluido el IGV;estableci6ndose un plazo de 480 dias calendario;

1. Que, los representantes legales del Consorcio Bagua, mediante Carta N' 091-14-RL-CB. defecha 29 de Noviembre de 2014, dirigida a la Supervision - Consorcio Heroes del Cenepa, con elproposito de solicitar, sustentar y cuantificar, una Ampliacion de Plazo por veintisiete (27) diascalendarios, en el plazo de la ejecucion de la obra, Esta solicitud se encuentra sustentada en lacausal contemplada en el inciso 2), del Articulo 200', del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. N" 184-2008-EF, en adelante elReglamento, habi6ndose ocasionada est6 en la "La demora en el pago de las Valonzaciones delmes de Setiembre de 2014" , y que al no contar con el pago de manera oportuna, de acuerdo alos plazos establecidos conforme a Ley, la Entidad nos dejo sin liquidez para la elecucion de laobra.

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2.

Cabe reiterar que el evento indicado, debida y oportunamente registrado en diversos asientos en

el cuaderno de obra, es una circunstancia ajena y no imputable a nuestro consorcio, y que ha

venido impidiendo el desarrollo de las actividades programadas, afectando con ello la ruta critica

de la obra y alterando por consiguiente el plazo de la ejecucion de la misma, pese a contar

nuestro Consorcio, con todos los recursos necesarios para la ejecucion de la misma, por lo que

el incumplimiento de nuestra obligacion contractual, conespondiente a los plazos programados,

se encuentra justifi cado.

Mediante lnforme No 057-2014-Consorcio H6roes del Cenepa-Superv.-Js, de fecha 02 de

Diciembre de 2014 el Jefe de Supervision del Consorcio H6roes del Cenepa se Pronuncia.

El sexto p6rrafo del articulo 41 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece

que el Contratista podr6 solicitar la ampliacion de plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones

ajenas a su voluntad, que modifiquen el cronograma contractual.

Adicionalmente el articulo 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece

las causales de Ampliacion de Plazo que, de verificarse autorizan al contratista a solicitar la

ampliacion de plazo de ejecucion contractual en los contratos de obras.

Ahora bien, el articulo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece el

procedimiento a seguir para la procedencia de la ampliacion del plazo, indicando entre otros, el

plazo con el que cuenta el contratista y ante quien podria solicitar la ampliacion de Plazo.

En esta medida, dentro los quince (15) dias siguientes de concluido el hecho invocado, el

contratista o su representante legal solicitara, cuantificara y sustentara su solicitud de ampliacion

de plazo directamente al supervisor siempre que la demora afecte la ruta critica del programa de

ejecucion vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminacion de la obra. En

consecuencia la carta N' 091-14-RL-CB, de fecha 29 de Noviembre de 2014, presentada a la

supervision, en la misma fecha, mediante la cual el Contratista solicita Ampliacion de Plazo N"

28, por veintisiete (27) dias calendarios en la ejecucion del CONTRATO DE GERENCIA

GENERAL REGIONAL N" 673-2011-G.R.AMAZONAS/GGR, "Proyecto lntegrado del Sistema de

Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Bagua "solicitud de ampliacion amparada por la

causal establecida en el inciso 2) del articulo 2000 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado, la sustentan en la demora en el pago de las valorizaciones del mes de Septiembre

de 2014.

En este sentido, el contenido de la solicitud de ampliacion de plazo No 28, debe de ser analizada

teniendo en consideracion que la causal de ampliacion de plazo segun el Art. 2000 es.

Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la

Entidad.

El articulo 207' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece, para las

valorizaciones y Metrados:

Los metrados de obra ejecutados ser6n formulados y valorizados conjuntamente por el

contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que

establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorizacion conjunta

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ^

con el contratista, 6ste la efectuar6, El inspector o supervisor deber6 revisar los metrados

durante el periodo de aprobacion de la valorizacion.

El plazo maximo de aprobacion por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su

remision a la Entidad para periodos mensuales es de cinco (5) dias, contados a partir del primer

dia h6bil del mes siguiente al de la valorizacion respectiva, y ser6 cancelada por la Entidad en

fecha no posterior al 0ltimo dia de tal mes.

"A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones

imputables a la Entidad, el contratista tendr6 derecho al reconocimiento de los intereses legales,

de conformidad con los articulos 1244' ,1245' y 1246 del Codigo Civil..."

De los item precedentes, se tiene que la contratista tiene como fecha mixima para la

presentacion de las valorizaciones el ultimo dia del mes a valorizar, ya sea a la Supervision o ala Entidad, la contratista incurre mes a mes con la presentaci6n de sus valorizaciones en fechas

que no corresponden, en este caso fue presentada a la Supervision en fecha 16 de Octubre de

2014, habiendo sido su fecha de presentacion hasta el 30 de setiembre de 2014, por tanto la

demora en el pago de las valorizaciones del mes de Setiembre se debe a la presentacion de

estas fuera del plazo correspondiente segin reglamento.

Adem6s cabe indicar que dentro del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en el

articulo 197 se indica claramente que: vencido el plazo establecido para el pago de las

valorizaciones, por razones, por razones imputables a la entidad, el contratista tend16 derecho al

reconocimiento de los intereses legales, seg0n ley.

En este caso fue entera responsabilidad de la Contratista la demora en el pago de sus

valorizaciones al haber presentado estas valonzaciones fuera de la fecha indicada.

En base al an6lisis efectuado y las razones de derecho que los sustentan, la supervision

considera que debido a la causal invocada "en la demora en el pago de las valorizaciones del

mes de setiembre de 2014" , hecho que es de entera responsabilidad de la Contratista y por las .

razones expuestas en el presente informe, y de acuerdo con el RLCE, es que no corresponde

otorgar la ampliacion de Plazo N' 28 por veintisiete (27) dias calendarios.

ElJefe de Supervision del Consorcio H6roes de Cenepa, emite su opinion, NO PROCEDE, la solicitud

de ampliacion de plazo N' 28, por un tiempo de veintisiete (27) dias calendarios, por la demora en el

pago de las valorizaciones del mes de Setiembre de 2014.

Mediante Carta N0 139-2014- CONSORCIO HEROES DEL CENEPF/SUPERV./RL, de fecha 05 de

Diciembre de2014, el Apoderado Com0n del Consorcio H6roes del Cenepa emite su Opinion, donde

RECOMIENDA DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Ampliacion de Plazo No 28, POR UN

VENTISIETE (27) DIAS CALENDARIOS, sustentada por la demora en el pago de las valorizaciones

del mes de Septiembre 2014.

An6lisis del Encargado delSeguimiento del Control de 0bra.

1. En el caso particular de los contratos de obra, el Ailiculo 200'del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado (en adelante el Reg/amenfo) establece las causales en virtud de las

cuales, el contratista puede solicitar ampliacion de plazo.

3.

CagrFR″0′J“OMι ЛttИZaJv45/CCR.

a.

" ...De conformidad con el articulo 41' de la Ley, el contratista podrd solicitar la ampliaci1n de

plazo pactado por las srguienfes causa/es, siempre que modifiquen la ruta critica del

programa de ejecucion de obra vigente:

1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuihles a laEntidad.

3. Casp fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

4. Cuando se apruebe la prestacion adicional de obra. En esfe caso, el contratista

ampliard el plazo de las garantias gue hubiere otorgado."

El Contratista argumenta como causal "ATMSOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS

PRESTACIONES POR CAUSAS ATRIBUIBLES A LA ENTIDAD,, en este sentidO SE dEbEr6

seg0n lo previsto en el articulo 201'del Reglamento, para solicitar la ampliacion del

plazo pactado.

Al respecto manifestamos que, para ampliacion de plazo de un contrato de ejecucion de obra, de

conformidad a lo sefralado en el Reglamento, se debe de proceder de la siguiente manera:

Verificar la existencia de una causal de atraso o paralizacion no atribuible al Contratista,

atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad, para lo

cual el contratista Consorcio Bagua solicita la ampliacion de Plazo N' 28, habi6ndose

ocasionada por la demora en elpago de las valorizaciones de mes de Setiembre de2014,cuya fecha de inicio de causal la Contratista la toma como fecha el 01 de Noviembre de

2014,[a|como consta en el asiento de obra N" 1378 delcuaderno de obra, y la fecha de

t6rmino de causal es el 27 de Noviembre de 2014, fecha con la que la Entidad cancela los

pagos correspondientes a las valorizaciones de setiembre 2014.

El Residente de obra del Contratista, debe anotar en el Cuaderno de Obra, la ocurrenciade la causal y si esta circunstancia amerita la ampliacion del plazo.

Dentro de los 15 dias siguientes de concluido el hecho invocado (hecho anotado), el

Contratista o su representante legal solicitar6, cuantificari y sustentari su solicitud de

ampliacion de plazo ante el inspector o supervisor, segun corresponda, siempre que la

demora afecte la ruta critica del programa de ejecuciOn de obra vigente. Si el hecho

invocado (hecho anotado) supera el plazo del contrato, la solicitud de efectuar6 antes del

vencimiento.

Toda solicitud de ampliacion de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejercicio

de ejecucion.

Como se puede apreciar, no basta oue se confloure una de las causales de ampliacion que

establece la norma: sino que, oreviamente. se debe cumplir con las formalidades descritas en el

art. 201'del Reqlamento de la Lev de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. N"

184-2008-EF.

Es preciso, sefralar que se ha recepcionado el Expediente de solicitud de Ampliacion de Plazo

N' 25, presentado por el Contratista Consorcio Bagua, a la supervision con fecha 29 de

Noviembre de2014, y la supervision presenta a la Entidad con fecha 05 de Diciembre de 20'14,

por cuanto su presentacion se encuentra dentro de los plazos establecidos en el Reglamento.

En el Articulo 2010 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dice: "...siempre que

la demora afecte la ruta critica del programa de ejecucion de la obra vigente y el plazo adicionalresulte necesario para la culminacion de la obra...".

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CaFrFRJVa′ JttοMι ′ルИZaJV45/ccR.

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a Es conveniente precisar que, el Contratista manifiesta en su item 8, Es asi que el inicio de lacausal de la presente ampliacion de plazo se da el dia 0'l de noviembre del2014, tal comoconsta en nuestro asiento No 1378 del cuaderno de obra, alcomunicar nuestro Residente que lafalta de pago oportuno de las Valorizaciones de Setiembre 2014 vienen afectando la ruta criticade obra. Al respecto nuestro Residente, en el mencionado asiento registro textualmente losiguiente:

Deiamos constancia que la falta de pago oportuno de las Valorizaciones tramitadas del mes desetiembre 2014 viene afectando la ruta critica de obra, esto debido a que a la fecha nosencontramos iniciando el iltimo mes del plazo de obra vigente, y era necesario inyectar el dinero

oportunamente para poder cubrir /os costos gue se requieren para la ejecucion det Satdo de

obra, en su item 9 dice, el Fin de causal de la presente ampliacion da el dia 27 de noviembre2014, al haber cancelado la Entidad los pagos correspondientes a las valorizaciones de

Setiembre 2014,en su item 10 dice, es asique, alquedarsustentado la afectacion delplazo por

la causal invocada, es que solicitamos una ampliacion de plazo de 27 dias, cuantificados desde

el inicio de la causal 01 de noviembre2014 hasta el27 de noviembre2014, en su item 11 dice,

Encontramos asi, que de los hechos expuestos se aprecia que se ha configurado la causal

establecida en el inciso 2) del articulo 2000 del Reglamento, al estar plenamente probado que esresponsabilidad de la Entidad, al haber demorado en el pago de las Valorizaciones del mes de

Setiembre 20'14.

Vale precisar que el articulo 197 del RLCE, en su sexto p6rrafo dice. El plazo mdximo deaprobacion por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remision a la Entidad paraperiodos mensuales es de cinco (5) dias, contados a partir del primer dia h6bil del mes siguienteal de la valorizacion respectiva, y seri cancelada por la Entidad en fecha no posterior al ultimodia de tal mes y en su s6ptimo pdrrafo dice. A partir del vencimiento del plazo establecido parael pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendr6derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los articulos 1244',1245" y 1246' del Codigo Civil. Para el pago de los intereses se formular6 una Valorizacion delntereses y se efectuar6 en las valorizaciones siguientes y en el articulo 201 del RLCE, en suprimer p6rrafo dice, Para que proceda una ampliacion de plazo de conformidad con loestablecido en el articulo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, elcontratista, por intermedio de su residente, deber6 anotar en el cuaderno de obra lascircunstancias que a su criterio ameriten ampliacion de plazo. Dentro de los quince (15) diassiguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitar6,cuantificar6 y sustentar6 su solicitud de ampliacion de plazo ante el inspector o supervisor,seg0n corresponda, siempre que la demora afecte la ruta critica del programa de ejecucion deobra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminacion de la obra

Concordante con el pirrafo anterior se determina que la Contratista Consorcio Bagua, que lafecha para entregar su informes de pago correspondiente al mes de Setiembre Oe 2Uq fue el 30de setiembre de2014, y el plazo de la Supervision Consorcio H6roes del Cenepa entregue lasvalorizaciones con su conformidad, a la Entidad el 06 de Octubre de2014,la Conhatistareci6nlo presento a la supervision el 16 de Octubre de 2014, fuera de los plazos establecidos en elarticulo 197 del RLCE, por lo tanto la demora en el pago de estas valorizaciones fueron deentera responsabilidad de la contratista ejecutora, adem6s se puede verificar que en su sustentode ampliacion de plazo N' 28, la contratista presenta el inicio de la causal y no el fin de la causalescita en el cuaderno de obra, por lo tanto podemos decir que no ha cumplido con lasformalidades que establece los Articulos 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N"932- 2074-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ' ^

Estado, por lo tanto se lo declara inadmisible esta solicitud de Ampliacion de Plazo N' 28 por

veintisiete (27) d ias calendarios.

Que, el encargado del seguimiento al contrato de ejecucion de la obra mediante el INFORME N" 715-

20'14-G.R.AMAZONAS/GRI-SGSL - AEHR, de fecha 11 de Diciembre de 2014, recomienda declarar

lmprocedente la Ampliacion de Plazo N' 28 por veintisiete (27) dias calendarios, por no cumplir con los

procedimientos que establece el Articulo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Estando a lo actuado por la Sub Gerencia de Supervisi6n y Liquidaciones y

contando con el visto bueno del Director Regional de Administracion, Gerente Regional lnfraestructura,

Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Tenitorial y el Director de la Oficina

Regional de Asesoria Juridica.

En uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N'124-2014-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, el Reglamento de Organizaclon y Funciones del

Gobiemo Regional de Amazonas, aprobado con Ordenanza Regional N'334-2013-GRA/CR, del 09 de

Octubre de 2013 y facultades otorgadas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N' 373-2013-

GOBIERNO REGIONAL AMMONAS/PR,

SE RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la Ampliacion de Plazo N" 28, por

un periodo de veintisiete (271 dias calendarios, para la ejecucion de la Obra: "PROYECTO

INTEGRADO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE

BAGUA', de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, de la presente Resolucion,

quedando la fecha de t6rmino de obra vigente para el 29 de Noviembre de 2014.

ARTICULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion al CONSORCIO

BAGUA; al CONSORCIO HEROES DEL CENEPA, a la Sub Gerencia de Supervision y Liquidaciones y a

las lnstancias lntemas del Gobiemo Regional de Amazonas,

REGISTRESE Y COMUNIQUESE.